Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

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Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. La nueva Constitución acogió una de las demandas históricas del movimiento indígena sobre el agua. El agua como un derecho humano fundamental, el agua como un bien estatal, el agua como un recurso no privatizable y el orden de prelación del agua que prioriza el consumo humano. Ninguna persona puede ser privada de tener agua de calidad para el consumo humano. Esta carencia será considerada una violación a un derecho fundamental. La adopción del agua como un derecho humano fundamental generó mucha conflictividad al interior de la asamblea constituyente puesto que ciertos gobiernos locales habían concesionado la gestión del agua a empresas privadas.

4e. Administración de justicia Constitución de 1998 Art. 191.- Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

Constitución de 2008 Justicia indígena Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la

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