Las constituciones en españa (1)

Page 1

LAS CONSTITUCIONES  EN ESPAÑA


Constitución de 1812: 

La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia, y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que aspiraba a formar en España una monarquía satélite del Imperio. La constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.


 La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal


Estatuto real de 1834: 

Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II. El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. Los 50 artículos que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano .Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey.


El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos. El Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey por la Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo.


Constitución de 1837: 

La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y acabó ha por la Constitución de 1845. La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, como la existencia de una Cámara Alta . Los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron en los de la Constitución de 1812. Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional.


El rasgo que más sobresalía era la autonomía de las Cortes frente al Rey, tanto en su composición como en su organización y funcionamiento. El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey , y por otro subrayaba el carácter limitado de la Monarquía. Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado. La Constitución de 1837 fue un texto técnicamente estimable y políticamente conciliador, características que en otras circunstancias históricas quizá hubiesen permitido el comienzo de una época política más sosegada. La Constitución de 1837 fue, una más de las ocasiones perdidas por el pueblo español para superar sus diferencias.


Constitución de 1845

 La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició desde la Guerra de la Independencia, hasta 1840. El texto de la Constitución de 1845 ya no aparece, como en las de 1812 y 1837. El Senado fue otro de los temas más debatidos y objeto de sucesivas reformas. No pudiéndose ya adoptar el principio hereditario por la abolición de los mayorazgos, su correlato lógico, se optó por la fórmula francesa de un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a diversas personalidades dotadas de una determinada renta.


La reforma constitucional afectó a tres instituciones políticas de tradición progresista las cuales fueron suprimidas: el juicio por jurado, las posibilidades de participación en los ayuntamientos, y la Milicia Nacional. La Constitución de 1845 resultaría ser la de más larga vida del periodo, aunque se intentó adecuar a algunas circunstancias : en 1848 con Narváez, en 1852 con el proyecto de constitución de Bravo Murillo, en 1856 con el Acta Adicional de O'Donnell, en 1857 con la Ley Constitucional de Reforma de Narváez y en 1864 con la derogación de Mon. La Constitución de 1845 quería ser, una reforma de la de 1837 para perfeccionarla y profundizarla en sentido liberal, lo cierto es que era una Constitución radicalmente nueva


Constitución de 1869: 

El fervor revolucionario de 1848 también se reflejo en España. Hizo que destronaran a Isabel II y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, los modelos unitarios a los federales. Lo característico de esta etapa es su dinamismo político. La Revolución de 1868, fue aceptada por el pueblo , ya que aceptaba el sufragio universal, símbolo de libertad. Durante la Revolución , se irrumpe la Monarquía por varias Cortes a favor del sufragio.


La Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1968, quedaron consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos .


Constitución de 1876:

 La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía. La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.


Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios y senadores elegidos por las corporaciones del estado. El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una nueva Ley electoral (1), (2) que restableció por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción. El Gobierno de Sagasta permitió el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 26 de junio de 1890 (1), (2)para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles.


Constitución de 1931: 

Junto a instituciones típicas del constitucionalismo histórico, recoge otras muy novedosas, corno el Tribunal de Garantías Constitucionales, un Ejecutivo dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes que retomaban la tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía, es un Estado de estructura federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado. Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social. Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado.


La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre. El Presidente nombra al Jefe del Gobierno y, a su propuesta, a los restantes ministros, dispone de la facultad de disolución del Parlamento y, finalmente, tiene importantes competencias en el proceso de aprobación de las leyes. La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra historia. Mientras que para unos fue "la más terminante y rigurosa expresión del realismo español" para otros representó "un modelo teórico y doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su época.


Constitución de  1978:

Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación. Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, previstas en la Ley para la Reforma Política, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la Ponencia integrada por los diputados señores. En cuanto a los instrumentos de gobierno, la Monarquía es aceptada en su modalidad parlamentaria y obviamente entendida como forma de Estado más que como forma de Gobierno, de acuerdo con la doctrina constitucional contemporánea, que sitúa a la Corona en la esfera de la influencia y el prestigio más que en la de los poderes políticos específicos.


A diferencia de lo que sucedió con la Segunda República, en la que sólo llegaron a aprobarse varios Estatutos de Autonomía. Esta nueva articulación territorial del Estado incide en el diseño constitucional de las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El primero tiene la primacía como órgano legislativo y político. No quedaría completa esta exposición de la Constitución de 1978 sin referirnos al hecho, único en toda nuestra historia constitucional, de que no solamente ha sido aceptada por todos, sino elaborada prácticamente por todos, fruto de un espíritu de concordia y realismo.


 Realizado por Isabel, Verónica, Marta y Laura.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.