Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí

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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí

PODER LEGISLATIVO LOCAL SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DIPUTADOS SECRETARIOS, PRESENTES. Diputados, Crisógono Sánchez Lara y Jaén Castilla Jonguitud, con sustento en los artículos, 57 fracción XLVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 131 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, promovemos Iniciativa que propone reformar los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 13, 15, 17 y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La distribución de competencias entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal se aborda en cuanto a la asunción de materias propias en los distintos niveles, e incluso se ha establecido la concurrencia para abordar temas de compleja solución como son los educativos, los de salud y seguridad; empero, en la atención administrativa y la disposición de recursos económicos han terminado bajo el control del poder central de la federación.

Las transiciones políticas del gobierno federal y de los gobiernos estatales no han logrado impulsar programas y acciones cuyo objetivo sea equilibrar y racionalizar el ejercicio del poder político en los tres niveles de gobierno, que tienda a fortalecer a los Municipios como unidad básica de gobierno y administración pública.

Es por ello que, desde la visión del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, se presenta una oportunidad inmejorable para revisar las relaciones del


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gobierno del Estado con los Municipios, en donde éstos cobren relevancia económica, social y cultural. El Estado de San Luis Potosí será fuerte en tanto los Municipios que lo integran tengan capacidad económica.

En ese sentido, el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal (Federal) determina que de las participaciones Federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca será inferior al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas con base en las disposiciones de carácter general que establezcan las legislaturas locales.

Los Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, verificamos que las Haciendas Públicas de los 58 Municipios que integran el Estado de San Luis Potosí, se encuentran imposibilitadas para atender oportunamente la demanda social de bienes y servicios públicos; por tanto, es necesario aumentar las participaciones y las aportaciones federales que se destinan a los Municipios, como primer orden de gobierno.

Es por ello que se propone una mejor distribución del ingreso fiscal, la Federación reparte a los Estados el 20 por ciento del total de lo recaudado y éstos a su vez tienen la obligación de repartir como “mínimo” el 20 por ciento a sus Municipios, esto es, de cada peso recaudado 20 centavos son para los Estados y 4 centavos para los Municipios, porcentajes que indudablemente no permiten atender la realidad económica que se presenta en municipios cuya dimensión geográfica, poblacional, social y cultural son totalmente diferentes. Por lo que resulta necesario establecer un nuevo esquema de distribución.


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Por lo anterior, se propone reformar los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 13, 15, 17 y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que del Fondo General de Participaciones que el Estado reciba, así como del Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos, un monto del 30 por ciento de los recursos sean destinados a los Municipios, contribuyendo a fortalecer la economía de éstos y promover su desarrollo.

PROYECTO DE DECRETO

UNICO. Se REFORMAN los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 13, 15, 17 y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTICULO 4°. La Legislatura del Estado determina anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del treinta por ciento del Fondo General de Participaciones, que el Estado reciba en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; dichas bases, montos y plazos se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el día treinta y uno de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones. ARTICULO 7°. De la participación federal establecida del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a favor del Estado, los municipios participarán del treinta por ciento. ARTICULO 8°. Del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel a que se refiere a las fracciones I y II del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, que corresponda al Estado, los municipios participarán de un treinta por ciento. Los recursos que reciban los municipios del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, deberán destinarlos exclusivamente a infraestructura vial, sea


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rural o urbana; infraestructura hidráulica; movilidad urbana; y por lo menos el doce punto cinco por ciento a programas para la protección y conservación ambiental. ARTICULO 9°. De los recursos que le corresponden al Estado del Fondo de Fiscalización, los municipios participarán del treinta por ciento. El Fondo a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se distribuirá en forma trimestral. ARTICULO 12. La cantidad que a cada municipio corresponda del Fondo General, será calculada conforme a la siguiente mecánica: Del treinta por ciento distribuible entre los municipios, se formarán dos fondos: I.... y II. ... ARTICULO 13. La cantidad que a cada municipio corresponda, de la recaudación estatal participable por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será calculada de la siguiente forma: Del treinta por ciento distribuible entre los municipios, se formarán dos fondos: I.… y II. … ARTICULO 15. Los municipios participarán en la distribución del Fondo de Participación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, en un treinta por ciento, que se distribuirá de la forma siguiente: ARTICULO 17. Los municipios participarán en la distribución del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, de la manera siguiente: Del treinta por ciento distribuible entre los municipios, se formarán dos fondos: I.… y II. …


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ARTICULO 18. Los municipios participarán en el Fondo de Fiscalización, que se distribuirá de acuerdo a lo siguiente: Del treinta por ciento distribuible entre los municipios se formarán dos fondos: I.… y II. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este decreto es vigente al día siguiente de su divulgación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

San Luis Potosí, S.L.P., a 08 de abril de 2013

DIP. CRISOGONO SANCHEZ LARA

DIP. JAEN CASTILLA JONGUITUD


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