Licencias abiertas para semillas tradicionales en Ecuador

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SEMILLAS LIBRES Licencias abiertas para semillas tradicionales asignadas a Comunas en Ecuador Propuesta de FLOK Society elaborada por el Grupo de Trabajo Sistema Agro-alimentario abierto y sostenible Compilación hecha por por Felipe Ogaz Oviedo y Jose Luis Vivero Pol http://www.slideshare.net/joseluisviveropol/cumbre-del-buen-conocer-floksociety-quito-2730

RESUMEN DE PROPUESTAS • Que las variedades locales de semillas de alimentos tradicionales se puedan registrar a nombre de la Comuna (persona jurídica) que las ha creado, o que las mantiene y de las cuales se alimenta. Estas licencias serían derechos colectivos abiertos de acceso, uso y reproducción (tipo Creative Commons or Copyleft). •

El proceso de registro de estas variedades debería ser sencillo (nombre, comuna, descripción de la semilla, ficha fenotípica de la planta y organoléptica del alimento, así como detalles históricos y culturales de dicha variedad).

Una identificación genética (secuenciación) del material registrado a cargo de INIAP o la academia se debería llevar a cabo de manera gradual, en función de los fondos y las prioridades.

1.- Patrimonio genético como bien común y derecho colectivo inalienable Los recursos naturales eran antiguamente bienes comunes que son gradualmente apropiados a través de exclusión física, títulos de propiedad o reglas de propiedad intelectual. Las metodologías de valorización económica de la naturaleza (servicios ecosistemicos) tienen el riesgo de convertir todos los recursos naturales en mercancía. Las patentes de biotecnología limitan la investigación y el desarrollo de nuevas variedades que beneficien a un gran número de agricultores. Las patentes cerradas limitan la innovación agrícola. También se discutió por la diferencia entre recursos y patrimonio, ya que recursos tiene una connotación más utilitarista asociada a la explotación capitalista de los recursos. Por otro lado, la palabra patrimonio incorpora el recurso natural más los conocimientos asociados y los saberes ancestrales. Por ello hemos decidido usar la palabra patrimonio genético, que está compuesto de una parte física (los genes y las semillas) y de una parte inmaterial (los conocimientos de cultivo, usos e historia asociados a esas semillas). Por ello tiene mas sentido hablar de patrimonio genético. Y el patrimonio no se debe privatizar, porque es un bien común que pertenece a todos los Ecuatorianos. Como los yacimientos arqueológicos o las 1


obras de Guayasamín. Según el censo agro-pecuario del 2000, en Ecuador un 94,5% es propiedad privada, un 5% (600,000 hectáreas) está en régimen de propiedad colectiva de las comunas y comunidades y sólo un 0,5% es propiedad estatal. Como los municipios no recogen impuestos de los páramos colectivos, se fomenta la privatización de los mismos para poder recaudar los impuestos. Estas tierras comunales, que incluyen bosques, pastos comunitarios, áreas sagradas y algunas montañas, no pueden ser divididas, vendidas, hipotecadas, embargadas o nacionalizadas.

2.- Licencia Pública Abierta para semillas asignadas a Comunas Licencias de Propiedad Intelectual Abiertas, Comunes y Libres (Comunes Creativos) asignadas a Comunas (propiedad colectiva) Las semillas son un bien común pero con derechos de autor, por ello le podría servir una Licencia Pública General (del tipo usado en el software libre GNU) o una licencia Creative Commons share-alike (copyleft). La propuesta es aplicar de manera inmediata (tras solicitud formal de representantes de la comuna) una Licencia Pública para variedades locales de semilla y asignarla a la Comuna que la ha creado o conservado. Las Comunas son instituciones legales en la administración del Estado descentralizado Ecuatoriano. De esta manera, las comunas tendrían los derechos de autor de las semillas locales (semillas criollas, indígenas, nativas, cultivares o variedades locales) que ellos mismos han creado y mantenido. El objetivo de esta propuesta es que se protejan las variedades locales de semillas como bien colectivo que puede ser usado por cualquiera pero acreditando su creador y evitando que sea patentado por otros. Un ejemplo sería la Papa Coneja de la comuna Maca Grande, provincia de Cotopaxi, presentado por María Marcela Choloquinga. El requisito de registro consistiría en el deposito de una cantidad determinada de semillas, con el nombre y una ficha con características fenotípicas, organolépticas y de historia. Posteriormente, con mas tiempo y recursos financieros, se podría caracterizar genotípicamente cada variedad local, para determinar sus marcadores genéticos y sus relaciones.

3.- Marco legal que ampara esta propuesta 1.- ¿Qué son las Comunas? Entendemos por comunas a las agrupaciones tradicionales basadas en un sistema de organización colectiva caracterizada por la minga, solidaridad y reciprocidad. Las comunas tienen una personería jurídica particular, pues están basadas en una Ley de Comunas de 1937 y dependen orgánicamente del MAGAP y no de las alcaldías o las provincias. En esa línea, las comunas solo son reconocidas por el MAGAP, pero no por el MIEES, lo cual nos lleva a un absurdo administrativo con serias consecuencias de gobierno, gestión y asignación de recursos. 2


La Ley de Organización y régimen de las comunas fue expedida mediante decreto supremo N0- 142 del 30 de julio de 1937 y publicado en el registro oficial No.- 558 del 6 de agosto del mismo año. Esta ley dotó a las comunas campesinas de una personería legal en los aspectos social y económico, y les reconoció los Derechos Colectivos. La ley de Comunas de 1937 prohíbe la división de tierras comunales, sin embargo, existen ejemplos de lo contrario como sería el caso del Páramo de Maca Grande donde la propiedad colectiva se privatizó para bienes privados En la propuesta de Ley de Tierras y Territorios se reconocen a las comunas pero el Gobierno no parece tener interés en fortalecerlas. COOTAD no reconoce las comunas, que aparecen recogida en la Ley de 1937. En la propuesta de Ley de Tierras y Territorios se va a derogar la Ley de Comunas del 1937 y su figura legal quedará recogida en la Ley de Tierras y Territorios (en la parte de territorios). No parece muy acertado derogar esta figura jurídica que puede ser clave para articular las demandas colectivas de las comunidades campesinas e indígenas. PROPUESTA DE LEY DE COMUNAS. Comisión Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Capítulo Tercero. Derechos de la Tierra y Hábitat Artículo 15.-Las comunas podrán poseer tierras de propiedad colectiva, las mismas que serán inalienables, inembargables e indivisibles; también tendrán derecho a conservar las tierras de las que se encuentren posesionadas desde tiempos inmemoriales. En este caso, podrán solicitar su adjudicación de manera gratuita. Además participarán activamente en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y, conservaran y promoverán sus prácticas, de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. Artículo 16.- Son tierras comunitarias siempre que se encuentren dentro de la circunscripción territorial las siguientes: 1. Las tierras tituladas a nombre de la comuna; 2. Las tierras en posesión ancestral de la comuna; Artículo 18.-Las tierras comunitarias estarán exentas del pago de tasas e impuestos municipales y estatales; Artículo 19.-Las tierras en posesión de las comunas no podrán ser adjudicadas a los comuneros y comuneras de manera individual, ni a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas ajenas a la comuna, el acto de adjudicación que contrarié esta disposición será nulo. Artículo 20.-Las tierras de las comunas, de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión, dominio y propiedad ancestral irreductible, intangible e imprescriptible, y en ellos estará prohibido todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar la vida de sus habitantes, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

2.- También tenemos el Art 84 del convenio de la OIT de los pueblos indígenas que establece que las propiedades colectivas de las comunidades indígenas tradicionales son inembargables e indivisibles. 3


3.- El art. 322 de la Constitución habla de la prohibición de apropiación de los recursos genéticos de Ecuador. Habrá que comprobar el anunciado pero la propuesta de revisión de este artículo debería decir algo como: “Todos los organismos vivos y recursos genéticos son patrimonio del pueblo ecuatoriano y no pueden ser apropiados mediante patentes. El conocimiento que albergan debe permanecer abierto para el beneficio de todos los ecuatorianos y toda la humanidad”. 4.- Según el Art 57 de la Constitución ecuatoriana, el Estado Ecuatoriano garantiza derechos colectivos a comunas, comunidades y pueblos por lo que se debería recibir el apoyo oportuno por parte del gobierno.

4.- Marco Legal TRADICIONALES

que

afecta

a

las

SEMILLAS

CAMPESINAS

O

1.- Ley de Semillas 1978 Solo se permite producir y comercializar semillas que estén previamente registradas en el Departamento de Certificación de Semillas del Ministerio de Agricultura. Hay sanciones para los que las vendan y un larguísimo proceso de certificación. 2.- Ley de semillas, codificada y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril de 2004, rige para todas las actividades concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización: así como en lo relativo al control de todo el proceso de certificación de semillas. 3.- Acuerdo Ministerial 414, publicado en el Registro Oficial 228 de 10 de diciembre de 2007. Conforma el Consejo Nacional de Semillas –CNS– como Organismo Técnico Asesor, encargado de emitir criterios técnicos, previos a la autorización que debe otorgar el MAGAP, conforme lo determina la Ley de Semillas Codificada y su normativa de aplicación. 4.- Decreto Ejecutivo No. 1311, de 24 de septiembre de 2012, vigente a partir de la publicación en el Registro Oficial suplemento No. 807, del 10 de octubre de 2012 por el cual se deroga el reglamento a la Ley de Semillas y faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que expida la normativa necesaria para la aplicación de le Ley de Semillas. 5.- Acuerdo Ministerial 494, vigente desde el 26 de octubre de 2012, por el que se pone en vigencia la Normativa de Aplicación a la Ley de Semillas. La ley de Semillas vigente no es aplicable ni relevante para el registro de variedades locales tradicionales con licencias abiertas. 6.- Propuesta de Ley orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y fomento agroecológica. Version final, Enero 2012. Propuesta de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria 4


http://www.groundswellinternational.org/wp-content/uploads/Ecuador-COPISAAgrobiodiversity-Law.pdf Semilla Campesina: También llamadas semillas tradicionales, nativas o criollas. Son variedades que tradicionalmente siembran, guardan e intercambian las comunidades campesinas y son la base de nuestra soberanía alimentaria, pero muchas están en riesgo de perderse. Son ejemplos las variedades de papas nativas o maíces tradicionales.

5.- Propuesta de COESC (segunda versión) Una leve mejoría pero insuficiente. No permite registrar variedades locales que no sean estables, homogéneas y suficientemente diferentes. No permite licencias colectivas ni abiertas (copyleft o creative commons) http://coesc.educacionsuperior.gob.ec/index.php/LIBRO_III_De_la_Gesti %C3%B3n_de_los_Conocimientos#T.C3.ADtulo_IV:_De_las_obtenciones_vegetales Artículo 449.- Requisitos de protección.- Se otorgará certificado de obtentor a la persona que haya creado una variedad vegetal, cuando esta sea nueva, distinta, homogénea y estable, y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica. A estos efectos, se entiende por crear la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. CUESTIONAMIENTO: ¿Las semillas campesinas creadas tras cientos de años de selección masal son incluidas en esta definición??? O se les debe aplicar otra categoría? Proponemos mejor la segunda opción, que podría ser compatible con el modelo de asignación individualizada de patentes cerradas. Ahí entran en juego las Licencias Abiertas asignadas a Comunas. En las licencias cerradas individualizadas (patentes), los dueños de las patentes son los obtentores de las variedades (mejoradores) y las empresas que los emplean. Nunca las comunas o asociaciones. Artículo 465.- Efecto del derecho concedido al obtentor.- El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los siguientes actos: 1. La producción con fines comerciales; 2. La puesta a la venta; y, 3. La comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad. También confiere el derecho a impedir los actos indicados en los numerales anteriores respecto al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material de producción de la variedad protegida, a menos que el titular hubiese podido razonablemente ejercer su derecho exclusivo en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Artículo 466.- Aplicación.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán también: 1. A variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida; y, 2. A las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

Los conocimientos tradicionales, sin embargo, se reconocen como derechos colectivos pero sin necesidad de registro ni se le otorgan derechos de exclusividad. Las variedades locales de semillas creadas por varias generaciones de campesinos e indígenas gracias a sus conocimientos tradicionales NO se consideran parte de esos conocimientos. El patrimonio genético no forma parte de los derechos colectivos. Artículo 485.- Conocimientos tradicionales.- Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales como

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prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales. El Quinto poder (veeduría social) podría ser el guardián de los territorios comunales y bienes comunes.

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