Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA IGLESIA LOCAL

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ra: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?” Esta reunión para la revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor deberá llevarse a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, una parte de la revisión puede llevarse a cabo en ausencia del pastor. En el caso de que el cónyuge del pastor sea un miembro electo de la Junta, él o ella no participará en la revisión. (113.8). Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de la mayoría absoluta de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto. Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación. Si el pastor escoge no proceder con la votación de la congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia/pastor concluirá en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla. (123-123.1) 125. La Iglesia local en crisis. Una vez se conozca que una iglesia local se aproxima a una crisis, el superintendente de distrito, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito tendrá la autoridad de constituir un comité que revise la situación y ponga en marcha los procedimientos que eviten la crisis. El comité consistirá de dos presbíteros y de dos miembros laicos de la Junta Consultora de Distrito, y del superintendente de distrito, el cual servirá como presidente. (208.3) 125.1. Cuando, según la opinión del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y con la aprobación del Superintendente General en jurisdicción, una iglesia local sea declarada en crisis —financiera, moral o de otra índole— y esta crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro de la iglesia, (a) el superintendente de distrito, o un miembro de la Junta Consultora de Distrito nombrado por el superintendente de distrito, podrá presentar a la congregación local el asunto de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor, como si la junta de la iglesia hubiera solicitado la votación como lo estipula el párrafo 123, o (b) el período de servicio del pastor y/o de la junta de la iglesia podrá darse por terminado con la aprobación del Superintendente General en jurisdicción y por voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. El superintendente de distrito, con la aprobación del Su-


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