Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

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derechos colectivos y genera marcos jurídicos y políticas públicas que contradicen la existencia de los derechos humanos y los derechos colectivos. Para el movimiento indígena se trata de una situación particular por cuanto uno de los referentes de su lucha política y de movilización era, justamente, la declaración de los derechos colectivos y el reconocimiento del Ecuador como Estado Plurinacional. Esta paradoja se expresa con más fuerza en la coyuntura de los años 2007-2008, cuando se convoca a una nueva Asamblea Constituyente, quien una vez instalada asume los plenos poderes, lo que le da un espacio de acción político relativamente inédito en el Ecuador. Se había pensado que con la declaratoria de “plenos poderes”, existía una oportunidad única hasta el momento para cambiar la situación imperante y poder conectar los derechos con las acciones del Estado. Es decir, si el Estado ecuatoriano se había caracterizado por asumir la declaración de derechos humanos y colectivos en la forma, y contradecirlos en la práctica, los “plenos poderes” de la Asamblea Constituyente podían ser la oportunidad de construir un Estado respetuoso de los derechos humanos y colectivos, estableciendo mecanismos institucionales que “conecten” nuevamente los derechos con el Estado y el gobierno. Sin embargo, los “plenos poderes” fueron utilizados para concentrar el poder político en el partido de gobierno y desmantelar a la oposición política, incluido el movimiento indígena. La Asamblea Constituyente de 2007-2008 acentuó la tendencia a la desconexión entre derechos y su plena vigencia y aplicación en lo que se refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Esto sucedió porque el gobierno construyó su base política en oposición al proyecto histórico del movimiento indígena ecuatoriano. El argumento que da cuenta de este proceso se resume en el eslogan del gobierno de la “revolución ciudadana”. Para el partido de gobierno que tenía la mayoría en la Asamblea Constituyente, la reforma política debía construirse desde la visión de la ciudadanía individual y no desde las ciudadanías colectivas. Por eso todo el texto Constitucional fue construido desde la concepción de un ciudadano individual cerrando el espacio para otro tipo de ciudadanías. Es difícil entender esa práctica política del régimen cuando a finales del 2007 el Ecuador votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, lo que supondría que la nueva Constitución en materia de Derechos Colectivos se adaptaría a esa Declaración. Al contrario, el movimiento indígena vio cómo se perdía el derecho al consentimiento previo, el derecho a los territorios, el derecho a la autodeterminación, en la redacción del nuevo texto Constitucional. Sin embargo la Constitución vigente incorpora por ejemplo, los derechos de la naturaleza, los derechos de la ciudadanía universal, los derechos al Buen Vivir (Sumak Kawsay), los derechos al

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