Newsletter Enero - Febrero 2015

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NEWSLETTER ENERO - FEBRERO 2015

NOVEDADES JURテ好ICAS Y FISCALES C/ Generalife nツコ 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucテュa, Marbella Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67 web: www.balms.com


ADVERTENCIA La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una información de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional. Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional. Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS ANDALUCIA S.L.P.


Sumario

Actualidad Residencia para emprendedores Breves - Laboral - Recursos Humanos

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Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

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Convertir un negocio en franquicia

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Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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La paternidad puede esperar

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Novedades Fiscales en la Adquisición de Vehículos por una Sociedad

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La vieja Ley del Péndulo

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Breves Los tuits más retuiteados

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Noticias

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Hoy os presentamos a dos de nuestros abogados del departamento de Extrajudicial de la oficina de Marbella XXV Congreso Balms Abogados

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ACTUALIDAD

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO

Residencia para emprendedores La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización contiene varias disposiciones novedosas que afectan a la especialidad laboral.

simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Una de ellas es la movilidad internacional, que busca potenciar y facilitar la llegada de inversión y de profesionales cualificados a España. Para ello, la mencionada Ley regula y da acceso a una nueva residencia para Emprendedores. El objetivo de este nuevo tipo de residencia es eliminar trabas burocráticas en la atracción del desarrollo de actividades emprendedoras de carácter innovador con especial interés económico para España.

Uno de los beneficios más favorables es que no se aplica la situación Nacional de empleo, por lo que no se cuestionaría el puesto de trabajo a cubrir ni el perfil del profesional.

Con la aprobación de esta Ley, también se pretende proporcionar algunos beneficios adicionales que otro tipo de residencias no facilitan: permiten residir y trabajar y es válida en todo el territorio Nacional. Resulta importante señalar la posibilidad de tramitar el visado de residencia y que el mismo se extienda al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes, en consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y

Por último hay que destacar la agilización de las resoluciones en este tipo de autorizaciones, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley. El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año.

Eva María Ortega Rivas Tramiuris S.L.

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ACTUALIDAD

Breves - Laboral - Recursos Humanos

Protección de datos. Cautela en las comidas de empresas navideñas Hoy en día es muy habitual que las empresas organicen cenas navideñas con sus empleados. Pues bien, no hay que dejar de lado a una invitada sorpresa, la LOPD. Tomar imágenes durante el evento podría ocasionar serios problemas a la empresa, debido a que dichas imágenes nada tienen que ver ni son necesarias en la relación laboral que les mantiene unidos, por lo que para una empresa pueda tomar imágenes de sus empleados y luego difundirlas, bien en su página web, bien en publicidad interna, revistas corporativas, etc., deberá tener el consentimiento de sus empleados.

Un nuevo modelo de nómina para 2015 Un regalito normativo para el este nuevo año es el cambio de modelo del Recibo Oficial de Salario, es decir, la Nómina. El pasado 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre por la que se establecía un nuevo modelo de recibo de salario, aunque el tiempo para llevar a cabo dicha implantación dentro de la empresa es de 6 meses, las empresas ya pueden empezar a utilizarlo.

Hasta ahora, en los recibos de salario solo era obligatorio que aparecieran tanto las bases de cotización como el tipo de retención aplicado a cada trabajador. Pues bien, a partir de ahora deberá aparecer en la nómina tanto la cotización que le corresponde al trabajador como la que le corresponde a la empresa. Otro cambio sustancial es el de hacer constar también el número de horas complementarias así como el importe de cada una de ellas.

Calendario laboral para el 2015 (BOE 24/10/2014) Como todos los años, el calendario laboral incorpora 8 fiestas nacionales comunes para todo el territorio español, sumándole las 4 fechas que elige cada Comunidad Autónoma así como las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, además de las 2 fiestas locales de cada Municipio. En total, 14 días no laborables y retribuidos. Debemos hacer hincapié en que toda empresa debe elaborar un calendario anual y tenerlo expuesto en un lugar visible para todos los empleados, dado a que el no hacerlo implicaría en una sanción leve, pudiendo ser sancionada la empresa con hasta 625 euros.

Gabriel Martínez Cano Director Dpto. laboral y RRHH

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ACTUALIDAD

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Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.»

Información obtenida del BOE

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Convertir un negocio en franquicia En los difíciles momentos actuales nos encontramos con multitud de negocios que bien consolidados ven lastrada su expansión ante la imposibilidad de acceder a la financiación externa. Pues bien, una vía de crecimiento puede llegar a través de la conversión de la empresa en franquicia, en cuanto posibilita una rápida expansión y con capital de otras personas. Evidentemente no todos los negocios son susceptibles de convertirse en franquicias pero si su negocio • tiene una eficacia probada y suficientemente experimentada • resulta atractivo tanto en lo comercial como en lo financiero • cuenta con un buen margen de ganancia • puede ser replicable • y ves que despierta interés en otros empresarios que te plantean la posibilidad abrir puntos de venta en sus localidades, puede ser el momento de planteárselo. Los requisitos para franquiciar tu negocio son de diversos y no solo atienden al ámbito puramente formal: 1.- Es necesario que tu producto sea original, ya sea en cuanto a sus características esenciales como a la forma de ofrecerlo a la venta. Debes hacer que se distinga en cuanto a nombre, marca e imagen. 2.- Debes establecer cómo y con qué funcionará tu empresa, con el fin de destacarte de otros negocios similares. 3.- Tiene que tener la posibilidad de estandarizar los procedimientos que han llevado al éxito al negocio y que esa estandarización sea transmisible 4.- Debe tener un know how claramente definido y transmisible 5.- Hay que verificar que tu negocio genere suficientes beneficios como para pagar la mano de obra que mantienes y lograr un retorno razonable del capital invertido.

6.- Y debe construirse sobre productos estables que aseguren un correcto funcionamiento de la empresa, nunca sobre algo momentáneo o de duración efímera. En lo puramente formal es imprescindible seguir unos pasos legales y obligatorios que te permitan ceder los derechos de explotación de tus productos o servicios. La documentación legal necesaria para transformar una empresa en franquicia está recogida en el Real Decreto 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. El primer paso que habría que seguir es registrar la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Realizadas estas acciones, el empresario debe crear primero su identidad como franquiciador, inscribiéndose en el Registro de Franquiciadores, a cuya página podrán acudir los futuros franquiciados para consultar cualquier dato de la empresa. De acuerdo con la legislación europea y la normativa española, es obligatorio estar dado de alta en este organismo para poder franquiciar el negocio. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, acompañadas, al menos, de los siguientes datos y documentos:

ciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal. • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual. • Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo a través de una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años. • En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario. En menos de dos meses desde su presentación apareceremos en la página oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, pudiendo comenzar a franquiciar la empresa.

Juan Carlos López-Morago Balms Abogados Madrid

• Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franqui-

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ACTUALIDAD

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Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014. 1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:

o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma. d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comuni-

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida. b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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ACTUALIDAD

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dad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. 3. Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo: 1.° Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los

bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos. 2.° Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos. Dos. Regulación de la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Información publicada en el BOE

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ACTUALIDAD

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La paternidad puede esperar

La disposición final 2ª de la ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida establecía que desde el 1 de enero de 2012 se ampliaba a 4 semanas el permiso por paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. En la disposición final octava del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se estableció un primer aplazamiento. En la disposición final undécima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se estableció un segundo aplazamiento. En la disposición final décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se estableció un tercer aplazamiento. El cuarto aplazamiento se estableció en la disposición final vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Se retrasaba al 1 de enero de 2015. El proyecto de ley de presupuestos de 2015 establecía una nueva prórroga, retrasándola al 1 de enero de 2016. La disposición final 10ª de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, confirma ese proyecto y retrasa la entrada en vigor de la Ley 9/2009 hasta el 1 de enero de 2016. Por tanto, el aumento del permiso de paternidad a 4 semanas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 con lo que se mantiene lo que hoy dice el artículo 48 bis del ET:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos”.

Daniel Álvarez de Blas BALMS ABOGADOS MADRID

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Novedades Fiscales en la Adquisición de Vehículos por una Sociedad Se realiza un análisis de los aspectos a tener en cuenta antes del cierre del ejercicio, analizando las novedades fiscales aprobadas durante el año, así como las Consultas de la DGT y la Jurisprudencia más importante. La compra de un vehículo por parte de una sociedad, es una adquisición considerada como un inmovilizado material para la misma, que plantea la problemática de la consideración de éste como uso particular del empresario, como uso de la empresa o como ambos, y consecuencia de ello un tratamiento fiscal diferenciado, pues la deducción podrá únicamente aplicarse en función de la afectación a la actividad. Haremos una distinción entre el tratamientos fiscal de vehículos de matricula nacional y vehículos de matricula extranjera, teniendo en cuenta si los vehículos son usado o no, y atendiendo a los gastos accesorios, y por último el tratamiento fiscal de leasing y renting de un vehículo. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, de un vehículo Nacional y Extranjero nuevo, establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (Definición recogida en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial), en un 50%, pues se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o

profesional en la proporción del 50%, de acuerdo con la Consulta Vinculante V1930-05.

gastos accesorios, como el mantenimiento, reparaciones, aparcamientos, combustibles, peajes.

De acuerdo con el Artículo 95.4 de la Ley 37/1992, el empresario deberá ver cuál es el efectivo grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial y acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido a derecho según las reiteradas consultas que se han realizado.

Dependerá de las posibilidades del tipo de actividad económica que se desarrolla, si implica la necesidad de un vehículo para los desplazamientos, y las pruebas que se aporten de su uso como pueden ser los tickets de aparcamientos, los partes de trabajo, el parking propio en la empresa con vigilancia 24 horas, los sistemas de rastreo de vehículos que tengan dos vehículos, uno para uso doméstico y otro laboral, aunque a veces no es considerado prueba suficiente de su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

Si por el contrario, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, y por lo tanto podremos deducir el 100% de la cuota de IVA de su adquisición y de todos los

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Otras pruebas encaminadas a demostrar el uso comercial exclusivo podrán ser por ejemplo guardar la agenda de contactos y reuniones que justifique los desplazamientos comerciales y rotular el coche con publicidad de la empresa, de acuerdo con la Sentencia 953/2007 de 27/11/07 del Tribunal de Justicia de Extremadura.

tantes o agentes comerciales. F) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Si por el contrario una sociedad decide adquirir un vehículo usado para la actividad profesional, la postura de hacienda en cuanto al IVA deducible por parte de las sociedades, es que se deben cumplir los principios de neutralidad de la Ley de IVA. Hay una excepción a lo anteriormente dicho y es que, no es posible deducirse el IVA en la compra de un vehículo usado si se adquiere a un empresario revendedor sujeto al Régimen Especial de Bienes Usados.

Cuántas más circunstancias se cumplan en relación al uso del vehículo, más sencillo será que el Inspector de la Agencia Tributaria correspondiente, apruebe la deducción correspondiente.

Un empresario o un trabajador autónomo pueden deducirse el IVA por la adquisición de un vehículo, tanto por la adquisición como por su uso y mantenimiento, dependiendo de la actividad que realice y el tipo de vehículo. Pero por lo general, se puede deducir el 50% del IVA en la compra y mantenimiento del vehículo siempre que demuestren que lo utilizan en su actividad económica. En otros casos, se puede llegar a deducir el 100% si se dan alguna de las siguientes circunstancias: A) Los vehículos mixtos. B) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. C) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. D) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. E) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representan-

Si el vehículo es utilizado por el comercial de la empresa, estamos ante una excepción del Artículo 95.3.2 de la Ley 37/1992 ya que puede deducirse por tanto el 100% de las cuotas de IVA.

El caso de los vehículos de segunda mano tiene un tratamiento diferente al visto anteriormente en el tratamiento de los vehículos nuevos, puesto que si la venta la realiza un profesional a un particular, el IVA tan solo se aplica al margen de beneficios, es decir, a la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta. Y si la compra-venta se realiza entre particulares, no se aplica el IVA sino el Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP) que está fijado en un 8% (Galicia), 4% (Resto). En la adquisición de vehículos el porcentaje que nos deduzcamos también será aplicable a los gastos accesorios, como combustible, reparaciones, mantenimiento, aparcamientos, peajes, entre otros. Sin embargo, recientemente, la Dirección General de Tributos ha desvinculado la deducción del IVA de la adquisición del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el combustible, siempre que, ese combustible se vaya a emplear en el ejercicio de la actividad económica y no para otros usos. Es decir, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículo, podemos deducirnos el 100% del gasoil/gasolina. De lo anteriormente expuesto, hay una Consulta Vinculante V2475/2012, que

recoge en éste dictamen, que los tributos se desvinculan en el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición de combustible de la deducción del IVA aplicable a la propia adquisición del Vehículos. Por tanto, se abre la posibilidad de deducirse el 100% de las cuotas de IVA pagadas por reportaje de combustible, aunque el vehículo no esté afecto al 100% de la actividad económica. Es importante reseñar, que la consulta especifica que, el grado de utilización deber ser aprobado por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, con una factura firmada por el cliente al que se visita fuera de la localidad. Esta consulta no aclara el supuesto de la deducción del IVA asociado al gasto en gasoil/gasolina en un vehículo que no es afecto a la actividad. Por un lado, la prudencia nos invita a no deducir ese IVA, ya que el Vehículo no está afecto a la actividad económica, pero por otro lado, se puede tratar de un gasto necesario para la actividad, y se supone que ese IVA de combustible no se relaciona directamente con el grado de afectación del vehículo. Para el IVA deducible en las reparaciones, hay que seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del Vehículo. Partiremos del 50% de IVA deducible, a partir de ahí, si se ha deducido un porcentaje mayor en el momento de la adquisición del Vehículo( dependiendo siempre del grado de afectación que se pueda probar), nos deduciremos el mismo porcentaje en las reparaciones o revisiones del Vehículo. Hay unas consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora de la deducción del IVA y es en los casos de los gastos de peaje y de parking. Puesto que, debemos partir de la base de que la mayoría de las cuotas de IVA sopor-

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tadas por gastos de peaje no son deducibles, ya que normalmente los justificantes que se entregan al pasar por la estación de peaje son tickets con información incompleta y no deducible ni a efectos de IVA ni del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es recomendable usar el sistema de tele peaje Vía-T, para a posteriori poder solicitar facturas completas. En el caso de los gastos de parking, es muy similar a los gastos de peaje, puesto que, los tickets de parking de zona azul de muchas ciudades sirven de poco. Si se trata de un parking público o privado al uso, es imprescindible solicitar factura completa a la empresa concesionaria. Se recomienda, por tanto, si el parking se visita con relativa frecuencia usar la opción que nos dan las facturas recapitulativas, esto permitiría agrupar en una sola factura todas las visitas al parking de un periodo de tiempo determinando, es decir, un mes, dos meses, cinco meses, entre otros. El tratamiento fiscal de leasing y renting de un vehículo, teniendo en cuenta que el uso sea exclusivamente profesional, el coste del vehículo en renting o leasing tendrá el siguiente tratamiento fiscal para IVA y para el Impuesto sobre Sociedades, en adelante, IS. (Ver Cuadro) En cuanto a las novedades fiscales en el tratamiento del IVA en la adquisición de un Vehículo por parte de una sociedad, destacar que, en el año 2014 estaba vigente la deducción del 10% al invertir beneficios en la adquisición de activos nuevos, pues bien, este 10% ha desaparecido para las sociedades este año (2015). El empresario individual se encontrará con una serie de cambios que a continuación se mencionan, pero podrá seguir disfrutando de la deducción en el Impuesto de Sociedades

TRATAMIENTO FISCAL Concepto

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre Sociedades (IS) La cuota es deducible como gasto.

Se trata del IVA por el servi-

Renting

La financiación es bonificada

cio de Renting.

con interesantes ventajas Se declara este IVA como

fiscales en forma de deduc-

gasto.

ciones y de la aceleración de los plazos de amortización del bien, en este caso, del vehículo.

La cuota incluye dos conceptos, por un lado, la carga financiera que se abona a la entidad arrendadora, que se considera gasto fiscalmente Se trata del IVA asociado a

Leasing

la compra del vehículo. Se declara fraccionado en cada cuota mensual.

deducible, y por otra parte, la recuperación del coste del bien que se considera fiscalmente deducible. Además,

es

destacar

los

importante beneficios

fiscales tanto en la aceleración de la amortización y de las deducciones fiscales, como de las ayudas.

Se podrá adquirir los activos en el año en el que se obtengan los rendimientos netos que se hayan invertido o en el siguiente y se podrá aplicar la deducción en el año de la adquisición, pero el porcentaje se reduce, pasando a ser ahora del 5%. Distinto es si se inicia la actividad empresarial este año y se aplica la reducción del 20%, el porcentaje se reduce del 5% al 2,5%. También es importante la cesión de un vehículo de trabajo, ya que a partir de

este año, interesa que el vehículo que se ceda la empresa sea eficiente energéticamente, puesto que en ese caso, se podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie. Estos han sido los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la adquisición de un vehículo por una sociedad en este ejercicio.

Juan Ramón Camacho Vázquez Socio Balms Abogados Galicia

Artículo publicado en Economist & Jurist

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La vieja Ley del Péndulo Las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia Europeo han supuesto una verdadera conmoción en el proceso de ejecución hipotecaria. De una normativa procesal inspirada en la eficacia (rayana en el abuso) que permitía sin dilaciones la satisfacción de la deuda contraída con el acreedor con la venta o la adjudicación del bien. Hemos pasado, con todas las medidas adoptadas desde el Real Decreto-Ley 6/2010 hasta la última Ley 1/2013, a un sistema que, por proteccionista con el consumidor, acabará con una de las fuente de actividad económica, como es el crédito. No voy a ser yo quien niegue los cambio operados en nuestro sistema de ejecución hipotecaria no solo responde a una necesidad social y económica sino también jurídica, pero si quien afirme que no podemos poner en duda, ni someter a constante revisión nuestro sistema de ejecución. Me parece bien que el proceso de ejecución hipotecaria se vea reformado en favor del deudor -consumidor- ejecutado pero no que en esa reforma el acreedor ejecutante pase a estar completamente desprotegido de sus derechos. Y sobre todo que esa desprotección, previsible en los poderes públicos, que bailan al sol que más calienta, tenga un refrendo y apoyo en los tribunales cuya actuación únicamente debería estar basada en sometimiento exclusivo a la ley o “principio de legalidad”.

La justicia que puede obtener un ciudadano cuando acude a los juzgados y tribunales –y en este término de ciudadano hay que incluir a los acreedores, no únicamente a los deudores– es aquella que emana de la exclusiva aplicación del ordenamiento jurídico, quedado proscrita cualquier apelación a razones de índole moral o fuentes que no sean exclusivamente jurídicas. Como quiera que en los últimos tiempos lo que nos dedicamos a litigar estamos viendo verdaderos desvaríos, os invito a que leáis con detenimiento el voto particular del Ilmo. Sr. D. José Luis Valdivieso Polaino, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, al Auto acordado por su sala, de 27 de noviembre de 2014. (http://bit.ly/1E3vdbu) Esperemos que pronto cese la española ley del péndulo que sin solución da lugar a una reacción tan radical como la que se desea corregir.

Juan Carlos López-Morago Rodríguez Balms Abogados Madrid

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BREVES...

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Del derecho y las normas: Cómo impugnar (y eliminar del procedimiento) correctamente un correo electrónico Ya mostré que los correos, o mensajes SMS o Whatsapp, que muchas veces nos envía el cliente al abogado, si se cuestionan y se impugnan deberían tener poco valor si no se hace de manera que un tercero pueda atestiguar algo sobre los mismos. Su manipulación en el equipo en el que podemos adquirir privilegios de administrador es una cosa posible, además de que si tenemos ciertos cuidados es difícil dejar rastros. Pero es preciso recordar la cláusula de cierre que frente a impugnaciones dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326. La noticia completa en Derecho y normas http://ow.ly/GYBda

Los abogados pueden presentar telemáticamente las liquidaciones del IVA con su carné digital colegial La Agencia Tributaria (AEAT) impone –desde el 01 de enero de 2014- que todas las autoliquidaciones y declaraciones anuales del Impuesto del Valor Añadido (IVA) se tengan que formalizar a través de Internet. Este requisito provocó en 2014 una falta de información entre muchos contribuyentes y causó una sobrecarga de trabajo en los servicios de atención al público en los centros gestores que la Agencia Tributaria tiene en diferentes comunidades autónomas. La noticia completa en Legal Today http://ow.ly/2TImc5

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Límites en el llamado “derecho al olvido”

¿Qué significa exactamente desheredar?

El 29 de diciembre de 2014 la Audiencia Nacional se pronunció sobre el mal llamado “derecho al olvido”, en el caso que llevó a los Tribunales europeos a cuestionarse la existencia o no de un derecho de los ciudadanos a exigir a Google la retirada de concretos resultados de búsqueda.

Como su palabra bien indica, supone excluir a alguien de la herencia, siempre y cuando se den una serie de supuestos legales. Para poder desheredar es necesario que el testador lleve a cabo la desheredación a través de un testamento, que deberá incluir la causa legal sobre la que se funda la desheredación. La noticia completa en Legal Today http://ow.ly/HOlhB

Hacienda pierde su privilegio de cobro en los concursos

Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional se pronuncia respecto a varias de las alegaciones esgrimidas por Google en el procedimiento, considero relevante centrarse, en este momento, en dos de ellas: la relativa a la colisión existente entre el derecho a la protección de datos y el derecho a las libertades de expresión e información y a los criterios de ponderación en el caso de que exista tal colisión.

El Tribunal Supremo ha puesto fin al privilegio que hasta ahora tenía la Administración Pública para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación de una compañía por delante del resto de acreedores, lo que le garantizaba ser el primero en cobrar y, generalmente, el que más dinero recuperaba cuando quiebra una compañía. Sin embargo, en una sentencia del 12 de diciembre de 2014, el TS considera que este derecho, que le otorga el artículo 84.4 de la Ley Concursal, es contrario al espíritu general de la norma y, por tanto, no se puede aplicar. Tras varias reformas, la legislación pretende que estos procesos tengan «una solución unitaria bajo tutela judicial», explica Abelardo Bracho, socio responsable de procesal de PwC Sevilla. Sin embargo, este experto explica que, en la práctica, es difícil lograr una liquidación ordenada en el momento en el que la Administración tiene potestad para actuar por su cuenta, independientemente del resto del proceso.

La noticia completa en Legal Today: http://ow.ly/IcdV6

La noticia completa http://ow.ly/HBX9E

La noticia completa en Coffee & Saturday http://bit.ly/1FNniMp

en

Expansión

Películas imprescindibles para abogados Dentro de las obras cinematográficas siempre es indispensable que el guión se centre en una historia, es decir, debe tener un motivo, un tema a desarrollar. Dentro de los diversos géneros se pueden agrupar obras para todos los gustos. En esta ocasión presentamos algunas recomendaciones de películas que por su contenido, son altamente adecuadas y disfrutarán los abogados, los estudiantes de Derecho y las personas interesadas en aspectos jurídicos.

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BREVES... Aduanas. IVA diferido en las declaraciones de importación El día 1 de febrero empieza a aplicarse el IVA diferido en las declaraciones de importación. Con independencia de la modalidad de pago declarada, se recuerda que todos los DUAs con cuota por IVA diferido deben incluir la referencia de la garantía de levante que avala su pago. La noticia completa en Agencia Tributaria http://bit.ly/18Jsw1r

Para que haya una buena sentencia, es necesaria una buena demanda El día 3 de Mayo de 2008, hace ya más de seis años, tuvo lugar la entrada en vigor en España de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de Diciembre de 2.006 (BOE 21.04.2008). Dicha norma legal, que constituye derecho interno y conlleva la revisión de todo nuestro ordenamiento jurídico, compromete a todos los operadores jurídicos. Concretamente, y en lo que se refiere a la protección jurídica de las personas con discapacidad intelectual, a través del todavía mal llamado “proceso de incapacitación”, tenemos un reto importante, que debe ser asumido por todos, pero especialmente por Jueces, Fiscales, Abogados y Médicos forenses. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo tímidamente un nuevo estilo, al dar una nueva denominación al proceso judicial, que pasó bastante desapercibida: ya no se habla de “incapacitación”, sino que trata de los procesos especiales, se denomina: “De los procesos sobre la capacidad de las personas” y el artº 756 LEC habla de “demandas sobre capacidad”. La noticia completa Legal Today http:// ow.ly/INlVJ

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La base de cotización mínima para autónomos sube un 1%

Las PYMES ya pueden denunciar hipotecas por las cláusulas suelo

Eomo suele ser habitual todos los años los autónomos reciben malas noticias en cuanto a las subidas de las bases de cotización. La base mínima desde el pasado 1 de enero queda en 884,40 euros, que representa una incremento del 1%. De esta manera, aquellos trabajadores por cuenta propia que cotizan por la cuota mínima, que son la mayoría, deberán abonar 264,44 euros mensuales, mientras que para los autónomos societarios la cuota quedará establecida en los 315,97 euros,

La claúsula suelo es una variabilidad al alza de las hipotecas que algunos bancos hacían firmar a la hora de comprar un inmueble. Con el tiempo se ha sabido que muchas personas no conocían esta condición y han podido reclamarlo, pero inicialmente sólo particulares. Ahora, las pymes y autónomos con locales o naves en propiedad también podrán impugnar la cláusula si cumplen unos requisitos. Cuando un particular firmaba una hipoteca con una entidad bancaria, a veces ocurría que, con el tiempo, se daban

Por contra, la base máxima de cotización sólo sufrirá una subida del 0,25%, al pasar de los 3.597 a los 3.606 euros mensuales, según apuntan en la Asesoría de empresas Dysiem, especializada en el asesoramiento a pymes y autónomos.

cuenta de que habían firmado la llamada “cláusula suelo” sin haber recibido toda la información necesaria por parte de los bancos. Esta variabilidad al alza ha sido un problema para muchos compradores, aunque finalmente los juzgados acabaron por darles la razón y devolviéndoles el dinero.

La noticia completa en Cinco Días http://ow.ly/IwJUv

La noticia completa en Cinco Dias: http://ow.ly/INlVJ

Las capitulaciones matrimoniales y el suegro Como padre comprendo perfectamente

Los bufetes que se anticipen a los futuros cambios saldrán reforzados

el amor infinito que tenemos hacia nuestros hijos, y el instinto de protección

Los despachos de abogados que no sólo

que nos impulsa a hacer lo que sea por

reaccionen a las realidades actuales del

defender a la persona que un día tuvimos

mercado legal, sino que logren entender

en nuestros brazos, y cuyo cuerpo ocu-

dónde estarán en los próximos años,

paba poco más que la palma de nuestra

tendrán una clara ventaja competitiva,

mano.

según Georgetown Law.

Es difícil ser padre, y sólo cuando lo eres

El jugador leyenda del hockey, Wayne

puedes comprender muchas cosas. Eso

Gretzky, explicó una vez cuál era la clave

de ver crecer y madurar a nuestros hijos

de su éxito: “No jugar donde está el dis-

produce sentimientos contradictorios:

co, sino donde el disco va a estar”. La observación hecha por Gretzky ha sido

De un lado: verlos sanos, verlos madu-

muy citada en el ámbito empresarial y es

rar, e incluso poder descansar de la ago-

especialmente apta para los dirigentes

tadora tarea física que supone la crianza

de las firmas legales en el actual con-

es gratificante.

texto.

La noticia completa en Notario Francis-

La noticia completa enExpansión:

co Rosales http://ow.ly/IZoy8

http://ow.ly/J6M6o

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NOTICIAS

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Hoy os presentamos a dos de nuestros abogados del departamento de Extrajudicial de la oficina de Marbella Elisa Saraci

Abogada en ejercicio desde el año 2011 con experiencia en el área del derecho privado. Especializada en derecho internacional, mercantil, inmobiliario y civil. Tiene amplia experiencia en Derecho Privado Internacional, derecho mercantil, inmobiliario y civil. Tras su formación internacional se ha dedicado al asesoramiento de empresas y particulares nacionales e internacionales en la negociación y formalización de todos tipos de contratos. Tras terminar sus estudios de educación secundaria, con especialidad en idiomas extranjeras, en Italia, ha completado sus estudios de Derecho internacional en la Universidad Cattolica del Sacro Cuore de Milan, y posteriormente en la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid. En su proceso de formación ha realizado un curso de ocho meses en la Universidad Heinrich-Heine-Universität de Düsseldorf (Alemania), y cuatro meses en la Universidad Paris Sorbonne (Paris IV), además de haber sido ganadora de la beca de excelencia de la Comunidad Europea en el 2010, que le permitió realizar una experiencia en el consulado italiano en Buenos Aires, Argentina. Habla de manera fluida inglés, italiano, alemán, francés y español.

Rodrigo López Sacristán Abogado en ejercicio con experiencia en el área del Derecho Internacional Privado. Llega a BALMS ABOGADOS en 2014, tras haber pasado por el departamento Jurídico Internacional de Gas Natural Fenosa, donde descubre su pasión por el Derecho Internacional y Mercantil. Licenciado en Derecho (2011) y Administración de Empresas (2013) por la Universidad Europea de Madrid. Durante su periodo Universitario realizó diferentes cursos profesionales entre los cuales encontramos: Curso de Bolsa BME, impartido por la Bolsa de Mercados Españoles en su sede Madrileña, Seminario Anual de Recursos humanos (2008, 2009, 2010), Curso en Budapest Business School. Habla inglés fluido, nivel que ha venido mejorando a lo largo de los años con diferentes estancias en el extranjero en ciudades como San Diego (Estados Unidos) o Londres (UK). Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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NOTICIAS

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Balms Abogados celebra su 25º Congreso el próximo mes de marzo Balms Abogados, que ha ya cumplido un cuarto de siglo de existencia, celebra este año su vigésimo quinto congreso anual. Como viene siendo habitual, el congreso se celebrará en el Hotel Barceló Estepona Thalasso Spa, donde se reúnen socios, abogados, asesores fiscales, asesores laborales, administrativos y contables para, entre otras cosas y además de ver las cuentas del año anterior y los objetivos para el próximo, renovar el espíritu de equipo.

Es un momento ideal para inclulcar a los nuevos compañeros los valores de la firma, realizando toda serie de actividades que permitan, además de crear equipo, transmitir la cultura corporativa, la historia de la firma y sus valores. Durante los días 5, 6 y 7 de marzo, compañeros de Balms de toda España expondrán ideas y debatirán puntos de vista que ayuden a la firma a mejorar sus servicios frente a los clientes y compañeros.

Foto de familia del XXIV Congreso Balms Abogados

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MADRID Pª General Martínez Campos 49, 6º 28010 Madrid, España Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157 email:balms.madrid@balms.com

MARBELLA C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf 29660 Nueva Andalucía, Marbella, España Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67 email: balms.marbella@balms.com

GALICIA C/ Reconquista 9, entresuelo 36201 Vigo, Pontevedra, España Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23 email: balms.galicia@balmsgalicia.com

CATALUNYA Pº Gracia 116 bis, 4º 08008 Barcelona Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862 email: balms.catalunya@balms.com

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