Recurso Pleno Extraordinario Huelga 29M

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AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO

Don José Vicente Mota de la Fuente, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, EXPONE: Que con fecha 26 de marzo de 2012 me fue notificada convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mota del Cuervo a celebrar el día 29 de marzo, día de Huelga General, a las 14:00 horas. Entre los asuntos incluidos en el orden del día figura la “aprobación, si procede, Plan de Ajuste según los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.” Que con la misma notificación, anteriormente citada, recibí convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Hacienda, Administración y Personal del Ayuntamiento de Mota del Cuervo, a celebrar el día 28 de marzo de 2012, a las 19:30 horas, en cuya convocatoria figura entre otros, el estudio de los asuntos cuya aprobación debe considerar el Pleno de la Corporación Municipal en su sesión extraordinaria del día 29 de marzo, día de Huelga General. El estudio y consideración sobre el denominado “plan de ajuste” ha resultado imposible para el grupo municipal al que represento, dado que ni en la Comisión Informativa, ni personados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Mota del Cuervo para consultar la documentación referente a los asuntos incluidos en el orden del día del pleno de la corporación, nos ha resultado posible acceder a la documentación, por no encontrarse esta disponible al no estar los expedientes completos, aunque se indicase en la convocatoria que “la documentación referente a los asuntos incluidos en el orden del día puede consultarse en la Secretaría de la Corporación”. Prescribe el artículo 46.2b) LRBRL que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y en su caso votación deberá figurar a disposición de los concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría de la corporación, agregando el artículo 84 ROF que cualquier miembro de la corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre. En estos casos, el artículo 15 ROF señala que los servicios administrativos están obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado, extendiéndose este derecho a la información a la documentación correspondiente a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.


La STS de 5 de enero de 1998 declara nulos los acuerdos adoptados si los concejales no tuvieron a su disposición, al menos dos días antes de la sesión, los expedientes de los asuntos a tratar en ésta, pues la determinación volitiva de los miembros de una corporación inexcusablemente requiere el previo y total conocimiento del objeto sobre el que aquella ha de recaer y por consiguiente el de cada uno y todos los antecedentes, aspectos y circunstancias y condiciones del acto sometido a decisión. La STS de 24 de noviembre de 1993 declara la nulidad de acuerdo por no haber tenido a su disposición algunos concejales la documentación, ya que la vulneración del artículo 46.2b LRBRL no pierde fuerza invalidante por la aseveración de que el resultado de la votación habría sido el mismo, por cuanto la norma expresada no sólo asegura una adecuada información para las votaciones, sino también para el debate que las precede, siendo claro que en el funcionamiento de un órgano colegiado, democrático y representativo, aquellas dependen de éste habiéndose, en definitiva obstaculizado en el presente caso la formación libre de la voluntad del órgano colegiado, lo que determina la subsunción del supuesto en la causa de nulidad del artículo 47 LPA. La STS de 27 de junio de 1996 declara la nulidad de los acuerdos adoptados por haberse negado a los concejales el examen de los expedientes incluidos en el orden del día defiriendo el Alcalde la información a la propia sesión en que el Concejal-delegado informó verbalmente. En resumen, reiterada jurisprudencia declara la nulidad de los acuerdos adoptados cuando los concejales de la corporación no han tenido acceso a la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno. El Pleno a celebrar el día 29 de marzo, se convoca con carácter extraordinario y coincidiendo con la convocatoria de Huelga General. El derecho a la Huelga, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española de 1978 y protegido por la legislación que sanciona severamente a quienes “impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. Desde el grupo municipal de IU, consideramos una falta de consideración y respeto hacia los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que el día en el que se ha señalado por parte de las principales y mayoritarias organizaciones sindicales para la convocatoria de Huelga General y ejercicio de sus derechos por parte de los trabajadores y trabajadoras, se promueva por parte del Alcalde actividad institucional de carácter extraordinario, en horario no habitual y sin declarar razones de “urgencia” o causas de fuerza mayor que la justifiquen. Es sobradamente conocido, que el grupo municipal de Izquierda Unida, apoya las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras en contra de la reforma laboral por suponer graves recortes a sus derechos. Consideramos que la decisión del Alcalde de mantener la celebración de la sesión este día, pese a haberle sido solicitado expresamente otra fecha diferente para la convocatoria por respeto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es también una provocación de carácter político.


Nada puede justificar la instrumentalización política del Ayuntamiento como institución, cuando queda en evidencia la forzada convocatoria del pleno de la corporación para el día de la Huelga General sin ni siquiera estar preparados los expedientes que deben someterse a su aprobación. Hay que recordar que pese a las declaraciones del Alcalde sobre la premura de los plazos, el Real Decreto 4/2012, de fecha 24 de febrero, establece en su artículo 7 el plazo de aprobación por parte del Pleno del Plan de Ajuste antes del día 31 de marzo, y por lo tanto había tiempo para adoptar los acuerdos, como así lo hacen otros ayuntamientos, evitando su coincidencia con el día de la Huelga General. Los miembros del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, no participaremos en la sesión del pleno convocada por parte del Alcalde de Mota del Cuervo el día 29 de marzo a las 14:00, porque entendemos que la adopción de los acuerdos que se pretenden adoptar en la sesión resultarían nulos de pleno derecho y como expresión de nuestro respeto y solidaridad hacia el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de nuestro pueblo. Por todo lo expuesto, SOLICITA, Que previa deliberación de los miembros de la corporación asistentes al pleno extraordinario del día 29 de marzo de 2012 y a la vista del presente escrito, se acuerde la suspensión de la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación municipal de Mota del Cuervo, posponiendo su celebración a fecha no coincidente con el día de convocatoria de Huelga General, y comunicada con antelación suficiente disponiendo de la documentación íntegra de los expedientes.

En Mota del Cuervo a 29 de Marzo de 2012.

Fdo. José Vicente Mota de la Fuente. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO


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