Acta 26 de Mayo de 2005

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3.- Aprobación, si procede, DESAFECTACIÓN terrenos antigua “Escuela Hogar”. El sr. Alcalde señaló que como habían visto en la Comisión Informativa de Obras del día 18 de mayo, y conocían estaban tramitando éste expediente para la realización de una obra que creía existía unanimidad entre todos los grupos y del pueblo, como era la construcción de una residencia pública para mayores. Continuó el sr. Alcalde manifestando que se había procedido a la tramitación del expediente, sin alegaciones, restando ahora la aprobación por el Pleno de ésta desafectación y posteriormente la cesión, con la intención de que la Consejería, cuanto antes, informara sobre la construcción de ésta residencia. El sr. Alcalde cedió la palabra al sr. Secretario para que informara de la tramitación de éste expediente. El sr. Secretario informó que el motivo de la tramitación y propuesta de éste acuerdo estaba motivado por que la calificación de éstos recogida en el inventario de bienes era de dominio público –servicio público- no pudiéndose cederse bienes de dominio público por lo que antes había que proceder a su desafectación y cambiar por tanto su calificación de domino público a patrimonial, habiéndose expuesto al público sin haberse producido alegaciones, siendo la propuesta de acuerdo la alteración de la naturaleza del bien a patrimonial y como para la cesión era necesario realizar un certificado del inventario de bienes como que ese bien era patrimonial se acordaba también rectificar el inventario de bienes en el sentido señalado. Los grupos municipales manifestaron su acuerdo con la propuesta realizada.

El Sr. Alcalde sometió a votación el asunto, aprobándose, por unanimidad de los diez concejales presentes de los trece que componen la Corporación, el siguiente acuerdo: Examinado el procedimiento incoado para alterar la calificación jurídica de los terrenos sitos en c/Cuenca, 1 “Antigua Escuela Hogar” calificados como bienes de dominio público, servicio público, ATENDIENDO que beneficia al interés público local la alteración de la calificación jurídica de dicho bien en las circunstancia actuales, al no cumplir su función de servicio público, y ser provechoso para el municipio la cesión a la Junta de Comunidades para la construcción de una residencia de mayores y otros fines de interés social, fin que se persigue dentro de la legalidad. Por todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación


ACUERDA PRIMERO. ALTERAR la calificación jurídica de los terrenos sitos en Calle Cuenca, 1, “Escuela Hogar”, de 13.596 m² (Inventario de Bienes nº 1-1-0039) desafectándolos del dominio público y quedando calificado como bien patrimonial. SEGUNDO. Rectificar el inventario de bienes en su página nº 1-1-39, modificando la naturaleza del bien a patrimonial.

4.- Aprobación, si procede, CESIÓN terrenos antigua “Escuela Hogar” a la J.C.C.M. El sr. Alcalde informó que como había visto en la Comisión Informativa de Obras de 18 de mayo de 2005, había concluido la tramitación del expediente de cesión de estos terrenos estando a falta de la aprobación por el Pleno, habiendo concluido el plazo de exposición pública sin reclamaciones o alegaciones. El sr. Alcalde cedió la palabra al sr. Secretario para que diera lectura a la propuesta de acuerdo. Propuesta que transcribo literalmente: “Examinado el procedimiento incoado para ceder gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un terreno de 13.596 m² y hallado conforme por cuanto figuran los documentos a que se refiere el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aparece justificado que los fines perseguidos con la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del término municipal Vistos los artículos 79.2 del TRRL y 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y evacuado informe por el Secretario, se propone al Pleno del Ayuntamiento al adopción del siguiente ACUERDA PRIMERO. Ceder gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el terreno propiedad del Ayuntamiento ubicado en c/Cuenca nº 1, de 13.596 m² de superficie, calificado como bien patrimonial, con destino al fin exclusivo de construir una Residencia de ancianos y otras construcciones de interés social. El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, si los terrenos no fuesen destinados al fin objeto de ésta cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos al Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca), bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. SEGUNDO. Dar cuenta al órgano competente de la Junta de Comunidades.


TERCERO. Facultar al sr. Alcalde, D. Alfonso Escudero Ortega para que en nombre y representación del Ayuntamiento suscriba la escritura pública de cesión, transcurridos los quince días hábiles a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya requerido al Ayuntamiento expresando la normativa que estima vulnera”.

D. Feliciano Mayorga Tarriño, Concejal del grupo municipal de I.U., dijo que éste tema ya se había llevado al Pleno, el tema de la cesión y de la construcción de la residencia. El sr. Alcalde dijo que no se acordaba si el acuerdo a que se refería había sido adoptado en ésta o en el anterior mandato corporativo, si bien, no se había realizado una cesión formal de los terrenos, sino que se había dado traslado de un acuerdo de Pleno, a la Consejería de Bienestar Social, en el que el Ayuntamiento ponía a disposición de la Consejería unos terrenos para realizar obras de tipo social. D. Feliciano Mayorga, dijo que en ésta legislatura se habían dado los primeros pasos para la construcción de una residencia pública, siendo la posición de Izquierda Unida, favorable a la construcción de la residencia, si bien, llevaban en su programa la construcción de un Centro de Día, que podía estar dentro de la residencia o formar parte de un complejo mayor, por lo que consideraban que el Centro de Día era un tema prioritario y luego estaría la construcción de la residencia. Continuó D. Feliciano señalando que a I.U. le daba miedo que una vez que el Ayuntamiento cediera los terrenos a la Junta perdiera absolutamente cualquier capacidad para establecer el modelo de gestión o prestación de los servicios que para los mayores pudieran prestarse, por lo que dentro de lo que podía ser la residencia, dentro del modelo de ésta, surgían otros modelos, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, donde en lugar del modelo tradicional de residencia se construían complejos de viviendas semituteladas donde vivían ancianos, estableciendo servicios centralizados, sistemas que salvaban mejor la autonomía del anciano, y éstos formaban parte de un sistema en el que los ancianos tenían poca participación. Manifestando que esto era lo que a I.U. le daba miedo que el Ayuntamiento perdiera capacidad de decisión del modelo de gestión y no pudieran decidir el modelo que querían para el pueblo: tradicional o complejo de viviendas semituteladas, pudiendo estudiarse distintos modelos, y que el Ayuntamiento pudiera decidir el modelo ya que si cedían los terrenos a la Junta de Comunidades ésta sería la que decidiría el modelo de gestión y el Ayuntamiento tendría que aceptar el modelo que decidiera la Junta de Comunidades, si bien, entendía que era mejor la construcción de una residencia pública que nada, pero su grupo entendía que el Ayuntamiento tendría que reservarse en ésta cesión el derecho de codecidir el tipo de servicio que querían para sus ancianos, ya que en un momento dado al Ayuntamiento no le interesara la cesión para un determinado modelo, por lo que ésta era la única objeción al acuerdo de cesión por parte de I.U.


El sr. Alcalde le contestó que con casi seguridad en dicha residencia se incluiría un Centro de Día. Respecto al modelo de gestión de la residencia, el sr. Alcalde, dijo que no iban a entrar ya que sería la Junta de Comunidades la propietaria, si bien, la residencia sería de carácter público, y el modelo sería el que la Junta tuviera establecido para sus residencias, salvo que fuera a realizar una experiencia en Mota, siendo éste modelo el tradicional. El sr. Alcalde informó que junto con D. José Julián en la conversación mantenida con el Consejero de Bienestar Social, éste les dijo, que con el terreno que tenían, realizarían una residencia pública pensando en el bienestar y confort de los ancianos y no para ganar dinero, pensando que podría realizar algo interesante y bonito en dichos terrenos. El sr. Alcalde dijo que eso era lo que les podía decir no pudiendo decirles que el Ayuntamiento decidiera el modelo de gestión ni la arquitectura de la construcción, tendrían participación en el proceso de elaboración del proyecto, ya que se imaginaba que le trasladarían el proyecto y se les pediría opinión sobre el proyecto, informando de todas las comunicaciones al resto de grupos, pero no podía decirles que el Ayuntamiento decidiría el modelo de gestión, lo que podía decirles es que la residencia sería pública y que se aplicarían los parámetros que tenía establecidos la Junta para entrar en las mismas. Dª María Dolores Melero, Concejala del grupo municipal Mixto, manifestó que ella si tenía conocimiento de otros modelos de gestión de residencias, que estaban utilizando otras comunidades, estableciendo apartamentos para personas autónomas, válidas, adosadas a las residencias, donde había personas asistidas y servicios comunes. Señalando Dª Mª Dolores que en el caso de que se pudiera aportar alguna idea por parte del Ayuntamiento, éste tipo de residencias funcionaban bien, al estar enfocadas a personas autónomas sin familia, al tener mayor libertad y autonomía. Dª María Dolores señalo que este sistema se estaba utilizando en Madrid y Andalucía, siendo partidaria de la cesión, ya que más valía algo que nada, pero veía interesante que el Ayuntamiento pudiera aportar ideas. D. Miguel Antonio Olivares Cobo, Concejal del grupo municipal del P.P., manifestó que su grupo consideraba que de lo que se trataba era de la cesión del terreno, y probablemente si a la cesión se ponían una serie de condicionantes existía la posibilidad de que la Junta de Comunidades optara por ubicar la residencia en otro sitio donde no le pusieran éstos condicionantes, creyendo que debían procurar intentar influir en el tipo de residencia, pero si la residencia la iba a hacer la Junta de Comunidades intentar decirles que la hicieran de una determinada forma o no cedían el terreno, a lo mejor se arriesgaban a que la realizara en otro municipio, sin perjuicio de optar por influir de algún modo. D. Miguel Antonio dijo que el grupo municipal del P.P. era favorable a la cesión en los términos del Dictamen de la Comisión Informativa.


D. Feliciano Mayorga dijo que la Junta de Comunidades no era un propietario privado, y no diría que le cedían los terrenos o se iba a otro sitio, ya que ésta no podía actuar bajo los mismos principios que el empresario privado, sino bajo un principio de responsabilidad con los vecinos de Mota, ya que los criterios que habrían llevado a la Junta a plantearse la construcción de la residencia en Mota sería la demanda de éste servicio. D. Miguel Antonio le contestó que no había una residencia en cada municipio. D. Feliciano Mayorga dijo que él entendía que la Junta actuaba por criterios objetivos y no políticos. Y respecto de la cesión, señaló, que si se cedía sin condicionar ahora, no se podría hacer fuerza, por lo que consideraba que era el momento de establecer condiciones, entendiendo que éstas no impondrían un determinado modelo, pero si se debería dejar “una carta” para que el Ayuntamiento tuviera capacidad a la hora de negociar y poder establecer un determinado modelo: operativo, estatal, etc. Sabiéndole mal que una vez se cediera fuera la Junta la quien unilateralmente determinara el modelo de residencia, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento aportaba algo tan importante como el terreno, por lo que consideraba que en la cesión debía constar algún tipo de cláusula para que el Ayuntamiento tuviera derecho a opinar junto con la Junta la decisión del modelo a establecer en esa residencia, y si la Junta sólo la aceptaba incondicionalmente, que lo dijera. El sr. Alcalde contestó – a D. Feliciano Mayorga – que si se establecían condiciones en la cesión ya que ésta debía ser para una residencia de mayores y para otro tipo de construcciones de interés social y que fueran públicas, y además sino se incumplían éstas condiciones revertían los bienes al Ayuntamiento, pudiendo añadir que se establecieran las consultas pertinentes entre el Ayuntamiento y la Consejería a fin de facilitar la información completa y detallada. D. Feliciano Mayorga le contestó que no sólo información ya que el Ayuntamiento estaba poniendo una parte importante. D Maria Dolores dijo que el Partido Popular no había entendido lo que ella había explicado, y ella creía que el Ayuntamiento podía tener sus propias ideas y podía enriquecer el planteamiento de la Junta, y no creía que debían dar un cheque en blanco como pretendía el Partido Popular, creyendo que no se estaba haciendo un cheque en blanco por el Equipo de Gobierno al estar condicionada la cesión como había manifestado el sr. Alcalde, si bien, de lo que se trataba era de aportar ideas para ver si se podían hacer. El sr. Alcalde contestó que la Junta de Comunidades tenía un modelo de residencias y un modelo de gestión y no podían pretender hacer cambiar su modelo de residencia y gestión, no obstante, le parecería bien, que instara a la Consejería a que se les facilitara información, y D. Feliciano Mayorga, hablaba de capacidad de decisión, y no sabía como ponerlo para que se quedaran todos tranquilos, pero quien realmente iba a pagar y mantener la residencia era la Junta de Comunidades y el Ayuntamiento lo que estaba haciendo era tratar de que en Mota estuviera ese tipo de recurso y que beneficiara en primer término a los propios vecinos, pero teniendo un componente público y regional dentro de la red de


residencias de la Junta de Comunidades, por lo que tratar de decirle ahora a la Junta el modelo de residencia o de construcción, consideraba que era prematuro, pudiendo establecer algún tipo de mesa de dialogo o que contara con el Ayuntamiento en estas decisiones, no teniendo ningún inconveniente, ya que en las entrevistas que había tenido con el sr. Consejero le había trasmitido que le gustaría que la Consejería contara con el Ayuntamiento, dejando claro que no se le podía decir a la Consejería el modelo de gestión que debía establecer. D. Feliciano Mayorga dijo que su grupo quería realizar una propuesta de cesión ya que no querían votar en contra de la cesión, queriendo dar un peso, con base jurídica, a la capacidad de decisión del Ayuntamiento, que constara en el Registro de la Propiedad, y contara de verdad, no sería el Ayuntamiento quien decidiera, pero su opinión debía contar en proporción a tres cosas: 1) 2) 3)

El hecho de que los vecinos eran de Mota y el Ayuntamiento era quien mejor conocía la problemática de éstos, Aunque la construcción la realizara la Junta el Ayuntamiento aportaba los terrenos y esto justificaba su capacidad de decisión. Aunque la Junta era quien financiara la construcción quien lo financiaba en gran parte eran los usuarios, y esos usuarios que serían de Mota a lo mejor se sentían más representados si el Ayuntamiento establecía el modelo de residencia.

D. Feliciano continuó señalando que entendía que la Junta tuviera un peso mayor que el Ayuntamiento, pero que no comprendía que se le cediera a éstas los terrenos sin condicionarla a éste poder de decisión del Ayuntamiento, proponiendo que se añadiera esa condición al acuerdo propuesto, y sino lo aceptara la Junta aceptarían que por lo menos la residencia fuera pública. D. Feliciano Mayorga dijo que proponían que se incluyera una cláusula que establecieran mecanismos de consulta, dialogo e información necesarios en la ejecución del proyecto final y en el modelo de gestión. El sr. Alcalde dijo que no tenían inconveniente que se estableciera esa condición y creía que la Junta no diría que no. D. Feliciano Mayorga dijo que esa cláusula debería recogerse como un derecho del Ayuntamiento no como una “gracia”. D. Miguel A. Olivares Cobo, dijo que el Partido Popular no había hablado de cheque en blanco, y estaban todos de acuerdo en que lo importante era contar con una residencia pública, estando tratando el asunto del orden del día la cesión de unos terrenos para el desarrollo de unos servicios sociales concretos y sino se llevaban a cabo revertirían los terrenos, y lo único que diferenciaba sus posturas era que les gustaría participar en el modelo de gestión, cuando el modelo sería el que estaba implantando la Junta de Comunidades, y no


entendía que dijeran que se pusiera y si decían que no la Junta entonces que si se realzara la cesión sin condiciones. D. Feliciano Mayorga dijo que si la Junta decía que no podrían buscar otras formulas para desarrollar éste proyecto entre el Ayuntamiento con la Caja Rural o un sistema de copropiedad con los vecinos, y lo que pretendía era garantizar el derecho del Ayuntamiento a decir en materia de servicios sociales, debiendo ser más progresistas y Mota tuviera lo mejor, y si podían presionar a la Junta en la dirección de mejorar y ver modelos que funcionaran mejor y no caer en la inercia típica del funcionariado público, reservándose el Ayuntamiento el derecho a decidir el modelo de gestión. El sr. Alcalde manifestó que creía que se estaban alejando de la cuestión ya que el Ayuntamiento no tenía competencias para establecer el modelo de gestión de las residencias, y creía que la pretensión inicial del Ayuntamiento era que se estableciera una residencia de mayores. D. Miguel Antonio dijo que el grupo municipal del Partido Popular no querían que le reprocharan que el pueblo no tenían residencia por que el Ayuntamiento había puestos demasiados condicionantes a la cesión. D. Feliciano Mayorga dijo a D. Miguel Antonio que era indigna su postura. El sr. Alcalde dijo a D. Feliciano que no le gustaban las palabras que había utilizado, y que los ciudadanos de Mota querían una residencia pública, y eso era lo que ellos tenían que decidir, y podrían instar a la Junta a que se abriera un dialogo con el Ayuntamiento. D. Feliciano Mayorga dijo que no era un burócrata para ir haciendo modelos y seguir el orden establecido como hacían en otros pueblos, Mota era un pueblo, que tenía una representación y tenían la capacidad de iniciativa y de decidir lo que consideraban que tenían que decidir, por lo que no le valía eso de que lo hacían en otros pueblos, ya que eso era producto del hábito de la pereza mental o pereza política, proponiendo que se profundizara más y vieran que lo hiciera falta en su pueblo. Respecto, a las palabras que había dicho manifestó, D. Feliciano, que mantenía lo que había dicho pero quería matizarlo, señalando que no había dicho que la Junta fuera un cacique ni que fuera mafiosa sino al revés el presupuesto de algunas de las intervenciones en el Pleno si que parecían que lo presuponían, él no lo opinaba, pero ciertas intervenciones si que lo presuponían, y lo que decía que era indigno, la idea de que el Ayuntamiento aportara unos terrenos y no tuviera la mínima exigencia y fuera incapaz de exigirle a la Junta a través de la cesión de los terrenos, que el Ayuntamiento se reservarse una capacidad de decisión en las decisiones que se tomaran en un problema como éste, que el Ayuntamiento renunciara a eso podía parecerle erróneo pero no indigno, lo que le parecía indigno era si la razón por la que se hacía era por miedo a que la Junta, si ponían alguna pega, se fuera a otro sitio y eso si le parecía indigno, y eso si presuponía que la Junta Comunidades era una especie de gran


patrón que iba decidiendo los pueblos que eran buenos o no, y a los primeros les ponía la residencia, y él no había dicho que la Junta fuera así, queriendo que esto quedase claro. Concluyendo D. Feliciano señalando que su grupo solicitaba se incluyera en el acuerdo que el Ayuntamiento tenía que tener una capacidad de ser consultado en las decisiones que se llevaran a cabo, teniendo en cuenta el peso e importancia, que tenía que tener como accionista, y solicitó que se tomara. El sr. Secretario informó que si lo que se pretendía modificar era la propuesta de acuerdo ésta debería quedarse sobre la mesa por que cuando se inicio el expediente de cesión gratuita tanto la Junta de Comunidades como el Ayuntamiento conocía su contenido, creyendo que no se podía modificar el acuerdo, por que cuando se le hizo a la Junta la propuesta de inicio y se le notificó éste no se le dijo en ningún momento que iban a introducir ningún tipo de condicionante, por lo que, habría que retirar el punto del orden del día, y comunicar a la Junta los condicionantes que se querían imponer, ya que se estaba alterando el acuerdo, ya que el expediente sólo incluía como condición resolutoria que se destinara al fin para el cual se cedía, si se modificaba el acuerdo la Junta tendría que conocerlo y se estaría faltando al principio de lealtad institucional a la Junta ya que no se le había dicho nada desde el inicio del expediente y ahora la Junta se encontraría con la cesión de un acuerdo, con unas condiciones que la Junta desconocía. Para incluir la cláusula habría que dar traslado a la Junta para que ésta decidiera, teniendo en cuenta que el grupo municipal de I.U. no había concretado la condición resolutoria que incluirían, ésta, ya que podría suponer una carga importante. D. Miguel Antonio Olivares dijo que desde su punto de vista la indignidad para los ciudadanos del pueblo era que carecieran de determinados servicios. Dª María Dolores manifestó que lo que estaba planteando I.U. era coherente con el fin de poder aportar ideas, no de poner las condiciones, y que se creara un órgano consultivo, donde el Ayuntamiento expresara su opinión sobre fórmulas distintas, no entendiendo que con esto se impusiera nada a la Junta. El sr. Alcalde dijo que propondría que se votara el acuerdo conforme al Dictamen emitido por la Comisión y una vez adoptado el acuerdo, se adoptara otro en el que se instara a la Junta de Comunidades para que a través de la Comisión de Bienestar Social se estableciera el diálogo e información necesaria en la realización del proyecto. D. Feliciano Mayorga dijo que el grupo de I.U. realizaba una propuesta alternativa que sería el mismo acuerdo al que se incluiría una cláusula en la que dijera: “que el Ayuntamiento sería consultado en cuantas decisiones se lleven a cabo para realizar el mencionado fin”. El sr. Alcalde reitero su propuesta.


D. Feliciano Mayorga le contestó que el sr. Alcalde quería salvar las dos propuestas y eso no era posible, ya que en el primero sería un derecho inscrito en el Registro mientras que la petición sería una gracia a conceder por la Junta. El sr. Alcalde dijo que la Junta sería receptiva y contaría con el Ayuntamiento. Dª María Dolores dijo que se dejara el punto sobre la mesa y se consultara a la Junta de Comunidades sobre la inclusión de ésta cláusula. El sr. Alcalde dijo que no quería liar más las cosas y sometería el asunto a votación. El sr. Secretario dijo que si la cláusula era resolutoria no se debería votar, por lo que debía informar desfavorablemente el acuerdo, ya que la Junta no había tenido conocimiento de las condiciones resolutorias que ahora que pretendían incluir. D. Feliciano Mayorga dijo que la Junta podría decidir no incluir esa cláusula y llevarlo nuevamente a la negociación. El sr. Secretario le contestó que dicho acuerdo no se podría adoptar nuevamente en el Pleno sin previamente revocarlo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. El sr. Alcalde dijo que el grupo municipal del P.S.O.E. no estaba interesado en paralizar el tema. Dª Ángela E. Castellano Ortega, portavoz del grupo municipal del P.P., dijo que no era el momento de plantear la introducción de esas cláusulas ya que no era el momento en el que se encontraba el expediente, y no habiéndose planteado en ningún momento éstas cláusulas. D. Feliciano Mayorga no estaba de acuerdo con ese planteamiento. El sr. Secretario informó que consideraba que el expediente había sido iniciado, se había expuesto al público y se había abierto un periodo de alegaciones, nadie había realizado ninguna alegación, se había visto en una Comisión, y nadie había dicho nada, por lo que consideraba que no era el momento procesal de incluir ninguna cláusula resolutoria, por lo que si se modificaba el acuerdo, debería retirarse el punto del orden del día y estudiar nuevamente éste. D. Feliciano Mayorga manifestó que no lo entendía ya que darle traslado a la Junta podría ser una cortesía pero no entendía que jurídicamente estuvieran obligado a ello. El sr. Secretario le contestó que no estaban obligados que podían rechazar el acuerdo o abstenerse.


Dª María Dolores Melero dijo que si cuando se acordó iniciar el expediente se había dicho que el Ayuntamiento podría negociar algunos puntos. D. José V. Mota dijo que eso lo había dicho él en Comisión. El sr. Alcalde dijo que nadie estaba diciendo que el Ayuntamiento no tuviera sus ideas sino que éste acuerdo de cesión no podía ir condicionada en otros términos que el hecho de que estuvieran destinados los terrenos a una residencia pública u otro tipo de construcciones para fines sociales, luego el Ayuntamiento establecería políticamente, sus relaciones, con la Consejería a fin de tener conocimiento de lo que se iba a hacer y como se iba a hacer, siendo eso cuestiones políticas en la negociación del proyecto. D. Feliciano Mayorga dijo que eso no era lo que había dicho el sr. Secretario ya que éste decía que si se podían imponer otras condiciones. El sr. Secretario informó que si se podían establecer condiciones en las cesiones de terrenos pero en el momento de iniciar el expediente o de las negociaciones. D. José V. Mota, portavoz del grupo municipal de I.U., dijo que el Ayuntamiento se podía reservar el derecho de poder opinar, ya que había mucho terreno para hacer muchas cosas. D. Miguel Antonio dijo que D. José V. Mota había dicho que los terrenos se destinasen a la residencia y que el Ayuntamiento se reservarse el derecho a revocar la cesión sino destinaba éstos terrenos a los fines para los cuáles se les había cedido. D. José V. Mota dijo que éstas ideas se habían expuesto en la Comisión. El sr. Secretario dijo que ninguno de los grupos municipales podía pretender que por lanzar una idea en la Comisión Informativa se tomara como una condición resolutoria, debiendo manifestar claramente que estaban de acuerdo con la cesión pero condicionada al cumplimiento de determinadas circunstancias. D. José V. Mota dijo que creía que estaban todavía a tiempo, pudiendo no obstante quedarse sobre la mesa. D. Feliciano Mayorga dijo que él consideraba que se debían votar las dos propuestas, ya que no quería votar que no a la propuesta del Equipo de Gobierno sino que sí a la otra y por los motivos expuestos. El sr. Alcalde dijo que sometería el acuerdo a votación.


Dª María Dolores Melero, dijo que nadie quería votar en contra de la residencia, pero que ella desconocía el procedimiento jurídico y ahora se encontraba “cogida” al pensar que posteriormente modificar la propuesta de acuerdo, pero que ella, lógicamente, estaba a favor de la cesión de los terrenos para la construcción de la residencia. El sr. Alcalde recordó que para la aprobación del acuerdo era necesario alcanzar la mayoría absoluta. El sr. Alcalde sometió a votación el Dictamen de la Comisión Informativa de Obras de 18 de mayo de 2005, dándose el siguiente resultado: Votos a favor: 5 + 2 (P.S.O.E. + P.P.). En contra: 3 (I.U.) Abstenciones: 1 (G.M). Aprobándose por mayoría absoluta.

El sr. Alcalde sometió a votación la propuesta de I.U., en la que se incluiría la cláusula resolutoria señalada anteriormente, dándose el siguiente resultado: Votos a favor: 4 (I.U. + G.M.). En contra: 5 + 2 (P.S.O.E. + p.p.) Abstenciones: ninguna. Siendo rechazada por la mayoría señalada. Siendo el acuerdo aprobado, por mayoría absoluta, el siguientes: Examinado el procedimiento incoado para ceder gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un terreno de 13.596 m² y hallado conforme por cuanto figuran los documentos a que se refiere el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aparece justificado que los fines perseguidos con la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del término municipal Vistos los artículos 79.2 del TRRL y 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y evacuado informe por el Secretario, se propone al Pleno del Ayuntamiento al adopción del siguiente ACUERDA PRIMERO. Ceder gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el terreno propiedad del Ayuntamiento ubicado en c/Cuenca nº 1, de 13.596 m² de superficie, calificado como bien patrimonial, con destino al fin exclusivo de construir una Residencia de ancianos pública y otras construcciones de interés social.


El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, si los terrenos no fuesen destinados al fin objeto de ésta cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos al Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca), bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. SEGUNDO. Dar cuenta al órgano competente de la Junta de Comunidades. TERCERO. Facultar al sr. Alcalde, D. Alfonso Escudero Ortega para que en nombre y representación del Ayuntamiento suscriba la escritura pública de cesión, transcurridos los quince días hábiles a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya requerido al Ayuntamiento expresando la normativa que estima vulnera.


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