obligaciones en materia de PRL

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Gabinete Técnico de PRL

OBLIGACIONES EMPRESARIALES (Y TAMBIEN DE LOS TRABAJADORES)

Conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de imponer obligaciones al empresario como responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, también implica deberes a los trabajadores.

Aunque ya han pasado mas de 15 años de la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, nos sigue pareciendo una novedad. Sin embargo, la intención de mejorar la vida de los trabajadores viene de lejos, ya que es en el año 1900 cuando se aprueba la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, y en ella se responsabiliza al patrono (empresario en estos tiempos) de ‘’los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo’’, con la obligación de proporcionar asistencia médica y farmacéutica así como, se establece que ‘’los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes’’ sufridos a consecuencia del trabajo. Esta visión proteccionista no impide que sigan ocurriendo accidentes, y ante la magnitud de los mismos, en el año 1971 se pone en marcha, entre otras medidas el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La siniestralidad se reduce a casi la mitad en diez años.

El paso de la protección a la prevención se da en el año 1995 con la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, significando algo mas que el amparo una vez que se ha producido el accidente. Así, para garantizar la protección de la seguridad y salud, el empresario debe constituir una organización con los medios necesarios para identificar, eliminar y controlar los riesgos derivados del trabajo. Esta protección se constituye a su vez de los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Con la financiación de

IT-0008/2010


Gabinete Técnico de PRL

EMPRESARIO

TRABAJADOR

Organizar la actividad preventiva mediante

Velar por su propia seguridad y salud y por

trabajador/es

la de aquellas otras personas a las que

designado/s,

servicio

de

prevención propio, mancomunado o ajeno.

pueda afectar su actividad profesional.

Evaluar los riesgos laborales.

Usar

Planificar y adoptar las medidas preventivas

herramientas y cualquier otro medio con los

necesarias.

que desarrollen su actividad.

Informar y formar a los trabajadores sobre

No poner fuera de funcionamiento y utilizar

los

correctamente los dispositivos de seguridad.

riesgos

existentes,

las

medidas

adecuadamente

las

máquinas,

preventivas, de protección y emergencia.

Utilizar correctamente los medios y equipos

Proporcionar a los trabajadores los medios

de protección facilitados por el empresario y

de protección personal adecuados cuando

de acuerdo a sus instrucciones.

los riesgos no se puedan evitar.

Informar de inmediato acerca de cualquier

En caso de riesgo grave e inminente,

situación de riesgo.

informar lo antes posible a todos los

Cooperar con el empresario para que este

trabajadores

pueda

afectados

y

dar

las

instrucciones necesarias para que puedan interrumpir su actividad o abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laboral. Vigilancia periódica de la salud Exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad

Con la financiación de

IT-0008/2010

garantizar

trabajo seguras.

unas

condiciones

de


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