Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA ASAMBLEA DE DISTRITO

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208.13. Aprobar o desaprobar, por escrito, solicitudes hechas por el pastor y la junta de la iglesia local para tener o emplear pastores asociados sin salario o personal local asociado pagado (tales como pastores asociados, ministros o directores de educación cristiana, de niños, de jóvenes, de adultos, de música y de guarderías /escuelas {desde recién nacidos hasta secundaria}, etc.). El criterio primordial para las decisiones del superintendente de distrito respecto a la aprobación o desaprobación, en principio, del empleo de personal pagado se basará en la disposición y capacidad de la iglesia para cumplir sus obligaciones locales, de distrito y generales. El pastor titular tiene la responsabilidad de examinar y seleccionar a los pastores asociados. Sin embargo, el superintendente de distrito tendrá el derecho de desaprobar al candidato. (129.27; 160-160.8) 208.14. Aprobar o desaprobar, con la Junta Consultora de Distrito, las solicitudes de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. (152; 222.11; 415) 208.15. Protocolizar y firmar, con el secretario de la Junta Consultora de Distrito, todos los documentos legales del distrito. (222.5) 208.16. Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a los ayudantes bajo sueldo del distrito y supervisarlos. (241) 208.17. Asignar a pastores de acuerdo con el párrafo 117. 208.18. El superintendente de distrito podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, asignar a los miembros de la junta de la iglesia (mayordomos, ecónomos), al presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado y a otros oficiales de la iglesia (secretario, tesorero) si una iglesia fue organizada hace menos de cinco años o tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o está recibiendo ayuda financiera regular del distrito o ha sido declarada en crisis. El número total de miembros de dicha junta no deberá ser menos de tres. (117; 125) 208.19. Iniciar el proceso de investigación de acusaciones escritas contra un ministro en su distrito de asamblea, de acuerdo con los párrafos 505-505.3. 208.20. El superintendente de distrito deberá programar y llevar a cabo una autoevaluación y revisión en consulta con el evangelista titulado de acuerdo con el párrafo 408.4. 209. Con el consentimiento de la junta de la iglesia, el superintendente de distrito puede nombrar a un pastor interino para ocupar un pastorado vacante hasta la siguiente asamblea de distrito. El pastor interino así nombrado puede ser destituido por el superintendente de distrito cuando sus servicios no sean satisfactorios a la junta de la iglesia y a la iglesia local. (129.5; 422; 428.6)


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