Reglamento de primarias Candidato/a IU Mota

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REGLAMENTO DE PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO/A DE IZQUIERDA UNIDA A LA ALCALDÍA MOTA DEL CUERVO. 1. INTRODUCCIÓN IU pone en marcha un proceso para que la ciudadanía participe en la creación del programa y en la elección de las personas candidatas a la Alcaldía en Mota Del Cuervo, todo ello con el fin de involucrar a la ciudadanía a través de un método abierto para la búsqueda común de soluciones a los problemas actuales, y así conseguir una reconstrucción que se hace cada vez más necesaria y urgente en nuestro pueblo. 2. APERTURA DEL CENSO DE SIMPATIZANTES Todos los ciudadanos y ciudadanas que quieran participar en este proceso deberán inscribirse en la Asamblea Local de Izquierda Unida de Mota del Cuervo, rellenando la ficha de inscripción definida al efecto. Está inscripción podrá realizarse también de manera telemática a través de www.izquierda-unida.es El periodo de inscripción durará quince días a contar desde el día posterior a su aprobación por la Asamblea Local de Izquierda Unida. 3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Decidida la apertura del proceso para la elección del candidato o candidata a la alcaldía en las elecciones municipales, se abrirá un plazo de 15 días para que aquellas personas que lo deseen puedan presentar su candidatura por escrito. La candidatura se presentará entre el 5 de Diciembre y el 19 de Diciembre, en el lugar y horario habilitado para ello por la Asamblea Local de IU en la localidad. Se remitirá esta información tras ser aprobada por la Asamblea Local junto con estas normas. Podrán presentar su candidatura: - Quienes tengan cumplidos 18 años o los cumplan antes de las elecciones municipales y estén censados en la localidad correspondiente. - Será requisito imprescindible comprometerse a cumplir el estatuto del cargo público de IU, participar en el proceso de elaboración del programa electoral municipal, así como cumplir el programa que finalmente apruebe la Asamblea. Régimen de incompatibilidades para ser candidato o candidata. - Las establecidas en la Ley Electoral General y en nuestros estatutos.


- No podrán ser candidatos o candidatas aquellas personas que, de manera probada, tuvieran posiciones públicas de defensa del modelo capitalista, hubiesen tomado posiciones contrarias a la ética política, de agresión al medio-ambiente, de la violencia de género o actitudes contrarias al respeto por las diferencias personales, sean en su vertiente racial, física, cultural, religiosa, de opción sexual o de identidad de género. - Los candidatos o candidatas, una vez elegidos, podrán ser revocados de su cargo a propuesta de los órganos competentes de IU a nivel local, por las personas que participaron en su designación. 4. COMISIÓN ELECTORAL Se constituye una comisión electoral para dirigir el proceso de primarias, cuya composición será paritaria y plural. A la misma se incorporarán un compañero o compañera designado por cada uno de los candidatos o candidatas proclamados. Sus funciones serán: a) Determinar el proceso de elaboración de censos, en base a lo aprobado al respecto en este reglamento. b) Recepcionar la candidatura o candidaturas presentadas al proceso de primarias. c) Proclamar los censos definitivos de personas electoras participantes en el proceso. d) Determinar la sede o sedes electorales que se habilitarán durante el proceso y para la jornada electoral. e) Determinar y velar por el buen desarrollo de la campaña electoral. f) Velar por la transparencia del proceso, con publicación vía página web y tablón de anuncio de la sede electoral, de todos los pasos que se vayan produciendo y las distintas incidencias que se produzcan. g) Proponer a la Dirección Local la proclamación de las candidaturas de forma definitiva. h) Facilitar a los candidatos/as el desarrollo de la campaña. i) Resolver cualquier impugnación realizada en el proceso. j) Determinar el calendario electoral. k) Fiscalizar el escrutinio, determinar sus normas y proclamar el resultado final de votos emitidos. l) Proponer a la Dirección Local la proclamación del candidato/a a la Alcaldía que más votos haya obtenido. 5. AVALES Una vez cerrado el plazo de presentación de candidatura y comprobado por la Comisión Electoral que los candidatos y candidatas no incurren en ningún tipo de incompatibilidad, se procederá a la apertura del plazo para la recogida de avales. Además de los requisitos que se establecen más arriba, será necesario reunir avales que representen el 10% del censo establecido para este proceso de elección al inicio del


periodo de presentación de candidaturas, de los que, al menos la mitad, serán de militantes de la Asamblea Local de IU correspondiente. Siempre se redondeará hacia abajo. Una vez que un candidato o candidata haya recogido los avales, los avales que siga recogiendo se consideraran nulos y se permitirá que esas personas puedan avalar a otra candidata o candidato. Solo serán válidos los avales de los militantes de IU que al momento de avalar estén al corriente en el pago de sus cuotas, los que figuren en la UAR como AD o AP. De no darse estas condiciones su aval contará como simpatizante, pero no podrá formar parte de la cuota de aval militante. Cada elector podrá avalar a un solo candidato o candidata. Los avales se entregarán al finalizar el plazo de presentar candidaturas (en caso de existir solo una), dándose un periodo de 15 días más tras acabar el plazo de presentación en cualquier otra circunstacia. La Comisión Electoral pondrá a disposición de los candidatos y candidatas los medios necesarios para que puedan dirigirse por escrito o personalmente a los integrantes del censo para solicitarle los avales. 6. CENSO ELECTORAL El censo electoral para el proceso de primarias se confeccionará de la siguiente forma:

1.- Todos y todas las adscritas y adscritos que figure de alta en la UAR (Unidad de Afiliación y Recaudación) 2.- Todas las personas que figuren en la UAR como simpatizantes. 3.- Todas las personas que figuren en la UAR como bajas por impago podrán participar, sin mayor trámite, con las mismas características que las y los simpatizantes. 4.- Todas las personas mayores de 16 años que se inscriban en el censo para participar en las primarias dentro del plazo de apertura del censo de simpatizantes. 5.- Las inscripciones se podrán hacer por internet a través de la página web de IU Federal (www.izquierda-unida.es), rellenando el formulario que elabore la Comisión Electoral o de manera presencial en las fechas que se determinen y el lugar habilitado para ello por la Dirección local (para este proceso se podrá presentar por escrito en la Sede Local de IU Mota (Verdinal, 9) el Jueves 11 y 18 de 18:00 Horas a 19:00 Horas. Las fichas de los simpatizantes que no figuren en la UAR deberán insertarse en la UAR previo a la votación, excepto la de los ex-militantes que figuran en la UAR como bajas por impago que se podrán cumplimentar el mismo día de la votación incorporándose a la UAR en los días posteriores. 7. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS La Comisión electoral estudiará todas las candidaturas presentadas al día siguiente de la finalización del periodo de presentación de candidaturas y aprobará provisionalmente las que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, informando de ello a todas las personas solicitantes.


Se establecerá un plazo de 3 días naturales para que las personas que no hayan sido admitidas como candidatas puedan presentar las alegaciones que estimen conveniente. Las mismas serán aceptadas o rechazadas por la Dirección Local de IU quien, y a propuesta de la Comisión electoral, al día siguiente (20 de Diciembre) hará pública la lista oficial de las personas admitidas. 8. CAMPAÑA ELECTORAL Una vez proclamadas las personas electas para participar en el proceso, y en las condiciones determinadas por la comisión electoral se procederá a la campaña electoral correspondiente, la cual tendrá una duración máxima de una 15 días. Cada candidata/o con su grupo de apoyo podrá desarrollar los actos que estime oportunos en dicha campaña. La comisión electoral posibilitará al menos un debate en el que participen todos los candidatos y candidatas. Todos los candidatos y candidatas dispondrán de los mismos apoyos por parte de la Comisión Electoral y de la Dirección o Asamblea Local y podrán disponer, de acuerdo con la Comisión Electoral, de todos los servicios de los que disponga la Organización. 9. PROCESO DE VOTACIÓN El resultado de la votación será vinculante. La votación se realizará a los dos días del periodo de finalización de la campaña electoral como mínimo desde las 12 de la mañana hasta las 20 horas en el lugar habilitado para ello. Habrá una mesa electoral compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales elegidos por sorteo entre las personas que se han censado. Si no fuera posible constituir la Mesa por esta fórmula, la misma quedará compuesta por miembros de la Comisión Electoral. Los candidatos y candidatas podrán nombrar hasta dos personas de su confianza para que estén presentes en el proceso de la votación y posterior recuento. En la sede se dispondrá de una urna en la que se irán depositando los votos emitidos. Igualmente habrá una cabina o reservado para que quien lo desee pueda preparar su voto en ella. Tanto en la cabina como fuera de ella abra papeletas con el nombre de todas las candidatas y candidatos ordenados por orden alfabético empezando por la letra que se determine por azar mediante sorteo. El voto se emitirá marcando una "x" en la casilla de la persona a la que se quiere votar. No serán válidas las papeletas que hayan señalado más de un nombre. Sí lo serán aquellas que reflejen claramente la intencionalidad del votante. Para votar será necesario estar inscrito en el censo y llevar el DNI o cualquier otro documento identificativo, en el que deberá figurar el lugar de residencia de la localidad en la que se vota. El voto tiene que ser personal y presencial o por correo. Así mismo, cuando un elector o electora vea que va a estar fuera de la ciudad el día de la votación, se le permitirá que deje en la sede un sobre conteniendo otro sobre con su voto y copia de su DNI. Estos votos serán debidamente custodiados por miembros de la


Comisión Electoral. Los mismos serán los últimos en introducirse en la urna previa comprobación de que la persona que lo ha emitido no haya votado presencialmente. En cualquier caso el proceso de votación y posterior recuento se realizará con los mismos criterios con los que se celebra cualquier proceso electoral. Terminada la votación, se realizará el recuento, que será público. Su resultado se colocará en el tablón de anuncios de la Sede. La Mesa cumplimentará el acta con todos los datos de la jornada electoral y se enviará a la dirección provincial dentro de los 3 días siguientes a la votación, si bien los datos de la votación pueden ser facilitados telefónicamente en el mismo día. 10. PROCLAMACIÓN DEL CANDIDATO O CANDIDATA A LA ALCALDÍA La Dirección Local de IU convocará Asamblea Local en un plazo de cinco días después de la jornada de votación para proclamar como candidato o candidata a la Alcaldía, a la persona que más votos haya obtenido en la votación. En el supuesto de que tan solo se presente un candidato o candidata o que de las personas presentadas tan solo una consiguiera recoger los avales necesarios, no se llevaría a cabo ni la campaña electoral ni el proceso de votación, si bien a la Asamblea de proclamación del candidato o candidata se invitaría a participar con voz y voto a todas las personas que se hayan inscritos para participar en el proceso. En este caso la Asamblea de proclamación del candidato/a se celebraría en un plazo de 10 días máximo tras el estudio de alegaciones de las candidaturas por la Dirección Local.


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