P8-MAROTO-BARRIO ROJO-BARRIO CONCEPCION

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normativa propuesta análisis proyecto proyecto

ENTREGA FINAL:

Barrio de la Concepción SEX

propuesta de creación de un barrio rojo en la Concepción duplicando la calle

proyectos 8 · escuela técnica superior de arquitectura de madrid u.d. maroto; prof. j.maroto, i.chinchilla, s.canosa, l.díaz-mauriño jose luis castro vallejo


normativa normativa

PRIMERA ENTREGA:

01. NORMATIVA APLICADA A LAS REFORMAS - Reformas - Habitabilidad - Plan General de Ordenaci贸n Urbana de Madrid - Documento B谩sico de Seguridad en caso de Incendio - Documento B谩sico de Seguridad de Utilizaci贸n y Accesibilidad

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normativa normativa aplicación

En un primer vistazo, y dados los temas sobre los que teníamos que investigar, nos dirigimos a consultar el Código Técnico de la Edificación y el Plan de Ordenación Urbana de Madrid. - el CTE se aplicará a: obras de nueva construcción, obras de ampliación, modificación, reforma y rehabilitación. - el PGOUM recoge la normativa urbanís tica y la regulación de las actuaciones en edificios, tanto existentes como de nueva planta.

reformas procedimiento

Uno de los primeros pasos es averiguar cómo califica el Ayuntamiento los distntos tipos de actuaciones que pueden realizarse sobre un edificio a reformar según el alcance de las mismas, y por tanto qué normativas hay que cumplir y qué licencias hay que solicitar.

obras menores

Son aquellas que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento. Para los que sólo hay que solicitar una licencia de Actuación Comunicada.

obras mayores

Son aquellas obras que afectan a la estructura, la composición volumétrica o las instalaciones de servicios comunes de un inmueble. Entre otras se pueden citar las obras que afectan a la fachada, al tejado o los cimientos. Para ello es necesario un proyecto técnico firmado por un profesional competente, y solicitar al Ayuntamiento una licencia de Procedimiento Ordinario.

habitabilidad procedimiento

Al tratarse de la reforma de un barrio residencial, la vivienda es la principal protagonista. En nuestra labor de investigación de la Normativa a tener en cuenta durante el proyecto, no podemos dejar de lado aquellas que fijan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas.

objetivo

Cualquier normativa sobre habitabilidad se encarga de sentar las exigencias mínimas que debe cumplir una vivienda para considerarse como tal. Estas exigencias atienden a parámetros como programa, superficies mínimas, ventilación e iluminación natural, anchos de paso,...

niveles

estatal

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Orden de 29 de febrero de 1994, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Código Técnico de la Construcción, Documento Básico sobre Salubridad. Código Técnico de la Construcción, Documento Básico de Protección frente al Ruido.


normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad autonómico -

niveles

municipal Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, Capítulo 7.3. Uso Residencial. Buscando información en la web, nos ha llamado la atención encontrar que mientras que en muchas zonas de España (como la Comunidad de Madrid) sigue vigente una Orden Estatal de la época franquista, en otros sitios como Cataluña hay leyes muchos más actualizadas Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, que además de incorporar las exigencias de la legislación anterior, que podríamos llamar básicas, trata temas que preocupan a la sociedad contemporánea: accesibilidad, ecoeficiencia,..

DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS QUE HAN DE REUNIR LAS VIVIENDAS Toda vivienda familiar contará con cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete. Todo ello teniendo en cuenta la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores. Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior.

anécdota

ORDEN 1944 programa pieza habitable

Las habitaciones serán independientes entre si, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio ni sirva a su vez de paso al retrete.

pieza de paso

Toda pieza habitable tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta. Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio y el hueco alcanzará el doble superficie de la prevista. Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir de dormitorio y la superficie total de huecos de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre galería y habitación será como mínimo, el doble de la fijada en el caso anterior.

ventilación

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normativa normativa aplicación reformas habitabilidad ORDEN 1944

patios de ventilación aseos

Excepcionalmente en fincas de construcción eficaz y con dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones: a) Saliente de 0,50 m por encima del tejado ó 0.20 sobre el pavimento de azotea. b) Comunicación interior y directa que asegure la renovación el aire. c) Sección suficiente para facilitar la limpieza.

cocina

Deberá tener ventilación directa al exterior, o a un patio de ventilación. Tendrá una superficie mínima de 5 m2

pasillos

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,80 m, salvo en la parte correspondiente al acceso a la vivienda, que será de 1,00 m

altura mínima

La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2.50 m en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural. En las habitaciones abuhardilladas, la altura mínima de los paramentos verticales será de 1,20 m

superficie útil

Dormitorios de una sola cama, 6 m2 de superficie y 15 m3 Dormitorios de 2 camas, 10 m2 de superficie y 25 m3 Cuartos de estar, 10 m2 Retrete 1,50 m2.

ascensor nivel terreno

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Patios y patinillos que proporcionan luz y ventilación a cocinas .y retretes serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagües adecuados, recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. En edificios industriales, comerciales, públicos o semipúblicos, podrá tolerarse que se recubran los patios hasta la altura de la primera planta. Serán de forma y dimensiones tales para poder inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 le la altura del edificio siendo la dimensión mínima admisible de 3 metros.

Para alturas de más de 14 m medidos desde niveles del arranque de la escalera en los portales será obligatorio el ascensor. Los pisos inferiores destinados a viviendas estarán aisladas del terreno natural mediante una cámara de aire o una capa impermeable. Sólo se podrán autorizar viviendas en nivel inferior al de la calle en terrenos del medio urbano que cumplan: a) Aislamiento del terreno natural por cámara de aire o capa impermeable de 0,20 espesor. b) Impermeabilización de muros y suelos. c) Iluminación directa de todas las habitaciones. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 0.90 metros


normativa normativa

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID CAPÍTULO 7.3. USO RESIDENCIAL a) Clase vivienda: alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias i) Vivienda colectiva: en cada unidad parcelaria se edifica más de una vivienda. ii) Vivienda unifamiliar: en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda. b) Clase residencia comunitaria: alojamiento estable de colectivos que no constituyan núcleos familiares, pero con vínculos de carácter religioso, social o semejante.

aplicación reformas habitabilidad PGOUM-1997

clasificación

Según el régimen de beneficios otorgados por las distintas Administraciones: a) Viviendas protegidas: gozan de protección pública, y están sujetas a condicionantes jurídicos, técnicos y económicos. b) Viviendas libres: carecen de cualquier tipo de protección pública. Aplicación en obras de nueva edificación y de reestructuración general.

condiciones

Todas las viviendas reunirán la condición de exterior, para lo que deberán cumplir ciertas condiciones: Higiénicas: Ocupar una fachada en una longitud superior a 3 m, en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 12 m2, siendo posible inscribir un círculo de diámetro 2,70 m tangente al paramento en el que se sitúa el hueco. De seguridad: cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad en materia de prevención de incendios.

programa Vivienda será aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, no incluyéndose terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre inferior a 2,20 m. En caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo, se aceptará una superficie inferior a 25 m2

ventilación

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normativa normativa aplicación reformas habitabilidad PGOUM-1997 pieza habitable

cocina

Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son: a) Cocina: dispondrá de una chimenea de evacuación de humos, independientemente del hueco de luz y ventilación.

pasillos

b) Pasillos: pieza por la que se accede a las distintas dependencias. Tendrán una anchura mínima de 85 cm, pudiendo existir estrangulamientos que disminuyan el ancho no más de 15 cm siempre que su longitud no supere 30 cm y nunca enfrentados a una puerta. La disposición de las puertas permitirá el paso a cualquier pieza habitable de un rectángulo 0,50 x 1,80 m.

tendedero

c) Tendedero: de implantación optativa, puede formar parte de la vivienda (nunca en balcones o balconadas) o estar fuera de la misma en un área común del edificio. Si está dentro, contará con un sistema de protección que dificulte la visión desde el exterior y tendrá una superficie igual o superior a 3 m2, de la que los primeros 3 m2 no computarán a efectos de edificabilidad (en vivienda colectiva).

trastero

zonas comunitarias

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Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares

d) Trastero: pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda. No computarán edificabilidad (en vivienda colectiva) cuando: i) estén situados bajo rasante o bajo cubierta ii) se acceda a través de zonas comunes iii) exista uno por vivienda iv) la superficie construida máxima sea de 6 m2 v) la superficie del conjunto de trasteros más las zonas de distribución a los mismos, no computable a efectos de edificabilidad, sea equivalente a 8 x nº de trasteros vi) cumpla condiciones de protección contra incendios. Cada trastero se considerará asociado a una vivienda concreta, debiendo quedar constancia en el Registro de la Propiedad e) Zonas comunitarias: en vivienda colectiva, aquellas destinadas a mejorar la prestación social de las viviendas con uso exclusivo para el conjunto de residentes. Deberán figurar en el Registro de la Propiedad como elemento común en la propiedad horizontal. En promociones de más de 30 viviendas ó 1.500 m2 edificados, no computarán edificabilidad salas de reunión o espacios deportivos de la comunidad si su superficie es inferior o igual a 50 m2 o equivalente al 1% de la superficie edificada destinada al uso residencial, con un máximo de 200 m2, cumpliéndose las condiciones i) y ii) señaladas para trasteros, admitiéndose además en situación de planta baja. Deberán cumplir condiciones de Prevención de Incendios.


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aplicación reformas habitabilidad La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de 2,50 m al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 2,20 m en el resto.

PGOUM-1997 altura mínima

Toda vivienda dispondrá de una puerta de acceso de dimensiones mínimas 2,03 x 0,825 m. La puerta del aseo será mínimo de 2,03 x 0,625 m, siendo de 2,03 x 0,725 m para el resto de las piezas.

puertas

En edificios de viviendas colectivas se podrá acceder a cada una de las viviendas desde el espacio público exterior a través de espacios comunes. En todo el recorrido del acceso a cada vivienda en el interior de la parcela, el paso estará dimensionado en función de la población a que sirva, siendo su ancho mínimo 1,00 m. Su trazado tendrá una forma que permita el paso de un rectángulo de 0,70 x 2,00 m. A lo largo de todo el recorrido habrá una iluminación mínima de 40 lux, al menos durante el tiempo necesario para realizar el trayecto.

accesos comunes

Los desniveles en los accesos comunes a las viviendas se salvarán mediante rampas de 6% de pendiente máxima o escaleras de al menos 1,00 m de ancho cuando se acceda a un máximo de 10 viviendas; ancho de 1,10 m para más de 10 y menos de 30; y dos escaleras con anchura mínima de 1,00 m o una sola de 1,30 m, cuando sean más de 30. En ningún caso las escaleras tendrán tramos continuos entre rellanos con desarrollo mayor de 16 peldaños ni menor de 3, tendrán una huella mínima de 27 cm y una tabica inferior a 18,5 cm, ajustándose a la proporción de 2t+h=64. En los edificios de viviendas en los que fuese obligado disponer de ascensores, se instalará al menos uno por cada 30 viviendas y uno más por cada 15 o fracción.

rampas y escaleras

ascensores

Serán de aplicación tanto las normativas de accesibilidad como las de prevención de incendios. Toda pieza habitable reunirá las condiciones de pieza exterior, debiendo disponer de ventilación e iluminación natural. Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12% de la superficie útil. Dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8%. La ventilación de piezas no habitables, (aseos, despensas, trasteros, locales de instalaciones, etc.) podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o mediante ventilación forzada. Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella.

ventilación e iluminación

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normativa normativa aplicación reformas habitabilidad PGOUM-1997 usos añadidos

residencia comunitaria

pgoum 1997

procedimiento

La superficie útil destinada tanto a despacho profesional doméstico como a taller doméstico será inferior o igual a 1/3 de la superficie útil total de la vivienda. Deberán respetar el carácter residencial de la vivienda en que se ubican, que cumplirá en cualquier caso su programa mínimo. Los talleres no se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles. Salvo condiciones establecidas por las Normas Zonales u Ordenanzas particulares su situación será en planta baja o inferiores. Las condiciones de aplicación son las mismas que para las viviendas familiares cuando su superficie total no rebase los 500 m2, en cuyo caso les serán de aplicación complementaria las correspondientes a los edificios o locales destinados al hospedaje.

Después, el siguiente paso es consultar el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que recoge la normativa urbanística de la Ciudad, la regulación de los edificios y las futuras actuaciones que se permiten realizar en las distintas zonas, y ver en qué zona se encuentra nuestra área de trabajo. Y por tanto qué es lo que podría afectarnos y lo que no. Utilizando la web del Ayuntamiento de Madrid, en el visualizador urbanístico averiguamos la normativa zonal objeto de estudio y dando una lectura rápida al índice distinguimos qué es en lo que nos interesa profundizar, pues se tratarían de las normas que en un proyecto real deberíamos cumplir y tener en cuenta en nuestro diseño proyectual. Para solucionar las dudas que aún nos quedaban, visitamos la oficina de Información Urbanística de la Junta de Distrito de MoncloaAravaca y hablamos con uno de los Técnicos Municipales. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1.4. ISTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

obras en edificios

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No alteran las posiciones de fachadas y cubiertas, ni el volumen de la edificación. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial o puntual. De cara a delimitar el alcance de los diferentes tipos de obra, se define la morfología de un edificio como el conjunto de características formado por la composición volumétrica general, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la disposición de la estructura general y la configuración de plantas; y a su vez, la envolvente de un edificio como el conjunto de fachadas y cubiertas.


normativa normativa

Se incluyen, dentro de las obras en los edificios: a) Obras de restauración: restitución de un edificio o parte a su estado original (suficientemente documentado). Incluye, entre otras: - reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, asegurando su estabilidad y funcionalidad, siempre que no altere la morfología del edificio original. - eliminación de elementos extraños añadidos a fachadas y cubiertas; recuperación de cornisas y aleros suprimidos; reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; recuperación de disposiciones y ritmos originales de los huecos y revocos de las fachadas y eliminación de falsos techos y otros añadidos.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 obras de restauración

b) Obras de conservación: mantenimiento en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar morfología o distribución. Incluye, entre otras: - reposición de instalaciones, cuidado de cornisas, salientes y vuelos, limpieza o reposición de canalones y bajantes, reparación de cubiertas, y sustitución de solados, yesos y pinturas interiores.

obras de conservación

c) Obras de consolidación: afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.

obras de consolidación

d) Obras de rehabilitación: mejora de las condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, modificando su morfología y/o distribución. i) Obras de acondicionamiento: mejora de las condiciones de habitabilidad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificación de los existentes, siempre que así lo contemple la normativa específica de aplicación. Cuando los locales o viviendas afectados no superen 25% de la superficie del edificio, se considerará intervención puntual. ii) Obras de reestructuración: afectan morfología, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes, y pueden ser: Reestructuración Puntual: pequeñas modificaciones estructurales para: − Cambios de distribución mediante apertura puntual de huecos de paso en muros. − Adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación. − El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación. − La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos. − Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas. Reestructuración Parcial: − Construcción de entreplantas. − Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones <50% de las establecidas en la norma de aplicación. − Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.

obras de acondicionamiento

obras de reestructuración

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 obras de reestructuración

obras exteriores

obras de reconfiguración

obras de demolición

− Apertura de los patios mínimos, recogidos en los Planos de Análisis de la Edificación en los edificios, incluidos dentro del APE 00.01. − Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados. La ejecución de estas obras queda siempre condicionada al cumplimiento de las condiciones específicas de catalogación, no pudiendo sobrepasarse la edificabilidad máxima permitida cuando se ejecuten obras que supongan incremento de la superficie construida. Reestructuración General: aquellas que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público. Las obras de Reestructuración General y Total se someterán a las condiciones de obra de Nueva Edificación. e) Obras exteriores: afectan, puntual o limitadamente, a fachadas y cubiertas, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de elementos de cierre o sus materiales, la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates. f) Obras de reconfiguración: aquéllas que, sin alterar cuantitativamente la volumetría de un edificio, modifican su disposición para eliminar impactos negativos existentes. Modificación de trazados inadecuados de cubierta por reorganización de sus faldones, regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria, supresión de limas y compensación de la supresión de cuerpos añadidos en patios mediante la utilización de espacios existentes bajo cubiertas. No podrán afectar a un volumen >10% del total del inmueble o edificio. Hacen desaparecer un edificio o parte: a) Demolición total: desaparición completa. En la parcela pueden permanecer otros edificios, si funcionan independientemente. b) Demolición parcial: se elimina parte.

obras de nueva edificación

a) Obras de sustitución: se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva. b) Obras de Nueva Planta: se edifica un solar vacío. c) Obras de ampliación: se incrementa la ocupación o el volumen construidos.

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d) Obras especiales: obras de características particulares que sólo se realizan cuando sean exigidas por la Normativa: I) Obras de reconstrucción: reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Edificios protegidos, quedan exentos del cumplimiento de condiciones de nueva planta que lo imposibiliten, aunque no de las de seguriad. II) Obras de recuperación tipológica: aquellas de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido. Estas obras vendrán impuestas por la normativa correspondiente.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 obras denueva edificación

TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES CAPÍTULO 2.2. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Los propietarios deberán destinar los terrenos y construcciones al uso establecido en cada caso por el Plan, que vendrá determinado en el Plano de Ordenación correspondiente. En suelo urbano, los usos están regulados por las normas zonales, o por las áreas de planeamiento incorporado, específico y remitido (API, APE, APR). En nuestro caso, la Norma Zonal 3.1.a.

deberes de uso

Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. En tanto la urbanización no sea recibida definitivamente por el Ayuntamiento, la conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos serán por cuenta y cargo del promotor o los propietarios (acometidas de redes de servicio, calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado,…).

deberes de conservación

En construcciones se deberá mantener el revestimiento y estanquidad de cerramientos y cubiertas, la resistencia de la estructura frente a la corrosión y el fuego, la resistencia de la cimentación y los elementos de protección contra caídas. El buen estado de las instalaciones sanitarias y las condiciones de ventilación e iluminación. El edificio y sus espacios libres limpios, para evitar la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales.

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 determinaciones generales

TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO 3.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Se considera suelo urbano a todo terreno que cuente con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica capaz de servir a la edificación que aloje o se haya de construir, o aquellos que tengan su ordenación consolidada al estar edificadas al menos las dos terceras partes de los espacios aptos para ello según las determinaciones del Plan General. El aprovechamiento real es la superficie edificable que resulta de la aplicación de las determinaciones que sobre cantidad o intensidad de un uso y tipología establece el planeamiento. Se define mediante el índice de edificabilidad y la aplicación de parámetros formales, dispositivos, limitativos u otros.

TÍTULO 5. CONDICIONES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO CAPÍTULO 5.2. EVALUACIONES AMBIENTALES EN EL DESARROLLO DEL PLAN

control urbanísticoambiental

Requerirán la redacción de un Plan Especial para valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, la implantación de los usos de garaje-aparcamiento en superficie superior a 12.000 m2, y de uso terciario-comercial de Gran Superficie Comercial. CAPÍTULO 5.4. FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Utilización de fuentes renovables o tecnologías que permitan una mejora del rendimiento energético (alumbrado, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, mejora del aislamiento térmico y cuantas otras se justifiquen), contribuyendo directa o indirectamente a la reducción de las emisiones a la atmósfera y la producción de residuos.

sistema de clasificaciones

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TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS CAPÍTULO 5.2. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS a) Usos cualificados: destino urbanístico de los suelos concretado en la calificación de los mismos por los instrumentos de Ordenación. A efectos del cálculo de aprovechamiento tipo se distingue el uso cualificado característico, como aquel que predomina entre los cualificados de un área de reparto, asignándole a su coeficiente de ponderación el valor unidad.


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b) Usos compatibles: aquellos supeditados a los cualificados, que contribuyen a su correcto funcionamiento y complementan el conjunto de usos cualificados de los ámbitos de ordenación. Como no es uso cualificado, el Plan General los admite en las condiciones enunciadas en las normas zonales u ordenanzas particulares correspondientes. Se subdividen en: i) Usos asociados: aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyen a su desarrollo, integrados funcional y jurídicamente con aquél. ii) Usos complementarios: aportan diversidad funcional a los ámbitos de ordenación, complementando el régimen de actividades. iii) Usos alternativos: se admiten directamente en un determinado ámbito de ordenación y puntualmente pueden sustituir al uso cualificado. c) Usos autorizables: el Plan General prevé su posible implantación a través de un Plan Especial que analizará su viabilidad en función de la incidencia urbanística, incorporando los estudios sectoriales pertinentes. Se podrá extender su ámbito a la totalidad del sector de actividad correspondiente, o a áreas de influencia de la actuación propuesta cuya delimitación deberá ser debidamente justificada. Se deberá evitar la colisión del uso pretendido con los usos cualificados de la zona y la tergiversación de las condiciones urbanísticas de sus ámbitos de influencia. Sólo es aplicable en nuevas implantaciones, cambios de uso o ampliación de su superficie. Por ello, los usos ya existentes pasarán a admitirse como complementarios o alternativos según ocupen, en la actualidad, parte o la totalidad del edificio.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997

sistema de clasificaciones

d) Usos provisionales: usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, demoliéndose cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización, con las condiciones señaladas, se inscribirá en el Registro de la Propiedad. e) Usos prohibidos: no admitidos de forma expresa desde el Plan General o las ordenanzas particulares.

CAPÍTULO 7.3. USO RESIDENCIAL [Este apartado se explica en la parte correspondiente a habitabilidad, pues según nos dijo el Técnico Municipal es la Normativa que fija las exigencias de habitabilidad de las viviendas de la Ciudad de Madrid].

habitabilidad

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 definición y clases

CAPÍTULO 7.5. USO DE GARAJE-APARCAMIENTO El aparcamiento es el espacio destinado a la estancia de vehículos, no constituyendo estacionamiento en la vía pública, y que adquiere la condición de garaje si se ubica en espacio edificado. Se distinguen las siguientes clases: Aparcamiento público: destinado a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público, con régimen de utilización transitorio. Aparcamiento privado: destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno, con régimen de utilización predominante estable, en el que sus usuarios acceden a plazas determinadas y de larga duración. Aparcamiento mixto: Combinación de aparcamiento privado y aparcamiento público. Será deseable la separación funcional entre ambos, entendiéndose por separación funcional cuando los vehículos que acceden a plazas de aparcamiento público no circulan por el espacio que, en las distintas plantas sirve de acceso directo a plazas del aparcamiento privado. El aparcamiento público estará dotado de acceso peatonal independiente desde la vía o espacio libre público.

aplicación

Las condiciones que se señalan para el uso de garaje-aparcamiento serán de aplicación a obras de nueva edificación y a los edificios o locales resultantes de obras de reestructuración.

movilidad interna

Se podrá resolver mediante sistemas: Convencional (los vehículos acceden a sus plazas autónomamente) o Mecánico (los vehículos requieren la ayuda de medios mecánicos para acceder a la plaza, en todo o en parte del recorrido). No podrá cambiarse el uso de los espacios destinados a albergar la dotación de plazas de aparcamiento.

dotación de plazas

Los garajes se destinarán exclusivamente a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones: -el lavado de vehículos -operaciones de carga y descarga (estará diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos, de la de carga y descarga con una distancia mínima de 3 metros.

criterios de cálculo

Con carácter general, la base para el cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento, (expresado en unidades por metro cuadrado), será la superficie edificada destinada a todos los usos del edificio.

cómputo dotación global

La dotación total de plazas de aparcamiento correspondientes a un edificio o actividad, será la resultante de la suma de las dotaciones establecidas para cada uno de los usos o actividades que se desarrollen en el mismo. El número de plazas cubrirá la dotación mínima correspondiente a los usos que la exigen. Si el número de plazas supera la dotación exigida para los distintos usos, el exceso tendrá la consideración de plazas de libre disposición.

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normativa normativa

En espacios edificados:

Los aparcamientos privados podrán implantarse:

a) En edificios exclusivos, sobre o bajo rasante. b) En plantas baja o inferiores a la baja de los edificios. c) En plantas de piso de las edificaciones destinadas a usos exclusivos no residenciales. d) En las azoteas de los edificios, de usos exclusivos no residenciales. (los puntos (c) y (d) de forma tal que los vehículos no sean visibles desde cualquier punto de la vía). Con carácter provisional, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamientos en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 APARCAMIENTOS PRIVADOS soluciones de implantación

Sus dimensiones mínimas: Para vehículos de dos ruedas: 2,5m x 1,5m (long. x anch.) Para vehículos automóviles pequeños y medios: 4-4,5m x 2,25m (long. x anch.) Para vehículos automóviles grandes: 5m x 2,4m (long. x anch.) Para vehículos industriales ligeros: 5,7m x 2,5m (long. x anch.) Para vehículos industriales pesados y autobuses: 9,0m x 3,0m (long. x anch.) Para vehículos de pers. de movilidad reducida: se regulan por las prescripciones contenidas en la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales (en el pavimento) de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un 10% de la anchura, y el 20% de la longitud de la plaza. Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de 20 centímetros.

plazas de aparcamiento

Los aparcamientos dispondrán: Para vehículos automóviles grandes: un mínimo del 15% de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un 10% del número total de plazas. Para vehículos de pers. de movilidad reducida: La dotación de plazas de aparcamiento es regulada por Ley 8/1993 de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM.

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 APARCAMIENTOS PRIVADOS

Se resolverán mediante: a)Vial de sentido único:

b) Vial de sentido alternativo:

3 m de anchura mínima (directriz recta ) 3,5m anchura mínima (directriz curva) Utilizándose exclusivamente como entrada o como salida de vehículos del garaje. (mismas características dimensionales que el de sentido único). Utilizándose como entrada o salida indistintamente.

c) Vial con dos sentidos diferenciados: 6 m de anchura mínima (directriz recta) 7,0m anchura mínima (directriz curva) Uno de ellos de entrada, y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos. Estas soluciones serán aplicables a las rampas de acceso y comunicación entre plantas.

accesos de vehículos

condiciones de rampas

Los garajes-aparcamientos dispondrán como mínimo: Si la sup. Útil < 600 m²

Posibilidad de usar el portal del inmueble como ACCESO (cuando el garaje sea para uso exclusivo de los ocupantes del inmueble).

Sí la sup. Útil < 2.000 m²

Un acceso: 1 VIAL de sentido alternativo.

Si la sup.Út. 2.000-6.000 m²

Un acceso: 1 VIAL con 2 sentidos diferenciados ó Dos accesos formados por 1 VIAL de sentido único indep.

Si la sup.Útil > 6.000 m²

Dos accesos constituidos cada uno por 1 VIAL con dos sentidos diferenciados

Pendientes: - pendiente máxima del 18% - pendiente máxima del 16%

(tramos de directriz recta). (tramos de directriz curva).

- Anchura: en función de los viales que las forman. - Radio Curvatura (en tramos curvos): no inferior a 6m

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normativa normativa

Valores de anchura mínima de vial, en función del ángulo de aparcamiento, definido como el ángulo que forman los ejes de la plaza de aparcamiento y del vial que da acceso a la misma. α 0 ≤ α ≤ 30 30 < α ≤ 70 70 < α ≤ 80 80 < α ≤ 90

A 3 3,50 4 4,75

α: ángulo de aparcamiento en grados sexagesimales. A: anchura del vial en metros.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 APARCAMIENTOS PRIVADOS espacios de circulación

En todo caso, dependiendo de la circulación del vial, las anchuras mín. serían: - Sentido único 3m - Dos Sentidos 4,75m Altura libre: De piso, no inferior a:

2,15 m. (podrá reducirse puntualmente a 2m por descuelgues de elementos constructivos). En zonas de circulación, no inferior a: 2,05m

A fin de evitar la acumulación de gases, todos los garajes dispondrán de ventilación adecuada, natural o forzada. Se admitirá la ventilación natural como solución única de ventilación de una planta de un garaje, siempre que se trate de plantas sobre rasante.

altura libre

ventilación

Ventilación natural: Mediante huecos permanentemente abiertos que discurran hasta la cubierta del edificio. Sección mínima de 1 m² por cada 200 m² de superficie útil de garaje.

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997

APARCAMIENTOS PRIVADOS

saneamiento

seguridad frente a incendios APARCAMIENTOS PÚBLICOS soluciones de implantación plazas de aparcamiento

Ventilación forzada: se cumplirán las siguientes condiciones: - El sistema garantizará un caudal de extracción de 7 renovaciones por hora. - Cada planta estará servida por al menos dos equipos de ventilación independientes. - La instalación estará directamente conectada con un sistema de detección de monóxido de carbono. - El cuadro de mando de los ventiladores se situará en las proximidades de un acceso peatonal. - La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva. - Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público, el punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50 metros sobre la cota de la zona pisable, y se protegerá en un radio de 2,50 metros. Los pavimentos de los garajes podrán tener una pendiente de hasta 5% como máximo y un 1% como mínimo, a efectos de evacuación de aguas. Todos los garajes dispondrán de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado. Los garajes cumplirán la normativa supramunicipal y municipal vigente en materia de prevención de incendios.

- Aparcamientos públicos - Aparcamientos públicos y mixtos de iniciativa municipal: Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde y/o en los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas. Las dimensiones y condiciones serán las reguladas para los garajes-aparcamientos privados (excepto las plazas para vehículos automóviles pequeños y medios, con una anchura mínima de 2,4m). Si la sup. Útil < 1.500 m²

accesos de vehículos

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1 ACCESO: 1 Vial de sentido alternativo, dotado de semáforos en sus extremos.

Si la sup. Útil 1500-6000 m² 1 ACCESO: 1 Vial con dos sentidos diferenciados, ó 1 Vial de sentido único independientes, uno para entrada de vehículos y otro para salida. Si la sup. Útil > 6.000 m² 2 ACCESOS: constituidos cada uno de ellos por un Vial con dos sentidos diferenciados. Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los ejes de ambos sea superior a 40m.


normativa normativa

Valores de anchura mínima de vial, en función del ángulo de aparcamiento, definido como el ángulo que forman los ejes de la plaza de aparcamiento y del vial que da acceso a la misma. α 0 ≤ α ≤ 70 70 < α ≤ 80 80 < α ≤ 90

A 3,50 4,50 5,00

α: ángulo de aparcamiento en grados sexagesimales. A: anchura del vial en metros.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997

APARCAMIENTOS PÚBLICOS espacios de circulación

En todo caso, la anchura mínima libre de los viales proyectados para circulación en dos sentidos diferenciados será de 5,50 m. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los de dos sentidos diferenciados de circulación hasta un mínimo 3,50m, siempre que la longitud del tramo no supere los 15 m.

Altura libre: De piso, no inferior a:

2,30 m en planta primera 2,10 m en las restantes.

altura libre

En zonas de circulación de vehículos: 2,30 m en primera planta 2,10 m en las restantes

CAPÍTULO 7.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE SERVICIOS TERCIARIOS CAPÍTULO 7.7. USO DOTACIONAL DE SERVICIOS COLECTIVOS CAPÍTULO 7.8. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES CAPÍTULO 7.9. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DEPORTIVO CAPÍTULO 7.10. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO CAPÍTULO 7.11. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO 7.12. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 7.13. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES

OTROS CAPÍTULOS DE INTERÉS

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 disposiciones generales

categorías

dimensiones

CAPÍTULO 7.14. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL PARA LA VÍA PÚBLICA Espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte colectivo de superficie, así como la estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos. Clases: a) Vía pública principal: movilidad y accesibilidad metropolitana e interdistrital. b) Vía pública secundaria: marcado carácter local. a) Red viaria: circulación de personas y vehículos y estacionamiento. b) Área estancial: espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria. Facilitan la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, dotando al espacio urbano de mayores oportunidades de relación e intercambio social. c) Plataforma reservada: bandas destinadas a ser utilizadas por un determinado modo de transporte o tipo de vehículo. a) Vías incluidas en la Red de Carreteras del Estado y en la Red Viaria de la Comunidad de Madrid: Leyes de Carreteras. b) Red viaria urbana o distrital: i) Anchura mínima: 20 m entre alineaciones ii) Anchura mínima de acera medida perpendicularmente desde el bordillo exterior: 3 m c) Red viaria local: i) Anchura mínima: 12,50 metros entre alineaciones. ii) Anchura mínima de acera medida perpendicularmente desde el bordillo exterior: 2,50 m En suelo urbano podrán admitirse dimensiones inferiores, cuando la actuación y las características del entorno lo justifiquen.

áreas estanciales

OTROS CAPÍTULOS DE INTERÉS

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a) Aceras anchura superior a 6 m: localizadas en el entorno a equipamientos, zonas comerciales, intercambiadores de transporte y otros usos b) Bulevares: anchuras superiores a 8 m, localizados en la proximidad a polos de atracción peatonal o en ámbitos donde la escasez de zonas verdes les dota de especial significado c) Calles, plazas y otros espacios peatonales d) Ámbitos ajardinados: no se ajustan a la definición de zona verde básica, teniendo en todo caso accesibilidad peatonal. CAPÍTULO 7.15. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL PARA EL TRANSPORTE


TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO CAPÍTULO 8.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 3: VOLUMETRÍA ESPECÍFICA Áreas de suelo urbano donde se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y, por tanto se ha agotado el aprovechamiento urbanístico. Se distinguen las siguientes situaciones: 1. Suelos urbanos regulados por la norma zonal 3, se considera totalmente concluido el proceso de desarrollo urbanístico. 2. Suelos urbanos regulados por ordenaciones específicas del Plan General de 1985, se considera prácticamente agotado el proceso de desarrollo urbanístico, pudiendo existir parcelas edificables objeto de obras de nueva planta o locales pendientes de primera ocupación. 3. Suelos urbanos interiores a la M-30 que en función de sus características se remiten a esta norma zonal.

normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 norma zonal 3 definición

Su tipología edificatoria se corresponde generalmente con la de edificación aislada o en bloques abiertos. Aparecen grafiadas en el plano de ordenación con el código 3 Su uso cualificado es el residencial.

grados

A efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen dos grados 1º y 2º

Se admite la parcelación de parcelas calificadas como dotacionales de servicios colectivos.

norma zonal 3 grado 1 condiciones de parcelación

1. Obras en los edificios: 2. Obras de demolición: 3. Obras de nueva edificación: a) Obras de sustitución: Se admite la obra de sustitución, cuando la nueva edificación se destine al uso cualificado establecido para esta norma zonal y a cualquiera de los usos compatibles admitidos en el nivel de aplicación. i) Condiciones para la sustitución de edificios: La nueva edificación deberá inscribirse dentro de la envolvente exterior del edificio preexistente y respetará la superficie total edificada del mismo. Se podrá variar directamente la posición de la nueva edificación respetando los parámetros correspondientes establecidos por la norma zonal 5 grado 2º para edificación aislada podrá plantearse mediante Estudio de Detalle una nueva ordenación sujeta a las siguientes condiciones:

obras admisibles

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normativa normativa

aplicaciรณn reformas habitabilidad pgoum 1997 norma zonal 3 grado 1

obras admisibles

- No sobrepasar la superficie total edificada preexistente. - En edificaciรณn aislada en bloques abiertos, se respetarรก la norma zonal 5 grado 2ยบ. - Tendrรก en cuenta las caracterรญsticas del entorno, y tipologรญas edificatorias. b) Obras de nueva planta: Se admiten en parcelas existentes se encuentren libres de edificaciรณn y constituyan fincas edificaciรณn serรก enteramente subterrรกnea, los espacios libres sobre rasante deberรกn ser arbolados y tratados como รกreas estanciales, y las edificaciones estarรกn destinadas a: i) Servicios infraestructurales ii) Garajes-Aparcamientos reguladas en el capรญtulo 7.5. Se admiten, obras de nueva planta destinadas a usos dotacionales, en parcelas calificadas como tales, sometidas a las mismas condiciones que para las obras de ampliaciรณn de usos dotacionales se fijan en el art. 8.3.7, con una edificabilidad mรกxima de 1,4 metro cuadrado por metro cuadrado. c) Obras de ampliaciรณn: e admiten obras de ampliaciรณn en situaciรณn enteramente subterrรกnea, siempre que se destinen a la mejora de las instalaciones o servicios de la edificaciรณn, o a garaje-aparcamiento y se resuelva la dotaciรณn de aparcamiento al servicio de los edificios situados en la parcela objeto de las obras de ampliaciรณn. Asimismo, se admiten obras de ampliaciรณn bajo cubierta destinadas a trasteros o zonas comunitarias, en vivienda colectiva.

condiciones de uso industrial

condiciones de uso dotacional

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Se admite la intensificaciรณn del uso industrial (edificios exclusivos destinados a industria) en las condiciones que al efecto se regulan: 1. El lรญmite mรกximo de edificabilidad resultante, edificaciรณn existente mรกs ampliaciรณn, no superarรก los 2,4 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela edificable. 2. No cabrรกn obras de ampliaciรณn en edificios ocupados por actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, ni de industrias que incumplan los niveles mรกximos de impacto sobre el entorno, salvo que la ampliaciรณn contemple la instalaciรณn de medidas correctoras. 1. Se admite la ampliaciรณn de edificios (exclusivos) de uso dotacional sujeto a las siguientes condiciones: a) El coeficiente de ocupaciรณn resultante no podrรก superar dos tercios (2:3) de la superficie de parcela edificable. b) La altura mรกxima de la edificaciรณn no podrรก rebasar 4 plantas ni 1.500cm, medidos desde la cota de referencia de la planta baja. c) La nueva edificaciรณn deberรก guardar un retranqueo respecto al lindero frontal de la parcela igual o superior a 5m, excepto si el edificio objeto de ampliaciรณn se encuentra situado en la alineaciรณn oficial o guarda un retranqueo inferior, en cuyo caso la ampliaciรณn podrรก igualar su plano de fachada.


normativa normativa

d) La nueva edificación deberá separarse de los linderos de la parcela una distancia igual o superior a H:2, siendo H el valor de la altura de coronación correspondiente, con un mínimo de 3m. f) No podrán ser objeto de ampliación los edificios que incumplan las normas generales o particulares relativas a seguridad en los edificios. g) Estas ampliaciones deberán destinarse a iguales usos que los que se desarrollan en el edificio original o a usos compatibles admitidos para el uso dotacional considerado. h) La edificabilidad total resultante no sobrepasará una edificabilidad neta de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado sobre los primeros 2500 metros cuadrados de superficie de parcela edificable y de 1,4 metros cuadrados por metro cuadrado sobre la restante superficie de parcela edificable. i) En cualquier caso los edificios existentes calificados de dotacional en su clase de equipamiento, podrán ampliar la edificabilidad hasta alcanzar un máximo del 20% por encima de la existente, mediante la tramitación de Estudio de Detalle. Se admite la ampliación de edificios destinados a servicios públicos de abastecimiento alimentario, en las condiciones específicas siguientes: a) En edificios aislados, cabrá el aumento de una planta más, siempre que su superficie construida no exceda del 50% de la superficie edificada de la planta que la soporta. b) En edificios aislados, cuyas plantas de piso ocupen superficies iguales o superiores al 50% de la planta baja, cabrá la ampliación de aquéllas hasta que sus planos de fachada coincidan con los planos de fachada de la planta baja. c) Las ampliaciones previstas en los dos puntos anteriores pueden ser acumulativas. d) La ampliación deberá realizarse de modo que la distancia entre las nuevas fachadas resultantes de la ampliación guarden, respecto al lindero de la parcela colindante, una distancia igual o superior a la establecida para tamaño de patios en el art. 6.7.15, apartado 2. La Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, fijará las condiciones que debe reunir la documentación de obras de ampliación solicitadas al amparo del arts. 8.3.6, 8.3.7 y 8.3.8 de modo que quede garantizado que posibles ampliaciones futuras no superen las condiciones de incremento de edificación respecto a su estado actual establecidas en dichos artículos Los aparcamientos privados podrán implantarse: En espacios edificados: a) En edificios exclusivos, sobre o bajo rasante. b) En plantas baja o inferiores a la baja de los edificios. c) En plantas de piso de las edificaciones destinadas a usos exclusivos no residenciales. d) En las azoteas de los edificios, de usos exclusivos no residenciales. (los puntos (c) y (d) de forma tal que los vehículos no sean visibles desde cualquier punto de la vía).

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 norma zonal 3 grado 1

condiciones de uso dotacional

tramitación de licencias

régimen de usos

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 norma zonal 3 grado 1

Con carácter provisional, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamientos en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados. A los efectos de aplicación de las condiciones referentes a los usos compatibles y autorizables, se distinguen tres niveles, que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos de la zona señalados en el Plano de Ordenación con los códigos a. .En el nivel a: a) USO ASOCIADO b) USO COMPLEMENTARIO i) Industrial En situación de planta inferior a la baja y baja.

usos compatibles

ii) Terciario Oficinas, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. Comercial, en situación de planta inferior a la baja y baja. Con una superficie inferior o igual a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados en comercio alimentario y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en comercio no alimentario. Recreativo, en categorías i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. En categoría iii), en planta inferior a la baja y baja. Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. Hospedaje, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. iii) Dotacional En situación de planta inferior a la baja, baja y primera. c) USO ALTERNATIVO i) Terciario Oficinas, en edificio exclusivo, exterior al perímetro de la M-30. Hospedaje, en edificio exclusivo. ii) Dotacional En edificio exclusivo.

usos autorizables

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1. En el nivel a: a) Terciario Oficinas, en edificio exclusivo, interior al perímetro de la M-30. Recreativo y otros servicios terciarios, en edificio exclusivo.


normativa normativa

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Se aplica a las obras de edificación. Los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación: se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

ámbito de aplicación

En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, se aplica en éstos el DB. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, se aplica en éstos el DB. Sector de incendio. Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio. Las zonas cuyo uso previsto sea distinto del principal del edificio constituye un sector de incendios diferente y las comunicaciones deben ser mediante vestíbulos de independencia. La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m . 2

sectorización

En Uso Residencial Vivienda pueden no ser considerados sectores de incendio independientes los usos docente, administrativo y residencial público de menos de 500m2. Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes estarán compartimentados. Dispondrán en cada acceso, o bien de puertas especiales o bien de un vestíbulo de independencia con puerta.

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

En garaje siempre debe haber vestíbulo de independencia. Las puertas especiales suelen estar fabricadas con dos chapas de acero y rellenas de material aislante en su interior. DB-SI1 PROPAGACIÓN INTERIOR/TABLA 1.1 NÚCLEOS VERTICALES DE COMUNICACIÓN Ascensores que sirvan a sectores de incendio diferentes estarán delimitados por elementos constructivos resistentes al fuego. el acceso puede ser a través de una puerta resistente al fuego, a través de vestíbulos previos o desde el recinto de una escalera protegida. Vestíbulo protegido En acceso a local de riesgo especial y acceso a garaje.

evacuación

Pasillo protegido Debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta: •Una escalera protegida. •Una escalera especialmente protegida. •Un sector de riesgo mínimo. •Hasta un punto situado a 15 m de una salida de edificio, como máximo. Ventilación para control de humos.

Escaleras Anchura para recorridos de evacuación >10personas, 1.00m, lo mismo que en rampas. Con una altura máxima <14m. Escaleras protegidas De trazado contínuo y uso exclusivo para circulación Si dispone de fachadas debe cumplir las condiciones de propagación exterior. Comunicación con aseos y aparatos elevadores. Ventilación para control de humos: Directa, por conductos o por presión diferencial.

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Escaleras especialmente protegidas Escaleras protegidas con protección adicional a base de vestíbulos de independencia. Acceso en cada planta por dos puertas especiales cada una de ellas comunicada con un vestíbulo previo diferente.


Escaleras exteriores: puede considerarse especialmente protegida sin necesitar vestíbulos. Cuando los huecos com uniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un circulo inscrito de 15 m de diámetro.

Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de 14m no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas sino únicamente estar compartimentadas respecto a dichos sectores con elementos resistentes al fuego.

normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

DB-SI3 EVACUACIÓN DE OCUPANTES/TABLAS 3.1 4.1 5.1 Los límites a los recorridos de evacuación deben cumplirse desde todo origen de evacuación de una planta hasta alguna salida de planta (recorrido en altura de 4m), situada en la misma o en otra, o hasta una salida de edificio (6m).

recinto origen del sector de evacuación salida del sector de evacuación

recinto/vía de evacuación

escalera

recinto/vía de evacuación salida del edificio

salida de planta

Salida de planta: Arranque escalera no protegida de hueco <1.30m2 - escalera compartimentada/protegida/pasillo protegido/especialmente protegida... - vestíbulo independencia a sector diferente (casos) - salida del edificio

evacuación

Número de salidas de planta: 1 salida si: - <100personas - <50pers. si debe salvar una altura evac. ascendente >2m - longitud de recorrido de evac. a una salida de planta <25m. (<35m en aparcamientos) - altura de evac. descendente <28m Origen de evacuación: Todo punto ocupable de un edificio, exceptuando: - El interior de las viviendas. - Recintos pequeños como despachos de oficinas - Zona de ocupación nula (salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, archivos, aseos de planta, trasteros de viviendas, etc.)

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

evacuación

Evacuación para personas discapacitadas En los edificios de uso Residencial Vivienda de altura >28m o en plantas de uso Aparcamiento >1.500m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para 1 persona con movilidad reducida/33 ocupantes. Espacio exterior seguro En el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio: • Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad. • Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio. • Permite el acceso de los efectivos de bomberos. <25m

DB-SI3 EVACUACIÓN DE OCUPANTES/TABLAS 3.1 4.1 5.1

>45 grados <50m

recorridos alternativos

propagación

Fachada Para limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos resistente al fuego en una franja de 1m, mínimo, medida sobre el plano de la fachada. sector 1

Para limitar el riesgo de propagación horizontal se tiene en cuenta el ángulo alfa formado por los planos exteriores de las fachadas.

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sector 2

sector 1 >1m

sector 2

a

>1m-a


Cubierta En el encuentro entre una cubierta y una fachada de sectores de incendio o edificios diferentes, deberá haber una altura h sobre la cubierta que sea resistente al fuego. sector 1

h

d

DB-SI5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS

sector 2

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aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si propagación

Accesibilidad por fachada: Huecos que permitan el acceso: • Altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede <1,20m. • Dimensiones horizontal y vertical, al menos 0,80m y 1,20m respectivamente. • Distancia máxima entre los ejes verticales de 2 huecos consecutivos <25 m, medida sobre la fachada. Edificios con altura de evacuación >9m Espacios de emplazamiento de los vehículos: • Anchura mínima libre en el espacio de maniobra: 5 m • Altura mínima libre o gálibo: la del edificio. • Separación máxima al edificio(de eje de vial a fachada): Edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 23 m Edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 18 m Edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 10 m • Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m • Pendiente máxima, excepto en vía pública: 10% radio exterior

R>5.30

radio interior

intervención

Viales de acceso: -anchura mínima 3.50 m -altura mínima libre 4.50 m -corona circular de radios mínimos 5.30 m y 12.50 m -anchura libre de circulación 7.20 m

4.50

anchura libre >7.20

PLANTA

SECCIÓN DB-SI5 intervención de los bomberos

3.50

3.50

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

estructura

DB-SI6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones. Espacios ocultos y pasos de instalaciones: La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego. Se limita a 3 plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas). La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. •Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática o elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación.

<1.20m

elementos de interés

salida evacuación

sentido apertura: en la dirección de la evacuación

a

puerta 1 hoja

30

0.60m < a < 1.20m

puerta 2 hojas

-RAMPA: ancho > 1,00 m -PASILLO mínimo: ancho > 0,80 m -COLUMNA SECA: en edificios de h > 24 m


Fuentes: Ministerio de Fomento, Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España Adecuación de escaleras en obras de reforma con cambio de uso, en edificios existentes Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda implantar un establecimiento de uso diferente del principal del edificio, las escaleras que sirvan al nuevo establecimiento deben adecuarse al mismo en toda su altura, no solo en lo relativo a su tipo de compartimentación, sino también en lo que se refiere a su número y a su anchura o a su capacidad de evacuación.

normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

Por ejemplo, si en un edificio existente de uso vivienda, con una única escalera no protegida, se pretende implantar un establecimiento de uso administrativo de superficie construida mayor de 500 m2 en plantas situadas por encima de los 14 m, dicha escalera debe pasar a ser protegida en toda su altura y debe comprobarse que su capacidad de evacuación es suficiente para la nueva ocupación resultante de la reforma. Si la oficina se situase por encima de los 28 m, sería preciso disponer una segunda escalera y ambas deberían ser especialmente protegidas.

preguntas de interés

Si el establecimiento tuviera una superficie construida menor de 500 m2, no habría que adecuar la escalera a las condiciones que imponen el uso del establecimiento y la altura de evacuación del edificio, dado que, según las condiciones en DB SI1-1, tabla 1.1, dicho establecimiento no precisa constituir sector de incendio. Cuando se habla de modificar la escalera existente se refiere a: -capacidad de evacuación -compartimentación -peldañeado -longitud de tramos -ventilación natural o mecánica... instalaciones... etc En el caso de introducir un ascensor en un patio interior: La escalera existente se transforma en protegida si hay suficiente espacio para ello.

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normativa normativa

aplicaci贸n reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si

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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad. Todos aquellos edificios de nueva construcción así como en aquellas partes que sean reformadas en edificios existentes.

normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

objeto ámbito de aplicación

1. Los edificios o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SU A de este DB deberán cumplir, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse. Criterios de los usos: -Según la actividad. Se aplica a edificios, a establecimientos o a zonas, por tanto es la más global. Son los usos Residencial Vivienda, Residencial Público, Pública Concurrencia, Comercial, Sanitario, etc. -Según número y tipo de usuarios. Sólo se aplica a zonas o elementos. Cualquier zona, que siempre es de un uso según la actividad, es además de uso general o bien de uso restringido. -Según su disponibilidad por el público y su familiaridad con el edificio. Uso privado: uso Residencial Vivienda o uso Administrativo no abiertos al público.

especificaciones

2. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.

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normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

2. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública. 3. En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB. 4. Las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB .

Grado de adecuación del DB SUA en reformas. Proporcionalidad Con estos criterios generales no se pretende exigir que cualquier reforma suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo. Elementos modificados, elementos afectados y mayor adecuación efectiva Elementos o productos que se modifiquen sustancialmente, sustituyan a uno existente o se incorporen nuevos, así como aquellos que aun no teniendo prevista su adecuación vean modificadas las exigencias que tienen que cumplir como consecuencia de la intervención.

especificaciones

*En el caso de la reforma de un edificio o local en la que se vaya a modificar el aseo pero en la que no se incluyan obras en el acceso y éste no sea accesible, la adaptación para usuarios de silla de ruedas del aseo no supone una mejora efectiva, por lo que no sería exigible (aunque hay que tener en cuenta que antes del 1 de enero de 2016). *La reforma de un espacio en la que se amplíe el desnivel respecto al existente, puede exigir adecuar la altura de la barrera de protección por tratarse de un elemento que, aunque no se tenía previsto modificar, ha visto afectadas sus exigencias por la intervención.

34

*El cambio del carácter de una zona de un establecimiento de uso privado a uso público, incluso cuando se pudiese llevar a cabo sin necesidad de realizar ninguna obra, puede obligar a disponer de al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona.


normativa normativa

-Un local diáfano sin ningún uso declarado viene a ser, a efectos del CTE, una obra inacabada.Debe cumplir todas las exigencias del CTE. -Aplicación del DB SUA a cambios de actividad. En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico, debe adecuarse a las condiciones de DB, aun no previstas las obras. Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras. Si alguna zona de uso privado pasa a ser de uso público debe disponerse al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona. *En una obra de reforma y cambio de actividad de un local comercial existente en donde se mantiene el uso Comercial y no se modifica la distribución de zonas de uso público y privado la aplicación de este DB puede limitarse a los elementos afectados por las obras.

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua especificaciones

*Si se altera la distribución de zonas de uso público de un establecimiento, ampliando la zona de atención al público y reduciendo la zona de uso privado, sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública. *En un establecimiento que pase de uso Administrativo a uso Comercial, aunque no se tuviera previsto la realización de obras, la adecuación a las condiciones de este DB afecta a la totalidad del establecimiento. Zonas de accesibilidad: debe entenderse que cuando se exige "accesibilidad hasta una zona" se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. - zonas que dispone de elementos accesibles, no es necesario itinerario accesible. - plantas de no acceso sin exigencias de accesibilidad, no es necesario itinerario accesible.

condiciones

Viviendas: Dentro de los límites de las viviendas,las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles. Accesibilidad en el exterior del edificio La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio,con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc. *Accesibilidad en parcelas sin zonas exteriores En aquellas parcelas en las que no existan zonas exteriores, el itinerario accesible se reduce al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de la entrada principal al edificio o establecimiento desde la vía pública.

condiciones funcionales

35


normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

*Desnivel entre la vía pública y la parcela En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela o el edificio, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación. Accesibilidad entre plantas del edificio Uso Residencial Vivienda En los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.

condiciones funcionales

*Consideración del aparcamiento de un edificio de viviendas como zona comunitaria Cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar. *Previsión de ascensor en intervenciones en edificación existente La exigencia de previsión de ascensor en los casos en los que no sea necesaria la instalación del mismo en general no sería aplicable en reformas de edificios existentes que no dispongan de este espacio, excepto cuando se trate de reformas de envergadura importante. No obstante, si este espacio existe en un edificio, no debería permitirse su eliminación para usos privativos. uso OTROS Edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

36

*Accesibilidad en establecimientos todo establecimiento, independientemente de su uso, superficie y planta en que esté ubicado, debe disponer al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde el espacio exterior mediante un itinerario accesible.


normativa normativa

Accesibilidad en las plantas del edificio uso Residencial Vivienda Dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta. uso Otros Dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. *Itinerarios hasta elementos que requieran ser accesibles En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. *Itinerarios accesibles en plantas diáfanas En una planta diáfana, como las de las oficinas paisaje, la justificación de los itinerarios accesibles hasta todo origen de evacuación no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que puede cambiar con el tiempo. Viviendas accesibles Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán del número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable. Alojamientos accesibles

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua condiciones funcionales

elementos accesibles

37


normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

Plazas de aparcamiento accesibles Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles: a) En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible. b) En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. c) En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

elementos accesibles

Piscinas Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles. Mobiliario fijo El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

38


Servicios higiénicos accesibles Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. Mecanismos Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.

normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua elementos accesibles

Alojamiento accesible Habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar, que cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. Ascensor accesible

terminología Itinerario accesible

39


normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

terminología

40

Plaza de aparcamiento accesible - Está situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible. - Dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura ≥ 1,20 m si la plaza es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud ≥ 3,00 m si la plaza es en línea. Servicios higiénicos accesibles


Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas

normativa normativa

aplicaci贸n reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

terminolog铆a

41


normativa normativa

aplicación reformas habitabilidad pgoum 1997 cte db si cte db sua

Fuentes: Ministerio de Fomento, Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España En una obra de reforma con cambio de actividad, que no suponga cambio del uso principal del establecimiento conforme a los usos considerados por el DB SU, pero sí conforme a los usos contemplados por la regulación urbanística, ¿hay que aplicar íntegramente el DB SU, como corresponde a un cambio de uso? No, hay que aplicar el DB SUA a los elementos afectados por la obra de reforma, como corresponde a las obras sin cambio del uso principal. Si el cambio de actividad se hiciese sin obra no habría que aplicar el DB SUA. Hay que tener en cuenta que el CTE regula su propia aplicabilidad en función de su propia diferenciación de usos, establecida a efectos constructivos y de riesgo, no en función de la que establezcan otras regulaciones a otros efectos ajenos a los anteriores, como pueden ser los urbanísticos. Para considerar que un ascensor es una "alternativa a una escalera", ¿debe estar a una distancia máxima de dicha escalera?

preguntas de interés

No. Basta con que su utilización como tal alternativa sea posible por los usuarios, en condiciones normales. En principio, para ello no es necesario que se trate de un ascensor accesible, siempre que no esté sujeto a las condiciones de SUA 9-1.1.2 ¿Puede admitirse una reducción de la anchura de las escaleras de edificios de vivienda existentes por debajo del mínimo establecido, cuando dicha reducción sea necesaria para instalar un ascensor con el fin de mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida? Sí, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.Ver consulta sobre SI 3-4.2 tabla 4.1

42


normativa propuesta propuesta

PRIMERA PROPUESTA:

02. La maravillosa aspiradora de la Señora Guadalupe que limpia la alfombra del barrio, lo ordena y lo conecta todo que limpia los edificios, dejando semillas para que germinen nuevas viviendas

- Continuidad en planta baja - Topografía en el espacio público - Participación ciudadana - Rehabilitación energética

43


normativa propuesta propuesta grupal

Realizada en grupo junto con Irene Abellán, Miren Korkuera y Marta Pérez. Intentamos atacar la propuesta desde muy diversos puntos de vista, que posibiliten distintos enfoques del proyecto, para posteriores desarrollos individuales. Llamamos a la propuesta, la maravillosa aspiradora de la señora Guadalupe, figurando así la propuesta en la persona de la señora que limpia la Casa Burdeos, de Rem Koolhaas, en el documental que se realizó de la misma Koolhaas Houselife.

presentación

44

Utilizamos esto como metáfora que articula la idea principal: un tratamiento a nivel suelo, de la planta baja del barrio, fragmentada, desordenada y "sucia".


IDEA 1. EL BARRIO: MĂ S PARA LA CIUDAD

normativa propuesta propuesta grupal

idea 1

45


normativa propuesta propuesta grupal

idea 2

46


normativa propuesta propuesta grupal

idea 2

La segunda idea trata de involucrar al ciudadano en el diseño y ejecución de las viviendas temporales. Para ello se realiza un pequeño análisis sociológico que clasifica a los usuarios según diferentes perfiles. Las viviendas temporales se diseñarían con un concepto ecológico de reutilización de recursos (bien reciclando los de las viviendas viejas, bien utilizando los de estas viviendas temporales para las nuevas). Hablamos de viviendas semilla, porque traen nueva vida al barrio: nuevos usos, nuevas formas de vivir, nuevos materiales, nueva estética,...

47


normativa propuesta propuesta grupal

La tercera idea parte de reformar el barrio, para transformarlo en un barrio ecológico, nuevo paradigma de la moderna capital que quiere ser Madrid. Para ello proponemos utilizar energías limpias como la solar o la eólica, y reutilizar los recursos. Agua del edificio, agua de la autopista, residuos urbanos, etc. También planteamos la idea de incorporar zonas de juego y ejercicio para niños y adultos, que transformen la energía motriz en energía eléctrica.

idea 3

48


El tratamiento en planta baja crear铆a un tapiz continuo, que alivie la fragmentaci贸n propia de la estructura interbloque, y que sirva de soporte para todas las nuevas infraestructuras asociadas a los nuevos usos.

normativa propuesta propuesta grupal

idea 4

49


normativa propuesta propuesta grupal

idea 5

50

El tratamiento en planta baja se completa con una sección hojaldre. - vacíado de la planta baja en los bloques: continuidad. - trabajo de desniveles en sección: acoger las instalaciones de la rehbilitación energética.


normativa propuesta análisis análisis

TERCERA ENTREGA:

03. Estudio Urbano: análisis y primeras propuestas diagnóstico de las realidades: el problema de hacer ciudades para los coches imaginando nuevas situaciones

- Transporte público - Transporte privado - Aparcamientos - Bloques y distribución

51


normativa propuesta análisis análisis

presentación

52

Estudio de diferentes situaciones urbanas, y como quiere modificarlas el proyecto. Se parte de la idea base de la propuesta grupal, de la aspiradora de la señora Guadalupe: - limpiar y ordenar los espacios interbloque - reservarlos para el uso y disfrute de los habitantes y los ciudadanos


Se toma el concepto de supermanzana de Salvador Rueda, como instrumento para la ordenación del espacio público. - El concepto se traslada con cierta libertad, asumiendo sólo su función de ordenación de las circulaciones urbanas. - Aunque no cumple superficie, podría llegar a cumplir cantidad de habitantes debido a la alta densidad de nuestro barrio. - Se fomentan las calles de circulación rodada importantes, reservando el espacio interbloque para el uso del peatón.

normativa propuesta análisis análisis

supermanzana

La red de metro no se afecta por el proyecto, porque el barrio cuenta ya con una muy buena situación de partida.

metro

53


normativa propuesta análisis análisis

partida

proyección La red de autobuses urbanos se encuentra en una situacióna análoga a le de metro.

autobuses

partida

proyección La red de circulación con biciletas tampoco se afecta.

bicicletas

54

Lo que sí se quiere hacer es conseguir un espacio más apto en las zonas interbloque.


partida

proyección

Se pretende eliminar la red viaria en las zonas interbloque, intentando que el automóvil no tenga acceso, reservando esas zonas para uso peatonal y de bicicletas.

normativa propuesta análisis análisis

automóviles

Siempre está la idea de limpiar los espacios interbloque.

partida

proyección

Al eliminar el tráfico rodado, se crean en las zonas interbloque un espacio abierto al uso del ciudadano, eliminando los pasos de cebra ya innecesarios.

peatones

55


normativa propuesta análisis análisis

partida

proyección Al eliminar el tráfico rodado, se eliminan también las plazas de aparcamiento en superficie en esas zonas, obteniendo un ambiente mucho más agradable y descongestionado.

aparcamiento

partida

parking

56

resultado

La supresión de plazas de aparcamiento en superficie conlleva la creación de un nuevo parking subterráneo en la zona de las pistas de deporte, Comunicado a su vez con un parking vertical en altura,


partida

proyección

normativa propuesta análisis análisis

Sustitución de los núcleos existentes por otros mayores, que cumplan la normativa de incendio. Se agrupan, liberando los patios y los bajos comerciales.

núcleos

57


normativa propuesta análisis análisis

cuartos húmedos

vida nocturna

bloques

Estudio de la situación de los cuartos húmedos existentes en las viviendas.

58

Estudio de la situación de los dormitorios existentes en las viviendas.


normativa propuesta análisis proyecto proyecto

ENTREGA FINAL:

04. Barrio de la Concepción SEX

propuesta de creación de un barrio rojo en la Concepción duplicando la calle

- Memoria - Programa - Planimetrías

59


normativa propuesta análisis proyecto proyecto memoria

la prostitución es un uso histórico del barrio, incluso actualmente

Hablamos del oficio más antiguo del mundo, el comercio sexual. En España la prostitución se encuentra en un limbo, no es ilegal ejercerla ni consumirla, pero tampoco está regulada por ley ninguna. El resultado es que más de 300.000 mujeres se encuentran en una situación de alegalidad, donde reinan las mafias y el tráfico de personas. Todo ello sin hablar de la prostitución masculina, normalmente asociada a un consumo homosexual, y por ello aún más estigmatizada y oculta que la femenina. Una visita rápida al Barrio de la Concepción nos lleva a reconocer la presencia de un buen número de prostíbulos en los bajos comerciales de las calles más transitadas, sobre todo de la Avenida Donostiarra. Lugares sin nombre ni entidad, viejos, "cutrones" y ocultos en un mundo sórdido que lleva a desconfiar de lo que en él ocurre. Un poco de investigación descubre que la prostitución es uno de los usos históricos del barrio, donde mujeres (normalmente viudas tempranas de la Guerra, con poco trabajo disponible y mal remunerado) se dedicaban a ello para sacar adelante a sus familias. Y no sólo eso, si no que los parkings cercanos a la Plaza de Toros de Ventas, son un emplazamiento habitual para hombres que practican cruising (práctica homosexual consistente en encuentros sexuales de manera anónima, discreta y sin ataduras, en lugares públicos pero lejos de las miradas extrañas). Como vemos, el sexo planea sobre el Barrio.

El proyecto plantea convertir el defecto en virtud y hacer visible lo escondido.

partida - ILEGALIDAD - LOCALES EN PLANTA BAJA - MARGINALIDAD - VIDA OCULTA - INDIGNIDAD - DINERO NEGRO - MAFIAS - DECADENCIA

fotograma de la película "pretty woman"

proyección - LEGALIDAD - LOCALES EN CUBIERTA - INTEGRACIÓN - VIDA NORMAL - DIGNIDAD - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS - EMPRESAS/COOPERATIVAS - LUJO

60

- TURISMO - PRESTACIONES SOCIALES

campaña publicitaria - dolce&gabbana


Partimos de una situación ideal: -

La legalización del ejercicio de la prostitución, con su correspondiente desarrollo legislativo y tributario. La libertad de las personas que quieran ejercer, amparadas y protegidas dignamente por la Ley como cualquier otro trabajador La elección del barrio objeto de trabajo, como enclave para la inauguración del nuevo Barrio La apuesta en ello como motor de cambio del Barrio, referente turístico y recurso económico.

Rojo de Madrid.

normativa propuesta análisis proyecto proyecto memoria

Este barrio cuenta con muy buenas condiciones de accesibilidad, tanto en transporte público como privado, cierta monumentalidad, derivada de sus propias formas y de la proximidad a las Ventas, y una visibilidad excelente, fruto de su tamaño y su posición de fachada sobre el borde de la M-30. Aparte de su asociación real con el uso propuesto, actuando ya de facto como uno de los focos sexuales de la ciudad. El proyecto eleva sobre los edificios existentes, las nuevas instalaciones sexuales que plantea, obteniendo así una calle

cada y especializada y dotando al uso de una cierta privacidad que la convivencia con el uso residencial parece imponer.

dupli-

A la vez, en una actuación doble, se produce una liberación de los bajos comerciales que se verán destinados a nuevos usos socialmente beneficiosos para la comunidad de vecinos y la ciudad. Bondades que la regularización de un actividad con tantos requisitos y que mueve tal cantidad de dinero trae consigo (las prostitutas del Barrio Rojo de Ámsterdam pueden ganar entre 35 y 400 € en una jornada de entre 6 y 8 horas de trabajo).

Barrio Rojo: normalización, regulación, atractivo turístico y beneficio comunitario

Entendemos que el proyecto nace de una intención pública/gubernamental de excepción dentro del mundo de la prostitución para nuestro barrio, que a su vez genera una iniciativa privada de empresas/cooperativas que invierten en la creación de este Barrio Rojo, del que parte de los beneficios económicos revertirán en la rehabilitación del propio barrio.

61


normativa propuesta análisis proyecto proyecto memoria

Se proponen varios usos relacionados con la prostitución y las prácticas sexuales diversas, que se ubicarán en los nuevos espacios que crea la actuación en las cubiertas, por razones de privacidad y visibilidad.

Éstos, se ordenan según parámetros de frecuencia de uso y grado de alejamiento con respecto a las prácticas socialmente más aceptadas. frecuencia de uso

hotel-polvo prostitución femenina

strip-tease masajes prostitución masculina

cruising sauna

roles

sexo grupal

sadomasoquismo

62


A cambio de permitir la introducción de estos usos en su barrio, los vecinos se verán beneficiados por la introducción también

simultánea de una serie de dotaciones intrínsecas al asentamiento de un Barrio Rojo Contemporáneo y de referencia, como pretende ser el proyecto.

normativa propuesta análisis proyecto proyecto

bancos y puestos de trabajo punto de interés turístico

centro de educación sexual

centro de tratamientos estéticos

centro de planificación familiar

programa

vigilancia y seguridad

centro de atención psicológica

centro especializado de asistencia sanitaria

centro de creación artística

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normativa propuesta análisis proyecto proyecto

Se propone una agrupación de los núcleos de comunicación vertical y de los accesos a los edificios, que conllevará un fomento de la cohesión social de la comunidad de habitantes de "las Colmenas", algo necesario frente a la introducción de un programa en principio tan agresivo como puede ser el de Barrio Rojo. Los nuevos núcleos alojan una escalera especialmente protegida, adaptada a la normativa del CTE-DB-SI. Se sitúan en la fachada sur, con la intención de ser aprovechados energéticamente.

Los nuevos accesos a los edificios vierten todos a los espacios interbloque, para fomentar el uso de los mismos por parte de la comunidad de habitantes.

adecuación peatonal

núcleos

Esta agrupación produce una liberación

de los patios, que se transforman en una grieta de luz y aire, y de los bajos comerciales, proporcionando espacios de mayores dimensiones, que alojarán los

64

beneficios comunitarios que aporta el programa propuesto.

adecuación peatonal


centro de tratamientos estéticos punto de interés turístico

normativa propuesta análisis proyecto proyecto

bancos y puestos de trabajo centro de planificación familiar

centro de atención psicológica centro especializado de asistencia sanitaria centro de educación sexual

planta baja

vigilancia y seguridad

centro de creación artística

calles con circulación

parking vertical

núcleos locales beneficiosos

65


normativa propuesta análisis proyecto proyecto

rehabilitaci'on viviendas

La agrupación de los núcleos produce una libera-

ción de los patios, que se transforman en una grieta

de luz y aire, El sistema de accesos a las viviendas se resuelve mediante unas pasarelas corredor de tramex, intentando que el patio sea lo más permeable posible

66


normativa propuesta análisis proyecto proyecto

zoom vivienda

Entendemos que estas viviendas en la actualidad resultan menos versátiles que antes, pues la sociedad actual valora mucho más

la superfici útil. Además, en la época de construcción de estos edificios, las viviendas se proyectaban sin sala de estar, pues la vida familiar se solía hacer en la cocina, y lo que existía era un comedor (en las casas grandes) sonde se reunían los familiares en fechas señaladas. Las viviendas más pequeñas se modifican, para aprovechar su versatilidad, introduciendo un nuevo núcleo que agrupa todos los espacios de servicio. Las más grandes se modifican intentando mantener los límites que imponía la compartimentación antigua (por temas de comodidad de gestión), actualizando las estancias de salón, baño y cocina, que es lo que más exigencias nuevas presenta en la actualidad.

67


normativa propuesta análisis proyecto proyecto Para la caracterización de los usos asociados al programa de Barrio Rojo, se realiza una tabla de parametrización de los mismos, analizando temas de proyecto como pueden ser el tamaño de las estancias donde tengan lugar, la cantidad de superficie dedicada a dicho uso, la necesidad de antesalas de preparación (como en toda buena ceremonia), la relación de todo esto con el exterior,..

Uso

Subsuso

Tamaño

Cantidad

Acabados*

Preparación

Aseo

Almacenaje

Exterior

Apertura

Seguridad

Cuidados

PUT@S

Pareja

S

XL

Normal/Lujo

-

S

Percha Cajonera

N

M

N

N

Trío

M

Normal/Lujo

-

M

Percha Cajonera

N

M

N

N

Orgía

L

Normal/Lujo

Antesala

L

Percha L Cajonera L

N

M

N

N

Gang-bang

L

Normal/Lujo**

Circuito continuo

L

Perchas Cajoneras

N

M

A

N

Multitudinaria

XL

Normal/Lujo**

Antesala L

XL

Percha Cajoneras L

S/N

M

A

N

Se disfraza el trabador

S

Ambientación

Antesala

S

Armario

N

M

N

N

Se disfraza el cliente

M

Ambientación

Antesala Vestuario

M

Armario

N

M

N

N

ORGÍAS

programa DISFRACES

SADOMASOQUISMO

Dominación

M

Golpes

M

Bondage

M

S

S

Oscuro

Vestuario

M

Cajonera

N

N

N

A

Oscuro**

Vestuario

M

Expositor

N

N

A

A

Oscuro

Vestuario

M

Expositor

N

N

A

A

S

M

Normal/Lujo

Recepción

S

Armario

N

M/N

N

N

Cabinas

S

S

Baratos

Privado/F.Feliz

L

Normal/Lujo

Alterne

L

-

N

M/N

N

N B

HOTEL-POLVO STRIPPER

L

ORGÍAS

DISFRACES

SADOMASOQUISMO

HOTEL-POLVO STRIPPER

Espectáculo

XL

Espectacular

Alterne

XL

-

N

N

N

Normal

XXL

M

Normal

-

SSSS

-

S/N

S

N

B

-

XL

S

Normal**

Vestuario

XL

Vestuario

N

S

N

N

VOIYEUR

-

-

-

Transparente

-

-

-

S

S

N

N

MASAJES

-

S

S

Cómodo

Antesala

S

Armario

N

N

N

N

MASAJES

Uso

Subsuso

Tamaño

Cantidad

Acabados*

Preparación

Aseo

Almacenaje

Exterior

Apertura

Seguridad

Cuidados

Uso

CRUISING SAUNA

*Se entiende que los acabados utilizados favorecen la limpieza e higiene del local // **Especialmente higiénico

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PUT@S

CRUISING SAUNA

VOIYEUR


sauna

cruising

normativa propuesta análisis proyecto proyecto

prostitución masculina hotel-polvo

prostitución femenina

sexo grupal

planta cubiertas

roles

sadomasoquismo

strip-tease

strip-tease

masajes

masajes

El programa se ordena según la clasificación que se ha expuesto anteriormente, en función a, su proximidad con las calles importantes del barrio (Virgen de la Alegría y Avenida Donostiarra, y a la ocupación en el interior, alejándose del borde, brindando privacidad a los usos menos discretos.

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normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

sadomasoquismo

roles

strip-tease planta 1:1000

masajes

masajes

70

parking

0

10

20

30

40

50


planta cubierta

planta baja

normativa propuesta an谩lisis proyecto proyecto

planta s贸tano

parking 1:1000 0

1

2

3

4

5

71


normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

alzado cruising 1:700

72


0

1

2

3

4

5

normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

alzado cruising 1:700

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normativa propuesta análisis proyecto proyecto cruising

reciclaje de aguas 1:75

La zona de cruising se plantea como una balsa sobre un jardín de macrofitas que se encargan de reciclar las aguas pluviales y grises del "paquebote". Esta instalación termina en la

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sauna, utilizando este agua ya reciclada, para el baño.


normativa propuesta an谩lisis proyecto proyecto

m贸dulo cruising

75


normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

pasarela 1:75

76


normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

pasarelas

77


normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

sadomasoquismo

strip-tease

roles

plantas 1>600

plantas 1>600

masajes

78

0

60

120

180

240

300

79


normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

prostituciรณn masculina cruising

0

sexo grupal sadomasoquismo

secciรณn 1:600

80

strip-tease

60

120

180

240

300

parking vertical

secciรณn 1:600

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normativa propuesta an谩lisis proyecto proyecto

prostituci贸n masculina

82

prostituci贸n masculina


sexo grupal

normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

sexo grupal

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normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

sadomasoquismo

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sadomasoquismo


strip-tease

normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

strip-tease

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normativa propuesta anรกlisis proyecto proyecto

parking vertical

86

parking vertical


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