Gabinete Técnico de PRL
OBLIGACIONES EMPRESARIALES (Y TAMBIEN DE LOS TRABAJADORES)
Conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de imponer obligaciones al empresario como responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, también implica deberes a los trabajadores.
Aunque ya han pasado mas de 15 años de la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, nos sigue pareciendo una novedad. Sin embargo, la intención de mejorar la vida de los trabajadores viene de lejos, ya que es en el año 1900 cuando se aprueba la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, y en ella se responsabiliza al patrono (empresario en estos tiempos) de ‘’los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo’’, con la obligación de proporcionar asistencia médica y farmacéutica así como, se establece que ‘’los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes’’ sufridos a consecuencia del trabajo. Esta visión proteccionista no impide que sigan ocurriendo accidentes, y ante la magnitud de los mismos, en el año 1971 se pone en marcha, entre otras medidas el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La siniestralidad se reduce a casi la mitad en diez años.
El paso de la protección a la prevención se da en el año 1995 con la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, significando algo mas que el amparo una vez que se ha producido el accidente. Así, para garantizar la protección de la seguridad y salud, el empresario debe constituir una organización con los medios necesarios para identificar, eliminar y controlar los riesgos derivados del trabajo. Esta protección se constituye a su vez de los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Con la financiación de
IT-0008/2010
Gabinete Técnico de PRL
EMPRESARIO
TRABAJADOR
Organizar la actividad preventiva mediante
Velar por su propia seguridad y salud y por
trabajador/es
la de aquellas otras personas a las que
designado/s,
servicio
de
prevención propio, mancomunado o ajeno.
pueda afectar su actividad profesional.
Evaluar los riesgos laborales.
Usar
Planificar y adoptar las medidas preventivas
herramientas y cualquier otro medio con los
necesarias.
que desarrollen su actividad.
Informar y formar a los trabajadores sobre
No poner fuera de funcionamiento y utilizar
los
correctamente los dispositivos de seguridad.
riesgos
existentes,
las
medidas
adecuadamente
las
máquinas,
preventivas, de protección y emergencia.
Utilizar correctamente los medios y equipos
Proporcionar a los trabajadores los medios
de protección facilitados por el empresario y
de protección personal adecuados cuando
de acuerdo a sus instrucciones.
los riesgos no se puedan evitar.
Informar de inmediato acerca de cualquier
En caso de riesgo grave e inminente,
situación de riesgo.
informar lo antes posible a todos los
Cooperar con el empresario para que este
trabajadores
pueda
afectados
y
dar
las
instrucciones necesarias para que puedan interrumpir su actividad o abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laboral. Vigilancia periódica de la salud Exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad
Con la financiación de
IT-0008/2010
garantizar
trabajo seguras.
unas
condiciones
de