ORDENANZAS para la administración y gobierno de la comunidad de regantes

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ORDENANZAS PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantBs y distribución y aprovechamiento de las aguas o): LA

MINA Y ACEQUIA DE

Santa Coloma de Gramanet, San Adrián de Besós y Badalona Aprobadas por Real Orden de 25 Junio de 1884

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BARCELONA TALLERES S,AN

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ORDENANZAS -

PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantes y distribución Y. aprovechamiento de las aguas DE LA

ACEQUIA

Y

MINA

DE

Santa Coloma de Gramanet, .

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San Adrián de Besós y Badalona A probadas po r Real O rde n de 25 J u n io de 1884

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ORDENANZAS PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantes y distribución y aprovechamiento de lás aguas DE LA

MINA

ACEQUIA

Y

DE

Santa · Co!oma de Gramanet, San Adrián· de -Besós y Badalona

CAPÍTULO

PR.I MERO

ARTÍCULO r.o La Comunidad de regantes de la mina de Santa Coloma die Graman.et, queda sujeta al ·r égimen de las presentes Ordenantza;s,. El gobierno y administración de dicha mina y sus agu~s estará a cargo de la Junta general de dicha Comunidad, del SindKcato y del J u.rado de la misma, según las respectivas atribu~ ciones marcadas en estas Ordenanzas.

CAPÍTULO

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La mina de Santa Coloma, sus aguas y acequia per· tenecen en' propie·daJcll: r .o A los actuales dueños o legítimos pose.edo.r:es de las tierras que disfrutan de dichas aguas y que cuotativamente han1 contribuido a la obtención de éstas y construcci6n de dichas mina y aoequia o paguenJ las cuot:t& que adeuden, según liquidación venART. 2· 0


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ficada por el Sindicato , d<'ntro e:l término que éste les. prefije. 0 2. A los propietarios de la:s tierras compr:enidlidas entre la mina y ac'equia y el término de la villa de Badalona., que: tien en derecho a sus aguas en virtud d e título legítimo. 3· o A los que, aunque no tuvieren, dicho título, hubiesen disfrutado die la:s aguas de la mina d esde el año r834, habiendo satisf echo las cuotas que s.e hubiesen impuesto a e llos o a su:¡ amtecesore:s o causantes para las obras de dicha mina y acequia. ART· 3· 0 En lo sucesivo únicamente la Junta g•eneral de regan.lc"S podrá admitir en la nueva Comunidad a :rmevo<; individuos u oto rgar nuevas concesiones .die agua, mediante, que instruído el oportuno expediente por el Si...'1dicato, aparezca no deber resultar perjuicio alguno a la Comunidad, y a:s·Í ésta lo acuerde en Junta general. ART. 4· 0 Todo socio o pr.opietario de' la mina tiene d er.echo: J. o A re gar con las aguas de la misma, y. con igual proporción que los demás,. los ter·r enos por los cuales haya satisfecho las correspondientes cuotas. 2- 0 A pres.e ntar al Sindicato, pm s.i éste tiene a bien eleva-rlo a la aprobación de la Junta gel1ieral, cualquier· proyecto o propos ición que crea conducente a la prosperidad d e la Comunidad o de la mina. 3. 0 A quejarse al celadb r principal' o algún vocal, o al Sindicato, de los perjuicios .que amenacen o se infieran a sus tierras, plantas o sembrados por d escuido, desprecio o- malicía de parte de cualquier pe'flsona. 4· 0 A p edir al Sind:i.c ato la facUJltad die construÍ•r alg:una aoequia para el riego o ·desagüe de sus tierras, sujetándose e·m pero a pagar la indemn1zaci6n de que se hablará en el pá;rrr afo sexto d el artículo sre xto. 5· 0 A proponer a la Junta ge:nre·r al las perr'sonas. que creyere más capacf'.S e idóneas para los cargos ,dlel Sindicato y del J ura. do, en la forma que se expresará en e l párrafo terroero del artículo 20· 6 o A ser ent·eT;:¡do v-erbalmente po.r el Secretario d~ los acuerdos ele la Junta ge'I1Jera1 , celebrada que sea la prjmera s-esión inmediata de1 Sindiz-ato y de los de éste, luego 'd e aprobada p or el


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mismo la respectiva acta, mientras que recaigan sobre asuntos de su particula·r interés. A reclam31r' ante la Junta general contra las providencias J o acuerdos del Sindicato que crea le perjudiquen y no estén confm:mes con las pr:esenrt:es Ord:enanzas.; p~ro después de cumplimentadas las ·providencias o acuerdos -contra los cuales recm:Ta8-0 A que se le libre, fumado por el P·res.iderute y Secretario, sin d. erechos, pero pagando el papel sellado correspondiente, testimonio die los acuerdos y providencias de la Junta general del Sindicato sobre · las reclamaciones y expedientes que le pertenezcan. 9. 0 · A se'r nombrado para cualquier com.isi6n que tenga a bien conferirle la Junta general, fuera del Sindicato, si poseyere al menos veinte y cua:tro áreas cuarenta y ocho oentiár.eas d e tierra o sea media mojada. ro. A tomaT parte en las 'deliberaciomes y acuecdos d e las Juntas gel!.eTales siempre que fue:re mayor de veánte y cinco años y poS<eye•re al menos la cantidad de tie:T~ra fi.jada en el párrafo anterior, con derecho a un voto, hasta cuatrocientas ochent a y nuev•e área'S ·sesenta y cinco oentiár-eas, o s•ea diez mojadas, que poseye-re de tierra regable con el agua de la mina y otro voto por cada diez mojadas más d·e igual clase de tierra. Ir. A salvar su voto o votos y hacerlo oonstar en el acta cuando fueren contr:arios a los .de la mayo-ría. Los que por ser menores die v•e~nte Y. cinco años, o ART . 5· estar incapacitados, no pudiesen asistir a la Junta ge!11eral, podrán ser representados en la misma con- voz y voto pm sus tutores o curadores. Los mayores de edad qu.e no tuviesen incapacidad alguna, podlrán ser representados también con voz y voto, -por sus apode:r ados legítimos. o administradores l·egales de sus bienes, teniéndose siempre J.os maridos porr legítimos representantes de sus espos:a;s, mientras ést8s no lo contradigan justamente. Los. padres e hijos. podrá-111 repres.entarse mútuamente, previo un simple ofloi-o a la Junta Directiva, fi.rmado. por el interesado; y sí éste no pu-di.ese o nlQJ supiese, por un notario o por el párroco del mismo pueblo, mediante su consentimiento; P'e<TO cualquiera 0

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otro apodera.do deberá presen tar sus poderes otorgados ante notar.io público o generales para administrar los bienes del poderdante. Los condueños o partícipes de una misma prop~edad deberán poners.e de acuerdo para vot3Jr de conformidad, juntos y en un solo acto interín no .e sté dividida la fi.nca .e·n lre ellos. El UJSufructuario tampoco podrá votar sino de acuerdo con el nudo propietario. Lüs tut-o res o curador1es de un mismo menor, siendo varios aquéllos; debe'l"án votaJr asimismo, die acuerdo Y' a nombre eLe todos sus administrados o pupilos, sin otro ni otros votos que los que a sus representados corJiespondan. Ningún admin-istrador o apoderado podlrá tener . mas de dos Jiept,es·en taci ones. Quedan, s:in embargo, ex::;eptuados de esta últi.ma cortapisa los. que lo fueren: 1. 0 de dos o más tutores o curadores de ooos mismos p upilos o meno-res ; 2- 0 de un usufmctuario y nt1;do propie' un mismo matrimonio, ' ta·r io a un tiempo; 3· 0 de dos consortes de 0 y 4· de dos o má:s condueños die tma misma propiedad. ART. 6. T odb socio propietario de la mina está obligado: . r.o A admitir y desempeñar los cargo-s de:l Sindicato o de! Jurado y las comisiones pcvra que haya sido nombra.db, en; confo•rmidad a las presentes Orrl.enanzas mienbm.s no se ],e admita la dimis~ón o renuncia. Esta debe~á proponers,e al Sindicato dentro el término c!le tres días d espués de comunicado el nombramiento. 2. o A suministrar al Sindicato todas las instrucciones verbales y por escrito que le pidiese para la prosperidad de la mina y mejor des,e mpeño de sus atribuciones. 3· o A p a.<;.ar a la Secretaría d~ntro el término que el ·sindicato prcefi.jc una relación fi.rmad!a qwe expr.ese exactamente su nombre, apellido y habitación, el núm~ro, cabida, situación y linderos de los predios que posea con d erecho al agua de la mma, y las demás noticias que el Sindicato le pida ¡:>ara aclara't"lo. · 4'· o A pasaT igual relación a la Secrdaría .dentro treinta días de la fecha de la adquisición de todos los predios que con dere0


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cho al aprovechamiemto d-d agua adquiri-ere, expresando la fech::t die la adquisición, el nombre y apellido del cederute causante, y del notario que hubie re autorizado aquélla. ,S -0 A mantener limpias, desembarazadas. y en su pnmitivo nivel o pmfundidad y anchura, todas las acequias y regaderc:LS que pasan ,o en a delante pasaren por sus terrenos, pf'•r los lindes de los mismos a excepción de aquellas cuya conservación d~ba correr a cargo del Sindicato. 6. 0 A facilitarse mútuamente con lo.s- demás socios o propieta:rios de la mina el riego y desagüe d e Sl\1:5 respectivos pre1diios; y para ·ell o a pDe's tarse las servidumbres de acequias, conductos y demás necesarias y has,ta la expropiación del teDrie nü que fuese menester par:a construir _las oorrre.spondientes aoequias, acu~duc­ tos y demás coi:w·eni,ente, previa, emper'O, la inldemnización y focrmalidades que se establecen en los artículos 41 y siguientes. 7- 0 A ceder al Sindicato, previas las mismas fmmalid ades e indemnizaciones, el terreno que necesite o pueda neoesitacr·, ya para ensanchar o variar el cauce de la acequia, ya paiTa acequias de segundo orden, o sus ramifi.caciones8. o A pagar los cupos que se hayan impuesto al mismo y a sus antecesmes o causantes y que no hubiesen sudo satisfechos, d entro el té-rmino- de ocho días, a contar des de el en que se le dñere conocimiento de la cantidad que dleba satisfacer. 9- 0 A guardar y observar, para e l ri~go de sus tierras, la tanda, ' tumo o duraoión del mismo que estableciere el Sindicato o el repaortidlor nombrado .por éste. ro. A cer~ar la sangradera po.r. dond!e toirJ,are el agua lueRO , de haber usado de e lla. A respetar . y cumplir los acuerdos y órdenes del Sindi1r. cato, y en 'casos urgentes e imprevistos las que le diere algún vocal o suplent'e comunicad:Gs por el los por el celador principal o por algún otro de los d ependi-e ntes dd Sindicato, o directamente por éste. ART -

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Está prohibido a todo sooo o propie tario de la

mm.a: J. 0

E char en la aQequia tierras, yerbas, escombros u otro

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cnerrpo extraño, que pueda .dletener el curso del agua pm ella, o ensuciarla. 2. o Abrir en la época del ri·ego sangradera alguna sm permiso, o regar sin él au:nrque otro haya abierto la sangradera; pudiéndolo verificar en las demás épocas del año C()[l suj·eción a las reglas p:r.es.critas en estas Ordenanzas. 3·v Usurpar o to rnC:Lr el agua conced:i.d!a a obro en la época ele! riego; y en lo restante del año quitar el agua a otro socio que haya abierto primeramente la sangradera, aunqu.e ·éste t-en ga su predio al extremo de las tieras regables, ni impedi r' que la use aqnel a quien le car responda por haber llegado primero. 4· 0 - Ensanchar, est-recha-r, bajar o levantar algún ojo, partidor, ....-liq ue , pmtill.o o sangra:±era, alterar o var:ia'r la capacidad, curso o s-ituación de las acequias y practicar cosa alguna que pueda innOVé\'l' o variar la distribu6ón de aguas acordada por el Sindicato. 5 o Obstruir o desviar el cui'So ·dlel agua o hacer paradas en la acequia. 6. o Impedir al celador y demás -e mpl:ead os d ependientes del Sindicato y a los individluos de éste que lo oompo:ngan la entrada en los campos para el cumplimiento d e sus debetres y cometidos. 7·° Conducirr el agua por condiucto distinto del acostumbrado, ni tomarla por otra sangradera de la que le se.ñale el repartidor o d Sindicato. 8. o Oponer'Se de algún modo a la ejecuc:í6n de las obras aco·r dadas en Junta general o por el Sind'icato, y en casos urgentes. e impr:evistos por algún vocal por su .suplente o po:r el celador princip·a l.

9· 0 1Jti lizarse o aprovechar el agua s:Ín haber satisfecho log cupos que se les - hayan impuesto a ellos o a sus .antecesotres o caus,:mtes. o hecho depósito de los mismos, o dado :fi.adoa: idóneo a. jnícío .del Sindicato, en el caso de r¡ue, por creerr atrbitrar.io, injusto o desproporcionado el gasto o el r~parto a que s,e re,:fi.ere el adeudo, lo impugne gubernativa o judícíalmenrt:e. IO· Apacentar especie alguna de· ganado en el ca-uce y már-


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genes de la acequia, m dentro &~ los límites de cuabro palmos que deben qüedar de camino y sin cultivo en cada uno de los lados de la acequia, y también hacer abrevaderos en alguil10 die los punrtos expresados. Construir pamed o ed<ifi.cio dentro el límite de los cuatro 1 1. palmos que se ·e xpresan en la prohibiaión anterior. 1 2· Echar el agua en el campo o campos vecinos., o en los caminos públicos, aunque sea sin malicia o por descuido. 13. Tener dbsaguadero .en: su campo en perjuicio del vecino, 14 FaltaiJ.' al cumplimiento de cualquiera de las obLigaciones expresadas en el artículo s-exto. ART. s.o La infracción de cualquiera de las onces primeras · prohibiciones del artículo anterior, se califi.cará de primer grado, y las d,emás de s.egund\ot para los efectos de las penas con que debe castigarse por d Jurado, conforme se dirá al tratar de éste.

CAPÍTULO De

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Junta

general

g.o La Junta general se compondrá de todos los propieta·t'ios de la mina y sus aguas que posean al menos medlia mojada de tierra regable con dichas aguas. ART. · 10. El Presidente de la Junta generaLs;erá el ExcelentÍsimo Señor Gobemador civil de la provincia o su delegado, qüe, caso de no nombrarrlo, s.e cons:i.deraiJ.''á serlo d Presidente del Sin. dicato o el que haga sus veces. ART. 11. El Secretario del Sindicato lo será de la Junta general, formando· la mesa de la Presidencia los demás indivi.duos del mismO. ART. 12 . La Junta gen·eral se reunirá or dina:riamente en el mes de Febrero de cada año, en el d!ía, hora y luga'T' qu·e des¿gne el Presid~te :ccel Siúdi·cato, y extraordina·r iamente siempre que el Presidenbe lo co111Sidere necesario o lo pidan tiíeS· vocales del Sindi!cato , o · bie;ri .diez propietarios de la mina con voz y voto, expresando el mütivo- u objeto, que d eberá S•e r uno de los preveniART.

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d os en el párrafo primero del artículo 21, o en los párrafos se~ gundo , tercero y cuarto del a<rtículo 22. ART. I3 · La Junta general, sea ordinaria o extraordinaria, se con vocará avisando con la anticipación oportuna a domicilio a los socios que tlengan derecho de asistencia a ella. A RT. 14· L os propietari0s de tie-rras cuya cabida e r. conjunto sea menar de veinte y cuatro áreas cuarenta y ocho cenitiárea:s, o sea media mo jada, si bie n podrán asistir a las Juntas g.e neral:es, no tendrán en ella:s voz ni voto. ART. 15. Los que no a:sistan a la - Junta gene:ral, qued,_-trin s uj etos a la resolución de la mayoría de los co ncurrentes. ART." r6. Los acuerdos .c:lJe la Junta ~enenil se tomarán por may oría de votos de los concurrentes. can suj:eción a la forma y tél·minos del párrafo 1ú del artículo cuarto y dd artículo quinto. ART. 17· Las votaciones serán públicas por regla general; y secretas cuando se tratane de pel'Sonas o lo pidieren diez propietarios pres-entes. ART. 18. Si en alguna votación resultC!Jre empate, el Preside~'l!te tendrá el vot o de calidad o decisiÍvo. ART . rg. En todas las Juntas generales a:sistirá el Sindicato, y podrá ddiberarse y aoordars e en: ellas cualqui:era que fuer.e e:l númeTo d e los concuHentes . ART. 20. El orde[} que deberá observarse en la Junta general odma:ría será el 'SI:i.guiente: r. 0 Lectura y aprobación del acta de ses.ión anterior, ya fueste or:dli naria o extraor-dinaria. · 2-.0 Lectura de la Memor13. o Exposición¡ que el Sindicato deberá pnesentar sobre su administración dd año anterior respeoto al e s.t ada de la mina y acequia. y El nombramiento de los vocales y suplentes de vocal del Sindicato y de los individuos que deban oompo.ner el Jurado y sus suplentes. 4· 0 Lectura, examen y votación .dlel dictamen del Sindicato sobre las cu.entas del año. anterior presentadas por el TesoiJ.'tto. 5· 0 Examen y votación d~e los presupuesto~ que ~1 Sindicato debe rá pr·esentar para el año :siguiente.

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6. o Discusión y votación de cualquier proyecto o negocio propuesto por el Sindlicato a la deliberación d e la Junta geil.eral y de cualqui,e ra otra proposición que, cuatro días antes, a lo menos, del fij ado para la celebración de la Junta general, s.e hubierel11 presentado fi..rm,adas por diez socios con voz y voto. ART, 2 I. EI11 la sesión de la Junta gen e-ral ·extraordinaria sólo podlrá trratars.e y resolverse : r .o Sobre d nombramiento de vocales del Sindicato en Deemplazo de los que falten por muerte o por habérsel es admitido la renüncia, .s:i.empne que éstOIS sean al men os en número de cuatro. 0 Acerca 1dle los asuntos que en' la convocato ria se hubie2· ren expresado. ART. 22 . Tan sólo a la Junta geil.eral cort!'esponde acürdar: r. o Sobre el nombramiento de los vocaltes y suplentes de vocal del Sindicato. E stos nombramientos se harán a propu.es.ta en terna del Sindlicato, pero añadidos los nombres de las personas que prüpusiere cualquier socio con voz y voto. 2 . 0 Sobr.e toda clase de enaj-e naciones de inmu.e bles. 3-0 Sobre todo lo relativo a la colocación y variación de las dimensiones de los boquetes o sangraderas que distribuyen¡ proporcionalmente el agua die la · rn1na entre los r.egaates.. 4- 0 Sobre los 'repartos con que quizás hayan de contribuir los propietariq; d e la mina. 5- Sobre la inversión o distribución de los fondos que• tal vez sobraren. · 6. 0 Sobre las quej.a:s o reclamaciones que, en conformidad a las preste ntes Ordenanzas, se le hagan contra las resolu·ciones d el 0

Sindicato. 7- 0 Sobre los pleitos que hayan de promoverse o sosteneo:se. ' 8. 0 Sobré la prolongación de la mina, apertu'r a de pozos y aplicación de máq~.tinas y artefactos para el aumento del caudal . de aguas. 9·0 S~bre todo cuanto la pueda constituir en obligación fuera elle ' los actos que por las pre.senrt:es Ordenanzas y po·r el art. 237 de la Ley eLe Aguas vig·e nte son de atribución del Sindicat<l'· ART, 23· To do socio podrá hablar en la Junta general sola-


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mente una vez sobre un mismo asunto, y otra para r ectificar, no siendo inldii viduo del Sindicato o de a lguna comisión o· e:q d efensa de alguna proposióón que hubiese formulado·. ART. 24· Ningún socio podrá dar su vot o en los negocios d e su exclusivo interés , ya sea en la Junta ·genera l, ya en el Sindicato. ART. 2 5· Ningún individuo del S ind~cato, ni aun' ést e ten drá voto en la J nnta general, cuando se tratase d e algún acto por el cual se les inculpe o recoiJJJVenga.

CAPÍTULO Del

IV

Sindicato

A RT. 26. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 230 de la L ey · de Aguas. vigente, la Sociedad tendrá uo Sin dicato , elegi do por ella el1J Junt a g¡eneral, y encargado de la ejecución de · esta:S Ordenanzas y d e los acuerdos die la -misma Soc1edad o Comunidad de regantes. ART. 27 . E l Sindicato se compondr·á de seis vocales, dé!! los cuales tres serán ¡:í.r:opi~tarios die tierras situa das desde la mina hasta el pueblo d e San Adrián de Besós y los tres restantes elegid os de entre los que las pos-ean desde dicho pueblo inclusive hasta el fin de los terJ:ienos r·egables. Habrá además seis suplentes elegidos respectivamente. .de las fracciones d e socios d~· las cuales procedan los respectivos vocales a quienes deban sustituir. ART. 28. L os vocales e legidos para formar eÍ Sindicato elegirán de entre e llos un Presi dente y un Vi oe~P.residente que lo serán tamb~én de la Soci.edad, un Contador y un Te sorero. El Sindicato nombrai:á también un Secretario, que lo será d e la Sociedad, y los demás empl,e ados que crea necesar~os para ,e l cumplimiento y ejecución d e sus dlisposiciones. • P odrá también fijar el sueldo, gratificación o salario de esos empl.e ados, incluso el del Secretario, si en vista d e las circunstancias con vini.ere dejar retribuído este cargo. Lo mismo el Secretario que los ot-r'os empleados podlrán ser


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suspendidos o removidos por el Sindicato, s1empre y cuando lo coors idere justo o conveniente. ART- 29. L os caxgos de vocal, suplente, Contador y Tesor•e-ro serán gratuitos y obligatorias, y durar án dios años, si•n que pueda ser elegido conbr.a su vo luntad el que h aya serv-ido algunos d e dichos ca:rgos , hasta después de otros dos años die haber -:esa do. ART. 30· Los individuos que compongan el Sindicato s·e-rán renovados por mitadl y podrán ser reelegid os. Respecto de los que obtuvieran el primer nombramiento comenzará la renovación al conclui•r el segundo año, sorteándose los tres vocales y suplentes que deberán cesar. ART. 3 r. L os vocales ele gidos pa.ra oomponer el Sindicato tomarán posesión de s:us cargos en el día primero de Mayo siguiente aJ de su elección. ART. 32.' E l Sind icato resolverá sobre las renuncias de los vocalre s eleg.i dos·, y ,n egadas, deberán éstos sujetarse a su resolución ; sin perjuicio de Lo que acordare 'la Junta general, a la que podrá recur:rir -el elegido, d ebiendo desempeñar e l cargo interín s.e dlecida por ésta :su reclamación. ART· 33· El elegido que s.e negare a admitir y d esempeñar el cargo sin a l.egar causa alguna, o oontra las d ecisj:ones expresadas ·e:n el .axtículo que precede , quedará privado del uso del agua que oon.e:spon.dla a su predio por durante el tiempo que el Sindicato acorqare, que no podrá exced er de un término igual al que debire re durar el e'I1Jcargo desechado. ART. 34· El Sindicato ' celebra:rá sus s·esiones ~en el local y en los días y horas que dle5igne el Presidente o Vice-Pres.ide!I1te, quire nes dirigirán r:espectivame:nrt:e la discusión. Los acuerdos de l Sindicato d eberá:n s·er tomados por mayo.ría de votos y en caso d·e empate, el Presid!ente o el que haga sus veces tendrá el de calidad. Los votos se'Táill computados por el número de individuos dlel Sin-dicato ooncUJr:re:ntes , y cada uno de éstos no tendrá más que u'111o solo, sea cual fuere el número de hectáreas de tierra die su respectiva prop~edad .

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ART. 35· .El Sindicato se . reunirá ordinariamente dentro los diez días sigu1entes al de oelebradla la Junta g·e!Ileral o<rdinaria, y siempre que el P·Des.idente o el que hiciere . sus veoes lo estime wmven iente o lo pidan tres de sus vocales; debiendo to,. d. os ser avisados por esorito con la anticipación & dos. días, siempre que lo permita La urgencia del asunto. ART. 36. El Sindicato, pr;e via convocación de todos sus individuos, podrá ceLebrar sesión, y s.e rán vál!dos sus acuerdos. stiempne que se reun.ieren, la mitad! más uno de sus individuos. ART. 37· Lo15 que po.r fallecimiento de algún voca l o suplente hubiesen debido ser elegidos en Junta geDJeral extraordinaria con arre·glo al artículo 2 I, sólo ejercerán sus cargos por durante. el tiempo que faltél!re a los faLlecidos para cumplir los dos años de su d es·empeño. ART. 38. Al teroe1r día de celebrada la Junta ge:ooral ordina- ria;, d eberá el Sindicato haber pasado los ofi.óos <;Le nombramiento úrrnados poli.' er ·Pres.idenrte y el Secretario, a todos los que aquélla hub~ese elegido para s.us cargos respectivos. ART. 39· Él Sin.dkato en la primera sesión ordinaria nombrará el Pres~dente, Vice-Pres:idente, ·Contador y Tesoll.'ero. En falta d el Presidente y Vice-Presidente hará sus veoes e l vocal más a;ntiguo de l.ó,~ pPe:sentes, y entre los de igual antigüed~d el de mayor e dad. ART. 40- Serán atribuciones de l Sindicato: ·r. o Vigil a;r• los intereses. de la Comunidad!, promover su desarrollo y defender sus . derechos, para lo cual la representará judicial y ·extrajt;dicialmente. ' · 0 2Dicta;r laJs disposjóol!1e.s conven;entes para la méjor distribución y apmv-echamtiento d.e las aguas' respetando los derechos adquiridos y las cs>stumbres locales. 3.o Nombrar y separar los empleados. 4·° Fmmar los presupu~tos para· -e.r' 'año siguiente, censurar las cuentas del Í.esiCill"ero y Contador, 's¿metiendo unas y otras a la apmbación de la Junta gene;ral de la Coinunrrdad·. En caso d e una in:undéi!ción, o -r otura· de diques extraordinaria,, podrá el Sindicato saliir diel presup~esto; y . s~ ~no tuviere fon·


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dos, procurárselos del modo que juzgue converuentt e, convocando dentro de un mes J.¡.mta general extraordinaria para da rle cuenta. 5.o Convocar .a Juntas generales extraordinarias cuando lo cr<ea necesario. ' 6. o Propone'r a la Comun~dad de regan.1.tes o sooos las Ordenanzas y reglamentos que crea oonvenientes, o cualquie ra alteu:aCÍÓill que ·oonceptuase útil introducir en lo existente. 7· o Establecer los turnos rigurosos de agua, y la duración de los mismos que deba guard3.!r cada pmpi·eta:rio de la mina para e l riego de sus tierras en época de s.equía y demás que con,venga, a fm de que dicho riego sea proporcional. 8.° Cuidar de que se hagan .ef:edivos dentro. el término debido los ~repartos que s.e adeuden. 9·o Conservar limpias. y en buen estCLC!.o la mina y acequia, sus márgenes o paredes, ca.rninos. lateral.es , puentes, calzadas y demás obras de ellas, y muy particularmente los boquetes, san.g raderas y r•e partidores. ro. Co nstruir las acequias de segundo orden q we qmslese estabkcer para facilitar el más cóm-odo y pmpo~rcionado ap¡rovechamiento del agua. 1 r. -Tener ,Un libro-padrón en el que se anoten con la d ebida claridad, · d nombm, apellido y habitaJción de los respectivos dueños de las ti-erras, que se riegan con ~1 agua d e la mina, y de l os adquisidores nuevos de ellas por traspaso o sucesión, expresando en el mismo el número, cabida, situación y l.i.nderos ele los predios que posea y la sangradera de que les vaya el agua para

l!

el riego. 12. Tener un estado comprensivo . de l núme·ro, situación y pertenenciaS de _las. hectá.reas de hena que deb~n r~garse por cada sangradera:. 13. Formar la Memo r-ia d e que habla el párrafo segun do del artículo

20.

14. Ceder las obras a destajo en pública subasta o , sci. lo ere· _yere más ·ventajoso, mandarlas hacer a jo1rnal o por adrninistración.

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I5· Cuidar de que lo s hbros que el Contador, Tesorero y Se-

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cretario lleven para el d es.empeño ' de su cometido, estén en debida forma. r6 Admin:i:s.trar todos los fondos de la Spciedad y . ver:incÚ por me dio del T esorero todos lo~ pagos y cobros, <debi.endo. los primeros verifi.cars.e siempre en virtud. de la orden o libramiento d el Presidente intervenido por el Contador. 17. Procurar que lo estabkcido en es;t as Or-denan.z as, no me- . n os que todéi!S las providencias y acuerdo~ de la Junta general y de l Sindicato d entro del círculo d e sus respectiva.s atribuciones, se:an cumplido s exactamente , pm qui•en carresponda, oyendo y resolviendo s obre to d3Js las qu.ejas, partes y avisos que s.e le dier•e.n r8. T o das las demás que le conceden estas Ordenanzas. ART. 4 r. Para la expropiación de los te1--reruos y el establecimiento de las servidumbres· de que se habla en los párrafos sexto y séptimo del artículo sexto, caso de que el Sindicato lo considd e n eces 3Jr,i.o, vendrá a ca;rgo del mismo: r.o D eterminar los puntos por donde deban pasa·r la acequia o acequias hacederas, la anchura y profundidad o nivel que deban guardar, y la época en que d eban construirse. 2 . 0 Nombra;r per:ito p or su parte, con facultad. de ele gir un tercero para el caso de discordia, a nn de valorar los terrenos que hayan de expropiar:S'e y los dañ~)S y perju:i.Oos que' co-rresponda indemnizar, cuando se trate de algún .objeto que sea. de cuenta o venga a cargo d el Sind:icato. · 0 3· Mandar a los propietarios o socios que . nombren perito por sn parte, también con facultad de elegir un1 tercero . para el caso de dis co rdia, a fin de ponerse de acuerdo, bien s.ea con el del propio, Sínd:icato, cuando a éste correspo.nda nombrarlo, según lo prevenido en el párrafo anterior, o bienJ con el designado por otros prop ieta;rios cuando entre ellos verse la cuestión . 4:0 D esignar el día, hora y lugar en que deberá~ comparecer los propietarios con su perito. ART. 42. Si el propietario, en e1 ca:so del artículo anterior, no neimbra;se perito por su parte, o no compareciese con éste en

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el día, hora y punto designados, se entenderá que renuncia a nombrarlo y deberá pasar por lo que hiciere• el n ombrado p or el Sindicato o por el otro propietario interesado. ART. 43· Si los peritos nombrados no conviniesen en la elección de tercero para dirimÍir la discordia , caso de haberla, seTá nombrado por el Sindicato a costas comunes de los interesa-: dos cuando la cuestión ve.rse entre particula¡;es, y p or la autoridad civil de la provincia cuando en ella tenga in.~rés el Sindicato. A:RT. 44· ,Sólo en casos necesa'I'ios y urgentes, y p or solo el tiempo más preciso, podrá el Sindicato neutralizar el curso d e las aguas de la mina y acequia. -ART. 45· TodOIS los i.n,dividuos del Sindicato están obligados a asistir a las. sesiones del mismo y a las Jnntas generales, fuera de los casos de e111fermedad y aus.encia. Al que fue[a d e alguno de estos casos faltare, el Sindicato podrá imponerle por cada vez la multa de cinco pesetas en favor de los fondos de la Comunidad y no haciéndola efectiva d ent'I'o d el término que el Si.n.dicato señalare, se procederá coactivamente a su exacción p or los medios. legale.s en la vía gubernativa. ART. 46. El Sindicato designará uno d e sus vocales para que ej,e•rza e l cargo de Presidente del Jurado. . ART. 47· Vendrá a cargo del Presidente: r. o. Convocar el Sindicato y las Juntas ge111erales pa'l'a los días y casos expre~ados en estas Ordenanzas. D:úrigir las discusion!e's del Sindicato_ y de las expresadas 2. 0 Juntas. 3·° Firmar s.us adas luego de aprobadas, los edictos, ofi.cios, correspondencia, libramientos y órdenes de cobro. 4· o Cons·e.rvaJr e.n su poder, para transmitirlo a su sucesor en dicho, ~ar go Ull1• libro inventario, en el cual fi.rmarán con él el Tesorero, Contador y Secretario y se harán constar tó dos los libros, títulos, ·e•s crituras, documentos, plaoos y papeles de la - mina, acequia y d emás pertenencias a la S oCiedad que hayan entrado ·en la Secretaría. ART. 48 . Fara ser nombrado vocal o suplente del Sindicato,


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es necesario poseer al menos v~nte y cuatro áreas cuaJrenta y ocho centiáreas o sea media mojada die tier·ra de •regadío C()([]¡ el agua de la mina . . ART. 49· Todos los que , a tenor del a:rtículo quinto, pueden a:sisti:r a las ses iones de la Junta general ~n representación de otro sin ser apod erados, puedeDJ también ser nombrados vocales y suplentes d el Sind'icato en lugar de sus representados. ART. so. Los suplentes sustituirán a los vocales en sus ausencias y enfermedades•ART. sr. Vendrá a cargo del Tesore:ro: ¡. o _ Recaudar todlos los f()[ldos y créditos de la Socíedad, previa orden firmada ·por el P.r:esidente y Secretario y visada pm el Contador. Dar de lo que líecauda:re el cor,respondiente cargaréme al 2 .0 ConJtador y la GLrta d:e pago al ínteresado. j.o Pagar tod015 los· libramientos expedidos por el Presidente y visados po·r el Contadm. 4·o Llevar de todo la debí da cuenta y razón en los correspondientes libros. S·o Pasar al Sindicato sus libros y las noticias que sobl;'e e.I estado. de la Caja le pidiere en cualquier ocasión, y una copia o estado general de cargo y data rderen.te al último año trans:... currido, con un mes de anticipación a la celehración de la Junta general ordínaría. ART. 52. Vendrá a cargo del Contador: I. o Tomar razón de las órdenes de cobro y libramientos expe'didos poc el Presiden.t e y · de las cartas de pago libradas po.r el Ta>oll"ero. 2· 0 Recoger los carga·r émes que el Tesorero expida a tenor de lo prevenido en el párrafo segundo del artículo anterioc3.o Llevar de todo la debida cuenta y razón en los correspondientes libroo. -4." Suscribir los partes o estados de las existencias en Tesorería que el Tesor.e.ro pasare al Sindicato. 5·" P·r~enta•r sus libros y los cargarémes del Tesorero al

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Sindicato cuando éste se lo pida, y también a la Junta general ordinaria. ART. 53. El Sindicato tendrá un Secretario que lo será igualm.ente, como se ha dicho, de la Junta general y también del Jurado. ART. 54· V erJ.Jdrá a cargo d el S.eoretario: r.o Extender en l-os cor:r~spon dientes libms las actas de las ses~ones de la Junta general y del Sindicato, y las sentencias del Jurado, encabezámdolo siempre con la an otación c1e todos los con-· cu.r'rentes a las mismas, expresando sus respectivas cualida-des. 2. o Copiar en el acto de la s·esión del Sindicato en que éste lo apruebe, anteiS d e la Junta general ordinaria, la Memoria y pr.esupue:stos die que hablan los párrafos s'e gundo y quint-o del artículo 20· 3. o Llevar con la debida precisión y claridad el libro y estados de que hablan los párrafos once y doce del artículo 40. 4· 0 Dar pronta y debida cu.e'111ta al Presidente de todos los . avisos, parrt:es, quejas, proposiciones, proyectos y memorias que le fueren present3Jdos. 5· 0 Instruir los expedientes y :no entretener su curso. 6:° Custodiar bajo su responsabilidad y archivar en Secretaría oon la debida clasi:úcación todos los libros y expedientes :únádos, los títulos, ,e sorituras, pafftes·, ofi.cios , cuentas y sus justifi.cativos y demá:s. documentos de la Sociedad y llevar un registro y prtontuario de los, mismos. 7.o Firmar con el Presidente las actas de las Juntas generales y del Sindicato y las sentencias del Jurado con los individuos que lo compongan. 8. o Custodiar el sello d e la Sociedad y ponerl-o en los escritos y documentos que correspooda. 9·o Pr~sen.tar al fi.n del año econ6mico la cuenta de gastos de Secretaría al Sindicato. ART· 55 · En fos casos de ausencia o enfe:rmedad del Cootador, Tesorer~ o Secretario, el Sindi-cato designará de entre los vocales los que hayan de sustitui-r a aquéllos en sus cargos con las mismas obligaciones.


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CAPÍTULO Del

V

Celador

ART. 56. Habrá rm, Celador y un sustituto de ésté para los casos de ausencia o enfermedad que serán los jefes de lOSt vigilantes que el Sindicato acordare ta.l vez l1!0mbra.r. Serán guardas jurados , y su nombramiento s.e participará a los Alcaldes~ de los pueb101s de Santa Coloma de G.ramanet, San Adrián de Besós y Badalona, pa.;r;a que, si fuese necesario, les: presten el rorrespondieDtte auxilio, para el debido cumplimiento de sus obligaClones. ART. 57· Usarán el uniforme y distintivo que adopte el Sir1dicato, cont aprobación del Excmo. Señor Gohemadou:- de la provincia y · podrán usar carabina y canana pa.r a· el repuesto de mumCiones, d os pistolas y sable pa•r a los días que no usen. la carabina. ART. 58· Será obligación del Celador, y, en su caso, del s.ustituto: J .° Cuidar d e que no se desvíe ni usurpe el agua, vigilando escrupulosamente que d que ~·e aproveche de ena tenga de•recho a su uso. · 2. 0 Procurar con efi.cacia que ·el agua vaya al punto que cor.re.spon da. 3· 0 No permitir, bajo ningún concepto, la infracción a las disposiciones de estas ÜI'denanza:s, dando parte al P•r esidente o al Seoreil:ario de cualquier desvío o usurpación de aguas, así como de todas las infracciones a las. Ordenanzas y a las providencias · del Sin dicato. 4· o Cuidar de arreglar la:s brigadas de jmnaleros pCllra los trabajos que el Sindicato mantdare hacer por administraCión,, quedando responsable d e que aquéllos cumplan con el trabajo y en e l modo de practica.r lo. 5· 0 Distribuitr bajo su responsabilidad los . vigilantes en los puntos . que consid ere 'lllecesarios, a fi.n de que no sea usurpada m extraviada el agua.


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.6. o Cump lir con exactitud y sin demo.ra las órdenes que verbaLmente o por -escrito le comnnique el Secretario por acuerdo del Presidente o del Sindicato, así como los que le d'ie:re el Pre'sci.dente mismo; y llevar a su destino o entregar a quien co-rresponda, ta.mbién im;nediatamente, los pliegos, o:fi.cios, órdenes y avisos y p racticar t od o lo cl:emás correspondiente a la clase de portero. J·0 Pedir el <:o.rresp orudiente auxilio a los Alcaldes d e los pueblos, siempre que se a: necesario para el perfecto desempeño de sus atribuciones.. s.o Procurar que los que tengan derecho al aprovechamÍJeinto d el agua, la usen con orden y arreglo. 9-0 Suspende1r a cualquier vigilante que faltare al cu.mplim.ienrt:o de Si\ls -deberes, dando luego parte por escrito al Sindi_cato con expresión d e la fa lta que hubiere cometido y demás que haya dado lugar a dicha providencia, pnes todos los vigilantes le esta-ránl enteramente subordinados y a sus inmediatas órdenes. · IO· Coris,e rvar en su poder y hasta que le s-ean reclamadas por el Sindicato las relaciones del riego ordlinario y extra.Oil"dinar'Ío que le entregará el repartidor. 1 I . Estarse en la antesala del local en que se celebren laS sesiorues d el Sindicato, de la Junta general y del Jurado, mientras dure la sesión, para todlo cuanto se le rri.ande y tanto en di- ~ c:hos días como en los demá:s. en qu,e estuvie's e ocupado fuera de la acequia hará sus veces en." ella el sustituto.

CAPÍTULO Del

l"epal"tiqol"

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sus

VI atl"ibucionés

ART . .59· En1 la época que considere útil el Sindicato, nombrará, si lo creyere conv.eniie.nte, una o más personas encargadas de repartir el a gua para el riego, fi.ja:ndo su suelcl:o, g.ratifi.cación o salario-


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A RT. 6o. No pod rán ser repartidores los colonos o dependi.entes. de los vocales del Sindic ato, ni de los del JuradQ. A RT. 6I. Será d e. caTgo d el repartidor: I. o Repartir el agua la víspera del día en que dleha empe.z ar el turno para el rie go, entregando a cada regante una papeleta expresiva d e las horas en que deberá rega·r. 2.° Fijarse pa-ra apreciar 'la cabida d e tierra regabl.e de cada socio o prop.i etario en la relación que le facilitará el Secretario extr aíd!a d el libro-padrón de la S ociedad s.in que pueda atender par a ello a otro datü ni d ocumento alguno . 3·0 Distribuir C0[1J la mayor equidad el agua en las horas del n ego, h abida ra zón al número y cabida d e los predios. 4· 0 Entregar al Celador cada día, lue·go de haber repartido el agua, un a rJelaóón fi.rmada en la cual expresará el número y n ombr e c1e las sangraderas que al día siguiente d eben abrirse, horas que deberán estar abiertas y el tiempo que cada uno de los Degante.s tenga con cedidlo para rega.r su predio. 5·° Consignar a cada uno c1e los regantes la sangradera en que d eba tomax el agua, sin perjuicio del derecho de propie dad y d~ los demás le.gítimamente. adquiridos . 6 ° Obedecer las órdenes que . verbalmente o poll' escrito le comun ique el .Cela dor o el Secretario, emanadas. d el Sindicato o del P.residente. A RT. 62. Queda prohibido al repartic:lb r concec1er permisos par:a el riego, antes ·ni después del tiempo prefi.jado por' el Sindicato. ART. 63. El repar:tidor se concretará exclusivamente al rep arto de agua y cesará en su dlestino luego de conduída la época d el reparto, o antes., si así lo dispusiera el. Sindicato, en uso de la atribución que· le confi.·eren el artículo 28 y el párrafo tercero del artículo 40 eLe estas Ordenanzas.


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CAPÍTULO Del

VII

Jurado

A"RT. 64. Para conoce-r y cuidar · de la equitativa d~stribución de las aguas, según los respectivos derechos; para el conocimiento y resolución de las cuestiones de hecho que se susciten ~obre .el riego entre los interesad os en él; y para juzgar y corregir las i.nfraocion.es a que se refi.er.en los artículos séptimo y octavo de estas Ordenanzas, habrá un Jurado, ·compuesto .die un Presidente, que lo será uno de fos vocales del Sindicato nombrado en la fo rma expnesada en d artículo 46, de dos vocales y otros tantos suplentes elegidos en la Junta general ordinaria, conforme se pneviene en el párrafo tercero del artículo 20, y un Secretario, que será el mismo del Sindicato, según se expresa !'!-n el artículo 53 · El Secretario no tendrá voz ni voto. ART. 65. Para ser elegido v-ocal o suplente del Jurado , es necesario poseer al menos vein.t.e y cuatro áreas cuarenta y ocho centiáreas de tierr-ra o sea media mojada d e regadío con el agua de la mina. ART. 66. T-odos los que a teno r d el artículo quinto pueden ¡¡sistir a las sesiones de la Junta g.eneral en repr•e sentación de otros sin sér apoderados, pu·ed!en también ser nombrados vocales y supl;en.tes del J urado en lugar de sus repr·esentados. ART. 67. L os pro~dimien to.s o juicios del Jurado serán públicos y verbales, pero 0onsignándose en un libro las actas de los juicios con sus fc¡Jlos que serán ejecutorios, pues que contra ellos n o habrá recur.sü alguno. · ART. 68 . . Los · partes o denuncias al Jurado se darán precisamente por escrito al Secretario, quien en seguida los pondrá en noticia del Presidente; y éste, tan luego como lo haya recibido, dará las .órd!e.nes oportunas para la cele1¿ración d el juióo, designando él local, día y hora en que haya de ver·ifi:carse. -ART. 69. Ninguno de los voc;ales del Jurado podrá dejar de . asistir sin justa causa, de la que dará aviso al Presidente; el que


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sm darlo no asistiere, pagará la multa de veinte pesetas para los fondos. de la Sociedad. ART· 70· Pa:ra la celebración del juicio se avisará a los vocales por me dio de papeletas fumadas por el S ecretario, y pp.sad'a:s a su domicilio con tres día:s de anticipación. ART. 7I· Del mismo modo y con igual anticipación, se citará o. los i!tlJfractores, previniéndoles que se p.resenten con los testigos que puedan ministrar en su defensa; 'y sre citará tamb~én . .a l·os testigos. que tal vez puedan adverar la denuncia. ART. 72· E 1 infractor que d eje d e comparecer sin legítimo impedimento, que haya hecho constar dentro del p eríodbr de los tres días que deberán transcurrir d esde que s·e le pasará la papeleta de citación ha:sta la celebración del juicio, Sle:rá tenido por conJ.eso y se fallar'á con tra él, sin otro procedimiento, condenándole a la pena qu e hubiere lugar. A:R,T. 73· Reun.i do el Jurado ·o Tribunal en el día, h ora y lugar .señalados, el denunciante hará !"elación verbal en presencia del acusado, de la falta o infra•c ción que a éste atribuyere, y se ratifi.cará en su presencia al parte qut" sobre ello hubiere dado por escrito; luego el acusado contestará, también verbalmente, todo cuanto considere útil a su d e fensa; a continuación se examinarán lo~ testigos que por unra y otra part.e s.e ministraren, quienes s·erán O•Í dos de uno a uno y por sre pamdo, s.in que se les. permita hablarse o confabularse hasta qu·e hubi•eren declarado todots, procuránd ose que el uno no oiga la declaración d el otro; y después.· de haber hecho el . Pr·e sidente o cualquiera de los vocales por su medio, las p1'eguntas y observaci-ones que estimen opo.rtunas al denunciante, al acusado o a los testigos, para farmar concepto s~bre la verdad del hecho, se · dla rá por visto el as.u nto , y oorn duído el ado, y después d·e despejada la sala p or todos los asistentes, el Jurado fallará. lo que, s·egún su conciencia, oomsidere justo. Enr seguida se publicará di€ho fallo a puerta abierta p o·r el Secretario y s•e notifi.cará inmediatamente par~ su cumplimiento. ART. 74· Estos. juicios o el acta de ellos se extenderá en un libn)• titulado «Li]xo de Sentencias del J urado ll , el cual estará a


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cargo del Secretario , haciendo constar en el acta los d eruunciadores , los infractores y los t estigos y una relación sucinta de las• manifes.taóones de todos, y el fallo, ouya acta será fi.rmadia por todos 1os v.ocales y la notificación por los . interesados si supieren,y si no se les hará ante dos t estigos, el uno die los cuales fi.,r mad. por ellos. ART. 75 · El infractor que dentro d e cinco días de habérsele notifi.cadb el fall o dd J Mado, no satisfaga el importe de la condena, sufrirá el apremio del IO por I OO de la miSma por tres días consecutivos, y pasado este término sin haberlo h echo efectivo to do, se procederá ej·ecutivamente contra sus bien~ por la vía gubernativa por el total a deudo, gastos y castas . Los frutos. pe ndientes• reoogidos de las tierras del condenado que disfr utaren d:el agua q?'edarán embargados d esde el día ·de la co.nd en;a, y su dueño no podrá por sí ni por medio de tercera pe!l"sona, extrae:rloiS del punto en que se encuentren aquel día, bajo las penas del depos•i tario que distrae el depósito. El J umdo podrá, con el auxilio del Alcalde del distrito correspondiente, trasladar los que .estén separados de la ti.erra, al lugar _q ue tenga por coillveni,e nte, para su d ebida seguridad, interín se proced a a hacer efectiva la pena impuesta. El condenado a su pago pod!rá librarse del embargo y de las providencias que acaban d e expresa:rse, dando fi.ador idóneo a juicio d el Jurado.

CAPÍTULO De

las

Vlll

pen.as

ART- 76- Las penas que ·impondrá e1 Jura d o , serán, para l as mfracciones que el artículo octavo de clara de primer g-r ado, la multa de treinta y siebe . pesetas cincu.e nta céntimos a ciento por primera vez, a más d~ la cantidad que se cooceptú-e j usta en indemnización del daño causado; y las de segundo gradb , oon la multa de cinco a t:reinrt:a y siete pes-e tas cinc uenta céntimos a más también del r:es.a rcimiento d el d año. A RT. 77· La r.eincidencia en el decurso de wn mismo año se


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castigará con. el doble de la multa impuesta últimamente con arreglo al anterior artículo. ART- ¡8. Si el hecho envolviese crimirualidad, será denun<.:iado además al tribunal competente por el regante o -la persona perjucllica da, o por el Simdicato. · ART. 79· De las indemnizaciones p ecuniarias que , como pena, S~ impongan a los infracto-res, se aplica,rá la parte éorrespondiente al resarcimiento del daño al perjudicado,· y la multa y sus recargos a los. fondos de Ia Comunidad. La canticllad que por ambos conceptOiS debi·ere· satisfacer-S•e, será entregada al Tesorero de la Sociedad quien cuidará die dar le la aplicación• exp:resada.

· CAPÍTULO 1

Disposiciones

IX

generales

ART- 8o:

Todos los propietarios de la mina, ya como a taies, ya mmo a obtentores de algu.na. C~misión de la Sociedad, currípliráni y guardarán -e stas Ordenanzas, en la parte que a cada uno corresponda, · bajo las penas establecidas: Se considerarán como parte de las mismas cuantos aeuerdos se torrien . ell! Junta general para ad.ición, o()IJllplemento o aclara-ción de alguno o alg1llilos de sus artículos.. ART- 8r. Hasta quedar eje;c utadas y cumplidlas las resa.luC.iones y providencias que, dentro el drculo d e sus. atribuciorues, hubiere acordado e l Sindicato, no se podrá acudir en queja die, uruas ni otras ante la Junta general. ART- 82 - N a die podrá tampoco acudir a juez, tribunal m autoridad alguna, contra las provicllencias acordadas por el Sindi- · cato, hasta tanto que haya redamado de ellas ante . la Junta general, que ésta hq.ya tomado acuerdo .sohre su r:ecl~mación, y qu:e el a<:ue:tdo no le satisfaga por n o estar con forme al p:resenté Reglamento. Se exoeptJan de esta disposición los acuerdos que adlopte el Sin.di·cato d.e riego dentro de sus Or'denanza.S.,_ cuapclo proceda óomo d~1egado de la Ádministración . ~~



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