RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS

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En el caso propuesto sólo se puede hacer uso de la deducción intereses y corrección monetaria, en razón a que los ingresos del 2009 que fueron de $ 120’000.000 superan los 4.600 UVT ($ 109’310.000) Para la ilustración que se propone los salarios recibidos por el empleado, entre el 1° de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, son los siguientes:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Salarios pagados

104’600.000

Incapacidad maternidad

32’400.000

Vacaciones pagadas

7’200.000

Primer subtotal

144’200.000

Prima de servicios pagada

11’400.000

Bonificaciones no constitutivas de salario

5’300.000

Segundo subtotal

160’900.000

Cesantías pagadas

11’600.000 1´392.000

Interés a las cesantías

173’892.000

Tercer subtotal OTROS

Aporte obligatorio a pensiones (6%)* (anual)/144’200.000

8’652.000

Aporte obligatorio a salud (4%)* (anual)/144’200.000

5´768.000 10’600.000

Aporte voluntario cuentas AFC (anual)

8’000.000

Aportes voluntarios a fondo de pensiones

18’000.000

Interés y Corrección monetaria pagados (anual) Salud y educación (anual)

20’400.000

En el cálculo anual, de los aportes obligatorios en pensiones (144.200.000 /12 = 12’016.666. Aportes a pensión: 6% (12.666/515 = 24,59 Salarios Mínimos. y como es más de 20 entonces aporta 6% (18%-12%) y salud, es un dato que se extrae de los libros de contabilidad pero que también se debe revisar, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las Ley.

Para efectos prácticos los aportes en salud que se trabajarán en los ejercicios del presente documento se tomarán como si fuesen el promedio del año inmediatamente anterior. Pues hay que tener en cuenta que el decreto está vigente, y en consecuencia hay que aplicarlo.

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