Codigo Civil del Estado de Sinaloa

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III.

Avisar al Juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

V.

Investigar y poner en conocimiento del Juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.

Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 538;

VI.

Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

ART. 634. Sólo los Jueces de Primera Instancia son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes. ART. 635. Mientras que se nombra tutor, el Juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN ART. 636. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 538. ART. 637. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 644. ART. 638. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella. ART. 639. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. ART. 640. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 636 y 637, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.


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