RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS

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no es aplicable y por lo el mismo Art. 23 en su parágrafo lo ha corregido en los siguientes términos: PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. DOCTRINA. Aplicación de los procedimientos de retención en la fuente 1 y 2, con ocasión de la modificación de la tabla por la Ley 1111 del 2006. “En general, la forma de determinación de la retención en la fuente se mantiene de acuerdo con los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del estatuto tributario y disposiciones reglamentarias. La modificación es para la determinación del porcentaje fijo de retención del procedimiento dos para ingresos laborales y del porcentaje previsto en el literal b) del artículo 9° del Decreto 400 de 1987 respecto de las bonificaciones por retiro del trabajador. Para el efecto, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1111 de 2006 establece que “el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual”. Este valor corresponde al porcentaje fijo de retención aplicable a los seis (6) meses siguientes establecidos en el procedimiento 2. Por lo tanto, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de dividir el valor del impuesto en UVT, según el rango al que corresponda la base de retención, sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT, según lo estipulado en el artículo 386 del estatuto tributario. El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales. Para el año 2007 según la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor de la UVT es de $20.974”.

Nótese que ni en el parágrafo del Art. 23 de la ley 1111 de 2006 ni en la circular de la DIAN se hace mención del literal b) Art. 385 del Estatuto tributario. Pero los procedimientos son similares, vistos desde los artículos antes de la Ley 1111 de 2006. Por lo tanto, en una interpretación sistemática de la norma y guardando la respectiva coherencia, si para hallar el porcentaje fijo de retención en la fuente de acuerdo al Art. 386 del Estatuto Tributario, que se aplicará invariablemente en el semestre siguiente, opera la fórmula de dividir la retención en la fuente en UVT por el ingreso laboral gravable en UVT, también debe operar para el procedimiento de los pagos inferiores a 30 días establecido en el literal b) 21 DG 75 CC No. 01-110 Kalamarí I ET 3 casa 113 www.lineacontable.com Medellín - Colombia

Tel. 341 21 99


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