Esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual,
de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción
de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con predominio
de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas,
equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos fijos, excluyéndose
los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.