Acta constitucion, Estatutos Canal Atrato-Truando, A.P 11 26 15

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA CANATCOL. AP. En Quibdó, Departamento del Chocó, Republica de Colombia, siendo las 11 A.M. del día 18 del mes de Noviembre de 2015, se reunieron en las oficinas de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL CHOCO, DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS, NELSON MANDELA, en la ciudad de Quibdó, barrio el Bosque las Margaritas, carrera 11 N. 24-46, de la actual nomenclatura de Quibdó, las personas naturales y jurídicas que a continuación se relacionan: PERSONAS JURIDICAS: CONSEJO COMUNITARIO, DOS BOCAS RES. 0288 DEL 13 DE DIC. DE 1996; C.C. LA NUEVA RES. 289 DEL 13 DE DIC. DEL


96, CC. BOCAS DEL TAPARAL, RES. 287 DEL 13 DE DIC DEL 96, CC. CLAVEYINO RES. 290 DEL 13 DE DIC. DEL 96, CC. TRUANDO MEDIO RES. O3366 DEL 21 DIC. DEL 2000, CC. RIO QUIPARADO RES. 02798 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. SALAQUI CUENCA RIO SALAQUI RES. 02802 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. LA LARGA Y TUMARADO RES. 02805 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. PEDEGUITA Y MANCILLA RES. 02804 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. RIO CACARICA RES. 841 DEL 26 DE ABRIL DEL 2000; CC. RIO CURVARADO RES. 02809 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. VIGIA DE CURVARADO Y SANTA ROSA DE LIMON RES. 02808 DEL 22 DE NOV. DEL 200; CC. TURIQUITADO RES. 02799 DEL 22 DE NOV. DEL 2000, CC. DEL BAJO ATRATO UNGUIA RES. 048 DEL 21 DE JULIO DEL 2003; CC. RIO ACANDI SECO, EL CEDRO Y EL JUANCHO RES.


1499 DEL 1 DE AGOSTO DEL 2005, CC. LA CUENCA DEL RIO ACANDI ZONA COSTERA NORTE RES. 1501 DEL 1 DE AGOSTO DEL 2005; CC. CUENCA DEL RIO TOLO Y ZONA COSTERA SUR RES. 1502 del 1 de agosto 2005; ;CC. MUNICIPIO DE JURADO RES. 072199 DEL 3 DE DIC. DEL 2003; CC. GENERAL DE CUPICA RES. 02700 DEL 21 DE DIC. DEL 2001; CC. ROCAS DEL ATRATO Y LEONCITO RES. 01126 DEL 23 DE MAYO DEL 2000; ASOCIACION CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE RIO SUCIOACAMURI PJ. 1182 DEL 24 DE SEP. DEL 93; CORPORACION RED CHOIBA NIT. 900624123-0; CORPORACION NELSON MANDELA RES. 1905 DEL 23 DE NOV. DEL 2014 Y NIT. 900795492-6; CC. LOS RISCALES NIT. 188001819-7; CC. LOS DELFINES NIT. 818001449-5; CC. BOCAS DE CHICAO RES. 0285 del 13 de dic. De 1996; PACIFICO INVERSIONES Y


CONSULTORES LTDA. NIT. 818001943-2; CORPORACION CASA DEL PACIFICO NIT. 900248931-2; FONDO NACIONAL DE EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS AFROCOLOMBIANOS-FONDEAFRO NIT. 900880467-5; RESGUARDO INDIGENA PEÑAS BLANCA TRUANDO RES. 40 DEL 3 DE AGOSTO DE 92; RESGUARDO INDIGENA HAWUAR EMBERA RIO CHINTADO RES. 00136 DEL 3 DE DIC. DEL 80; R.I. CATIOS JURADO RES. 69 DEL 12 DE JUNIO DEL 74; RESGUARDO INDIGENA WAUNAN DE RIO CURICHE- JURADO RES. 02 DEL 18 DE MARZO DEL 87; RESGUARDO INDIGENA EMBERA GUAYABAL DE PARTADO- JURADO RES. 054 DEL 24 DE JULIO DEL 87; R.I. EMBERA WAUNAN NUSSI- PURRU- JURADO RES. 035 DEL 3 DE OCT. DEL 2000; R.I. CATIOS EN JURADO RES. 102 DEL 27 DE JULIO DEL 82. R.I. VILANUEVA JUNA – BAHIA


SOLANO RES. 001 DEL 27 DE FEB. DEL 2002.PERSONAS NATURALES: LEOPOLDINO PEREA CAICEDO C.C. 11’792985, JUAN ANDRES MORENO MORENO C.C. 4’830.857, JUVENAL MOSQUERA ABADIA C.C. 4’854.833, GILBERTO PANESSO ARANGO CC. 4’826.068; BALTAZAR MECHA FORASTERO CC. 11’796.075; NANCY LOZANO CUESTA C.C. 31299.732, JESUS A. LOZANO ASPRILLA C.C. 2’888.434; BERNILIO CORDOBA MOSQUERA C.C. 82180004, APOLINAR MOSQUERA MURILLO C.C. 8420312 , JOSE GIL MARTINEZ MORENO C.C. 4817467, NANCY ANDREA MORENO LOZANO C.C. 1130636354; MILTO PEREA VALENCIA C.C. 12002391, PLINIO VALENCIA MOSQUERA C.C. 12001289, BORLIN VALENCIA AYIN CC. 12001813, BALDOINO MOSQUERA PALACIOS CC. 6733.261, LUIS GUILLERMO CHAVERRA


CC. 71982065, LUIS ALBERTO RENTERIA M. CC 8112045, HENRRY VALOYES SALAS CC. 11810.069, JOSE ALCIDES PANESSO CC. 3532099, RAFAEL CUESTA PALACIOS CC. 11901134, EFRAIN VALLESTEROS CC 82330211, EMIGDIO PERTUZ BUENDIA CC. 73078783, AURELIANO CORDOBA CC. 82330076, OSCAR MURILLO CC. 8295705, ISAAC LOZANO LOZANO CC. 4851349, NILSON MOSQUERA CIERRA CC. 11808058, YILIO PEREA CUESTA CC. 12001170, ANIBAL SALAS PALACIOS CC. 12000062, YAMID PEREA CAICEDO CC. 12000824; GERMAN CASAMA GINDRAMA C.C.12000876; EMILSEN PEREA CUESTA C.C. 45’501851; ANA LUISA PEREA CUESTA C.C. 39’310.438; ANA BLAIR PEREA CAICEDO C.C. 39406306; SULCY MARIA ROBLEDO ROBLEDO CC. 54’253620, CONRAD VALOYES MENDOZA CC. 12001439,


CLAUDIA VANEZ PEREA ROBLEDO CC. 1077425288, PEDRO PABLO PALACIOS CC. 11788709, LEIDER DUJAINE ROBLEDO PEREA CC. 10072403405, ALEJANDRA PERTUZ ROJAS CC. 10771704703, WENCESLAO HURTADO POTEZ CC. 11805161, FRANCISCO MURILLO IBARGUEN CC. 4853071, GERMAN A. MARMOLEJO R CC. 71984567, SAUL PALACIOS TORRES CC. 4856206, YIMI RODRIGUEZ PALACIOS CC. 11811230, LUIS OBANDO MARTINEZ CAICEDO CC. 12001833, RUDY MOSQUERA MARTINEZ CC. 12001714, ESAUD PEREA CUESTA CC. 12000666, YERLIN MOÑA POLBARE CC. 71988388. SOLENIDE PALOMEQUE MOYA CC. 4’856283. EL DOCTOR JUAN ANDRES MORENO MORENO, Presidente Provisional, quien presidió la reunión, presentó a consideración de los asistentes el siguiente orden del día:


1.- HIMNO NACIONAL E HIMNO AL CHOCO. 2.- LLAMADA A LISTA Y VEROFICACION DEL QUORUM. 3.- PRESENTACIÒN DE LOS OBJETIVOS DE LA REUNIÒN, LA PROPUESTA DE CREAR LA ASOCIACION PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA.

4.- DESIGNACIÒN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION PRIVADA. 5.- APROBACION DE LOS ESTATUTOS 6.- PROPOSICIONES Y VARIOS. Leído como fue el orden del día y puesto a consideración de los asistentes, fue aprobado sin modificación alguna. En el desarrollo del Orden del Día, se obtuvo


el siguiente resultado: En el primer punto, se escucharon las notas del Himno Nacional e Himno del Chocó. En el punto dos del orden del día, contestaron presente, las personas que figuran en la relación que se anexa, como parte integral de la presente acta. En el punto tres del Orden del Día el señor presidente provisional, doctor Juan Andrés Moreno Moreno, expresó a los asistentes, lo siguiente: El Departamento del Chocó, está atravesando por la peor crisis humanitaria de su historia, reconocida por la Iglesia católica, la Defensoría del Pueblo, y de conocimiento de las Naciones Unidas, como de todas las demás instituciones de la Republica, en lo económico, en lo político, social y administrativo, sin que la clase dirigente, regional, ni nacional, hagan nada por resolverla, por lo tanto se hace necesario, que la sociedad civil chocoana, de manera muy especial, los Consejos Comunitarios y los


Resguardos Indígenas, del Chocó, dispongamos de nuestros mejores esfuerzos, para superar la crisis humanitaria que soporta el departamento, siendo una de las regiones más ricas de Colombia, puntualizando: a grandes males, grandes soluciones, por lo tanto se les ha invitado aquí por cuanto estamos trabajando, de común acuerdo, con el Comité cívico Pro canal de Colombia, que funciona en los E.U., dirigido por el doctor JAIME GOMEZ GOMZALEZ, la posibilidad de construir el CANAL INTEROCEANICO ATRATO TRUANDO DE COLOMBIA POR EL CHOCO, con fundamento en la ley 1508 de 2012, para generar divisas y empleo, para el Chocó y Colombia y ustedes son los propietarios de los terrenos por donde pasará el canal, por lo tanto se hace necesario contar con la voluntad , el consentimiento pleno y la decisión de ustedes, para crear una organización, con un PACTO ASOCIATIVO entre los propietarios de las tierras por donde


pasará el canal y todas las demás personas, naturales y jurídicas que demuestren interés en querer jalonar este megaproyecto para el Chocó, Colombia y el mundo, todo como ya se dijo con fundamento en la ley 1508 de 2012 y las demás normas concordantes que rigen la materia.- Después de una amplia deliberación sobre el tema propuesto, los asistentes, convinieron lo siguiente: PRIMERO.- Constituir la Asociación civil que se denominará, ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO- TRUANDO DE COLOMBIACANATCOL AP.SEGUNDO.Los Asociados fundadores, acuerdan que la asociación civil que constituyen tiene como finalidad y objetivos fundamentales, LA CONSTRUCCIÒN DEL CANAL INTEROCEANICO-ATRATO TRUANDO POR LA RUTA N. 25A; , para mejorar la crisis humanitaria del Departamento del Chocó, la que ya va a cumplir dos siglos en el


periodo de la república y para mejorar las condiciones de vida de los chocoanos, sin excepción alguna, de igual manera, para contribuir a la grandeza de Colombia.TERCERO.- La asociación Privada CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA, se regirá por la ley 1508 de 2012, ley 80 de 1993, LAS DEMÀS NORMAS concordantes con la materia, y por SUS PROPIOS ESTATUTOS: En el punto cuatro del Orden del Día, el señor presidente provisional, manifestó a los asistentes, que se requería, designar un CONSEJO DIRECTIVO, integrado por siete, o nueve personas, los asistentes presentaron la plancha, que figura a continuación, integrada por nueve personas, la cual fue aprobada por unanimidad, quedando de la siguiente forma: PRESIDENTE: LEOPOLDINO CAICEDO, con CC. 11’792.985

PEREA


VICEPRESIDENTE: YERLIN MOÑA POLPARE, CON CC. 71988388. SECRETARIO: JUAN ANDRES MORENO MORENO, con C.C. 4’830.857 TESORERO: NILSON MOSQUERA CIERRA, con C.C. 11’808.058. FISCAL GENERAL 1: GILBERTO PANESSO ARANGO, con C.C. 4’826.068 FISCAL GENERAL 2:.MIGDIO PERTUZ BUENDIA CON CC. 73’078783. VOCAL 1 : BALTAZAR MECHA BALLESTEROS, con C.C 11’796.075 VOCAL 2 : OSCAR MURILLO, CON CC. 8’295.705 VOCAL 3: FRANCISCO MURILLO IBARGUEN, CON CC. 4853.071 Los designados, manifestaron su aceptación, para conformar el CONSEJO DIRECTIVO, de la ASOCIACION PRIVADA CANAL INTEROCEANICO, ATRATO TRUANDO DE COLOMBIA-CANATCOL AP., por lo


tanto el asociado APOLINAR MOSQUERA MURILLO, les tomó el Juramento de rigor, los cuales juraron y prometieron cumplir BIEN SUS DEBERES, ante Dios, ante el Chocó y ante Colombia, igualmente prometieron cumplir con la Constitución, las leyes y los Estatutos. En el punto quinto del Orden del Día, se puso a consideración de los asistentes y se discutieron los Estatutos, de la ASOCIACIÒN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO TRUANDO DE COLOMBIA CANATCOL AP., y fueron aprobados, articulo por artículo. En el punto seis del orden del día, se propuso seguir adelante y desarrollar la agenda que presente el Consejo Directivo, y se autoriza al señor presidente, Representante legal y al señor Secretario de la Asociación CANATCOL AP., para que adelanten los trámites pertinentes a la legalización de la


organización. La presente acta fue leída y aprobada por todos los asistentes, antes de concluir la reunión, LA Asamblea General, facultó al Presidente y Secretario, para firmar todos los documentos que resulte necesario, en nombre y representación, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Habiéndose agotado el orden del día, el señor presidente provisional, dio por terminada la reunión, siendo las 5:30 P.M.

EOPOLDINO PEREA CAICEDO JUAN ANDRES MORENO MORENO. Presidente Secretario.

ESTATUTOS DE LA


ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA CANATCOL. TÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, SIGLA, DURACIÓN, DOMICILIO, MISION Y VISION DE CANATCOL AP. ARTÍCULO 1.DE LA DENOMINACIÓN.- La persona jurídica que se constituye se denomina ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO- TRUANDO DE COLOMBIAcon la sigla CANATCOL AP. ARTICULO 2.DEL PLAZO O DURACIÓN.- El plazo de duración de la asociación es indefinido, siendo la fecha de inicio de sus operaciones, el día de su inscripción en el Registro de Asociaciones Privadas-Cámara de comercio. ARTICULO 3.- DEL DOMICILIO.- La


asociación que se constituye mediante el presente documento, tiene su domicilio institucional en la ciudad de QuibdóDepartamento del Chocó, pudiendo establecer sedes para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República de Colombia, cuando así lo determine el Consejo Directivo. PARAGRAFO PRIMERO. – DE LA MISION, la ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATOTRUANDO DE COLOMBIAC A N AT C O L , i n t e g r a d a p o r l o s propietarios de la tierra de la zona del Canal por el Chocó y otras personas naturales y jurídicas como figuran en la presente relación: PERSONAS JURIDICAS: CONSEJO COMUNITARIO, DOS BOCAS RES. 0288 DEL 13 DE DIC. DE 1996; C.C. LA NUEVA RES. 289 DEL 13 DE DIC. DEL 96, CC.


BOCAS DEL TAPARAL, RES. 287 DEL 13 DE DIC DEL 96, CC. CLAVEYINO RES. 290 DEL 13 DE DIC. DEL 96, CC. TRUANDO MEDIO RES. O3366 DEL 21 DIC. DEL 2000,CC. RIO QUIPARADO RES. 02798 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. SALAQUI CUENCA RIO SALAQUI RES. 02802 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. LA LARGA Y TUMARADO RES. 02805 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. PEDEGUITA Y MANCILLA RES. 02804 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. RIO CACARICA RES. 841 DEL 26 DE ABRIL DEL 2000; CC. RIO CURVARADO RES. 02809 DEL 22 DE NOV. DEL 2000; CC. VIGIA DE CURVARADO Y SANTA ROSA DE LIMON RES. 02808 DEL 22 DE NOV. DEL 200; CC. TURIQUITADO RES. 02799 DEL 22 DE NOV. DEL 2000, CC. DEL BAJO ATRATO UNGUIA RES. 048 DEL 21 DE JULIO DEL 2003; CC. RIO ACANDI SECO, EL CEDRO Y EL JUANCHO RES.


1499 DEL 1 DE AGOSTO DEL 2005, CC. LA CUENCA DEL RIO ACANDI ZONA COSTERA NORTE RES. 1501 DEL 1 DE AGOSTO DEL 2005; CC. CUENCA DEL RIO TORO Y ZONA COSTERA SUR RES. CC. MUNICIPIO DE JURADO RES. 072199 DEL 3 DE DIC. DEL 2003; CC. GENERAL DE CUPICA RES. 02700 DEL 21 DE DIC. DEL 2001; CC. ROCAS DEL ATRATO Y LEONCITO RES. 01126 DEL 23 DE MAYO DEL 2000; ASOCIACION CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE RIO SUCIO- ACAMURI PJ. 1182 DEL 24 DE SEP. DEL 93; CORPORACION RED CHOIBA N I T. 900624123-0; CORPORACION NELSON MANDELA RES. 1905 DEL 23 DE NOV. DEL 2014 Y NIT. 900795492-6; CC. LOS RISCALES NIT. 188001819-7; CC. LOS DELFINES NIT. 818001449-5; CC. BOCAS DE CHICAO RES. O285 DIC. 13 1996; PA C I F I C O INVERSIONES Y


CONSULTORES LTDA. NIT. 818001943-2; CORPORACION CASA DEL PACIFICO NIT. 900248931-2; REGUARDO INDIGENA PEÑAS BLANCA TRUANDO RES. 40 DEL 3 DE AGOSTO DE 92; RESGUARDO INDIGENA HAWUAR EMBERA RIO CHINTADO RES. 00136 DEL 3 DE DIC. DEL 80; R.I. CATIOS JURADO RES. 69 DEL 12 DE JUNIO DEL 74; RESGUARDO INDIGENA WAUNAN DE RIO CURICHE- JURADO RES. 02 DEL 18 DE MARZO DEL 87; RESGUARDO INDIGENA EMBERA GUAYABAL DE PARTADO- JURADO RES. 054 DEL 24 DE JULIO DEL 87; R.I. EMBERA WAUNAN NUSSI- PURRU- JURADO RES. 035 DEL 3 DE OCT. DEL 2000; R.I. CATIOS EN JURADO RES. 102 DEL 27 DE JULIO DEL 82. R.I. VILANUEVA JUNA – BAHIA SOLANO RES. 001 DEL 27 DE FEB. DEL 2002.PERSONAS N AT U R A L E S :


LEOPOLDINO PEREA CAICEDO C.C. 11’792985, JUAN ANDRES MORENO MORENO C.C. 4’830.857, JUVENAL MOSQUERA ABADIA C.C. 4’854.833, GILBERTO PANESSO ARANGO CC. 4’826.068 BALTAZAR MECHA F O R A S T E R O C C . 11’796.075; NANCY LOZANO CUESTA C.C. 31299.732, JESUS ANTONIO LOZANO ASPRILLA C.C. 2’888.434, BERNILIO CORDOBA MOSQUERA C.C. 82180004, APOLINAR MOSQUERA MURILLO C.C. 8420312 , JOSE GIL MARTINEZ MORENO C.C. 4817467, NANCY ANDREA MORENO LOZANO C.C. 1130636354 ,MILTO PEREA VALENCIA C.C. 12002391, PLINIO VALENCIA MOSQUERA C.C. 12001289, BORLIN VALENCIA AYIN CC. 12001813, BALDOINO MOSQUERA PALACIOS CC. 6733.261, LUIS GUILLERMO CHAVERRA CC. 71982065, LUIS ALBERTO


RENTERIA M. CC 8112045, HENRRY VALOYES SALAS CC. 11810.069, JOSE ALCIDES PANESSO CC. 3532099, RAFAEL CUESTA PALACIOS CC. 11901134, EFRAIN VALLESTEROS CC 82330211, EMIGDIO PERTUZ BUENDIA CC. 73078783, AURELIANO CORDOBA CC. 82330076, OSCAR MURILLO CC. 8295705, ISAAC LOZANO LOZANO CC. 4851349, NILSON MOSQUERA CIERRA CC. 11808058, YILIO PEREA CUESTA CC. 12001170, ANIBAL SALAS PALACIOS CC. 12000062, YAMID PEREA CUESTA CC. 12’000824; GERMAN CASAMA GINDRAMA CC. 12000876; ANA BLAIR PEREA CAICEDO CC. 39406306; ANA LUISA PEREA CUESTA CC. 39’310438; EMILSEN PEREA CUESTA CC. 45’501851; SULCY MARIA ROBLEDO ROBLEDO CC. 54’253620, CONRAD VALOYES MENDOZA CC. 12001439, CLAUDIA VANEZ PEREA ROBLEDO CC.


1077425288, PEDRO PABLO PALACIOS CC. 11788709, LEIDER DUJAINE ROBLEDO PEREA CC. 10072403405, ALEJANDRA PERTUZ ROJAS CC. 10771704703, WENCESLAO HURTADO POTEZ CC. 11805161, FRANCISCO MURILLO IBARGUEN CC. 4853071, GERMAN A. MARMOLEJO R CC. 71984567, SAUL PALACIOS TORRES CC. 4856206, YIMI RODRIGUEZ PALACIOS CC. 11811230, LUIS OBANDO MARTINEZ CAICEDO CC. 12001833, RUDY MOSQUERA MARTINEZ CC. 12001714, ESAUD PEREA CUESTA CC. 12000666, YERLIN MOร A POLBARE CC. 71988388 Todos interesados en el desarrollo del Chocรณ y el tema del canal interoceรกnico por el Chocรณ a nivel del mar, en los Municipios de Jurado, Rio sucio y Turbo, que serรก constituida con fundamento en la Ley Colombiana 1508 de 2012; donde los propietarios de la zona del Canal son


las Comunidades Afrodescendientes y los Resguardos Indígenas de los municipios mencionados, según la ley 70 de 1993, los sectores humanos y sociales más deprimidos de Colombia de todos los tiempos. CANATCOL AP. busca acabar con la violencia física y moral, la miseria, la pobreza, la crisis Humanitaria, ampliamente conocida por todos los gobiernos de Colombia, confirmada por la Defensoría del Pueblo y las Naciones Unidas; el estado de postración en que han vivido los pueblos y habitantes del departamento del Chocó durante dos siglos de vida republicana, generar riqueza y empleo, posibilidades de trabajo digno, para que desaparezca el asistencialismo que no resuelve nada, mejorar las condiciones de vida de los chocoanos, e impulsar la grandeza de


Colombia, como de toda la humanidad. C A N AT C O L A P. - r e s p e t a r á l a s costumbres y tradiciones de los propietarios, de igual manera protegerá el medio ambiente, sólo busca mejorar las condiciones de trabajo, salud, nutrición, educación, vivienda. saneamiento básico, recreación, y el desarrollo sostenible del Departamento del Choco, generar energía eléctrica mareomotriz necesaria para el desarrollo de la industria del turismo entre otras, proveer de agua potable a todos los habitantes, construir las plantas de tratamiento de aguas usadas para prevenir el daño a la naturaleza y generar desarrollo humano en toda la región. CANATCOL A.P. Se propone informar a todos los habitantes del Departamento del Choco de la necesidad de abrir el


Tesoro Oculto que existe en nuestro medio, para beneficio de la comunidad, de Colombia y del mundo, congregar a los Consejos Comunitarios y los Resguardos Indígenas para que participen como propietarios en la construcción del Canal Interoceánico de Colombia a nivel del mar y posteriormente de la administración, beneficios, operación y mantenimiento del Canal. CANATCOL AP. busca crear riqueza con un flujo continuo de divisas en dólares para dedicarlos a la solución de los problemas de orden económico, social, cultural, administrativo y político del Chocó.- Integrando al bienestar y al desarrollo el potencial oculto que existe en las tierras de la zona del canal. CANATCOL AP buscará en Colombia y por todo el mundo, los recursos


económicos necesarios para: 1.-iniciar la organización, la Constitución y el registro de la A S O C I A C I Ó N P R I VA D A C A N A L INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA- CANACOL AP. 2.- Actualizar los planos y estudios económicos del Canal Atrato Truando, POR LA RUTA 25A, hechos en Nueva York en 1964. 3.- .Completar los estudios de suelos de la Serranía del Baudio que no se han hecho. 4.- Hacer las investigaciones ecológicas necesarias para obtener la Licencia ambiental. 5. Presentar al Departamento Nacional de Planeaciòn, la solicitud correspondiente, y los documentos legales pertinentes, para su aprobación. 6. Obtener los recursos necesarios para construir EL CANAL INTEROCEANICO DE COLOMBIA POR EL CHOCO.


7 Construir el Canal de Colombia, operarlo y mantenerlo para beneficio común de todos los, chocoanos, Colombia y del mundo civilizado. 8.- Construir la Planta de energía mareomotriz de 200 MW en Jurado, Choco. 9. Construir dos fábricas de Cemento en Cabo Tiburón y Napipí 10.- Construir fábrica de equipos pesados, de material ferroviario y un astillero en el Pacifico. 11. Construir y poner en operación bajo control del Banco de al Republica una Refinería de Oro y de Platino. 12 Construir una Fábrica de motores operados por celdas de Hidrogeno con membranas de Platino. 13.- Crear la Universidad del Canal con las facultades apropiadas, para el perfecto funcionamiento del canal y un bachillerato de orientación científica.Toda impulsada por CANATCOL AP.


14.- Construir una empresa para procesar la madera, en el Truando, de propiedad de CANATCOL AP. 15.- Construir una empresa pesquera con barcos pesqueros en el Pacifico y en el Atlántico, de propiedad de CANATCOL AP. 16.- Hacer lo necesario, para que el estado colombiano termine la carretera panamericana, ruta Sur.-ANIMAS-NUQUIBAHIASOLANO-JURADO-PALOS DE LETRA- PANAMA, el sueño de Bolívar, la cual en el único país donde no se ha cumplido, es en Colombia. PARAGRAFO SEGUNDODE LA VISION.- Con el canal Interoceánico de Colombia por el Chocó, funcionando, Procuramos ver un departamento diferente, con posibilidades de trabajo y desarrollo humano sostenible, percibiendo divisas, donde sus habitantes puedan vivir en mejores condiciones de dignidad, trabajando por la


redención de su comarca, la grandeza de Colombia y contribuyendo al transporte y a la paz mundial. TÍTULO SEGUNDO DE LA DEFINICIÓN, FINES, Y CONVENIOS.-ARTICULO 4.DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- La ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA, es una Corporación de derecho privado que conforme a su naturaleza y definición no persigue fines de lucro individual, sino colectivo, aun cuando parte de sus actividades puedan originar excedentes económicos extraordinarios, los que en todo caso serán reinvertidos en el bienestar del pueblo del Choco y la realización de sus propios fines.- La asociación declara no tener filiación política partidaria alguna y ser opuesta a todo tipo de discriminación o exclusión. La búsqueda de la salud física, mental, el desarrollo


sostenible, el enriquecimiento espiritual de sus asociados y el de sus familias, en comunión con el ambiente es el patrón de conducta institucional.- Adicionalmente, la promoción del valor Felicidad Familiar, es la vocación y meta ideal de la organización.ARTICULO- 5.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN. Son fines y objetivos esenciales de la asociación, fomentar el desarrollo humano sostenible de todos los asociados, mejorar la calidad de vida, de todos los miembros de los Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas , como de todo el pueblo del Chocó, de igual forma, la grandeza de Colombia, la práctica de una cultura ecológica integral y la difusión de los valores de la vida en contacto con la naturaleza.- En tal sentido, la asociación podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permitan el cumplimiento de sus fines asociativos, y en general a cualquier acto relacionado con el


mismo, que coadyuve a la realización de sus objetivos, sin reserva ni limitación alguna salvo las fueran de ley.- ARTICULO 6.- DE LOS CONVENIOS. Para el cumplimiento de sus fines la asociación privada CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA CANATCOL AP.- podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, o acuerdos interinstitucionales de orden, regional, nacional o internacional, dentro de los presupuestos legales.- Asimismo, podrá en caso decida obtener su registro y categoría de organismo no gubernamental, ser receptora de la cooperación técnica internacional y nacional a través de sus diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. TÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 7.- CALIDAD DE ASOCIADO.


La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurídica, y no es transmisible. Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociación, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma, que asistan o autoricen, para la firma del acta de constitución. Las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos.ARTICULO 8.- CLASES DE ASOCIADOS. La ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO DE COLOMBIA, tiene tres clases de asociados que son: Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que comparten los objetivos y fines de la Institución, los mismos que serán admitidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.- Téngase como miembros honorarios, al doctor JAIME GOMEZ GONZALEZ, LOS MUNICIPIOS


DEL CHOCO, EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, EL ESTADO COLOMBIANO, LAS NACIONES UNIDAS, UNASUR Y CELAC.- Los asociados honorarios no están obligados al pago de la cuota de asociado. Asociados Activos Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscriban el Acta de constitución personalmente o mediante autorización. Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen con posterioridad, con el sólo requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo en atención a sus cualidades personales y afinidad con los objetivos de la asociación. ARTICULO 9. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: Renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. El único requisito para que proceda la aceptación de la renuncia por parte del Consejo Directivo es que el renunciante se encuentre al día en el pago de


sus cuotas de asociado; Acuerdo de separación con exposición de causa, conforme a lo establecido en estos Estatuto, adoptado por la mitad más uno de los votos de los asociados presentes en Asamblea General; Sentencia judicial firme por delito doloso; Por incapacidad o muerte; En el caso de personas jurídicas por disolución y por declaración de insolvencia. ARTICULO10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS FUNDADORES. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones; Elegir y ser elegido para los cargos directivos; Informar y ser informados periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional; Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la institución; Las demás que se deriven de los presentes E s t a t u t o s . - A RT I C U L O 11.OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.


Son obligaciones de los asociados: Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones y cargos que se le encargue; Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo; Velar por el prestigio de la Institución; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos; Las demás que en forma particular se expresan en el presente Estatuto.ARTICULO-12.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Todos los asociados se encuentran sujetos a los preceptos contenidos en el Código de Ética de la asociación. La separación o exclusión de algún asociado procede en caso de comisión de alguna falta grave conforme al referido Código, y es decidida por el Consejo Directivo. No es necesaria la reincidencia. La sanción puede ser apelada para ser decidida en última instancia por la Asamblea General, en su primera y próxima reunión.-ARTICULO 13.- FALTAS DE LOS ASOCIADOS. Sin perjuicio de lo estipulado en el Código de Ética de la asociación son


faltas de los asociados, pudiendo ser sancionados con la amonestación, la suspensión temporal o suspensión definitiva, las siguientes: Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación; Faltar injustificadamente a las sesiones de la Asamblea General; No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados; El incumplimiento de los preceptos u obligaciones contenidos en el presente Estatuto. ARTÍCULO 14.- CUOTAS DE ASOCIADO.14.1 Todos los miembros salvo los honorarios se encuentran obligados al pago de sus cuotas de asociado. El monto de las mismas, será la suma de cincuenta mil pesos, pagaderos cada mes, o lo que fije el Consejo Directivo. La Asamblea General pueden modificar el monto de las cuotas.14.2 Los asociados renunciantes y los excluidos, quedan obligados al pago de las


cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. ARTÍCULO 15.- DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN. El asociado no responde por las deudas de la asociación.- ARTICULO 16.- FORMALIDAD DE LA RENUNCIA. La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito. ARTÍCULO 17.RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. ARTÍCULO 18.GARANTÍAS A TERCEROS. Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y servidores de la asociación, se encuentran prohibidos de otorgar fianzas u otro tipo de garantías que comprometan directa o indirectamente el


patrimonio de la misma, en respaldo de deudas o responsabilidades personales, de otras entidades o personas. Todo acto o contrato que se celebre infringiendo esta disposición será nulo y sin valor con respecto a la asociación. ARTÍCULO 19.REPRESENTACIÓN. 19.1 Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona, natural o jurídica. El representante puede ser o no asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y con carácter especial para cada Asamblea. 19.2 No existe representación para los miembros del Consejo Directivo en las sesiones del mismo. ARTÍCULO 20.IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. Todos los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, conforme a lo establecido por Código Civil. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE


LA ASOCIACIÓN.- ARTICULO 21.PATRIMONIO SOCIAL. 21.1 El patrimonio de la asociación se encuentra constituido por los ingresos obtenidos del cobro de las cuotas mensuales de asociado, pagadas por aquellos para solventar los gastos de administración, el sostenimiento y en general los mejoramientos de los beneficios y servicios brindados por la asociación a sus miembros, de igual manera, los bienes forestales, ambientales, de cualquiera otra índole y los terrenos, ubicados en la zona del canal de propiedad de los Consejos Comunitarios y Resguardos Indígenas, asociados; Ingresos provenientes de aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de terceros; Los excedentes económicos excepcionales originados por parte de sus actividades 21.2Los ingresos globales que se obtengan como fruto de la operación y funcionamiento del canal interoceánico de Colombia en el Chocó, materia del presente documento, serán


distribuido de la siguiente forma: después de pagar gastos de funcionamiento e impuestos legales al estado colombiano, el cuarenta por ciento (40%), será para amortizar la deuda contraída en la construcción del canal; el 60% restante, corresponde a la ASOCIACION PRIVADA CANAL INTEROCEANICO ATRATO-TRUANDO DE COLOMBIA y será distribuido de la siguiente forma: a.- El diez por ciento (10%), para educación en los Consejos Comunitarios, Resguardos indígenas y en todos los municipios del Chocó ;b.- El cinco por ciento (5%), para la salud de los habitantes de los Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas y municipios del Chocó.-c.- El diez por ciento (10%), para cultura, ciencias, investigación, deporte y recreación. d.- El 5% por ciento, para programas específicos de la niñez, juventud y personas mayores; e.- Tres por ciento (3%), para fondo de retiro de los trabajadores.- e.- 5% para ser dividido en


partes iguales en las otras organizaciones que hacen parte de la ASOCIACIÓN PRIVADA CANAL INTEROCEANICO-ATRATOTRUANDO DE COLOMBIA-CANACOL AP., distintas a los Consejos Comunitarios, y Resguardos Indígenas, u organizaciones indígenas o afro.- f.- El cinco 5% por ciento para ser dividido en partes iguales en las personas naturales que hagan parte de la ASOCIACION P R I VA D A CANALINTEROCEANICO-ATRATOTRUANDO DE COLOMBIA-CANACOL AP, que firmen el acta de constitución, personalmente o mediante autorización.- g.Un diez por ciento 10%, para la CORPORACION NELSON MANDELA que agrupa a todos los Consejos comunitarios, el cual será utilizado, para impulsar proyectos productivos y para el fortalecimiento organizativo. h.- Un veinticinco por ciento 25%, para PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA,


P R O D U C T I V O S Y AGROINDUASTRIALES en los Consejos comunitarios y Resguardos Indígenas del Chocó.- El dinero restante será distribuido en los Consejos Comunitarios y Resguardos Indígenas exclusivamente de la zona del canal, para emprendimiento o desarrollo empresarial sostenible, sea decir proyectos productivos agropecuarios e industriales. 21.3.- Cualquier modificación del presente artículo, necesita el consenso del 75% de los miembros fundadores o sus delegados, o miembros activos, en dos asambleas consecutivas, con treinta días de intervalo. TITULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL CONSEJO DIRECTIVO.- ARTICULO 22.DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. 22.1 La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación. Está compuesto por todos los


asociados hábiles en el ejercicio de sus derechos según el Libro de Registro de Asociados, representa la universalidad de la misma y decide de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia. 22.2 Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a ley y al presente Estatuto. 22.3 La voluntad de los asociados expresada en acuerdos regirá la vida de la asociación. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 22.4 Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto, pero sí a un voto por cada persona que represente.- ARTICULO 23.- DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria. Se celebrará Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al


año, previa convocatoria por el Consejo Directivo y necesariamente dentro de los dos primeros meses del año calendario; pudiendo sesionar extraordinariamente las veces en que se solicite u ordene según sea el caso. La Asamblea General Extraordinaria puede realzarse en cualquier momento, incluso durante o con la Asamblea Ordinaria. ARTICULO 24.- DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. 24.1 Con arreglo a lo que dispone el artículo 85 del Código Civil, la Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociación en los casos previstos en el presente Estatuto o cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Fiscal General de la organización, a solicitud de los mismos


asociados. El Fiscal G., si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día hora de la reunión su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. 24.2 Las Asambleas Generales deberán ser convocadas necesariamente mediante nota, que deberá contener el día, la hora, el lugar, y la agenda a tratar. Desde la fecha de la notificación de la nota correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, según el caso, no deben mediar menos de 15 días calendario. La convocatoria será mediante publicación en diario o por teléfono, a partir de la fecha en que la Asamblea General así lo decida, en razón a la magnitud del número de asociados convocados, sin perjuicio de la convocatoria no formal por cualquier otro medio. ARTICULO 25.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS, QUORUM PARA


SESIONAR. Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados, personalmente o mediante autorización escrita. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. – ARTICULO 26.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos: Aprobar o desaprobar la gestión social contenida en la Memoria del Consejo Directivo, y las cuentas y el balance general del ejercicio económico o social anterior. El ejercicio económico o social corresponde a un año calendario; Aprobar o desaprobar el proyecto de presupuesto de la asociación formulado por el Consejo Directivo, durante los 30 primeros días del año; Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, fijándole las atribuciones y remuneraciones, de ser el


caso. El cargo de miembro del Consejo Directivo, será remunerado con retroactividad, cuando los fines y objetivos empiecen a dar frutos; Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria.ARTICULO 27.- FUNCIONES DE LA A S A M B L E A G E N E R A L EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: Resolver sobre la modificación del Estatuto; Resolver sobre la remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo; Acordar la disolución y liquidación de la asociación; Acordar la venta de todos o parte de los bienes de la asociación; Acordar la fusión de la asociación con otras asociaciones; Disponer investigaciones, auditorias y balances; Los demás asuntos que no sean competencia del Consejo Directivo; Resolver


en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social y sea objeto de convocatoria. Estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas. Asimismo, la Asamblea General por acuerdo, podrá delegarlas al Consejo Directivo de la Asociación en forma total o parcial, salvo las que por ley, según lo dispuesto por las normas del Código Civil son de competencia exclusiva de la Asamblea General. ARTICULO 28.DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN DEL CARGO, INTEGRANTES, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES 28.1 Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por la Asamblea General, para un periodo de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros. Si al término del mandato del Consejo Directivo no hubiese sido elegido el nuevo, continuará desempeñándose el que se encuentre en


funciones, pero con el compromiso de convocar a elecciones dentro de los dos meses inmediatos siguientes al término de su mandato, bajo responsabilidad. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. El Consejo Directivo de la Asociación, está integrado por nueve miembros, principales, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero; 2 Fiscales General y tres vocales. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión. 28.3 No pueden ser miembros del Consejo Directivo, aquellos que tengan deudas y/o procesos judiciales pendientes con la asociación. ARTIULO 29.- VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. 29.1 Se declara la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo por las siguientes causales: a) Por renuncia o impedimento permanente. La renuncia de


cualquiera de los miembros deberá ser comunicada por escrito al Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto al vicepresidente, y en defecto de ellos a cualquiera de los miembros. Dicha renuncia no requiere aprobación por parte de la Asamblea General. El impedimento permanente es puesto en conocimiento del Consejo Directivo por cualquiera de los asociados; b) Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la asociación; c) Por realizar actos que perjudiquen material o económicamente a la asociación o a su imagen, prestigio y buena reputación; y, d) Por dejar de ser asociado. 29.2 Cualquier vacancia en el Consejo Directivo será resuelta mediante convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de su reemplazo. La duración del mandato del reemplazante será la del mismo Consejo Directivo. ARTICULO 30.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUORUM,


ACUERDOS, ACTAS. 30.1 El Consejo Directivo se reunirá cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. En ausencia del presidente, preside el vicepresidente, en ausencia de este último, el Secretario Administrativo. De su seno se elige igualmente al Secretario de la reunión. 30.2 El quórum es de 4 miembros. 30.3 Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en el libro de actas correspondiente. Las actas transcritas en hojas aparte serán pegadas en el referido libro. Las actas deberán ser firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar se le proporcione copia autenticada por el Presidente, de las actas de las sesiones. ARTÍCULO 31.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo en pleno la dirección de la asociación, gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarias, excepción


hecha de aquellos actos y/o atributos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo en pleno, está especialmente facultado para lo siguiente: Dirigir, reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la asociación, y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de los fines sociales; Aprobar la estructura orgánico-administrativa de la asociación. Reorganizar las oficinas y determinar sus gastos; Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido, junto con la memoria y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio; Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la asociación; Autorizar el plan de gastos financiados según presupuesto; Aprobar y/o desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos que podrá contratar al personal adecuado,


bajo cualquier modalidad: contratos de trabajo o de locación de servicios; Acordar convocatorias de Asambleas Generales; Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; Ordenar que se realice anualmente la auditoría contable de la asociación; Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros, o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo; Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros del Consejo Directivo, y/o los funcionarios o servidores de la asociación; Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos, programas, y otros; Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General, en caso se lo solicite; Elaborar el Reglamento de Organización y


Funciones de la asociación o cualquier otro reglamento que considere necesario, a fin de facilitar su mejor funcionamiento; Proponer la modificación del Estatuto cuando fuere necesario; Autorizar la entrega de reconocimientos a personalidades ilustres en el ámbito de sus fines u otros, que lo ameriten; Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación, sin más limitaciones que las referidas en este artículo. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas, sino sólo enumerativas. ARTICULO 32.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Presidente del Consejo Directivo representa a la asociación. Puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados, siendo responsable ante la asociación, los asociados y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus


obligaciones, dolo, abuso de facultades y falta grave conforme al Código de Ética de la asociación y al presente Estatuto. ARTICULO 33.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Presidente con el pleno respaldo del Consejo Directivo, es el ejecutor de todos los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en virtud de este artículo y sin necesidad de poder por otra escritura pública o por acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial, y administrativa de la asociación.- El Presidente del Consejo Directivo a sola firma podrá gozar de las facultades siguientes: Usar el nombre de la asociación y representarla ante toda clase de autoridades políticas, policiales, municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, ente otras; Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo: Tiene voto dirimente en caso de empate; Representar a la sociedad en juicio o


fuera de él. En el caso civil queda investido con las facultades contenidas en los artículos del código de Procesal Civil, y en el campo laboral, queda específicamente investido para actuar con las facultades pertinentes establecidas en la Ley Procesal del Trabajo, y las normas que los modifiquen o sustituyan; pudiendo al efecto interponer o presentar toda clase de recursos y escritos judiciales o extrajudiciales, de demanda, contestación de demanda, reconsideración, apelación, nulidad, casación, revisión, quejas, practicar desistimientos de todo tipo, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, conciliar, incluidos los casos de conciliación obligatoria según la ley de Conciliación y en los casos de aplicación del principio de oportunidad en instancia Fiscal o Penal , prestar declaración de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente delegar, total o parcialmente, los poderes y atribuciones que se confieren y revocar las


delegaciones cuando lo estime necesario o conveniente; Dirigir las actividades de la Asociación, no siendo necesario acuerdo previo de la Asamblea General ni del Consejo Directivo, para celebrar los contratos, convenios con otras instituciones o gremios, o actos propios de la asociación. Debe sin embargo dar cuenta de ellos; Elaborar, o supervisar la elaboración de los proyectos a cargo de la asociación y el sustento de los presupuestos; Administrar la ejecución de proyectos y actividades hasta su conclusión; Reemplazar al personal subalterno, así como realizar la contratación de personal bajo cualquier modalidad contractual: contratos de trabajos o de locación de servicios, que sean indispensables, útiles y/o necesarios, para la ejecución de los proyectos y por el tiempo que éstos duren, así como la de aquellos trabajadores estables necesarios para la buena marcha de la asociación, determinando sus funciones y remuneraciones; Elaborar el


programa de programa de proyectos y actividades para el bienio y si el caso lo requiere contratar los servicios de un profesional para que lo apoye; Usar el sello de la asociación, expedir la correspondencia epistolar, facsímil, correo electrónico, entre otros. Así como cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando los libros, documentos y operaciones, y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la asociación; Autenticar con el secretario, las copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; Dar cuenta en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de la marcha y estado de las actividades propias de la asociación, así como de la recaudación de las cuotas, inversión y existencia de fondos que tenga a bien pedirle dicha Asamblea; Presentar en tiempo oportuno a la Asamblea General el estado financiero general. Preparar


y presentar ante la Asamblea General: La memoria correspondiente al término de cada año; Ordenar pagos y cobros; Representar a la asociación ante otras a las que ésta se asocie, ante gremios, juntas, entre otros; Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, así como depositar, y retirar valores. Girar, endosar y cobrar cheques; Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad, operándolas y cerrándolas; Aceptar, re-aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, afianzar, prendar, protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque, de almacén, warrants, y cualquier otro documento mercantil o civil; Afianzar, prestar aval, contratar seguros, y endosar pólizas, cuidando de no incurrir en la prohibición establecida en los Estatuto. Otorgar cancelaciones y recibos; cobrar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente muebles o


inmuebles; celebrar contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles con o sin garantías prendarias o hipotecarias, contratos de leasing, arrendamiento financiero de muebles o inmuebles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas y escrituras públicas correspondientes, cuidando siempre de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de este Estatuto. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, estas facultades serán ejercidas por el Vicepresidente, o el Secretario Administrativo, a sola firma, conforme a lo dispuesto por la primera disposición final de este documento. TÍTULO SEXTO.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- ARTICULO 34.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Para modificar el presente Estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de las dos terceras partes de los asociados. Los acuerdos


se adoptan con el voto de más de la mitad de miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. ARTICULO 35P R O C E D I M I E N TO PA R A LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. La modificación del Estatuto sólo será acordada por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose para ello: Expresar en la convocatoria de la Asamblea General, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la decisión de la misma; Que el acuerdo se adopte de conformidad con el segundo párrafo del artículo 87 del Código Civil. TÍTULO SEPTIMO.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 36.- OPORTUNIDAD Y AMPARO LEGAL PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La asociación se disolverá además de los casos que señale la


ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, específicamente convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría de votos exigido. La disolución y liquidación de la Asociación se efectuará de conformidad a lo establecido en el Código Civil. ARTÍCULO 37.P R O C E D I M I E N TO PA R A LA DISOLUCIÓN.- Acordada la disolución la Asamblea nombrará un (1) liquidador, fi j á n d o s e l e sus atribuciones, responsabilidades y honorarios. ARTICULO 38.- De conformidad con lo establecido en el Código Civil, disuelta la asociación y concluida la liquidación, de existir haber neto resultante deberá ser entregado a la Fundación que esté trabajando en favor del pueblo del Chocó. DISPOSICIONES FINALES: Quedan nombrados como Presidente del Consejo Directivo: LEOPOLDINO PEREA CAICEDO, con CC. 11’792.985; como, VICEPRESIDENTE:


YERLIN MOÑA POLPARE, CON CC. 71988388; como SECRETARIO: JUAN ANDRES MORENO MORENO, con C.C. 4’830.857; como TESORERO: NILSON MOSQUERA CIERRA, con C.C. 11’808.058; como FISCAL GENERAL 1: GILBERTO PANESSO ARANGO, con C.C. 4’826.068; como FISCAL GENERAL 2:.MIGDIO PERTUZ BUENDIA CON CC. 73’078783; como VOCAL 1: BALTAZAR MECHA BALLESTEROS, con C.C 11’796.075 ; como VOCAL 2 : OSCAR MURILLO, CON CC. 8295705; y como VOCAL 3: FRANCISCO MURILLO IBARGUEN, CON CC. 4853.071 Todos mayores de edad y hábiles, para contratar y obligarse, el domicilio de la presente organización, para todos los efectos legales, es la ciudad de Quibdó -Chocó; facultándose u otorgándosele al Presidente del Consejo Directivo y al Secretario, amplios poderes para suscribir en forma


exclusiva cualquier otra minuta y escrituras pública, que tenga como único propósito subsanar cualquier observación, efectuada por Registrador Público, o que recaída sobre el título presentado al registro que contenga esta minuta para su calificación. Los señores asociados designados para el Consejo Directivo, facultan al presidente y al Secretario a suscribir la presente minuta y posterior escritura pública en señal de conformidad.- El Presidente gozará de las facultades inherentes al cargo que constan descritas en los presentes Estatuto, las mismas que serán ejercidas con su firma y la del Secretario. En caso de ausencia lo reemplaza el Vicepresidente, en ausencia del Presidente y el Vicepresidente, el secretario, con las mismas facultades anotadas. Cuando el Vicepresidente ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del Presidente y así sucesivamente, sin requerirse mayor prueba que la propia


actuación directa por parte del Vicepresidente. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo cuenta con todas las facultades para solicitar, realizar y suscribir toda la documentación relativa y necesaria para obtener autorización municipal de funcionamiento de sus sedes, para obtener los derechos de funcionamiento de la asociación, para las operaciones bancarias como apertura de cuentas, y en general para todas las demás gestiones que sean necesarias para la instalación, permisos y cumplimiento de los fines de la asociación, sin excepción ni limitación alguna, con la aprobación plena del Consejo Directivo. Las funciones específicas de los miembros del Consejo Directivo que no se hubieren establecido en esta minuta, serán aprobadas y establecidas en Junta posterior y consignadas en el libro de actas correspondiente. Igualmente aquellas designaciones que no se efectúan mediante este documento se harán con posterioridad


con las mismas formalidades. Agregue Usted Señor Notario lo que sea de ley, inserte lo que corresponda y sírvase cursar los partes notariales al Registro de Asociaciones Privadas de la Cámara de Comercio, Oficina correspondiente. Dado en Quibdó, a los 18 días del mes de Noviembre de 2015

LEOPOLDINO PEREA CAICEDO JUAN ANDRES MORENO MORENO Presidente Secretario.



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