Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA IGLESIA LOCAL

129.9. Proveer para el sostenimiento del pastor, del pastor interino y de cualquier otro obrero bajo sueldo de la iglesia; estimular y sostener el compromiso de aprendizaje de toda la vida del pastor y sus ayudantes planificando y proveyendo el presupuesto requerido. (115.4) 129.10. A fin de estimular un ministerio pastoral saludable y el aprendizaje de toda la vida del pastor en las dimensiones espiritual, emocional y educacional, la junta de la iglesia, en consulta con el superintendente de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor después de cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión pastor/iglesia que se hace en el segundo año y de nuevo en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La oficina de Desarrollo Pastoral preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado por un miembro del cuerpo pastoral. 129.11. Determinar el sostenimiento económico y la partida para la casa que un evangelista debe recibir y notificarle de tal sostenimiento mínimo cuando sea invitado por la junta de la iglesia.129.12. Conceder licencia o renovarla, a su discreción, a cualquier persona que haya sido recomendada por el pastor para ser (a) ministro local o (b) ministro laico. (402.3; 428.1, 428.3813.1) 129.13. Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee recibir el certificado para alguna de las funciones de ministerio asignadas, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local, si tal recomendación es requerida por el Manual. 129.14. Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee las credenciales de ministro licenciado o la renovación de éstas. (428.5; 429.1) 129.15. Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distrito y previa nominación del pastor, la renovación de la licencia de diaconisa de acuerdo con el párrafo 406.


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