TRECE AÑOS DE LUCHA POR LA RESTITUCIÓN DE LO PUBLICO. ESCRITOS ÚLTIMOS PRESENTADOS POR DON SALVADOR

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AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POSADAS

D. Salvador Nieto Molina, con NIF: 30817365-X, domicilio a efectos de notificaciones en Diseminado el Higuerón Apartado de correos nº78 de la localidad de Posadas, Provincia de Córdoba, código postal 14730, en su propio nombre ante el Excmo. Ayuntamiento de Posadas COMPARECE y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE PRIMERO.- Que estoy inmerso en un procedimiento judicial instruido por el juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Posadas, diligencias 1883/2007, relacionado con los incidentes producidos en el camino/colada de los Torilejos el 14 de Septiembre del 2007. Respecto del referido proceso judicial, no puedo sino negar cualquier responsabilidad penal o civil al no haber cometido delito o infraccion alguna. SEGUNDO.- Que soy perfecto conocedor de cuanto a acontecido en el conflicto producido en el Camino/Colada de los Torilejos el día 14 de Septiembre del 2007. TERCERO.- Que no se ha tenido en cuenta mi opinión, ni la de otros afectados, por parte de quienes solitaron llevar la Declaración Institucional, para su aprobación en Pleno, en los mismos


términos que la presentaron y se aprobó. CUARTO.- Que dicha declaración está llena de errores, llegando a faltar a la verdad, si bien coincido con el fondo, no coincido con las formas, está llena de ambiguedades, se pretende pedir responsabilidades que no se fundamentan en nada, y sobre todo este Excmo. Ayuntamiento no asume las suyas propias. QUINTO.- Que los concejales actuales en su mayoría son desconocedores de lo que aconteció en aquellas fechas, es por lo que se hace necesario que antiguos exconcejales y afectados aporten sus conocimientos, en pro de la verdad. SEXTO.- Que he tenido conocimiento de la moción que presentó Izquierda Unida en el pasado pleno celebrado el día 30 de Enero de 2020, que estoy completamente de acuerdo con el contenido de la misma, porque es la verdad, además la concejala de IU, me pregunta antes de llevar a pleno la moción, sobre el contenido de la misma y yo le informo que me parece bien, que es cierto lo que los exconcejales de IU han firmado, así se lo transmito a otros afectados y todos opinan lo mismo. SETIMO.- Que soy conocedor del compromiso adquirido por usted en el citado pleno, donde hace referencia a que tendrá en cuenta a los afectados en este tema. OCTAVO.- Que los presuntos responsables de lo que ocurrió el día 14 de Septiembre del 2007, en el Camino/Colada de los Torilejos, tienen nombres y apellidos, entre otros los principales son el exsubdelegado del gobierno en Córdoba, D. Jesus María Ruiz García, exdelegado de Medio Ambiente de Córdoba D. Luis Rey Yébenes, y exalcalde del Excmo. Ayuntamiento de Posadas D. Guillermo Benitez Agui.

NOVENO.-Que esta afirmación no es gratuita ni arbitraría, que está fundamentada por multitud de documentación y de hechos ocurridos. Alguna de esta documentación es la siguiente. 1.- Autorización 12 de junio 2003 del Delegado de Medio Ambiente, autorización temporal cancillas practicables, via pecuaria "colada de los torilejos". 2.- Condiciones generales en la ocupación temporal cancillas prácticables en vía pecuaria "colada de los torilejos". 3.- Informe técnico cerramiento cinegético coto caza CO- 12.292 la Zarza. 4.- Registro entrada nº 6046 de fecha 04/09/2007. 5.- Registro entrada nº 6347 de fecha 19/09/2007. 6.- Registro salida nº 6218 de fecha 14/09/2007. 7.- Registro salida nº 8391 de fecha 30/08/2007. 8.- Registro salida nº 4186 de fecha 18/04/2007. 9.- Registro entrada nº 4421 de fecha 22/07/2003. 10.- Registro salida de la Fundación Francisco Martinez Benavidez. Nº 187 de fecha 03/12/2007 11.- Registro salida nº 10855 de fecha 20/11/2007. 12.- Registro salida nº 10857 de fecha 20/11/2007. 13.- Registro salida nº 475 de fecha 24/01/2008. 14.- Registro entrada nº 8166 de fecha 17/12/2007. 15.- Fax instituto geográfico nacional fecha 28/11/2007. 16.- Propuesta alcaldía 04/02/2008. 17.- Registro salida 10225 de fecha 30/10/2007. 18.- Registro salida 10226 de fecha 30/10/2007.


19.- Registro entrada nº 7202 de fecha 30/10/2007. 20.- Registro entrada nº 4809 de fecha 21/07/2008. 21.- Registro entrada 3691 de fecha 05/06/2008. 22.- Fax Ayuntamiento a Pilar Torres Zacarias denegandome acceder yo al expediente. 23.- Burofax contestando Pilar Torres Zacarias al Alcalde en base a denegarme ver el expediente 24.- Registro entrada nº 1566 de fecha 10/03/2008. 25.- Registro entrada nº 1640 de fecha 13/03/2008. 26.- Registro entrada nº 1641 de fecha 13/03/2008. 27.- Registro entrada nº 1938 de fecha 28/03/2008. 28.- Registro entrada nº 3265 de fecha 21/08/2002. 29.- Moción apertura vía pecuaría. 30.- Registro salida nº 2175 de fecha 19/02/2007. 31.- Registro entrada nº 2925 de fecha 25/04/2007. 32.- Registro salida nº 6984 de fecha 11/07/2007. 33.- Registro entrada nº 5615 de fecha 08/08/2007. 34.- Resolución de Alcaldía R- 650/2007. 35.- Registro salida nº 8354 de fecha 29/08/2007. 36.- Registro salida nº 8355 de fecha 29/08/2007. 37.- Registro salida nº 8390 de fecha 30/08/2007. 38.- Registro salida nº 8391 de fecha 31/08/2007. 39.- Registro salida nº 8435 de fecha 03/09/2007. 40.- Registro entrada nº 6046 de fecha 04/09/2007. 41.- Registro salida nº 8480 de fecha 04/09/2007. 42.- Registro salida nº 8484 de fecha 05/09/2007. 43.- Registro salida nº 8485 de fecha 05/09/2007. 44.- Registro salida nº 8492 de fecha 05/09/2007. 45.- Registro salida nº 8493 de fecha 05/09/2007. 46.- Moción recuperación camino torilejos. 47.- Planos instituto geográfico nacional. 48.- Registro entrada nº 6347 de fecha 19/09/2007. 49.- Registro entrada nº 6356 de fecha 20/09/2007. 50.- Registro salida de la subdelegación de gobierno de cordoba 8137 de fecha 20/09/2007. 51.- Resolución de Alcaldía R-723/2007. 52.- Registro salida 8913 de fecha 2007. 53.- Registro nº entrada 6376 de fecha 21/09/2007. 54.- Resolución de Alcaldía R- 731/2007. 55.- Conversación con Domingo Muñoz Bort. 56.- Plano Croquis Vias pecuarias de Posadas. 57.- Relación de documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente al acto recurrido contra la resolución 731/2007 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Posadas de fecha 26/09/2007. 58.- Moción Apertura del camino municipal 104 denominado "Huerfanas Altas I". 59.- Registro salida nº 9020 de fecha 26/09/2007. 60.- Registro entrada nº 6632 de fecha 03/10/2007. 61.- Registro entrada nº 6752 de fecha 09/10/2007. 62.- Moción de los acuerdos que procedan en relación a la apertura del camino rural 104 "Huérfanas Altas I". 63.- Registro salida nº 8491 de fecha 05/09/2007. 64.- Moción inicio del deslinde de los caminos municipales: 1.- Camino 106: (cañada de la Breña. Ramal principal). 2.- Camino 108: (camino Huérfanas Altas II). 3.- Camino 109: (camino Huérfanas Altas III).


65.- Jurisprudencia en materia de recuperación de la posesión de caminos públicos. 66.- Informe emitido por D. Carlos Primo Benítez, de fecha 04/10/2016. 67.- Registro entrada nº 7442 de fecha 29/08/2019. 68.- Realizar con carácter de urgencia la recuperación del "camino a los torilejos". 69.- Registro salida nº 6199 de fecha 20/06/2008. 70.- Sentencia nº107/09 de fecha 09/03/2009. Procedimiento ordinario 707/2007. 71.- Sentencia del TSJA, sección tercera. Recurso de apelación nº 388/09, de fecha 29/09/2011 y referente a la sentencia nº107/09 de fecha 09/03/2009, procedimiento ordinario 707/2007. 72.- Escrito de Rafal Castro Mata, solicitando instalación de cancelas o cancillas en "La Colada de los Torilejos". Escrito con entrada en la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), Delegación provincial de Córdoba, de fecha 13 de Septiembre 2001. En el que aparece en el mapa la ubicación de las cancelas solicitadas. 73.- Comunicación interior del agente de medio ambiente D. Isidoro Hidalgo Aguilera, escrito recepcionado en la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba en fecha 28 de Agosto de 2001. En el que aparece en el mapa la ubicación de las cancelas motivadas de informe en la "Colada de los Torilejos". 74.- Acta de operaciones materiales de deslinde de la via pecuaria denominada "Colada de los torilejos". Tramo que se apea: desde la casa calores (en la finca la Zarza) hasta el final. 75.- Soporte digital, del siguiente documento: Estudio trazado camino de los torilejos de 23-032009. 76.- Cuero Secular, 1895, exp. 1. Posadas (Córdoba). Archivo Historico Nacional. Microfilm digitalizados, Concejalía de Patrimonio Histórico. 77.- Escrito a la comisión de investigación de la Fundación Francisco Martinez Benevides de fecha 03/12/07 nº salida 187.

Para ser más esclarificador a continuación realiciono alguna documentación existente y la reproduzco literalmente, creo que así se tendrá una perspectiva más global a la hora de exigir las responsabilidades antes mencionadas. A.- El informe técnico sobre el cerramiento cinegético del coto privado de caza mayor CO12.292, denominado "La Zarza" y perteneciente a los terminos municipales de Posadas y Almodovar del Rio (Cordoba). En su apartado 4º Conclusiones informa desfavorable la instalación de la malla cinegética solicitada. Fecha 22 de Junio 2001. B.- Rafael Mª Arenas Gonzales. Jefe de Servicios de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Certifica: que en el expediente de cerramiento cinegético del coto privado de caza matrícula CO12.292 "LA ZARZA" sito en los términos municipales de Posadas y Almodovar del Rio, no consta que se dirigiera oficio al Iltmo Ayuntamiento de Posadas solicitándole se remitiese informe sobre afeción a caminos públicos. C.- En el Acta de establecimiento de la cerca cinegética en el coto CO-12.292 denomindo "LA ZARZA". Se cursan dos visitas una el 14 de Junio de 2002 por el adscrito al Departamento de Flora y Fauna de esta Delegación Provincial, y otra por el Coordinador Provincial de Agentes de Medio Ambiente en un segundo reconocimiento del cercado cinegético, recibiendo comunicación interior de fecha 24 de Julio de 2002 en la que se informa positivamente acerca de la subsanación referida, por lo que pueden considerarse cumplidos en su totalidad los términos de la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2001. La resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por la que se autoriza la ocupación temporal con dos cancillas practicables en terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos" es de fecha 12 de Junio de 2003.


D.- Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, en relación con la rectificación de superficie del coto de caza CO-12.292, denominado "LA ZARZA", ubicado en los términos municipales de Posadas y Almodovar del Río. En su apartado Sexto, dice literalmente "a pesar de lo cual el trazado del cerramiento cinegético solicitado, habrá que entenderlo por el perímetro exterior del coto, lo que incluiría la mencionada parcela. Le informo según la citada resolución que el polígono 2 parcelas 23-24, termino de Posadas así como el polígono 3 parcela 28 terminio de Posadas están incluidas en el coto de caza CO-12.292, pero que no están ni han estado nunca incluidas en el cerramiento cinegético del coto mencionado anteriormente, pesar de que algunas parcelas citadas conforman el perímetro exterior del coto, la malla cinegética transcurre por el interior del coto. E.- Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaría denominada "Colada de los Torilejos" en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. Despues de esta resolución, Medio Ambiente vicia el deslinde dejandolo caducar, por lo que después de gastar tanto dinero y tiempo, volvemos al tener una vía pecuaria donde según escrito dirigido a este Ayuntamiento, de fecha 3 de Octubre del 2007 y registro de entrada nº6638. Informa que "para poder adoptar medidas tendentes a eliminar eventuales interrupciones de paso que pudiera tener la Colada de los Torilejos, será necesaria la Resolución definitiva del expediente de Deslinde de ésta, que en la actualidad se encuentra en periodo de alegaciones". F.- Instancia que presento en este Excmo. Ayuntamiento el día 17 de Enero de 2020, y registro de entrada número 370, literalmente dice. "EXPONE 1º.- Que el pasado día 30 de Septiembre del 2019, presenté instancia número registro de entrada 8385, donde solicito literalmente "se dé estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, iniciando de manera inmediata los trámites necesarios (teniendo en cuenta que desde el fallo de la sentencia han pasado ya 8 años) para instar a COMPAÑÍA CORDOBESA DE GESTIÓN Y RENTA S.A. A la regularización urbanística de la misma, haciendo uso de los cauces y plazos legales establecidos y para no dar lugar nuevamente al viciamiento de dicho procedimiento". 2º.- Que el pasado día 17 de Octubre del 2019, se me facilitó resolución número 1255 que , literalmente, dice:

"HE RESUELTO PRIMERO.- Requerir a COMPAÑÍA CORDOBESA DE GESTIÓN Y RENTA, S.A,. ( en la actualidad S.L.) para que, prevía acreditación de la propiedad del lugar donde está instalada dicha cancela, inste la legalización en el plazo de dos meses, en el caso de que la obra fuera compatible con la ordenación vigente. SEGUNDO.- Advertirle de que si transcurrido el plazo no se hubiera procedido aún a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas, e independientemente la ejecución subsidiaria en caso de que sea necesaria la reposición de la realidad física alterada, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sin perjuicio de que se incoe expediente sancionador depurando las responsabilidades que legalmente sean oportunas. Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que por tratarse de


un acto de trámite contra dicha resolución no cabe recurso."

3º.- Que el día 10 de Enero del 2020, se me cita e informa a una reunión que tuvo lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Posadas y en la que además asístió; el Sr. Alcalde D. Emilio Martínez Pedrera, el concejal D. Manuel Pulido Vizcaino, el asesor júridico, el técnico urbanístico, la gerente de la Fundación F.M.B, D. Jose Manuel Muñoz Ferrera, D. Serafín Baena Sandoval, que desde el pasado día 22 de Diciembre del 2019 está vencido el plazo para cumplir con la resolución número 1255 antes mencionada, sin que por parte de COMPAÑÍA CORDOBESA DE GESTIÓN Y RENTA, S.L, se haya procedido a dar cumplimiento del apartado primero de la citada resolución. Por consiguiente no ha legalizado ni acreditado la propiedad de los terrenos donde se encuentra ubicada la cancela. También me informan que la citada compañía ha procedido a solicitar una licencia de obra menor para colocar otras cancelas en otro lugar. 4º.- Que la cancela objeto de esta instancia se encuentra ubicada en las Coordenadas (El sistema de coordenadas universal transversal de Mercator SRS: UTM 30 ED50 ) X: 316,582.56 Y: 4,193,907,14. 5º.- Que examinado todo el expediente relativo al "Camino/Colada de los Torilejos", existente en este Excmo. Ayuntamiento de Posadas, se desprende que la citada cancela se encuentra en terrenos de una vía de comunicación de dominio público. Para justificar tal afirmación, y dada la cantidad de documentación existente en este citado expediente, a continuación nombraré alguna de la documentación que acredita este dominio público y propongo algunos medios de prueba. 5.1.- Documento del cuaderno de campo de la 11ª Brigada del Instituto Geográfico, fechado en 10 de marzo de 1871. Donde aparecen las coordenadas del trazado del "Camino a Los Torilejos" y las palabras "camino vecinal" junto al trazado. Para determinar que estas coordenadas coinciden con el trazado actual se realiza un estudio y calculo georreferenciado de Trazado del "Camino a Los Torilejos", en base a la planimetría histórica elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Término Municipal de Posadas, documento 5.10 de la presente instancia. Según informe del encargado municipal del catastro, documento 5.11 de la presente instancia, del estudio y calculo georreferenciado anteriormente expuesto, se concluye que el trazado histórico coincide con la ubicación de la cancela objeto de esta instancia, identificandola con las coordenadas (El sistema de coordenadas universal transversal de Mercator SRS: UTM 30 ED50 ) X: 316,582.56 Y: 4,193,907,14.

5.2.- Certificado de Dª Carmen Sanabria Perez, Secretaria General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, fechado el 3 de Diciembre del 2007. El apartado tercero dice literalmente "Que en las páginas 34 y 35 de uno de los cuadernos de campo de dicho término municipal de Posadas, firmado en 1871 por el observador topógrafo 2º D. Juan Gracía, aparece textualmente el carácter de vecinal del camino de herradura de los Torilejos a Posadas, lo que implica un uso general de dicho camino". Tenemos que tener en cuenta que el Código Civil español establece que "los caminos públicos son bienes de dominio público (art.339) destinados al uso público (art.344)", estando (lo expuesto a continuación viene reflejado en el Libro de Los Caminos, de Xavier Campillo Besses y Rafael López-Monné) "en sintonía con la legislación de caminos del siglo XIX y principios del XX (el Real Decreto de 1848 y las leyes de caminos vecinales de 1904 y 1911), habla de caminos vecinales (si bien el término camino vecinal, como sinónimo de camino público de rango inferior al camino real,


ya aparece en la literatura anterior al Real Decreto, como, por ejemplo, en el Tratado legal, y político de caminos públicos y possadas de Tomás Fernández de Mesa, del año 1755). El Real Decreto de 1848, la Ley de caminos vecinales de 1911 y los sucesivos textos legales asimilan el uso público con una función pública o colectiva definiendo Son caminos de servicio público a los efectos de la ley: los que enlacen un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado o establecimiento de servicio o utilidad pública o con una carretera construida o camino vecinal en buen estado de conservación por los cuales se pueda ir a cualquiera de esos puntos; los que enlacen dos de estos; los que dentro de un municipio enlacen la cabeza del mismo con los suburbios (1911). En suma, los caminos de la red vecinal están destinados al uso común general (sin restricciones) y forman parte de los itinerarios cotidianos de los vecinos en el marco de desplazamientos de movilidad obligada (por motivos de trabajo, residencia, acceso a servicios básicos, etc.). El Reglamento de caminos vecinales de 1911 establecía que su anchura será la suficiente para que se crucen dos carros. Los caminos construidos por las diputaciones tenían anchuras que oscilaban entre 3.5 y 5 metros". 5.3.- Cartografía del Instituto Geográfico de fecha 6 de Agosto del año 1872. En esta cartografía, se observa perfectamente en el plano varias vías pecuarias y caminos públicos, señalizando las vías pecuarias con dos lineas de puntos discontinuos separados por una determinada distancia, y los caminos públicos por dos lineas continuas también separadas entre sí. Entre otras aparece la vereda de "Los Campillos", con dos lineas de puntos suspensivos, lo que denota el carácter de dominio público pecuario, lo mismo ocurre con otras, como la colada de "Los Barrancos" o la colada de "Los Calamones", teniendo además en sus márgenes escritos sólo estos nombres. Por otro lado tenemos la vereda de "Villaviciosa" y la colada de "Los Torilejos", tambíen de carácter de dominio público pecuario y descritas en el plano igual que las anteriores, pero con la diferencia de que en el interior de las lineas de puntos suspensivos, se encuentran otras dos lineas continuas también separadas entre sí, y además junto al trazado se encuentra en letra un poco más pequeña "Camino a Villaviciosa", y "Camino a los Torilejos", lo que demuestra el doble uso y demanialidad del bien, el dominio público es tanto pecuario como municipal. También hay que tener en cuenta que en el citado mapa aparece un trazado que dice literalmente "carretera a la mina particular", haciendo una distinción de los trazados que considera no son públicos. Debido a esta doble demanialidad, existe numerosa documentación que acredita que la superficie terriza donde se encuentra ubicada la cancela objeto de esta instancia tienen la consideración de dominio público pecuario; documentos reflejados en el punto 5.13/5.14/5.15.informando de lo expuesto anteriormente el encargado del catastro, documento 5.11. Concluyendo, en la cartografía del Instituto Geográfico de fecha 6 de Agosto del año 1872, aparece el trazado de la Via pecuaria "Colada de Los Torilejos", coincidente con el camino de propiedad municipal "Camino a Los Torilejos". 5.4.- Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1898. 5.5.- Documento donde aparece: Publicación del 31 de Diciembre de 1896 en la Gaceta de Madrid.- Núm. 366, se publica que "el Ministerio de Hacienda aprueba el Real Decreto donde aparece el reglamento general para la ejecución de la ley de 24 de Agosto de 1896, sobre rectificación de cartillas evaluatorias de la riqueza rústica y pecuaria y formación del catastro de cultivos y del registro de predios rústicos y de la ganadería. Parte Primera, Trabajos Topográficos, CAPITULO II, Formación de los bosquejos


planimétricos. Art.9º. Los bosquejos topográficos mandados ejecutar por la ley de rectificación de las cartillas evaluatorias de la riqueza rústica y pecuária, y la formación del catastro de cultivos del registro fiscal de predios rústicos y de la ganadería en todos los términos municipales de España, comprenderán en cada uno de éstos la determinación de sus líneas, límites jurisdiccionales, el curso de los ríos, canales de navegación y de riego, los arroyos, las vías de comunicación, sean ferrocarriles, tranvías, carreteras o caminos rurales, siempre que estos últimos sean de servicio público y constante, el perímetro de los pueblos y de los demás grupos de población que excedan de diez edificios, y la situación de los edificios aislados, abrevaderos, fuentes, lagunas, pozos, cruces, etc, Quedando demostrado que la información contenida en la cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1898, en relación a caminos rurales se elabora gracias a que es de servicio público y constante. 5.6.- Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1979. 5.7.- Fotografía del vuelo americano del año 1956/1957 y los vuelos de tipo general de los años 1996, 1999 y del 2001. En los mismos se puede observar el trazado del "Camino a Los Torilejos", coincidente con el resto de documentación aportada en esta instancia. 5.8.- Declaraciones juradas de los vecinos de Posadas. Al menos se tengan en cuenta las siguientes Instancias: de D. Antonio Márquez Sierra con nº de registro de entrada 3116 fechada el 19 de Mayo 2008, de D. José Baena Reyes con nº de registro de entrada 3121 fechada el 19 de Mayo 2008., de D. Juan Caro Jiménez con nº de registro de entrada 3560 fechada 30 de Mayo 2008, de D. Antonio Núñez Alonso con nº de registro de entrada 3120 fechada 19 de Mayo 2008, de D. Juan Brocal Molina con nº de registro de entrada 3119 fechada 29 de Mayo 2008, de D. Francisco Arriaza Pato con nº registro de entrada 3118 fechada 19 de Mayo 2008, de D. Luis Ojeda Díaz con nº registro de entrada 3117 fechada el 19 de Mayo 2008, de D. Francisco Gómez Páez con nº registro de entrada 3583 fechada el 2 de Junio 2008, de D. José Bermúdez Ramos con nº registro de entrada 3581 fechada el 2 de Junio 2008. de D. Juan Luis Belloso Fernández con nº registro de entrada 3582 fechada el 2 de Junio 2008. Todas ellas coinciden en el uso público que han dado al "Camino a Los Torilejos", tanto por ellos, como por el resto de vecinos, haciendo referencia al actual trazado, que a su vez es coincidente con toda la documentación aportada, ratificando el carácter vecinal histórico que se viene haciendo desde tiempo inmemorial y manifestando que nunca ha estado cortado al libre tránsito hasta la colocación de la cancela objeto de esta instancia. Declaraciones que pueden ser cotejadas con las personas que viven aún, o citando a otras que estime oportuno. Con respecto a la inmemorialidad se hace necesario manifestar que (citado en el libro anteriormente descrito) "la ley no define el concepto de inmemorialidad o de tiempo inmemorial, pero está claro que el término tiene un fundamento memorístico no historicista. En las partidas de Alfonso X el Sabio se habla de tanto tiempo de que no se puede acordar los omes quanto ha que lo comenzaron a usar. Por influencia del derecho canónico, en España se equipara la prescripción inmemorial a la memoría de tres generaciones de treinta y tres años, equivalentes a noventa y nueve años, denominada prescripción centenaria, pero la inmemorialidad no nos remite a ninguna fecha concreta, ya que se desplaza con el paso del tiempo y el recambio generacional. Por consiguiente, no es necesario remitirnos a la antiguedad clásica ni a los tiempos medievales para acreditar el carácter inmemorial de afectación de un camino al uso público, aunque, lógicamente, la documentación centenaria puede constituir un medio de prueba, por todo lo expuesto cobra especial relevancia el


papel de los mayores en su calidad de puente intergeneracional". 5.9.- Inventario general de caminos municipales de propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, realizado en 1996 y aprobado en el B.O.P. en fecha 2012. Si el trazado actual del "Camino a los Torilejos" sufriera alguna alteración, como el hecho de que parte del él o el trazado entero,fuera de carácter privado, sería completamente contradictorio con los caminos públicos inventariados que nacen en él, varias caminos se verían afectados, y se perdería el nexo de unión que permite su uso público, perdiendo por tanto tal condición, condición adquirida desde tiempo inmemorial y dotada de un completo respaldo jurídico. Algunos de los caminos públicos municipales afectados serían los siguientes: "Camino de Los Gahorros", "Camino de La Mina", "Camino de Las Huérfanas", "Camino de la Breña", entre otros más. 5.10.- Estudio y cálculo georreferenciado de Trazado del Camino de los Torilejos, en base a la planimetría histórica elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Término Municipal de Posadas (Córdoba), del que fue promotor este Excmo. Ayuntamiento de Posadas, finalizando el mismo el día 13 de Marzo de 2009 y siendo visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía con fecha 23 de marzo de ese mismo año. En este estudio se observa perfectamente como en el trazado histórico del "Camino a Los torilejos", se encuentra actualmente ubicada la cancela objeto de esta instancia. 5.11.- Informe del encargado de catastro D. Carlos Primo Benítez, de fecha 4 de Octubre de 2016. 5.12.- Se realice la prueba consistente en fotografías recientes de los restos de pasos canadienses, ubicados en el trazado actual del "Camino de los Torilejos". PRIMERA: Fotografía realizada en el "Camino/Colada de los Torilejos", linde entre las fincas "Torilejos Alto" y "Torilejos Bajo". Dotándola de sus coordenadas. SEGUNDA: Fotografía realizada en el "Camino/Colada de los Torilejos", linde entre las fincas "Cañada Honda" y "Zarza Baja" o también denominada "Zarza de Calores". Dotándola de sus coordenadas. Estos restos, reflejan el uso público del "Camino a Los Torilejos", porque son puestos para que los vecinos transiten por ellos libremente, y sin embargo el ganado doméstico de las propiedades colindantes pueda estar controlado. Estos pasos canadienses, troncha patas, pasos de burra o como bien queramos denominarlos, tenían al lado una cancela de alambres cerrada pero sin candado ni ningún otro medio que impidiera abrirla para favorecer el tránsito ganadero, volviendo nuevamente a demostrar la doble demanialidad de la superfice terriza objeto de esta instancia. Afirmación facilmente contrastada con las declaraciones de vecinos que usted estime considerar. 5.13.- Croquis de las Vías pecuarias existentes en el Término Municipal de Posadas (Córdoba) cuya Clasificación fue aprobada por Orden Ministerial de 7 de Mayo de 1960. 5.14.- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica de las Vías de Comunicación de Dominio Público, identificadas como Polígono 2 Parcela 9006 y Polígono 3 parcela 9003. 5.15.- Planos OE-AI y OC-B1, Del Plan General de Ordenación Urbana de Posadas, aprobado definitivamente con fecha 24 de Mayo de 2005. 5.-16.- Denuncia presentada por la Fundación "Francisco Martínez Benavides", que interpuso


ante el Excmo. Ayuntamiento de Posadas que literalmente dice "Denuncia instando a que por parte del Pleno de ese Excmo. Ayuntamiento se adopte el acuerdo de proceder con carácter inmediato a ejercitar Acción de Recuperación de Oficio del bien de dominio público "Camino a los Torilejos" ante la perturbación producida por parte de un particular de una cancela metálica que impide el uso público que desde tiempo inmemorial venía detentándose sobre el mismo". Denuncia presentada mediante instancia con número registro de entrada 6629, en fecha 3 de Octubre de 2007. 5.17.- Certificado de D. Manuel Fuentes del Rio, registrador de la Propiedad de Posadas provincia de Córdoba, certificado solicitado por la Concejal Delegada de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Posadas, Dª. María Feliza Borja Lozano, el día 19 de Febrero de 2008, relativa a las inscripciones 9ª,12ª y 13ª de la finca registral 2.269 de Posadas, en su inscripción 13ª dice literalmente ".... linda por Sur con otra finca Cañada Honda y con propidad de Don Juan Mateo Toscano Torrero, hoy de Don Francisco Eugenio Uceda García,.....".

Decir que se puede comprobar, mediante comparación de las fincas colindantes, y declaraciones de vecinos, que "Cañada Honda", correspondería con el antiguo polígono 2 parcela 26, actualmente incluido en polígono 2 parcela 27, y que por tanto no estaría incluida en la finca registral 2.269 de Posadas, finca que posteriormente tiene un segregación de una hectárea que dice literalmente "....linda al norte y oeste con finca matriz de la que es objeto de segregación, al sur, con finca torilejo Alto, y al este con finca propiedad de la entidad "Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A...." la segregación se realiza el 3 de enero de 2008, copia de escritura bajo el asiento 1785 del tomo 135 del Diario. Siendo de rigor requerir para ahondar más en este hecho, que esta administración solicite al registro de la propiedad historial registral de cañada honda" su ubicación y colindantes desde que se tiene conocimiento a nuestro días. 5.18.- Bando Tramitacion previa a la apertura de expediente de investigación camino/Colada de los torilejos de fecha 28 de Agosto 2007. 5.19.- Resolución de alcaldía nº650/2007 de 27 de agosto 2007. 5.20.- Cuero Secular, 1895, exp. 1. Posadas (Córdoba). Archivo Historico Nacional. Microfilm digitalizados, Concejalía de Patrimonio Histórico. Haciendo referencia a datos históricos del "Camino a los Torilejos" y Convento San Basilios. 6.- De la potestad de recuperación de oficio.- La ley de Bases del Régimen Local (LRBRL 7/1985, de 2 de abril) dispone en su artículo 79.1 que el Patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimonial. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. (En el mismo sentido, artículos 339.1 y 344 del Código Civil, son bienes de dominio público los destinados al uso público, como los caminos, en los pueblos los caminos vecinales). Los artículos 66 y 67 de la Ley 7/1999, de 29 septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, regulan la recuperación de oficio de los bienes de dominio público. Art. 66.1.- "las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público". Como dice la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de diciembre de 2002 (JUR 2003/126654), para recuperar la posesión de un bien de uso público no es necesario acreditar la titularidad formal del mismo, sino su uso por el


común de los vecinos: "Esta prerrogativa de recuperar por sí mismo la posesión de un bien de dominio público como es un camino de uso público, sin necesidad de acudir al interdicto civil y que corresponde al Pleno de la Córporación conforme al artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985 no requiere para su ejercicio de la acreditación plena de la pertenencia pública de los bienes puesto que como ocurre en el interdicto civil lo que se protege es la pérdida o perturbación de la posesión, por lo que únicamente es exigible de que modo claro e inequívoco se acredite la anterior posesión administrativa del bien sobre el que se ejerce, así como la existencia de una perturbación y su carácter ilegítimo, esto es, la inexistencia de un acto jurídico que legitime esta posesión contraria." Al tratarse de un "camino vecinal" implica competencia municipall, y no consta autorización o concesión de ningún tipo por parte de esta entidad local. En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de diciembre de 2005, JUR 2006/203762, que sintetiza la Doctrina Jurisprudencial al respecto: "Como ha declarado de manera reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la naturaleza privilegiada de la facultad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público o patrimoniales, así como el carácter estrictamente posesorio que reviste, constituye en esencia una auténtica acción interdictal actuada y decidida por la propia autoridad de las Corporaciones Locales, por la que no se prejuzga cuestión alguna de propiedad, la cual podrá plantearse depués en vía judicial. Para su válido ejercicio se requiere, por una parte, la existencia de prueba suficiente, mas sin necesidad de que sea exhaustiva, que demuestre la posesión administrativa o el uso público, y por otra la concurrencia de la condición de detentador en el administrado contra el que la acción recuperatoria se dirija, de suerte que tal posesión o uso público haya sido usurpado o perturbado por él". De la obligación de ejercicio de acciones.- Cabe recordar que esta prerrogativa o privilegio concedido a las corporaciones locales no es sólo un derecho sino que también es una obligación. Así lo dispone expresamente el artículo 72 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. "1. las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos. 2. La competencia recae en el Pleno de la entidad, a excepción de las que sean urgentes, que serán ejercidas por el Presidente, que deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre".

SOLICITA

1.- Que inmediatamente, y en beneficio del interes general, se de estricto cumplimiento al apartado segundo de la resolución número 1255; concretamente, en cuanto a la ejecución subsidiaria, procediendo a restituir al estado original a la colocación de la cancela objeto de esta instancia el dominio público alterado, haciendo uso de los cauces y plazos legales establecidos.


2.- Que se abstenga de autorizar ningún tipo de licencia que altere el orden del dominio público en el "Camino a los Torilejos", según trazado expuesto en el expone de esta instancia.

3.- Que en base a todas las pruebas mencionadas y demás antecedentes documentales existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Posadas, así como las que sin estar en el mismo fueran necesarias prácticar, las cuales constituyen una sólida base de apoyo, se proceda a iniciar los trámites legales contemplados en las normas que regulan la vida municipal, para declarar al "Camino a Los Torilejos" camino público de titularidad municipal. Una vez efectuada esta declaración el "Camino a Los Torilejos, con todas las características que definen al mismo (longitud, anchura, punto de inicio, punto final, etc.), será incorporado al "Inventario de Caminos", que forma parte inseparable, y legalmente obligatoria, del "Inventario de Bienes y Derechos" del Ayuntamiento de Posadas. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones antes solicitadas.

G.- Escrito que presento para el DELEGADO TERRITORIAL EN CÓRDOBA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE el día

10 de Febrero de 2020, que dice literalmente. ASUNTO: Solicitando anulación de la Resolución de 12 de Junio de 2003, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal con dos cancillas practicables de terrenos de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A., ya que:

EXPONE

Primero.- Que soy ganadero de vacuno de carne en extensivo y tránsito por numerosas vías pecuarias del término municipal de Posadas (Córdoba) con el ganado de mi propiedad, entre las que se encuentra la "Colada de los Torilejos". Segundo.- Que he tenido conocimiento de la Resolución de 12 de Junio de 2003 del delegado provincial de medio ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal con dos cancillas practicables en terrenos de la vía pecuaria "Colada de .los Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A.

Que esta resolución es contraria a derecho por los siguientes motivos: 1.- Que la justificación para ser otorgada, HECHOS apartado SEGUNDO, dice literalmente "Esta petición la basa en la necesidad de poder controlar y manejar el ganado existente en su finca". En fecha 21 de noviembre de 2001 se emite resolución de la Viceconsejería de La Consejería De Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la instalación de cerramiento cinegético en el coto privado de caza "La Zarza", matricula CO-12.292. Además tenemos que tener en cuenta que el informe técnico sobre el cerramiento cinegético del coto privado de caza mayor CO-12.292, denominado "La Zarza" y perteneciente a los términos municipales de Posadas y Almodóvar del Rio (Córdoba). En su apartado 4º Conclusiones informa desfavorable la instalación de la malla cinegética solicitada. Fecha 22 de Junio 2001.


Aun así la citada Resolución de 21 de Noviembre de 2001, en su condicionado, apartado Decimotercera dice literalmente: "La cabaña de ganado vacuno existente deberá reducirse a un máximo de treinta cabezas, en un plazo no superior a dos años. El mencionado ganado deberá permanecer en la finca "Zarza Alta", quedando la finca "Zarza Baja" acotada al pastoreo de ganado doméstico. Asimismo deberá realizar anualmente una siembra de cereales en un mínimo de 90 hectáreas". En las condiciones generales que habrán de regir en la ocupación temporal, con dos cancillas practicables, de terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos", en el término municipal de Posadas (Córdoba), solicitada por Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A. En su condicionado, apartado Decimocuarta dice literalmente: "La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud".

CONCLUSIÓN: las cancillas practicables autorizadas forman parte del cerramiento cinegético del Coto Privado de Caza "La Zarza", acotado al pastoreo doméstico. Por lo expuesto anteriormente,

 es falso que se justifique la ocupación temporal, en base a la necesidad de poder controlar y manejar el ganado existente, en la finca "La Zarza". 2.- Que en el condicionado que rige la referida ocupación temporal, en su apartado TERCERA, dice literalmente "Las cancillas se ajustarán, tanto en su localización como en sus características, a la documentación presentada". Sin tener la documentación presentada donde hace referencia a la localización de las cancillas, manifiesto que presuntamente la cancilla colocada entre las fincas "Zarza Baja" y "Torilejo Alto", está ubicada en terrenos contradictorios al proyecto de clasificación de la citada vía pecuaria. Ya que es contradictoria su ubicación respecto de la descripción literal del trazado que aparece en el citado proyecto de clasificación y, además, no se encuentra en el trazado que informa el agente de medio ambiente D. Isidoro Hidalgo Aguilera, mediante comunicación interior de fecha 28 de Agosto 2001. Además, se encuentra en un trazado intransitable y tiene una malla delante que impide el paso por ella, estos últimos extremos se justificarán en el punto nº 3. Respecto a la segunda cancilla autorizada, la que se encuentra entre las fincas "Zarza Alta" y "Tres Arroyos Altos", decir que la única cancela existente es la que hay en el camino de acceso a la finca de "Tres Arroyos", ubicada junto al arroyo Diablillo, a mas de 200 metros del cauce del Arroyo Mezquetillas. Su ubicación no se corresponde a la descripción literal del trazado que aparece en el citado proyecto de clasificación y además no se encuentra en el trazado que informa el agente de medio ambiente D. Isidoro Hidalgo Aguilera, mediante comunicación interior de fecha 28 de Agosto 2001, Según el proyecto de clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de Marzo de 1960, el mismo dice literalmente. " ...yendo a desembocar a la Huerta de los Cachorros. Deja esta última a la izquierda y continúa por El Chaparral de Calambres y por terrenos de la Zarza Baja, dejando a la derecha la Casa de


Minuto (o Casa de Calores) y sigue hasta la Zarza Alta. Cruzando el Arroyo de Zarza Alta, toma aguas arriba el Arroyo de Mezquetillas y entra en la finca de Chaparral de Tres Arroyos. Continúa por El Caparral de Veinte Reales y sin abandonar el citado arroyo de Mezquetillas, llega a la divisoria de este término municipal. Le corresponde una anchura legal de 8 metros, y tiene una longitud aproximada de unos once kilómetros (11.000 m)". Además este condicionado en su apartado DECIMOTERCERA dice literalmente: "El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá la nulidad de la concesión, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quién además de incurrir en las responsabilidades a que pudiera haber lugar, quedará obligado a las reposiciones que legalmente procedan". CONCLUSIÓN: que presuntamente,

 las cancillas no están ubicadas en su localización conforme a la documentación presentada, y en todo caso si lo estuvieran, las mismas no estarían en el trazado descrito en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", ni en el trazado que informa el Agente de Medio Ambiente. 3.- Dentro de los 26 metros ocupados por la citada resolución, en concreto en los terrenos ocupados por la cancilla ubicada entre "Zarza Baja" y "Torilejo Alto", desde su colocación también se pone una malla que impide el tránsito por la misma. En el acta de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Torilejos", en el tramo que se apea desde casa calores en la finca la "Zarza" hasta el final, de fecha 15 de Febrero del 2006, aparecen literalmente los siguientes extremos: "ASISTENTES Por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Dª María Concepción Gallardo Madueño y el Agente de Medio Ambiente D. Ángel Martínez Nieto. Por la empresa EGMASA, Dª. Cristina Navarro Burgos. .......Debido a la existencia de dos cancelas se decide no continuar el recorrido a partir de la linde entre las fincas Torilejo Alto y la Zarza......" Posteriormente como consecuencia de que se me impide el paso a mi ganado interpongo querella entre otros a: Dª María Concepción Gallardo Madueño, Dª Cristina Navarro Burgos, y D. Ángel Martínez Nieto. Querella instruida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Posadas, procedimiento diligencias previas 2327/2006. Derivado de lo anterior se producen una serie de declaraciones de los querellados en sede judicial. Con respecto a Dª. María Concepción Gallardo, declara el día 14 de Mayo 2007, literalmente: "Preguntado acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estas diligencias, declara que con carácter previo quiere hacer constar que el expediente administrativo del deslinde de la finca "Colada de Torilejos" está básicamente instruido por D. Joaquín Moreno Director Facultativo de dicho expediente, el cual puede conocer distintas partes del mismo que la declarante manifiesta no haber trabajado sobre ella, si bien fue ella misma la que en sustitución de este Sr. realizo las


operaciones materiales de deslinde, `apeo´. Que tiene conocimiento de la imposibilidad de paso existente en la finca de la Zarza y la finca los Torilejos, por la colocación de una cancela y de una alambrada colocada delante de una puerta que la que impidió llevar a buen puerto las operaciones de deslinde, porque les impidió el paso. Que desde el principio conoce de la imposibilidad de paso del querellado porque sabe que el mismo está cortado, que se trata de un expediente que por su complejidad se dilata en el tiempo y que no se adoptaron medidas provisionales......" Con respecto a Dª. Cristina Navarro Burgos, declara el día 11 de Junio 2007, literalmente: “......recuerda que el querellante manifiesta no poder llevar el ganado por el camino por la existencia de una cancela que se lo impedía Que aun conociendo las circunstancias del Sr. Nieto, entre sus funciones no se encuentra ninguna para poder haber solucionado el problema de este señor,....... Que el recorrido hasta la cancela que aparece en el documento 52 ha sido realizado por la declarante en lo que ha podido, que dicho trazado ya no aparece en la segunda propuesta realizada por la administración. Que no sabe el motivo de porque el funcionario mantuvo este trazado sabiendo que era intransitable si bien se modificó posteriormente recogiendo las alegaciones del querellante. Que accedió a estaquillar porque el guarda de la finca la Zarza le abrió la cancela del documento 50. Que el segundo tramo no pudieron recorrer porque la cancela estaba cerrada, el mismo día del apeo". En la citada acta de "apeo", también acudió D. Juan Luis Pons Rubio en representación del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, y declara en sede judicial en calidad de testigo, el día 11 de Junio de 2007, literalmente: "Que estuvo presente en el acto de apeo de la Colada de Torilejos. Que hubo dos tramos en la vía pecuaria y que la última parte del primer tramo no se pudo transitar. Que la cancela del documento 50 ha estado cerrada siempre, y que la del documento 52 también estaba cerrada con una malla por delante. Que no recuerda que ninguno de los funcionarios asistentes al acto de apeo manifestara que iba a poner en conocimiento la circunstancia de las cancelas cerradas a sus superiores. Que si es cierto que había tramos intransitables. Que en determinados puntos concretos del trazado alguien, o bien la Sra. Navarro o la Sra. Gallardo, manifestó que no se sabía todavía por donde iba a ir el trazado de la vía, que era Joaquín el que tenía conocimiento exacto de todo el trazado pero no acudió al acto. Que tampoco se pudo transitar por el segundo tramo". Referente a esta acta de "apeo", que propone trazados imposibles de transitar por el ganado, como ya ha quedado demostrado, también se incumplió con las normas que regulan las vías


pecuarias. Más en concreto, se incumplió el Decreto 155/1998, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA 87/1998, de 4 de agosto), en los siguientes aspectos: "Sección 2ª. Deslinde Artículo 18. Inicio. 5. El órgano competente para resolver el procedimiento adoptará la substanciación del mismo, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para proteger la integridad física y la situación jurídica de la vía pecuaria con la finalidad de salvaguardar la eficacia del acto administrativo que en su día se produzca. Artículo 19. Instrucción del procedimiento y operaciones materiales. 7. Si en la práctica de los trabajos de deslinde se detectaran actuaciones que pudieran alterar la situación física o jurídica de la vía pecuaria, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 del presente Reglamento".

CONCLUSIÓN: de las declaraciones de las querellas coincidentes con la del testigo, se desprende que la cancela documento 52 es la cancela autorizada por la Resolución de ocupación temporal objeto de este escrito; que la misma se encuentra en un trazado que es intransitable, teniendo que variar el trazado en las posteriores propuestas debido a este hecho. Y que dicha cancela tiene una malla delante que impide el paso. Para aclarar, decir que la cancela del documento 50 está ubicada en el Camino/Colada de los Torilejos, por donde siempre he transitado con mi ganado, y que en aquellas fechas se encontraba cerrada con candado, de ahí las manifestaciones antes relatadas. Además, se incumplió el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Aun reconociendo los funcionarios, incluido un Agente de Medio Ambiente, que la citada vía pecuaria se encuentra cerrada, no se toman las medidas para salvaguardar el acto del deslinde, con el agravante de que a lo anterior hay que añadir que la colada se encuentra cortada en terrenos ocupados mediante Resolución administrativa.

i)

Que el pasado día 14 de Noviembre de 2019 presento instancia con número de registro de entrada 9940, en el Excmo. Ayuntamiento de Posadas, solicitando entre otras cosas, informe de la policía local que corrobore que la cancelas autorizadas en la resolución objeto de este escrito, una tiene una malla delante que impide el libre tránsito tanto de animales como de personas (linde Zarza Sur con Torilejo Alto) y la otra no está junto al arroyo Mezquetillas (linde Zarza Norte con Tres Arroyos).

ii)

Que el pasado día 16 de Enero de 2020, para dar cumplimiento a esta instancia, el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, ordena a la Jefatura de la Policía Local que emita el citado informe, personándonos en los terrenos donde están ubicadas las cancelas objeto de la resolución, las personas y Agentes de la Policía Local que a continuación se explicitan: Dñª. Noelia Casado Calvo, en representación de la empresa NORSUR SERVICIOS TOPOGRÁFICOS. D. Leovigildo Gómez Carrillo, propietario de la empresa NORSUR SERVICIOS TOPOGRÁFICOS. Dñª. María del Carmen García Morales, representando con plenos poderes a los legítimos propietarios de la Finca "Torilejo Alto" en el término municipal de Posadas.


D. Salvador Nieto Molina, como ganadero y vecino de Posadas afectado por el corte de la Vía pecuaria "Colada de los Torilejos", mediante la resolución de ocupación temporal objeto de este escrito. D. Juan Luis Pons Rubio, Dinamizador de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Posadas. D. Manuel Pulido Vizcaíno, Concejal de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Posadas. Y los Agentes de la Policía Municipal pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Posadas que realizan este informe, con Documento de Acreditación Profesional número 8991 y 8990.

Todos los presentes comprobamos que efectivamente, todo continúa igual, sin que haya habido alteración alguna, en las dos cancelas objeto de este escrito, informando los agentes con un reportaje fotográfico muy esclarecedor de la situación en la que se encuentran, dado que no se consiguen las coordenas en el terreno, el Sr. Alcalde mencionado, ordena al Responsable Técnico del Servicio de Catastro informe con coordenas y ubicación sobre plano de las citadas cancelas. i)

Que la citada Resolución de ocupación temporal, por todo lo expuesto anteriormente, impedía y sigue impidiendo el libre tránsito no solo a los animales sino también a las personas. Esto derivó en una serie de reivindicaciones por parte de numerosos vecinos de Posadas y pueblos limítrofes, que derivaron en un altercado con los Agentes de la Guardia Civil, que impedían el libre tránsito de las personas por la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", hechos ocurridos los días 14 y 15 de Septiembre de 2007, y que todavía se están instruyendo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas, diligencias previas 1883/2007.

En vista de las Conclusiones expuestas y motivadas:

RUEGO AL DELEGADO TERRITORIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que de una vez por todas ponga todos los medios a su alcance para acabar con el conflicto que originó la concesión de esta Resolución de ocupación temporal, ya que en la actualidad todavía existe “Alarma Social” en el municipio de Posadas. Alarma Social que podría generar las condiciones para que se produzcan incidentes que alterasen la normal convivencia ciudadana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que la Constitución española es sus artículos 19 y 45 establece lo siguiente: “Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.


Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 47 las causas de la nulidad de pleno derecho de los Actos de las Administraciones públicas: “1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Tercero.- El Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Capítulo V: Ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias, Sección 1ª, Ocupaciones, artículo 46 (Definición, características y duración), que: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.


Las ocupaciones tendrán un plazo no superior a diez años, renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias”.

Cuarto.- La Ley 8/2003, de 28 de Octubre, (BOJA) nº 218, de 12 de Noviembre), de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo nº 3 Fines:

"a) La preservación de la biodiversidad garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos. b) Garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio, susceptible de aprovechamientos que fomenten el desarrollo sostenible, y transmisible a las generaciones futuras."

DOCUMENTACIÓN APORTADA La nulidad de una Resolución de la Administración, sea ésta quien sea, hay que apoyarla con la mejor documentación que motive desde todos los puntos de vista las afirmaciones que se presentan y formulan en la solicitud que se hace. Por ello, la nulidad de la Resolución de 12 de Junio de 2003 del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal, con dos cancillas practicables de terrenos de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A., está plenamente justificada por la siguiente documentación que el solicitante, D. Salvador Nieto Molina, aporta. Toda la documentación que a continuación se describe (11 Documentos) y se adjunta a la presente solicitud (ordenados y debidamente fechados), no es un mero acúmulo de fotocopias, no, sino todo lo contrario. Constituye un conjunto de documentos legales debidamente compulsados, con una cronología clara y precisa, y con una perfecta identificación de actores (ya sean personas físicas, jurídicas, Administraciones públicas, Juzgados, etc. que autentican su veracidad y legalidad), lo que permite motivar la nulidad a la que se hace referencia en el “Asunto” de esta solicitud. Estos documentos son:

 Documento nº 1.- Resolución, de 12 de Junio de 2003, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal, con dos cancillas practicables de terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por Compañía Cordobesa De Gestión y Renta, S.A.

 Documento nº 2.- Condiciones generales que habrán de regir en la ocupación temporal, con dos cancillas practicables, de terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos", en el término municipal de (Posadas), solicitada por Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A.

 Documento nº 3.- Informe técnico sobre el cerramiento cinegético del coto privado de caza mayor CO- 12.292, denominado "La Zarza" y perteneciente a los términos municipales de Posadas y Almodóvar del Río (Córdoba), de fecha 22 de Junio de 2001.


 Documento nº 4.- Resolución de la Viceconsejería de La Consejería De Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la instalación de cerramiento cinegético en el coto privado de caza "La Zarza", matricula CO- 12.292, de fecha 21 de Noviembre de 2001.

 Documento nº 5.- Comunicación interior del Agente de Medio Ambiente, D. Isidoro Hidalgo Aguilera. Asunto: Comprobación de trazado de VV.PP., en T.M de Posadas y Almodóvar, de fecha 28 de Agosto de 2001, donde aparece reflejada la ubicación de las cancelas.

 Documento nº 6.- Acta de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Torilejos", en el tramo que se apea desde casa calores en la finca la "Zarza" hasta el final, de fecha 15 de Febrero del 2006.

 Documento nº 7.- Declaración de querellado Dª.- María Concepción Gallardo Madueño, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas. Diligencias previas 2327/2006, de fecha 14 de mayo 2007.

 Documento nº 8.- Declaración de querellado Dª. Cristina Navarro Burgos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Posadas. Diligencias previas 2327/2006, de fecha 11 de Junio de 2007.

 Documento nº 9.- Declaración de testigo D. Juan Luis Pons Rubio, en el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Posadas. Diligencias previas 2327/2006, de fecha 11 de Junio de 2007.

 Documento nº 10.- Informe de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Posadas, Córdoba. De fecha 30 de Enero de 2020, y número registro de entrada 775 en este Excmo. Ayuntamiento, relativo al parte de servicio de fecha 16 de Enero de 2020 número E -13 2020.

 Documento nº 11.- Informe del Responsable Técnico del Servicio de Catastro, de fecha 7 de Febrero de 2020.

Por todo lo expuesto, yo D. Salvador Nieto Molina, vecino, ganadero y usuario con mi ganado de las vías pecuarias y caminos de dominio y uso público de la localidad de Posadas, Córdoba, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía se sirva admitirlo. Y teniendo en cuenta lo manifestado y aportado en él, ejerza las potestades que le son propias, con el objeto de que mediante los trámites oportunos se proceda:

 A la anulación de la Resolución, de 12 de Junio de 2003, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal, con dos cancillas practicables de terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por Compañía Cordobesa De Gestión y Renta, S.A., ya que:

1. Se lesionan de forma irreversible los derechos y libertades establecidos en el artículo 19 de la Constitución española [artículo 47.1.a), de la Ley 39/2015, de 1 de


octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas], ya que la Resolución y su implementación impiden la libre circulación, en el ejercicio de una actividad económica, la ganadería, por el territorio de Posadas, que forma parte inseparable del territorio español.

2. Se incumple el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ya que la Autorización de la ocupación temporal altera el tránsito ganadero y dificulta los demás usos compatibles y complementarios con aquél, al hacer intransitable el movimiento del ganado y de las personas que deseen desarrollar usos compatibles y complementarios, en condiciones de seguridad (artículo 46 del Reglamento aludido). La absoluta falta de condiciones de seguridad hacen que el acto Administrativo de la Resolución aludida en el cuerpo del presente escrito sea manifiestamente nula, ya que hacen imposible implementar el uso principal y los usos secundarios que pueden desarrollarse en la Colada de los Torilejos [artículo 47.1.c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas].

H.- Fax de la Subdelegación de Gobierno de Córdoba con registro salida número 8137 de fecha 20 de Septiembre de 2007, dirigido al Sr. D. Guillermo Benitez Agui, Alcalde de Posadas, el cual dice literalmente. "En relación a la problemática planteada en la finca La Zarza en camino de los Torilejos, del término municipal de Posadas, le ruego me indique, con la mayor urgencia posible, si el cercamiento perimetral de la finca en cuanto a vallas, cercas, puertas y/o accesos en general, afecta a vía pecuaria alguna o camino público y en su caso si cuenta con los permisos adecuados."

CONCLUSIÓN.- El día 14 de Septiembre de 2007, tenemos la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" cortada, encontrandose la misma en fase de deslinde a exposición pública, y con cancelas autorizadas por resolución de ocupación temporal, incumpliendosé la ley de Vias pecuarias y la propia resolución autorizada, con el agravante que estaba custodiada por más de 60 Guardias Civiles, hechos conocidos perfectamente por el Sr. D. Luis Rey Yébenes, Delegado de Medio Ambiente en Córdoba, y presuntamente no informa al Subdelegado del Gobierno en Córdoba, D. Jesus María Ruiz García. Ese mismo día ese gran dispositivo de Guardias Civiles, también custodiaba e impedía el paso por los caminos públicos de propiedad municipal que discurren en el interior de la finca la Zarza, caminos que están reflejados en nuestro inventario desde al menos 1996, como son el camino de "La Breña", Los caminos de "Las Huerfanas", el camino de "La Mina" además también impedían el paso por el "Camino a los Torilejos", con documentación más que de sobra que demostraba el carácter público vecinal, custodiando una cancela completamente ilegal, como se le informaba a los mandos de la Guardia Civil, y a nuestro exalcalde, posteriormente a quedado demostrado tales afirmaciones. Todos estos hechos conocidos por nuestro exalcalde D. Guillermo Benitez Aguí, que presuntamente no informa al Subdelegado del Gobierno en Córdoba.


Con respecto a la responsabilidad del Sr. D. Jesus María Ruiz García, que envió un ejercito de Guardias Civiles, durante varios meses, para impedir el libre tránsito por estas vías de dominio público y luego 6 días despues del lamentable altercado, pregunta al Sr. D. Guillermo Benitez Aguí, "que le indique con la mayor urgencia posible, si el cercamiento perimetral de la finca en cuanto a vallas, cercas, puertas y/o accesos en general, afecta a vía pecuaria alguna o camino público y en su caso si cuenta con los permisos adecuados." Creo que sobran las palabras ante tal evidencia. DECIMO.- Que con respecto a lo contemplado en el apartado NOVENO, subapartado G, le informo que las citadas cancelas autorizadas temporalmente según resolución expuesta, supuestamente carecen de licencia municipal para instalarlas, y que al encontrarse en terreno público, su infracción urbanística no prescribe, además continúa cortado el tránsito por la "Colada de los Torilejos", y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOBRENIBLE, sigue sin deslindar la citada vía pecuaria y sin garantizar el paso por la misma.

UNDECIMO.- Que ni los guardias civiles subordinados que meramente recibian ordenes de sus superiores, ni los vecinos de Posadas que unicamente reivindicabamos nuestros derechos, somos responsables de nada, somos meras victimas de la inacción, ineficacia, incompetencia de los anteriores señores mencionados, DOUDECIMO.- Que Serafín Baena Sandoval, me ha comunicado que hay intención por su parte de llevar al pleno esta problemática, le agradezco que lo haga, porque entiendo que es en el seno plenario donde deben solucionarse los problemas de los vecinos, es por lo que.

SOLICITO 1.- Que tenga en cuenta todo lo anteriormente expuesto, para que pida responsabilidades a las administraciones y/o personas implicadas en el conflicto creado el día 14 de Septiembre de 2007.

2.- Que solicite a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOBRENIBLE, el deslinde de la Vía pecuaria "Colada de los Torilejos", con caracter de urgencia, debido al conflicto que se ha creado por el corte de la misma. 3.- Que solicite a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOBRENIBLE, la anulación de la Resolución, de 12 de Junio de 2003, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por la que se autoriza la ocupación temporal, con dos cancillas practicables de terrenos de la vía pecuaria "Colada de Torilejos", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, solicitada por Compañía Cordobesa De Gestión y Renta, S.A.


4.- Que debido a la gran cantidad de información que se desprende de esta instancia, pueda participar en el pleno que usted convoque relativo al tema descrito, con el único fín de poder complementar y aclarar el contenido de la misma, así los concejales podrán votar los acuerdos que lleven a pleno los distintos grupos políticos con pleno conocimiento de causa.

5.- Que facilite copia de esta instancia a todos los concejales del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, todo esto para que los concejales puedan votar los acuerdos que lleven a pleno los distintos grupos políticos, con pleno conocimiento de causa. Paso esta instancia al Concejal Manuel Pulido Vizcaino, mediante correo electrónico, para que no se tenga que imprimir si no es necesario, tenemos que cuidar nuestro planeta, no lo estamos cargando. 6.- Que tenga en cuenta la alarma social que aún existe en este nuestro municipio, para tomar todas las medidas que estime oportunas para evitar que nuevamente se pudiera generar algún conflicto por todo lo expuesto en esta instancia.

Me pongo a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le pudiera surgir a raiz de lo expuesto y solicitado en esta instancia.

Igualmente, y como ciudadano interesado en este asunto, se me dé por personado como interesado en los expedientes que deben abrirse al respecto, dándome traslado de las actuaciones y de toda aquella documentación que dichos expedientes generen.

En Posadas a 7 de Febrero de 2020.

Firmado: Salvador Nieto Molina.


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