En el caso propuesto sólo se puede hacer uso de la deducción intereses y corrección monetaria, en razón a que los ingresos del 2009 que fueron de $ 120’000.000 superan los 4.600 UVT ($ 109’310.000) Para la ilustración que se propone los salarios recibidos por el empleado, entre el 1° de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, son los siguientes:
DESCRIPCIÓN
VALOR
Salarios pagados
104’600.000
Incapacidad maternidad
32’400.000
Vacaciones pagadas
7’200.000
Primer subtotal
144’200.000
Prima de servicios pagada
11’400.000
Bonificaciones no constitutivas de salario
5’300.000
Segundo subtotal
160’900.000
Cesantías pagadas
11’600.000 1´392.000
Interés a las cesantías
173’892.000
Tercer subtotal OTROS
Aporte obligatorio a pensiones (6%)* (anual)/144’200.000
8’652.000
Aporte obligatorio a salud (4%)* (anual)/144’200.000
5´768.000 10’600.000
Aporte voluntario cuentas AFC (anual)
8’000.000
Aportes voluntarios a fondo de pensiones
18’000.000
Interés y Corrección monetaria pagados (anual) Salud y educación (anual)
20’400.000
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En el cálculo anual, de los aportes obligatorios en pensiones (144.200.000 /12 = 12’016.666. Aportes a pensión: 6% (12.666/515 = 24,59 Salarios Mínimos. y como es más de 20 entonces aporta 6% (18%-12%) y salud, es un dato que se extrae de los libros de contabilidad pero que también se debe revisar, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las Ley.
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Para efectos prácticos los aportes en salud que se trabajarán en los ejercicios del presente documento se tomarán como si fuesen el promedio del año inmediatamente anterior. Pues hay que tener en cuenta que el decreto está vigente, y en consecuencia hay que aplicarlo.
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