Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

Page 36

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. La Constitución del 2008 expresa que el régimen de desarrollo debe garantizar los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales para que los ecuatorianos, pueblos y nacionalidades tengan un buen vivir. En un contexto que relaciona al ser humano como parte integral de la naturaleza, el equilibrio debe tener relación con la preservación del ambiente y la cultura, lo cual trae nuevas formas de relación entre el ser humano y naturaleza. Siempre el desarrollo debe respetar los derechos y tomar en cuenta la necesidad proporcional de la sustracción equilibrada de los recursos naturales y las comunidades indígenas, las cuales deben exigir el desarrollo y cumplimiento de sus derecho a través de la consulta previa, el Estado deberá garantizar el no lesionar al ambiente y repararlo constantemente, y deberá mantener un equilibrio con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías. En el caso de las nacionalidades y pueblos indígenas, es importante tener en presente que si los derechos colectivos no se cumplen a cabalidad será una flagrante violación a los mismos, y se podrá demandar y exigir que se respeten. Para lo cual se debe participar activamente en la planificación de políticas, planes y proyectos de leyes que las instituciones estatales promuevan. En ese sentido, hay cambios conceptuales importantes en la Constitución vigente.

4g. Soberanía alimentaria Constitución de 1998 Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria…

Constitución de 2008 Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

37


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.