RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS

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el método uno que se hace sobre los pagos del año actual no es muy equitativo. La tercera, cuando el trabajador inicia su vida laboral o ha dejado de estar vinculado por más de un año, o en el año anterior sólo estuvo vinculado algunos pocos días, entonces ¿se toma como deducción las del año actual? O lo más inequitativo ¿no se deduce nada? Creo que es lo primero. Sin embargo aparecerían dos trabajadores que devengan lo mismo y tienen diferente deducción por aporte obligatorio en salud sólo porque uno de ellos apenas empieza su vida laboral. Estas son apenas algunas dudas que se hacen presentes al releer el documento, pero con eso y todo hay que aplicar el decreto 3655 de 2009. NOTA: Para efectos prácticos los aportes en salud que se trabajarán en los ejercicios del presente documento se tomarán como si fuesen el promedio del año inmediatamente anterior. Pues hay que tener en cuenta que el decreto está vigente, y en consecuencia hay que aplicarlo.

Manejo de la retención en la fuente Cuando se hacen pagos salariales y es necesario practicar retención en la fuente se debe tener en cuenta el periodo de pago, en cuanto a que se hacen pagos por períodos inferiores a treinta días, por períodos iguales a treinta días y por períodos superiores a treinta días. También se debe tener en cuenta el tipo de salario, bien sea normal o integral. En cada caso se debe aplicar la normatividad respectiva. PAGOS INFERIORES A 30 DÍAS Como la tabla de tarifas marginales está establecida para pagos mensuales, para los pagos inferiores a 30 días, el Art. 385 E.T establece una variante del método uno de retención en la fuente cuyo procedimiento es el siguiente: Art. 385. Primera opción frente a la retención. … Si tales pagos *(o abonos en cuenta)* se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

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