Manual de caminos que comprende su trazado, construcción y conservación

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tan o Gonzalez de la Vega, insertas en la Revista ele oúrcts lJ1íbUcas de este año. La primera es relativa f¡ la canete ra de Santander ú Palencia, que es una de las mas frecuentaLlas de Espa}'llI, y la otra relativa él las carreteras de la provincin de núrgos. La oportunidad de las consignaciones para atender á la con servacion de las carreteras, es una circunstancia que debe tener'se muy en cuenta por la administracion, porque de no verificarlo de este modo, los deterioros son cnda vez mas sensibles, los gastos despues mas considerables y los perjuicios causados al público incnlculables. Por esta razon, los distritos deberian saber con tiempo de qué consignacion pueden disponer, vel'incar los gastos segun las necesidades de cada carretera y en las épocas que los ingenieros conociesen era oportuno verificarlo. De olro modo sucede, que se piden á los distritos presupuestos de los gas los que exigen las cnl'reteras, por ejemplo para malerinl destinado al firme; en el caso de haber fondos se consignan. pasando mas ó menos tiempo en la lramitacion; se procede á las subastas en el tiempo marcado para la licitacion; si se verifica esta, pasa á la aprobacion superior y aprobada se procede á los acopios, machaqueos, elc. Con frecuencia sucede, que en lodos estos trámites se obtieuen los materiales para el firme en estacion inoportuna para emplearlos, y hay necesidad de esperar algunos meses para verificarlo; el resultado viene ú ser, por último, el que la canelera exija ya en este caso mayores gastos que los que se presupuestaron al prineipio. OTA. En la circular pasada por el gobi erno fran cés á los departam entos en 1844 relativa al eenso de circuladoD, se dice: ccEI nomlll'e de collera (collier) se aplicará indistintamente á todo animal de tiro tanto á la mulas , machos y bueyes como á los caballos; un par de bu eyes se contarán por dos colleras, La circular pa ada en 18 ~H con el mismo obj eto dice así: La gran desi 3ualJac[ que existe entre la fu erza de los diversos animales de tiro, impide el aplicar indistintamente el uombre de collera; se deberá en gen eral no contar las mulas , los machos y los bueyes sino por su fuerza real tomando el caballo por unidad: así es qu e en ciertos departamentos un par de bueyes no se (menta sino por una coll era, pero como 101' otra parte es necesa rio que el núm ero rea l de colleras de fUel'7.3 igua l fi gure en el censo de cada departamento , no se hará abstracion de la s ca ballerí as de refu erzo ú no se r lC'n iendo en cuenta su núm ero y la distancia que anda n , en el cúlculo de l peso medio a i(; nado 11 una coll era. Suele calcular 'C la eqUival encia de las cabull erí as ó animales de tiro CU;l lI lÍO no al'· ra stran c ar ~a s comr,l eLas, contando r o ~ un tel'cio :\ un cuarto de coll era ca rgada, la de los carruajes de viajeros 6 J e vacío en [a s mercancías,


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