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Cálculo de la retención en la fuente mensual
DESCRIPCIÓN
VALOR
Total ingresos
- Aportes obligatorios - A. voluntarios (a F. pensiones y AFC)
7’400.000
370.000 1’100.000
Subtotal
(1’470.000)
5’930.000
Exención general (25%)
(1’482.500)
Subtotal ingresos gravados
4’447.500
Deducción intereses y corrección monetaria
(800.000)
Deducción: aportes obligatorios a salud
(296.000)
Ingreso laboral gravable (I.L.G)
3’351.500
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El aporte obligatorio es el 4%( 16%X25%), más el 1% de solidaridad, o sea el 5% por ser un salario que está entre más de 4 y 16 SMLMV (7.400/535,6=13,82).
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Para efectos prácticos los aportes en salud que se trabajarán en los ejercicios del presente documento se tomarán como si fuesen el promedio del año inmediatamente anterior. Pues hay que tener en cuenta que el decreto está vigente, y en consecuencia hay que aplicarlo.
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De acuerdo al D.R 3750/86, Art. 7º. El máximo valor a deducir por intereses y corrección monetaria mensualmente, no podrá exceder de 100 UVT, que para el 2011 es $ 2’513.000, en este caso el valor a deducir es: $ 800.000.
Para el cálculo de la retención en la fuente se acude a la tabla de rangos. 73 DG 75 CC No. 01-110 Kalamarí I ET 3 casa 113 www.lineacontable.com Medellín - Colombia
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