Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA IGLESIA LOCAL

damente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el superintendente de distrito o por el superintendente general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (29; 35.4; 107.2, 111; 113.1; 414.1; 418; 429.8; 435.8-9) 107.1. Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno. Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el ministro recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (27; 33-39; 110110.4; 225) 107.2. Miembros de una misión tipo Iglesia. Donde la organización de una iglesia local no se haya efectuado, una misión tipo iglesia recibirá e informará miembros de acuerdo con los párrafos 107 y 107.1 en las estadísticas anuales. 107.3. Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reuniones anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito. 108. Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (203.24) 108.1. Los miembros asociados pueden ser recibidos como miembros en plena comunión o ser borrados de la lista en cualquier momento, a discreción del pastor y del Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia. 109. Miembros inactivos. Una iglesia local puede designar a personas como “miembros inactivos” por las razones declaradas en los párrafos 109.1 y 109.2. (112.3; 133) 109.1. Al miembro de una iglesia local que se haya mudado a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.


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