Bases Ayudas asociaciones 2012

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BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ESTE MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO 2012. 1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN. Se convocan subvenciones para la realización de actividades socio-culturales y deportivas que redunden en beneficio de los vecinos de este municipio y que estén dentro de los fines de cada grupo asociativo que concurra a las mismas, siempre dentro de nuestro marco legal. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. Esta convocatoria se regirá, además de por las presentes Bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación, así como por la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el resto de la legislación que le sea de aplicación. 3.-CUANTIA ECONÓMICA. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar el importe de 14.000 € de la partida de gastos 3-489.04, del presupuesto de gastos vigente para el año 2012, a repartir entre todas las asociaciones del Municipio. En todo caso, la concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2012. 4.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones inscritas en el registro de asociaciones de Santovenia de Pisuerga que cumplan con los requisitos siguientes: - Acreditar que la asociación dispone de Estatutos actualizados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. - Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León. 5.-DISTRIBUCION DEL FONDO EN CANTIDADES O PORCENTAJES. El Ayuntamiento estudiará los proyectos presentados y se aceptará como gastos susceptibles de subvención aquellos que sean coherentes con el fin de esta convocatoria. 6.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y SUBVENCIÓN. Solamente serán subvencionables, las actividades socio-culturales y deportivas realizadas en el Municipio y que se realicen en beneficio de los vecinos del Municipio. El resultado económico de cada actividad, nunca podrá suponer un rendimiento positivo para la Asociación.


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