Justicia Paz Comunal

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competencia al margen de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios23 y la Ley de Costos y Precios Justos24. 

Funcionará como órgano receptor de denuncias en los caso de Violencia de Género, en los términos establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia25, pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar. Estas competencias, a criterio de esta Dirección y la Gerencia que suscribe, además de generar evidentes conflictos de competencias, se extralimitan conforme a los hasta ahora postulados de la Justicia de Paz, por cuanto se considera que no son acordes con su finalidad, en especial al atribuirles funciones en áreas contenciosas y de orden público. 8. Rendición de Cuentas El artículo 11 establece la obligación del Juez de Paz Comunal de presentar un

informe anual de su gestión ante los electores del ámbito local territorial en el cual fue electo, dejando al criterio del mismo la rendición de cuentas ante el Poder Público. Esta obligación de rendir cuentas se encuentra también establecida en la Ley Orgánica de Contraloría Social, específicamente en su artículo 5, numeral 4: Artículo 5. “Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad: 4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión”.

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Artículos 100, 101 y 102. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios. G.O. Nro. 39. 358 del 01 de febrero de 2010. 24 Artículos 23, 28, 29 y 31. Ley de Costos y Precios Justos. G.O Nro. 8.331 del 14 de julio de 2011. 25 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de marzo de 2006. Artículo 71. Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 2.- Juzgados de Paz.

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