-CODIGO ELECTRICO DE CR-2006 BASADO EN EL NEC 2005

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ARTÍCULO 90 ʊ INTRODUCCIÓN

Código Eléctrico de Costa Rica Basado en la ultima edición de la NFPA-70 en español, incluye algunas actualizaciones de las ediciones 2002 / 2005 del NEC 1 era. Edición 2006

Artículo 90 Introducción 90-1. Propósito. (a) Salvaguarda. El propósito de este código es la salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan del uso de la electricidad. (b) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica. NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo de la energía eléctrica.

(c) Protección al consumidor. Este Código contiene disposiciones para prevenir prácticas de cualquier naturaleza que puedan inducir a error a los consumidores. (d) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado. (e) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código están orientados hacia los principios fundamentales de protección para seguridad contenidos en la Sección 131 del estándar 60364-1 de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés), Electrical Installations of Buildings. NLM: La Sección 131 del estándar IEC 60364-1 contiene los principios fundamentales de protección para seguridad que comprenden: protección contra descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección contra sobrecorriente, protección contra corrientes de falla, y protección contra sobrevoltaje. Todos estos peligros potenciales están contemplados en los requisitos de este

Código. 90-2. Alcance.

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(a) Cobertura. Este Código cubre: (1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos dentro o fuera de edificios públicos y privados u otras estructuras, incluidas casas móviles, vehículos de recreo y edificios flotantes, y otros predios tales como patios, parques de atracciones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales. NLM: Para información adicional sobre tales instalaciones en complejos industriales o de varias edificaciones, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.

(2) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a las fuentes de alimentación de energía eléctrica. (3) Instalaciones de otros conductores externos y equipos en predios. (4) Instalaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica. (5) Instalaciones en edificaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talleres y edificios recreativos que no forman parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control. (b) Fuera de cobertura. Este código no cubre: (1) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos de recreo. NLM: Aunque en el alcance de este Código se indica que no se cubren instalaciones en barcos, algunas partes de este Código se encuentran incorporadas mediante referencia en el Título 46 del Code of Federal Regulations, partes 110-113.

(2) Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil auto-propulsada y su cable eléctrico de servicio. (3) Instalaciones ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones. (4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones. (5) Instalaciones, incluida la iluminación correspondiente, bajo el control exclusivo de las compañías de electricidad para las comunicaciones, mediciones, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Tales instalaciones deben estar 1 era. Edición 2006

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situadas en edificios utilizados exclusivamente por estas compañías para estos fines; al aire libre en lugares propios o arrendados por la compañía; en o a lo largo de carreteras, calles, caminos, etc. públicos; o al aire libre en propiedades privadas mediante derechos de paso. (c) Permisos especiales. La autoridad con jurisdicción para hacer cumplir este Código, puede conceder excepciones para la instalación de conductores y equipos que no estén bajo el control exclusivo de las compañías eléctricas, y que se utilicen para conectar las redes de suministro eléctrico de estas compañías a los conductores de la acometida de los predios alimentados, siempre que tales instalaciones estén fuera de la edificación o terminen en la pared interna inmediata del muro externo de la edificación. 90-3. Organización del Código. Este Código está dividido en una introducción y nueve capítulos. Los capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto en lo modificado por los capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares. El capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga a ellos. El capítulo 9 consta de tablas. El material identificado por el superíndice !x" incluye texto tomado de otros documentos de la National Fire Protection Association (NFPA), como se indica en el Apéndice A. 90-4. Aplicación (Exigencia de cumplimiento). Este Código está previsto como adecuado para su aplicación obligatoria por parte de los organismos gubernamentales con jurisdicción legal sobre las instalaciones eléctricas y para el uso de los inspectores de compañías de seguros. La autoridad que tenga jurisdicción para hacer cumplir este Código será responsable de interpretar las reglas, decidir sobre la aprobación de los equipos y materiales y conceder los permisos especiales que contemplan algunas de estas reglas. La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto requisitos específicos de este Código o permitir métodos alternativos cuando dicha autoridad esté segura que se pueden conseguir objetivos equivalentes, mediante la creación y el mantenimiento de una seguridad efectiva. Este Código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que todavía no estén disponibles en el momento de su adopción. En tal caso, la autoridad con jurisdicción puede permitir el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con la edición anterior más reciente de este Código, adoptado por la jurisdicción. Corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en su calidad de organismo de carácter público, con personería jurídica 1 era. Edición 2006

plena y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley N6975 del 30 de noviembre de 1989, denominada LEY ORGANICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS, la responsabilidad de proceder a ejercer las labores de fiscalización para el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en este reglamento en lo referente a las instalaciones eléctricas, para lo cual su junta directiva emitirá un reglamento especial sobre los procedimientos que deben cumplirse, tanto para nuevas instalaciones como para las existentes, pues de conformidad con la LEY ORGANICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS, el Colegio Federado tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio de las diversas profesiones que lo integran, incluyendo aquellos aspectos técnicos y profesionales intermedios afines a alguno de los colegios miembros que lo conforman. Razón por la cual, el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS tendrá la responsabilidad de fiscalizar el efectivo cumplimiento por parte de los profesionales responsables de las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas en Edificaciones públicas y privadas u otras estructuras, en todas las instalaciones de conductores y equipos eléctricos dentro o fuera de edificios públicos y privados u otras estructuras que se construyan en el país. 90-5. Reglas obligatorias, reglas permisivas y material explicativo. (a) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos debe o no debe. (b) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos se permitirá o no se exigirá. (c) Material explicativo. El material explicativo, tal como referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de este Código, o información relacionada con una regla del Código, se incluye en el presente Código en forma de NER. Estas NER son de carácter informativo únicamente y no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código. NLM: El formato y el lenguaje utilizados en este Código siguen las directrices establecidas por la NFPA. Las notas NLM serán interpretadas como Notas Explicativas de Referencia (NER).

90-6. Interpretaciones formales. Para fomentar la uniformidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Código, se han establecido Código Eléctrico de Costa Rica


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procedimientos formales de interpretación, los cuales se encuentran en el !Código Eléctrico de Costa Rica, 1era. Edición 2006 . 90-7. Examen de las condiciones de seguridad de los equipos. Para determinados equipos y materiales a los que se refiere este Código, los exámenes de seguridad hechos en condiciones normales proporcionarán la base para su aprobación, siempre que el registro se ponga a disposición del público en general, mediante su promulgación por parte de organismos debidamente equipados y calificados para hacer pruebas experimentales, inspecciones acerca del funcionamiento de los equipos en las fábricas y la evaluación de los servicios mediante inspecciones en campo. Esto hace innecesaria la repetición de las inspecciones por distintos examinadores, frecuentemente con instalaciones inadecuadas para dichas tareas, así como la confusión que resultaría de informes contradictorios sobre la conveniencia de los aparatos y materiales examinados para un fin determinado. Es la intención de este Código que no haya necesidad de examinar el alambrado interno o la construcción de los equipos hechos en fábrica en el momento de la instalación de los mismos, excepto para detectar posibles alteraciones o daños, siempre que el equipo haya sido certificado (listado) por un laboratorio calificado para efectuar pruebas eléctricas, reconocido como poseedor de las instalaciones anteriormente descritas y que exige conformidad de la instalación de acuerdo con este Código. NLM No. 1: Véanse los requisitos de la sección 110-3. NLM No. 2: Véase la definición de «certificado», en el

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canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros incrementos en las instalaciones eléctricas. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura. (b) Número de circuitos en encerramientos. En otras partes de este Código se establece que el número de conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.

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un plazo no mayor de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas de manera que el reglamento o partes del mismo ya no cumplen con la función para lo cual fue promulgado, o bien estas hayan desaparecido.

90-9. Unidades métricas de medida. Para el propósito de este Código, las unidades métricas de medida están de acuerdo con el sistema métrico moderno, conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI). Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas en el texto original de NFPA, se presentan con el número mínimo de decimales y redondeados al valor más cercano. Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código irán seguidos por un valor equivalente aproximado en unidades del sistema inglés. Las tablas tendrán una columna con el valor utilizado por el documento original. A los tamaños de conductos, de los conductores, a la designación de la potencia de los motores y a los tamaños comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano.

artículo 100. 90-9. Sanciones. Para efectos de las verificaciones en el mercado nacional acerca de la información al consumidor de los productos que demanda el presente reglamento, se procederá por parte de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a realizar las gestiones de fiscalización pertinentes en el mercado local, que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones que sobre los productos establece el Código Eléctrico Nacional. Para efectos de que se autoricen las importaciones de manufacturas eléctricas sujetas a requisitos de información y/o etiquetado en la presente normativa y se proceda a su nacionalización en el territorio nacional, por parte de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), procederá a notificar a las autoridades de la Dirección General de Aduanas sobre los requisitos y/o disposiciones especificas que sobre los productos eléctricos establece el Código Eléctrico Nacional.

La responsabilidad civil, penal, o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será la que determine las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los profesionales en la rama de la ingeniería y arquitectura, fabricantes, importadores, comercializadores, por no cumplir con los requisitos y disposiciones aquí previstas. 90-10. Revisión y actualización.

90-8. Planeación del alambrado.

Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) por medio del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI) nombrará una comisión de revisión del Código Eléctrico de Costa Rica, periódicamente, en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Código, con el propósito de revisar, y efectuar las actualizaciones que se consideren necesarias.

(a) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las

De la misma forma, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio revisará el Código Eléctrico de Costa Rica, en

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ARTÍCULO 100 ʊ DEFINICIONES

CAPÍTULO 1 Generalidades Artículo 100 Definiciones Alcance. Este artículo contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de este Código. No se pretende incluir los términos generales o los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas relacionadas. En general, en el Artículo 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más Artículos. Se incluyen también otras definiciones en el Artículo en el cual se usan, y pueden estar referenciadas en el Artículo 100. La Parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican donde quiera que los términos se utilicen en este Código. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente a las partes de los Artículos que tratan específicamente de instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 V nominales.

A. Generales A la vista desde (Dentro del alcance visual desde). En donde este Código especifica que un equipo debe estar a la vista desde, dentro del alcance visual desde, etc., otro equipo, significa que el equipo especificado debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15m (50 pies) de él. A prueba de intemperie. Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida su buen funcionamiento. NLM: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua, pueden cumplir los requisitos para la prueba de intemperie, cuando no influyan otras condiciones atmosféricas variables diferentes a la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

A prueba de lluvia. Construido, tratado o protegido para impedir que la lluvia interfiera con el correcto funcionamiento de un aparato en condiciones de ensayo especificadas. A prueba de polvo. Construido o protegido de modo que el polvo no interfiera con su buen funcionamiento. Accesible (referido a métodos de alambrado). Que se puede desmontar o exponer sin dañar la estructura o acabado del edificio, o que no está rodeado permanentemente por la estructura o acabado del edificio. Accesible (referido a los equipos). Equipo al que es posible tener acceso; no protegido por puertas con cerraCódigo Eléctrico de Costa Rica

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sobrecorriente del circuito ramal final.

duras, altura u otros medios efectivos.

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Aprobado . jurisdicción.

Accesible, fácilmente (fácilmente accesible). Elemento al que es posible tener acceso rápidamente para operarlo, cambiarlo o inspeccionarlo, sin que los operarios que requieran tener acceso deban subir o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, etc.

la

autoridad

con

Askarel. Término genérico para un grupo de hidrocarburos clorados sintéticos no inflamables, usados como medio de aislamiento eléctrico. Se usan askareles de diferentes tipos de composición. Bajo condiciones de arco eléctrico, los gases producidos, aunque consisten predominantemente en cloruro de hidrógeno no combustible, pueden incluir cantidades variables de gases combustibles, dependiendo del tipo de askarel.

Acometida aérea. Los conductores aéreos de acometida que van desde el último poste o soporte aéreo hasta e incluidos los empalmes, si los hay, que conectan a los conductores de entrada de acometida a la edificación u otra estructura. Acometida subterránea. Conductores subterráneos de acometida entre la red de la calle, incluidos los tramos desde un poste o cualquier otra estructura o desde los transformadores, y el primer punto de conexión con los conductores de entrada de la acometida en una caja de terminales o medidor u otro encerramiento, dentro o fuera del muro de la edificación. Si no existe caja de terminales, medidor u otro encerramiento, el punto de conexión debe ser considerado como el punto de entrada de los conductores de acometida al edificio.

Automático. Que actúa por sí mismo, que funciona por sus propios mecanismos cuando es accionado por un medio sin intervención personal, como por ejemplo un cambio en la intensidad de la corriente, de la presión, de la temperatura o de la configuración mecánica. Aviso luminoso. Equipo completo de utilización de energía eléctrica, iluminado eléctricamente, fijo, estacionario o portátil, con letras o símbolos, diseñado para transmitir información o llamar la atención.

Alambrado no inflamable en campo. Alambrado que entra o sale del encerramiento del equipo y que en condiciones normales de funcionamiento del equipo no es capaz, por arco o efecto térmico, de encender una mezcla inflamable de gases, vapores o una mezcla de polvo-aire. El funcionamiento normal incluye la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del alambrado de campo.

Cable de acometida. Conductores cableados de la acometida. Caja de corte. Encerramiento diseñado para montaje superficial, y que tiene puertas o tapas giratorias sujetas directamente a las paredes de la caja y que se deslizan dentro de ellas.

Alambrado de un predio (Sistema). Alambrado interior y exterior que incluye el alambrado de potencia, iluminación, control y circuitos de señales, junto con todos los accesorios mecánicos, herrajes, dispositivos de alambrado y dispositivos de protección, tanto permanentes como temporales, que van desde el punto de acometida de los conductores de la empresa de servicio, o de una fuente de potencia, tal como una batería, un sistema solar fotovoltaico, o los devanados de un generador, transformador o convertidor, hasta la(s) salida(s). Este alambrado no incluye el alambrado interno a los artefactos, accesorios, motores, controladores, centros de control de motores y equipo similar.

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por

Artefacto. Equipo de utilización, generalmente no industrial, que se fabrica normalmente en tamaños o tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como por ejemplo lavar ropa, acondicionamiento del aire, mezclar alimentos, freír, etc.

Acometida. Los conductores y el equipo para entrega de energía eléctrica desde la red local de servicio público, hasta el sistema de alambrado del inmueble.

Alimentador. Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida, la fuente de un sistema derivado independiente u otra fuente de suministro de energía eléctrica y el dispositivo de protección contra

Aceptable

piso de concreto celular, para piso de metal celular, canalizaciones para superficie, de cables y de barras.

Cámara de distribución de aire. Compartimiento o cámara a la cual están conectados uno o más conductos de aire y que forman parte del sistema de distribución de aire. Canalización. Conducto encerrado construido con materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras conductoras, con las funciones adicionales que permita este Código. Las canalizaciones incluyen, y no están limitadas a, conduit rígido metálico, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio, conduit flexible e impermeable, tuberías metálicas flexibles, conduit metálico flexible, tuberías eléctricas no metálicas, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones subterráneas, canalizaciones para 1

Nota de traducción: Véase la sección 110-2.

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Capacidad de corriente. Corriente, en amperios, que un conductor puede transportar continuamente en condiciones de uso sin superar su temperatura nominal de servicio. Capacidad de interrupción nominal. La máxima corriente a la tensión nominal, que un dispositivo eléctrico tiene previsto interrumpir, bajo condiciones normalizadas de ensayo. NLM: Los equipos previstos para interrumpir el flujo de corriente, a distintos niveles del de falla, pueden tener su capacidad de interrupción nominal implícita en otros parámetros, como la potencia en caballos de fuerza o la corriente de rotor bloqueado.

Carga continua. Carga cuya corriente máxima se prevé que circule durante tres horas o más. Carga no lineal. Carga en donde la forma de onda de la corriente en estado estacionario no sigue la forma de onda de la tensión aplicada. NLM: El equipo electrónico, la iluminación de descarga eléctrica / electrónica, sistemas de velocidad variable y equipos similares pueden ser cargas no lineales.

Centro de control de motores. Ensamble de una o más secciones encerradas que tienen una barra de potencia común y que contienen principalmente unidades de control de motores. Certificado 2 . Equipos, materiales o servicios incluidos en un certificado o listado publicado por una organización aceptada por la autoridad con jurisdicción, que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que realiza inspecciones periódicas de la producción de los equipos o materiales certificados, o la evaluación periódica de servicios, y cuyo certificado establece que el equipo, material o servicio cumple las normas debidamente establecidas o que ha sido probado y encontrado apto para un propósito especificado. NLM: La manera de identificar los equipos certificados puede variar entre los organismos que realizan evaluación de producto. Algunos de ellos no reconocen los equipos como certificados si no están además rotulados. El uso del sistema empleado por la organización certificadora permite que la autoridad con jurisdicción identifique un producto certificado.

2

Nota de traducción: Cuando se mencione el término !certificado", se entiende que el equipo, material o servicio se encuentra en una lista de equipos, materiales o servicios certificados publicada por el organismo que realiza la evaluación; o puede ser que exista una marca física en el equipo, material o servicio. Véase el término rotulado.

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ARTÍCULO 100 ʊ DEFINICIONES

Circuito de control remoto. Cualquier circuito eléctrico que controla cualquier otro circuito a través de un relé o de

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Conductor desnudo. Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico.

un dispositivo equivalente.

Circuito de señalización. Cualquier circuito eléctrico que energice equipos de señalización. Circuito no inflamable. Circuito diferente del alambrado en campo, en el cual, cualquier arco o efecto térmico que se produzca bajo las condiciones de operación previstas del equipo, no es capaz, bajo las condiciones de ensayo especificadas, de encender la mezcla inflamable con aire de gas, vapor o polvo. NLM: Para las condiciones de ensayo, véase la norma ANSI/ ISA-S12.12-1994, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III, Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations.

Circuito ramal. Conductores de circuito entre el dispositivo final contra sobrecorriente que protege el circuito y la(s) salida(s).

Conductor de puesta a tierra. Conductor utilizado para conectar los equipos o el circuito puesto a tierra de una instalación, al electrodo o electrodos de tierra. Conductor de puesta a tierra, de los equipos. Conductor utilizado para conectar las partes metálicas que no conducen corriente de equipos, de canalizaciones y de otros encerramientos, al conductor puesto a tierra del sistema, al conductor del electrodo de puesta a tierra o a ambos, en los equipos de acometida o en la fuente de un sistema derivado independiente. Conductor del electrodo de puesta a tierra. Conductor utilizado para conectar el electrodo de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra de los equipos, al conductor puesto a tierra o a ambos del circuito, en los equipos de acometida o en la fuente de un sistema derivado independiente.

Circuito ramal, de uso general. Circuito ramal que alimenta varias salidas para alumbrado y artefactos.

Conductor puesto a tierra. Conductor de una instalación o de un circuito conectado intencionalmente a tierra.

Circuito ramal, de conexión de artefactos eléctricos. Circuito ramal que suministra energía a una o más salidas a las que serán conectados los artefactos, y que no tiene conectados permanentemente accesorios de alumbrado que no forman parte de un artefacto.

Conductores de la acometida. Conductores desde el punto de acometida hasta los medios de desconexión de la acometida.

Circuito ramal, individual. Circuito ramal que alimenta un solo equipo de utilización. Circuito ramal, multiconductor. Circuito ramal que consta de dos o más conductores no puestos a tierra y entre los cuales hay una diferencia de potencial, y un conductor puesto a tierra con la misma diferencia de potencial entre él y cada uno de los otros conductores del circuito, y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema. Enchufe o clavija. Dispositivo que mediante inserción en un tomacorriente, establece una conexión entre los conductores del cable flexible unido a él y los conductores conectados en forma permanente al tomacorriente. Conductor. Conductor aislado. Conductor encerrado dentro de un material de composición y espesor reconocidos por este Código como aislamiento eléctrico. Conductor cubierto. Conductor encerrado dentro de un material de composición o espesor no reconocido por este Código como aislante eléctrico.

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Conductores de aluminio recubiertos con cobre. Conductores hechos de una barra de aluminio recubierta con cobre en la que el cobre está metalúrgicamente unido a un alma de aluminio. El cobre conforma un mínimo del 10 % de la sección transversal de un conductor sólido o de cada hilo de un conductor trenzado. Conductores de entrada de la acometida, sistema aéreo. Conductores de la acometida entre los terminales del equipo de acometida y un punto generalmente fuera de la edificación, en cuyo recorrido no se encuentran paredes de dicha edificación, en donde se unen por derivación o empalme a la acometida aérea. Conductores de entrada de la acometida, sistema subterráneo. Conductores de la acometida entre los terminales del equipo de acometida y el punto de conexión a la acometida subterránea. NLM: Cuando el equipo de la acometida está situado fuera de las paredes del edificio, puede no haber conductores de entrada de acometida o pueden estar totalmente fuera del edificio.

Conector, a presión (no soldado). Dispositivo que establece una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y un terminal, mediante presión mecánica y sin utilizar soldadura. 1 era. Edición 2006

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Conexión equipotencial (conectado equipotencialmente). Unión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora, que asegure la continuidad eléctrica y la capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente que tenga la probabilidad de circular. Conjunto con múltiples salidas. Tipo de canalización superficial, empotrada o autosoportada, diseñada para contener conductores y tomacorrientes, ensamblados en obra o en fábrica. Controlador. Dispositivo o grupo de dispositivos que sirven para gobernar, de algún modo predeterminado, la potencia eléctrica suministrada al aparato al que está conectado. Cuarto de baño. Zona en la que hay un lavamanos y además uno o más de los siguientes elementos: taza sanitaria, bañera o ducha. Conduleta. Parte independiente de un sistema de conduit o tuberías que permite acceder, a través de una tapa o tapas removibles, al interior del sistema en el punto de unión de dos o más secciones del sistema, o en un punto terminal del mismo. No se consideran conduletas las cajas tales como las FS y FD o cajas más grandes, de metal fundido o en chapa. Dispositivo. Elemento de un sistema eléctrico destinado a transportar la energía eléctrica, pero no a utilizarla. Edificio. Construcción independiente o que está aislada de otras estructuras anexas por muros cortafuegos, con todas sus aberturas protegidas por puertas cortafuegos aprobadas. Encerrado. Rodeado por una caja, carcasa, cerca o paredes, que impiden que las personas entren accidentalmente en contacto con las partes energizadas. Encerramiento. Caja o carcasa de un aparato, o la cerca o paredes que rodean una instalación para evitar que las personas puedan entrar en contacto accidental con partes energizadas, o para proteger los equipos contra daños físicos. NLM: Véase la Tabla 430-91 para ejemplos de tipos de encerramientos.

Energizado. Conectado eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial.

Equipo. Término general que incluye los materiales, herrajes, dispositivos, artefactos, utensilios, aparatos y similares utilizados como parte de, o en conexión con una instalación eléctrica. Equipo a prueba de explosión (antideflagrante). Equipo encerrado en una carcasa que es capaz de resistir la explosión de un gas o vapor especificados que pueda ocurrir en su interior, y de evitar la ignición del gas o vapor especificado que rodee la carcasa, por causa de chispas, arcos o la explosión del gas o vapor en su interior; y que opera a temperaturas externas tales que, la atmósfera inflamable circundante no se encenderá a causa de ellas. NLM: Para información adicional, véase la norma ANSI/ UL 1203-1994 Explosion Proof and Dust-Ignition-Proof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified).

Equipo de acometida. Equipo necesario, que consiste generalmente en un(os) interruptor(es) automático(s), o interruptor(es) y fusible(s), con sus accesorios, conectado(s) al extremo de carga de los conductores de acometida a una edificación u otra estructura u otra área designada, y destinado para constituir el control principal y de desconexión del suministro. Equipo de utilización. Equipo que utiliza la energía eléctrica con propósitos electrónicos, electromecánicos, químicos, de calefacción, de alumbrado o similares. Equipo sellable. Equipo encerrado en una caja o gabinete, que tiene medios de sellado o bloqueo, de modo que no se puede acceder a sus partes energizadas sin antes abrir el encerramiento. El equipo puede o no ser operable sin abrir el encerramiento. Expuesto (aplicado a los métodos de alambrado). Colocado sobre una superficie o asegurado a ella o detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. Expuesto (aplicado a las partes energizadas). Que por descuido puede ser tocado por una persona o que es posible que ella pueda aproximarse a él a una distancia menor que la de seguridad. Se aplica a las partes que no están adecuadamente protegidas, separadas o aisladas eléctricamente. Factor de demanda. Relación entre la demanda máxima de un sistema, o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o a una parte del mismo, en estudio. Foso de ascensor. Caja, pozo, hueco u otra abertura o espacio vertical diseñado para la operación de un ascensor o de un montacargas. Frente muerto. Sin partes energizadas expuestas a las

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personas en el lado de operación de los equipos. Gabinete. Encerramiento diseñado para montaje superficial o empotrado y consta de un marco o contramarco, del cual se sostiene(n) o puede(n) sostener una(s) puerta(s) de bisagra.

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Iluminación de contorno. Conjunto de lámparas incandescentes o de iluminación de descarga eléctrica que delimitan o llaman la atención sobre determinadas características, como la forma de un edificio o la decoración de una vitrina. Interruptor

Garaje (aplicable a cochera, estacionamiento, estación de servicio, taller automotriz). Edificio o parte de éste en el que se guardan uno o más vehículos autopropulsados que transportan líquidos volátiles inflamables como combustible, y son mantenidos para su uso, venta, almacenamiento, alquiler, reparación, exhibición o demostración; y toda la parte de un edificio por encima o por debajo del piso o pisos en los que permanecen tales vehículos y que no está separada de ellos por paredes aislantes adecuadas. NLM: Para los garajes comerciales, talleres de reparación y almacenamiento, véase la sección 511-1.

Hermético a la lluvia. Construido o protegido de tal manera que la exposición a la lluvia no dé como resultado la entrada de agua bajo condiciones de ensayo especificadas. Hermético al agua. Construido de manera que la humedad no entre en el encerramiento bajo las condiciones de prueba especificadas. Hermético al polvo. Construido de modo que el polvo no entre en la carcasa en las condiciones de prueba especificadas. Herraje. Accesorio tal como una tuerca, boquilla u otra parte de una instalación eléctrica destinado ante todo para realizar una función mecánica más que una función eléctrica. Horno, montado en la pared. Horno de cocina que consta de uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado. Identificado (aplicado a los equipos). Reconocible como adecuado para un propósito, función, uso, ambiente, aplicación, etc., específicos, cuando se describe en un requisito particular de este Código. NLM: La conveniencia de un equipo para un propósito, ambiente o aplicación específicos, la puede determinar un laboratorio de ensayos calificado, una agencia de inspección u otro organismo dedicado a la evaluación de productos. Dicha identificación puede incluir el Sellado o el certificado. (Véanse las definiciones de Sellado y certificado).

Iluminación colgante. Hilera de luces exteriores suspendidas entre dos puntos.

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Interruptor de acción rápida y uso general. Clase de interruptor de uso general construido de manera que se pueda instalar en cajas de dispositivos, en las tapas de las cajas, o de otro modo usado junto con sistemas de alambrado reconocidos por este Código. Interruptor de aislamiento (seccionador). Interruptor destinado para aislar un circuito eléctrico de la fuente de alimentación. No tiene capacidad nominal de interrupción, y está diseñado para que pueda ser operado únicamente después de que el circuito se ha abierto por otros medios. Interruptor de aislamiento de derivación. Dispositivo de accionamiento manual utilizado junto con un interruptor de transferencia, para proporcionar un medio de conexión directa de los conductores de carga a una fuente de alimentación y de desconexión del interruptor de transferencia. Interruptor de circuito de motores. Interruptor con su valor nominal expresado en kilovatios (caballos de fuerza), capaz de interrumpir la máxima corriente de sobrecarga de un motor del mismo valor nominal en kilovatios que el interruptor a la tensión nominal. Interruptor de transferencia (conmutador). Dispositivo automático o no automático para transferir las conexiones de uno o más conductores de carga de una fuente de alimentación a otra. Interruptor de uso general. Interruptor diseñado para usarse en circuitos de distribución general y ramales. Su capacidad nominal se da en amperios y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal. Interruptor automático. Dispositivo diseñado para que abra y cierre un circuito de manera no automática, y para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin daños para sí mismo cuando esté aplicado correctamente dentro de su alcance nominal. NLM: Los medios de apertura automática pueden ser: integrados, de acción directa con el interruptor automático, o situados a distancia del mismo (remotos).

Ajustable (aplicado a interruptores Automáticos). Calificativo que indica que el interruptor automático se puede ajustar para que se dispare a diversos valores de corriente, tiempo o ambos, dentro de un intervalo prede1 era. Edición 2006

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terminado. Ajuste (de interruptores automáticos). Valor de la corriente, tiempo, o ambos, al cual se regula un interruptor automático ajustable para que se dispare. Disparo instantáneo (aplicado a interruptores automáticos). Calificativo que indica que deliberadamente no se establece un retardo en la acción de disparo del interruptor automático. No ajustable (aplicado a interruptores automáticos). Calificativo que indica que el interruptor automático no tiene ninguna regulación que altere el valor de la corriente a la cual se dispara o el tiempo necesario para su accionamiento. Tiempo inverso (aplicado a interruptores automáticos). Calificativo que indica que deliberadamente se introduce un retardo en la acción de disparo del interruptor automático, retardo que disminuye a medida que aumenta la magnitud de la corriente.

edificio en construcción. Medios de desconexión. Dispositivo, o grupo de dispositivos, u otros medios por los cuales los conductores de un circuito se pueden desconectar de su fuente de alimentación. No automático. Acción que requiere la intervención de personal para su control. Aplicado a un controlador eléctrico, control no automático no supone necesariamente un controlador manual, sino únicamente que es necesaria la intervención de personal. Oculto. Que resulta inaccesible por causa de la estructura o del acabado del edificio. Los cables en canalizaciones ocultas se consideran ocultos, aun cuando puedan ser accesibles halándolos fuera de las canalizaciones. Operable desde afuera. Que se puede accionar sin que el operario se exponga al contacto con las partes energizadas.

Interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI). Dispositivo destinado a la protección de las personas, que funciona interrumpiendo el paso de corriente por un circuito o parte del mismo dentro de un período de tiempo determinado, cuando una corriente a tierra supera un valor predeterminado que es menor que el necesario para que funcione el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.

Panel de distribución. Panel o grupo de paneles diseñados para ensamblarse en forma de un solo panel; incluye los elementos de conexión barras, los dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y equipado con o sin interruptores para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o potencia; está diseñado para ser instalado en un gabinete o caja de corte, colocado en o contra una pared o tabique y accesible sólo por el frente.

Líquido volátil inflamable. Líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38°C (100°F), o líquido inflamable cuya temperatura excede su punto de inflamación, o líquido combustible de Clase II cuya presión de vapor no supera los 276 kPa (40 psia) a 38 °C (100°F) cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación.

Partes energizadas. Conductores, barras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o expuestos, en los que existe el riesgo de descarga eléctrica.

Sitios o lugares. Lugares húmedos. Sitios parcialmente protegidos bajo aleros, marquesinas, porches abiertos pero cubiertos y sitios similares. También se consideran como lugares húmedos los lugares interiores sometidos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros, establos y bodegas refrigeradas. Lugares mojados. Instalaciones subterráneas o de baldosas de concreto o mampostería en contacto directo con la tierra, y lugares expuestos a saturación de agua u otros líquidos, como las zonas de lavado de vehículos y los lugares expuestos a la intemperie y no protegidos. Lugares secos. Lugares no sometidos normalmente a la humedad. Un lugar clasificado como seco puede estar sujeto temporalmente a la humedad, como en el caso de un 1 era. Edición 2006

Permiso especial. Consentimiento otorgado por escrito, expedido por la autoridad con jurisdicción. Persona calificada. Persona familiarizada con la construcción y funcionamiento de los equipos y los riesgos que conllevan. Protección contra fallas a tierra de equipos. Sistema destinado a proteger los equipos contra corrientes peligrosas debidas a fallas de fase a tierra. Funciona haciendo que un medio de desconexión abra todos los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección se brinda a niveles de corriente inferiores a los necesarios para proteger a los conductores de daños, mediante el funcionamiento de un dispositivo de sobrecorriente del circuito de alimentación. Protector térmico (aplicado a motores). Dispositivo protector que se monta como parte integral de un motor o motocompresor, que, cuando está aplicado correctamente, protege el motor contra sobrecalentamientos peligrosos Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 100 ʊ DEFINICIONES

debidos a sobrecargas y fallas para arrancar. NLM: El protector térmico puede constar de uno o más elementos sensores integrados al motor o motocompresor y de un dispositivo externo de control.

Protegido térmicamente (aplicado a motores). Cuando las palabras !Protegido térmicamente" aparecen en la placa de características de un motor o motocompresor indican que el motor tiene un protector térmico incorporado.

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Salida de potencia. Ensamble encerrado en el que puede haber tomacorrientes, interruptores automáticos, portafusibles, interruptores con fusibles, barras de conexión y medios de montaje de medidores de vatios-hora, destinado a suministrar y controlar energía eléctrica a casas móviles, vehículos recreativos, estacionamientos de remolques o botes, o para servir como medio de distribución de la energía eléctrica requerida para operar equipos móviles o instalados provisionalmente. Salida para alumbrado. Salida destinada para la conexión directa de un portabombilla, una luminaria o un cordón colgante que termina en un plafón.

Puente de conexión equipotencial. Conductor confiable que asegura la conductividad eléctrica necesaria entre las partes metálicas que deben estar conectadas eléctricamente.

Salida para tomacorriente. Salida en la que están instalados uno o más tomacorrientes.

Puente de conexión equipotencial, Equipos. Conexión entre dos o más segmentos del conductor de puesta a tierra de equipos.

Separado (aplicado a un lugar). No accesible fácilmente por las personas, a menos que se utilicen medios de acceso especiales.

Puente de conexión equipotencial, Principal. La conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra de equipos. Puesto a tierra. Conectado a tierra o a cualquier cuerpo conductor que pueda actuar como tierra. Puesto a tierra, eficazmente. Conectado intencionalmente a tierra a través de una conexión o conexiones de puesta a tierra de impedancia suficientemente baja y con capacidad de conducción de corriente suficiente para evitar la aparición de tensiones que puedan provocar riesgos indebidos a las personas o a los equipos conectados. Punto de acometida. Punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y el alambrado del predio. Resguardado. Cubierto, blindado, cercado, encerrado o de otra manera protegido por medio de tapas, carcasas, cubiertas, barreras, rieles, pantallas, rejillas o plataformas adecuadas para eliminar la posibilidad de aproximación o contacto de personas u objetos a un punto peligroso. Rotulado (Sellado). Equipos o materiales a los que se ha colocado un rótulo, símbolo u otra marca de identificación de un organismo aceptado por la autoridad con jurisdicción, y que se ocupa de la evaluación de productos, realiza inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales rotulados, y por cuyo sellado el fabricante indica que cumple de manera específica con las normas o características de funcionamiento apropiadas. Salida. Punto de una instalación en el que se toma corriente para suministrarla a un equipo de utilización.

Servicio. Servicio continuo. Funcionamiento sustancialmente constante durante indefinidamente largo.

a

una carga un tiempo

Servicio de corta duración. Funcionamiento a una carga sustancialmente constante durante un periodo corto y determinado de tiempo. Servicio intermitente. Funcionamiento durante intervalos alternativos de 1) carga y sin carga, o 2) carga y parada, o 3) carga, sin carga y parada. Servicio periódico. Funcionamiento intermitente en el que se repiten periódicamente las condiciones de carga. Servicio variable. Funcionamiento a distinta carga y durante distintos intervalos de tiempo, sometidos ambos a grandes variaciones. Sistema derivado independiente. Sistema de alambrado de un predio cuya energía procede de una batería, un sistema solar fotovoltaico o de los bobinados de un generador, transformador o convertidor, y que no tiene conexión eléctrica directa para alimentar los conductores que procedan de otro sistema, incluido el conductor del circuito sólidamente puesto a tierra. Sistema solar fotovoltaico. Todos los componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión de un equipo de utilización. Sobrecarga. Funcionamiento de un equipo por encima

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de su capacidad nominal de plena carga, o de un conductor por encima de su capacidad nominal de conducción de corriente que, cuando persiste durante un tiempo suficiente largo, podría causar daños o un calentamiento peligroso. Una falla como un cortocircuito o una falla a tierra no es una sobrecarga. Sobrecorriente. Cualquier corriente que supere la corriente nominal de un equipo o la capacidad de conducción de corriente de un conductor. Puede ser el resultado de una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra. NLM: Una corriente por encima de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores, para un conjunto de condiciones dadas. Por lo tanto, las normas para protección contra sobrecorrientes son específicas para cada situación particular.

Tablero de distribución. Panel sencillo, bastidor o conjunto de paneles de tamaño grande, en el que se montan, por delante o por detrás, o por ambos, interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de protección, barras de conexión e instrumentos en general. Los tableros de distribución son accesibles generalmente por delante y por detrás y no están destinados para instalación dentro de gabinetes. Tensión (de un circuito). La mayor diferencia media cuadrática (eficaz, rms) de potencial entre dos conductores cualesquiera de un circuito. NLM: Algunos sistemas, como los trifásicos tetrafilares, monofásicos trifilares y de corriente continua trifilares, pueden tener varios circuitos a varias tensiones.

Tensión a tierra. Para circuitos puestos a tierra, es la tensión entre un conductor dado y el punto o conductor del circuito que está puesto a tierra; para los circuitos no puestos a tierra, es la mayor tensión entre el conductor dado y cualquier otro conductor del circuito. Tensión, nominal. Valor nominal asignado a un circuito o sistema para designar convenientemente su nivel de tensión (por ejemplo: 120 V/240 V, 480Y/277 V, 600 V). La tensión real a la que funciona un circuito puede variar con respecto a la nominal dentro de un margen que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos. NLM: Véase la norma ANSI C84.1-1995. Voltage Ratings for Electric Power Systems and Equipment (60 Hz). Tierra. Conexión conductora intencional o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y la tierra, o con algún cuerpo conductor que sirva como tierra.

sencillo sin ningún otro dispositivo de contacto en el mismo yugo. Un tomacorriente múltiple es un dispositivo que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo yugo. Unidad de cocción, para montar o sobreponer. Artefacto de cocina diseñado para ser montado en o sobre un mostrador o mueble y que consta de una o más hornillas, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado. Ventilado. Equipado con medios que permiten la circulación de aire, suficiente para eliminar el exceso de calor, humos o vapores. Vitrina. Cualquier ventana utilizada o diseñada para la presentación de productos o material publicitario, que está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma elevada a un nivel superior al del piso de la calle. Vivienda. Unidad de vivienda. Una o más habitaciones para uso de una o más personas que forman una unidad familiar, con espacio para comer, descansar y dormir e instalaciones permanentes de cocina y sanitarias. Vivienda bifamiliar. Edificación que consta solamente de dos unidades de vivienda. Vivienda multifamiliar. Edificación que consta de tres o más unidades de vivienda. Vivienda unifamiliar. Edificación que consta solamente de una unidad de vivienda. B. Instalaciones de tensión nominal superior a 600 V Mientras que las anteriores definiciones se aplican siempre que los términos se utilicen en este Código, las siguientes definiciones son aplicables únicamente a la parte del artículo que trata específicamente de instalaciones y equipos, que operen a tensiones nominales superiores a 600 V. Dispositivo de maniobra. Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir uno o más circuitos eléctricos. Dispositivos de maniobra. Cortacircuito. Ensamble de un soporte para fusible con un portafusible, o una cuchilla de desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible), o puede actuar como la cuchilla de desconexión al incluir un

Tomacorriente. Dispositivo de contacto instalado en la salida para que se conecte a él un enchufe o clavija de conexión. Un tomacorriente sencillo es un dispositivo de contacto 1 era. Edición 2006

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elemento no fusible. Cortacircuito en aceite (cortacircuito lleno de aceite). Cortacircuito en el cual todo o parte del soporte para fusible y su elemento fusible o cuchilla de desconexión están montados en aceite con inmersión completa de los contactos y de la parte fundible del elemento conductor (elemento fusible), de modo que la interrupción del arco por la rotura del elemento fusible o la apertura de los contactos, ocurrirá dentro del aceite. Interruptor automático. Dispositivo de maniobra capaz de cerrar y abrir un circuito, y de transportar corriente en condiciones normales, y de cerrar y transportar corriente durante un tiempo determinado y abrir al circuito en determinadas condiciones anormales, como en caso de cortocircuito. Interruptor de desconexión (o aislamiento) (seccionador). Dispositivo mecánico de maniobra usado para aislar un circuito o equipo de una fuente de potencia. Interruptor en aceite. Interruptor cuyos contactos operan sumergidos en aceite (o askarel o en otro líquido adecuado). Medios de desconexión. Dispositivo, grupo de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación. Seccionador de operación bajo carga (Interrupter Switch). Interruptor capaz de establecer, conducir e interrumpir corrientes especificadas. Seccionador de paso directo de un regulador (Regulator Bypass Switch). Dispositivo específico o combinación de dispositivos diseñados para establecer un puente (bypass) en paralelo con y dejando fuera de circuito un regulador. Fusible. Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte fundible, que se calienta y rompe el paso de una sobrecorriente a través de ella, realizando la apertura de un circuito. NLM: Un fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de realizar las funciones descritas. Puede ser o no el dispositivo completo necesario para conectarlo a un

circuito eléctrico. Fusible de potencia de ventilación controlada. Fusible con la previsión para controlar la descarga de la interrupción del circuito, de modo que no se puedan expulsar materias sólidas a la atmósfera que los rodea. NLM: Este fusible está diseñado para que los gases liberados no incendien o dañen el aislamiento en la trayectoria de la descarga, ni propaguen un arco a o entre los elementos Código Eléctrico de Costa Rica

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puestos a tierra o elementos conductores en la trayectoria de la descarga, cuando la distancia entre el escape de ventilación y dichos elementos de aislamiento o conducción cumplan las recomendaciones del fabricante.

Fusible de potencia no ventilado. Fusible sin la previsión intencional para el escape de los gases del arco, de líquidos o de partículas sólidas a la atmósfera durante la interrupción del circuito. Fusible de potencia ventilado. Fusible con la previsión para el escape de los gases del arco, líquidos o partículas sólidas a la atmósfera circundante durante la interrupción del circuito. Unidad fusible de expulsión (fusible de expulsión). Unidad fusible ventilada en la cual el efecto de expulsión de los gases producidos por el arco y el recubrimiento interno del portafusible, solo o con la ayuda de un resorte, extingue el arco. Unidad fusible de potencia. Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada, en la cual el arco se extingue al ser expulsado a través de un material sólido, granulado o líquido, solo o con ayuda de un resorte. Fusible accionado electrónicamente. Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consta generalmente de un módulo de control que proporciona la detección de corriente, características tiempo-corriente obtenidas electrónicamente, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que interrumpe la corriente cuando se produce una sobrecorriente. Los fusibles accionados electrónicamente pueden funcionar o no en un modo de limitación de corriente, según el tipo de control seleccionado. Fusible múltiple. Ensamble de dos o más fusibles unipolares.

Artículo 110. Eléctricas

Requisitos

para

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(a) Examen. Al juzgar un equipo, se deben evaluar las siguientes consideraciones: (1) Conveniencia para su instalación y uso conformidad con lo establecido en este Código.

de

NLM: La conveniencia de uso de un equipo puede ser identificada por la descripción marcada o provista con el producto, para identificar su conveniencia de uso para un propósito específico, ambiente o aplicación. La conveniencia de uso de un equipo puede ser demostrada mediante un certificado o sellado (rotulado) del mismo.

(2) Su resistencia mecánica y durabilidad, incluida la calidad de la protección suministrada, para las partes diseñadas para encerrar y proteger otros equipos. (3) El espacio para alojar los bucles de cables y para hacer las conexiones. (4) El aislamiento eléctrico. (5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones anormales que puedan presentarse durante el servicio. (6) Los efectos de los arcos eléctricos. (7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico. (8) Otros factores que contribuyan a la salvaguarda de las personas que utilicen o que puedan entrar en contacto con el equipo. (b) Instalación y uso. Los equipos certificados listados o rotulados se deben instalar y usar de acuerdo con las instrucciones incluidas en el certificado, la lista, o en el rótulo. 110-4. Tensiones. A lo largo de este Código, las tensiones consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión nominal del circuito al que está conectado.

Instalaciones

A. Generalidades 110-2. Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este Código serán aceptables sólo si están aprobados. NLM: Véase la sección 90-7, Examen de las condiciones de seguridad de los equipos, y la sección 110-3, Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de Aprobado, Identificado, Sellado y Certificado.

110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. 1 era. Edición 2006

110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente deben ser de cobre, a no ser que en este Código se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y los calibres que se den en este Código se deben aplicar a conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los calibres se deben cambiar conforme a su equivalencia. NLM: Para conductores de aluminio y de aluminio revestido de cobre, véase la sección 310-15.

110-6. Calibre de los conductores. Los calibres de los conductores se expresan en mm2 (AWG) (American Wire Gage). NLM: Para obtener el diámetro equivalente en mm, o el área equivalente en mm2, de un conductor expresado en AWG,

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véase la Tabla 5 o Tabla 5A, del Capítulo 9.

110-7. Integridad del aislamiento. Las instalaciones de alambrado en el momento de quedar terminadas deben estar libres de cortocircuitos y de contactos a tierra distintos de los exigidos o permitidos en el Artículo 250. 110-8. Métodos de alambrado. En este Código sólo se incluyen los métodos de alambrado reconocidos como adecuados. Estos métodos de alambrado se permitirán instalar en cualquier tipo de edificio o estructura, siempre que en este Código no se indique lo contrario. 110-9. Capacidad nominal de interrupción. Los equipos destinados a interrumpir las corrientes de falla deben tener una capacidad nominal de interrupción suficiente para la tensión nominal del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea del equipo. Los equipos destinados para interrumpir la corriente a otros niveles distintos del de falla, deben tener una capacidad de interrupción a la tensión nominal del circuito, suficiente para la corriente que se debe interrumpir. 110-10. Impedancia del circuito y otras características. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, la capacidad nominal de corriente de cortocircuito de los componentes y otras características del circuito que se debe proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito utilizados para eliminar una falla, lo hagan sin que se produzcan daños extensos de los componentes eléctricos del circuito. Se debe considerar que la falla puede ocurrir entre dos o más conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que los contiene. Se debe considerar que los productos certificados, aplicados de acuerdo con su certificación, cumplen con los requisitos de esta Sección. 110-11. Agentes deteriorantes. A menos que estén identificados para ser usados en el ambiente en que van a operar, no se deben instalar conductores o equipos en lugares húmedos o mojados, o donde puedan estar expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que tengan un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos, o donde puedan estar expuestos a temperaturas excesivas. NLM No. 1: Véase la sección 300-6, relativa a protección contra corrosión. NLM No. 2: Algunos compuestos de limpieza y lubricación pueden causar deterioro severo a muchos materiales plásticos usados y en aplicaciones aislantes y estructurales en equipos.

Los equipos identificados para uso solo en !lugares secos", !Tipo 1", o !para uso interior solamente", se deben proteger contra daños permanentes causados por estar a la Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 110 ʊ REQUISITOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS

intemperie durante la construcción de la edificación. 110-12. Ejecución mecánica del trabajo. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. (a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo. (b) Encerramientos bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo que ofrezcan un acceso fácil y seguro en los encerramientos subterráneos o bajo la superficie a los que deban entrar personas para su instalación y mantenimiento. (c) Integridad de los equipos y de las conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos, tales como barras colectoras, terminales de alambrado, aisladores y otras superficies, no deben ser dañadas o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o residuos corrosivos. No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente el funcionamiento seguro o la resistencia mecánica de los equipos, tales como piezas rotas, dobladas, cortadas, o deterioradas por la corrosión, por agentes químicos o por recalentamiento. 110-13. Montaje y enfriamiento de los equipos. (a) Montaje. Los equipos eléctricos se deben fijar firmemente a la superficie sobre la que van montados. No se deben utilizar tacos de madera en agujeros en mampostería, concreto, yeso o materiales similares. (b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de los principios de la convección, para el enfriamiento de las superficies expuestas, se debe instalar de modo que no se impida la circulación del aire sobre arriba de dichas superficies por paredes o por equipos instalados adyacentes. Para los equipos que tienen que montarse en el suelo, se deben dejar espacios libres entre las superficies superiores y las adyacentes, para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba. El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación se debe instalar de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo. 110-14. Conexiones eléctricas. Debido a que metales distintos tienen características diferentes, los dispositivos tales como terminales a presión o conectores de empalme a presión y lengüetas soldadas se deben identificar en cuanto al material del conductor y se deben instalar y usar apropiadamente. No se deben mezclar, en un terminal o en

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un conector de empalme, conductores de metales distintos cuando se produzcan contactos físicos entre ellos (como por ejemplo, cobre y aluminio, cobre y aluminio revestido de cobre o aluminio y aluminio revestido de cobre), a no ser que el dispositivo esté identificado para ese fin y esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, compuestos para soldar, fundentes e inhibidores, estos deben ser adecuados para el uso y deben ser de un tipo que no deteriore los conductores, la instalación o los equipos. NLM: Muchos terminales y equipos están marcados con un par de torsión.

(a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a los terminales sea buena y completa sin dañar los conductores y debe hacerse por medio de conectores a presión (incluido el tipo de tornillo prisionero), lengüetas soldadas o empalmes a terminales flexibles. Para conductores 5.26 mm2 (No. 10 AWG) ó menores, se permitirá la conexión por medio de tornillos o pernos de sujeción de cables y tuercas que tengan lengüetas plegables o equivalentes. Los terminales para más de un conductor y los terminales utilizados para conectar aluminio, deben estar así identificados. (b) Empalmes. Los conductores se deben empalmar o unir con dispositivos de empalmes identificados para el uso o con soldadura de bronce, autógena o soldando con un metal o aleación fusible. Los empalmes soldados deben primero unirse o empalmarse de modo que queden mecánica y eléctricamente seguros sin soldadura, para luego ser soldados. Todos los empalmes y uniones y los extremos libres de los conductores se deben cubrir con un aislamiento equivalente al de los conductores, o con un dispositivo aislante identificado para ese fin. Los conectores o medios de empalme instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar certificados para este uso. (c) Límites de temperatura. La temperatura nominal asociada a la capacidad de corriente de un conductor se debe elegir y coordinar de modo que no supere la temperatura nominal más baja de cualquier terminal, conductor o dispositivo conectado. Se permitirá el uso de conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, para ajuste o corrección de su capacidad de corriente, o ambas cosas. (1) Lo establecido para los terminales de los equipos para circuitos de 100 A nominales o menos, o marcados para conductores 2.08 mm2 a 42.4 mm2 (No. 14 AWG a No. 1 AWG), se debe aplicar sólo para uno de los siguientes: (a) Conductores con valor nominal de temperatura de 60°C (140°F), o (b) conductores con valores nominales de temperatura 1 era. Edición 2006

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mayores, siempre y cuando la capacidad de corriente de estos conductores se determine tomando como base la capacidad de corriente a 60 °C (140°F) del calibre del conductor usado, o (c) conductores con valores nominales de temperatura mayores, si el equipo está certificado listado e identificado para uso con estos conductores, o (d) Para motores marcados con las letras de diseño B, C o D, se permitirá el uso de conductores que posean un valor nominal de aislamiento de 75°C (167°F) o superior, siempre y cuando la capacidad de corriente de estos conductores no exceda la capacidad nominal de corriente de a 75°C (167°F). (2) Lo establecido para los terminales de los equipos para circuitos con un valor nominal de capacidad de corriente superior a 100 A, o marcados para conductores de tamaño mayor que el 42.4 mm2 (No. 1 AWG), se deben usar solamente para: (a) conductores con valor nominal de temperatura de 75°C (167°F), o (b) conductores con valores nominales de temperatura más altos, siempre que la capacidad de corriente de tales conductores no exceda la capacidad de corriente a 75 °C (167°F) del calibre del conductor usado, o hasta su capacidad nominal de corriente, si el equipo está certificado e identificado para uso con estos conductores. (3) Los conectores a presión separables se deben utilizar con conductores cuya capacidad de corriente no supere la capacidad de corriente a la temperatura nominal certificada e identificada del conector. NLM: Con respecto a las secciones 110-14(c)(1), (2) y (3), la información que aparezca en las marcas o información de certificación de los equipos puede restringir aún más el calibre y la temperatura nominal de los conductores conectados.

110-18 Partes que forman arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su funcionamiento normal producen arcos, chispas, llamas o funden metal, se deben encerrar o separar y aislar físicamente de todo material combustible. NLM: Para lugares peligrosos (clasificados) como peligrosos véanse los artículos 500 a 517. Para los motores, véase la sección 430-14.

110-19. Conductores de potencia y de alumbrado de vías férreas. Los circuitos de potencia y de alumbrado no se deben conectar a ningún sistema que contenga cables conductores para tranvía con un retorno puesto a tierra. Excepción. Casas-coche, centrales eléctricas o estaciones de pasajeros y de carga que funcionen en combinación con los ferrocarriles eléctricos.

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110-21. Marcado. En todos los equipos eléctricos se debe colocar el nombre del fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa responsable del producto. Debe haber otras marcas que indiquen la tensión, la capacidad de corriente, la potencia eléctrica, otros valores nominales u otras clasificaciones, tal como se especifica en otras secciones de este Código. Los rótulos deben ser suficientemente durables para que soporten las condiciones ambientales en que van a trabajar. 110-22. Identificación de los medios de desconexión. Cada uno de los medios de desconexión exigidos en este Código para motores y artefactos, y cada una de las acometidas, líneas de alimentación o circuitos ramales en su punto de origen, deben estar marcados de modo legible para que indique su propósito, a no ser que estén situados e instalados de modo que ese propósito sea evidente. Las marcas deben ser suficientemente durables para que soporten las condiciones ambientales involucradas en que van a trabajar. Cuando los interruptores automáticos o los fusibles se apliquen de conformidad con los valores nominales para combinación en serie (sistema en cascada) (series combination ratings) marcados en el equipo por el fabricante, el(los) encerramiento(s) del equipo se debe marcar en forma legible en el campo, para indicar que el equipo ha sido aplicado con el valor nominal de combinación en serie. El rótulo debe ser fácilmente visible claramente y debe incluir la siguiente información: ADVERTENCIA! SISTEMA PARA COMBINACIÓN COMBINADO EN SERIE (SISTEMA EN CASCADA) CORRIENTE NOMINAL ______ AMPERIOS. SE REQUIEREN LOS COMPONENTES DE REPUESTOS IDENTIFICADOS NLM: Véase la sección 240-83(c) para el marcado de la capacidad nominal de interrupción de los equipos de utilización.

B. 600 V, Nominales o Menos 110-26 Espacios alrededor del equipo eléctrico. Se debe proporcionar y mantener suficiente espacio de acceso y de trabajo alrededor de todo el equipo eléctrico, para permitir el funcionamiento y mantenimiento fácil y seguro de dicho equipo. Los encerramientos que albergan aparatos eléctricos controlados con llave y seguro se considerarán accesibles a las personas calificadas. (a) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo para equipo que opera a tensión nominal a tierra de 600 V o menos y que pueda requerir inspección, ajuste, reparación o mantenimiento mientras está energizado, debe cumplir con las dimensiones indicadas en (1), (2) y (3), o las que se exijan o permitan en alguna otra parte de este Código.

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ARTÍCULO 110 ʊ REQUISITOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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(1) Profundidad del espacio de trabajo. La profundidad del espacio de trabajo en la dirección del acceso a las partes energizadas no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 110-26(a). Las distancias deben medirse desde las partes energizadas si están expuestas, o desde el frente o abertura del encerramiento si se encuentran encerradas.

(2) Ancho del espacio de trabajo. El ancho del espacio de trabajo en el frente del equipo eléctrico debe ser igual al ancho del equipo ó 760 mm (30 pulgadas), el que sea mayor. En todos los casos, el espacio de trabajo debe permitir abrir por lo menos a 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo.

Tabla 110-26(a). Espacios de trabajo

(3) Altura del espacio de trabajo. El espacio de trabajo debe estar libre y debe extenderse desde el nivel del suelo o plataforma hasta la altura exigida en la Sección 110-26(e). Dentro de los requisitos de altura de esta Sección, se debe permitir que otros equipos asociados a las instalaciones eléctricas y localizados por arriba o por abajo de estas se extiendan máximo 150 mm (6 pulgadas) más allá del frente del equipo eléctrico.

Distancia libre mínima Tensión nominal a tierra (V)

Condición 1

Condición 2

Condición 3

0 ! 150

0.90 m (3 pies)

0.90 m (3 pies)

0.90 m (3 pies)

151 ! 600

0.90 m (3 pies) 1.05 m (3.5 pies)

1.2 m (4 pies)

Notas: 1. Para unidades del sistema inglés, 1 m = 3.2 pies. 2. En donde las condiciones son las siguientes: Condición 1 " Partes energizadas expuestas en un lado y ninguna parte energizada o puesta a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes energizadas expuestas a ambos lados, protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se deben considerar como partes energizadas los cables o barrajes aislados que funcionen a menos de 300 V a tierra. Condición 2 "Partes energizadas expuestas a un lado y partes puestas a tierra en el otro. Las paredes de concreto, ladrillo o baldosa se deben considerar como puestas a tierra. Condición 3 " Partes energizadas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.

Excepción No. 1: No se debe exigir espacio de trabajo en la parte posterior o partes laterales de conjuntos, tales como tableros de distribución de frente muerto o centros de control de motores, en los que no haya partes intercambiables o ajustables, como fusibles o interruptores, en su parte posterior o en los laterales y donde todas las conexiones sean accesibles desde lugares que no sean la parte posterior o los laterales. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 760 mm (30 pulgadas) medidos horizontalmente. Excepción No. 2: Con permiso especial, se permitirán espacios más pequeños, si todas las partes no aisladas están a una tensión no mayor a 30 V valor eficaz, 42 V de valor pico o 60 V cc. Excepción No. 3: En los edificios existentes en los que se esté reemplazado equipo eléctrico, se permitirá un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de frente muerto, paneles de distribución o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han adoptado procedimientos escritos que prohíban que se abran al mismo tiempo los equipos a ambos lados del pasillo y que exijan que la instalación sea atendida por personal calificado debidamente autorizado Código Eléctrico de Costa Rica

(b) Espacios libres. El espacio de trabajo exigido en esta Sección no se debe utilizar para almacenamiento. Cuando las partes energizadas normalmente encerradas queden expuestas para su inspección o reparación, el espacio de trabajo, si está en un pasillo o espacio general, debe estar debidamente resguardado. (c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de suficiente área que dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Para equipos de 1 200 amperios nominales o más, y de más de 1.83 m (6 pies) de ancho que contengan dispositivos de protección contra sobrecorriente, dispositivos de maniobra o de control, debe haber una entrada de por lo menos 610 mm (24 pulgadas) de ancho y de 1.98m (6 ½ pies) de altura en cada extremo del espacio de trabajo. Excepción No. 1: Si el lugar permite una vía continua y no obstruida de desplazamiento hacia la salida, se permitirá un solo medio de acceso. Excepción No. 2: Si el espacio de trabajo es el doble del exigido en la Sección 110-26(a), sólo se requiere una entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-26(a) desde dicho equipo. (d) Iluminación. Debe haber iluminación suficiente en todos los espacios de trabajo alrededor de los equipos de acometida, tableros de distribución, paneles de distribución o de los centros de control de motores instalados en interiores. No se deben exigir otros accesorios de iluminación adicionales cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipos eléctricos, la iluminación no debe estar accionada exclusivamente por medios automáticos. (e) Altura. La altura mínima de los espacios de trabajo alrededor de los equipos de acometida, tableros de distribución, paneles de distribución o de los centros de control motores debe ser de 1.98 m (6 ½ pies). Cuando el equipo

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eléctrico tenga más de 1.98 m (6 ½ pies) de altura, la altura mínima no debe ser inferior a la altura del equipo.

deben colocar accesorios de tipo arquitectónico ni otros equipos.

Excepción: Equipos de acometida o paneles de distribución en viviendas existentes, que no superen los 200 amperios.

110-27. Resguardo de partes energizadas

(f) Espacio dedicado para equipos. Los equipos que están dentro del alcance del Artículo 384 y los centros de control de motores, se deben ubicar en espacios dedicados para ese uso, y se deben proteger contra daños, como se indica en numerales (1) y (2).

(a) Partes energizadas resguardadas contra contacto accidental. A menos que en este Código se exija o autorice otra cosa, las partes energizadas, de los equipos eléctricos que funcionen a 50 V o más, deben estar protegidas contra contactos accidentales por medio de encerramientos aprobados o por cualquiera de los siguientes medios:

Excepción: Se permitirá que el equipo de control que por su propia naturaleza o que por las exigencias de otras reglas de este Código, deba estar adyacente a o a la vista de la maquinaria que opera, se instale en tales lugares. (1) Interior. Para instalaciones interiores, el espacio dedicado debe cumplir con lo siguiente: (a) Espacio dedicado a la instalación eléctrica. El espacio igual al ancho y a la profundidad del equipo, y que se extiende desde el piso hasta una altura de 1.83 m (6 pies) sobre el equipo o hasta el techo estructural, el que sea menor, se debe dedicar a la instalación eléctrica. En esta zona no se deben ubicar tuberías, conductos o equipos ajenos a la instalación eléctrica. Excepción: El equipo que está separado del equipo exterior por la altura o encerramientos físicos o cubiertas que brinden una protección mecánica adecuada contra el tráfico vehicular o el contacto accidental por personal no autorizado, o que cumpla con (b), se permitirá en áreas que no tengan el espacio dedicado descrito en esta regla. (b) Sistemas extraños. El espacio igual al ancho y profundidad del equipo se debe mantener libre de sistemas extraños, a menos que se brinde protección para evitar daño debido a condensación, fugas o rupturas en dichos sistemas. Esta zona se debe extender desde la parte superior del equipo eléctrico, al cielo raso estructural. (c) Protección con aspersor. Se permitirá protección con aspersor en el espacio dedicado, si la tubería cumple con lo establecido en esta Sección. (d) Cielo raso suspendido. No se debe considerar como cielo raso estructural un cielo raso en declive, suspendido o similar, que no añada resistencia a la estructura de la edificación. (2) Exterior. El equipo eléctrico exterior se debe instalar en encerramientos adecuados y debe estar protegido contra el contacto accidental de personal no autorizado, o contra el tráfico vehicular o contra fugas o escapes de sistemas de tuberías. El espacio libre de trabajo debe incluir la zona descrita en la Sección 110-26(a). En esta zona no se 1 era. Edición 2006

(1) Ubicándolas en un cuarto, bóveda o encerramiento similar, accesible sólo a personal calificado. (2) Mediante divisiones adecuadas, sólidas y permanentes o enrejados dispuestos de modo que solo el personal calificado tenga acceso al espacio cercano a las partes energizadas. Cualquier abertura en dichas divisiones o enrejados debe ser de tales dimensiones o estar situada de modo que no sea probable que las personas entren en contacto accidental con las partes energizadas o pongan objetos conductores en contacto con las mismas. (3) Ubicándolas en un balcón, galería o plataforma, elevados y dispuestos de tal modo que impida la entrada de personas no calificadas. (4) Ubicándolas a una altura de 2.44 m (8 pies) o más por encima del nivel del piso u otra superficie de trabajo. (b) Prevención contra daños físicos. En lugares donde sea probable que el equipo eléctrico pueda estar expuesto a daños físicos, los encerramientos o resguardos deben estar dispuestos de tal modo y tener una resistencia tal que evite este tipo de daños. (c) Señales de advertencia. Las entradas a cuartos y a otros lugares resguardados que contengan partes energizadas expuestas se deben marcar con señales de advertencia visibles que prohíban la entrada a personal no calificado. NLM: Para los motores, véanse las Secciones 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase la Sección 110-34.

C. Más de 600 V nominales 110-30. Generalidades. Los conductores y equipos usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir con la parte A de este Artículo y con las siguientes Secciones, que complementan o modifican la parte A. En ningún caso se deben aplicar las disposiciones de esta parte a equipos situados en el lado de alimentación del punto de acometida. 110-31. Encerramiento para las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, cuartos o armarios o en un área rodeada por una pared, enrejado o cerca, cuyo

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acceso esté controlado por cerradura y llave u otro medio aprobado, se deben considerar accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de encerramiento utilizado en un caso dado se debe diseñar y construir según la naturaleza y grado del (los) riesgo(s) inherentes a la instalación. Para instalaciones distintas de los equipos descritos en la Sección 110-31(c) se debe utilizar una pared, enrejado o cerca que rodee la instalación eléctrica exterior para impedir su acceso a personas no calificadas. La cerca no debe tener menos de 2.13 m (7 pies) de altura o una combinación de 1.83 m (6 pies) o más de malla y 310 mm (1 pie) o más de alambre de púas o equivalente, de tres o más hilos de alambre. NLM: Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase el Artículo 450.

(a) Instalaciones interiores. (1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores que estén abiertas a personas no calificadas deben estar hechas con equipos en encerramientos metálicos o deben estar encerradas en una bóveda o en una zona cuyo acceso esté controlado por una cerradura. Se deben marcar con los símbolos de precaución adecuados: los equipos de maniobra en encerramientos metálicos, las subestaciones, transformadores, cajas de distribución, cajas de conexión y otros equipos similares. Las aberturas de ventilación en transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños introducidos a través de esas aberturas sean desviados de las partes energizadas. (2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores consideradas, de acuerdo con esta Sección, accesibles sólo a personas calificadas, deben cumplir lo establecido en las Secciones 110-34, 110-36 y 490-24. (b) Instalaciones exteriores. (1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas exteriores que estén al alcance de personas no calificadas deben cumplir con el Artículo 225. NLM: Respecto a la distancia de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.

(2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas exteriores que tienen partes energizadas expuestas, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas, según el primer párrafo de este Artículo, y deben cumplir lo establecido en las Secciones 110-34, 110-36 y 490-24.

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(c) Equipos encerrados accesibles a personas no calificadas. Las aberturas de ventilación o similares en equipos, deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños insertados a través de esas aberturas sean desviados de las partes energizadas. Si están expuestos a daños físicos debidos al tráfico de vehículos, se deben instalar resguardos adecuados. Los equipos en encerramientos metálicos y no metálicos, situados en exteriores y accesibles al público en general, deben ser diseñados de modo que los pernos o tuercas a la vista no se puedan quitar fácilmente, para permitir el acceso a partes energizadas. Cuando un equipo en encerramiento metálico o no metálico sea accesible al público en general y la parte inferior del encerramiento esté a menos de 2.44 m (8 pies) por encima del suelo o nivel de la calle, la puerta o tapa abisagrada del encerramiento se debe mantener cerrada y con seguro. Las puertas y tapas de los encerramientos usados únicamente como cajas de distribución, cajas de empalme o de unión, deben estar cerradas con llave, atornilladas o enroscadas. Se debe considerar que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que pesen más este requisito las tapas de cajas subterráneas que pesen más de 45.4 kg (100 libras). 110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todos los equipos eléctricos debe existir y se debe mantener un espacio suficiente que permita el funcionamiento y mantenimiento fácil y seguro de dichos equipos. Cuando haya partes energizadas expuestas, el espacio libre mínimo de trabajo no debe ser inferior a 1.98 m (6 ½ pies) de altura (medidos verticalmente desde el nivel del piso o plataforma) ni inferior a 910 mm (3 pies) (medidos paralelamente al equipo). La profundidad debe ser la que se exige en la Sección 110-34 (a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como mínimo una apertura a 90° de las puertas o paneles abisagrados. 110-33 Entrada y acceso al espacio de trabajo (a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo menos una entrada no inferior a 610 mm (24 pulgadas) de ancho y a 1.98 m (6 ½ pies) de altura. (1) En los tableros de distribución y paneles de control de más de 1.83 m (6 pies) de ancho, debe haber una entrada en cada extremo de dichos tableros, a menos que su ubicación permita una vía de salida continua y sin obstrucciones o que el espacio de trabajo sea el doble del exigido en la Sección 110-34(a). (2) Cuando se permita una entrada al espacio de trabajo, de acuerdo con las condiciones descritas en el numeral (1) anterior, ésta se debe ubicar de manera que el borde de la entrada más cercana a los tableros de distribución y a los paneles de control sea la distancia mínima dada en la Tabla 110-34(a) desde dichos equipos.

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(3) Cuando haya partes energizadas desnudas a cualquier tensión o partes energizadas aisladas a más de 600 V nominales, con respecto a tierra, adyacentes a dichas entradas, ellas se deben resguardar adecuadamente. (b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al espacio de trabajo alrededor de equipos eléctricos instalados en plataformas, balcones, entrepisos o en los áticos o cuartos en las terrazas. 110-34. Espacio de trabajo y resguardo. (a) Espacio de trabajo. A menos que se permita o se exija otra cosa en este Código, el mínimo espacio libre de trabajo en dirección del acceso a las partes energizadas de un equipo eléctrico no debe ser inferior al especificado en la Tabla 110-34(a). Las distancias se deben medir desde las partes energizadas, si están expuestas, o desde el frente o abertura del encerramiento, si están encerradas. Tabla 110-34(a). Profundidad mínima del espacio de trabajo en un equipo eléctrico.

cuarto o encerramiento donde haya partes energizadas expuestas o cables expuestos a más de 600 V nominales, los equipos de alta tensión se deben separar eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante una división, cerca o enrejado adecuados. Excepción: Se debe permitir instalar, dentro del encerramiento, cuarto o bóveda de alta tensión, interruptores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos y que pertenezcan sólo a equipos dentro del encerramiento, cuarto o bóveda de alta tensión, si es accesible únicamente por personas calificadas. (c) Cuartos o encerramientos cerrados con llave. Las entradas a todos los edificios, cuartos o encerramientos que contengan partes energizadas expuestas o conductores expuestos a más de 600 V nominales, se deben mantener cerrados con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de personal calificado. Cuando la tensión supere los 600 V nominales, debe haber señales de advertencia permanentes y bien visibles, en los que se indique lo siguiente:

Distancia libre mínima según la condición Tensión nominal a tierra (V)

Condición 2

Condición 3

601!2500 2501! 9000

0.90 m (3 pies) 1.2 m (4 pies) 1.2 m (4 pies) 1.5 m (5 pies)

1.5 m (5 pies) 1.8 m (6 pies)

9001!25,000

1.5 m (5 pies)

25,001 ! 75 kV Más de 75 kV

Condición 1

1.8 m (6 pies)

2.8 m (9 pies)

1.8 m (6 pies) 2.5 m (8 píes) 2.5 m (8 pies) 3.0 m (10 pies)

3.0 m (10 pies) 3.7 m (12 pies)

Notas: 1. Para unidades del sistema inglés, 1 m = 32 pies. 2. En donde las condiciones son las siguientes: Condición 1 " Partes energizadas expuestas en un lado y ninguna parte energizada o puesta a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes energizadas expuestas a ambos lados, resguardadas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se deben considerar como partes energizadas los cables o barrajes aislados que funcionen a menos de 300 V a tierra. Condición 2 " Partes energizadas expuestas a un lado y partes puestas a tierra en el otro. Las paredes de concreto, ladrillo o baldosa se deben considerar como puestas a tierra. Condición 3 " Partes energizadas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no resguardadas como está previsto en la Condición 1), con el operario entre ambas.

Excepción: No se debe exigir espacio de trabajo en la parte posterior de equipos tales como tableros de distribución de frente muerto o ensambles de control en los que no haya partes intercambiables o ajustables (como fusibles o interruptores) en su parte posterior y donde todas las conexiones sean accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir una distancia mínima de trabajo de 760 mm (30 pulgadas) medidos horizontalmente. (b) Separación con respecto a equipos de baja tensión. Cuando haya instalados interruptores, cortacircuitos u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos, en un

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PELIGRO ! ALTA TENSIÓN ! PROHIBIDA LA ENTRADA (d) Iluminación. Debe suministrarse iluminación a todos los espacios de trabajo alrededor de los equipos eléctricos. Las salidas para alumbrado deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las bombillas o hagan reparaciones en el sistema de alumbrado, no corran peligro por las partes energizadas u otros equipos. Los puntos de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren en contacto con alguna parte energizada o móvil del equipo mientras encienden el alumbrado. (e) Altura de partes energizadas no resguardadas. Las partes energizadas no resguardadas que se encuentren por encima del espacio de trabajo se deben mantener a una altura no inferior a la exigida en la Tabla 110-34(e). Tabla 110-34(e). Elevación de las partes energizadas no resguardas por encima del espacio de trabajo Tensión nominal entre fases 601 " 7500 V 7501 " 35,000 V Más de 35 kV

Elevación m

Pies

2.6 metros 9 pies 2.74 metros 9 1/2 pies 2.74 metros + 9.4 mm/kV 9 ½ pies + 0.37 pulgadas/kV sobre 35 sobre 35

(f) Protección del equipo de acometida, tableros de potencia encerrados en metal y ensambles para control industrial. Los tubos o conductos ajenos a la instalación eléctrica, que requieren mantenimiento periódico o cuyo mal funcionamiento pondría en peligro la operación del sistema eléctrico, no se deben localizar en cercanías del

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equipo de acometida, tablero de potencia o ensambles de control industrial. Se debe proporcionar protección donde sea necesaria para evitar daños debido a las fugas de condensación y roturas en tales sistemas ajenos. Las tuberías y otras instalaciones no se deben considerar ajenas si se instalan para la protección contra incendios de la instalación eléctrica. 110-36. Conductores de circuitos. Se permitirá instalar los conductores de circuitos en canalizaciones, en bandejas portacables, como cable revestido de metal, alambre desnudo, cable y barras colectoras, o como cables Tipo MV, o conductores como se establece en las Secciones 30037, 300-39, 300-40 y 300-50. Los conductores desnudos energizados deben cumplir con la Sección 490-24. Los aisladores, junto con sus accesorios de montaje y conductores, en donde se usen como soportes para alambres, cables de conductor sencillo o barras colectoras, deben tener la capacidad de soportar en forma segura las fuerzas magnéticas máximas que predominarían cuando dos o más conductores de un circuito estén sometidos a una corriente de cortocircuito. Los tramos descubiertos de alambres y cables aislados que posean una envoltura desnuda de plomo o una cubierta exterior trenzada, se deben apoyar de manera que se evite daño físico a la cubierta trenzada o a la envoltura. Los soportes para los cables recubiertos de plomo se deben diseñar para evitar la electrólisis de la envoltura. 110-40. Límites de temperatura en los terminales. Se debe permitir que los conductores se terminen con base en una temperatura nominal de 90°C (194°F) y una capacidad de corriente como se especifica en las Tablas 310-67 a 310-86, a menos que se identifiquen de otra manera.

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110-52. Protección contra sobrecorriente. El equipo operado a motor se debe proteger de sobrecorrientes de acuerdo con el Artículo 430. Los transformadores se deben proteger de sobrecorriente de acuerdo con el Artículo 450. 110-53. Conductores. Los conductores de alta tensión en los túneles se deben instalar en conduit metálico u otras canalizaciones metálicas, cable tipo MC, u otro cable multiconductor aprobado. Para alimentar el equipo móvil se permitirá el cable multiconductor portátil.

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ambientales. Los encerramientos del interruptor o contactor no se deben usar como cajas de conexiones o canalizaciones para conductores que alimentan a o se deriven de otros interruptores, a menos que se usen diseños especiales que proporcionen el espacio adecuado para este propósito.

110-54. Conexión equipotencial y conductores de puesta a tierra de equipos. (a) Puesta a tierra y conexión equipotencial. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente de equipos eléctricos y todas las canalizaciones metálicas y envolturas de cable se deben poner a tierra y conectar equipotencialmente en forma efectiva a todos los tubos y rieles en el portal y a intervalos que no superen los 305 m (1000 pies) a lo largo del túnel. (b) Conductores de puesta a tierra de equipos. Un conductor de puesta a tierra de los equipos debe tenderse con los conductores del circuito dentro de la canalización metálica o dentro de la chaqueta del cable multiconductor. Se debe permitir que el conductor de puesta a tierra de equipos esté aislado o desnudo.

110-55. Transformadores, interruptores y equipos eléctricos. Se deben proteger de daño físico todos los transformadores, interruptores, controladores de motor, motores, rectificadores y demás equipos instalados bajo el suelo mediante su ubicación o resguardo.

D. Instalaciones de más de 600 V nominales, en túneles 110-51. Generalidades (a) Cubrimiento. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a la instalación y uso de equipo de distribución y utilización de potencia de alta tensión portátil o móvil o ambos, tales como subestaciones, remolques, palas mecánicas, excavadoras, grúas, taladros, dragas, compresores, bombas, transportadores, excavadoras subterráneas y similares.

100-56. Partes energizadas. Los terminales desnudos de los transformadores, interruptores, controladores de motor y demás equipos, se deben encerrar para evitar el contacto accidental con las partes energizadas. 110-57. Controles del sistema de ventilación. Los controles eléctricos para el sistema de ventilación se deben disponer de manera que el flujo de aire se pueda invertir.

(b) Otros Artículos. Los requisitos de esta parte deben ser adicionales o correcciones a los establecidos en los Artículos 100 a 490 de este Código. Se debe prestar atención especial al Artículo 250.

110-58. Medios de desconexión. Para la desconexión de cada transformador o motor, en cada ubicación de un transformador o motor se debe instalar un dispositivo de maniobra que cumpla los requisitos del Artículo 430 ó 450. Este dispositivo de maniobra debe abrir simultánea-mente todos los conductores no puestos a tierra de un circuito.

(c) Protección contra daño físico. Los cables y conductores en los túneles deben estar situados por encima del piso del túnel y ubicados o resguardados para protegerlos de daños físicos.

110-59. Encerramientos. Los encerramientos para uso en túneles deben ser a prueba de goteo, a prueba de intemperie o sumergibles, según se requiera debido a las condiciones

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ARTÍCULO 200 USO E IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA

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Alambrado y protección

identifica la fuente de fabricación. También se permitirá la identificación de conductores puestos a tierra aislados, como sigue:

Artículo 200 Uso e identificación de conductores puestos a tierra

(1) El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, se debe identificar en el momento de la instalación mediante marcas permanentes e indelebles en sus extremos.

CAPÍTULO 2

200-1. Alcance. En este Artículo se establecen los requisitos para: (1) Identificación de los terminales. (2) Conductores puestos a tierra en las instalaciones de los predios. (3) Identificación de los conductores puestos a tierra. NLM: Véanse en el Artículo 100 las definiciones de Conductor puesto a tierra y Conductor de puesta a tierra .

200-2. Generalidades. Todas las instalaciones en un predio, diferentes de los sistemas y circuitos exentos o prohibidos en las secciones 210-10, 215-7, 250-21, 250-22, 250-162, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21, y la Excepción de la Sección 690-41, deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique de acuerdo con el Artículo 200-6. El conductor puesto a tierra, cuando esté aislado, debe tener un aislamiento: (1) que sea adecuado y de diferente color a cualquier conductor no puesto a tierra del mismo circuito, en circuitos de menos de 1000 V o para sistemas de 1 kV o más, con neutro puesto a tierra a través de impedancia, ó (2) de tensión nominal no inferior a 600 V para sistemas de 1 kV y más, con neutro sólidamente puesto a tierra, tal como se describe en la Sección 250-184(a). 200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Las instalaciones de los predios no se deben conectar eléctricamente a la red de suministro a menos que esta última contenga, para cualquier conductor puesto a tierra de la instalación interior, el correspondiente conductor puesto a tierra. Para los fines de esta Sección, conectado eléctricamente debe significar que está conectado de modo que es capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión por inducción electromagnética. 200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra. ( a) Calibre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó más pequeño. Un conductor aislado puesto a tierra 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó más pequeño, se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris natural que le cubra en toda su longitud, o por medio de tres franjas blancas continuas, en toda su longitud, en aislamientos de color diferente del verde. Se debe considerar que cumplen las disposiciones de esta Sección, los alambres que tienen su cubierta exterior en blanco o gris natural pero que lleven hilos de colores en una cinta que

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(2) Un cable con un solo conductor, resistente a la luz solar, y clasificado para uso exterior, usado como conductor a tierra en sistemas fotovoltaicos de potencia como se permite en la Sección 690-31, se debe identificar en el momento de la instalación mediante una marca blanca visible permanente e indeleble en todos sus extremos. (3) Los alambres para artefactos deben cumplir con los requisitos para la identificación de conductores puestos a tierra, como se especifica en la Sección 4028. (4) Para cables aéreos, la identificación se debe hacer como se indicó en los numerales anteriores, o por medio de una pestaña situada en el exterior del cable. ( b ) Calibres mayores al Calibres mayores al 13.3 mm2 (No. 6 AWG). Un conductor aislado y puesto a tierra de calibre superior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris natural que lo cubra en toda su longitud, o por tres franjas blancas continuas, en toda su longitud, en aislamientos que no sean verdes o en el momento de la instalación, por una marca blanca permanente e indeleble en sus extremos. Esta marca debe rodear el conductor o el aislamiento. ( c) Cordones flexibles. Un conductor aislado destinado para usarse como conductor puesto a tierra, si está contenido dentro de un cordón flexible, se debe identificar mediante un forro externo blanco o gris natural, o por tres franjas blancas continuas en aislamientos que no sean verdes, o por los métodos permitidos en la Sección 400-22. ( d ) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma canalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de encerramiento, conductores de distintas instalaciones, un conductor puesto a tierra del sistema, si fuera necesario, debe tener el forro exterior conforme a la Sección 200-6(a) o (b). Cada uno de los conductores puestos a tierra de los otros sistemas debe tener un forro exterior blanco con una franja de distinto color (menos verde) claramente distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, u otro medio de identificación permitido en la Sección 200-6(a) o (b) que distinga el conductor puesto a tierra de cada sistema. ( e) Conductores puestos a tierra de cables multiconductores. Los conductores puestos a tierra

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ARTÍCULO 200 USO E IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA

aislados, en un cable multiconductor, se deben identificar con un forro blanco o gris natural continuo, o por tres franjas blancas continuas en toda su longitud, en aislamientos que no sean verdes. Se permitirá que el cable plano multiconductor 21.2 mm2 (No. 4 AWG) o mayor, tenga una pestaña externa en el conductor a tierra. Excepción No. 1: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo será atendida por personas calificadas, se permitirá que los conductores puestos a tierra en cables multiconductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca distintiva blanca u otro medio igualmente eficaz. Excepción No. 2: Se permitirá que un conductor puesto a tierra de un cable multiconductor barnizado y con aislamiento de tela sea identificado en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca distintiva u otro medio igualmente eficaz. 200-7. Uso de aislamiento de color blanco o gris natural, o con tres franjas blancas continuas. (a) Generalidades. Lo siguiente se debe usar solamente para el conductor puesto a tierra de un circuito, a menos que se permita algo diferente en (b) y (c): (1) Un conductor con una cubierta continua blanca o gris natural. (2) Un conductor con tres franjas blancas continuas sobre un aislamiento que no sea verde. (3) Una marca, de color blanco o gris natural, en el extremo.

para bucles de interruptores sencillos de 3 ó 4 vías, y el conductor con aislamiento blanco o gris natural, o una marca de tres franjas blancas continuas, se use para alimentar el interruptor pero no como conductor de retorno del interruptor a la salida conmutada. En estas aplicaciones, el conductor con aislamiento blanco o gris natural o con tres franjas blancas continuas, se debe reidentificar permanentemente mediante pintura permanente e indeleble u otro medio efectivo en sus extremos y en cada sitio en donde el conductor sea visible y accesible, para indicar su uso. (3) En donde un cordón flexible que posea un conductor identificado por un forro blanco o gris natural, o con tres franjas blancas continuas, o por cualquier otro medio permitido en la Sección 400-22, se use para conectar un artefacto o equipo permitido en la Sección 400-7. Esto se debe aplicar a los cordones flexibles conectados a salidas, ya sea que dichas salidas estén alimentadas o no por un circuito que posea un conductor puesto a tierra. 200-9. Medios de identificación de los terminales. La identificación de los terminales a los que va conectado un conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de los demás terminales debe ser de un color diferente del blanco, fácilmente distinguible. Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo será atendida por personas calificadas, se permitirá que los terminales de los conductores puestos a tierra se identifiquen permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca blanca o algún otro medio igualmente eficaz. 200-10. Identificación de los terminales.

(b) Circuitos de menos de 50 V. Un conductor con aislamiento de color blanco o gris natural o tres franjas blancas continuas, o que tiene una marca de color blanco o gris natural en el extremo, para circuitos de menos de 50 V, debe estar puesto a tierra únicamente como se exige en la Sección 250-20(a). (c) Circuitos de 50 V o más. El uso de un aislamiento de color blanco o gris natural, o que posea tres franjas blancas continuas, para conductores diferentes de uno puesto a tierra para circuitos de 50 V o más, se permitirá solamente como se establece en (1) a (3). (1) Si es parte de un cable multiconductor y en donde el aislamiento se reidentifique permanentemente en el extremo y en cada sitio en donde el conductor sea visible y accesible, mediante pintura permanente e indeleble u otro medio eficaz, para indicar su uso como un conductor no puesto a tierra. (2) En donde un cable contenga un conductor aislado 1 era. Edición 2006

(a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos, excluidos los paneles de distribución de circuitos ramales para iluminación y artefactos, dotados de terminales para la conexión de conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales marcados apropiadamente para su identificación, a menos que la conexión eléctrica del terminal destinado para conectarse al conductor puesto a tierra, sea claramente evidente. Excepción: La identificación de los terminales no se debe exigir para dispositivos que tienen una capacidad de corriente nominal superior a 30 A, diferentes de clavijas de conexión polarizadas y tomacorrientes polarizados para clavijas de conexión, como se exige en la Sección 200-10(b).

(b) Tomacorrientes, clavijas y conectores. Los tomacorrientes, clavijas de conexión polarizadas Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

y conectores de cordón para clavijas y clavijas polarizadas, deben tener identificado el terminal destinado para conexión al conductor puesto a tierra. La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con la palabra blanco (white) o la letra B o (W) situada cerca del terminal identificado. Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor se debe pintar de blanco o marcar con la palabra blanco (white) o la letra B o (W). NLM: Véase la Sección 250-126 para la identificación de los terminales de conexión, de los conductores de puesta a tierra de los equipos.

(c) Casquillos roscados. En los dispositivos con casquillos roscados, el terminal del conductor puesto a tierra debe ser el que se conecte al casquillo. (d) Dispositivos con casquillo roscado y cables. En los dispositivos con casquillo roscado con cables terminales, el conductor conectado al casquillo roscado debe tener un acabado blanco o gris natural. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color uniforme que no se confunda con el acabado blanco o gris natural usado para identificar el conductor puesto a tierra.

(e) Artefactos. Los artefactos que tengan un interruptor unipolar o un dispositivo unipolar de protección contra sobrecorriente en el circuito o cualquier portabombillas de casquillo roscado conectados en el circuito y que sean conectados (1) mediante un cable permanente ó (2) mediante clavijas y cordones instalados en obra con tres o más alambres (incluido el conductor de puesta a tierra del equipo), deben tener medios para identificar el terminal del conductor del circuito puesto a tierra (si lo hubiera).

200-11. Polaridad de las conexiones. Ningún conductor puesto a tierra se debe conectar a un terminal o borne de manera que se invierta la polaridad denunciada.

Artículo 210 Circuitos ramales A. Disposiciones generales 210-1. Alcance. Este Artículo trata de los circuitos ramales, excepto aquellos que alimenten únicamente cargas de motores tratados en el Artículo 430. Las disposiciones de este Artículo y del 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas. 210-2. Otros Artículos para circuitos ramales de propósito específico. Los circuitos ramales deben cumplir con este Artículo y también con las disposiciones aplicaCódigo Eléctrico de Costa Rica

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bles de otros Artículos de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de este Artículo y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas: Artículo Anuncios eléctricos e iluminación de contorno Ascensores, pequeños elevadores de carga, escaleras eléctricas y pasillos móviles; ascensores y elevadores para sillas de ruedas Ducto barra Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos para casas móviles Circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada Clase 1, Clase 2 y Clase 3 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V Distribución de potencia en lazo cerrado y programada Equipo de aire acondicionado y de refrigeración Equipo de calefacción eléctrica fija para tuberías y recipientes Equipo de calefacción industrial por bombillas de luz infrarroja Equipo de calefacción por inducción y pérdidas en el calentamiento dieléctrico Equipo de tecnología de información Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de nieve Equipo eléctrico fijo de calefacción de ambiente Equipos de calefacción central, diferente de los equipos eléctricos fijos de calefacción de ambiente Equipos de grabación de sonido y similares Equipos de rayos X Estudios de cine y de televisión y lugares similares Grúas y polipastos eléctricos Motores, circuitos de motores y controladores Órganos de tubos Puertos y embarcaderos Sistemas de alarma contra incendios Soldadores eléctricos

Sección 600-6

ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

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Artículo Tableros de distribución y paneles de distribución Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos

Sección 384-32 520-41 520-52 520-62

364-9

725

720

NLM: Véase la Sección 300-13 (b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos multiconductores.

551

620-61

550

Excepción No. 2: Cuando todos los conductores no puestos a tierra del circuito ramal multiconductor se abran simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal.

210-3. Capacidad nominal de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo deben tener una capacidad nominal de acuerdo con la capacidad nominal de corriente máxima permitida, en amperios, o de acuerdo con el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La capacidad nominal de los circuitos ramales que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando por cualquier razón se usen conductores de mayor capacidad de corriente, la capacidad nominal del circuito debe estar determinada por la corriente nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente específico.

780

(d) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Cuando en una edificación exista más de un sistema de tensión nominal, cada conductor no puesto a tierra de un circuito ramal multiconductor, en donde sea accesible, se debe identificar en cuanto a su fase y sistema. El medio de identificación puede ser un código de color, una cinta de marcar, una etiqueta, u otros medios aprobados, que deben estar colocados en forma permanente en cada panel de distribución del circuito ramal. 210-5. Identificación de los circuitos ramales. (a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito ramal se debe identificar de acuerdo con la Sección 200-6.

440-6 440-31 440-32 427-4

Excepción: Se permitirá que los circuitos ramales de más de 50 A con varias salidas alimenten cargas que no sean para alumbrado, en instalaciones industriales donde el mantenimiento y la supervisión indiquen que los equipos son revisados exclusivamente por personal calificado.

(b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar de acuerdo con la Sección 250-119.

422-48 424-3

210-4. Circuitos ramales multiconductores.

210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos ramales.

(a) Generalidades. Se permitirá el uso de multiconductores como circuitos ramales reconocidos en este Artículo. Se permitirá que un circuito ramal multiconductor sea considerado como varios circuitos. Todos los conductores deben salir del mismo panel de distribución.

(a) Limitaciones por razón del inmueble. En unidades de vivienda y habitaciones de hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los 120 V nominales, entre los conductores que den suministro a los terminales de:

665

645-5 426-4 424-3 422- 12

NLM: Una instalación trifásica de potencia, tetrafilar y conectada en estrella, utilizada para alimentar cargas no lineales, puede requerir que el diseño del sistema de potencia permita corrientes en el neutro con alto contenido de armónicos.

610-42

(b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda donde exista un circuito ramal multiconductor que suministre electricidad a más de un dispositivo o equipo en el mismo yugo, se debe disponer de un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra en el panel de distribución desde donde se origina el circuito ramal.

650-7 555-5

(c) Carga de línea a neutro. Los circuitos ramales multiconductores sólo deben alimentar cargas de línea a neutro.

640-6 660-2 517-73 530

430

760 Excepción No. 1: Un circuito ramal multicomductor que suministre corriente sólo a un equipo de utilización.

630

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

(1) Elementos de alumbrado. (2) Cargas, conectadas con cordón y clavija, de 1440 voltamperios nominales o menos, o de menos de ¼ hp. (b) De 120 V entre conductores. Se permitirá que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre conductores den suministro a: (1) Los terminales de portabombillas que estén dentro de su tensión nominal. (2) Los equipos auxiliares de bombillas de descarga eléctrica. (3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente. (c) De 277 V a tierra. Se permitirá que los circuitos que superen los 120 V nominales entre conductores sin superar los 277 V nominales a tierra, alimenten:

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

(1) Accesorios de alumbrado por descarga eléctrica certificados. (2) Accesorios de iluminación incandescente certificados, cuando estén conectados a 120 V o menos del tomacorriente de un autotransformador reductor que sea una parte integrante del accesorio y cuyo terminal del casquillo externo esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del circuito ramal. (3) Accesorios de alumbrado equipados con portabombillas con casquillo de base Mogul. (4) Portabombillas diferentes de los de casquillo roscado, aplicados dentro de su tensión nominal. (5) Los equipos auxiliares de bombillas de descarga eléctrica. (6) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o conectados permanentemente. (d) De 600 V entre conductores. Se permitirá que los circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, alimenten: (1) Los equipos auxiliares de bombillas de descarga montadas en accesorios de instalación permanente, cuando dichos accesorios estén montados de acuerdo con uno de los siguientes puntos: (a) A no menos de 6.71 m (22 pies) de altura en postes o estructuras similares para la iluminación de áreas exteriores tales como autopistas, carreteras, caminos, puentes, campos de deporte o aparcamientos. (b) A no menos de 5.50 m (18 pies) de altura en otras estructuras, tales como túneles. (2) Los equipos de utilización conectados permanentemente o con cordón y clavija. NLM: Véase la Sección 410-78 en relación con las limitaciones para los equipos auxiliares.

Excepción No. 1 a (b), (c) y (d): Para portabombillas de artefactos infrarrojos para calefacción industrial, como se establece en la Sección 422-14. Excepción No. 2 a (b), (c) y (d): Para instalaciones ferroviarias, como se describe en la Sección 110-19. 210-7. Tomacorrientes y conectores de cordón (a) Del tipo con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben ser de tipo con polo a tierra. Los tomacorrientes de tipo con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que estén destinados, a excepción de lo establecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3). Código Eléctrico de Costa Rica

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Excepción: Los tomacorrientes que no son de tipo con polo a tierra instalados de acuerdo con la Sección 2107(d). (b) Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y conectores de cordón que tengan contactos para puesta a tierra deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente. Excepción No. 1: Los tomacorrientes montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, de acuerdo con la Sección 250-34. Excepción No. 2: Los tomacorrientes de reemplazo, tal como permite la Sección 210-7 (d). (c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes y conectores de cordón se deben poner a tierra conectándolos con el conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito que alimenta al tomacorriente o al conector del cordón. NLM: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-146(d)

El método de alambrado del circuito ramal debe incluir o proporcionar un conductor de puesta a tierra de los equipos al cual se deben conectar los contactos de puesta a tierra del tomacorriente o del conector del cordón. NLM No. 1: La Sección 250-118 describe los medios aceptables de puesta a tierra. NLM No. 2: Para las extensiones de los circuitos ramales existentes, véase la Sección 250-130.

(d) Reemplazos. El reemplazo de los tomacorrientes debe cumplir con las condiciones (1), (2) y (3), cuando sea aplicable. (1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra en el encerramiento del tomacorriente de acuerdo con la Sección 250-130(c), se deben utilizar tomacorrientes de tipo con polo a tierra y se deben conectar al conductor de puesta a tierra de acuerdo con las secciones 210-7(c) ó 250-130(c). (2) Cuando se reemplacen los tomacorrientes en salidas para las que se exige protección contra falla a tierra en cualquier Sección de este Código, los tomacorrientes que se cambien deben ir protegidos con interruptores de circuito de falla a tierra. (3) Cuando no haya medios de puesta a tierra en el encerramiento del tomacorriente, la instalación debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones (a), (b) o (c). 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

(a) Se permitirá el reemplazo del(los) tomacorriente(s) de tipo sin polo a tierra por otro(s) tomacorriente(s) con polo a tierra. (b) Se permitirá el reemplazo del(los) tomacorriente(s) del tipo sin polo a tierra por tomacorriente(s) del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra. Estos tomacorrientes deben llevar una marca que diga Sin puesta a tierra de equipos . No se debe conectar un conductor de puesta a tierra de equipos desde el tomacorriente del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra hasta cualquier salida alimentada desde este tomacorriente. (c) Se permitirá el reemplazo de un tomacorriente o tomacorrientes del tipo no puesto a tierra, por otro u otros del tipo con polo a tierra cuando estén alimentados por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. Los tomacorrientes con polo a tierra alimentados a través del interruptor de circuito por falla a tierra deben estar marcados como Protegido por interruptor de circuito por falla a tierra (protegido por GFCI) y Sin puesta a tierra de equipos . Entre tomacorrientes de tipo con polo a tierra no se debe conectar un conductor de puesta a tierra de equipos.

Excepción No. 1: Los tomacorrientes que no sean fácilmente accesibles

(e) Equipos conectados con cordón y clavija. La instalación de tomacorrientes del tipo con polo a tierra no se debe usar como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean del tipo con puesta a tierra.

Excepción No. 1: Los tomacorrientes que no sean fácilmente accesibles.

NLM: Véase la Sección 250-114 para tipos de equipo conectado con cordón y clavija que se deben poner a tierra.

(f) Tomacorrientes no intercambiables. Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan distintas tensiones, frecuencias o tipo de corriente (c.a. o c.c.) en la misma edificación, deben estar diseñados de tal manera que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables. 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. NLM: Véase la Sección 215-9 para la protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra en los circuitos alimentadores.

( a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante un interruptor de circuito por falla a tierra: (1) Cuartos de baño. (2) Garajes y también edificaciones accesorias cuyo piso esté localizado al nivel del suelo o por debajo de éste, que no se consideren como zonas habitables, y limitadas a áreas de almacenamiento, áreas de trabajo y áreas de uso similar.

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Excepción No. 2: Un tomacorriente sencillo o doble para dos artefactos, situados dentro de un espacio dedicado para cada artefacto que en uso normal no se puedan mover fácilmente de un lugar a otro y que estén conectados con cordón y clavija, de acuerdo con la Sección 400-7(a) (6), (a)(7) ó (a)(8). No se considerará que los tomacorrientes instalados de acuerdo con las excepciones a la Sección 2108(a)(2) cumplen con los requisitos de la Sección 21052(g). (3) Exteriores. (4) Espacios de poca altura (que exijan el entrar agachado). En donde el espacio de poca altura esté a nivel del suelo o por debajo de él. (5) En sótanos sin terminado. Para los fines de esta Sección, los sótanos sin terminado se definen como las partes o áreas del sótano que no están destinadas a habitaciones y que se limitan a las zonas de almacenamiento, de trabajo y similares.

Excepción No. 2: Un tomacorriente sencillo o uno doble para dos artefactos, situados dentro de un espacio dedicado para cada artefacto que en uso normal no se puedan mover fácilmente de un lugar a otro y que estén conectados con cordón y clavija, de acuerdo con la Sección 400-7(a)(6), (a)( 7) o (a)(8). No se debe considerar que los tomacorrientes instalados bajo las excepciones de la Sección 210-8(a)(5), cumplen los requisitos de la Sección 210-52(g). (6) Cocinas. Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados sobre los mesones. (7) Lavaplatos de un mesón. Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados en los mesones y se encuentren situados a menos de 1.83 m (6 pies) del borde exterior del lavaplatos. Las salidas de los tomacorrientes no se deben instalar con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo o mesones. (b) Edificaciones diferentes de viviendas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI): (1) Cuartos de baño. (2) Azoteas.

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

Excepción: Se permitirá la instalación de tomacorrientes que no son fácilmente accesibles y se alimentan de un circuito ramal dedicado, para equipos eléctricos de deshielo y fusión de nieve, de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 426. 210-9. Circuitos derivados de autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de alimentación del autotransformador. Excepción No. 1: Se permitirá un autotransformador sin conexión a un conductor puesto a tierra, cuando se transforme tensión de 208 V a 240 V nominales, o en forma similar, de 240 V a 208 V. Excepción No. 2: En instalaciones industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que el servicio a las instalaciones lo prestará solamente personal calificado, se permitirá que los autotransformadores alimenten cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con a un conductor similar puesto a tierra.

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cargas específicas no cubiertas por la Sección 220-3 en donde se exija en cualquier parte de este Código, y para cargas de unidades de vivienda, como se especifica en (c). (a) Número de circuitos ramales. El número mínimo de circuitos ramales se debe determinar de la carga total calculada y del calibre o la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga servida. En ningún caso la carga, en cualquier circuito, debe exceder la máxima especificada en la Sección 220-4. (b) Carga distribuida uniformemente entre circuitos ramales. En donde la carga se calcule con base en VA/m2, el sistema de alambrado hasta e inclusive el (los) panel(es) de distribución, se debe suministrar para servir como mínimo a la carga calculada. Esta carga debe estar distribuida homogéneamente entre los circuitos ramales multisalida dentro del(los) panel(es) de distribución. Sólo es necesario instalar los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales y los circuitos ramales para servir la carga instalada. (c) Unidades de vivienda

210-10. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permitirá que se deriven circuitos de dos conductores en c.c. y de dos o más conductores no puestos a tierra en c.a. desde conductores no puestos a tierra de circuitos con neutro puesto a tierra. Los dispositivos de maniobra en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra. Todos los polos de los dispositivos de maniobra multipolares se deben accionar manualmente y en forma simultánea cuando tales dispositivos sirvan también como medio de desconexión, como se exige en los siguientes ítems: (1) Sección 410-48 para portabombillas con interruptores de dos polos. (2) Sección 410-54(b) para dispositivos de maniobra de equipos auxiliares para bombillas de descarga eléctrica. (3) Sección 422-31(b) para artefactos. (4) Sección 424-20 para sistemas fijos de calefacción de ambiente. (5) Sección 426-51 para equipo eléctrico de deshielo y fusión de nieve. (6) Sección 430-85 para controladores de motores. (7) Sección 430-103 para motores. 210-11 Circuitos ramales requeridos. Se deben suministrar circuitos ramales para iluminación y artefactos, incluidos artefactos operados a motor, para alimentar las cargas calculadas de acuerdo con la Sección 220-3. Además, se deben suministrar circuitos ramales para

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(1) Circuitos ramales de artefactos pequeños. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes de esta Sección, se deben suministrar dos o más circuitos ramales de 20 A, para artefactos pequeños, para todas las salidas de tomacorrientes especificadas en la Sección 210-52(b). (2) Circuitos ramales para lavandería. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes de esta Sección, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente de lavandería, exigido en la Sección 21052(f). Este circuito no debe tener otras salidas. (3) Circuitos ramales para cuartos de baño. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes de esta Sección, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente del cuarto de baño. Estos circuitos no deben tener otras salidas. Excepción: En donde un circuito de 20 A alimenta un solo cuarto de baño, se permitirá que los salidas para otros equipos dentro del mismo cuarto de baño sean alimentadas de acuerdo con la Sección 210-23(a). NLM: Véanse los ejemplos D1(a),D1(b),D2(b) y D4(a) en el Apéndice D.

210-12 Protección con interruptor de circuito por falla de arco (arc-fault circuit interrupter)

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

(a) Definición. Un interruptor de circuito por falla de arco es un dispositivo destinado a brindar protección de los efectos de falla de arco, mediante el reconocimiento de las características únicas de la formación del arco y mediante su funcionamiento para desenergizar el circuito cuando se detecta la falla. (b) Habitaciones en unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que alimentan salidas de tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 A y 20 A, instaladas en habitaciones en unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor de circuito por fallas de arco. Este requisito es exigido desde el 1o de enero del 2002. B. Capacidad nominal de los circuitos ramales 210-19. Conductores: capacidad de corriente mínima y calibre mínimos. (a) Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales deben tener una capacidad de corriente no inferior a la carga máxima que van a alimentar. Cuando un circuito ramal alimente cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el calibre mínimo del conductor del circuito ramal, antes de la aplicación de cualquier factor de corrección o ajuste, debe tener una capacidad de corriente permisible igual o superior a la carga no continua más el 125% de la carga continua. Excepción: En donde el ensamble, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que protegen el(los) circuito(s) ramal(es), está certificado para operación al 100% de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores del circuito no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua. NLM No. 1: Véase la Sección 310-15, relativa a la capacidad nominal de corriente de los conductores. NLM No. 2: Véase la Parte B del Artículo 430, relativa a la capacidad nominal mínima de los conductores de circuitos ramales de motores. NLM No. 3: Véase la Sección 310-10, para las limitaciones de temperatura de los conductores. NLM No. 4: Los conductores de circuitos ramales como están definidos en el Artículo 100, dimensionados para evitar una caída de tensión superior al 3 % en las salidas más lejanas de las cargas de fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión de los circuitos alimentador y ramal hasta la salida más lejana no supere el 5 %, ofrecerán una eficiencia de funcionamiento razonable. Para la caída de tensión en los conductores del alimentador, véase la Sección 215-2.

(b) Circuitos ramales multisalidas. Los conductores de circuitos ramales que alimentan más de un toma-

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corriente para cargas portátiles conectadas por cordón y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la capacidad nominal del circuito ramal. (c) Cocinas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten cocinas domésticas, hornos montados en la pared, cocinas de mesón y otros artefactos domésticos de cocina, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente nominal del circuito ramal y no menor que la carga máxima que deben alimentar. Para cocinas de 8 ¾ kW ó de mayor capacidad nominal, la capacidad nominal mínima del circuito ramal debe ser de 40 A. Excepción No. 1: Los conductores en derivación que alimentan cocinas eléctricas, hornos montados en la pared, cocinas de mesón de un circuito de 50 A, deben tener una capacidad de corriente mínima de 20 A, que debe ser suficiente para la carga que se va a alimentar. Las derivaciones no deben ser más largas de lo necesario para prestar el servicio técnico al artefacto. Excepción No. 2: Se permitirá que el conductor neutro de un circuito ramal trifilar que alimenta una cocina eléctrica, un horno montado en la pared o una cocina de mesón, sea más pequeño que los conductores no puestos a tierra, en donde la demanda máxima de la cocina con capacidad nominal de 8 ¾ kW o más se ha calculado de acuerdo con la columna A de la Tabla 220-19, pero debe tener una capacidad de corriente mínima del 70% de la capacidad nominal del circuito ramal y no debe ser inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG). (d) Otras cargas. Los conductores de un circuito ramal que alimenten cargas diferentes de las especificadas en la Sección 210-2 y otros artefactos diferentes de los de cocción especificados atrás, deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas conectadas y no deben ser más pequeños que el 2.08 mm2 (No. 14 AWG). Excepción No. 1: Los conductores en derivación para esas cargas deben tener una capacidad de corriente no menor de 15 A para circuitos de capacidad nominal de menos de 40 A, y no menor de 20 A para circuitos con capacidad nominal de 40 o 50 A y sólo cuando esos conductores de derivación alimenten cualquiera de las siguientes cargas: (a) Portabombillas o accesorios individuales con derivaciones que se extienden máximo 460 mm (18 pulgadas) más allá de cualquier parte del portabombillas o accesorio. (b) Accesorios con conductores en derivación como se indica en el Artículo 410-67. (c) Salidas individuales que no sean de tipo tomacorriente, con cables en derivación no superiores Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

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a 460 mm (18 pulgadas) de longitud. (d) Artefactos de calefacción industrial por bombillas de luz infrarroja. (e) Terminales no calefactores de los cables y tapetes de deshielo y fusión de la nieve.

(a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal que tenga una capacidad nominal superior a 20 A, los portabombillas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es de tipo medio, y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo.

Excepción No. 2: Se permitirá que los alambres de artefactos y cordones flexibles sean más pequeños que el 2.08 mm2 (No. 14 AWG), como se permite en la Sección 240-4.

(b) Tomacorrientes.

210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste que cumpla lo establecido de (a) a (d):

Excepción No. 1: Si está instalado de acuerdo con la Sección 430-81(c).

(a) Cargas continuas y no continuas. Cuando un circuito ramal alimenta cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. Excepción: Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que están protegiendo el circuito ramal, esté certificado para su funcionamiento al 100 % de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad nominal en amperios del dispositivo de sobrecorriente no sea menor que la suma de la carga continua más la carga no continua. (b) Protección del conductor. Los conductores se deben proteger de acuerdo con la Sección 240-3. Excepción No. 1: Se permitirá que los conductores en derivación admitidos en la Sección 210-19(d) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal. Excepción No.2: Se permitirá proteger los alambres de artefactos y los cordones flexibles de artefactos, de acuerdo con la Sección 240-4. (c) Equipo. La capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe exceder la especificada en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para el equipo. (d) Dispositivos de salida. La capacidad nominal o ajuste no debe exceder el especificado en la Sección 210-21 para dispositivos de salida. 210-21 Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal en amperios no menor que la carga que se va a aplicar y debe cumplir lo establecido en (a) y (b).

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(1) Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito.

Excepción No. 2: Se permitirá que un tomacorriente instalado exclusivamente para usar un soldador de arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente no inferior a la capacidad de corriente nominal mínima del conductor del circuito ramal, tal como se establece en la Sección 630-11(a) para soldadores de arco. NLM: Véase la definición de Tomacorriente en el Artículo 100.

(2) Cuando esté conectado a un circuito ramal que suministra corriente a dos o más tomacorrientes o salidas, el tomacorriente no debe alimentar una carga total conectada con cordón y clavija que supere el máximo establecido en la Tabla 210-21(b) (2). (3) Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimenta dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad nominal de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o, si es de más de 50 A, la capacidad nominal del tomacorriente no debe ser inferior a la corriente nominal del circuito ramal. Tabla 210-21(b)(2). Carga máxima conectada a un tomacorriente, para artefactos conectados con cordón y clavija

Corriente nominal del circuito (A)

Capacidad nominal del tomacorriente (A)

Carga máxima (A)

15 ó 20 20 30

15 20 30

12 16 24

ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

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soldadores de arco. Tabla 210-21(b)(3). Capacidad nominal de corriente de tomacorrientes en circuitos de diversa capacidad Corriente nominal del circuito (A)

Capacidad nominal de corriente del tomacorriente (A)

15 20 30 40 50

Máximo 15 15 ó 20 30 40 ó 50 50

(4) Se permitirá que la capacidad de corriente de un tomacorriente para cocina se base en la carga de demanda de una sola cocina, como se especifica en la Tabla 220- 19. 210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga podrá exceder la corriente nominal del circuito ramal. Se permitirá que un circuito ramal individual alimente cualquier carga que esté dentro de su valor nominal. Un circuito ramal que suministre corriente a dos o más salidas o tomacorrientes sólo debe alimentar las cargas especificadas de acuerdo con su calibre, como se especifica de (a) a (d) y se resume en la Sección 210-24 y en la Tabla 210-24. (a) Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se permitirá que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante un cordón y clavija no debe superar el 80 % de la capacidad nominal del circuito ramal. La capacidad nominal total del equipo de utilización fijo en su lugar, diferente de accesorios para iluminación, no debe superar el 50 % de la capacidad nominal de corriente del circuito ramal, cuando también se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija no fijos en su sitio, o ambos. Excepción: Los circuitos ramales para artefactos pequeños, el circuito ramal para lavandería y los circuitos ramales para baños exigidos para las unidades de vivienda en las secciones 210-11(c) (1), (2) y (3), sólo deben alimentar las salidas de tomacorriente especificadas en esa Sección.

(b) Circuitos ramales de 30 A. Se permitirá que un circuito ramal de 30 A alimente unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado en edificaciones distintas de unidades de vivienda, o equipos de utilización en cualquier tipo de inmueble. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80 % de la corriente nominal del circuito ramal. (c) Circuitos ramales de 40 y 50 A. Se permitirá que un circuito ramal de 40 ó 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier tipo de inmueble. En otros inmuebles diferentes de viviendas, se permitirá que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización. ( d ) Circuito s ramales de más de 50 A. Los circuitos ramales de más de 50 A sólo deben alimentar salidas para cargas que no sean para iluminación. 210-24. Requisitos de los circuitos ramales - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas o tomacorrientes distintos de los circuitos de tomacorriente de las secciones 210-11(c)(1) y (2), como se ha especificado anteriormente. 210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales en unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas dentro de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas bifamiliares o multifamiliares no se deben conectar de equipos que alimentan una unidad de vivienda individual. C. Salidas requeridas 210-50. Generalidades. Las salidas de tomacorriente se deben instalar como se especifica en las secciones 21052 a 210-63.

Excepción: Se permitirá que los tomacorrientes para uno o más soldadores de arco conectados con cordón y clavija tengan una capacidad nominal de corriente no inferior a la capacidad de corriente mínima de los conductores del circuito ramal, tal como se establece en las secciones 63011(a) o (b), de acuerdo con lo que sea aplicable para 1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

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Tabla 210-24. Resumen de requisitos de los circuitos ramales Corriente nominal del circuito

15 A

20 A

2.08 mm2 (14 AWG) 2.08 mm2 (14 AWG)

3.31 mm2 (12 AWG) 2.08 mm2 (14 AWG)

Protección contra sobrecorriente

15 A

20 A

30 A

40 A

50 A

Cualquier tipo 15 A máx.

Cualquier tipo 15 ó 20 A

Trabajo pesado 30 A

Trabajo pesado 40 ó 50 A

Trabajo pesado 50 A

Carga máxima Carga permisible

1 2

30 A

40 A

50 A

5.26 mm2 (10 AWG) 8.37 mm2 (8 AWG) 13.3 mm2 (6 AWG) 2.08 mm2 (14 AWG) 3.31 mm2 (12 AWG) 3.31 mm2 (12 AWG)

15 A

20 A

30 A

40 A

50 A

Véase la Sección 210-23(a)

Véase la Sección 210-23(a)

Véase la Sección 210-23(b)

Véase la Sección 210-23(c)

Véase la Sección 210-23(c)

Estos calibres son para conductores de cobre. Para la capacidad nominal de los tomacorrientes para accesorios con bombilla de descarga conectados con cordón, véase la Sección 410-30 (c).

(a) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté sostenido por un cordón colgante instalado permanentemente, se debe considerar como una salida de tomacorriente. (b) Conexiones con cordón. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. (c) Salidas para artefactos. Las salidas con tomacorriente para artefactos, instaladas en una vivienda, para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deben instalarse a no más de 1.83 m (6 pies) de distancia del lugar destinado para el artefacto. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. Las salidas de tomacorriente exigidas en esta Sección deben ser adicionales a cualquier tomacorriente que sea parte de un accesorio o artefacto de iluminación, localizado dentro de gabinetes o aparadores, o localizado a más de 1.70 m (5 ½ pies) sobre el piso. Los calefactores eléctricos de zócalos instalados permanentemente, equipados con salidas de tomacorrientes instaladas en fábrica, o salidas suministradas como un conjunto separado por el fabricante, se permitirán como el(los) tomacorriente(s) requerido(s) para el espacio de pared utilizado por estos calefactores instalados en forma permanente. Estas salidas de tomacorriente no se deben conectar a los circuitos del calefactor. NLM: Los calefactores eléctricos de zócalos certificados incluyen instrucciones que pueden prohibir su instalación debajo de las salidas de los tomacorrientes.

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

(b) Artefactos pequeños.

Conductores (Calibre mínimo): Alambres del circuito1 Derivaciones Alambres y cordones de artefactos véase la Sección 240-4

Dispositivos de salida: Portabombillas permitidos Capacidad nominal del tomacorriente2

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( a) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de acuerdo con las disposiciones generales de (1) a (3). (1) Separación. Los tomacorrientes se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en cualquier espacio de la pared esté a más de 1.83 m (6 pies), medidos horizontalmente, de un tomacorriente en ese espacio. En la medida en que resulte práctico, las salidas de tomacorrientes deben estar separadas a distancias iguales. (2) Espacio de la pared. Como se usa en esta Sección, un espacio de la pared debe incluir lo siguiente: ( a) Cualquier espacio de 610 mm (2 pies) o más de ancho incluyendo el espacio medido alrededor de las esquinas) no interrumpido a lo largo de la línea del piso por puertas, chimeneas y aberturas similares. ( b) El espacio ocupado por paneles fijos en paredes exteriores, excepto los paneles deslizantes. ( c) El espacio producido por divisores de ambiente fijos, tales como mesones independientes tipo bar, o barandillas. (3) Tomacorrientes de piso. Los tomacorrientes de piso no se deben contar como parte del número requerido de salidas de tomacorrientes, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 460 mm (18 pulgadas) de la pared.

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(1) En el cuarto de cocina, despensa, comedor, comedor auxiliar o área similar de una unidad de vivienda, los dos o más circuitos ramales de 20 A para artefactos pequeños, que exige la Sección 210-11(c)(1), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren las secciones 210-52(a) y (c) y las salidas de tomacorrientes para equipo s de refrigeración. Excepción No. 1: Además de los tomacorrientes necesarios especificados en la Sección 210-52, se permitirán tomacorrientes con interruptor alimentados desde un circuito ramal de uso general, como se define en la Sección 210-70(a) (1), Excepción 1. Excepción No. 2: Se permitirá que la salida de tomacorriente para equipos de refrigeración se alimente desde un circuito ramal independiente de 15 A nominales o más. (2) Los 2 ó más circuitos ramales para artefactos pequeños especificados en (b)(1) no deben tener otras salidas. Excepción No. 1: Un tomacorriente instalado exclusivamente para la alimentación de un reloj eléctrico en cualquiera de los recintos especificados anteriormente. Excepción No. 2: Los tomacorrientes instalados para conectar equipos e iluminación suplementarios de cocinas, hornos y otros equipos de cocina montados sobre mesones, todos ellos de gas. (3) Los tomacorrientes instalados en un cuarto de cocina para conectar artefactos sobre mesones deben estar alimentados mínimo por dos circuitos ramales de artefactos pequeños, se permitirá que cada uno de estos circuitos, o ambos, también alimenten salidas de tomacorriente en el mismo cuarto de cocina y en otros cuartos especificados en la Sección 210-52(b)(1). Se permitirá que circuitos ramales adicionales para pequeños artefactos alimenten las salidas de tomacorriente de la cocina y de otras habitaciones especificadas en la Sección 210-52(b)(1). Ningún circuito ramal de artefactos pequeños debe alimentar más de un cuarto de cocina. (c) Mesones. En los cuartos de cocinas y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas de tomacorriente para los mesones, de acuerdo con los numerales (1) a (5): (1) Espacio de pared del mesón. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared del mesón que tenga 310 mm (12 pulgadas) o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a

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más de 610 mm (24 pulgadas), medidas horizontalmente, desde una salida de tomacorriente en ese espacio. (2) Espacios del mesón en el centro de la cocina (mesones de isla). Se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente en cada mesón colocado en el centro de la cocina cuya parte más larga tenga 610 mm (24 pulgadas) o más y la más corta 310 mm (12 pulgadas) o más. (3) Espacios de mesones unidos a la pared por un lado (mesones de península). En cada mesón unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 610 mm (24 pulgadas) o más y la más corta 310 mm (12 pulgadas) o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unión. (4) Espacios independientes. Para aplicar los anteriores requisitos (1), (2) y (3), se deben considerar espacios independientes los mesones separados por cocinas, refrigeradores o lavaplatos. (5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas de tomacorriente deben estar ubicadas a máximo 460 mm (18 pulgadas) por encima del mesón. Las salidas no se deben instalar cara arriba en las superficies de trabajo o mesones. Las salidas de tomacorriente que no queden fácilmente accesibles o que queden inutilizadas por artefactos fijos o que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de las requeridas. Excepción: Para cumplir las condiciones especiales especificadas en (a) o (b), se permitirá que las salidas de tomacorriente vayan montadas a máximo 310 mm (12 pulgadas) por debajo del mesón. Los tomacorrientes montados por debajo del mesón, de acuerdo con esta excepción, no se deben localizar donde el mesón sobresalga más de 150 mm (6 pulgadas) de su base de apoyo. (a) Construcción para personas discapacitadas. (b) En mesones tipo isla o península, en donde el mesón es plano en toda su superficie (sin salpicaderos, divisores, etc.) y no hay medios para montar un tomacorrientes dentro de las 460 mm (18 pulgadas) por sobre el mesón, como por ejemplo un gabinete de techo. (d) Cuartos de baño. En los cuartos de baño de unidades de vivienda se debe instalar por lo menos un tomacorriente en la pared, dentro de las 910 mm (36 pulgadas) del borde exterior de cada lavamanos. Las salidas de tomacorriente se deben localizar en una pared que sea adyacente a la ubicación del lavamanos. Véase la Sección 210-8(a)(1). Las salidas de tomacorriente no se deben instalar cara arriba en las superficies de trabajo o mesones de los lavamanos de los cuartos de baño.

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ARTÍCULO 210 CIRCUITOS RAMALES

(e) Salidas exteriores. En una vivienda unifamiliar y en cada unidad de una vivienda bifamiliar que estén a nivel del suelo, se debe instalar al menos una salida de tomacorriente accesible al nivel del suelo y máximo a 2 m (6 ½ pies) sobre el suelo, en la parte frontal y posterior de la vivienda. Véase la Sección 210-8(a)(3). (f) Áreas de lavandería. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo una salida de tomacorriente para la lavandería. Excepción No. 1: En una unidad de vivienda que sea un apartamento o área de vivienda en una edificación multifamiliar, en la que haya instalaciones de lavado en el mismo predio disponible para todos los ocupantes del mismo, no se exigirá el tomacorriente para lavandería. Excepción No. 2: En viviendas distintas de las unifamiliares en las que no haya o no estén permitidas instalaciones de lavandería, no es necesario un tomacorriente para lavandería. (g) Sótanos y garajes. En las viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes independientes que tengan instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos un tomacorriente adicional a cualquier tomacorriente instalado para el equipo de lavandería. Véanse las secciones 210-8(a)(2) y (a)(5). En donde una parte del sótano tiene construida un(os) espacio(s) habitable(s), la salida de tomacorriente exigida en esta Sección se debe instalar en la parte no terminada. (h) Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de 3.05 m (10 pies) o más de longitud deben tener por lo menos una salida de tomacorriente. Para efectos de esta sub-sección, la longitud del pasillo se mide como la longitud a lo largo de la línea central del pasillo, sin pasar por ninguna puerta. 210-60. Habitaciones de huéspedes. (a) Generalidades. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles e inmuebles similares deben tener instaladas salidas de tomacorriente de acuerdo con la Sección 210-52. Véase la Sección 210-8(b)(1). (b) Ubicación del tomacorriente. Aplicando las disposiciones de la Sección 210-52(a), el número total de salidas de tomacorrientes no debe ser inferior al número mínimo que cumpla con las disposiciones de esa Sección. Se permitirá ubicar convenientemente estas salidas de tomacorrientes de acuerdo con la disposición permanente de los muebles. Debe haber al menos dos salidas de tomacorrientes fácilmente accesibles. Cuando los tomacorrientes estén instalados detrás de la cama, el tomacorriente se debe ubicar de manera que se evite el contacto de la cama con cualquier clavija de

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ARTÍCULO 215 ALIMENTADORES

conexión que pueda instalarse, o el tomacorrientes se debe dotar de un resguardo adecuado.

Una puerta vehicular en un garaje no se debe considerar como una entrada

corriente igual o superior a la carga no continua, más el 125 % de la carga continua.

210-62. Vitrinas. Directamente por encima de una vitrina debe instalarse por lo menos una salida de tomacorriente por cada 3.70 m (12 pies) lineales o fracción del área de la vitrina, medidos horizontalmente en su parte más ancha.

(3) Salida exterior. Cuando estén instaladas salidas de alumbrado en escaleras interiores, debe haber un interruptor de pared al nivel de cada piso, para controlar la salida de alumbrado, en donde la diferencia entre los niveles de los pisos es de seis escalones o más.

Excepción: En donde el conjunto, incluidos los dispositivos para sobrecorriente que protegen el(los) alimentador(es), está certificado para operación al 100% de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores de los alimentadores no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua.

210-63. Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios de poca altura. El tomacorriente debe estar situado al mismo nivel y a una distancia dentro de los 7.60 m (25 pies) del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexión del equipo. Excepción: Equipos en las azoteas de las viviendas uni y bifamiliares NLM: Véase la Sección 210-8 para los requisitos de interruptores de circuito por falla a tierra.

210-70. Salidas necesarias para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se especifica en (a), (b) y (c). ( a) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado se deben instalar de acuerdo con (1), (2) y (3). (1) Cuartos habitables. Se debe instalar al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño. Excepción No. 1: En otros recintos diferentes de cuartos de cocina y cuartos de baño se permitirán uno o más tomacorrientes controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado.

Excepción: En pasillos, escaleras y accesos exteriores, se permitirá un control remoto, central o automático del alumbrado (4) Espacios para almacenamiento o equipo. En áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos, se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor o controlado por un interruptor de pared, en donde estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere reparación. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que necesita reparación. ( b ) Habitaciones de huéspedes. En las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles o inmuebles similares, debe haber al menos una salida para alumbrado o tomacorriente controlada por un interruptor de pared. ( c) Otros lugares. En los áticos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación, tales como de calefacción, refrigeración o aire acondicionado, se debe instalar al menos una salida de alumbrado con interruptor, o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que necesita reparación. Artículo 215 Alimentadores 215-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de instalación, requisitos de protección contra sobrecorriente, calibre mínimo y capacidad de corriente de los conductores de los alimentadores que suministran la energía eléctrica a las cargas de los circuitos ramales, calculados de acuerdo con el Artículo 220.

Excepción No. 2: Se permitirá que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de los inmuebles que: (1) sean complementarios a los interruptores de pared ó (2) estén situados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.

Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3 (c) (1) y (4).

(2) Sitios adicionales. Se debe instalar al menos una salida de alumbrado controlada con un interruptor de pared, en pasillos, escaleras, garajes adjuntos y garajes separados con energía eléctrica y se debe suministrar iluminación en la parte exterior de las entradas y salidas exteriores con acceso a nivel de piso.

(a) Generalidades. Los conductores de los alimentado-res deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D del Artículo 220. Los calibres mínimos de los conductores de circuitos alimentadores, antes de la aplicación de cualquier ajuste o factores de corrección, deben tener una capacidad de

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215-2. Capacidad nominal y calibres mínimos.

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Los calibres adicionales mínimos deben ser como se especifican en (b), (c) y (d), bajo las condiciones estipuladas. (b) Para circuitos especificados. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguna de las siguientes cantidades y tipos de circuitos: (1) Dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; (2) Más de dos circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar; (3) Dos o más circuitos ramales trifilares servidos por un alimentador trifilar, (4) Dos o más circuitos ramales tetrafilares servidos por un alimentador trifásico tetrafilar. (c) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de la acometida. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los conductores de entrada de la acometida, cuando los conductores del alimentador transportan toda la carga suministrada por los conductores de entrada de la acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos. (d) Conductores de unidades de vivienda individuales o de casas móviles. No es necesario que los conductores de los alimentadores para unidades de vivienda individuales o casas móviles sean mayores que los conductores de entrada de la acometida. Para los calibres del conductor, se permitirá usar la Sección 31015(b)(6). NLM No. 1: Véanse los ejemplos D1 a D10, en el apéndice D. NLM No. 2: Los conductores de alimentadores tal como están definidos en el Artículo 100, con un calibre que evite una caída de tensión superior al 3 % en la salida más lejana para potencia, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión de los circuitos alimentador y ramales hasta la salida más lejana no supere el 5 %, ofrecerán una eficiencia de funcionamiento razonable. NLM No. 3: Véase la Sección 210-19(a), NLM N°4, para la caída de tensión de los circuitos ramales.

215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la Parte A del Artículo Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 215 ALIMENTADORES

240. En donde un alimentador suministra cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a la carga no continua, más el 125% de la carga continua. Excepción: Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos que protegen el alimentador contra sobrecorriente, esté certificado para funcionamiento al 100 % de su capacidad nominal, se permitirá que la capacidad nominal en amperios del dispositivo de sobrecorriente no sea menor que la suma de la carga continua más la carga no continua. 215-4. Alimentadores con neutro común. (a) Alimentadores con neutro común. Se permitirá que los alimentadores que contengan un neutro común alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares. (b) En canalizaciones o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otro encerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores con un neutro común deben estar encerrados en la misma canalización u otro encerramiento, como se exige en la Sección 300-20. 215-5. Diagramas de los alimentadores. Si lo exige la autoridad con jurisdicción, antes de la instalación de los alimentadores se debe presentar un diagrama que muestre los detalles de estos. Dicho diagrama debe presentar la superficie en metros cuadrados de la edificación u otra estructura servida por cada alimentador, la carga total conectada antes de aplicar factores de demanda, los factores de demanda aplicados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tipo y calibre de los conductores utilizados. 215-6. Medios de puesta a tierra del conductor del alimentador. Cuando un alimentador alimente circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador debe incluir o proporcionar un medio de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en la Sección 250-134, al que se deben conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos de los circuitos ramales. 215-7. Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra. Se permitirá derivar circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de maniobra en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.

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215-8. Medios de identificación del conductor con la mayor tensión a tierra. En secundarios tetrafilares conectados en delta en los que el punto medio del bobinado de una fase está puesto a tierra para alimentar cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el conductor de fase con mayor tensión a tierra, mediante un acabado exterior de color naranja, una etiqueta u otro medio eficaz. Dicha identificación se debe colocar en todos los puntos en los que se haga una conexión, si el conductor puesto a tierra también está presente. 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. Se permitirá que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores en la Sección 210-8 y el Artículo 305. 215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Cada alimentador con una capacidad nominal de interrupción de 1000 A o más instalado en un sistema en estrella sólidamente puesto a tierra, con una tensión a tierra de más de 150 V pero que no supere los 600 V entre fases, debe estar dotado de protección del equipo contra fallas a tierra de acuerdo con las disposiciones de la Sección 230-95. Excepción No. 1: Las disposiciones de esta Sección no se deben aplicar a un medio de desconexión para un proceso industrial continuo en donde una parada no ordenada introducirá peligros mayores o adicionales. Excepción No. 2: Las disposiciones de esta Sección no se deben aplicar a bombas contra incendios. Excepción No. 3: Las disposiciones de esta Sección no se deben aplicar si la protección del equipo contra fallas a tierra se suministra en el lado de alimentación del alimentador. 215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a no ser que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de alimentación del autotransformador. Excepción No. 1: Se permitirá un autotransformador sin conexión a un conductor a tierra, cuando transforme tensiones de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V nominales. Excepción No. 2: En inmuebles industriales en las que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones se harán sólo por personas calificadas, se permitirá autotransformadores que alimenten cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V nominales, y cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión a un conductor similar puesto a tierra.

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220-3. Cálculo de las cargas de los circuitos ramales. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular como se indica en los apartados (a) a (c).

Artículo 220 Cálculos de los circuitos ramales, alimentadores y acometidas A. Generalidades

(a) Cargas de alumbrado para inmuebles especificados. Una carga unitaria no inferior a la especificada en la Tabla 220-3(a) para los inmuebles relacionados aquí debe constituir la carga de alumbrado mínima por cada metro cuadrado de área del piso. El área del suelo de cada piso se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores de la edificación, unidad de vivienda u otras áreas involucradas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del suelo no debe incluir los porches abiertos, los garajes ni los espacios no utilizados o sin terminar que no sean adaptables para su uso futuro.

220-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para calcular las cargas de los circuitos ramales, alimentadores y acometidas. Excepción: Cálculos del alimentador y los circuitos ramales para celdas electrolíticas, de los que trata la Sección 668-3(c), (1) y (4). 220-2. Cálculos. (a) Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el cálculo de cargas del alimentador y los circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales de 120, 120/ 240, 208Y/120, 240, 347, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 V.

NLM: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100 % y puede que no ofrezcan capacidad suficiente de potencia para la instalación contemplada.

(b) Fracciones de un amperio. Excepto en donde los cálculos den como resultado una fracción de un amperio de 0.5 o mayor, se permitirá la omisión de tales fracciones. Tabla 220-3(a). Cargas de alumbrado general por tipo de inmueble

Tipo de inmueble

Carga unitaria por pie cuadrado (voltamperios)

Carga unitaria por metro cuadrado (voltamperios)

3 ½b 3 1½ 2 1 ¼ 3 ½b 2 3 ½ 2 2

39b 33 17 22 11 3 39b 22 33 6 22 22

1 2 2 3 3

11 22 22 33 33

¼ 1 ½

3 11 6

Bancos Barberías y salones de belleza Casas de huéspedes Clubes Cuarteles y auditorios Depósitos (almacenamiento) Edificios de oficinas Edificios industriales y comerciales (áticos) Escuelas Garajes comerciales (almacenamiento) Hospitales Hoteles y moteles, incluidos bloques de apartamentos sin cocina para los inquilinosa Iglesias Juzgados Restaurantes Tiendas Unidades de viviendaa En cualquiera de los inmuebles anteriores, excepto en viviendas unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y multifamiliares: Lugares de almacenamiento Lugares de reunión y auditorios Recibidores, pasillos, armarios, escaleras 2

Nota: para unidades del sistema inglés, 1 m2 = 10.8 pie . a Véase la Sección 220-3(b)(10). b Además, se debe incluir una carga unitaria de 11 voltamperios por metro cuadrado para salidas de tomacorriente de uso general cuando no se sepa el número real de este tipo de salidas de tomacorriente.

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(b) Otras cargas para todo tipo de inmuebles. En todo tipo de inmuebles, la carga mínima para cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para iluminación general no debe ser inferior a las calculadas de (1) a (11). Las cargas mostradas se basan en la tensión nominal de los circuitos ramales.

debe considerar como una salida de mínimo 180 voltamperios. (b) En el caso de artefactos que es probable que se usen simultáneamente, cada 310 mm (1 pie) o fracción se debe considerar como una salida de mínimo 180 voltamperios.

Excepción: Las cargas de las salidas que alimentan tableros de distribución en centrales telefónicas se deben descartar de los cálculos.

(9) Salidas de tomacorriente. Excepto como se establece en (10), las salidas de tomacorrientes se deben calcular a mínimo 180 voltamperios para cada tomacorriente sencillo o para cada tomacorriente múltiple en un solo encerramiento. Una pieza sencilla de equipo que consta de un tomacorriente múltiple compuesto de cuatro o más tomacorrientes, se debe calcular a mínimo 90 voltamperios por tomacorriente.

(1) Artefactos o cargas específicas. Una salida para un artefacto específico u otra carga no incluida de (2) a (11) se debe calcular con base en la capacidad de corriente nominal del artefacto o carga conectada. (2) Secadores eléctricos y artefactos eléctricos domésticos de cocción. Se permitirá efectuar los cálculos de las cargas como se especifica en la Sección 220-18, para secadores eléctricos y la 220-19, para cocinas eléctricas y otros artefactos de cocción. (3) Cargas de motor. Las salidas para cargas de motor se deben calcular de acuerdo con los requisitos de las secciones 430-22 y 430-24 y el Artículo 440. (4) Accesorios de alumbrado empotrados. Una salida que alimenta un(os) accesorio(s) de alumbrado empotrado(s) se debe calcular con base en la máxima capacidad nominal en voltamperios para la que esté(n) clasificado(s) dicho(s) accesorio(s). (5) Portabombillas de trabajo pesado. Las salidas para portabombillas de trabajo pesado se deben calcular a un mínimo de 600 voltamperios. (6) Alumbrado de letreros y de contorno. Las salidas para iluminación de letreros y contorno se deben calcular a un mínimo de 1200 voltamperios para cada circuito ramal exigido, como se especifica en la Sección 600-5(a). (7) Vitrinas. Las vitrinas se deben calcular de acuerdo con (a) o (b). (a) La carga unitaria por salida como se exige en otras disposiciones de esta norma. (b) A 656 voltamperios por metro lineal de vitrina. (8) Ensambles fijos de múltiples salidas. Los ensambles multisalidas fijos, usados en otras edificaciones diferentes de unidades de vivienda o en habitaciones de huéspedes en hoteles o moteles, se deben calcular de acuerdo con (a) o (b). (a) En el caso de artefactos que es improbable que se usen simultáneamente, cada 1.50 m (5 pies) o fracción de cada longitud separada y continua se

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Esta disposición no se debe aplicar a salidas de tomacorrientes especificadas en las secciones 21011(c)(1) y (2). (10) Inmuebles para viviendas. En viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles, las salidas especificadas en (a), (b) y (c) están incluidas en los cálculos de carga de alumbrado general de la Sección 2203 (a). No se deben exigir cálculos de carga adicionales para estas salidas. (a) Todas las salidas de tomacorrientes para uso general de capacidad nominal de 20 A o menos, incluidos los tomacorrientes conectados a los circuitos, en la Sección 210-11(c)(3). (b) Las salidas de tomacorrientes especificadas en las secciones 210-52(e) y (g). (c) Las salidas de alumbrado especificadas en las secciones 210-70(a) y (b). (11)Otras salidas. Otras salidas no cubiertas de (1) a (10) se deben calcular con base en 180 voltamperios por salida. (c) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes. (1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46.5 m2 (500 pies2 ), se deben calcular de acuerdo con el anterior apartado (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados en unidades de vivienda con instalación anterior, se deben calcular de acuerdo con uno de los apartados (a) o (b). (2) Edificios diferentes de viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en edificaciones que no sean de viviendas, se deben calcular de acuerdo con uno de los anteriores apartados (a) o (b). 220-4. Cargas máximas. La carga total no debe exce1 era. Edición 2006

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der la capacidad nominal del circuito ramal y no debe exceder las cargas máximas especificadas de (a) a (c), bajo las condiciones especificadas aquí. (a) Cargas accionadas por motor y combinadas. En donde un circuito alimenta solamente cargas accionadas por motor, se debe aplicar el Artículo 430. En donde un circuito alimenta solamente equipo de aire acondicionado, equipo de refrigeración, o ambos, se debe aplicar el Artículo 440. Para circuitos que alimentan las cargas que constan de un equipo de utilización accionado por motor que está fijo en su sitio y que posee un motor mayor de 95 W (1/8 HP) en combinación con otras cargas, la carga total calculada se debe basar en el 125% de la carga del motor más grande más la suma de las otras cargas. (b) Cargas de alumbrado inductivas. Para circuitos que alimentan unidades de alumbrado que poseen balastos, transformadores o autotransformadores, las cargas calculadas se deben basar en la capacidad de corriente total de estas unidades, en amperios, y no en el total de vatios de las bombillas. (c) Cargas de cocina. Será aceptable aplicar los factores de demanda de acuerdo con la Tabla 220-19, incluida la Nota 4. B.

Alimentadores y acometidas.

220-10. Generalidades. La carga calculada de un alimentador o acometida no debe ser inferior a la suma de las cargas en los circuitos ramales alimentados, como se determina en la Parte A de este Artículo, después de aplicar cualquier factor de demanda aplicable y permitido por las partes B, C o D. NLM: Véanse los ejemplos D1(a) a D10 en el apéndice D. Véase la Sección 220-4(b) para la carga máxima en amperios, permitida para unidades de alumbrado que operan a menos del 100% del factor de potencia.

220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de la carga total calculada del circuito ramal para iluminación general. Esos factores no se deben aplicar para calcular el número de circuitos ramales para iluminación general. 220-12. Alumbrado de vitrinas y riel de alumbrado. (a) Vitrinas. Para el alumbrado de las vitrinas, debe incluirse una carga mínima de 656 voltamperios por cada metro lineal de vitrina, medido horizontalmente a lo largo de su base. NLM: Véase la Sección 220-3(b)(7) acerca de los circuitos ramales que alimentan las vitrinas.

(b) Rieles de alumbrado. Para rieles de alumbrado en

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sitios diferentes de unidades de vivienda o habitaciones de huéspedes en hoteles o moteles, se debe incluir una carga adicional de 246 VA por cada metro lineal de riel de alumbrado o fracción de ellos. Tabla 220-11. Factores de demanda de cargas de alumbrado

Tipo de inmueble

Parte de la carga de alumbrado a la que se aplica el factor de demanda (VA)

Factor de demanda (%)

Unidades de vivienda

Primeros 3000 o menos De 3001 a 120,000 A partir de 120,000

100 35 25

Hospitales *

Primeros 50,000 o menos A partir de 50,000

40 20

Hoteles y moteles, incluidos bloques de apartamentos sin cocina para los inquilinos*

Primeros 20,000 o menos De 20,001 a 100,000 A partir de 100,000

50 40 30

Depósitos

Primeros 12,500 o menos A partir de 12,500

100 50

Todos los demás

Voltamperios totales

100

* Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores o acometidas alimentando zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar toda la iluminación al mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.

220-13. Cargas de tomacorrientes en edificaciones no residenciales. En edificaciones no residenciales, se permitirá que las cargas de tomacorrientes calculadas a máximo 180 voltamperios por salida, de acuerdo con la Sección 220-3(b)(9), y los conjuntos de multisalidas fijos, calculados de acuerdo con la Sección 220-3(b)(8), se sumen a las cargas de alumbrado y se sujeten a los factores de demanda de la Tabla 220-11, o a los factores de demanda de la Tabla 220-13. Tabla 220-13. Factores de demanda para cargas de tomacorrientes en edificaciones no residenciales Parte de la carga del tomacorriente a la que se aplica el factor de demanda (VA)

Factor de demanda (%)

Primeros 10 kVA o menos A partir de 10 kVA

100 50

220-14. Motores. Las cargas de motores se deben calcular de acuerdo con las secciones 430-24, 430-25 y 430-26. 220-15. Calefacción eléctrica fija de ambiente. Las cargas para calefacción eléctrica fija de ambiente se deben calcular al 100 % de la carga total conectada; sin

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embargo, en ningún caso la capacidad nominal de corriente de carga de la acometida o del alimentador debe ser inferior a la capacidad nominal del mayor circuito ramal conectado. Excepción: Cuando resulte una reducción de carga en los conductores debido a que las unidades funcionan de acuerdo con ciclos de servicio, intermitentemente o no funcionan todos a la vez, la autoridad con jurisdicción puede autorizar que los conductores del alimentador tengan una capacidad de corriente menor al 100 %, siempre que los conductores tengan una capacidad de corriente para la carga así calculada. 220-16. Cargas de artefactos pequeños y lavandería en unidades de vivienda. ( a) Cargas del circuito de artefactos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga se debe calcular a 1500 voltamperios por cada circuito ramal bifilar para artefactos pequeños que exija la Sección 210-11(c)(1). Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir un mínimo 1500 voltamperios por cada circuito ramal bifilar para artefactos pequeños. Se permitirá que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se les aplique los factores de demanda establecidos en la Tabla 220-11. Excepción: Se debe permitir excluir de los cálculos exigidos por la Sección 220-16, a los circuitos ramales individuales permitidos por la Sección 210-52 (b) (1), Excepción No. 2. ( b ) Carga del circuito de lavandería. Una carga de no menos de 1500 voltamperios se debe incluir por cada circuito ramal bifilar para lavandería, instalado como se exige en la Sección 210-11(c)(2). Se permitirá que esta carga se incluya con la carga de alumbrado general y se le apliquen los factores de demanda establecidos en la Tabla 220-11. 220-17. Carga para artefactos en unidades de vivienda. Se permitirá aplicar un factor de demanda del 75 % a la capacidad nominal de la placa de características de cuatro o más artefactos fijos que no sean cocinas eléctricas, secadoras de ropa, equipos de calefacción de ambiente o de aire acondicionado, servidos por el mismo alimentador o acometida en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.

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tetrafilar, la carga total se debe calcular con base en el doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Tabla 220-18. Factores de demanda para secadoras eléctricas de ropa domésticas Número de secadoras

Factor de demanda (%)

1 2 3 4 5 6

100 100 100 100 80 70

7 8 9 10 11-13 14-19

65 60 55 50 45 40

20-24 25-29 30-34 35-39 De 40 en adelante 25

35 32.5 30 27.5 25

220-19. Cocinas eléctricas y otros artefactos de cocción en unidades de vivienda. Se permitirá el cálculo de la carga demandada para cocinas eléctricas domésticas, hornos de pared, cocinas en mesones y otros artefactos domésticos de cocción con capacidad nominal individual superior a 1 ¾ kW, de acuerdo con la Tabla 220-19. Cuando haya dos o más cocinas monofásicas conectadas a un circuito alimentador o a una acometida trifásica tetrafilar, la carga total se debe calcular sobre la base del doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas de acuerdo con lo indicado en este Sección, los kVA son equivalentes a los kW. NLM: Véase el ejemplo D5(a), en el apéndice D.

Tabla 220-19. Cargas de demanda para cocinas eléctricas domésticas, hornos de pared, unidades de cocción en mesones y otros artefactos domésticos de cocción de más de 1 ¾ kW nominales. (La columna A se aplica en todos los casos, excepto lo permitido de otra forma en la Nota 3). Demanda máxima (kW) (véanse las Notas) Número de artefactos

Columna A (máximo 12 kW nominales)

Factor de demanda % (véase la Nota 3) Columna B (menos de 3 1/2 kW nominales

Columna (de 3 ½ kW a 8 3/4 kW nominales)

1 2 3 4 5

8 11 14 17 20

80 % 75 % 70 % 66 % 62 %

80 % 65 % 55 % 50 % 45 %

6 7 8 9 10

21 22 23 24 25

59 % 56 % 53 % 51 % 49 %

43 % 40 % 36 % 35 % 34 %

11 12 13 14 15

26 27 28 29 30

47 % 45 % 43 % 41 % 40 %

32 % 32 % 32 % 32 % 32 %

16 17 18 19 20

31 32 33 34 35

39 % 38 % 37 % 36 % 35 %

28 % 28 % 28 % 28 % 28 %

21 22 23 24 25

36 37 38 39 40

34 % 33 % 32 % 31 % 30 %

26 % 26 % 26 % 26 % 26 %

26-30 31-40

15 más 1 kW por cada cocina

30 % 30 %

24 % 22 %

41-50 51-60 61 y más

25 más 0,75 kW por cada cocina

30 % 30 %

20 % 18 % 16 %

Notas: 1. Todas las cocinas de más de 12 kW hasta 27 kW, con el mismo valor nominal. Para cocinas individuales de más de 12 kW pero máximo 27 kW de valor nominal, se debe aumentar la demanda máxima de la columna A un 5 % por cada kW nominal adicional o mayor fracción, por encima de los 12 kW. 2. Cocinas de más de 8 ¾ kW hasta 27 kW de distinto valor nominal. Para cocinas con potencia individual de más de 8 ¾ kW y de distinto valor nominal, pero que no superen los 27 kW, se debe calcular un valor nominal promedio sumando los valores nominales de todas las cocinas para obtener la carga total conectada (usando 12 kW por cada cocina de menos de 12 kW) y dividiendo entre el número total de cocinas. Después se debe aumentar la demanda máxima de la columna A un 5 % por cada kW o fracción en que este valor promedio exceda de 12 kW. 3. De más de 1 ¾ kW hasta 8 ¾ kW. En lugar del método de la columna

220-18. Secadoras de ropa eléctricas en unidades de vivienda. La carga para secadoras de ropa eléctricas en unidades de vivienda debe ser la mayor de las siguientes: 5000 W (voltamperios) o la capacidad nominal de la placa de características, para cada secadora conectada. Se permitirá la aplicación de los factores de demanda de la Tabla 220-18. En donde dos o más secadoras monofásicas son alimentadas por un alimentador o acometida trifásica

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A, se permitirá sumar la capacidad nominal de la placa de características de todos los artefactos de cocción domésticos de más de 1 ¾ kW nominales pero máximo 8 ¾ kW y multiplicar la suma por los factores de demanda especificados en las columnas B o C, de acuerdo con el número de artefactos. Cuando la capacidad nominal de los artefactos de cocción domésticos corresponda a ambas columnas B y C, se deben aplicar los factores de demanda de cada columna a los artefactos de esa columna y sumar los resultados. 4. Carga del circuito ramal: se permitirá calcular la carga del circuito ramal de una cocina de acuerdo con la Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o una cocina de mesón debe ser el valor nominal de la placa de características del artefacto. La carga de un circuito ramal de una unidad de cocción de mesón y máximo dos hornos de pared, conectados todos al mismo circuito ramal y situados en la misma cocina, se debe calcular sumando los valores de la placa de características de cada artefacto y considerando ese total como equivalente a una cocina. 5. Esta Tabla se aplica también a artefactos de cocción domésticos de más de 1 ¾ kW utilizados en programas educativos. NLM No. 1: véase la Tabla 220-20 para el equipo de cocción comercial. NLM No. 2: véanse los ejemplos en el apéndice D.

220-20. Equipos de cuartos de cocina en edificaciones no residenciales. Se permitirá calcular las cargas de los equipos eléctricos de las cocinas comerciales, calentadores de agua de los lavaplatos, calentadores de agua y otros equipos de los cuartos de cocina, de acuerdo con la Tabla 220-20. Estos factores de demanda se deben aplicar a todo el equipo que tenga control termostático o uso intermitente como equipo de cuarto de cocina. No se deben aplicar a calentadores de ambiente y a equipos de ventilación o aire acondicionado. Sin embargo, en ningún caso la demanda del alimentador o de la acometida debe ser menor que la suma de las dos mayores cargas de los equipos del cuarto de cocina. Tabla 220-20. Factores de demanda para equipo de cuartos de cocina diferentes del de unidades de vivienda Número de unidades de equipo

Factor de demanda (%)

1 2 3 4 5 6 y más

100 100 90 80 70 65

220-21. Cargas no coincidentes. Cuando es improbable que se utilicen simultáneamente dos o más cargas no coincidentes, al calcular la carga total de un alimentador o acometida se permitirá usar solamente la(s) mayor(es) carga(s) que se usará(n) a la vez. 220-22. Carga del neutro del alimentador o la acometida. La carga del neutro del alimentador o de la acometida debe ser el máximo desequilibrio de la carga determinado por este Artículo. La carga de máximo desequilibrio debe ser la carga neta máxima calculada entre el neutro y

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cualquier otro conductor no puesto a tierra, excepto que la carga así obtenida se debe multiplicar por el 140% para sistemas bifásicos de 3 hilos o bifásicos de 5 hilos. Para un alimentador o acometida que alimentan cocinas eléctricas domésticas, hornos de pared, unidades de cocción de mesón y secadoras eléctricas, la carga máxima de desequilibrio se debe considerar como el 70 % de la carga en los conductores no conectados a tierra, calculada de acuerdo con la Tabla 220-19 para las cocinas y 220-18 para las secadoras. Para sistemas de c.c. trifilares o de c.a. monofásicos; trifásicos tetrafilares, bifásicos de 3 hilos o bifásicos de 5 hilos, se permitirá aplicar otro factor de demanda del 70 % para la parte de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad del neutro en la parte de la carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella, ni en el conductor puesto a tierra de un circuito trifilar que consista en dos hilos de fase y el neutro de un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella. NLM No. 1: Véanse los ejemplos D1(a), D1(b), D2(b), D4(a) y D5(a) del Apéndice D. NLM No. 2: Un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella utilizado para alimentar cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado de modo que permita que pasen por el neutro corrientes con alto contenido de armónicos.

C. Cálculos opcionales para el cálculo de las cargas del alimentador y de la acometida 220-30. Cálculos opcionales - unidades de vivienda. (a) Cargas del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga conectada total es abastecida por un conjunto de conductores de entrada de acometida o alimentador, trifilar, de 120/240 V ó 208 Y/120 V con una capacidad de corriente de 100 ó superior, es permisible calcular las cargas del alimentador y de la acometida de acuerdo con esta Sección, en lugar del método especificado en la parte B de este Artículo. La carga calculada debe ser el resultado de sumar las cargas de (b) y (c). Se permitirá que los conductores del alimentador y de entrada de la acometida cuya carga demandada sea determinada mediante este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada por la Sección 220-22. (b) Cargas generales. La carga general calculada no debe ser inferior al 100% de los primeros 10 kVA más el 40% del remanente de las siguientes cargas: (1) 1500 voltamperios por cada circuito ramal bifilar de 20 A para pequeños artefactos, y por cada circuito ramal para lavandería especificado en la Sección 220-16. (2) 32.4 voltamperios por metro cuadrado para alumbrado general y tomacorrientes de uso general.

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(3) El valor nominal de la placa de características de todos los artefactos que estén fijos en su sitio, conectados permanentemente o localizados para conectarlos a un circuito específico, cocinas, unidades de cocción de mesón, secadoras de ropa y calentadores de agua. (4) El valor nominal de la placa de características en A o kVA de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia.

220-16; cocinas u hornos de pared y unidades de cocción de mesón y otros artefactos permanentemente conectados o fijos en su sitio, a su valor nominal de acuerdo con la placa de características. Si se van a instalar equipos de aire acondicionado o de calefacción de ambiente, se debe aplicar la siguiente fórmula para saber si la acometida existente tiene suficiente capacidad:

Cargas de calefacción y aire acondicionado. Incluye la mayor de las seis posibilidades siguientes (carga en kVA).

Equipo de aire acondicionado*

100 %

Calefacción central eléctrica de ambiente*

100 %

Menos de cuatro unidades de calefacción de ambiente controladas independientemente

100 %

Primeros 8 kVA de todas las demás cargas

100 %

El resto de todas las demás cargas

40 %

(c)

(1) 100% de la(s) capacidad(es) nominal(es) de la placa de características del aire acondicionado y la refrigeración. (2) 100% de las capacidades nominales de la placa de características de los compresores de la calefacción (en equipos de aire acondicionado) y la calefacción suplementaria, a menos que el controlador impida que el compresor y la calefacción suplementaria funcionen al mismo tiempo. (3) 100% de las capacidades nominales de la placa de características del almacenamiento térmico eléctrico y otros sistemas de calefacción en donde se espera que la carga usual sea continua al valor total de la placa de características. Los sistemas que se clasifiquen en esta selección no deben ser calculados bajo ninguna otra selección en (c). (4) 65% de la(s) capacidad(es) nominal(es) de la placa de características de la calefacción eléctrica central, incluida la calefacción suplementaria integral en equipos de aire acondicionado, en donde el controlador impide que el compresor y la calefacción suplementaria operen al mismo tiempo. (5) El 65% de la(s) capacidad(es) nominal(es) de la placa de características de la calefacción eléctrica de ambiente, si es menor de cuatro unidades controladas separadamente. (6) El 40% de la(s) capacidad(es) nominal(es) de la placa de características de la calefacción eléctrica de ambiente, si es de cuatro o más unidades controladas separadamente. 220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las unidades de vivienda existentes. En las unidades de vivienda ya existentes, alimentadas por una acometida trifilar de 120/240 V ó 208Y/120 V, se permitirá calcular la carga como sigue: Carga (en kVA)

Porcentaje de carga

Primeros 8 kVA de carga a Resto de la carga a

100 40

Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 32 voltamperios/m2; 1500 voltamperios por cada circuito ramal bifilar para pequeños artefactos, y por cada circuito ramal para lavandería, como se especifica en la Sección 1 era. Edición 2006

Las demás cargas deben incluir lo siguiente: (1) 1500 voltamperios por cada circuito de artefactos de 20 A. (2) Alumbrado y artefactos portátiles a 32.4 voltamperios/ m2. (3) Cocinas domésticas u hornos de pared y unidades de cocción montadas en mesón. (4) Todos los demás artefactos fijos en su sitio, incluidas cuatro o más unidades de calefacción de ambiente controladas separadamente, a la capacidad nominal de la placa de características. 220-32. Cálculos multifamiliares.

opcionales

en

viviendas

(a) Cargas del alimentador o de la acometida. Se permitirá calcular la carga del alimentador o de la acometida de una vivienda multifamiliar de acuerdo con la Tabla 220-32, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un alimentador. (2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina. Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin cocina eléctrica, de acuerdo con la parte B de este Artículo, supera la calculada de acuerdo con la parte C para carga idéntica, más la cocina eléctrica (con base en 8 kW por unidad), se permitirá aplicar la menor de las dos cargas. (3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica de ambiente, aire acondicionado o Use la carga conectada más grande de aire acondicionado y calefacción de ambiente, pero no ambos.

1 era. Edición 2006

ambos. Los conductores de los alimentadores y las acometidas cuya carga demandada sea determinada por este cálculo opcional, podrán tener determinada la carga del neutro tal como lo establece la Sección 220-22. (b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular de acuerdo con la parte B de este Artículo y se deben sumar a las cargas de unidades de vivienda calculadas de acuerdo con la Tabla 220-32. Tabla 220-32. Cálculo opcional - Factores de demanda para tres o más unidades de vivienda multifamiliar Número de unidades de vivienda

Factor de demanda (%)

3-5 6-7 8-10 11 12-13 14-15

45 44 43 42 41 40

16-17 18-20 21 22-23 24-25 26-27

39 38 37 36 35 34

28-30 31 32-33 34-36 37-38 39-42

33 32 31 30 29 28

43-45 46-50 51-55 56-61 De 62 en adelante

27 26 25 24 23

(c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla 22032, deben incluir las siguientes: (1) 1500 voltamperios por cada circuito ramal bifilar de 20 A para pequeños artefactos, y cada circuito ramal para lavandería de acuerdo con la Sección 220-16. (2) 32.4 voltamperios/m2 para alumbrado general y tomacorrientes de uso general. (3) El valor nominal de la placa de características de todos los artefactos fijos, conectados permanentemente o ubicados para conectarlos a un circuito específico, cocinas, hornos de pared, unidades de cocción de mesón, secadoras de ropa, calentadores de agua y calentadores de ambiente. Si los elementos calentadores de agua están enclavados de modo que no se pueden usar todos los elementos

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ARTÍCULO 220 CÁLCULO DE LOS CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS

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70-66

ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la placa de características. (4) El valor nominal en A o kVA de la placa de características de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia. (5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica de ambiente.

220-35. Cálculos opcionales para determinar las cargas existentes. Se permitirá que para el cálculo de la carga del alimentador o de la acometida para las instalaciones existentes, se use la demanda máxima real con el fin de determinar la carga existente bajo las siguientes condiciones:

220-33. Cálculo opcional Dos unidades de vivienda. Cuando dos unidades de vivienda están alimentadas por un solo alimentador y la carga calculada en la parte B de esta Sección supera la de tres unidades idénticas, calculada de acuerdo con la Sección 220-32, se permitirá aplicar la menor de las dos cargas.

Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permitirá que la carga calculada se base en la demanda máxima (medida de la demanda promedio de potencia durante un período de 15 minutos) registrada continuamente durante un período de 30 días mínimo, usando un registrador amperimétrico o medidor de potencia conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida, con base en la carga inicial al comienzo del registro. El registro debe reflejar la demanda máxima del alimentador o de la acometida, por hacerse las mediciones con la edificación ocupada y debe incluir, por medida o cálculo, la mayor carga de los equipos de calefacción o aire acondicionado, y otras cargas que pueden ser de naturaleza periódica debido a condiciones estacionales o similares.

Nota: Para calcular la carga total conectada, sume todas las cargas eléctricas, incluidas las de la calefacción y refrigeración. Se selecciona de la Tabla el factor de demanda aplicable y se multiplica la carga total conectada por este único factor de demanda.

(2) Que la demanda máxima al 125 % más la nueva carga no supere la capacidad de corriente del alimentador o la capacidad nominal de la acometida. (3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Sección 23090.

(a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una instalación agrícola se debe calcular de acuerdo con lo establecido en la parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación agrícola tiene sistemas eléctricos para el secado del grano, no se debe aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.

220-34. Método opcional para instituciones de enseñanza. Para instituciones de enseñanza se permitirá aplicar el cálculo de un alimentador o acometida de acuerdo con la Tabla 220-34 en lugar de la parte B de este Artículo, cuando estén equipadas con calefacción eléctrica de ambiente, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220-34 debe incluir todo el alumbrado interior y exterior, fuerza, calentadores de agua, cocinas, otras cargas, y la mayor carga entre la del aire acondicionado o calefacción eléctrica de ambiente de la edificación o estructura. Se permitirá que los conductores de los alimentadores y de las entradas de las acometidas cuya carga de demanda sea determinada por este cálculo opcional tengan una carga de neutro, determinada por la Sección 220-22. Cuando se calcule la carga de la edificación o estructura por este método opcional, los alimentadores dentro de la edificación o estructura deben tener la capacidad de corriente que permite la parte B de este Artículo; sin embargo, no se exigirá que la capacidad de corriente de un alimentador individual sea superior a la capacidad de corriente de toda la edificación. Esta Sección no se aplica a edificaciones con aulas portátiles. Tabla 220-34. Método opcional - Factores de demanda para los conductores de alimentadores y de entradas de acometidas en instituciones de enseñanza Carga conectada (voltamperios/m2 )

Factor de demanda %

Los primeros 33 VA/m2 (3 VA/pie2) a sumado a Más de 33 hasta 220 VA/m2 a (3 hasta 20 VA/pie2) sumado a Los restantes de más de 220 VA/m2 (20 VA/pie2)

100

(1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.

220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permitirá hacer el cálculo de la carga del alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo, cuando el alimentador abastece la carga total, de acuerdo con la Tabla 220-36 en lugar de la parte B de este Artículo. La protección contra sobrecarga de los conductores de la entrada de la acometida debe cumplir lo establecido en las Secciones 230-90 y 240-3. No se exigirá que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de corriente que los de la entrada de la acometida. Los conductores de la entrada de la acometida o del alimentador, cuya carga sea determinada por este cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro determinada por la Sección 220-22.

75

25

Nota: Para unidades del sistema inglés, 1 m2 = 10.8 pie2 .

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Tabla 220-36. Método opcional - Factores de demanda de los conductores del alimentador y de la entrada de la acometida de restaurantes nuevos Carga total Conectada (kVA)

Factor de demanda para todo eléctrico (%)

Factor de demanda para no todo eléctrico (%)

0-250 251-280 281-325 326-375 376-800 Más de 800

80 70 60 50 50 50

100 90 80 70 65 50

D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas 220-40. Cargas en instalaciones agrícolas Edificaciones y otras cargas.

(b) Edificaciones no residenciales. Para cada edificación de la instalación agrícola o para cada carga alimentada por dos o más circuitos ramales separados, la carga de los alimentadores, de los conductores de la entrada de la acometida y del equipo de acometida se debe calcular con factores de demanda no inferiores a los de la Tabla 220-40. NLM: Véase la Sección 230-21 para conductores aéreos desde un poste a una edificación o a otra estructura.

220-41. Cargas en instalaciones agrícolas carga total. La carga total de los conductores de entrada de la acometida y del equipo de la acometida de la instalación se debe calcular de acuerdo con la carga de la unidad de vivienda de la instalación agrícola y los factores de demanda especificados en la tabla 220-41. Cuando haya equipos en dos o más edificaciones de la instalaciónagrícola, o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se deben calcular de acuerdo con la tabla 220-40, y se permitirá combinarlas como una sola carga para aplicar la tabla 220-41 y calcular la carga total.

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NLM: Respecto a los conductores aéreos desde un poste a una edificación u otra estructura, véase la Sección 230-21.

Tabla 220-40. Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas diferentes de unidades de vivienda Factor de demanda (%)

Carga en A a 240 V máximo Cargas que se espera que funcionen sin diversidad, pero a no menos del 125 % de la corriente de plena carga del motor más grande y no menor a los primeros 60 A de carga Siguientes 60 A de todas las demás cargas Resto de las demás cargas

100 50 25

Tabla 220-41. Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola Cargas individuales calculadas de acuerdo con la Tabla 220-40

Factor de demanda (%)

Carga máxima Segunda carga en magnitud Tercera carga en magnitud Cargas restantes

100 75 65 50

Nota: A esta carga total se le suma la carga de la unidad de vivienda calculada de acuerdo con las partes B o C de este Artículo. Si la unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación agrícola tiene sistemas de secado eléctrico del grano, no se debe aplicar la Parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.

Artículo 225. Circuitos ramales y alimentadores exteriores 225-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos que deben cumplir los circuitos ramales y alimentadores exteriores tendidos sobre o entre dos edificaciones, estructuras o postes en los predios; y de los equipos eléctricos y cableado para la alimentación de los equipos de utilización que estén situados en o fijos a la parte exterior de las edificaciones, estructuras o postes. NLM: Para más información sobre circuitos de más de 600 V, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1 997.

225-2. Otros Artículos. La aplicación de otros Artículos, incluidos los requisitos adicionales para casos específicos de equipos y conductores es como sigue: Acometidas Alambrado a la vista en aisladores Alambrado sostenido por mensajero Alimentadores

Artículo 230 320 321 215

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ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

Anuncios eléctricos e iluminación de contorno Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada Circuitos de comunicaciones Circuitos ramales Conductores para alambrado general Edificaciones flotantes Equipos de radio y televisión Lugares (clasificados como) peligrosos Lugares (clasificados como) peligrosos - específicos Máquinas de irrigación eléctricas o con mando eléctrico Más de 600 V, generalidades Piscinas, fuentes e instalaciones similares Protección contra sobrecorriente Puertos y embarcaderos Puestas a tierra Sistemas de alarma contra incendios Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión Sistemas solares fotovoltaicos Uso e identificación de conductores puestos a tierra

Artículo 600 725

800 210 310 553 810 500 510 675 490 680 240 555 250 760 820 690 200

A. Generalidades 225-3. Cálculo de cargas. (a) Circuitos ramales. La carga de un circuito ramal exterior debe ser la que se determina de acuerdo con la Sección 220-3. (b) Alimentadores. La carga de un alimentador exterior debe ser la que se determina en la parte B del Artículo 220. 225-4. Revestimiento de los conductores. Cuando pasen a una distancia no mayor de 3.05 m (10 pies) de cualquier edificación u otra estructura diferente de postes o torres de soporte, los conductores a la vista aéreos individuales deben estar aislados o cubiertos. Los conductores en cables o canalizaciones, excepto los cables de tipo MI, deben llevar cubierta de goma o de tipo termoplástico y en lugares mojados deben cumplir lo establecido en la Sección 310-8. Los conductores para iluminación colgante deben estar cubiertos de goma o de aislante termoplástico. Excepción: Se permitirá que los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores de los circuitos puestos a tierra estén desnudos o cubiertos, como se permita específicamente en otra parte de este Código. 225-5. Calibre de los conductores. La capacidad de co-

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rriente de los conductores de los circuitos ramales exteriores y de los alimentadores debe cumplir lo establecido en la Sección 310-15, con base en las cargas determinadas de acuerdo con la Sección 220-3 y la Parte B del Artículo 220. 225-6. Calibre mínimo y soporte de los conductores. (a) Tramos aéreos. Los conductores individuales a la vista no deben ser de calibres inferiores a los siguientes: (1) Para 600 V nominales o menos, de cobre 5.26 mm2 (No. 10 AWG) ó de aluminio 8.37 mm2 (No. 8 AWG) para tramos hasta de 15.2 m (50 pies) de longitud, y de cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó de aluminio 13.3 mm2 (No. 6 AWG) para un tramo más largo, a menos que estén sostenidos por un alambre mensajero. (2) Para más de 600 V nominales, de cobre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó de aluminio 21.2 mm2 (No. 4 AWG) en caso de conductores individuales a la vista, y cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó aluminio 13.3 mm2 (No. 6 AWG) cuando están dentro de un cable. (b) Iluminación colgante. Los conductores aéreos de la iluminación colgante no deben ser inferiores al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), a menos que los conductores estén sostenidos por cables mensajeros. En todos los tramos de más de 12.2 m (40 pies), los conductores deben ir sostenidos por cable mensajero. El cable mensajero debe ir sostenido por aisladores que soporten la tensión mecánica. Los conductores o los cables mensajeros no deben ir conectados a ninguna salida de incendio, ni a conducto de desagüe ni a equipo de plomería. 225-7. Equipo de alumbrado instalado en el exterior. (a) Generalidades. Los circuitos ramales para la alimentación de equipos de alumbrado instalados en el exterior deben cumplir con el Artículo 210 y las siguientes disposiciones (b) a (d). (b) Neutro común. La capacidad de corriente del conductor neutro no debe ser inferior a la corriente de la carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores no puestos a tierra conectados a cualquiera de las fases del circuito. (c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que superen los 120 V nominales entre conductores y que no superen los 277 V nominales a tierra, para alimentar accesorios para la iluminación de zonas exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, instituciones de enseñanza, tiendas y otros edificios públicos o comerciales en los que los elementos de alumbrado no estén a menos de 910 mm (3 pies) de las ventanas, plataformas, salidas de incendios y similares. (d) 600 V entre conductores. Se permitirá emplear

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ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, para alimentar los equipos auxiliares de bombillas de descarga, de acuerdo con la Sección 210-6(d)(1). 225-9. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido en el Artículo 240 y la de los circuitos ramales debe cumplir lo establecido en la Sección 210-20. 225-10. Alambrado de las edificaciones. Se permitirá la instalación de cables exteriores sobre las superficies de las edificaciones para circuitos de máximo de 600 V nominales, como cables a la vista sobre aisladores, cables multiconductores, como cables de Tipos MC o MI, cables sostenidos por cables mensajeros, en conduit metálico rígido, en conduit metálico intermedio, en conduit rígido no metálico, en bandejas portacables, agrupación de cables encerrados (cablebus), en canalizaciones, en canales auxiliares, en tubería eléctrica metálica, en conduit metálico flexible, en conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en conduit no metálico flexible hermético a los líquidos y conductos de barras. Los circuitos de más de 600 V nominales se deben instalar como prevé la Sección 300-37. Los circuitos para avisos eléctricos e iluminación de contorno se deben instalar de acuerdo con el Artículo 600. 225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos externos alimentadores o ramales entran o salen de una edificación, se deben aplicar los requisitos de las secciones 230-52 y 230-54. 225-12. Soportes de los conductores a la vista. Los conductores a la vista deben estar apoyados en aisladores de vidrio o porcelana, armazones, perchas, abrazaderas o aisladores que soporten tensión mecánica. 225-14. Separación de los conductores a la vista. (a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las separaciones establecidas en la Tabla 230-51(c). (b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las separaciones establecidas en las Secciones 110-36 y 490-24. (c) Separación de otros circuitos. Los conductores a la vista deben estar separados de los conductores a la vista de otros circuitos o sistemas por no menos de 100 mm (4 pulgadas). (d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en perchas o abrazaderas, deben tener una separación no inferior a 310 mm (1 pie). Entre los conductores apoyados en postes debe quedar un espacio ascendente horizontal, no inferior a lo siguiente: 1 era. Edición 2006

(1) Conductores de energía por debajo de conductores de comunicaciones 760 mm (30 pulgadas). (2) Conductores de energía solos o sobre conductores de comunicaciones: 300 V o menos 610 mm (24 pulgadas) Más de 300 V 760 mm (30 pulgadas) (3) Conductores de comunicaciones por debajo de los conductores de energía - Igual que los conductores de energía. (4) Conductores de comunicaciones solos - Sin requisitos. 225-15. Soportes sobre edificaciones. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en la Sección 230-29. 225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación a una edificación debe cumplir lo establecido en la Sección 230-26. 225-17. Medios de fijación a una edificación. Los medios de fijación a una edificación deben cumplir lo establecido en la Sección 230-27. 225-18. Distancia de seguridad desde el suelo. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables multiconductores a la vista de máximo de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente: 3.05 m (10 pies) - sobre el suelo terminado, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan alcanzar, cuando la tensión no sea superior a 150 V a tierra y sean accesibles sólo a los peatones. 3.66 m (12 pies) - sobre edificaciones residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión no supere los 300 V a tierra. 4.57 m (15 pies) - para las áreas mencionadas en la clasificación de 12 pies (3.66 m), en donde la tensión supere los 300 V a tierra. 5.49 m (18 pies) - sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares atravesados por vehículos, como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos. NLM: Para las distancias de seguridad verticales de conductores de más de 600 V, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997

225-19. Distancias de seguridad desde las edificaciones para conductores de máximo 600 V nominales.

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ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

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(a) Sobre los tejados. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables multiconductores a la vista de máximo 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no inferior a 2.44 m (8 pies) por encima de la superficie de los tejados. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener por una distancia no inferior a 910 mm (3 pies) desde el borde del tejado en todas las direcciones.

por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de 910 mm (3 pies) exigidos anteriormente.

Excepción No. 1: El área sobre la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado de acuerdo con los requisitos de distancias de la Sección 225-18.

(e) Zonas para escaleras de incendios. En las edificaciones que tienen más de tres plantas o más de 15.2 m (50 pies) de altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (o zona) libre de 1.83 m (6 pies) de ancho como mínimo, ya sea junto a la edificación, o que comience a máximo 8 pies (2.44 m) de ella, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.

Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente de 100 mm (4 pulgadas) en 310 mm (12 pulgadas) o superior, se permitirá una reducción de la distancia vertical a 910 mm (3 pies). Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V, se permitirá una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 460 mm (18 pulgadas), si: (1) Máximo 1.83 m (6 pies) de los conductores, 1.22 m (4 pies) horizontalmente, pasan sobre la parte saliente del tejado y (2) terminan en una canalización que atraviesa el tejado o en un apoyo aprobado. Excepción No. 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 910 mm (3 pies) desde el borde del tejado no se debe aplicar al tramo final del conductor donde los conductores son fijados a un lateral de la edificación. (b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia de seguridad vertical, diagonal y horizontal hasta avisos, chimeneas, antenas de radio y televisión, tanques y otras estructuras que no sean ni edificios ni puentes, no debe ser inferior a 910 mm (3 pies). (c) Distancia horizontal de seguridad. La distancia horizontal de seguridad no debe ser inferior a 910 mm (3 pies). (d) Tramos finales. Se permitirá sujetar los tramos finales de los cables de alimentadores o de los circuitos ramales al edificio al que dan suministro o desde el que se alimentan, pero deben mantenerse a no menos de 910 mm (3 pies) de las ventanas que se puedan abrir, de puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de incendios o similares. La distancia vertical de los tramos finales, por encima o dentro de 910 mm (3 pies), medidos horizontalmente, a plataformas, proyecciones o superficies desde las cuales se puedan alcanzar, se deben mantener de acuerdo con la Sección 225-18. Excepción: Se permitirá que los conductores que pasan

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No se deben instalar conductores aéreos de alimentadores o circuitos ramales por debajo de aberturas a través de las que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a esas aberturas.

NLM: Para las distancias de seguridad para conductores a más de 600 V, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.

225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios, estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en la Sección 230-50. 225-21. Cables multiconductores en superficies exteriores de las edificaciones. Los soportes de cables multiconductores en las superficies exteriores de las edificaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 230-51. 225-22. Canalizaciones sobre las superficies exteriores de las edificaciones. Las canalizaciones sobre las superficies exteriores de las edificaciones deben ser herméticas a la lluvia y disponer de drenajes. Excepción: En donde se permita en la Sección 350-5 (1), la utilización de conduit metálico flexible, no se exigirá que sea hermético a la lluvia. 225-24. Portabombillas exteriores. Cuando haya portabombillas exteriores colgantes, las conexiones a los alambres del circuito deben estar escalonadas. Cuando esos portabombillas tengan terminales de un tipo que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a conductores de tipo trenzado. 225-25. Ubicación de las bombillas exteriores. Las bombillas para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los conductores, transformadores u otros equipos eléctricos de utilización energizados, a menos que: (1) Existan distancias de seguridad u otras medidas de 1 era. Edición 2006

ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

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seguridad para las operaciones de reemplazo de bombillas, o (2) El equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en posición abierta.

adicionales para alimentar instalaciones bajo la misma administración, en donde haya establecidos y se mantengan procedimientos de conmutación seguros y documentados, para desconexión.

225-26. Vegetación. La vegetación, tal como árboles, no se debe utilizar como apoyo de los tramos aéreos de conductores.

225-31 Medios de desconexión. Se deben suministrar medios para desconectar todos los conductores no puestos a tierra que alimentan o pasan a través de la edificación o estructura.

Excepción: Para las instalaciones provisionales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 305. B. Más de una edificación u otra estructura 225-30. Número de conductores de alimentación. En donde en una misma propiedad haya más de una edificación u otra estructura bajo la misma administración, cada edificación o estructura abastecida debe ser alimentada por un solo alimentador o circuito ramal, excepto como se permita de (a) a (e). Para el propósito de esta Sección, un circuito ramal multiconductor se debe considerar como un único circuito. (a) Condiciones especiales. Se permitirá que alimentadores o circuitos ramales adicionales alimenten lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5)

Bombas contra incendio. Sistemas de emergencia. Sistemas de reserva exigidos legalmente. Sistemas de reserva opcionales. Sistemas paralelos de producción de energía

(b) Inmuebles especiales. Con permiso especial, se permitirán alimentadores o circuitos ramales adicionales para: (1) Edificaciones con múltiples inmuebles en donde no hay espacio disponible para equipo de alimentación accesible a todos los usuarios. (2) Una sola edificación u otra estructura suficientemente grande para hacer necesarios dos o más suministros. (c) Requisitos de capacidad. Se permitirán alimentadores o circuitos ramales adicionales en donde los requisitos de capacidad son superiores a 2000 amperios a una tensión de alimentación de 600 V o menos. (d) Características diferentes. Se permitirán alimentadores o circuitos ramales adicionales para diferentes tensiones, frecuencias o fases, o para diferentes usos, tales como el control de alumbrado exterior de múltiples sitios. (e) Se

Procedimientos de conmutación documentados. permitirán alimentadores o circuitos ramales

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225-32 Lugar. Los medios de desconexión se deben instalar ya sea en la parte interior o exterior de la edificación o estructura alimentada, o en donde los conductores pasan a través de la edificación o estructura. Los medios de desconexión deben estar en un lugar fácilmente accesible, el más cercano del punto de entrada de los conductores. Para los propósitos de esta Sección, se permitirá utilizar los requisitos de la Sección 230-6. Excepción No.1: Para instalación con una sola administración, en donde hay establecidos y se mantienen procedimientos de conmutación seguros y documentados para la desconexión, se permitirá que los medios de desconexión estén localizados en cualquier otra parte del predio. Excepción No. 2: Para edificaciones u otras estructuras caracterizadas por las disposiciones del Artículo 685, se permitirá colocar los medios de desconexión en cualquier otra parte del predio. Excepción No. 3: Para torres o postes usados como patrones de alumbrado, se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en cualquier punto del predio. Excepción No. 4: Para postes o estructuras similares usadas solamente para apoyar los avisos instalados de acuerdo con el Artículo 600, se permitirá que los medios de desconexión se ubiquen en cualquier punto del predio. 225-33. Número máximo de disyuntores. (a) Generalidades. Los medios de desconexión para cada suministro permitido en la Sección 225-30 deben constar de máximo seis interruptores automáticos de circuito o seis interruptores montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos separados o sobre o dentro de un tablero de distribución. No debe haber más de seis disyuntores por suministro agrupado en cualquier lugar. Excepción: Para el propósito de esta Sección, los medios de desconexión usados únicamente para el circuito de control del sistema de protección de falla a tierra instalados como parte del equipo certificado, no se deben considerar como medio de desconexión del suministro. (b) Unidades monopolares. Se permitirán dos o tres interruptores o disyuntores monopolares con capacidad Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 225 CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES

de operación individual en circuitos multiconductores, un polo para cada conductor no puesto a tierra, como un disyuntor multipolar, siempre y cuando estén equipados con enlace de manija o manija maestra para desconectar todos los conductores no puestos a tierra con máximo seis operaciones de la mano. 225-34. Agrupamiento de disyuntores. (a) Generalidades. Los dos a seis disyuntores permitidos en la Sección 225-33 se deben agrupar. Cada disyuntor se debe marcar, para indicar la carga servida. Excepción: Se permitirá colocar uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en la Sección 225-33, alejado de los otros medios de desconexión, cuando se usa solamente para una bomba de agua, también destinada para brindar protección contra incendios. (b) Medios de desconexión adicionales. El(los) medio(s) de desconexión adicional(es) para las bombas contra incendios o para sistemas de emergencia, de reserva exigidos legalmente o de reserva opcionales permitidos en la Sección 225-30, se debe(n) instalar lo suficientemente alejado(s) de los uno a seis medios de desconexión para alimentación normal, con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea del suministro. 225-35. Acceso a los usuarios. En una edificación con múltiples inmuebles, cada usuario debe tener acceso a los medios de desconexión de suministro del usuario. Excepción: En una edificación con múltiples inmuebles, en donde el suministro y el mantenimiento eléctrico los brinda la administración del edificio y en donde se encuentran bajo supervisión continua de la administración, se permitirá que el medio de desconexión, de suministro que alimenta más de un inmueble sea accesible solamente a personal autorizado de la administración. 225-36. Adecuado como equipo de acometida. El medio de desconexión especificado en la Sección 225-31 debe ser adecuado para uso como equipo de acometida. Excepción: Para garajes y dependencias anexas en propiedades residenciales, como medio de desconexión se permitirá un interruptor de acción rápida o un conjunto de interruptores de acción rápida de 3 o 4 vías. 225-37. Identificación. En donde una edificación o estructura posee una combinación de alimentadores, circuitos ramales o acometidas que pasan a través de ellos o que los alimentan, se debe instalar una placa o guía permanente en cada ubicación del disyuntor del alimentador y del circuito ramal, que indiquen todas las otras acometidas, alimentadores o circuitos ramales que

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alimentan esa edificación o estructura o que pasan a través de ellas, y el área alimentada por cada uno. Véase la Sección 230-2(e). Excepción No. 1: no se exigirá una placa o guía para instalaciones industriales con múltiples edificios de gran capacidad, que funcionan bajo una sola administración, en donde se asegure que la desconexión se puede llevar a cabo estableciendo y manteniendo procedimientos de conmutación seguros. Excepción No. 2: Esta identificación no se exigirá para circuitos ramales instalados desde una unidad de vivienda a una segunda edificación o estructura. 225-38. Construcción de disyuntores (a) Operables con servomotor o manualmente. El medio de desconexión consiste en: (1) un interruptor operable manualmente o un interruptor automático equipado con una manija u otro medio de operación adecuado, ó (2) un interruptor o interruptor automático servomandado, siempre y cuando el interruptor o interruptor automático se pueda abrir manualmente en caso de una falla de potencia. (b) Apertura simultánea de polos. Cada medio de desconexión de una edificación o estructura debe desconectar simultáneamente todos los conductores de alimentación no puestos a tierra que controla desde el sistema de alambrado de la edificación o estructura. (c) Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la estructura o edificación no desconecten el conductor puesto a tierra de los conductores puestos a tierra en el cableado de la edificación o estructura, se deben suministrar otros medios para este propósito, en el sitio del medio de desconexión. Para este propósito se permitirá un terminal o barra colectora a la cual se pueden conectar todos los conductores puestos a tierra, por medio de conectores a presión. En un tablero de distribución multisección, se deben permitir disyuntores del conductor puesto a tierra en cualquier sección del tablero de distribución, siempre y cuando esta sección esté marcada. (d) Indicación. El medio de desconexión de la edificación o estructura debe indicar en forma evidente si está en posición abierta o cerrada. 225-39. Capacidad nominal de desconexión. El medio de desconexión de un alimentador o de un circuito ramal debe tener una capacidad nominal no inferior a la carga que debe portar, determinada de acuerdo con el Artículo 220. En ningún caso la capacidad nominal debe ser inferior a la especificada en (a), (b), (c) o (d).

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

(a) Instalación de un solo circuito. Para las instalaciones que alimentan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, los medios de desconexión del circuito ramal deben tener una capacidad nominal no inferior a 15 A. (b) Instalaciones de dos circuitos. Para instalaciones que constan máximo de 2 circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión del circuito ramal o alimentador debe tener una capacidad nominal no inferior a 30 A. (c) Viviendas unifamiliares. Para viviendas unifamiliares, el medio de desconexión del alimentador o circuito ramal debe tener una capacidad nominal no inferior a 100 A, trifilar. (d) Todas las demás. Para todas las otras instalaciones, el medio de desconexión del alimentador o circuito ramal debe tener una capacidad nominal no inferior a 60 A. 225-40 Acceso a los dispositivos de protección contra sobrecorriente. En donde un dispositivo de protección contra sobrecorriente de un alimentador no es fácilmente accesible, se deben instalar dispositivos de sobrecorriente de circuitos ramales en el lado de carga, en un sitio fácilmente accesible, y su capacidad nominal en amperios debe ser menor que la del dispositivo de protección de sobrecorriente del alimentador. C. Más de 600 V 225-50 Señales de advertencia. Se deben fijar señales de advertencia con las palabras ADVERTENCIA ALTA TENSIÓN MANTÉNGASE ALEJADO en forma notoria en donde personas no autorizadas puedan entrar en contacto con partes energizadas. 225.51. Interruptores aisladores. En donde interruptores en aceite, o interruptores automáticos en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre constituyen el medio de desconexión en la edificación, se debe instalar un interruptor aislador con contactos visibles de apertura que cumpla con los requisitos de la Sección 230-204(b), (c), y (d), en el lado de alimentación del medio de desconexión y todo el equipo asociado. Excepción: No se exigirá el interruptor aislador en donde el medio de desconexión está montado sobre paneles removibles o en unidades de equipos de conmutación en encerramientos metálicos, que no se pueden abrir a menos que el circuito esté desconectado, y que cuando se retiran de su posición de operación normal, desconectan automáticamente el interruptor automático o el interruptor de todas las partes energizadas.

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225-52. Ubicación. Un medio de desconexión de una edificación o estructura se debe ubicar de acuerdo con la Sección 225-32, o se debe operar eléctricamente mediante un dispositivo de control remoto ubicado en forma similar. 225-53. Tipo. Cada disyuntor de la edificación o estructura debe desconectar simultáneamente todos los conductores de alimentación no puestos a tierra que controla y debe tener una capacidad nominal de despeje de fallas no inferior a la máxima corriente de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación. Cuando se instalen interruptores con fusibles incorporados o fusibles montados separadamente, se permitirá que las características del fusible contribuyan a la capacidad nominal de despeje de fallas del medio de desconexión.

Artículo 230 Acometidas 230-1. Alcance. Este Artículo trata de los conductores de acometida y de los equipos para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación. NLM: Véase la Figura 230-1

A. Generalidades 230-2 Número de acometidas. Una edificación u otra estructura a la que se suministra energía se debe alimentar solamente por una acometida, excepto lo que se permita de (a) a (d). Para el propósito de la Sección 230-40, Excepción No. 2 solamente, se debe considerar que alimentan una sola acometida los conjuntos de conductores de calibre 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores que van colocados en el mismo lugar y están conectados juntos en su extremo de alimentación, pero no están conectados juntos en su extremo de carga. (a) Condiciones especiales. Se permitirán acometidas adicionales que alimenten: (1) Bombas contra incendios. (2) Sistemas de emergencia. (3) Sistemas de reserva exigidos legalmente. (4) Sistemas de reserva opcionales. (5) Sistemas paralelos de producción de potencia. (b) Inmuebles especiales. Mediante permiso especial, se permitirán acometidas adicionales para: (1) Edificios con múltiples inmuebles, en donde no hay espacio disponible para equipos de acometida accesibles a todos los usuarios, o

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

Generalidades Acometida aérea - conductores aéreos Acometida subterránea - conductores subterráneos Conductores de entrada de la acometida Equipo de acometida, generalidades Equipo de acometida, medios de desconexión Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente Acometidas de más de 600 V nominales

Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte

A B C D E F G H

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ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión de la acometida se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase la Sección 225-37. 230-3. Una edificación o una estructura no alimentadas a través de otra. Los conductores de acometida que alimentan una edificación o una estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

Excepción: Se permitirá que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 910 mm (3 pies) exigidos anteriormente. Los conductores de acometida aérea no se deben instalar debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, tales como aberturas en edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar en donde obstruyan la entrada a las aberturas de estas edificaciones. B. Conductores aéreos de acometida

230-6. Conductores considerados fuera de la edificación. Se debe considerar que los conductores están fuera de una edificación u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Si están instalados mínimo 51 mm (2 pulgadas) por debajo del concreto de la edificación o estructura; (2) Si están instalados en una edificación o estructura en una canalización empotrada en concreto o ladrillo de mínimo 51 mm (2 pulgadas) de espesor, o (3) Si están instalados en una bóveda de transformadores que cumplan los requisitos del Artículo 450, Parte C. 230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni cable que los de la acometida.

Figura 230-1 Acometidas (2) Una sola edificación u otra estructura lo suficientemente grande, para hacer necesarias dos o más acometidas.

Excepción No. 2: Conductores de los equipos de control de carga que tengan protección contra sobrecorriente.

(c) Requisitos de capacidad. (1) Se deben permitir acometidas adicionales en donde los requisitos de capacidad son superiores a 2000A. a una tensión de alimentación de 600 V o menos. (2) Se deben permitir acometidas adicionales en donde los requisitos de carga de una instalación monofásica son mayores que los que la agencia proveedora suministra normalmente a través de una sola acometida. (3) Se deben permitir mediante permiso especial.

acometidas

adicionales,

(d) Características diferentes. Se permitirán acometidas adicionales para diferentes tensiones, frecuencias o fases o para diferentes usos, como por ejemplo diferentes esquemas tarifarios. (e) Identificación. Cuando una edificación o estructura esté alimentada por más de una acometida, o cualquier combinación de alimentadores, circuitos

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Excepción No. 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de conexión equipotencial.

230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea a la edificación o estructura, se debe sellar de acuerdo con la Sección 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de reserva o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para utilizarlos con los aislamientos de los cables, blindaje u otros componentes. 230-9. Distancia de seguridad desde las aberturas de las edificaciones. Los conductores de acometida instalados como conductores a la vista o cables multiconductores sin una chaqueta general externa, deben estar a una distancia no inferior a 910 mm (3 pies) de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de incendio o similares. La distancia vertical de los tramos finales sobre o dentro de 910 mm (3 pies) medidos horizontalmente, de plataformas, proyecciones o superficies desde la cuales se puedan alcanzar, se debe mantener de acuerdo con la Sección 230-24(b).

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230-21. Alimentación aérea. Los conductores aéreos de acometida hasta una edificación u otra estructura (como un poste) en los que se instale un medidor o medio de desconexión, se deben considerar como una acometida aérea y se deben instalar como tales. NLM: Por ejemplo, véanse cargas en edificaciones agrícolas, Artículo 220, parte D.

230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores individuales de acometida deben estar aislados o cubiertos con un material termoplástico extruído, o material aislante termoendurecible. Excepción: Se permitirá que el conductor puesto a tierra de un cable multiconductor esté desnudo. 230-23. Calibre y capacidad de corriente. (a) Generalidades. Los conductores deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, de acuerdo con el Artículo 220, y deben poseer una resistencia mecánica adecuada. (b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener un calibre inferior al 8.37 mm2 (No. 8 AWG), si son en cobre, o al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), si son de aluminio o aluminio revestido de cobre. Excepción: Los conductores que alimentan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, tal como potencia polifásica pequeña, calentadores de agua controlados y cargas similares, no deben ser inferiores al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), en cobre estirado en frío, o su equivalente. (c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener un calibre inferior al exigido por la Sección 250-24(b). 230-24. Distancias de seguridad. Las distancias verticales de seguridad de todos los conductores aéreos de acometida se deben basar en una temperatura del conductor de 60°F (15 °C), sin viento, con una flecha final sin carga en el cable, conductor o alambre.

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Los conductores aéreos de la acometida no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas inferiores a 600 V nominales, se deben cumplir las siguientes condiciones (a) a (d). (a) Sobre los tejados. Los conductores deben tener una distancia de seguridad vertical no inferior a 2.44 m (8 pies) sobre la superficie del tejado. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener para una distancia no inferior a 910 mm (3 pies) en todas las direcciones desde el borde del tejado. Excepción No. 1: El área por encima de la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado de acuerdo con las distancias establecidas en la Sección 230-24(b). Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente de 100 mm (4 pulgadas) en 310 mm (12 pulgadas), o superior, se permitirá una reducción de la distancia de 910 mm (3 pies). Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V, se permitirá una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 460 mm (18 pulgadas), si: (1) Máximo 1.83 m (6 pies) de los conductores, 1.22 m (4 pies) horizontalmente, pasan sobre la parte saliente del tejado y (2) terminan en una canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado. NLM: Para los mástiles de soporte, véase la Sección 230-28.

Excepción No. 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 910 mm (3 pies) desde el borde del tejado no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando la acometida aérea está unida a un lateral de la edificación. (b) Distancia vertical de seguridad desde el suelo. Los conductores aéreos de acometida de máximo 600 V nominales deben guardar la siguiente distancia mínima medida desde la superficie acabada del suelo: 3.05 m (10 pies) en la acometida eléctrica de la edificación, también en el punto más bajo del bucle de goteo de la entrada eléctrica al edificio y sobre las zonas o aceras accesibles sólo a los peatones, medidas desde la superficie acabada del suelo u otra superficie accesible sólo para los cables de la acometida aérea apoyados en e instalados junto con un cable mensajero desnudo puesto a tierra, en donde la tensión no supera los 150 V a tierra. 3.66 m (12 pies) sobre edificios residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión no supera los 300 V a tierra.

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

4.57 m (15 pies) en las zonas mencionadas en el punto anterior 3.66 m (12 pies), cuando la tensión supere los 300 V a tierra. 5.49 m (18 pies) sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares por donde circulen vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos. (c) Distancia de seguridad desde las aberturas de las edificaciones. Véase la Sección 230-9. (d) Distancia de seguridad desde las piscinas. Véase la Sección 680-8. 230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores aéreos de acometida a una edificación o una estructura debe estar a las distancias de seguridad mínimas especificadas en la Sección 230-24. En ningún caso este punto de fijación debe estar a menos de 3.05 m (10 pies) sobre la superficie acabada del suelo. 230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas aéreas se deben fijar a las edificaciones o a las estructuras mediante herrajes identificados para su uso con conductores de acometida. Los conductores a la vista se deben fijar con herrajes identificados para su uso con conductores de acometida o con aisladores incombustibles no absorbentes, bien asegurados a la edificación o estructura. 230-28. Mástiles de acometida como apoyo. Cuando se utilice un mástil de acometida como apoyo de los conductores aéreos de acometida, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto mediante abrazaderas o tensores para soportar con seguridad los esfuerzos que origina el cable aéreo de acometida. Si se utilizan mástiles de acometida para canalizaciones, todos los herrajes de las canalizaciones deben estar identificados para su uso con mástiles de acometida. Sólo se permitirá que estén sujetos en un mástil de acometida los conductores aéreos de acometida. 230-29. Soportes sobre las edificaciones. Los conductores aéreos de acometida que pasen sobre un tejado deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser independientes de la edificación. C. Conductores de acometida subterránea 230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben estar aislados para la tensión aplicada.

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Excepción: Se permitirá que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias: (a) Un conductor de cobre desnudo en una canalización. (b) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo. (c) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un ensamble de cable identificado para su uso enterrado. (d) Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cobertura individual, si forma parte de un ensamble de cable identificado para su uso subterráneo directamente enterrado o en una canalización. 230-31. Calibre y capacidad nominal (a) Generalidades. Los conductores de acometida subterránea deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, de acuerdo con el Artículo 220, y deben poseer una rigidez mecánica adecuada. (b) Calibre mínimo. Los conductores no deben ser inferiores al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) si son de cobre, o al 13.3 mm2 (No. 6 AWG) si son de aluminio o de aluminio recubierto de cobre. Excepción: Los conductores que alimentan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, tales como potencia polifásica pequeña, calentadores de agua controlados y cargas similares, no deben ser inferiores al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), si son de cobre, o al 5.26 mm2 (No. 10 AWG) si son de aluminio o aluminio revestido de cobre. (c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección inferior a la exigida en la Sección 250-24(b). NLM: Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficaz si se toman en cuenta las caídas de tensión al dimensionar los conductores de acometida subterránea.

230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños de acuerdo con la Sección 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en una edificación se deben instalar de acuerdo con la Sección 230-6, o proteger por un método de alambrado de canalización de las identificadas en la Sección 230-43.

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230-40. Número de grupos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo debe alimentar a un grupo de conductores de entrada de acometida. Excepción No. 1: Se permitirá que las edificaciones con más de un inmueble tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada inmueble o grupo de inmuebles. Excepción No. 2: Cuando en un lugar se agrupen de dos a seis medios de desconexión de la acometida en encerramientos independientes que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permitirá que un conjunto de conductores de entrada de acometida alimente cada uno o varios de estos encerramientos de equipos de acometida. Excepción No. 3: Se permitirá que una vivienda unifamiliar sencilla y una estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea. Excepción No. 4: Se permitirá que una vivienda bifamiliar o una multifamiliar tengan un grupo de conductores de entrada de acometida instalados para alimentar los circuitos cubiertos en la Sección 210-25. Excepción No. 5: Se permitirá que un grupo de conductores de entrada de acometida conectados al lado de alimentación del medio de desconexión normal de acometida, alimenten cada uno o varios de los sistemas tratados en la Sección 230-82(4). 230-41. Aislamiento de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida que entran o están en el exterior de las edificaciones o estructuras deben estar aislados. Excepción: Se permitirá que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias (a) Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte de un ensamble de cables de acometida. (b) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo. (c) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un conjunto de cables identificado para su uso enterrado. (d) Un conductor de aluminio o aluminio recubierto de cobre sin aislamiento ni cubierta individual, si forma parte de un conjunto de cables o está identificado para su uso subterráneo en una canalización, o para enterramiento directo.

D. Conductores de entrada de acometida

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

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230-42. Calibre y capacidad de corriente mínimos. (a) Generalidades. La capacidad de corriente de los conductores para entrada de acometida antes de la aplicación de cualquier ajuste o factores de corrección no debe ser inferior a (1) o (2). Las cargas se deben determinar de acuerdo con el Artículo 220. La capacidad de corriente se debe determinar de la Sección 310-15. La corriente máxima permisible de las barras canalizadas (busway) debe ser el valor para el cual las barras canalizadas han sido certificadas o rotuladas. (1) La suma de las cargas no continuas más 125 % de las cargas continuas. (2) La suma de las cargas no continuas más la carga continua, si los conductores de entrada de acometida terminan en un dispositivo de sobrecorriente, en donde tanto este dispositivo y su ensamble están certificados para operación al 100% de su capacidad nominal. (b) Conductores no puestos a tierra. Los conductores no puestos a tierra deben tener una capacidad de corriente no inferior a la capacidad nominal mínima del medio de desconexión, especificada en la Sección 23079. (c) Conductores puestos a tierra. Los conductores puestos a tierra no deben tener un calibre inferior al exigido en la Sección 250-24(b). 230-43. Métodos de cableado para instalaciones de 600 V nominales o menos. Los conductores de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de este Código relativos a los métodos de cableado utilizados y se deben limitar a los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

Cableado a la vista sobre aisladores. Cables de tipo IGS. Conduit metálico rígido. Conduit metálico intermedio. Tubería eléctrica metálica. Tubería eléctrica no metálica (ENT). Cables de entrada de acometida. Canalizaciones. Barras canalizadas. Canales auxiliares. Conduit rígido no metálico. Grupos de cables Cables tipo MC. Cables con aislamiento mineral y recubrimiento metálico. (15) Conduit metálico flexible no superior a 1.83 m (6 pies) de longitud o conduit metálico flexible hermético a los líquidos no superior a 1.83 m (6 pies) de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con un puente de conexión equipotencial a lo largo del conduit metálico flexible o del conduit metálico flexible hermético a los líquidos de Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

acuerdo con lo previsto en la Sección 250102(a), (b), (c) y (e). (16) Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Se permitirán sistemas de bandejas portacables aprobados como apoyo de los cables, para uso como conductores de entrada de acometida de acuerdo con el Artículo 318. 230-46. Conductores empalmados. Se permitirá que los conductores de entrada de acometida sean empalmados o que tengan derivaciones, mediante abrazaderas o conexiones atornilladas. Los empalmes se deben hacer en los encerramientos o si van enterrados directamente, con un juego de empalmes subterráneos certificados. Los empalmes de los conductores se deben hacer de acuerdo con las secciones 110-14, 300-5(e), 300-13 y 300-15. 230-49. Protección contra daños físicos. Conductores subterráneos. Los conductores subterráneos de entrada de acometida se deben proteger contra daños físicos de acuerdo con la Sección 300-5. 230-50. Protección de los conductores y cables a la vista contra daños físicos. Cables sobre el suelo. Los conductores de entrada de acometida instalados sobre el suelo se deben proteger contra daños físicos de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados (a) o (b): (a) Cables de acometida. Los cables de acometida, cuando estén propensos a daños físicos, se deben proteger mediante alguno de los siguientes métodos: (1) (2) (3) (4) (5)

Conduit metálico rígido. Conduit metálico intermedio. Conduit rígido no metálico adecuado para el lugar. Tubería eléctrica metálica u Otro medio aprobado.

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(b) Otros cables diferentes de los de acometida. Los cables y conductores individuales a la vista distintos de los de entrada de la acometida, no se deben instalar a menos de 3.05 m (10 pies) del nivel del suelo o donde estén expuestos a daños físicos. Excepción: Se permitirá instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3.05 m (10 pies) del nivel del suelo donde no estén expuestos a daños físicos o estén protegidos de acuerdo con la Sección 300-5(d). 230-51. Soportes de montaje. Los cables o conductores individuales de acometida a la vista se deben apoyar como se especifica en los siguientes apartados (a), (b) o (c): (a) Cables de acometida. Los cables de acometida deben ir sostenidos por abrazaderas u otro medio aprobado situado a una distancia máxima de 310 mm (12 pulgadas) de cada capacete, cuello de cisne (tubo en U ) o conexión a una canalización o encerramiento y a intervalos no mayores de 760 mm (30 pulgadas). (b) Otros cables. Los cables que no estén aprobados para montaje en contacto con una edificación u otra estructura, se deben montar sobre soportes aislantes instalados a intervalos no mayores de 4.57 m (15 pies) y de manera que mantengan una distancia no inferior a 51 mm (2 pulgadas) de la superficie sobre la cual pasan. (c) Conductores individuales a la vista. Los conductores individuales a la vista se deben instalar de acuerdo con la Tabla 230-51(c). Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre aisladores o soportes aislantes unidos a perchas, abrazaderas o algún otro medio aprobado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar en aisladores (palomillas) de perilla de vidrio o porcelana.

Tabla 230-51(c). Soportes y distancias de seguridad de los conductores individuales a la vista en acometidas

Tensión máxima (V)

Distancia máxima entre soportes metros

600 600 300 600*

2.7 4.5 1.4 1.4*

pies 9 15 4½ 4½*

230-52. Conductores individuales que entran en edificaciones u otras estructuras. Cuando un conductor individual a la vista entra en una edificación u otra estructura, debe hacerlo a través de pasacables en el tejado o a través de la pared con una inclinación hacia arriba a través de tubos aislantes individuales, no combustibles y no absorbentes. Antes de entrar en los tubos se debe hacer un bucle de goteo en los conductores. 230-53. Drenaje de las canalizaciones. Cuando estén expuestas a la intemperie, las canalizaciones en cuyo interior se encuentren conductores de entrada de acometida deben ser herméticas a la lluvia, y estar dispuestas de modo que se puedan drenar. Las canalizaciones también deben llevar drenajes si están incrustadas en la mampostería. Excepción: Lo que permita la Sección 350-5. 230-54. Ubicación de las acometidas aéreas. (a) Conduleta de acometida hermético a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben ir equipadas con una conduleta de acometida hermética a la lluvia en el punto de conexión con los conductores aéreos de acometida. (b) Cable de acometida equipado con conduleta de acometida o cuello de cisne herméticos a la lluvia. El cable de acometida debe estar equipado con una conduleta de acometida hermética a la lluvia. Excepción: Se permitirá que el cable tipo SE esté formado en un cuello de cisne y encintado con un termoplástico autosellante, resistente a la intemperie. (c) Conduleta de acometida por encima de la fijación del cable aéreo de acometida. Las conduletas de acometida y los cuellos de cisne de los cables de entrada de acometida deben estar situados por encima del punto de fijación de los conductores aéreos de acometida a la edificación u otra estructura. Excepción: Cuando no sea posible instalar la conduleta de acometida por encima del punto de fijación, se permitirá la ubicación de la conduleta de acometida a no más de 610 mm (24 pulgadas) del punto de fijación.

Distancia mínima Entre Conductores

Desde la superficie

mm

pulgadas

mm

pulgadas

150 300 75 65*

6 12 3 2 ½*

51 51 51 25*

2 2 2 1*

(d) Asegurados. Los cables de acometida se deben retener de modo seguro en su lugar. (e) Pasacables independientes. Los conductores de distinto potencial que entren en la conduleta de acometida, lo deben hacer a través de aberturas independientes protegidas con pasacables.

Nota: Para las unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada, 0.3048 m = 1 pie. *No expuestos a la intemperie.

Excepción: Cables de acometida multiconductores sin empalmes. Código Eléctrico de Costa Rica

ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

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enchaquetados

(f) Bucles de goteo. Se deben formar bucles de goteo en los conductores individuales. Para evitar la entrada de humedad, los conductores de acometida se deben conectar a los conductores aéreos de acometida: (1) por debajo del nivel del capacete de acometida, ó (2) por debajo del nivel de la terminación del forro del cable de acometida. (g) Disposición para evitar que el agua entre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores aéreos de acometida y los de entrada de acometida se deben instalar de modo que el agua no entre en las canalizaciones o equipos de acometida. 230-56. Conductor de acometida con la mayor tensión a tierra. En una acometida tetrafilar conectada en delta, en la que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra, el conductor de acometida con la mayor tensión de fase a tierra se debe marcar de modo duradero y permanente, en todos los puntos de terminación o empalme, con un acabado exterior de color naranja u otro medio eficaz. E. Equipos de acometida - generalidades 230-62. Equipo de acometida - Encerrado o resguardado. Las partes energizadas de los equipos de acometida deben estar instaladas dentro de un encerramiento como se especifica en (a) o resguardadas como se especifica en (b): (a) Encerrado. Las partes energizadas deben estar encerradas de modo que no estén expuestas a contacto accidental, o resguardarse como se indica en (b) a continuación. (b) Resguardado. Las partes energizadas que no estén encerradas se deben instalar en un tablero de distribución, en un panel de distribución o en un tablero de mando y se deben resguardar de acuerdo con lo establecido en las secciones 110-18 y 110-27. Cuando las partes energizadas se resguarden como se establece en las secciones 110-27(a)(1) y (a)(2), se debe proporcionar un medio para cerrar con seguro o sellar las puertas que dan acceso a dichas partes. 230-66. Marcado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe marcar para identificarlo como adecuado para su uso como tal. El encerramiento para un medidor individual no se debe considerar como equipo de acometida. F. Equipo de acometida - Medios de desconexión 230-70. Generalidades. En una edificación u otra estructura debe haber un medio para desconectar todos los conductores de la edificación o estructura de los

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conductores de entrada de la acometida. (a) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o estructura o dentro de ella, lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de acometida. El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño. (b) Marcado. Todos los medios de desconexión de la acometida deben llevar marcas permanentes que los identifiquen como tales. (c) Conveniencia para su uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones reinantes. El equipo de acometida instalado en lugares (clasificados como) peligrosos debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517. 230-71. Número máximo de disyuntores. (a) Generalidades. El medio de desconexión de la acometida para cada acometida permitida por la Sección 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que permita la Sección 230-40, excepciones 1 o 3, debe consistir de máximo seis interruptores o seis interruptores automáticos montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos independientes o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis medios de desconexión por acometida agrupados en un solo lugar. Para lo establecido en esta Sección, los medios de desconexión utilizados únicamente en el equipo de monitoreo de potencia o el circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra, instalado como parte del equipo certificado, no se deben considerar como medios de desconexión de la acometida. (b) Unidades monopolares. En los circuitos multiconductores se deben permitir dos o tres interruptores o interruptores automáticos monopolares que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor no puesto a tierra, como medio de desconexión multipolar, siempre que estén equipados con elementos de acoplamiento o palancas maestras para desconectar todos los conductores de la acometida con máximo seis operaciones de desconexión con la mano. NLM: Véase la Sección 384-16(a) para los equipos de acometida en paneles de distribución y la Sección 430-95 para equipos de acometida en centros de control de motores.

230-72. Agrupación de los disyuntores. (a) Generalidades. Los dos a seis medios de desconexión permitidos en la Sección 230-71, se deben agrupar. Cada disyuntor debe estar marcado, indicando la carga alimentada.

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Excepción: Se permitirá que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en la Sección 230-71 esté situado lejos de los restantes medios de desconexión, si se utiliza sólo para alimentar una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios. (b) Medios adicionales de desconexión de la acometida. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, acometidas de reserva exigidas legalmente o acometidas de reserva opcionales permitidas por la Sección 230-2, se deben instalar a una distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión de la acometida normal, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de la alimentación. (c) Acceso a los usuarios. En edificaciones de inmuebles múltiples, todos los usuarios deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida de los usuarios. Excepción: En edificios de inmuebles múltiples, en los que el servicio técnico y el mantenimiento de la instalación eléctrica están a cargo de la administración de la edificación y bajo su supervisión continua, se permitirá que los medios de desconexión de la acometida que alimenten más de un inmueble sean accesibles únicamente al personal autorizado de la administración. 230-74. Apertura simultánea de todos los polos. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra que controla el sistema de alambrado del predio. 230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra del alambrado del predio, debe instalarse otro medio para ello en el equipo de acometida. Para tal fin se permitirá la instalación de un terminal o barra conductora a la que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante conectores de presión. En un tablero de distribución de varias secciones, se permitirá que los disyuntores para el conductor puesto a tierra estén en cualquier sección del tablero, siempre que dicha sección esté así marcada. 230-76. Desconexión manual o servomandada. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra de la acometida debe constar de: (1) un interruptor o de un interruptor automático de circuito accionable manualmente, equipado con una palanca u otro medio adecuado de accionamiento, ó (2) de un interruptor o de un interruptor automático accionable servomandado, siempre que se pueda abrir manualmente en el caso de que se produzca una falla en el suministro de corriente.

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230-77. Indicación del estado. El medio de desconexión de la acometida debe indicar claramente si está en la posición abierta o cerrada. 230-79. Capacidad nominal del medio de desconexión de la acometida. El medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal de desconexión no menor a la carga que va a transportar, determinada de acuerdo con el Artículo 220. En ningún caso ese valor debe ser menor al especificado en los siguientes apartados (a), (b), (c) o (d): (a) Instalación para un circuito. En instalaciones que suministran únicamente cargas limitadas de un solo circuito ramal, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 15 A. (b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que constan de máximo dos circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 30 A. (c) Vivienda unifamiliar. Para una vivienda unifamiliar, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 100 A, trifilar. (d) Todas las demás. Para todas las otras instalaciones, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 60 A. 230-80. Capacidad nominal de desconexión combinada. Cuando el medio de desconexión de la acometida consta de más de un interruptor o interruptor automático, tal como lo permite la Sección 230-71, la capacidad nominal combinada de todos los interruptores o interruptores automáticos utilizados no debe ser inferior a la que establece la Sección 230-79. 230-81. Conexión a los terminales. Los conductores de acometida se deben conectar a los medios de desconexión de la acometida mediante conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se deben utilizar conexiones soldadas. 230-82. Equipos conectados del lado de alimentación del disyuntor de la acometida. Sólo se permitirá conectar el siguiente equipo al lado de suministro del medio de desconexión de la acometida. (1) Limitadores de cable (fusibles) u otros dispositivos limitadores de corriente. (2) Medidores con una tensión nominal máxima no superior a 600 V, siempre que todas las carcasas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra de acuerdo con el Artículo 250. (3) Transformadores para instrumentos (de corriente y

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de tensión), derivaciones (shunts) de alta impedancia, dispositivos de protección contra sobretensión identificados para su uso en el lado de suministro del disyuntor de la acometida, los dispositivos de administración de carga y pararrayos (disipador de sobretensión). (4) Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar dispositivos de administración de carga, circuitos de sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y rociadores automáticos (aspersores), si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos para los conductores de acometida. (5) Sistemas solares fotovoltaicos o fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica. (Véanse los Artículos 690 y 705, según sea aplicable). (6) Circuitos de control para medios de desconexión operables eléctricamente, si se dispone de medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente. (7) Sistemas de protección contra fallas a tierra, si están instalados como parte de equipos certificados, si se dispone de medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente. G. Equipo de sobrecorriente

acometida

-

protección

contra

230-90. Donde se requiera. Todos los conductores de acometida no puestos a tierra deben tener protección contra sobrecarga. (a) Conductor no puesto a tierra. Dicha protección la debe brindar un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de acometida no puesto a tierra, que tenga una capacidad de corriente nominal o ajuste no superiores a la capacidad de corriente permisible del conductor. Excepción No. 1: Para las corrientes de arranque de los motores, se permitirán capacidades nominales que cumplan lo establecido en las secciones 430-52, 430-62 y 430-63. Excepción No. 2: Se permitirán fusibles e interruptores automáticos con una capacidad nominal o ajuste que cumplan lo establecido en las secciones 240-3(b) o (c) y 240-6. Excepción No. 3: Se permitirán de dos a seis interruptores automáticos o juegos de fusibles como dispositivos de sobrecorriente que protejan al circuito contra sobrecargas. Se permitirá que la suma de capacidades nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere la capacidad de corriente de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada de acuerdo con el Artículo 220 no supere la capacidad de corriente de los conductores de acometida. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

Excepción No. 4: La protección contra sobrecarga para conductores de alimentación de bombas contra incendios debe cumplir con la Sección 695-4 (b)(1). Excepción No. 5: Se permitirá la protección contra sobrecarga para acometidas de 120/240 V, trifilares, monofásicas, para viviendas, de acuerdo con los requisitos de la Sección 310-15(b)(6).

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Excepción No. 2: Se permitirá que los circuitos en derivación de alta impedancia, los pararrayos (disipador de sobretensión), condensadores de protección contra sobretensión y transformadores (de corriente y de tensión) para instrumentos, estén conectados e instalados en el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida, tal como lo permite la Sección 230-82.

NLM: Véase la norma NFPA 20-1996, Standard for the

Installation of Centrifugal Fire Pumps.

Se debe entender por conjunto de fusibles todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores no puestos a tierra de un circuito. Los interruptores automáticos monopolares agrupados de acuerdo con lo establecido en la Sección 230-71(b) se deben considerar como un solo dispositivo de protección. (b) No en conductores puestos a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático que abra simultáneamente todos los conductores del circuito. 230-91. Ubicación. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida debe ser parte integral del medio de desconexión de la acometida o debe estar situado inmediatamente al lado del mismo. 230-92. Dispositivos de sobrecorriente de la acometida cerrados con llave. Cuando los dispositivos de sobrecorriente de la acometida estén cerrados con llave, sellados o no sean accesibles fácilmente a los usuarios, se deben instalar dispositivos de sobrecorriente en los circuitos ramales en el lado de la carga, deben estar montados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal de corriente que el dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida. 230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación, se permitirá cerrar o sellar el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que protege los conductores de acometida que alimentan sólo una carga específica, por ejemplo un calentador de agua, en donde esté localizado, de manera que sea accesible. 230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos. Excepción No. 1: Se permitirá que el interruptor de la acometida esté situado en el lado de alimentación del dispositivo de sobrecorriente. Código Eléctrico de Costa Rica

Excepción No. 3: Se permitirá que los circuitos para dispositivos de administración de cargas estén conectados en el lado de alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente. Excepción No. 4: Se permitirá que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, para otros sistemas de señalización de protección o para la alimentación de los equipos de bombas contra incendios, estén conectados en el lado de alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente. Excepción No. 5: Los medidores con una tensión nominal no superior a 600 V, siempre que todas las carcasas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra de acuerdo con el Artículo 250. Excepción No. 6: Cuando el equipo de la acometida tenga desconexión servomandada, se permitirá que el circuito de control esté conectado antes del equipo de la acometida, si cuenta con protección contra sobrecorriente y medios de desconexión adecuados. 230-95. Protección contra falla a tierra de equipos. Debe proporcionarse protección contra fallas a tierra de equipos de acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente con una tensión a tierra superior a 150 V pero no superior a 600 V entre fases para cada disyuntor de la acometida con una capacidad nominal de 1000 A o más. Se debe considerar que la capacidad nominal de corriente del disyuntor de la acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o el ajuste máximo de la corriente de disparo continuo nominal o al que se pueda regular el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en un interruptor automático.

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ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS

Excepción No. 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se deben aplicar a las bombas contra incendios. (a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el disyuntor de la acometida abra todos los conductores no puestos a tierra del circuito en falla. El ajuste máximo de la protección contra fallas a tierra debe ser de 1200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o superiores a 3000 A. (b) Fusibles. Si se emplea una combinación de interruptor y fusible, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente superior a la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra ocasione que se abra el interruptor. (c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado por primera vez, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se deben suministrar con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad con jurisdicción. NLM No. 1: La protección contra fallas a tierra que funciona para abrir el disyuntor de la acometida no suministrará protección de fallas en el lado de la línea del elemento protector. Sirve solamente para limitar el daño a los conductores y al equipo en el lado de carga, en el caso de una falla a tierra en el lado de carga del elemento protector. NLM No. 2: Este equipo protector agregado al equipo de acometida puede hacer necesario revisar todo el sistema de alambrado, en cuanto a la coordinación selectiva apropiada de la protección contra sobrecorriente. Pueden ser necesarias instalaciones adicionales de equipo protector de falla a tierra en los alimentadores y circuitos ramales, en donde se requiere la máxima continuidad del servicio eléctrico. NLM No. 3: En donde se suministra protección contra fallas a tierra por el disyuntor de la acometida y se hace interconexión con otro sistema de suministro mediante un dispositivo de transferencia, pueden ser necesarios medios o dispositivos para asegurar una detección apropiada de fallas a tierra por el equipo de protección contra fallas a tierra.

H. Acometidas de más de 600 V nominales Definición. Puesto a tierra sólidamente significa que el conductor puesto a tierra lo está sin intercalar ningún dispositivo de resistencia o impedancia. Excepción No. 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se deben aplicar a disyuntores de acometida de un pro ceso industrial continuo, en el que una parada no metódica aumentará los riesgos o producirá otros nuevos.

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230-200. Generalidades. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 600 voltios nominales, deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este Artículo, y de las secciones siguientes que complementan o modifican las anteriores. En ningún caso se deben aplicar las disposiciones de la Parte H a los equipos en el lado de suministro del punto de acometida. 1 era. Edición 2006

NLM: Para distancias de seguridad de conductores de más de 600 V nominales, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2 -1 997.

230-202. Conductores de entrada de la acometida. Los conductores de entrada de la acometida hasta las edificaciones o encerramientos se deben instalar conforme a lo siguiente: (a) Calibre de los conductores. Los conductores de acometida no deben ser inferiores al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), excepto en cables de varios conductores. Los cables de varios conductores no deben ser inferiores al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). (b) Métodos de alambrado. Los conductores de entrada de acometida se deben instalar mediante alguno de los métodos de alambrado presentados en las Secciones 300-37 y 300-50. 230-203. Señales de advertencia. En todos los lugares en los que personas no autorizadas puedan entrar en contacto con partes energizadas, se deben fijar avisos con las palabras PELIGRO, ALTA TENSIÓN, MANTÉNGASE ALEJADO 230-204. Interruptor de aislamiento. (a) Donde se requiera. Cuando los medios de desconexión de la acometida sean interruptores en aceite o interruptores automáticos en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre, se debe instalar un interruptor de aislamiento con contactos de apertura visibles, en el lado de alimentación del medio de desconexión y todo el equipo de acometida asociado. Excepción: No se exigirá un interruptor de aislamiento cuando el interruptor o interruptor automático está montado en paneles removibles o unidades de equipos de conmutación de encerramiento metálico, que: (a) No se puedan abrir a menos que el circuito esté desconectado, y (b) En donde todas las partes energizadas se desconectan automáticamente cuando el interruptor o interruptor automático es retirado de la posición de operación normal. (b) Fusibles usados como interruptores de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como interruptores de desconexión, se permitirá utilizar un grupo de dichos fusibles como interruptores de aislamiento. (c) Accesible sólo a personal calificado. El interruptor de aislamiento sólo debe ser accesible a personas calificadas. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 240 ʊ PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

(d) Conexión de puesta a tierra. Los interruptores de aislamiento deben ir dotados de un medio para conectar fácilmente a tierra los conductores del lado de la carga cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No se exigirá un medio para puesta a tierra de los conductores del lado de la carga para los interruptores de aislamiento duplicados que sean instalados y mantenidos por la empresa local de energía eléctrica. 230-205. Medios de desconexión. (a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar situados de acuerdo con lo establecido en la Sección 230-70. (b) Tipo. Cada disyuntor de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra que controla y debe tener una capacidad nominal de despeje de fallas no menor a la corriente máxima de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación. (c) Control remoto. Para edificaciones múltiples e instalaciones industriales bajo una sola administración, se permitirá que el medio de desconexión de la acometida esté ubicado en una edificación o estructura separada. En estos casos, se permitirá que el medio de desconexión de la acometida sea operado eléctricamente por un dispositivo de control remoto fácilmente accesible. 230-206. Dispositivos de sobrecorriente como medios de desconexión. Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado de acuerdo con la Sección 230-208 como dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cumpla los requisitos de la Sección 230-205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida. 230-208. Requisitos de protección. En el lado de la carga o formando parte integrante de la desconexión de la acometida, debe haber un dispositivo de protección contra cortocircuitos, que debe proteger todos los conductores no puestos a tierra que alimente. El dispositivo de protección debe estar en capacidad de detectar e interrumpir cualquier corriente que supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible cuya corriente nominal continua no supere el triple de la capacidad de corriente del conductor, o un interruptor automático con un ajuste de disparo que no supere en seis veces la capacidad de corriente de los conductores, ofrecen la protección exigida contra cortocircuitos. NLM: Para la capacidad de corriente de los conductores con capacidad nominal de 2001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-67 a 310-86.

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ARTÍCULO 240 ʊ PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

siguientes requisitos:

A. Generalidades.

(a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de la acometida deben cumplir los requisitos del Artículo 490, Parte B.

240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con los Artículos de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista: Artículo

(b) Dispositivos encerrados de protección contra sobrecorriente. La limitación al 80 % de la capacidad nominal de un dispositivo encerrado de protección contra sobrecorriente para cargas continuas no se debe aplicar a dichos dispositivos, si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V. 230-209. Pararrayos (supresores de sobretensiones transitorias). Se permitirá instalar pararrayos (supresores de sobretensiones transitorias) en cada conductor aéreo no puesto a tierra de la acometida, de acuerdo con los requisitos del Artículo 280. 230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los transformadores para instrumentos, debe cumplir lo establecido en el Artículo 490, Parte A. 230-211. Equipo de conmutación en encerramientos metálicos. El equipo de maniobra en encerramientos metálicos debe consistir en una estructura metálica sólida y un encerramiento de lámina metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible, se debe brindar la protección adecuada. 230-212. Acometidas de más de 15,000 V. Cuando la tensión entre conductores sea superior a 15,000 V, estos deben entrar ya sea en equipos de conmutación, en encerramientos metálicos o en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos de las secciones 450-41 a 450-48. Artículo 240 Protección contra sobrecorriente 240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de este Artículo tratan de los requisitos generales para protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de máximo 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente para aquellas partes de instalaciones industriales supervisadas que operan a tensiones de máximo 600 V nominales. La Parte I trata de la protección contra sobrecorriente de más de 600 V nominales. NLM: La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito, si la corriente alcanza un valor que causaría: una temperatura excesiva o peligrosa en los conductores o su aislamiento. Véase también la Sección 110-9, para requisitos de la capacidad de i n t e r r u p c i ó n , y la Sección 1 10 -1 0 , para requisitos de protección contra corrientes de falla.

Acometidas Anuncios eléctricos e iluminación de contorno Artefactos eléctricos Ascensores, pequeños elevadores de carga, escaleras y pasillos móviles; ascensores y elevadores para sillas de ruedas Barras canalizadas Bombas contra incendios Celdas electrolíticas Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada Circuitos ramales Condensadores Convertidores de fase Distribución programada de potencia en lazo cerrado Elementos de alumbrado, portabombillas, bombillas y tomacorrientes Equipo de aire acondicionado y refrigeración Equipo de calefacción eléctrica fija de ambiente Equipo de calefacción eléctrica fija de tuberías y recipientes Equipo de calentamiento dieléctrico y por inducción Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de la nieve Equipos de procesamiento de señal de audio, amplificación y reproducción Equipos de rayos X Estudios de cine y de televisión y lugares similares Generadores Grúas y polipastos eléctricos Instituciones de asistencia médica Lugares de reunión Maquinaria industrial Motores, circuitos de motores y controladores Órganos eléctricos de tubos Sistemas de alarma contra incendios Sistemas de emergencia Sistemas solares fotovoltáicos Soldadores eléctricos Tableros de distribución y paneles de distribución Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión Transformadores y bóvedas de transformadores

230 600 422

620 364 695 668

725 210 460 455 780 410 440 424 427 665 426 640 660 530 445 610 517 518 670 430 650 760 700 690 630 384 520 450

240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, tal como se especifica en la Sección 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados (a) a (g). (a) Peligro de pérdida de potencia. No se debe exigir protección de los conductores contra sobrecarga cuando la apertura del circuito pueda crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de transporte de materiales o en bombas contra incendios. En estos casos se debe proporcionar protección contra cortocircuitos. NLM: Véase el documento Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps, NFPA 20-1996.

(b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permitirá el uso de un dispositivo de protección contra sobrecorriente estándar, del valor nominal inmediato superior (sobre la capacidad de corriente de los conductores que proteja), siempre que se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito ramal con varias salidas que alimenten tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija. (2) Que la capacidad de corriente de los conductores no corresponda a la corriente nominal estándar de un fusible o interruptor automático sin ajuste para disparo por sobrecarga por encima de su valor nominal (pero se permitirá que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales). (3) Que el valor nominal estándar inmediatamente superior seleccionado no supere los 800 A. (c) Dispositivos de más de 800 A nominales. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de más de 800 A nominales, la capacidad de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la corriente nominal del dispositivo, tal como se define en la Sección 240-6. (d) Conductores pequeños. A menos que se permita específicamente de (e) a (g), la protección contra sobrecorriente no debe exceder los 15 A para los conductores de cobre 2.08 mm2 (No. 14 AWG), 20 A para los 3.31 mm2 (No. 12 AWG), y 30 A para los 5.26 mm2 (No. 10 AWG); ó 15 A para conductores de aluminio y aluminio recubierto de cobre 3.31 mm2 (No. 12 AWG) y 25 A para los 5.26 mm2 (No. 10 AWG), después de que se han aplicado cualesquiera factores de corrección por temperatura ambiente y número de conductores. (e) Conductores en derivación. Se permitirá que los conductores de derivación estén protegidos contra

Los dispositivos de sobrecorriente deben cumplir los Código Eléctrico de Costa Rica

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sobrecorriente, de acuerdo con las secciones 210-19(d), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d). Como se usa en este Artículo, un conductor de derivación se define como un conductor diferente de uno de acometida, que posee protección contra sobrecorriente adelante de su punto de alimentación, que supera el valor permitido para conductores similares que están protegidos como se describe en otras partes de esta Sección. (f) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de transformadores monofásicos (excepto los bifilares) y polifásicos (excepto los trifilares conexión delta - delta) no se deben considerar protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario. Se permitirá que los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario bifilar (una tensión) o trifásico con conexión delta - delta con secundario trifilar (una tensión), estén protegidos mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado de alimentación) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en la Sección 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario.

(g) Protección contra sobrecorriente para aplicaciones de conductores específicos. Se permitirá el suministro de protección contra sobrecorriente para los conductores específicos, como se referencia en la siguiente lista:

Conductores de circuitos de equipo de aire acondicionado y refrigeración, Conductores de circuitos de condensadores Conductores de circuitos de control e instrumentación (Tipo ITC) Conductores de circuitos para soldadores eléctricos Conductores de circuitos de sistemas de alarma contra incendio

Conductores de circuitos de artefactos eléctricos a motor Conductores de circuitos de motores y control de motores Conductores de alimentación de convertidores de fase

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Artículo Sección 440, partes C, F 460 727 630 760

460-8(b) y 46025(a)-(d) 727-9 630-12 y 630-32 760-23, 760-24, Capítulo 9, Tablas 12(a) y 12 (b)

422, parte B 430, partes C,D,E,F,H 455 455-7

Conductores de circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada.

Conductores de conexión de secundarios

70-85

Artículo 725

Sección 725-23, 725-24, 725-41 y Capítulo 9, Tablas 11(a) y 11(b) 450-6

450

70-86

ARTÍCULO 240 ʊ PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

Circuitos de 20 A, 1.31 mm2 (No. 16 AWG), hasta 30.5 m (100 pies) de longitud. Circuitos de 20 A, 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayor. Circuitos de 30 A, 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayor. Circuitos de 40 A, 3.31 mm2 (No. 12 AWG) y mayor. Circuitos de 50 A, 3.31 mm2 (No. 12 AWG) y mayor.

240-4.Protección de los cordones flexibles y cables de artefactos. Los cordones flexibles, incluidos los decorativos y las extensiones, y los cables de artefactos, se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) o (b). (a) Capacidades de corriente. El cordón flexible se debe proteger por un dispositivo de sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, como se especifica en las Tablas 400-5(A) y (B). Los cables de artefactos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, como se especifica en la Tabla 402-5. Se permitirá que la protección suplementaria contra sobrecorriente, como se establece en la Sección 240-10, sea un medio aceptable para brindar esta protección. (b) Dispositivo de sobrecorriente de circuitos ramales. Los cordones flexibles se deben proteger cuando sean alimentados por un circuito ramal, de acuerdo con uno de los métodos descritos en seguida. (1) Cordón de alimentación de artefactos eléctricos certificados o bombillas portátiles. Cuando los cordones flexibles o cordones decorativos son aprobados para y son usados con una lámpara portátil o un artefacto eléctrico certificado, se permitirá su alimentación mediante un circuito ramal del Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente: Circuitos de 20 A, cordón decorativo o cordón 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y mayor. Circuitos de 30 A, cordón 1.31 mm2 (No. 16 AWG) y mayor. Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor. Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor. (2) Cable de artefactos eléctricos. Se permitirá que el cable para artefactos eléctricos se derive del conductor del circuito ramal de un circuito ramal del Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente: Circuitos de 20 A, 0.824 mm2 (No. 18 AWG), hasta 15.3 m (50 pies) de longitud de tendido.

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240-8. Fusibles o interruptores automáticos en paralelo. Se permitirá que los fusibles e interruptores de circuito estén conectados en paralelo si son ensamblados en paralelo en fábrica y certificados como una sola unidad. Los fusibles individuales, interruptores automáticos o combinaciones de ellos no se deben conectar en paralelo de otra manera diferente.

(3) Juegos de cordones de extensión. Se permitirá que el cordón flexible usado en juegos de cordones de extensiones certificadas, o en cordones de extensiones hechas con componentes certificados e instalados en forma separada, sea conectado a un circuito ramal del Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente: Circuitos de 20 A ! 1.31 mm2 (No. 16 AWG) y mayores. 240-6. Corrientes nominales normalizadas. (a) Fusibles e interruptores automáticos de disparo fijo. Las capacidades de corriente nominal normalizadas de los fusibles e interruptores automáticos de circuito de tiempo inverso, son: 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1000, 1200, 1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 A. El uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con capacidades de corriente nominales no normalizadas debe permitirse. La capacidad de corriente nominal para fusibles se debe considerar 1, 3, 6, 10 y 601. (b) Interruptores automáticos de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente de los interruptores automáticos de disparo ajustable que tengan medios externos para regular el ajuste de la corriente (ajuste de arranque retardado) sin cumplir los requisitos de (c), debe ser el valor máximo de ajuste posible. (c) Interruptores automáticos de disparo ajustable y acceso limitado. Se permitirá que un interruptor automático que tiene acceso limitado al medio de ajuste tenga una(s) capacidad(es) nominal(es) que sea(n) igual(es) a la posición de corriente ajustada (ajuste de arranque retardado). El acceso restringido se debe definir como la ubicación detrás de alguno de los siguientes: (1) Cubiertas removibles y sellables sobre el medio de ajuste. (2) Puertas atornilladas del encerramiento del equipo. (3) Puertas cerradas con llave, accesibles solamente a personal calificado.

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240-9. Dispositivos térmicos. Los relés térmicos y otros dispositivos, no diseñados para abrir cortocircuitos, no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero sí se permitirá su uso para proteger contra sobrecargas los conductores de los circuitos de motores si están protegidos de acuerdo con la Sección 430-40. 240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente en elementos de alumbrado, artefactos y otros equipos o para los circuitos y componentes internos de los equipos, no se debe usar como sustituto de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales ni en lugar de la protección de los circuitos ramales especificada el Artículo 210. No se exigirá que los dispositivos suplementarios de sobrecorriente sean fácilmente accesibles. 240-11. Definición de dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente. Un dispositivo protector contra sobrecorriente es un dispositivo que, cuando interrumpe corrientes dentro de su margen de limitación de corrientes, reducirá la corriente que fluye por el circuito en falla a una magnitud sustancialmente menor que la que se conseguiría en el mismo circuito, si el limitador fuese sustituido por un conductor sólido de impedancia comparable. 240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción metódica para reducir al mínimo el riesgo o riesgos para las personas y equipos, se permitirá un sistema de coordinación basado en las dos siguientes condiciones: (1) Protección coordinada contra cortocircuitos. (2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión. Para los propósitos de esta Sección, coordinación se define como la localización apropiada de una condición de falla para restringir la desenergización al equipo afectado, que se logra mediante la elección de dispositivos selectivos de protección contra falla. NLM: El sistema de monitoreo puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita tomar medidas

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correctivas o una interrupción metódica del circuito, reduciendo así al mínimo los riesgos para las personas y los daños de los equipos.

240-13. Protección de los equipos contra fallas a tierra. La protección de los equipos contra fallas a tierra se debe proporcionar de acuerdo con lo establecido en la Sección 230-95 para sistemas eléctricos en estrella conectados a tierra sólidamente, de más de 150 V a tierra, pero que no superen los 600 V entre fases, para cada dispositivo individual utilizado como medio principal de desconexión de una edificación o estructura que sea de 1000 A nominales o más. Las disposiciones de esta Sección no se deben aplicar a un medio de desconexión para: (1) Procesos industriales continuos, en donde una parada no metódica introducirá riesgos adicionales o incrementará los existentes. (2) Instalaciones en las que la protección contra fallas a tierra está prevista por los demás requisitos para acometidas o alimentadores. (3) Bombas contra incendios instaladas de acuerdo con el Artículo 695. B. Ubicación 240-20. Conductores no puestos tierra.

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cargas conectadas de línea a línea para circuitos monofásicos o circuitos de corriente continua trifilares. (3) Para cargas de línea a línea en sistemas trifásicos tetrafilares o sistemas bifásicos pentafilares que poseen un neutro puesto a tierra y ningún conductor que opere a una tensión superior a la permitida en la Sección 210-6, se permitirán interruptores automáticos monopolares individuales con enclavamientos mecánicos de las manijas aprobados, como protección para cada conductor no puesto a tierra. (c) Sistemas de distribución de potencia de lazo cerrado. Se permitirán dispositivos certificados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en sistemas de distribución de potencia de lazo cerrado, como sustitutos de los fusibles o interruptores automáticos. 240-21. Ubicación en el circuito. Se debe proporcionar protección contra sobrecorriente a cada conductor de circuito no puesto a tierra, y debe estar ubicado en el punto en el que los conductores reciben su alimentación, excepto como se permite de (a) hasta (g) a continuación. Ningún conductor alimentado de acuerdo con las disposiciones de (a) a (g) debe alimentar otro conductor de acuerdo con estas mismas disposiciones, excepto a través de un dispositivo de protección contra sobrecorriente que cumpla los requisitos de la Sección 240-3.

(a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente requerido. Un fusible o una unidad de disparo por sobrecorriente de un interruptor automático se debe conectar en serie con cada conductor no puesto a tierra. Una combinación de transformador de corriente y relé de sobrecorriente se debe considerar equivalente a un dispositivo de disparo por sobrecorriente.

(a) Conductores de un circuito ramal. Se permitirá que los conductores en derivación de un circuito ramal que cumplan con los requisitos especificados en la Sección 210-19, tengan protección contra sobrecorriente ubicada como se especifica en esa Sección.

NLM: Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y K del Artículo 430.

(b) Derivaciones del alimentador. Se permitirá que los conductores se deriven de un alimentador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, como se especifica de (1) a (5).

(b) Interruptor automático como dispositivo de sobrecorriente. Los interruptores automáticos deben abrir todos los conductores del circuito no puestos a tierra, a menos que se permita algo diferente en (1), (2) ó (3). (1) Excepto en donde se aplican las limitaciones de la Sección 210-4(b), se permitirán interruptores monopolares individuales con o sin enclavamientos mecánicos de las manijas como protección para cada conductor no puesto a tierra de circuitos ramales multiconductores que alimentan solamente cargas monofásicas de línea a neutro. (2) En sistemas puestos a tierra, se permitirán interruptores monopolares individuales con enclavamientos mecánicos de las manijas aprobados, como protección para cada conductor no puesto a tierra para Código Eléctrico de Costa Rica

(1) Derivaciones no superiores a 3.05 m (10 pies) de longitud. En donde la longitud de los conductores de derivación no exceda los 3.05 m (10 pies) y los conductores de derivación cumplan con todo lo siguiente: (a) La capacidad de corriente de los conductores de derivación: (1) No es inferior a las cargas calculadas combinadas en los circuitos alimentados por los conductores derivados, y (2) No es inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores de derivación o no es inferior a la capacidad nominal del dispositivo de protección contra

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sobrecorriente en el extremo conductores de derivación.

de

los (b)

(b) Los conductores de derivación no se extienden más allá del tablero de distribución, el panel de distribución, el medio de desconexión o los dispositivos de control que alimentan. (c) Excepto en el punto de conexión al alimentador, los conductores de derivación están encerrados en una canalización, la cual se debe extender desde la derivación al encerramiento de un tablero de distribución encerrado, panel de distribución o dispositivos de control, o a la parte posterior de un tablero de distribución abierto. (d) Para instalaciones en campo, en donde los conductores de derivación salen del encerramiento o bóveda, en los cuales se hace la derivación, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en el lado de la línea de los conductores de derivación no debe ser superior a 10 veces la capacidad de corriente del conductor de derivación. NLM: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente de paneles de distribución de circuitos ramales de alumbrado y de artefactos, véanse las secciones 384-16(a) y (e).

(2) Derivaciones no superiores a 7.60 m (25 pies) de longitud. Cuando la longitud de los conductores de derivación no exceda los 7.60 m (25 pies) y los conductores de derivación cumplan con todas las siguientes condiciones: (a) La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es inferior a una tercera parte de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador. (b) Los conductores de derivación terminan en un solo interruptor automático o un solo juego de fusibles que limitará la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga. (c) Los conductores de derivación están protegidos adecuadamente de daño físico o están encerrados en una canalización. (3) Derivaciones que alimentan un transformador (la suma de las longitudes del primario más el secundario no deben medir más de 7.60 m (25 pies) de longitud). Cuando los conductores de derivación alimenten un transformador y cumplan con todas las condiciones siguientes: (a) Los conductores que alimentan al primario del transformador tienen una capacidad de corriente de por lo menos 1/3 de la corriente nominal del 1 era. Edición 2006

(c)

(d)

(e)

dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores del alimentador. Los conductores alimentados por el secundario del transformador deben tener una capacidad de corriente que, al multiplicarla por la relación de la tensión del secundario al primario, da un valor que es como mínimo 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador. La longitud total de un conductor del primario más uno del secundario, excluyendo cualquier parte del conductor del primario que esté protegida a su capacidad de corriente nominal, no es mayor de 7.60 m (25 pies). Los conductores del primario y del secundario están protegidos adecuadamente contra daños físicos. Los conductores del secundario terminan en un solo interruptor automático de circuito o juego de fusibles que limitarán la corriente de carga a un valor no superior a la capacidad de corriente del conductor que permite la Sección 310-15.

(4) Derivaciones de más de 7.60 m (25 pies) de longitud. Cuando el alimentador está en fábricas con naves de gran altura, con paredes de más de 10.70 m (35 pies) de altura, y la instalación cumple con las siguientes condiciones: (a) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que los sistemas serán atendidos únicamente por personal calificado. (b) Los conductores de derivación no miden más de 7.60 m (25 pies) de longitud horizontal y máximo 30.5 m (100 pies) de longitud total. (c) La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es menor que 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador. (d) Los conductores de derivación terminan en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles que limitará la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en su lado de carga. (e) Los conductores de derivación están debidamente protegidos contra daños físicos o están encerrados en una canalización. (f) Los conductores de derivación son continuos de un extremo a otro, sin empalmes. (g) Los conductores de derivación son de cobre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó de aluminio 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores. (h) Los conductores de derivación no atraviesan paredes, suelos o techos. (i) La derivación está hecha a no menos de 9.15 m (30 pies) del suelo. Código Eléctrico de Costa Rica


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(5) Derivaciones exteriores de longitud ilimitada. Cuando los conductores están localizados en exteriores, excepto en el punto de terminación, y cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Los conductores están protegidos adecuadamente contra daño físico. (b) Los conductores terminan en un interruptor automático sencillo o en un juego sencillo de fusibles que limitará la carga a la capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que este dispositivo de sobrecorriente sencillo alimente cualquier número de dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga. (c) El dispositivo de sobrecorriente para los conductores es parte integral de un medio de desconexión o se debe ubicar inmediatamente adyacente a él. (d) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un lugar fácilmente accesible, ya sea en el exterior de la edificación o estructura, o adentro, lo más cerca del punto de entrada de los conductores. (c) Conductores del secundario Se permitirá que los conductores cundario de un transformador sobrecorriente en el secundario, (1) a (4).

de un transformador. estén conectados al sesin protección contra como se especifica de

NLM: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente para transformadores, véase la Sección 450-3.

(1) Protección por un dispositivo de sobrecorriente del primario. Los conductores del secundario de transformadores monofásicos (diferentes de los bifilares) y multifásicos (diferentes de los trifilares delta-delta) no se consideran protegidos por el dispositivo protector de sobrecorriente del primario. Se permitirá que los conductores, alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico con un secundario bifilar (de una sola tensión), o un transformador trifásico conectado en delta-delta con un secundario trifilar (de una sola tensión) estén protegidos mediante la protección contra sobrecorriente suministrada en el lado primario (alimentación) del transformador, siempre y cuando esta protección esté de acuerdo con la Sección 450-3 y no exceda el valor obtenido al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario, por la relación de transformación de la tensión del secundario al primario. (2) Conductores del secundario del transformador de longitud no superior a 3.05 m (10 pies). Cuando la longitud del conductor del secundario no excede los 3.05 m (10 pies) y cumple con todo lo siguiente: (a) La capacidad de corriente de los conductores del secundario es: (1) No inferior a las cargas combinadas calculadas Código Eléctrico de Costa Rica

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en los circuitos alimentados por los conductores del secundario, y (2) No inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores del secundario, o no inferior a la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en la terminación de los conductores del secundario. (b) Los conductores del secundario no se extienden más allá del tablero de distribución, del panel de distribución, del medio de desconexión o de los dispositivos de control a los que alimentan. (c) Los conductores del secundario están encerrados en una canalización, que se debe extender desde el transformador hasta el encerramiento de un tablero de distribución, el panel de distribución o los dispositivos de control encerrados, o a la parte posterior de un tablero de distribución a la vista.

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debe ubicar inmediatamente adyacente a éste. (d) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un sitio de fácil acceso, ya sea en el exterior de una edificación o estructura, o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los conducto-res. (5) Conductores del secundario de un transformador derivado de un alimentador. Se permitirá que los conductores del secundario del transformador instalados de acuerdo con la Sección 240-21(b) (3), tengan protección contra sobrecorriente como se especifica en esa Sección. (d) Conductores de acometida. Se permitirá que los conductores de entrada de la acometida estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de acuerdo con la Sección 230-91.

NLM: En cuanto a los requisitos de protección contra sobrecorriente para paneles de distribución de circuitos ramales para artefactos eléctricos y alumbrado, véanse las secciones 384-16(a) y (e).

(e) Derivaciones desde barras canalizadas. Se permitirá que las barras canalizadas y las derivaciones de las barras canalizadas estén protegidas contra sobrecorriente de acuerdo con las secciones 364-10 a 364-13.

(3) Conductores del secundario de longitud no superior a 7.60 m (25 pies). Para instalaciones industriales solamente, en donde la longitud de los conductores secundarios no supere los 7.60 m (25 pies) y cumpla con todas las siguientes condiciones:

(f) Derivaciones desde circuitos de motor. Se permitirá que los conductores de alimentadores de motores y de circuitos ramales estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con las secciones 430-28 y 430-53, respectivamente.

(a) La capacidad de corriente de los conductores del secundario no es inferior a la capacidad nominal de corriente del secundario del transformador y la suma de las capacidades nominales de los dispositivos de sobrecorriente no supera la capacidad de corriente de los conductores del secundario. (b) Todos los dispositivos de sobrecorriente están agrupados. (c) Los conductores del secundario están protegidos adecuadamente de daño físico.

(g) Conductores desde los terminales de generadores. Se permitirá que los conductores que salen de los terminales de generadores y que cumplen el requisito de calibre de la Sección 445-5 estén protegidos contra sobrecarga por el (los) dispositivo(s) de protección contra sobrecarga del generador exigido en la Sección 445-4.

(4) Conductores del secundario en exteriores. Cuando los conductores están localizados en exteriores, excepto en el punto de terminación, y cumplen, en su totalidad las siguientes condiciones: (a) Los conductores están protegidos adecuadamente de daño físico. (b) Los conductores terminan en un único dispositivo de sobrecorriente o en un solo juego de fusibles que limitará la carga a la capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que este dispositivo de sobrecorriente sencillo alimente cualquier número de dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga. (c) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores es una parte integral del medio de desconexión o se 1 era. Edición 2006

240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar en serie con un conductor que esté intencionalmente puesto a tierra, a menos que se cumpla una de las dos condiciones siguientes: (1) El dispositivo de sobrecorriente abre todos los conductores del circuito, incluido el conductor puesto a tierra, y está diseñado de manera que ningún polo pueda operar independientemente. (2) En donde lo exijan las secciones 430-36 ó 430-37, para protección contra sobrecarga del motor. 240-23. Cambio en el calibre del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de calibre del conductor no puesto a tierra, se permitirá hacer un cambio similar en el calibre del conductor puesto a tierra. 240-24. Ubicación en o sobre los predios.

(a) Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles, a menos que se presente alguna de las situaciones siguientes: (1) Para barras canalizadas, de acuerdo con la Sección 364-12. (2) Para protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe en la Sección 240-10. (3) Para dispositivos de sobrecorriente, como se describe en las secciones 225-40 y 230-92. (4) Para dispositivos de sobrecorriente adyacentes al equipo de utilización al que alimentan, se permitirá acceso por medios portátiles. (b) Inmuebles. Cada usuario debe tener fácil acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protegen los conductores que alimentan ese inmueble. En donde la administración de la edificación suministra el servicio y mantenimiento a ésta, y están bajo su supervisión continua, se permitirá que los dispositivos de sobrecorriente de la acometida y los dispositivos de sobrecorriente del alimentador que alimentan más de un inmueble sean accesibles solamente a personal autorizado de la administración, en: (1) En edificaciones de múltiples inmuebles. (2) En habitaciones de huéspedes en hoteles y moteles que están destinados para inmueble transitorio. (c) No expuesto a daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente se deben ubicar en donde no queden expuestos a daño físico. NLM: Véase la Sección 110-11, Agentes deteriorantes.

(d) No en la cercanía de material fácilmente inflamable. Los dispositivos de sobrecorriente no se deben colocar en las cercanías de material fácilmente inflamable, como por ejemplo en armarios de ropa. (e) No ubicados en cuartos de baño. En unidades de vivienda y habitaciones de huéspedes en hoteles y moteles, los dispositivos de sobrecorriente diferentes de la protección suplementaria contra sobrecorriente, no se deben colocar en cuartos de baño, como se definen en el Artículo 100. C. Encerramientos 240-30. Generalidades. (a) Los dispositivos de sobrecorriente se deben proteger de daño físico mediante alguno de los siguientes métodos: (1) Instalación en encerramientos, gabinetes, cajas de

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corte o conjuntos de equipos. (2) Montaje en tableros de distribución de tipo a la vista, en paneles de distribución o en tableros de control que se encuentren en habitaciones o encerramientos libres de humedad y de material fácilmente inflamable, y que sean accesibles solamente a personal calificado. (b) Se permitirá que la palanca de operación de un interruptor automático sea accesible sin tener que abrir una puerta o cubierta. 240-32. Sitios húmedos o mojados. Los encerramientos para dispositivos de sobrecorriente en sitios húmedos o mojados deben cumplir con la Sección 373-2(a). 240-33 Posición vertical. Los encerramientos para dispositivos de sobrecorriente se deben montar en posición vertical. Se permitirá que los encerramientos de los interruptores automáticos estén instalados horizontalmente en donde dicho interruptor está instalado de acuerdo con la Sección 240-81. Se permitirá montar las unidades enchufables de barras canalizadas certificadas, en las orientaciones correspondientes a la posición de montaje de las barras canalizadas.

D. Desconexión y resguardo. 240-40. Medios de desconexión para fusibles. Se debe instalar un medio de desconexión en el lado de alimentación de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra, y fusibles de cartucho en los circuitos de cualquier tensión, cuando sean accesibles a personas no calificadas, de modo que cada circuito individual que contiene fusibles se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica. En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida, se permitirá un dispositivo limitador de corriente sin un medio de desconexión, como se permite en la Sección 230-82. Se permitirá un solo medio de desconexión en el lado de alimentación de más de un juego de fusibles, como se permite en la Sección 430-112. Excepción, para la operación de motores en grupo, y la Sección 424-22(c) para equipo fijo de calefacción eléctrica de ambiente. 240-41. Partes que forman arco eléctrico o que se mueven de repente. Las partes que forman arco eléctrico o que se mueven de repente deben cumplir con las siguientes disposiciones (a) y (b). (a) Ubicación. Los fusibles e interruptores automáticos deben estar situados o blindados de manera que las personas no se quemen ni se hieran por su operación. (b) Partes que se mueven de repente. Las manijas o palancas de accionamiento de los interruptores Código Eléctrico de Costa Rica

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automáticos y otras partes similares, que se pueden mover de repente de modo que puedan herir a las personas que puedan estar en su cercanía al golpearlas, deben estar separadas o resguardadas. E. Fusibles de tapón, portafusibles y adaptadores 240-50. Generalidades. (a) Tensión máxima. Se permitirá el uso de fusibles de tapón en los siguientes circuitos: (1) Circuitos que no exceden los 125 V entre conductores. (2) Circuitos alimentados por un sistema que posee un neutro a tierra, en donde la tensión línea-neutro no supera los 150 V. (b) Marcado. Cada fusible, portafusible y adaptador se debe marcar con su capacidad nominal en amperios. (c) Configuración hexagonal. Los fusibles de tapón de capacidad nominal de 15 A, y menos, se deben identificar por la forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente, que los distinga de los fusibles de mayor corriente nominal. (d) Sin partes energizadas. Los fusibles de tapón, portafusibles y adaptadores no deben presentar partes energizadas expuestas después de que se instalen los fusibles o fusibles y adaptadores. (e) Casquillo roscado. El casquillo roscado de los portafusibles de tipo tapón se debe conectar del lado de carga del circuito. 240-51. Fusibles con base Edison.

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sificar máximo a 125 V y de 0 a 15 A, de 16 a 20 A y de 21 a 30 A.

cuestión. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente.

(b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las clasificaciones en amperios descritas en (a), no se deben intercambiar con fusibles de menor corriente nominal. Deben estar diseñados de manera que no se puedan utilizar sino en portafusibles de Tipo S o en un portafusible que tenga insertado un adaptador de Tipo S.

(c) Marcado. Los fusibles deben estar marcados claramente, mediante impresión en el cuerpo del fusible o mediante una etiqueta pegada a éste, que indique lo siguiente:

240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S. (a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S deben poder montarse en portafusibles con base Edison. (b) Sólo para montar fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo se pueda usar con un fusible de Tipo S.

(d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que resulte difícil alterarlos o hacerles una conexión en puente.

240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos deben ser de disparo libre y se deben poder abrir o cerrar manualmente. Se permitirá que su modo normal de funcionamiento sea diferente del manual, por ejemplo eléctrico o neumático, si además cuenta con medios para su accionamiento manual.

(e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben normalizar para que se puedan intercambiar, cualquiera que sea el fabricante.

(b) Sólo para reemplazo. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben usar sólo como reemplazo en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencia de empleo de fusibles de capacidad sobredimensionada, o de alteraciones en su instalación.

(a) Tensión máxima - Tipo 300 V. Se permitirá la utilización de los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V en los siguientes circuitos:

240-60. Generalidades.

(a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S se deben cla1 era. Edición 2006

240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión e intervalos de corriente. Se permitirá el uso de fusibles de 600 V nominales o menos, a tensiones iguales o menores a su tensión nominal. G. Interruptores automáticos

F. Fusibles y portafusibles de cartucho

240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de Tipo S deben ser de tipo tapón y deben cumplir con las disposiciones siguientes (a) y (b).

No se exigirá que la capacidad nominal de interrupción vaya marcada en los fusibles usados para protección suplementaria.

(c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados en un portafusibles, no se puedan desmontar.

(a) Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben clasificar para máximo 125 V y 30 A.

240-52. Portafusibles con base Edison. Los portafusibles con base de tipo Edison se deben instalar sólo cuando estén hechos para aceptar fusibles de Tipo S mediante el uso de adaptadores.

(1) Corriente nominal (2) Tensión nominal (3) Capacidad nominal de interrupción cuando sea distinta de 10,000 A (4) Limitación de corriente, en donde sea aplicable, y (5) La marca registrada o nombre del fabricante.

(1) Circuitos que no superen los 300 V entre conductores. (2) Circuitos monofásicos línea a neutro, alimentados por una fuente trifásica tetrafilar con el neutro puesto a tierra sólidamente, en donde la tensión de línea a neutro no sea superior a 300 V. (b) No intercambiables - portafusibles de cartucho de 0 a 6000 A. Los portafusibles deben estar diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase dada en un portafusibles diseñado para una corriente menor o una tensión mayor que el fusible en

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240-81. Indicación de estado. Los interruptores automáticos deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado «OFF») o cerrada (circuito conectado «ON»). Cuando las palancas de los interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado («ON») debe ser con la palanca hacia arriba. 240-82. No manipulables. Un interruptor automático debe estar diseñado de modo que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija desmantelar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos de los previstos. 240-83. Marcado (a) Duradero y visible. Los interruptores automáticos deben estar marcados con su corriente nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permitirá que tales marcas sean visibles al levantar la guarnición o cubierta.

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(b) Ubicación. Los interruptores automáticos de 100 A nominales o menos y 600 V nominales o menos deben tener su corriente nominal moldeada, estampada, grabada o marcada de algún modo similar en sus palancas o en las áreas de las placas. (c) Capacidad nominal de interrupción. Todos los interruptores automáticos con capacidad nominal de interrupción distinta de 5000 A, deben llevar visible su capacidad de interrupción. No se debe exigir que esta capacidad nominal de interrupción vaya marcada en interruptores automáticos usados para protección suplementaria. (d) Usados como interruptores. Los interruptores automáticos usados como interruptores en circuitos de alumbrado fluorescente de 120 V y 277 V deben estar certificados y marcados con las letras «SWD». (e) Marcado de la tensión. Los interruptores automáticos deben estar marcados con una tensión nominal no inferior a la tensión nominal del sistema, que sea indicadora de su capacidad para interrumpir corrientes de falla entre fases o entre fase y tierra. 240-85. Aplicaciones. Se permitirá la instalación de un interruptor automático con una sola tensión nominal, por ejemplo 240 V ó 480 V, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del interruptor automático. No se debe utilizar un interruptor automático bipolar para proteger circuitos trifásicos conectados en delta con una esquina puesta a tierra, a menos que esté marcado como 1 F - 3 F, que indican dicha utilidad. Se permitirá la instalación de un interruptor automático con dos tensiones nominales, por ejemplo de 120/240 V o 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión nominal de cualquier conductor a tierra no supere el menor de los dos valores de tensión del interruptor automático y además la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la mayor tensión nominal del interruptor automático. 240-86. Capacidades nominales en serie. Cuando un interruptor automático se usa en un circuito que tiene una corriente de falla disponible superior a su capacidad nominal de interrupción marcada, al estar conectado al lado de carga de un dispositivo aceptable de protección contra sobrecorriente que posee la mayor capacidad nominal, se debe aplicar lo siguiente: (a) Marcado. La capacidad nominal de interrupción combinada en serie adicional se debe marcar en el equipo para uso final, tal como tableros de distribución y paneles de distribución.

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(b) Contribución del motor. Las capacidades nominales en serie no se deben usar en donde:

alimentación, como se permite en la Sección 240-2 1, o según se permita algo diferente en (b) o (c).

(1) Los motores están conectados en el lado de carga del dispositivo de sobrecorriente de mayor capacidad nominal y en el lado de la línea del dispositivo de sobrecorriente con menor capacidad nominal, y (2) La suma de las corrientes a plena carga del motor excede el 1% de la capacidad nominal de interrupción del interruptor automático con la menor capacidad nominal.

(b) Conductores del secundario del transformador de sistemas derivados independientes. Se permitirá que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado independiente, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, si se cumplen las condiciones de (1), (2) y (3).

H. Instalaciones industriales supervisadas. 240-90. Generalidades. La protección contra sobrecorriente en áreas de instalaciones industriales supervisadas debe cumplir con todas las disposiciones aplicables de las otras secciones de este Artículo, excepto como se establece en la parte H. Sólo se permitirá la aplicación de las disposiciones de la parte H a las partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada usadas exclusivamente para actividades de producción o de control de procesos. 240-91. Definición de instalación industrial supervisada. Para los propósitos de la parte H, instalación industrial supervisada se define como las partes industriales de una instalación en donde se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) Las condiciones de supervisión de mantenimiento e ingeniería aseguran que únicamente personal calificado realizará el monitoreo y servicio técnico al sistema. (2) El sistema de alambrado del predio tiene una carga de 2500 kVA o superior, usada en procesos industriales de actividades de producción, o en ambos, calculada de acuerdo con el Artículo 220. (3) El predio posee al menos una acometida que tiene más de 150 V a tierra y más de 300 V entre fases. Esta definición no se debe aplicar a aquellas instalaciones en edificaciones usadas por la industria para oficinas, bodegas, garajes, talleres mecánicos e instalaciones recreativas que no son parte integral de la planta industrial, subestación o centro de control. 240-92. Ubicación en el circuito. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar en cada conductor del circuito no puesto a tierra, como se indica a continuación: (a) Conductores de alimentadores y circuitos ramales. Los alimentadores y circuitos ramales se deben proteger en el punto en que los conductores reciben su

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(1) Protección contra cortocircuito y fallas a tierra. Los conductores se deben proteger de las condiciones de cortocircuito y fallas a tierra, mediante la conformidad con alguna de las siguientes condiciones: (a) La longitud de los conductores del secundario no supera los 15.25 m (50 pies) y el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario del transformador tiene una capacidad nominal o ajuste que no supera el 150% del valor obtenido al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario. (b) La longitud de los conductores del secundario no supera 22.90 m (75 pies) y los conductores están protegidos por un relé diferencial con un ajuste de disparo igual o inferior a la capacidad de corriente del conductor. (c) Se debe considerar que los conductores están protegidos cuando la longitud de los conductores del secundario no supera los 22.90 m (75 pies) y si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente protegerán los conductores dentro de los límites reconocidos de tiempo vs. corriente, para todas las condiciones de cortocircuito y de falla a tierra. (2) Protección contra sobrecarga. Los conductores se deben proteger contra condiciones de sobrecarga, mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: (a) Los conductores terminan en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente, que limitará la carga a la capacidad de corriente del conductor. (b) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio. (c) La protección con relés de sobrecorriente se conecta (con un(os) transformador(es) de corriente, si es necesario) para detectar toda la corriente del conductor del secundario y limitar la carga a la 1 era. Edición 2006

capacidad de corriente del conductor, al abrir los dispositivos corriente aguas arriba o aguas abajo. (d) Los conductores se deben considerar protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegerán los conductores en condiciones de sobrecarga. (3) Protección física. Los conductores del secundario se deben proteger adecuadamente contra daño físico. (c) Derivaciones del alimentador al exterior. Se permitirá que los conductores exteriores se deriven de un alimentador o estén conectados a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes: (1) Los conductores están protegidos adecuadamente contra daño físico. (2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo final del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio. (3) Los conductores de derivación están instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación. (4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores es parte integral de un medio de desconexión o se debe ubicar inmediatamente adyacente a él. (5) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un lugar de fácil acceso, ya sea en el exterior de la edificación o de la estructura o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los conductores. I. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales 240-100. Alimentadores y circuitos ramales. (a) Los conductores de alimentadores y circuitos ramales deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente localizado en el punto en el cual el conductor recibe su alimentación, o en un punto en el circuito, determinado mediante supervisión técnica. Se permitirá que la protección contra sobrecorriente sea suministrada por uno de los siguientes elementos: (1) Relés de sobrecorriente y transformadores de corriente. Los interruptores automáticos usados para

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protección contra sobrecorriente de circuitos trifásicos deben tener mínimo tres relés de sobrecorriente que operen desde tres transformadores de corriente. En circuitos trifásicos trifilares, se permitirá un relé de sobrecorriente en el circuito residual de los transformadores de corriente, para reemplazar uno de los relés de fase. Se permitirá un relé de sobrecorriente operado desde un transformador de corriente que enlace todas las fases de un circuito trifásico trifilar, para reemplazar el relé residual y uno de los transformadores de corriente del conductor de fase. Si el neutro no se pone a tierra nuevamente en el lado de carga del circuito, como se permite en Sección 250184(b), se permitirá que el transformador de corriente enlace todos los conductores de las tres fases y el conductor de circuito puesto a tierra (neutro). (2) Fusibles. Se debe conectar un fusible en serie con cada conductor no puesto a tierra. (a) Dispositivos de protección. El(los) dispositivo(s) de protección debe(n) estar en capacidad de detectar e interrumpir todos los valores de corriente que puedan ocurrir donde se encuentra ubicado, superiores a su ajuste de disparo o punto de fusión. (b) Protección del conductor. Se deben coordinar: el tiempo de operación del dispositivo de protección, la corriente de cortocircuito disponible y el conductor usado para evitar daño o temperaturas peligrosas en los conductores o en el aislamiento de los conductores en condiciones de cortocircuito. 240-101 Requisitos adicionales para los alimentadores. (a) Capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de sobrecorriente. La corriente nominal continua de un fusible no debe superar tres veces la capacidad de corriente de los conductores. El ajuste del elemento de disparo retardado de un interruptor o el ajuste de disparo mínimo de un fusible accionado electrónicamente no debe ser superior a 6 veces la capacidad de corriente del conductor. Para bombas contra incendios, se permitirá que los conductores estén protegidos contra sobrecorriente, de acuerdo con la Sección 695-4(b). (b) Derivaciones del alimentador. Se permitirá que los conductores derivados de un alimentador estén protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del alimentador, en donde este dispositivo también protege el conductor de derivación. Artículo 250 Puesta a tierra. Véase en el Apéndice E una lista de referencias cruzadas de los números de Sección entre el Artículo 250 de 1996 y el Artículo 250 de 1999.

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A. Generalidades 250-1 Alcance. Este Artículo trata de los requisitos generales para puesta a tierra y conexión equipotencial de instalaciones eléctricas, y los requisitos específicos, en (1) a (6). (1) Los sistemas, circuitos y equipos exigidos, permitidos o no permitidos para ser puestos a tierra. (2) Conductor del circuito por ser puesto a tierra en sistemas puestos a tierra. (3) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. (4) Tipos y calibres de conductores de puesta a tierra y conexión equipotencial y electrodos. (5) Métodos de puesta a tierra y conexión equipotencial. (6) Condiciones bajo las cuales los resguardos, la separación o el aislamiento eléctrico pueden ser reemplazados por la puesta a tierra.

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(d) Funcionamiento de la trayectoria de la corriente de falla. La trayectoria de la corriente de falla debe ser permanente y eléctricamente continua, debe estar en capacidad de portar en forma segura la falla máxima que es probable que se le imponga, y debe tener una impedancia lo suficientemente baja para facilitar la operación de los dispositivos de sobrecorriente en condiciones de falla. La tierra no se debe usar como el único conductor de puesta a tierra del equipo o trayectoria de corriente de falla.

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210-5 210-6 210-7

Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V Condensadores

720

Conductores para alambradogeneral Cordones y cables flexibles

310

Distribución de potencia programada y de lazo cerrado Edificaciones flotantes

(a) Puesta a tierra de los sistemas eléctricos. Los sistemas eléctricos que se requiere que sean puestos a tierra se deben conectar a tierra de manera que limiten la tensión impuesta por descargas atmosféricas, sobretensiones de la línea, o contacto no intencional con líneas de tensión más alta, y que estabilicen la tensión a tierra durante la operación normal.

(c) Conexión equipotencial de materiales conductores eléctricos y otros equipos. Los materiales conductores eléctricos, tales como tuberías de metal para agua, para gas y partes de acero estructural, que tienen probabilidad de energizarse, se deben conectar equipotencialmente como se especifica en este Artículo, al conductor puesto a tierra del sistema de alimentación, o, en el caso de un sistema eléctrico no puesto a tierra, al equipo puesto a tierra del sistema eléctrico, de manera que establezca una trayectoria efectiva para la corriente de falla.

550 668 800

NLM: Véase la Figura 250-2, para información sobre la organización del Artículo 250.

250-2 Requisitos generales para la puesta a tierra y conexión equipotencial. Los siguientes requisitos generales identifican lo que se requiere lograr con las puestas a tierra y las conexiones equipotenciales de los sistemas eléctricos. Se deben seguir los métodos normativos contenidos en el Artículo 250 para dar cumplimiento a los requisitos de desempeño de esta Sección.

(b) Puesta a tierra del equipo eléctrico. Los materiales conductores que albergan conductores o equipo eléctrico, o que forman parte de este equipo, se deben conectar a tierra a fin de limitar la tensión a tierra en estos materiales. En donde se exige poner a tierra el sistema eléctrico, estos materiales se deben conectar entre sí y al conductor puesto a tierra del sistema de alimentación, como se especifica en este Artículo. Cuando el sistema eléctrico no está puesto a tierra sólidamente, estos materiales se deben conectar entre sí de manera que formen una trayectoria efectiva para la corriente de falla.

Artículo Sección Casas móviles y estacionamientos para casas móviles Celdas electrolíticas Circuitos de comunicación Circuitos de control remoto, señalización y de potencia limitada Clase 1, Clase 2 y Clase 3 Circuitos ramales

Figura 250-2. Puesta a tierra.

250-4. Aplicación de otros Artículos. En otros Artículos que se aplican a casos particulares de instalación de conductores y equipo, existen requisitos que son adicionales a los de este Artículo o son modificaciones de ellos. Artículo Sección Accesorios para alumbrado, portabombillas, bombillas y tomacorrientes Accesorios y equipo de iluminación

Avisos eléctricos e iluminación de contorno 1 era. Edición 2006

410

410- 17 410- 18 410-20 410-21 410105(b) 600

460-10 460-27 400-22 400-23 780-3 553-8 553-10 553-11 547-8 620

Edificaciones agrícolas Elevadores, pequeños elevadores de carga, escaleras mecánicas, pasillos móviles, elevadores de sillas de ruedas y elevadores para sillas de ruedas Equipo de calentamiento 665 dieléctrico y por inducción Equipo de tecnología de información Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de nieve Equipo fijo de calefacción eléctrica, para tubería y recipientes Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio Equipos de radio y televisión 810 Equipos de rayos X 660 Estudios de cine y televisión y lugares similares Grúas y polipastos eléctricos 610 Grupos de cables Instituciones de asistencia médica 517 Interruptores Lugares (clasificados como 500-517 peligrosos) Maquinaria industrial 670 Máquinas de irrigación, impulsadas o controladas eléctricamente

645-15 426-27 427-29 427-48 640-7

517-78 530-20 530-66 365-9 380-12

67511(c) 675-12 675-13

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675-14 675-15

como resultado un flujo de corriente indeseable, se permitirá hacer una o más de las siguientes alteraciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Sección 250-2(d).

555-8 370-4 370-25

(1) Descontinuar una o más de estas conexiones de puesta a tierra, pero no todas. (2) Cambiar la ubicación de las conexiones de puesta a tierra. (3) Interrumpir la continuidad del conductor o trayectoria conductora que interconecta las conexiones de puesta a tierra. (4) Tomar otra acción compensatoria adecuada, satisfactoria para la autoridad con jurisdicción.

Artículo Sección

Métodos de alambrado subterráneo 300para más de 600V 50(b) Motores, circuitos de motores y 430 controladores Órganos de tubos 650 Piscinas, fuentes e instalaciones 680 similares Puertos y embarcaderos, Salidas, dispositivos, cajas de paso y de empalme, cuerpos de conduit y herrajes Sistemas de alarma contra incendios Sistemas de distribución de radio y televisión con antena comunitaria Sistemas intrínsecamente seguros Sistemas solares fotovoltaicos

Tableros de distribución Tableros de distribución y paneles de distribución Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares Tomacorrientes del tipo con polo a tierra, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión Tomacorrientes y conectores de cordón Transformadores y bóvedas de transformadores Uso e identificación de conductores puestos a tierra Vehículos de recreo y estacionamientos para vehículos de recreo

760-6 820-33 820-40 820-41 504-50 690-41 690-42 690-43 690-45 690-47 384-20 3843(d) 520-81

410-58

210-7 450-10 200 230

250-6 Corriente indeseable en conductores de puesta a tierra. (a) Montaje para prevenir una corriente indeseable. La puesta a tierra de sistemas eléctricos, conductores de circuitos, pararrayos (supresores de sobretensiones transitorias) y materiales y equipos conductores que no portan corriente se deben instalar y disponer de manera que se impida un flujo indeseable de corriente sobre los conductores de puesta a tierra o sobre las trayectorias de puesta a tierra. (b) Alteraciones para detener una corriente indeseable. Si el uso de múltiples conexiones de puesta a tierra da Código Eléctrico de Costa Rica

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(c) Corrientes temporales no clasificadas como indeseables. Las corrientes temporales resultantes de condiciones accidentales, tales como corrientes de falla a tierra, que ocurren solamente mientras los conductores de puesta a tierra están ejecutando sus funciones de protección previstas, no se deben clasificar como corriente indeseable para los propósitos especificados en (a) y (b). (d) Limitaciones a las alteraciones permisibles. No se debe considerar que las disposiciones de esta Sección permiten que el equipo electrónico sea operado en sistemas de c.a. o circuitos ramales que no están puestos a tierra según se exige en este Artículo. Las corrientes que introducen ruidos o errores en los datos en el equipo electrónico no se deben considerar como las corrientes indeseables consideradas en esta Sección. (e) Separación de corrientes a tierra indeseables de corriente directa. En donde se requiere la separación de corrientes a tierra de c.c. indeseables de los sistemas de protección catódica, se permitirá un dispositivo certificado de acople de c.a. separación de c.c. en la trayectoria de puesta a tierra del equipo, para brindar una trayectoria de retorno efectiva para corrientes de falla a tierra de c.a., mientras se bloquea la corriente de c.c. 250-8. Conexión del equipo de puesta a tierra y de conexión equipotencial. Los conductores de puesta a tierra y los puentes de conexión equipotencial se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conexiones de presión certificadas, abrazaderas certificadas u otros medios certificados. No se deben usar dispositivos de conexión o herrajes que dependen únicamente de soldadura. No se deben usar tornillos autorroscantes para conectar los conductores de puesta a tierra a los encerramientos. 250-10. Protección de abrazaderas y herrajes de puesta a tierra. Las abrazaderas de puesta a tierra u otros accesorios deben ser aprobados para uso general sin protección, o se deben proteger de daño físico como se indica en (1) ó (2). (1) En instalaciones en las que no es posible que sufran daño. 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 250 ʊ PUESTA A TIERRA

(2) Cuando están encerradas en metal, madera o una cubierta protectora equivalente.

deben cumplir con las disposiciones aplicables de este Artículo.

250-12 Superficies limpias. Los recubrimientos no conductores (tales como pintura, laca o esmalte) en el equipo que se va a poner a tierra, se deben remover de las roscas y de las otras superficies de contacto para asegurar una buena continuidad eléctrica, o se deben conectar por medios o herrajes diseñados para hacer innecesaria esta remoción.

(d) Sistemas derivados independientes. Si se exige que se pongan a tierra como en (a) o (b), los sistemas derivados independientes se deben poner a tierra como se especifica en la Sección 250-30.

B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas

NLM No. 1: Una fuente alterna de potencia de c.a., como por ejemplo un generador en el sitio, no es un sistema derivado independiente si el neutro está conectado sólidamente al neutro del sistema alimentado por la acometida.

250-20 Circuitos de corriente alterna y sistemas que se deben poner a tierra. Los circuitos y sistemas de corriente alterna se deben poner a tierra como se prevé en (a), (b), (c), o (d). Se permitirá poner a tierra otros circuitos y sistemas.

NLM No. 2: Para sistemas que no son derivados independientes y que no se exige que estén puestos a tierra como se especifica en la Sección 250-30, véase la Sección 445-5 en cuanto al calibre mínimo de los conductores que deben portar la corriente de falla.

NLM: Un ejemplo de un sistema que se permite poner a tierra es una conexión de transformador en delta con una esquina a tierra. Véase la Sección 250-26(4), relativa al conductor que se debe poner a tierra.

(a) Circuitos de corriente alterna de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V se deben poner a tierra si se presenta bajo alguna de las siguientes condiciones: (1) Cuando son alimentados por transformadores, si el sistema de alimentación del transformador supera los 150 V a tierra. (2) Cuando son alimentados por transformadores, si el sistema de alimentación del transformador no está puesto a tierra. (3) Cuando están instalados como conductores aéreos fuera de las edificaciones. (b) Sistemas de corriente alterna de 50 V a 1000 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 1000 V que alimentan el alambrado de los predios y los sistemas de alambrado de estos, se deben poner a tierra si se presenta alguna de las siguientes condiciones: (1) Cuando el sistema se puede poner a tierra, de manera que la tensión máxima a tierra en los conductores no puestos a tierra no supere los 150 V. (2) Cuando el sistema es trifásico, tetrafilar y conectado en estrella, y cuyo neutro se utiliza como un conductor de circuito. (3) Cuando el sistema es trifásico, tetrafilar y conectado en delta, en el cual el punto medio del devanado de una fase se usa como un conductor de circuito. (c) Sistemas de corriente alterna de 1 kV y superior. Los sistemas de corriente alterna que alimentan equipo portátil o móvil se deben poner a tierra como se especifica en la Sección 250-188. En donde se alimentan otros sistemas diferentes de los portátiles y móviles, se permitirá ponerlos a tierra. Si estos sistemas se ponen a tierra, 1 era. Edición 2006

250-21 Sistemas de corriente alterna de 50 V a 1000 V a los que no se les exige estar puestos a tierra. Se permitirá pero no se exigirá que los siguientes sistemas de c.a. de 50 V a 1000 V estén puestos a tierra. (1) Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para alimentar hornos eléctricos industriales para fusión, refinación, templado y similares. (2) Los sistemas derivados independientes usados exclusivamente para rectificadores que alimentan solamente accionamientos industriales de velocidad ajustable. (3) Los sistemas derivados independientes alimentados por transformadores con una capacidad de tensión nominal en el primario inferior a 1000 V, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) El sistema se usa exclusivamente para circuitos de control. (b) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado realizará el servicio técnico a la instalación. (c) Se requiere continuidad de la potencia de control. (d) Los detectores de tierra están instalados en el sistema de control. (4) Sistemas separados, permitidos o exigidos en los Artículos 517 y 668. NLM: El uso apropiado de detectores de tierra adecuados en sistemas no puestos a tierra puede brindar protección adicional.

(5) Sistemas con neutro puesto a tierra por medio de alta impedancia, como se especifican en la Sección 25036. 250-22. Circuitos que no se deben poner a tierra. Los siguientes circuitos no se deben poner a tierra:

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(1) Grúas (circuitos para grúas eléctricas que operan sobre fibras combustibles en sitios clase III, como se establece en la Sección 503-13). (2) Instituciones de asistencia médica (circuitos como se establecen en el Artículo 517). (3) Celdas electrolíticas (circuitos como se establecen en el Artículo 668). 250-24 Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna alimentados mediante acometida. (a) Conexiones de puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de predios, que es alimentado por una acometida de c.a. que está puesta a tierra, debe tener en cada acometida un conductor del electrodo para puesta a tierra conectado al(los) electrodo(s) de puesta a tierra exigidos en la parte C de este Artículo. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado al conductor de la acometida puesto a tierra, de acuerdo con los numerales (1) a (5). (1) Generalidades. La conexión se debe hacer en cualquier punto accesible desde el extremo de carga de la acometida aérea o acometida subterránea hasta el terminal o barras conductoras inclusive, a los cuales está conectado el conductor de acometida puesto a tierra en los medios de desconexión de la acometida. NLM: Véase la definición de acometida aérea y acometida subterránea, en el Artículo 100; véase también la Sección 230-21, para alimentación aérea.

(2) Transformador exterior. Cuando el transformador que alimenta la acometida está localizado fuera de la edificación, se debe hacer al menos una conexión de puesta a tierra adicional desde el conductor de la acometida puesto a tierra hasta un electrodo de puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otra parte fuera de la edificación. Excepción: La conexión de puesta a tierra adicional no se debe hacer en sistemas con neutro puesto a tierra por medio de una impedancia alta. El sistema debe cumplir los requisitos de la Sección 250-36. (3) Acometidas con alimentación doble. Para acometidas que son de alimentación doble (doble extremo) en un encerramiento común o agrupados en encerramientos separados y que emplean un enlace secundario, se permitirá la conexión de un solo electrodo de puesta a tierra al punto de enlace de los conductores de circuito puestos a tierra desde cada fuente de potencia. (4) Puente de conexión equipotencial principal como conductor o barra conductora. En donde el puente de conexión equipotencial principal especificado en la Sección 250-28 es un conductor o barra conductora, y está instalado desde la barra neutra o barra conductora

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a la barra o barra conductora del terminal de puesta a tierra del equipo en el equipo de acometida, se permitirá que el conductor del electrodo de puesta a tierra esté conectado a la barra o barra conductora del terminal de puesta a tierra del equipo al cual está conectado el puente de conexión equipotencial principal. (5) Conexiones de puesta a tierra del lado de la carga. No se debe hacer la conexión de puesta a tierra a ningún conductor de circuito puesto a tierra en el lado de carga del medio de desconexión de la acometida, excepto que se permita algo diferente en este Artículo. NLM: Véase la Sección 250-30(b) para sistemas derivados independientes, la Sección 250-32 para conexiones en edificaciones o estructuras separadas, y la Sección 250-142, para el uso del conductor del circuito puesto a tierra para puesta a tierra de los equipos.

(b) Conductor puesto a tierra llevado al equipo de acometida. Cuando un sistema de c.a. que opera a menos de 1000 V está puesto a tierra en cualquier punto, el(los) conductor(es) puestos a tierra se deben tender a cada medio de desconexión de la acometida, y se debe hacer una conexión equipotencial a cada encerramiento del medio de desconexión. El(los) conductor(es) puesto(s) a tierra se debe(n) instalar de acuerdo con los numerales (1) a (3). Excepción: Cuando más de un medio de desconexión de la acometida está localizado en un ensamble certificado para uso como equipo de acometida, se permitirá tender el(los) conductor(es) puesto(s) a tierra hasta el ensamble, y el(los) conductor(es) se deben conectar equipotencialmente al encerramiento del ensamble. (1) Encaminamiento. Este conductor se debe encaminar con los conductores de fase y no debe ser inferior al conductor del electrodo de puesta a tierra especificado en la Tabla 250-66, pero no se exigirá que sea mayor que el conductor de fase de entrada de la acometida no puesto a tierra más grande. Adicionalmente, para conductores de fase de entrada de la acometida mayores de 557.4 mm2 (1100 kcmil), de cobre, ó 891.3 mm2 (1759 kcmil), de aluminio, el conductor de puesta a tierra no debe ser inferior al 12 ½ por ciento del área del mayor conductor de fase de entrada de la acometida. (2) Conductores paralelos. Cuando los conductores de fase de entrada de la acometida se instalan en paralelo, el calibre del conductor puesto a tierra se debe basar en el área total en mm2 (mils circulares) de los conductores paralelos, como se indica en esta Sección. Cuando están instalados en dos o más canalizaciones, el calibre del conductor puesto a tierra en cada canalización se debe basar en el calibre del conductor de entrada de la acometida no puesto a tierra en la canalización, y no será inferior al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG). NLM: Véase la Sección 310-4 para conductores puestos a tierra conectados en paralelo.

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(3) Impedancia alta. El conductor puesto a tierra en un sistema con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia, se debe poner a tierra de acuerdo con la Sección 250-36. (c) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Se debe usar un conductor al electrodo de puesta a tierra para conectar los conductores de puesta a tierra del equipo, los encerramientos del equipo de acometida, y, si el sistema está puesto a tierra, el conductor de acometida puesto a tierra, al(los) electrodo(s) de puesta a tierra exigidos en la parte C de este Artículo. Las conexiones de un sistema con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia se deben hacer como se indica en la Sección 250-36. NLM: Véase la Sección 250-24 (a) para las conexiones de puesta a tierra de un sistema de c.a.

(d) Conexiones de puesta a tierra de un sistema no puesto a tierra. Un sistema de alambrado de predios que es alimentado por una acometida de c.a. no puesta a tierra debe tener en cada acometida, un conductor de electrodo de puesta a tierra conectado al(los) electrodo(s) de puesta a tierra exigidos en la parte C de este Artículo. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar al encerramiento metálico de los conductores de acometida, en cualquier punto accesible desde el extremo de carga de la acometida aérea o subterránea, al medio de desconexión de la acometida. 250-26. Conductor que se debe poner a tierra sistemas de corriente alterna. Para sistemas de alambrado de predios de c.a., el conductor que se debe poner a tierra debe ser como se especifica en seguida: (1) Monofásico, bifilar ! un conductor. (2) Monofásico, trifilar ! el conductor del neutro. (3) Sistemas multifásicos con un alambre común a todas las fases ! el conductor común. (4) Sistemas multifásicos que requieren una fase a tierra ! un conductor de fase. (5) Sistemas multifásicos en los que se usa una fase, como en (2) ! el conductor del neutro. 250-28 Puente de conexión equipotencial principal. Para un sistema puesto a tierra, se debe usar un puente de conexión equipotencial principal no empalmado, para conectar el(los) conductor(es) de puesta a tierra del equipo y el encerramiento del disyuntor de la acometida, al conductor puesto a tierra del sistema dentro del encerramiento para cada disyuntor de la acometida. Excepción No. 1: Cuando hay más de un medio de desconexión de la acometida ubicado en un ensamble certificado para uso como equipo de acometida, un puente de conexión equipotencial principal no empalmado debe conectar equipotencialmente el(los) conductor(es) 1 era. Edición 2006

puesto(s) a tierra con el encerramiento del ensamble. Excepción No. 2: Se permitirá que los sistemas con neutros puestos a tierra a través de impedancias estén conectados como se establece en las secciones 250-36 y 250-186. (a) Materiales. Los puentes de conexión equipotencial principales deben ser de cobre u otro material resistente a la corrosión. Un puente de conexión equipotencial principal debe ser un conductor, o una barra conductora, o un tornillo o un conductor similar adecuado. (b) Construcción. Cuando un puente de conexión equipotencial es un tornillo solamente, este tornillo se debe identificar con un acabado verde que sea visible una vez instalado. (c) Fijación. Los puentes de conexión equipotencial principales se deben fijar de la manera especificada en las disposiciones aplicables de la Sección 250-8. (d) Calibre. El puente de conexión equipotencial principal no debe tener un calibre inferior a los presentados en la Tabla 250-66 para conductores de electrodos de puesta a tierra. En donde los conductores de fase de entrada de acometida son mayores de 562.4 mm2 (1110 kcmil), de cobre, ó 887 mm2 (1750 kcmil), de aluminio, el puente de conexión equipotencial debe tener un área no inferior al 12 ½ por ciento del área del mayor conductor de fase, excepto cuando los conductores de fase y el puente de conexión equipotencial son de materiales diferentes (cobre o aluminio), el calibre mínimo del puente de conexión equipotencial se debe basar en el uso supuesto de los conductores de fase del mismo material que el puente de conexión equipotencial, y con una capacidad de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. 250-30 Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna derivados independientes. (a) Sistemas puestos a tierra. Un sistema de c.a. derivado independiente que está puesto a tierra, debe cumplir con lo establecido de (1) a (4). Excepción: Los requisitos para conexiones de puesta a tierra de un sistema con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia no se deben exigir para (1) y (2) y deben ser como se especifica en las secciones 250-36 y 250-186. (1) Puente de conexión equipotencial. Un puente de conexión equipotencial de conformidad con las secciones 250-28(a) a (d), que esté dimensionado para conductores de fase en derivación, se debe usar para conectar los conductores de puesta a tierra de equipos de los sistemas derivados independientes, al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en la Sección 250-24(a)(4), esta conexión se debe hacer en cualquier punto en el sistema derivado independiente, desde la fuente al primer Código Eléctrico de Costa Rica


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medio de desconexión del sistema o dispositivo de sobrecorriente, o se debe hacer en la fuente de un sistema derivado independiente que no tenga medio de desconexión o dispositivos de sobrecorriente. El punto de conexión debe ser el mismo que para el conductor del electrodo de puesta a tierra, como se exige en la Sección 250-30(a)(2). Excepción No. 1: Se permitirá un puente de conexión equipotencial tanto en la fuente como en el primer medio de desconexión, cuando al hacerlo así no se forme una trayectoria paralela para el conductor del circuito puesto a tierra. Si se usa de esta manera un conductor puesto a tierra, su calibre no debe ser inferior al especificado para el puente de conexión equipotencial, pero no se exigirá que sea mayor que el del(los) conductor(es) no puesto(s) a tierra. Para los propósitos de esta excepción, la conexión a través de la tierra no se considera que brinda una trayectoria paralela. Excepción No. 2: El calibre del puente equipotencial para un sistema que alimenta un circuito Clase 1, Clase 2 ó Clase 3, y que se deriva de un transformador con una capacidad nominal máxima de 1000 voltamperios, no debe ser inferior a los conductores de fase derivada y tampoco debe ser inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG), de cobre, o al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), de aluminio. (2) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra, dimensionado de acuerdo con la Sección 250-66 para los conductores de fase derivados, se debe usar para conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado, al electrodo de puesta a tierra, como se especifica en (3). Excepto como se permite en las secciones 250-24(a)(3) ó (a)(4), esta conexión se debe hacer en el mismo punto en el sistema derivado independiente en donde se instala el puente de conexión equipotencial. Excepción: Un conductor de electrodo de puesta a tierra no se exigirá para un sistema que alimenta un circuito Clase 1, Clase 2 ó Clase 3, y que se deriva de un transformador con una capacidad nominal máxima de 1000 voltamperios, siempre y cuando el conductor puesto a tierra del sistema esté conectado equipotencialmente al bastidor o al encerramiento del transformador por un puente dimensionado de acuerdo con la Sección 250-30(a)(1), Excepción 2, y el bastidor o encerramiento del transformador estén puestos a tierra por uno de los medios especificados en la Sección 250-134. (3) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe estar lo más cerca que resulte práctico de la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra al sistema, y preferiblemente en la misma área de ésta. El electrodo de puesta a tierra debe ser el más cercano de los siguientes: (a) Una pieza metálica estructural de la estructura puesta a tierra efectivamente. Código Eléctrico de Costa Rica

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(b) Un tubo metálico para agua puesto a tierra efectivamente dentro de los 1.52 m (5 pies) desde el punto de entrada a la edificación. Excepción: En edificaciones comerciales e industriales, en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado prestará servicio técnico a la instalación y en donde toda la longitud de la tubería metálica interior para agua que se usa para el electrodo de puesta a tierra está expuesta, se permitirá la conexión en cualquier punto del sistema de tubería para agua. (c) Otros electrodos, como se especifica en las secciones 250-50 y 250-52, cuando no estén a disposición los electrodos especificados en (a) o (b). Excepción a (a), (b) o (c): Cuando un sistema derivado independiente tiene su origen en un equipo certificado usado también como equipo de acometida, el electrodo de puesta a tierra usado para el equipo de acometida se permitirá como electrodo de puesta a tierra para el sistema derivado independiente, siempre y cuando el conductor del electrodo de puesta a tierra desde el equipo de acometida al electrodo de puesta a tierra tenga un calibre suficiente para el sistema derivado independiente. Cuando la barra conductora puesta a tierra de equipos, interna al equipo de acometida, no es menor que el conductor del electrodo de puesta a tierra requerido, se permitirá que la conexión del electrodo de puesta a tierra para el sistema derivado independiente, se haga en la barra conductora. NLM: Véase la Sección 250-104(a)(4) para los requisitos de conexión equipotencial de la tubería metálica interior para agua, en el área alimentada por sistemas derivados independientes.

(4) Métodos de puesta a tierra. En todos los otros aspectos, los métodos de puesta a tierra deben cumplir con los requisitos establecidos en otras partes de este Código. (b) Sistemas no puestos a tierra. El equipo de un sistema derivado independiente no puesto a tierra se debe poner a tierra como se especifica de (1) a (3). (1) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra, dimensionado de acuerdo con la Sección 250-66 para los conductores de fase derivados, se debe usar para conectar los encerramientos de metal del sistema derivado al electrodo de puesta a tierra como se especifica en (2). Esta conexión se debe hacer en cualquier punto en el sistema derivado independiente, desde la fuente al primer medio de desconexión del sistema. (2) Electrodo de puesta a tierra. Excepto como se permite en la Sección 250-34 para generadores portátiles y montados en vehículos, el electrodo de puesta a tierra debe

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cumplir con la Sección 250-30 (a)(3). (3) Métodos de puesta a tierra. En todos los otros aspectos, los métodos de puesta a tierra deben cumplir con los requisitos establecidos en otras partes de este Código. 250-32. Dos o más edificaciones o estructuras alimentadas de una acometida común. (a) Electrodo de puesta a tierra. Cuando dos o más edificaciones o estructuras son alimentadas de una acometida de c.a. común por un(os) alimentador(es) o circuito(s) ramal(es), el(los) electrodo(s) de puesta a tierra exigidos en la parte C de este Artículo en cada edificación o estructura se debe(n) conectar de la manera especificada en (b) o (c). Cuando no existen electrodos de puesta a tierra, se debe(n) instalar el(los) electrodo(s) de puesta a tierra exigido (s) en la parte C de este Artículo. Excepción: No se exigirá un electrodo de puesta a tierra en edificaciones o estructuras separadas en donde solamente un circuito ramal alimenta la edificación o estructura, y el circuito ramal incluye un conductor de puesta a tierra de equipos para poner a tierra las partes no portadoras de corriente de todo el equipo. (b) Sistemas puestos a tierra. Para un sistema puesto a tierra en una edificación o estructura independiente, la conexión al electrodo de puesta a tierra y la puesta a tierra o conexión equipotencial de equipos, estructuras o bastidores que se deben poner a tierra o conectar equipotencialmente, deben cumplir con (1) o (2). (1) Conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipos, como se describe en la Sección 250-118, se debe tender junto con los conductores de alimentación y se debe conectar al medio de desconexión de la edificación o estructura y al(los) electrodo(s) de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe usar para poner a tierra o hacer una conexión equipotencial del equipo, estructuras o bastidores que se deben poner a tierra o conectar equipotencialmente. Ningún conductor instalado puesto a tierra se debe conectar al conductor de puesta a tierra del equipo o al(los) electrodo(s) de puesta a tierra. (2) Conductor puesto a tierra. Cuando (1) un conductor de puesta a tierra del equipo no se tiende con la alimentación a la edificación o estructura, y (2) no hay trayectorias metálicas continuas conectadas equipotencialmente al sistema de puesta a tierra en las dos edificaciones o estructuras involucradas, y (3) no se ha instalado protección del equipo contra fallas a tierra en la acometida de c.a. común, el conductor del circuito puesto a tierra tendido con la alimentación hasta la edificación o estructura, se debe conectar al medio de desconexión de la edificación o estructura y al(los) electrodo(s) de puesta a tierra, y se debe usar para poner a tierra o conectar equipotencialmente el equipo, estructuras o bastidores

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que así lo requieren. (c) Sistemas no puestos a tierra. El(los) electrodo(s) de puesta a tierra se deben conectar al medio de desconexión de la edificación o estructura. (d) Medios de desconexión ubicados en edificaciones o estructuras independientes, en el mismo predio. Cuando uno o más medios de desconexión alimentan una o más edificaciones o estructuras adicionales que se encuentran bajo la misma administración, y cuando estos medios de desconexión se encuentran localizados alejados de estos edificios o estructuras de acuerdo con las disposiciones de la Sección 225-32, excepciones No.1 y 2, se deben cumplir en su totalidad las condiciones siguientes: (1) No se debe realizar una conexión del conductor del circuito puesto a tierra, al electrodo de puesta a tierra en una edificación o estructura independientes. (2) Un conductor de puesta a tierra del equipo para la puesta a tierra de cualquier equipo no portador de corriente, sistemas de tubería metálica interior y bastidores metálicos de las edificaciones o estructuras, es tendido con los conductores de circuito hasta una edificación o estructura independiente, y está conectado equipotencialmente al(los) electrodo(s) de puesta a tierra existente(s) exigidos en la parte C de este Artículo, o, en caso de que no haya electrodos, el(los) electrodo (s) de puesta a tierra exigidos en la parte C de este Artículo, se deben instalar en donde una edificación o estructura independiente esté alimentada por más de un circuito ramal. (3) La conexión equipotencial del conductor de puesta a tierra del equipo al electrodo de puesta a tierra en una edificación o estructura independiente, se debe hacer en una caja de empalmes, panel de distribución o encerramiento similar, localizado inmediatamente adentro o afuera de la edificación o estructura independiente. (e) Edificaciones o estructuras agrícolas. En donde el ganado se encuentra bajo cubierta, cualquier porción del conductor de puesta a tierra del equipo que va por debajo de tierra hasta el medio de desconexión de la edificación o estructura, debe ser de cobre aislado o recubierto. NLM: Véase la Sección 547-8 relativa a los requisitos de puesta a tierra especiales para edificaciones agrícolas.

(f) Conductor de puesta a tierra. El calibre del conductor de puesta a tierra al(los) electrodo(s) de puesta a tierra no debe ser inferior al presentado en la Tabla 250122, y no se exigirá que sea más grande que el mayor conductor de alimentación no puesto a tierra. La instalación debe cumplir con la parte C de este Artículo. 250-34 Generadores vehículos

portátiles

y

montados

en

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(a) Generadores portátiles. No se exigirá que el bastidor de un generador portátil esté puesto a tierra y se permitirá que sirva como el electrodo de puesta a tierra de un sistema alimentado por el generador, bajo las siguientes condiciones: (1) El generador alimenta solamente equipo montado en el generador o equipo conectado con cordón y clavija, a través de tomacorrientes montados en el generador, o ambos, y (2) Las partes metálicas no portadoras de corriente del equipo y de los terminales de los tomacorrientes del conductor de puesta a tierra del equipo están conectados equipotencialmente al bastidor del generador. (b) Generadores montados en vehículos. Se permitirá que el chasis de un vehículo sirva como el electrodo de puesta a tierra de un sistema alimentado por un generador ubicado en el vehículo, bajo las siguientes condiciones: (1) El bastidor del generador está conectado equipotencialmente al chasis del vehículo, y (2) El generador alimenta solamente equipo colocado en el vehículo o equipo conectado con cordón y clavija a través de tomacorrientes montados en el vehículo, o tanto el equipo colocado en el vehículo como el equipo conectado con cordón y clavija mediante tomacorrientes montados en el vehículo o en el generador, y (3) Las partes metálicas no portadoras de corriente del equipo y los terminales del conductor de puesta a tierra del equipo de los tomacorrientes están conectados equipotencialmente al bastidor del generador, y (4) El sistema cumple con todas las otras disposiciones de este Artículo. (c) Conexión equipotencial de conductores puestos a tierra. Un conductor del sistema que se deba poner a tierra de acuerdo con la Sección 250-26, se debe conectar equipotencialmente al bastidor del generador, en donde el generador es un componente de un sistema derivado independiente. NLM: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimentan sistemas de alambrado fijos, véase la Sección 250-20(d).

250-36 Sistemas con neutros puestos a tierra con alta impedancia. Se permitirán sistemas con neutros puestos a tierra con alta impedancia, en los cuales una impedancia de puesta a tierra, por lo general una resistencia, limita la corriente de falla a tierra a un valor bajo, para sistemas de c.a. trifásicos de 480 V a 1000 V, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes. (1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado prestará Código Eléctrico de Costa Rica

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servicio técnico a la instalación. (2) Se requiere continuidad en el suministro de energía. (3) Hay detectores de tierra instalados en el sistema. (4) No se alimentan cargas de línea a neutro. Los sistemas con neutros puestos a tierra con alta impedancia deben cumplir las disposiciones de (a) a (f). (a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro del sistema. Si no hay un neutro disponible, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra. (b) Conductor del neutro. El conductor del neutro desde el punto neutro del transformador o generador a su punto de conexión a la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado. El conductor del neutro debe tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente nominal máxima de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor neutro debe ser menor del 8.37 mm2 (No. 8 AWG), si es de cobre, o 13.3 mm2 (No. 6 AWG), si es de aluminio o aluminio revestido de cobre. (c) Conexión del neutro del sistema. El conductor del neutro del sistema no se debe conectar a tierra, excepto a través de la impedancia de puesta a tierra. NLM: La impedancia normalmente es seleccionada para limitar la corriente de falla a tierra a un valor ligeramente superior o igual a la corriente de carga capacitiva del sistema. Este valor de impedancia también l i mit a r á las sobretensiones transitorias a valores seguros. Para orientación, consúltense los criterios para limitar las sobretensiones transitorias en Recommended Practice for Grounding of Industrial and Commercial Power Systems, ANSI/IEEE 142-1991.

(d) Encaminamiento del conductor del neutro. Se permitirá que el conductor que conecta el punto neutro del transformador o generador a la impedancia de puesta a tierra, esté instalado en una canalización separada. No se debe exigirá tender este conductor con los conductores de fase al primer medio de desconexión del sistema o dispositivo de sobrecorriente. (e) Puente de conexión equipotencial del equipo. El puente de conexión equipotencial del equipo (la conexión entre los conductores de puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor no empalmado que va tendido desde el primer medio de desconexión del sistema o dispositivo de sobrecorriente, al lado puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra. (f) Ubicación del conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe fijar en cualquier punto del lado puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra, a la conexión de puesta a

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tierra del equipo en el equipo de acometida o primer medio de desconexión del sistema. C. Sistema del electrodo de puesta a tierra y conductor del electrodo de puesta a tierra 250-50. Sistema del electrodo de puesta a tierra. Si están disponibles en los predios en cada edificación o estructura alimentada, cada elemento de (a) a (d) y cualquier electrodo fabricado de acuerdo con las secciones 250-52(c) y (d), se deben conectar equipotencialmente entre sí para formar el sistema del electrodo de puesta a tierra. El(los) puente(s) de conexión equipotencial se debe(n) instalar de acuerdo con las secciones 250-64(a), (b) y (e), y se deben dimensionar de acuerdo con la Sección 250-66, y se deben conectar de la manera especificada en la Sección 250-70. Se permitirá que un conductor del electrodo de puesta a tierra no empalmado se tienda hasta cualquier electrodo de puesta a tierra conveniente disponible en el sistema del electrodo de puesta a tierra, o hasta uno o más electrodo(s) de puesta a tierra individualmente. Se debe dimensionar para el mayor conductor del electrodo de puesta a tierra requerido entre todos los electrodos conectados a él. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser no empalmado, o empalmado por medio de conectores irreversibles de tipo compresión, certificados para el propósito, o por un proceso de soldadura exotérmica. La tubería metálica interior para agua, localizada a más de 1.52 m (5 pies) desde el punto de entrada a la edificación, no se debe usar como parte del sistema del electrodo de puesta a tierra, o como conductor para interconectar electrodos que son parte del sistema del electrodo de puesta a tierra. Excepción: En edificaciones comerciales e industriales en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado prestará servicio técnico a la instalación y en donde toda la longitud de la tubería metálica interior para agua que se está usando para el conductor está expuesta. NLM: Véanse las secciones 547-8 y 547-9, en cuanto a los r e q u i s i t o s e s p e c i a l e s de puesta a tierra y conexión equipotencial para edificaciones agrícolas.

(a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua, que está en contacto directo con la tierra en una longitud de 3.05 m (10 pies) o más (incluida cualquier tubería metálica de revestimiento conectada efectivamente y equipotencialmente al tubo) y continua eléctricamente (o convertida en continua eléctricamente al hacer la conexión equipotencial alrededor de juntas o secciones aislantes o secciones de tubería aislante) hasta los puntos de conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra y los conductores de conexión equipotencial.

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(1) Continuidad. La continuidad de la trayectoria de puesta a tierra o la conexión equipotencial a la tubería interior no debe depender de los medidores de agua o los dispositivos de filtrado y equipo similar. (2) Electrodo suplementario requerido. Una tubería metálica subterránea para agua debe tener como suplemento un electrodo adicional de un tipo especificado en las secciones 250-50 ó 250-52. En donde el electrodo suplementario es un electrodo fabricado de tipo varilla, tubería o placa, debe cumplir con la Sección 250-56. Se permitirá que el electrodo suplementario esté conectado equipotencialmente al conductor del electrodo de puesta a tierra, al conductor de entrada de la acometida puesto a tierra, a la canalización no flexible de la acometida puesta a tierra, o a cualquier encerramiento de la acometida puesto a tierra. Excepción: Se permitirá que el electrodo suplementario esté conectado equipotencialmente a la tubería interior para agua, en cualquier punto conveniente, como se indica en la Sección 250-50, Excepción. Cuando el electrodo suplementario está fabricado como se establece en la Sección 250-52(c) o (d), no es necesario que esa porción del puente de conexión equipotencial, que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra suplementario, sea mayor que un conductor de cobre 13.3 mm2 (No. 6 AWG), o un conductor de aluminio 21.2 mm2 (No. 4 AWG). (b) Armazón metálico de una edificación o estructura. El armazón metálico de una edificación o estructura, cuando está puesta a tierra efectivamente. (c) Electrodo revestido en concreto. Un electrodo revestido en mínimo 51 mm (2 pulgadas) de concreto, localizado dentro y cerca del fondo del cimiento o lecho de cimentación de concreto que está en contacto directo con la tierra, compuesto de mínimo 6.1 m (20 pies) de una o más barras o varillas de refuerzo de acero desnudas o galvanizadas con zinc u otro recubrimiento conductor eléctrico, de mínimo 13 mm (½ pulgada) de diámetro, o compuesto de mínimo 6.10 m (20 pies) de conductor de cobre desnudo no inferior al 21.2 mm2 (No. 4 AWG). Se permitirá que las barras de refuerzo estén conectadas equipotencialmente entre sí mediante los alambres de amarre usuales u otro medio efectivo. (d) Anillo de puesta a tierra. Anillo de puesta a tierra que rodea la edificación o estructura, en contacto con la tierra a una profundidad por debajo de la superficie de la tierra, no inferior a 760 mm (2 ½ pies), que consta de mínimo 6.1 m (20 pies) de conductor de cobre desnudo no inferior al 33.6 mm2 (No. 2 AWG). 250-52 Electrodos fabricados y otros. Cuando no hay a disposición ninguno de los electrodos especificados en la Sección 250-50, se debe usar uno o más de los electrodos especificados de (b) a (d). Cuando resulte práctico, los electrodos fabricados se deben empotrar por debajo del Código Eléctrico de Costa Rica


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nivel de humedad permanente. Los electrodos fabricados deben estar libres de recubrimientos no conductores, como pintura o esmalte. Cuando se usa más de un electrodo, cada electrodo de un sistema de puesta a tierra (incluido el usado para terminales aéreos), no debe estar a menos de 1.83 m (6 pies) de cualquier otro electrodo de otro sistema de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que están conectados entre sí equipotencialmente en forma efectiva, se deben considerar como un solo sistema de electrodo de puesta a tierra. (a) Sistema de tubería metálica subterránea para transporte de gas. Como electrodo de puesta a tierra, no se deben usar sistemas de tubería metálica subterránea para transporte de gas. (b) Otros sistemas o estructuras subterráneas metálicas locales. Otros sistemas o estructuras metálicas locales, tales como sistemas de tuberías y tanques subterráneos. (c) Electrodos de varilla y tubo. Los electrodos de varilla y tubo no deben medir menos de 2.45 m (8 pies) de longitud, deben estar compuestos de los siguientes materiales y se deben instalar de la siguiente manera:

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como mínimo 1.50 mm (0.06 pulgadas) de espesor. Los electrodos de placa se deben instalar a no menos de 760 mm (2 1/2 pies) por debajo de la superficie de la tierra. (e) Electrodos de aluminio. No se permitirán electrodos de aluminio. 250-54. Electrodos suplementarios de puesta a tierra. Se permitirá conectar electrodos suplementarios de puesta a tierra, a los conductores de puesta a tierra del equipo especificados en la Sección 250-118, y la tierra no se debe usar como el único conductor de puesta a tierra del equipo. 250-56. Resistencia de los electrodos fabricados. Un solo electrodo que consista en una varilla, tubo o placa que no posee una resistencia a tierra de 25 ohmios o menos, se debe incrementar mediante un electrodo adicional de cualquiera de los tipos especificados en las secciones 250-50 ó 250-52. Cuando se instalen electrodos de varillas, tubos o placas múltiples, para cumplir los requisitos de esta Sección, no deben estar separados menos de 1.83 m (6 pies).

NLM: Al utilizar electrodos de varilla de hierro o acero con recubrimiento de cobre, se recomienda especificar el recubrimiento de cobre con un espesor uniforme no menor de 0.25mm.

NLM: La eficiencia de la conexión en paralelo de varillas de más de 2.44 m (8 pies) se mejora dejando una separación superior a 1.83 m (6 pies).

(1) Los electrodos de tubo o conduleta no deben ser menores del tamaño comercial de 20 mm (¾ de pulgada), y si son de hierro o acero, su superficie exterior debe ser galvanizada o debe tener otro recubrimiento de metal para la protección contra la corrosión.

250-58. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando un sistema de c.a.. está conectado a un electrodo de puesta a tierra dentro de una edificación o cerca de ella, como se especifica en las secciones 250-24 y 250-32, el mismo electrodo se debe usar para conductores de tierra de encerramientos y equipo dentro de o sobre esa edificación. Cuando hay acometidas independientes que alimentan una edificación, y que se deben conectar a un electrodo de puesta a tierra, se debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que están conectados juntos equipotencialmente en forma efectiva, se deben considerar como un solo sistema de electrodo de puesta a tierra, en este sentido.

(2) Los electrodos de varillas de hierro o acero deben medir como mínimo 16 mm (5/8 de pulgada) de diámetro. Las varillas de acero inoxidable de menos de 16 mm (5/8 de pulgada) de diámetro, varillas no ferrosas o sus equivalentes, deben estar certificadas y deben medir como mínimo 13 mm (1/2 pulgada) de diámetro. (3) El electrodo se debe instalar de manera que al menos 2.45 m (8 pies) queden en contacto con el terreno. Se debe llevar a una profundidad de mínimo 2.45 m (8 pies), excepto que, en donde se encuentre base de roca, el electrodo se debe dirigir en un ángulo oblicuo que no supere los 45 grados desde la vertical, o se debe enterrar en una zanja que esté al menos a 760 mm (2 1/2 pies) de profundidad. El extremo superior del electrodo debe estar a nivel con el suelo o debajo de él, a menos que el extremo sobre el suelo y la unión del conductor del electrodo de puesta a tierra estén protegidos contra daño físico, como se especifica en la Sección 250-10. (d) Electrodos de placa. Cada electrodo de placa debe exponer como mínimo 0.186 m2 (2 pies 2 ) de superficie al suelo exterior. Los electrodos de placas de hierro o acero deben medir como mínimo 6.35 mm (1/4 pulgada) de espesor. Los electrodos de metal no ferroso deben medir Código Eléctrico de Costa Rica

250-60. Uso de terminales aéreos. Los conductores de terminales aéreos, tuberías y varillas hincadas, u otros electrodos fabricados usados para terminales aéreos de puesta a tierra, no se deben usar en lugar de los electrodos fabricados de puesta a tierra exigidos en la Sección 250-52 para sistemas y equipo de alambrado de puesta a tierra. Esta disposición no debe prohibir la conexión equipotencial conjunta exigida de los electrodos de puesta a tierra de los diferentes sistemas. NLM No. 1: Véase la Sección 250-106, relativa a la separación de los terminales aéreos. Véanse las secciones 800-40(d), 810-21(j) y 820-40(d), para la conexión equipotencial de los electrodos.

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limitará las diferencias de potencial entre ellos y entre sus sistemas de alambrado asociados.

250-62. Material conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio o aluminio revestido de cobre. El material seleccionado debe ser resistente a cualquier condición corrosiva existente en la instalación o debe estar protegido adecuadamente contra la corrosión. El conductor debe ser sólido o trenzado, aislado, recubierto o desnudo. 250-64. Instalación del conductor del electrodo de puesta a tierra. Los conductores de electrodos de puesta a tierra se deben instalar como se especifica de (a) a (e). (a) Conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre. No se deben usar conductores de puesta a tierra de aluminio aislado o desnudo o aluminio recubierto de cobre, cuando están en contacto directo con la mampostería o la tierra, o cuando están sujetos a condiciones corrosivas. Si se usan conductores exteriores de puesta a tierra de aluminio o de aluminio recubierto de cobre, no se deben instalar dentro de una distancia de 460 mm (18 pulgadas) de la tierra. (b) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra o su encerramiento se deben asegurar firmemente a la superficie sobre la que van colocados. Un conductor de cobre o aluminio 21.2 mm2 (No. 4 AWG), o de mayor calibre, se debe proteger si está expuesto a daño físico severo. Se permitirá el tendido de un conductor de puesta a tierra 13.3 mm2 (No. 6 AWG) que está libre de exposición a daño físico, a lo largo de la superficie de la construcción de la edificación sin recubrimiento metálico ni protección, cuando está asegurado firmemente a la construcción; de lo contrario, debe estar en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido, tubería eléctrica metálica o blindaje para cables. (c) Continuidad. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe instalar en una longitud continua sin empalmes o juntas, a menos que esté empalmado solamente por conectores irreversibles de tipo compresión certificados para este propósito, o por el proceso de soldadura exotérmica. Excepción: Se permitirá que las barras colectoras tengan empalmes. (d) Derivaciones de conductores de electrodos de puesta a tierra. En donde una acometida consta de más de un encerramiento, como se permite en la Sección 23040, Excepción No. 2, se permitirá conectar derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada uno de

estos conductores de derivación se debe extender hasta el interior de cada uno de los encerramientos. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe dimensionar de acuerdo con la Sección 250-66, pero se permitirá dimensionar los conductores de derivación de acuerdo con los conductores de electrodos de puesta a tierra especificados en la Sección 250-66 para el conductor más grande que alimenta los encerramientos respectivos. Los conductores de derivación se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a tierra, de manera que este último permanezca sin empalme o junta. (e) Encerramientos para conductores del electrodo de puesta a tierra. Los encerramientos metálicos para conductores de electrodos de puesta a tierra deben ser continuos eléctricamente desde el punto de unión a los gabinetes o equipo, hasta el electrodo de puesta a tierra, y se deben fijar firmemente a la abrazadera o herraje de tierra. Los encerramientos metálicos que no son físicamente continuos desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, se deben hacer continuos eléctricamente mediante una conexión equipotencial de cada extremo al conductor de puesta a tierra. Cuando se usa una canalización como protección para el conductor de puesta a tierra, la instalación debe cumplir con los requisitos del Artículo apropiado sobre canalizaciones. 250-66. Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna. El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra de un sistema de c.a. puesto a tierra o no, no debe ser inferior al dado en la Tabla 250-66, excepto como se permite de (a) a (c). (a) Conexiones a los electrodos fabricados. En donde el conductor del electrodo de puesta a tierra está conectado a electrodos fabricados, como se permite en la Sección 250-52(c) o (d), no se exigirá que la porción del conductor que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra sea mayor del 13.3 mm2 (No. 6 AWG), si es de cobre, o del 21.2 mm2 (No. 4 AWG), si es de aluminio. (b) Conexiones a electrodos revestidos en concreto. En donde un conductor del electrodo de puesta a tierra esté conectado a un electrodo revestido en concreto, como se permite en la Sección 250-50(c), no se exigirá que la porción del conductor que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra sea mayor del 21.2 mm2 (No. 4 AWG), de alambre de cobre. (c) Conexiones a anillos de puesta a tierra. Cuando un conductor de un electrodo de puesta a tierra está conectado a un anillo de puesta a tierra, como se permite en la Sección 250-50(d), no se exigirá que la porción de conductor que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, sea mayor que el conductor usado para el anillo de puesta a tierra.

NLM No. 2: La conexión equipotencial en conjunto de todos los electrodos de puesta a tierra independientes, 1 era. Edición 2006

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Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra mm2 (AWG)

Cobre

Aluminio o aluminio recubierto de cobre

Cobre

Aluminio o aluminio recubierto de cobre2

33.6 ó menor (2 ó menor)

53.5 ó menor (1/0 ó menor)

8.37 (8)

13.3 (6)

42.4 ó 53.5 (1 ó 1/0)

67.4 ó 85.0 (2/0 ó 3/0)

13.3 (6)

21.2 (4)

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metálica tipo correa, que posee una base metálica rígida que se asienta en el electrodo, y cuya correa es de un material y dimensiones que no tienen probabilidad de estirarse durante o después de la instalación. (4) Un medio aprobado igualmente firme.

Tabla 250-66. Conductor del electrodo de puesta a tierra para sistemas de corriente alterna Calibre del mayor conductor de entrada de la acometida, o área equivalente para conductores en paralelo1 mm 2 (AWG)

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D. Puesta a tierra del cable, encerramientos, canalizaciones de la acometida. 250-80 Canalizaciones y encerramientos de acometidas. Se deben poner a tierra los encerramientos y canalizaciones metálicas para los conductores y equipo de la acometida.

67.4 ó 85.0 (2/0 ó 3/0)

107 ó 127 (4/0 ó 250 kcmil)

21.2 (4)

33.6 (2)

Más de 85.0 hasta 177 (Más de 3/0 hasta 350 kcmil)

Más de 127 hasta 253 (Más de 250 kcmil hasta 500 kcmil)

33.6 (2)

53.7 (1/0)

Más de 177 hasta 304 (Más de 350 kcmil hasta 600 kcmil)

Más de 253 hasta 458 (Más de 500 kcmil hasta 900 kcmil)

53.7 (1/0)

85.0 (3/0)

Excepción: No se exigirá que un codo metálico colocado en una instalación subterránea de conduit no metálico rígido, que esté separado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de mínimo 460 mm (18 pulgadas), esté puesto a tierra.

Más de 304 hasta 557.4 (Más de 600 kcmil hasta 1100 kcmil)

Más de 458 hasta 887 (Más de 900 kcmil hasta 1750 kcmil)

67.4 (2/0)

107 (4/0)

250-84. Cable o conduit de acometida subterránea.

Más de 562.4 (Más de 1110 kcmil)

Más de 887 (Más de 1750 kcmil)

85.0 (3/0)

127 (250 kcmil)

Notas: 1. Cuando se usan juegos múltiples de conductores para la entrada de la acometida como se permite en la Sección 230-40, Excepción No. 2, el calibre equivalente del conductor más grande de entrada de acometida se debe determinar por la mayor suma de las áreas de los conductores correspondientes de cada juego. 2. Cuando no hay conductores de entrada de la acometida, el calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra se debe determinar por el calibre equivalente del mayor conductor de entrada de la acometida exigido para la carga que se va a alimentar. 1 Esta Tabla también se aplica a los conductores derivados de sistemas de c.a. derivados independientes. 2 Véanse las restricciones de la instalación, en la Sección 250-64(a). NLM: Véase la Sección 250-24(b) para el calibre de un conductor del sistema de c.a. llevado al equipo de acometida.

250-68. Conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra a los electrodos de puesta a tierra. (a) Accesibilidad. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra a un electrodo de puesta a tierra debe ser accesible. Excepción: No se exigirá que una conexión, embebida o enterrada, a un electrodo de puesta a tierra embebido en concreto, enterrado o hincado, sea accesible. (b) Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra se debe hacer de una manera que asegure una trayectoria efectiva y permanente de puesta a tierra. Cuando sea necesario asegurar la trayectoria de puesta a tierra de un sistema de tubería de metal usado como electrodo de puesta a tierra, se debe suministrar una conexión equipotencial efectiva alrededor de las juntas y secciones aisladas, y de cualquier equipo que tenga posibilidad de ser desconectado para reparación o reemplazo. Los conductores de conexión equipotencial deben tener longitud suficiente para permitir el retiro de este equipo mientras mantiene la integridad de la conexión equipotencial.

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250-70. Métodos de conexión del conductor de puesta a tierra a los electrodos. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, lengüetas de conexión certificadas, conectores de presión certificados, abrazaderas certificadas u otros medios certificados. No se deben usar conexiones que dependan de soldadura. Las abrazaderas de puesta a tierra deben estar certificadas para los materiales del electrodo de puesta a tierra y para el conductor del electrodo de puesta a tierra, y cuando se usan en tubos, varillas u otros electrodos enterrados, también deben estar certificados para enterramiento directo en el suelo. No se debe conectar al electrodo de puesta a tierra más de un conductor mediante una abrazadera o herraje sencillo, a menos que estos estén certificados para conductores múltiples. Se debe usar uno de los siguientes métodos: (1) Una abrazadera atornillada certificada, en bronce o latón fundido, o hierro maleable o común. (2) Un herraje para tubo, un tapón para tubo u otro dispositivo aprobado, atornillado en un tubo o herraje de tubo. (3) Para propósitos de telecomunicaciones internas solamente, una abrazadera certificada de tierra de lámina

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(a) Cable de acometida subterránea. No se exigirá que el forro o blindaje de un sistema de cable de acometida subterránea con forro de metal continuo que estén conectados metálicamente al sistema subterráneo, estén puestos a tierra en la edificación. Se permitirá que la envoltura o blindaje estén aislados del conduit o tubería interior. (b) Conduit de acometida subterránea que contiene cable. No se exigirá que un conduit de acometida subterránea que contiene un cable con envoltura de metal conectado equipotencialmente al sistema subterráneo, esté puesto a tierra en la edificación. Se permitirá que el forro o blindaje estén aislados del conduit o tubería interior. 250-86 Otros encerramientos y canalizaciones para conductores. Excepto como se permite en la Sección 250-112(i), los encerramientos y canalizaciones metálicas para otros conductores diferentes de los de acometidas, se deben poner a tierra. Excepción No. 1: No se exigirá que los encerramientos metálicos y canalizaciones para conductores agregados a las instalaciones existentes de alambre a la vista, alambrado soportado con aisladores, y cable con revestimiento no metálico, estén puestos a tierra, si estos encerramientos o métodos de alambrado: (a) No suministran una puesta a tierra al equipo. (b) Están en tramos de menos de 7.62 m (25 pies). (c) Están libres de contacto probable con la tierra, metal puesto a tierra, una lámina de metal u otro material conductor, y (d) Están resguardados de con tacto por parte de personas. 1 era. Edición 2006

Excepción No. 2: No se exigirá que las secciones cortas de encerramientos o canalizaciones de metal usadas para brindar soporte o protección a los ensambles de cable contra daño físico estén puestas a tierra. Excepción No. 3: No se exigirá que un codo metálico colocado en una instalación subterránea de conduit no metálico rígido, que esté separado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de mínimo 460 mm (18 pulgadas), esté puesto a tierra.

E. Conexión equipotencial. 250-90 Generalidades. Se debe suministrar una conexión equipotencial, en donde sea necesario, para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de conducir en forma segura cualquier corriente de falla a que se pueda someter. 250-92. Acometidas. (a) Conexión equipotencial de las acometidas. Las partes metálicas de equipo no portadoras de corriente indicadas en (1), (2) y (3) se deben conectar equipotencialmente en conjunto, en forma efectiva. (1) Las canalizaciones de acometidas, bandejas portacables, armazones de grupos de cables o blindaje o forro del cable de la acometida, excepto como se permite en la Sección 250-84. (2) Todos los encerramientos de las acometidas que contienen conductores de la acometida, incluidos herrajes de medidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje de la acometida. (3) Cualquier canalización o blindaje metálico que encierre un conductor del electrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Sección 250-64(b). La conexión equipotencial se debe aplicar a cada extremo y a todas las canalizaciones, cajas y encerramientos que intervienen entre el equipo de la acometida y el electrodo de puesta a tierra. (b) Conexión equipotencial a otros sistemas. En la acometida se debe suministrar un medio accesible externo a los encerramientos para conectar conductores de conexión equipotencial y de puesta a tierra entre sistemas, por al menos uno de los siguientes medios: (1) Canalizaciones de la acometida metálicas no flexibles expuestas. (2) Conductor del electrodo de puesta a tierra expuesto. (3) Un medio aprobado para la conexión externa, de un conductor de cobre u otro conductor para conexión equipotencial o puesta a tierra resistentes a la corrosión, a la canalización o equipo de acometida.

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Para los propósitos de brindar un medio accesible para conexión equipotencial entre sistemas, el medio de desconexión en una edificación o estructura independiente, como se permite en la Sección 250-32 y el medio de desconexión en una casa móvil, como se permiten en la Sección 550-23(a) se considerarán como el equipo de acometida. NLM No. 1: Un conductor de cobre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) con un extremo puesto a tierra en la canalización o equipo de acometida, y con 150 mm (6 pulgadas) o más en el otro extremo, accesibles en la pared exterior, es un ejemplo de un medio aprobado a que se refiere (b) (3). NLM No. 2: Véanse las secciones 800-40, 8 10-21 y 82040 relativas a los requisitos de conexión equipotencial y puesta a tierra para circuitos de comunicaciones, equipo de radio y televisión y circuitos de televisión con antena colectiva (CATV).

250-94. Método de conexión equipotencial en la acometida. La continuidad eléctrica en el equipo de acometida, las canalizaciones de acometida y los encerramientos de conductores de las acometidas se deben asegurar por uno de los siguientes métodos: (1) Conectando equipotencialmente el equipo al conductor de acometida puesto a tierra, de la manera prevista en la Sección 250-8. (2) Las conexiones que utilizan acoples roscados o copas roscadas en encerramientos, en donde el ajuste se hace con llave. (3) Acoples y conectores sin rosca, en donde se hace un apriete hermético para canalizaciones metálicas y cables revestidos de metal. (4) Otros dispositivos aprobados, tales como tuercas de seguridad y bujes de tipo de conexión equipotencial. Los puentes para conexión equipotencial que cumplen los otros requisitos de este Artículo se deben usar alrededor de agujeros ciegos concéntricos o excéntricos que hayan sido perforados o formados de tal manera que deterioren la conexión eléctrica a tierra. Las tuercas de seguridad o bujes estándar no deben ser los únicos medios para hacer la conexión equipotencial exigida en esta Sección. 250-96. Interconexión de otras cubiertas. (a) Generalidades. Las canalizaciones metálicas, bandejas portacables, blindajes de cables, forros de cables, gabinetes, bastidores, herrajes y otras partes metálicas no portadoras de corriente que están destinadas para uso como conductores de puesta a tierra, con o sin el uso de conductores de puesta a tierra de equipo suplementario, se deben conectar equipotencialmente en forma efectiva en donde sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de conducir en forma segura cualquier corriente de falla que probablemente les sea impuesta. Cualquier pintura, esmalte o recubrimiento similar no conductor se debe remover de las roscas, punCódigo Eléctrico de Costa Rica

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tos de contacto y superficies de contacto, o las conexiones se deben hacer por medio de herrajes diseñados para hacer que esta remoción sea innecesaria. (b) Circuitos de puesta a tierra separados. En donde se requiera que para reducir el ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, se permitirá que el encerramiento del equipo alimentado por un circuito ramal esté separado de la canalización que contiene los circuitos que alimentan únicamente ese equipo, mediante uno o más de los herrajes no metálicos para canalizaciones, localizados en el punto de fijación de la canalización al encerramiento del equipo. La canalización metálica debe cumplir con las disposiciones de este Artículo y se debe complementar mediante un conductor interno de puesta a tierra del equipo aislado, instalado de acuerdo con la Sección 250-146(d) para poner a tierra el encerramiento del equipo. NLM: El uso de un conductor de puesta a tierra del equipo separado no reemplaza el requisito de puesta a tierra del sistema de canalización.

250-97. Conexión equipotencial para más de 250 V. Para circuitos de más de 250 V a tierra, la continuidad eléctrica de las canalizaciones metálicas y de los cables con forros metálicos que contienen algún conductor diferente de los de la acometida, se debe asegurar mediante uno o más de los métodos especificados en las secciones 25094, excepto por (1). Excepción: En caso de que no haya agujeros ciegos sobredimensionados, concéntricos o excéntricos, o en donde una caja o encerramiento con agujeros ciegos concéntricos o excéntricos estén certificados para este propósito, se permitirán los siguientes métodos: (a) Acoples y conectores no roscados para cables con forros metálicos. (b) Dos tuercas de seguridad en conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio, una adentro y otra afuera de cajas y gabinetes. (c) Herrajes con rebordes que se asientan firmemente contra la caja o gabinete, tales como conectores de tubería metálica eléctrica, conectores de conduit metálico flexible y conectores de cable, con una tuerca de seguridad en la parte interior de cajas y gabinetes. (d) Herrajes certificados. 250-98. Conexión equipotencial de canalizaciones metálicas unidas holgadamente. Los herrajes de expansión y secciones plegables (telescópicas) de las canalizaciones eléctricas se deben hacer eléctricamente continuas mediante puentes de conexión equipotencial del equipo u otros medios. 250-100. Conexión equipotencial en lugares (clasifica-

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dos como) peligrosos. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico, la continuidad eléctrica de las partes metálicas no portadoras de corriente, de equipos, canalizaciones y otros encerramientos en lugares (clasificados como) peligrosos como se definen en el Artículo 500, se debe asegurar por alguno de los métodos especificados para acometidas en la Sección 250-94, que estén aprobados para el método de alambrado usado. 250-102. Puentes de conexión equipotencial de equipos. (a) Material. Los puentes de equipos deben ser de resistente a la corrosión. equipotencial debe ser conductora, un tornillo adecuado.

de conexión equipotencial cobre o de otro material Un puente de conexión un alambre, una barra o un conductor similar

(b) Fijación. Los puentes de conexión equipotencial de equipos se deben fijar de la manera especificada en las disposiciones aplicables de la Sección 250-8 para circuitos y equipo y en la Sección 250-70 para electrodos de puesta a tierra. (c) Calibre. Puentes de conexión equipotencial de equipos en el lado de alimentación de la acometida. El puente de conexión equipotencial no debe tener un calibre inferior a los presentados en la Tabla 250-66 para conductores de electrodos de puesta a tierra. Si los conductores de fase de entrada de la acometida son mayores de 557.4 mm2 (1100 kcmil), de cobre, o 887 mm2 (1750 kcmil), de aluminio, el puente de conexión equipotencial debe tener un área de sección transversal no inferior a 12 ½ por ciento del área del conductor de fase más grande, excepto que los conductores de fase y el puente de conexión equipotencial sean de materiales diferentes (cobre o aluminio), el tamaño mínimo del puente de conexión equipotencial se debe basar en el uso supuesto de los conductores de fase del mismo material que el puente de conexión equipotencial, y con una capacidad de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando los conductores de entrada de la acometida están conectados en paralelo en dos o más canalizaciones o cables, el puente de conexión equipotencial del equipo, si está encaminado con las canalizaciones o cables, debe ir en paralelo. El calibre del puente de conexión equipotencial para cada canalización o cable se debe basar en el calibre de los conductores de entrada de la acometida en cada canalización o cable. El puente de conexión equipotencial para la canalización del conductor del electrodo de puesta a tierra o el blindaje de un cable, tratado en la Sección 250-64(d), debe ser del mismo calibre o mayor que el del conductor del electrodo de puesta a tierra encerrado. (d) Calibre Puente de conexión equipotencial del equipo en el lado de carga de la acometida. El puente de conexión equipotencial del equipo en el lado de carga 1 era. Edición 2006

de los dispositivos de sobrecarga de la acometida se deben dimensionar, como mínimo, de acuerdo con los calibres de la Tabla 250-122, pero no se exigirá que sean más grandes que los conductores de circuito que alimentan el equipo, ni menores del 2.08 mm2 (No. 14 AWG). Se permitirá que un solo puente sencillo de conexión equipotencial de equipos, continuo y común, haga una conexión equipotencial entre dos o más canalizaciones o cables, si el puente de conexión equipotencial está dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, para el mayor dispositivo de sobrecorriente que alimenta los esos circuitos. (e) Instalación. Se permitirá que el puente de conexión equipotencial del equipo sea instalado dentro o fuera de una canalización o encerramiento. Si está instalado en el exterior, su longitud no debe ser superior a 1.83 m (6 pies) y se debe encaminar con la canalización o encerramiento. Si está instalado dentro de una canalización, el puente de conexión equipotencial del equipo debe cumplir con los requisitos de las secciones 250-119 y 250-148. 250-104 Conexión equipotencial de sistemas de tubería y acero estructural expuestos. (a) Tubería metálica para agua. Un sistema interior de tubería metálica para agua se debe conectar equipotencialmente como se exige en (1), (2), (3) o (4) de esta Sección. El puente de conexión equipotencial se debe instalar de acuerdo con la Sección 250-64(a), (b), y (e). Los puntos de fijación del(los) puente(s) de conexión equipotencial deben ser accesibles. (1) Generalidades. Un sistema interior de tubería metálica para agua se debe conectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra si es de calibre suficiente, o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados. El puente de conexión equipotencial se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-66, excepto como se permite en los numerales (2) y (3). (2) Edificaciones de inmuebles múltiples. En edificaciones de inmuebles múltiples, en donde el sistema interior de tubería metálica para agua destinado a los inmuebles individuales está separado metálicamente de todos los otros inmuebles mediante el uso de tubería no metálica para agua, se permitirá que el sistema interior de tubería para agua de cada inmueble esté conectado equipotencialmente al terminal de puesta a tierra del equipo del encerramiento del panel de distribución o tablero de distribución (diferente del equipo de acometida) que alimenta ese inmueble. El puente de conexión equipotencial se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-122.

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(3) Edificaciones o estructuras múltiples que se alimentan de una acometida común. El sistema interior de tubería metálica para agua se debe conectar equipotencialmente al encerramiento del medio de desconexión de la edificación o estructura, si está localizado dentro de dicha edificación o estructura, o al conductor de puesta a tierra del equipo tendido con los conductores de alimentación, o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados. El puente de conexión equipotencial se debe dimensionar de acuerdo con la Sección 250-122, con base en la capacidad nominal o ajuste del mayor dispositivo de sobrecorriente que protege el(los) alimentador(es) o circuito(s) ramal(es) que alimenta(n) la edificación. (4) Sistemas derivados independientes. El conductor puesto a tierra del sistema derivado independiente se debe conectar equipotencialmente al punto disponible más cercano del sistema interior de tubería metálica para agua en el área alimentada por el sistema derivado independiente. Esta conexión se debe hacer en el mismo punto en del sistema derivado independiente en donde está conectado el conductor del electrodo de puesta a tierra. El puente de conexión equipotencial se debe clasificar dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-66. x

(b) Tubería metálica para gas. Cada porción sobre el suelo de un sistema de tubería de gas, aguas arriba de la válvula de cierre del equipo, debe ser continua eléctricamente y conectada equipotencialmente al sistema del electrodo de puesta a tierra.

(c) Otra tubería metálica. La tubería metálica interior que puede llegar a estar energizada, se debe co-nectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra si es de calibre suficiente, o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados. El puente de conexión equipotencial se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-122, usando la capacidad nominal del circuito que pueda energizar la tubería. Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipo para el circuito que pueda energizar la tubería sirva como el medio de conexión equipotencial. NLM: La conexión equipotencial de todas las tuberías y conductos metálicos de aire dentro de los predios proporcionará seguridad adicional.

(d) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que está interconectado para formar la estructura de acero de la edificación, que no está puesta a tierra intencionalmente y que puede llegar a estar energizada, se debe conectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de la acometida, al conductor puesto a tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra, si es de calibre suficiente, o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados. El puente de conexión

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equipotencial se debe clasificar dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-66 e instalar de acuerdo con las secciones 250-64(a), (b) y (e). Los puntos de fijación de los puentes de conexión equipotencial deben ser accesibles. 250-106. Sistemas de protección contra descargas atmosféricas. Los terminales de tierra del sistema de protección contra descargas atmosféricas se deben conectar equipotencialmente al sistema del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura. NLM No. 1: Véase la Sección 250-60 para el uso de los terminales aéreos. Para información adicional, véase el documento Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 780-1997, el cual contiene información detallada sobre puesta a tierra, conexión equipotencial, y separación de los sistemas de protección contra descargas atmosféricas. NLM No. 2: Las canalizaciones metálicas, encerramientos, carcasas y otras partes metálicas no portadoras de corriente, del equipo eléctrico instalado en una edificación equipada con un sistema de protección contra descargas atmosféricas, pueden requerir conexión equipotencial o separación de los conductores de protección contra descargas atmosféricas de acuerdo con el documento

Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 780-1997. La separación desde los conductores de protección contra descargas atmosféricas usualmente es de 1.83 m (6 pies) a través del aire, ó 0.92 m (3 pies) a través de materiales densos como concreto, ladrillo o madera.

F. Puesta a tierra de equipos y conductores de puesta a tierra de equipos. 250-110. Equipo asegurado en su sitio o conectado mediante métodos de alambrado permanente (fijos). Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de equipos fijos que tienen probabilidad de poder llegar a ser energizados, se deben poner a tierra si se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si están dentro de una distancia de 2.44 m (8 pies) verticales ó 1.52 m (5 pies) horizontales de la tierra o de objetos metálicos puestos a tierra y propensos a contacto con personas. (2) Si están localizados en un lugar húmedo o mojado y no separados. (3) Si están en contacto eléctrico con metal. (4) Si están en un lugar peligroso (clasificado), como se indican en los Artículos 500 a 517. (5) Si son alimentados por una canalización metálica, recubierta con revestimiento de metal, con forro de metal, u otro método de alambrado que suministre una puesta a tierra al equipo* (equipment ground*), excepto como se permite en la Sección 250-8, Excepción No. 2, para secciones cortas de encerramientos de metal. (6) Si el equipo opera con cualquier terminal a más de 150 V a tierra. 1 era. Edición 2006

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Excepción No.1 a los numerales (1) a (6): los bastidores metálicos de artefactos calentados eléctricamente, exentos por un permiso especial, en cuyo caso los bastidores se deben aislar de la tierra en forma permanente y efectiva. Excepción No. 2 a los numerales (1) a (6): Los aparatos de distribución, tales como cajas de transformadores y condensadores, montados en postes de madera a una altura superior a 2.44 m (8 pies) sobre el nivel del suelo o plataforma. Excepción No. 3 a los numerales (1) a (6): No se exigirá que el equipo certificado protegido por un sistema de aislamiento doble, o su equivalente, sean puestos a tierra. Cuando se emplee este sistema, el equipo se debe marcar en forma notoria. 250-112 Aseguradas en el sitio o conectadas por métodos de alambrado permanentes (fijos) - específicos. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, de los tipos de equipos descritos de (a) a (k) y las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos y encerramientos descritos en (l) y (m), se deben poner a tierra, independientemente de la tensión. (a) Bastidores y estructuras de tableros de distribución. Los bastidores y estructuras de tableros de distribución que sostienen el equipo de conmutación, excepto los bastidores de tableros de distribución de c.c. bifilares, si están aislados de la tierra efectivamente. (b) Órganos de tubos. Los bastidores del generador y del motor en un órgano eléctrico de tubos, a menos que esté aislado efectivamente de tierra y del motor que lo acciona. (c) Carcasas de motor. Carcasas de motor, como se establece en la Sección 430-142. (d) Encerramientos para controladores de motores. Encerramientos de controladores de motores, a menos que estén unidos a equipo portátil no puesto a tierra. (e) Ascensores y ascensores y grúas.

grúas.

Equipo

eléctrico

para

(f) Garajes, teatros y estudios de cine. Equipo eléctrico en garajes comerciales, teatros y estudios de cine, excepto portabombillas colgantes alimentadas por circuitos no superiores a 150 V a tierra. (g) Avisos eléctricos. Avisos eléctricos, iluminación de contorno y equipo asociado, como se establece en el Artículo 600.

(i) Circuitos de control remoto de potencia limitada, de señalización y de alarmas contra incendios. El equipo alimentado por circuitos de potencia limitada Clase 1 y circuitos de control remoto y señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3, y en circuitos de alarmas contra incendios, se debe poner a tierra si en la parte B de este Artículo se exige la puesta a tierra del sistema. (j) Accesorios de alumbrado. Accesorios de alumbrado como se establecen en la parte E del Artículo 410. (k) Equipo montado en patines. El equipo eléctrico y los patines instalados en forma permanente, se deben poner a tierra con un puente de conexión equipotencial del equipo, dimensionado como se exige en la Sección 250-122. (l) Bombas de agua operadas a motor. Bombas de agua operadas a motor, incluidas las de tipo sumergible. (m) Revestimiento metálico de pozos. Cuando una bomba sumergible se usa en un pozo con revestimiento metálico, el revestimiento del pozo se debe conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra del equipo del circuito de la bomba. 250-114. Equipo conectado con cordón y clavija. En cualquiera de las condiciones descritas de (1) a (4), las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de equipo conectado con cordón y clavija, que tengan probabilidad de ser energizadas, se deben poner a tierra. Excepción: No se exigirá que las herramientas y artefactos certificados, y el equipo certificado incluidos de (2) a (4) estén puestos a tierra, si están protegidos por un sistema de aislamiento doble o su equivalente. El equipo con aislamiento doble se debe marcar claramente. (1) En lugares (clasificados como) peligrosos (véanse los Artículos 500 a 517). (2) Si operan a más de 150 V a tierra. Excepción No. 1: Si los motores están resguardados, no se exigirá que estén puestos a tierra. Excepción No. 2: No se exigirá que los bastidores metálicos de artefactos calentados eléctricamente, exentos mediante permiso especial, estén puestos a tierra, en cuyo caso los bastidores deben estar aislados de la tierra en forma permanente y efectiva. (3) En inmuebles residenciales.

(h) Equipo para proyección de películas de cine. Equipo para la proyección de películas de cine.

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(a) Refrigeradores, congeladores y equipos de aire acondicionado. (b) Máquinas lavadoras y secadoras de ropa, lavaCódigo Eléctrico de Costa Rica


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platos; equipos de tecnología de información; bombas de sumideros y equipo eléctrico para acuarios. (c) Herramientas manuales operadas a motor, herramientas estacionarias y fijas operadas a motor, y herramientas industriales livianas operadas a motor. (d) Artefactos operados a motor de los siguientes tipos: cortasetos eléctrico, cortadoras de césped, sopladoras de nieve y limpiadores de humedad. (e) Lámparas portátiles de mano. (4) En inmuebles diferentes de los residenciales (a) Refrigeradores, congeladores y equipos de aire acondicionado. (b) Máquinas lavadoras y secadoras de ropa, lavaplatos; equipos de tecnología de información; bombas de sumideros y equipo eléctrico para acuarios. (c) Herramientas manuales portátiles operadas a motor, herramientas estacionarias y fijas operadas a motor, y herramientas industriales livianas operadas a motor. (d) Artefactos operados a motor de los siguientes tipos: cortasetos eléctrico, cortadoras de césped, sopladoras de nieve y limpiadores de humedad. (e) Artefactos conectados con cordón y clavija, usados en lugares húmedos o mojados, o por personas que se encuentran sobre el suelo o en pisos metálicos, o que trabajan dentro de tanques o calderas metálicas. (f) Herramientas que es probable se usen en lugares húmedos o conductores de electricidad. (g) Lámparas manuales portátiles. Excepción: No se exigirá que las herramientas y lámpara de mano que es probable que se usen en lugares húmedos o conductores de electricidad sean puestos a tierra, si se alimentan a través de un transformador de aislamiento con un secundario no puesto a tierra de máximo 50 V. 250-116. Equipo no eléctrico. Las partes metálicas de equipo no eléctrico descrito en esta Sección, se deben poner a tierra. (1) Los bastidores y rieles de rodamiento de grúas y polipastos operados eléctricamente. (2) Los bastidores de los ascensores no accionados eléctricamente, a los cuales están sujetos conductores eléctricos. (3) Cuerdas metálicas de desplazamiento operadas manualmente, o cables de ascensores eléctricos. NLM: En donde una extensión considerable de metal en edificaciones o sobre ellas pueda llegar a ser energizadas y estén e xp u e st a s a con t acto p erson al, la c o n e x i ó n

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equipotencial y la puesta a tierra adecuadas brindarán seguridad adicional.

250-118. Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos, tendido con los conductores de circuito o que los encierra, debe ser uno o más de los siguientes, o su combinación: (1) Un conductor de cobre u otro conductor resistente a la corrosión. Este conductor debe ser sólido o trenzado; aislado, cubierto o desnudo; en forma de un alambre o barra colectora o de cualquier forma. (2) Conduit metálico rígido. (3) Conduit metálico intermedio. (4) Tubería metálica eléctrica (5) Conduit metálico flexible, en donde tanto el conduit como los herrajes están certificados para puesta a tierra. (6) Conduit metálico flexible certificado pero que no es certificado para puesta a tierra, si cumple las siguientes condiciones. (a) El conduit termina en herrajes certificados para puesta a tierra. (b) Los conductores del circuito contenidos en el conduit están protegidos por dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal para 20 amperios o menos. (c) La longitud combinada de conduit metálico flexible, tubería metálica flexible y conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en la misma trayectoria de retorno a tierra, no es superior a 1.83 m (6 pies). (d) El conduit no es instalado por flexibilidad. (7) Conduit metálico flexible hermético a los líquidos, certificado, que cumple en su totalidad las siguientes condiciones: (a) El conduit termina en herrajes certificados para puesta a tierra. (b) Para tamaños comerciales de 9.5 mm (3/8 de pulgada) a 12.7mm (½ pulgada), los conductores de circuitos contenidos en el conduit están protegidos por dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal para 20 amperios o menos. (c) Para tamaños comerciales de 19mm (3/4 pulgada) a 32 mm (1 1/4 pulgadas), los conductores del circuito contenidos en el conduit están protegidos por dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal para máximo 60 amperios, y no hay conduit metálico flexible, tubería metálica flexible o conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en tamaños comerciales de 9.5mm (3/8 pulgada) a 12.7mm (1/2 pulgada), en la trayectoria de puesta a tierra. (d) La longitud combinada de conduit metálico

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flexible, tubería metálica flexible y conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en la misma trayectoria de retorno a tierra no es superior a 1.83 m (6 pies). (e) El conduit no es instalado por flexibilidad. (8) Tubería metálica flexible que termina en herrajes certificados para puesta a tierra y que cumple todas las siguientes condiciones: (a) Los conductores del circuito contenidos en la tubería están protegidos por dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal para 20 amperios o menos. (b) La longitud combinada de conduit metálico flexible, tubería metálica flexible y conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en la misma trayectoria de retorno a tierra, no es superior a 1.83 m (6 pies). (9) (10) (11)

(12) (13) (14)

Blindaje de cable tipo AC, como se establece en la Sección 333-21. El forro de cobre de cable con aislamiento mineral y forro de metal. El forro metálico o la combinación de forro metálico y conductores de puesta a tierra del tipo cable MC. Bandejas portacables, como se permite en las secciones 318-3(c) y 318-7. El armazón de grupos de cables, como se permite en la Sección 365-2(a). Otras canalizaciones metálicas continuas eléctricamente certificadas para puesta a tierra.

250-119. Identificación de conductores de puesta a tierra de equipos. A menos que se exija algo diferente en este Código, se permitirá que los conductores de puesta a tierra de equipos estén desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra de equipos, cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más franjas amarillas, excepto como se permite en esa Sección. (a) Conductores mayores que el 13.3 mm2 (No. 6 AWG). Se permitirá que un conductor aislado o cubierto, de calibre mayor al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), de cobre o aluminio, en el momento de la instalación, se identifique en forma permanente como un conductor de puesta a tierra de equipos, en cada extremo y en cada punto en donde el conductor sea accesible. La identificación se debe realizar mediante uno de los siguientes métodos: (1) Remover el aislamiento o recubrimiento de toda la longitud expuesta. (2) Pintar de color verde indeleble el aislamiento o recubrimiento expuesto. (3) Marcar el aislamiento o recubrimiento expuesto con cinta verde o etiquetas adhesivas de color 1 era. Edición 2006

verde indeleble. (b) Cable multiconductor. En donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado prestará servicio técnico a la instalación, se permitirá que en el momento de la instalación, uno o más conductores aislados en un cable multiconductor, se identifiquen permanentemente como conductores de puesta a tierra de equipos, en cada extremo, y en cada punto en donde los conductores sean accesibles, mediante uno de los siguientes métodos: (1) Remover el aislamiento de toda la longitud expuesta. (2) Pintar de verde el aislamiento expuesto. (3) Marcar el aislamiento expuesto con cinta verde o etiquetas adhesivas de color verde indeleble. (c) Cordón flexible. Se permitirá un conductor de puesta a tierra de equipos no aislado, pero, si está recubierto individualmente, el recubrimiento debe tener un acabado exterior continuo verde, o verde con una o más franjas amarillas. 250-120. Instalación de conductores de puesta a tierra de equipos. Un conductor de puesta a tierra de equipos se debe instalar como sigue: (a) Canalizaciones, bandejas portacables, blindaje de cable o forros de cable. En donde conste de una canalización, bandeja portacables, blindaje de cable o forro de cable, o si es un alambre dentro de una canalización o cable, se debe instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables en este C ó d i g o, usando los herrajes para juntas y terminaciones aprobados para uso con el tipo de canalización o cable utilizado. Todas las conexiones, juntas y herrajes deben quedar herméticos, mediante el uso de las herramientas adecuadas. (b) Conductores de aluminio y aluminio recubierto de cobre. Los conductores de aluminio y de aluminio recubierto de cobre se deben instalar de acuerdo con las restricciones de la Sección 250-64. (c) Conductores de puesta a tierra del equipo de tamaño inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG). Los conductores de puesta a tierra del equipo de tamaño inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG) se deben proteger de daño físico mediante una canalización o blindaje, excepto en donde van tendidos en los espacios huecos de paredes y tabiques, en donde no están expuestos o están protegidos contra daño físico.

250-122. Calibre de los conductores de puesta a tierra de equipo (a) Generalidades. Los conductores de puesta a tierra del equipo, en cobre, aluminio, o aluminio recubierto de cobre, de tipo alambre, no deben ser de calibre inferior Código Eléctrico de Costa Rica


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a los presentados en la Tabla 250-122, pero no se exigirá que sean mayores que los conductores de los circuitos que alimentan el equipo. Cuando se usa una canalización, blindaje o forro de cable como conductor de puesta a tierra del equipo, como se establece en las secciones 250-118 y 250-134(a), debe cumplir con la Sección 250-2(d). (b) Ajuste por caída de tensión. Cuando se ajusta el calibre de los conductores para compensar la caída de tensión, y en donde haya instalados conductores de puesta a tierra del equipo, estos se deben ajustar proporcionalmente de acuerdo con el área circular en milímetros cuadrados. (c) Circuitos múltiples. En donde un sólo conductor de puesta a tierra del equipo es tendido con circuitos múltiples en la misma canalización o cable, se debe dimensionar para el mayor dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores en la canalización o cable. Tabla 250-122 Calibre mínimo de conductores de puesta a tierra de equipos para puesta a tierra de canalizaciones y equipos Calibre mm2 (AWG o kcmil) Capacidad nominal o ajuste de dispositivos automáticos de sobrecorriente en circuitos antes del equipo, conduit, etc., sin exceder de (amperios)

Cobre

Aluminio o aluminio recubierto de Cobre*

15 20 30 40 60

2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 5.26 (10) 5.26 (10)

3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 8.37 (8) 8.37 (8)

100 200 300 400 500

8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2)

13.3 (6) 21.2 (4) 33.6 (2) 42.4 (1) 53.5 (1/0)

600 800 1000 1200 1600

42.4 (1) 53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0)

67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0) 127 (250) 177 (350)

2000 2500 3000 4000 5000 6000

127 (250) 177 (350) 203 (400) 253 (500) 355 (700) 405 (800)

203 (400) 304 (600) 304 (600) 405 (800) 608.4 (1200) 608.4 (1200)

Nota: Cuando sea necesario cumplir con la Sección 250-2(d), el conductor de puesta a tierra del equipo debe tener un calibre mayor que el dado en esta Tabla. * Véanse las restricciones de instalación en la Sección 250-120.

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(d) Circuitos de motor. Cuando el dispositivo de sobrecorriente consta de un interruptor automático de disparo instantáneo o de un protector de cortocircuito de motor, como se permite en la Sección 430-52, se permitirá que el calibre del conductor de puesta a tierra del equipo esté basado en la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, pero no inferior al tamaño presentado en la Tabla 250122. (e) Cordón flexible y alambre para artefactos. Los conductores de puesta a tierra del equipo, que forman parte de cordones flexibles o se usan con alambre para artefactos de acuerdo con la Sección 240-4, no deben ser inferiores al 0.824 mm2 (No. 18 AWG) de cobre ni a los conductores del circuito. (f) Conductores en paralelo. En donde los conductores están tendidos en paralelo en canalizaciones o cables múltiples, como se permite en la Sección 310-4, si se usan conductores de puesta a tierra del equipo, se deben tender en paralelo en cada canalización o cable. Se debe usar uno de los siguientes métodos para asegurar que los conductores de puesta a tierra del equipo están protegidos. (1) Cada conductor en paralelo de puesta a tierra del equipo se debe dimensionar con base en la capacidad nominal de corriente en amperios, del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del circuito en la canalización o cable, de acuerdo con la Tabla 250122. (2) Cuando se instale protección de fallas a tierra del equipo, se permitirá que cada conductor de puesta a tierra del equipo en paralelo en un cable multiconductor, esté dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, con base en la capacidad nominal de disparo de la protección de fallas a tierra, si se cumplen las siguientes condiciones: (1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personas calificadas prestarán servicio técnico a la instalación. (2) El equipo de protección de fallas a tierra se ajusta para disparar como máximo a la capacidad de corriente de un solo conductor no puesto a tierra, de uno de los cables en paralelo. (3) La protección de fallas a tierra está certificada para ese propósito. 250-124 Continuidad de los conductores de puesta a tierra del equipo. (a) Conexiones separables. Se deben prever conexiones separables, como las que se suministran en equipos extraíbles o clavijas de conexión, conectores de acople y tomacorrientes, para que se conecte primero y se desconecte de último el conductor de puesta a tierra de 1 era. Edición 2006

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equipos. No se exigirá cerrar primero y abrir de último cuando el equipo, tapones, tomacorrientes y conectores enclavados impiden la energización sin continuidad de la puesta a tierra.

(b) Para sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe hacer mediante conexión equipotencial del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra.

(b) Interruptores. Ningún cortacircuito o interruptor automático se debe colocar en el conductor de puesta a tierra del equipo de un sistema de alambrado de predios, a menos que la apertura del cortacircuito o interruptor desconecte todas las fuentes de energía.

(c) Reemplazo de tomacorrientes sin puesta a tierra o extensiones de circuitos ramales. El conductor de puesta a tierra del equipo, de un tomacorriente de tipo con polo a tierra o de una extensión de un circuito ramal, se permitirá que esté conectado a uno de los siguientes:

250-126. Identificación de los terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes: (1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente removible, con cabeza hexagonal. (2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal, no removible fácilmente. (3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras verde o tierra, las letras T o TR, o el símbolo de puesta a tierra presentado en la Figura 250-126, o identificar de cualquier otra forma mediante un color verde distintivo no removible. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.

Figura 250-126. Símbolo de puesta a tierra. G. Métodos de puesta a tierra del equipo. 250-130. Conexiones del conductor de puesta a tierra del equipo. Las conexiones del conductor de puesta a tierra del equipo en la fuente de sistemas derivados independientes se deben hacer de acuerdo con la Sección 250-30(a)(1). Las conexiones del conductor de puesta a tierra del equipo en el equipo de acometida se deben hacer como se indica en (a) o (b). Para el reemplazo de tomacorrientes de tipo sin polo a tierra, con tomacorrientes de tipo con polo a tierra, y para extensiones de circuitos ramales solamente en las instalaciones que no tienen conductor de puesta a tierra del equipo en el circuito ramal, se permitirán conexiones como se indica en (c). (a) Para sistemas puestos a tierra. La conexión se debe hacer mediante conexión equipotencial del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra. 1 era. Edición 2006

(1) Cualquier punto accesible en el sistema del electrodo de puesta a tierra, como se describe en la Sección 250-50. (2) Cualquier punto accesible en el conductor del electrodo de puesta a tierra. (3) La barra terminal de puesta a tierra del equipo, dentro del encerramiento en donde se origina el circuito ramal para el tomacorriente o circuito ramal. (4) Para sistemas puestos a tierra, el conductor de acometida puesto a tierra dentro del encerramiento del equipo de acometida. (5) Para sistemas no puestos a tierra, la barra terminal de puesta a tierra dentro del encerramiento del equipo de acometida. NLM: Véase la S e c c i ó n 2 1 0 - 7 ( d ) para el uso del tomacorriente tipo con interrupción por falla a tierra.

250-132. Secciones cortas de canalización. Cuando se requiere poner a tierra secciones separadas de canalización metálica o blindaje de cable, debe hacerse de acuerdo con la Sección 250-134. 250-134. Equipo asegurado en su sitio o conectado usando métodos de alambrado permanente (fijo) Puesta a tierra. A menos que se pongan a tierra mediante conexión al conductor del circuito puesto a tierra, como se permite en las secciones 250-32, 250140 y 250-142, las partes metálicas de equipos, canalizaciones y otros encerramientos, no portadoras de corriente, si se ponen a tierra, debe ser mediante uno de los siguientes métodos: (a) Tipos de conductores de puesta a tierra del equipo. Con cualquiera de los conductores de puesta a tierra del equipo permitidos en la Sección 250-118. (b) Con conductores de circuito. Con un conductor de puesta a tierra del equipo, contenido dentro de la misma canalización, cable, o tendido de otra manera con los conductores del circuito. Excepción No. 1: Como se establece en la Sección 250130(c), se permitirá tender el conductor de puesta a tierra del equipo separado de los conductores del circuito. Excepción No. 2: Para circuitos de c. c., se permitirá tender el conductor de puesta a tierra del equipo separado de los conductores del circuito.

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ARTÍCULO 250 ʊ PUESTA A TIERRA

NLM No. 1: Véanse las secciones 250-102 y 250168 con r e lac i ó n a los r e q u i s i t o s del p u e n t e de c o n e x i ó n equipotencial del equipo. NLM No. 2: Véase la Sección 400-7 con relación al uso de cordones para equipo fijo.

250-136. Equipos considerados puestos a tierra efectivamente. Bajo las condiciones especificadas en (a) y (b), las partes metálicas del equipo no portadoras de corriente se deben considerar puestas a tierra efectivamente. (a) Equipo asegurado a soportes metálicos puestos a tierra. Equipo eléctrico asegurado a un bastidor o estructura metálica y en contacto eléctrico con ella, prevista para su soporte, y puesto a tierra por uno de los medios indicados en la Sección 250-134. El armazón metálico estructural de una edificación no se debe usar como el conductor requerido de puesta a tierra del equipo, para un equipo de c.a. (b) Chasis metálicos de carros. El chasis metálico de carros, sostenidos por cables metálicos de izar unidos a o corriendo sobre poleas o cilindros metálicos de máquinas elevadoras, puestos a tierra por uno de los métodos indicados en la Sección 250-134. 250-138. Equipo conectado con cordón y clavija. Las partes metálicas no portadoras de corriente de equipo conectado con cordón y clavija, si se ponen a tierra, se debe hacer mediante uno de los siguientes métodos: (a) Por medio de un conductor de puesta a tierra del equipo. Por medio de un conductor de puesta a tierra del equipo tendido con los conductores de alimentación de potencia en un ensamble de cables o cordón flexible terminado apropiadamente en una clavija de conexión de tipo con polo a tierra, con un contacto fijo de puesta a tierra. Excepción: Se permitirá que el polo de contacto de puesta a tierra de interruptores de circuito de falla a tierra de tipo enchufe sea móvil y de tipo de reposición automática, en circuitos que operan máximo a 150 V entre dos conductores cualesquiera, o sobre 150 V entre cualquier conductor y tierra. (b) Por medio de un alambre o correa flexible separada. Por medio de un alambre o correa flexible separada, aislada o desnuda, protegida tanto como sea práctico contra daño físico, si es parte del equipo. 250-140. Bastidores de cocinas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar solamente a instalaciones de circuitos ramales existentes. Las instalaciones nuevas de circuitos ramales deben cumplir con las secciones 250134 y 250-138. Los bastidores de cocinas eléctricas, hornos empotrados en la pared, unidades de cocción montadas en mesón, secadoras de ropa y cajas de salida

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o de empalmes, que son parte del circuito de estos artefactos, se deben poner a tierra de la manera especificada en la Sección 250-134 ó 250-138; o, excepto para casas móviles y vehículos recreativos, se permitirá que sean puestos a tierra al conductor del circuito puesto a tierra, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes: (1) El circuito de alimentación es 120/240 V, monofásico, trifilar; ó 208Y/ 120 V, derivado de un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella. (2) El conductor puesto a tierra no es menor que el 5.26 mm2 (No. 10 AWG), de cobre, o el 8.37 mm2 (No. 8 AWG), de aluminio. (3) El conductor puesto a tierra está aislado, o el conductor puesto a tierra no está aislado y es parte del cable de entrada de acometida tipo SE, y el circuito ramal se origina en el equipo de acometida. (4) Los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes suministrados como parte del equipo están conectados equipotencialmente al equipo. 250-142. Uso del conductor del circuito puesto a tierra para puesta a tierra de equipos. (a) Equipo del lado de alimentación. Se permitirá que un conductor del circuito puesto a tierra conecte a tierra partes metálicas del equipo, canalizaciones y otros encerramientos no portadores de corriente, en cualquiera de los siguientes lugares: (1) En el lado de alimentación o dentro del encerramiento del medio de desconexión de la acometida de c.a. (2) En el lado de alimentación, o dentro del encerramiento del medio de desconexión principal para edificaciones independientes, como se establece en la Sección 250-32(b). (3) En el lado de alimentación o dentro del encerramiento del medio de desconexión principal o dispositivos de sobrecorriente de un sistema derivado independiente, donde se permite en la Sección 250-30(a)(1). (b) Equipo del lado de carga. Excepto como se permite en las secciones 250-30(a)(1) y 250-32(b), un conductor del circuito puesto a tierra no se debe usar para poner a tierra partes metálicas de equipo no portadoras de corriente, en el lado de carga del medio de desconexión de la acometida, o en el lado de carga de un medio de desconexión de un sistema derivado independiente o los dispositivos de sobrecorriente para un sistema derivado independiente que no posee un medio de desconexión principal. Excepción No. 1: Se permitirá poner a tierra los bastidores de cocinas, hornos empotrados en la pared, unidades de cocción montadas en mesones y secadoras de ropa, bajo las condiciones permitidas en la Sección 250-140 para

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las instalaciones existentes, mediante un conductor del circuito puesto a tierra. Excepción No. 2: Se permitirá poner a tierra encerramientos de medidores mediante conexión al conductor del circuito puesto a tierra, en el lado de carga del disyuntor de acometida, si: (a) No se instala protección de fallas a tierra en la acometida, y (b) Todos los encerramientos de medidores están localizados cerca del medio de desconexión de la acometida, y (c) El calibre del conductor del circuito puesto a tierra no es inferior al especificado en la Tabla 250-122 para conductores de puesta a tierra del equipo. Excepción No. 3: Se permitirá que los sistemas de corriente continua estén puestos a tierra en el lado de carga del medio de desconexión o el dispositivo de sobrecorriente, de acuerdo con la Sección 250-164. 250-144. Conexiones de circuitos múltiples. Cuando se requiere que el equipo sea puesto a tierra, y está alimentado por una conexión independiente a más de un circuito o sistema de alambrado puesto a tierra del predio, se debe suministrar un medio de puesta a tierra para cada conexión, como se especifica en las secciones 250-134 y 250-138. 250-146. Conexión del terminal de puesta a tierra del tomacorriente a la caja. Se debe usar un puente de conexión equipotencial del equipo para conectar el terminal de puesta a tierra de un tomacorriente de tipo con polo a tierra, a una caja puesta a tierra, a menos que esta conexión se haga como se especifica de (a) a (d). (a) Caja montada en la superficie. Cuando la caja está montada sobre o en la superficie, se permitirá el contacto directo metal con metal entre el yugo del dispositivo y la caja, para poner a tierra el tomacorriente a la caja. Esta disposición no se aplica a tomacorrientes montados en la tapa, a menos que la combinación caja y tapa esté certificada para brindar una continuidad a tierra satisfactoria entre la caja y el tomacorriente. (b) Dispositivos de contacto o yugos. Conjuntamente con los tornillos de soporte, se permitirán dispositivos de contacto o yugos diseñados y certificados para establecer el circuito de puesta a tierra entre el molde del dispositivo y las cajas a nivel. (c) Cajas de piso. Se permitirá el uso de cajas de piso diseñadas y certificadas para brindar una continuidad a tierra satisfactoria entre la caja y el dispositivo.

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(d) Tomacorrientes separados. Cuando se requiere reducir el ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, se permitirá un tomacorriente en el cual el terminal de puesta a tierra esté aislado deliberadamente del medio de montaje del tomacorriente. El terminal de puesta a tierra del tomacorriente se debe poner a tierra mediante un conductor del equipo aislado, tendido con los conductores del circuito. Se permitirá que este conductor de puesta a tierra pase a través de uno o más paneles de distribución sin que se conecte al terminal de puesta a tierra del panel de distribución, como se permite en la Sección 384-20, Excepción, así como terminar dentro de la misma edificación o estructura, directamente en el terminal del conductor de puesta a tierra del equipo del sistema derivado o acometida aplicable. NLM: El uso de un conductor separado de puesta a tierra del equipo no reemplaza el requisito de puesta a tierra del sistema de canalización y de la caja de salida.

250-148. Continuidad y fijación de los conductores de puesta a tierra del equipo a las cajas. Cuando más de un conductor de puesta a tierra del equipo entra en una caja, todos estos conductores se deben empalmar o unir dentro de la caja o a ella, mediante dispositivos adecuados para este uso. No se deben usar conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes se deben hacer de acuerdo con la Sección 110-14(b), excepto que no se exigirá aislamiento. La disposición de las conexiones de puesta a tierra debe ser de tal manera, que la desconexión o remoción de un tomacorriente, accesorio u otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. Excepción: No se exigirá que el conductor de puesta a tierra del equipo, permitido en la Sección 250-146(d), esté conectado a otros conductores de puesta a tierra del equipo o a la caja. (a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre uno o más de los conductores de puesta a tierra del equipo y la caja metálica, por medio de un tornillo de puesta a tierra, que no se debe usar para ningún otro propósito, o un dispositivo de puesta a tierra certificado. (b) Cajas no metálicas. Uno o más conductores de puesta a tierra del equipo, llevados dentro de una caja de salida no metálica, se deben disponer de manera que se pueda hacer una conexión a cualquier herraje o dispositivo en la caja que requiere puesta a tierra. H. Sistemas de corriente continua. 250-160. Generalidades. Los sistemas de corriente continua deben cumplir con la parte H y las otras secciones del Artículo 250 no destinadas específicamente para sistemas de c.a. Código Eléctrico de Costa Rica


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250-162. Circuitos y sistemas de corriente continua que se deben poner a tierra. Los circuitos y sistemas de corriente continua se deben poner a tierra como se establece en (a) y (b). (a) Sistemas bifilares de corriente continua. Se debe poner a tierra un sistema de c.c. bifilar que alimenta el alambrado del predio y que opera a una tensión superior a 50 V, pero no mayor de 300 V. Excepción No.1: No se exigirá poner a tierra un sistema equipado con un detector de tierra, que alimenta solamente equipo industrial en áreas limitadas. Excepción No. 2: No se exigirá poner a tierra un sistema de c. c. derivado de un rectificador alimentado desde un sistema de c.a. que cumple con la Sección 250-20. Excepción No. 3: No se exigirá poner a tierra circuitos de alarma contra incendios de c.c. que posean una corriente máxima de 0.030 amperios, como se especifica en el Artículo 760, Parte C. (b) Sistemas trifilares de corriente continua. Se debe poner a tierra el conductor del neutro de todos los sistemas trifilares de c.c. que alimentan el alambrado del predio. 250-164. Punto de conexión para sistemas de corriente continua. (a) Fuente fuera del predio. Los sistemas de corriente continua por ser puestos a tierra y alimentados de una fuente fuera del predio deben tener la conexión de puesta a tierra en una o más estaciones de alimentación. No se debe hacer una conexión de puesta a tierra en acometidas individuales ni en ningún punto del alambrado del predio. (b) Fuente en el predio. Si la fuente del sistema de c.c. está localizada en el predio, se debe hacer una conexión de puesta a tierra en uno de los siguientes lugares: (1) La fuente (2) El primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema. (3) En cualquier otro medio que brinde una protección del sistema equivalente y utilice equipo certificado e identificado para ese uso. 250-166. Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua. El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra para un sistema de c.c. debe ser como se especifica de (a) a (e). (a) No menor que el conductor del neutro. Si el sistema de c.c. consta de un juego de compensador trifilar o de un devanado de compensador con protección de sobrecorriente, como se establece en la Sección 445-d(4), el conductor del electrodo de puesta a Código Eléctrico de Costa Rica

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tierra no debe ser más pequeño que el conductor del neutro, ni más pequeño que el 8.37 mm2 (No. 8 AWG) de cobre, o el 13.3 mm2 (No. 6 AWG) de aluminio. (b) No más pequeño que el conductor más grande. Si el sistema de c.c. es diferente al de (a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser más pequeño que el conductor más grande alimentado por el sistema, y no más pequeño que el 8.37 mm2 (No. 8 AWG) de cobre o el 13.3 mm2 (No. 6 AWG) de aluminio. (c) Conectado a electrodos fabricados. Si está conectado a electrodos fabricados, como se establece en la Sección 250-52(c) o (d), no se exigirá que esa porción de conductor del electrodo de puesta a tierra que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, sea más grande que un alambre 13.3 mm 2 (No. 6 AWG) de cobre o uno 21.2 mm2 (No. 4 AWG) de aluminio. (d) Conectado a un electrodo embebido en concreto. Si está conectado a un electrodo recubierto en concreto, como se establece en la Sección 250-50(c), no es necesario que esa porción del conductor del electrodo de puesta a tierra, que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, sea más grande que un alambre 21.2 mm2 (No. 4 AWG) de cobre. (e) Conectado a un anillo de puesta a tierra. Si está conectado a un anillo de puesta a tierra, como se establece en la Sección 250-50(d), no se exigirá que esa porción del conductor del electrodo de puesta a tierra que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra sea más grande que el conductor usado para el anillo de puesta a tierra. 250-168. Puente de conexión equipotencial de corriente continua. Para sistemas de c.c., el calibre del puente de conexión equipotencial no debe ser más pequeño que el conductor de puesta a tierra del sistema, especificado en la Sección 250-166. 250-169. Sistemas derivados independientes de corriente continua no puestos a tierra. Excepto que se permita algo diferente en la Sección 250-34 para generadores portátiles y montados en vehículos, un sistema derivado independiente de c.c. no puesto a tierra, alimentado de una fuente de potencia autosuficiente (como por ejemplo un grupo motorgenerador), debe tener un conductor del electrodo de puesta a tierra conectado a un electrodo que cumpla con la parte C, para proporcionar la puesta a tierra de encerramientos de metal, canalizaciones, cables y partes metálicas de equipo expuestas no portadoras de corriente. La conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra se debe hacer al encerramiento de metal, en cualquier punto en el sistema derivado independiente, desde la fuente al primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente, o se debe hacer en la fuente de un sistema derivado independiente que no

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posee medio de desconexión ni dispositivo de sobrecorriente. El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar de acuerdo con la Sección 250-166. J. Instrumentos, medidores y relés 250-170. Circuitos del transformador para instrumentos. Los circuitos del secundario de los transformadores para instrumentos de corriente y potencial se deben poner a tierra si los devanados del primario están conectados a circuitos de 300 V o más a tierra, y, si están en tableros de distribución, se deben poner a tierra, independientemente de la tensión. Excepción: Los circuitos en los cuales los devanados del primario están conectados a circuitos de menos de 1000 V sin partes energizadas ni alambrado expuesto o accesible a personal no calificado. 250-172. Cajas de transformadores para instrumentos. Las cajas o carcasas de los transformadores para instrumentos se deben poner a tierra, cuando sean accesibles a personal no calificado. Excepción: Las cajas o carcasas de los transformadores de corriente cuyos primarios no se encuentran a más de 150 V a tierra, y que se usen exclusivamente para alimentar corriente a los medidores. 250-174. Cajas de instrumentos, medidores y relés que operan a menos de 1000 V. Los instrumentos, medidores y relés que operan con sus devanados o partes activas a menos de 1000 V, se deben poner a tierra como se especifica en (a), (b) o (c). (a) No localizados en tableros de distribución. Los instrumentos, medidores y relés no localizados en tableros de distribución, que operan con devanados o partes activas a 300 V o más a tierra, y accesibles a personal no calificado, deben tener sus cajas y otras partes metálicas expuestas, puestas a tierra.

tensión a tierra es superior a 150. 250-176. Cajas de instrumentos, medidores y relés Tensión de operación de 1 kV en adelante. Si los instrumentos, medidores y relés tienen partes portadoras de corriente de 1 kV a tierra en adelante, se deben separar mediante altura o barreras adecuadas, metal puesto a tierra o cubiertas o resguardos. Sus cajas no se deben poner a tierra. Excepción: Las cajas de detectores electrostáticos de tierra, en las cuales los segmentos de tierra internos del instrumento están conectados a la caja del instrumento y puestas a tierra, y el detector de tierra está separado mediante altura. 250-178. Conductor de puesta a tierra del instrumento. El conductor de puesta a tierra para los circuitos del secundario de los transformadores para instrumentos y para cajas de instrumentos no debe ser más pequeño que el 3.31 mm2 (No. 12 AWG) de cobre, o el 5.26 mm2 (No. 10 AWG) de aluminio. Las cajas de transformadores para instrumentos, instrumentos, medidores y relés que están montados directamente en superficies o encerramientos de metal puestos a tierra, o paneles de tableros de distribución de metal puestos a tierra, se deben considerar como puestos a tierra, y no se exigirá ningún conductor de puesta a tierra adicional. K. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de 1 kV en adelante (alta tensión) 250-180. Generalidades. En donde los sistemas de alta tensión están puestos a tierra, deben cumplir con todas las disposiciones aplicables de las secciones anteriores de este Artículo, y con las siguientes secciones, las cuales complementan y modifican las secciones precedentes. 250-182. Sistemas con neutro derivado. Se permitirá el uso del neutro de un sistema derivado de un transformador de puesta a tierra, para puesta a tierra de sistemas de alta tensión.

(b) En tableros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relés (operados desde transformadores de corriente y potencial o conectados directamente en el circuito), en tableros de distribución que no tienen partes energizadas en el frente de los paneles, deben tener las cajas puestas a tierra.

250-184. Sistemas con neutro puesto a tierra sólidamente.

(c) En tableros de distribución de frente energizado. Los instrumentos, medidores y relés (operados desde transformadores de corriente y potencial o conectados directamente en el circuito), en tableros de distribución que tienen partes energizadas expuestas al frente de los paneles, no deben tener las cajas puestas a tierra. Se deben proporcionar alfombras de caucho aislante al operador, u otro aislamiento de piso adecuado, si la

Excepción No. 1: Se permitirá el uso de conductores de cobre desnudos para el neutro de la entrada de la acometida y el neutro de porciones de alimentadores enterrados directamente.

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(a) Conductor del neutro. El nivel mínimo de aislamiento para los conductores del neutro de sistemas puestos a tierra sólidamente debe ser 600 V.

Excepción No. 2: Se permitirán conductores desnudos para el neutro de porciones aéreas instaladas en el exterior.

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NLM: Véase la Sección 225-4 para cubiertas de conductores, si están dentro de 3.05 m (10 pies) de cualquier edificación u otra estructura.

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(b) Puesta a tierra múltiple. Se permitirá que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a tierra esté puesto a tierra en más de un punto para lo siguiente:

(b) Partes metálicas expuestas, no portadoras de corriente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, del equipo portátil o móvil, se deben conectar mediante un conductor de puesta a tierra del equipo, al punto en el cual la impedancia del neutro del sistema es puesta a tierra.

(1) Acometidas. (2) Porciones enterradas directamente de alimentadores que emplean un neutro de cobre desnudo. (3) Porción aérea instalada en exteriores.

(c) Corriente de falla a tierra. La tensión desarrollada entre el bastidor del equipo móvil o portátil y la tierra, por el flujo de la máxima corriente de falla a tierra, no debe ser superior a 100 V.

(c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permitirá que el conductor de puesta a tierra del neutro sea un conductor desnudo, si está separado de los conductores de fase y protegido de daño físico.

(d) Detección de fallas a tierra y protección con relés. Se debe proporcionar detección de fallas a tierra y protección con relés para desenergizar automáticamente cualquier componente del sistema de alta tensión que haya desarrollado una falla a tierra. La continuidad del conductor de puesta a tierra del equipo se debe supervisar continuamente a fin de desenergizar automáticamente el circuito de alta tensión al equipo portátil o móvil por pérdida de continuidad del conductor de puesta a tierra del equipo.

250-186. Sistemas con neutro puesto a tierra con impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra por medio de una impedancia deben cumplir con las disposiciones de (a) a (d). (a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe insertar en el conductor de puesta a tierra entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de alimentación y el punto neutro del transformador o generador de alimentación. (b) Identificación y aislamiento. Si se conductor del neutro de un sistema con neutro tierra por impedancia, se debe identificar completamente con el mismo aislamiento conductores de fase.

usa el puesto a y aislar de los

(c) Conexión del neutro del sistema. El neutro del sistema no se debe conectar a tierra, excepto a través de la impedancia de puesta a tierra del neutro. (d) Conductores de puesta a tierra del equipo. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra del equipo estén desnudos, y se deben conectar a la barra conductora de tierra y al conductor del electrodo de puesta a tierra en el equipo de entrada de la acometida, o en el medio de desconexión para un sistema derivado independiente y extendido a la tierra del sistema. 250-188. Puesta a tierra de sistemas que alimentan equipo portátil o móvil. Los sistemas que alimentan equipo de alta tensión portátil o móvil, diferente de subestaciones instaladas temporalmente, deben cumplir con los literales (a) a (f). (a) Equipo portátil o móvil. El equipo de alta tensión portátil o móvil se debe alimentar de un sistema que posee su neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Cuando se usa un sistema de alta tensión conectado en delta, se debe derivar un neutro del sistema.

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(e) Separación. El electrodo de puesta a tierra al cual está conectada la impedancia del neutro del sistema del equipo portátil o móvil, se debe aislar físicamente de y separar en la tierra, por al menos 6.1 m (20 pies), de cualquier otro electrodo o sistema de puesta a tierra del equipo, y no debe haber conexión directa entre los electrodos de puesta a tierra, tales como tubos enterrados, cercas, etc. (f) Cable móvil y acopladores. Los cables móviles y acopladores de alta tensión para interconexión de equipo portátil o móvil deben cumplir los requisitos de la parte C del Artículo 400 para cables, y la Sección 490-55, para acopladores. 250-190. Puesta a tierra de equipo. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente, de equipo fijo, portátil y móvil, y de cercas, alojamientos y encerramientos asociados, y estructuras de soporte, se deben poner a tierra. Excepción: Cuando están separadas de la tierra y localizadas para impedir que cualquier persona que puede hacer contacto con la tierra tenga contacto con estas partes metálicas cuando el equipo está energizado. Los conductores de puesta a tierra que no son parte integral de un cable multiconductor, no deben ser inferiores al 13.3 mm2 (No. 6 AWG) de cobre o al 21.2 mm2 (No. 4 AWG) de aluminio. NLM: Véase la Sección 250-110, Excepción No. 2, relativa a aparatos de distribución montados en postes.

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ARTÍCULO 280 ʊ PARARRAYOS (SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS)

Artículo 280 Pararrayos sobretensiones transitorias)

(Supresores

de

fabricante para la selección del pararrayos específico a ser usado en un sitio particular.

A. Generalidades

B. Instalación.

280-1. Alcance. Este Artículo comprende requisitos generales, requisitos de instalación y requisitos de conexión de pararrayos instalados en sistemas de alambrado de predios.

280-11. Ubicación. Se permitirá que los pararrayos estén localizados en el interior o el exterior. Los pararrayos deben estar inaccesibles para personas no calificadas, a menos que estén certificados para instalación en sitios accesibles.

280-2. Definición. Un pararrayos es un dispositivo de protección que limita las sobretensiones transitorias, descargando o estableciendo un puente de conducción de la sobrecorriente transitoria, y también impide el flujo continuado de corriente residual, mientras sigue en capacidad de repetir estas funciones.

280-12. Encaminamiento de las conexiones de pararrayos. El conductor usado para conectar el pararrayos a la línea o barra conductora y a tierra no debe tener una longitud mayor de la necesaria y se deben evitar los dobleces innecesarios.

280-3. Número requerido. Cuando se usa en un punto de un circuito, se debe conectar un pararrayos a cada conductor no puesto a tierra. Se permitirá que una instalación sencilla de estos pararrayos proteja varios circuitos interconectados, siempre y cuando ningún circuito quede expuesto a sobretensiones transitorias mientras está desconectado de los pararrayos.

C. Conexión de los pararrayos 280-21. Instalados en acometidas de menos de 1000 V. Los conductores de conexión a la línea y a tierra no deben ser de calibre menor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) en cobre ó 3.31 mm2 (No. 12 AWG) en aluminio. El conductor de puesta a tierra del pararrayos se debe conectar a uno de los siguientes elementos:

280-4. Selección de los pararrayos. (a) Circuitos de menos de 1000 V. La capacidad nominal del pararrayos debe ser igual o superior a la máxima tensión a frecuencia industrial de fase a tierra continua disponible en el punto de aplicación. Los pararrayos instalados en circuitos de menos de 1000 V se deben certificar para este propósito. (b) Circuitos de 1 kV en adelante -Tipos de carburo de silicio. La capacidad nominal de un pararrayos de tipo de carburo de silicio no debe ser inferior al 125 % de la máxima tensión de fase a tierra continua disponible en el punto de aplicación. NLM No. 1: Para mayor información sobre pararrayos (supresores de sobretensiones transitorias), véase el documento Standard for Gapped Silicon-Carbide Surge Arresters for AC Power Circuits, ANSI/IEEE C62. 1-1989; Guide for the Application of Gapped Silicon-Carbide Surge Arresters for Alternating-Current Systems, ANSI/IEEE C62.2-1987; Standard for Metal-Oxide Surge Arresters for Alternating-Current Power Circuits, ANSI/IEEE C 6 2 . 1 1 1 9 9 3 , y Guide for the Application of Metal-Oxide Surge Arresters for Alternating-Current Systems, ANSI/IEEE C62.22-1991. NLM No. 2: La selección de la capacidad nominal apropiada de un pararrayos de óxido metálico especificado se basa en consideraciones de la tensión de operación máxima continua y de la magnitud y duración de las sobretensiones en el sitio en que se encuentra el pararrayos, cuando se ve afectado por fallas de fase a tierra, técnicas de puesta a tierra del sistema, sobretensiones transitorias de conmutación y otras causas. Véanse las reglas de aplicación del

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(1) (2) (3) (4)

Al conductor de la acometida puesto a tierra Al conductor del electrodo de puesta a tierra Al electrodo de puesta a tierra de la acometida Al terminal de puesta a tierra del equipo en el equipo de acometida.

280-22. Instalados en el lado de la carga para acometidas de menos de 1000 V. Los conductores de conexión a la línea y a tierra no deben ser de calibre menor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) en cobre o 3.31 mm2 (No. 12 AWG) en aluminio. Se permitirá conectar un pararrayos entre dos conductores cualesquiera (conductor(es) no puesto(s) a tierra, conductor puesto a tierra o conductor de puesta a tierra). El conductor de puesta a tierra y el conductor puesto a tierra sólo se deben conectar entre sí para la operación normal del pararrayos durante una sobretensión. 280-23. Circuitos de 1 kV en adelante - conductores de los pararrayos. El conductor entre el pararrayos y la línea, y entre el pararrayos y la conexión de puesta a tierra, no debe ser inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), en cobre o aluminio. 280-24. Circuitos de 1 kV en adelante- interconexiones. El conductor de puesta a tierra de un pararrayos, que protege un transformador que alimenta un sistema de distribución secundario, se debe interconectar como se indica en los siguientes apartados (a), (b) o (c).

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ARTÍCULO 280 ʊ PARARRAYOS (SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS)

(a) Interconexiones metálicas. Se debe hacer una interconexión metálica con el conductor del circuito secundario puesto a tierra o el conductor de puesta a tierra del circuito secundario, siempre que, además de la conexión de puesta a tierra directa en el pararrayos, ocurra lo siguiente: (1) El conductor puesto a tierra del secundario tiene en otra parte una conexión de puesta a tierra con una tubería metálica continua enterrada para agua. No obstante, en zonas urbanas donde hay por lo menos cuatro conexiones con tuberías de agua en el neutro y no menos de cuatro de estas conexiones por cada 1600 m (1 milla) de neutro, se permitirá hacer la interconexión metálica con el neutro del secundario, sin tener que hacer la conexión directa de puesta a tierra en el pararrayos. (2) El conductor puesto a tierra del sistema secundario forma parte de un sistema con varias puestas a tierra del neutro, y el neutro del primario tiene por lo menos cuatro conexiones a tierra por cada 1600 m (1 milla) de longitud, además de la puesta a tierra de cada acometida. (b) A través de un explosor o dispositivo. Cuando el conductor de puesta a tierra del pararrayos no esté conectado como en (a), o cuando el secundario no esté puesto a tierra como se indicó en (a), pero sí como se indica en las secciones 250-50 y 250-52, se debe hacer una interconexión a través de un explosor u otro dispositivo certificado, como sigue:

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ARTÍCULO 280 ʊ PARARRAYOS (SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS)

(1) En sistemas con primario no puesto a tierra o con una sola puesta a tierra, el explosor u otro dispositivo certificado debe tener una tensión de ruptura a 60 Hz, como mínimo, del doble de la tensión del circuito primario, pero no necesariamente más de 10 kV y debe haber como mínimo otra puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario, a una distancia no menor de 6.1 m (20 pies) del electrodo de puesta a tierra del pararrayos. (2) En sistemas cuyo neutro del primario tenga varias puestas a tierra, el explosor u otro dispositivo certificado debe tener una tensión de ruptura a 60 Hz no superior a 3 kV y debe haber como mínimo otra puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario a una distancia no inferior a 6.1 m (20 pies) del electrodo de puesta a tierra del pararrayos. (c) Con permiso especial. Cualquier interconexión entre la tierra del pararrayos y el neutro del secundario, diferente de las indicadas en (a) y (b), sólo se permitirá mediante permiso especial. 280-25. Puesta a tierra. Excepto lo indicado en este Artículo, las conexiones de puesta a tierra de los pararrayos se deben hacer como se indica en el Artículo 250. Los conductores de puesta a tierra no deben ir en encerramientos metálicos, a no ser que estén conectados equipotencialmente a ambos extremos de dicho encerramiento.

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

CAPÍTULO 3 Métodos y materiales de alambrado Artículo 300 ! Métodos de alambrado A. Requisitos generales 300-1. Alcance. (a) Todas las instalaciones. Este Artículo comprende los métodos de alambrado para todas las instalaciones, a menos que se modifique por otros Artículos. (b) Partes integrales de equipos. Las disposiciones de este Artículo no están previstas para ser aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de motores, equipos de control montados en fábrica, o equipos de utilización certificados. 300-2. Límites. (a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del Capítulo 3, los métodos de alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones de 600 V nominales o menos. Cuando esté expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos métodos se permitirán a circuitos de más de 600 V nominales. (b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de acuerdo con lo establecido en la Sección 310-10. 300-3. Conductores. (a) Conductores sencillos. Sólo se deben instalar conductores sencillos, de los especificados en la Tabla 31013, cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado reconocidos en este Capítulo 3. (b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se usen, deben estar instalados en la misma: canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, a menos que se permita algo diferente de acuerdo con (1) a (4). (1) Instalaciones en paralelo. Se permitirá tender los conductores en paralelo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 310-4. El requisito de tender todos los conductores del circuito dentro de la misma canalización, canaleta auxiliar, bandeja portacables, zanja, cable o cordón, se debe aplicar separadamente a cada porción de la instalación en paralelo, y los

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

conductores de puesta a tierra del equipo deben cumplir con las disposiciones de la Sección 250-122. Los tendidos paralelos de cable en bandejas portacables deben cumplir con las disposiciones de la Sección 3188(d).

los circuitos de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo encerramiento, cable o canalización del alambrado del equipo, que los conductores de circuitos de 600 V nominales o menos, a menos que se permita algo diferente de (a) a (e).

Excepción: Se permitirá el montaje de los conductores instalados en canalizaciones no metálicas subterráneas, como instalaciones de fase separadas. Las canalizaciones se deben instalar muy cerca unas de otras y los conductores deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b).

(a) Se permitirá que el alambrado secundario de las bombillas de descarga eléctrica de 1000 V o menos, si está aislado para la tensión secundaria involucrada, ocupe el mismo accesorio, encerramiento de aviso o de iluminación de contorno, que los conductores del circuito ramal.

(2) Conductores de puesta a tierra. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra del equipo estén instalados afuera de la canalización o cable multiconductor, si están de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250-130(c) para algunas instalaciones existentes, o de acuerdo con la Sección 250-134(b), Excepción No. 2, para circuitos de c.c. Se permitirá la instalación de conductores para conexión equipotencial de los equipos, en el exterior de las canalizaciones, de acuerdo con la Sección 250-102(e). (3) Métodos de alambrado no ferroso. Los conductores en métodos de alambrado con un forro no metálico u otro no magnético, si están tendidos en diferentes canalizaciones, canaletas auxiliares, bandejas portacables, zanjas, cables o cordones, deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-20(b). Los conductores en un cable tipo MI de un solo conductor con forro no magnético deben cumplir con las disposiciones de la Sección 330-16. (4) Encerramientos. Cuando una canaleta auxiliar pasa entre un panel de distribución de una columna de ancho y una caja de paso, y la caja de paso incluye terminales del neutro, se permitirá que los conductores del neutro de los circuitos alimentados del panel de distribución se originen en la caja de paso. (c) Conductores de sistemas diferentes.

(b) Se permitirá que los conductores primarios de los balastos de bombillas de descarga eléctrica, aislados para la tensión primaria del balasto, si están dentro del encerramiento del alambrado individual, ocupen el mismo accesorio, encerramiento de aviso o de iluminación de contorno que los circuitos ramales. (c) Se permitirá que los conductores de excitación, control, relé y amperímetro usados en conexión con cualquier motor o arrancador individual ocupen el mismo encerramiento que los conductores del circuito de motor. (d) En motores, ensambles de equipos de conmutación y control y equipos similares, se permitirán conductores de diferentes capacidades nominales de tensión. (e) En los pozos de inspección se permitirán conductores de diferentes capacidades nominales, si los conductores de cada sistema están separados en forma efectiva y permanente de los conductores de los otros sistemas y asegurados firmemente a perchas, aisladores u otros soportes aprobados. Los conductores con aislamiento no blindado y que operan a niveles de tensión diferente no deben ocupar el mismo encerramiento, cable o canalización. 300-4. Protección contra daños físicos. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores deben estar debidamente protegidos. (a) Cables y canalizaciones a través de elementos de madera.

conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido o tubería metálica eléctrica. (2) Ranuras en la madera. Cuando no haya objeción por el debilitamiento de la estructura de la edificación, tanto en lugares expuestos como ocultos, se permitirá hacer ranuras en los pilares, vigas, cerchas u otros elementos de madera donde el cable o canalización esté protegido en estos puntos contra clavos o tornillos por una placa de acero de espesor mínimo de 1.59 mm (1/16 de pulgada), instalada antes de hacer el terminado de la edificación. Excepción: No se exigirán placas de acero para proteger el conduit metálico rígido, el conduit metálico intermedio, el conduit no metálico rígido o la tubería metálica eléctrica. (b) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica a través de miembros estructurales metálicos. (1) Cables con recubrimiento no metálico. En ambos tipos de lugares, expuestos y ocultos, cuando haya cables con recubrimiento no metálico que pasen por ranuras u orificios troquelados, cortados o perforados en fábrica o en obra sobre los miembros metálicos, el cable se debe proteger mediante pasacables o anillos protectores bien sujetos a la abertura antes de instalar el cable. (2) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica. Cuando es probable que haya clavos o tornillos que puedan penetrar un cable con forro no metálico o una tubería eléctrica no metálica, se debe proteger el cable o tubería mediante un manguito, una lámina o abrazadera de acero, de un espesor no inferior a 1 /16 de pulgada (1.59 mm). (c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables o canalizaciones instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso se deben fijar de acuerdo con los Artículos aplicables.

NLM: Para los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3, véase la Sección 725-54(a)(1).

(1) Orificios perforados. En ambos lugares, expuestos y ocultos, cuando haya una instalación de cables o canalización a través de orificios perforados hechos en pilares, cerchas o vigas de madera, los orificios se deben hacer de modo que el borde de los mismos esté situado a una distancia no inferior a 31.8 mm (1¼ pulgadas) del borde más próximo del elemento de madera. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se debe proteger el cable o la canalización de la penetración con tornillos o clavos mediante una placa o pasacables de acero de espesor mínimo de 1.59 mm (1/16 de pulgada) y de longitud y ancho adecuados, instalado de modo que cubra el área del alambrado.

(d) Cables y canalizaciones paralelos a los miembros estructurales. En ambos tipos de lugares, expuestos y ocultos, cuando se instalen cables o canalizaciones paralelos a los miembros estructurales como viguetas, vigas o cerchas, el cable o canalización se debe instalar y sostener de modo que la superficie exterior más cercana del cable o canalización quede a no menos de 31.8 mm (1¼ pulgadas) del borde más cercano del miembro estructural por el que sea probable que puedan penetrar clavos o tornillos. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se debe proteger el cable o conducto de la penetración de tornillos o clavos mediante una placa, manguito de acero o equivalente, de mínimo 1.59 mm (1/16 de pulgada) de espesor.

(2) De más de 600 V nominales. Los conductores de

Excepción: No se exigirán placas de acero para proteger

Excepción No. 1: No se exigirán placas de acero,

(1) De 600 V nominales o menos. Se permitirá que los conductores de los circuitos de 600 V nominales o menos, de corriente directa y corriente alterna, ocupen el mismo encerramiento, cable o canalización. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión máxima del circuito aplicada a cualquier conductor que se encuentre en el encerramiento, cable o canalización. Excepción: Para los sistemas solares fotovoltaicos, según la Sección 690-4(b).

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

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manguitos de acero o su equivalente, para proteger conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido, o tubería metálica eléctrica.

(b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas se deben conectar a tierra y se deben conectar equipotencialmente según lo establecido en la Sección 250.

Excepción No. 2: En espacios ocultos de edificaciones terminadas o en los paneles acabados para edificaciones prefabricadas en las que no se pueda aplicar dicho soporte, se permitirá sujetar los cables entre los puntos de acceso.

(c) Cables subterráneos bajo edificaciones. Los cables subterráneos instalados bajo una edificación deben estar en una canalización que se prolongue hasta afuera de los muros exteriores de la edificación.

Excepción No. 3: No se exigirán placas, manguitos o su equivalente, para proteger cables o canalizaciones en viviendas móviles y vehículos recreativos. (e) Cables y canalizaciones en ranuras poco profundas. Los cables o canalizaciones instalados en una ranura que se vaya a cubrir con paneles de yeso, paneles decorativos o algún otro acabado similar, se deben proteger con una placa o lámina de acero, o equivalente, de 1.59 mm (1 / 16 de pulgada) de espesor o por un espacio libre no inferior a 31.8 mm (1¼ pulgadas) en toda la longitud de la ranura en la que esté instalado el cable o canalización. Excepción: No se exigirán placas, manguitos de acero o su equivalente, para proteger conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido, o tubería metálica eléctrica. (f) Herrajes aislados. Cuando una canalización que tenga conductores no puestos a tierra 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores, entre en un encerramiento, gabinete, caja o canalización, se deben proteger los conductores mediante un herraje grande que ofrezca una superficie aislante suave y redondeada, a menos que los conductores estén separados del herraje o de la canalización por una buena cantidad de material aislante sujeta firmemente. Excepción: Cuando los pernos o vástagos roscados que forman parte integrante del gabinete, caja o canalización, ofrecen una superficie suavemente redondeada o acampanada para la entrada de los conductores. No se deben utilizar pasacables de conduit hechos exclusivamente de material aislante para sujetar un herraje o canalización. El herraje o material aislante debe tener una clasificación de temperatura no inferior a la clasificación de temperatura del aislamiento de los conductores instalados. 300-5. Instalaciones subterráneas. (a) Requisitos mínimos de profundidad. Los cables, conduits u otras canalizaciones enterradas directamente, se deben instalar de modo que cumplan los requisitos mínimos de profundidad de la Tabla 300-5.

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(d) Protección contra daños. Los conductores y cables enterrados directamente que salen de la tierra, se deben proteger con encerramientos o canalizaciones que se extiendan desde la distancia mínima de profundidad exigida en la Sección 300-5(a) por debajo del nivel del terreno, hasta un punto situado a una distancia mínima de 8 pies (2.44 m) sobre el acabado del mismo. No se exigirá en ningún caso que la protección requerida exceda las 460 mm (18 pulgadas) por debajo del acabado del terreno. Las acometidas subterráneas, que no están revestidas en concreto y que están enterradas 460 mm (18 pulgadas) o más por debajo del nivel del terreno, deben tener identificada su ubicación por medio de una cinta de aviso colocada en la zanja al menos 310 mm (12 pulgadas) por encima de la instalación subterránea. Los conductores que entren en una edificación se deben proteger hasta el punto de entrada. Cuando la canalización o encerramiento estén expuestos a daños físicos, los conductores se deben instalar en un conduit metálico rígido, un conduit metálico intermedio, un conduit no metálico rígido Schedule 80 ó su equivalente. (e) Empalmes y derivaciones. Se permitirá que los cables o conductores enterrados directamente estén empalmados o derivados sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben hacerse según lo establecido en la Sección 110-14(b). (f) Relleno. No se debe rellenar una zanja con piedras grandes, materiales de pavimentación, escoria, otros elementos grandes o con bordes afilados ni con material corrosivo, si estos materiales pueden afectar los cables, canalizaciones u otras subestructuras, o pueden impedir una buena compactación del relleno o pueden contribuir a la corrosión de dichos cables, canalizaciones o subestructuras. Cuando sea necesario para evitar daños físicos al cable o a la canalización, se les debe proteger con materiales granulados o seleccionados, tablones, manguitos u otros medios adecuados y aprobados. (g) Sellos de la canalización. Los conduit o canalizaciones en los que la humedad puede hacer contacto con las partes energizadas, se deben sellar o taponar en uno o ambos extremos.

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Tabla 300-5: Requisitos mínimos de profundidad bajo tierra en instalaciones de 0 V a 600 V nominales. Enterramiento en milímetros (pulgadas) (La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre un punto de la superficie superior de cualquier conductor, cable, conducto u otra canalización enterrada directamente y la superficie superior de la tierra, concreto u otra cobertura similar). Tipos de método de alambrado o circuito Columna 4 Circuitos ramales Columna 3 para viviendas de 120 V Canalizaciones no nominales o menos metálicas certificadas con protección contra para enterramiento fallas a tierra y directo sin revestimiento de concreto u protección contra sobrecorriente máxima otras canalizaciones de 20 A aprobadas

Columna 5 Circuitos de control de riego y alumbrado del paisaje , limitados a no más de 30 V e instalados con cables tipo UF o en otros cables o canalizaciones identificados

Columna 1 Cables o conductores enterrados directamente

Columna 2 Conduit metálico rígido o intermedio

Todos los lugares no estipulados a continuación

600 mm (24 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

En zanjas por debajo de concreto de 51 mm (2 pulgadas) de espesor o equivalente

450 mm (18 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Bajo una edificación

0 (sólo en canalizaciones)

0

0

0 (sólo en canalizaciones)

0 (sólo en canalizaciones)

450 mm (18 pulgadas)

100 mm (4 pulgadas)

100 mm (4 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas) enterrado directamente o 100 mm (4 pulgadas) en canalizaciones

150 mm (6 pulgadas) enterrado directamente o 100 mm (4 pulgadas) en canalizaciones

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

300 mm (12 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

Ubicación del método de alambrado o circuito

Bajo baldosas de concreto para exteriores de mínimo 100 mm (4 pulgadas) de espesor, sin tráfico de vehículos y baldosas que sobrepasen no menos de 15 centímetros la instalación subterránea Bajo calles, carreteras, autopistas, callejones, accesos vehiculares y estacionamientos Accesos vehiculares y estacionamientos exteriores a viviendas uni y bifamiliares y utilizados sólo para propósitos relativos a la(s) viviendas En o bajo las pistas de los aeropuertos, incluidas las áreas adyacentes donde está prohibido el paso

Notas: 1. Para unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. 2. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento sólo con revestimientos de hormigón requieren una envoltura de concreto de no menos de 51 mm (2 pulgadas) de espesor. 3. Se permitirán menores profundidades cuando los cables y conductores suben para terminaciones o empalmes o donde se requiere tener acceso a ellos. 4. Cuando se usa uno de los métodos de alambrado presentados en las columnas 1-3 para uno de los tipos de circuitos de las columnas 4 y 5, se permitirá enterrar los cables a la menor profundidad. 5. Si se encuentra roca sólida que impide cumplir con la profundidad de enterramiento especificada en esta Tabla, el alambrado se debe instalar en canalizaciones metálicas o no metálicas permitidas para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben cubrir con un mínimo de 51 mm (2 pulgadas) de concreto que se extienda a lo largo de la roca.

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

NLM: La presencia de gases o vapores peligrosos puede requerir también que se sellen los conduit o canalizaciones subterráneas que penetran en las edificaciones.

(h) Pasacables. En el extremo de un conduit u otra canalización que termine bajo tierra y de la que salgan conductores o cables como en el método de alambrado directamente enterrado, se debe instalar un pasacable o herraje terminal con una abertura integrada en forma de anillo aislador. En vez del pasacable se permitirá usar un sello que tenga las mismas características de protección física del pasacables. (i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, los conductores puestos a tierra, cuando existan, y todos los conductores de puesta a tierra de equipos, se deben instalar en la misma canalización o lo más cerca posible en la misma zanja. Excepción No. 1: Se permitirán conductores en paralelo en las canalizaciones, pero cada canalización debe contener todos los conductores del mismo circuito, incluidos los de puesta a tierra. Excepción No. 2: Se permitirán instalaciones de fase separadas en canalizaciones no metálicas situadas muy cerca unas de otras cuando los conductores estén en paralelo, como permite la Sección 310-4, y cuando se cumplen las condiciones de la Sección 300-20. (j) Movimientos del terreno. Cuando los conductores, cables o canalizaciones enterrados directamente estén sometidos a movimientos del terreno por asentamiento o a causa de heladas, los conductores, cables o canalizaciones enterrados directamente se deben colocar de modo que se eviten daños a los conductores instalados dentro del encerramiento o a los equipos conectados a las canalizaciones. NLM: Esta Sección reconoce los bucles en "S" en las transiciones de enterramiento directo a canalizaciones, juntas de expansión en las canalizaciones ascendentes hasta los equipos fijos y, en general, la realización de conexiones flexibles a los equipos sometidos a asentamiento o al empuje de heladas.

300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, bandejas portacables, grupos de cables, canaletas auxiliares, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos, acoples, herrajes, soportes y todo el material de soporte, deben ser de los materiales adecuados para el medio ambiente en el cual van a ser instalados. (a) Generalidades. Las canalizaciones ferrosas, bandejas portacables, grupos de cables canaletas auxiliares, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos metálicos, acoples, herrajes, soportes y material de soporte, deben protegerse adecuadamente por dentro y por fuera (excepto las juntas roscadas) contra la corrosión, recubriéndolos con un material Código Eléctrico de Costa Rica

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resistente a la corrosión aprobado, como cinc, cadmio o esmalte. Si están protegidos contra la corrosión sólo mediante esmalte, no se deben utilizar en exteriores ni en lugares húmedos, como se describe en (c). Cuando las cajas o gabinetes tengan un sistema de recubrimiento orgánico aprobado y estén marcados como "hermético a la lluvia" "a prueba de lluvia" o "tipo exterior", se permitirá utilizarlos en exteriores. Excepción: Se permitirá que las roscas de las juntas estén recubiertas con un compuesto conductor eléctrico identificado. (b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Se permitirá instalar las canalizaciones, blindajes de cables, cajas, forros de cables, gabinetes, codos, acoples, herrajes, soportes y material de soporte de metales ferrosos o no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra, o en áreas sometidas a un fuerte ambiente corrosivo, cuando estén hechos de material adecuado para esa condición o estén provistos de una protección contra la corrosión aprobada para esa condición. (c) En lugares internos mojados. En plantas de tratamiento y envasado de leche, lavanderías, fábricas de conservas y otros lugares interiores mojados, y en lugares en los que se laven las paredes con frecuencia o que tengan superficies de material absorbente, como papel húmedo o madera, toda la instalación, incluidos los cables, cajas, herrajes y conduit usados con ellos, cuando estén expuestos, se deben montar de modo que deje como mínimo un espacio libre de 6.35 mm (¼ de pulgada) entre dichos elementos eléctricos y la pared o superficie sobre la que van apoyados. Excepción: Se permitirá instalar canalizaciones, cajas y accesorios no metálicos sin el espacio libre cuando vayan sobre concreto, mampostería, azulejo u otra superficie similar.

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

aire desde la parte más caliente a la más fría a través de la canalización. (b) Juntas de expansión. Cuando sea necesario compensar la expansión y contracción debidas al calor, se deben instalar juntas de expansión en las canalizaciones. NLM: La Tabla 347-9(A) suministra información sobre la expansión para el cloruro de polivinilo (PVC). Se puede calcular la expansión nominal del conduit de acero multiplicando la expansión de esa Tabla por 0.20. El coeficiente de expansión de la tubería eléctrica de acero, conduit metálico intermedio y conduit rígido, es de 3.77 mm por centímetro de conduit por cada oC de cambio de temperatura).

300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. En las canalizaciones o bandejas portacables que contengan conductores eléctricos no debe haber ningún tubo, tubería o similar para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otra instalación que no sea eléctrica. 300-10. Continuidad eléctrica de las canalizaciones y encerramientos metálicos. Las canalizaciones, blindajes de cables y otros encerramientos metálicos de conductores, se deben unir metálicamente formando un conductor eléctrico continuo y se deben conectar a todas las cajas, herrajes y gabinetes, de modo que ofrezcan una continuidad eléctrica efectiva. A menos que se permita específicamente en otra parte de este Código, las canalizaciones y cables multiconductores se deben sujetar mecánicamente a las cajas, gabinetes, herrajes y otros encerramientos. Excepción: No se exigirá que las secciones cortas de las canalizaciones, usadas para brindar soporte o protección a los cables multiconductores contra daño físico, sean continuas eléctricamente. 300-11. Sujeción y soportes.

NLM: En general, las áreas en las que se manipulan y almacenan ácidos y álcalis pueden presentar ambientes corrosivos, sobre todo si están mojadas o húmedas. También pueden producirse ambientes muy corrosivos en algunas áreas de las plantas de conserva de carnes, de curtidos, de fabricación de adhesivos y en los establos; en instalaciones cerca de la orilla del mar y en piscinas; en áreas donde se utilizan productos químicos para deshielo y en sótanos o recintos de almacenamiento de cueros, recubrimientos, fertilizantes, sal y productos químicos a granel.

300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas. (a) Sellado. Cuando diversas partes de un sistema de canalización interior están expuestas a temperaturas muy diferentes, como en plantas frigoríficas o de almacenamiento en frío, se debe evitar la circulación de

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(a) Sujeción en el sitio. Las canalizaciones, cables multiconductores, cajas, gabinetes y herrajes se deben asegurar bien en su sitio. No se permitirá utilizar como único apoyo cables de soporte que no ofrezcan resistencia suficiente. Se permitirán como único apoyo, los alambres de soporte y herrajes asociados que brindan un apoyo seguro, y que están instalados adicionalmente a los alambres de soporte de la malla del cielo raso. Si se usan alambres de soporte independientes, se deben asegurar en ambos extremos. Los cables y canalizaciones no se deben apoyar en la malla del cielo raso. NLM: Los procedimientos de fijación a utilizar deberán considerar los lineamientos planteados en el Código Sísmico de Costa Rica.

(1) El alambrado situado dentro de la cavidad de un conjunto piso/cielo raso o tejado/cielo raso clasificado 1 era. Edición 2006

como resistente al fuego, no se debe sujetar ni apoyar en el conjunto del cielo raso, incluidos los alambres de soporte del cielo raso. Debe existir un medio de apoyo seguro e independiente. Si se usan alambres de soporte independientes, se deben poder distinguir por su color, su etiquetado u otro medio efectivo, de los que son parte del diseño clasificado para el fuego. Excepción: Se permitirá que el sistema de soporte del cielo raso sostenga el alambrado y el equipo que ha sido ensayado como parte del conjunto resistente al fuego. NLM: Un método para determinar la capacidad nominal de resistencia al fuego es la prueba de acuerdo con el documento Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials, NFPA, 251-1995.

(2) El alambrado situado dentro de la cavidad de un conjunto piso/cielo raso o tejado/cielo raso clasificado como no resistente al fuego, no se debe sujetar ni apoyar en el conjunto del cielo raso, incluidos los alambres de soporte del cielo raso. Debe existir un medio de apoyo seguro e independiente. Excepción: Se permitirá que el sistema de soporte del cielo raso sostenga el alambrado del circuito ramal y el equipo asociado, si está instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante del sistema del cielo raso. (b) Canalizaciones usadas como medio de soporte. Las canalizaciones sólo se deben usar como medio de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no eléctrico, bajo las siguientes condiciones: (1) Cuando la canalización o medio de soporte estén identificados para ese uso, o (2) Cuando la canalización alberga conductores de alimentación de potencia para equipo controlado eléctricamente, y se usa para apoyar conductores o cables de circuito clase 2 que son únicamente para el propósito de conexión a los circuitos de control del equipo; o (3) Cuando la canalización se usa para apoyar cajas o conduletas de acuerdo con la Sección 370-23 o para apoyar los accesorios de acuerdo con la Sección 410-16(f). 300-12. Continuidad mecánica de las canalizaciones y de los cables. Las canalizaciones metálicas o no metálicas, blindajes de cables y forros de cables, deben ser continuos entre los gabinetes, cajas, accesorios, u otros encerramientos o salidas. Excepción: No se exigirá que las secciones cortas de canalizaciones, utilizadas como soporte o protección de los cables multiconductores contra daño físico, sean continuas mecánicamente. 300-13. Continuidad mecánica y eléctrica de los conCódigo Eléctrico de Costa Rica


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ductores. (a) Generalidades. Los conductores en las canalizaciones deben ser continuos entre las salidas, cajas, dispositivos, etc. En una canalización no debe haber ni empalmes ni derivaciones, a no ser los permitidos en las Secciones 300-15; 352-7, 352-29, 3546, Excepción; 362-7, 362-21 o 364-8(a). (b) Retiro de dispositivos. En los circuitos ramales multiconductores, la continuidad de un conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones de los dispositivos o elementos como portabombillas, tomacorrientes, etc., cuando el retiro de tales elementos pudiera interrumpir la continuidad. 300-14. Longitud de los conductores libres en las salidas, uniones y puntos de conmutación. En cada salida, unión y punto de conmutación se debe dejar libre, para empalmes o para la conexión de accesorios o dispositivos, una longitud de 150 mm (6 pulgadas) como mínimo, medida desde el punto en la caja en donde el conductor sale de la canalización o forro del cable. Cuando la abertura para una salida, unión o punto de conmutación está a menos de 200 mm (8 pulgadas) en cualquier dimensión, cada conductor debe tener la longitud suficiente para extenderse al menos 76.2 mm (3 pulgadas) fuera de la abertura. Excepción: Los conductores no empalmados o que no terminan en el punto de salida, de unión o punto de conmutación. 300-15. Cajas, conduletas o accesorios: cuándo son necesarios. (a) Cajas o conduletas. En donde el método de alambrado es con conduit, tubería metálica eléctrica, cable tipo AC, cable tipo MC, cable tipo MI, cable con forro no metálico u otros cables, se debe instalar una caja o conduleta que cumpla lo establecido en el Artículo 370, en cada punto de empalme de un conductor, salida, punto de conmutación, punto de unión o punto de alambrado, a menos que se permita algo diferente de (b) a (n). Se debe instalar una caja en cada salida y punto de conmutación para alambrado oculto del tipo perilla y tubo (antiguo sistema de alambrado consistente de cables individuales sostenidos por aisladores de perilla o tubos de cerámica). Los herrajes y accesorios se deben usar solamente con los métodos de alambrado específicos para los cuales están diseñados y certificados. (b) Equipos. Se permitirá una caja de unión integral o un compartimiento de alambrado, como parte del equipo aprobado. (c) Protección. Cuando los cables entran o salen del conduit o tubo que se usa para brindar soporte a los caCódigo Eléctrico de Costa Rica

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bles o protección contra daño físico. Se debe suministrar un herraje en el (los) extremo(s) del conduit o tubo, para proteger el cable contra la abrasión. (d) Cable tipo MI. En donde se usan herrajes accesibles para empalmes rectos en cable con forro metálico y aislamiento mineral. (e) Encerramiento integral. En lugar de una caja o conduleta, se permitirá un dispositivo de alambrado con encerramiento integral identificado para ese uso, con piezas de fijación que aseguran el dispositivo a las paredes o cielo raso de construcciones con estructura convencional. NLM: Véanse las Secciones 336-18, Excepción No. 2; 54510; 550-10(i); y 551-47(e), Excepción No. 1.

(f) Herrajes. Se permitirá el uso de un herraje identificado en lugar de una caja o conduleta, si es accesible después de la instalación y no alberga conductores empalmados o terminaciones de los mismos. (g) Conductores enterrados. Como se permite en la Sección 300-5(e) para empalmes y derivaciones en conductores y cables enterrados. (h) Dispositivos aislados. Como se permite en la Sección 336-21 para dispositivos aislados alimentados mediante cable con forro no metálico. (i) Encerramientos. Como se permite en la Sección 373-8 para interruptores y dispositivos de sobrecorriente, y la Sección 430-10(a) para controladores de motor. (j) Accesorios. Como se permite en la Sección 410-31, cuando un accesorio se usa como canalización. (k) Empotrados. Cuando los conductores se encuentran empotrados, como se trata en las Secciones 424-40, 424-41(d), 426-22(b), 426-24(a), y 427-19(a). (l) Sistema de alambrado fabricado. Cuando se usan sistemas de alambrado fabricados de acuerdo con la Sección 604. (m) Lazo cerrado. Cuando un dispositivo identificado y certificado como adecuado para instalación sin caja, se usa con un sistema de distribución de potencia de lazo cerrado. (n) Pozos de inspección. No se exigirá una caja o conduleta para los conductores dentro de pozos de inspección, si son accesibles solamente a personal calificado.

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

a la vista. (a) Caja o herraje. Se debe utilizar una caja o herraje terminal con un orificio con pasacables separado para cada conductor, siempre que se haga una transición desde un conduit, tubería eléctrica metálica, tubería eléctrica no metálica, cable con forro no metálico, cable de tipo AC, cable tipo MC o cable con forro metálico y aislante mineral y cables en una canalización superficial hasta una instalación oculta o a la vista de una instalación oculta del tipo de perilla y tubo. Cualquier herraje utilizado para este fin no debe contener empalmes ni derivaciones, ni se debe utilizar en las salidas para accesorios. (b) Pasacables. Se permitirá el uso de un pasacables en lugar de una caja o herraje terminal, en donde los conductores salen de una canalización o conduit y entran o terminan en equipos, como tableros de distribución a la vista, equipo de control no encerrado, o equipo similar. El pasacables debe ser de tipo aislante para conductores diferentes de los que tienen forro de plomo. 300-17. Número y tamaño de los conductores en una canalización. El número y tamaño de los conductores en cualquier canalización no debe ser mayor de lo que permita la disipación de calor y la facilidad de instalación o desmontaje sencillo de los conductores sin perjudicar a otros conductores o a su aislamiento. NLM: Véanse las siguientes Secciones de este Código: tubería eléctrica no metálica, 331-6; conduit metálico intermedio, 345-7; conduit metálico rígido, 346-7; conduit no metálico rígido, Sección 347-11; tubería metálica eléctrica, 348-8; tubería metálica flexible, Sección 349-12; conduit metálico flexible, Sección 350-12; conduit metálico flexible hermético a los líquidos, Sección 351-6; conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, Sección 351-25; canalizaciones superficiales, Secciones 352-4 y 352-25; canalizaciones bajo el piso, Sección 354-5; canalizaciones en pisos metálicos celulares, Sección 356-5; canalizaciones en pisos de concreto celulares, Sección 358-11; conductos de cables, Sección 362-5; cables de artefactos, Sección 402-7; teatros, Sección 520-6; avisos, Sección 60031(c); ascensores, Sección 620-33; equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señal de audio, Sección 640-23 (a) y 640-24; circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, Artículo 725; circuitos de alarma contra incendios, Artículo 760, y cables de fibra óptica y canalizaciones, Artículo 770.

300-18. Instalación de las canalizaciones. (a) Tramos completos. Las canalizaciones diferentes de las barras canalizadas o canalizaciones expuestas que poseen cubiertas articuladas o removibles, se deben instalar completas entre los puntos de salida, uniones o puntos de empalme, antes de instalar los conductores. Cuando se requiere facilitar la instalación de equipo de

utilización, se permitirá que la canalización se instale inicialmente sin una conexión terminal en el equipo. Se permitirán ensambles de canalizaciones pre-alambradas, solamente en donde se permita específicamente en este Código para el método de alambrado aplicable. (b) Soldadura. Las canalizaciones metálicas no se deben apoyar, terminar o conectar mediante soldadura, a menos que estén diseñadas específicamente para este fin, o que sea permitido específicamente en este C ó d ig o . 300-19. Soporte de los conductores en canalizaciones verticales. (a) Intervalos de separación máximos. Los conductores en canalizaciones verticales se deben sujetar si el conducto vertical supera los valores de la Tabla 300-19(a). Debe haber un soporte para cables en la parte superior de la canalización vertical o lo más cerca posible de ella. Los soportes intermedios proporcionados deben ser los necesarios para limitar la longitud de los tramos del conductor, a máximo los valores establecidos en la Tabla 300- 19(a). Excepción: Un cable con blindaje de alambre de acero se debe sujetar en la parte superior de la Sección vertical con un soporte para cable que sujete el blindaje de alambre de acero. Se permitirá instalar en el extremo inferior del conducto vertical un dispositivo de seguridad que sujete el cable en el caso de que éste se deslice por el interior del soporte del cable blindado con alambre. Se permitirá instalar otros soportes adicionales de tipo cuña que alivien los esfuerzos causados en los terminales de los equipos por la expansión del cable bajo carga. (b) Métodos de soporte. Se debe utilizar uno de los siguientes métodos de soporte: (1) Mecanismos de sujeción construidos con cuñas aislantes o que usen dichas cuñas, introducidos en los extremos de las canalizaciones. Cuando la sujeción del aislante no sostenga bien el cable, se debe sujetar también el conductor. (2) Intercalando cajas en los intervalos exigidos, en las que se instalen soportes aislantes que se aseguren de una manera satisfactoria para soportar el peso de los conductores unidos a los mismos. Las cajas se suministran con tapa. (3) En las cajas de conexiones, doblando los cables no menos de 90° y llevándolos horizontalmente hasta una distancia no inferior al doble de su diámetro, sobre dos o más soportes aislantes, y sujetados además mediante alambres de amarre, si se desea. Cuando se utilice este método, los cables se deben sujetar a intervalos no superiores al 20 % de los establecidos en la Tabla anterior. (4) Mediante otro método igualmente eficaz.

300-16. Canalización o cable para alambrado oculto o

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

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Conductores

Calibre del alambre mm2 (AWG) 0.824 hasta 8.37 (18 AWG hasta 8 AWG) 13.3 hasta 53.5 (6 AWG hasta 1/0 AWG) 67.4 hasta 107 (2/0 AWG hasta 4/0 AWG) Más de 107 hasta 177 (Más de 4/0 AWG hasta 350 kcmil) Más de 177 hasta 253 (Más de 350 kcmil hasta 500 kcmil) Más de 278.7 hasta 380 (Más de 550 kcmil hasta 750 kcmil) Más de 380 (Más de 750 kcmil)

metros

pies

metros

pies

No mayor de

30

100

30

100

No mayor de

60

200

30

100

No mayor de

55

180

25

80

No mayor de

41

135

18

60

No mayor de

36

120

15

50

No mayor de

28

95

12

40

No mayor de

26

85

11

35

(a) Conductores agrupados. Cuando se instalen en encerramientos o canalizaciones metálicas conductores de corriente alterna, deben instalarse de modo que se evite el calentamiento del metal circundante por inducción. Para ello, se deben agrupar todos los conductores de fase, el conductor puesto a tierra, cuando lo haya, y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos. Excepción No. 1: Se permitirá la instalación de los conductores de puesta a tierra del equipo, para algunas instalaciones existentes, separada de los conductores de su circuito asociado, si están tendidos de acuerdo con las disposiciones de la Sección 250-130(c). Excepción No.2: Se permitirá instalar un solo conductor en un encerramiento ferromagnético y su uso para calentamiento por efecto Kelvin, de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 426-42 y 427-47. (b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor de corriente alterna pase a través de un metal con propiedades magnéticas, se debe reducir al mínimo el efecto de la inducción con alguno de estos dos métodos: (1) haciendo ranuras en la parte metálica que quede entre los agujeros por los que pasan los conductores individuales o (2) pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante suficientemente grande para todos los conductores del circuito. Excepción: En el caso de circuitos de alimentación para sistemas de alumbrado al vacío o de descarga o de avisos eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes que pasan Código Eléctrico de Costa Rica

NLM: Véase el Artículo 424, Parte F.

Soporte de conductores en canalizaciones verticales

300-20. Corrientes inducidas en encerramientos o canalizaciones metálicas.

ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

instalación y usos de alambrado y equipos eléctricos en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación de aire.

Tabla 300-19(a) Distancias entre soportes de los conductores.

Aluminio o aluminio recubierto de cobre

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(a) Conductos para la extracción de polvo, pelusas y vapor. En los conductos utilizados para el transporte de polvo, pelusas o vapores inflamables, no se debe instalar ningún tipo de sistema de alambrado. Tampoco se debe hacer ninguna instalación eléctrica en conductos o fosos que contengan únicamente esos conductos, utilizados para la extracción de vapor o la ventilación de equipo de cocina tipo comercial.

Cobre

por los conductores son tan pequeñas que, cuando estos conductores pasan por encerramientos metálicos o a través de metales, se pueden despreciar los efectos del calentamiento por inducción. NLM: Como el aluminio es un metal no magnético, no se producirá calentamiento por histéresis. No obstante, se presentarán corrientes inducidas, pero que no son de magnitud suficiente como para que requieran el agrupamiento de los conductores ni otro tratamiento especial cuando pasan los conductores a través de paredes de aluminio.

300-21. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios huecos, pozos verticales y conductos de ventilación o aire, deben hacerse de modo que no aumente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las entradas eléctricas que pasen a través de paredes, tabiques, pisos o techos clasificados como resistentes al fuego, deben ser cortafuegos por medio de métodos adecuados, para mantener la clasificación de resistencia contra el fuego. NLM: Los directorios de materiales eléctricos para la construcción, publicados por laboratorios de ensayo calificados, contienen muchas limitaciones necesarias para mantener la clasificación de resistencia al fuego de un conjunto en el que se han hecho penetraciones o aberturas. Un ejemplo es la separación mínima horizontal de 610 mm (24 pulgadas) que se aplica usualmente entre cajas en las caras opuestas de una pared. En estos directorios y listas de productos se puede encontrar la ayuda necesaria para cumplir con lo establecido en la Sección 300-21.

300-22. Alambrado en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación de aire. Lo establecido en esta Sección se aplica a la 1 era. Edición 2006

(b) Conductos o cámaras de distribución de aire para ventilación ambiental. En los conductos o cámaras de distribución de aire específicamente construidos para ventilación ambiental, sólo se deben hacer instalaciones eléctricas con cables de tipo MI, cables de tipo MC con recubrimiento impermeable metálico liso o corrugado, sin recubrimiento general no metálico, tubería eléctrica metálica, tubería metálica flexible, conduit metálico intermedio o conduit metálico rígido. Se permitirá conduit metálico flexible y conduit metálico flexible hermético a los líquidos de longitud no superior a 1.22 m (4 pies) para conectar equipos y dispositivos ajustables físicamente, autorizados para su instalación en estos conductos y cámaras de distribución de aire. Los conectores utilizados con conduit metálico flexible deben cerrar eficazmente cualquier abertura en la conexión. Sólo se permitirá instalar equipos y dispositivos en dichos conductos o cámaras de distribución de aire, si son necesarios para actuar en forma directa sobre el aire contenido o detectar el aire contenido. Cuando haya instalados equipos o dispositivos y sea necesaria iluminación para facilitar su reparación y mantenimiento, se permitirán accesorios cerrados con empaques herméticos. (c) Otros espacios usados para ventilación ambiental. Esta Sección se aplica a los espacios utilizados para el manejo del aire ambiental, distintos de los conductos y cámaras de distribución de aire especificados en (a) y (b). No incluye recintos habitables o áreas de edificaciones cuyo propósito principal no es la ventilación. NLM: El espacio sobre un cielo raso colgante, usado para propósitos de ventilación ambiental, es un ejemplo del tipo de otros espacios a los cuales se aplica esta Sección.

Excepción: Esta Sección no se debe aplicar a los espacios entre vigas o travesaños de unidades de vivienda en donde el alambrado pasa a través de estos espacios, perpendicular a la dimensión longitudinal de tales espacios. (1) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado para estos otros espacios se deben limitar a 1 era. Edición 2006

ductobarras aisladas, no ventiladas y encerradas totalmente que no tienen disposiciones para conexiones enchufables, cable tipo MI, cable tipo MC sin recubrimiento total no metálico, cable tipo AC, u otro cable de control o potencia multiconductor ensamblado en fábrica certificado específicamente para ese uso, o ensambles de cable prefabricado certificado, de sistemas de alambrado metálico fabricado sin forro no metálico. Otro tipo de cables y conductores se debe instalar en tubería metálica eléctrica, tubería metálica flexible, conduit metálico intermedio, conduit metálico rígido, conduit metálico flexible, o en donde sean accesibles, canalizaciones metálicas superficiales o conductos de alambres metálicos con cubiertas metálicas, o bandejas portacables metálicas de fondo sólido, con cubiertas metálicas sólidas. Excepción: Se permitirá conduit metálico flexible hermético a los líquidos en tramos sencillos que no exceden los 1.83 m (6 pies). (2) Equipo. En estos otros espacios se permitirá la instalación de equipo eléctrico con un encerramiento metálico o con un encerramiento no metálico certificado para ese uso y con características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo, y material de alambrado asociado adecuado para la temperatura ambiente; a menos que se prohíba en otra parte de este Código. Excepción: Los sistemas de ventilación integrales se permitirán si están identificados específicamente para este uso. (d) Equipo de tecnología de información. El alambrado eléctrico en áreas de ventilación por debajo de pisos elevados para equipo de tecnología de información, se permitirá de acuerdo con la Sección 645. 300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso, incluidos los paneles de cielo rasos suspendidos, deben estar instalados y sujetos de manera que permitan quitar los paneles y acceder a los equipos. B. Requisitos para instalaciones de más de 600 V nominales. 300-31. Cubiertas requeridas. En todas las cajas, herrajes y encerramientos similares, se deben instalar cubiertas adecuadas para evitar el contacto accidental con partes energizadas o daños físicos a las partes o al aislamiento. 300-32. Conductores de diferentes sistemas. Véase la Sección 300-3(c)(2).

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ARTÍCULO 300 ʊ MÉTODOS DE ALAMBRADO

300-34. Radio de curvatura de los conductores. Durante la instalación o después de ella, los conductores no se deben doblar a un radio inferior a 8 veces el diámetro total para conductores no blindados, ó 12 veces el diámetro para conductores blindados o recubiertos de plomo. En cables multiconductores o cables de conductores sencillos multiplexados, con conductores blindados individualmente, el radio mínimo de curvatura es de 12 veces el diámetro de los conductores blindados individualmente ó 7 veces el diámetro total, de estos valores el mayor. 300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Las canalizaciones metálicas y los conductores asociados deben estar dispuestos de manera que se evite el calentamiento de la canalización, de acuerdo con lo establecido en la Sección 300-20. 300-37. Métodos de alambrado sobre la tierra. Los conductores sobre la tierra se deben instalar en conduit metálico rígido, en conduit metálico intermedio, en tubería metálica eléctrica, en conduit no metálico rígido, en bandejas portacables, como barras canalizadas, grupos de cables, en otras canalizaciones identificadas, o como tendidos a la vista de cable revestido de metal, adecuado para este uso y propósito. En lugares accesibles solamente a personal calificado, también se permitirán tendidos a la vista de cables tipo MV, conductores desnudos y barras colectoras desnudas. También se permitirán barras colectoras, ya sea de cobre o aluminio. 300-39. Conductores aislados con cubierta trenzada. Instalación a la vista. Los tendidos a la vista de conductores aislados con cubierta trenzada deben tener una malla retardante a la llama. Si los conductores usados no tienen esta protección, después de la instalación se debe aplicar a la cubierta trenzada un saturante retardante de llama. Esta cubierta de malla tratada se debe retirar hacia atrás a una distancia segura en los terminales del conductor, de acuerdo con la tensión de operación, esta distancia no debe ser inferior a 25.4 mm (1 pulgada) por cada kilovoltio de tensión del conductor a tierra del circuito, en donde sea viable. 300-40. Blindaje del aislamiento. Los componentes metálico y semiconductor del apantallamiento del aislamiento, de los cables apantallados, se deben retirar por una distancia que depende de la tensión del circuito y del aislamiento. Se deben suministrar medios de reducción del esfuerzo dieléctrico, en las terminaciones del apantallamiento aplicado en fábrica. Los componentes de apantallamiento metálico, tales como cintas, alambres o mallas, o una combinación de ellos, y sus componentes conductores o semiconductores asociados, se deben poner a tierra. 300-42 Protección mecánica o contra la humedad, de cables con forro metálico. En donde los conductores del Código Eléctrico de Costa Rica

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cable salen de un forro metálico y es necesaria protección contra la humedad o daño físico, el aislamiento de los conductores se debe proteger mediante un dispositivo terminal del forro del cable. 300-50. Instalaciones subterráneas. (a) Generalidades. Los conductores subterráneos se deben identificar para la tensión y las condiciones bajo las cuales se instalan. Los cables para enterramiento directo deben cumplir con las disposiciones de la Sección 300-7. Los cables subterráneos se deben instalar de acuerdo con (1) ó (2), y la instalación debe cumplir los requisitos de profundidad de la Tabla 300-50. (1) Cables blindados y no blindados en ensambles de cables con forro metálico. Los cables subterráneos, incluidos los cables no blindados, cables tipo MC y cables con forro metálico hermético a la humedad, deben tener estos forros puestos a tierra a través de una trayectoria de puesta a tierra efectiva que cumpla los requisitos de la Sección 250-2(d). Se deben enterrar directamente o instalar en canalizaciones identificadas para ese uso. (2) Otros cables no blindados. Otros cables no blindados no tratados en (1) se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit no metálico rígido, revestido en no menos de 76 mm (3 pulgadas) de concreto. Tabla 300-50. Requisitos mínimos de profundidad bajo tierra (profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta, medida entre un punto en la superficie superior de cualquier conductor, cable, conduit u otra canalización enterrada directamente, y la superficie superior y la del nivel terminado del terreno, concreto u otra cobertura similar).

Tensión del circuito

Cables enterrados directamente

Conduit no metálico rígido aprobado para enterramiento directo*

Conduit metálico rígido y conduit metálico intermedio

Más de 600 V, hasta 22 kV

750 mm (30 pulgadas)

450 mm (18 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Más de 22 kV hasta 40 kV

900 mm (36 pulgadas)

600 mm (24 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Más de 40 kV

1.05 m (42 pulgadas)

750 mm (30 pulgadas)

150 mm (6 pulgadas)

Nota: Para unidades del SI, 1 pulgada = 25.4 mm. * Certificado por una agencia de pruebas calificada, como adecuado para enterramiento directo sin revestimiento. Todos los otros sistemas no metálicos requerirán 51 mm (2 pulgadas) de concreto o su equivalente sobre el conduit, adicional a la profundidad anterior.

(b) Protección contra daño. Los conductores que salen de la tierra se deben encerrar en canalizaciones certificadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 305 ʊ INSTALACIONES PROVISIONALES

conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, PVC Schedule 80 ó su equivalente, que se extiende desde la mínima profundidad bajo tierra especificada en la Tabla 300-50, hasta un punto a 2.44 m (8 pies) sobre el nivel terminado del terreno. Los conductores que entran en un edificio se deben proteger mediante un encerramiento o canalización aprobados, desde la profundidad mínima bajo tierra, hasta el punto de entrada. Cuando los conductores de enterramiento directo, canalizaciones o cables están expuestos a movimiento por asentamiento o heladas, se deben instalar para impedir daño a los conductores encerrados, o al equipo conectado a las canalizaciones. Los encerramientos metálicos se deben poner a tierra. (c) Empalmes. Se permitirá que los cables de enterramiento directo sean empalmados o derivados sin el uso de cajas de empalme, siempre y cuando se instalen usando materiales adecuados para esa aplicación. Las derivaciones y empalmes deben ser herméticos al agua y protegidos de daño mecánico. Cuando los cables están blindados, el blindaje debe ser continuo a través del empalme o derivación. Excepción: En los empalmes de un sistema de alambrado elaborados bajo normas de ingeniería, se permitirá interrumpir y traslapar los blindajes metálicos de los cables de un solo conductor enterrados directamente y con una separación constante entre fases. Si los blindajes son interrumpidos y traslapados, cada Sección de blindaje se debe poner a tierra en un punto. (d) Relleno. El relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimentación, materiales angulares grandes o afilados, o materiales corrosivos, no se debe colocar en una excavación en la que los materiales puedan dañar las canalizaciones, cables y otras subestructuras, o impedir la compactación adecuada del relleno, o contribuir a la corrosión de canalizaciones, cables u otras subestructuras. Se debe brindar protección en forma de material granular o seleccionado, o manguitos adecuados, para evitar que las canalizaciones o cables sufran daño físico. (e) Sello de la canalización. Cuando una canalización entra desde un sistema subterráneo, el extremo que se encuentra dentro de la edificación se debe sellar con un compuesto identificado, a fin de impedir la entrada de humedad o gases, o se debe colocar de manera que se impida el contacto de la humedad con las partes energizadas. Excepción No. 1: Las áreas expuestas a tráfico vehicular, tales como vías públicas o áreas comerciales de parqueo, deben tener una profundidad bajo tierra mínima de 610 mm (24 pulgadas). Excepción No. 2: Se permitirá que los requisitos de

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profundidad mínima bajo tierra para otros conductos diferentes del conduit metálico rígido y el conduit metálico intermedio se reduzcan 150 mm (6 pulgadas) por cada 51 mm (2 pulgadas) de concreto o protección equivalente colocada en la zanja sobre la instalación subterránea. Excepción No. 3: Los requisitos de profundidad mínima bajo tierra no se deben aplicar a conduits u otras canalizaciones que se encuentran localizadas debajo de la placa de concreto de la edificación o del exterior, no inferior a 100 mm (4 pulgadas) de espesor y que se extiende mínimo 150 mm (6 pulgadas) más allá de la instalación subterránea. Sobre la instalación subterránea se debe colocar una cinta de advertencia u otro medio efectivo adecuado para las condiciones. Excepción No. 4: Se permitirá una menor profundidad si los cables y conductores suben hacia terminaciones o empalmes, o de otro modo en donde se requiere tener acceso a los estos Excepción No. 5: En las pistas de los aeropuertos, incluidas las áreas adyacentes definidas donde está prohibido el paso, se permitirá que el cable esté enterrado mínimo a 460 mm (18 pulgadas) de profundidad, sin canalizaciones, encerramientos de concreto o su equivalente. Excepción No. 6: Se permitirá que las canalizaciones instaladas en roca sólida estén enterradas a una menor profundidad, si están cubiertas por 51 mm (2 pulgadas) de concreto, el cual se permitirá que se extienda hasta la superficie de la roca. Artículo 305. Instalaciones provisionales 305-1.Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a instalaciones eléctricas de fuerza y alumbrado provisionales, que pueden ser de una clase inferior a la requerida por una instalación permanente. 305-2. Común a todas las instalaciones. (a) Otros Artículos. Excepto en lo que modifique específicamente en este Artículo, a las instalaciones provisionales se deben aplicar todos los demás requisitos de este Código para las instalaciones permanentes. (b) Aprobación. Las instalaciones provisionales sólo deben ser aceptables si están aprobadas con base en las condiciones de uso y en algún requisito especial de dicha instalación. 305-3. Restricciones de tiempo. (a) Durante el período de construcción. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales para fuerza y alumbrado durante el periodo de construcción, reforma, mantenimiento, reparación o demolición de edificaciones, estructuras, equipos o actividades Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 305 ʊ INSTALACIONES PROVISIONALES

similares. (b) 90 días. Se permitirán instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un período no superior a 90 días con fines decorativos durante Navidad y con propósitos similares. (c) Emergencia y pruebas. Se permitirán instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante emergencias y para ensayos, experimentos y trabajos de desarrollo. (d) Desmontaje. Las instalaciones temporales se deben desmontar inmediatamente después de terminar la construcción o el fin para el que fueron instaladas. 305-4. Generalidades. (a) Acometidas. Las acometidas se deben instalar según lo que establece la Sección 230. (b) Alimentadores. Los alimentadores se deben proteger según lo que establece la Sección 240. Deben originarse en un centro de distribución aprobado. Se permitirán conductores en cables multiconductores, o dentro de cordones o cables de los tipos identificados en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Para el propósito de esta Sección, se permitirá el uso de cables tipo NM y tipo NMC en cualquier vivienda, edificación, o estructura sin ninguna limitación de altura. Excepción: Se permitirán conductores sencillos aislados si se instalan para el(los) propósito(s) especificado(s) en la Sección 305-3(c), en donde sean accesibles solamente a personal calificado. (c) Circuitos ramales. Todos los circuitos ramales deben originarse en una salida de fuerza aprobada o en un panel de distribución. Se permitirán conductores dentro de ensambles de cables, o dentro de cordones o cables multiconductores de los tipos identificados en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Todos los conductores deben estar protegidos como lo indica el Artículo 240. Para los propósitos de esta Sección, se permitirán cables de tipo NM y NMC para uso en cualquier vivienda, edificación o estructura, sin ninguna limitación de altura. Se permitirá el tendido de los circuitos ramales instalados para los propósitos especificados en las Secciones 305-3(b) o (c), como conductores sencillos aislados. En donde el alambrado está instalado de acuerdo con la Sección 305-3(b), la tensión a tierra no debe ser superior a 150 V, el alambrado no debe estar expuesto a daño físico, y los conductores deben estar apoyados en aisladores, a intervalos de máximo 3.05 m (10 pies); o para alumbrado colgante los conductores se deben disponer de manera que no se transmita esfuerzo excesivo a los portabombillas.

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tener polo a tierra. Excepto cuando estén instalados en una canalización metálica continua puesta a tierra o un cable con recubrimiento metálico, todos los circuitos ramales deben contener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos y todos los tomacorrientes deben estar conectados eléctricamente a los conductores de puesta a tierra de los equipos. En las construcciones no se deben instalar tomacorrientes en los circuitos ramales para alumbrado temporal. Los tomacorrientes no se deben conectar al mismo conductor no puesto a tierra de los circuitos multiconductores utilizados para alumbrado temporal. (e) Medios de desconexión. Se deben instalar interruptores de seccionamiento o conectores de clavija adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores no puestos a tierra de cada circuito provisional. Los circuitos ramales multifilares deben tener un medio de desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra en la salida de fuerza o panel de distribución del que se origina el circuito ramal. Se permitirá instalar enclavamientos mecánicos de manija aprobados. (f) Protección de las bombillas. Todas las bombillas para alumbrado general deben estar protegidas contra contactos accidentales o roturas mediante un accesorio o portabombillas adecuado con un protector. No se deben utilizar casquillos de bronce, portabombillas forrados en papel u otros portabombillas con recubrimiento metálico, a menos que estén puestos a tierra. (g) Empalmes. En las obras no se exigirá que los empalmes o conexiones de unión, en donde los conductores de circuito son cordones o cables multiconductores, estén en cajas. Véanse las Secciones 110-14(b) y 400-9. Cuando se haga un cambio a un sistema de conduit o sistemas de tuberías o de cables con forro metálico, se debe instalar una caja, conduleta o herraje terminal con un agujero independiente con pasacables para cada conductor. (h) Protección contra daños accidentales. Los cordones y cables flexibles se deben proteger contra daños accidentales. Se deben evitar las esquinas y salientes cortantes. Cuando los cables pasen a través de puertas u otros puntos donde puedan quedar apretados, se deben proteger para evitar daños. (i) Terminación(es) en los dispositivos. Los cables y cordones flexibles que entren en encerramientos que contengan dispositivos que requieran un elemento terminal, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso. (j) Soporte. Los ensambles de cables y cordones y

(d) Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deben

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ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

cables flexibles se deben sostener en su lugar a intervalos que aseguren que estarán protegidos contra daño físico. Estos soportes deben ser en forma de ganchos, amarres de cables, correas u otros herrajes similares instalados de manera que no causen daño. 305-6. Protección de las personas contra fallas a tierra. Se debe proporcionar protección para las personas contra falla a tierra para todas las instalaciones de alambrado provisionales, de conformidad con los apartados (a) o (b). Esta Sección se debe aplicar únicamente a las instalaciones provisionales utilizadas para suministrar energía temporalmente a equipos usados durante la construcción, reforma, mantenimiento, reparación o demolición de edificaciones, estructuras, equipos o actividades similares. (a) Salidas de tomacorrientes. Todas las salidas para tomacorrientes monofásicos de 125 V, de 15, 20 y 30 A, que no formen parte de la instalación permanente de una edificación o estructura y que puedan ser utilizadas por el personal, deben estar protegidas mediante un interruptor de circuito por falla a tierra para la protección de las personas. Si se instala(n) un(os) tomacorriente(s) o ya existe(n) como parte de la instalación permanente de la edificación o estructura y se utilizan para salidas de fuerza provisionales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de esta Sección, se permitirán juegos de cordones o dispositivos que incorporen interruptores de circuito por falla a tierra certificados, de uso portátil, para la protección de las personas. Excepción No. 1: Los tomacorrientes de generadores bifilares monofásicos portátiles o montados en vehículos, de no más de 5 kW, cuando los conductores del circuito del generador estén aislados del armazón de dicho generador y todas las demás superficies puestas a tierra, se permitirán sin protección de falla a tierra para personal. Excepción No. 2: Sólo en establecimientos industriales se permitirá utilizar para todas las salidas de tomacorriente un programa seguro de conductores de puesta a tierra de equipos, tal como especifica la Sección 305-6(b) (2), siempre y cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren la intervención exclusiva de personal calificado. Uso de otras salidas. Los tomacorrientes diferentes de los de 125 V, monofásicos, para 15, 20 y 30 A, deben tener protección de acuerdo con (1), o, un programa seguro para conductor de puesta a tierra del equipo, de acuerdo con (2). (1) Protección para el personal con interruptor de circuito contra falla a tierra. (2) Un programa escrito y seguro para el conductor de puesta a tierra del equipo, exigido continuamente en 1 era. Edición 2006

el sitio por una o más personas designadas, para asegurar que los conductores de puesta a tierra del equipo para todos los conjuntos de cordones, tomacorrientes que no son parte del alambrado permanente de la edificación o estructura, y los equipos conectados mediante cordón y clavija, estén instalados y se mantengan de acuerdo con los requisitos aplicables de las Secciones 210-7(c), 250114, 250-138 y 305-4(d). (a) En todos los conjuntos de cordones, tomacorrientes que no formen parte de la instalación permanente de la edificación o estructura y los equipos conectados con cordón y clavija que deben estar puestos a tierra, se deben hacer las siguientes pruebas: (1) Se debe probar la continuidad de todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, y deben ser eléctricamente continuos. (2) Se debe probar si todos los tomacorrientes y clavijas de conexión están bien conectados al conductor de puesta a tierra de los equipos. Este conductor de puesta a tierra de los equipos debe estar conectado al terminal apropiado. (3) Todas las pruebas exigidas se deben realizar: (a) Antes de empezar a utilizar la instalación en la obra. (b) Cuando haya evidencia de algún daño. (c) Antes de volver a poner los equipos en servicio después de cualquier reparación. (d) A intervalos no superiores a 3 meses. (b) Los ensayos exigidos en (2)(a) se deben registrar y poner a disposición de la autoridad con jurisdicción. 305-7. Resguardo. Las instalaciones de más de 600 V nominales se deben proteger con vallas, barreras u otro medio eficaz que limite el acceso solamente a personal autorizado y calificado. Artículo 310 ! Conductores para instalaciones en general 310-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipos, aislamiento, marcas, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad nominal de corriente y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos como motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores específicamente tratados en otras partes de este Código. NLM No. 1: Para los cordones y cables flexibles, véase el Artículo 400. Para los cables de artefactos, véase la el Artículo 402. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

NLM No. 2: Para la equivalencia de AWG, kcmil ó MCM en mm2 , referirse a la tabla 310-13 (c).

310-2. Conductores. (a) Aislados. Los conductores deben ser aislados. Excepción: Cuando se permitan específicamente en este Código conductores cubiertos o desnudos. NLM: Para el aislamiento de los conductores del neutro de un sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase la Sección 250-184.

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experto, se permitirá instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de calibre 33.6 mm2 (No. 2 AWG) y mayor, en las instalaciones ya existentes. NLM: La Excepción No. 4 se puede utilizar para disminuir el recalentamiento de los conductores del neutro en instalaciones existentes, causado por las corrientes con alto contenido de armónicos de tercer orden.

Los conductores en paralelo de cada fase, neutro o conductor de circuito puesto a tierra, deben: (1) (2) (3) (4) (5)

310-3. Conductores trenzados. Cuando están instalados en canalizaciones, los conductores con calibre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayor deben ser trenzados.

Cuando se usen conductores en paralelo en diferentes canalizaciones o cables, se debe usar el mismo número de conductores en cada canalización o cable. No se exigirá que los conductores de una fase, neutro o conductor del circuito puesto a tierra, tengan las mismas características físicas que los de otra fase, neutro o conductor del circuito puesto a tierra, para lograr equilibrio.

310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre de calibre 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayor, que sean los conductores de cada fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de un circuito, se permitirá que estén conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo conductor). Excepción No. 1: Lo que permite la Sección 620-12(a) (1). Excepción No. 2: Se permitirá instalar en paralelo conductores con calibre inferior a 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) para suministrar alimentación de control a instrumentos de medida, contactores, relés, solenoides y otros dispositivos de control similares, siempre que: (a) Estén contenidos en la misma canalización o cable.

Ser de la misma longitud Ser del mismo material conductor. Ser del mismo calibre en área circular en mils. Tener el mismo tipo de aislamiento. Terminar de la misma manera.

NLM: Mediante una selección correcta de los materiales, forma de construcción y orientación de los conductores, se pueden reducir al mínimo las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de corrientes.

Cuando se usen conductores de puesta a tierra de equipos con otros conductores en paralelo, deben cumplir los requisitos de esta Sección, a menos que se deban dimensionar de acuerdo con la Sección 250-122. Cuando se utilicen conductores en paralelo, es necesario tener en cuenta el espacio en los encerramientos (véanse los Artículos 370 y 373). Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-15(b)(2)(a).

(c) El dispositivo de sobrecorriente sea tal que no se supere la capacidad de corriente de cada conductor individual si uno o más de los conductores en paralelo se desconectaran accidentalmente.

Excepción No. 1: Para cordones flexibles, como lo permite la Sección 400-12.

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Excepción No. 8: Para los circuitos de control de motores, como lo permite la Sección 430-72.

Tabla 310-5 Calibre mínimo de los conductores

310-5. Calibre mínimo de los conductores. El calibre mínimo de los conductores debe ser como se presenta en la Tabla 310-5.

Excepción No.4: Bajo la supervisión de personal

Excepción No. 6: Para los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como lo permiten las Secciones 725-27(a) y 725-51, Excepción:

Excepción No. 9: Para circuitos de control e instrumentación, como lo permite la Sección 727-6.

(b) La capacidad de corriente de cada conductor individual sea suficiente para transportar toda la corriente que comparten los conductores en paralelo, y.

Excepción No.3: Se permitirá instalar en paralelo conductores de calibre inferior al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y superiores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la Excepción (2) anterior.

señalización de los ascensores, como lo permite la Sección 620-12.

Excepción No. 7: Para los circuitos de alarma contra incendios, como lo permiten las Secciones 760-27(a), 760-51, Excepción, y 760-71(b).

(b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este Artículo deben ser de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre.

Excepción: Como se permita o exija en otras partes de este Código.

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

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Excepción No. 2: Para alambres para artefactos, como lo permite la Sección 410-24, NLM.

Tensión nominal del Conductor ( V ) 0 a 2000 2001 a 8000 8001 a 15000 15,001 a 28000 28,001 a 35000

Calibre mínimo del conductor mm2 (AWG) Aluminio o aluminio Cobre recubierto de cobre 2.08 (14) 3.31 (12) 8.37 (8) 8.37 (8) 33.6 (2) 33.6 (2) 42.4 (1) 42.4 (1) 53.5 (1/0) 53.5 (1/0)

310-6. Apantallamiento. Los conductores aislados con dieléctricos sólidos en instalaciones permanentes que funcionan a más de 2000 V, deben tener un aislamiento resistente al ozono y estar apantallados. Todos los apantallamientos metálicos del aislamiento se deben poner a tierra a través de una trayectoria eficaz de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Sección 2502(d). El apantallamiento tiene por finalidad confinar los esfuerzos eléctricos dentro del aislamiento.

circuitos

de

control

y

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310-8. Lugares. (a) Lugares secos. Los conductores y cables aislados usados en lugares secos, deben ser de cualquiera de los tipos identificados en este Código. (b) Lugares secos y húmedos. Los conductores y cables aislados usados en lugares secos y húmedos deben ser de los tipos FEP, FEPB, MTW, PFA, RH, RHH, RHW, RHW-2, SA, THHN, THW, THW-2, THHW, THHW-2, THWN, THWN-2, TW, XHH, XHHW, XHHW, XHHW-2, Z o ZW. (c) Lugares mojados. Los conductores y cables aislados usados en lugares mojados deben ser: (1) Con forro metálico hermético a la humedad. (2) De los tipos MTW, RHW, RHW-2, TW, THW, THW-2, THHW, THHW-2, THWN, THWN-2, XHHW, XHHW2, ZW, o

(a) Los conductores deben tener un aislamiento resistente a las descargas eléctricas y a las descargas superficiales o, los conductores aislados, deben ir recubiertos de un material resistente al ozono, a las descargas eléctricas y a las descargas superficiales.

NLM: En caso de no cumplirse lo anterior, deben estar cubiertos con un material aislante, o una manga o cinta adhesiva aislante eléctrica (!tape#) resistente a la luz solar.

(b) Cuando se usen en lugares mojados, los conductores aislados deben tener una chaqueta no metálica que los cubra totalmente, o un forro metálico continuo.

310-7. Conductores enterrados directamente. Los conductores que vayan enterrados directamente deben ser de un tipo identificado para ese uso. Los cables de más de 2000 V deben ser apantallados.

Para

NLM No. 2: En cuanto a los requisitos de instalación de conductores clasificados a más de 600 V, véase la Sección 300-50.

(d) Lugares expuestos a la luz solar directa. Los conductores y cables aislados usados cuando hay exposición directa a los rayos solares deben ser de un tipo certificado o marcado como "resistente a la luz solar".

Excepción No. 4: Para grúas y polipastos eléctricos, como lo permite la Sección 610-14. 5:

NLM No. 1: En cuanto a los requisitos de instalación de los conductores clasificados a 600 V o menos, véase la Sección 300-5.

(3) De un tipo certificado para uso en lugares mojados.

(c) El espesor del aislamiento y del recubrimiento debe estar de acuerdo con la Tabla 310-63.

No.

El blindaje, forro o armadura metálica se debe poner a tierra a través de una trayectoria eficaz de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Sección 250-2(d).

Excepción: Se permitirá usar conductores aislados no apantallados certificados por un laboratorio de ensayos calificado, en instalaciones hasta de 2400 V, con las siguientes condiciones:

Excepción No. 3: Para motores de 0.75 kW (1 HP) o menos, como lo permite la Sección 430-22(c).

Excepción

Excepción: Se permitirá usar cables multiconductores no apantallados entre 2001 y 5000 V, si el cable tiene un blindaje o forro metálico general.

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310-9. Condiciones corrosivas. Los conductores expuestos a grasas, aceites, vapores, gases, humos, líquidos u otras sustancias que tengan un efecto nocivo sobre el conductor o el aislamiento, deben ser de un tipo adecuado para esa aplicación. 310-10. Límites de temperatura de los conductores. Ningún conductor se debe utilizar de modo que su temperatura de funcionamiento supere la temperatura para la cual se diseña el tipo de conductor aislado al que pertenezca. En ningún caso se deben unir los conductores de modo que, con respecto al tipo de circuito, al método de instalación aplicado o al número de conductores, se supere el límite Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

de temperatura de alguno de los conductores. NLM No. 1: La capacidad nominal de temperatura de un conductor (véanse las Tablas 310-13 y 310-61) es la temperatura máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar el conductor durante un prolongado periodo de tiempo sin que se produzcan daños serios. Las Tablas de capacidad de corriente permisible, las Tablas de capacidad de corriente del Artículo 310 y las capacidades de corriente del Apéndice B, así como los factores de corrección al final de esas Tablas y las notas a las mismas, ofrecen orientación para coordinar el tipo, calibre, capacidad de corriente permisible, capacidad de corriente, temperatura ambiente y número de conductores en una instalación. Los principales determinantes de la temperatura de funcionamiento son: (1) La temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo del conductor y con el tiempo. (2) El calor generado interiormente en el conductor por el paso de la corriente, incluidas las corrientes fundamental y de sus armónicos. (3) La velocidad de disipación del calor generado al medio ambiente. El aislamiento térmico que cubre o rodea a los conductores afectará la velocidad de disipación del calor. (4) Los conductores adyacentes portadores de corriente. Los conductores adyacentes tienen el doble efecto de elevar la temperatura ambiente e impedir la disipación de calor. NLM No. 2: Conductores instalados en conduit, muy cerca del techo expuesto directamente al calor solar, han mostrado, bajo ciertas condiciones, un incremento de temperatura de 17°C sobre la temperatura ambiente en la cual está basada su capacidad de corriente (ampacidad).

310-11. Marcado (a) Información necesaria. Todos los conductores y cables deben ir marcados con la información necesaria que indique los siguientes datos, según el método aplicable entre los que se describen en el apartado (b): (1) El nombre del fabricante. (2) Designación en letras en conformidad con la tabla 310-13 (a) de este documento. (3) El calibre expresado en mm2 y su equivalente en AWG, MCM ó kcmil, según la tabla 310-13(b) de este documento. (4) La tensión nominal máxima para la cual fue certificado el conductor. (5) Temperatura máxima de operación del aislamiento. (6) Tipo de construcción del conductor: Clase B, C ó sólidos en UL; clase 1 ó 2 en IEC. (7) Los ensambles de cable en donde el conductor del neutro es más pequeño que los conductores no puestos a tierra, deben estar marcados así. (b) Métodos de marcado. (1) Marcado en la superficie. Los siguientes conductores y cables se deben marcar en su superficie en forma Código Eléctrico de Costa Rica

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indeleble. El calibre en AWG, circular mils y/o mm2 se deben repetir a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas). Todas las demás marcas se deben repetir a intervalos no superiores a 1.02 m (40 pulgadas). (a) Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de caucho o termoplástico. (b) Cables con forro no metálico. (c) Cables de entrada de la acometida. (d) Cables de alimentadores y circuitos ramales subterráneos. (e) Cables para bandejas. (f) Cables de equipos de riego. (g) Cables de potencia limitada para bandejas. (h) Cables para bandejas de instrumentos.

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

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(a) (b) (c) (d) (e)

Cables Cables Cables Cables Cables alarma (f) Cables

de tipo MC. para bandejas. de equipo de riego. de potencia limitada para bandejas. de potencia limitada para sistemas de contra incendios. para bandejas de instrumentación.

(c) Sufijos para designar el número de conductores. Una letra o letras solas deben indicar un solo conductor aislado. Las siguientes letras utilizadas como sufijo indican: D ! Dos conductores aislados en paralelo, dentro de un recubrimiento exterior no metálico.

(2) Cinta de marcar. Para marcar los cables multiconductores con recubrimiento metálico, se debe emplear una cinta de marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo.

M! Conjunto de dos o más conductores aislados y trenzados en espiral, dentro de un recubrimiento exterior no metálico.

Excepción No .1: Los cables con forro metálico y aislamiento mineral.

(d) Marcado opcional. Se permitirá que todos los conductores y cables incluidos en el Capítulo 3, lleven en su superficie marcas que indiquen características especiales del material de los cables.

Excepción No. 2: Los cables de tipo AC. Excepción No. 3: Se permitirá que la información exigida en la Sección 310-11(a) se marque en forma duradera en el recubrimiento externo no metálico de los cables de tipos MC, ITC o PLTC, a intervalos no superiores a 1.02 m (40 pulgadas). Excepción No. 4: Se permitirá que la información exigida por la Sección 310-11(a) esté marcada en forma duradera en un revestimiento no metálico colocado bajo el forro metálico de los cables Tipo ITC o PLTC a intervalos no mayores de 1.02 m (40 pulgadas). NLM: En el grupo de cables con recubrimiento metálico se encuentran los de tipo AC (Artículo 333), tipo MC (Artículo 334) y cable con forro de plomo.

(3) Marcado mediante etiquetas. Los siguientes cables y conductores se deben marcar mediante una etiqueta impresa sujeta al rollo, bobina o caja de cartón: (a) Cables con forro metálico y aislamiento mineral. (b) Alambres de los tableros de distribución. (c) Cables de un solo conductor con recubrimiento metálico. (d) Conductores cuya superficie exterior sea de asbesto. (e) Cables de tipo AC.

NLM: Ejemplos de estas marcas son, entre otros, las letras "LS" (limited smoke o humo limitado) o la especificación "Resistente a la luz solar" (sunlight resistant).

310-12. Identificación de los conductores. (a) Conductores puestos a tierra. Los conductores aislados o cubiertos puestos a tierra se deben identificar de acuerdo con la Sección 200-6.

o varias franjas, o en una serie de marcas iguales colocados a espacios regulares. Estas marcas no deben interferir en modo alguno con las marcas superficiales exigidas en la Sección 310-11(b)(1). Excepción: Lo que permite la Sección 200-7 . 310-13. Construcción y aplicación de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir las disposiciones aplicables de una o más de las siguientes Tablas: 310-13 (a), (b) y (c), 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64. Se permitirá el uso de estos conductores en cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 y como se especifique en sus respectivas Tablas. NLM: Los aislamientos termoplásticos se pueden poner rígidos a temperaturas inferiores a -10 °C (más 14°F). A temperatura normal, los termoplásticos también se pueden deformar si están sometidos a presión, como en los puntos de soporte. Si se utilizan aislantes termoplásticos en circuitos de c.c. en lugares mojados, se puede producir una electroendósmosis entre el conductor y el aislamiento.

(a) En los conductores para instalaciones fijas se usará la Tabla 310-13 (a), que indica las Aplicaciones y aislamiento de los conductores. (b) Para definir la correspondencia entre conductores aislados, calibres en mm2 (AWG o kcmil), con conductores aislados milimétricos IEC, calibres en mm2, para igual rango de temperatura y material del aislamiento, en instalaciones fijas para edificaciones, se debe usar la Tabla 310-13 (b).

(b) Conductores de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra del equipo deben estar de acuerdo con la Sección 250-119.

(c) Los datos comparativos entre conductores con calibres AWG o kcmil, Clases B y C de UL/NEC, y conductores milimétricos, con calibres en mm2, Clase 2 de IEC, se pueden encontrar en la Tabla 310-13 (c).

(c) Conductores no puestos a tierra. Los conductores que estén proyectados para usarlos como conductores no puestos a tierra, si se usan como conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar acabados de modo que se distingan claramente de los conductores puestos a tierra y de los de puesta a tierra. Los conductores no puestos a tierra se deben identificar por colores diferentes del blanco, gris natural o verde, o por una combinación de colores con su marca distintiva. Estas marcas distintivas deben ser también de un color diferente del blanco, el gris natural o el verde y deben consistir en una

310-14. Material de los conductores de aluminio. Los conductores sólidos de aluminio 8.37 mm2 (No. 8 AWG), 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y 3.31 mm2 (No. 12 AWG) deben estar hechos de aleación de aluminio de grado eléctrico serie AA-8000. Los conductores de aluminio trenzados desde el 8.37 mm2 (No. 8 AWG) hasta los de 507 mm2 (1000 kcmil), marcados como tipo XHHW, THW, THHW, THWN, THHN, conductor de entrada de la acometida tipo SE Estilo U y SE Estilo R, deben estar hechos de aleación de aluminio de grado eléctrico serie AA-8000.

(4) Marcado opcional del calibre del cable. Se permitirá que la información exigida en el anterior apartado (a)(4) esté marcada en la superficie de cada conductor aislado de los siguientes cables multiconductores:

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ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

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Tabla 310-13 (a). Aplicaciones y aislamiento de los conductores.

Nombre comercial

Temp. máxima de Letra operación de tipo ºC 90

Etileno Propileno Fluorado

Aislamiento Mineral (con cubierta metálica)

Termoplástico resistente a la humedad, al calor, al aceite

FEP o FEPB

200

MI 250

60 MTW

90

85

90 Perfluoroalcoxi

Perfluoroalcoxi

PFA

PFAH

Tipo de aislamiento

Lugares secos o húmedos

Etileno Propileno Fluorado

Lugares secos en aplicaciones especiales 2

Lugares secos o húmedos Aplicaciones especiales 2

Etileno Propileno Fluorado

Oxido de magnesio

Alambrado de máquinasTermoplástico herramienta resistente a la en lugares mojados humedad, al (véase Art. 670) calor, al aceite y retardante a la Alambrado de máquinaspropagación herramienta en lugares de la llama secos (véase el Artículo 670) Para conductors subterráneos de acometida o con permiso especial Lugares secos o húmedos.

Espesor nominal de aislamiento

mm 2

AWG o kcmil

mm

2.08-5.26

14-10

0.51

8.37-33.6

8-2

0.76

2.08-8.37

90

Papel

Tabla 310-13 (a). (Continuación). Tamaño o Designación

Usos permitidos

14-8

Cubierta exterior 1

0.36

Malla de fibra de vidrio Malla de fibra de vidrio u material adecuado

13.3-33.6

6-2

0.36

0.824-1.31 3

18-16 3

0.58

1.31-5.26

16-10

0.91

6.63-21.2

9-4

1.27

26.7-253

3-500

1.40

Perfluoroalcoxi

Lugares secos, aplicaciones especiales2

250

Sólo para lugares secos. Sólo para cables dentro de artefactos o de canalizaciones Perfluoroalcoxi conectadas a artefactos (sólo de níquel o de cobre recubierto de níquel)

Cobre o aleación de acero

(A)

(B)

0.325-3.31

22-12

0.76

0.38

5.26

10

0.76

0.51

8.37

8

1.14

0.76

13.3

6

1.52

0.76

21.2-33.6

4-2

1.52

1.02

42.4-107

1-4/0

2.03

1.27

127-253 304-507

250-500 600-1000

2.41 2.79

1.52 1.78

Termoendurecido

Termoendurecido resistente a la humedad

RHH

RHW5

90

75

(B) Cubierta de Nylon o equivalente

Termoendurecido resistente a la RHW-2 humedad

14-10

0.51

8.37-33.6

8-2

0.76

42.4-107

1-4/0

1.14

2.08-5.26

14-10

0.51

8.37-33.6

8-2

0.76

42.4-107

1-4/0

1.14

Usos permitidos

Tipo de aislamiento

mm 2 2.08 -5.26 8.37 -33.6 42,4 -107 127-253 276-507 521-1010

Lugares secos y húmedos

Lugares secos y Termoendurecido mojados. resistente a la humedad y Si el aislamiento es de más de 2000V, debe retardante de la llama ser resistente al ozono

90

Lugares secos y mojados.

90

Lugares secos y húmedos

Forro de plomo 2.08-5.26

Tamaño o Designación

Ninguno

Silicón

Termoendurecido

SA

SIS

200

En aplicaciones donde existan condiciones de alta temperatura2

90

Alambrado de tableros de distribución

Termoendurecido resistente a la humedad y retardante de la llama

Hule Silicón

Termoendurecido retartante de la llama

Ninguno Termoplástico y trenzado externo de fibra

TBS

90

Alambrado de tableros de distribución

Termoplástico

AWG o kcmil

Espesor nominal de aislamiento mm 1.14 1.52 2.03 2.41 2.79 3.18

2.08 !5.26 8.37 !33.6 42.4 !107 127 -253 304 -507

14 -10 8-2 1 ! 4/0 250 -500 501-1000 1001-2000 Para 601 a 2000, véase la Tabla 310-62 14 -10 8 -2 1-4/0 250 -500 600-1000 1100!2000 Para 601 a 2000, véase la Tabla 310-62 14 -10 8 -2 1-4/0 250 -500 600 - 1000 1100 ! 2000 Para 601 a 2000, véase la Tabla 310-62 14- 10 8!2 1 - 4/0 250-500 501- 1000

557 !1010

1001-2000

3.18

2.08 !5.26

14 ! 10

0.76

8.37

8

1.14

42.4 !107 2.08 !5.26 8.37 13.3-33.6

1 - 4/0 14 ! 10 8 6-2

2.03 0.76 1.14 1.52

42.4 !107

1 - 4/0

2.03

2,08 -5,26 8,37 -33,6 42,4-107 127 -253 304 -507 557 !1010

(A) Ninguna

Notas: 1 Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2 Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 3 Para circuitos de señalización que permiten un aislamiento de 300 V.

Código Eléctrico de Costa Rica

Nombre comercial

Temp. máxima de Letra operación de tipo ºC

Ninguna

Papel

200

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-144

2,08 -5,26 8,37 -33,6 42,4-107 127 -253 304 -507 557 !1010

1.14 1.52 2.03 2.41 2.79 3.18

1.14 1.52 2.03 2.41 2.79 3.18

0.76 1.52 2.03 2.41 2.79

Cubierta exterior 1

Cubierta no metálica resistente a la humedad y a la propagación de la llama1.

Cubierta no metálica resistente a la humedad y retardante a la propagación de la llama6.

Cubierta no metálica resistente a la humedad y retardante a la propagación de la llama6.

Malla de fibra de vidrio o material equivalente

Ninguna Cubierta no Metálica retardante a la propagación de la llama.

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2. Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 4. Para calibres 14-12, el aislamiento RHH debe tener un espesor de 45 mils. 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 6. Algunos aislamientos de caucho no requieren un recubrimiento exterior.

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-145

Tabla 310-13 (a). (Continuación).

Nombre comercial

Polietrafluoroetileno extendido

Termoplástico resistente a la humedad

Temp. máxima de Letra operación de tipo ºC

TFE

TW

250

60

75 Termoplástico resistente a la humedad, y al calor

Termoplástico resistente a la humedad, y al calor .

Termoplástico resistente a la humedad, y al calor

Termoplástico resistente al calor

THW5 90

75 THHW 90

THWN5

THHN

75

90

Tabla 310-13 (a). (Continuación). Tamaño o Designación Usos permitidos

Tipo de aislamiento

Sólo lugares secos. Sólo para cables dentro de artefactos o Polietradentro de canalizaciones fluoroetileno conectadas a artefactos, o extruido como alambrado a la vista (sólo de níquel o cobre recubierto de níquel) Termoplástico resistente a la humedad y Lugares secos y mojados retardante a la propagación de llamas

Espesor nominal de aislamiento

mm 2

AWG o kcmil

mm

2.08 !5.26 8.37 !33.6 42.4 !107

14-10 8 !2 1- 4/0

0.51 0.76 1.14

2,08-5,26 14 -10 8,37 8 13,3 !33,6 6 -2 42,4 -107 1 - 4/0 127 -253 250-500 304 -507 600 -1000 557 !1010 1001-2000 2.08 -5.26 14 -10 Lugares secos y mojados 8.37 8 Termoplástico 13.3 -33.6 6 -2 1 - 4/0 Aplicaciones especiales en resistente a la 42.4 -107 250-500 equipos de iluminación por humedad, al 127 -253 descarga, Limitado a 1000 calor y a la 304 -507 600 -1 000 propagación V en circuito abierto o de menos (sólo cables de los incendio números 14-8, como permite la Sección 410-31) Termoplástico 2.08-5.26 14 -10 Lugares resistente 8.37 8 secos y mojados. a la humedad, 13.3 -33.6 6 -2 al calor y a la 42.4-107 1 - 4/0 propagación 127 -253 250 !500 Lugares secos de incendio 304 -507 600 !1 000 14 -12 Termoplástico 2.08 -3.31 5.26 10 resistente 8.37 -13.3 8-6 a la humedad, Lugares 21.2 -33.6 4 -2 al calor y a la secos y mojados 1 - 4/0 propagación 42.4 -107 de incendio 127 -253 250 !500 304 -507 600 !1 000 2.08 -3.31 14 -12 5.26 10 Termoplástico 8.37 -13.3 8-6 resistente Lugares secos y húmedos 21.2 -33.6 4 -2 al calor 42.4 -107 1 - 4/0 127 -253 250 -500 304 -507 600 !1 000

Cubierta exterior 1

Ninguno

0.76 1.14 1.52 2.03 2.41 2.79 3.18 0.76 1.14 1.52 2.03 2.41 2.79

0.76 1.14 1.52 2.03 2.41 2.79 0.38 0.51 0.76 1.02 1.27 1.52 1.78 0.38 0.51 0.76 1.02 1.27 1.52 1.78

Ninguna

Nombre comercial Cable de alimentadores subterráneos y circuitos ramales de un solo conductor (Cables de tipo UF con más de un conductor, véase el Artículo 339) Cable subterráneo de entrada de la acometida, de un solo conductor (Para cables de tipo USE con más de un conductor, véase el Artículo 338)

Termoendurecido

Temp. máxima de Letra de operación ºC tipo

Tamaño o Designación Usos permitidos

Tipo de aislamiento Resistente a la humedad

60

Termoendurecido resistente a la humedad

75

5

75

USE

XHH

90

Véase el Artículo 338

90

75

Lugares mojados

90

Lugares secos y mojados

5

Cubierta de nylon o equivalente

90

Lugares secos y húmedos

150

Lugares secos, aplicaciones especiales(2)

75

Lugares mojados

90

Lugares secos y húmedos

150

Lugares secos, aplicaciones especiales

Z

Cubierta de Nylon o equivalente

1 era. Edición 2006

AWG o kcmil

mm

2.08 -3.31 8.37-33.6 42.4 -107

14 -12 8-2 1 - 4/0

1.52 7 2.03 7 2.41

5

ZW

Cubierta exterior 1

7

2.08 -5.26 8.37 -33.6 42.4 -107 127 -253

14 -10 8-2 1 - 4/0 250 -500

1.14 1.52 2.03 2.41

304 -507 557 !1010

600 !1 000 1001-2000

2.79 3.18

2.08 -5.26 8.37 -33.6 42.4 -107 127 -253

14 -10 8-2 1 - 4/0 250 -500

304 -507 557 !1010 2.08 -5.26 8.37 -33.6 42.4 -107 127 -253

600 !1 000 1001-2000 14 -10 8-2 1 - 4/0 250 -500

0.76 1.14 1.40 1.65 2.03

304 -507 557 !1010 2.08 -5.26 8.37 -33.6 42.4 -107 127 -253

600 !1 000 1001-2000 14 -10 8-2 1 - 4/0 250 -500

304 -507 557 !1010 2,08 ! 3, 31 5,26 8,37 ! 21,2 Etilenotetrafluoroetileno 33,7 ! 42,4 modificado 53, 5 - 107

600 !1 000 1001-2000 14 ! 12 10 8!4 2 !1 1/0 ! 4/0

2.41 0,38 0,51 0,64 0,89 1,14

14 -10 8-2

0.76 1.14

Resistente a la humedad y al calor

Termoendurecido retartante de la Lugares secos y húmedos. llama

Lugares secos y húmedos

XHHW

Termoendurecido resistente a XHHW-2 la humedad

Etilenotetrafluoroetileno modificado

mm 2

Integrante con el aislante

Resistente al calor y a la humedad

Termoendurecido resistente a la humedad y retardante de incendios

Ninguna

Etilenotetrafluoroetileno modificado

Espesor nominal de aislamiento

Véase el Artículo 339

UF

Ninguna

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 8. Para limitación de capacidad de corriente, véase la Sección 339-5.

Código Eléctrico de Costa Rica

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-146

Termoendurecido resistente a la humedad y retardante de incendios

2.08 -5.26 8.37 -33.6 Etilenotetrafluoroetileno modificado

9

2.41 0.76 1.14 1.40 1.65 2.03 2.41 0.76 1.14 1.40 1.65 2.03

Cubierta no metalica resistente a la humedad. Véase la sección 338-1(b)

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Notas: 1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo. 2. Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de funcionamiento del conductor sea superior a 90 °C (194°F). 5. Los tipos de cables certificados con sufijo "-2", como RHW-2, se permitirán utilizar a temperatura de funcionamiento continua de 90°C (194°F) secos o mojados. 9. En los conductores de tipo USE certificados que hayan sido sometidos a investigación especial, se permitirá que el aislamiento sea de 2.032 mm (80 mils) de espesor. No se requiere que el recubrimiento no metálico de conductores aislados cubiertos de caucho o cables con forro de aluminio y los cables con forro de plomo o de cables multiconductores, sea retardante de la llama. Para los cables de tipo MC, véase la Sección 334-20. Para los cables de forro no metálico, véase la Sección 336-30. Para los cables de tipo UF, véase la Sección 339-1.

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-147

Tabla 310-13 (b). Correspondencia para sustitución de conductores aislados tipo AWG (sólidos y Clases B y C UL/NEC) para instalaciones fijas en edificaciones, por conductores aislados tipo Milimétricos (en mm2) (sólidos y Clase 2 IEC). Para igual rango de temperatura y material del Aislamiento (3).

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-148

Tabla 310-13 (c). Datos comparativos de conductores de cobre en mm2 (AWG) Clases B y C, UL/NEC; y conductores Milimétricos (en mm2) Clase 2 y 5, IEC; para calibre, construcción y resistencia a la corriente directa (3). En instalaciones fijas de edificaciones. UL/NEC

Conductores AWG UL/NEC Clases B o C

Calibre mm2 2.08 3.31 5.26 8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 304 380 507

AWG, MCM o kcmil 14 12 10 8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 600 750 1000

Clases B y C UL/NEC

mm2 mm2

2.5 4 6 10 16 25 35 50 70 70 95 120 150 185 185 240 400 400 630

Notas: 1. Un conductor aislado, calculado para una instalación fija en una edificación, en un calibre AWG, podrá ser sustituido con Seguridad, por un conductor aislado milimétrico IEC en mm2, de acuerdo con los valores indicados en esta columna, para igual rango de temperatura y material del aislamiento. 2. La correspondencia se definió en función a la Resistencia máxima a la corriente directa, que es la base de diseño, para la fabricación, de los conductores UL/NEC e IEC. El área nominal no es la base de diseño, para la fabricación, de los cables mencionados, por lo que no debe usarse para definir su correspondencia. 3. La capacidad máxima permisible de corriente de un conductor eléctrico depende del rango de temperatura del aislamiento y su capacidad de cortocircuito depende del material del aislamiento.

Código Eléctrico de Costa Rica

IEC

Conductores Milimétricos IEC Clase 2 (1) (2)

1 era. Edición 2006

AWG, # MCM hilos(4) o kcmil Clase B

Resistencia cd # Máxima @ 20°C hilos(4) ( /Km) (1) Clase C Clases B y C

2.08 3.31 5.26 8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 253 304 380

14 12 10 8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500 600 750

7 7 7 7 7 7 7 19 19 19 19 19 37 37 37 37 37 61 61

19 19 19 19 19 19 19 37 37 37 37 37 61 61 61 61 61 91 91

8.62 5.43 3.409 2.144 1.348 0.8481 0.5335 0.4230 0.3354 0.2660 0.2110 0.1673 0.1416 0.1180 0.1011 0.08851 0.07080 0.05900 0.04721

507

1000

61

91

0.03540

Calibre mm2

2.5 4 6 10 16 25 35 50 70 70 95 120 150 185 185 240 300 400 400 500 630

Clase 2

Clase 5

# hilos(4) Clase 2

Resistencia cd Máxima @ 20°C ( /Km) (2) Clases B y C

# hilos aprox. Clase 5

Resistencia cd Máxima @ 20°C ( /Km) (2) Clases B y C

7 7 7 7 7 7 7 19 19 19 19 37 37 37 37 37 61 61 61 61 91

7.41 4.61 3.08 1.830 1.150 0.7270 0.5240 0.3870 0.2680 0.2680 0.1930 0.1530 0.1240 0.09910 0.09910 0.07540 0.6010 0.04700 0.04700 003660 0.02830

42 48 71 70 111 171 241 346 317 317 418 535 668 0.813 0.813 1075 1343 1772 1772 1568 2097

7.98 4.95 3.30 1.910 1.210 0.780 0.5540 0.3860 0.2720 0.2720 0.2060 0.1610 0.1290 0.1060 0.1060 0.0801 0.0641 0.04860 0.04860 0.03840 0.02870

Notas: 1. Los valores de Resistencia Máxima cd para los conductores UL/NEC, Clases B y C, fueron tomados de la Tabla 30.3 de la Norma UL 1581. 2. Los valores de Resistencia Máxima cd de los conductores Milimétricos, Clase 2 y Clase 5, fueron tomados de la Tabla 2 y Tabla 3, de la Norma IEC 60228, respectivamente. 3. Tanto los conductores AWG, como los Milimétricos se diseñan en base a la resistencia máxima a la corriente directa, por lo que deben compararse usando como base esta Resistencia Máxima, no el área nominal. Para igual rango de temperatura y material del aislamiento. (Por ejemplo, se puede ver en esta Tabla, que en el conductor 2.5 mm2, Clase 2 IEC, el área nominal es 24.5% menor que la del 3.31 mm2 (No. 12 AWG), pero la resistencia es 36.5% mayor que la del 3.31 mm2 (No. 12 AWG); y el conductor 2.5 mm2, Clase 5 IEC flexible, es 47% mayor, en resistencia a la cd, que el 3.31 mm2 (No. 12 AWG). El conductor Milimétrico, Clase 5, o flexible, no es aceptado para Instalaciones fijas en edificaciones. 4. Los conductores a ser usados con conectores y terminales de aparatos, dispositivos de protección u otros equipos eléctricos, deben ser sólidos hasta el 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y Clases B y C, de acuerdo con la norma UL 486 A y B. Para otros tipos de cableado, como cableado fino o flexibles, usados en otras Secciones de este documento, los conectores, terminales o adaptadores, deben de ser marcados de fábrica para ese uso.

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTĂ?CULO 310 ĘŠ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

310-15. Capacidad de corriente para conductores con tensiĂłn nominal de 0-2000 V. (a) Generalidades (1) Tablas o supervisiĂłn por expertos. Se permitirĂĄ calcular la capacidad de corriente de los conductores mediante las Tablas o bajo la supervisiĂłn de expertos, como se establece en (b) y (c). NLM No. 1: Para las capacidades de corriente suministradas en esta SecciĂłn no se tiene en cuenta la caĂ­da de tensiĂłn. VĂŠase la SecciĂłn 210-19(a), nota No. 4, para circuitos ramales, y la SecciĂłn 215-2(d), NLM No. 2, para alimentadores. NLM No. 2: Para las capacidades de corriente permisibles de alambre tipo MTW, vĂŠase la Tabla 11 en el Electrical Standard for Industrial Machinery. NFPA 79-1997.

(2) SelecciĂłn de la capacidad de corriente. Cuando se pueda aplicar mĂĄs de una capacidad de corriente de las Tablas o calculada, a un circuito de una longitud dada, se debe usar la de menor valor. ExcepciĂłn: Cuando se apliquen dos capacidades de corriente distintas a partes seguidas de un circuito, se permitirĂĄ utilizar la mayor mĂĄs allĂĄ del punto de transiciĂłn, a la menor de las siguientes distancias: 3.05 m (10 pies) o el 10 % de la longitud del circuito que da la mayor capacidad de corriente. NLM: Para los lĂ­mites de temperatura de los conductores, segĂşn lo establecido para su terminaciĂłn, vĂŠase la SecciĂłn 110-14(c).

(b) Tablas. La capacidad de corriente de los conductores de 0 a 2000 V nominales debe ser la especificada en las Tablas de capacidad permisible de corriente 310-16 a 310-19 y en las Tablas 310-20 y 310-21, segĂşn se modifiquen de (1) a (7). NLM: Las Tablas 310-16 a 310-19 son tablas de aplicaciĂłn para usarse en la determinaciĂłn del calibre de los conductores con las cargas calculadas de acuerdo con el ArtĂ­culo 220. La capacidad permisible de corriente es el resultado de tener en cuenta uno o mĂĄs de los siguientes factores: (1) La compatibilidad de temperatura con los equipos conectados, especialmente en los puntos de conexiĂłn. (2) La coordinaciĂłn con los dispositivos de protecciĂłn contra sobrecorriente del circuito y del sistema. (3) La conformidad con los requisitos de los los listados de productos o certificaciones. VĂŠase la SecciĂłn 110-3 (b). (4) El cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por las prĂĄcticas industriales y procedimientos normalizados.

Las capacidades permisibles de corriente en conductores aislados milimĂŠtricos, sĂłlidos y Clase 2 IEC, para tensiones CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica

70-149

entre 0 y 2000V, para rangos de temperaturas del aislamiento de 60 a 90°C, se pueden encontrar en la Tabla 310-16 (b). Para efectos de la determinación del calibre del conductor aislado se debe respetar lo indicado en el Art. 110-14 (c), respecto a la temperatura de los terminales, a los factores de corrección por temperatura ambiente indicados al pie de la Tabla 310-16; así como a los factores de ajuste para mås de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable, indicados en la Tabla 310-15 (b) (2) (a). Los conductores de cableado fino o flexibles, con número de hilos mayor a Clases B o C de UL, no son permitidos en instalaciones fijas para edificaciones. Para definir usos permitidos y no permitidos de conductores flexibles, ver Secciones 400-7, 400-8, 400-9 y 400-10, en el Artículo 400 ! Cordones y cables flexibles. (1) Generalidades. Para la explicación de las letras de tipo usadas en las Tablas, y para los calibres reconocidos de los conductores y para los diferentes aislamientos de conductores, vÊase la Sección 310-13. Para los requisitos de las instalaciones, vÊanse las Secciones 310-1 a 310-10 y los diferentes Artículos de este Código. Para cordones flexibles, vÊanse las Tablas 400-4, 400-5(A) y 400-5(B). (2) Factores de ajuste. (a) Mås de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable. Cuando el número de conductores portadores de corriente en una canalización o cable es mayor de tres, o cuando los conductores sencillos o cables multiconductores estån agrupados o empaquetados mås de 610 mm (24 pulgadas) sin mantener separación y no estån instalados en canalizaciones, la capacidad de corriente permisible de cada conductor se debe reducir como se ilustra en la Tabla 310-15(b)(2)(a). NLM: VÊase el apÊndice B, Tabla B-310-11, para los factores de ajuste para mås de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable con diversidad de carga.

Tabla 310-15(b)(2)(a). Factores de ajuste para mĂĄs de tres conductores portadores de corriente en una canalizaciĂłn o cable. NĂşmero de conductores portadores de corriente 4-6 7-9 10-20 2 1-30 3 1-40 41 y en adelante

Porcentaje de los valores en las Tablas 310-16 a 310-19, ajustadas para temperatura ambiente, si es necesario. 80 70 50 45 40 35

ExcepciĂłn No. 1: Cuando conductores de sistemas diferentes, como se establece en la SecciĂłn 300-3, estĂĄn instalados en una canalizaciĂłn o cable comĂşn, los factores de correcciĂłn presentados en la Tabla 310-15(b) (2) se 1 era. EdiciĂłn 2006

70-150

ARTĂ?CULO 310 ĘŠ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

deben aplicar al nĂşmero de conductores de potencia y alumbrado, solamente (ArtĂ­culos 210, 215, 220 y 230). ExcepciĂłn No. 2: A los conductores instalados en bandejas portacables se les debe aplicar lo establecido en la SecciĂłn 318-11. ExcepciĂłn No. 3: Estos factores de correcciĂłn no se deben aplicar a conductores en niples cuya longitud no supere las 610 mm (24 pulgadas). ExcepciĂłn No. 4: Estos factores de correcciĂłn no se deben aplicar a conductores subterrĂĄneos que entren o salgan de una zanja exterior, si estĂĄn protegidos fĂ­sicamente por conduit metĂĄlico rĂ­gido, conduit metĂĄlico intermedio o conduit no metĂĄlico rĂ­gido de una longitud no superior a 3.05 m (10 pies) y el nĂşmero de conductores no pasa de cuatro. (b) MĂĄs de un conduit, tubo o canalizaciĂłn. La separaciĂłn entre conductores, tubos o canalizaciones se debe mantener. (3) Conductores desnudos o recubiertos. Cuando se usan conductores desnudos o recubiertos con conductores aislados, sus capacidades permisibles de corriente se deben limitar a las permitidas para conductores aislados adyacentes. (4) Conductor del neutro. (a) No se exigirĂĄ tomar en cuenta un conductor del neutro que transporte sĂłlo la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, cuando se apliquen las disposiciones de la secciĂłn 310-15 (b)(2)(a). (b) En un circuito trifilar, que consta de dos hilos de fase y el neutro, derivado de un sistema trifĂĄsico tetrafilar conectado en estrella, un conductor comĂşn transporta aproximadamente la misma corriente que la de la carga lĂ­nea a neutro de los otros conductores, y se debe tener en cuenta al aplicar lo establecido en la SecciĂłn 310-15(b)(2)(a). (c) En una instalaciĂłn trifĂĄsica tetrafilar conectada en estrella, en la cual la mayor parte del porcentaje de la carga consiste en cargas no lineales, pasan corrientes de armĂłnicos por el conductor neutro, por lo que se le debe considerar como conductor portador de corriente. (5) Conductor de puesta a tierra o de conexiĂłn equipotencial. Al aplicar lo establecido en las disposiciones de la SecciĂłn 310-15 (b) (2) (a) no se debe tener en cuenta el conductor de puesta a tierra o de conexiĂłn equipotencial. (6) Acometidas y alimentadores monofĂĄsicos, trifilares, de 120 V/240 V, para viviendas. Para unidades de vivienda, los conductores incluidos en la Tabla 3101 era. EdiciĂłn 2006

15(b)(6) se permitirĂĄn como conductores de entrada de la acometida monofĂĄsicos trifilares de 120/240 V, los conductores de la acometida subterrĂĄnea y los conductores de alimentadores que funcionan como el principal alimentador de energĂ­a de una unidad de vivienda y estĂĄn instalados en canalizaciones o cables con o sin un conductor de puesta a tierra del equipo. Para la aplicaciĂłn de esta SecciĂłn, el(los) alimentador(es) principal(es) de energĂ­a debe(n) ser el(los) alimentador(es) entre el disyuntor principal y el(los) panel(es) de distribuciĂłn del circuito ramal de alumbrado y artefactos, y no se exigirĂĄ que los conductores del alimentador a una unidad de vivienda sean mayores que sus conductores de entrada de la acometida. Se permitirĂĄ que el conductor puesto a tierra sea de menor tamaĂąo que los conductores no puestos a tierra, siempre y cuando se cumplan los requisitos de las Secciones 215-2, 220-22 y 230-42. Tabla 310-15(b)(6). Tipos de conductor y calibres para alimentadores y acometidas monofĂĄsicos trifilares de 120/240 V para viviendas. Conductores tipos RH, RHH, RHW, RHW-2, THHN, THHW, THW, THW-2, THWN, THWN-2, XHHW, XHHW-2, SE, USE, USE-2. TamaĂąo o designaciĂłn mm 2 (AWG o kcmil) Cobre

Aluminio

21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1) 53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0) 127 (250) 177 (350) 203 (400)

33.6 (2) 42.4 (1) 53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0) 127 (250) 152 (300) 177 (350) 253 (500) 304 (600)

Capacidad de conducciĂłn de corriente de la acometida o del alimentador (A) 100 110 125 150 175 200 225 250 300 350 400

(7) Cables con aislamiento mineral y forro metålico. Las limitaciones de temperatura en las cuales se basan las capacidades de corriente del cable con aislamiento mineral y forro metålico, se deben determinar mediante los materiales aislantes usados en el sello final. Los herrajes de terminación que combinan materiales aislantes orgånicos no impregnados, deben estar limitados para operar a 90°C (194°F). (c) Supervisión de expertos. Bajo la supervisión de expertos. se permitirå calcular la capacidad de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula general:

I

TC (TA 'TD ) RCC (1 YC ) RCA

Donde:

CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica


ARTĂ?CULO 310 ĘŠ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-151

TC = Temperatura del conductor en °C TA = Temperatura ambiente en °C 'TD = Aumento de temperatura por pÊrdidas del dielÊctrico RCC = Resistencia en c.c. del conductor a la temperatura TC YC = Resistencia en c.a. del conductor resultante de los efectos Kelvin y de proximidad. RCA = Resistencia tÊrmica efectiva entre el conductor y el ambiente circundante.

V deben ser como se especifican en las Tablas de capacidades de corriente 310-67 a 310-86. Las capacidades de corriente a temperaturas ambiente diferentes de las presentadas en las Tablas, se deben determinar por la fĂłrmula del numeral (4).

NLM: VĂŠase el apĂŠndice B para ejemplos de aplicaciones de la fĂłrmula.

NLM No. 2: Las capacidades de corriente suministradas en esta SecciĂłn no tienen en cuenta las caĂ­das de tensiĂłn. VĂŠase la SecciĂłn 210-19(a), NLM No. 4, para circuitos ramales y la SecciĂłn 215-2(d), NLM No. 2, para alimentadores.

310-60 Conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000 V. (a) Definiciones. Conductos elÊctricos. Como se usan en el Artículo 310, los conductos elÊctricos deben incluir cualquiera de los conduit elÊctricos reconocidos en el Capítulo 3 como adecuados para uso subterråneo, y cualquier otra canalización de sección transversal redonda, certificada para uso subterråneo, y empotrada en concreto o tierra. Resistividad tÊrmica. Como se usa en este Código, resistividad tÊrmica hace referencia a la capacidad de transferencia de calor a travÊs de una sustancia, por conducción. Es el inverso de la conductividad tÊrmica, se designa como Rho y se expresa en unidades de °Ccm/ vatio. NLM: Este artículo es vålido siempre que no contradiga la normativa vigente de las empresas de distribución elÊctrica. (b) Capacidades de corriente de conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000 V. Se permitirå determinar las capacidades de corriente para conductores con aislamiento sólido mediante las Tablas o supervisión de expertos, como se establece en (c) y (d). (1) Selección de la capacidad de corriente. Cuando se puede aplicar mås de una capacidad de corriente calculada o tabulada, para una longitud de circuito dado, se debe usar el menor valor. Excepción: Cuando se apliquen dos capacidades de corriente distintas para partes seguidas de un circuito, se permitirå utilizar la mayor mås allå del punto de transición, a la menor de las siguientes distancias: 3.05 m (10 pies) o el 10 % de la longitud del circuito que da la mayor capacidad de corriente

NLM No. 1: Para capacidades de corriente calculadas de acuerdo con la SecciĂłn 310-60(b), vĂŠase la norma IEEE 835-1994 (IPCEA Pub. No. P-46-426). IEEE Standard Power Cable Ampacity Tables y las referencias allĂ­ incluidas en cuanto a disponibilidad de todos los factores y constantes.

(1) Apantallamientos puestos a tierra. Las capacidades de corriente de las Tablas 310-69, 310-70, 310-81, y 310-82, son para cables con apantallamientos puestos a tierra en un punto solamente. Cuando los apantallamientos estĂĄn puestos a tierra en mĂĄs de un punto, las capacidades de corriente se deben ajustar para tener en cuenta el calentamiento debido a las corrientes del apantallamiento.

ambiente diferentes de las presentadas en las Tablas, se deben determinar por medio de la siguiente fĂłrmula:

I2

I1

TC TA2 'TD TC TA1 'TD

I

TC (TA 'TD ) RCC (1 YC ) RCA

Donde:

I1 = capacidad de corriente de las Tablas a temperatura ambiente TA1 I 2 = capacidad de corriente a la temperatura deseada. TA2 TC = temperatura del conductor en grados Celsius (°C) TA2 = temperatura ambiente deseada, en grados Celsius (°C) 'TD = aumento de temperatura por pÊrdidas del dielÊctrico

TC = Temperatura del conductor en °C TA = Temperatura ambiente en °C 'TD = Aumento de temperatura por pÊrdidas del dielÊctrico RCC = Resistencia en c.c. del conductor a la temperatura TC YC = Resistencia en c.a. del conductor resultante de los efectos Kelvin y de proximidad. RCA = Resistencia tÊrmica efectiva entre el conductor y el ambiente circundante.

(a) SupervisiĂłn de expertos. Bajo la supervisiĂłn de expertos. se permitirĂĄ calcular la capacidad de corriente de los conductores mediante la siguiente fĂłrmula general:

NLM: VĂŠase el ApĂŠndice B para ejemplos de aplicaciones de la fĂłrmula.

Donde:

(2) Profundidad del enterramiento de circuitos subterrĂĄneos. Cuando la profundidad de enterramiento de circuitos en bancos de conductos elĂŠctricos o de enterramiento directo se modifica con relaciĂłn a los valores presentados en la Figura o la Tabla, se permitirĂĄ modificar las capacidades de corriente como se indica en (a) y (b). (a) Cuando la profundidad del enterramiento se aumenta en parte(s) de un tramo de conducto elĂŠctrico, no es necesario reducir la capacidad de corriente de los conductores, siempre y cuando la longitud total de las partes del tendido del conducto en que se aumenta de profundidad sea menos del 25% de la longitud total del tendido. (b) En donde la profundidad de los enterramientos es mayor a la presentada en la Tabla o Figura especĂ­fica de capacidad de corriente en instalaciones subterrĂĄneas, se permitirĂĄ un factor de correcciĂłn de capacidad de corriente del 6% por cada 310 mm (1 pie) de aumento en la profundidad para todos los valores de Rho. No es necesario un cambio en la capacidad nominal en caso de reducciĂłn de la profundidad del enterramiento.

NLM: Para los lĂ­mites de temperatura de los conductores, segĂşn lo establecido para su terminaciĂłn, vĂŠase la SecciĂłn 110-40.

(3) Conductos elĂŠctricos en la Figura 310-60. En los sitios en donde los conductos elĂŠctricos subterrĂĄneos entran en los encerramientos de los equipos, se permitirĂĄ reducir la separaciĂłn entre tales conductos, de las ilustradas en la Figura 310-60, sin exigir la reducciĂłn de la capacidad de corriente de los conductores.

(c) Tablas. Las capacidades de corriente para conductores para tensiones nominales de 2001 a 35000

(4) Temperaturas ambiente que no se encuentran en las Tablas. Las capacidades de corriente a temperaturas

CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica

ARTĂ?CULO 310 ĘŠ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-152

1 era. EdiciĂłn 2006

1 era. EdiciĂłn 2006

CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-153

Tabla 310-16 Capacidades permisibles de corriente en conductores aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V y 60oC a 90oC (140 oF a 194oF) no más de tres conductores portadores de corriente en una canalización, cable o tierra (enterrados directamente), basadas en una temperatura ambiente de 30oC (86o F). Tamaño o designación 60 °C

mm2

AWG o kcmil

0.824 1.31 2.08 3.31 5.26 8.37 13.3 21.2 26.7 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 253 304 355 380 405 458 507 633 760 887 1010

18 16 14 12 10 8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500 600 700 750 800 900 1 000 1250 1500 1750 2000

TIPOS TW, UF

----20* 25* 30 40 55 70 85 95 110 125 145 165 195 215 240 260 280 320 355 385 400 410 435 455 495 520 545 560

Código Eléctrico de Costa Rica

----20* 25* 35* 50 65 85 100 115 130 150 175 200 230 255 285 310 335 380 420 460 475 490 520 545 590 625 650 665

14 18 25* 30* 40* 55 75 95 110 130 150 170 195 225 260 290 320 350 380 430 475 520 535 555 585 615 665 705 735 750

------------40 55 65 75 85 100 115 130 150 170 190 210 225 260 285 310 320 330 355 375 405 435 455 470

------------50 65 75 90 100 120 135 155 180 205 230 250 270 310 340 375 385 395 425 445 485 520 545 560

------------60 75 85 100 115 135 150 175 205 230 255 280 305 350 385 420 435 450 480 500 545 585 615 630

1.08 1.00 0.91 0.82 0.71 0.58 0.41 .... .... ....

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67 0.58 0.33 ....

1.04 1.00 0.96 0.91 0.87 0.82 0.76 0.71 0.58 0.41

1.08 1.00 0.91 0.82 0.71 0.58 0.41 .... .... ....

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67 0.58 0.33 ....

Tabla 310-16 (b). Capacidades permisibles de corriente en conductores de cobre aislados AWG, sólidos, Clases B y C de UL/NEC y conductores de cobre aislados Milimétricos, Clase 2 de IEC(1) para tensiones nominales de 0 a 2000V. No más de tres conductores en una canalización, cable o enterrados directamente y una temperatura ambiente de 30°C. Para rangos de temperatura del Aislamiento de 60 a 90°C. Basado en la Tabla 310-16 del NEC. Tamaño o designación UL/NEC AWG o mm2 kcmil 2.08

Rango de temperatura del Aislamiento

IEC mm2

14* 2.5*

3.31

12*

5.26

10*

8.37

8

13.3

6

21.2

4

33.6

2

42.4

1

53.5

1/0

67.4 85.0

2/0 3/0

107

4/0

4* 6* 10 16 25 35 50 70

95 120 127

250

152 177

300 350

203

400

253

500

304 380

600 750

507

1 000

150

185 240 300

400 500

FACTORES DE CORRECCION Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C. multiplicar la anterior capacidad de conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes

Temperatura ambiente en °C 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-70 71-80

Capacidad nominal de temperatura del conductor (véase Tabla 310-13) 75 °C 90 °C 60 °C 75 °C 90 °C TIPOS TBS, SA, SIS, FEP, TIPOS TIPOS TIPOS TBS, SA, SIS. RHH, RHW-2, FEPB, MI, RHH, FEPW, RH, RHW, RHW-2, THHN, RH, RHW, TIPOS THHN, THHW, THWN-2, THHW, THW, THHW, THW, THHW, THWN-2, THW-2, TW, UF THWN, XHHW, THWN, XHHW, XHH, XHHW, XHHW-2, THW-2, USE, ZW USE XHH, XHHW, USE-2, ZW-2 XHHW-2, USE-2 COBRE ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-154

630 1.04 1.00 0.96 0.91 0.87 0.82 0.76 0.71 0.58 0.41

Resistencia cd máxima @ 20°C (2) ( /Km)

60 °C

8.62 7.41 5.43 4.61 3.409 3.08 2.144 1.83 1.348 1.150 0.848 0.727 0.5335 0.5240 0.4230 0.3870 0.3354 0.2680 0.2660 0.2110 0.1930 0.1673 0.1530 0.1416 0.1240 0.1180 0.1011 0.09910 0.08851 0.07540 0.07080 0.06010 0.05900 0.04721 0.04700 0.03660 0.03540 0.02830

20 22 25 27 30 32 40 45 55 60 70 79 95 96 110 116 125 144 145 165 176 195 206 215 234 240 260 263 280 308 320 352 355 400 401 450 455 495

70 °C --22 --27 --36 --52 --68 --91 --110 --130 --165 ----200 --231 --264 ----298 --348 --397 ----453 ----560

(2)

75 °C

90 °C

20 22 25 28 35 38 50 55 65 71 85 96 115 116 130 137 150 174 175 200 211 230 243 255 277 285 310 314 335 367 380 417 420 475 477 537 545 590

25 27 30 33 40 43 55 61 75 82 95 108 130 131 150 158 170 194 195 225 238 260 277 290 312 320 350 355 380 417 430 470 475 535 537 610 615 665

Notas: 1. La capacidad de corriente permisible para los conductores aislados Milimétricos (IEC) se calculó utilizando las Gráficas de Capacidad permisible de corriente de la Tabla 310-16 del NEC vs. Resistencia máxima de los conductores AWG, para rangos de temperatura del Aislamiento de 60, 75 y 90°C. 2. La Capacidad permisible de corriente de los conductores Milimétricos (IEC) a 70°C se calculó utilizando las Gráficas de Capacidad de corriente permisible de los conductores aislados Milimétricos vs. Rango de temperatura del Aislamiento a 60, 75 y 90°C, para cada calibre milimétrico de IEC. * Véase la Sección 240-3 (d). Además, para cables milimetricos (IEC), la protección de sobrecorriente no debe exceder los 15 A para los conductores de cobre de 2.5 mm2, 20 A para los 4 mm2, y 30 A para los 6 mm2.

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-155

Tabla 310-17 Capacidades permisibles de corriente en conductores sencillos aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V al aire libre, basados en una temperatura ambiente de 30 o C (86o F). Tamaño o Designación

mm

2

AWG o kcmil

TIPOS TW, UF

75 °C

90 °C

TIPOS TIPOS TBS, SA, SIS, FEP, FEPW, RH, FEPB, MI, RHH, RHW,THW, RHW-2, THHN, THW, THHW, THWN-2, THWN, THW-2, XHHW, XHH, XHHW, USE, ZW XHHW-2, USE-2 COBRE

0.824 1.31 2.08 3.31 5.26 8.37 13.3 21.2 26.7 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 253 304 355 380 405 456 507 633 760 887 1 010

18 16 14 12 10 8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500 600 700 750 800 900 1 000 1 250 1 500 1 750 2 000

.... .... 25* 30* 40 60 80 105 120 140 165 195 225 260 300 340 375 420 455 515 575 630 655 680 730 780 890 980 1 070 1 155

Código Eléctrico de Costa Rica

75 °C

90 °C

TIPOS TW, UF

ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE 18 24 35* 40* 55* 80 105 140 165 190 220 260 300 350 405 455 505 570 615 700 780 855 885 920 985 1 055 1 200 1 325 1 445 1 560

200 °C

250 °C

150 °C

mm

AWG o kcmil

TIPOS Z, SF

TIPOS FEP, FEPB, SF

TIPOS PFAH, TFE

TIPO Z

NÍQUEL O NÍQUEL RECUBIERTO DE COBRE

ALUMINIO

2.08

14

34

36

39

----

3.31

12

43

45

54

---

5.26

10

55

60

73

---

8.37

8

76

83

93

---

13.3

6

96

110

117

75

21.2

4

120

125

148

94

26.7

3

143

152

166

109

33.6

2

160

171

191

124

42.4

1

186

197

215

145

53.5

1/0

215

229

244

169

67.4

2/0

251

260

273

198

85.0

3/0

288

297

308

227

107

4/0

332

346

361

260

2

TIPOS TIPOS TBS, SA, SIS, RHH, RHW-2, RH, RHW, THHW, THW, THHN, THHW, THWN-2, THWN, XHHW, THW-2, XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2, ZW-2 USE

.... .... .... ------60 80 95 110 130 150 175 200 235 265 290 330 355 405 455 500 515 535 580 625 710 795 875 960

.... .... .... ------75 100 115 135 155 180 210 240 280 315 350 395 425 485 540 595 620 645 700 750 855 950 1 050 1 150

.... .... .... ------80 110 130 150 175 205 235 275 315 355 395 445 480 545 615 675 700 725 785 845 960 1 075 1 185 1 335

Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13 150 °C

COBRE

FACTORES DE CORRECCION Temperatura ambiente en °C 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 91-100 101-120 121-140 141-160 161-180 181-200 201-225

Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar la anterior capacidad de conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 0.95 0.97 0.98 0.95 0.90 0.85 0.80 0.74 0.67 0.52 0.30 -------------

0.94 0.90 0.87 0.83 0.79 0.71 0.61 0.50 0.35 -------

0.95 0.93 0.90 0.87 0.85 0.79 0.72 0.65 0.58 0.49 0.35

0.90 0.85 0.80 0.74 0.67 0.52 0.30 -------------

FACTORES DE CORRECCION Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes.

Temperatura ambiente en °C 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-70 71-80

----30* 35* 50* 70 95 125 145 170 195 230 265 310 360 405 445 505 545 620 690 755 785 815 870 935 1 065 1 175 1 280 1 385

60 °C

Tabla 310-18 Capacidades permisibles de corriente de tres conductores sencillos aislados para tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150oC a 250oC (302o F a 482oF) en canalizaciones o cables y basados en una temperatura ambiente de 40o C (104oF). Tamaño o Designación

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13) 60 °C

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-156

1.08 1.00 0.91 0.82 0.71 0.58 0.41 .... .... ....

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67 0.58 0.33 ....

1.04 1.00 0.96 0.91 0.87 0.82 0.76 0.71 0.58 0.41

1.08 1.00 0.91 0.82 0.71 0.58 0.41 .... .... ....

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67 0.58 0.33 ....

1.04 1.00 0.96 0.91 0.87 0.82 0.76 0.71 0.58 0.41

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-157

Tabla 310-19 Capacidades permisibles de corriente de conductores sencillos aislados. a tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150o C a 250o C (302oF a 482oF) al aire libre y basados en una temperatura ambiente de 40oC (104oF). Tamaño o Designación

2

mm

AWG o kcmil

Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-158

Tabla 310-20. Capacidades de corriente de dos o tres conductores sencillos aislados, para tensiones nominales de 0 a 2000 V, de 150 oC a 250oC (302oF a 482o F) apoyados en un mensajero y basados en una temperatura ambiente de 40oC (104oF). Tamaño o Designación

150 °C

200 °C

250 °C

150 °C

TIPOS Z, SF

TIPOS FEP, FEPB, SF

TIPOS PFAH, TFE

TIPO Z

NÍQUEL O COBRE ALUMINIO RECUBIERTO DE NÍQUEL 46 54 59 ---60 68 78 --80 90 107 --106 124 142 --155 165 205 112 190 220 278 148 214 252 327 170 255 293 381 198 293 344 440 228 339 399 532 263 390 467 591 305 451 546 708 351 529 629 830 411 FACTORES DE CORRECCION Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar las anteriores capacidad de conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 0.95 0.97 0.98 0.95 0.90 0.94 0.95 0.90 0.85 0.90 0.93 0.85 0.80 0.87 0.90 0.80 0.74 0.83 0.87 0.74 0.67 0.79 0.85 0.67 0.52 0.71 0.79 0.52 0.30 0.61 0.72 0.30 ---0.50 0.65 ------0.35 0.58 ---------0.49 ------------0.35 COBRE

2.08 3.31 5.26 8.37 13.3 21.2 26.7 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107

14 12 10 8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0

Temperatura ambiente en °C 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 91-100 101-120 121-140 141-160 161-180 181-200 201-225

Código Eléctrico de Costa Rica

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13) 75 °C

mm2

AWG o kcmil

8.37 13.3 21.2 26.7 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 253 304 355 380 405 456 507

8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500 600 700 750 800 900 1 000

90 °C

TIPOS TIPOS RHH, RHW-2, THHN, RH, RHW, THHW, THHW, THWN-2, THW-2, THW, XHH, XHHW, XHHW-2, THWN, XHHW, ZW USE-2, ZW-2

75 °C

90 °C

TIPOS RH, RHW, THHW, THW, THWN, XHHW

TIPOS RHH, RHW-2, THHN, THHW, THWN-2, THW-2, XHH, XHHW, XHHW-2, USE-2, ZW-2

COBRE

Temperatura ambiente en °C 21-25 26-30 31-35

1 era. Edición 2006

ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE 66 44 51 89 59 69 117 78 91 138 92 107 158 106 123 185 123 144 214 143 167 247 165 193 287 192 224 335 224 262 379 251 292 419 282 328 464 312 364 503 339 395 580 392 458 647 440 514 714 488 570 747 512 598 773 532 622 826 572 669 879 612 719 FACTORES DE CORRECCION Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 1.20 1.14 1.20 1.14 1.13 1.10 1.13 1.10 1.07 1.05 1.07 1.05 57 76 101 118 135 158 183 212 245 287 320 359 397 430 496 553 610 638 660 704 748

36-40

1.00

1.00

1.00

1.00

41-45

0.93

0.95

0.93

0.95

46-50

0.85

0.89

0.85

0.89

51-55

0.76

0.84

0.76

0.84

56-60

0.65

0.77

0.65

0.77

61-70

0.38

0.63

0.45

0.63

71-80

---

0.45

---

0.45

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-159

Tabla 310-21. Capacidades de corriente de conductores desnudos o recubiertos, con base en una temperatura ambiente de 40oC (104oF), 86oC (176o F) de temperatura total del conductor, y una velocidad del viento de 610 mm/segundo (610 pies/segundo).

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-160

Tabla 310-61 Aplicaciones y aislamiento de los conductores Nombre comercial

Temperatura máxima de funcionamiento

Letra de tipo

Conductores de cobre Desnudos 2

2

AWG o kcmil

Amperios

mm

8.37 13.3 21.2 33.6 53.5 67.4 85.0 107 127 152 253 380 507

8 6 4 2 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 500 750 1000

98 124 155 209 282 329 382 444 494 556 773 1000 1193

8.37 13.3 21.2 33.6 53.5 67.4 85.0 107 127 152 253 380 507

8.37 13.3 21.2 33.6 53.5 67.4 85.0 107 135.3 185.8 201.5 241.8 282.14 322.4 403.1 483.7 523.9 644.9 806.13 1014

8 6 4 2 1/0 2/0 3/0 4/0 266.8 336.4 397.5 477.0 556.5 636.0 795.0 954.0 1033.5 1272 1590 2000

mm

Dieléctrico sólido. media tensión.

Recubiertos AWG o kcmil

Amperios

8 6 4 2 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 500 750 1000

103 130 163 219 297 344 401 466 519 584 812 1050 1253

8.37 13.3 21.2 33.6 53.5 67.4 85.0 107 135.3 185.8 201.5 241.8 282.14 322.4 403.1 --523.9 644.9 806.13 1014

8 6 4 2 1/0 2/0 3/0 4/0 266.8 336.4 397.5 477.0 556.5 636.0 795.0 --1033.5 1272 1590 2000

80 101 127 171 231 268 312 364 423 492 548 617 682 744 860 --1017 1201 1381 1527

90 °C 105°C

Lugares secos o mojados, tensión nominal de 2001 V en adelante

Aislamiento

Recubrimiento exterior

Termoplástico o termoendurecido

Chaqueta. revestimiento o blindaje.

* Cuando las condiciones de diseño exijan temperaturas de conductor máximas sobre 90 °C

Tabla 310-62 Espesor del aislamiento de conductores no apantallados, tipos RHH y RHW, entre 601 y 2000 V, en mm. Columna A 1

Columna B 2

14-10 8 6-2 1-2/0 3/0 - 4/0 250-500

mm 2.03 2.03 2.41 2.79 2.79 3.18

mm 1.25 1.79 1.79 2.29 2.29 2.67

600-1 000

3.56

3.05

Calibre del conductor

AAAC Conductores de aluminio 76 96 121 163 220 255 297 346 403 468 522 588 650 709 819 920 968 1103 1267 1454

MV-90 MV-105*

Aplicaciones Previstas

mm 2

AWG o kcmil

2.08 ! 5.26 8.37 13.3 !33.6 42.4 !67.4 85.0 !107 127 !253 304 !507

1. Los aislamientos de la columna A son sólo cauchos naturales. SBR y butílicos. 2. Los aislamientos de la columna B son materiales tales como polietileno con enlaces cruzados, caucho de etileno-propileno y derivados de los

Tabla 310-63 Espesor del aislamiento y la chaqueta de conductores con aislamiento dieléctrico sólido no blindados, para tensiones nominales de 2001 a 5000 V, en mm. 2001 V - 5000 V Conductor sencillo para lugares secos Lugares secos o mojados Calibre del conductor

Con cubierta Sin cubierta aislante

Conductor sencillo

Multiconductor*

mm 2

AWG (kcmil)

Aislamiento

Cubierta

Aislamiento

Cubierta

Aislamiento

8.37 13.3 21.2-33.6 42.4-67.4 85.0-107 127-253 254-380

8 6 4-2 1-2/0 3/0-4/0 250-500 501-750

2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 3.0 3.3

2.3 2.3 2.3 2.3 2.3 2.3 2.3

0.76 0.76 1.14 1.14 1.7 1.7 1.7

3.2 3.2 3.2 3.2 3.2 3.6 3.9

2.0 2.0 2.0 2.0 2.4 2.8 3.2

2.3 2.3 2.3 2.3 2.3 2.3 2.3

381-507

751-1 000

3.3

2.3

1.7

3.9

3.2

2.3

* Bajo un recubrimiento externo total, tal como chaqueta, armadura o blindaje.

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-161

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-162

Tabla 310-67 Capacidad de corriente de cables de ternas de conductores sencillos de cobre, aislados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de para 2001 V ! 5000 V corriente para 5 001 V ! 35 000 V

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

65 90 120 160 185 215 250 290 335 375 465 580 750 880

74 99 130 175 205 240 275 320 375 415 515 645 835 980

---100 130 170 195 225 260 300 345 380 470 580 730 850

---110 140 195 225 255 295 340 390 430 525 650 820 950

Tabla 310-68 Capacidad de corriente de cables de ternas de conductores sencillos de aluminio, aislados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F) Figura 310-60. Dimensiones de instalación de cables para uso con las Tablas 310-77 a 310-86

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación

Tabla 310-64 Espesor del aislamiento de conductores apantallados y con aislante dieléctrico sólido, para tensiones nominales de 2001 a 35.000 V, en mm. mm 2 (AWG o kcmil)

8.37 (8)

5001-8000 V 8001-15000 V 15001-25000 V 25001-35000 V 2001Nivel de Nivel de Nivel de Nivel de Nivel de Nivel de Nivel de Nivel de 5000 V aislamiento aislamiento aislamiento aislamiento aislamiento aislamiento aislamiento aislamiento del 100% 1 del 133% 2 del 100% 1 del 133% 2 del 100% 1 del 133% 2 del 100% 1 del 133% 2 2.3 2.9 ----------------------

13.3 ! 21.2 (6-4)

2.3

2.9

2.9

3.5

----

----

----

----

----

33.6 (2)

2.3

2.9

2.9

3.5

4.45

5.6

----

----

----

42.4 (1)

2.3

2.9

2.9

3.5

4.45

5.6

6.6

8.1

----

53.5 ! 507 (1/0-1 000)

2.3

2.9

2.9

3.5

4.45

5.6

6.6

8.1

8.8

1

Nivel de aislamiento del 100 % . Se permitirá aplicar cables de esta categoría cuando la instalación tenga protección por relés, de modo que las fallas a tierra se eliminen lo más rápidamente posible y en cualquier caso antes de un minuto. Aunque estos cables se pueden utilizar en la gran mayoría de las instalaciones con puesta a tierra, también se permitirá utilizarlos en otras instalaciones en las que sea aceptable la aplicación de estos cables, siempre que se cumplan los anteriores requisitos en la desenergización completa de la parte en la que se produzca la falla. 2 Nivel de aislamiento 133 % .. Este nivel de aislamiento corresponde al que formalmente se designaba para instalaciones sin puesta a tierra. Se permitirá utilizar cables de esta categoría cuando no se puedan alcanzar los requisitos de 100 % de aislamiento, pero será necesario mantener un nivel de seguridad adecuado para que la parte en que se haya producido la falla se desenergice en menos de una hora. Se permitirá también utilizarlos cuando se quiera conseguir un nivel de aislamiento superior al 100 %.

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1 era. Edición 2006

2

mm 8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

AWG o kcmil 8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

1 era. Edición 2006

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V 90 °C 105 °C 50 57 70 77 90 100 125 135 145 160 170 185 195 215 225 250 265 290 295 325 365 405 460 510 600 665 715 800

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C 105 °C ----75 84 100 110 130 150 150 175 175 200 200 230 230 265 270 305 300 335 370 415 460 515 590 660 700 780

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-163

Tabla 310-69 Capacidad de corriente de conductores sencillos de cobre separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-164

Tabla 310-71 Capacidad de corriente de cables de tres conductores de cobre separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°FC) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación mm2 8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507 633 760 887 1010

AWG o kcmil 8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000 1 250 1 500 1 750 2 000

Capacidad de conducción de corriente para 2001 V ! 5000 V 90 °C 83 110 145 190 225 260 300 345 400 445 550 695 900 1 075 1 230 1 365 1 495 1 605

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V ! 15000 V

105 °C 93 120 160 215 250 290 330 385 445 495 615 775 1 000 1 200 1 370 1 525 1 665 1 790

90 °C ---110 150 195 225 260 300 345 400 445 550 685 885 1 060 1 210 1 345 1 470 1 575

105 °C ---125 165 215 250 290 335 385 445 495 610 765 990 1 185 1 350 1 500 1 640 1 755

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Capacidad de conducción de corriente para 15001 V ! 35000 V 90 °C ------------225 260 300 345 395 440 545 680 870 1 040 1 185 1 315 1 430 1 535

Tamaño o Designación AWG o mm 2 kcmil 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

105 °C ------------250 290 330 380 445 490 605 755 970 1 160 1 320 1 465 1 595 1 710

mm2 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507 633 760 887

AWG o kcmil 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000 1250 1500 1750

Código Eléctrico de Costa Rica

90 °C 85 115 150 175 200 230 270 310 345 430 545 710 855 980 1105 1215

105 °C 95 125 165 195 225 260 300 350 385 480 605 790 950 1095 1230 1355

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V ! 15000 V 90 °C 87 115 150 175 200 235 270 310 345 430 535 700 840 970 1085 1195

105 °C 97 130 170 195 225 260 300 350 385 480 600 780 940 1080 1215 1335

Capacidad de conducción de corriente para 15001 V ! 35000 V 90 °C

105 °C

---------175 200 230 270 310 345 430 530 685 825 950 1060 1165

---------195 225 260 300 345 380 475 590 765 920 1055 1180 1300

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

59 79 105 140 160 185 215 250 285 320 395 485 615 705

66 88 115 154 180 205 240 280 320 355 440 545 685 790

---93 120 165 185 215 245 285 325 360 435 535 670 770

---105 135 185 210 240 275 315 360 400 490 600 745 860

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de corriente para 2001 V ! 5000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5001 V ! 35000 V

Tabla 310-72 Capacidad de corriente de cables de tres conductores de aluminio separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Tabla 310-70 Capacidad de corriente de conductores sencillos de aluminio separados, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (104°C) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F)

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2001 V ! 5000 V

1 era. Edición 2006

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

46 61 81 110 125 145 170 195 225 250 310 385 495 585

51 68 90 120 140 160 185 215 250 280 345 430 550 650

--72 95 125 145 170 190 220 255 280 345 425 540 635

--80 105 145 165 185 215 245 285 315 385 475 600 705

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-165

Tabla 310-73 Capacidad de corriente de cables de tres conductores o ternas de cables sencillos separados de cobre en conduit físicamente aislado, al aire, basada en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F).

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-166

Tabla 310-75 Capacidad de corriente de cables de cobre de tres conductores aislados en un conduit separado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40°C (104°F) Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

55 75 97 130 155 180 205 240 280 315 385 475 600 690

61 84 110 145 175 200 225 270 305 355 430 530 665 770

--83 110 150 170 195 225 260 295 330 395 480 585 675

--93 120 165 190 215 255 290 330 365 440 535 655 755

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

52 69 91 125 140 165 190 220 255 280 350 425 525 590

58 77 100 135 155 185 210 245 285 315 390 475 585 660

---83 105 145 165 195 220 250 290 315 385 470 570 650

---92 120 165 185 215 245 280 320 350 430 525 635 725

Tabla 310-74 Capacidad de corriente de cables de tres conductores o ternas de cables de aluminio sencillos, separados, en un conduit físicamente aislado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105 °C y temperatura ambiente de 40 °C

Tabla 310-76 Capacidad de corriente de cables de aluminio de tres conductores aislados, en un conduit separado, al aire, con base en temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y temperatura ambiente de 40 °C Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

Tamaño o Designación

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

mm 2

AWG o kcmil

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

43 58 76 100 120 140 160 190 215 250 305 380 490 580

48 65 85 115 135 155 175 210 240 280 340 425 545 645

--65 84 115 130 150 175 200 230 255 310 385 485 565

--72 94 130 150 170 200 225 260 290 350 430 540 640

8.37 13.3 21.2 33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 177 253 380 507

8 6 4 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 350 500 750 1 000

41 53 71 96 110 130 150 170 200 220 275 340 430 505

46 59 79 105 125 145 165 190 225 245 305 380 480 560

--64 84 115 130 150 170 195 225 250 305 380 470 550

--71 94 125 145 170 190 220 255 280 340 425 520 615

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-167

Tabla 310-77 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre sencillos aislados, en conductos eléctricos subterráneos (tres conductores por cada conducto eléctrico), con base en una temperatura de la tierra de 20°C (68°F), montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90, temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil Un circuito (Véase Figura 310-60, Detalle 1) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Tres circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 2) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Seis circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 3) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

Código Eléctrico de Costa Rica

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

64 85 110 145 170 195 220 250 290 320 385 470 585 670

69 92 120 155 180 210 235 270 310 345 415 505 630 720

---90 115 155 175 200 230 260 295 325 390 465 565 640

---97 125 165 185 215 245 275 315 345 415 500 610 690

56 73 95 125 140 160 185 210 235 260 315 375 460 525

60 79 100 130 150 175 195 225 255 280 335 405 495 665

---77 99 130 145 165 185 210 240 260 310 370 440 495

---83 105 135 155 175 200 225 255 280 330 395 475 535

48 62 80 105 115 135 150 170 195 210 250 300 365 410

52 67 86 110 125 145 160 185 210 225 270 325 395 445

---64 82 105 120 135 150 170 190 210 245 290 350 390

---68 88 115 125 145 165 185 205 225 265 310 375 415

70-168

Tabla 310-78 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio sencillos, aislados, en conductos eléctricos subterráneos (tres conductores por cada conducto eléctrico), con base en una temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68°F), montaje de los conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil Un circuito (Véase Figura 310-60, Detalle 1) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Tres circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 2) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Seis circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 3) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

1 era. Edición 2006

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

1 era. Edición 2006

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

50 66 86 115 130 150 170 195 225 250 305 370 470 545

54 71 93 125 140 160 185 210 245 270 325 400 505 590

--70 91 120 135 155 175 200 230 250 305 370 455 525

--75 98 130 145 165 190 215 245 270 330 400 490 565

44 57 74 96 110 125 145 160 185 205 245 295 370 425

47 61 80 105 120 135 155 175 200 220 265 320 395 460

--60 77 100 110 125 145 165 185 200 245 290 355 405

--65 83 105 120 140 155 175 200 220 260 315 385 440

38 48 62 80 91 105 115 135 150 165 195 240 290 335

41 52 67 86 98 110 125 145 165 180 210 255 315 360

--50 64 80 90 105 115 130 150 165 195 230 280 320

--54 69 88 99 110 125 145 160 175 210 250 305 345

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-169

Tabla 310-79 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre sencillos, aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores) en conductos eléctricos subterráneos (un cable por conducto), con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68°F), montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil Un circuito (Véase Figura 310-60. Detalle 1) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Tres circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 2) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Seis circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 3) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

Código Eléctrico de Costa Rica

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

59 78 100 135 155 175 200 230 265 290 355 430 530 600

64 84 110 145 165 190 220 250 285 315 380 460 570 645

---88 115 150 170 195 220 250 285 310 375 450 545 615

---95 125 160 185 210 235 270 305 335 400 485 585 660

53 69 89 115 135 150 170 195 225 245 295 355 430 485

57 74 96 125 145 165 185 210 240 265 315 380 465 520

---75 97 125 140 160 185 205 230 255 305 360 430 485

---81 105 135 155 175 195 220 250 270 325 385 465 515

46 60 77 98 110 125 145 165 185 200 240 290 350 390

50 65 83 105 120 135 155 175 200 220 270 310 375 420

---63 81 105 115 130 150 170 190 205 245 290 340 380

---68 87 110 125 145 160 180 200 220 275 305 365 405

70-170

Tabla 310-80 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio sencillos, aislados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores) en conductos eléctricos subterráneos (un cable por conducto eléctrico), con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C, el montaje de conductos eléctricos como indica la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil Un circuito (Véase Figura 310-60, Detalle 1) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Tres circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 2) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Seis circuitos (Véase Figura 310-60, Detalle 3) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

1 era. Edición 2006

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

1 era. Edición 2006

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

46 61 80 105 120 140 160 180 205 230 280 340 425 495

50 66 86 110 130 150 170 195 220 245 310 365 460 535

--69 89 115 135 150 170 195 220 245 295 355 440 510

--74 96 125 145 165 185 210 240 265 315 385 475 545

41 54 70 90 105 120 135 155 175 190 230 280 345 400

44 58 75 97 110 125 145 165 185 205 250 300 375 430

--59 75 100 110 125 140 160 180 200 240 285 350 400

--64 81 105 120 135 155 175 195 215 255 305 375 430

36 46 60 77 87 99 110 130 145 160 190 230 280 320

39 50 65 83 94 105 120 140 155 170 205 245 305 345

--49 63 80 90 105 115 130 150 160 190 230 275 315

--53 68 86 98 110 125 140 160 170 205 245 295 335

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-171

Tabla 310-81 Capacidad de corriente de conductores de cobre sencillos aislados, enterrados directamente en la tierra, con base en temperatura de la tierra de 20°C, el montaje de los conductores según la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-172

Tabla 310-82 Capacidad de corriente de conductores de aluminio sencillos aislados enterrados directamente en la tierra, con base en una temperatura ambiente de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 9) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 10) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

Código Eléctrico de Costa Rica

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V 90 °C

105 °C

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

Tamaño o Designación mm 2

105 °C

110 140 180 230 260 295 335 385 435 470 570 690 845 980

115 150 195 250 280 320 365 415 465 510 615 745 910 1055

---130 170 210 240 275 310 355 405 440 535 650 805 930

---140 180 225 260 295 335 380 435 475 575 700 865 1005

100 130 165 215 240 275 310 355 400 435 520 630 775 890

110 140 180 230 260 295 335 380 430 470 560 680 835 960

---120 160 195 225 255 290 330 375 410 495 600 740 855

---130 170 210 240 275 315 355 405 440 530 645 795 920

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 9) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 10) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

85 110 140 180 205 230 265 300 340 370 445 540 665 780

90 115 150 195 220 250 285 320 365 395 480 580 720 840

--100 130 165 185 215 245 275 315 345 415 510 635 740

--110 140 175 200 230 260 295 340 370 450 545 680 795

80 100 130 165 190 215 245 275 310 340 410 495 610 710

85 110 140 180 200 230 260 295 335 365 440 530 655 765

--95 125 155 175 200 225 255 290 320 385 470 580 680

--100 130 165 190 215 245 275 315 345 415 505 625 730

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-173

Tabla 310-83 Capacidad de corriente de tres conductores de cobre aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores), enterrados directamente en la tierra, con base en una temperatura de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-174

Tabla 310-84 Capacidad de corriente de tres conductores de aluminio aislados, alambrados dentro de una cubierta general (cable de tres conductores), enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación mm 2

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 9) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 10) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

Código Eléctrico de Costa Rica

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V 90 °C

105 °C

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V 90 °C

Tamaño o Designación mm 2

105 °C

85 105 135 180 200 230 260 295 335 365 440 530 650 730

89 115 150 190 215 245 280 320 360 395 475 570 700 785

---115 145 185 210 240 270 305 350 380 460 550 665 750

---120 155 200 225 255 290 330 375 410 495 590 720 810

80 100 130 165 185 215 240 275 310 340 410 490 595 665

84 105 140 180 200 230 260 295 335 365 440 525 640 715

---105 135 170 195 220 250 280 320 350 420 500 605 675

---115 145 185 210 235 270 305 345 375 450 535 650 730

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 9) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 10) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

65 80 105 140 155 180 205 230 260 285 345 420 520 600

70 88 115 150 170 190 220 250 280 310 375 450 560 650

--90 115 145 165 185 210 240 270 300 360 435 540 620

--95 125 155 175 200 225 260 295 320 390 470 580 665

60 75 100 130 145 165 190 215 245 265 320 385 480 550

66 83 110 140 155 180 205 230 260 285 345 415 515 590

--80 105 135 150 170 195 220 250 275 330 395 485 560

--95 115 145 165 185 210 240 270 295 355 425 525 600

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-175

Tabla 310-85 Capacidad de corriente de una terna de conductores de cobre sencillos, aislados, enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura de la tierra de 20°C, montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

ARTÍCULO 310 ʊ CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

70-176

Tabla 310-86 Capacidad de corriente de una terna de conductores de aluminio sencillos enterrados directamente en la tierra, con base en la temperatura ambiente de la tierra de 20°C (68° F), montaje como en la Figura 310-60, factor de carga 100 %, resistencia térmica (RHO) de 90 y temperaturas de conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F)

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61) Tamaño o Designación mm 2

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-61)

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V Tamaño o Designación

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 7) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 8) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

Código Eléctrico de Costa Rica

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C mm 2

90 120 150 195 225 255 290 330 375 410 490 590 725 825

95 120 165 205 240 270 310 360 405 445 580 635 780 885

--115 150 190 213 245 275 315 360 390 470 565 685 770

--120 160 205 230 260 295 340 385 410 505 605 740 830

85 110 140 180 205 235 265 300 340 370 445 535 650 740

90 115 150 195 220 250 285 320 365 395 480 575 700 795

--105 140 175 200 225 255 290 325 355 425 510 615 690

--115 150 190 215 240 275 315 350 380 455 545 660 745

AWG o kcmil

Un circuito, tres conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 7) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000 Dos circuitos, seis conductores (Véase Figura 310-60, Detalle 8) 8.37 8 13.3 6 21.2 4 33.6 2 42.4 1 53.5 1/0 67.4 2/0 85.0 3/0 107 4/0 127 250 177 350 253 500 380 750 507 1 000

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V ! 5 000 V

Capacidad de conducción de corriente para 5 001 V ! 35 000 V

90 °C

105 °C

90 °C

105 °C

70 90 120 155 175 200 225 255 290 320 385 4645 580 670

75 100 130 165 190 210 240 275 310 350 420 500 625 725

--90 115 145 165 190 215 245 280 305 370 445 550 635

--95 125 155 175 205 230 265 305 325 400 480 590 680

65 85 110 140 160 180 205 235 265 290 350 420 520 600

70 95 120 150 170 195 220 250 285 310 375 455 560 645

--85 105 135 155 175 200 225 255 280 335 405 485 565

--90 115 145 170 190 215 245 2785 300 360 435 525 605

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 318 ʊ BANDEJAS PORTACABLES

Artículo 318 ! Bandejas portacables

Sección

318-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de bandejas portacables, incluidos los tipos escalera, canal ventilado, batea ventilada, bandejas de fondo sólido y otras estructuras similares. 318-2. Definición. Sistema de bandejas portacables. Unidad o conjunto de unidades o secciones con sus herrajes asociados, que forman un sistema estructural rígido utilizado para fijar o sostener firmemente cables y canalizaciones. 318-3. Usos permitidos. El uso de las bandejas portacables no se debe limitar a los establecimientos industriales. (a) Métodos de alambrado. Se permitirán los siguientes métodos de alambrado en sistemas de bandejas portacables, en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos y Secciones: Sección Cable de potencia y control para bandejas Cables blindados Cables con forro metálico y aislamiento mineral Cables con revestimiento metálico Cables con forro no metálico Cables de fibra óptica Cables de potencia limitada para bandejas

Código Eléctrico de Costa Rica

Artículo 340 333 330 334 336 770

725-61(c) y725-71(e)

Cables multiconductores de entrada de acometida Cables multiconductores subterráneos para alimentadores y circuitos ramales Cables para alarma contra incendios Cables de instrumentación para bandejas Cables para comunicaciones y multipropósito Conduit metálico flexible Conduit metálico flexible hermético a los líquidos y Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Conduit metálico intermedio Conduit metálico rígido

70-177

338 339

760 727 800 350 351

345 346

Conduit no metálico rígido Otros cables multiconductores de potencia, señales y control montados en fábrica, aprobados específicamente para su instalación en bandejas portacables. Tubería metálica flexible Tubería eléctrica metálica Tubería eléctrica no metálica

Artículo 347

349 348 331

(b) En establecimientos industriales. Se permitirá utilizar los métodos de instalación de la Sección 318-3(a) en cualquier establecimiento industrial en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. Sólo en instalaciones industriales. donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de bandejas portacables será atendido únicamente por personas calificadas, se permitirá instalar en bandejas portacables tipo escalera, en canal ventilado o en batea ventilada los cables especificados en los apartados (1) y (2). (1) Conductores sencillos. Se permitirá la instalación de los cables de conductor sencillo, de acuerdo con lo siguiente: (a) Un conductor sencillo debe ser 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) ó mayor y de un tipo certificado y marcado en su superficie para uso en bandejas portacables. Cuando se instalen en bandejas de tipo escalera cables de conductor sencillo 53.5 mm2 a 107 mm2 (Nos. 1/0 AWG a 4/0 AWG), la separación máxima permisible de los peldaños debe ser 230 mm (9 pulgadas). Si los cables están expuestos a la luz del sol, deben estar identificados como resistentes a la luz del sol. (b) Los cables para soldadura deben cumplir con las disposiciones de la Sección 630, parte D. (c) Los conductores sencillos usados como conductores de puesta a tierra del equipo deben ser aislados. recubiertos o desnudos, y deben ser 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores. (2) Multiconductores. Los cables multiconductores de tipo MV (Artículo 326), cuando estén expuestos directamente al sol, se deben identificar como resistentes a la luz del sol. (c) Conductores de puesta a tierra de equipos. Se permitirá utilizar las bandejas metálicas portacables como conductores de puesta a tierra de los equipos. cuando su mantenimiento y supervisión continuos aseguren que el sistema de bandejas portacables instalado será atendido por personas calificadas, y que la bandeja portacables cumple lo establecido en la Sección 318-7.

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(d) En lugares (clasificados como) peligrosos. Las bandejas portacables ubicadas en lugares (clasificados como) peligrosos sólo deben contener los tipos de cables permitidos en las Secciones 501-4, 502-4, 503-3 y 50420. (e) Bandejas portacables no metálicas. Se permitirá utilizar bandejas portacables no metálicas en zonas corrosivas y en las que se requiera aislamiento de tensión. 318-4. Usos no permitidos. No se deben utilizar sistemas de bandejas portacables en los fosos de los ascensores o donde puedan estar sujetos a daños físicos. Los sistemas de bandejas portacables no se deben utilizar en los espacios de circulación del aire de ventilación, excepto lo permitido en la Sección 300-22 para sostener los métodos de alambrado reconocidos para uso en dichos espacios. 318-5. Especificaciones de construcción. (a) Resistencia y rigidez. Las bandejas portacables deben tener resistencia y rigidez suficientes para ofrecer un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellas. (b) Bordes redondeados. Las bandejas portacables no deben tener bordes afilados. rebabas o salientes que puedan dañar el aislamiento o chaqueta de los cables. (c) Protección contra la corrosión. Los sistemas de bandejas portacables deben ser de un material resistente a la corrosión. Si son de un material ferroso, el sistema debe estar protegido contra la corrosión, como se exige en la Sección 300-6. (d) Barandillas laterales. Las bandejas portacables deben tener barandillas laterales u otros miembros estructurales equivalentes. (e) Herrajes. Las bandejas portacables deben tener herrajes u otros medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación del recorrido. (f) Bandejas portacables no metálicas. Las bandejas portacables no metálicas deben estar hechas de material retardante de la llama. 318-6. Instalación. (a) Sistema completo. Las bandejas portacables se deben instalar como un sistema completo. Si se hacen curvas o modificaciones durante la instalación, se deben hacer de manera que se mantenga la continuidad eléctrica del sistema de bandeja portacables y el soporte de los cables. Se permitirá que las bandejas portacables tengan segmentos mecánicamente discontinuos entre los tramos de las

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bandejas portacables o entre los tramos de bandejas portacables y los equipos. El sistema debe ofrecer soporte a los cables según lo establecido en sus correspondientes Artículos. Cuando las bandejas portacables sostienen conductores individuales y cuando los conductores pasan de una bandeja portacables a otra, o de una bandeja portacables a canalizaciones o equipos en donde los conductores terminan, la distancia de soporte entre las bandejas portacables o entre la bandeja portacables y el equipo no debe ser superior a 1.83 m (6 pies). Los conductores se deben asegurar a la(s) bandeja(s) en la transición, y se deben proteger de daño físico mediante un dispositivo de protección o su ubicación adecuada. Un puente de conexión equipotencial dimensionado de acuerdo con la Sección 250-102, debe conectar las dos secciones de bandeja portacables o la bandeja portacables y la canalización o el equipo. La conexión equipotencial se debe hacer de acuerdo con la Sección 250-96. (b) Terminado antes de la instalación. Cada tramo de la bandeja portacables debe estar terminado antes de la instalación de los cables. (c) Soportes. Cuando los cables entren desde la bandeja a canalizaciones u otros encerramientos. se deben instalar soportes que eviten esfuerzos mecánicos sobre los mismos. (d) Tapas. En las partes o tramos en los que se requiera mayor protección. se deben instalar tapas o encerramientos protectores, que proporcionen la protección requerida y que sean de un material compatible con el de la bandeja portacables. (e) Cables multiconductores de 600 V nominales o menos. Se permitirá instalar en la misma bandeja cables multiconductores de 600 V nominales o menos. (f) Cables de más de 600 V nominales. Los cables de más de 600 V nominales y otros cables de 600 V nominales o menos, instalados en la misma bandeja portacables. deben cumplir con (1) o (2). (1) Los cables para tensiones nominales de más de 600 V son del tipo MC. (2) Los cables para tensiones nominales de más de 600 V están separados de los cables de 600 V nominales o menos. por una barrera sólida fija de un material compatible con la bandeja portacables. (g) A través de paredes y tabiques. Se permitirá que las bandejas portacables se prolonguen transversalmente a través de paredes y tabiques o verticalmente a través de pisos y plataformas en lugares mojados o secos cuando las instalaciones, completas con los cables. se realicen de acuerdo con los requisitos de la Sección 300-21. Código Eléctrico de Costa Rica


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(h) Expuestas y accesibles. Las bandejas portacables deben estar expuestas y accesibles, excepto en lo permitido por la Sección 318-6(g).

250-96. usando conectores metálicos atornillados o puentes de conexión equipotencial dimensionados e instalados según los requisitos de la Sección 250-102.

(i) Acceso adecuado. Alrededor de las bandejas portacables se debe dejar y mantener un espacio suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.

Tabla 318-7(b)(2). Requisitos de área de metal para bandejas portacables utilizadas como conductores de puesta a tierra de equipos.

(j) Canalizaciones. cables y cajas de salida sostenidas por las bandejas portacables. En instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de bandejas portacables es atendido únicamente por personas calificadas y las bandejas estén diseñadas de modo que puedan soportar la carga, se permitirá sostener canalizaciones, cables y cajas de salida de las bandejas portacables. Para la terminación de las canalizaciones en la bandeja, se debe utilizar una abrazadera o adaptador certificado y no se exigirá un soporte cercano a menos de 910 mm (3 pies). Para canalizaciones o cables que vayan paralelos a la bandeja, al lado, o por debajo de ella, el soporte deberá cumplir los requisitos del Artículo apropiado sobre la canalización o cable. Para cajas de salida localizadas debajo o al lado de la bandeja, el soporte debe estar de acuerdo con los requisitos del Artículo 370. 318-7. Puesta a tierra. (a) Bandejas portacables metálicas. Las bandejas portacables metálicas que sostengan conductores eléctricos se deben poner a tierra como lo exige el Artículo 250 para los encerramientos de conductores. (b) Bandejas portacables de acero o aluminio. Se permitirá utilizar como conductor de puesta a tierra de equipos una bandeja portacables de acero o aluminio. siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (1) Las secciones de bandeja portacables y herrajes deben estar identificadas para propósitos de puesta a tierra. (2) La sección transversal mínima de la bandeja debe cumplir los requisitos de la Tabla 318-7(b)(2). (3) Todas las secciones de la bandeja portacables y los herrajes deben estar marcados de manera legible y duradera. indicando la sección transversal de la parte metálica de la bandeja de canal o las bandejas portacables de una pieza. y la sección transversal total de ambas barras laterales en las bandejas de tipo escalera o de batea. (4) Las secciones de una bandeja portacables. los herrajes y las canalizaciones conectadas se deben conectar equipotencialmente. según lo establecido en la Sección Código Eléctrico de Costa Rica

Capacidad máxima de corriente de los fusibles, ajuste de disparo en amperios de los interruptores Sección transversal mínima de automáticos o del relé protector la parte metálica (mm2) del circuito, o ajuste de disparo en amperios para protección Bandejas Bandejas contra fallas a tierra de portacables de cualquier circuito de cables en un portacables de aluminio acero sistema de bandeja portacables 60 100 200 400 600 1 000 1 200 1 600 2 000

130 260 455 645 b 970

! ! ! !

130 130 130 260 260 390 645 970 1290

b

Nota: Para las unidades del SI. 1 pulgada2 = 645 mm2 . a Área de sección transversal total de las dos barandillas laterales de las bandejas tipo escalera o batea, o área de la sección transversal mínima del metal en las bandejas de canal o las construidas de una pieza. b No se deben utilizar bandejas portacables de acero como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra superior a 600 A. No se deben utilizar bandejas portacables de aluminio como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra superior a 2000 A.

318-8. Instalación de los cables. (a) Empalmes de cables. Se permitirá que dentro de una bandeja portacables haya empalmes hechos y aislados con métodos aprobados. siempre que sean accesibles y no sobresalgan de las barandillas laterales. (b) Cables asegurados firmemente. En tramos distintos de los horizontales. los cables se deben asegurar firmemente a los travesaños de las bandejas portacables. (c) Conduit y tubería con pasacables. Cuando los cables o conductores estén instalados en conduit o tuberías con pasacables utilizados para soporte o protección contra daños físicos, no se exigirá la instalación de una caja. (d) Conectados en paralelo. Cuando los cables de que comprenden cada fase o neutro de un circuito estén compuestos por un solo conductor, se conectan en paralelo como lo permite la Sección 310-4. los conductores se deben instalar en grupos que consten máximo de un conductor por fase o neutro, para evitar corrientes desbalanceadas en los conductores en 1 era. Edición 2006

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paralelo debido a la reactancia inductiva. Los conductores sencillos se deben empaquetar firmemente en grupos de circuitos, para evitar movimiento excesivo debido a las fuerzas magnéticas de la corriente de falla, a menos que los conductores sencillos estén cableados conjuntamente, por ejemplo en ensambles de ternas. (e) Conductores sencillos. Cuando alguno de los conductores sencillos instalados en una bandeja portacables de escalera o batea ventilada sea del calibre 53.5 mm2 a 107 mm2 (Nos. 1/0 AWG a 4/0 AWG). todos los conductores sencillos se deben instalar en una sola capa. Se permitirá que los conductores que están atados conjuntamente para abarcar cada grupo de circuitos, se instalen en forma diferente de una capa sencilla. 318-9. Número de cables multiconductores de 2000 V nominales o menos, en bandejas portacables. El número de cables multiconductores de 2000 V nominales o menos. permitidos en una sola bandeja portacables, no debe exceder lo establecido en esta Sección. Los calibres de los conductores que se indican, se aplican tanto a conductores de cobre como de aluminio. (a) Cualquier combinación de cables. Cuando una bandeja portacables de escalera o batea ventilada contenga cables multiconductores de fuerza o de alumbrado o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, control y señales, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente: (1) Si todos los cables son de calibre 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó mayores, la suma de los diámetros de todos ellos no debe exceder el ancho de la bandeja y los cables deben ir instalados en una sola capa. (2) Si todos los cables son de calibre inferior al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de ocupación de cables máxima permisible de la columna 1 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja portacables. (3) Si en la misma bandeja portacables se instalan cables de calibre 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores. con cables de calibre menor al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG) no debe exceder el área de llenado máximo permisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 3189, para el ancho correspondiente de la bandeja. Los cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) y superior se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.

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Tabla 318-9 Área de llenado permisible para cables multiconductores en bandejas portacables de tipo escalera, batea ventilada o fondo sólido para cables de 2000 V nominales o menos. Área de llenado máxima permisible para cables multiconductores Bandejas portacables tipo Bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada. fondo sólido. Sección 318-9(c) Sección 318-9(a) Columna 1 Columna 3 a a Columna 4 Columna 2 Ancho Aplicable Aplicable interior Aplicable sólo Aplicable sólo sólo sólo a la Sección de la a la Sección a la Sección a la Sección 318-9(c)(3) bandeja 318-9(a)(2) 318-9(a)(3) 318-9(c)(2) 2 2 (mm) 2 2 (cm ) (cm ) (cm ) (cm ) b b 150 45 33 45-(1.2 Sd) 36-Sd 225 65 68-(1.2 Sd) 52 52-Sd 300 90 90-(1.2 Sd) 71 71-Sd 450 135 135-(1.2 Sd) 105 110-Sd 600 180 180-(1.2 Sd) 142 142-Sd 750 225 225-(1.2 Sd) 180 178-Sd 900 271 271-(1.2 Sd) 215 217-Sd 2

2

Nota: Para las unidades del sistema inglés. 6.45 cm = 1 pulgada . a Se deben calcular las áreas de llenado máximo permisible de las 2 columnas 2 y 4. Por ejemplo, el relleno máximo permisible, en cm , para una bandeja portacables de 150 mm (6 pulgadas) de ancho de la columna 2, debe ser 36-(1.2 multiplicado por Sd). b El término Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de los diámetros, en cm. de todos los cables multiconductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) y superiores instalados en la misma bandeja con cables más pequeños.

(b) Cables multiconductores sólo de control y/o señales. Cuando una bandeja portacables de escalera o batea ventilada. con una profundidad interior útil de 150 mm (6 pulgadas) o menos, contenga sólo cables multiconductores de control y/o señales, la suma de la sección transversal de todos los cables de cualquier sección transversal no debe exceder el 50% de la sección transversal interior de dicha bandeja. Cuando la profundidad interior útil de la bandeja sea de más de 150 mm (6 pulgadas), para calcular la sección transversal interior permisible de la bandeja se debe tomar una profundidad de 150 mm (6 pulgadas). (c) Bandejas portacables de fondo sólido que contienen cualquier tipo de cables. Cuando haya bandejas portacables de fondo sólido con cables multiconductores de fuerza o alumbrado o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, señales y control, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente: (1) Si todos los cables son 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores. la suma de los diámetros de todos ellos no debe exceder el 90 % del ancho de la bandeja y los cables deben estar instalados en una sola capa. (2) Si todos los cables son inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de llenado de

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cables máxima permisible de la columna 3 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja. (3) Si en la misma bandeja se instalan cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) ó superiores, con cables más pequeños que el 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables inferiores al 107 mm2 (No. 4/0 AWG) no debe exceder el área de llenado máxima permisible resultante del cálculo de la columna 4 de la Tabla 318-9, para el ancho correspondiente de la bandeja. Los cables 107 mm2 (No. 4/0 AWG) y superiores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos. (d) Cables multiconductores sólo de control y/o señales en bandejas de fondo sólido. Cuando una bandeja portacables de fondo sólido, con una profundidad interior útil de 150 mm (6 pulgadas) o menos. contenga sólo cables multiconductores de control y/o señales, la suma de la sección transversal de todos los cables de cualquier sección transversal de la bandeja no debe exceder el 40% de la sección transversal interior de dicha bandeja. Se debe usar una profundidad de 150 mm (6 pulgadas) para calcular la sección interior máxima permisible de cualquier bandeja portacables que tenga una profundidad interior útil de más de 150 mm (6 pulgadas). (e) Bandejas portacables de canal ventilado. Cuando las bandejas portacables de canal ventilado contengan cables multiconductores de cualquier tipo, se debe aplicar lo siguiente:

número de cables de conductor sencillo de 2000 V nominales o menos, permitidos en una sola Sección de una bandeja portacables, no debe exceder los requisitos de esta Sección. Los conductores solos o conjuntos de conductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de toda la bandeja. Los calibres de los conductores que se consideran, se aplican tanto a conductores de cobre como de aluminio. (a) Bandejas portacables de tipo escalera o de bandeja ventilada. Cuando una bandeja portacables de escalera o bandeja ventilada contenga cables de conductor sencillo, el número máximo de dichos conductores debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Si todos los cables son de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de los cables de conductor sencillo no debe exceder el ancho de la bandeja. (2) Si todos los cables son de 127 a 507 mm2 (250 a 1000 kcmil), la suma de las secciones transversales de todos los cables de conductor sencillo no debe exceder el área máxima de llenado permitida en la columna 1 de la Tabla 318-10 para el ancho correspondiente de la bandeja. Tabla 318-10 Área de llenado de cables permisible para cables de conductor sencillo en bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada, para cables de 2000 V nominales o menos. Área de llenado máxima permisible para cables de conductor sencillo en bandejas portacables tipo escalera o batea ventilada

(1) Cuando haya instalado solamente un cable multiconductor, su sección transversal no debe exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 3189(e). (2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 318-9(e). Tabla 318-9(e) Área permisible de llenado de cables para cables multiconductores en bandejas de canal ventilado para cables de 2000 V nominales o menos. Área de llenado máximo permisible para 2 cables multiconductores (cm ) Ancho interior de la bandeja (mm) 75 100 150

Columna 1 Un solo cable 15 30 45

Columna 2 Más de un cable 9 17 25 2

2

Nota: Para las unidades del sistema inglés. 6.45 cm = 1 pulgada

.

318-10. Número de cables de conductor sencillo para 2000 V nominales o menos en bandejas portacables. El Código Eléctrico de Costa Rica

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a

Ancho interior de la bandeja (mm)

Columna 1 Aplicable sólo a la Sección 318-9(a)(2) 2 (cm )

Columna 2 Aplicable sólo a la Sección 318-9(c)(2) 2 (cm )

150 225 300 450 600 750 900

42 62 85 126 168 210 255

42-(1.1Sd) 62-(1.1 Sd) 85-(1.1 Sd) 126-(1.1 Sd) 168-(1.1 Sd) 210-(1.1 Sd) 255-(1.1 Sd)

b

2

2

Nota: Para unidades del sistema inglés. 1 pulgada = 6.45 cm a Se deben calcular las áreas de llenado máximo permisible de la columna 2 2. Por ejemplo, el llenado máximo permisible, en cm , de una bandeja de 150 mm (6 pulgadas) de ancho de la columna 2, debe ser 42 menos - (1.1 multiplicado por Sd). b El término S d de la columna 2 es la suma de diámetros, en cm. de todos los cables de conductor sencillo de 1000 kcmil y mayores, instalados en la misma bandeja portacables tipo batea ventilada, con cables más pequeños.

(3) Si hay instalados en la misma bandeja cables de conductor sencillo de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores con cables de conductor sencillo inferiores a (1000 kcmil), la suma de las secciones transversales de todos los 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 318 ʊ BANDEJAS PORTACABLES

cables inferiores a 507 mm2 (1000 kcmil) no debe exceder el área de llenado máxima admisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente de la bandeja. (4) Cuando cualquiera de los cables de conductor sencillo instalados sea 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 107 mm2 (No. 4/0 AWG), la suma de los diámetros de todos los cables de conductor sencillo no debe exceder el ancho de la bandeja. (b) Bandejas de canal ventilado. Cuando una bandeja portacables de canal ventilado de 75 mm (3 pulgadas), 100 mm (4 pulgadas) ó 150 mm (6 pulgadas) de ancho contenga cables de conductor sencillo, la suma de los diámetros de todos los conductores sencillos no debe exceder el ancho interior del canal. 318-11. Capacidad de corriente de los cables de tensiones nominales de 2000 V ó menos, en bandejas portacables. (a) Cables multiconductores. La capacidad permisible de corriente de los cables multiconductores de 2000 V nominales o menos, instalados según los requisitos de la Sección 318-9, debe ser como se establece en las Tablas 310-16 y 310-18, sujeta a las disposiciones de (1). (2) y (3). (1) Los factores de corrección de la Sección 31015(b)(2)(a) se deben aplicar únicamente a cables multiconductores con más de tres conductores portadores de corriente. La corrección se debe limitar al número de conductores portadores de corriente del cable y no al número de conductores en la bandeja portacables. (2) Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación, no se permitirá que los cables multiconductores tengan más del 95% de la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-16 y 310-18. (3) Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable, su capacidad de corriente no debe exceder las capacidades de corriente corregidas para la temperatura ambiente permisible de los cables multiconductores, con no más de tres conductores aislados de 0 a 2000 V nominales al aire libre, de acuerdo con la Sección 31015(c). NLM: Véase la Tabla B-310-3 en el Apéndice B.

(b) Cables de conductor sencillo. Los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a) no se deben aplicar a la capacidad de corriente de los cables en las bandejas portacables. La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo o de los conductores sencillos alambrados juntos (en grupos de tres, de 1 era. Edición 2006

cuatro. etc.) de 2000 V nominales o menos, debe cumplir lo siguiente: (1) Cuando estén instalados según los requisitos de la Sección 318-10, la capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo de 304 mm2 (600 kcmil) y mayores en bandejas descubiertas, no debe exceder el 75% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación. la capacidad de corriente para los cables de 304 mm2 (600 kcmil) y más, no debe exceder el 70% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. (2) Cuando estén instalados según los requisitos de la Sección 318-10, la capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) en bandejas descubiertas. no debe exceder el 65% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación, la capacidad de corriente para los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) no debe exceder el 60% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-17 y 310-19. (3) Cuando se instalen conductores sencillos en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables individuales no inferior al diámetro de un cable, la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-17 y 310-19. (4) Cuando se instalen conductores sencillos en configuración triangular o cuadrada en bandejas portacables descubiertas, manteniendo una separación no inferior a 2.15 veces el diámetro (2.15 x DE) del conductor más grande contenido en la configuración. y las configuraciones de conductores o cables adyacentes. la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad permisible de corriente de 2 ó 3 conductores sencillos aislados de 0 a 2000 V nominales sostenidos en un cable mensajero, de acuerdo con la Sección 310-15(b). NLM: Véase la Tabla 310-20.

(5) Tal como se indica en el Artículo 110-14 (c), la capacidad de corriente permisible (ampacidad) de un conductor se debe elegir de modo que no supere la temperatura nominal más baja de cualquier terminal conductor o dispositivo conectado. Cuando conductores individuales provienen de una instalación en canasta (bandeja) y terminan en un interruptor automático de circuito o fusible, panel de distribución o equipo

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ARTÍCULO 320 ʊ ALAMBRADO A LA VISTA SOBRE AISLADORES

eléctrico similar, es importante considerar las limitaciones de temperatura de los terminales y coordinar éstas con la capacidad de corriente permisible (ampacidad) de los conductores individuales, definidas en la Tabla 310-16 y (b). 318-12. Número de cables de Tipo MV y MC (de 2001 V nominales o superior) en bandejas portacables. El número de cables de 2001 V nominales en adelante permitido en una sola bandeja portacables no debe exceder los requisitos de esta Sección. La suma de los diámetros de los cables de conductor sencillo y multiconductores no debe exceder el ancho de la bandeja y los cables deben ir instalados en una sola capa. Cuando los cables de conductor sencillo vayan en grupos de tres, cuatro o atados juntos formando grupos por circuitos, la suma de los diámetros de los conductores sencillos no debe exceder el ancho de la bandeja y estos grupos se deben instalar en una sola capa. 318-13. Capacidad de corriente de los cables de Tipo MV y MC (de 2001 V nominales en adelante) en bandejas portacables. La capacidad de corriente de los cables de 2001 V nominales en adelante, instalados en bandejas según la Sección 318-12, no debe exceder los requisitos de esta Sección. (a) Cables multiconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad permisible de corriente de los cables multiconductores debe ser como se establece en las Tablas 310-75 y 310-76, sujeta a las disposiciones de (1) y (2). (1) Cuando las bandejas portacables estén cubiertas continuamente por más 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas sin ventilación, se permitirá máximo el 95% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-75 y 3 10-76, para los cables multiconductores. (2) Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en bandejas descubiertas, manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable, su capacidad de corriente no debe exceder las capacidades permisibles de corriente de las Tablas 310-71 y 310-72. (b) Cables de conductor sencillo (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo o grupos de tres, cuatro, etc, conductores sencillos, debe cumplir lo siguiente: (1) La capacidad de corriente de los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores en bandejas portacables descubiertas, no debe exceder el 75% de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-69 y 310-70. Cuando las bandejas portacables estén cubiertas por más de 1.83 m (6 pies) con tapas sólidas no ventiladas, la capacidad de corriente Código Eléctrico de Costa Rica

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para los cables de conductor sencillo 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder el 70 % de la capacidad permisible de corriente de las Tablas 310-69 y 31070. (2) Cuando se instalen cables de conductor sencillo en una sola capa en bandejas descubiertas. manteniendo una separación entre cables no inferior al diámetro de un cable. la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder las permitidas en las Tablas 310-69 y 310-70. (3) Cuando se instalen conductores sencillos en configuración triangular o cuadrada en bandejas portacables descubiertas, manteniendo una separación no inferior a 2.15 veces el diámetro (2.15 x DE) del conductor más grande contenido dentro de la configuración, y las configuraciones de conductores o cables adyacentes, la capacidad de corriente de los cables 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de corriente permisible de las Tablas 310-67 y 310-68. Artículo 320 ! Alambrado a la vista sobre aisladores 320-1. Definición. El método de instalación de alambrado a la vista sobre aisladores es un método de alambrado expuesto en el que se usan abrazaderas, perillas, tubos y tubería flexible para la protección y soporte de conductores aislados sencillos tendidos en edificaciones o sobre ellas, pero no ocultos en su estructura. Manguito. Pasante o forro tubular de PVC o cualquier otro material para proteger el aislamiento de un conductor. 320-2. Otros Artículos. La instalación de alambrado a la vista sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente los Artículos 225 y 300. 320-3. Usos permitidos. Se permitirán instalaciones de alambrado a la vista sobre aisladores en sistemas de 600 V nominales o menos, sólo en establecimientos industriales o agrícolas, en interiores o exteriores, en lugares secos o mojados, cuando estén sometidos a vapores corrosivos, y para acometidas. 320-5. Conductores. (a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310. (b) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 310-15. 320-6. Soportes de los conductores. (a) Conductores de calibre inferior al 8.37 mm2 (No. 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 320 ʊ ALAMBRADO A LA VISTA SOBRE AISLADORES

8 AWG). Los conductores inferiores al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) deben estar apoyados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) Dentro de las primeras 150 mm (6 pulgadas) de un empalme o derivación; (2) Dentro de las primeras 300 mm (12 pulgadas) de la conexión final con un portabombillas o tomacorriente; (3) A intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies) y a intervalos menores. suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando puedan ser alterados. (b) Conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayores. Se pemitirá que los soportes de los conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) o mayores, instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4.57 m (15 pies), si se utilizan separadores aislantes no combustibles y no absorbentes como mínimo cada 1.37 m (4 ½ pies) para mantener una separación entre conductores de 62.5 mm (2 ½ pies) como mínimo. En edificaciones en las que no sea probable que sean alterados, se permitirá tender conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayores a través de espacios abiertos, si están apoyados en todos los travesaños de madera sobre aislantes aprobados que mantengan una distancia de 150 mm (6 pulgadas) entre conductores. (c) Establecimientos industriales. En establecimientos industriales, solamente cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá utilizar conductores de 127 mm2 (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos, cuando estén sostenidos a intervalos de hasta 9.1 m (30 pies). 320-7. Montaje de los soportes de los conductores. Cuando se utilicen clavos para sujetar los aisladores de pared, no deben ser de menos de 75 mm (3 pulgadas). Cuando se utilicen tornillos para sujetar los aisladores, o clavos y tornillos para montar las abrazaderas, deben ser de longitud suficiente para penetrar la madera a una profundidad igual, como mínimo, a la mitad de la altura del aislador y todo el espesor de la abrazadera. Con los clavos se deben utilizar arandelas aislantes.

debe sujetar a la superficie por abrazaderas a intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies). 320-11. Conductores a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Se debe evitar el contacto de los conductores a la vista con las paredes, pisos, vigas de madera o tabiques que atraviesen, mediante el uso de tubos o pasacables de material aislante no combustible y no absorbente. Cuando el pasacables sea más corto que el agujero, se debe meter en el agujero un manguito a prueba de agua de material no conductor, e introducir después un pasacables aislante por cada extremo del manguito, de modo que los conductores no toquen en absoluto el manguito. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o manguito independiente. NLM: Véase la Sección 310-10 para la limitación de temperatura de los conductores.

320-12. Distancia a las tuberías, a otros conductores expuestos, etc. Los conductores a la vista deben estar separados como mínimo 51 mm (2 pulgadas) de canalizaciones, tuberías metálicas u otro material conductor y de cualquier conductor expuesto de alumbrado, fuerza o señalización o deben estar separados de ellos, además del aislante del conductor, por un material no conductor continuo y bien sujeto. Cuando se utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar bien en sus dos extremos. Cuando sea posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda estar sujeta a fugas o acumulación de humedad, y no por debajo de ella. 320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan de lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos, se debe hacer con ellos un bucle de goteo y después pasarlos hacia arriba y hacia dentro, desde el exterior de la edificación, o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no combustibles y no absorbentes. NLM: Para conductores individuales que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase la Sección 230-52.

320-8. Alambres de amarre. Los conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó mayores, apoyados en aisladores de perilla sólidos, se deben sujetar bien a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.

320-14. Protección contra daños físicos. Se deben considerar expuestos a daños físicos los conductores que estén dentro de los primeros 2.13 m (7 pies) sobre el piso. Cuando los conductores a la vista atraviesen vigas del techo y pilares de pared y estén expuestos a daños físicos, se deben proteger por alguno de los siguientes métodos:

320-10. Tubería flexible no metálica. En locales secos y cuando no estén expuestos a daños físicos severos, se permitirá que los conductores vayan independientemente dentro de tubería flexible no metálica. La tubería debe ser de tramos continuos no superiores a 4.57 m (15 pies) y se

(1) Bandas protectoras de espesor nominal no inferior a 25.4 mm (1 pulgada) y una altura como mínimo igual a la de los soportes aislantes, colocadas una en cada extremo y cerca del conductor. (2) Mediante un larguero fuerte, de mínimo 12.5 mm

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 321 ʊ ALAMBRADO SOSTENIDO POR CABLE MENSAJERO

(½ pulgada) de espesor, en el que se apoyen los condoctores, con protecciones laterales. Estos largueros deben prolongarse como mínimo 25.4 mm (1 pulgada) fuera de los conductores, pero no más de 51 mm (2 pulgadas) y los laterales de protección deben tener como mínimo 51 mm (2 pulgadas) de altura y 25.4 mm (1 pulgada) de espesor nominal. (3) Mediante una caja hecha como se ha indicado anteriormente y equipada con una tapa retirada al menos 25.4 mm (1 pulgada) de los conductores que pasan por su interior. Cuando se protegen conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los orificios a través de los cuales pasen los conductores se debe instalar pasacables. (4) Mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico o una tubería eléctrica metálica, en cuyo caso se deben aplicar las reglas de los Artículos 345, 346, 347 o 348; o mediante tubería metálica, en cuyo caso los conductores deben ir encerrados en tramos continuos de tubería flexible aprobada.

320-15. Conductores en desvanes sin terminar y espacios bajo el tejado. Los conductores en desvanes sin terminar y espacios bajo el tejado deben cumplir las siguientes condiciones (a) o (b). (a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, caballetes o travesaños. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas. caballetes o travesaños a una altura no inferior a 2.13 m (7 pies) por encima del piso o vigas del mismo, deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen máximo 25.4 mm (1 pulgada) a cada lado de los conductores. Estos largueros se deben fijar firmemente en su lugar. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de los laterales de las vigas, caballetes o travesaños. (b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de los laterales de las vigas del piso, caballetes o travesaños o a través de agujeros perforados en los mismos. Excepción: En edificaciones terminadas antes de instalar el alambrado, en los espacios en el desván y en el tejado que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo inferior a 910 mm (3 pies), se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños o vigas del piso que estén hacia el espacio del desván o tejado. 320-16. Interruptores. Los interruptores de acción rápiCódigo Eléctrico de Costa Rica

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da de tipo superficie, se deben montar de acuerdo con la Sección 380-10(a) y no se exigirán cajas. Los interruptores de otros tipos se deben instalar de acuerdo con la Sección 380-4.

bles:

Artículo 321 ! Alambrado sostenido por cable mensajero 321-1. Definición. Una instalación de alambrado sostenido por cables mensajeros es un sistema de soporte de alambrado a la vista que usa cables mensajeros para sostener conductores aislados mediante uno de los siguientes medios: (1) Un cable mensajero con anillos y guardacabos para sostener los conductores. (2) Un cable mensajero con una espiral de alambre instalada en obra para sostener los conductores. (3) Un cable aéreo montado en fábrica. (4) Varios cables que utilizan un conductor desnudo. montados en fábrica y trenzados con uno o más conductores aislados, formando grupos de 2, 3 o 4 cables. 321-2. Otros Artículos. Las instalaciones con cables mensajeros deben cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente los Artículos 225 y 300. 321-3. Usos permitidos. (a) Tipos de cables. En las instalaciones con cables mensajeros se permitirá instalar los siguientes elementos, en las condiciones descritas en el Artículo o Sección que se mencionan para cada uno: Sección Artículo 330 Cables con forro metálico y aislamiento mineral 334 Cables con recubrimiento metálico 338 Cables multiconductores de entrada de acometida 339 Cables multiconductores subterráneos para alimentadores y circuitos ramales Cables de potencia limitada para bandejas 725-61(c) y725-71(e) Otros cables multiconductores 347 de potencia. señales y control montados en fábrica, identificados para este uso. (b) En establecimientos industriales. En instalaciones industriales solamente, cuando sus condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación con soporte por cable mensajero será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá usar los siguientes ca 1 era. Edición 2006

ARTÍCULO 324 ʊ INSTALACIONES OCULTAS DE AISLADORES DE PERILLA Y TUBO

(1) Cualquiera de los tipos de conductores mostrados en la Tabla 310-13 ó 310-62. (2) Cables MV. Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores deben estar certificados para su uso en lugares mojados. Cuando estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la luz del sol. (c) En lugares (clasificados como) peligrosos. Se permitirán las instalaciones sostenidas por cables mensajeros en lugares (clasificados como) peligrosos cuando los cables de las mismas estén permitidos para tal uso según las Secciones 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20. 321-4. Usos no permitidos. No se pueden usar instalaciones sostenidas por cables mensajeros en los fosos de ascensores o cuando estén expuestas a daños físicos severos.

ción oculta de aisladores de perilla y tubo en los espacios huecos de las paredes y techos, o en desvanes sin acabar y espacios bajo las cubiertas de techos, tal como establece la Sección 324-11, sólo en los siguientes casos: (1) Para ampliaciones de instalaciones existentes. o (2) En otra parte, con permiso especial. 324-4. Usos no permitidos. No se deben usar instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo en garajes comerciales, teatros y locales similares, estudios cinematográficos, lugares (clasificados como) peligrosos o en los espacios huecos de las paredes, techos y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por material suelto, enrollado o esponjoso que envuelva los conductores. 324-5. Conductores. (a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.

321-5. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente se debe determinar según la Sección 310-15.

(b) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 310-15.

321-6. Soporte de los cables mensajeros. Los cables mensajeros se deben sostener por los extremos y en puntos intermedios, de modo que se elimine la tensión mecánica sobre los conductores. No se permitirá que los conductores estén en contacto con los soportes de los cables mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o tuberías.

324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar apoyados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto. Los soportes se deben instalar como sigue:

321-7. Puesta a tierra. El cable mensajero se debe poner a tierra tal como establecen las Secciones 250-80 y 250-86 para la puesta a tierra de encerramientos. 321-8. Empalmes y derivaciones de los conductores. En las instalaciones sostenidas por cables mensajeros, se permitirán empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas por métodos aprobados. Artículo 324 ! Instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo 324-1. Definición. Una instalación oculta de aisladores de perilla y tubo es un método de alambrado en el que se utilizan aisladores de perilla, tubos y tuberías no metálicas flexibles para la protección y soporte de los conductores aislados sencillos. 324-2. Otros Artículos. Las instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo deben cumplir con este Artículo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este C ó d i g o, especialmente el Artículo 300. 324-3. Usos permitidos. Se permitirá hacer una instala1 era. Edición 2006

(1) Dentro de las primeras 150 mm (6 pulgadas) a cada lado de un empalme o derivación. (2) A intervalos no superiores a 1.37 m (4 ½ pies). Cuando no es posible colocar soportes, se permitirá pasar los conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo flexible no metálico que debe estar en tramos continuos entre soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja. 324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisladores sólidos de perilla, los conductores se deben sujetar firmemente a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor. 324-8. Distancia entre conductores. (a) Generalidades. Entre los conductores se debe mantener una distancia no inferior a 75 mm (3 pulgadas) y una distancia no inferior a 25.4 mm (1 pulgada) entre el conductor y la superficie sobre la que pase. (b) Espacio limitado para el conductor. Cuando haya poco espacio para cumplir con las anteriores distancias de seguridad, como en los medidores, paneles de distribución, salidas y puntos de conmutación, los conductores se deben encerrar individualmente en tubos flexibles no

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ARTÍCULO 325 ʊ CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS TIPO IGS (INTEGRATED GAS SPACER)

metálicos que deben ser de tramo continuo entre el último soporte y el encerramiento o punto de terminación. 324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en la Sección 320-11. Cuando pasen a través de armazones de madera en tabiques de yeso, los conductores se deben proteger mediante tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se prolonguen no menos de 75 mm (3 pulgadas) más allá de la madera. 324-10. Distancia de tuberías, de conductores expuestos. etc. Los conductores deben cumplir las disposiciones de la Sección 320-12 en cuanto a distancia de seguridad de otros conductores expuestos, tuberías, etc. 324-11. Desvanes sin acabar y espacios bajo la cubierta del techo. Los conductores en desvanes sin acabar y espacios bajo la cubierta del techo deben cumplir las siguientes disposiciones (a) o (b): NLM: En cuanto a los límites de temperatura de los condoctores, véase la Sección 310-10.

(a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, caballetes o travesaños. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas, caballetes o travesaños a una altura no inferior a 2.13 m (7 pies) por encima del piso o travesaños del mismo. deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen no más de 25.4 mm (1 pulgada) a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar bien. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas. caballetes o travesaños. (b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, caballetes o travesaños o a través de agujeros perforados en los mismos. Excepción: En edificaciones terminadas antes de hacer la instalación, en los espacios en el desván y en el tejado que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo inferior a 910 mm (3 pies), se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños o vigas del piso que estén hacia el espacio del desván o tejado.

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Artículo 370. 324-14. Interruptores. Los interruptores deben cumplir con las Secciones 380-4 y 380-10(b).

Artículo 325 ! Cables con separador integrado de gas Tipo IGS (Integrated Gas Spacer) A. Generalidades 325-1. Definición. Un cable de tipo IGS (Integrated Gas Spacer) es un conjunto de uno o más conductores ensamblados en fábrica, cada uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un conduit no metálico flexible de ajuste con holgura, como un cable integrado con separador de gas para tensiones nominales de 0 a 600 V. 325-2. Otros Artículos. Los cables de tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código. 325-3. Usos permitidos. Se permitirá utilizar los cables de tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso enterrados directamente, como conductores de entrada de la acometida o como conductores de los alimentadores y circuitos ramales.

cables de tipo IGS se deben identificar como del tipo adecuado para mantener la presión del gas dentro del conduit. Cada tramo de cable y conduit debe tener una válvula y una tapa para comprobar la presión del gas o inyectar gas en el conduit. 325-14. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los cables y conduit de tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables de conductor sencillo o multiconductores. Tabla 325-14 Capacidad de corriente de los cables de tipo IGS Calibre mm 2 (AWG)

Amperios

127 (250) 253 (500) 380 (750) 507 (1 000) 633 (1 250) 760 (1 500) 887 (1 750) 1010 (2 000) 1 140 (2 250)

119 168 206 238 266 292 315 336 357

Calibre mm 2 (AWG) 1 1 1 1 1 2 2 2 2

267 520 647 774 900 027 154 280 407

(2 (3 (3 (3 (3 (4 (4 (4 (4

376 412 429 445 461 476 491 505 519

C. Especificaciones de construcción

B. Instalación 325-11. Radio de curvatura. Cuando el conduit metálico enrollable y los cables se curven para su instalación, o se tengan que doblar o flexionar durante el transporte o instalación, el radio de curvatura medido hasta el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.

325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser cinta de papel kraft seco y gas de hexafluoruro de azufre (SF6) a presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa manométrica (20 libras por pulgada cuadrada en manómetro (psig)). El espesor del papel separador debe ser el que se especifica en la Tabla 325-21.

Tabla 325-11 Radio de curvatura mínimo

Tabla 325-21. Espesor del papel separador

Tamaño comercial del conduit (mm)

Pulgadas

mm

mm 2 (kcmil)

Pulgadas

mm

50 mm 75 mm 100 mm

24 35 45

610 889 1143

127 ! 507 (250 - 1000) 633 ! 2407 (1250 ! 4750)

0.040 0.060

1.02 1.52

Calibre

Radio mínimo

325-12. Curvas. Un tramo de cable de tipo IGS entre dos cajas de paso o terminaciones, no debe tener más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente a la entrada o salida de la caja o terminación.

324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el

325-13. Herrajes. Las terminaciones y empalmes de los 1 era. Edición 2006

Radio mínimo

325.22 Conduit. El conduit debe ser de polietileno de media densidad, identificado como adecuado para usar en una tubería para gas natural de diámetro comercial de 2, 3 ó 4 pulgadas. Las dimensiones para porcentaje de llenado del conduit se presentan en la Tabla 325-22. El calibre del conduit permitido para cada calibre de conductor se debe calcular para un porcentaje de llenado que no exceda los valores de la Tabla 1, Capítulo 9. 1 era. Edición 2006

Tabla 325-22. Dimensiones del conduit Tamaño comercial del conduit 50 mm (2 pulgadas) 75 mm (3 pulgadas) 100 mm (4 pulgadas)

Diámetro exterior Pulgadas 2.375 3.500 4.500

Diámetro interior

mm

Pulgadas

60 89 114

1.947 2.886 3.710

mm 49.46 73.30 94.23

325-24. Marcado. Los cables se deben marcar de acuerdo con las Secciones 310-11(a), 310-11(b)(1) y 31011(d).

Amperios

500) 000) 250) 500) 750) 000) 250) 500) 750)

325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras sólidas de aluminio en paralelo, compuestos de 1 a 19 barras de 12.7 mm (½ pulgada) de diámetro. El calibre mínimo de los conductores debe ser de 127 mm2 (250 kcmil) y el máximo 2407 mm2 (4750 kcmil).

325-4. Usos no permitidos. Los cables de tipo IGS no se deben utilizar en instalaciones interiores o expuestas que estén en contacto con edificaciones.

324-12. Empalmes. Los empalmes se deben soldar, a no ser que se utilicen dispositivos de empalme aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que estén sometidos a tensión mecánica.

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ARTÍCULO 326 ʊ CABLES DE MEDIA TENSIÓN TIPO MV (MEDIUM VOLTAGE)

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Artículo 326 ! Cables de media tensión tipo MV (medium voltage) 326-1. Definición. Un cable de tipo MV (Medium Voltage) es un cable sencillo o multiconductor, con aislamiento dieléctrico sólido, para tensiones nominales de 2001 V en adelante. 326-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, los cables de tipo MV deben cumplir con las disposiciones aplicables de este Código, especialmente las de los Artículos 300, 305, 310, 318 y 490. 326-3. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables de tipo MV en instalaciones hasta de 35 kV nominales, en lugares secos o mojados, en canalizaciones, bandejas portacables como lo especifica la Sección 318-3(b)(1) o enterrado directamente, de acuerdo con la Sección 30050, y en instalaciones sostenidas por cables mensajeros. 326-4. Usos no permitidos. No se permitirá usar los cables de tipo MV si no están identificados para uso (1) cuando estén expuestos a la luz directa del sol y (2) en bandejas portacables. 326-5. Construcción. Los cables de tipo MV deben tener conductores de cobre, aluminio o aluminio recubierto de cobre y deben estar construidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310. 326-6. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los cables de tipo MV debe cumplir lo establecido en la Sección 310-60. Excepción: La capacidad de corriente de un cable de tipo MV instalado en una bandeja portacables, debe cumplir lo establecido en la Sección 318-13. 326-7. Marcado. Los cables de media tensión deben estar marcados como exige la Sección 310-11.

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ARTÍCULO 328 ʊ CABLES DE CONDUCTOR PLANO TIPO FCC (FLAT CONDUCTOR CABLE)

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ARTÍCULO 328 ʊ CABLES DE CONDUCTOR PLANO TIPO FCC (FLAT CONDUCTOR CABLE)

Artículo 328 ! Cables de conductor plano: tipo FCC (Flat Conductor Cable)

FCC en circuitos ramales. tanto para los de uso general y de artefactos, como para los individuales.

A. Generalidades

(b) Pisos. Se permitirá la instalación de sistemas FCC sobre superficies de pisos duros, resistentes, suaves y continuos hechos de concreto, cerámica o sistemas mixtos. madera y similares.

(a) Escudo superior. Sobre todos los cables. conectores y extremos aislantes de tipo FCC montados en el piso se debe instalar un escudo superior metálico. El escudo debe cubrir completamente todos los tramos de cables. esquinas. conectores y extremos.

(c) Paredes. Se permitirá el uso de sistemas FCC en la superficie de las paredes siempre que vayan en canalizaciones metálicas superficiales.

(b) Escudo inferior. Debajo de todos los cables. conectores y extremos aislantes de tipo FCC se debe instalar un escudo inferior.

328-1. Alcance. Este Artículo trata de las instalaciones hechas en obra de circuitos ramales con cables de tipo FCC y sus correspondientes accesorios, como se definen en este Artículo. Este sistema de alambrado está diseñado para instalación bajo alfombras. 328-2. Definiciones. Cable tipo FCC. El cable de tipo FCC consta de tres o más conductores planos de cobre situados uno al lado del otro, separados y encerrados dentro de un ensamble aislante. Conector de cable. Conector diseñado para unir cables de tipo FCC sin necesidad de usar una caja de conexión.

(d) Lugares húmedos. Se permitirá el uso de sistemas FCC en lugares húmedos. (e) Pisos con calefacción. Los materiales utilizados en pisos que se calienten a más de 30°C (86°F) deben estar identificados como adecuados para esas temperaturas. 328-5. Usos no permitidos. Los sistemas FCC no se deben usar:

Conexiones de los blindajes metálicos. Medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y mecánicamente un blindaje metálico a otro blindaje metálico, a la carcasa de un tomacorriente, a un dispositivo autónomo o a un conjunto de transición.

(1) (2) (3) (4)

Conjunto de transición. Conjunto que facilita la conexión de una instalación tipo FCC a instalaciones de otro tipo y que incluye: (1) un medio de conexión eléctrica y (2) una caja o cubierta adecuada que ofrezca seguridad eléctrica y protección contra daños físicos.

328-6. Capacidades nominales de los circuitos ramales.

Sistema FCC. Sistema de alambrado completo de un circuito ramal diseñado para instalación bajo alfombras. El sistema FCC incluye los cables de tipo FCC y sus correspondientes blindajes, conectores, terminaciones, adaptadores, cajas y tomacorrientes. Escudo inferior. Capa protectora que se instala entre el piso y los cables planos de tipo FCC para protegerlos contra daño físico. Puede ir incorporada o no como parte integrante del cable. Escudo superior. Cubierta metálica puesta a tierra que protege bajo la alfombra los componentes del sistema FCC contra daños físicos. Terminal de aislamiento. Dispositivo diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable de tipo FCC. 328-3. Otros Artículos. Las instalaciones tipo FCC deben cumplir con las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 240, 250 y 300. 328-4. Usos permitidos. (a) Circuitos ramales. Se permitirá el uso de sistemas Código Eléctrico de Costa Rica

En exteriores ni en lugares mojados. En presencia de vapores corrosivos. En cualquier lugar (clasificado como) peligroso. En edificaciones residenciales, instituciones educativas y hospitales.

(a) Tensión. La tensión entre conductores no puestos a tierra no debe exceder los 300 V. La tensión entre conductores no puestos a tierra y el conductor puesto a tierra no debe exceder los 150 V. (b) Corriente. Los circuitos ramales de uso general y de artefactos deben tener una capacidad de corriente que no exceda los 20 A. Los circuitos ramales individuales deben tener una capacidad de corriente que no exceda los 30 A. B. Instalación 328-10. Cubiertas. Los cables, conectores y terminales aislantes de tipo FCC deben estar cubiertos con cuadros de alfombra con una superficie no mayor de 36 pulgadas (914 mm) de lado. Los cuadros se deben pegar a la superficie del piso con adhesivos no permanentes. 328-11. Conexiones y extremos aislados de los cables. Todas las conexiones de los cables de tipo FCC se deben hacer mediante conectores identificados para ese uso, instalados de manera que aseguren la continuidad eléctrica, el aislamiento y el hermetismo contra la humedad y salpicaduras de líquidos. Todos los extremos desnudos de los cables se deben aislar y sellar contra la humedad y las salpicaduras de líquidos mediante aislantes certificados. 1 era. Edición 2006

328-12. Blindajes.

328-13. Conexiones de los encerramientos y de los blindajes. Todos los blindajes metálicos, cajas, cajas de tomacorrientes y dispositivos autónomos deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a tierra de equipos de su circuito ramal. Todas esas conexiones eléctricas se deben hacer con conectores identificados para este uso. La resistividad eléctrica de dicho sistema de blindaje no debe exceder la de un conductor del cable de tipo FCC que se utilice en la instalación. 328-14. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes, sus carcasas y los dispositivos autónomos utilizados con el sistema FCC deben estar identificados para ese uso y deben estar conectados al cable de tipo FCC y a los blindajes metálicos. La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del cable FCC se debe hacer en cada tomacorriente al sistema de blindaje. 328-15. Conexión con otras instalaciones. La conexión al circuito de alimentación. a la puesta a tierra y al sistema de blindaje entre la instalación FCC y cualquier otra instalación, se debe hacer en un conjunto de transición identificado para ese uso. 328-16.Anclaje. Todos los componentes de la instalación FCC deben estar firmemente anclados al piso o a la pared, mediante un sistema de anclaje por adhesivo o un sistema mecánico identificado para ese uso. Los pisos se deben preparar de modo que aseguren la adherencia de la instalación al piso hasta que se coloquen las alfombras. 328-17. Cruces. No se permitirán en ningún punto cruces de más de dos tramos de cable de tipo FCC. Se permitirán los cruces de un cable de tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de señales. En cada caso, los dos cables deben ir separados por una lámina de metal puesta a tierra y no se permitirán más de dos cruces de cables planos en ningún punto. 328-18. Altura de la instalación. Cualquier parte de un sistema FCC que tenga una altura sobre el nivel del piso mayor de 2.30 mm (0.090 pulgadas) se debe recubrir o proteger en los bordes para nivelarla con el piso.

cambios se deben utilizar conectores nuevos en los puntos de conexiones nuevas. Se permitirá dejar tramos de cables sin utilizar con sus conectores instalados, aunque estén energizados. Todos los extremos de los cables se deben cubrir con terminaciones aislantes. 328-20. Polarización de las conexiones. Todos los tomacorrientes y las conexiones se deben construir e instalar de modo que conserven la polaridad apropiada del sistema. C. Especificaciones de construcción 328-30. Cable de tipo FCC. El cable de tipo FCC debe estar certificado para uso en una instalación FCC y debe constar de 3, 4 ó 5 conductores de cobre planos, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo. El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y retardante de la llama. 328-31. Marcado. El cable de tipo FCC debe estar marcado de manera clara y duradera por ambos lados a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas) con la información que exige la Sección 310-11(a) y con la siguiente información adicional: (1) Material de los conductores (2) Capacidad nominal de temperatura máxima (3) Capacidad de corriente. 328-32. Identificación de los conductores. (a) Colores. Los conductores deben estar marcados de manera clara y duradera por ambos lados en toda su longitud, como se especifica en la Sección 310-12. (b) Orden. En un sistema FCC bifilar con conductor de puesta a tierra, el conductor de puesta a tierra debe ser el del centro. 328-33. Resistencia a la corrosión. Los componentes metálicos del sistema deben ser resistentes a la corrosión, estar recubiertos de material resistente a la corrosión, o estar aislados del contacto con sustancias corrosivas. 328-34. Aislamiento. Todos los materiales aislantes del sistema FCC deben estar identificados para su uso. 328-35. Blindajes. (a) Materiales y dimensiones. Todos los escudos de blindaje superiores e inferiores deben ser de los diseños y materiales identificados para ese uso. Los escudos superiores deben ser metálicos. Los escudos inferiores pueden ser metálicos o no metálicos.

328-19. Cambios en las instalaciones FCC. Se permitirán cambios en las instalaciones FCC. Para hacer esos

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ARTÍCULO 330 ʊ CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y FORRO METÁLICO TIPO MI (MINERAL INSULATED)

(b) Resistividad. Los escudos metálicos deben tener una sección transversal que ofrezca una resistividad eléctrica no superior a la de un conductor del cable de tipo FCC que se utilice en la instalación. (c) Conectores de los blindajes metálicos. Los blindajes metálicos se deben conectar entre sí y a las cajas, carcasas de tomacorrientes, dispositivos autónomos y conjuntos de transición, mediante conectores metálicos blindados. 328-36. Tomacorrientes y cajas. En un sistema FCC se permitirá utilizar cajas para tomacorrientes y dispositivos autónomos diseñados para montaje en el piso, o en la superficie de una pared o empotrados en la misma. Las cajas de los tomacorrientes y de los dispositivos autónomos deben tener medios que faciliten la entrada y terminación de los cables de tipo FCC y para conectar eléctricamente la caja o dispositivo al blindaje metálico. Los tomacorrientes y dispositivos autónomos deben cumplir con lo establecido en la Sección 210-7. Se permitirá instalar tomacorrientes de comunicación y de fuerza en la misma caja, de acuerdo con la Sección 800-52(a)(2), Excepción No. 1. 328-37. Conjuntos de transición. Todos los conjuntos de transición deben estar identificados para ese uso. Cada conjunto debe incluir medios que faciliten la entrada del cable de tipo FCC en el conjunto, para la conexión a los conductores de puesta a tierra y la conexión eléctrica a los blindajes metálicos de los cables y a los conductores de puesta a tierra de los equipos. Artículo 330 ! Cable con aislamiento mineral y forro metálico tipo MI (mineral insulated) A. Generalidades 330-1. Definición. Un cable con aislamiento mineral y forro metálico de tipo MI es un cable ensamblado en fábrica, de uno o más conductores aislados con un mineral refractario altamente comprimido y encerrado en un forro continuo de cobre o de aleación de acero hermético a los líquidos y a los gases. 330-2. Otros Artículos. Los cables de tipo MI deben cumplir con este Artículo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente el Artículo 300. 330-3. Usos permitidos. Se permitirá usar cables de tipo MI para lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5)

Acometidas. alimentadores y circuitos ramales. Circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales. Lugares secos, mojados o continuamente húmedos. En interiores y exteriores. Ocultos o expuestos.

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(6) Instalados directamente bajo yeso, concreto, tierra u otro material de albañilería, sobre el suelo o debajo él. (7) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso. (8) Expuestos a aceite y gasolina. (9) Expuestos a condiciones corrosivas que no deterioren su forro. (10)En tramos subterráneos, si están protegidos adecuadamente contra daños físicos y condiciones de corrosión. 330-4. Usos no permitidos. No se deben usar los cables MI cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas, a menos que estén protegidos por materiales adecuados para dichas condiciones. B. Instalación 330-10. Lugares mojados. Cuando se instalen en lugares mojados, los cables MI deben cumplir lo establecido en la Sección 300-6(c). 330-11. A través de vigas, travesaños o caballetes. Cuando se instalen a través de caballetes, vigas, travesaños o elementos de madera similares, los cables de tipo MI deben cumplir lo establecido en la Sección 300-4. 330-12. Soportes. Los cables de tipo MI se deben sostener mediante alguno de los métodos siguientes: (1) Apoyados firmemente a intervalos que no excedan los 1.83 m (6 pies), mediante abrazaderas, grapas, ganchos o herrajes similares diseñados para ello e instalados de modo que no dañen al cable. Excepción: Cuando el cable se tenga que alambrar con el uso de sonda, no se exigirá soporte. (2) Sostenidos de acuerdo con la Sección 318-8(b). cuando se instalan en bandejas portacables. 330-13. Curvas. Las curvas en los cables de tipo MI se deben hacer de modo que no dañen al cable. El radio de la parte interior de cualquier curva no debe ser inferior a los valores siguientes: (1) Cinco veces el diámetro exterior del forro metálico para cables de diámetro exterior no superior a 20 mm (¾ pulgada) de diámetro externo. (2) Diez veces el diámetro exterior del forro metálico para cables de diámetro exterior superior a 20 mm (¾ pulgada) pero no superior a 25.4 mm (1 pulgada) de diámetro externo.

330-14. Herrajes. Los herrajes utilizados para conectar cables de tipo MI a las cajas, gabinetes u otros equipos

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ARTÍCULO 331 ʊ TUBERÍAS ELÉCTRICAS NO METÁLICAS

deben estar identificados para ese uso. Cuando los cables de conductor sencillo entren en cajas o gabinetes de metales ferrosos, la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20 para evitar el calentamiento por inducción. 330-15. Sellante de los extremos. En donde terminan los cables de tipo MI, se debe aplicar un sellante inmediatamente después de retirar el revestimiento, para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los conductores que sobresalgan del forro se deben aislar individualmente con un material aislante. 330-16. Conductores sencillos. Cuando se usen cables de conductor sencillo, todos los conductores de fase y el neutro, cuando exista, se deben agrupar para reducir al mínimo la tensión inducida en el forro. Cuando los conductores sencillos entren en encerramientos de metales ferrosos, la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20 para evitar el calentamiento por inducción. C. Especificaciones de construcción 330-20. Conductores. Los conductores de los cables de tipo MI deben ser de cobre sólido o cobre recubierto de níquel, con una resistencia correspondiente a los calibres estándar mm2 (AWG). 330-21. Aislamiento. El aislamiento de los conductores de los cables de tipo MI debe ser un mineral refractario altamente comprimido que ofrezca espacio suficiente para todos los conductores. 330-22. Forro exterior. El forro exterior debe ser de construcción continua, de modo que ofrezca protección mecánica y contra la humedad, Si es de cobre, debe proporcionar una trayectoria adecuada para la puesta a tierra de los equipos. Si es de acero, deberá disponerse de un conductor de puesta a tierra de los equipos que cumpla con el Artículo 250. Artículo 331 ! Tuberías eléctricas no metálicas A. Generalidades 331-1. Definición. Una tubería eléctrica no metálica es una canalización corrugada y flexible, de sección transversal circular, con acoplamientos, conectores y herrajes integrados o asociados, certificada para la instalación de conductores eléctricos. Está hecha de un material resistente a la humedad, a atmósferas químicas y es retardante de la llama. Una canalización flexible es una canalización que se puede doblar a mano sin tener que hacer mucha fuerza, pero sin usar otras herramientas. Las tuberías eléctricas no metálicas deben ser de un material que no exceda las características de ignición. 1 era. Edición 2006

Inflamabilidad, generación de humo y toxicidad del cloruro de polivinilo rígido (no plastificado). 331-2. Otros Artículos. Las instalaciones para tuberías eléctricas no metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija poner a tierra los equipos, en la canalización se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipos. 331-3. Usos permitidos. Se debe permitir el uso de tuberías eléctricas no metálicas y sus accesorios: (1) En cualquier edificio que no tenga más de tres pisos sobre el suelo. (a) En instalaciones expuestas que no estén sujetas a daños físicos. (b) En instalaciones ocultas dentro de paredes, pisos y techos. NLM: Para la definición de primer piso, véase la Sección 336-5(a)(1).

(2) En las edificaciones de más de tres pisos sobre el suelo, las tuberías eléctricas no metálicas deben estar ocultas en las paredes, pisos y techos, si estos ofrecen una barrera térmica de material con una clasificación nominal del acabado mínima de 15 minutos, como se indica en las listas de ensambles clasificados con valores nominales contra el fuego. Se permitirá usar la barrera térmica del acabado de 15 minutos en paredes. pisos y techos combustibles o no combustibles. NLM: Se establece la clasificación de los acabados para conjuntos que contengan soportes combustibles (madera). La clasificación de un acabado se define como el tiempo en el que el caballete o viga de madera experimenta un aumento promedio de la temperatura de 121°C (250°F) o una temperatura individual de 163°C (325°F), medida en el plano de la madera más cerca del fuego. La clasificación de los acabados no está diseñada para representar una clasificación de los techos de membrana.

(3) En lugares sometidos a fuertes influencias corrosivas, como se explica en la Sección 300-6, y si están expuestos a productos químicos para los que estén específicamente aprobados esos materiales. (4) En lugares ocultos, secos y mojados no prohibidos por la Sección 331-4. (5) Por encima de los cielo rasos suspendidos, cuando estos ofrezcan una barrera térmica del material con un acabado de capacidad nominal mínima de 15 minutos, como se indica en las listas de materiales clasificados contra el fuego. excepto lo permitido en la Sección 331-3(1)(a). (6) Instaladas directamente bajo concreto vaciado, o incrustadas en una losa de concreto sobre el suelo donde la tubería eléctrica no metálica está colocada sobre

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ARTÍCULO 331 ʊ TUBERÍAS ELÉCTRICAS NO METÁLICAS

arena u otro material cernido adecuado, siempre que para las conexiones se utilicen accesorios identificados para ese uso. (7) En lugares interiores mojados, como se permite en esta Sección, o en losas de concreto sobre el suelo o debajo de él, con herrajes identificados para ese uso. (8) De 12.5 mm a 25.4 mm (½ pulgada a 1 pulgada), como un conjunto fabricado precableado y certificado. NLM: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tipos de tubos no metálicos se vuelvan quebradizos, y por tanto, más susceptibles a daños por contacto físico.

331-4. Usos no permitidos. No se deben usar las tuberías eléctricas no metálicas: (1) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto como se permite en las Secciones 504-20 y 50515(a)(1). (2) Como soporte de artefactos y otros equipos. (3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente superior a 50°C (122°F), a menos que estén certificadas para otras temperaturas. (4) Para conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento pudieran exceder los límites para los cuales está certificada la tubería. (5) Para enterramiento directo en la tierra. (6) Para tensiones superiores a 600 V. (7) En lugares expuestos, excepto lo permitido en las Secciones 331-3(1), 331-3(5) y 331-3(7). (8) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520. (9) Cuando estén expuestas a la luz directa del sol, excepto si están identificadas como "Resistentes a la luz del sol". B. Instalación 331-5. Calibre (a) Mínimo. No se deben utilizar tuberías eléctricas no metálicas de tamaños comerciales inferiores a 12.5 mm (½ pulgada). (b) Máximo. No se debe utilizar tuberías eléctricas no metálicas de tamaños comerciales superiores a 51 mm (2 pulgadas). NLM: Las designaciones numéricas métricas comerciales para tubería eléctrica no metálica son: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1¼ = 35, 1½ = 41 y 2 = 53.

331-6. Número de conductores en una tubería. El número de conductores en una sola tubería no debe exceder el permitido por el porcentaje de llenado en la Tabla 1 del Capítulo 9.

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331-7. Desbaste. Todos los extremos cortados de las tuberías se deben desbastar por dentro y por fuera hasta dejarlos lisos. 331-8. Uniones. Todas las uniones entre tramos de tuberías y entre tuberías y acoples, accesorios y cajas, deben hacerse según un método aprobado. 331-9. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de la tubería eléctrica no metálica se deben hacer de modo que la tubería no sufra daños y que el diámetro interno de la tubería no se reduzca efectivamente. Se permitirá hacer curvas manualmente sin equipo auxiliar y el radio de curvatura del borde interno de dichas curvas no debe ser inferior al presentado en la Tabla 346-10. 331-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o halado del(os) cable(s), p. ej. entre conduletas o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 331-11. Soportes. Las tuberías eléctricas no metálicas se deben instalar como un sistema completo como establece el Artículo 300, y se deben asegurar a intervalos que no excedan los 910 mm (3 pies), o para tramos horizontales, se permitirá que estén sostenidas por aberturas en las piezas del armazón, a intervalos no superiores a 910 mm (3 pies). Además, se deben sujetar firmemente en su lugar a una distancia no superior de 910 mm (3 pies) de cada caja de salida, caja de dispositivos, gabinete o herraje en donde termina. Excepción: Se permitirán longitudes no superiores a 1.83 m (6 pies), sin asegurar, desde una conexión terminal de un artefacto para conexiones de derivación a accesorios de alumbrado. 331-12. Cajas y accesorios. La tubería eléctrica no mecánica se debe usar solamente con accesorios certificados. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 370. 331-13. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o conduletas. Para las normas sobre instalación y uso de las cajas y conduletas, véase el Artículo 370. 331-14. Pasacables. Cuando una tubería entre en una caja, herraje u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el cable contra la abrasión, excepto si la caja, herraje o encerramiento ofrece una protección similar. NLM: Para la protección de conductores de calibre 21.2 mm 2 (No. 4 AWG) ó mayor, véase la Sección 300-4(f).

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ARTÍCULO 333 ʊ CABLES BLINDADOS TIPO AC (ARMORED CABLE)

C. Especificaciones de construcción 331-15. Generalidades. Las tuberías eléctricas no metálicas deben estar marcadas de manera clara y duradera cada 3.05 m (10 pies) como mínimo, como se exige en el primer párrafo de la Sección 110-21. En la marca se debe indicar también el tipo de material. Se permitirá identificar con el sufijo LS las tuberías con características de producción de humo limitada (limited-smoke). El tipo, calibre y cantidad de conductores usados en conjuntos fabricados precableados, se deben identificar por medio de una marca o etiqueta impresa colocadas en cada extremo del conjunto fabricado, y en la caja de cartón, rollo o carrete. Los conductores encerrados se deben marcar de acuerdo con la Sección 310-11. La tubería eléctrica no metálica como conjunto fabricado pre-alambrado se debe suministrar en tramos continuos que puedan ser transportados en rollos, carretes o cajas de cartón, sin sufrir ningún daño. Artículo 333 Cables blindados tipo AC (Armored Cable) A. Generalidades 333-1. Definición. Un cable de tipo AC es un conjunto, ensamblado en fábrica, de conductores aislados en un encerramiento metálico flexible. Véase la Sección 33319. 333-2. Otros Artículos. Los cables de tipo AC deben cumplir lo establecido en este Artículo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, en especial el Artículo 300. 333-3. Usos permitidos. Si no se especifica otra cosa en este Código y si no están propensos a daños físicos, se permitirá utilizar cables de tipo AC en alimentadores y circuitos ramales, tanto expuestos como ocultos y en bandejas portacables cuando estén identificados para dicho uso. Se permitirá usar cables de tipo AC en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados. Se permitirá tender o alambrar con el uso de sonda estos cables en los huecos existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad.

permitido en las Secciones 501-4(b), Excepción, 5024(b) Excepción No. 1 y 504-20. (4) Lugares en donde estén expuestos a humos o vapores corrosivos. (5) Grúas o polipastos eléctricos, excepto lo que establece la Sección 610-11(c). (6) Lugares de almacenamiento de baterías. (7) Fosos de ascensores o elevadores, excepto lo establecido en la Sección 620-21. (8) Garajes comerciales, donde esté prohibido en el Artículo 511. B. Instalación 333-7. Soportes. Los cables de tipo AC se deben asegurar mediante grapas, abrazaderas, ganchos o herrajes similares diseñados para ello e instalados de modo que no dañen el cable, a intervalos no superiores a 1.37 m (4½ pies) y dentro de las primeras 310 mm (12 pulgadas) de cada caja de salida, caja de conexiones, gabinete o encerramiento. (a) Tramos horizontales. El cable tipo AC instalado en tramos no verticales, a través de agujeros perforados en la madera o en las partes del armazón metálico o a través de ranuras en partes del armazón de madera y protegidos por una placa de acero de mínimo 1.60 mm (1/16 pulgada) de espesor, se considerará asegurado si los intervalos entre soportes no son superiores a 1.37 m (4½ pies) y el cable blindado está sujeto firmemente en su lugar por un medio aprobado, a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de cada caja, gabinete, conduleta u otra terminación de cable blindado. (b) No soportado. Se permitirá que el cable tipo AC no vaya sostenido si el cable está: (1) Halado o alambrado con el uso de sonda entre puntos de acceso, cuando está oculto en edificaciones o estructuras terminadas y no es posible sostenerlos. (2) Máximo a 610 mm (2 pies) de longitud en los terminales en donde se necesita flexibilidad, o (3) Máximo a 1.83 m (6 pies) de longitud, desde una salida para conexiones, dentro de un cielo raso accesible, a los accesorios o equipos de alumbrado. (c) Instalaciones en bandejas portacables. El cable tipo AC instalado en bandejas portacables debe cumplir con la Sección 318-8(b).

333-4. Usos no permitidos. No se debe usar cable de tipo AC cuando esté prohibido en cualquier parte de este Código, incluidos los siguientes:

333-8. Radio de curvatura. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable de tipo AC.

(1) Teatros y lugares similares, excepto lo establecido en el Artículo 518, Lugares de reunión. (2) Estudios cinematográficos. (3) Lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo

333-9. Cajas y herrajes. En todos los puntos donde termine la armadura de un cable AC se debe instalar un herraje que proteja los cables contra la abrasión, excepto si el diseño de las cajas de salida o los herrajes ofrece una

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ARTÍCULO 334 ʊ CABLES CON RECUBRIMIENTO METÁLICO TIPO MC (METAL-CLAD)

protección equivalente y además se instala un pasacables aislante o protección equivalente entre los conductores y el blindaje. El conector o grapa con la que se sujete el cable de tipo AC a las cajas o gabinetes debe estar diseñado de tal manera que el pasacables aislante o protección equivalente quede visible para su inspección. Cuando se cambie de un cable tipo AC a otro cable o método de instalación en canalización, en los puntos de unión se deben instalar cajas, herrajes o conduletas, de acuerdo con la Sección 300-15. 333-10. Paso a través de miembros estructurales o en paralelo a ellos. Cuando se instalen a través de caballetes, vigas, travesaños o miembros estructurales similares de madera o metálicos, los cables de tipo AC deben cumplir lo establecido en la Sección 300-4. 333-11. Cables expuestos. Los tramos expuestos de cables tipo AC deben seguir lo más cerca posible la superficie del acabado de la edificación o de los largueros. También se permitirá instalar tramos expuestos en la parte inferior de vigas cuando estén apoyados y localizados en cada una de ellas de manera que no se vean sujetos a daños físicos. 333-12. En desvanes accesibles. Los cables de tipo AC en desvanes o espacios bajo el tejado accesibles, se deben instalar según las siguientes especificaciones (a) y (b). (a) Cuando se instalen a través de la parte superior de las vigas del piso. Cuando se instalen a través de la parte superior de las vigas del piso o dentro de una distancia de 2.13 m (7 pies) del piso o vigas del piso a través de la superficie de travesaños o caballetes, en desvanes y espacios bajo el tejado que sean accesibles, los cables se deben proteger con láminas de protección fuertes y que sean como mínimo tan altas como el cable. Cuando este espacio no sea accesible por una escalera permanente o de mano, sólo se requiere protegerlos dentro de una distancia de 1.83 m (6 pies) del borde más cercano de la claraboya o entrada al desván. (b) Cables instalados paralelamente a los miembros estructurales. Cuando el cable se instale paralelamente a los laterales de travesaños, caballetes o vigas del piso, no se necesitan láminas ni largueros protectores, y la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-4(d).

C. Especificaciones de construcción

333-19. Construcción. Los cables de tipo AC deben tener una armadura de cinta metálica flexible. Los conductores aislados deben cumplir lo establecido en la Sección 33320. Los cables de tipo AC deben tener una banda interna de conexión equipotencial de cobre o aluminio en contacto íntimo con la armadura y a todo lo largo de ella.

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333-20. Conductores. Los conductores aislados deben ser de un tipo certificado en la Tabla 310-13 ó identificados para su uso en este tipo de cable. Además, los conductores deben tener un forro exterior de fibra resistente a la humedad y retardante de la llama. Para los cables de tipo ACT se exigirá un forro de fibra resistente a la humedad solamente en los conductores individuales. Su capacidad de corriente será la determinada en la Sección 310-15. Los cables blindados instalados en aislamiento térmico deben tener conductores para una temperatura nominal de 90°C (194°). La capacidad de corriente de los cables instalados en estas aplicaciones debe ser igual a la de los conductores de 60 °C (140°F). 333-21. Puesta a tierra. Los cables de tipo AC deben proporcionar un medio adecuado para puesta a tierra de los equipos, como se exige en la Sección 250-2(d). 333-22. Marcado. El cable se debe marcar de acuerdo con la Sección 310-11, excepto que el tipo AC debe llevar la identificación del fabricante mediante una marca externa bien visible en el forro externo del cable y en toda su longitud. Sección 334 Cables con recubrimiento metálico tipo MC (metal-clad)

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ARTÍCULO 334 ʊ CABLES CON RECUBRIMIENTO METÁLICO TIPO MC (METAL-CLAD)

(7) En cualquier canalización. (8) Como tramos de cable a la vista. (9) Como cable aéreo suspendido de un mensajero. (10)En lugares (clasificados como) peligrosos como lo permiten los Artículos 501, 502, 503 y 504 y 505. (11)En lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados y (12)En lugares mojados que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (a) Que la cubierta metálica sea impermeable a la humedad. (b) Que debajo de la cubierta metálica lleve un forro de plomo o una chaqueta impermeables a la humedad. (c) Que los conductores aislados bajo la cubierta metálica estén certificados para uso en lugares mojados. 334-4. Usos no permitidos. Los cables de tipo MC no se deben usar cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas, como enterrados directamente en el suelo o en concreto o cuando estén expuestos a relleno de escoria, cloruros fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido clorhídrico, a menos que el forro metálico sea adecuado para las condiciones o esté protegido por material adecuado para esas condiciones.

A. Generalidades

B. Instalación

334-1. Definición. Un cable de tipo MC es un conjunto hecho en fábrica con uno o más conductores aislados, con o sin elementos de fibra óptica, encerrados en una armadura de cinta metálica entrelazada o en un forro metálico liso o corrugado.

334-10. Instalación. Los cables de tipo MC se deben instalar de conformidad con las disposiciones de los Artículos 300, 490, 725 y la Sección 770-52 según sea aplicable, y de acuerdo con lo siguiente:

334-2. Otros Artículos. Los cables con recubrimiento metálico deben cumplir las disposiciones de este Artículo y las que les sean aplicables de otros Artículos de este Código, en especial el Artículo 300. Se permitirá utilizar cables de tipo MC en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase la Sección 3002(a). 334-3. Usos permitidos. A menos que se prohíba específicamente en otra parte de este Código y si no están sujetos a daños físicos, se permitirá utilizar cables de tipo MC en los siguientes casos: (1) Para acometidas, alimentadores y circuitos ramales. (2) Para circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales. (3) En interiores y exteriores. (4) Expuestos u ocultos. (5) Enterrados directamente, cuando estén identificados para ese uso. (6) En bandejas portacables.

1 era. Edición 2006

(a) Cables sostenidos. Los cables de tipo MC se deben apoyar y asegurar a intervalos no superiores a 1.83 m (6 pies). Los cables que contengan cuatro conductores o menos de calibre no mayor al 5.26 mm2 (No. 10 AWG), se deben asegurar a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de cada caja, gabinete, herraje u otra terminación de cable. (1) Tramos horizontales. Los cables instalados en tramos no verticales, a través de agujeros punzonados o taladrados en miembros de armazones de madera o metálicas o a través de ranuras en miembros estructurales de madera y protegidos por una lámina de acero de un espesor mínimo de 1.60 mm (1 /16 pulgada), se considerarán sostenidos y asegurados cuando los intervalos de soporte no estén a más de 1.83 m (6 pies). (2) En las terminaciones. Los cables que contienen cuatro o menos conductores, de calibre no mayor al 5.26 mm2 (No. 10 AWG), se deben asegurar a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de cada caja, gabinete, herraje u otra terminación de cable. 1 era. Edición 2006

(b) Cables no sostenidos. No se exigirá que el cable tipo MC esté sostenido y asegurado cuando el cable está alambrado con el uso de sonda entre puntos de acceso, oculto en edificaciones o estructuras terminadas en donde no es posible sostenerlo, o cuando se usa en tramos máximos de 1.83 m (6 pies) de una salida para conexiones, dentro de un cielo raso accesible, a equipos o accesorios de alumbrado. (c) Bandejas portacables. Los cables de tipo MC instalados en bandejas portacables deben cumplir lo establecido en el Artículo 318. (d) Enterrados directamente. Los cables enterrados directamente deben cumplir lo establecido en las Secciones 300-5 ó 300-50, según sea apropiado. (e) Instalados como cables de entrada de la acometida. Un cable de tipo MC instalado como cable de entrada de la acometida debe cumplir con el Artículo 230. (f) Instalados fuera de las edificaciones o como cable aéreo. Un cable de tipo MC instalado fuera de una edificación o como cable aéreo debe cumplir con los Artículos 225 y 321. (g) A través de vigas, caballetes o travesaños o paralelos a ellos. Cuando se instalen a través de vigas, caballetes o travesaños, o elementos estructurales metálicos o de madera similares, o paralelos a ellos, los cables de tipo MC deben cumplir lo establecido en la Sección 300-4. (h) En desvanes accesibles. La instalación de cables de tipo MC en desvanes o espacios accesibles bajo el tejado, debe cumplir lo establecido en la Sección 33312. 334-11. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de manera que el cable no sufra daños y el radio de curvatura del borde interior de cualquier curva no sea inferior a lo indicado de (a) a (c): (a) Forro liso. (1) Diez veces el diámetro exterior del forro metálico, cuando el cable no tenga más de 20 mm (¾ de pulgada) de diámetro exterior. (2) Doce veces el diámetro exterior del forro metálico cuando el cable tenga más de 20 mm (¾ de pulgada) de diámetro exterior pero máximo 40 mm (1 ½ pulgadas). (3) Quince veces el diámetro exterior del forro metálico, cuando el cable tenga más de 40 mm (1 ½ pulgadas) de diámetro exterior. (b) Armadura de tipo enclavado o forro corrugado. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 336 ʊ CABLE CON FORRO METÁLICO TIPOS NM, NMC Y NMS

Siete veces el diámetro exterior del forro metálico. (c) Conductores blindados. Doce veces el diámetro total de uno de los conductores individuales, o siete veces el diámetro total del cable multiconductor, de estos valores el mayor. 334-12. Herrajes. Los herrajes usados para conectar los cables de tipo MC a cajas, gabinetes u otros equipos deben estar certificados e identificados para ese uso. Cuando un cable de un solo conductor entre en una caja o gabinete de metal ferroso, la instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20, para evitar el calenta- miento por inducción. 334-13. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los cables de tipo MC debe cumplir lo establecido en las Secciones 310-15 ó 310-60. Excepción No.1: La capacidad de corriente de los cables de tipo MC instalados en bandejas portacables se debe calcular de acuerdo con las Secciones 318-11 y 318-13. Excepción No.2: La capacidad de corriente de los conductores 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 402-5. NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

C. Especificaciones de construcción 334-20. Conductores. Los conductores deben ser de cobre, aluminio o aluminio recubierto de cobre, sólidos o trenzados. El calibre mínimo de los conductores debe ser 0.824 mm2 (No. 18 AWG), si es de cobre, y 3.31 mm2 (No. 12 AWG) si es de aluminio o de aluminio recubierto de cobre. 334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir lo establecido en (a) o (b). (a) 600 V. Los conductores aislados de calibres 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben ser de alguno de los tipos presentados en la Tabla 402-3, con temperatura máxima de funcionamiento no inferior a 90°C (194°F) y según lo que permite la Sección 725-27. Los conductores de calibre superior al 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben ser de alguno de los tipos presentados en la Tabla 310-13, o de un tipo identificado para su uso en cables de tipo MC. (b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo presentado en las Tablas 310-61 a 310-64. 334-22. Forro metálico. El recubrimiento metálico debe ser de uno de los tipos siguientes: forro metálico liso, forro metálico corrugado, y armadura de cinta metálica

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enclavada. El forro metálico debe ser continuo y de ajuste estrecho. Se permitirá el uso de protección suplementaria en forma de una cubierta externa de material resistente a la corrosión, que debe ser obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. El forro no se debe usar como conductor portador de corriente. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

334-23. Puesta a tierra. Los cables de tipo MC deben brindar una trayectoria adecuada para puesta a tierra de los equipos, como se exige en el Artículo 250. 334-24. Marcado. El cable se debe marcar de acuerdo con la Sección 310-11. Artículo 336 Cable con forro no metálico: Tipos NM (Non-metallic), NMC (Non-metallic cable) y NMS (Non-metallic Sheathed) 336-1. Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables con forro no metálico.

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ARTÍCULO 336 ʊ CABLE CON FORRO METÁLICO TIPOS NM, NMC Y NMS

(1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos. (2) En el interior y exterior de paredes de mampostería de ladrillo o azulejo. (3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una lámina de acero de un espesor mínimo de 1.60 mm (1 /16 de pulgada) y recubiertas con yeso, adobe o un acabado similar. (c) Tipo NMS. Se permitirá instalar cables de tipo NMS en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente secos. Se permitirá instalar o alambrar con el uso de sonda cables de tipo NMS en los espacios existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad. Los cables de tipo NMS se deben usar como se indica en el Artículo 780. 336-5. Usos no permitidos. (a) Tipos NM, NMC y NMS. No se deben usar cables de tipo NM, NMC y NMS: (1) En cualquier vivienda multifamiliar u otra estructura que tenga más de tres pisos sobre el suelo.

A. Generalidades 336-2. Definición. Un cable con forro no metálico es un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen un forro exterior de material no metálico, resistente a la humedad y retardante de la llama. 336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de forro no metálico deben cumplir con las otras disposiciones aplicables de este Código, especialmente los Artículos 300 y 310. 336-4. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables de tipo NM, NMC y NMS en: (1) Viviendas unifamiliares y bifamiliares. (2) Viviendas multifamiliares y otras estructuras, excepto como se prohíbe en la Sección 336-5. (3) Bandejas portacables, si los cables están identificados para este uso. NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

(a) Tipo NM. Se permitirá usar cables de tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente secos. Se permitirá instalar o alambrar con el uso de sonda cables de tipo NM en los huecos existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad. (b) Tipo NMC. Se permitirá instalar cables de tipo NMC: 1 era. Edición 2006

Para los propósitos de este Artículo, el primer piso de una edificación se debe considerar la que tenga el 50% ó más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del suelo o por encima de él. Se permitirá un nivel adicional que sea el primer nivel y no esté diseñado para que la habiten personas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares. (2) Como cables de entrada de la acometida. (3) En garajes comerciales que tengan lugares (clasificados como) peligrosos, como establece la Sección 511-3. (4) En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, Lugares de reunión. (5) En estudios cinematográficos. (6) En locales de almacenamiento de baterías. (7) En los fosos de los ascensores. (8) Incrustados en cemento vaciado, concreto o agregado. (9) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo permitido en las Secciones 501-4(b) Excepción, 502-4(b) Excepción y 504-20. (b) Tipos NM y NMS. No se deben instalar cables de tipo NM y NMS: (1) Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos. (2) Incrustados en mampostería, concreto, adobe, tierra o yeso. (3) En una ranura poco profunda en mampostería, concreto o adobe cubierta con yeso, adobe u otro acabado similar. 1 era. Edición 2006

B. Instalación 336-6. Instalaciones expuestas Generalidades. En las instalaciones expuestas, los cables se deben instalar como se especifica de (a) a (d), excepto lo que establece la Sección 300-11(a). (a) Siguiendo la superficie. El cable debe seguir de cerca la superficie del acabado de la edificación o los largueros. (b) Protegido contra daños físicos. Los cables deben estar protegidos contra daños físicos cuando sea necesario mediante conduit, tuberías eléctricas metálicas, conduit no metálicos de PVC rígido Schedule 80, tuberías, guardacables, canalizaciones con superficie metálica o no metálica certificadas, u otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables deben estar encerrados en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica, conduit no metálico de PVC rígido Schedule 80, canalizaciones con superficie metálica o no metálica certificadas, u otra tubería metálica que sobresalga como mínimo 150 mm (6 pulgadas) del piso. (c) En sótanos sin terminar. Cuando el cable esté tendido formando ángulos con vigas en sótanos sin terminar, se permitirá asegurar los cables que no tengan menos de dos conductores de calibre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó tres conductores 8.37 mm2 (No. 8 AWG) directamente a las caras inferiores de las vigas. Los cables más pequeños se deben instalar a través de agujeros taladrados en las vigas o sobre largueros. (d) En desvanes accesibles. La instalación de cables en desvanes o espacios bajo el tejado accesibles, debe cumplir, además, lo establecido en la Sección 33312. 336-9. A través de vigas, caballetes o travesaños, o paralelo a ellos. Cuando se instalen los cables de tipo NM, NMC o NMS a través de vigas, caballetes o travesaños, o elementos metálicos o de madera similares, o en paralelo a estos, deben cumplir lo establecido en la Sección 300-4. 336-16. Curvas. Todas las curvas del cable y su manipulación, se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable. 336-18. Soportes. Los cables con forro no metálico se deben asegurar con grapas, cables de anclaje, abrazaderas o elementos similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. El cable se debe asegurar en su lugar a intervalos no superiores a 1.37 mm (4½ pies) y a una dis-

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ARTÍCULO 336 ʊ CABLE CON FORRO METÁLICO TIPOS NM, NMC Y NMS

tancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de cualquier gabinete, caja o herraje. Los cables planos no se deben grapar sobre el borde. Los cables que pasen a través de agujeros hechos en vigas, caballetes o travesaños de madera o metal, se deben considerar apoyados y asegurados. NLM: Cuando se usan cajas no metálicas para soporte, véase la Sección 370-17(c).

Excepción No. 1: En instalaciones ocultas en edificaciones acabadas o paneles acabados para edificios prefabricados en los que tales soportes no son posibles, se permitirá alambrar con el uso de sonda el cable entre puntos de acceso. Excepción No. 2: Se permitirá utilizar un dispositivo de alambrado identificado para ese uso, sin caja de salida independiente, y con una abrazadera de cables integrada, si el cable está asegurado a intervalos no superiores a 1.37 mm (4½ pies) y a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) del dispositivo de alambrado en la abertura de la pared y hay al menos un bucle de 310 mm (12 pulgadas) de cable continuo, ó 155 mm (6 pulgadas) del extremo del cable disponible en el interior de la pared acabada, que permita cambiarlo. Excepción No. 3: Los tramos de máximo 1.37 m (4½ pies) desde una salida para conexión, dentro de un cielo raso accesible, al equipo o accesorio de alumbrado. 336-20. Cajas de material aislante. Se permitirán las cajas de salida no metálicas, tal como establece la Sección 370-3. 336-21. Dispositivos de material aislante. Se permitirá usar interruptores, salidas y dispositivos de derivación de material aislante sin cajas, en instalaciones expuestas y para rehabilitación de instalaciones en edificios ya existentes, cuando el cable vaya oculto y alambrado con el uso de sonda. Las aberturas de dichos dispositivos deben ajustarse estrechamente alrededor de la cubierta exterior del cable y el dispositivo debe encerrar completamente la parte del cable a partir de la cual se haya quitado la cubierta. Cuando las conexiones a los conductores se hagan mediante terminales de tipo tornillo, debe haber disponibles tantos terminales como conductores haya. 336-25. Dispositivos con encerramiento integral. Se permitirá utilizar dispositivos eléctricos de alambrado con encerramientos integrales identificados para ese uso, como establece la Sección 300-15(e). 336-26. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los cables de tipo NM, NMC y NMS debe ser la de los conductores de 60°C (140°F) y debe cumplir con la Sección 310-15. Se permitirá usar la capacidad nominal de 90° (194°F) para fines de corrección de la capacidad de corriente, siempre y cuando la capacidad corregida final no exceda la de un conductor con temperatura nominal de 60°C Código Eléctrico de Costa Rica

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(140°F).

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ARTÍCULO 338 ʊ CABLES DE ENTRADA DE LA ACOMETIDA TIPOS SE Y USE

Artículo 338 Cables de entrada de la acometida Tipos SE (Service-Entrance) y USE (Underground Service-Entrance)

C. Especificaciones de construcción 336-30. Generalidades. Los cables con forro no metálico deben cumplir las siguientes disposiciones (a) y (b). (a) Construcción. El forro exterior del cable debe ser de material no metálico. (1) De tipo NM. El forro exterior debe ser retardante de la llama y resistente a la humedad. (2) De tipo NMC. El forro exterior debe ser retardante de la llama y resistente a la humedad, a los hongos y a la corrosión. (3) De tipo NMS. Un cable de tipo NMS es un conjunto, montado en fábrica, de conductores aislados de fuerza, comunicaciones y señales, encerrados en un forro común de material no metálico, resistente a la humedad y retardante de la llama. El forro se debe instalar de modo que separe los conductores de fuerza de los de comunicaciones y señales. Se permitirá que los conductores de señales vayan blindados. Se permitirá además una chaqueta exterior opcional. NLM: Para los cables mixtos de fibra óptica, véanse las Secciones 770-4 y 770-52.

(b) Conductores. Los conductores aislados de fuerza deben ser de uno de los tipos enumerados en la Tabla 310-13 y adecuados para circuitos ramales, o identificados para uso en estos cables. Los conductores de fuerza deben ser de calibre 2.08 mm2 a 33.6 mm2 (No. 14 AWG a No. 2 AWG) en cobre, o del 3.31 mm2 al 33.6 mm2 (No. 12 AWG al No. 2 AWG) en aluminio o aluminio recubierto de cobre. Los conductores de señales deben cumplir lo establecido en la Sección 780-5. Además de los conductores aislados, se permitirá que el cable tenga un conductor aislado o desnudo sólo para propósitos de puesta a tierra de los equipos. Cuando lleve este conductor, su calibre debe estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Los conductores deben tener una temperatura nominal de 90°C (194°F) . NLM: Los cables de tipo NM, NMC y NMS identificados por las letras NM-B, NMC-B y NMS-B cumplen este requisito.

336-31. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en la Sección 310-11.

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338-1. Definición. Un cable de entrada de la acometida es un conductor sencillo o un conjunto multiconductor con o sin cubierta exterior, utilizado fundamentalmente para acometidas. Puede ser de uno de los tipos siguientes: (a) Tipo SE. De tipo SE con cubierta retardante de la llama y resistente a la humedad. (b) Tipo USE. De tipo USE, identificado para uso subterráneo, con cubierta resistente a la humedad pero no se exige que sea retardante de la llama. Las instalaciones cableadas, con un solo conductor, de tipo USE, reconocidas para uso subterráneo, pueden tener un conductor de cobre desnudo cableado con el conjunto. Los conjuntos de conductores cableados o sencillos y paralelos de tipo USE, reconocidos para uso subterráneo, pueden llevar un conductor concéntrico de cobre desnudo. Estas instalaciones no requieren una cubierta total exterior.

corriente alterna a máximo 150 V a tierra, en cuyo caso se permitirá utilizarlo como alimentador que dé suministro sólo para otros edificios del mismo predio. Se permitirá usar cables de entrada de la acometida de tipo SE cuando se usen conductores totalmente aislados para el alambrado de circuitos y el conductor sin aislar se use con propósitos de puesta a tierra de los equipos. (c) Límites de temperatura. Los cables de entrada de la acometida de tipo SE que se usen para alimentar artefactos no deben estar sometidos a temperaturas de los conductores superiores a la temperatura especificada para el tipo de aislamiento que lleven. 338-4. Métodos de instalación para circuitos ramales y alimentadores. (a) Instalaciones interiores. Además de las disposiciones de este Artículo, los cables de entrada de la acometida de tipo SE, utilizados en instalaciones interiores, deben cumplir con los requisitos de instalación del Artículo 336, Partes A y B, y con las disposiciones aplicables del Artículo 300. NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

NLM: Para los conductores de entrada de la acometida no aislados y enterrados directamente, véase la Sección 23041, Excepción, literal (b).

(c) Un conductor sin aislar. Si los cables de tipo SE o USE constan de dos o más conductores, se permitirá que uno esté sin aislar. 338-2. Usos permitidos como conductores de entrada de la acometida. Los cables de entrada de la acometida utilizados como conductores de entrada de la acometida se deben instalar como se exige en el Artículo 230. Se permitirá que los cables de tipo USE utilizados para acometidas subterráneas sobresalgan del piso en las terminaciones de las bases de medidores u otros encerramientos, cuando estén protegidos de acuerdo con la Sección 300-5(d). 338-3. Usos permitidos como alimentadores o circuitos ramales. (a) Conductor aislado puesto a tierra. Se permitirá usar cables de entrada de la acometida de tipo SE en instalaciones interiores cuando todos los conductores de circuito del cable están recubiertos de caucho o son de tipo termoplástico. (b) Conductor no aislado puesto a tierra. Los cables de entrada de la acometida de tipo SE con el conductor del circuito puesto a tierra sin aislamiento individual, no se deben usar como alimentador o circuito ramal en el interior de una edificación, excepto si el cable tiene un forro exterior final no metálico y se alimenta con

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(b) Instalaciones exteriores. Además de las disposiciones de este Artículo, los cables de entrada de la acometida usados para alimentadores o circuitos ramales, cuando se instalen como alambrado exterior, esta instalación debe ser como se exige en el Artículo 225. El cable se debe sostener de acuerdo con la Sección 33618, a menos que se use como alambrado con cable mensajero, como se permite en el Artículo 321. El cable tipo USE se debe instalar en el exterior, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 339. Cuando el cable tipo USE sobresale del piso en las terminaciones, se debe proteger de acuerdo con la Sección 300-5(d). Se permitirá instalar el cable multiconductor de entrada de la acometida como alambrado con cable mensajero, de acuerdo con los Artículos 225 y 321. 338-5. Marcado. Los cables de entrada de la acometida se deben marcar como exige la Sección 310-11. Un cable con el conductor del neutro de calibre inferior al de los conductores no puestos a tierra, debe estar indicado así en la marca. 338-6. Curvas. Las curvas, y cualquier otra manipulación de los cables, se deben hacer de modo que no dañen las cubiertas protectoras del cable y que el radio de curvatura del borde interior de la curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable.

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ARTÍCULO 339 ʊ CABLES PARA ALIMENTADORES Y CIRCUITOS RAMALES SUBTERRÁNEOS TIPO UF

Artículo 339 Cables para alimentadores y circuitos ramales subterráneos Tipo UF (underground feeder) 339-1. Descripción y marcado. (a) Descripción. Los cables para alimentadores y circuitos ramales subterráneos deben ser del tipo UF certificado en calibres del 2.08 mm2 (No. 14 AWG) de cobre ó 3.31 mm2 (No. 12 AWG) de aluminio o aluminio recubierto de cobre, hasta el 107 mm2 (No. 4/0 AWG). Los conductores de tipo UF deben ser de uno de los tipos resistentes a la humedad de la Tabla 310-13, que sea adecuado para instalaciones de circuitos ramales o identificados para ese uso. Además de los conductores aislados, se permitirá que el cable lleve un conductor aislado o desnudo exclusivamente para puesta a tierra de los equipos. La cubierta total debe ser de material retardante de la llama; resistente a la humedad, los hongos y la corrosión y adecuado para enterrar directamente en el suelo. (b) Marcado. El cable se debe marcar de acuerdo con la Sección 310-11. 339-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables subterráneos de alimentadores o circuitos ramales (de tipo UF) deben cumplir las demás disposiciones aplicables de este Código, especialmente el Artículo 300 y la Sección 310-13. 339-3. Uso. (a) Usos permitidos. (1) Se permitirá el uso de cables de tipo UF en instalaciones subterráneas, incluso enterrados directamente en el suelo, como cable de alimentador o de circuito ramal, siempre que estén dotados con protección contra sobrecorriente para la capacidad de corriente que establece la Sección 339-4. (2) Cuando se instalen cables de conductor sencillo, todos los cables del circuito del alimentador o circuito ramal, incluido el neutro y el conductor de puesta a tierra de los equipos, si lo hubiera, deben estar juntos en la misma zanja o canalización. (3) En cuanto a los requisitos de la instalación subterránea, véase la Sección 300-5. (4) Se permitirá usar cables de tipo UF en instalaciones interiores en locales secos, mojados o corrosivos siempre que se cumplan los requisitos de instalación de este Código y que, cuando se instalen como cables con forro no metálico, los requisitos de la instalación y el conductor deben cumplir con las disposiciones del Artículo 336 y deben ser de tipo multiconductor . (5) Para sistemas solares fotovoltaicos, de acuerdo con la Sección 690-31. (6) Se permitirán cables de conductor sencillo como

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terminales no calefactores para cables de calefacción, tal como se establece en la Sección 424-43. Si se usan cables de tipo UF en bandejas portacables, deben ser multiconductores. NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

(b) Usos no permitidos. No se deben usar cables de tipo UF: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Como cables de entrada de la acometida. En garajes comerciales. En teatros. En estudios cinematográficos. En cuartos de almacenamiento de baterías. En fosos de ascensores. En lugares (clasificados como) peligrosos. Incrustados en cemento vaciado, concreto o agregado, excepto cuando esté incrustado en yeso como terminal no calefactor, según establece el Artículo 424. (9) Expuestos a la luz directa del sol, excepto si están identificados como resistentes a la luz del sol. (10)En donde estén sometidos a daño físico.

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ARTÍCULO 340 ʊ CABLES DE FUERZA Y CONTROL PARA BANDEJAS TIPO TC (TRAY CABLE)

(No. 14 AWG) y superiores de cobre, y 3.31 mm2 (No. 12 AWG) y superiores de aluminio o aluminio recubierto de cobre, deben ser de uno de los tipos incluidos en la Tabla 310-13 ó en la 310-62, adecuados para circuitos alimentadores o circuitos ramales, o identificados para dicho uso. El forro exterior debe ser de un material no metálico retardante de la llama. No se permitirá un forro metálico ni por encima ni por debajo del forro exterior no metálico. (a) Lugares mojados. Cuando está instalado en sitios mojados, el cable Tipo TC también debe ser resistente a la humedad y agentes corrosivos. (b) Sistemas de alarma contra incendios. Cuando se usan para sistemas de alarma contra incendios, los conductores deben cumplir lo establecido en la Sección 760-27. (c) Circuitos de termopares. Se permitirá que los conductores de los cables de tipo TC utilizados en circuitos de termopares, que cumplan con el Artículo 725, sean de cualquiera de los materiales utilizados en los cables de extensión de los termopares.

339-4. Protección contra sobrecorriente. Debe proporcionarse protección contra sobrecorriente según lo establecido en la Sección 240-3.

(d) Conductores de circuito clase 1. Los conductores de cobre aislados 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) también deben estar de acuerdo con la Sección 725-27.

339-5. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los cables de tipo UF debe ser la de los conductores de 60°C (1400F), de acuerdo con la Sección 310-15.

340-4. Usos permitidos. Se permitirá usar cables para bandeja de tipo TC:

Artículo 340 Cables de fuerza y control para bandeja: tipo TC (tray cable) 340-1. Definición. El cable de fuerza y control para bandejas, de tipo TC, es un conjunto montado en fábrica, de dos o más conductores aislados con o sin conductores de puesta a tierra, desnudos o cubiertos, bajo un forro no metálico, para instalación en bandejas portacables, canalizaciones o donde esté sostenido por cables mensajeros. 340-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables para bandejas de tipo TC deben cumplir las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, especialmente los Artículos 300 y 318. 340-3. Construcción. Los conductores aislados de los cables para bandejas de tipo TC deben ser de calibre 0.824 mm2 a 507 mm2 (No. 18 AWG a 1000 kcmil), de cobre y 3.31 mm2 a 507 mm2 (No. 12 AWG a 1000 kcmil), de aluminio o aluminio recubierto de cobre. Los conductores de cobre aislados de calibre 2.08 mm2

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(1) En circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales. (2) En bandejas portacables o canalizaciones o en tramos exteriores sostenidos por un cable mensajero. (3) En bandejas portacables en lugares (clasificados como) peligrosos, como se permite en los Artículos 318, 501, 502, 504 y 505 en establecimientos industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas. (4) En circuitos de Clase 1, como se permite en el Artículo 725. (5) En circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, si los conductores cumplen los requisitos de la Sección 760-27. (6) En establecimientos industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personal calificado, y cuando el cable no esté sometido a daño físico, el cable para bandeja tipo TC que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC y esté identificado para este uso, se permitirá como alambrado a la vista en tramos 1 era. Edición 2006

que no excedan un total de 15.24 m (50 pies) entre una bandeja portacables y el equipo o dispositivo de utilización. El cable debe ir sostenido y asegurado a intervalos que no excedan los 1.83 m (6 pies). La puesta a tierra de equipos para equipos de utilización la debe suministrar un conductor de puesta a tierra del equipo dentro del cable. NLM: Para los límites de temperatura conductores, véase la Sección 310-10.

de

los

340-5. Usos no permitidos. No se deben usar cables para bandejas de tipo TC: (1) Instalados donde estén expuestos a daños físicos. (2) Instalados como cable a la vista con grapas o abrazaderas. (3) Expuestos a la luz directa del sol, a no ser que estén identificados como resistentes a la luz del sol, y (4) Enterrados directamente, a no ser que estén identificados para ese uso. 340-6. Marcado. El cable se debe marcar de acuerdo con la Sección 310-11. 340-7. Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los conductores de los cables para bandejas de tipo TC se debe determinar según la Sección 402-5 para los conductores inferiores al calibre 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y según la Sección 318-11 para los conductores 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayores. 340-8. Curvas. Las curvas en los cables de tipo TC se deben hacer de modo que no dañen el cable. Artículo 342 Extensiones no metálicas 342-1. Definición. Las extensiones no metálicas son conjuntos de dos conductores aislados dentro de una chaqueta no metálica o de un recubrimiento termoplástico extruído. Su clasificación incluye tanto las extensiones de superficie, diseñadas para montaje directamente en la superficie de paredes o techos, como los cables aéreos que contienen un cable mensajero de soporte que hace parte integral del conjunto. 342-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las extensiones no metálicas se deben instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código.

342-3. Usos permitidos. Se permitirá usar extensiones no metálicas únicamente cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:

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ARTÍCULO 342 ʊ EXTENSIONES NO METÁLICAS

(a) Desde una salida existente. Si la extensión viene desde una salida existente en un circuito ramal de 15 ó 20 A que cumpla los requisitos del Artículo 210. (b) Expuestas y en lugares secos. Si la extensión está expuesta y en un lugar seco. (c) Extensiones de superficies no metálicas. Para extensiones de superficies no metálicas, si la edificación es de uso residencial o de oficinas y si no supera los límites de altura establecidos en la Sección 336-5(a)(1). (c1) Alternativa a (c): Para cable aéreo, si la edificación es de uso industrial y la naturaleza de la actividad desarrollada en el mismo exige medios muy flexibles para la conexión de equipos. NLM: Para los límites de temperatura conductores, véase la Sección 310-10.

de

los

342-4. Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no metálicas: (a) Como cables aéreos. Como cables aéreos en sustitución de cualquiera de los métodos de alambrado generales especificados en este Código. (b) Áreas sin acabar. En sótanos, desvanes o lugares bajo el tejado sin acabar. (c) Tensión entre conductores. Cuando la tensión entre conductores supere los 150 V para extensiones de superficies no metálicas y 300 V para cable aéreo. (d) Vapores corrosivos. Cuando estén sometidas a vapores corrosivos. (e) A través de pisos o tabiques. Cuando tengan que pasar a través de pisos o tabiques o tengan que salir de la habitación donde se originan. 342-5. Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un conjunto continuo e ininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los herrajes. Se permitirán derivaciones cuando se utilicen herrajes aprobados que las cubran completamente. Los cables aéreos y sus conectores de derivación deben estar dotados de un medio aprobado para señalar y mantener la polaridad. Los conectores con derivaciones de tipo tomacorriente deben ser del tipo de seguridad con enclavamiento mecánico. 342-6. Herrajes. Cada tramo de la extensión debe terminar en un herraje que cubra el extremo de todo el conjunto. Todos los herrajes y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso.

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(a) Extensiones para superficies no metálicas. (1) Se permitirá instalar una o más extensiones a partir de una salida en cualquier dirección, pero no sobre el piso ni dentro de una distancia de 51 mm (2 pulgadas) del piso.

ARTÍCULO 343 ʊ CONDUIT SUBTERRÁNEO NO METÁLICO CON CONDUCTORES

342-8. Marcado. Las extensiones no metálicas se deben marcar según lo establecido en la Sección 110-21.

(3) Las curvas que reduzcan la separación normal entre conductores se deben cubrir con una tapa para proteger el conjunto contra daños físicos. (b) Cables aéreos. (1) Los cables aéreos deben estar sostenidos por su cable mensajero y sujetos firmemente en cada extremo con abrazaderas y tensores. Debe haber soportes intermedios a intervalos no superiores a 6.1 m (20 pies). Se debe ajustar la tensión del cable para evitar una flecha excesiva. El cable debe guardar una distancia no inferior a 51 mm (2 pulgadas) en relación con los miembros estructurales de acero u otros materiales conductores. (2) Los cables aéreos deben estar a una distancia no inferior a 3.05 m (10 pies) sobre el piso de zonas accesibles a tráfico peatonal y no inferior a 4.27 m (14 pies) sobre el piso de zonas accesibles a tráfico de vehículos. (3) Los cables suspendidos sobre zonas de trabajo no accesibles al tráfico peatonal, deben guardar una distancia no inferior a 2.44 m (8 pies) sobre el piso. (4) Se permitirán los cables aéreos como medios de soporte de elementos de alumbrado cuando la carga total sobre el cable mensajero no supere la de diseño. (5) Se permitirá utilizar el cable mensajero como conductor de puesta a tierra de los equipos, siempre que esté instalado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 250 y esté debidamente identificado como conductor de puesta a tierra de equipos. El cable mensajero no se debe utilizar como conductor de un circuito ramal.

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Excepción. B. Instalación

Artículo 343 Conduit subterráneo no metálico con conductores A. Generalidades

(2) Las extensiones para superficies no metálicas se deben asegurar en su lugar por medios aprobados, a intervalos no superiores a 200 mm (8 pulgadas), con una tolerancia de 310 mm (12 pulgadas) hasta el primer punto de sujeción cuando la conexión a la salida de alimentación es por medio de una clavija de conexión. Debe haber al menos un punto de sujeción entre cada dos salidas continuas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera o acabados de yeso y no debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placas metálicas de los tomacorrientes.

342-7. Instalación. Las extensiones no metálicas se deben instalar según lo establecido en (a) y (b).

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343-1. Descripción. El conduit subterráneo no metálico con conductores es un conjunto, montado en fábrica, de conductores o cables dentro de un conduit no metálico de sección circular y paredes lisas. El conduit no metálico debe estar hecho de un material resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. También puede ser suministrado en carretes sin que se rompa o deforme y debe ser de resistencia suficiente para soportar malos tratos, como golpes o aplastamientos, tanto durante su manipulación como durante su instalación, sin que sufran daños el conduit o los conductores. 343-2. Otros Artículos. La instalación de conduit subterráneo no metálicos con conductores debe cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 300. Cuando haya que poner a tierra los equipos según exige la Sección 250, se debe utilizar un conjunto que contenga un conductor independiente de puesta a tierra de los equipos. 343-3. Usos permitidos. Se permitirá el uso de conduit subterráneos no metálicos certificados con conductores y accesorios: (1) En instalaciones enterradas directamente. Para los requisitos mínimos de profundidad, véanse las Tablas 300-5 y 300-50, bajo la columna conduit no metálico rígido. (2) Empotrados o incrustados en concreto. (3) En rellenos de escoria. (4) En lugares subterráneos sometidos a condiciones corrosivas severas, como se especifica en la Sección 300-6 y sujetos a productos químicos para los que el conjunto esté específicamente aprobado.

343-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar conduit subterráneo no metálico con conductores: (1) En lugares expuestos. (2) En el interior de las edificaciones.

343-5. Calibre (a) Mínimo. No se debe usar conduit subterráneo no metálico con conductores que tengan un diámetro comercial inferior a 12.5 mm (½ pulgada). (b) Máximo. No se debe usar conduit subterráneo no metálico con conductores que tengan un diámetro comercial superior a 100 mm (4 pulgadas). NLM: Las designaciones numéricas métricas comerciales para conduit no metálico subterráneo son: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1¼ = 35, 1½ = 41, 2 = 53, 2½ = 63, 3 = 78, 3 ½ = 91 y 4 = 103.

343-6. Desbaste. En sus terminaciones, el conduit se debe desbastar separándolo de los conductores o cables, utilizando un método adecuado que no dañe el aislamiento o chaqueta de los conductores o cables. Todos los extremos se deben desbastar por dentro y por fuera para dejarlos lisos. 343-7. Uniones. Todas las uniones entre conduit, herrajes y cajas se deben hacer con métodos aprobados. 343-8. Terminaciones de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y los equipos se deben hacer por un método aprobado para ese tipo de conductor o cable. 343-9. Pasacables. Cuando un conduit subterráneo no metálico con conductores, entre en una caja, herraje u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, herraje o encerramiento ofrezca una protección equivalente. NLM: Para protección de los conductores de calibre No. 4 ó mayor, véase la Sección 300-4(f).

343-10. Curvas Cómo se hacen. Las curvas de los conduit subterráneos no metálicos se deben hacer manualmente, de modo que el tubo no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. El radio de curvatura de la línea central de estas curvas no debe ser inferior al presentado en la Tabla 343-10.

Excepción: Se permitirá que, cuando sea adecuado, la parte de los conductores o cables del conjunto se prolongue hasta el interior de la edificación para las terminaciones, de acuerdo con la Sección 300-3. (3) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto como se permite en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y 515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como permite la Sección 501-4(b),

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ARTÍCULO 345 ʊ CONDUIT METÁLICO INTERMEDIO

Tabla 343-10. Radios de las curvas del conduit Diámetro comercial

Radio mínimo de la curva

mm

pulgadas

mm

pulgadas

12.5 20 25.4 29 38 50 62.5 75 100

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 4

250 300 350 450 500 650 900 1200 1500

10 12 14 18 20 26 36 48 60

343-11. Curvas Número de curvas en un tramo. Entre puntos de terminación no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 343-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes u otros encerramientos. Para las reglas sobre instalación y uso de las cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

C. Construcción 343-13. Generalidades. El conduit subterráneo no metálico con conductores es un conjunto que se suministra en longitudes continuas en un carrete, rollo o caja de cartón. 343-14. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en conduit subterráneo no metálico con conductores deben estar certificados y ser adecuados para su uso en lugares mojados. Además deben cumplir lo siguiente: (a) De 600 V o menos. Se permitirá utilizar circuitos de corriente alterna y corriente continua. Todos los conductores deben tener un aislamiento con una capacidad nominal igual como mínimo a la tensión nominal máxima del circuito de cualquier conductor o cable dentro del conduit. (b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo conduit que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos. 343-15. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en conduit subterráneos no metálicos con conductores no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 1, Capítulo 9. 343-16. Marcado. El conduit subterráneo no metálico con conductores debe estar marcado de manera clara y duradera por lo menos cada 3.05 m (10 pies), como se exige en la Sección 110-21. La marca debe incluir también el tipo de material del conduit.

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La identificación de los conductores o cables del conjunto debe ir en una marca unida a cada extremo del conjunto o en los laterales del carrete. Las marcas de los conductores o cables encerrados deben cumplir lo establecido en la Sección 310-11. Artículo 345 Conduit metálico intermedio A. Generalidades 345-1. Definición. Un conduit metálico intermedio es una canalización de acero certificada, de sección transversal circular con acoples integrados o asociados, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y usada con herrajes certificados para brindar continuidad eléctrica. 345-2. Otros Artículos. Las instalaciones para conduit metálico intermedio deben cumplir lo establecido en las Secciones aplicables del Artículo 300.

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ARTÍCULO 345 ʊ CONDUIT METÁLICO INTERMEDIO

B. Instalación 345-5. Lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc., deben ser de material resistente a la corrosión o deben estar protegidos por materiales resistentes a la corrosión. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

345-6. Tamaño. (a) Mínimo. No se debe utilizar conduit de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (1/2 pulgada). (b) Máximo. No se debe usar conduit de diámetro comercial superior a 100 mm (4 pulgadas). NLM: Las designaciones métricas del conduit metálico intermedio son las mismas que se presentan en el documento

Extra-heavy Duty Rigid Steel Conduits for Electrical Installations, IEC 981-1989, a saber: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1 ¼ = 35, 1½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3 ½= 91, 4 = 103.

345-3. Usos permitidos. (a) Todas las condiciones atmosféricas e inmuebles. Se permitirá el uso de conduit metálico intermedio en todas las condiciones atmosféricas y en todos los servicios. Cuando sea posible, se debe evitar que en el sistema haya metales distintos en contacto para evitar la posibilidad de reacciones galvánicas. Se permitirá utilizar conduit metálico intermedio como conductor de puesta a tierra de los equipos. Excepción: Con conduit metálico intermedio de acero se permitirá utilizar encerramientos y herrajes de aluminio. (b) Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar conduit metálico intermedio, codos, acoples y herrajes en el concreto, en contacto directo con la tierra o en áreas sometidas a condiciones corrosivas severas, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

(c) Con relleno de escoria. Se permitirá instalar conduit metálico intermedio en relleno de escoria o debajo de él, donde esté sujeto a humedad permanente, si está protegido por todos los lados por una capa de concreto sin escoria de espesor no inferior a 51 mm (2 pulgadas); si el conduit no está a menos de 460 mm (18 pulgadas) bajo el relleno; o si está protegido contra la corrosión y se estima adecuado para esas condiciones. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

345-7. Número de conductores en un conduit. El número de conductores en un conduit sencillo no debe exceder lo permitido por los porcentajes de ocupación de la Tabla 1 del Capítulo 9, usando las dimensiones de conduit de la Tabla 4, del Capítulo 9. 345-8. Escariado y roscado. Todos los extremos cortados del conduit se deben escariar o acabar de una forma apropiada para eliminar los bordes afilados. Cuando el conduit se rosque en obra, se debe utilizar un troquel de terraja estándar con conicidad de ¾ de pulgada por pie (1 en 16). NLM: Véase el documento Standards for Pipe Threads, General Purpose (Inch), ANSI/ASME B. 1.20.1-1983.

345-9. Acoples y conectores. (a) Sin rosca. Los acoples y conectores sin rosca utilizados con el conduit deben ser herméticos. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia. (b) Con rosca pasante. En el conduit metálico intermedio no se deben utilizar roscas pasantes (roscas corridas) para la conexión en los acoples. 345-10. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas del conduit metálico intermedio se deben hacer de modo que el conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. El radio de curvatura del borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10.

sin forro de plomo, con máquinas de curvar de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10, Excepción. 345-11. Curvas Número de curvas en un tramo. Entre puntos de alambrado, por ejemplo: entre conduletas y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 345-12. Aseguramiento y soportes. El conduit metálico intermedio se debe instalar como un sistema completo, como se establece en el Artículo 300, y se debe asegurar bien en su sitio y apoyar de acuerdo con (a) y (b). (a) Fijo firmemente. Cada conduit metálico intermedio se debe fijar firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de cada caja de salida, caja de empalmes, caja de dispositivos, gabinete, conduleta u otra terminación de conduit. Se permitirá aumentar la distancia de sujeción a 1.52 m (5 pies) si los miembros estructurales no permiten una sujeción fácil dentro de 910 mm (3 pies) Si se aprueba, no se exigirá que el conduit esté fijo firmemente a 910 mm (3 pies) o menos de la derivación de la acometida para la terminación de un poste por encima del tejado. (b) Soportes. El conduit metálico intermedio se debe sostener de acuerdo con uno de los siguientes métodos: (1) El conduit se debe apoyar a intervalos máximos de 3.05 m (10 pies). (2) La distancia entre soportes para tramos rectos de conduit se permitirá de acuerdo con la Tabla 346-12, siempre y cuando el conduit tenga acoples roscados, y estos soportes eviten la transmisión de esfuerzos a la terminación donde el tubo se flexiona entre soportes. (3) Se permitirá que los conductos verticales expuestos para maquinaria industrial estén apoyados a intervalos que no excedan los 6.1 m (20 pies), siempre y cuando el conduit tenga acoples roscados, esté sostenido firmemente en la parte superior e inferior del conducto vertical y no haya a disposición otros medios de soporte intermedio. (4) Se permitirán tramos horizontales de conduit metálico intermedio apoyados en aberturas a través de miembros estructurales, a intervalos no superiores a 3.05 m (10 pies) y asegurados firmemente dentro de 910 mm (3 pies) de los puntos de terminación. 345-13. Cajas y herrajes. Véase el Artículo 370. 345-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con la Sección 300-15. Para las normas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

Excepción: En las curvas hechas en obra en conductores

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ARTÍCULO 346 ʊ CONDUIT METÁLICO RÍGIDO

345-15. Pasacables. Cuando un conduit metálico intermedio entre en una caja, herraje u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, gabinete o encerramiento ofrezca una protección equivalente. NLM: Para protección de los conductores de calibre 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor, en los pasacables, véase la Sección 300-4(f).

C. Especificaciones de construcción 345-16. Generalidades. El conduit metálico intermedio debe cumplir las especificaciones (a) hasta (c), siguientes: (a) Longitud normalizada. La longitud normalizada del conduit metálico intermedio debe ser 3.05 m (10 pies), incluido un acople unido, y cada extremo debe ser roscado. Se permitirán longitudes mayores o menores, con acople o sin él, o roscadas o no. (b) Material resistente a la corrosión. El conduit metálico no ferroso resistente a la corrosión debe llevar marcas adecuadas (c) Marcado. Cada tramo debe ir marcado de manera clara y duradera al menos cada 1.52 m (5 pies) con las letras IMC (Intermediate Metal Conduit). Además, cada tramo debe ir marcado según se exige en la primera frase de la Sección 110-21. Artículo 346 Conduit metálico rígido A. Generalidades. 346.1 Definición. El conduit metálico rígido es una canalización certificada de sección transversal circular con acoples integrados o asociados, aprobado para la instalación de conductores eléctricos y usado con herrajes certificados para brindar continuidad eléctrica. 346-2. Otros Artículos. Las instalaciones para conduit metálico rígido deben cumplir con las disposiciones de las Secciones aplicables del Artículo 300. 346-3. Usos permitidos. (a) Todas las condiciones atmosféricas e inmuebles. Se permitirá el uso de conduit metálico rígido en todas las condiciones atmosféricas e inmuebles. Cuando sea posible, se debe evitar el contacto con metales diferentes en cualquier parte del sistema, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. El conduit metálico rígido se permitirá como conductor de puesta a tierra del equipo. Las canalizaciones y herrajes ferrosos protegidos de la coCódigo Eléctrico de Costa Rica

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rrosión únicamente con esmalte, se permitirán solamente en áreas interiores y en servicios no expuestos a influencias corrosivas severas. Se permitirá el uso de herrajes y encerramientos de aluminio con conduit metálico rígido de acero, y de herrajes y encerramientos de acero con conduit metálico rígido de aluminio. (b) Protección contra corrosión. Se permitirá instalar conduit, codos, acoples y herrajes metálicos, en concreto, en contacto directo con la tierra o en áreas expuestas a influencias corrosivas severas, si están protegidos contra la corrosión y se consideran adecuados para esa condición. NLM: Véase la Sección 300-6 para protección contra la corrosión.

(c) Relleno de escoria. Se permitirá instalar el conduit metálico rígido en relleno de escoria o debajo de él, donde esté sometido a humedad permanente, cuando esté protegido por todos sus lados por una capa de concreto sin escoria no inferior a 51 mm (2 pulgadas) de espesor, cuando el conduit esté a no menos de 460 mm (18 pulgadas) bajo el relleno, o cuando esté protegido contra la corrosión y se juzgue adecuado para esa condición. NLM: Véase la Sección 300-6 para protección contra la corrosión.

B. Instalación. 346-5. En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc. deben ser de material resistente a la corrosión o deben estar protegidos por material resistente a la corrosión. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

346-6. Tamaño (a) Mínimo. No se debe utilizar conduit metálico rígido de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (1/2 pulgada). Excepción: Para contener los terminales de motores, como lo permite la Sección 430-145. (b). (b) Máximo. No se debe utilizar conduit metálico rígido de diámetro comercial superior a 150 mm (6 pulgadas). NLM: Las designaciones métricas del conduit metálico rígido son las mismas que se presentan en el documento

Extra-heavy Duty Rigid Steel Conduits for Electrical Installations, IEC 981-1989, a saber: ½ = 16, ¾ = 21, 1 =

ARTÍCULO 346 ʊ CONDUIT METÁLICO RÍGIDO

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346-7. Número de conductores en un conduit. El número de conductores permitido en un solo conduit no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 9, usando las dimensiones de conduit de la Tabla 4, Capítulo 9. 346-8. Escariado y roscado. Todos los extremos cortados del conduit se deben escariar o deben tener un acabado tal, que elimine los bordes afilados. Cuando el conduit sea roscado en obra, se debe usar un troquel para terraja estándar con conicidad de ¾ de pulgada por pie (1 en 16). NLM: Véase el documento Standards for Pipe Threads, General Purpose (Inch). ANSI/ASME B. 1.20.1 .-1983.

Diámetro del conduit

Conductores sin forro de plomo

mm

pulgadas

mm

pulgadas

12.5 20 25.4 29 38 50 62.5 75 88 100 125 150

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

100 113 145 182 207 238 263 325 375 400 600 750

4 4½ 5¾ 7¼ 8¼ 9½ 10 ½ 13 15 16 24 30

346-9. Acoples y conectores. (a) Sin rosca. Los acoples y conectores sin rosca utilizados con el conduit deben ser herméticos. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia.

346-12. Aseguramiento y soportes. El conduit metálico rígido se debe instalar como un sistema completo, como se establece en el Artículo 300 y se debe fijar firmemente en su lugar y apoyar de acuerdo con (a) y (b).

346-10. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de conduit metálico rígido se deben hacer de modo que el conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. El radio de curvatura del borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10.

(a) Sujeción firme. Cada conduit metálico rígido se debe fijar firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de cada caja de salidas, caja de empalmes, caja de dispositivos, gabinete, conduleta u otra terminación de conduit. Se permitirá aumentar la distancia de sujeción a 1.52m (5 pies) si los miembros estructurales no permiten una sujeción fácil dentro de 910 mm (3 pies). Si se aprueba, no se exigirá que el conduit esté sujeto firmemente a una distancia de 910 mm (3 pies) o menos de la derivación de la acometida para la terminación de un poste por arriba del tejado.

Tabla 346-10. Radio de curvatura del conduit.

(b) Soportes. El conduit metálico rígido se debe apoyar de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

(b) Con rosca pasante. No se deben utilizar roscas pasantes en conduit para la conexión en los acoples.

Diámetro del conduit

Radio al centro del conduit

mm

pulgadas

mm

pulgadas

12.5 20 25.4 29 38 50 62.5 75 88 100 125 150

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

100 125 150 200 250 300 375 450 525 600 750 900

4 5 6 8 10 12 15 18 21 24 30 36

Excepción: En las curvas hechas en obra en conductores sin forro de plomo, con máquinas de curvar de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser inferior al indicado en la Tabla 34610, Excepción.

27, 1¼ = 35, 1½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3 ½= 91, 4 = 103, 5 = 129 y 6 = 155.

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Tabla 346-10 Excepción: Radio de curvatura del conduit.

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(1) El conduit se debe apoyar a intervalos máximos de 3.05 m (10 pies). (2) La distancia entre soportes para tramos rectos de conduit se permitirá de acuerdo con la Tabla 346-12(b)(2), siempre y cuando el conduit tenga acoples roscados, y estos soportes eviten la transmisión de esfuerzos a la terminación donde el tubo se flexiona entre soportes. (3) Se permitirá que los conductos verticales expuestos para equipo estacionario o accesorios estén apoyados a intervalos que no excedan los 6.1 m (20 pies), siempre y cuando el conduit tenga acoples roscados, esté sostenido firmemente en la parte superior e inferior del conducto vertical y no haya a disposición otros medios de soporte intermedio. (4) Se permitirán tramos horizontales de conduit metálico intermedio apoyados en aberturas a través de miembros estructurales, a intervalos no superiores a 3.05 m (10 pies) y asegurados firmemente dentro de 910 mm (3 pies) de los puntos de terminación.

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ARTÍCULO 347 ʊ CONDUIT RÍGIDO NO METÁLICO

Tabla 346-12(b)(2). Soportes para conduit metálico. Diámetro del Conduit mm pulgadas ½-¾ 12.5 - 19 1 25 32 - 38 1¼-1½ 2-2½ 51 - 63 75 y en adelante 3 y en adelante

Distancia máxima entre los soportes del conduit rígido m 3.05 3.66 4.27 4.88 6.10

pies 10 12 14 16 20

346-13. Cajas y herrajes. Véase el Artículo 370. 346-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con la Sección 300-15. Para las normas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370. 346-15. Pasacables. Cuando un conduit metálico rígido entre en una caja, gabinete u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, gabinete o encerramiento ofrezca una protección equivalente. NLM: Para protección de conductores calibre 53.16 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor en los pasacables, véase la Sección 300-4(f).

C. Especificaciones de construcción 346-16. Generalidades. El conduit metálico rígido debe cumplir las especificaciones (a) hasta (c) siguientes: (a) Longitud normalizada. La longitud normalizada del conduit metálico rígido debe ser 3.05 m (10 pies), incluido el acople y cada extremo debe ir roscado. Se permitirán tramos más largos o más cortos con o sin acople, o roscados o no. (b) Material resistente a la corrosión. El conduit no ferroso de material resistente a la corrosión debe llevar marcas adecuadas. (c) Marcado. Cada tramo debe ir identificado de manera clara y duradera cada 3.05 m (10 pies), según se exige en la primera frase de la Sección 110-21. Artículo 347 Conduit rígido no metálico 347-1. Descripción. Este Artículo se debe aplicar a un tipo de conduit y accesorios de material no metálico adecuado, resistente a la humedad y a atmósferas químicas. Para uso por encima del suelo, debe ser además retardante de la llama, resistente a los impactos y al aplastamiento, resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se puedan encontrar en servicio y resistente a las bajas temperaturas y a la luz del sol. Para uso subteCódigo Eléctrico de Costa Rica

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rráneo, el material debe ser aceptablemente resistente a la humedad y a los agentes corrosivos y de resistencia suficiente para soportar maltrato, como impactos y aplastamientos, durante su manipulación e instalación. Se permitirán en instalaciones subterráneas conduits certificados para este propósito, en longitudes continuas de un carrete. Cuando estén diseñados para enterrarlos directamente, sin empotrarlos en concreto, el material también debe tener capacidad de soportar las cargas continuas previstas después de su instalación. El UL General Information Directory, 1998 (Libro Blanco describe tres tipos de conduit rígido no metálico reconocidos para uso en el Artículo 347 y el Artículo 300, Parte B: (1) Conduit rígido no metálico de PVC Schedule 40 y Schedule 80 (DZYR). (2) Conduit rígido no metálico de uso subterráneo, plástico (EAZX). (3) Conduit rígido no metálico de fibra de vidrio (DZKT). Conduit rígido no metálico de PVC Schedule 40 y Schedule 80 (DZKR): El conduit rígido no metálico de PVC (Schedule 40 y Schedule 80) es adecuado para uso sobre la tierra, subterráneo, y para enterramiento directo sin encajonamiento en concreto. A menos que esté marcado para una temperatura más alta, el conduit rígido no metálico está previsto para uso con alambres de 75ºC nominales o menos, inclusive cuando está encajonado en concreto dentro de edificaciones y donde la temperatura ambiente es de 50ºC o menos. Cuando está encajonado en concreto, en zanjas fuera de las edificaciones, es adecuado para uso con alambres de 90ºC nominales o menos. El conduit Schedule 40 es adecuado para obras a la vista en donde no estará expuesto a daño físico. La marca !Schedule 80 PVC" identifica conduit adecuado para uso en donde puede estar expuesto a daño físico para cumplir con la Sección 347-3 ( c). El conduit de PVC rígido Schedule 80 tiene un área de Sección transversal reducida disponible para espacio de alambrado. El área de Sección transversal real y la necesidad de referencia al Código Eléctrico de Costa Rica, Capítulo 9. Tabla 1, para la capacidad en número de conductores, está marcado en forma notoria en la superficie del conduit. El conduit de PVC está diseñado para conexión a acoples, herrajes y cajas mediante el uso de un cemento adecuado de tipo solvente; las instrucciones suministradas por el fabricante de este cemento describen el método de ensamble y las precauciones que se deben seguir. El conduit de PVC certificado es inherentemente resistente a atmósferas que contienen agentes corrosivos industriales comunes y también soportará vapores o nieblas de baños cáusticos, baño ácido para decapado, baño galvanoplástico, y ácidos fluorhídrico y crómico. El conduit, codos y curvas de PVC (incluidos los acoples) que han sido investigados en relación con 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 347 ʊ CONDUIT RÍGIDO NO METÁLICO

exposición directa a otros reactivos !Resistente a los reactivos", impresa en la superficie del producto. Mayor información sobre la resistencia a los reactivos se puede encontrar en los documentos UL Electrical Construction Materials Directory, 1998 y el UL 541 !Conduit de PVC rígido Schedule 40 y 80". Conduit rígido no metálico de uso subterráneo, plástico (EAZX): Los tipos plásticos de conduit no metálico rígido, para uso solamente cuando está instalado bajo tierra, pueden ser (1) cloruro de polivinilo (PVC) Tipo A o Tipo EB, o (2) Polietileno de la alta densidad (HDPE) Schedule 40. Los diferentes tipos de conduit difieren en sus diámetros interno y externo. El conduit está diseñado para uso en trabajo subterráneo en las siguientes condiciones, como se indica en la marca de certificación: (1) Cuando está tendido en toda su longitud en concreto (Tipo A); (2) Cuando está tendido en toda su longitud en concreto en zanjas exteriores (Tipo EB); y (3) En enterramiento directo con o sin encajonamiento en concreto (HDPE Schedule 40). El conduit está previsto para su uso a una temperatura ambiente de 50ºC o menos, y, excepto que esté marcado de otra manera, el conduit Tipo A y el de HDPE Schedule 40 están previstos para uso con alambres con un valor nominal de 75ºC o menos. El conduit tipo EB y el conduit Tipo A encajonados en concreto en zanjas fuera de las edificaciones, se pueden usar con alambres con un valor nominal de 90ºC o menos. El conduit de HDPE Schedule 40, cuando está enterrado directamente o encajonado en concreto, se puede usar con alambres con un valor nominal de 90ºC o menos. En donde el conduit emerge de una instalación subterránea, el método de alambrado debe ser de un tipo reconocido para ese propósito. El conduit de PVC está diseñado para unirse con acoples de PVC mediante el uso de un cemento de tipo solvente. El conduit de HDPE está diseñado para unirse mediante acoples roscados, acoples de inserción a presión, o mediante un proceso de fundido a tope. Las instrucciones suministradas por el fabricante del cemento de tipo solvente describen el método de ensamble y las precauciones que se deben seguir. Conduit de resina termoendurecible reforzada (DZTK) denominado anteriormente como Conduit rígido no metálico de fibra de vidrio, y algunas veces como Conduit epóxico reforzado con fibra de vidrio (FRE) Conduit.): El conduit de resina termoendurecible reforzada ha sido evaluado para su uso con alambres de un valor nominal de 90ºC o menos. El conduit marcado !RTRC" Tipo BG" o !Conduit no metálico rígido para uso subterráneo (Conduit de resina termoendurecible reforzada)" ha sido evaluado para uso subterráneo solamente, para enterramiento directo, con o sin encajonamiento en concreto. El conduit marcado !RTRC Tipo AG" o !Conduit rígido no metálico (Conduit de resina termoendurecible 1 era. Edición 2006

reforzada)" ha sido evaluado para su uso sobre la tierra, bajo la tierra y para enterramiento directo con o sin encajonamiento en concreto. Este conduit ha sido evaluado para trabajo oculto o a la vista en donde no esté sujeto a daño físico. El conduit de resina termoendurecible reforzada está certificado en calibres de ½ pulgada a 6 pulgadas, en dimensiones IPS, ID, RTRC 40 y RTRC 80, como se encuentra marcado sobre el producto. La certificación incluye conduit recto, codos, curvas y otros herrajes, a menos que se señale algo diferente. El conduit, los codos, curvas y otros herrajes de resina termoendurecible reforzada que han sido investigados en cuanto a exposición directa a reactivos, se identifican con la designación !Resistente a reactivos" y están marcados para indicar los reactivos específicos. El conduit de resina termoendurecible reforzada está diseñado para la conexión a acoples, accesorios y cajas mediante el uso de un cemento de tipo epóxico adecuado o espigo y campana de inserción a presión. Las instrucciones suministradas por el fabricante del cemento de tipo epóxico describen el método de ensamble y las precauciones que se deben seguir. Para uso del Schedule 80, véanse las secciones 300-5 (d), 551-80 (b), y 300-50 (b). 347-2. Usos permitidos. Se permitirá el uso de conduit rígido no metálico certificado y sus accesorios, en las siguientes condiciones: NLM: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos conduits no metálicos se vuelvan quebradizos y por tanto sean más susceptibles a daños por contacto físico.

(a) Oculto. En paredes, pisos y techos. (b) Influencias corrosivas. En lugares expuestos a atmósferas corrosivas intensas, como se especifica en la Sección 300-6, y sometidos a productos químicos para los que estén aprobados específicamente esos materiales. (c) Escoria. En rellenos de escoria. (d) En lugares mojados. En instalaciones en centrales lecheras, lavanderías, fábricas de conservas u otros locales mojados y en lugares en los que se laven frecuentemente las paredes; todo el sistema de conduit, incluidas las cajas y accesorios usadas en ellos, debe estar instalado y equipado de manera que se impida que entre agua en el conduit. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc. deben ser de material resistente a la corrosión o deben estar protegidos por materiales aprobados resistentes a la corrosión. (e) En lugares secos y húmedos. En los lugares secos y húmedos no prohibidos por la Sección 347-3. (f) Expuestos. Para instalaciones expuestas no sometiCódigo Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 347 ʊ CONDUIT RÍGIDO NO METÁLICO

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ARTÍCULO 347 ʊ CONDUIT RÍGIDO NO METÁLICO

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das a daños físicos, si están identificados para dicho uso. A. Instalaciones (g) En instalaciones subterráneas. Para las instalaciones subterráneas, véanse las Secciones 300-5 y 300-50. (h) Soporte de conduletas. Se permitirá que el conduit no metálico rígido sostenga conduletas no metálicas de tamaño no mayor del comercial, de una canalización que entra. Las conduletas no deben contener dispositivos ni sostener accesorios u otro equipo. 347-3. Usos no permitidos. No se debe utilizar conduit rígido no metálico en las siguientes ubicaciones: (a) En lugares (clasificados como) peligrosos. (1) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo establecido en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y 515-5. (2) En los lugares de Clase I División 2, excepto como lo permite la Sección 501-4(b), Excepción. (b) Como soporte de accesorios. Como soporte de artefactos u otros equipos no descritos en la Sección 3472(h). (c) Expuesto a daños físicos. Cuando esté expuesto a daños físicos, si no está identificado para ese uso. (d) Temperatura ambiente. Cuando esté expuesto a temperaturas ambiente superiores a 50°C (122°F), a menos que esté certificado para otras temperaturas. (e) Límites de temperatura del aislamiento. Para conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento excedan aquellos para los que el conduit está certificado. (f) En teatros y locales similares. En teatros y locales similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520. 347-4. Otros Artículos. Las instalaciones con conduit rígido no metálico deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando, según el Artículo 250, se requiera la puesta a tierra de los equipos, se debe instalar en el conduit un conductor independiente para puesta a tierra de equipos. Excepción No. 1: Lo permitido en la Sección 250-134(b), Excepción No. 2, para circuitos de c. c. y en la Sección 250-134(b), Excepción No. 1, para conductores de puesta a tierra de equipos tendidos independientemente. Excepción No. 2: Cuando el conductor puesto a tierra se usa para poner a tierra los equipos como se permite en la Sección 250-142.

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Tabla 347-9(A). Características de expansión de conduit rígido no metálico de PVC con un coeficiente de expansión térmica = 6.084 x 10 -5 mm/mm/°C.

347-5. Desbaste. Todos los extremos del conduit se deben desbastar por dentro y por fuera para remover los bordes afilados. 347-6. Uniones. Todas las uniones entre tramos de conduit, entre conduit y acoples, herrajes y cajas, se deben hacer por un método aprobado. 347-8. Aseguramiento y soportes. El conduit rígido no metálico se debe instalar como un sistema completo, según lo establece la Sección 300-18, y se debe sujetar de manera que permita el movimiento debido a la expansión o contracción térmica. El conduit rígido no metálico se debe sujetar firmemente y sostener de acuerdo con (a) y (b). (a) Asegurados firmemente. Cada conduit rígido no metálico se debe asegurar firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) a cada caja de salida, caja de empalmes, caja de dispositivos, conduleta u otra terminación del conduit. Se permitirá instalar el conduit certificado para aseguramiento a una distancia diferente de 910 mm (3 pies), de acuerdo con el certificado. (b) Soportes. El conduit rígido no metálico se debe apoyar como se exige en la Tabla 347-8. Se permitirá la instalación del conduit certificado para soporte a espacios diferentes de los presentados en la Tabla 347-8, de acuerdo con el certificado. Se permitirán tramos horizontales de conduit rígido no metálico sostenidos mediante aberturas a través de elementos estructurales a intervalos no superiores a los de la Tabla 347-8 y asegurados firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de los puntos de terminación. Tabla 347-8. Soporte de conduit rígido no metálico Diámetro comercial

Separación máxima Entre soportes

mm

pulgadas

mm

pies

12.7 - 25 32 - 51 63 - 75 88 - 125 310

½-1 1¼ - 2 2½-3 3½-5 6

0.915 1.52 1.83 2.13 2.44

3 5 6 7 8

Cambio de temperatura (°C)

Cambio de longitud del conduit de PVC (mm/m)

Cambio de temperatura (0 C)

Cambio de longitud del conduit de PVC (mm/m)

5 10 15 20 25

0.30 0.61 0.91 1.22 1.52

105 110 115 120 125

4.26 6.69 7.00 7.30 7.60

30 35 40 45 50

1.83 2.13 2.43 2.74 3.04

130 135 140 145 150

7.91 8.21 8.52 8.82 9.13

55 60 65 70 75

3.35 3.65 3.95 4.26 4.56

155 160 165 170 175

9.43 9.73 10.0 10.35 10.65

80 85 90 95 100

4.87 5.17 5.48 5.78 6.08

180 185 190 195 200

10.95 11.25 11.56 11.86 12.17

Tabla 347-9(B). Características de expansión del conduit reforzado con fibra de vidrio (conduit rígido no metálico) con un coeficiente de expansión térmica = 2.7 x 10-5 mm/mm/°C. Cambio de temperatura (°C)

Cambio de longitud del conduit de PVC (mm/m)

Cambio de temperatura (0 C)

Cambio de longitud del conduit de PVC (mm/m)

5 10 15 20 25

0.14 0.27 0.41 0.54 0.68

105 110 115 120 125

2.83 2.97 3.10 3.24 3.37

30 35 40 45 50

0.81 0.95 1.08 1.22 1.35

130 135 140 145 150

3.51 3.64 3.78 3.91 4.05

55 60 65 70 75

1.49 1.62 1.76 1.89 2.03

155 160 165 170 175

4.18 4.32 4.45 4.59 4.72

80 85 90 95 100

2.16 2.30 2.43 2.57 2.70

180 185 190 195 200

4.86 4.99 5.13 5.26 5.40

347-9. Juntas de expansión. Cuando se espere que la expansión o contracción térmica del conduit rígido no metálico, de acuerdo con las Tablas 347-9(A) y (B), sea de 6.36 mm (¼ pulgada) o mayor en un tramo recto entre elementos montados firmemente, como cajas, gabinetes, codos u otras terminaciones del conduit, se deben instalar juntas de expansión para compensar dichos movimientos.

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 348 ʊ TUBERÍA ELÉCTRICA METÁLICA

347-10. Tamaño (a) Mínimo. No se debe utilizar conduit rígido no metálico de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (1/2 pulgada). (b) Máximo. No se debe utilizar conduit rígido no metálico de diámetro comercial superior a 150 mm (6 pulgadas). NLM: Las designaciones métricas del conduit rígido no metálico son: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1 ¼ = 35, 1½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3 ½ = 91, 4 = 103, 5 = 129, y 6 = 155.

347-11. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un conduit no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 1 del Capítulo 9. 347-12. Pasacables. Cuando un conduit rígido no metálico entre en una caja, herraje u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, herraje o encerramiento ofrezca protección equivalente. NLM: Para la protección de los conductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor en los pasacables, véase la Sección 300-4(f).

347-13. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de conduit rígido no metálico se deben hacer de modo que el conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Cuando se haga en obra, se debe utilizar únicamente un equipo de doblar identificado para ese uso. El radio de curvatura del borde interior de dichas curvas no debe ser inferior al especificado en la Tabla 346-10. 347-14. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado, por ejemplo, entre conduletas y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 347-15. Cajas y herrajes. El conduit rígido no metálico se debe usar solamente con herrajes certificados. Las cajas y herrajes deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 370. 347-16. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Para las normas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

B. Especificaciones de construcción 347-17. Generalidades. El conduit rígido no metálico debe cumplir lo siguiente:

Código Eléctrico de Costa Rica

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Marcado. Cada tramo de conduit rígido no metálico se debe marcar de manera clara y duradera por lo menos cada 3.05 m (10 pies), como se exige en el primer párrafo de la Sección 110-21. El marcado debe incluir también el tipo de material, a menos que sea identificable visualmente. Cuando se trata de conduit reconocido para usos sobre el suelo, esas marcas deben ser permanentes. Cuando se trata de conduit exclusivamente para instalaciones subterráneas, esas marcas deben ser suficientemente duraderas para que sigan siendo legibles hasta que el material quede instalado. Se permitirá marcar el conduit en la superficie para indicar las características especiales del material.

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ARTÍCULO 348 ʊ TUBERÍA ELÉCTRICA METÁLICA

concreto sin escoria de por lo menos 51 mm (2 pulgadas) de espesor, o a menos que la tubería esté como mínimo a 460 mm (18 pulgadas) bajo el relleno. (4) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso, excepto lo permitido en las Secciones 502-4, 503-3 y 504-20. (5) Como soporte de accesorios u otros equipos, excepto de conduletas no más grandes que la tubería de mayor diámetro comercial. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto en cualquier parte de la instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Excepción: Se permitirá utilizar herrajes y encerramientos de aluminio con tuberías eléctricas metálicas de acero.

NLM: Por ejemplo, algunas de estas marcas opcionales pueden ser "LS" (humo limitado), "resistente a la luz del sol", etc.

Artículo 348 Tubería eléctrica metálica. A. Generalidades 348-1. Definición. La tubería eléctrica metálica es una tubería certificada de sección transversal circular aprobada para la instalación de conductores eléctricos cuando se unen con herrajes certificados. 348-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tuberías eléctricas metálicas deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 300.

B. Instalación 348-6. En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc., deben ser de material resistente a la corrosión o protegidos contra la corrosión por materiales resistentes a la corrosión. NLM: Para protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

348-7. Tamaño. (a) Mínimo. No se debe utilizar tubería de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (1/2 pulgadas). Excepción: Para encerrar conductores de motores, como se permite en la Sección 430-145 (b).

348-4. Usos permitidos. (a) A la vista y ocultos. El uso de tubería eléctrica metálica certificada se permitirá para obras tanto a la vista como ocultas. (b) Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar la tubería eléctrica metálica ferrosa o no ferrosa, codos, acoples y herrajes metálicos en concreto, en contacto directo con la tierra, o en áreas expuestas a influencias corrosivas severas si están protegidos contra la corrosión y se consideran adecuados para esa condición. NLM: Véase la Sección 300-6 para información sobre protección contra la corrosión.

348-5. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubería eléctrica metálica: (1) Cuando durante la instalación o después de ella pueda verse sometida a daño físico grave. (2) Cuando esté protegida contra la corrosión únicamente por un esmalte. (3) En concreto de escoria o relleno de escoria cuando esté sometida a humedad permanente, a menos que esté protegida en todos sus lados por una capa de 1 era. Edición 2006

(b) Máximo. El tamaño máximo de la tubería debe ser de diámetro comercial de 100 mm (4 pulgadas). NLM: Las denominaciones comerciales métricas de la tubería eléctrica metálica son las mismas que se encuentran en el documento Extra-Heavy Duty Rigid Steel Conduits for Electrical Installations, IEC 9811989, a saber: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1 ¼ = 35, 1 ½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3 ½ = 91 y 4 = 103.

348-8. Número de conductores en una tubería. El número de conductores permitido en un solo tubo no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1 del Capítulo 9. 348-9. Escariado y roscado. La tubería eléctrica metálica no debe ser roscada. Cuando se utilicen acoples completos, se permitirá que dichos acoples sean roscados en fábrica. Todos los extremos cortados de tubería eléctrica metálica se deben escariar o darles otro terminado diferente, para eliminar los bordes ásperos. 348-10. Acoples y conectores. Los acoples y conectores 1 era. Edición 2006

utilizados con las tuberías se deben hacer herméticos. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia. 348-11. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de las tuberías se deben hacer de modo que la tubería no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. El radio de curvatura del borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. Excepción: Para las curvas hechas en obra con máquinas de curvar diseñadas para ese fin, el radio mínimo no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10, Excepción. 348-12. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre puntos de alambrado, por ejemplo, entre conduletas y cajas, no debe haber más que el equivalente a cuatro curvas de 90 grados (360° en total). 348-13. Soportes. Las tuberías eléctricas metálicas se deben instalar como un sistema completo, como se establece en el Artículo 300. Cada sección de tubería se debe asegurar firmemente en su sitio al menos cada 3.05 m (10 pies). Además, cada tubo se debe sujetar firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de cada caja de salida, caja de empalmes, caja de dispositivos, gabinete, conduleta u otra terminación de tubería. Excepción No. 1: Se permitirá incrementar la distancia de fijación de tramos continuos hasta una distancia de 1.52 m (5 pies), cuando los elementos estructurales no permiten una sujeción fácil dentro de una distancia de 910 mm (3 pies). Excepción No. 2: Para obras ocultas en edificaciones terminadas o paneles de paredes prefabricados, en donde no es posible asegurar la tubería, se permitirá tender, mediante el uso de sonda, secciones continuas (sin acoples) de tubería eléctrica metálica. Se permitirán tramos horizontales de tubería eléctrica metálica apoyados en aberturas a través de elementos de la estructura, a intervalos no superiores a 3.05 m (10 pies) y sujetos firmemente dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de los puntos de terminación. 348-14. Cajas y herrajes. Las cajas y herrajes deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 370. 348-15. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Véase el Artículo 370 relativo a las reglas sobre instalación y uso de cajas y conduletas. C. Especificaciones de construcción

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 349 ʊ TUBERÍA METÁLICA FLEXIBLE

348-16. Generalidades. Las tuberías eléctricas metálicas deben cumplir las siguientes especificaciones (a) hasta (d): (a) Sección transversal. Las tuberías, codos y curvas para uso con la tubería deben tener sección transversal circular. (b) Acabado. Las tuberías deben tener un acabado u otro tratamiento de su superficie exterior tal que le proporcione un medio aprobado y duradero para distinguirlas fácilmente, una vez instaladas, del conduit metálico rígido. (c) Conectores. Cuando las tuberías se unan mediante rosca, el conector debe estar diseñado de modo que evite que la tubería se curve en cualquier parte de la rosca. (d) Marcado. La tubería eléctrica metálica debe ir marcada de manera clara y duradera por lo menos cada 3.05 m (10 pies), como se exige en la primera frase de la Sección 110-21. Artículo 349 Tubería metálica flexible.

70-215

(3) En lugares (clasificados como) peligrosos a menos que se permitan de alguna manera bajo otros Artículos de este Código. (4) Enterradas directamente bajo tierra o empotradas en concreto vaciado o agregados. (5) Si están expuestas a daños físicos; y (6) En tramos de más de 1.83 m (6 pies).

B.

349-2. Definición. La tubería metálica flexible es una tubería certificada de sección transversal circular, flexible, metálica y hermética a los líquidos, sin chaqueta no metálica. 349-3. Otros Artículos. Las instalaciones de tuberías metálicas flexibles deben cumplir con las disposiciones de las Secciones aplicables del Artículo 300 y la Sección 110-21. 349-4. Usos permitidos. Se permitirá usar tuberías metálicas flexibles en circuitos ramales: (1) (2) (3) (4)

En lugares secos. En lugares ocultos. En lugares accesibles, y Para instalaciones de tensión nominal máxima de 1000 V.

349-5. Usos no permitidos. No se deben utilizar tuberías metálicas flexibles: (1) En fosos de ascensores. (2) En cuartos para almacenamiento de baterías. Código Eléctrico de Costa Rica

349-18. Herrajes. Las tuberías metálicas flexibles sólo se deben utilizar con accesorios terminales aprobados. Los accesorios deben cerrar eficazmente cualquier abertura en la conexión.

Construcción e instalación

349-10. Tamaño (a) Mínimo. No se debe utilizar tubería metálica flexible de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (1/2 pulgada). Excepción No. 1: Se permitirá instalar tubería metálica flexible de diámetro comercial de 9.5 mm (3/8 pulgada) de acuerdo con las Secciones 300-22(b) y (c). Excepción No. 2: Se permitirá instalar tubería metálica flexible de calibre comercial de 9.5 mm (3/8 pulgada) en tramos no superiores a 1.83 m (6 pies) como parte de un conjunto aprobado para accesorios de alumbrado. Véase la Sección 410-67(c). (b) Máximo. El diámetro máximo de la tubería metálica flexible es el diámetro comercial 20 mm (3/4 pulgada). NLM: Las designaciones métricas comerciales de la tubería metálica flexible son 3/ 8 = 12, ½ = 16 y ¾ = 21.

349-12. Número de conductores.

(b) Curvas fijas. Cuando la tubería metálica flexible se doble para propósitos de instalación y no se necesite doblar o flexionar después de su instalación, los radios de curvatura medidos en el interior de la curva no deben ser inferiores a lo especificado en la Tabla 349-20(b). Tabla 349-20 (a). Radios mínimos de curvatura para uso en flexión Diámetro comercial

B. Instalación 350-10. Tamaño.

pulgadas

mm

pulgadas

9.5 12.5 20

3/8 1/2 3/4

250 312.5 437.5

10 12 ½ 17 ½

Tabla 349-20 (b). Radios mínimos para curvas fijas. Separación máxima entre soportes

mm

pulgadas

mm

Pulgadas

9.5 12.5 20

3/8 1/2 3/4

87.5 100 125

3 1/2 4 5

Artículo 350 Conduit metálico flexible (b) Tubería metálica flexible de calibre comercial de 3/8 de pulgada. El número de conductores permitidos en una tubería metálica flexible con diámetro comercial de 9.5 mm (3/8 pulgada) no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12. 349-16. Puesta a tierra. Para las reglas sobre el uso de la tubería metálica flexible como conductor de puesta a tierra de equipos, véase la Sección 250-118(8). 349-17. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Para las normas sobre la instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

1 era. Edición 2006

A. Generalidades 350-1. Alcance. Este Artículo trata del uso e instalación de conduit metálico flexible y sus herrajes asociados. 350-2. Definición. Un conduit metálico flexible es una canalización de sección transversal circular hecha de una banda metálica entrelazada, conformada, y enrollada en espiral. 350-3. Otros Artículos. Las instalaciones con conduit metálico flexible deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 300.

1 era. Edición 2006

(1) En lugares mojados, a menos que los conductores estén aprobados para esas condiciones específicas y si la instalación es tal que no es probable que el líquido pueda entrar en las canalizaciones o encerramientos a los que esté conectado el conduit. (2) En fosos de ascensores, excepto lo permitido en la Sección 620-21(a)(1). (3) En cuartos para almacenamiento de baterías. (4) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo permitido en los Artículos 501-4 (b) y 504-20. (5) Cuando esté expuesto a materiales que tengan un efecto deteriorante sobre los conductores instalados, como aceite o gasolina. (6) Subterráneo o empotrado en concreto vaciado o de agregado. (7) Cuando esté expuesto a daños físicos.

Separación máxima entre soportes

mm

Diámetro comercial

(a) Tubería metálica flexible de diámetro comercial de 12.5 y 20 mm (½ y ¾ de pulgada). El número de conductores permitido en una tubería metálica flexible con diámetro comercial de 12.5 y 20 mm (½ y ¾ de pulgada) no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 9.

350-4. Usos permitidos. El conduit metálico flexible debe estar certificado y se debe permitir su uso en lugares a la vista y ocultos. 350-5. Usos no permitidos. No se debe usar conduit metálico flexible en las ubicaciones siguientes:

349-20. Curvas. (a) Usos con flexión poco frecuente. Cuando la tubería metálica flexible pueda ser doblada con poca frecuencia en servicio después de la instalación, el radio de curvatura medido en el interior de la curva no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 34920(a).

A. Generalidades 349-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las canalizaciones de sección transversal circular, metálicas, flexibles e impermeables, sin chaqueta no metálica, para conductores eléctricos.

ARTÍCULO 350 ʊ CONDUIT METÁLICO FLEXIBLE

70-216

(a) Mínimo. No se debe utilizar conduit metálico flexible de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (½ pulgada), excepto lo permitido en los siguientes apartados (1) a (5) para diámetro comercial de 9.5 mm (3/8 pulgada). (1) Para encerrar los cables de motores, como lo permite la Sección 430-145(b). (2) En tramos no superiores a 1.83 m (6 pies). (a) Para equipos de utilización. (b) Como parte de un conjunto certificado, o (c) Para conexiones de derivación a accesorios de alumbrado, como lo permite la Sección 410-67(c). (3) Para sistemas de alambrado fabricado, como lo permite la Sección 604-6(a). (4) En fosos de ascensores, como lo permite la Sección 620-21(a)(1). (5) Como parte de un conjunto certificado, para conectar secciones de accesorios cableados, como lo permite la Sección 410-77(c). (b) Máximo. No se debe utilizar conduit metálico flexible de diámetro comercial de más de 100 mm (4 pulgadas). NLM: Las designaciones métricas comerciales del conduit metálico flexible son: 3 /8 = 12, ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1 ¼ = 35, 1 ½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3 ½= 91 y 4 = 103.

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ARTÍCULO 351 ʊ CONDUIT METÁLICO FLEXIBLE

350-12. Número de conductores. El número de conductores permitido en un conduit metálico flexible no debe exceder el porcentaje de ocupación establecido en la Tabla 1, Capítulo 9, ó lo que permite la Tabla 350-12 para conduit metálico flexible de 9.5 mm (3/8 de pulgada).

70-217

Cuando se instala conduit metálico flexible para minimizar la transmisión de vibración desde equipos tales como motores o proporcionar flexibilidad a equipos que requieren ajuste, tales como proyectores o reflectores, se requiere instalar un conductor separado de puesta a tierra de equipos independientemente de la longitud del conduit flexible.

350-14 Puesta a tierra: En general, el conduit metálico flexible requiere la inclusión de un conductor de puesta tierra de equipos, la excepción permite que tramos cortos de 1.83 m (6 pies) o menos de conduit metálico flexible sirvan como el conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando la longitud de la trayectoria total de retorno por falla a tierra excede los 1.83 m (6 pies) o la sobrecorriente del circuito excede 20A, un conductor separado de puesta a tierra de equipos, se debe instalar con los conductores del circuito. Sin embargo, la sección 250-102 (e) permite encaminar el conductor de puesta a tierra en el exterior de la canalización en longitudes que no sean mayores de 6 pies y conectados equipotencialmente en cada extremo. Cuando se usa en lugares (clasificados como) peligrosos, se requiere específicamente un puente de conexión equipotencial. Véanse la Secciones 501-16 (b), 502-16 (b) y 503-16 (b) para los tipos de conductores de puesta a tierra de equipos.

350-16. Curvas. Entre puntos de alambrado, por ejemplo conduletas y cajas no debe haber más que el equivalente a cuatro curvas de 90 grados (360° en total). Las curvas en el conduit se deben hacer de modo que el conduit no se dañe y que su diámetro interior no se reduzca efectivamente. El radio de curvatura en el borde interior de cualquier curva hecha en obra, no debe ser inferior a los de la Tabla 346-10 350-18. Soportes. El conduit metálico flexible se debe fijar firmemente en su sitio utilizando medios aprobados, a una distancia menor de 310 mm (12 pulgadas) de cada caja, gabinete, conduleta u otra terminación del conduit y debe ir apoyado y asegurado a intervalos no superiores a 1.37 m (4 1/2 pies).

Tabla 350-12. Número máximo de conductores aislados en conduit metálico flexible* de 9.50 mm (3/8 de pulgada). Tipos RFH-2, SF-2 Calibre mm 2 (AWG)

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

Tipos TF, XHHW, AF, TW

Tipos TFN, THHN, THWN

Tipos FEP, FEBP, PF, PGF

Herrajes dentro del conduit

Herrajes fuera del conduit

Herrajes dentro del conduit

Herrajes fuera del conduit

Herrajes dentro del conduit

Herrajes fuera del conduit

Herrajes dentro del conduit

Herrajes fuera del conduit

2 1 1 ! !

3 2 2 ! !

3 3 2 1 1

5 4 3 2 1

5 4 3 2 1

8 6 4 3 1

5 4 3 2 1

8 6 4 3 2

*Además, se permitirá un conductor de puesta a tierra de los equipos del mismo calibre, cubierto o desnudo.

Excepción No. 1: Cuando el conduit metálico flexible vaya tendido mediante el uso de sonda. Excepción No.2: Tramos que no superen los 910 mm (3 pies) de los terminales, cuando se necesite flexibilidad o minimizar la transmisión de vibración. Excepción No.3: Tramos que no superen los 1.83 m (6 pies) desde una conexión terminal para derivaciones de salida de accesorios de alumbrado, como permite la Sección 410-67(c). Se permitirán tramos horizontales de conduit metálico flexible apoyados en aberturas a través de elementos de la estructura, a intervalos no superiores a 1.37 m (4 1/2 pies) y fijos firmemente dentro de una distancia de 310 mm (12 pulgadas) de los puntos de terminación. 350-20. Herrajes. Los herrajes utilizados con conduit metálico flexible deben estar certificados. No se deben utilizar conectores de ángulo para instalaciones en Código Eléctrico de Costa Rica

canalizaciones ocultas. 350-22. Desbaste. Todos los extremos cortados del conduit metálico flexible se deben desbastar o de lo contrario darles terminado para eliminar los bordes ásperos, excepto cuando los accesorios roscados estén acoplados. 350-24. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Para las normas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370. Artículo 351 Conduit metálico flexible hermético a los líquidos y conduit no metálico flexible hermético a los líquidos

70-218

ARTÍCULO 351 ʊ CONDUIT METÁLICO Y NO METÁLICO FLEXIBLE HERMÉTICO A LOS LÍQUIDOS

en donde estén expuestos a aceites minerales, ambos a una temperatura máxima de 60 ºC (140 ºF). No están previstos para su uso expuestos a gasolina o a solventes de petróleo liviano similares, a menos que estén así marcados en el producto. El Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, se usa ampliamente en máquinas, herramientas e industrias relacionadas. Véase la cláusula 17-8 del documento Electrical Standard for Industrial Machinery, NFPA 791997, para los usos permitidos en una máquina industrial.

351-5. Tamaño (a) Mínimo. No se debe utilizar conduit metálico flexible hermético a los líquidos, de diámetro comercial inferior a 12.5 mm (½ pulgada). Excepción: Se permitirá instalar conduit metálico flexible hermético a los líquidos, de calibre comercial de 9.5 mm (3/8 pulgada), según lo establecido en la Sección 350-10(a). (b) Máximo. El calibre comercial máximo del conduit metálico flexible hermético a líquidos es de 4 pulgadas.

A. Conduit metálico flexible hermético a los líquidos 351-2. Definición. Un conduit metálico flexible hermético a los líquidos es una canalización certificada de sección transversal circular que lleva una chaqueta exterior hermética a los líquidos, no metálica y resistente a la luz del sol sobre una parte central metálica flexible con sus acoples, conectores y herrajes, y aprobado para la instalación de conductores eléctricos. 351-3. Otros Artículos. Las instalaciones con conduit metálico flexible hermético a los líquidos deben cumplir y 553 a las que se hace referencia a continuación. NLM: En cuanto a los requisitos de marcado, véase la Sección 110-21.

351-4. Usos. (a) Permitidos. Se permitirá usar conduit metálico flexible hermético a los líquidos en instalaciones a la vista u ocultas como sigue: (1) Cuando las condiciones de instalación, operación o mantenimiento requieran flexibilidad o protección contra líquidos, vapores o sólidos. (2) Como está permitido por las Secciones 501-4(b), 502-4, 503-3 y 504-20 y en otros lugares (clasificados como) peligrosos, cuando se apruebe específicamente, y según la Sección 553-7(b). (3) Enterrado directamente, cuando esté certificado y marcado para ese propósito. (b) No permitidos. No se debe usar conduit metálico flexible hermético a los líquidos como sigue: (1) Cuando esté expuesto a daños físicos. (2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir una temperatura de funcionamiento superior a aquella para la que está aprobado el material.

NLM: Las designaciones métricas comerciales del conduit metálico flexible hermético a los líquidos son: 3/8 = 12, ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1¼ = 35, 1 ½ = 41, 2 = 53, 2 ½ = 63, 3 = 78, 3½= 91 y 4 = 103.

351-6. Número de conductores. (a) Un solo conduit. El número de conductores permitido en un solo conduit, de diámetro comercial de 12.5 a 100 mm (½ a 4 pulgadas), no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 9. (b) Conduit metálico flexible hermético a los líquidos diámetro 9.5 mm (3/8 pulgada). El número de conductores permitidos en un conduit metálico flexible y hermético a los líquidos 9.5 mm (3/8 pulgada) no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12. 351-7. Herrajes. El conduit metálico flexible hermético a los líquidos sólo se debe usar con herrajes terminales aprobados. No se deben utilizar conectores angulares en instalaciones de canalizaciones eléctricas ocultas. 351-8. Soportes. El conduit metálico flexible hermético a los líquidos se debe fijar firmemente en su sitio utilizando medios aprobados, a una distancia menor de 310 mm (12 pulgadas) de cada caja, gabinete, conduleta u otra terminación del conduit y debe ir apoyado y asegurado a intervalos no superiores a 1.37 m (4 1/2 pies). Excepción No. 1: Cuando el conduit metálico flexible vaya tendido mediante el uso de sonda. Excepción No. 2: Tramos que no excedan los 910 mm (3 pies) de los terminales, cuando se necesita flexibilidad .

351-1. Alcance. El conduit metálico flexible hermético a los líquidos y el conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, están previstos para uso en lugares mojados o 1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 351 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS SUPERFICIALES

Excepción No. 3: Tramos que no excedan los 1.83 m (6 pies) desde una conexión terminal para conductores derivados hasta accesorios de alumbrado, como permite la Sección 410-67(c). Se permitirán tramos horizontales de conduit metálico flexible hermético a los líquidos, apoyados en aberturas a través de los elementos de la estructura, a intervalos no superiores a 1.37 m (4 1/2 pies) y sujetos firmemente a una distancia menor de 310 mm (12 pulgadas) de los puntos de terminación. 351-9. Puesta a tierra. Se permitirá usar conduit metálico flexible hermético a los líquidos como un medio de puesta a tierra, según lo establecido en la Sección 250118. Cuando haya que conectar un puente de conexión equipotencial alrededor de un conduit metálico flexible, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la Sección 250- 102. Cuando se utilice para conectar equipos donde se requiere flexibilidad, se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos. NLM: Para los tipos de conductores de puesta a tierra de equipos, véanse las Secciones 501-16(b), 502-16(b) y 50316(b).

351-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado, por ejemplo, entre conduletas y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 351-11. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Para las reglas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370. B. Conduit no metálico flexible hermético a líquidos 351-22. Definición. Un conduit no metálico flexible hermético a los líquidos es una canalización certificada, de sección transversal circular de uno de los siguientes tipos: Este conduit es resistente a las llamas, y, con accesorios, está aprobado para la instalación de conductores eléctricos. 351-23. Usos. (a) Permitidos. Se permitirá usar conduit certificado no metálico flexible, hermético a los líquidos, en instalaciones expuestas u ocultas, para los siguientes propósitos: NLM: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tipos de conduit no metálico se vuelvan quebradizos y por tanto sean más susceptibles de daños por contacto físico.

(1) Cuando se necesite flexibilidad para la instalación, Código Eléctrico de Costa Rica

70-219

funcionamiento o mantenimiento. (2) Cuando sea necesario proteger los conductores contenidos, de vapores, líquidos o sólidos. (3) Para instalaciones exteriores, cuando esté certificado y marcado como apropiado para ese uso. NLM: Para los requisitos de marcado, véase la Sección 110-21.

(4) Para enterramiento directo, cuando esté certificado y marcado para ese uso. (5) Se permitirá instalar conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, como se define en la Sección 351-22(2), en tramos de más de 1.83 m (6 pies), cuando se asegura de acuerdo con la Sección 351-27. (6) Como un conjunto precableado fabricado y certificado, de conduit de 12.5 a 25 mm (½ a 1 pulgada), como se define en la Sección 351-22(2).

(b) No permitidos. No se debe usar conduit no metálico flexible hermético a los líquidos: (1) Cuando esté expuesto a daños físicos. (2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores exceda aquella para la que está aprobado el conduit no metálico hermético a los líquidos. (3) En tramos superiores a 1.83 m (6 pies), excepto como se permite en la Sección 351-23(a)(5), o donde se apruebe una longitud superior a 1.83 m (6 pies), como esencial para un grado requerido de flexibilidad. (4) Cuando la tensión de los conductores contenidos es superior a los 600 V nominales. Excepción: Como se permite en la Sección 600-32 (a) para avisos eléctricos de más de 600 V. 351-24. Tamaño. El diámetro comercial eléctrico del conduit no metálico flexible hermético a los líquidos debe estar de acuerdo con (a) o (b): (a) 12.5 a 100 mm (½ a 4 pulgadas) inclusive. (b) 9.52 mm (3/8 de pulgada), como se permite en seguida. (1) Para encerrar conductores de motores, como se permite en la Sección 430-145(b). (2) En tramos no superiores a 1.83 m (6 pies), como parte de un conjunto certificado para conexiones de derivación a accesorios de alumbrado, como se exige en la Sección 410-67(c), o para equipo de utilización. (3) Para conductores de avisos eléctricos, de acuerdo con la Sección 600-32(a). 1 era. Edición 2006

70-220

ARTÍCULO 352 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS SUPERFICIALES

NLM: Las designaciones métricas comerciales del conduit no metálico flexible, hermético a los líquidos, son: 3/8 = 12, ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1 ¼ = 35, 1 ½ = 41, 2 = 53, 2½ = 63, 3 = 78, 3 ½= 91 y 4 = 103 .

351-25. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un solo conduit debe estar de acuerdo con el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 9. 351-26. Herrajes. El conduit no metálico flexible, hermético a los líquidos, sólo se debe usar con herrajes terminales certificados. No se deben utilizar conectores angulares en instalaciones con canalizaciones ocultas. 351-27. Aseguramiento y soportes. El conduit no metálico flexible, hermético a los líquidos, tal como se define en la Sección 351-22(2), se debe fijar y sostener firmemente de acuerdo con uno de los siguientes literales: (a) El conduit se debe fijar firmemente a intervalos no superiores a 910 mm (3 pies) y dentro de una distancia de 310 mm (12 pulgadas) a cada lado de cada caja de salida, caja de empalmes, gabinete o accesorio. (b) No se exigirá asegurar o sostener el conduit si éste está tendido mediante sonda, está instalado en tramos no superiores a 910 mm (3 pies) en terminales en donde se requiere flexibilidad, o cuando está instalado en tramos no superiores a 1.83 m (6 pies) desde una conexión de terminal con accesorio para conductores de derivación, hasta accesorios de alumbrado, como se permite en la Sección 410-67(c). (c) Se permitirán tramos horizontales de conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, apoyados en aberturas a través de elementos de la estructura, a intervalos no superiores a 910 mm (3 pies) y fijos firmemente a una distancia menor de 310 mm (12 pulgadas) de los puntos de terminación. 351-28. Puesta a tierra de equipos. Cuando sea necesario un conductor de puesta a tierra de equipos para circuitos instalados en conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, se permitirá instalarlo dentro o fuera del conduit. Cuando se instale fuera, la longitud del conductor de puesta a tierra del equipo no debe exceder los 1.83 m (6 pies) y debe ir tendido con la canalización o encerramiento. Los herrajes y cajas se deben poner a tierra o conectar equipotencialmente, de acuerdo con el Artículo 250. 351-29. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con la Sección 300-15. Para las reglas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase el Artículo 370.

1 era. Edición 2006

351-30. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado, por ejemplo, entre conduletas y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). Artículo 352 Canalizaciones superficiales y canalizaciones no superficiales

metálicas metálicas

A. Canalizaciones metálicas superficiales 352-1. Usos. (a) Permitidos. Se permitirá el uso de canalizaciones metálicas superficiales en: (1) Lugares secos. (2) Lugares (clasificados como) peligrosos Clase I, División 2, como se permite en la Sección 501-4(b), Excepción. (3) Bajo pisos elevados, como se permite en la Sección 645-5(d)(2). (b) No permitidos. No se permitirá el uso de canalizaciones metálicas superficiales: (1) Cuando estén expuestas a daños físicos graves, a menos que se apruebe algo diferente. (2) Cuando exista una tensión entre conductores de 300 V o más, a menos que el metal tenga un espesor no inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas) nominales. (3) Cuando estén expuestas a vapores corrosivos. (4) En fosos de ascensores. (5) En instalaciones ocultas, excepto como se permite en la Sección 352-1(a)(3). 352-2. Otros Artículos. Las canalizaciones metálicas superficiales deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 352-3. Calibre de los conductores. En una canalización metálica superficial no se deben instalar conductores de calibre mayor de aquel para el cual está diseñada la canalización. 352-4. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier canalización no debe ser superior al número para el que está diseñada la canalización. A los conductores instalados en canalizaciones metálicas superficiales no se deben aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) El área de sección transversal de la canalización es superior a 2580 mm² (4 pulgadas2). (2) Los conductores portadores de corriente no son

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ARTÍCULO 352 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS SUPERFICIALES

más de 30. (3) La suma de las áreas de sección transversal de todos los conductores contenidos no excede el 20% del área de sección transversal interior de la canalización metálica superficial. 352-5. Extensión a través de paredes y pisos. Se permitirá que las canalizaciones metálicas superficiales pasen transversalmente por paredes secas, tabiques secos, y pisos secos si el tramo que pasa a través de estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los conductores. 352-6. Canalizaciones mixtas. Cuando se usen canalizaciones metálicas superficiales para ambos tipos de circuitos de señales, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimientos independientes identificados mediante colores nítidos contrastantes del acabado interior y se debe mantener la misma posición relativa de esos compartimientos a lo largo de los predios. 352-7. Empalmes y derivaciones. Se permitirá hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones metálicas superficiales que tengan tapa removible que sea accesible aún después de la instalación. En ese punto, los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área interior de la canalización. En las canalizaciones metálicas superficiales sin tapa removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de empalmes. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados. Las derivaciones de cable tipo FC instaladas en canalizaciones metálicas superficiales se deben hacer de acuerdo con la Sección 363-10. 352-8. Generalidades. Las canalizaciones metálicas superficiales deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Las canalizaciones metálicas superficiales y sus codos, acoples y herrajes similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente entre sí, e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. Cuando en las canalizaciones metálicas superficiales se utilicen tapas y accesorios no metálicos, estos deben estar identificados para dicho uso. 352-9. Puesta a tierra. Los encerramientos de canalizaciones metálicas superficiales, que sirvan como transición a otro tipo de método de alambrado, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos. B. Canalizaciones superficiales no metálicas 352-21. Descripción. La parte B de este Artículo se debe aplicar a un tipo de canalización superficial no metálica

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y de accesorios de material apropiado no metálico resistente a la humedad y a atmósferas químicas. También debe ser retardante de la llama, resistente a impactos y aplastamiento, resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a los efectos por bajas temperaturas. Se permitirá identificar con el sufijo LS a las canalizaciones superficiales no metálicas que tengan características de producción limitada de humo. 352-22. Usos. (a) Permitidos. Se permitirá usar canalizaciones superficiales no metálicas en lugares secos. (b) No permitidos. No se deben usar canalizaciones superficiales no metálicas: (1) En instalaciones ocultas. (2) Cuando estén expuestas a daños físicos severos. (3) Cuando la tensión entre conductores es de 300 V o más, a no ser que estén certificadas para mayor tensión. (4) En los fosos de los ascensores. (5) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso, excepto los de localizaciones de Clase I División 2, como lo permite la Sección 501-4(b), Excepción. (6) Cuando estén expuestas a temperaturas que exceden aquellas para las que está certificada la canalización no metálica. (7) Para conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento excedan la temperatura para la que está certificada la canalización superficial no metálica.

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ARTÍCULO 352 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS SUPERFICIALES

largo de los predios. 352-27. Generalidades. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Las canalizaciones superficiales no metálicas y sus codos, acoples y accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente entre sí e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. 352-28. Extensión a través de paredes y pisos. Se permitirá que las canalizaciones superficiales no metálicas pasen a través de paredes secas, tabiques secos y pisos secos, si el tramo que pasa a través de estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los conductores. 352-29. Empalmes y derivaciones. Se permitirá hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones superficiales no metálicas que tengan tapa removible que sea accesible después de la instalación. En ese punto, los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área interior de la canalización. En las canalizaciones no metálicas superficiales sin tapa removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de empalmes. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados. C. Canalizaciones de tipo columna

352-23. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija poner a tierra los equipos, se debe instalar en la canalización un conductor independiente de puesta a tierra de los equipos. 352-24. Calibre de los conductores. En una canalización superficial no metálica no se deben instalar conductores de calibre mayor de aquel para el cual está diseñada la canalización. 352-25. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier canalización metálica superficial no debe ser superior a aquél para el que está diseñada la canalización. 352-26. Canalizaciones mixtas. Cuando se usen canalizaciones superficiales no metálicas para ambos tipos de circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimientos independientes identificados mediante una leyenda impresa o mediante colores nítidos contrastantes del acabado interior, y se debe mantener la misma posición relativa de esos compartimientos a lo 1 era. Edición 2006

Excepción. 352-42. Usos no permitidos. (a) Generalidades. No está permitido utilizar canalizaciones de tipo columna, si están en instalaciones ocultas. (b) Metal ferroso. Las canalizaciones y herrajes de tipo columna de metal ferroso protegidos de la corrosión únicamente por un esmalte se permitirán exclusivamente en interiores y en lugares no expuestos a condiciones corrosivas severas. 352-43 Otros Artículos. Las instalaciones de canalizaciones de tipo columna deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 250 y 300. 352-44. Calibre de los conductores. En una canalización de tipo columna no se deben instalar conductores de calibre mayor de aquel para el cual está certificada la canalización. 352-45. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitidos en una canalización de tipo columna no debe exceder los porcentajes de ocupación de la Tabla 352-45, ni las dimensiones aplicables del diámetro exterior (d.e.) de los cables de los tipos y secciones específicos dados en las Tablas del Capítulo 9. A los conductores instalados en canalizaciones de tipo columna no se les debe aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a), cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

352-40. Descripción. La parte C de este Artículo se debe aplicar a canalizaciones de tipo columna y sus accesorios, hechos de metal resistente a la humedad o protegidos contra la corrosión y que se estimen adecuados para esas condiciones. Se permitirá que estas canalizaciones de tipo columna sean galvanizadas, de acero inoxidable, esmaltadas, o de acero recubierto de PVC, o de aluminio. Sus tapas deben ser metálicas o no metálicas.

(1) El área de la sección transversal de la canalización es superior a 2580 mm2 (4 pulgadas2). (2) Los conductores portadores de corriente no son más de 30. (3) La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no excede el 20% del área de la sección transversal interior de la canalización de tipo columna.

352-41. Usos permitidos. Se permitirá instalar canalizaciones de tipo columna:

Fórmula de ocupación de alambres: N

(1) En instalaciones expuestas. (2) En lugares secos. (3) En lugares expuestos a vapores corrosivos, cuando estén protegidas por un acabado que se estime adecuado para esas condiciones. (4) En instalaciones cuya tensión sea de 600 V o menos y (5) Como postes eléctricos. (6) En lugares (clasificados como) peligrosos clase I, división 2, como lo permite la Sección 501-4(b),

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CA WA

En donde: N = número de alambres. CA = Área del canal en mm2 WA = Área de los alambres en mm2

352-46. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permitirá que tramos continuos de canalizaciones de tipo columna se prolonguen a través de paredes, tabiques y pisos, si las bandas de cierre se pueden quitar desde los dos lados y la parte de la canalización que atraviesa la pared, tabique o piso permanece cubierta.

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ARTÍCULO 353 ʊ CONJUNTO CON MÚLTIPLES SALIDAS

Tabla 352-45. Dimensión del canal y del diámetro del área interior Dimensión del canal 1 5/8 x 13/16 1 5/8 x 1 1 5/8 x 1 3/8 1 5/8 x 1 5/8 1 5/8 x 27/36 1 5/8 x 3 ¼ 1½x¾ 1½x1½ 1 ½ x 1 7/8 1½x3

40% Área*

Área 2

2

2

25% Área** 2

2

2

pulg

mm

pulg

mm

pulg

mm

0.887 1.151 1.677 2.028 3.169 4.308 0.849 1.828 2.301 3.854

572 743 1076 1308 2045 2780 548 1179 1485 2487

0.355 0.460 0.671 0.811 1.267 1.723 0.340 0.731 0.920 1.542

229 297 433 523 817 1112 219 472 594 995

0.222 0.288 0.419 0.507 0.792 1.077 0.212 0.457 0.575 0.964

143 186 270 327 511 695 137 295 371 622

* Para calcular el número de conductores permitidos en las canalizaciones con uniones externas se toma un porcentaje del 40 % de ocupación. ** Para calcular el número de conductores permitidos en las canalizaciones con uniones internas se toma un porcentaje del 25 % de ocupación.

352-47. Soportes de las canalizaciones de tipo columna. (a) Una canalización superficial de tipo columna se debe asegurar a la superficie de montaje mediante bandas de retención externas al canal, a intervalos que no excedan los 3.05 m (10 pies) y dentro de una distancia de 910 mm (3 pies) de cada caja de salida, gabinete, caja de empalmes o cualquier otra terminación de la canalización. (b) Montaje en suspensión. Se permitirá montar las canalizaciones de tipo columna suspendidas en el aire mediante métodos aprobados designados para ese uso y a intervalos que no excedan los 3.05 m (10 pies). 352-48. Empalmes y derivaciones. En las canalizaciones se permitirá hacer empalmes y derivaciones que sean accesibles después de su instalación a través de una tapa desmontable. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área de la canalización en ese punto. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados. 352-49. Generalidades. Las canalizaciones de tipo columna deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoples y otros herrajes deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente entre sí e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. Cuando se usen bandas de cierre y accesorios de material no metálico en canalizaciones metálicas de tipo columna, estos deben estar certificados e identificados para dicho uso. 352-50. Puesta a tierra. Los encerramientos de

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canalizaciones de tipo columna metálica que sirvan como transición a otro tipo de instalación, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos. Se permitirá usar las canalizaciones de tipo columna como conductor de puesta a tierra de los equipos de acuerdo con la Sección 250-118(14). Cuando se utilice una tapa metálica a presión en una canalización de tipo columna para conseguir la continuidad eléctrica de acuerdo con sus valores certificados, no se permitirá usar esa tapa como medio de continuidad eléctrica de cualquier tomacorriente montado en la misma. 352-51. Marcado. Todos los tramos de las canalizaciones de tipo columna se deben marcar de manera clara y duradera, según se exige en la primera frase de la Sección 110-21.

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ARTÍCULO 354 ʊ CANALIZACIONES BAJO EL PISO

(2) Cuando estén expuestos a daños físicos severos. (3) Cuando la tensión entre conductores sea de 300 V o más, a no ser que el conjunto sea de metal y tenga un espesor no inferior a 1.02 mm (0.040 pulgadas). (4) Cuando están expuestos a vapores corrosivos. (5) En fosos de ascensores. (6) En lugares (clasificados como) peligrosos excepto los de Clase I División 2, como permite la Sección 501-4 (b), Excepción. 353-3. Conjuntos metálicos con múltiples salidas a través de tabiques secos. Se permitirá prolongar un conjunto metálico con múltiples salidas de corriente a través de tabiques de mampostería secos (pero no tenderlo en el interior de los mismos), si se instala de modo que se pueda quitar la tapa o la cubierta de todas las partes expuestas y ninguna salida se localice en el interior de los tabiques.

Artículo 353 Conjunto con múltiples salidas 353-1. Otros Artículos. Los conjuntos de múltiples salidas son canalizaciones metálicas y no metálicas que usualmente están montadas en la superficie y están diseñadas para contener conductores de circuitos ramales y tomacorrientes. Los tomacorrientes pueden estar separados a los intervalos deseados y pueden ser ensamblados en fábrica o en campo. Véase la sección 220-3 (b) (8) para los cálculos de cargas. NLM: Véase la definición de Conjunto con múltiples salidas en el Artículo 100.

353-2. Uso. Una canalización bajo el piso es un medio práctico de llevar sistemas de alumbrado, fuerza, señales y comunicaciones a escritorios, mesas de trabajo o mesas que no se encuentran localizadas adyacentes a un espacio de pared. Este método de alambrado ofrece flexibilidad en el tendido cuando se usa con tabiques móviles, y su uso es muy común en grandes tiendas minoristas y edificios de oficinas, para suministrar energía en cualquier lugar deseado. (a) Permitido. Se permite que las canalizaciones bajo el piso estén por debajo de la superficie de concreto, madera u otro material del piso. El método de alambrado entre gabinetes, cajas de empalme de canalizaciones y cajas de salida puede ser conduit metálico rígido, conduit metálico medio, conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubería eléctrica no metálica o tubería eléctrica metálica. El conduit metálico flexible se puede usar cuando no se instala en concreto. (b) No permitidos. Un conjunto con múltiples salidas no se debe instalar en las siguientes condiciones: (1) Si están ocultos, pero se permitirá rodear la parte posterior y los laterales de un conjunto metálico con múltiples salidas de corriente con el acabado de la edificación o empotrar un conjunto no metálico con múltiples salidas de corriente en un zócalo.

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Artículo 354 Canalizaciones bajo el piso 354-1. Otros Artículos. Las canalizaciones bajo el piso deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 354-2. Uso. Una canalización bajo el piso es un medio práctico de llevar sistemas de alumbrado, fuerza, señales y comunicaciones a escritorios, mesas de trabajo o mesas que no se encuentran localizadas adyacentes a un espacio de pared. Este método de alambrado ofrece flexibilidad en el tendido cuando se usa con tabiques móviles, y su uso es muy común en grandes tiendas minoristas y edificios de oficinas, para suministrar energía en cualquier lugar deseado. (a) Permitido. Se permite que las canalizaciones bajo el piso estén por debajo de la superficie de concreto, madera u otro material del piso. El método de alambrado entre gabinetes, cajas de empalme de canalizaciones y cajas de salida puede ser conduit metálico rígido, conduit metálico medio, conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubería eléctrica no metálica o tubería eléctrica metálica. El conduit metálico flexible se puede usar cuando no se instala en concreto. (b) No permitido. No se deberán instalar canalizaciones bajo el piso (1) donde puedan estar expuestas a vapores corrosivos ni (2) en lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo permitido en la Sección 504-20 y en los lugares de Clase I, División 2, como permite la Sección 501-4(b), Excepción. Las canalizaciones bajo el piso, de metales ferrosos o no ferrosos, cajas de empalmes y herrajes no se deben instalar en concreto ni en zonas expuestas a la influencia de factores corrosivos severos a menos que estén hechos de un material que se estime adecuado para esas condiciones o a menos que se proporcione protección aprobada contra la corrosión.

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354-3. Tapas. Las tapas de las canalizaciones deben cumplir con los apartados (a) hasta (d). (a) Canalizaciones de máximo 100 mm (4 pulgadas). Las canalizaciones semicirculares y con la parte superior plana, de máximo 100 mm (4 pulgadas) de ancho, no deben tener menos de 20 mm (¾ de pulgada) de concreto o madera por encima de la canalización. Excepción: Lo permitido en los siguientes apartados (c) y (d) para canalizaciones con la parte superior plana. (b) Canalizaciones de más de 100 mm (4 pulgadas) pero de máximo 200 mm (8 pulgadas) de ancho. Las canalizaciones con la parte superior plana, de más de 100 mm (4 pulgadas) de ancho pero de no más de 200 mm (8 pulgadas) de ancho, con una separación mínima entre canalizaciones de 25.4 mm (1 pulgada), se deben tapar con concreto de un espesor no inferior a 25.4 mm (1 pulgada). Las canalizaciones con una separación inferior a 25.4 mm (1 pulgada) se deben tapar con concreto hasta una profundidad de 38 mm (1½ pulgada). (c) Canalizaciones de tipo zanja a nivel con el concreto. Se permitirá que las canalizaciones de tipo zanja con tapas removibles queden al nivel de la superficie del piso. Dichas canalizaciones aprobadas deben estar diseñadas de modo que las láminas de las tapas les proporcionen una protección mecánica y una rigidez adecuadas equivalentes a las de las tapas de las cajas de empalmes. (d) Otras canalizaciones a nivel con el concreto. En edificios de oficinas se permitirá instalar canalizaciones aprobadas con la parte superior metálica plana, de máximo 100 mm (4 pulgadas) de ancho, a nivel con la superficie del piso de concreto, siempre que estén cubiertas con una capa considerable de linóleo o similar, de espesor no inferior a 1.60 mm (1 /16 de pulgada) o con un recubrimiento para pisos equivalente. Cuando más de una canalización pero no más de tres se instalen a nivel con el concreto, deben situarse una al lado de la otra y unirse de modo que formen un conjunto rígido. 354-4. Calibre de los conductores. En las canalizaciones bajo el piso no se deben instalar conductores de calibre mayor que aquel para el que está diseñada la canalización. 354-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores o cables no debe exceder el 40% del área de la sección transversal interior de la canalización.

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ARTÍCULO 356 ʊ CANALIZACIONES EN PISOS METÁLICOS CELULARES

354-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer únicamente en cajas de empalmes. Para los fines de esta Sección, no se debe considerar que el llamado bucle de cable (conductor continuo que conecta las salidas individuales) sea un empalme o una derivación. Excepción: Se permitirán empalmes y derivaciones en canalizaciones de tipo zanja a nivel con el piso, que tengan una tapa removible que sea accesible después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área de la canalización en ese punto. 354-7. Salidas suspendidas. Cuando se abandone una salida, se suspenda o se elimine, las secciones de conductores del circuito que alimentan la salida, se deben quitar de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso en los bucles de cables de las salidas abandonadas. 354-8. Tendidos en línea recta. Las canalizaciones bajo el piso se deben instalar de modo que una línea recta, trazada desde el centro de una caja de empalmes hasta el centro de la siguiente caja de empalme, coincida con el eje central del sistema de canalización. Las canalizaciones se deben sujetar firmemente en su sitio para evitar que se altere esta alineación durante la construcción. 354-9. Marcadores en los extremos. En el extremo o cerca de cada extremo de cada tramo recto de las canalizaciones, se debe instalar un marcador adecuado que permita localizar la última inserción. 354-10. Extremos muertos. Los extremos muertos de las canalizaciones se deben cerrar. 354-13. Cajas de empalmes. Las cajas de empalmes se deben nivelar con la inclinación del piso y sellar para evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalmes que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser metálicas y deben tener continuidad eléctrica con la canalización. 354-14. Inserciones. Las inserciones se deben nivelar y sellar para evitar la entrada de concreto. Las inserciones utilizadas en canalizaciones metálicas deben ser metálicas y deben ser eléctricamente continuas con la canalización. Las inserciones colocadas en canalizaciones de fibra o sobre ellas deben sujetarse mecánicamente a la canalización antes de que se ponga el piso. Las inserciones colocadas en canalizaciones de fibra después de poner el piso, se deben atornillar a la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización y se coloquen las inserciones, no se permitirá que queden en la Código Eléctrico de Costa Rica

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canalización virutas u otra suciedad, y se deben utilizar herramientas diseñadas para impedir su ingreso a la canalización y que dañen los conductores que pudiera haber instalados.

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ARTÍCULO 358 ʊ CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES DE CONCRETO

A. Instalación 356-4. Calibre de los conductores. No se deben instalar conductores de calibre mayor al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG), excepto con permiso especial.

354-15. Conexiones a gabinetes y salidas de pared. Cuando las conexiones entre canalizaciones y centros de distribución y salidas de pared no estén instaladas en concreto, se deben hacer por medio de conduit metálico flexible, conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica o herrajes aprobados.

356-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma de las secciones transversales de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder el 40% de la sección transversal interior de la celda o colector.

Cuando un sistema de canalizaciones metálicas bajo el suelo proporcione terminaciones para el conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá utilizar conduit rígido no metálico, tubería eléctrica no metálica o conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos, siempre que no estén instalados en concreto.

356-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los colectores o cajas de empalmes. Para los fines de esta Sección, no se debe considerar que el llamado bucle de cable (conductor continuo que conecta las salidas individuales) sea un empalme o una derivación.

Artículo 356 Canalizaciones en pisos metálicos celulares 356-1. Definiciones. Para los fines de este Artículo, canalización en piso metálico celular se debe definir como los espacios huecos de los pisos metálicos celulares, junto con los herrajes adecuados, que se pueden aprobar como encerramientos de conductores eléctricos. Una celda se debe definir como un espacio único, tubular y cerrado en un elemento de un piso metálico celular, siendo el eje de la celda paralelo al eje del elemento de piso metálico. Un colector se debe definir como una canalización transversal para conductores eléctricos que da acceso a celdas predeterminadas de un piso metálico celular, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas. 356-2. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones para pisos metálicos celulares como sigue: (1) Cuando estén expuestos a vapores corrosivos. (2) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo permitido por la Sección 504-20 y en lugares de Clase I, División 2, como permite la Sección 5014(b), Excepción. (3) En garajes comerciales, excepto para la alimentación de salidas en el techo o extensiones al área por debajo del piso, pero no por encima. NLM: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase la Sección 300-8.

356-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300.

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356-7. Salidas suspendidas. Cuando una salida se abandone, se suspenda o se elimine, las secciones de los conductores del circuito que alimentan la salida se deben quitar de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las salidas suspendidas en los bucles de cables. 356-8. Marcadores. Para la localización de las celdas en el futuro, se deben instalar marcadores en un número adecuado. 356-9. Cajas de empalmes. Las cajas de empalmes se deben nivelar con la inclinación del piso y sellar para evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalmes que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser metálicas y deben tener continuidad eléctrica con la canalización. 356-10. Inserciones. Las inserciones se deben nivelar con la inclinación del piso y sellar para evitar la entrada de concreto. Las inserciones utilizadas en canalizaciones metálicas deben ser metálicas y deben mantener la continuidad eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización y se coloquen las inserciones, no se permitirá que queden en la canalización virutas u otra suciedad y se deben utilizar herramientas diseñadas para impedir su ingreso a la canalización y que dañen los conductores que pudiera haber instalados. 356-11. Conexiones desde las celdas hasta gabinetes y extensiones. Cuando las conexiones entre canalizaciones y centros de distribución y salidas de pared no estén instaladas en concreto se deben hacer por medio de conduit metálico flexible, conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica o herrajes aprobados. Cuando existen disposiciones para la termi-

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nación de un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá utilizar conduit rígido no metálico, tubería eléctrica no metálica o conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos, siempre que no estén instalados en concreto. B. Especificaciones de construcción 356-12. Generalidades. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben estar construidas de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema, y deben brindar un encerramiento completo para los conductores. Sus superficies interiores deben estar libres de rebabas y bordes cortantes y las superficies sobre las que se tiendan los conductores deben ser lisas. Cuando los conductores atraviesen la canalización, se deben instalar pasacables o herrajes adecuados con bordes lisos redondeados. Artículo 358 Canalizaciones en pisos celulares de concreto 358-1. Alcance. Este Artículo trata de las canalizaciones en pisos celulares de concreto, los espacios huecos de los pisos construidos con baldosas prefabricadas de concreto celular junto con los herrajes metálicos apropiados diseñados para permitir el acceso a las celdas del piso. 358-2. Definiciones. Una c e l d a se debe definir como un espacio único, tubular y cerrado en un piso hecho de baldosas prefabricadas de concreto celular, en donde la dirección de la celda es paralela a la dirección del elemento del piso. Un c o l e c t o r se debe definir como canalizaciones metálicas transversales para conductores eléctricos que dan acceso a celdas predeterminadas de un piso celular de concreto prefabricado, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas del piso. 358-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos de concreto celulares deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 358-4. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores en canalizaciones en pisos celulares de concreto prefabricado como sigue: (1) Cuando estén expuestos a vapores corrosivos. (2) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto lo permitido por la Sección 504-20 y en lugares de Clase I, División 2, como permite la Sección 5014(b), Excepción. (3) En garajes comerciales, excepto para alimentación de salidas en el techo o extensiones al área por debajo del piso, pero no por encima. NLM: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase la Sección 300-8. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 362 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS

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ARTÍCULO 362 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS

358-5. Colectores. Los colectores se deben instalar en línea recta y perpendiculares a las celdas. Los colectores se deben asegurar mecánicamente a la parte superior del piso celular prefabricado de concreto. Las juntas de los extremos se deben cerrar con un accesorio metálico de cierre y sellar para impedir la entrada de concreto. El colector debe ser continuo eléctricamente y debe estar conectado equipotencialmente al encerramiento del centro de distribución.

a la salida se deben quitar de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de salidas abandonadas en bucles de cables.

358-6. Conexión con gabinetes y otros encerramientos. La conexión desde los colectores a los gabinetes y otros encerramientos se debe hacer por medio de canalizaciones metálicas certificadas y herrajes certificados.

362-1. Definición. Las canalizaciones son canaletas de lámina metálica con tapa abisagrada o removible, para albergar y proteger cables eléctricos y en las cuales se instalan los conductores después de instalada la canalización como un sistema completo.

Excepción No. 2: Como se establece en la Sección 520-6, la limitación a 30 conductores no se debe aplicar en teatros ni lugares similares.

362-2. Usos.

Excepción No. 3: Como se establece en la Sección 62032, la limitación del 20% de ocupación no se debe aplicar a los ascensores y pequeños elevadores de carga.

358-7. Cajas de empalmes. Las cajas de empalmes se deben nivelar con la inclinación del piso y sellar para evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalmes deben ser de metal y tener continuidad mecánica y eléctrica con los colectores. 358-8. Marcadores. Para la localización futura de las celdas, se deben instalar marcadores en número adecuado. 358-9. Inserciones. Las inserciones se deben situar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de concreto. Las inserciones deben ser metálicas y deben estar dotadas de tomacorrientes de tipo con puesta a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe conectar los tomacorrientes de la inserción a una conexión auténtica de puesta a tierra en el colector. Cuando se corten las paredes de la canalización para colocar las inserciones o para otros propósitos (por ejemplo, para brindar aberturas de acceso entre el colector y las celdas), no se permitirá que queden virutas u otra suciedad en la canalización, y se deben utilizar herramientas diseñadas para impedir que entren a la celda y dañen los conductores. 358-10. Calibre de los conductores. No se deben instalar conductores de calibre mayor al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG), excepto con permiso especial. 358-11. Número máximo de conductores. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder el 40% del área de la sección transversal de la celda o colector. 358-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los colectores o cajas de empalmes. Para los fines de esta Sección, no se debe considerar que el llamado bucle de cable (conductor continuo que conecta las salidas individuales) sea un empalme o una derivación. 358-13. Salidas suspendidas. Cuando una salida sea abandonada, suspendida o eliminada, las secciones de los conductores del circuito que suministraban corriente Código Eléctrico de Costa Rica

Artículo 362 Canalizaciones metálicas y no metálicas A. Canalizaciones metálicas

les deben aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a). Excepción No.1: Cuando se apliquen los factores de corrección especificados en la Sección 310-15(b) (2), no se debe limitar el número de conductores portadores de corriente, pero la suma de las áreas de sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de la canalización no debe exceder el 20% de la sección transversal interior de la misma.

(a) Permitidos. El uso de las canalizaciones se permitirá: (1) En instalaciones a la vista. (2) En espacios ocultos, sólo de acuerdo con la Sección 640-24. (3) En lugares (clasificados como) peligrosos, como lo permite la Sección 501-4(b) para lugares clase I, división 2; Sección 502-4(b) para lugares clase II, división 2, y Sección 504-20, para alambrado intrínsecamente seguro. Si las canalizaciones están localizadas en lugares mojados, deben estar certificadas para este propósito. (b) No permitidos. El uso de canalizaciones no se debe permitir cuando están expuestas a daño físico severo o a vapores corrosivos. 362-3. Otros Artículos. Las instalaciones de canalizaciones deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 362-4. Calibre de los conductores. En ninguna canalización se deben instalar conductores de mayor calibre que el de diseño de la canalización. 362-5. Número de conductores. Las canalizaciones no deben contener más de 30 conductores portadores de corriente en ninguna sección transversal. Los conductores para circuitos de señalización o los de control entre un motor y su arrancador, utilizados únicamente para el arranque del motor, no se deben considerar como conductores portadores de corriente. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de la canalización no debe exceder el 20% de la sección transversal interior de la misma. A los 30 conductores portadores de corriente que ocupan el 20% del espacio, como se acaba de indicar, no se 1 era. Edición 2006

362-6. Conductores aislados doblados. Cuando dentro de una canalización se doblen conductores aislados, ya sea en sus extremos o en el lugar en donde el conduit, herrajes u otras canalizaciones o cables entren o salgan de la canalización, o cuando la dirección de la canalización varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes de la Sección 373-6. 2

Cuando los conductores aislados 21.2 mm (No. 4 AWG) ó mayores entren en una canalización a través de otra canalización o cable, la distancia entre esa canalización y las entradas del cable no debe ser inferior a seis veces el diámetro comercial de la mayor canalización o conector de cable. 362-7. Empalmes y derivaciones. Se permitirán derivaciones y empalmes dentro de una canalización, siempre y cuando sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área de la canalización en ese punto. 362-8. Soportes. Las canalizaciones se deben apoyar de acuerdo con lo siguiente: (a) Soporte horizontal. Cuando se extiendan horizontalmente, las canalizaciones se deben apoyar en cada extremo y a intervalos que no excedan los 1.52 m (5 pies), o para tramos individuales de más de 1.52 m (5 pies), en cada extremo o unión, a menos que estén certificados para otros intervalos de apoyo. La distancia entre los soportes no debe exceder los 3.05 m (10 pies). (b) Soporte vertical. Los tramos verticales de canalizaciones se deben apoyar firmemente a intervalos que no excedan los 4.57 m (15 pies) y no debe haber más de una unión entre soportes. Las secciones de canalizaciones adyacentes se deben apoyar firmemente de modo que brinden una unión rígida.

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362-9. Extensión a través de paredes. Se permitirá que las canalizaciones pasen a través de paredes, si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados de la pared. 362-10. Extremos muertos. Los extremos muertos de las canalizaciones se deben cerrar. 362-11. Extensiones desde las canalizaciones. Las extensiones desde las canalizaciones se deben hacer mediante cordones colgantes instalados de acuerdo con la Sección 400-10, o cualquier método de alambrado del Capítulo 3 que incluya un medio de puesta a tierra de los equipos. Cuando se utilice un conductor independiente de puesta a tierra de equipos, la conexión de los conductores de puesta a tierra del equipo en el método de alambrado a la canalización, debe cumplir lo establecido en las Secciones 250-8 y 250-12. Cuando se emplee conduit rígido no metálico, tubería eléctrica no metálica o conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo en la canalización no metálica hasta una canalización metálica, debe cumplir lo establecido en las Secciones 250-8 y 250-12. 362-12. Marcado. Las canalizaciones se deben marcar de modo que después de su instalación quede visible claramente el nombre del fabricante o su marca comercial. 362-13. Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir las disposiciones del Artículo 250. B. Canalizaciones no metálicas 362-14. Definición. Las canalizaciones no metálicas son canales no metálicos retardantes de la llama, con tapa removible, para albergar y proteger alambres y cables eléctricos y en las cuales se instalan los conductores después de instalada la canalización como un sistema completo. 362-15. Usos permitidos. El uso de canalizaciones no metálicas certificadas se permitirá como sigue: (1) Sólo en instalaciones expuestas, excepto como se permite en la Sección 640-24. (2) Cuando estén expuestas a vapores corrosivos. (3) En lugares mojados, cuando estén certificadas para ese fin. NLM: Las temperaturas las canalizaciones no vuelvan quebradizas susceptibles a daños por

muy bajas pueden hacer que metálicas para cables se y por tanto sean más contacto físico.

362-16. Usos no permitidos. No se deben utilizar canalizaciones no metálicas como sigue:

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ARTÍCULO 362 ʊ CANALIZACIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS

(1) Cuando estén expuestas a daños físicos. (2) En lugares (clasificados como) peligrosos, excepto como se permite en la Sección 504-20. (3) Cuando estén expuestas a la luz solar, a no ser que estén certificadas y marcadas como adecuadas para ese uso. (4) Cuando estén expuestas a temperaturas ambientes distintas de aquellas para las cuales están certificadas las canalizaciones no metálicas. (5) Cuando la capacidad de corriente permisible (ampacidad) en el conductor supera la temperatura para la cual está certificada la canalización no metálica. 362-17. Otros Artículos. Las instalaciones de canalizaciones no metálicas deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando el Artículo 250 exija la puesta a tierra de los equipos, en la canalización no metálica se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipos. Excepción: Cuando el conductor puesto a tierra se usa para poner a tierra equipo como se permite en la Sección 250-142. 362-18. Calibre de los conductores. En una canalización no metálica no se debe instalar ningún conductor de mayor calibre que aquel para el cual se ha diseñado la canalización. 362-19. Número de conductores. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de una canalización no metálica no debe exceder el 20% de la sección transversal interior de la misma. No se deben considerar conductores portadores de corriente los de los circuitos de señalización o los de control entre un motor y su arrancador, utilizados únicamente para el arranque del motor. A los conductores portadores de corriente que lleguen hasta o inclusive el 20% de ocupación, como se acaba de indicar, se les debe aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a). 362-20. Conductores aislados doblados. Cuando dentro de una canalización se doblen conductores aislados, ya sea en sus extremos o donde el conduit, herrajes u otras canalizaciones o cables entren o salgan de la canalización no metálica, o cuando la dirección de la canalización no metálica varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes a la Sección 373-6. 362-21. Empalmes y derivaciones. Se permitirán empalmes y derivaciones dentro de una canalización no metálica, con tal de que sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75% del área de la canalización no metálica en ese punto.

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deben apoyar de acuerdo con (a) y (b).

ARTÍCULO 363 ʊ CONJUNTOS DE CABLES PLANOS TIPO FC

Artículo 363 Conjuntos de cables planos Tipo FC

(a) Soporte horizontal. Cuando se extiendan horizontalmente, las canalizaciones no metálicas se deben apoyar a intervalos que no excedan los 910 mm (3 pies), y en cada extremo o unión, a menos que estén certificados para otros intervalos de apoyo. En ningún caso la distancia entre los soportes debe exceder los 3.05 m (10 pies). (b) Soporte vertical. Los tramos verticales de canalizaciones no metálicas se deben apoyar firmemente a intervalos que no excedan los 1.22 m (4 pies), a menos que estén certificados para otros intervalos de soporte, y no debe haber más de una unión entre soportes. Las secciones de canalizaciones no metálicas adyacentes se deben asegurar firmemente una con otra para brindar una unión rígida. 362-23. Herrajes de expansión. Los herrajes de expansión para canalización no metálica se deben suministrar para compensar la dilatación y contracción térmicas cuando se espera que el cambio en la longitud sea de 6.36 mm (0.25 pulgadas) o mayor, en un tramo recto. NLM: Para las características de dilatación del conduit no metálico de PVC rígido, véase la Tabla 347-9. Las características de dilatación de las canalizaciones no metálicas de PVC para cables son las mismas.

362-24. Extensión a través de paredes. Se permitirá que las canalizaciones no metálicas pasen transversalmente por las paredes si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados de la pared. 362-25. Extremos muertos. Los extremos muertos de las canalizaciones no metálicas se deben cerrar usando herrajes certificados. 362-26. Extensiones desde las canalizaciones no metálicas. Las extensiones de las canalizaciones no metálicas se deben hacer con cordones colgantes o cualquier método de alambrado del Capítulo 3. En cualquiera de los métodos de alambrado usados para la extensión, se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de los equipos, o se debe hacer una conexión de puesta a tierra a cualquiera de ellos. 362-27. Marcado. Las canalizaciones no metálicas deben ir marcadas de modo que después de su instalación se vea claramente el nombre del fabricante o su marca comercial y el área de sección transversal interior en pulgadas cuadradas. Se permitirá identificar con el sufijo LS las canalizaciones no metálicas con producción limitada de humo.

363-1. Definición. Un conjunto de cables planos de tipo FC es un conjunto de conductores paralelos conformados integralmente con un tejido de material aislante, diseñado específicamente para su instalación en obra, en canalizaciones metálicas superficiales. 363-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, las instalaciones de cables de tipo FC deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352. 363-3. Usos permitidos. Se permitirá utilizar conjuntos de cables planos únicamente como circuitos ramales que alimenten dispositivos de derivación adecuados para alumbrado, pequeños artefactos o pequeñas cargas de fuerza. Los conjuntos de cables planos sólo se deben utilizar en instalaciones a la vista. Los conjuntos de cables planos se deben instalar en lugares donde no estén expuestos a daño físico severo. 363-4. Usos no permitidos. No se deben instalar conjuntos de cables planos: (1) Si están sometidos a vapores corrosivos, a menos que sean adecuados para esa aplicación. (2) En fosos de ascensores. (3) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso. (4) En exteriores o en lugares húmedos o mojados, a menos que sean identificados para uso en lugares mojados. 363-5. Instalación. Los conjuntos de cables planos se deben instalar en obra sólo en canalizaciones metálicas superficiales identificadas para ese uso. La parte acanalada de los sistemas de canalización metálica superficial se debe instalar como un sistema completo antes de introducir en su interior los conjuntos de cables planos. 363-6. Número de conductores. Los conjuntos de cables planos deben constar de 2 ó 3 ó 4 conductores. 363-7. Calibre de los conductores. Los conjuntos de cables planos deben tener conductores 5.26 mm2 (No. 10 AWG) con hilos de cobre trenzados especiales. 363-8. Aislamiento de los conductores. Todo el conjunto de cables planos debe estar conformado de modo que ofrezca una cobertura aislante adecuada para todos sus conductores, por medio de uno de los materiales reconocidos en la Tabla 310-13 para alambrado general de circuitos ramales. 363-9. Empalmes. Los empalmes se deben hacer en cajas de empalme certificadas.

entre cualquier conductor de fase y el conductor puesto a tierra o cualquier otro conductor de fase, por medio de dispositivos y herrajes identificados para ese uso. Los dispositivos de derivación deben tener una corriente nominal no inferior a 15 A o más de 300 V a tierra y deben tener un código de color de acuerdo con los requisitos de la Sección 363-20. 363-11. Extremos muertos. Cada extremo muerto de un conjunto de cables planos debe terminar en un dispositivo con tapa en el extremo, identificado para ese uso. El herraje del extremo muerto para la canalización metálica superficial debe estar identificado para ese uso. 363-12. Soporte de accesorios. Los soportes para accesorios instalados con los conjuntos de cables planos deben estar identificados para ese uso. 363-13. Herrajes. Los herrajes que se instalen con los conjuntos de cables planos deben estar diseñados e instalados de modo que protejan a los cables contra daños físicos. 363-14. Extensiones. Todas las extensiones desde los conjuntos de cables planos se deben hacer por métodos de alambrado aprobados, dentro de las cajas de empalme instaladas en cualquier extremo del tramo del conjunto de cables planos. 363-15. Soportes. Los conjuntos de cables planos se deben apoyar dentro de las canalizaciones metálicas superficiales de acuerdo con sus características de diseño especiales. Las canalizaciones metálicas superficiales se deben apoyar según lo requerido para el tipo de canalización específica por instalar. 363-16. Capacidad de corriente nominal. La capacidad de corriente nominal de un circuito ramal no debe exceder los 30 A. 363-17. Marcado. Además de las disposiciones de la Sección 310-11, los cables de tipo FC deben llevar su capacidad a temperatura nominal marcada en su superficie de manera durable, a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas). 363-18. Cubiertas protectoras. Cuando un conjunto de cables planos se instale a menos de 2.44 m (8 pies) sobre el piso o plataforma fija de trabajo, se debe proteger con una cubierta metálica identificada para ese uso. 363-19. Identificación. El conductor puesto a tierra se debe identificar en toda su longitud por medio de una marca distintiva y duradera de color blanco o gris natural.

363-10. Derivaciones. Las derivaciones se deben hacer

362-22. Soportes. Las canalizaciones no metálicas se Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 364 ʊ BARRAS CANALIZADAS (BUSWAYS)

363-20. Identificación de los bloques de terminales. Los bloques de terminales identificados para este uso deben tener marcas distintivas y duraderas con código de colores o de letras. La sección del conductor puesto a tierra debe llevar una marca blanca u otra designación adecuada. La siguiente y adyacente sección del bloque de terminales debe llevar una marca negra u otra designación adecuada. La siguiente sección debe llevar una marca roja u otra designación adecuada. La sección final o externa, opuesta al conductor puesto a tierra del bloque de terminales, debe llevar una marca azul u otra designación adecuada. Artículo 364 Barras canalizadas (busways) A. Requisitos generales 364-1. Alcance. Este Artículo trata de las barras canalizadas de la entrada de la acometida, de los alimentadores y los circuitos ramales y sus herrajes correspondientes. 364-2. Definición. Para los fines de este Artículo, se considera que una b arra c a nal iz ad a es un encerramiento metálico puesto a tierra que contiene conductores desnudos o aislados montados en fábrica, que generalmente suelen ser barras, varillas o tubos de cobre o aluminio. NLM: Para agrupaciones de cables (cablebus), véase el Artículo 365.

(b) Usos no permitidos. No se deben instalar barras canalizadas: (1) Cuando estén expuestas a daños físicos severos o vapores corrosivos. (2) En fosos de ascensores. (3) En cualquier lugar (clasificado como) peligroso, a menos que esté aprobado específicamente para ese uso. NLM: Véase la Sección 501-4(b).

(4) En exteriores o en lugares húmedos o mojados, a menos que estén identificadas para ese uso. Las barras canalizadas para alumbrado y para troles no se deben instalar a menos de 2.44 m (8 pies) sobre el piso o la plataforma de trabajo, a no ser que estén dotadas con una cubierta identificada para ese fin. 364-5. Soportes. Las barras canalizadas se deben apoyar firmemente a intervalos no superiores a 1.52 m (5 pies), a no ser que estén diseñadas y marcadas para otras distancias.

364-4. Uso. (a) Usos permitidos. Se permitirá instalar barras canalizadas si están localizadas como sigue: (1) En lugares abiertos y visibles, o. (2) Detrás de paneles de acceso, siempre y cuando dichas barras canalizadas estén totalmente encerradas, su construcción sea de tipo sin ventilación, y estén instaladas de manera que las uniones entre secciones y en los herrajes sean accesibles para propósitos de mantenimiento. Cuando están instaladas detrás de los paneles de acceso, se deben proporcionar medios de acceso, y se deben cumplir las siguientes condiciones: (a) El espacio detrás de los paneles de acceso no se debe usar para propósitos de ventilación, o (b) Cuando el espacio detrás de los paneles de acceso se utilice para ventilación, diferente de conductos y cámaras de aire, no debe haber conexiones para enchufar y los conductores deben estar aislados.

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ARTÍCULO 364 ʊ BARRAS CANALIZADAS (BUSWAYS)

zadas, según lo que se indica a continuación: (a) Los circuitos ramales desde barras canalizadas se deben hacer de acuerdo con los Artículos 331, 334, 341, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352 y 364. Cuando se use una canalización no metálica, la conexión de los conductores de puesta a tierra de los equipos de la canalización no metálica con la barra canalizada debe cumplir lo establecido en las Secciones 250-8 y 250-12. (b) Para la conexión de equipos portátiles o equipos fijos de modo que se facilite su intercambio, se permitirá usar cordones y conjuntos adecuados de cables aprobados para trabajo pesado y de cables aéreos certificados, como ramales de barras canalizadas, de acuerdo con las Secciones 400-7 y 400-8 y con las siguientes condiciones: (1) El cordón o cable debe ir unido a la edificación por medios aprobados. (2) La longitud del cordón o cable desde un dispositivo de conexión enchufable de la barra canalizada hasta un dispositivo adecuado de soporte y de toma de tensión, no debe exceder los 1.83 m (6 pies).

364-6. A través de paredes y pisos. (a) Paredes. Se permitirá pasar tramos continuos de barras canalizadas a través de paredes secas.

encerrados

364-3. Otros Artículos. Las instalaciones de barras canalizadas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300.

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(b) Pisos. Las penetraciones en el piso deben cumplir con (1) y (2). (1) Se permitirá pasar verticalmente barras canalizadas a través de pisos de mampostería si están totalmente cerradas (sin ventilar) cuando pasan a través y por una distancia mínima de 1.83 m (6 pies) sobre el piso, para que queden debidamente protegidas contra daños físicos. (2) En instalaciones diferentes de las industriales, en donde una sección vertical penetra dos o más pisos secos, se debe colocar un reborde de mínimo 100 mm (4 pulgadas) de alto alrededor de todas las aberturas del piso para impedir el ingreso de líquidos a las secciones verticales de barras canalizadas. El reborde se debe instalar dentro de una distancia de 310 mm (12 pulgadas) de la abertura del piso. El equipo eléctrico se debe localizar de manera que no sufra daño por los líquidos que quedan retenidos en el reborde. NLM: Véase la Sección 300-21, para información concerniente a la propagación del fuego o de los productos de la combustión.

364-7. Extremos muertos. Los extremos muertos de las barras canalizadas deben estar cerrados.

Excepción: Sólo en instalaciones industriales, si las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente atienden la instalación personas calificadas, se permitirá utilizar tramos de más de 1.83 m (6 pies) entre el dispositivo de conexión enchufable de la barra canalizada y el dispositivo de soporte de toma de tensión, si el cordón o cable está apoyado a intervalos no superiores a 2.44 m (8 pies). (3) El cordón o cable se debe instalar como una sección vertical desde el dispositivo de soporte de toma de tensión hasta el equipo alimentado. (4) En las terminaciones del cordón o cable, tanto en el dispositivo de conexión de la barra canalizada como en el equipo, se deben instalar abrazaderas para aliviar la tensión mecánica sobre el cable. (c) Para la conexión de equipos móviles, se permitirá usar cordones y conjuntos adecuados de cables aprobados para trabajo pesado y extrapesado y de cables aéreos certificados, como ramales de barras canalizadas tipo trole, de acuerdo con las Secciones 400-7 y 400-8. 364-9. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar de acuerdo con las Secciones 364-10 a 364-13. 364-10. Capacidad nominal de protección contra sobrecorriente - Alimentadores. Una barra canalizada debe estar protegida contra sobrecorriente, de acuerdo con la corriente nominal permisible de la barra canalizada.

364-8. Circuitos ramales desde barras canalizadas. Se permitirá instalar circuitos ramales desde barras canali1 era. Edición 2006

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Excepción No. 1: Se permitirán las disposiciones aplicables de la Sección 240-3. Excepción No. 2: Cuando se usan como enlaces del secundario del transformador, se permitirán las disposiciones de la Sección 450-6 (a) (3). 364-11. Reducción de la capacidad de corriente de barras canalizadas. Se exigirá protección contra sobrecorriente cuando se reduzca la capacidad de corriente de las barras canalizadas. Excepción: Sólo en establecimientos industriales se permitirá suprimir la protección contra sobrecorriente en los puntos en los que las barras canalizadas tengan una capacidad de corriente reducida, siempre y cuando la longitud de las barras canalizadas con menor capacidad de corriente no exceda los 15.2 m (50 pies) y esa capacidad de corriente sea como mínimo igual a la tercera parte de la capacidad de corriente o ajuste del dispositivo de sobrecorriente inmediatamente anterior y si además dicha barra canalizada no está en contacto con material combustible. 364-12. Alimentadores y circuitos ramales. Cuando se utilice una barra canalizada como alimentador, los dispositivos o conexiones enchufables para las derivaciones del alimentador o circuitos ramales desde la barra canalizada, deben contener los dispositivos de sobrecorriente necesarios para la protección del alimentador o del circuito ramal. El dispositivo enchufable debe constar de un interruptor automático o un interruptor-seccionador accionables desde el exterior. Cuando estos dispositivos se monten sin acceso a ellos, y contengan medios de desconexión, se deben instalar medios adecuados como cuerdas, cadenas o pértigas que permitan accionar el medio de desconexión desde el piso. Excepción No. 1: Lo que se permite en la Sección 240-21. Excepción No. 2: En accesorios de alumbrado fijos o semifijos, cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito ramal forme parte de la clavija del cordón del artefacto, en los accesorios conectados con cordón Excepción No. 3: Cuando los accesorios sin cordón vayan conectados directamente a la barra canalizada y el dispositivo de sobrecorriente esté montado en el accesorio. 364-13. Capacidad nominal de protección contra sobrecorriente - Circuitos ramales. Una barra canalizada usada como circuito ramal se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 210-20. Cuando se utilice así, el circuito debe cumplir con los requisitos aplicables de los Artículos 210, 430 y 440.

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ARTÍCULO 364 ʊ BARRAS CANALIZADAS (BUSWAYS)

364-15. Marcado. Las barras canalizadas deben ir marcadas con la corriente y tensión nominales para las que están diseñadas, y con el nombre del fabricante y su marca comercial, de manera que queden bien visibles después de su instalación. B. Requisitos para tensiones superiores a 600 V nominales 364.21. Identificación. Cada tramo de barra conductora debe llevar una placa de características permanente que contenga la siguiente información: (1) Tensión nominal. (2) Corriente nominal permanente; si la barra conductora es enfriada por ventilación forzada, se deben indicar las dos, tanto la capacidad nominal de ventilación forzada normal, como la capacidad nominal de autoenfriamiento (no-enfriamiento forzado) para el mismo incremento de temperatura. (3) Frecuencia nominal. (4) Tensión nominal de impulso no disruptivo. (5) Tensión nominal no disruptiva a 60 Hz (en seco). (6) Corriente nominal instantánea. (7) Nombre del fabricante o la marca comercial. NLM: Véase el documento Guide for Metal-Enclosed Bus and Calculating Losses in Isolated-Phase Bus. ANSI C37.23-1987 (R 1991) para los requisitos de construcción y ensayo de barras conductoras con encerramientos metálicos.

364-22. Puesta a tierra. La barra conductora con encerramiento metálico se debe poner a tierra de acuerdo con el Artículo 250. 364-23. Estructuras adyacentes y de soporte. Las barras canalizadas con encerramientos metálicos se deben instalar de modo que el aumento de temperatura, producido por corrientes circulantes inducidas en cualquier elemento metálico adyacente, no sea peligroso para las personas ni se constituya un peligro de incendio. 364-24. Neutro. La barra conductora del neutro, cuando se requiere, se debe dimensionar para que lleve toda la corriente de carga del neutro, incluidas las corrientes de armónicos y debe tener capacidad nominal instantánea y de cortocircuito adecuadas, según las necesidades del sistema. 364-25. Barreras y sellos. Los tramos de barras conductoras con secciones localizadas en el interior y el exterior de un edificio, deben llevar en la pared del edificio un sello de vapor que impida el intercambio de aire entre las secciones del interior y del exterior.

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Cuando se traspasen paredes, pisos o techos cortafuegos, deben instalarse barreras cortafuegos. NLM: Véase la Sección 300-21, para información concerniente a la propagación del fuego o productos de la combustión.

364-26. Facilidades para drenaje. Para eliminar la humedad que se condense desde las partes bajas de un tramo de barra colectora, se deben instalar tapones de drenaje, filtros de drenaje o dispositivos similares adecuados. 364-27. Encerramientos ventilados para barras conductoras. Los encerramientos ventilados para barras conductoras se deben instalar de acuerdo con el Artículo 110 Parte C, y la Sección 490-24, a menos que estén diseñados y construidos de modo que cualquier objeto extraño que entre por cualquiera de las aberturas sea desviado de las partes energizadas. 364-28. Terminaciones y conexiones. Cuando los encerramientos de barras conductoras terminen en máquinas enfriadas por gases inflamables, se deben instalar pasacables sellantes, deflectores u otros medios que eviten la acumulación de gases inflamables dentro de los encerramientos de las barras conductoras. Se deben instalar juntas flexibles o de expansión en los tramos largos y rectos de las barras conductoras, para compensar la expansión o contracción debida a la temperatura, o donde las barras conductoras cruzan juntas de aislamiento de vibración de la edificación. Todos los herrajes de terminación y conexión de los conductores deben ser accesibles para su instalación, conexión y mantenimiento. 364-29. Interruptores. Los interruptores o seccionadores instalados en un tramo de barra conductora deben tener la misma corriente nominal instantánea que las barras. Los seccionadores deben estar marcados claramente de manera que sólo se puedan quitar cuando la barra conductora esté desenergizada. Los dispositivos de conmutación que no tengan la capacidad de interrumpir la carga deben estar enclavados para evitar su operación bajo carga y los encerramientos de los seccionadores deben estar enclavados para evitar el acceso a partes energizadas. 364-30. Instalaciones de 600 V nominales o menos. Los dispositivos de control del secundario y el alambrado del secundario que se suministren como parte de un tendido de barra conductora se deben aislar de todos los elementos del circuito del primario mediante barreras retardantes del fuego, exceptuando los tramos cortos de cable, como los terminales de los transformadores para instrumentos.

ARTÍCULO 365 ʊ AGRUPACIÓN DE CABLES ENCERRADOS (CABLEBUS)

Artículo 365 Agrupación de cables encerrados (cablebus) 365-1. Definición. Una agrupación de cables encerrados es un conjunto de conductores aislados con accesorios y terminaciones de conductores, todo ello dentro de una caja metálica protectora, totalmente cerrada y ventilada. La agrupación de cables encerrados se suele montar en su punto de instalación a partir de componentes suministrados o especificados por el fabricante y de acuerdo con las instrucciones para cada trabajo específico. Este conjunto está diseñado para transportar una corriente de falla y soportar las fuerzas magnéticas que crea dicha corriente. 365-2. Uso (a) A 600 V o menos. Se permitirá utilizar agrupaciones de cables encerrados aprobados a cualquier tensión o corriente para la que estén clasificados los conductores separados y sólo en instalaciones expuestas. Las agrupaciones de cables encerrados en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o mojados deben estar identificadas para dicho uso. No se deben instalar agrupaciones de cables encerrados en fosos de ascensores ni en lugares (clasificados como) peligrosos si no están específicamente aprobadas para esos usos. Se permitirá utilizar agrupaciones de cables encerrados en alimentadores, circuitos ramales y acometidas. Se permitirá utilizar el armazón de una agrupación de cables encerrados como conductor de puesta a tierra de equipos en alimentadores y circuitos ramales, siempre que esté conectado equipotencialmente como se exige en el Artículo 250. (b) A más de 600 V. Se permitirá utilizar agrupaciones de cables encerrados aprobados en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase la Sección 300-37. 365-3. Conductores. (a) Tipos de conductores. Los conductores portadores de corriente de las agrupaciones de cables encerrados deben tener un aislamiento nominal de 75°C (167 °F) o mayor, deben ser de un tipo aprobado y adecuado para la aplicación correspondiente, de acuerdo con los Artículos 310 y 490. (b) Capacidad de corriente de los conductores. La capacidad de corriente de los conductores en agrupaciones de cables encerrados debe estar de acuerdo con las Tablas 310-17 y 310-19, o las Tablas 310-69 y 310-70 para instalaciones de más de 600 V. (c) Calibre y número de conductores. El calibre y número de los conductores deben corresponder a los valores de diseño de la agrupación de cables encerrados y en ningún caso deben ser inferiores al 53.5 mm2 (No. 1/0 AWG).

Excepción: No se exigirán sellos de vapor en barras conductoras con enfriamiento forzado.

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(d) Soportes de los conductores. Los conductores aislados deben ir apoyados en bloques u otros medios de montaje diseñados para ese uso. Los conductores individuales de una agrupación de cables encerrados deben ir apoyados a intervalos no superiores a 910 mm (3 pies) en tramos horizontales, y 460 mm (1½ pies) en tramos verticales. La separación horizontal y vertical entre los conductores así apoyados no debe ser inferior al diámetro de un conductor en los puntos de soporte. 365-5. Protección contra sobrecorriente. Las agrupaciones de cables encerrados deben estar protegidas contra sobrecorriente, de acuerdo con la capacidad permisible de corriente de los conductores de la agrupación de cables encerrados, según la Sección 2403. Excepción: Se permitirá instalar protección contra sobrecorriente de acuerdo con las Secciones 240-100 y 240-101 para más de 600 V nominales. 365-6. Soportes y extensiones a través de paredes y pisos. (a) Soportes. Las agrupaciones de cables encerrados deben ir sostenidas firmemente a intervalos no superiores a 3.66 m (12 pies). Excepción: Cuando se necesiten espaciamientos de más de 3.66 m (12 pies), la estructura debe estar diseñada específicamente para esa longitud de espaciamiento. (b) Tendido transversal. Se permitirá extender las agrupaciones de cables encerrados, transversalmente a través de paredes o tabiques que no sean cortafuegos, siempre que la sección dentro de la pared sea continua, esté protegida contra daños físicos y no esté ventilada. (c) A través de pisos secos y plataformas. Excepto cuando se requieran cortafuegos, se permitirá extender verticalmente la agrupación de cables encerrados, a través de pisos secos y plataformas, siempre que dicha agrupación de cables encerrados esté totalmente encerrada en el punto por donde pasa a través del piso o plataforma, y por una distancia de 1.83 m (6 pies) por encima del piso o plataforma. (d) A través de pisos y plataformas en lugares mojados. Excepto cuando se requieran cortafuegos, se permitirá prolongar verticalmente las agrupaciones de cables encerrados a través de pisos y plataformas en lugares mojados siempre que: 1) haya rebordes u otros medios adecuados para impedir el flujo de agua a través de la abertura del piso o de la plataforma y 2) que la agrupación de cables encerrados esté encerrada totalmente al atravesar el piso o plataforma, y por una distancia de 1.83 m (6 pies) por encima del piso o plataforma. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 370 ʊ CAJAS DE SALIDA, DE PASO, DE EMPALME Y DE DISPOSITIVOS, CONDULETAS, HERRAJES Y POZOS DE INSPECCIÓN 70-235

70-236 ARTÍCULO 370 ʊ CAJAS DE SALIDA, DE PASO, DE EMPALME Y DE DISPOSITIVOS, CONDULETAS, HERRAJES Y POZOS DE INSPECCIÓN

365-7. Herrajes. Una instalación con agrupaciones de cables encerrados debe incluir los herrajes aprobados para:

jas no metálicas con cables a la vista en aisladores, en instalaciones de perilla y tubo ocultas, en cables con forro no metálico y en canalizaciones no metálicas.

calculado como se especifica en (a), debe ser menor que el volumen ocupado calculado en (b). El volumen mínimo de las conduletas debe ser como se calcula en (c).

(1) Cambios de dirección horizontal o vertical del tramo. (2) Extremos muertos. (3) Las terminaciones dentro de aparatos o equipos conectados, o sobre ellos, o en los encerramientos de dichos equipos. (4) Protección física adicional cuando sea necesaria, como por ejemplo protectores, cuando estén expuestos a daños físicos graves.

Excepción No. 1: Cuando todas las entradas estén conectadas equipotencialmente, se permitirá utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o con cables con blindaje de metal.

Cajas Metálicas. Las disposiciones de esta Sección no se deben aplicar a los alojamientos de terminales que se suministran con los motores. (Véase la Sección 430-12). Las cajas y conduletas que albergan conductores de calibre 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor, deben cumplir también lo establecido en la Sección 370-28.

365-8. Terminación de los conductores. Para las conexiones a los conductores de las agrupaciones de cables encerrados se deben usar medios de terminación aprobados. 365-9. Puesta a tierra. Una instalación con agrupaciones de cables encerrados se debe poner a tierra y conectar equipotencialmente de acuerdo con el Artículo 250, exceptuando lo establecido en la Sección 250-86, Excepción No. 2. 365-10. Marcado. Cada sección de una agrupación de cables encerrados (cablebus) debe ir marcada con el nombre del fabricante o designación comercial y el diámetro máximo, número, tensión y corriente nominal de los conductores que se van a instalar. Las marcas deben estar situadas de modo que queden bien visibles después de la instalación. Artículo 370 Cajas de salida, cajas de dispositivos, cajas de empalme, cajas de paso; conduletas; herrajes y pozos de inspección. A. Alcance y generalidades 370-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación y uso de todas las cajas y conduletas utilizadas como cajas de salidas, de empalmes o de paso, dependiendo de su uso, y de pozos de inspección y otros encerramientos eléctricos proyectados para la entrada de personal. No se consideran conduletas las cajas de metal fundido, de lámina metálica, las no metálicas y otras, como las FS, FD y más grandes. Este Artículo también incluye los requisitos de instalación de los herrajes utilizados para unir canalizaciones y para conectar las canalizaciones y cables con las cajas y conduletas. 370-2. Cajas redondas. No se deben usar cajas redondas cuando el conduit o conectores que requieran tuercas de seguridad o pasacables, se tengan que conectar a un lado de la caja. 370-3. Cajas no metálicas. Sólo se permitirá utilizar caCódigo Eléctrico de Costa Rica

Excepción No. 2: Se permitirá utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o cables con blindaje metálico, cuando exista un medio integral de conexión equipotencial con posibilidad de conectar un puente de puesta a tierra de los equipos dentro de la caja y entre todas las entradas roscadas de las cajas no metálicas certificadas para este uso. 370-4. Cajas metálicas. Todas las cajas metálicas deben estar puestas a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. 370-5. Conduletas de radio reducido. Las conduletas tales como codos con tapas y codos de entrada de acometidas que albergan conductores 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó menores, y que sólo están previstos para permitir la instalación de la canalización y los conductores contenidos en ella, no deben tener empalmes, derivaciones ni dispositivos y deben ser de tamaño suficiente como para dejar espacio libre para todos los conductores encerrados en ellas. B. Instalación 370-15. En lugares húmedos, mojados o (clasificados como) peligrosos. (a) En lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las cajas, conduletas y herrajes se deben colocar o equipar de manera que eviten que entre o se acumule humedad dentro de la caja, conduleta o herraje. Las cajas, conduletas y herrajes instalados en lugares mojados deben estar certificados para uso en esos lugares. NLM No. 1: Para cajas instaladas en el piso, véase la Sección 370-27(b). NLM No. 2: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

(b) En lugares (clasificados como) peligrosos. Las instalaciones en lugares (clasificados como) peligrosos deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. 370-16. Número de conductores en las cajas de salida, en dispositivos, en cajas de empalme y en las conduletas. Las cajas y conduletas deben ser de tamaño suficiente de manera que quede espacio libre para todos los conductores encerrados. En ningún caso el volumen de la caja, 1 era. Edición 2006

(a) Cálculo del volumen de la caja. El volumen de un encerramiento de cables (caja) de paso debe ser el volumen total de todas las secciones ensambladas y el espacio necesario, cuando se utilice, para los marcos de escayola, tapas curvas, anillos de extensión, etc., que vayan marcados con su volumen en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas) o que se fabriquen con cajas cuyas dimensiones se presentan en la Tabla 370-16(a). (1) Cajas normalizadas. El volumen de las cajas normalizadas que no estén marcadas con una capacidad en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas), debe ser el que se indica en la Tabla 370-16(a). 3

(2) Otras cajas. Las cajas de 1640 cm (100 pulgadas3) o menos, distintas de las descritas en la Tabla 370-16(a) y las cajas no metálicas, deben ir marcadas por el fabricante de manera legible y duradera con su capacidad en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas). Se permitirá que las cajas descritas en la Tabla 37016(a) que tengan mayor capacidad en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas) de la indicada en la Tabla, tengan su capacidad marcada en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas) como lo exige esta Sección. (b) Cálculo de la ocupación de las cajas. Se deben sumar los volúmenes de los párrafos (1) a (5), según el caso. No se exigirán tolerancias de volumen para herrajes pequeños como tuercas de seguridad y pasacables. (1) Volumen ocupado por los conductores. Cada conductor que se origine fuera de la caja y termine o esté empalmado dentro de la caja, se debe contar una vez y cada conductor que pase a través de la caja sin empalmes ni terminaciones, se debe contar una vez. El volumen ocupado por los conductores, en pulgadas cúbicas, se debe calcular a partir de la Tabla 370-16(b). No se deben contar los conductores que no salgan de la caja.

(2) Volumen ocupado por las abrazaderas. Cuando en la caja haya una o más abrazaderas internas para cables, suministradas de fábrica o instaladas en obra, se debe dejar una tolerancia de volumen sencilla, tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b) para el mayor conductor presente en la caja. No se exigirá tolerancia de volumen para conectores de cable cuyo mecanismo de sujeción esté fuera de la caja. Tabla 370-16(b). Margen de volumen requerido por conductor. Calibre del conductor mm2 (AWG)

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6)

Espacio libre dentro de la caja para cada conductor (cm3 )

(pulgadas3 )

25 29 33 37 41 50 82

1.50 1.75 2.00 2.25 2.50 3.00 5.00

(3) Volumen ocupado por los herrajes de soporte. Cuando en la caja haya uno o más pasadores para herrajes o acoplamientos, se debe dejar una tolerancia de volumen sencilla para cada tipo de herraje, tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b), basada en el mayor conductor presente en la caja. (4) Volumen ocupado por equipos o dispositivos. Para cada horquilla o correa que contenga uno o más equipos o dispositivos, se debe dejar una tolerancia de volumen doble, de acuerdo con la Tabla 370-16(b) por cada molde o correa, con base en el mayor conductor conectado a uno(s) dispositivo(s) o equipo sostenido por esa horquilla o correa. (5) Volumen ocupado por conductores de puesta a tierra de equipos. Cuando en una caja entren uno o más conductores de puesta a tierra de equipos, o puentes de conexión equipotencial de equipo, se debe dejar una tolerancia de volumen sencilla, de acuerdo con la Tabla 370-16(b), con base en el mayor conductor de puesta a tierra o de conexión equipotencial del equipo presente en la caja. Cuando en la caja haya un conjunto adicional de conductores de puesta a tierra de equipos, como permite la Sección 250-146(d), se debe dejar una tolerancia de volumen adicional equivalente a la del mayor conductor de puesta a tierra en el conjunto adicional. (c) Conduletas.

Excepción: Se permitirá omitir de los cálculos un(os) conductor(es) de puesta a tierra del equipo o máximo 4 alambres para artefactos de tamaño inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG), o ambos, cuando entran en una caja desde un accesorio en forma de cúpula o cubierta similar y terminan dentro de esa caja.

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(1) Generalidades. Las conduletas que contengan conductores 13.3 mm2 (No. 6 AWG) ó de menor calibre, que sean distintas de las conduletas de radio reducido descritas en la Sección 370-5, deben tener un área de sección transversal no inferior al doble del área de sección transversal del mayor conduit o tubería al que

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ARTÍCULO 370 ʊ CAJAS DE SALIDA, DE PASO, DE EMPALME Y DE DISPOSITIVOS, CONDULETAS, HERRAJES Y POZOS DE INSPECCIÓN 70-237

Tabla 370-16(a). Cajas metálicas. Capacidad mínima (cm3)

Dimensión de las cajas en pulgadas, calibre comercial o tipo

Capacidad mínima 0.824 mm2 1.31 mm2 (pulgadas3) (No. 18 (No. 16 AWG) AWG) 12.5 8 7 15.5 10 8 21.5 14 12

2.08 mm2 3.31 mm2

5.26 mm2 8.37 mm2

13.3 mm2

(No. 14 AWG) 6 7 10

(No. 12 AWG) 5 6 9

(No. 10 AWG) 5 6 8

(No. 8 AWG) 4 5 7

(No. 6 AWG) 2 3 4

205 255 353

4 x 1¼ cuadrada 4 x 1½ cuadrada 4 x 21/ cuadrada

296 345 497

18.0 21.0 30.3

12 14 20

10 12 17

9 10 15

8 9 13

7 8 12

6 7 10

3 4 6

411/ x 1¼ cuadrada 411/ x 1½ cuadrada 411/ x 21/ cuadrada

420 485 690

25.5 29.5 42.0

17 19 28

14 16 24

12 14 21

11 13 18

10 11 16

8 9 14

5 5 8

3 x 2 x 1 ½ dispositivo 3 x 2 x 2 dispositivo 3 x 2 x 2¼ dispositivo 3 x 2 x 2½ dispositivo 3 x 2 x 2¾ dispositivo 3 x 2 x 3½ dispositivo

123 165 175 205 230 296

7.5 10.0 10.5 12.5 14.0 18.0

5 6 7 8 9 12

4 5 6 7 8 10

3 5 5 6 7 9

3 4 4 5 6 8

3 4 4 5 5 7

2 3 3 4 4 6

1 2 2 2 2 3

4 x 2 / x 1½ dispositivo 4 x 2 / x 17/ dispositivo 4 x 2 / x 21/ dispositivo

170 215 238

10.3 13.0 14.5

6 8 9

5 7 8

5 6 7

4 5 6

4 5 5

3 4 4

2 2 2

3¾ x 2 x 2½ caja de mampostería / múltiple 3¾ x 2 x 3½ caja de mampostería / múltiple

230

14.0

9

8

7

6

5

4

2

345

21.0

14

12

10

9

8

7

4

FS ! Profundidad interna mínima 1¾ cubierta sencilla /múltiple

222

13.5

9

7

6

6

5

4

2

FD ! Profundidad interna mínima 23/

8

296

18.0

12

10

9

8

7

6

3

4

296

18.0

12

10

9

8

7

6

3

395

24.0

16

13

12

10

9

8

4

8

16

16

16

8

1 8

1 8

8

1 8

8

cubierta sencilla /múltiple FS ! Profundidad interna mínima 13/ cubierta múltiple /múltiple

FD ! Profundidad interna mínima 23/ cubierta múltiple /múltiple

8

ARTÍCULO 370 ʊ CAJAS DE SALIDA, DE DISPOSITIVOS, DE ALAMBRADO Y DE EMPALMES, CONDULETAS Y SUS HERRAJES

estén unidas. El número máximo de conductores permitidos debe ser el número máximo permitido en la Tabla 1 del Capítulo 9 para el conduit o tubería unido a la conduleta.

caja, medidas a lo largo de su forro y si este forro se extiende a través del agujero ciego no menos de 6.35 mm (¼ pulgada). Se permitirán varias entradas de cables en un solo agujero ciego.

(2) Con empalmes, derivaciones o dispositivos. Sólo se permitirá albergar empalmes, derivaciones o dispositivos en conduletas que estén marcadas por el fabricante de manera durable y legible con su capacidad en centímetros cúbicos (pulgadas cúbicas). El número máximo de conductores se debe calcular de acuerdo con la Sección 370-16(b). Las conduletas deben ir apoyadas de una manera rígida y segura.

(d) Conductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores. La instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-4(f).

Número máximo de Conductores*

4 x 1¼ redonda u octogonal 4 x 1 ½ redonda u octogonal 4 x 21/ redonda u octogonal 8

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* Cuando no se exijan las tolerancias de volumen de las Secciones 370-16(b)(2) a 370-16(b)(5).

370-17. Conductores que entran en cajas, en conduletas o en accesorios. Los conductores que entren en cajas, conduletas o accesorios deben ir protegidos contra la abrasión y cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (d): (a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas por las que entren los conductores se deben cerrar adecuadamente. (b) Cajas y conduletas metálicas. Cuando se instalen cajas o conduletas metálicas con alambrado a la vista o con alambrado oculto de perilla y tubo, los conductores deben entrar a través de pasacables aislantes o, en lugares secos, a través de tubos flexibles que se prolonguen desde el último soporte aislante y se aseguren firmemente a la caja o conduleta. Cuando haya una tubería o cable instalados con cajas metálicas o conduletas, la canalización o cable se debe asegurar a dichas cajas o conduletas. (c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas deben ser adecuadas para el conductor de temperatura nominal más baja que entre en ellas. Cuando se utilicen cajas no metálicas con alambrado a la vista o con alambrado de perilla y tubo, los conductores deben entrar en la caja por agujeros individuales. Cuando se utilice tubería flexible para recubrir los conductores, la tubería debe sobresalir desde el último soporte aislante hasta no menos de 6.35 mm (¼ pulgada) dentro de la caja. Cuando se utilicen cables con forro no metálico, el conjunto del cable, incluido el forro, debe prolongarse dentro de la caja no menos de 6.35 mm (¼ pulgada) a través de un agujero ciego para cable con forro no metálico. En todos los casos, los cables deben ir asegurados a las cajas. Excepción: No se exigirá asegurar el cable a la caja cuando se utilicen cables con forro no metálico o cable para circuitos ramales y alimentadores subterráneos con grupos de cajas sencillas de un tamaño nominal no superior a 57 x 100 mm (2¼ pulgadas x 4 pulgadas) montadas en paredes o techos, y si el cable está fijo dentro de una distancia de 203 mm (8 pulgadas) de la

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370-18. Aberturas sin utilizar. Las aberturas para cables o canalizaciones en las cajas y conduletas que no se utilicen, se deben cerrar eficazmente de modo que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la de la pared de la caja o conduleta. Los tapones o placas metálicas en cajas o conduletas no metálicas, se deben introducir como mínimo 6.35 mm (¼ pulgada) desde la superficie externa de la caja. 370-19. Cajas con dispositivos montados a nivel. El diseño de las cajas utilizadas para contener dispositivos montados a nivel debe ser tal, que los dispositivos queden perfectamente encerrados por detrás y por los lados, y se brinde un soporte fuerte. Los tornillos de sujeción de las cajas no se deben utilizar para la fijación del dispositivo contenido en ellas. 370-20. En paredes o techos. En las paredes o techos de concreto, azulejo o de otro material no combustible, las cajas se deben instalar de modo que su borde delantero no quede empotrado más de 6.35 mm (¼ pulgada) de la superficie acabada. En las paredes y techos de madera o de otro material combustible, las cajas deben quedar a nivel con la superficie terminada o sobresalir de ella. 370-21. Reparación de estuco, mampostería o panel de yeso. Las superficies de estuco, mampostería o panel de yeso que estén rotas o incompletas se deben reparar para que no queden huecos ni espacios abiertos de más de 3.18 mm (1/8 de pulgada) en el borde de las cajas o herrajes. 370-22. Extensiones superficiales expuestas. Las extensiones superficiales desde una caja de un sistema de alambrado oculto se deben hacer montando y asegurando mecánicamente una caja o anillo de extensión sobre la caja oculta. Cuando se exija, la puesta a tierra de los equipos se debe hacer de acuerdo con el Artículo 250. Excepción: Se permitirá hacer una extensión superficial desde la tapa de una caja empotrada cuando la tapa esté diseñada de modo que no haya probabilidad de que se caiga o se pueda quitar si se afloja su medio de amarre. La longitud del alambrado debe ser suficiente para permitir la remoción de la caja y el acceso a su interior y dispuesto de tal manera que la continuidad del conductor de puesta a tierra se mantenga.

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370-23. Soportes. Los encerramientos a los que se refiere este Artículo deben estar sostenidos de acuerdo con una o más de las disposiciones de (a) a (h). (a) Montaje superficial. Un encerramiento montado en una edificación u otra superficie se debe fijar firme y rígidamente en su lugar. Si la superficie no ofrece un soporte rígido y seguro, se debe suministrar soporte adicional de acuerdo con otras disposiciones de esta Sección. (b) Montaje estructural. Un encerramiento sostenido de un elemento estructural de un edificio o de una plataforma debe estar apoyado firmemente, ya sea en forma directa o mediante el uso de una abrazadera metálica, polimérica o de madera. (1) Clavos y tornillos: Si se utilizan clavos o tornillos como medios de fijación, se deben fijar usando puntales en el exterior del encerramiento, o deben pasar a través del interior del encerramiento dentro de una distancia de 6.35 mm (¼ pulgada) de la parte posterior o los extremos del encerramiento. (2) Puntales: Los puntales metálicos se deben proteger contra la corrosión y se deben hacer con un metal que no tenga menos de 508 µm (0.20 pulgadas) de espesor sin recubrir. Los puntales de madera deben tener una sección nominal no inferior a 25.4 x 51 mm (1 pulgada x 2 pulgadas). Los puntales de madera en locales húmedos deben recibir tratamiento para estas condiciones. Los puntales de polímeros deben estar identificados como adecuados para este uso. (c) Montaje en superficies terminadas. Un encerramiento montado en una superficie terminada se debe fijar firmemente a ella mediante abrazaderas, anclajes o herrajes identificados para la aplicación. (d) Cielo rasos colgantes. Un encerramiento montado en elementos estructurales o de soporte de un cielo raso colgante no debe tener más de 1640 cm3 (100 pulgadas3) y se debe fijar firmemente en su sitio de una de las siguientes formas. (1) Elementos del armazón. Un encerramiento se debe fijar a los elementos del armazón por medios mecánicos como pernos, tornillos o remaches, o mediante ganchos u otros medios de aseguramiento identificados para uso con el tipo de elemento(s) del armazón del cielo raso y encerramiento(s) empleado(s). Los elementos del armazón se deben sostener adecuadamente y fijar firmemente entre sí y a la estructura de la edificación. (2) Alambres de soporte. La instalación debe cumplir con las disposiciones de la Sección 300-11(a). El encerramiento se debe asegurar a los alambres de soporte del cielo raso, incluidos cualesquiera alambres de soporte adicionales instalados para ese propósito, Código Eléctrico de Costa Rica

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usando métodos identificados para el mismo. Los alambres de soporte usados para soporte del encerramiento se deben sujetar en cada extremo, de manera que queden tensos dentro de la cavidad del cielo raso. (e) Encerramientos apoyados en canalizaciones, sin dispositivos, luminarias u otros equipos. Un encerramiento que no contenga dispositivos ni sostenga accesorios u otro equipo, y que esté apoyado en canalizaciones entrantes, no debe tener un tamaño superior a 1640 cm3 (100 pulgadas3). Debe tener entradas roscadas o campanas identificadas para este propósito, y debe ir apoyado en dos o más conduits roscados ajustados con llave en el encerramiento o campanas. Cada conduit se debe asegurar dentro de 910 mm (3 pies) del encerramiento, o dentro de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento si todas las entradas están del mismo lado.

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(b)

(c)

(d)

(e) Excepción: Se permitirá usar conduit rígido metálico, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico o tubería eléctrica metálica como soporte de una conduleta de cualquier calibre, incluida una can aleta construida con una sola entrada de conduit, siempre y cuando la conduleta no tenga un tamaño mayor que el mayor tamaño comercial del conduit o tubería metálica eléctrica. (f) Encerramientos apoyados en canalizaciones, con dispositivos, luminarias u otros equipos. Un encerramiento que contenga dispositivos o sostenga accesorios u otro equipo, y que esté apoyado en canalizaciones entrantes, no debe tener un tamaño superior a 1640 cm3 (100 pulgadas3). Debe tener entradas roscadas o campanas identificadas para este propósito, y debe ir apoyado en dos o más conduits roscados ajustados con llave en el encerramiento o campanas. Cada conduit se debe asegurar a no más de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento. Excepción No. 1: Se permitirá usar conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio como soporte de una conduleta de cualquier dimensión, incluida una conduleta construida con una sola entrada de conduit, siempre y cuando la conduleta no sea más grande que el mayor tamaño comercial del conduit. Excepción No. 2: Se permitirá usar un(os) tramo(s) continuo(s) de conduit metálico rígido o intermedio, para sostener una caja usada como soporte de accesorios, o para sostener un encerramiento de alambrado dentro de un accesorio y usado en lugar de una caja, de acuerdo con la Sección 300-15(b), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) Que el conduit esté fijo firmemente en un punto, de

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(f)

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modo que la longitud del conduit más allá del último punto de soporte del mismo no sea superior a 910 mm (3 pies). Que la longitud del conduit continuo antes del último punto de soporte de éste sea de 310 mm (12 pulgadas) o más, y que la porción de conduit esté fija firmemente en algún punto a no menos de 310 mm (12 pulgadas) de su último punto de soporte. Que, cuando sea accesible a personas no calificadas, el accesorio, medido hasta su punto más bajo, esté como mínimo a 2.44 m (8 pies) por encima del suelo o zona de paso, y como mínimo a 910 mm (3 pies), medidos en sentido horizontal hasta una elevación de 2.44 m (8 pies) desde las ventanas, puertas, porches, salidas de incendios o lugares similares. Que una luminaria sostenida por un solo conduit no tenga más de 310 mm (12 pulgadas) en cualquier dirección desde el punto de entrada del conduit. Que el peso soportado por cualquier conduit no exceda las 9.08 kg (20 libras). Que en el extremo de la luminaria o lámpara, el(los) conduit(s) estén roscados y apretados con llave a la caja o encerramiento de alambrado, o a las campanas identificadas para ese fin.

(g) Encerramientos en concreto o mampostería. Un encerramiento sostenido mediante empotramiento se debe identificar como protegido adecuadamente de la corrosión y empotrar firmemente en concreto o mampostería. (h) Cajas colgantes. Un encerramiento sostenido por un colgante debe cumplir con (1) ó (2). (1) Cordón flexible. Una caja debe ir sostenida de un cordón o cable multiconductor, de una manera aprobada que proteja los conductores contra esfuerzos, por ejemplo, mediante un conector para alivio de esfuerzos, roscado a la caja con una campana. (2) Conduit. Una caja que soporte portabombillas o accesorios de alumbrado, o encerramientos de alambrado dentro de accesorios usados en lugar de cajas, de acuerdo con la Sección 300-15(b), se deben sostener mediante bases de conduit metálico rígidos o intermedio. Para tramos de longitud superior a 460 mm (18 pulgadas), las bases se deben conectar al sistema de alambrado con herrajes flexibles adecuados para el lugar. En el extremo del accesorio, el(los) conduit(s) debe(n) estar roscado(s) y apretado(s) con llave a la caja o encerramiento del alambrado, o a campanas identificadas para ese propósito. Cuando estén sostenidas por un solo conduit, se debe evitar que las juntas a rosca se aflojen, utilizando tornillos prisioneros u otro medio eficaz, o el accesorio debe estar en cualquier punto a un mínimo de 2.44 m (8 pies) sobre el suelo o zona de paso y a un mínimo de 910 mm (3 pies) medidos horizontalmente hasta la elevación de

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2.44 m (8 pies) desde las ventanas, puertas, porches, salidas de incendios o lugares similares. Un accesorio apoyado en un solo conduit no debe exceder las 310 mm (12 pulgadas) en cualquier dirección horizontal desde el punto de entrada del conduit. 370-24. Profundidad de las cajas de salida. Ninguna caja debe tener una profundidad interior de menos de 12.7mm (½ pulgada). Las cajas diseñadas para contener dispositivos a nivel deben tener una profundidad interior no inferior a 24 mm (15/16 de pulgada). 370-25. Tapas y cubiertas. En las instalaciones terminadas, todas las cajas deben tener una tapa, una placa frontal o una cubierta para accesorios. (a) Tapas y placas metálicas o no metálicas. Se permitirá utilizar placas y tapas metálicas o no metálicas. Cuando se utilicen tapas o placas metálicas, deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de la Sección 250-110. NLM: Para requisitos adicionales de puesta a tierra, véase la Sección 410-18(a) sobre cubiertas de accesorios metálicos y las Secciones 380-12 y 41056(d) para placas frontales metálicas.

(b) Acabados de paredes o cielo rasos combustibles y expuestos. Cuando se utilice una cubierta o placa de cierre para accesorios, todas las paredes o cielo rasos con acabados combustibles que estén expuestos y queden entre el borde de la cubierta o placa de cierre y la caja de salida, se deben tapar con material no combustible. (c) Colgantes de cordón flexible. Las tapas de las cajas de salida y conduletas que tengan agujeros a través de los cuales pasen cables flexibles colgantes, deben estar equipadas con pasacables diseñados para ese uso, o deben tener una superficie suave y bien redondeada en la que se puedan apoyar los cordones. No se deben utilizar pasacables de los llamados de caucho duro o mixtos. 370-27. Cajas de salida. (a) Cajas en las salidas para accesorios de alumbrado. Las cajas utilizadas en las salidas para accesorios de alumbrado deben estar diseñadas para ese propósito. En todas las salidas utilizadas únicamente para alumbrado, la caja debe estar diseñada o instalada de modo que se le pueda conectar el accesorio de alumbrado. Excepción: se permitirá que un accesorio montado en la pared, que no pese más de 2.72 kg (6 libras) y que no exceda las 406 mm (16 pulgadas) en ninguna dimensión, esté sostenido sobre otras cajas, siempre y cuando el accesorio o su horquilla de soporte estén asegurados a la caja con dos tornillos como mínimo No. 6 ó más grandes.

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(b) Cajas de piso. Para tomacorrientes situados en el piso se deben utilizar cajas certificadas específicamente para esa aplicación. Excepción: Cuando la autoridad con jurisdicción estime que están libres de posible exposición a daño físico, humedad y suciedad, se permitirá que las cajas localizadas en pisos elevados de vitrinas de exhibición y lugares similares, sean diferentes de las certificadas para aplicaciones en el piso. Los tomacorrientes y tapas deben estar certificados como conjuntos para este tipo de lugar. (c) Cajas en salidas para ventiladores de techo (de paletas). Las cajas de salida para ventiladores no se deben utilizar como único soporte para los ventiladores de techo (de paletas). Excepción: Se permitirá utilizar como único medio de soporte las cajas certificadas para esta aplicación. 370-28. Cajas de paso y de empalmes. Las cajas y conduletas utilizadas como cajas de paso o de empalmes deben cumplir con los siguientes apartados (a) hasta (d). Excepción: Los alojamientos terminales suministrados con los motores deben cumplir las disposiciones de la Sección 430-12. (a) Tamaño mínimo. En canalizaciones que contengan conductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores y para cables que contengan conductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores, las dimensiones mínimas de las cajas de paso o de empalmes instaladas en una canalización o tramo de cable, deben cumplir lo siguiente: (1) Tendidos rectos. En los tramos rectos, la longitud de la caja no debe ser inferior a ocho veces el diámetro comercial de la canalización más grande. (2) Tendidos en ángulo o en U. Cuando se hagan empalmes, o dobleces en ángulo o en U, la distancia entre la entrada de cada canalización a la caja y la pared opuesta de la misma no debe ser inferior a seis veces el diámetro comercial de la mayor canalización en una fila. Esta distancia se debe incrementar para entradas adicionales, en la suma de los diámetros de todas las demás entradas de canalizaciones de la misma fila, en la misma pared de la caja. Cada fila se debe calcular individualmente y se debe usar la que brinde la máxima distancia. Excepción: Cuando la entrada de una canalización o de un cable esté en la pared de una caja o conduleta opuesta a una tapa removible, se permitirá que la distancia desde esa pared hasta la tapa cumpla con la distancia exigida para un alambre por terminal, de la Tabla 3736(a).

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La distancia entre las entradas de la canalización que contengan el mismo conductor no debe ser inferior a seis veces el diámetro comercial de la canalización más grande. Si se intercambia el calibre del cable por el tamaño de la canalización en (a)(1) y (a)(2), se debe usar la canalización con el tamaño comercial mínimo requerido para el número y calibre de conductores en el cable. (3) Se permitirá utilizar cajas o conduletas de dimensiones inferiores a las exigidas en (a)(1) y (a)(2) en instalaciones con combinaciones de conductores que ocupen menos del máximo permitido en cada conduit o tubería (de los que se utilicen en la instalación), según se permite en la Tabla 1 del Capítulo 9, siempre que la caja o conduleta hayan sido aprobadas para ese uso y estén marcadas en forma permanente con el número máximo y calibre máximo de los conductores permitidos. (b) Conductores en cajas de paso o de empalmes. En cajas de paso o de empalmes con una dimensión superior a 1.83 m (6 pies), todos los conductores deben estar instalados o sujetos de una manera aprobada. (c) Tapas. Todas las cajas de paso, de empalmes y conduletas deben estar equipadas con tapas compatibles con la construcción de la caja o conduleta y que sean adecuadas para sus condiciones de uso. Si se utilizan tapas metálicas, deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de la Sección 250-110. Cualquier extensión de la tapa de una caja expuesta debe cumplir lo establecido en la Sección 370-22, Excepción. (d) Barreras permanentes. Cuando se instalen barreras permanentes en una caja, cada sección de la misma se debe considerar como una caja independiente. 370-29. Conduletas, cajas de empalmes, de paso y de salida que deben ser accesibles. Las conduletas, las cajas de empalmes, de paso y de salida se deben instalar de manera que el alambrado contenido dentro de las mismas sea accesible sin tener que retirar ninguna parte de la edificación, o, en las instalaciones subterráneas, sin tener que excavar en las aceras, el pavimento, la tierra o el material que se vaya a usar para el acabado de la superficie. Excepción: Se permitirá utilizar cajas certificadas si están cubiertas por gravilla, agregados ligeros o granulados no cohesivos, si su ubicación está identificada efectivamente y son accesibles para excavaciones. C. Especificaciones de construcción 370-40. Cajas, conduletas y herrajes metálicos (a) Resistentes a la corrosión. Las cajas, conduletas y 1 era. Edición 2006

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herrajes metálicos deben ser resistentes a la corrosión o estar bien galvanizados, esmaltados o de lo contrario recubiertos apropiadamente por dentro y por fuera, para prevenir la corrosión. NLM: Sobre las limitaciones en el uso de las cajas y herrajes protegidos contra la corrosión sólo por esmalte, véase la Sección 300-6.

(b) Espesor del metal. Las cajas de lámina de acero de un volumen no mayor de 1640 cm3 (100 pulgadas3) deben estar fabricadas en acero de mínimo 1.60 mm (0.0625 pulgadas) de espesor. La pared de una caja o conduleta de hierro maleable y una caja o conduleta de aluminio, latón, bronce, o cinc, troquelada o de moldeado permanente, no debe tener menos de 2.38 mm ( 3 /32 de pulgada) de espesor. Las cajas o conduletas de otros metales fundidos deben tener una pared de espesor no inferior a 3.17 mm (1/8 pulgada). Excepción No. 1: Las cajas y conduletas certificadas que demuestren tener una resistencia y características equivalentes, podrán ser más delgadas o de otros metales. Excepción No. 2: Se permitirá que las paredes de conduletas de radio reducido, de las que trata la Sección 3 70-5, sean de un metal más delgado. (c) Cajas metálicas de más de 1640 cm 3 (100 pulgadas3 ). Las cajas metálicas que tengan un volumen superior a 1640 cm3 (100 pulgadas3 ), deben estar construidas de modo que sean muy resistentes y rígidas. Si son de lámina de acero, el espesor de la lámina no debe ser inferior a 1.35 mm (0.053 pulgadas) sin recubrir. (d) Disposiciones para puesta a tierra. En todas las cajas metálicas debe estar previsto un medio de conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. Se permitirá que esa conexión se haga en un agujero horadado o equivalente. 370-41. Tapas. Las tapas metálicas deben ser del mismo material que la caja o la conduleta en la que se usen, o deben estar forradas en un material aislante bien pegado, de un espesor no inferior a 0.79 mm (1/32 de pulgada) o deben estar certificadas para ese uso. Las tapas metálicas deben tener el mismo espesor que las cajas o conduletas en las que se utilicen o deben estar certificadas para ese uso. Se permitirán tapas de porcelana u otro material aislante aprobado, si tienen un espesor y forma que proporcionen la resistencia y protección necesarias. 370-42. Pasacables. Las tapas de las cajas de salida y conduletas que tengan agujeros a través de los cuales puedan pasar cordones flexibles colgantes, deben estar equipadas con pasacables aprobados o deben tener una superficie lisa y bien redondeada en la cual se pueda 1 era. Edición 2006

apoyar el cordón. Cuando a través de una tapa metálica pasen conductores individuales, cada conductor debe pasar por un agujero independiente equipado con un pasacables de material aislante adecuado. Dichos agujeros separados deben estar conectados por ranuras, como exige la Sección 300-20. 370-43. Cajas no metálicas. Los elementos de soporte u otros medios de montaje de las cajas no metálicas deben estar situados fuera de la caja, o ésta debe estar construida de manera que se evite el contacto entre los conductores que haya dentro de la caja y los tornillos de sujeción. 370-44. Marcado. Todas las cajas y conduletas, tapas, anillos de extensión, anillos de yeso y similares, deben estar marcados de manera legible y duradera con el nombre del fabricante o marca comercial. D. Pozos de inspección y otros encerramientos eléctricos proyectados para entrada de personal. 370-50. Generalidades. Los encerramientos eléctricos proyectados para la entrada de personal y fabricados específicamente para este propósito, deben tener el tamaño suficiente para brindar un espacio de trabajo seguro alrededor de equipo eléctrico con partes energizadas que probablemente requieran examen, ajuste, reparación o mantenimiento mientras están energizadas. Deben tener tamaño suficiente para permitir una fácil instalación o retiro de los conductores empleados, sin dañar los conductores o su aislamiento. Deben cumplir con las disposiciones de esta parte. Excepción: Cuando los encerramientos eléctricos que se tratan en la parte D de este Artículo son parte de un sistema de alambrado industrial que opera bajo condiciones de mantenimiento y supervisión que aseguran que solamente personal calificado hará el monitoreo y supervisión del sistema, se permitirá que estén diseñados e instalados de acuerdo con las prácticas de ingeniería apropiadas. Si así lo exige la autoridad con jurisdicción, se debe suministrar la documentación de diseño. 370-51. Resistencia. Los pozos de inspección, bóvedas y sus medios de acceso deben estar diseñados bajo supervisión de ingeniería calificada, y deben soportar todas las cargas que probablemente sean impuestas sobre las estructuras. NLM: Véase el documento National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997, para información adicional sobre la carga que se puede esperar soportar en encerramientos subterráneos.

370-52. Espacio de trabajo para el cableado. Se debe permitir un espacio de trabajo libre no inferior a 910 mm (3 pies), cuando los cables están localizados a

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ambos lados, y no inferior a 760 mm (2½ pies) en donde los cables están solamente de un lado. La altura del espacio libre no debe ser inferior a 1.83 m (6 pies), a menos que la abertura esté dentro de una distancia de 305 mm (1 pie), medido horizontalmente, de la pared lateral interior adyacente del encerramiento. Excepción: Se permitirá que se reduzca una de las dimensiones de espacio de trabajo horizontal a 610 mm (2 pies) y el otro espacio libre horizontal se aumente, de manera que la suma de las dos dimensiones no sea inferior a 1.83 m (6 pies), en un pozo de inspección que contiene solamente uno o más de los siguientes elementos: (a) Cables de fibra óptica, incluidos en el Artículo 770. (b) Circuitos de alarma contra incendios con potencia limitada, alimentados de acuerdo con la Sección 76041. (c) Circuitos de señalización y control remoto Clase 2 ó Clase 3, o ambos, alimentados de acuerdo con la Sección 725-41. 370-53. Espacio de trabajo para equipos. Cuando se instale equipo eléctrico con partes energizadas que probablemente requiera examen, ajuste, reparación o mantenimiento mientras está energizado, en un pozo de inspección, bóveda u otro encerramiento destinado para acceso de personal, se deben cumplir los requisitos relativos a espacio de trabajo de la Sección 110-26, para las instalaciones que operan a 600 V o menos. Cuando la instalación es de más de 600 V, se deben cumplir los requisitos relativos a espacio de trabajo y los requisitos asociados de la Sección 110-34. Una tapa de acceso de un pozo de inspección, que pesa más de 45.4 kg (100 libras) se considerará que cumple los requisitos de la Sección 110-34(c). 370-54. Espacio de doblado para los conductores. El espacio de doblado para conductores que operan a 600 V o menos, se debe suministrar de acuerdo con los requisitos de la Sección 370-28(a). A los conductores que operan a más de 600 V se les debe asignar un espacio de doblado de acuerdo con las Secciones 37071(a) y 370-71(b), según el caso. Cuando alguna dimensión horizontal excede los 1.83 m (6 pies), todos los conductores se deben cablear o sostener de una manera aprobada. Excepción: Cuando se aplica la Sección 370-71(b), cada fila o columna de conductos en una pared del encerramiento se debe calcular individualmente, y se debe usar la fila o columna que permita la máxima distancia. 370-55. Acceso a los pozos de inspección. (a) Dimensiones. Las aberturas de acceso rectangulares no deben medir menos de 659 mm x Código Eléctrico de Costa Rica

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557 mm (26 pulgadas x 22 pulgadas). Las aberturas de acceso redondas no deben medir menos de 659 mm (26 pulgadas) de diámetro.

caso de cierre con candado, la disposición del candado debe de tal manera, que se pueda cerrar sobre el sistema de bloqueo, para evitar el bloqueo desde el exterior.

Excepción: Se permitirá reducir el diámetro mínimo de la tapa a 610 mm (2 pies) en un pozo de inspección que posea escalera fija que no obstruya la abertura, o que contenga solamente uno o más de los siguientes elementos:

370-57. Ventilación. Cuando los pozos de inspección, túneles y bóvedas tengan aberturas para comunicación dentro de áreas encerradas usadas por el público, se debe suministrar ventilación al aire libre cuando sea posible.

(a) Cables de fibra óptica, incluidos en el Artículo 770. (b) Circuitos de alarma contra incendios con potencia limitada, alimentados de acuerdo con la Sección 760-41. (c) Circuitos de señalización y control remoto Clase 2 ó Clase 3, ó ambos, alimentados de acuerdo con la Sección 725-41.

370-58. Resguardo. Cuando los conductores o equipos, o ambos, puedan entrar en contacto con objetos que caen, o que son empujados a través de las rejillas de ventilación, tanto los conductores como las partes energizadas se deben proteger de acuerdo con los requisitos de las Secciones 110-27(a)(2) ó 110-31(a)(1), dependiendo de la tensión.

(b) Obstrucciones. Las aberturas de los pozos de inspección deben estar libres de salientes que pueden lesionar al personal o impedir una salida fácil. (c) Ubicación. Las aberturas de los pozos de inspección para personal se deben ubicar en donde no estén directamente sobre equipo eléctrico o conductores en el encerramiento. Cuando esto no es viable, se debe colocar una barrera protectora o una escalera fija. (d) Tapas. Las tapas deben pesar más de 45.4 kg (100 libras) o deben estar diseñadas de alguna forma que requiera el uso de herramientas para abrirlas. Deben estar diseñadas o restringidas de manera que no se puedan caer dentro del pozo de inspección ni sobresalir tanto que entren en contacto con los conductores o equipos eléctricos dentro del pozo de inspección. (e) Marcado. Las tapas de los pozos de inspección deben tener una marca o logotipo de identificación que indique en forma notoria su función, por ejemplo: "eléctricas". 370-56. Acceso a bóvedas y túneles. (a) Ubicación. Las aberturas de acceso para el personal deben estar ubicadas en un lugar que no se encuentre directamente sobre equipos o conductores eléctricos en el encerramiento. Se permitirán otras aberturas sobre el encerramiento para facilitar la instalación, mantenimiento o reemplazo de equipos. (b) Cerraduras. Además de cumplir con los requisitos de la Sección 110-34(c), si es aplicable, las aberturas de acceso para personal se deben disponer de manera que una persona en el interior pueda salir cuando la puerta de acceso esté cerrada con llave desde el exterior, o en el

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370-59. Escaleras fijas. Las escaleras fijas deben ser resistentes a la corrosión.

E. Cajas de paso y de empalmes para uso en sistemas de más de 600 V nominales. 370-70. Generalidades. Cuando se usan cajas de paso y de empalmes en sistemas de más de 600 V, la instalación debe cumplir con las disposiciones de la parte E y también con las siguientes disposiciones generales de este Artículo: (1) En la parte A, Secciones 370-2, 370-3 y 370-4. (2) En la parte B, Secciones 370-15; 370-17; 370-18; 370-20; 370-23 (a), (b) o (g), y 370-29. (3) En la parte C, Secciones 370-40(a) y (c) y 370-41. (4) Cumplir con la normativa nacional de las empresas de distribución eléctrica. 370-71. Tamaño de las cajas de empalmes y de paso. Las cajas de empalmes y de paso deben tener dimensiones y espacio suficiente para la instalación de los conductores y deben cumplir los requisitos específicos de esta Sección. Excepción: Los alojamientos terminales suministrados con los motores deben cumplir lo establecido en la Sección 430-12. (a) Para alambrado recto. La longitud de la caja no debe ser inferior a 48 veces el diámetro exterior total, sobre el forro del mayor conductor o cable blindados o recubiertos de plomo que entren en la caja. En el caso de conductores o cables no blindados, la longitud de la caja no debe ser inferior a 32 veces el diámetro exterior del mayor de ellos. (b) Para alambrado en ángulo o en U. (1) La distancia entre la entrada de cada cable o conductor a la caja y la pared opuesta de la misma, no debe 1 era. Edición 2006

ser inferior a 36 veces el diámetro exterior sobre el recubrimiento del mayor de los cables o conductores. Si hay otras entradas, esta distancia se debe aumentar en la suma de los diámetros exteriores sobre el recubrimiento de todas las entradas de cables o conductores a través de la misma pared. Excepción No. 1: Si la entrada de un conductor o cable en una caja está en la pared opuesta a la tapa removible, no se permitirá que la distancia desde esa pared hasta la tapa sea inferior al radio de curvatura de los conductores, como establece la Sección 300-34. Excepción No. 2: Si los cables no son blindados ni recubiertos de plomo, se permitirá reducir la distancia de 36 veces su diámetro exterior a 24 veces dicho diámetro. (2) La distancia entre la entrada de un cable o conductor a la caja y su salida de la misma no debe ser inferior a 36 veces el diámetro exterior sobre el recubrimiento de ese cable o conductor. Excepción: Si los cables no son blindados ni recubiertos de plomo, se permitirá reducir la distancia de 36 veces su diámetro exterior, a 24 veces dicho diámetro. (c) Laterales removibles. Uno o más laterales de las cajas de paso deben ser removibles. 370-72. Requisitos de construcción e instalación. (a) Protección contra la corrosión. Las cajas deben estar hechas de material intrínsecamente resistente a la corrosión o deben estar protegidas adecuadamente, tanto por dentro como por fuera, por esmalte, galvanización, electrodeposición u otro medio. (b) Paso a través de tabiques. Cuando sea necesario que los conductores o cables pasen a través de tabiques y en otros lugares en que sea necesario, se deben instalar pasacables, blindajes o herrajes adecuados con bordes lisos y redondeados. (c) Encerramiento completo. Las cajas deben brindar un encerramiento completo para los conductores o cables que contengan. (d) Alambrado accesible. Las cajas deben estar instaladas de manera que los cables sean accesibles sin tener que retirar cualquier parte del edificio. Debe haber espacio de trabajo suficiente según lo establecido en la Sección 110-34. (e) Tapas adecuadas. Las cajas deben estar cerradas mediante tapas fijas firmemente en su lugar. Se debe considerar que las tapas de las cajas subterráneas que pesen más de 45.4 kg (100 libras) cumplen este requisito. Las tapas de las cajas deben estar marcadas en forma permanente con la inscripción "PELIGRO - ALTA

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ARTÍCULO 373 ʊ GABINETES, CAJAS DE CORTE, Y ENCERRAMIENTOS PARA APARATOS DE MEDIDA ENCHUFABLES

TENSIÓN - MANTÉNGASE ALEJADO". Las marcas deben estar ubicadas en el exterior de la tapa de la caja y deben ser fácilmente visibles. Las letras deben ser mayúsculas y deben tener como mínimo 12.7mm (½ pulgada) de altura.

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dentro del alcance de este Artículo. Si se utilizan tapones o placas metálicas en gabinetes o cajas de corte no metálicos, deben quedar como mínimo 6.35mm (¼ pulgada) empotrados debajo de su superficie exterior.

(f) Adecuadas para el manejo esperado. Las cajas y sus tapas deben tener la capacidad para soportar el manejo al que es probable que sean sometidas.

373-5. Gabinetes, cajas de corte y encerramientos de aparatos de medida enchufables. Los conductores que entren en los encerramientos dentro del alcance de este Artículo, deben estar protegidos contra la abrasión y cumplir con lo establecido en (a) hasta (c).

Artículo 373 Gabinetes, cajas de corte y encerramientos para aparatos de medida enchufables.

(a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas a través de las cuales entren conductores, se deben cerrar adecuadamente.

373-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de instalación y construcción de los gabinetes, cajas de corte y encerramientos para aparatos de medida enchufables.

(b) Gabinetes metálicos, cajas de corte y encerramientos para aparatos de medida enchufables. Cuando se instalen encerramientos dentro del alcance de este Artículo con cableado a la vista o cableado oculto de perilla y tubo, los conductores deben entrar en ellos a través de pasacables aislantes o, en lugares secos, a través de tuberías flexibles que vayan desde el último soporte aislante y estén aseguradas firmemente al encerramiento.

A. Instalación 373-2. En lugares húmedos, mojados o (clasificados como) peligrosos. (a) En lugares húmedos y mojados. En lugares húmedos o mojados, los encerramientos tipo superficie que están dentro del alcance de este Artículo, deben estar colocados o equipados de modo que se evite que el agua o la humedad entren y se acumulen dentro de la caja de corte o gabinete, y deben ir montados de manera que quede por lo menos 6.35mm (¼ pulgada) de espacio libre entre el encerramiento y la pared u otra superficie de soporte. Los encerramientos instalados en lugares mojados, deben ser a prueba de intemperie. Excepción: Se permitirá instalar encerramientos no metálicos sin espacio libre, sobre concreto, mampostería, azulejo o una superficie similar. NLM: Para la protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

(b) En lugares (clasificados como) peligrosos. Las instalaciones en lugares (clasificados como) peligrosos deben cumplir con los Artículos 500 a 517. 373-3. Posición en las paredes. En las paredes de concreto, azulejo u otro material no combustible, los gabinetes se deben instalar de modo que el borde frontal de estos no quede empotrado por debajo de la superficie terminada más de 6.35mm (¼ pulgada). En las paredes de madera u otro material combustible, los gabinetes deben quedar a nivel con la superficie o sobresalir de la misma. 373-4. Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de encerramientos que se encuentran dentro del alcance de este Artículo, se deben cerrar eficazmente de modo que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la de los encerramientos que se encuentran Código Eléctrico de Costa Rica

(c) Cables. Cuando se usen cables, cada uno de ellos debe ir asegurado al gabinete, caja de corte o encerramiento para aparato de medida enchufable. Excepción: Se permitirá que los cables con forro completamente no metálico entren a la parte superior de un encerramiento montado en la superficie, a través de una o más canalizaciones no flexibles de mínimo 460 mm (18 pulgadas) y no más de 3.05 m (10 pies) de longitud, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) Cada cable está fijo a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas), medido a lo largo del forro, del extremo exterior de la canalización. (b) La canalización se extiende directamente sobre el encerramiento y no penetra ningún cielo raso estructural. (c) Hay un herraje en cada extremo de la canalización, para proteger el(los) cable(s) contra la abrasión y estos herrajes permanecen accesibles después de la instalación. (d) La canalización está sellada o taponada con un medio aprobado, en el extremo exterior, para evitar el acceso al encerramiento a través de la canalización. (e) El forro del cable es continuo a través de la canalización y se extiende dentro del encerramiento más allá del herraje mínimo a 6.35 mm (¼ pulgada). (f) La canalización está fija en su extremo exterior y en otros puntos, de acuerdo con el Artículo aplicable. (g) Cuando está instalado como conduit o tubería, la ocupación permisible de cables no excede la permitida para sistemas de conduit o tubería completos de la 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 373 ʊ GABINETES, CAJAS DE CORTE, Y ENCERRAMIENTOS PARA APARATOS DE MEDIDA ENCHUFABLES

Tabla 1 del Capítulo 9 de este Código, y todas las notas aplicables. NLM: Véase la Tabla 1 del Capítulo 9, incluida la Nota 9, para la ocupación permisible de cables en canalizaciones circulares. Véase la Sección 310-1 5(b)(2)(a) relativa a las reducciones requeridas en la capacidad de corriente por múltiples cables instalados en una canalización común.

373-6. Curvatura de los conductores. Los conductores en los terminales o los que entren o salgan de gabinetes, cajas de corte y similares, deben cumplir lo establecido en (a) hasta (c). Excepción: El espacio para curvado de los cables en encerramientos de controladores de motores, estipulados para uno o dos alambres por terminal, debe cumplir lo establecido en la Sección 430-10(b). (a) Ancho de las canaletas para cables. Los conductores no se deben doblar dentro de un gabinete o caja de corte, a no ser que exista una canaleta con un ancho de acuerdo con la Tabla 373-6(a). Los conductores en paralelo, según la Sección 310-4 se calcularán sobre la base del número de conductores en paralelo. (b) Espacio para doblado de los cables en los terminales. En cada terminal se debe dejar un espacio para el doblado de los cables, de acuerdo con los siguientes apartados (1) ó (2). (1) Cuando el conductor no entre ni salga del encerramiento a través de la pared opuesta al terminal, se debe aplicar la Tabla 373-6(a). (2) Cuando el conductor entre o salga del encerramiento a través de la pared opuesta al terminal, se debe aplicar la Tabla 373-6(b).

(a) Enfrentado hacia la abertura del encerramiento y forme un ángulo inferior a 45° con la pared del encerramiento, o (b) Enfrentado directamente hacia la pared del encerramiento y esté desplazado no más del 50% del espacio de doblado especificado en la Tabla 373-6(a). NLM: Desplazamiento es la distancia medida a lo largo de la pared del encerramiento desde el eje de la línea central del terminal, hasta una línea que pase por el centro de la abertura del encerramiento.

(c) Conductores 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayores. La instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-4(f). 373-7. Espacio en los encerramientos. Los gabinetes y cajas de corte deben tener espacio suficiente para alojar todos los conductores instalados en ellos sin aglomeración. 373-8. Encerramientos para interruptores o dispositivos de sobrecorriente. Los encerramientos para interruptores o dispositivos de sobrecorriente no se deben utilizar como cajas de empalmes, canaletas auxiliares o canalizaciones de conductores que se alimenten a través de otros interruptores o dispositivos de sobrecorriente, o deriven a ellos, excepto si queda espacio suficiente para este propósito. Los conductores no deben ocupar el espacio de alambrado en más del 40% del área de la sección transversal del espacio, y los conductores, empalmes y derivaciones no deben ocupar en ningún punto más del 75% del área de la sección transversal de ese espacio. 373-9. Espacio lateral o posterior para alambrado o canaletas. Los gabinetes y cajas de corte deben ser suministrados con espacio posterior para cables, canaletas o compartimientos para alambrado, como exige la Sección 373-11(c) y (d). B. Especificaciones de construcción

Excepción No. 1: Cuando la distancia entre la pared y su terminal esté de acuerdo con la Tabla 373-6(a), se permitirá que un conductor entre o salga del encerramiento a través de la pared opuesta a su terminal, siempre y cuando el conductor entre o salga del encerramiento en donde la canaleta se une con otra canaleta adyacente que posee un ancho que cumple con la Tabla 373-6(b) para ese conductor.

373-10. Materiales. Los gabinetes, cajas de corte y encerramientos para tomacorriente de aparatos de medida deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (c).

Excepción No. 2: Se permitirá que un conductor con un calibre no superior a 177 mm2 (350 kcmil) entre o salga de un encerramiento que contiene sólo un tomacorriente(s) de instrumento de medida a través de la pared opuesta a su terminal, siempre que la distancia entre el terminal y la pared opuesta no sea inferior a la especificada en la Tabla 373-6(a) y el terminal sea del tipo de instalación interna, y cuando el terminal esté:

NLM: Para la información sobre protección contra la corrosión, véase la Sección 300-6.

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(a) Gabinetes metálicos y cajas de corte. Los encerramientos metálicos dentro del alcance de este Artículo deben protegerse por dentro y por fuera contra la corrosión.

(b) Resistencia mecánica. El diseño y construcción de los encerramientos dentro del alcance de este Artículo deben ser tales, que aseguren una gran resistencia y rigi-

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gabinetes y cajas de corte debe ser suficiente para proporcionar lugar abundante para la distribución de los alambres y cables colocados en ellos, y para la separación entre las partes metálicas de los dispositivos y artefactos montados dentro de ellos, como sigue:

dez. Si son de lámina de acero, el espesor de la lámina no debe ser inferior a 1.53 mm (0.053 pulgadas), sin recubrir. (c) Gabinetes no metálicos. Los gabinetes no metálicos deben estar certificados o deben ser presentados para su aprobación antes de instalarlos.

(1) Base. Además del espacio en los puntos de soporte, debe quedar un espacio libre de 1.59 mm (1/16 pulgada) como mínimo entre la base del dispositivo y la pared de cualquier gabinete o caja de corte metálica en la que dicho dispositivo vaya montado.

373-11. Espaciamiento. El espaciamiento dentro de los gabinetes y cajas de corte debe cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a) Generalidades. El espaciamiento dentro de los

Tabla 373-6 (a). Espacio mínimo para doblado de los cables en los terminales y ancho mínimo de las canaletas de alambrado. Calibre del alambre mm2 (AWG o kcmil) 2.08!5.26 (14!10) 8.37!13.3 (8!6) 21.2!26.7 (4!3) 33.6 (2) 42.4 (1) 53.5!67.4 (1/0!2/0) 85.0!107 (3/0!4/0) 127 (250) 152!177 (300!350) 203!253 (400!500) 304!355 (600!700) 380!458 (750!900) 507!633 (1000!1250) 760!1010 (1500!2000)

Alambres por terminal 2 3

1 mm

pulgadas

No especificado No especificado

4

5

mm

pulgadas

mm

pulgadas

mm

pulgadas

mm

pulgadas

"

"

"

"

"

"

"

"

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Tabla 373-6(b). Espacio de doblado mínimo de los alambres en los terminales. Calibre de los alambres mm2 (AWG o kcmil) 2.08!5.26 (14!10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1) 53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0)

Alambres por Terminal 1 mm

2 Pulgadas

No No " especificado especificado 37.5 " 1½ 51 " 2 75 " 3 75 " 3 88 " 3½ 113 " 4½ 138 " 5½ 150 " 6 163 (12.5) 6½ 175 (25) 7

127 (250) 152 (300) 177 (350) 203 (400) 253 (500) 304 (600) 355 (700) 380 (750) 405 (800) 458 (900) 507 (1000) 633 (1250) 760 (1500) 887 (1750) 1010 (2000)

213 250 300 325 350 375 400 425 450 475 500 550 600 600 600

(50) (75) (75) (75) (75) (75) (75) (75) " " " " " " "

8½ 10 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 24 24 24

mm "

"

"

"

"

" " " " " " " " (½) (1)

" " " " " " 138 150 163 188

" " " " " " " " (12.5) (37.5)

" " " " " " 5½ 6 6½ 7½

" " " " " " " " (½) (1½)

(2) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) " " " " " " "

213 250 300 325 350 400 450 475 500 550 " " " " "

(51) (51) (75) (75) (75) (75) (75) (75) " " " " " " "

8½ 10 12 13 14 16 18 19 20 22 " " " " "

(2) (2) (3) (3) (3) (3) (3) (3) " " " " " " "

mm "

4 o más pulgadas "

mm

pulgadas

"

"

" " " " " " " " " " " " " " " " " " 175 " 7 188 " 7½ 200 " 8 213 (12.5) 8½

" " " " " " " " " (½)

" " " " " " " " " "

" " " " " " " " " "

" " " " " " " " " "

" " " " " " " " " "

225 275 325 350 375 450 500 550 550 600 " " " " "

(1) (1) (3) (3) (3) (3) (3) (3) " " " " " " "

250 300 350 375 400 475 550 600 600 600 " " " " "

" " (51) (75) (75) (75) (75) (75) " " " " " " "

10 12 14 15 16 19 22 24 24 24 " " " " "

" " (2) (3) (3) (3) (3) (3) " " " " " " "

(25) (25) (75) (75) (75) (75) (75) (75) " " " " " " "

9 11 13 14 15 18 20 22 22 24 " " " " "

37.5

"

"

"

"

"

"

"

"

51

2

"

"

"

"

"

"

"

"

62.5 75

2½ 3

" "

" "

" "

" "

" "

" "

" "

" "

87.5

125

5

175

7

"

"

"

"

1. El espacio de doblado en los terminales se debe medir en línea recta desde el extremo de la lengüeta o conector del alambre en dirección perpendicular a

100

4

150

6

200

8

"

"

"

"

2. Para terminales de alambres desmontables o del tipo de instalación interna proyectados para un solo alambre, se permitirá que el espacio de doblado se

112.5

150

6

200

8

250

10

"

"

reduzca en el número de pulgadas que se muestra entre paréntesis.

125

5

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8

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"

"

150

6

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8

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8

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12

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18

250

10

"

"

"

"

"

"

"

"

300

12

"

"

"

"

"

"

"

la pared del encerramiento.

(2) Puertas. Entre cualquier parte metálica energizada, incluidas las partes energizadas de los fusibles instalados en el interior de las cajas, y la puerta, debe quedar un espacio libre de 25.4 mm (1 pulgada) como mínimo. Excepción: Cuando la puerta está forrada con un material aislante aprobado o el espesor de la lámina metálica no es inferior a 2.36 mm (0.093 pulgadas) sin recubrir, el espacio libre no debe ser inferior a 12.7 mm (½ pulgada).

"

(3) Partes energizadas. Debe haber un espacio libre de mínimo 12.7 mm (½ pulgada) entre las paredes, parte posterior, tabiques de canaletas, si son de metal, o la puerta de cualquier gabinete o caja de corte y la parte expuesta energizada más próxima de los dispositivos montados dentro del gabinete, si la tensión no excede los 250 V. Este espacio se debe aumentar al menos a 25.4 mm (1 pulgada) para tensiones nominales de 251 a 600. Excepción: Cuando se cumplan las condiciones de la Sección 373-11 (a)(2), Excepción, no se permitirá que el espacio para tensiones nominales de 251 a 600 sea inferior a 12.7 mm (½ pulgada). Código Eléctrico de Costa Rica

3 pulgadas

1 era. Edición 2006

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(b) Espacio para los interruptores. Los gabinetes y cajas de corte deben ser de profundidad suficiente para que se puedan cerrar las puertas cuando los interruptores de los paneles de distribución de 30 A de los circuitos ramales están en cualquier posición, cuando los cortacircuitos mixtos estén en cualquier posición, o cuando otros interruptores de acción simple se abran, tanto como lo permita su construcción. (c) Espacio para los cables. Los gabinetes y cajas de corte que contengan en su interior dispositivos o artefactos conectados a más de 8 conductores, incluidos los de los circuitos ramales, bucles de instrumentos de medición, circuitos alimentadores, circuitos de fuerza y similares pero no los del circuito de alimentación o cualquier extensión del mismo, deben tener un espacio posterior o uno o más espacios laterales de alambrado, canaletas laterales o compartimientos para cables. (d) Espacio para los cables- encerramientos. Los espacios laterales para alambrado, las canaletas laterales o los compartimientos laterales de los gabinetes y cajas de corte, deben ser encerramientos herméticos vayan desde

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ARTÍCULO 374 ʊ CANALETAS AUXILIARES

la base de los dispositivos instalados en el gabinete, hasta la puerta, bastidor o laterales del gabinete. Excepción: No se exigirá que los espacios de cableado laterales, canaletas laterales o compartimientos de cableado laterales de los gabinetes sean herméticos cuando esos espacios laterales con tengan únicamente conductores que entran en el gabinete directamente por la parte de enfrente donde están instalados los dispositivos a los que vayan conectados. Los espacios posteriores parcialmente cerrados para cables deben llevar tapas que completen el encerramiento. Los espacios para cables exigidos en el anterior apartado (c) y que queden expuestos al abrir las puertas, deben llevar tapas que completen el encerramiento. Cuando exista espacio suficiente para los conductores pasantes y para empalmes, como exige la Sección 373-8, no se exigirá la instalación de barreras adicionales. Artículo 374 Canaletas auxiliares 374-1. Uso. Se permitirá instalar canaletas auxiliares que complementen los espacios para cables en los centros de aparatos de medida, centros de distribución, tableros de interruptores y puntos similares en sistemas de alambrado; en las canalizaciones puede haber conductores o barras, pero no debe haber interruptores, dispositivos de sobrecorriente, artefactos u otros equipos similares. 374-2. Extensión más allá de los equipos. Una canaleta auxiliar no se debe prolongar más de 30 pies (9.14 m) más allá de los equipos a los cuales complementa. Excepción: Como se permite en la Sección 620-35 para ascensores, se permitirá que una can aleta auxiliar se extienda una distancia superior a 9.14 m (30 pies) más allá del equipo que complementa. NLM: Para canalizaciones, véase el Artículo 362. Para barras canalizadas, véase el Artículo 364.

374-3. Soportes. (a) Canaletas auxiliares de lámina metálica. Las canaletas auxiliares de lámina metálica deben ir apoyadas en toda su longitud a intervalos no superiores a 1.52 m (5 pies). (b) Canaletas auxiliares no metálicas. Las canaletas auxiliares no metálicas deben ir apoyadas a intervalos no superiores a 9.10 mm (3 pies) y en cada extremo o unión, a no ser que estén certificadas para otros intervalos de soporte. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser superior a 3.05 m (10 pies). 374-4. Tapas. Las tapas deben ir fijas firmemente a las canaletas.

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374-5. Número de conductores. (a) Canaletas auxiliares de lámina metálica. El número de conductores permitidos en una canaleta auxiliar de lámina metálica debe estar de acuerdo con (1) a (4). (1) Las canaletas auxiliares de lámina metálica no deben contener más de 30 conductores portadores de corriente en ninguna sección transversal. Los conductores para circuitos de señalización o para controladores entre un motor y su arrancador, y usados solamente para trabajo de arranque no se deben considerar como conductores portadores de corriente. (2) Como se establece en la Sección 620-35 para ascensores, no se debe aplicar la limitación de 30 conductores. (3) La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de una canaleta auxiliar de lámina metálica, no debe exceder el 20% del área de la sección transversal interior de la canaleta auxiliar de lámina metálica. (4) Cuando no se excede el 20% de ocupación especificado en (3), y se aplican los factores de corrección especificados en la Sección 310-15(b)(2), el número de conductores portadores de corriente no se debe limitar. (b) Canaletas auxiliares no metálicas. La suma de las áreas de sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de la canaleta auxiliar no metálica no debe exceder el 20% del área de sección transversal interior de la canaleta auxiliar no metálica. 374-6. Capacidad de corriente de los conductores. (a) Canaletas auxiliares de lámina metálica. Cuando el número de conductores energizados contenidos en una canaleta auxiliar de lámina metálica sea de 30 ó menos, no se deben aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2). La corriente portada continuamente por las barras de cobre desnudas en canaletas auxiliares de lámina metálica, no debe exceder los 6450 amperios/cm2 de sección transversal del conductor. Para barras de aluminio, la corriente portada continuamente no debe exceder los 6450 amperios/cm2 de sección transversal del conductor. (b) Canaletas auxiliares no metálicas. Los factores de corrección especificados en la Sección 310-15(b)(2) deben ser aplicables a los conductores portadores de corriente en una canaleta auxiliar no metálica. 374-7. Distancia de seguridad a las partes desnudas energizadas. Los conductores desnudos se deben sujetar firme y rígidamente, de modo que la distancia de seguridad mínima entre partes metálicas desnudas portadoras 1 era. Edición 2006

70-250

ARTÍCULO 374 ʊ CANALETAS AUXILIARES

de corriente de diferente potencial montadas sobre la misma superficie no sea inferior a 51 mm (2 pulgadas), ni inferior a 25.4 mm (1 pulgada) si esas partes están al aire libre. Entre cualquier parte metálica desnuda portadora de corriente y cualquier superficie metálica debe haber una distancia no inferior a 25.4 mm (1 pulgada). Se debe dejar espacio suficiente para la dilatación y contracción de las barras colectoras. 374-8. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (d). (a) Dentro de las canaletas. Se permitirán empalmes y derivaciones dentro de las canaletas si son accesibles por medio de tapas removibles o puertas. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 % de su área. (b) Conductores desnudos. Las derivaciones desde conductores desnudos deben salir de la canalización del lado opuesto a las conexiones de los terminales y los conductores no se deben poner en contacto con partes portadoras de corriente no aisladas de distinto potencial. (c) Identificación adecuada. Todas las derivaciones deben estar identificadas adecuadamente en la canaleta, en cuanto a los circuitos o equipos a los que suministran corriente. (d) Protección contra sobrecorriente. Las conexiones de derivación desde conductores en canaletas auxiliares, deben tener protección contra sobrecorriente como exige la Sección 240-21. 374-9. Construcción e instalación. Las canaletas auxiliares deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f). (a) Continuidad eléctrica y mecánica. Las canaletas deben estar construidas e instaladas de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de toda el sistema. (b) Construcción sólida. Las canaletas deben estar construidas sólidamente y deben ofrecer un encerramiento completo a los conductores contenidos en ellas. Todas las superficies, tanto internas como externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Las uniones de las esquinas deben ser herméticas y, cuando el conjunto se sujete mediante pernos, tornillos o remaches, dichos elementos deben estar separados a una distancia no superior a 310 mm (12 pulgadas). (c) Bordes lisos y redondeados. Cuando los conductores pasen entre canaletas, a través de tabiques, alrededor de curvas, entre canaletas y gabinetes o canaletas y cajas

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de empalme y en otros lugares cuando sea necesario para evitar la abrasión de su aislante, se deben instalar pasacables, blindajes o herrajes adecuados con bordes lisos y redondeados. (d) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados se doblen dentro de una canaleta auxiliar, ya sea en sus extremos o en donde los conduit, herrajes u otras canalizaciones o cables entren o salgan de la canaleta o en donde la dirección de la canaleta varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones establecidas en la Sección 373-6. (e) Uso en interiores y exteriores. (1) Canaletas auxiliares de lámina metálica. Las canaletas auxiliares de lámina metálica instaladas en lugares mojados deben ser adecuadas para esos lugares. (2) Canaletas auxiliares no metálicas. (a) Las canaletas auxiliares no metálicas instaladas en exteriores deben: (1) Estar certificadas y marcadas como adecuadas para su exposición a la luz del sol, y (2) Estar certificadas y marcadas como adecuadas para su uso en lugares mojados, y (3) Estar certificadas para la máxima temperatura ambiente de la instalación y marcadas con la capacidad de temperatura de aislamiento de los conductores instalados; y (4) Llevar instaladas juntas de expansión cuando la variación esperada de longitud por la dilatación y contracción debidas al cambio de temperatura sea superior a 6.35 mm (0.25 pulgadas). (b) Las canaletas auxiliares no metálicas instaladas en interiores deben: (1) Estar certificadas para la temperatura ambiente máxima de la instalación y marcadas con la capacidad de temperatura de aislamiento de los conductores instalados. (2) Llevar instaladas juntas de expansión cuando la variación esperada de longitud por la dilatación y contracción debidas al cambio de temperatura sea superior a 6.35 mm (0.25 pulgadas). NLM: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que las canaletas auxiliares no metálicas se vuelvan quebradizas, y por tanto, más susceptibles a daños por contacto físico.

(f) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.

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ARTÍCULO 380 ʊ INTERRUPTORES

Artículo 380 Interruptores A. Instalación 380-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar a todos los interruptores y a los dispositivos de maniobra e interruptores automáticos que se utilicen como interruptores. 380-2. Conexiones de los interruptores. (a) Interruptores de tres y de cuatro vías. Los interruptores de tres y de cuatro vías deben estar alambrados de modo que la interrupción de la corriente se haga sólo en el conductor del circuito no puesto a tierra. Cuando estén instalados en canalizaciones metálicas o con cables con blindaje metálico, el alambrado entre los interruptores y las salidas debe cumplir lo establecido en la Sección 300-20 (a). Excepción: No se exigirá que los bucles de interruptores tengan un conductor puesto a tierra. (b) Conductores puestos a tierra. Los interruptores o interruptores automáticos no deben desconectar el conductor puesto a tierra de un circuito. Excepción: Se permitirá que un interruptor o un interruptor automático desconecte un conductor puesto a tierra de un circuito cuando todos los conductores del circuito se desconecten simultáneamente, o cuando el dispositivo esté instalado de manera que no se pueda desconectar el conductor puesto a tierra sino hasta que antes se hayan desconectado todos los conductores del circuito no puestos a tierra. 380-3. Encerramientos. (a) Generalidades. Los interruptores e interruptores automáticos deben ser de tipo accionable desde el exterior y deben ir montados en un encerramiento certificado para el uso previsto. El espacio mínimo para doblado de los cables en los terminales y el espacio mínimo en las canaletas de los encerramientos de interruptores deben ser los exigidos en la Sección 373-6. Excepción No. 1: Se permitirá que no tengan encerramientos los interruptores de acción rápida de tipo colgante o para superficie y los de tipo cuchilla montados en un tablero o panel de distribución abierto. Excepción No. 2: Se permitirá que no tengan encerramientos los interruptores e interruptores automáticos instalados de acuerdo con las Secciones 110-27(a)(1), (2),(3) ó (4). (b)

Usados

como

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canalizaciones.

Los

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encerramientos no se deben usar como cajas de empalmes, canaletas auxiliares o canalizaciones para conductores que se alimentan a través de interruptores o dispositivos de sobrecorriente o derivan a estos, a menos que el encerramiento cumpla con la Sección 373-8. 380-4. En lugares mojados. Un interruptor o interruptor automático instalado en un lugar mojado o fuera de un edificio, debe estar dentro de un encerramiento o gabinete a prueba de intemperie, que cumpla lo establecido en la Sección 373-2(a). No se deben instalar interruptores en lugares mojados, en espacios para bañeras o duchas, a no ser que estén instalados como parte de un conjunto certificado para bañeras o duchas. 380-5. Interruptores temporizados, interruptores intermitentes y dispositivos similares. Los interruptores temporizados, interruptores intermitentes y dispositivos similares deben ser de tipo cerrado o ir montados en gabinetes, cajas o encerramientos de equipos. Sus partes energizadas deben estar aisladas tras una barrera para evitar la exposición del operador cuando accione o ajuste manualmente los interruptores. Excepción: Se permitirá montar sin barreras los dispositivos accesibles únicamente a personas calificadas, siempre que estén situados en un encerramiento de modo que cualquier parte energizada que quede dentro de una distancia de 150 mm (6 pulgadas) de la zona de ajuste manual o de un interruptor, esté protegida por una barrera adecuada. 380-6. Posición y conexión de los interruptores. (a) Interruptores de cuchilla de un solo paso. Los interruptores de cuchilla de un solo paso deben estar colocados de modo que no se puedan cerrar por la acción de la gravedad. Los interruptores de cuchilla de un solo paso aprobados para ser utilizados en posición invertida, deben estar dotados de un dispositivo de bloqueo que asegure que las cuchillas permanecen en posición abierta cuando se dejan en esta posición. (b) Interruptores de cuchilla de doble paso. Se permitirá montar los interruptores de cuchilla de doble paso de modo que dicho movimiento sea horizontal o vertical. Cuando el movimiento sea vertical, se debe instalar un mecanismo de bloqueo que sujete las cuchillas en posición abierta cuando se dejan en esta posición. (c) Conexión de los interruptores. Los interruptores de cuchilla de un solo paso y los interruptores con contactos planos se deben conectar de modo que las cuchillas estén desenergizadas cuando el interruptor esté en posición abierta. Los interruptores de cuchilla de un solo paso, los interruptores de caja moldeada, los 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 380 ʊ INTERRUPTORES

interruptores con contactos planos y los interruptores automáticos usados como interruptores se deben conectar de manera que los terminales que alimentan la carga estén desenergizados cuando el interruptor está en posición abierta. Excepción: Se permitirá que las cuchillas y terminales que alimentan la carga de un interruptor estén energizados cuando el interruptor está en la posición abierta, cuando el interruptor está conectado a circuitos o equipos capaces inherentemente de suministrar una fuente de potencia de retroalimentación. Para estas instalaciones, en el encerramiento de los interruptores o inmediatamente al lado de los interruptores abiertos, se debe poner una inscripción que diga: PRECAUCIÓN: EL LADO DE LA CARGA DEL INTERRUPTOR SE PUEDE ENERGIZAR POR RETROALIMENTACIÓN. 380-7. Indicaciones. Los interruptores para uso general y para circuitos de motores y los interruptores automáticos, cuando vayan montados en un encerramiento como se describe en la Sección 380-3, deben indicar claramente cuándo están en posición abierta (desconectados) o en posición cerrada (conectados). Cuando las palancas de estos interruptores o interruptores automáticos se accionen verticalmente y no horizontalmente o mediante giro, la posición de la palanca hacia arriba siempre será la de cerrado (conectado). Excepción: Se permitirá que los interruptores de doble paso operados verticalmente estén en posición cerrada (conectados) con la manija, ya sea con posición hacia arriba o hacia abajo. 380-8. Acceso y agrupamiento. (a) Ubicación. Todos los interruptores y los interruptores automáticos utilizados como interruptores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente accesible. Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del interruptor o interruptor automático, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2.0 mm (6 pies 7 pulgadas) sobre el piso o la plataforma de trabajo. Excepción No. 1: En instalaciones de barras canalizadas, se permitirá que los interruptores con fusibles e interruptores automáticos estén situados al mismo nivel que la barra canalizada. Se debe instalar un medio adecuado para accionar la palanca del interruptor desde el piso. Excepción No. 2: Se permitirá que los interruptores instalados al lado de motores, artefactos u otros equipos a los que suministren corriente estén situados más arriba 1 era. Edición 2006

de lo especificado en los párrafos anteriores y que sean accesibles por medios portátiles. Excepción No. 3: Se permitirá que los interruptores de aislamiento accionados mediante pértigas estén situados a mayor altura. (b) Tensión entre interruptores adyacentes. Los interruptores de acción rápida no se deben amontonar o agrupar en encerramientos, a no ser que estén dispuestos de manera que la tensión entre dos interruptores adyacentes no supere los 300 V. o a menos que estén instalados en encerramientos equipados con barreras permanentes entre los interruptores adyacentes. 380-9. Disposiciones para placas interruptores de acción rápida.

frontales

de

(a) Posición. Los interruptores rápidos montados en cajas deben tener placas frontales instaladas de manera que cubran completamente la abertura y se asienten contra la superficie terminada. (b) Puesta a tierra. Los interruptores de acción rápida, incluidos los interruptores reguladores de iluminación (dimmer switches) se deben poner a tierra efectivamente y deben brindar un medio para poner a tierra placas frontales metálicas, ya sea que tenga o no una de éstas instaladas. Los interruptores rápidos se deben considerar puestos a tierra efectivamente si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones: (1) El interruptor está montado con tornillos metálicos a una caja metálica o a una caja no metálica con medios integrales para dispositivos de puesta a tierra. (2) Un conductor de puesta a tierra de equipos o un puente de conexión equipotencial de equipo está conectado a una terminación de puesta a tierra de equipo del interruptor de acción rápida. Excepción a (b): Cuando no haya un medio de puesta a tierra dentro del encerramiento del interruptor de acción rápida o cuando el método de alambrado no incluya ni brinde una puesta a tierra para el equipo, se permitirá un interruptor de acción rápida sin conexión de puesta a tierra solamente con propósitos de reemplazo. Un interruptor de acción rápida alambrado de acuerdo con las disposiciones de esta Excepción y localizado dentro del alcance de pisos conductores u otras superficies conductoras, se debe suministrar con una placa frontal de material no conductor y no combustible. (c) Construcción. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no inferior a 0.760 mm (0.030 pulgadas), o de metal no ferroso con un espesor no inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas). Las placas frontales de material aislante deben ser no Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 380 ʊ INTERRUPTORES

combustibles y de un espesor no inferior a 2.54 mm (0.10 pulgadas), pero se permitirá que sean de espesor inferior a 2.54 mm (0.10 pulgadas) si están hechas o reforzadas para brindar una resistencia mecánica adecuada. 380-10. Montaje de interruptores de acción rápida (a) Tipo de superficie. Los interruptores de acción rápida usados en alambrado a la vista sobre aisladores, se deben montar sobre material aislante que separe los conductores 12.5 mm (0.50 pulgadas) como mínimo de la superficie de instalación. (b) Montados en cajas. Los interruptores de acción rápida tipo a nivel montados en cajas empotradas en la superficie de la pared, tal como permite la Sección 37020, se deben instalar de modo que los bordes de la extensión de yeso queden contra la superficie de la pared. Los interruptores de acción rápida de tipo a nivel, montados en cajas que están al nivel de la superficie de la pared o sobresalen de ella, se deben instalar de modo que la horquilla o platina de montaje del interruptor quede apoyada contra la caja. 380-11. Interruptores automáticos utilizados como interruptores. Se permitirá utilizar como interruptor un interruptor automático manual equipado con una palanca o manija, o un interruptor automático servomandado apto para abrir manualmente en caso de falta de energía, siempre que tenga el número de polos requerido. NLM: Véanse las disposiciones de las Secciones 24081 y 240-83.

380-12. Puesta a tierra de los encerramientos. Los encerramientos metálicos de interruptores o interruptores automáticos se deben poner a tierra como especifica el Artículo 250. Cuando se utilicen encerramientos no metálicos con canalizaciones metálicas o cables con blindaje metálico, se deben tomar las medidas necesarias para la continuidad de la puesta a tierra. Las cajas metálicas para interruptores se deben poner a tierra eficazmente. Las cajas no metálicas para interruptores se deben instalar con un método de alambrado que suministre o incluya una puesta a tierra del equipo. 380-13. Interruptores de cuchilla. (a) Interruptores de aislamiento. Los interruptores de cuchilla de más de 1200 A nominales a 250 V o menos y de más de 600 A entre 251 y 600 V, se deben utilizar únicamente como interruptores de aislamiento y no se deben abrir bajo carga. (b) Para interrumpir corrientes. Para interrumpir corrientes de más de 1200 A a 250 V nominales o menos,

Código Eléctrico de Costa Rica

70-253

o de más de 600 A entre 251 y 600 V nominales, se debe utilizar un interruptor automático o un interruptor de diseño especial certificado para ese fin. (c) Interruptores de uso general. Los interruptores de cuchilla de capacidad nominal inferior a la especificada en los anteriores apartados (a) y (b) se deben considerar interruptores de uso general. NLM: Véase la definición de Interruptor de uso general en el Artículo 100.

(d) Interruptores de circuitos de motores. Se permitirá que los interruptores de circuitos de motores sean de tipo cuchilla. NLM: Véase la definición de Interruptor de circuitos de motores en el Artículo 100.

380-14. Capacidad nominal y uso de los interruptores de acción rápida. Los interruptores de acción rápida se deben usar dentro de sus capacidades nominales y según se indica en los siguientes apartados (a) hasta (d). NLM No. 1: Para interruptores en circuitos de señales y de iluminación de contorno, véase la Sección 6006. NLM No. 2: Para interruptores de circuitos de motores, véanse las Secciones 430-83, 430-109 y 430-110.

(a) Interruptor de acción rápida y uso general para c.a. Un interruptor de acción rápida y uso general adecuado sólo para usar en instalaciones de corriente alterna para controlar lo siguiente: (1) Cargas resistivas e inductivas, incluidas las bombillas de descarga eléctrica, que no excedan la capacidad nominal de corriente del interruptor a la tensión involucrada. (2) Bombillas con filamento de tungsteno que no excedan la capacidad nominal de corriente del interruptor a 120 V. (3) Cargas de motores que no excedan el 80% de la capacidad nominal de corriente del interruptor a su tensión nominal. (b) Interruptor de acción rápida y uso general para c.a. o c.c. Un interruptor de acción rápida y uso general adecuado para usar en instalaciones de corriente alterna o corriente continua para controlar lo siguiente: (1) Cargas resistivas que no excedan la capacidad nominal de corriente del interruptor a la tensión aplicada. (2) Cargas inductivas que no excedan el 50% de la capacidad nominal de corriente del interruptor a la tensión aplicada. Los interruptores designados en caballos de fuerza son adecuados para controlar cargas de motores a su capacidad nominal de corriente y a la 1 era. Edición 2006

70-254

ARTÍCULO 384 ʊ TABLEROS Y PANALES DE DISTRIBUCIÓN

tensión aplicada. (3) Bombillas con filamento de tungsteno que no excedan la capacidad nominal de corriente del interruptor a la tensión aplicada, si son de clase T. (c) Interruptores de acción rápida CO/ALR. Los interruptores de acción rápida de 20 A nominales o menos, conectados directamente a conductores de aluminio, deben estar certificados como CO/ALR e ir marcados así. (d) Interruptores de acción rápida para c.a. y usos específicos clasificados para 347 V nominales. Los interruptores de acción rápida para c.a. clasificados para 347 V nominales deben estar certificados y ser utilizados únicamente para controlar lo siguiente: (1) Cargas no inductivas distintas de las bombillas con filamento de tungsteno, que no excedan la capacidad nominal de corriente y tensión del interruptor. (2) Cargas inductivas que no excedan la capacidad nominal de corriente y tensión del interruptor. Cuando en el certificado se establezcan características o límites particulares de carga como condición de certificación, estas limitaciones se deben cumplir independientemente de la capacidad de corriente de la carga. La capacidad de corriente nominal del interruptor no debe ser inferior a 15 amperios a una tensión nominal de 347 V para c.a. Los interruptores de acción rápida y tipo a nivel no deben ser fácilmente intercambiables en el montaje de la caja, con interruptores identificados en la Sección 3 80-14(a) y (b). B. Especificaciones de construcción 380-15. Marcado. Los interruptores deben ir marcados con su corriente y tensión, y si son clasificados por caballos de fuerza, la capacidad máxima para la cual están diseñados. 380-16. Interruptores de cuchilla de 600 V. Todos los interruptores de cuchilla de 600 V nominales diseñados para uso en corrientes de ruptura de más de 200 A, deben ir dotados de contactos auxiliares de tipo desmontable o de corte rápido, o equivalentes. 380-17. Interruptores con fusibles. Un interruptor con fusibles no debe llevar los fusibles en paralelo, excepto lo que permite la Sección 240-8. 380-18. Espacio para doblado de cables. El espacio para doblado de cables que exige la Sección 380-3, debe cumplir las especificaciones de espacio de la Tabla 376-6(b) en cuanto a la distancia hasta la pared del encerramiento opuesta a los terminales de línea y de carga.

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Artículo 384 Tableros de distribución y paneles de distribución A. Generalidades 384-1. Alcance. Este Artículo se refiere a: (1) Todos los tableros de distribución, paneles de distribución y cuadros de distribución instalados para el control de circuitos de alumbrado y fuerza. (2) Los tableros para cargar baterías alimentados desde circuitos de alumbrado o fuerza. 384-2. Otros Artículos. Los interruptores, interruptores automáticos y dispositivos de sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución, paneles de distribución y cuadros de distribución y sus encerramientos, deben cumplir lo establecido en este Artículo y además con los requisitos de los Artículos 240, 250, 370, 373, 380 y otros Artículos aplicables. Los tableros de distribución y paneles de distribución instalados en lugares (clasificados como) peligrosos deben cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517. 384-3. Soportes e instalación de las barras colectoras y los conductores. (a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un panel de distribución. Los conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un panel de distribución deben cumplir con lo establecido en (1), (2) y (3), según el caso. (1) Ubicación. Los conductores y barras colectoras deben estar localizados de manera que no queden expuestos a daños físicos y deben estar sujetos firmemente en su lugar. (2) Tableros de distribución de acometidas. En todos los tableros de distribución de acometidas se deben instalar barreras, de manera que ninguna barra colectora de acometida o terminal de acometida, no puestas a tierra ni aisladas, estén expuestas a contacto accidental con personas o equipo de mantenimiento, mientras se hacen reparaciones de los terminales de carga. (3) Igual sección vertical. En una sección vertical de un panel de distribución sólo se deben instalar los conductores, diferentes de las interconexiones y cables de control requeridos, que están previstos para su terminación en esa sección. Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen horizontalmente las secciones verticales de los tableros de distribución cuando estos conductores estén separados de las barras colectoras por una barrera.

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ARTÍCULO 384 ʊ TABLEROS Y PANALES DE DISTRIBUCIÓN

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(b) Sobrecalentamiento y efectos inductivos. La disposición de los conductores y de las barras colectoras debe ser de tal manera que evite el sobrecalentamiento debido a efectos inductivos.

distribución o un panel de distribución como el medidor en instalaciones trifásicas tetrafilares conectadas en delta, tengan la misma configuración de fases que el equipo de medición.

(c) Uso como equipo de la acometida. Cada tablero de distribución o panel de distribución que se utilice como equipo de acometida, debe tener un puente de conexión equipotencial principal dimensionado de acuerdo con la Sección 250-28(d) o equivalente, colocado dentro del panel de distribución o en una de las secciones del tablero de distribución para conectar el conductor puesto a tierra de la acometida, por el lado del suministro, con el bastidor del tablero de distribución o del panel de distribución. Todas las secciones de un tablero de distribución se deben conectar equipotencialmente mediante un conductor de puesta a tierra de equipos dimensionados de acuerdo con la Tabla 250-122.

(g) Espacio mínimo de doblado de cables. El espacio mínimo de doblado de cables en los terminales y el espacio mínimo en las canaletas de los tableros de distribución y paneles de distribución, debe ser el indicado en la Sección 373-6.

Excepción: No se exigirá un puente de conexión equipotencial principal en los tableros de distribución y pan eles de distribución utilizados como equipos de acometida en sistemas con neutro puesto a tierra con alta impedancia, de acuerdo con la Sección 250-36. (d) Terminales. En tableros de distribución y paneles de distribución, los terminales de carga para alambrado en obra, incluidos los terminales de carga del conductor de circuito puesto a tierra y las conexiones a la barra colectora puesta a tierra para conductores de puesta a tierra de equipo de carga, se deben ubicar de manera que para hacer las conexiones no sea necesario atravesar o ir más allá de una barra conductora con línea no puesta a tierra y no aislada. (e) Marcado de la rama de mayor tensión. En un tablero de distribución o panel de distribución alimentados desde sistema tetrafilar conectado en delta, donde el punto medio de una fase esté puesto a tierra, la barra colectora o conductor de la fase que tiene la mayor tensión a tierra debe ir marcada de manera permanente y duradera mediante un acabado exterior de color naranja u otro medio eficaz. (f) Distribución de las fases. La distribución de las fases en las instalaciones trifásicas debe ser A, B y C desde el frente hacia atrás, de arriba a abajo o de izquierda a derecha, vistas desde la parte delantera del tablero o panel de distribución. En las instalaciones trifásicas tetrafilares conectadas en delta, la fase B debe ser la que tenga mayor tensión a tierra. Si se hacen adiciones a instalaciones ya existentes, se permitirán otras distribuciones siempre que se marquen adecuadamente. Excepción: Se permitirá que los equipos dentro de la misma sección única o multisección de un tablero de Código Eléctrico de Costa Rica

384-4. Instalación. NLM: Para el requisito de espacio dedicado, véase la Sección 110-26(f).

B. Tableros de distribución 384-5. Ubicación de los tableros de distribución. Los tableros de distribución que tengan partes energizadas expuestas, deben estar situados en lugares permanentemente secos, en donde estén bajo supervisión competente únicamente y sólo sean accesibles a personas calificadas. Los tableros de distribución deben instalarse de modo que la probabilidad de daño del equipo o de los procesos se reduzca al mínimo. 384-6. Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados. La instalación de los tableros de distribución en lugares húmedos o mojados debe cumplir lo establecido en la Sección 373-2(a). 384-7. Ubicación con relación a materiales fácilmente combustibles. Los tableros de distribución se deben instalar de modo que la probabilidad de que transmitan el fuego a materiales combustibles adyacentes sea mínima. Cuando se instalen en un piso combustible, éste se debe proteger adecuadamente.

ARTÍCULO 384 ʊ TABLEROS Y PANALES DE DISTRIBUCIÓN

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conductores o barras colectoras con las que pueda estar en contacto. 384-10. Distancia para los conductores que entren en los encerramientos de barras conductoras. Cuando en un tablero de distribución, en un panel de distribución colocado sobre el piso o en otro encerramiento similar, entren por debajo conduits u otras canalizaciones, se debe dejar espacio suficiente para permitir la instalación de los conductores en el encerramiento. Cuando el conduit o canalizaciones entren o salgan del encerramiento por debajo de las barras colectoras, de sus soportes o de otros obstáculos, el espacio para los cables no debe ser inferior al de la Tabla 384-10. El conduit o canalizaciones, incluidos sus accesorios de terminación, no deben elevarse más de 76 mm (3 pulgadas) sobre la parte inferior del encerramiento. 384-12. Puesta a tierra de los instrumentos, relés, aparatos de medida y transformadores para instrumentos en los tableros de distribución. Los instrumentos, relés, aparatos de medida y transformadores para instrumentos instalados en los tableros de distribución se deben poner a tierra como se especifica en las Secciones 250-170 a 250-178. Tabla 384-10. Distancia para conductores que entran en encerramientos de barras conductoras. Distancia mínima entre la parte inferior del encerramiento y las barras colectoras, sus soportes u otros obstáculos obstrucciones Conductor

Pulgadas

mm

Barras colectoras aisladas, sus soportes u otros obstáculos obstrucciones Barras colectoras no aisladas

8

203

10

254

384-8. Distancias de seguridad. C. Paneles de distribución (a) Desde el techo. En los tableros de distribución que no estén totalmente encerrados, se debe dejar un espacio desde la parte superior del tablero de distribución hasta cualquier techo combustible no inferior a 910 mm (3 pies), excepto si se instala un blindaje no combustible entre el tablero de distribución y el techo. (b) Alrededor de tableros de distribución. Las distancias alrededor de los tableros de distribución deben cumplir lo establecido en la Sección 110-26. 384-9. Aislamiento de los conductores. Cualquier conductor aislado que se utilice dentro de un tablero de distribución debe estar certificado, debe ser retardante de la llama y tener una tensión nominal no inferior a la que vaya a soportar y no inferior a la tensión aplicada a otros 1 era. Edición 2006

384-13. Generalidades. Todos los paneles de distribución deben tener una capacidad nominal no inferior a la mínima del alimentador según la carga calculada, de acuerdo con el Artículo 220. Los paneles de distribución deben estar marcados de manera duradera por el fabricante con la corriente y tensión nominales, el número de fases para los que están diseñados y el nombre del fabricante o marca comercial, de manera que sean visibles aún después de su instalación, sin alterar las partes interiores o alambrado interior. Todos los circuitos de un panel de distribución y sus modificaciones se deben identificar de manera legible en cuanto a su finalidad o uso, en un directorio de circuitos situado en la cara frontal o la cara interna de la puerta del panel.

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NLM: Para requisitos adicionales, véase la Sección 110-22.

384-14. Clasificación de los paneles de distribución. Para los fines de este Artículo, los paneles de distribución se deben clasificar como paneles de distribución de circuitos ramales para alumbrado y artefactos o como paneles de distribución para fuerza. (a) Paneles de distribución de circuitos ramales para alumbrado y artefactos. Un panel de distribución de circuito ramal para alumbrado y artefactos es aquel que tiene más de un 10 % de sus dispositivos de sobrecorriente protegiendo los circuitos ramales de alumbrado y artefactos. Un circuito ramal para alumbrado y artefactos es aquel que posee una conexión al neutro del panel de distribución y posee una protección contra sobrecorriente de 30 amperios o menos en uno o más conductores. (b) Panel de distribución de fuerza. Un panel de distribución de fuerza es aquel que tiene un 10% o menos de sus dispositivos de sobrecorriente protegiendo circuitos ramales de alumbrado y artefactos. 384-15. Número de dispositivos de sobrecorriente en un panel de distribución. En cualquier gabinete o caja de corte no se deben instalar más de 42 dispositivos de sobrecorriente (diferentes de los previstos en la línea de alimentación) de un panel de distribución de circuitos ramales para alumbrado y artefactos. Un panel de distribución para circuitos ramales de alumbrado y artefactos debe estar dotado de medios físicos que impidan la instalación de más dispositivos de sobrecorriente que aquellos para los que el panel de distribución fue diseñado, dimensionado y aprobado. Para los fines de este Artículo, se considera que un interruptor automático de dos polos equivale a dos dispositivos de sobrecorriente y que un interruptor automático de tres polos equivale a tres dispositivos de sobrecorriente. 384-16. Protección contra sobrecorriente. (a) Panel de distribución para circuito ramal de alumbrado y artefactos protegido individualmente. Cada panel de distribución para circuito ramal de alumbrado y artefactos se debe proteger individualmente en el lado del suministro por no más de dos interruptores automáticos o dos juegos de fusibles cuya capacidad de corriente combinada no sea superior a la del panel de distribución. Excepción No. 1: No es necesario proteger individualmente un panel de distribución de alumbrado y artefactos si el alimentador del panel de distribución tiene una protección contra sobrecorriente no superior a la

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ARTÍCULO 384 ʊ TABLEROS Y PANALES DE DISTRIBUCIÓN

capacidad de distribución.

corriente

nominal

del

panel

de

Excepción No. 2: En instalaciones existentes, no es necesario proteger individualmente un panel de distribución de un circuito de alumbrado y artefactos si dicho panel de distribución se utiliza como equipo de acometida en un inmueble residencial individual. (b) Protección de paneles de distribución de fuerza. Además de los requisitos de la Sección 384-13, un panel de distribución con conductores de alimentación que incluyan un neutro y que más del 10% de sus dispositivos de sobrecorriente protegen circuitos ramales de 30 amperios o menos, se debe proteger en el lado de alimentación por un dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad nominal no sea superior a la del panel de distribución. Excepción: Esta protección individual no se exigirá para un panel de distribución de fuerza usado como equipo de acometida con medios de desconexión múltiple, de acuerdo con la Sección 230-71. (c) Interruptores de acción rápida de 30 A nominales o menos. Los paneles de distribución equipados con interruptores de acción rápida de 30 A nominales o menos deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda los 200 A. (d) Carga continua. La carga total sobre cualquier dispositivo de sobrecorriente situado en un panel de distribución no debe exceder el 80% de su capacidad de corriente nominal cuando, en condiciones normales, la carga se mantenga durante tres horas o más. Excepción: Se permitirá que un conjunto que incluya un dispositivo de sobrecorriente se utilice continuamente al 100 % de su capacidad de corriente nominal cuando esté certificado para ese uso. (e) Panel de distribución alimentado a través de un transformador. Cuando un panel de distribución sea alimentado a través de un transformador, la protección contra sobrecorriente de la Sección 384-16(a), (b) y (c) se debe localizar en el lado del secundario del transformador. Excepción: Se considera que un panel de distribución alimentado desde el secundario de un transformador está protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente suministrado en el lado del primario del transformador, si dicha protección está de acuerdo con la Sección 240-21(c) (1). (f) Interruptores automáticos en delta. Un dispositivo trifásico de desconexión o protección contra sobrecorriente no se debe conectar a la barra conductora de un panel de distribución que tenga menos de tres barras conductoras de fase. No se deben instalar en los

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paneles de distribución interruptores automáticos en delta. (g) Dispositivos retroalimentados. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de tipo enchufable o los conjuntos interruptores del alimentador tipo enchufable que reciben retroalimentación y se usan para poner fin a conductores de alimentación no puestos a tierra instalados en campo, se deben asegurar en su sitio mediante un elemento de fijación adicional, de manera que se requiera más que un tirón para liberar el dispositivo de su medio de montaje en el panel. 384-17. Paneles de distribución en lugares húmedos o mojados. La instalación de paneles de distribución en lugares húmedos o mojados debe cumplir lo establecido en la Sección 373-2(a). 384-18. Encerramientos. Los paneles de distribución se deben montar en gabinetes, cajas de corte o encerramientos diseñados para ese uso, y deben ser de frente muerto. Excepción: Se permitirá instalar otros paneles de distribución que no sean de frente muerto accionables desde el exterior, cuando sean accesibles únicamente a personal calificado. 384-19. Posición relativa de los fusibles e interruptores. En los paneles de distribución, los fusibles de cualquier tipo se deben instalar en el lado de la carga de cualquier interruptor. Excepción: Se permitirá el uso de fusibles instalados como parte del equipo de acometida de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la Sección 230-94, en el lado de línea del interruptor de acometida. 384-20. Puesta a tierra de los paneles de distribución. Los gabinetes y bastidores de los paneles de distribución, si son metálicos, deben estar en contacto físico entre sí y puestos a tierra. Si el panel de distribución se usa con canalización no metálica o cableo si existen conductores de puesta a tierra independientes, se debe asegurar una barra terminal dentro del gabinete para los conductores de puesta a tierra. La barra terminal se debe conectar equipotencialmente con el gabinete y al bastidor del panel de distribución, si son metálicos; si no son de metal, se debe conectar al conductor de puesta a tierra que va tendido junto con los conductores que alimentan el panel de distribución. Excepción: Cuando exista un conductor separado de puesta a tierra de los equipos, como permite la Sección 250-146(d), se permitirá que el conductor de puesta a tierra que va tendido con los conductores del circuito, pase por el panel de distribución sin estar conectado a la barra terminal de puesta a tierra de los equipos, del panel de distribución.

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ARTÍCULO 384 ʊ TABLEROS Y PANALES DE DISTRIBUCIÓN

Los conductores de puesta a tierra no se deben conectar a una barra terminal instalada para los conductores puestos a tierra (puede ser un neutro), a menos que dicha barra esté identificada para ese uso y esté instalada en un lugar en el que la interconexión entre los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores del circuito puestos a tierra esté permitida o exigida por el Artículo 250. D. Especificaciones de construcción 384-30. Paneles. Los paneles de los tableros de distribución deben ser de material no combustible y resistente a la humedad. 384-31. Barras colectoras. Las barras colectoras aisladas o desnudas deben estar montadas rígidamente. 384-32. Protección de los circuitos de instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores de potencial y otros dispositivos de los tableros de distribución que tengan bobinas en derivación, deben estar alimentados por un circuito que esté protegido por dispositivos de sobrecorriente estándar de 15 A nominales o menos. Excepción No. 1: Se permitirá instalar dispositivos de sobrecorriente de más de 15 A cuando la interrupción del circuito pudiera crear riesgos. Se debe instalar protección contra cortocircuitos. Excepción No. 2: Para corrientes nominales de 2 A o menos se permitirán tipos especiales de fusibles encapsulados. 384-33. Partes componentes. Los interruptores, fusibles y portafusibles utilizados en los paneles de distribución deben cumplir los requisitos aplicables de los Artículos 240 y 380. 384-34. Interruptores de cuchilla. Las hojas expuestas de los interruptores de cuchilla deben quedar sin tensión cuando se abran. NLM: Para su instalación, véase la Sección 3 80-6(c) Excepción.

dimensionen de acuerdo con la Tabla 373-6(a). Excepción No. 2: Cuando exista al menos un espacio lateral para doblado de cables de dimensiones de acuerdo con la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que termine en cualquiera de los lados del espacio para el doblado de cables, se permitirá que tanto el espacio superior como el inferior del panel de distribución se dimensionen de acuerdo con la Tabla 373-6(a). Excepción No. 3: Si el panel de distribución está diseñado y construido para alambrado usando un solo doblez de 90° en cada conductor, incluido el conductor del circuito puesto a tierra, y el diagrama del alambrado muestra y especifica el método de instalación que se debe utilizar, se permitirá que el espacio superior y el inferior del panel de distribución se dimensionen de acuerdo con la Tabla 373-6(a). Excepción No. 4: Cuando ningún conductor termine en el espacio superior o en el inferior de doblado de alambres (pero no en ambos), se permitirá que sus dimensiones estén de acuerdo con la Tabla 373-6(a). 384-36. Distancias mínimas. La distancia mínima entre las partes metálicas desnudas, barras colectoras, etc., no debe ser inferior a la especificada en la Tabla 384-36. Cuando la proximidad no dé lugar a un calentamiento excesivo, se permitirá que partes con la misma polaridad en los interruptores, fusibles encapsulados, etc., estén instaladas lo más cerca posible para que se permita un manejo conveniente. Excepción: Se permitirá que la distancia sea inferior a la especificada en la Tabla 384-36 en interruptores automáticos e interruptores y en componentes certificados instalados en tableros de distribución y paneles de distribución. Tabla 384-36. Separación minima entre partes de metal desnudas. Polaridad opuesta cuando están montadas en la misma superficie

Polaridad opuesta cuando están al aire libre

Entre las partes energizadas y tierra *

pulg

mm

pulg

mm

pulg

19

¾

12.5

½

12.5

½

32

19

¾

12.5

½

51

2

25

1

25

1

Tensión mm

384-35. Espacio para doblado de cables en los paneles de distribución. El encerramiento de un panel de distribución debe tener un espacio arriba y otro abajo para doblado de cables, de dimensiones de acuerdo con la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que entre o salga del encerramiento. También se debe dejar un espacio lateral para doblado de cables de acuerdo con la Tabla 373-6(a) para el conductor de mayor sección que termine en ese espacio. Excepción No. 1: Para paneles de distribución para circuitos ramales de alumbrado y artefactos de 225 A nominales o menos, se permitirá que tanto el espacio superior como el inferior de doblado de cables se 1 era. Edición 2006

No más de 125 V nominales No más de 250 V nominales No más de 600 V nominales

* Para la distancia entre las partes energizadas y las puertas de los gabinetes, véanse las Secciones 373-1 1(a)(1), (2) y (3).distancia entre las partes energizadas y las puertas de los gabinetes, véanse las Secciones 373-11(a)(1), (2) y (3).

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

CAPÍTULO 4 Equipos para uso general Artículo 400 Cordones y cables flexibles A. Generalidades 400-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos generales, aplicaciones y especificaciones de construcción de los cordones flexibles y de los cables flexibles. 400-2. Otros Artículos. Los cordones y cables flexibles deben cumplir lo establecido en este Artículo y las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código.

400-3. Uso adecuado. Los cables y cordones flexibles y sus accesorios deben ser adecuados para las condiciones de uso e instalación. 400-4. Tipos. Los cables y cordones flexibles deben cumplir con lo especificado en la Tabla 400-4. Los tipos de cables y cordones flexibles que no aparezcan listados en esta Tabla, deben someterse a investigación especial.

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400-5. Capacidades de corriente para cordones y cables flexibles. La Tabla 400-5(A) presenta las capacidades permisibles de corriente y la Tabla 400-5(B) presenta la capacidad de corriente de los cables y cordones flexibles con no más de tres conductores portadores de corriente. Estas tablas se deben utilizar junto con las normas aplicables de producto para uso final, para asegurar la selección del calibre y tipo apropiados. Si el número de conductores portadores de corriente es superior a tres, la capacidad permisible de corriente o la capacidad de corriente para cada conductor se deben reducir a partir de la de cables de tres conductores, como se ilustra en la siguiente tabla:

Número de conductores De 4 a 6 De 7 a 9 De 10 a 20 De 21 a 30 De 31 a 40 De 41 en adelante

Porcentaje del valor en las Tablas 400-5(A) y 400-5(B)

Tabla 400-4 Cordones y cables flexibles (Véase la Sección 400-4).

Nombre comercial

Designación de clase

Cordón de bombilla

C

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento 0.824-5.26 (18"10)

E Véase Nota 5. Cable de Véase Nota 9. 0.519-33.6 ascensor Véase Nota 10. (20"2)

2 ó más

2 ó más

80 70 50 45 40 35

Cable de elevador

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

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EO 0.519-33.6 Véase Nota 5. (20"2) Véase Nota 10.

1 era. Edición 2006

2 ó más

Espesor del nominal aislamiento1 mm 2 (AWG)

0.824-1.31 Termo(18-16) endurecido o 2.08-5.26 termoplástico (14-10) 0.519-1.31 (20-16) 2.08-3.30 (14-12) 3.30-5.26 (12-10) 8.37-33.6 Termoen(8-2) durecido 0.519-1.31 (20-16) 2.08-3.30 (14-12) 3.30-5.26 (12-10) 8.37-33.6 (8-2)

Termoendurecido

0.519-1.31 (20-16) 2.08-3.30 (14-12) 3.30-5.26 (12-10) 8.37-33.6 (8-2)

Malla en cada conductor mm

Recubrimiento exterior

0.76 Algodón 1.14

Ninguno

Uso Colgantes o portátiles

Lugares secos

Uso no pesado

0.51 0.76 Algodón 1.14 1.52 0.51 0.76 Chaqueta de nailon 1.14 flexible

3 de algodón, uno Alumbrado exterior y control retardante de la de llama y resistente ascensores a la humedad.Ver Nota 3

Lugares no peligrosos

1.52

0.51 0.76 Algodón 1.14 1.52

Tres de algodón, uno exterior retardante de la llama y resistente Alumbrado a la humedad. y control Nota 3 de ascensores Una de algodón y una chaqueta de neopreno. Ver Nota 3.

Lugares no peligrosos

Lugares (clasificados como) peligrosos

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-261

Tabla 400-4 (Continuación).

Nombre comercial

Designación de clase

Tabla 400-4 (Continuación).

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento

Espesor del nominal aislamiento1 mm 2 (AWG)

Malla en cada conductor mm

Recubrimiento exterior

Nombre comercial

Uso

Tres de algodón o ET equivalente, uno Rayón Véase Nota 5. exterior retardante Véase Nota 10. de la llama y Lugares no peligrosos 0.519-1.31 ETLB resistente a la 0.51 (20-16) Véase Nota 5. Ninguno humedad. 2.08-3.30 Véase Nota 10. Ver Nota 3 0.76 Cable de 0.519-33.6 (14-12) 2 ó más Termoplástico (20"2) 3.30-5.26 elevador ETP 1.14 (12-10) Rayón Termoplástico Véase Nota 5. 8.37-33.6 Véase Nota 10. 1.52 Lugares (clasificados como) (8-2) Uno de algodón o ETT Peligrosos equivalente y una Véase Nota 5. Ninguno chaqueta Véase Nota 10. termoplástica 8.37-33.6 1.52 (8"2) 42.4-107 2.03 8.37-253 Termoendurecido 2"6 más Termoendureci- (1"4/0) (8"500 G do resistente al aceite 127-253 kcmil) conductor(es) (250 - 2.41 de puesta a tierra 500 kcmil) Cable portátil de Portátil y trabajo extra pesado 3 más 2 8.37-33.6 1.52 fuerza conductores (8"2) de puesta a 42.4-107 2.03 8.37-253 Termoendurecido tierra y 1 Termoendureci- (1"4/0) (8"500 G-GC resistente al aceite do conductor 127-253 kcmil) de verifi(250 - 2.41 cación de 500 kcmil) tierra 0.824-1.31 0.38 Cordón de Termoendureci- (18"16) Calefactores Lugares No trabajo 0.824-3.30 2, 3, ó 4 Ninguno Algodón o rayón HPD secos 2.08-3.30 calefactor do portátiles (18"12) pesado (14"12) 0.76 Cordón HPN 0.824-3.30 paralelo de Véase Nota 6. (18"12) calefactor

Cordones de calefactor Termoendurecido y con chaqueta

Cordón portátil trenzado

HS

2.08-3.30 (14"12)

HSJ

0.824-3.30 (18"12)

HSO

2.08-3.30 (14"12)

HSJO

0.824-3.30 (18"12)

HSOO

2.08-3.30 (14"12)

HSJOO

0.824-3.30 (18"12)

PD

0.824-5.26 (18"10)

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-262

2ó3

0.824-1.31 1.14 (18"16) Termoendureci2.08 1.52 Ninguno do resistente al (14) aceite 3.30 2.41 (12)

Ninguno

2, 3, ó 4

Lugares húmedos

No trabajo pesado

Portátil y calefactor portátil

Lugares húmedos

Trabajo extra pesado Trabajo pesado Trabajo extra pesado Trabajo pesado Trabajo extra pesado Trabajo pesado

Colgantes o portátiles

Lugares secos

No trabajo pesado

Portátil

Algodón y termoendurecido

Termoendureci- 8.24-1.31 0.76 do (18"16)

Termoendureci2.08-3.30 1.14 do resistente al (14"12) aceite

2 ó más

Termoendurecido resistente al ceite

0.824-1.31 0.76 Termoendureci- (18"16) Algodón do ó termo- 2.08-5.26 1.14 plástico (14"10)

Algodón y termoendurecido resistente al aceite

Algodón o rayón

1 era. Edición 2006

Designación de clase

Cable de fuerza portátil

Cordón para trabajo pesado

PPE

S Véase Nota 4.

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento 1"6 más 8.37-253 conductor Elastómero (8"500 (es) de puesta termoplástico Kcmil) a tierra opcional (es)

0.824-3.30 (18"12)

2 ó más

Termoendurecido

SC Cable flexible para escenarios e iluminación

SCE SCT

8.37-253 (8"500 Kcmil)

1 ó más

Termoplástico

SE Véase Nota 4. SEO Cordón 0.824-3.30 para trabajo Véase Nota 4. (18"2) pesado SEOO Véase Nota 4.

2 ó más

SJ SJE Cordón de trabajo semipesado

SJEO SJEOO SJO SJOO SJT

1 era. Edición 2006

0.824-5.26 (18"10)

Elastómero termoplástico

2,3,4, ó 5

Espesor del nominal aislamiento1 mm 2 (AWG) 8.37-33.6 (8"2) 42.4-107 (1"4/0) 127-253 (250-500 kcmil) 0.824-1.31 (18"16) 2.08-5.26 (14"10) 8.37-33.6 (8"2) 8.37-33.6 (8"2) 42.4-107 (1"4/0) 127 (250 kcmil)

Malla en cada conductor mm

Recubrimiento exterior

Uso

1.52 2.03

Elastómero termoplástico resistente al aceite

Portátil, trabajo extra pesado

2.41 0.76 1.14 Ninguno

Termoendurecido

Colgante o portátil

Lugares húmedos

Trabajo extra pesado

1.52 1.52 2.03 Ninguno 2.41

Elastómero 0.824-1.31 0.76 termoplástico (18"16) 2.08-5.26 1.14 Ninguno (14"10) Elastómero termoplástico 8.37-33.6 1.52 (8"2) resistente al aceite. Termoendure- 0.824-3.30 0.76 cido (18"12) Elastómero termoplástico

Termoendurecido2 Elastómero2 termoplástico

Portátil, uso trabajo pesado

Termoplástico2 Elastómero termoplástico Elastómero termoplástico resistente al aceite.

Colgantes o portátiles

Lugares húmedos

Trabajo extra pesado

Termoendurecido Elastómero termoplástico

Elastómero Elastómero termoplástico termoplástico resistente al aceite Colgantes Lugares resistente al Ninguno o portátiles húmedos aceite TermoendureTermoendurecido cido resistente al aceite Termoendurecido resistente al aceite Termoplástico Termoplástico 5.26 (10) 1.14

Trabajo pesado

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-263

Tabla 400-4 (Continuación).

Nombre comercial Cordón de trabajo semipesado

Designación de clase

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento

0.824-5.26 2, 3, 4, ó 5 (18"10)

SO Cordón de Véase Nota 4. 0.824-3.30 trabajo (18"2) SOO pesado Véase Nota 4. SP-1 Véase Nota 6. Cordón paralelo todo de termoendurecido

Tabla 400-4 (Continuación).

SJTO SJTOO

2 ó más

0.5190.824 (20-18)

SP-2 0.824-1.31 Véase Nota 6. (18-16) 2ó3 0.824-5.26 SP-3 Véase Nota 6. (18-10)

0.5190.824 (20-18) 0.824-1.31 SPE-2 Véase Nota 6. (18-16)

Cordón paralelo todo de plástico

0.824-5.26 SPE-3 Véase Nota 6. (18-10)

Código Eléctrico de Costa Rica

mm 2 (AWG)

Malla en cada conductor mm

0.824-3.30 Termoplástico 0.76 (18"12) Termoplástico resistente al 5.26 (10) 1.14 aceite Ninguno Termoendure- 0.824-1.31 0.76 (18"16) cido 2.08-5.26 Termoendure1.14 (14"10) cido resistente 8.37-33.6 al aceite 1.52 (8-2) 0.5190.824 0.76 (20-18)

Termoendurecido 0.824-1.31 (18-16) 2.08 (14) 3.30 (12) 5.26 (10)

Ninguno 1.52 2.03 2.41 2.80

Recubrimiento exterior

2ó3

Elastómero Termoplástico 0.824-1.31 (18-16) 2.08 (14) 3.30 (12) 5.26 (10)

1.52

Nombre comercial

Uso

Termoplástico Colgantes resistente al o portátiles aceite

TermoendureColgantes cido resistente al o portátiles aceite

Lugares húmedos

Lugares húmedos

Trabajo pesado

Cable de cocinas y secadoras

Colgantes o portátiles

Elastómero Termoplástico

2.03 2.41 2.80

0.5190.824 0.76 Ninguno Termoplástico (20-18) 0.824-1.31 1.14 (18-16)

Termoplástico

SRDE SRDT

Refrigerado res aire acondicio- Lugares Termoendurecido nado para húmedos cuartos y lo permitido en la Sección 422-16((b)

No trabajo pesado

Refrigera- Lugares dores aire húmedos acondicionado para cuartos y lo permitido en la Sección Colgantes Lugares o portátiles húmedos

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento

0.824-5.26 SPT-3 Véase Nota 6. (18"10)

Trabajo extra pesado

5.26-21.2 (10"4) 5.26-21.2 (10"4) 5.26-21.2 (10"4)

2ó3

3o4 3ó4 3ó4

ST Véase Nota 4. Cordón de STO 0.824-33.6 trabajo Véase Nota 4. (18"2) pesado STOO Véase Nota 4.

2 ó más

SV Véase Nota 6. SVE Véase Nota 6.

Colgantes o portátiles

Ninguno

Cordón paralelo todo de plástico

Designación de clase

SRD

0.5190.76 0.824 (20-18) 0.824-1.31 1.14 (18-16) 2ó3

0.519SPT-1 0.824 Véase Nota 6. (20-18) 0.824-1.31 SPT-2 Véase Nota 6. (18-16)

Espesor del nominal aislamiento1

0.824-1.31 1.14 (18-16)

SPE-1 Véase Nota 6. Cordón paralelo todo de elastómero (termoplástico)

ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-264

No trabajo pesado

0.824-1.31 (18-16) Termoplástico 2.08 (14) 3.30 (12) 5.26 (10)

Malla en cada conductor mm

2ó3

Recubrimiento exterior

1.52 2.03 Ninguno 2.41 2.80

TermoendureciNinguno do Elastómero 5.26-21.2 1.14 Ninguno (10-4) termoplástico

Termoplástico

Elastómero termoplástico

Ninguno

Termoplástico

0.824-1.31 0.76 Termoplástico (18"16) 2.08-5.26 1.14 Ninguno (14"10) Termoplástico 8.37-33.6 1.52 resistente al (8-2) aceite Termoendurecido

Termoplástico

Termoplástico

Termoplástico resistente al aceite

No trabajo pesado

Portátil

Lugares húmedos

Cocinas y secadoras

Colgantes Lugares o portátiles húmedos

Trabajo extra pesado

Colgantes Lugares o portátiles húmedos

No trabajo pesado

Termoendurecido Elastómero termoplástico Elastómero termoplástico resistente al aceite

Elastómero 0.824-1.31 termoplástico (18"16) 0.36 Ninguno resistente al aceite Termoendurecido

SVOO

Termoendurecido resistente al aceite

Termoendurecido resistente al aceite Termoendurecido resistente al aceite

SVT Véase Nota 6.

Termoplástico

Termoplástico

1 era. Edición 2006

Uso Refrigeradores aire acondicionado para Lugares cuartos y húmedos lo permitido en la Sección 422-16(6)

Termoendurecido

SVO No trabajo pesado

1 era. Edición 2006

mm 2 (AWG)

Elastómero termoplástico

SVEO Véase Nota 6. Cordón de 0.824-1.31 SVEOO aspiradora Véase Nota 6. (18"16)

Espesor del nominal aislamiento1

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-265

Tabla 400-4 (Continuación).

Nombre comercial

Designación de clase

Cordón de oropel paralelo

TPT Véase Nota 2.

Tabla 400-4 (Continuación).

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento

SVTO Cordón de Véase Nota 6. 0.824-1.31 (18"16) aspiradora SVTOO

2

TS Cordón de Véase Nota 2. oropel con 0.100 (27) TST chaqueta Véase Nota 2.

2

W

8.37-253 (8"500 kcmil)

EV

0.824-253 (18"500 kcmil) Véase Nota 11.

EVJ

0.824-3.30 (18-12) Véase Nota 11.

EVE

0.824-253 (18"500 kcmil) Véase Nota 11.

EVJE

0.824-3.30 (18-12) Véase Nota 11.

Cable eléctrico para vehículos

Código Eléctrico de Costa Rica

Espesor del nominal aislamiento1 mm 2 (AWG)

Malla en cada conductor mm

Recubrimiento exterior

Nombre comercial

Uso

Designación de clase

Número Calibre mm2 de (AWG) conductores Aislamiento

Termoplástico 2ó3

0.100 (27)

Cable de fuerza portátil

ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-266

Termoplástico resistente al aceite

0.824-1.31 Termoplástico Colgantes o Lugares 0.36 Ninguno resistente al aceite portátiles húmedos (18"16)

No trabajo pesado

Conectado a Lugares un artefacto húmedos

No trabajo pesado

Conectado a Lugares un artefacto húmedos

No trabajo pesado

Termoplástico 0.100 (27) 0.76 Ninguno Termoendurecido Termoplástico

Termoplástico Termoendurecido

0.100 (27) 0.36 Ninguno Termoplástico

8.37-33.6 (8"2) 1.52 42.4-107 (1"4/0) 2.03 Termoendurecido 1"6 Termoendurecido Ninguno Portátil, trabajo extra pesado resistente al aceite 127 (250 kcmil) 253 (500 2.41 kcmil) 0.824-1.31 0.76 (18"16) (0.4) 2.08-5.26 1.14 (14"10) (0.7) 8.37-33.6 1.52 (8"2) (1.1) Trabajo 42.4-107 2.03 extra (1"4/0) (1.5) pesado Termoendureci- 127-253 2.41 (250 - (2.0) do con nailon Termoendurecido opcional. 500 kcmil) Véase Véase Nota 12. Nota 12 2 ó más y 0.76 conductor(es) (0.4) 0.824-3.30 VéaTrabajo de puesta a pesado (18-12) tierra, más se cables de Nota Carga de datos Lugares 12 Opcional vehículos híbridos, mojados 0.824-1.31 0.76 eléctricos señales, (18"16) (0.4) comunica2.08-5.26 1.14 ciones y (14"10) (0.7) fibra óptica, 8.37-33.6 1.52 opcionales. (8"2) (1.1) Trabajo 42.4-107 2.03 extra (1"4/0) (1.5) pesado Elastómero 127-253 2.41 termoplástico (250 - (2.0) Elastómero con nylon termoplástico 500 kcmil) Véaopcional. se Véase Nota 12. Nota 12 0.76 (0.4) 0.824-3.30 VéaTrabajo pesado (18-12) se Nota 12

1 era. Edición 2006

EVT Cable eléctrico para vehículos

EVJT

0.824-253 (18"500 kcmil) Véase Nota 11.

0.824-3.30 (18-12) Véase Nota 11.

Espesor del nominal aislamiento1 mm 2 (AWG)

Malla en cada conductor mm

0.824-1.31 0.76 (18"16) (0.4) 2.08-5.26 1.14 (14"10) (0.7) 8.37-33.6 1.52 2 ó más y conductor(es) (8"2) (1.1) 42.4-107 2.03 de puesta a (1"4/0) (1.5) tierra, más cables de Termoplástico 127-253 2.41 con nailon (250 - (2.0) datos Opcional 500 kcmil) Véahíbridos, opcional. señales, Véase Nota 12 se Nota comunica12 ciones y fibra óptica, 0.76 opcionales. (0.4) 0.824-3.30 Véa(18-12) se Nota 12

Recubrimiento exterior

Uso

Trabajo extra pesado Termoplástico

Carga de vehículos eléctricos

Lugares mojados

Trabajo pesado

Notas: 1. Excepto para los tipos HPN, SP-1, SP-2, SP-3, SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-2, STP-3, TPT y las versiones de cables paralelos de tres conductores de los cables SRD, SRDE y SRDT, los conductores individuales deben ir trenzados. 2. Se permitirán cables de tipo TPT, TS y TST en tramos que no excedan los 2.44 m (8 pies) cuando vayan unidos directamente o mediante un tipo de clavija de conexión especial a artefactos portátiles de 50 W nominales o menos y de tal naturaleza que resulte esencial una gran flexibilidad del cordón. 3. Como sustituto del trenzado interno se permitirá utilizar cintas rellenas de caucho o de tela barnizada. 4. En los escenarios de los teatros, en los garajes y en otros lugares donde este C ó d i g o autorice cordones flexibles, se permitirá el uso de cables de tipo G, G-GC, S, SC, SCE, SCT, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, PPE y W. 5. Los cables móviles de los ascensores para circuitos de control y señalización, deben contener los rellenos no metálicos necesarios para mantener su forma concéntrica. Los cables deben tener elementos de soporte en acero como exige la Sección 620-41. En lugares expuestos a excesiva humedad o vapores o gases corrosivos, se permitirá utilizar elementos de soporte en otros materiales. Cuando se utilicen elementos de soporte en acero, deben ir rectos a través del centro del conjunto del cable y no se deben trenzar con los hilos de cobre de los conductores. Además de los conductores utilizados para circuitos de control y señalización, se permitirá que los cables de ascensores de tipos E, EO, ET, ETLB, ETP y ETT lleven incorporados uno o más pares telefónicos 0.519 mm2 (No. 20 AWG), uno o más cables coaxiales o una o más fibras ópticas. Se permitirá que los pares conductores 0.519 mm2 (No. 20 AWG) estén cubiertos con una pantalla adecuada para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio o de alta frecuencia; los cables coaxiales consisten en un conductor central, un aislante y una pantalla (blindaje) para usar en circuitos de comunicaciones para vídeo o radiofrecuencia. La fibra óptica debe ir recubierta adecuadamente con un termoplástico retardante de la llama. El aislante de los conductores debe ser de caucho o termoplástico, de un espesor no menor al especificado para los demás conductores de ese tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propio recubrimiento protector. Cuando se utilicen, se permitirá que estos componentes vayan incorporados en cualquier capa del conjunto del cable, pero no deben ir en línea recta a través del centro del conjunto. 6. El tercer conductor de estos cables sólo se debe utilizar para puesta a tierra de los equipos. El aislamiento del conductor de puesta a tierra para los tipos SPE1,SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-2 y SPT-3 se permitirá que sea un polímero termoendurecido. 7. Los conductores individuales de todos los cordones, excepto los de los cordones resistentes al calor, deben llevar aislante de termoplástico o termoendurecido, excepto que el conductor de puesta a tierra de los equipos, cuando se utilice, debe cumplir lo establecido en la Sección 400-23((b). 8. Cuando la tensión entre dos conductores cualesquiera sea mayor de 300 V pero no exceda los 600V, los cordones flexibles 5.26 mm2 (No. 10 AWG) e inferiores deben tener sus conductores individuales con aislamiento termoplástico o termoendurecido de 1.14 mm (45 mils) de espesor como mínimo, a no ser que se utilicen cordones de tipo S, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO o STOO. 9. Se permitirá utilizar el sufijo LS, después de la designación de clase, para designar los aislantes y recubrimientos exteriores que cumplan los requisitos de retardante de la llama, producción limitada de humo y que estén así certificados. 10. Los cables de elevadores en calibres 0.519 a 2.08 mm2 (No. 20 AWG a 14 AWG) son de 300 V nominales y los 5.26 a 33.6 mm2 (No. 10 AWG a 2 AWG) son de 600 V nominales. El cable 3.30 mm2 (No. 12 AWG) especificado para 300 V nominales con un aislante de 0.76 mm (30 mils) de espesor y el especificado para 600 V con un aislante de 1.14 mm (45 mils) de espesor. 11. El calibre de conductor para los cables tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT se aplica solamente para circuitos de potencia no limitada. Los conductores para circuitos de potencia limitada (de datos, señales o comunicaciones) se pueden ampliar más allá del intervalo de calibre AWG establecido. Todos los conductores deben estar aislados para la misma capacidad de tensión nominal del cable. 12. Entre paréntesis se indica el espesor del aislamiento de los cables de nylon de tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT.

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-267

Tabla 400-5(A) Capacidad permisible de corriente para cables y cordones flexibles [A temperatura ambiente de 30°C (80°F). Véanse la Sección 400-13 y la Tabla 400-4]. Termoendurecidos Tipo TS

Calibre mm2

AWG

0.100 0.519 0.824 ! 1.31 ! 2.08 3.30 5.26 8.37 13.3 21.2 33.6

27 * 20 18 17 16 15 14 12 10 8 6 4 2

Termoplásticos Tipos TPT y TST 0.5 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

Termoendurecidos Tipos C, E, EO, PD, S, SJ, SJO, SJOO, SO, SOO, SP-1, SP-2, SP-3, SRD, SV, SVO y SVOO

Tabla 400-5(B). Capacidad de corriente de los tipos de cables SC, SCE, SCT, PPE, G, G-GC y W [Con base en una temperatura ambiente de 30°C (86°F). Véase la Tabla 400-4].

Tipos 60°C (140°(F) HPD, HPN, HS, HSJ, HSO, HSJO, HSOO, y HSJOO

mm

!

8.37 13.3 21.2 --33.6 42.4 53.5 67.4 85.0 107 127 152 177 203 253

B# ! *** 10 12 13 ! 18 25 30 40 55 70 95

10 ! 15 17 20 30 35

Un conductor de neutro que sólo transporte la corriente de desequilibrio desde otros conductores del mismo circuito, no se debe considerar como portador de corriente. En un circuito trifilar, con dos alambres de fase y el neutro, de un sistema trifásico de cuatro hilos conectado en estrella, un conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de línea a neutro de los otros conductores, por lo que se debe considerar como un conductor portador de corriente. En un circuito trifásico tetrafilar conectado en estrella, en el que la mayor parte de la carga consiste en cargas no lineales, hay corrientes armónicas presentes en el conductor del neutro y el neutro se debe considerar como conductor portador de corriente. No se debe considerar conductor portador de corriente un conductor de puesta a tierra de equipos.

2

AWG

D

8 6 4 3 2 1 1/0 2/0 3/0 4/0 250 300 350 400 500

60 80 105 120 140 165 195 225 260 300 340 375 420 455 515

1

E

2

55 72 96 113 128 150 173 199 230 265 296 330 363 392 448

75°C (167°(F) F

D

E

48 63 84 99 112 131 151 174 201 232 259 289 318 343 392

70 95 125 145 170 195 230 265 310 360 405 445 505 545 620

65 88 115 135 152 178 207 238 275 317 354 395 435 469 537

3

1

2

90°C (194°(F) F

D

E

57 77 101 118 133 256 181 208 241 277 310 346 381 410 470

80 105 140 165 190 220 260 300 350 405 455 505 570 615 700

74 99 130 152 174 202 234 271 313 361 402 449 495 535 613

3

1

2

F

3

65 87 114 133 152 177 205 237 274 316 352 393 433 468 536

1. Las capacidades de corriente bajo la columna D se permitirán para conductores sencillos de tipo SC, SCE, SCT, PPE y cable W sólo cuando los conductores individuales no estén instalados en canalizaciones ni estén en contacto físico entre sí, excepto en tramos no superiores a 610 mm (24 pulgadas) cuando atraviesen la pared de un encerramiento. 2. Las capacidades de corriente bajo la columna E se aplican a cables de 2 conductores y otros cables multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo dos conductores son portadores de corriente. 3. Las capacidades de corriente bajo la columna F se aplican a cables de tres conductores y otros multifilares conectados a equipos de utilización, de modo que sólo tres conductores son portadores de corriente.

! ! !

* Cordón de oropel. ** Sólo cables de elevadores. * * * 7 A sólo para cables de elevadores y 2 A para los demás. # Las corrientes permisibles bajo la columna A se aplican a cordones de tres conductores y a otros cordones multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo tres conductores son portadores de corriente. Las corrientes permisibles bajo la columna B se aplican a cordones de 2 conductores y otros cordones multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo dos conductores son portadores de corriente.

Temperatura máxima del aislamiento. En ningún caso los conductores deben estar asociados de modo que, teniendo en cuenta el tipo de circuito, el método de alambrado usado o el número de conductores, se excedan los límites de temperatura de los mismos.

Temperatura nominal del cable

Calibre

Termoplásticos Tipos ET, ETLB, ETP, ETT, SE, SEO, SJE, SJEO, SJT, SJTO, SJTOO, SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-2, SPT-3, ST, SRDE, SRDT, STO, STOO, SVE, SVEO, SVT, SVTO y STVOO A# ! 5 ** 7 ! 10 ! 15 20 25 35 45 60 80

ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

70-268

Cuando se utilice un solo conductor tanto para puesta a tierra de los equipos como para transportar la corriente de desequilibrio de otros conductores, como se establece en la Sección 250-140 para cocinas y secadoras eléctricas de ropa, no se debe considerar como conductor portador de corriente. Excepción: Para otras condiciones de carga, se permitirá calcular los factores de ajuste de acuerdo con la Sección 310-15(c). NLM: Véase el Apéndice B, Tabla B-310-11, para los factores de ajuste cuando haya más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable con diversidad de cargas.

información que exige la Sección 310-11(a). Los cordones flexibles de tipo S, SC, SCE, SCT, SE, SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJT, SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW, SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW, STOW y STOOW y los cables flexibles de tipo G, G-GC, PPE y W deben ir marcados de manera duradera en su superficie a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas) con la designación del tipo, calibre y número de conductores. (b) Marcado opcional. Se permitirá que los cables y cordones flexibles incluidos en la Tabla 400-4 estén marcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable. Este marcado en los cables debe resistir, pero no se limita a, lugares con producción de humo limitado, resistencia a los rayos solares, etc. NLM: Estas marcas pueden ser, entre otros, "LS" para los cables con producción limitada de humo (limited smoke); y marcas tales como "resistente a la luz del sol", etc.

400-6. Marcado.

(3) Conexión de lámparas portátiles, avisos portátiles o móviles, o artefactos. (4) Cables de elevadores. (5) Alambrado de grúas y tecles eléctricos. (6) Conexión de equipos fijos para facilitar su intercambio frecuente. (7) Prevención de la transmisión de ruido o vibraciones. (8) Artefactos cuyos medios de fijación y conexiones mecánicas estén diseñados específicamente para permitir un fácil desmonte para su mantenimiento y reparación y que el artefacto esté destinado o identificado para conexión con cordón flexible. (9) Conexión de partes móviles. (10)Alambrados temporales, como se permite en las Secciones 305-4(b) y 305-4(c). (b) Clavijas de conexión. Cuando se utilicen como se permite en las Subsecciones (a)(3), (a)(6) y (a)(8), cada cordón flexible debe estar equipado con una clavija de conexión y se debe energizar de una salida de tomacorriente. Excepción: Lo permitido en la Sección 364-8.

(a) Marcado estándar. Los cables y cordones flexibles se deben marcar por medio de una etiqueta impresa sujeta al rollo, carrete o caja. La etiqueta debe contener la

400-7. Usos permitidos. (a) Usos. Los cables y cordones flexibles se deben utilizar sólo para lo siguiente:

400-8. Usos no permitidos. A menos que se permita específicamente en la Sección 400-7, no se deben utilizar cables y cordones flexibles para lo siguiente:

(1) Colgantes. (2) Alambrado de luminarias. Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

(1) Como sustitutos del alambrado fijo de una estructura. (2) Cuando atraviesen agujeros en paredes, cielo rasos estructurales, cielo rasos suspendidos, cielo rasos en pendiente, o pisos. (3) Cuando atraviesen espacios para puertas, ventanas o aberturas similares. (4) Cuando vayan unidos a la superficie de un edificio. Excepción: Se permitirá que el cable y el cordón flexibles estén unidos a las superficies de un edificio de acuerdo con las disposiciones de la Sección 364-8. (5) Cuando vayan ocultos detrás de las paredes de una edificación, cielo rasos estructurales, cielo rasos suspendidos o pisos de una edificación. (6) Cuando vayan instalados en canalizaciones, excepto si se permite algo diferente en este Código. 400-9. Empalmes. Cuando inicialmente estén instalados en las aplicaciones permitidas en la Sección 400-7(a), los cordones flexibles se deben utilizar sólo en tramos continuos sin empalmes ni derivaciones. Se permitirá la reparación de cordones de uso pesado y semipesado (véase la columna Nombre Comercial de la Tabla 400(4) No. 14 AWG y superiores, si los conductores están empalmados según lo establecido en la Sección 11014(b) y el empalme terminado mantiene el aislamiento, las propiedades del forro exterior y las características de uso del cordón empalmado. 400-10. Tracción en uniones y terminales. Los cordones flexibles y cables flexibles deben ir conectados a los dispositivos y herrajes de modo que no se transmita tensión mecánica a las uniones o terminales.

70-269

400-12. Calibre mínimo. Los conductores individuales de un cable o de un cordón flexible deben tener un calibre no menor a los establecidos en la Tabla 400-4. Excepción: El calibre del conductor aislado de verificación de tierra de los cables tipo G-GC no debe ser menor que el 5.26 mm2 (No. 10 AWG). 400-13. Protección contra sobrecorriente. Los cordones flexibles de calibre no inferior al 0.824 mm2 (No. 18 AWG), o los cordones de oropel o los que tengan características equivalentes, de calibre menor aprobados para su utilización con artefactos específicos, se deben considerar protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de sobrecorriente descritos en la Sección 240-4. 400-14. Protección contra daños. Cuando los cables y cordones flexibles pasen a través de agujeros en las tapas, cajas de salidas o encerramientos similares, se deben proteger con herrajes o pasacables adecuados. En lugares indutriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personal calificado verificará la instalación, se permitirán instalarse cables y cordones flexibles en canalizaciones subterráneas que no superen 15 m (50 pies), para protección de los cables o cordones flexibles contra daño físico. Donde más de tres conductores energizados son instalados en canalizaciones subterráneas, la ampacidad permitida debe ser reducida de acuerdo con la Tabla 400-5. B. Especificaciones de construcción 400-20. Rótulos. Los cordones flexibles se deben examinar y ensayar en fábrica, y se deben rotular antes de ser despachados.

NLM: Algunos métodos para evitar que la tracción ejercida sobre un cordón se transmita a las uniones o terminales son: (1) anudar el cordón; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3) utilizar herrajes diseñados para ese propósito.

400-21. Espesor nominal del aislamiento. El espesor nominal del aislamiento de los conductores de cables y cordones flexibles no debe ser menor al especificado en la Tabla 400-4.

Excepción No. 1: En alambrado para artefactos de alumbrado colgados de una cadena. Excepción No. 2: Como cordones de alimentación de lámparas portátiles u otras mercancías expuestas o

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ARTÍCULO 400 ʊ CORDONES Y CABLES FLEXIBLES

exhibidas.

Excepción: Se permitirá usar dispositivos monopolares portátiles certificados y proyectados para resistir esta tensión en sus terminales, con cables flexibles de un solo conductor.

400-11. Vitrinas y vidrieras. Los cordones flexibles utilizados en las vitrinas y vidrieras deben ser de tipo S, SE, SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJT, SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW, SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJOOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW, STOW y STOOW.

70-270

(a) Trenzado de color. Un acabado de trenzado de color blanco o gris natural y el trenzado de los demás conductores de color(es) fuerte(s) fácilmente diferenciables. (b) Hebra de color en el trenzado. Una hebra en el trenzado de un color que contraste con el del trenzado y ninguna hebra en el trenzado de los demás conductores. No se debe emplear ninguna hebra en el trenzado de cualquier conductor de un cordón flexible que contenga un conductor con un trenzado de color blanco o gris natural. Excepción: En el caso de los cordones de tipo C y PD y los que tengan el trenzado de los conductores individuales en color blanco o gris natural. En tales cordones se permitirá que la marca de identificación sea el acabado blanco continuo o gris natural de un conductor, siempre que el trenzado de cada uno de los otros conductores lleve una hebra de color. (c) Aislante de color. En los cordones que no lleven trenzado en sus conductores individuales, un aislante blanco o gris natural en un conductor y en el otro conductor o conductores, aislantes de colores fácilmente diferenciables. En los cordones con chaqueta que se suministran con los artefactos, un conductor con el aislante azul claro y los demás conductores con sus aislantes de colores claramente diferenciables, que no sean ni blanco ni gris natural. Excepción: Los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta. Se permitirá cubrir el aislamiento con un acabado exterior para dar el color deseado. (d) Separador de color. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta, un separador blanco o gris natural en un conductor y otro separador de un color continuo fácilmente diferenciable en el otro conductor o conductores.

Excepción: El espesor nominal del aislamiento para los conductores de comprobación de tierra, de los cables tipo G-GC no debe ser inferior a 1.14 mm (45 mils) para los 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y no inferior a 0.76 mm (30 mils) para los 5.26 mm2 (No. 10 AWG).

(e) Conductores estañados. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta, un conductor que tenga los hilos individuales estañados y el otro conductor o conductores con hilos individuales sin estañar.

400-22. Identificación del conductor puesto a tierra. Un conductor de cordones flexibles, que esté proyectado para uso como conductor puesto a tierra del circuito, debe llevar una marca continua que lo distinga claramente de los demás conductores. La identificación se hará por alguno de los métodos especificados en los siguientes literales (a) a (f).

(f) Marcado de la superficie. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

integrado con la chaqueta, una o más bandas, pestañas o ranuras ubicadas en el exterior del cordón para identificar un conductor. 400-23. Identificación del conductor de puesta a tierra de equipos. Un conductor que esté proyectado para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de equipos, debe llevar una marca de identificación continua que lo distinga claramente de los demás conductores. Los conductores de color verde continuo o de color verde continuo con una o más franjas amarillas, no se deben utilizar para fines diferentes a la puesta a tierra de equipos. La marca de identificación debe ser alguna de las especificadas en los apartados (a) o (b): (a) Trenzado de color. Un acabado de trenzado de color verde continuo, o de color verde continuo con una o más franjas amarillas. (b) Aislamiento o cubierta de color. En los cordones que no tengan sus conductores individuales trenzados, un aislamiento de color verde continuo o de color verde continuo con una o más franjas amarillas. 400-24. Clavijas de conexión. Cuando un cordón flexible lleve conductor de puesta a tierra de equipos y esté equipado con clavija de conexión, esta clavija debe cumplir lo establecido en las Secciones 250-138(a) y (b).

C. Cables portátiles de más de 600 V nominales 400-30. Alcance. Esta parte se aplica a los cables multiconductores portátiles utilizados para conectar equipos y maquinaria móviles. 400-31. Construcción. (a) Conductores. Los conductores deben ser de cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó mayor y formar un trenzado flexible. Excepción: El calibre de los conductores de comprobación de tierra aislados, de cables de tipo G-GC no debe ser inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG). (b) Blindaje. Los cables que funcionen a más de 2000 V deben ir blindados. El blindaje tiene por finalidad confinar los esfuerzos de tensión eléctrica dentro del aislamiento.

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ARTÍCULO 402 ʊ ALAMBRES PARA ARTEFACTOS

(c) Conductor(es) de puesta a tierra de equipos. Deben llevar un conductor o conductores de puesta a tierra de equipos. Su área total no debe ser menor a la del calibre del conductor de puesta a tierra de equipos, que se exige en la Sección 250-122. 400-32. Blindaje. Todos los blindajes deben estar puestos a tierra. 400-33. Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra se deben conectar según lo establecido en la parte E del Artículo 250. 400-34. Radio mínimo de curvatura. Los radios mínimos de curvatura de los cables portátiles durante su instalación y manipulación en servicio deben ser los adecuados para evitarles daños. 400-35. Herrajes. Los conectores que se utilicen para co-nectar tramos de cable en un tendido, deben ser de un tipo que los mantenga firmemente unidos. Debe evitarse que estos conectores se abran o se cierren mientras estén energizados. Se deben emplear medios adecuados para eliminar tensiones mecánicas en los

70-271

conectores y terminaciones.

Tabla 402-3. Alambres para artefactos

400-36. Empalmes y terminaciones. Los cables portátiles no deben contener empalmes, excepto si estos últimos son de tipo de moldeado o vulcanizado permanente, de acuerdo con la Sección 110-14 (b). Las terminaciones de los cables portátiles de más de 600 V nominales sólo deben ser accesibles a personal calificado y autorizado. Artículo 402 Alambres para artefactos 402-1. Alcance. Este Artículo se refiere a los requisitos generales y las especificaciones de construcción de los alambres para artefactos. 402-2. Otros Artículos. Los alambres para artefactos deben cumplir lo establecido en este Artículo y en las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código. NLM: Para aplicaciones en artefactos de alumbrado, véase el Artículo 410.

Nombre comercial

Alambre para artefactos, recubierto de asbesto y resistente al calor

AF

Espesor del aislamiento Aislamiento

Asbesto impregnado o aislamiento resistente a la humedad y asbesto impregnado

Alambre para artefactos recubierto con caucho, resistente al calor " trenzado flexible

FFH-2

Caucho resistente al calor. Polímero sintético degradado

Cable ECTFE macizo o de 7 hilos.

HF

Etileno clorotrifluoroetileno

Cable ECTFE de trenzado flexible

Alambre para artefactos con aislamiento de cinta - trenzado flexible Perfluoroalcoxi, macizo o trenzado de 7 hilos (de níquel o cobre recubierto de níquel)

1 era. Edición 2006

Designación de clase

mm2 (AWG)

mm

1 era. Edición 2006

HFF

Etileno clorotrifluoroetileno

Cubierta exterior

Temperatura maxima de operación

Disposiciones de aplicación

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos " limitado a 300 V y lugares interiores secos

Cubierta no metálica

75°C 167°F

Alambrado para artefactos

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos

150°C 302°F

Alambrado para artefactos

Espesor del aislamiento Espesor del resistente a la asbesto humedad 0.824-2.08 (18-14) 3.30-5.26 (12-10)

!

0.76

0.51

0.25

!

1.14

0.62

Alambre para artefactos con aislamiento de cinta, macizo o trenzado de 7 hilos

Código Eléctrico de Costa Rica

ARTÍCULO 402 ʊ ALAMBRES PARA ARTEFACTOS

70-272

0.824-2.08 (18-14) 0.824-2.08 (18-14)

0.51 0.76 0.76

0.824-2.08 (18-14)

0.38

0.824-2.08 (18-14)

0.38 Ninguna

KF-1

Cinta de polimida aromática

0.824-5.26 (18-10)

0.14

Ninguna

200°C 3 92°F

KF-2

Cinta de polimida aromática

0.824-5.26 (18-10)

0.21

Ninguna

200°C 3 92°F

KFF-1

Cinta de polimida aromática

0.824-5.26 (18-10)

0.14

Ninguna

200°C 3 92°F

KFF-2

Cinta de polimida aromática

0.824-5.26 (18-10)

0.21

Ninguna

200°C 3 92°F

PAF

Perfluoroalcoxi

0.824-2.08 (18-14)

0.51

Ninguna

250°C 482°F

Alambrado para artefactos hasta de 300 V Alambrado para artefactos Alambrado para artefactos hasta de 300 V Alambrado para artefactos Alambrado para artefactos (níquel o cobre recubierto de níquel)

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 402 ʊ ALAMBRES PARA ARTEFACTOS

70-273

ARTÍCULO 402 ʊ ALAMBRES PARA ARTEFACTOS

70-274

Tabla 402-3. (Continuación) Tabla 402-3. (Continuación) Nombre comercial Perfluoroalcoxi trenzado flexible Alambre para artefactos de propileno-etileno fluorado, macizo o trenzado de 7 hilos Alambre para artefactos de propileno-etileno fluorado, trenzado flexible Alambre para artefactos de propileno-etileno fluorado, macizo o trenzado de 7 hilos Alambre para artefactos de propileno-etileno fluorado, trenzado flexible Alambre para artefactos de politetrafluoroetileno extruido, macizo o trenzado de 7 hilos (de níquel o de cobre recubierto de níquel) Cable de politetrafluoroetileno extruido, trenzado flexible 26-36 AWG (de plata o cobre recubierto de níquel) Alambre para artefactos recubierto de caucho, resistente al calor, macizo o trenzado de 7 hilos.

Designación de clase

Alambre para artefactos aislado con silicona trenzado flexible Alambre para artefactos macizo o trenzado de 7 hilos, recubierto con termoplástico.

Aislamiento

mm2 (AWG)

mm

Cubierta exterior

Temperatura maxima de operación

Disposiciones de aplicación

Perfluoroalcoxi

0.824-2.08 (18-14)

PF

Propileno-etileno fluorado

0.824-2.08 (18-14)

0.51

Ninguna

200°C 392°F

PFF

Propileno-etileno fluorado

0.824-2.08 (18-14)

0.51

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos

PGF

Propileno-etileno fluorado

0.824-2.08 (18-14)

0.36

Malla de vidrio

200°C 392°F

Alambrado para artefactos

PGFF

Propileno-etileno fluorado

0.824-2.08 (18-14)

0.36

Malla de vidrio

150°C 302°F

Alambrado para artefactos

PAFF

PTF

PTFF

Politetrafluoroetileno extruido

Politetrafluoroetileno extruido

0.824-2.08 (18-14)

0.824-2.08 (18-14)

0.51

0.51

Ninguna

Alambrado para artefactos Alambrado para artefactos

Ninguna

Ninguna

250°C 482°F

150°C 302°F

Alambrado para artefactos (níquel o cobre recubierto de níquel) Alambrado para artefactos (de plata o cobre recubierto de níquel)

0.38

75°C 167°F

Alambrado para artefactos hasta de 300 V.

0.824-1.31 (18-16)

0.76

Ninguna o cubierta no metálica

75°C 167°F

Alambrado para artefactos

0.824-1.31 (18-16)

0.76

0.824-1.31 (18-16)

1.14

RFH-1

0.824 (18)

RFH-2

Caucho resistente al calor enlazado con polímero sintético degradado

Polímero sintético de enlace cruzado

0.51

150°C 302°F

Cubierta no metálica

Caucho resistente al calor

Alambre para RFHH-2* artefactos, macizo o trenzado, aislado con polímero sintético de enlace RFFH-3* cruzado, resistente al calor Alambre para artefactos macizo o trenzado de 7 hilos, aislado con silicona

Espesor del aislamiento

Ninguna o cubierta no metálica

90°C 194°F

200°C 392°F

Disposiciones de aplicación

Termoplástico

0.824-1.31 (18-16)

0.76

Ninguna

60°C 140°F

Alambrado para artefactos

TFN*

Termoplástico

0.824-1.31 (18-16)

0.38

Chaqueta de nailon o equivalente.

90°C 194°F

Alambrado para artefactos

TFFN*

Termoplástico

0.824-1.31 (18-16)

0.38

Chaqueta de nailon o equivalente.

90°C 194°F

Alambrado para artefactos

Alambre para artefactos macizo o trenzado de 7 hilos aislado con poliolefina de enlace cruzado

0.76

Poliolefina de enlace cruzado

0.824-2.08 (18-14)

XF*

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos hasta 300 V.

Alambre para artefactos trenzado flexible, aislado con poliolefina de enlace cruzado

XFF*

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos hasta 300 V.

Cable ETFE modificado, macizo o trenzado de 7 hilos

ZF

Ninguna

150°C 302°F

Alambrado para artefactos

Trenzado flexible

Alambrado para artefactos

Alambre ETFE modificado de alta temperatura, macizo o trenzado de 7 hilos.

Alambrado para artefactos

Alambre para artefactos con trenzado flexible, recubierto con termoplástico Alambre para artefactos macizo o trenzado de 7 hilos, recubierto con termoplástico. Alambre para artefactos trenzado flexible, con recubrimiento termoplástico resistente al calor

TFF*

Poliolefina de enlace cruzado

3.30-5.26 (12-10)

1.14

0.824-2.08 (18-14)

0.76

3.30-5.26 (12-10)

1.14

Etileno-tetrafluoroetileno modificado

0.824-2.08 (18-14)

0.38

ZFF

Etileno-tetrafluoroetileno modificado

0.824-2.08 (18-14)

0.38

Ninguna

150°C 302°F

ZHF

Etileno-tetrafluoroetileno modificado

0.824-2.08 (18-14)

0.38

Ninguna

150°C 302°F

402-3. Tipos. Los alambres para artefactos deben ser de uno de los tipos incluidos en la Tabla 402-3 y deben cumplir con todos los requisitos de esa Tabla. Si no se indica otra cosa, los alambres para artefactos de la Tabla 402-3 son todos adecuados para servicio a 600 V nominales.

Caucho de silicona

0.38

SF-2

Caucho de silicona

0.824-2.08 (18-14)

0.76

Cubierta no metálica

200°C 392°F

SFF-1

Caucho de silicona

0.824 (18)

0.38

Cubierta no metálica

150°C 302°F

SFF-2

Caucho de silicona

0.824-2.08 (18-14)

0.76

Cubierta no metálica

150°C 302°F

Termoplástico

0.824-1.31 (18-16)

Ninguna

60°C 140°F

Alambrado para artefactos

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Temperatura maxima de operación

Cable multiconductor. Alambrado para artefactos hasta 300 V Alambrado para artefactos Alambrado para artefactos hasta 300 V Alambrado para artefactos

0.76

Cubierta exterior

Aislamiento

* Se permitirá designar como de humo limitado con el sufijo /LS después del código de designación de tipo, a los aislamientos y cubiertas exteriores que cumplan los requisitos de ser retardante a la llama, de humo limitado y estén así certificados.

Cubierta no metálica

TF*

mm

Designación de clase

Alambrado para artefactos

0.824 (18)

SF-1

Espesor del aislamiento mm2 (AWG)

Nombre comercial

1 era. Edición 2006

NLM: Los aislamientos termoplásticos se pueden endurecer a temperaturas menores a -10°C (14°F), por lo que es necesario tener cuidado cuando se instalen a esas temperaturas. Los aislamientos termoplásticos también se pueden deformar a temperaturas normales si están sometidos a presión, por lo que es necesario tener cuidado al instalarlos y en los puntos de soporte.

1 era. Edición 2006

402-5. Capacidad de corriente permisible de alambres para artefactos. La capacidad de corriente permisible de los alambres para artefactos debe ser como se especifica en la Tabla 402-5. No se debe utilizar ningún conductor en condiciones tales que su temperatura de operación exceda la especificada en la Tabla 402-3 para el tipo de aislamiento involucrado. NLM: Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

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ARTÍCULO 410 ʊ ACCESORIOS DE ALUMBRADO, PORTABOMBILLAS, BOMBILLAS Y TOMACORRIENTES

Tabla 402-5 Capacidad permisible de corriente de alambres para artefactos Calibre

mm 2

AWG

Capacidad permisible de corriente

0.824 1.31 2.08 3.30 5.26

18 16 14 12 10

6 8 17 23 28

402-6. Calibre mínimo. Los alambres para artefactos no deben tener un calibre inferior al 0.824 mm2 (No. 18 AWG). 402-7. Número de conductores en conduit o tubería. El número de alambres para artefactos permitidos en un solo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación de la Tabla 1, Capítulo 9. 402-8. Identificación del conductor puesto a tierra. Un conductor de alambrado para artefactos que esté proyectado para uso como conductor de puesta a tierra, se debe identificar mediante franjas o por los medios descritos en la Sección 400-22(a) a (e). 402-9. Marcado. (a) Método de marcado. Los alambres para artefactos con aislamiento termoplástico se deben marcar de manera duradera en su superficie a intervalos no superiores a 610 mm (24 pulgadas). Todos los demás alambres para artefactos se deben marcar por medio de una etiqueta impresa unida al rollo, al carrete o caja. (b) Marcado opcional. Se permitirá que los tipos de alambres para artefactos incluidos en la Tabla 402-3 vayan marcados en su superficie, para indicar las características especiales de los materiales del cable. NLM: Ejemplos de estas marcas pueden ser, entre otros, "LS" para los cables con producción limitada de humo; "resistente a la luz del sol", etc.

70-275

402-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los alambres para artefactos debe ser como se especifica en la Sección 240-4. Artículo 410 Accesorios de alumbrado, portabombillas, bombillas y tomacorrientes A. Generalidades 410-1. Alcance. Este Artículo trata de los accesorios de alumbrado, portabombillas, aparatos de techo, tomacorrientes, bombillas incandescentes de filamento, bombillas de arco, bombillas de descarga eléctrica y del alambrado y equipos que forman parte de dichas bombillas, accesorios e instalaciones de alumbrado.

410-2. Aplicación de otros Artículos. Los equipos que se utilicen en lugares (clasificados como) peligrosos deben cumplir con los Artículos 500 a 517. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben cumplir con lo establecido en el Artículo 411. Las bombillas de arco utilizadas en los teatros deben cumplir con la Sección 520-61 y las bombillas de arco utilizadas en máquinas de proyección deben cumplir la Sección 540-20. Las bombillas de arco utilizadas en sistemas de corriente constante deben cumplir los requisitos generales del Artículo 490. 410-3. Partes energizadas. Los accesorios de alumbrado, portabombillas, bombillas y tomacorrientes, normalmente, no deben tener partes energizadas expuestas al contacto. Los terminales expuestos accesibles de los portabombillas, tomacorrientes e interruptores no se deben instalar en el escudo de accesorios metálicos ni en las bases abiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso. Excepción: Se permitirá que los portabombillas y tomacorrientes de tipo de abrazadera, ubicados como mínimo a 2.44 m (8 pies) sobre el piso, tengan sus terminales expuestos.

402-11. Usos no permitidos. Los alambres para artefactos no se deben usar como conductores de los circuitos ramales.

410-4. Accesorios de alumbrado en lugares específicos.

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ARTÍCULO 410 ʊ ACCESORIOS DE ALUMBRADO, PORTABOMBILLAS, BOMBILLAS Y TOMACORRIENTES

los compartimientos de los alambres, portabombillas ni en otras partes eléctricas. Todos los accesorios instalados en lugares mojados deben llevar la inscripción "Adecuado para lugares mojados". Todos los accesorios instalados en lugares húmedos deben llevar la inscripción "Adecuado para lugares mojados", o "Adecuado para lugares húmedos".

portabombillas instalados sobre materiales altamente combustibles deben ser del tipo sin interruptor incorporado. A menos que exista un interruptor individual para cada accesorio, los portabombillas deben estar ubicados como mínimo a 2.44 m (8 pies) sobre el piso o deben estar ubicados o resguardados de modo que las bombillas no se puedan quitar o estropear fácilmente.

(b) Lugares corrosivos. Los accesorios instalados en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado para dichos lugares.

410-7. Accesorios de alumbrado en vitrinas. En las vitrinas se permitirá el uso de accesorios sostenidos mediante cadenas con alambrado externo. No se deben usar otros accesorios con alambrado externo.

(c) En conductos o campanas. Se permitirá instalar accesorios en campanas de cocina comerciales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

410-8. Accesorios de alumbrado en armarios para ropa. (a) Definición.

NLM: El término internacional para designar un accesorio de alumbrado es luminaria, que se define como una unidad de alumbrado completa, que consta de una o varias bombillas junto con las piezas diseñadas para distribuir la luz, para colocar y proteger las bombillas y para conectarlas a la fuente de alimentación.

402-10. Usos permitidos. Se permitirá usar los alambres para artefactos: (1) en instalaciones de artefactos de alumbrado y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no sometidos a doblado o torsión durante su uso, o (2) para conectar los artefactos de alumbrado a los conductores del circuito ramal que alimentan los artefactos.

Excepción: Lo que permite la Sección 725-27 para circuitos de Clase 1 y la Sección 760-27 para circuitos de alarmas contra incendios.

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B. Ubicación de los accesorios de alumbrado

(a) Lugares húmedos y mojados. Los accesorios instalados en lugares húmedos o mojados, se deben instalar de modo que no entre ni se acumule el agua en

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(1) El accesorio debe estar identificado para uso en campanas de cocina comerciales, e instalado de modo que no se excedan los límites de temperatura de los materiales utilizados. (2) El accesorio debe estar construido de modo que los todos los vapores las grasas, los aceites o los vapores extraídos de la cocción estén por fuera de los compartimientos de las bombillas y del alambrado. Los difusores deben ser resistentes al choque térmico. (3) Las partes del accesorio expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra la corrosión, y su superficie debe ser lisa de modo que no se acumulen depósitos y se facilite la limpieza. (4) Los métodos de alambrado y los materiales que alimentan el (los) accesorio(s), no deben quedar expuestos dentro de la campana. NLM: Para los conductores y equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase la Sección 110-11.

(d) Áreas de la tina y la ducha. Ninguna parte de los accesorios conectados mediante cordón, accesorios colgantes, rieles de alumbrado, aparatos de techo o ventiladores suspendidos del techo (de paletas), se debe ubicar dentro de la zona de 910 mm (3 pies) medidos horizontalmente y de 2.44 m (8 pies) medidos verticalmente, desde la parte superior del borde de la bañera o de la parte superior del pozuelo de la ducha. Esta zona abarca todo e incluye la zona directamente sobre la bañera o sobre el estanco de la ducha.

Espacio de almacenamiento. Espacio de almacenamiento se debe definir como el volumen limitado por las paredes laterales y trasera del armario y por los planos que van desde el piso del armario verticalmente hasta una altura de 1.83 m (6 pies) o a la barra más alta para los ganchos de ropa, y paralelos a las paredes, a una distancia horizontal de 610 mm (24 pulgadas) desde las paredes laterales y trasera del armario, respectivamente, y que continúa verticalmente paralelo a las paredes hasta el techo del armario, a una distancia horizontal de 310 mm (12 pulgadas) o el ancho de la repisa, de estos valores el mayor. NLM: Véase la Figura 410-8.

En los armarios en los que se pueda acceder por los dos lados de una barra de ganchos de ropa, el espacio de almacenamiento incluye el volumen ubicado bajo la barra más alta que se prolongue 310 mm (12 pulgadas) a cada lado de la misma, en un plano horizontal, hasta el piso que rodea toda la longitud de la barra. (b) Tipos de accesorios permitidos. En un armario se permitirá instalar los accesorios certificados de los siguientes tipos: (1) Un accesorio incandescente de sobreponer o empotrado, con la bombilla completamente encerrada. (2) Un accesorio empotrado.

fluorescente

de

sobreponer

o

410-5. Accesorios cerca de materiales combustibles. Los accesorios deben estar construidos, instalados o equipados con deflectores o protectores de modo que los materiales combustibles no se vean expuestos a temperaturas superiores a 90°C (194°F). 410-6. Accesorios sobre materiales combustibles. Los 1 era. Edición 2006

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alumbrado se adecuadamente.

puedan

instalar

70-277

y

mantener

70-278

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D. Soportes de accesorios 410-15. Soportes.

C. Disposiciones sobre cajas de salida para accesorios, tapas ornamentales y platillos 410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las tapas ornamentales y cajas de salida deben brindar un espacio adecuado para instalar correctamente los conductores de los accesorios y sus dispositivos de conexión.

Figura 410-8. armario

Espacio

de

almacenamiento

del

(c) Tipos de accesorios no permitidos. En los armarios no se permitirá instalar accesorios de alumbrado incandescentes con bombillas a la vista o parcialmente encerradas ni accesorios o portabombillas colgantes. (d) Ubicación. En los armarios se permitirá instalar accesorios de alumbrado como sigue: (1) Accesorios incandescentes de sobreponer instalados en la pared arriba de la puerta o en el cielo raso, siempre y cuando quede una separación mínima de 310 mm (12 pulgadas) entre el accesorio y el punto más cercano del espacio de almacenamiento (2) Accesorios fluorescentes de sobreponer, instalados en la pared arriba de la puerta o en el cielo raso, siempre y cuando quede una separación mínima de 150 mm (6 pulgadas) entre el accesorio y el punto más cercano de un espacio de almacenamiento. (3) Accesorios incandescentes empotrados con una bombilla completamente encerrada, instalados en la pared o en el cielo raso, siempre y cuando quede una separación mínima de 150 mm (6 pulgadas) entre el accesorio y el punto más cercano de un espacio de almacenamiento. (4) Accesorio s fluorescentes empotrados, instalados en la pared o en el cielo raso, siempre y cuando quede una separación mínima de 150 mm (6 pulgadas) entre el accesorio y el punto más cercano de un espacio de almacenamiento. 410-9. Espacio para alumbrado en molduras. Las molduras deben tener un espacio adecuado y estar ubicadas de modo que las bombillas y los equipos de Código Eléctrico de Costa Rica

410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los accesorios de alumbrado deben estar construidos e instalados de manera que los conductores de las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a la nominal. El alambrado de un circuito ramal diferente de los circuitos ramales bifilares o multifilares que alimentan accesorios conectados conjuntamente, no debe pasar a través de una caja de salida que forme parte integrante de un accesorio, a menos que el accesorio esté identificado para que pasen cables a través del mismo. NLM: Véase la Sección 410-31, Excepciones 2 y 3, para los circuitos que alimentan potencia a accesorios conectados conjuntamente.

410-12. Cajas de salida que se deben tapar. En una instalación terminada, todas las cajas de salida deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental del accesorio, portabombillas, tomacorriente o dispositivo similar. 410-13. Recubrimiento del material combustible en las cajas de salida. Cualquier pared o techo acabado en material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa ornamental o platillo del accesorio y una caja de salida, se debe recubrir con material no combustible. 410-14. Conexión de los accesorios de alumbrado de descarga eléctrica.

(a) Generalidades. Los accesorios, portabombillas y tomacorrientes se deben sostener firmemente. Un accesorio que pese más de 2.72 Kg (6 libras) o exceda las 406 mm (16 pulgadas) en cualquiera de sus dimensiones, no se debe sostener mediante el casquillo roscado de un portabombillas. (b) Postes metálicos como soporte de accesorios de alumbrado. Se permitirá utilizar postes metálicos para sostener accesorios de alumbrado y como una canalización para albergar los conductores de alimentación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (1) En el poste metálico o en su base debe haber un orificio de inspección accesible de dimensiones no menores de 51 mm x 102 mm (2 pulgadas x 4 pulgadas) con una tapa hermética a la lluvia, que dé acceso a las terminaciones de alimentación dentro del poste o base del poste. Excepción No. 1: No se exigirá un orificio de inspección en un poste de 2.44 m (8 pies) o menos de altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar, y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el accesorio. Excepción No. 2: No se exigirá orificio de inspección en un poste metálico de 6.10 m (20 pies) de altura sobre el nivel del piso, si dicho poste lleva una base con bisagra. (2) Cuando no hay secciones verticales de canalizaciones o cables instalados dentro del poste, se debe soldar un herraje roscado o niple al poste, opuesto al orificio de inspección para la conexión de la alimentación. (3) Un poste metálico se debe equipar con un terminal de puesta a tierra.

(a) Independientemente de la caja de salida. Cuando los accesorios de alumbrado de descarga estén apoyados independientemente de la caja de salida, se deben conectar al circuito ramal a través de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI, cables con forro no metálico o mediante cordones flexibles, como lo permite la Sección 41030(b) o (c).

(a) Un poste con un orificio de inspección debe tener un terminal de puesta a tierra accesible desde el orificio de inspección. (b) Un poste con una base con bisagra debe tener el terminal de puesta a tierra accesible dentro de la base.

(b) Acceso a las cajas. Los accesorios de alumbrado de descarga montados en la superficie sobre salidas, cajas de empalmes o cajas de paso ocultas, se deben instalar con unas aberturas adecuadas en la parte posterior del accesorio para permitir el acceso a las cajas.

Excepción: No se exigirá ningún terminal de puesta a tierra en un poste de 2.44 m (8 pies) de altura o menos sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar, y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el accesorio.

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(4) Un poste de base con bisagra debe tener dicha base con bisagra conectada equipotencialmente con el poste. (5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores de puesta a tierra de equipos se deben conectar equipotencialmente al poste con un conductor de puesta a tierra de equipos reconocido por la Sección 250-118 y dimensionado de acuerdo con la Sección 250-122. (6) Los conductores dentro de postes metálicos verticales usados como canalizaciones se deben sostener como se establece en la Sección 300-19.

410-16. Medio de soporte (a) Cajas de salida. Se permitirá que las cajas de salida o herrajes instalados como se exige en la Sección 370-23, sostengan accesorios que pesan 22.7 kg (50 libras) o menos. Un accesorio que pese más de 22.7 kg (50 libras) se debe sostener independientemente de la caja de salida, a menos que esta caja esté certificada para el peso que va a sostener. (b) Inspección. Los accesorios de alumbrado se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del accesorio y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte del alambrado, a menos que los accesorios estén conectados con clavijas y tomacorrientes. (c) Cielo rasos suspendidos. Los elementos del armazón del cielo raso suspendidos usados para sostener accesorios, se deben fijar firmemente entre sí y a la estructura del edificio, a intervalos apropiados. Los accesorios se deben fijar firmemente a los elementos del armazón del cielo raso por medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permitirá usar grapas identificadas para su uso con el tipo de elemento(s) y de accesorio(s) del armazón del cielo raso. (d) Porta-accesorios. Los porta-accesorios que no formen parte de las cajas de salida, bujes de salida, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, de hierro maleable o de otro material adecuado para esa aplicación. (e) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos, deben llevar una carcasa exterior metálica aislada de las dos conexiones a dichos tornillos. (f) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soportes de accesorio(s) de alumbrado, deben tener capacidad para soportar el peso del accesorio completo con su(s)

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bombilla(s). (g) Barras canalizadas (busways). Se permitirá conectar accesorios a barras canalizadas, de acuerdo con la Sección 364-12. (h) Árboles. Se permitirá que los accesorios de alumbrado de exteriores y sus accesorios estén apoyados en los árboles. NLM No. 1: Con respecto a las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase la Sección 225-26. NLM No. 2: Con respecto a la protección de los conductores, véase la Sección 300-5(d).

E. Puesta a tierra 410-17. Generalidades. Los accesorios y equipos de alumbrado se deben poner a tierra como se exige en el Artículo 250 y en la parte E de este Artículo. 410-18.

Partes

expuestas

del

accesorio

de

alumbrado. (a) Partes conductoras expuestas. Todas las partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar de tierra y de otras superficies conductoras o ser inaccesibles a personal no calificado. No se exigirá poner a tierra los alambres de amarre de las bombillas, tornillos de montaje, sujetadores y bandas decorativas sobre vidrio, separadas al menos 38 mm (1½ pulgadas) de los terminales de la bombilla. (b) Hechos de material aislante. Los accesorios de alumbrado directamente alambrados o sujetos a salidas alimentadas por un método de alambrado que no ofrezca un medio sencillo de puesta a tierra, deben estar hechos de material aislante y no presentar partes conductoras expuestas. 410-20. Sujeción del conductor de puesta a tierra de equipos. Los accesorios con partes metálicas expuestas deben estar dotados de un medio para conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos para esos accesorios. 410-21. Métodos de puesta a tierra. Se considerará que los accesorios y equipos están puestos a tierra cuando estén conectados mecánicamente a un conductor de puesta a tierra de equipos, tal como se especifica en la Sección 250-18, y dimensionado de acuerdo con lo establecido en la Sección 250-122. F. Alambrado de accesorios 410-22. Alambrado de accesorios - Generalidades. El

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alambrado sobre o dentro de los accesorios debe estar dispuesto en forma ordenada y no debe estar expuesto a daños físicos. Se debe evitar el alambrado excesivo. Los conductores deben estar dispuestos de manera que no estén expuestos a temperaturas superiores a su temperatura nominal de funcionamiento. 410-23. Polarización de los accesorios. Los accesorios deben estar instalados de manera que los casquillos roscados de los portabombillas estén conectados al mismo accesorio o conductor del circuito o terminal. Cuando el conductor puesto a tierra esté conectado al casquillo de un portabombillas, se debe conectar al casquillo roscado. 410-24. Aislamiento de conductores. Los accesorios se deben instalar con conductores que tengan aislamiento adecuado para las condiciones ambientales, corriente, tensión y temperatura a las que vayan a estar expuestos. NLM: Para la capacidad de corriente de los alambres para artefactos, temperatura máxima de funcionamiento, limitaciones de tensión, calibre mínimo de los alambres, etc., véase el Artículo 402.

410-27. Conductores colgantes para bombillas incandescentes. (a) Soporte. Los portabombillas colgantes con cables sujetos permanentemente, cuando se utilicen para aplicaciones distintas del alambrado ornamental, deben ir colgados de conductores independientes trenzados recubiertos de caucho que vayan soldados directamente a los conductores del circuito, pero sostenidos independientemente de estos. (b) Calibre. A menos que sean parte de conjuntos de alumbrado decorativo certificados, los conductores colgantes no deben ser de calibre inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) para portabombillas con casquillo roscado medio o de base mogul; ni inferior al 0.824 mm2 (No. 18 AWG) para portabombillas con casquillo de tipo intermedio o tipo candelabro. (c) Entorchados o cableados. Los conductores colgantes de más de 910 mm (3 pies) de longitud, si no están instalados en un conjunto certificado, se deben entorchar. 410-28. Protección de los conductores y del aislamiento. (a) Asegurados apropiadamente. Los conductores se deben asegurar de manera que no se produzcan cortaduras ni abrasión del aislamiento. (b) Protección a través de metales. Cuando los aislamientos de conductores pasen a través de metales, se deben proteger contra la abrasión. 1 era. Edición 2006

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(c) Bases de los accesorios. No debe haber empalmes o derivaciones dentro de brazos o bases de los accesorios. (d) Empalmes y derivaciones. Dentro de un accesorio de alumbrado o sobre él no se deben hacer empalmes o derivaciones innecesarias. NLM: Para los métodos aprobados conexiones, véase la Sección 110-14.

para

hacer

(e) Cableado. Los conductores cableados se deben usar para el alambrado en las cadenas de los accesorios y en otras partes móviles o flexibles. (f) Tensión mecánica. Los conductores se deben instalar de modo que el peso del accesorio o sus partes móviles no someta a tensión mecánica a esos conductores. 410-29. Escaparates conectados mediante cordón. Se permitirá conectar los escaparates, que no sean fijos, mediante un cordón flexible a tomacorrientes instalados permanentemente. Se permitirá conectar juntos los escaparates, en grupos de no más de seis, mediante cordones flexibles y conectores separables de seguridad, con uno de los escaparates del grupo conectado mediante cordón flexible a un tomacorriente instalado permanentemente. Esta instalación debe cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (e): (a) Requisitos del cordón. El cordón flexible debe ser del tipo para "trabajo pesado", con conductores de calibre no inferior al de los conductores del circuito ramal, capacidad de corriente como mínimo igual a la del dispositivo de sobrecorriente del circuito ramal y con conductor de puesta a tierra de equipos. NLM: Para el calibre del conductor de puesta a tierra de equipos, véase la Tabla 250-122.

(b) Tomacorrientes, conectores y clavijas. Los tomacorrientes, los conectores y las clavijas de conexión deben ser de un tipo certificado con puesta a tierra y de 15 ó 20 A nominales. (c) Soportes. Los cordones flexibles se deben asegurar a la parte inferior de las vitrinas, de modo que: (1) el alambrado no esté expuesto a daños físicos; (2) permitan una separación entre vitrinas no mayor a 51 mm (2 pulgadas), ni superior a 310 mm (12 pulgadas) entre la primera vitrina y el tomacorriente de alimentación, y (3) el terminal libre al final de un grupo de vitrinas lleve un herraje hembra que no sobresalga de la vitrina. (d) Sin otros equipos. A las vitrinas no se deben conectar eléctricamente otros equipos distintos de vitrinas.

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(e) Circuito(s) secundario(s). Cuando las vitrinas se conecten con un cordón, el(los) circuito(s) secundario(s) de cada balasto para bombillas de descarga debe(n) limitarse sólo para una vitrina. 410-30. Portabombillas y accesorios conectados mediante cordón. (a) Portabombillas. Cuando se conecte un portabombillas metálico a un cordón flexible, la entrada debe estar equipada con un pasacables aislante que, si es roscado, no debe ser inferior al calibre de un tubo de 3/8 de pulgada nominal. El orificio debe ser de un calibre apropiado para el cordón, y se deben eliminar todas las rebabas y elementos cortantes que pudiera tener, de modo que la superficie por la que pase el cable sea lisa. Se permitirá utilizar pasacables de 7.14 mm (9/32 pulgada) de diámetro para cordones colgantes sencillos y huecos de 10.3 mm (13 /32 de pulgada) de diámetro para cordones reforzados. (b) Accesorios ajustables. No se exigirá que los accesorios que haya que ajustar o direccionar después de su instalación vayan equipados con una clavija o conector de cordón, siempre que el cordón expuesto sea para trabajo pesado o extrapesado y que no tenga una longitud superior a la necesaria para hacer el ajuste máximo. El cordón no debe estar expuesto a esfuerzos o daños físicos. (c) Accesorios eléctricos de descarga. (1) Se permitirá que un accesorio o conjunto de accesorios certificados para alumbrado, estén conectados mediante cordón, sí: (a) El accesorio está ubicado directamente bajo la caja de salida o barra canalizada, y (b) El cordón flexible: (1) Es visible en toda su longitud fuera del accesorio. (2) No está expuesto a esfuerzos ni a daños físicos, y (3) Termina en una clavija de tipo con polo a tierra, una clavija de barra canalizada o posee un conjunto de accesorios con alivio de esfuerzos y cubierta. (2) Se permitirá conectar los accesorios de alumbrado de descarga dotados de portabombillas con casquillo roscado de tipo mogul, a circuitos ramales de 50 A o menos, mediante cordones que cumplan lo establecido en la Sección 240-4. Se permitirá que los tomacorrientes y clavijas de conexión tengan una capacidad de corriente menor a la del circuito ramal, pero no menor al 125% de la corriente del accesorio a plena carga. (3) Se permitirá que los accesorios de alumbrado de descarga equipados con una entrada superficial con bri-

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da, se alimenten mediante cordones colgantes equipados con conectores de cordón. Se permitirá que las entradas y los conectores sean de menor capacidad de corriente que la del circuito ramal, pero no menor al 125 % de la corriente del accesorio a plena carga. 410-31. Accesorios como canalizaciones. Los accesorios no se deben usar como canalizaciones de los conductores de circuito. Excepción No. 1: Los accesorios certificados para uso como canalizaciones. Excepción No. 2: Se permitirá que los accesorios diseñados para ensamblaje completo para formar una canalización continua, o los accesorios conectados mediante métodos de alambrado reconocidos, se utilicen para el paso de conductores de circuitos ramales bifilares o multiconductores que alimenten a dichos accesorios. Excepción No. 3: Se permitirá pasar a través de los accesorios un circuito adicional bifilar que alimente a uno o más de los accesorios conectados como se describe en la Excepción No. 2. NLM: Para la definición de "Circuito ramal multiconductor", véase el Artículo 100.

Los conductores del circuito ramal que estén ubicados a menos de 75 mm (3 pulgadas) de un balasto, dentro del compartimiento del balasto, deben tener una capacidad nominal de temperatura de aislamiento no menor a 90°C (194°F), tales como los conductores de tipo RHH, THW, THHN, THHW, FEP, FEPB, SA y XHHW. G. Construcción de los accesorios 410-34. Pantallas y encerramientos combustibles. Entre las bombillas y las pantallas u otros encerramientos de material combustible, debe quedar un espacio de aire adecuado. 410-35. Capacidad nominal de los accesorios. (a) Marcado. Todos los accesorios se deben marcar con el vatiaje máximo o capacidad nominal eléctrica de la bombilla, el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio de identificación adecuado. Un accesorio que requiera alambre de alimentación para una temperatura nominal superior a 60°C (140°F) debe estar así marcado, con letras de 6.35 mm (¼ de pulgada) de altura como mínimo, ubicadas en lugar destacado tanto en el accesorio como en su embalaje o equivalente. (b) Capacidad nominal eléctrica. La capacidad eléctrica nominal debe incluir la tensión y la frecuencia así como la capacidad de corriente nominal de la unidad, incluidos el balasto, el transformador o el autotransformador. Código Eléctrico de Costa Rica

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410-36. Diseño y materiales. Los accesorios deben estar construidos en metal, madera u otro material adecuado para la aplicación y deben estar diseñados y montados de modo que aseguren la resistencia y rigidez mecánica necesarias. Los compartimientos para el alambrado, incluidas las entradas, deben ser tales que los conductores se puedan introducir y extraer sin que se produzcan daños físicos. 410-37. Accesorios no metálicos. Cuando los compartimientos para cableado de accesorios estén construidos en con material combustible, se deben usar conductores blindados o recubiertos de plomo, con sus herrajes adecuados, o se debe forrar con metal el compartimiento para cableado. 410-38. Resistencia mecánica.

(a) Tubos para los brazos. Los tubos utilizados como brazos y bases, cuando lleven rosca, no deben tener un espesor inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas) y si están dotados de roscas laminadas (prensadas), no deben tener un espesor inferior a 0.635 mm (0.025 de pulgada). Los brazos y otras partes deben estar fijos para evitar que giren. (b) Tapas ornamentales metálicas. Las tapas ornamentales metálicas que sostienen portabombillas, pantallas, etc. de más de 3.36 kg (8 libras) o que incorporen tomacorrientes para clavijas de conexión, deben tener un espesor no inferior a 0.508 mm (0.020 pulgadas). Las demás tapas ornamentales no deben tener un espesor inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas) si son de acero, y si son de otros metales no deben tener un espesor inferior a 0.508 mm (0.020 pulgadas). (c) Interruptores en las tapas ornamentales. No se deben instalar interruptores de cordón o cadena en los bordes de las tapas ornamentales metálicas de un espesor menor de 0.635 mm (0.025 pulgadas), excepto si los bordes están reforzados por un doblez que forme una pestaña o equivalente. Si se montan interruptores de cordón o cadena en los bordes u otro lugar de las tapas ornamentales de lámina metálica, no deben estar ubicados a más de 90 mm (3½ pulgadas) del centro de la tapa ornamental. Cuando en la tapa ornamental se instale un interruptor de cordón o cadena o un tomacorriente colgante, estos se deben sujetar por doble tornillo pasante, dobles anillos de fijación, un anillo roscado u otro método equivalente. Los requisitos de espesor anteriores se deben aplicar a mediciones hechas en tapas ornamentales ya acabadas (formadas). 410-39. Espacio para los cables. Los cuerpos de accesorios de alumbrado, incluidas las lámparas portátiles, deben tener un espacio amplio para empalmes y derivaciones y 1 era. Edición 2006

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para la instalación de dispositivos, si los hay. Los compartimientos de empalmes deben ser de material no absorbente y no combustible.

alimentados por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra, este conductor se debe conectar al casquillo roscado.

410-42. Lámparas portátiles.

410-48. Portabombillas con interruptor de dos polos. Cuando estén alimentados por los conductores no puestos a tierra de un circuito, el dispositivo de maniobra de los portabombillas de tipo con interruptor, debe desconectar simultáneamente los dos conductores del circuito.

(a) Generalidades. Las lámparas portátiles se deben instalar con cordones flexibles como los reconocidos en la Sección 400-4 y con una clavija de conexión polarizada o con polo a tierra. Cuando se utilicen con portabombillas de base tipo casquillo roscado, el conductor puesto a tierra se debe identificar, conectar al casquillo roscado y al terminal identificado de la clavija de conexión. (b) Lámparas portátiles de mano. Además de lo establecido en la Sección 410-42(a), las lámparas portátiles de mano deben cumplir las siguientes condiciones: (1) No se deben usar portabombillas de carcasa exterior metálica recubierta con papel. (2) Deben estar equipadas con un mango de un compuesto moldeado o de otro material aislante. (3) Deben estar equipadas con un protector adecuado, sujeto al portabombillas o al mango. (4) Los protectores metálicos se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos que pase junto con los conductores del circuito dentro del cordón de alimentación. (5) No se exigirá que estén puestas a tierra si son alimentadas a través de un transformador de aislamiento con un secundario no puesto a tierra de máximo 50 V. 410-44. Pasacables para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o el fuste de una lámpara portátil, se debe instalar un pasacables o equivalente. El pasacables debe ser de material aislante, a no ser que se utilice un cordón con chaqueta. 410-45. Ensayos. Todo el alambrado debe estar libre de cortocircuitos y contactos a tierra. Antes de conectar el circuito, se debe comprobar si se cumplen estos requisitos.

410-46. Partes energizadas. Las partes energizadas expuestas dentro de accesorios de alumbrado de porcelana deben estar debidamente retiradas y ubicadas de modo que no sea probable que los alambres entren en contacto entre ellos. Entre las partes energizadas y el plano de montaje del accesorio debe quedar un espacio de 12.7 mm (½ pulgada) como mínimo. H. Instalación de los portabombillas 410-47. Portabombillas de casquillo roscado. Los portabombillas de casquillo roscado se deben utilizar exclusivamente como portabombillas. Cuando estén

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410-49. Portabombillas en lugares húmedos o mojados. Los portabombillas instalados en lugares húmedos o mojados deben ser del tipo a prueba de intemperie. J. Construcción de los portabombillas 410-50. Aislamiento. La carcasa metálica exterior y la tapa de los portabombillas deben estar revestidas con un material aislante que evite que esas piezas lleguen a formar parte del circuito. Este revestimiento no debe sobresalir más de 3.17 mm (1/8 de pulgada) de la carcasa metálica, pero debe impedir que cualquier parte portadora de corriente de la base de la bombilla quede expuesta cuando la bombilla esté instalada en el dispositivo portabombillas. 410-52. Portabombillas con interruptores. Los portabombillas con interruptores deben estar construidos de manera que el mecanismo interruptor corte la conexión eléctrica con el contacto central. El mecanismo interruptor debe permitir además interrumpir la conexión eléctrica al casquillo roscado si se interrumpe simultáneamente la conexión al contacto central. K. Bombillas y equipo auxiliar 410-53. Bases, bombillas incandescentes. Las bombillas incandescentes de uso general en circuitos ramales de alumbrado no deben ir equipadas con una base mediana si son de más de 300 W nominales, ni con un casquillo de tipo mogul si son de más de 1500 W nominales. Para bombillas de más de 1500 W se deben utilizar bases especiales u otros dispositivos. 410-54. Equipos auxiliares de las bombillas de descarga. (a) Encerramientos. Los equipos auxiliares para las bombillas de descarga deben ir encerrados en carcasas no combustibles y se deben considerar como fuentes de calor. (b) Interruptores. Cuando estén alimentados por conductores no puestos a tierra de un circuito, el dispositivo de maniobra de los equipos auxiliares debe desconectar simultáneamente todos los conductores.

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L. Tomacorrientes, conectores de cordón y clavijas de conexión 410-56. Capacidad nominal y tipo. (a) Tomacorrientes. Los tomacorrientes instalados para conectar cordones portátiles deben tener una capacidad nominal no menor a 15 A y 125 V ó 15 A y 250 V y deben ser de un tipo que no permita utilizarlos como portabombillas. (b) Tomacorrientes de tipo CO/ALR. Los tomacorrientes de un máximo de 20 A nominales y conectados directamente a conductores de aluminio, deben llevar la marca CO/ALR. (c) Tomacorrientes con puesta a tierra separada. Los tomacorrientes previstos para la reducción del ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas), como permite la Sección 250-146(d), se deben identificar mediante un triángulo color naranja ubicado en su cara frontal. Los tomacorrientes identificados así se deben utilizar sólo con conductores de puesta a tierra separados de acuerdo con la Sección 250-146(d). Los tomacorrientes con puesta a tierra separada, instalados en cajas no metálicas, deben ir cubiertos por una placa frontal no metálica. Excepción: Cuando hay instalado un tomacorriente con puesta a tierra separado en una caja no metálica, se permitirá una placa metálica frontal si la caja contiene una característica o accesorio que permita la puesta a tierra efectiva de la placa frontal. (d) Placas frontales. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso y deben tener un espesor no inferior a 0.762 mm (0.030 pulgadas), o de metal no ferroso de espesor no inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas). Las placas frontales metálicas se deben poner a tierra. Las placas frontales de material aislante no deben ser combustibles y deben tener un espesor no inferior a 2.54 mm (0.10 pulgadas), pero se permitirá que su espesor sea inferior a 2.54 mm (0.10 pulgadas) si están formadas o reforzadas de modo que ofrezcan una resistencia mecánica adecuada. (e) Posición de las caras de los tomacorrientes. Después de su instalación, las caras de los tomacorrientes deben quedar a nivel con las placas frontales de material aislante o sobresalir de ellas, y deben sobresalir de las placas frontales metálicas un mínimo de 0.381 mm (0.015 pulgadas). Las placas frontales se deben instalar de modo que cubran completamente la abertura y asienten contra la superficie en la que vayan montadas. (f) Montaje de tomacorrientes

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(1) Los tomacorrientes montados en cajas empotradas en la pared, como permite la Sección 370-20, se deben instalar de modo que la horquilla o platina de montaje del tomacorriente quede sujeta rígidamente contra la superficie de la pared. (2) Los tomacorrientes montados en cajas que queden en el nivel de la superficie de la pared o sobresalgan de la misma, se deben instalar de modo que la horquilla o platina de montaje asiente contra la caja o contra la tapa que sobresalga de la caja.

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esté cubierto (la clavija de conexión no está insertada y la cubierta del tomacorriente está cerrada). Una instalación adecuada para lugares mojados se debe considerar también apta para lugares húmedos. Se debe considerar que un tomacorriente está en un lugar protegido de la intemperie, cuando esté ubicado bajo porches abiertos con techo, toldos, marquesinas y similares y no está expuesto a la lluvia o a la entrada de agua. (b) Lugares mojados.

(3) Tomacorrientes montados en tapas. Los tomacorrientes montados en una tapa y sostenidos por ella se deben asegurar por más de un tornillo, o debe ser un dispositivo completo o tapa de caja certificado e identificado para asegurar mediante un solo tornillo.

(1) Un tomacorriente instalado en un lugar mojado, en donde el accesorio que va a ser conectado no es vigilado mientras está en uso (por ejemplo: sistemas de rociado, alumbrado de jardines, luces de fiesta, etc.) debe tener un encerramiento a prueba de intemperie, ya sea con la clavija de conexión insertada o no.

(g) Clavijas de conexión. Todas las clavijas y conectores de 15 y 20 A deben estar construidos de modo que no queden expuestas partes portadoras de corriente, con excepción de los terminales cilíndricos o planos de la clavija. La cubierta para las terminaciones de los alambres debe ser una parte, que es esencial para el funcionamiento de una clavija o conector (construcción de frente muerto). Las clavijas de conexión se deben instalar de manera que los terminales cilíndricos o planos de la clavija no estén energizados, a menos que se inserten en un tomacorriente energizado. No se debe instalar ningún tomacorriente como para requerir una clavija de conexión energizada como su fuente de alimentación.

(2) Un tomacorriente instalado en un lugar mojado, en donde el accesorio que va a ser conectado será vigilado mientras está en uso (por ejemplo: herramientas portátiles), debe tener un encerramiento a prueba de intemperie para cuando la clavija de conexión no esté insertada.

(h) Mecanismos de eyección de las clavijas de conexión. Los mecanismos de eyección de las clavijas no deben afectar negativamente a la conexión de los terminales de la clavija con los contactos del tomacorriente. (i) No intercambiabilidad. Los tomacorrientes, conectores de cordón y clavijas de conexión deben estar construidos de modo que el tomacorriente o el conector de cordón no admita una clavija con tensión o corriente nominal distinta de aquellas para las que está destinado el dispositivo. Sin embargo, se permitirá que un tomacorriente de ranura en T o conector de cordón para 20 amperios, acepte una clavija de conexión para 15 amperios de la misma capacidad nominal de tensión. Los tomacorrientes y conectores sin polo a tierra no deben aceptar clavijas de conexión con polo a tierra. 410-57. Tomacorrientes mojados.

en

lugares

húmedos

o

(a) Lugares húmedos. Un tomacorriente instalado en el exterior en un lugar protegido de la intemperie o en otros lugares húmedos, debe ir en un encerramiento que sea a prueba de intemperie, cuando el tomacorriente 1 era. Edición 2006

(c) Espacio para bañeras y duchas. No se deben instalar tomacorrientes dentro de los espacios de bañeras o duchas. (d) Protección de tomacorrientes de piso. Los tubos verticales de los tomacorrientes de piso deben permitir la operación del equipo de limpieza del piso sin que se dañen los tomacorrientes. (e) Montaje a nivel con la placa frontal. El encerramiento para tomacorrientes instalados en una caja de salida montada a nivel con la superficie de la pared, se debe hacer a prueba de intemperie por medio de un conjunto de placa frontal a prueba de intemperie que constituya una junta hermética al agua entre la placa y la superficie de la pared. (f) Instalación. Una salida de tomacorriente instalada en el exterior debe estar ubicada de modo que no sea probable que la acumulación del agua toque la placa o tapa de la salida. 410-58. Tomacorrientes, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión con polo de puesta tierra. (a) Polos de puesta a tierra. Los tomacorrientes, conectores de cordón y clavijas de conexión con polo de puesta a tierra deben llevar un polo de puesta a tierra fijo, además de los polos del circuito. Se permitirá que el polo de contacto de puesta a tierra de interruptores de circuito contra fallas a tierra enchufables, de tipo con polo a tierra, sea de tipo móvil y de reposición 1 era. Edición 2006

automática sobre circuitos que operan a máximo 150 V entre conductores y a máximo a 150 V entre cualquier conductor y tierra. (b) Identificación del polo a tierra. Los tomacorrientes, adaptadores, conexiones de cordón y clavijas de conexión con polo a tierra deben disponer de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra al polo de puesta a tierra. El terminal para conexión al polo de puesta a tierra se debe designar por alguno de los siguientes métodos: (1) Mediante un tornillo o tuerca terminal de cabeza o de forma hexagonal y de color verde que no se pueda retirar fácilmente (2) Un cuerpo conector a presión, de color verde, para alambre. (3) En el caso de los adaptadores, un dispositivo conector similar de color verde. El terminal de puesta a tierra de un adaptador de puesta a tierra debe ser una oreja o lengüeta rígida de color verde, o un dispositivo similar. La conexión de puesta a tierra debe estar diseñada de modo que no pueda haber contacto con las partes portadoras de corriente del tomacorriente, adaptador o clavija de conexión. El adaptador debe tener polaridad. (4) Si el terminal del conductor de puesta a tierra de los equipos no es visible, el orificio de entrada del conductor se debe marcar con las palabras "green" "ground" o "tierra", o las letras iniciales correspondientes, o el símbolo de puesta a tierra presentado en la Figura 410-58(b)(4), o se debe identificar de algún otro modo mediante un color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra de los equipos se puede desmontar fácilmente, el área adyacente se debe marcar en forma similar.

Figura 410-58(b).(4) Símbolo de puesta a tierra. (c) Uso del terminal de puesta a tierra. Un terminal de puesta a tierra o un dispositivo del tipo con polo a tierra no se debe utilizar para otros fines diferentes de la puesta a tierra. (d) Requisitos para el polo a tierra. Las clavijas de conexión, los conectores de acoplamiento de cordón y los tomacorrientes, del tipo con polo a tierra, deben estar diseñados de modo que la conexión con la puesta a tierra se haga antes de las conexiones portadoras de corriente. Los dispositivos del tipo con polo a tierra deben estar diseña dos de modo que los polos de puesta a tierra de las clavijas de conexión no puedan entrar en contacto con las partes portadoras de corriente de los tomacorrientes o de los conectores de cordón.

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(e) Uso. Las clavijas de conexión del tipo con polo a tierra sólo se deben utilizar con cordones que tengan conductor de puesta a tierra de equipos. M. Disposiciones especiales para accesorios montados a nivel o empotrados 410-64. Generalidades. Los accesorios instalados en cavidades empotradas en paredes o cielo rasos deben cumplir con lo establecido en las Secciones 410-65 a 410-72. 410-65. Temperatura. (a) Materiales combustibles. Los accesorios se deben instalar de modo que los materiales combustibles adyacentes a los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C (194°F). (b) Construcción resistente al fuego. Cuando un accesorio está empotrado en un material resistente al fuego en una edificación o en una construcción resistente al fuego, se debe considerar que una temperatura superior a 90°C, (194°F) pero no superior a 150°C (302°F), es aceptable si el accesorio está claramente marcado como certificado para esa aplicación. (c) Accesorios incandescentes empotrados. Los accesorios incandescentes deben tener protección térmica y estar identificados como protegidos térmicamente. Excepción No. 1: No se exigirá protección térmica en un accesorio empotrado identificado para ese uso e instalados en concreto vaciado. Excepción No. 2: No se exigirá protección térmica en un accesorio empotrado cuyo diseño, construcción y características de funcionamiento térmico son equivalentes a los de accesorios térmicamente protegidos y están identificados como inherentemente protegidos. 410-66. Separación e instalación. (a) Separación. (1) Un accesorio empotrado que no esté identificado para contacto con el aislamiento debe tener todas sus partes empotradas con una separación mínima de 12.7 mm (½ pulgada) de los materiales combustibles. Se permitirá que estén en contacto con materiales combustibles los puntos de soporte y los acabados en buen estado que terminan en la abertura de la superficie del cielo raso o pared. (2) Se permitirá que un accesorio empotrado que esté identificado para contacto con el aislamiento, tipo IC, esté en contacto con materiales combustibles en las partes empotradas, puntos de soporte y partes que pasan a tra-

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vés de la abertura en la estructura de la edificación o terminan en ella. (b) Instalación. No se debe instalar el aislante térmico sobre un accesorio empotrado o a menos de 75 mm (3 pulgadas) del encerramiento del accesorio empotrado, del compartimento del alambrado o del balasto, a menos que esté identificado para contacto con el aislamiento, Tipo IC. 410-67. Alambrado. (a) Generalidades. Se deben utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir. (b) Conductores de circuitos. Se permitirá que los conductores del circuito ramal que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir terminen en el accesorio. (c) Conductores derivados. Se permitirá que los conductores de derivación de un tipo adecuado para las temperaturas que se vayan a producir, pasen desde la conexión terminal del accesorio hasta una caja de salida ubicada como mínimo a 310 mm (1 pie) del accesorio. Dichos conductores de derivación deben ir en una canalización adecuada o cable de tipo AC o MC de al menos 450 mm (18 pulgadas) y máximo 1.83 m (6 pies) de longitud. N. Construcción de accesorios montados en el nivel de la superficie o empotrados 410-68. Temperatura. Los accesorios deben estar construidos de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C (194°F). 410-70. Marcado de la capacidad de las bombillas. Los accesorios de alumbrado para bombillas incandescentes deben ir marcados con la capacidad máxima de vatios permisible de las bombillas. Las marcas deben estar instaladas permanentemente con letras de 6.35 mm (¼ de pulgada) de altura como mínimo y estar ubicados de modo que sean visibles cuando se cambie la bombilla. 410-71. Prohibición de uso de soldadura. No se debe utilizar soldadura en la construcción de cajas de accesorios de alumbrado. 410-72. Portabombillas. Los portabombillas con casquillo roscado deben ser de porcelana o de otro material aislante adecuado. Si se utiliza cemento, debe ser del tipo de alta resistencia térmica. P.

Disposiciones

especiales

para

sistemas

de

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alumbrado de descarga a 1000 V o menos 410-73. Generalidades. (a) Tensión de 1000 V o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas de alumbrado de descarga eléctrica y diseñados para tensiones de 1000 V o menos en circuito abierto, deben ser de un tipo aprobado para ese uso. (b) Considerados como energizados. Los terminales de las bombillas de descarga se deben considerar energizados cuando cualquier terminal de la bombilla esté conectado a un circuito de más de 300 V. (c) Transformadores del tipo en aceite. No se deben utilizar transformadores sumergidos en aceite. (d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para accesorios de alumbrado, los equipos de alumbrado de descarga deben cumplir también con la parte P de este Artículo. (e) Protección térmica. (1) El balasto de un accesorio fluorescente instalado bajo techo debe tener protección térmica integral. Los balastos de repuesto también deben llevar protección térmica integral con el balasto. (2) No se exigirá que un balasto de reactancia sencilla en un accesorio fluorescente con bombillas tubulares rectas, esté protegido térmicamente. (3) Un balasto de un accesorio de alumbrado de la salida fluorescente no debe tener protección térmica. (4) Un balasto de un accesorio fluorescente que se usa para alumbrado de la salida y que se energiza únicamente en caso de emergencia, no debe tener protección térmica. (f) Accesorios de descarga de alta intensidad. (1) Los accesorios de alumbrado de descarga de alta intensidad empotrados, diseñados para instalación en cavidades de paredes o del cielo raso, deben estar protegidos térmicamente y estar así identificados. (2) No se exigirá protección térmica en un accesorio de alta intensidad empotrado, cuyo diseño, construcción y características de funcionamiento térmico sean equivalentes a los de un accesorio protegido térmicamente y estén identificado s como inherentemente protegido s.

(4) Un balasto empotrado a distancia, para un accesorio de descarga de alta intensidad, debe tener protección térmica que sea integral con el balasto, y debe estar identificado como protegido térmicamente. 410-74. Equipos de corriente continua. Los accesorios de alumbrado instalados en circuitos de c.c. deben ir dotados de equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para funcionar con corriente continua y deben estar así marcados. 410-75. Equipos con tensión superior a 300 V en circuito abierto. Los equipos con una tensión en circuito abierto superior a 300 V no se deben instalar en inmuebles de vivienda, a no ser que ese equipo esté diseñado de manera que no haya partes energizadas expuestas cuando las bombillas se estén insertando, estén instaladas o se estén retirando. 410-76. Montaje de los accesorios. (a) Con balastos expuestos. Los accesorios de alumbrado que tengan balastos o transformadores expuestos se deben instalar de manera que dichos balastos o transformadores no estén en contacto con materiales combustibles. (b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando un accesorio de alumbrado de montaje superficial, que contiene un balasto, se instale en un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad, debe estar certificado para ello o montarse a una distancia no inferior a 38 mm (1 1/2 pulgada) de la superficie del tablero. Cuando dichos accesorios de alumbrado vayan empotrados parcial o totalmente, se deben aplicar las disposiciones de las Secciones 410-64 hasta 410-72. NLM: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad incluyen hojas, paneles y baldosines con una densidad de 320.36 kg/m 3 (20 libras/pie 3 ) o menos y están formados por fibras vegetales aglomeradas, pero no incluyen madera sólida o laminada, ni fibra con una densidad superior a 320.36 kg/m 3 (20 libras/pie 3 ), o son de un material que ha sido tratado íntegramente con productos químicos retardantes del fuego hasta el grado en que la velocidad de propagación de la llama en cualquier plano del material no es superior a 25, determinada de acuerdo con los ensayos de características de combustión superficial de materiales de construcción. Véase la norma Test Method for Surface Burning Characteristics of Building Materials, ANSI/ASTM E84-1997.

410-77. Equipos no integrados con el accesorio. (3) No se exigirá protección térmica en un accesorio de descarga de alta intensidad identificado para este uso e instalado en concreto vaciado.

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(a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares, incluidos reactancias, resistencias, condensadores y similares, cuando no formen parte de un conjunto o accesorio de alumbrado, deben ir encerrados en Código Eléctrico de Costa Rica


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gabinetes metálicos accesibles, instalados en forma permanente. (b) Montaje separado. No se exigirá que los balastos montados separadamente, destinados para conexión directa a un sistema de alambrado, vayan encerrados separadamente. (c) Secciones alambradas de accesorios. Las secciones alambradas de los accesorios de alumbrado van en parejas, con uno o varios balastos que alimentan la(s) bombilla(s) instaladas en ambas. Para la interconexión entre las partes pareadas se permitirá utilizar un conduit metálico flexible de 9.40 mm (3/8 de pulgada) en longitudes máximas de 7.62 m (25 pies), de conformidad con lo establecido en el Artículo 350. Se permitirá que los alambres de accesorios que funcionan a la tensión de la línea y alimentan sólo el (los) balasto(s) de uno de los accesorios, pareados, vayan en la misma canalización que los alambres de alimentación de las bombillas de los accesorios pareados. 410-78. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión a más de 300 V, como parte de un balasto para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar únicamente por un sistema puesto a tierra. 410-79. Interruptores. Los interruptores de acción rápida deben cumplir lo establecido en la Sección 380-14. Q. Disposiciones especiales para sistemas de alumbrado de descarga eléctrica a más de 1000 V 410-80. Generalidades. (a) Tensión de más de 1000 V en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas de alumbrado de descarga eléctrica y diseñados para tensiones de más de 1000 V en circuito abierto, deben ser de un tipo aprobado para ese uso. (b) En inmuebles de vivienda. Los equipos con tensión de más de 1000 V en circuito abierto no se deben instalar dentro de inmuebles de vivienda ni sobre ellas. (c) Partes energizadas. El terminal de una bombilla de descarga se debe considerar energizado cuando alguno de los terminales de la bombilla esté conectado a un circuito de más de 300 V. (d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para accesorios de alumbrado, los equipos de descarga deben cumplir también con la parte Q de este Artículo. NLM: Para los anuncios eléctricos e iluminación de contorno, véase el Artículo 600.

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410-81. Control. (a) Desconexión. Las instalaciones de accesorios o bombillas de alumbrado deben estar controladas individualmente o en grupos mediante un interruptor o interruptor automático accionable desde el exterior, que abra todos los conductores primarios no puestos a tierra. (b) Al alcance de la vista o de tipo bloqueo. El interruptor o interruptor automático deben estar ubicados al alcance de la vista desde los accesorios o bombillas, o pueden colocarse en otra parte, si se cuenta con los medios para bloqueo en posición abierta. 410-82. Terminales de bombillas y portabombillas. Las partes que sea necesario retirar para reemplazar las bombillas deben ser fijas o abisagradas. Las bombillas o portabombillas deben estar diseñados de modo que no dejen expuestas partes energizadas al colocar o retirar las bombillas. 410-83. Capacidad nominal de los transformadores. Los transformadores y balastos deben tener una tensión del secundario en circuito abierto no superior a 15000 V, con una tolerancia en ensayo de 1000 V. La capacidad de corriente del secundario no debe ser superior a 120 miliamperios si la tensión en circuito abierto es superior a 7500 V y de máximo 240 miliamperios si la tensión en circuito abierto es de 7500 V o menos. 410-84. Tipos de transformadores. Los transformadores deben estar encerrados y certificados. 410-85. Conexiones de los transformadores y del secundario. Los devanados de alta tensión de los transformadores no se deben conectar en serie ni en paralelo. 410-86. Ubicación de los transformadores. (a) Accesibles. Los transformadores deben quedar accesibles después de su instalación. (b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las bombillas, para que la longitud de los conductores del secundario sea lo más corta posible. (c) Adyacentes a materiales combustibles. Los transformadores se deben ubicar de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C (194°F). 410-87. Carga de los transformadores. Las bombillas conectadas a cualquier transformador deben ser de una longitud y características tales que no causen una condición de sobretensión continua en el transformador.

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ARTÍCULO 410 ʊ ACCESORIOS DE ALUMBRADO, PORTABOMBILLAS, BOMBILLAS Y TOMACORRIENTES

410-88. Método de alambrado de los conductores del secundario. Los conductores del secundario se deben instalar de acuerdo con lo establecido en la Sección 600-32. 410-89. Soportes de bombillas. Las bombillas deben estar adecuadamente apoyadas, como exige la Sección 600-41. 410-90. Exposición a daño. No se deben instalar las bombillas donde puedan estar expuestas normalmente a daños físicos. 410-91. Marcado. Todos los accesorios o circuitos del secundario de tubos con tensión de más de 1000 V en circuito abierto, deben llevar una marca bien legible con letras de tamaño no inferior a 6.35 mm (1/4 de pulgada) de altura, que indique: "Precaución, . . . V". La tensión indicada debe ser la nominal en circuito abierto. 410-92. Interruptores. Los interruptores de acción rápida deben cumplir lo establecido en la Sección 380-14. R. Rieles para alumbrado 410-100. Definición. Un riel de alumbrado es un conjunto fabricado, diseñado para soportar y suministrar corriente a accesorios de alumbrado que se pueden desplazar fácilmente a lo largo del riel. Su longitud se puede alterar mediante la adición o retiro de secciones de riel. 410-101. Instalación. (a) Rieles de alumbrado. Los rieles de alumbrado deben estar instalados y conectados en forma permanente a un circuito ramal. En los rieles sólo se deben instalar herrajes especiales para rieles. Los herrajes de rieles de alumbrado no deben estar equipados con tomacorrientes de uso general. (b) Carga conectada. La carga conectada a los rieles de alumbrado no debe exceder la capacidad nominal del riel. Un riel de alumbrado debe estar alimentado por un circuito ramal de una capacidad nominal no superior a la del riel. (c) Lugares no permitidos. No se deben instalar rieles de alumbrado en los siguientes lugares: (1) Donde es probable que estén expuestos a daños físicos. (2) En lugares húmedos o mojados. (3) Donde estén expuestos a vapores corrosivos. (4) En cuartos para almacenamiento de baterías. (5) En lugares (clasificados como) peligrosos. (6) Si están ocultos. (7) Cuando atraviesan paredes o tabiques.

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(8) A menos de 1.52 m (5 pies) sobre el terminado del piso, excepto cuando están protegidos contra daños físicos o funcionan a una tensión inferior a 30 V valor eficaz, en circuito abierto. (9) Dentro de la zona medida de 910 mm (3 pies) horizontalmente y 2.44 m (8 pies) verticalmente desde la parte superior del borde de la bañera. (d) Soportes. Los herrajes identificados para uso con rieles de alumbrado deben estar diseñados específicamente para el tipo de riel con el que van a ir instalados. Deben ir asegurados firmemente al riel, mantener la polaridad y la puesta a tierra y estar diseñados para suspenderlos directamente del riel. 410-103. Riel de alumbrado para trabajo pesado. Un riel de alumbrado para trabajo pesado es un riel identificado para uso a más de 20 A. Cada herraje sujeto a un riel de alumbrado para trabajo pesado debe estar protegido individualmente contra sobrecorriente. 410-104. Fijación. Los rieles de alumbrado se deben instalar firmemente, de modo que cada sujetador sea adecuado para soportar el máximo peso de los accesorios que se puedan instalar. A menos que estén identificados para soportes a intervalos mayores, una sola sección de 1.22 m (4 pies) de longitud o más corta, debe tener dos soportes, y cuando se instalen en un tramo continuo, cada sección individual no superior a 1.22 m (4 pies) debe llevar un soporte adicional. 410-105. Requisitos de construcción. Construcción. La carcasa para los sistemas de rieles de alumbrado debe ser lo suficientemente resistente como para mantener la rigidez. Los conductores deben ir instalados dentro de la carcasa del riel que permita la inserción de un artefacto y deben ser diseñados para evitar la manipulación y el contacto accidental con partes energizadas. Los componentes de sistemas de riel de alumbrado de diferentes tensiones no se deben intercambiar. Los conductores instalados en los rieles deben ser mínimo 3.31 mm2 (No. 12 AWG) o igual, y deben ser en cobre. Los extremos de los rieles deben estar aislados y protegidos con tapas. (a) Puesta a tierra. Los rieles de alumbrado se deben poner a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250, y las secciones de riel deben estar acopladas firmemente, de manera que mantengan la continuidad, polaridad y puesta a tierra de todo el circuito. Artículo 411 Sistemas de alumbrado que operan a 30 V o menos 411-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos y de sus componentes asociados.

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ARTÍCULO 422 ʊ ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

411-2. Sistemas de alumbrado que operan a 30 V o menos. Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos y constan de una fuente de alimentación y de aislamiento que opera a 30 V (42.4 V pico) o menos bajo cualquier condición de carga, con uno o más circuitos secundarios, cada uno de 25 A nominales máximo, para dar suministro a artefactos de alumbrado y equipos asociados identificados para ese uso. 411-3. Certificado requerido. Los sistemas de alumbrado que operan a 30 V o menos deben estar certificados para ese uso. 411-4. Lugares no permitidos. No se deben instalar sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos: (1) ocultos ni a través de paredes, excepto si se utiliza un método de alambrado especificado en el Capítulo 3, ó (2) a menos de 3.05 m (10 pies) de piscinas, s p a s de hidromasajes, fuentes o lugares similares, excepto lo permitido en el Artículo 680. 411-5. Circuitos secundarios. (a) Puesta a tierra. Los circuitos secundarios no se deben poner a tierra. (b) Aislamiento. El circuito secundario debe estar aislado del circuito ramal por medio de un transformador de aislamiento. (c) Conductores desnudos. Están permitidos los conductores desnudos y las partes portadoras de corriente expuestas. Los conductores desnudos no deben estar instalados a menos de .2 m (7 pies) sobre el piso terminado, excepto si están certificados específicamente para instalación a menor altura. 411-6. Circuitos ramales. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben estar alimentados por un circuito ramal de máximo 20 A.

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instalación de artefactos operados a motor, y los requisitos del Artículo 440 se deben aplicar a la instalación de artefactos que contengan motocompresor(es) refrigerante(s) hermético(s), excepto cuando se indica específicamente algo diferente en este Artículo. 422-4 Partes energizadas. Los artefactos no deben tener partes energizadas normalmente expuestas al contacto, diferentes de aquellas partes que funcionan como elementos de calefacción con resistencias a la vista, como por ejemplo el elemento calefactor de una tostadora, que está expuesto necesariamente. B. Instalación 422-10. Capacidad nominal de circuitos ramales. Esta Sección especifica los valores nominales de los circuitos ramales capaces de dar suministro de corriente a los artefactos eléctricos sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas. (a) Circuitos individuales. La capacidad nominal de un circuito ramal individual no debe ser inferior a la capacidad nominal marcada en el artefacto o la capacidad nominal de un artefacto con cargas combinadas, como se dispone en la Sección 422-62. La capacidad nominal de un circuito ramal individual para artefactos operados a motor que no tienen marcada su capacidad nominal, debe estar de acuerdo con la parte B del Artículo 430. La capacidad nominal de un circuito ramal para un artefacto que tiene carga continua, diferente de un artefacto operado a motor, no debe ser inferior al 125% de la capacidad nominal marcada; o no debe ser inferior al 100% de la capacidad nominal marcada, si el dispositivo de circuito ramal y su ensamble están certificados para carga continua al 100% de su capacidad nominal. Se permitirá que los circuitos ramales para aparatos domésticos de cocción estén de acuerdo con la Tabla 22019.

411-7. Lugares (clasificados como) peligrosos. Además de las disposiciones de este Artículo, cuando los sistemas de alumbrado estén instalados en lugares (clasificados como) peligrosos, deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517.

(b) Circuitos que alimentan dos o más cargas. Para circuitos ramales que alimentan artefactos y otras cargas, la capacidad nominal se debe determinar de acuerdo con la Sección 210-23.

Artículo 422 Artefactos eléctricos

422-11 Protección contra sobrecorriente. Los artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) a (g) y la Sección 422-10.

A. Generalidades 422-1. Alcance. Este Artículo trata de los artefactos eléctricos utilizados en cualquier tipo de inmueble. 422-3. Otros Artículos. Los artefactos para uso en lugares (clasificados como) peligrosos deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. Los requisitos del Artículo 430 se deben aplicar a la Código Eléctrico de Costa Rica

(a) Protección contra sobrecorriente del circuito ramal. Los circuitos ramales se deben proteger de acuerdo con la Sección 240-3. Si la capacidad nominal del dispositivo de protección está marcada en el artefacto, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente del circuito ramal no debe ser superior a la capacidad nominal del dispositivo de protección marcada en el artefacto.

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(b) Artefactos domésticos con elementos de calefacción superficial. Un artefacto doméstico con elementos de calefacción superficial, que posee una demanda máxima de más de 60 A, calculada de acuerdo con la Tabla 220-19, debe tener subdividido su suministro de potencia en dos o más circuitos, cada uno de los cuales está equipado con protección contra sobrecorriente clasificada para máximo 50 amperios. (c) Artefactos de bombillas infrarrojas comerciales y calentamiento industrial. Los artefactos de bombillas infrarrojas comerciales y calentamiento industrial deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda los 50 amperios. (d) Tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado a la vista, en artefactos de calefacción de tipo comercial. Los tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado a la vista, en artefactos de calefacción de tipo comercial, deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente clasificados para máximo 50 amperios. (e) Un solo artefacto no operado a motor. Si el circuito ramal alimenta un solo aparato no operado a motor, la capacidad nominal de protección contra sobrecorriente debe: (1) No exceder la marcada sobre el artefacto. (2) Si la capacidad nominal de protección contra sobrecorriente no está marcada sobre el artefacto y éste está clasificado para 13.3 amperios o menos, no debe exceder los 20 amperios; o (3) Si la capacidad nominal de protección contra sobrecorriente no está marcada y el artefacto está clasificado para más de 13.3 amperios, no debe exceder el 150% de la corriente nominal del artefacto. Si el 150% de la capacidad nominal del artefacto no corresponde a una capacidad nominal en amperios de un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá la siguiente capacidad nominal estándar más alta. (f) Artefactos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia, clasificados para más de 48 amperios. (1) Los artefactos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia clasificados para más de 48 amperios, diferentes de artefactos domésticos con elementos de calefacción superficiales tratados en la Sección 422-11(b), y de los artefactos de calefacción de tipo comercial, tratados en la Sección 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no debe ser superior a 48 amperios y debe estar protegida a no más de 60 amperios.

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Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios deben ser: (1) instalados en fábrica dentro del encerramiento del calentador o sobre él, o suministrados como un conjunto separado por el fabricante del calentador; (2) accesibles, y (3) adecuados para protección de los circuitos ramales. Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben considerar como conductores de circuitos ramales. (2) Se permitirá que los artefactos de cocción y de cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en la Sección 422-11(d), estén subdivididos en circuitos para máximo 120 amperios y protegidos a no más de 150 amperios, si se cumple alguna de las siguientes condiciones: (a) Los elementos son integrales con una superficie de cocción y están encerrados dentro de ella. (b) Los elementos están contenidos completamente dentro de un encerramiento identificado como adecuado para este uso. (c) Los elementos están contenidos dentro de un recipiente especificado por ASME y con su sello. (3) Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia, contenidos en un recipiente especificado por ASME y con su sello, estén subdivididos en circuitos de máximo 120 amperios y protegidos a no más de 150 amperios. (g) Artefactos operados a motor. Los motores de los artefactos operados a motor deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la parte C del Artículo 430. Los compresores a motor herméticos con refrigerante, en equipos de aire acondicionado o refrigeración, deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la parte F del Artículo 440. Cuando se requieren dispositivos de protección contra sobrecorriente, que estén separados de los artefactos, los datos para la selección de estos dispositivos se deben marcar sobre el artefacto. El marcado mínimo debe ser el que se especifica en las Secciones 430-7 y 440-4. 422-12. Equipo de calefacción central. Los equipos de calefacción central distintos de los equipos de calefacción fija de ambiente deben estar alimentados por un solo circuito ramal. Excepción: Se permitirá que los equipos auxiliares directamente asociados con el equipo de calefacción, tales como las bombas, válvulas, humidificadores o limpiadores electrostáticos de aire, estén conectados al

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mismo circuito ramal. 422-13. Calentadores de agua de tipo almacenamiento. Un circuito ramal que alimenta un calentador de agua de tipo almacenamiento fijo, que posee una capacidad de 454.2 L (120 galones) o menos, debe tener una capacidad nominal no inferior al 125% de la capacidad nominal de la placa de características del calentador de agua. NLM: Para la capacidad nominal del circuito ramal, véase la Sección 422-10.

422-14. Artefactos de calefacción industrial con bombillas infrarrojas. Se permitirá que los portabombillas de artefactos de calefacción industrial por rayos infrarrojos estén conectados a cualquiera de los circuitos ramales del Artículo 210, y en inmuebles industriales, se permitirá que sean operados en serie sobre circuitos de más de 150 V a tierra, siempre y cuando la capacidad nominal de tensión de los portabombillas no sea inferior a la tensión del circuito. Cada sección, panel o banda que porta un número de portabombillas de rayos infrarrojos (incluido el alambrado interno de esta sección, panel o banda), se debe considerar como un artefacto. El bloque de terminales de conexión de cada uno de tales ensambles se considerará como una salida individual.

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(1) Se permitirá que los trituradores domésticos de basura accionados eléctricamente estén conectados mediante cordón flexible y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del artefacto, y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión de tipo de puesta a tierra. Excepción: No se exigirá que un triturador doméstico de basura certificado marcado claramente, para identificarlo como protegido por un sistema de aislamiento doble, o su equivalente, termine en una clavija de conexión de tipo de puesta a tierra. (b) La longitud del cordón no debe ser inferior a 460 mm (18 pulgadas) y no debe ser superior a 910 mm (36 pulgadas). (c) Los tomacorrientes deben estar ubicados de manera que se evite daño físico al cordón flexible. (d) El tomacorriente debe ser accesible. (2) Se permitirá que las máquinas lavaplatos empotradas y los compactadores de basura se conecten mediante cordón y clavija, con un cordón flexible identificado como adecuado para el propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del artefacto, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

422-15. Conjuntos para centrales de salida de vacío (a) Se permitirá que los conjuntos para centrales de salida de vacío certificados estén conectados a un circuito ramal, de acuerdo con la Sección 210-23(a). (b) La capacidad de corriente de los conductores de conexión no debe ser inferior a la capacidad de corriente de los conductores de los circuitos ramales a los que están conectados. (c) Un conductor de puesta a tierra de equipos se debe usar cuando el conjunto para centrales de salida de vacío tiene partes metálicas accesibles, no portadoras de corriente. 422-16. Cordones flexibles. (a) Generalidades. Se permitirán cordones flexibles para: (1) la conexión de artefactos, con el fin de facilitar su intercambio frecuente o para evitar la transmisión de ruido o vibración, o (2) facilitar el retiro o desconexión de artefactos que están fijos en su sitio, cuando los medios de fijación y conexiones mecánicas están diseñados específicamente para permitir un retiro fácil para mantenimiento o reparación, y el artefacto está previsto o identificado para conexión con cordón flexible. (b) Artefactos específicos.

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(a) El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión de tipo de puesta a tierra. Excepción: No se exigirá que una máquina lavaplatos o un compactador de basura certificados e identificados claramente en la marca como protegidos por un sistema de aislamiento doble o su equivalente, terminen en una clavija de conexión de tipo de puesta a tierra. (b) La longitud del cordón debe ser de 0.91 m a 1.22 m (3 pies a 4 pies), medidos desde la cara de la clavija de conexión al plano de la parte posterior del artefacto. (c) Los tomacorrientes deben estar ubicados de modo que se evite daño físico al cordón flexible. (d) El tomacorriente debe estar localizado en el espacio ocupado por el artefacto, o adyacente a él. (e) El tomacorriente debe ser accesible. (3) Se permitirá que los hornos montados en la pared y las unidades de cocción de mesón completas, con medios para montaje y para hacer las conexiones eléctricas, estén conectados en forma permanente, o solamente para facilitar las reparaciones o instalación, conectados mediante cordón y clavija. Un conector separable o un conjunto de clavija y tomacorriente en la línea de alimentación a un horno o unidad de cocción: (1) No se deben instalar como el medio de desconexión exigido en la Sección 422-30 y (2)

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Deben estar aprobados para la temperatura del espacio en el cual van a ir ubicados. 422-17. Protección de material combustible. Cada artefacto calentado eléctricamente, que por su tamaño, peso y servicio esté proyectado para ser colocado en una posición fija, se debe colocar de manera que exista protección suficiente entre dicho artefacto y el material combustible adyacente. 422-18. Soporte de ventiladores suspendidos del techo (de paletas). (a) Ventiladores suspendidos del techo (de paletas) de 15.88 kg (35 libras) o menos. Se permitirá que los ventiladores suspendidos del techo (de paletas) que no pesen más de 15.88 kg (35 libras) con o sin accesorios, estén sostenidos por cajas de salida identificadas para este uso y sostenidas de acuerdo con las Secciones 370-23 y 370-27. (b) Ventiladores suspendidos del techo (de paletas) de más 15.88 kg (35 libras). Los ventiladores suspendidos del techo (de paletas) de más de 15.88 kg (35 libras) de peso, con o sin accesorios, se deben sostener independientemente de la caja de salida. Véase la Sección 370-23. Excepción: Se permitirá que las cajas de salida o los sistemas de cajas de salida certificados que están identificados para este propósito, sostengan los ventiladores suspendidos del techo, con o sin accesorios, que pesan 31.76 kg (70 libras) o menos. 422-20. Otros métodos de instalación. Se permitirá el uso de artefactos que emplean métodos de instalación diferentes de los tratados en este Artículo, solamente mediante permiso especial. C. Medios de desconexión. 422-30. Generalidades. Se debe suministrar un medio para desconectar cada artefacto de todos los conductores no puestos a tierra, de acuerdo con las siguientes Secciones de la parte C. Si un artefacto es alimentado de más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar. 422-31. Desconexión de artefactos conectados en forma permanente. (a) Artefactos de potencia nominal no mayor de 300 VA nominales ó 95 W (1/8 HP). En los artefactos conectados permanentemente con potencia nominal no mayor de 300 VA ó 95 W (1/8 HP), se permitirá utilizar como medio de desconexión el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal.

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(b) Artefactos de potencia nominal mayor de 300 VA ó 95 W (1/8 HP). En los artefactos conectados permanentemente con potencia nominal mayor de 300 VA ó 95 W (1/8 HP), se permitirá utilizar el interruptor o interruptor automático del circuito como medios de desconexión, cuando dicho interruptor o interruptor automático esté al alcance de la vista desde el artefacto o se pueda bloquear en posición abierta. NLM No. 1: Para artefactos accionados a motor de más de 95 W (1/8 HP), véase la Sección 422-35. NLM No. 2: Para artefactos con interruptores incorporados, véase la Sección 422-33 .

422-32. Desconexión de artefactos conectados mediante cordón y clavija. (a) Conector separable o tomacorriente y clavija de conexión. En los artefactos eléctricos conectados mediante cordón y clavija se permitirá que un conector separable accesible o un tomacorriente y clavija accesibles, sirvan como medios de desconexión. Cuando el conector o el tomacorriente y la clavija no sean accesibles, los artefactos de este tipo deben ir dotados con medios de desconexión de acuerdo con la Sección 422-31. (b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas conectadas mediante cordón y clavija, se considera que una clavija y un tomacorriente en la base posterior de la estufa cumplen los requisitos de la Sección 422-32(a) si son accesibles desde la parte delantera retirando alguna gaveta. (c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de un tomacorriente o de un conector separable no debe ser menor que la capacidad nominal de cualquier artefacto conectado a ellos. Excepción: Se permitirá aplicar los factores de demanda autorizados en otras partes de este Código, a la capacidad nominal de un tomacorriente o de un conector separable. 422-33. Interruptor(es) incorporados como medios de desconexión. Se permitirá que uno o varios interruptores incorporados que formen parte de un artefacto, con su posición de apagado ("off") marcada y que desconecten todos los conductores no puestos a tierra del artefacto, se utilicen como el medio de desconexión exigido en este Artículo, cuando se proporcionen otros medios de desconexión en los siguientes tipos de inmuebles: (a) Viviendas multifamiliares. En viviendas multifamiliares, los otros medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso de la unidad de vivienda en la que esté instalado el artefacto, y se permitirán para controlar bombillas y otros artefactos. Código Eléctrico de Costa Rica


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(b) Viviendas bifamiliares. En las viviendas bifamiliares, se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el artefacto. En este caso se permitirá instalar un interruptor individual o un interruptor automático en la unidad de vivienda, que puede controlar también bombillas y otros artefactos. (c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el de la acometida. (d) Otros inmuebles. En otros inmuebles, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el interruptor o interruptor automático del circuito ramal, cuando sea fácilmente accesible para el mantenimiento del artefacto. 422-34. Interruptores e interruptores automáticos indicadores. Los interruptores e interruptores automáticos usados como medio de desconexión, deben ser de tipo indicador. 422-35. Medios de desconexión para artefactos accionados por motor. Si se utiliza un interruptor o interruptor automático como medio de desconexión de un artefacto eléctrico accionado por motor conectado en forma permanente, de más de 95 W (1/8 HP), debe estar ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor y debe cumplir con la Parte J del Artículo 430. Excepción: Si un artefacto accionado por motor de más de 95 W (1/8 HP) está equipado con un interruptor incorporado que cumpla con la Sección 422-33(a), (b), (c) o (d), se permitirá que el interruptor o interruptor automático que actúen como los otros medios de desconexión, estén fuera del alcance de la vista desde el controlador del motor. D. Construcción 422-40. Polaridad de los artefactos conectados mediante cordón y clavija. Si para el encendido y apagado el artefacto está equipado con un interruptor monopolar manual conectado a la red, un portabombillas con casquillo roscado o un tomacorriente de 15 o 20 A, la clavija de conexión debe ser del tipo polarizado o con polo a tierra. En una máquina de afeitar eléctrica con doble aislamiento y certificada, se permitirá el uso de una clavija de conexión bifilar no polarizada. NLM: Para la polaridad de los portabombillas con casquillo roscado, véase la Sección 410-42(a).

422-41. Artefactos expuestos a inmersión conectados mediante cordón y clavija. Las unidades de hidromasajes

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independientes portátiles y los secadores de cabello manuales, conectados mediante cordón y clavija, deben estar construidos de modo que brinden protección a los usuarios contra electrocución si se sumergen, tanto si están encendidos como apagados. 422-42. Señales para artefactos de calefacción. En inmuebles diferentes de las destinadas a vivienda, todos los artefactos o grupos de artefactos eléctricos de calefacción proyectados para ser aplicados a materiales combustibles, deben llevar una señal o un dispositivo integral limitador de temperatura. 422-43. Cordones flexibles. (a) Cordones para calefactor. Todas las planchas y artefactos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija, que son clasificados para más de 50 vatios y producen temperaturas superiores a 121°C (250°F) en las superficies con las que probablemente entre en contacto el cordón, se deben equipar con uno de los tipos de cordón para calefactor aprobados, presentados en la Tabla 400-4. (b) Otros aparatos de calefacción. Todos los otros artefactos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija se deben conectar con uno de los tipos de cordones aprobados, presentados en la Tabla 400-4, y seleccionado de acuerdo con el tipo de uso especificado en esa Tabla. 422-44. Calentadores de inmersión conectados con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión conectados mediante cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes portadoras de corriente queden aisladas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se sumergen. 422-45. Soportes para artefactos conectados con cordón y clavija. Todas las planchas y demás artefactos eléctricos de calefacción conectados mediante cordón y clavija y destinados para aplicación a materiales combustibles, deben ir equipados con un soporte aprobado, el cual se permitirá que sea parte independiente del equipo o que forme parte del artefacto. 422-46. Planchas de ropa. Las planchas de ropa calentadas eléctricamente deben estar equipadas con un medio limitador de temperatura identificado.

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suministro a una temperatura de 82°C (180°F) en adelante, y una capacidad de 60 kW o superior, o (b) Los calentadores de agua de tipo instantáneo, identificados como adecuados para este uso, con una capacidad de 3.785 L (1 galón) o menos, deben estar equipados con un medio limitador de temperatura, además de su termostato de control, para desconectar todos los conductores no puestos a tierra, y estos medios deben: (1) estar instalados para detectar la máxima temperatura del agua y (2) ser de tipo de disparo libre y reposición manual, o de un tipo que tenga un elemento reemplazable. Estos calentadores de agua deben tener una marca en el que se exija la instalación de una válvula de alivio de temperatura y presión. NLM: Véase la norma Relief Valves and Automatic Gas Shutof Devices for Hot Water Supply Systems, ANSI Z21.22-1986.

422-48. Artefactos de calefacción industrial por bombillas de luz infrarroja. (a) De 300 W o menos. Se permitirá el uso de bombillas de calentamiento de luz infrarroja de 300 W o menos con portabombillas del tipo de base media, de porcelana sin interruptores o de otros tipos similares identificados para uso con bombillas de calentamiento de luz infrarroja, de 300 W o menos. (b) De más de 300 W. Las bombillas de luz infrarroja de más de 300 W nominales no se deben utilizar en portabombillas con casquillo roscado, a menos que los portabombillas estén identificados como adecuados para uso con bombillas de luz infrarroja de más de 300 W. 422-49. Máquinas lavadoras con rociado a alta presión. Las máquinas de lavado con tensión nominal de 250 V, con rociado a alta presión y conectadas mediante cordón y clavija, deben estar equipadas con un interruptor de circuito contra falla a tierra para protección del personal. El interruptor de circuito contra falla a tierra debe formar parte integral de la clavija de conexión o debe estar ubicado en el cordón de alimentación, a una distancia inferior a 310 mm (12 pulgadas) de la clavija de conexión. 422-50- Conjuntos de calefacción de tubería conectados mediante cordón y clavija. Los conjuntos de calentamiento de tubería conectados mediante cordón y clavija destinados a evitar el congelamiento de la tubería, deben estar certificados.

422-47. Controles de calentadores de agua. Todos los calentadores de agua de tipo almacenamiento o instantáneos, diferentes de:

E. Marcado

(a) Calentadores de agua tipo almacenamiento, identificados como adecuados para uso con agua de

(a) Marcado de la placa de características. Cada artefacto eléctrico se debe equipar con una placa de

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características en la que aparezca el nombre de identificación y la capacidad nominal en voltios y amperios, o en voltios y vatios. Si el artefacto se va a utilizar a una frecuencia o frecuencias específicas, también deben aparecer en la placa. Cuando se requiera una protección externa al artefacto contra sobrecarga de un motor, el artefacto debe ser marcado así. NL M : P a ra l o s r e q u i s i t o s d e p r o t e c c i ó n s ob re c o rr i e n t e , v é a s e l a S e c c i ó n 4 2 2 -1 1 .

contra

(b) Visibilidad. Las marcas deben estar ubicadas de modo que sean visibles o fácilmente accesibles después de su instalación. 422-61. Marcado de los elementos calefactores. Todos los elementos calefactores de más de 1 A nominal, reemplazables en terreno y que formen parte de un artefacto, deben estar marcados claramente con sus valores nominales en voltios y amperios, o en voltios y vatios, o con el número de la pieza asignado por el fabricante. 422-62. Artefactos eléctricos que constan de motores y otras cargas. Estos artefactos deben ir marcados de acuerdo con los siguientes apartados (a) o (b): (a) Marcado. Además del marcado exigido en la Sección 422-60, la marca de un artefacto eléctrico que consta de un motor con otra(s) carga(s) o motores con o sin otra(s) carga(s), no suministrados por la fábrica con cordones y clavijas de conexión, o en donde tanto la capacidad de corriente mínima del conductor del circuito de alimentación como la capacidad nominal máxima del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente no tienen más de 15 A, debe especificar la capacidad de corriente mínima del conductor del circuito de alimentación y la capacidad nominal máxima del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente. (b) Método de marcado alternativo. Para artefactos diferentes de los equipados en fábrica con cordones y clavijas de conexión, que cumplen lo establecido en la Sección 422-60, se permitirá un método de marcado alternativo que especifique la capacidad nominal del mayor motor en voltios y amperios, y la(s) carga(s) adicional(es) en voltios y amperios, o en voltios y vatios además del marcado exigido en la Sección 422-60. La capacidad de corriente en amperios de un motor de 95 W (1/8 HP) o menos, o una carga diferente de la de un motor, de 1 amperio o menos, no se exigirá que vaya marcada, a menos que tales cargas constituyan la carga principal.

422-60 Placa de características

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ARTÍCULO 424 ʊ EQUIPOS ELÉCTRICOS FIJOS PARA CALEFACCIÓN DE AMBIENTE

Artículo 424 Equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente

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aplicar a los conductores que formen parte integral del equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de ambiente.

424-2. OtrosArtículos. Todos los requisitos de este Código se deben aplicar cuando sea pertinente. Cuando se usen equipos fijos para calefacción de ambiente en lugares (clasificados como) peligrosos, deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. Los equipos eléctricos fijos para calefacción que contengan grupos motocompresores herméticos con refrigerante, también deben cumplir con el Artículo 440. 424-3. Circuitos ramales.

ARTÍCULO 424 ʊ EQUIPOS ELÉCTRICOS FIJOS PARA CALEFACCIÓN DE AMBIENTE

haya encontrado que son adecuados para instalarse en contacto directo con material combustible. C. Control y protección de los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente

A. Generalidades 424-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los equipos eléctricos fijos utilizados para calefacción de ambiente. Para el propósito de este Artículo, estos equipos de calefacción deben incluir cables calefactores, unidades calefactoras, calderas, sistemas centrales y otros equipos fijos aprobados para calefacción de ambiente. Este Artículo no se debe aplicar a calefacción de procesos ni al aire acondicionado de recintos.

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B. Instalación 424-9. Generalidades. Todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben estar instalados de una manera aprobada. Se permitirá utilizar calentadores eléctricos de pared de instalación permanente y equipados con salidas para tomacorrientes instaladas en fábrica o salidas instaladas como conjunto certificado independiente, en lugar de la(s) salida(s) de tomacorriente exigidas en la Sección 21050(b). Dichas salidas de tomacorriente no deben estar conectadas a los circuitos de los calentadores. NLM: Los calentadores de pared certificados incluyen instrucciones que pueden prohibir su instalación bajo salidas para tomacorrientes.

424-10. Permiso especial. Los equipos y sistemas eléctricos fijos para calefacción de ambiente instalados por métodos diferentes a los presentados en este Artículo, se permitirán solamente mediante permiso especial.

424-19. Medios de desconexión. En todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, se deben instalar medios para desconectar el calefactor, controlador(es) de motor y demás dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, de todos los conductores no puestos a tierra. Cuando el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar y marcar. (a) Equipo de calefacción con protección suplementaria contra sobrecorriente. El medio de desconexión del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente con protección suplementaria contra sobrecorriente debe estar al alcance de la vista desde el(los) dispositivo(s) suplementario(s) de protección contra sobrecorriente, en el lado de alimentación de dichos dispositivos, si fueran fusibles y, además, debe cumplir con lo establecido en los siguientes numerales (1) o (2).

(a) Requisitos de los circuitos ramales. Se permitirán circuitos ramales para alimentar equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos ramales que alimenten dos o más salidas de equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, deben ser de 15, 20 o 30 A nominales. En inmuebles diferentes de los residenciales, se permitirá que los equipos de calefacción fijos por rayos infrarrojos estén alimentados por circuitos ramales de 50 A como máximo.

424-11. Conductores de alimentación. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que requieran conductores de alimentación con aislamiento de más de 60°C, deben estar así marcados en una forma clara y permanente. Estas marcas deben ser visibles claramente después de la instalación y se permitirá que estén adyacentes a la caja de conexiones.

(1) Calefactor que no tenga motor de más de 95 W (1/8 HP). Se permitirá que los anteriores medios de desconexión o interruptores incorporados que cumplan lo establecido en la Sección 424-19(c), sirvan como medios de desconexión tanto para el controlador o controladores de motores como para el calefactor, bajo las siguientes condiciones (a) o (b):

424-12. Lugares de instalación.

(b) Clasificación de los circuitos ramales. La capacidad de corriente de los conductores de los circuitos ramales y la capacidad nominal o valor de ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimentan equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que constan de resistencias con o sin motor, no debe ser inferior al 125% de la carga total de los motores y elementos calefactores. Se permitirá una capacidad nominal o valor de ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumpla lo establecido en la Sección 240-3(b). Se permitirá suministrar corriente a plena carga a través de un contactor, termostato, relé o dispositivo similar certificado para funcionar continuamente al 100% de su carga nominal, como establece la Sección 210-19(a), Excepción. El calibre de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimentan los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, incluido un motocompresor con circuito hermético del refrigerante, con o sin resistencias, se debe calcular según lo establecido en las Secciones 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no se deben

(a) Expuestos a daños físicos. Cuando los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente estén expuestos a daños físicos, se deben proteger de una manera aprobada.

(a) Si el medio de desconexión proporcionado está también al alcance de la vista desde el controlador o controladores de motores y del calefactor.

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(b) Lugares húmedos o mojados. Los calentadores y equipos relacionados instalados en lugares húmedos o mojados deben estar aprobados para esos lugares y estar construidos e instalados de modo que el agua u otros líquidos no entren ni se acumulen dentro o sobre las secciones con alambrado, los componentes eléctricos o las canalizaciones. NLM No. 1: Para equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase la Sección 110-11. NLM No. 2: Para equipos en áreas alrededor de piscinas, véase la Sección 680-27.

424-13. Separación de materiales combustibles. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben instalarse dejando espacio suficiente entre los equipos y los materiales combustibles adyacentes, a menos que se

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(b) Si el medio de desconexión proporcionado se puede bloquear en posición abierta. (2) Calefactor con motor(es) de más de 95 W (1/8 HP). Se permitirá que el medio de desconexión anterior sirva tanto para el controlador o controladores de motores como para el calefactor, por alguno de los medios especificados en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a) Cuando el medio de desconexión está al alcance de la vista desde el(los) controlador(es) del motor y del calefactor. (b) Cuando el medio de desconexión no está al alcance de la vista desde el calentador, se debe instalar un medio de desconexión independiente, o el medio de desconexión se debe poder bloquear en posición abierta, o se permitirá utilizar interruptores incorporados que cumplan lo establecido en la Sección 424-19(c).

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(c) Si el medio de desconexión no está al alcance de la vista desde la ubicación del controlador del motor, se debe instalar un medio de desconexión que cumpla lo establecido en la Sección 430-102. (d) Si el motor no está al alcance de la vista desde el controlador del motor, se debe aplicar lo establecido en la Sección 430-102(b). (b) Equipo de calefacción sin protección suplementaria contra sobrecorriente. (1) Sin motor o con motor no mayor de 95 W (1/8 HP). En los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente sin motor de más de 95 W (1/8 HP) nominales, se permitirá que el interruptor automático o interruptor del circuito ramal sirvan como medio de desconexión si dicho interruptor o interruptor automático está al alcance de la vista desde el calentador o se puede bloquear en posición abierta. (2) Con motor mayor de 95 W (1/8 HP). En los equipos eléctricos para calefacción de ambiente accionados por motor de más de 95 W (1/8 HP), debe haber un medio de desconexión ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor, o se permitirá que cumpla con los requisitos de la Sección 424-19(a)(2). (c) Interruptor(es) incorporado(s) como medios de desconexión. Se permitirá utilizar como medios de desconexión exigidos en este Artículo, interruptor(es) que hacen parte del calefactor fijo marcado(s) con la posición de "apagado" que desconecten todos los conductores no puestos a tierra, cuando haya instalados otros medios de desconexión en los siguientes tipos de servicios. (1) Viviendas multifamiliares. En las viviendas multifamiliares, los demás medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso que la unidad de vivienda en la cual esté instalado el calefactor fijo y se permitirá que también sirva para controlar las bombillas y artefactos. (2) Viviendas bifamiliares. En las viviendas bifamiliares se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el calefactor fijo. En este caso se permitirá instalar un interruptor o interruptor automático individual para la vivienda, que también puede servir para controlar las bombillas y artefactos. (3) Viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares se permitirá que el otro medio de desconexión sea el de la acometida. (4) Otros inmuebles. En otros inmuebles, se permitirá que el medio de desconexión sea el interruptor o inteCódigo Eléctrico de Costa Rica


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rruptor automático del circuito ramal, siempre que sea accesible cuando haya que dar mantenimiento al calefactor fijo. 424-20. Dispositivos de maniobra controlados por termostato. (a) Que funcionan como controladores y como medios de desconexión. Se permitirá que los dispositivos de maniobra controlados por termostato y las combinaciones de termostatos con interruptores controlados manualmente, sirvan al mismo tiempo como controladores y como medios de desconexión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que tengan marcada su posición de "apagado". (2) Que, cuando se pongan manualmente en posición de "apagado", abran directamente todos los conductores no puestos a tierra. (3) Que estén diseñados de modo que el circuito no se pueda energizar automáticamente una vez que el interruptor ha sido puesto manualmente en posición de "apagado". (4) Que estén ubicados como se indica en la Sección 424-19. (b) Termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores no puestos a tierra. No se exigirá que cumplan los requisitos de (a) los termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores no puestos a tierra y los termostatos que accionan circuitos a control remoto. Estos dispositivos no se permitirán como medios de desconexión. 424-21. Interruptores e interruptores automáticos indicadores. Los interruptores e interruptores automáticos usados como medios de desconexión, deben ser del tipo indicador. 424-22. Protección contra sobrecorriente. (a) Dispositivos para circuitos ramales. Se permitirá que los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que no estén accionados por motor, y que según se exige en los Artículos 430 y 440, tengan protección adicional contra sobrecorriente, estén protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos ramales referidos en el Artículo 210. (b) Elementos de resistencia. Los elementos calefactores tipo resistencia de los equipos eléctricos para calefacción de ambiente, deben estar protegidos a no más de 60 A. Los equipos de más de 48 A nominales que utilicen estos elementos, deben tener los elementos calefactores subdivididos, de modo que cada carga parcial no exceda los 48 A. Cuando las cargas subdivididas sean menores a

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48 A, la capacidad nominal del dispositivo suplementario de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en la Sección 424-3(b). Una caldera que emplea elementos calefactores por inmersión de tipo resistencia, contenidos en un recipiente clasificado y marcado por ASME, se aceptará que cumple con la Sección 424-72 (a). (c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas que se especifican en el anterior apartado (b), deben: (1) estar instalados en fábrica dentro o sobre el encerramiento del calefactor o suministrarse para uso con el calefactor como un conjunto independiente, por el fabricante; (2) ser accesibles, aunque no necesariamente con facilidad; y (3) ser adecuados para la protección del circuito ramal.

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especificados en (c) deben proteger estos conductores, según lo que establece la Sección 240-3. Cuando los calentadores sean de 50 kW nominales o más, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores alambrados en obra, entre el calentador y los dispositivos de protección de sobrecorriente suplementarios sea del 100% ó más de la carga de sus circuitos subdivididos respectivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Que el calentador esté marcado con el calibre mínimo del conductor. (2) Que los conductores no sean de calibre inferior al mínimo marcado. (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura.

D. Marcado de los equipos de calefacción

NLM: Véase la Sección 240-10.

Cuando esta protección contra sobrecorriente se realice mediante fusibles de cartucho, se permitirá utilizar un solo medio de desconexión para las distintas cargas subdivididas. NLM No. 1: Para la protección suplementaria contra sobrecorriente, véase la Sección 240-10. NLM No. 2: Para los medios de desconexión con fusibles de cartuchos en circuitos de cualquier tensión, véase la Sección 240-40.

(d) Conductores del circuito ramal. Los conductores que alimentan los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, se deben considerar conductores del circuito ramal. Cuando los calentadores sean de 50 kW nominales o más, se permitirá que los conductores que alimentan los dispositivos de protección de sobrecorriente suplementarios especificados en el anterior apartado (c), estén dimensionados para el 100% ó más de la capacidad nominal del calentador indicada en su placa de características, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) Que el calentador esté marcado con el calibre mínimo del conductor. (2) Que los conductores no sean de calibre inferior al mínimo marcado. (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura. (e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores alambrados en obra entre el calentador y los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, deben dimensionarse para mínimo el 125% de las cargas alimentadas. Los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente 1 era. Edición 2006

424-28. Placa de características. (a) Marcado requerido. Cada unidad del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe llevar una placa de características con un nombre de identificación y su capacidad nominal en voltios y vatios o en voltios y amperios. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente proyectados para conectarlos únicamente a corriente continua o únicamente a corriente alterna, deben ir así marcados s. En los equipos que incorporen motores de más de 95 W (1/8 HP) y otras cargas, las marcas deben especificar la capacidad nominal del motor en voltios, amperios y frecuencia, y la carga de calefacción en voltios y vatios o en voltios y amperios. (b) Ubicación. La placa de características debe estar ubicadas de modo que sea visible o fácilmente accesible después de la instalación. 424-29. Marcado de los elementos de calentamiento. Todos los elementos de calentamiento que se puedan reemplazar en sitio y formen parte del calentador eléctrico, deben llevar marcas legibles con las capacidades nominales en voltios y vatios, o en voltios y amperios. E. Cables para calefacción eléctrica de ambiente 424-34. Construcción de los cables para calefacción. Los cables de calefacción se deben suministrar completos con los cables terminales no calefactores ensamblados en fábrica, de mínimo 2.13 m (7 pies) de longitud. 424-35. Marcado de los cables de calefacción. Cada unidad debe ir marcada con el nombre o símbolo de identificación, el número de catálogo y su capacidad nominal en voltios y vatios, o en voltios y amperios. Cada tramo de cable de calefacción debe tener una

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marca permanente y legible en cada terminal no calefactor, a una distancia no mayor de 75 mm (3 pulgadas) de su extremo. El alambre terminal debe ir identificado en los siguientes colores, para indicar la tensión del circuito en la que se puede utilizar: 120 V nominales ! amarillo; 208 V nominales ! azul; 240 V nominales ! rojo; 277 V nominales ! marrón, y 480 V nominales ! naranja. 424-36. Distancia de seguridad del alambrado en cielo rasos. El alambrado ubicado encima de cielo rasos calentados debe estar a una distancia de seguridad por encima del cielo raso no inferior a 51 mm (2 pulgadas) y se debe considerar que opera a una temperatura ambiente de 50°C (122°F). La capacidad de corriente de los conductores se debe calcular con base en los factores de corrección aplicables presentados en las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2000 V del Artículo 310. Si este alambrado está localizado sobre un aislamiento térmico con un espesor mínimo de 51 mm (2 pulgadas), no requiere corrección de temperatura. 424-37. Ubicación del alambrado de alimentadores y circuitos ramales en paredes exteriores. Los métodos de alambrado deben cumplir lo establecido en el Artículo 300 y en la Sección 310-10. 424-38. Restricciones de área. (a) No deben extenderse más allá del cuarto o área. Los cables de calefacción no deben salirse del cuarto o área en el que se originan. (b) Usos prohibidos. No se permitirá instalar cables de calefacción: (1) En armarios de ropa. (2) Sobre paredes. (3) Sobre tabiques que se extiendan hasta el cielo raso, a menos que sean tramos sencillos separados de cable embebido. (4) Sobre gabinetes cuya distancia hasta el cielo raso sea menor que la distancia mínima horizontal del gabinete hasta el borde más próximo del gabinete que esté abierto hacia el cuarto o área. (c) En los cielo rasos de armarios de ropa, como fuentes de calor a baja temperatura para controlar la humedad relativa. Las disposiciones de (b) no deben evitar el uso de cables en los cielo rasos de los armarios de ropa como fuentes de calefacción de baja temperatura para controlar la humedad relativa, siempre que se utilicen sólo en las partes del cielo raso que estén libres hasta el piso de anaqueles o de otros accesorios permanentes.

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424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos calefactores de los cables deben estar separados por lo menos 200 mm (8 pulgadas) del borde de las cajas de salida y de las cajas de empalme que se vayan a utilizar para montar artefactos de alumbrado en superficie. Se debe dejar una distancia no inferior a 51 mm (2 pulgadas) desde los artefactos de alumbrado empotrados y sus acabados, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto. Debe dejarse espacio suficiente para asegurar que ningún cable de calefacción quede cubierto por alguna unidad montada en superficie. 424-40. Empalmes. Los cables empotrados sólo se deben empalmar cuando sea necesario y exclusivamente por medios aprobados. En ningún caso se debe alterar la longitud del cable de calefacción. 424-41. Instalación de cables de calefacción en paneles de materiales secos, en yeso y cielo rasos de concreto. (a) En paredes. Los cables de calefacción no se deben instalar en paredes, a menos que sea necesario instalar verticalmente un tramo sencillo de cable separado, sobre una superficie vertical hasta alcanzar un cielo raso suspendido. (b) Tramos adyacentes. Los tramos adyacentes de cable que no excedan los 9 vatios/m (2¾ vatios/pie), no se deben instalar a una distancia menor de 38 mm (1½ pulgada) entre sus centros. (c) Superficies a las que se aplican. Los cables de calefacción sólo se deben aplicar sobre panel de yeso, revocado de yeso u otros materiales resistentes al fuego. En las superficies metálicas o conductoras de electricidad se debe aplicar una capa de yeso para separar completamente del cable, la lámina metálica o superficie conductora. NLM: Véase también la Sección 424-41(f).

(d) Empalmes. En todos los cables de calefacción, el empalme entre el cable de calefacción y el terminal no calefactor y, mínimo 75 mm (3 pulgadas) del terminal no calefactor, deben ir empotrados en el yeso o en el revoque, al igual que el cable de calefacción. (e) Superficie del cielo raso. Toda la superficie del cielo raso debe tener un terminado estucado térmicamente no aislante, de un espesor nominal de 12.7 mm (½ pulgada) u otro material no aislante identificado como adecuado para este uso y aplicado de acuerdo con el espesor e instrucciones especificadas. (f) Sujeción de los cables. Los cables deben ir asegurados por medio de grapas, cinta, yeso, separadores no metálicos u otros medios aprobados, a

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intervalos no superiores a 406 mm (16 pulgadas) o a intervalos que no excedan los 1.83 m (6 pies) para cables identificados para este uso. Las grapas o sujetadores metálicos que aseguren el cable no se deben utilizar sobre listones metálicos u otras superficies conductoras de electricidad. (g) Instalación con panel de material seco. En las instalaciones con madera enyesada, todo el cielo raso bajo el cable de calefacción debe estar cubierto por un panel de yeso de máximo 12.7 mm (½ pulgada) de espesor. El espacio que quede entre la capa superior del panel de yeso, del revoque de yeso u otro material resistente al fuego y la capa superficial del panel de yeso, se debe rellenar completamente con material conductor térmico, con yeso que no se contraiga o con otro material aprobado o de conductividad térmica equivalente. (h) Libres de contacto con superficies conductoras. Los cables se deben mantener libres de contactos con superficies metálicas u superficies conductoras de electricidad. (i) Vigas. En aplicaciones con madera enyesada, el cable se debe instalar paralelo a la viga, dejando un espacio de 64 mm (2½ pulgadas) de ancho centrado bajo la viga, entre centros de tramos de cables adyacentes. Se debe colocar una capa superficial de yeso de manera que los clavos u otros medios de fijación no perforen el cable de calefacción. (j) Cruces con vigas. Los cables sólo deben cruzar las vigas en los extremos del cuarto, a menos que se exija que el cable cruce las vigas en otros sitios, para satisfacer las instrucciones del fabricante acerca de que se evite colocar el cable demasiado cerca de los huecos del cielo raso o de los artefactos de alumbrado. 424-42. Acabado de los cielo-rasos. Los cielo-rasos no se deben tapar con paneles o vigas decorativas hechos de materiales térmicamente aislantes, tales como madera, fibra o plástico. Se permitirá hacer el acabado de cielo rasos con pintura, papel tapiz u otro acabado aprobado. 424-43. Instalación de terminales no calefactores de los cables. (a) Conductores terminales no calefactores libres. Los terminales no calefactores libres de los cables se deben instalar según los métodos de alambrado aprobados, des-de la caja de empalme hasta el lugar donde vayan en el cielo raso. Se permitirá que estas instalaciones sean conductores sencillos en canalizaciones aprobadas, conductores sencillos o múltiples de tipos UF, NMC o MI u otros conductores aprobados. (b) Terminales en cajas de empalme. Dentro de la

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caja de empalme, el terminal no calefactor debe tener una longitud no inferior a 150 mm (6 pulgadas). El marcado de los terminales debe ser visible en la caja de empalmes. (c) Terminales sobrantes. El terminal no calefactor que sobre después de instalar el cable de calefacción, no se debe cortar, sino que se debe sujetar en la parte inferior del cielo raso y se debe cubrir con yeso u otro material aprobado, dejando sólo un tramo suficiente para que llegue a la caja de empalme, con una longitud no inferior a 150 mm (6 pulgadas) dentro de la caja. 424-44. Instalación de cables en pisos en concreto o mampostería vaciados. (a) Vatios por pie lineal. Los cables de calefacción de vatiaje constante no deben exceder los 54 vatios/m lineal (16½ vatios/pie lineal) de cable. (b) Separación entre tramos adyacentes. La distancia entre tramos adyacentes de cable no debe ser inferior a 25.4 mm (1 pulgada) entre centros. (c) Asegurados en su sitio. Los cables se deben asegurar en su sitio una vez instalados, mediante bastidores o separadores no metálicos u otros medios aprobados, mientras se aplica el concreto u otro acabado. No se deben instalar cables que formen un puente sobre juntas de expansión, a no ser que estén protegidos contra dilatación y contracción. (d) Separación entre el cable de calefacción y las partes metálicas empotradas en el piso. Se debe mantener una distancia suficiente entre el cable de calefacción y otras partes metálicas empotradas en el piso, a menos que el cable tenga recubrimiento metálico y esté puesto a tierra. (e) Terminales protegidos. En los puntos donde salgan del piso, los terminales no calefactores se deben proteger mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica o por otros medios aprobados. (f) Pasacables o herrajes aprobados. Cuando los terminales no calefactores salgan del piso a través de una baldosa, se deben utilizar pasacables o accesorios aprobados. (g) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra para pisos calentados eléctricamente, de cuartos de baño, bañeras de hidromasajes, spas y bañeras termales. La protección para el personal con interruptores de circuito contra fallas a tierra, se debe suministrar para pisos calentados eléctricamente, de cuartos de baño, bañeras de hidromasajes, spas y bañeras termales. Esto se debe aplicar a todos los sistemas usados con

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recubrimientos conductores de pisos ya sean cables, paneles u otros tipos aprobados. 424-45. Inspección y ensayos. Las instalaciones de cables se deben hacer con el debido cuidado para evitar daños a los conjuntos de cables y se deben inspeccionar y aprobar antes de ocultar o cubrir los cables. F. Calefactores de conductos 424-57. Generalidades. La Parte F se debe aplicar a cualquier calefactor montado en la corriente de aire de un sistema de ventilación forzada, cuando la unidad de desplazamiento de aire no forme parte integral del equipo. 424-58. Identificación. Los calefactores instalados en conductos de aire deben estar identificados como adecuados para ese tipo de instalación. 424-59. Flujo de aire. Se deben instalar medios adecuados que aseguren un flujo de aire uniforme y adecuado sobre la parte frontal del calefactor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. NLM: Los calefactores instalados a una distancia no mayor de 1.22 m (4 pies) de la salida de un dispositivo de desplazamiento de aire, bomba de calor, artefacto de aire acondicionado, curvas, deflectores u otros obstáculos que haya en los conductos de aire, pueden requerir paletas giratorias, placas de presión u otros dispositivos en el lado de la entrada del calefactor del conducto, para asegurar una distribución uniforme del aire sobre la parte frontal del calefactor.

424-60. Temperatura de entrada elevada. Los calefactores de conductos que estén proyectados para uso con aire de entrada a alta temperatura, deben estar identificados como adecuados para uso a esas temperaturas. 424-61. Instalación de calefactores de conductos con bombas de calor y artefactos de aire acondicionado. Las bombas de calor y artefactos de aire acondicionado con calefactores de conductos ubicados a menos de 1.22 m (4 pies) de la bomba de calor o artefacto de aire acondicionado, deben tener identificados tanto el calefactor de conductos, como la bomba de calor o artefacto de aire acondicionado, como adecuados para dicho tipo de instalaciones y deben estar así marcados. 424-62. Condensación. Los calefactores de conductos utilizados con equipos de acondicionamiento de aire u otros equipos de refrigeración que puedan producir condensación de humedad, deben estar identificados como adecuados para uso con equipos de aire acondicionado.

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424-63. Enclavamiento con el circuito del ventilador. Se deben instalar medios para asegurar que el circuito del ventilador se energice cuando se energice cualquier circuito del calefactor. No obstante, se permitirá instalar dispositivos de retardo para energización del motor del ventilador, controlados por tiempo o por temperatura. 424-64. Controles de límites. Todos los calefactores de conductos deben estar dotados de control(es) integrado(s) y aprobado(s) con limitación de temperatura con reposición automática para desenergizar el circuito o circuitos. Además, todos los calefactores de conductos deben llevar uno o varios dispositivos de control integrados, independientes y suplementarios que desconecten un número suficiente de conductores para interrumpir el flujo de corriente eléctrica. Este dispositivo debe ser de reposición o reemplazo manual. 424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de los calefactores de conductos debe ser accesible, y un medio de desconexión debe estar instalado en el controlador o al alcance de la vista desde el mismo, o como se permite en la Sección 424-19(a). 424-66. Instalación. Los calefactores de conductos se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y de un modo que su funcionamiento no suponga peligro para las personas o la propiedad. Además, los calefactores de conductos deben estar ubicados con respecto a los elementos de construcción del edificio y otros equipos, de modo que no impidan el acceso al calefactor. Se debe dejar espacio suficiente para reemplazar los elementos de control y calefactores, y para ajustar y limpiar los controles y otras partes que requieran dicha atención. Véase la Sección 110-26. NLM: Para información adicional sobre la instalación, véanse los documentos Standard for the Installation of Air Conditioning and Ventilating systems, NFPA 90A-1996 y Standard for the Installation of Warm Air Heating and Air Conditioning Systems, NFPA 90B-1996.

G. Calderas del tipo con resistencia 424-70. Alcance. Las disposiciones de la Parte G de este Artículo se deben aplicar a las calderas cuyos elementos de calentamiento sean de tipo resistencia. No se debe considerar que las calderas del tipo con electrodos emplean elementos calefactores del tipo con resistencia. Véase la Parte H de este Artículo. 424-71. Identificación. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para la instalación. 424-72. Protección contra sobrecorriente. (a) Calderas que emplean elementos calefactores por inmersión de tipo resistencia en un recipiente Código Eléctrico de Costa Rica

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clasificado y marcado ASME. Una caldera con elementos calefactores de tipo resistencia por inmersión en un recipiente clasificado y marcado ASME, debe tener los elementos calefactores protegidos a 150 A como máximo. Si esa caldera tiene una intensidad nominal superior a 120 A, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas que no excedan los 120 A. Cuando una carga subdividida sea menor a 120 A, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en la Sección 424-3(b). (b) Calderas que emplean elementos calefactores de tipo resistencia de más de 48 A y no contenidos en recipientes clasificados y marcados ASME. Una caldera con elementos calefactores de tipo resistencia no contenidos en un recipiente clasificado y marcado ASME, debe tener los elementos calefactores protegidos a 60 A como máximo. Si esa caldera tiene una intensidad nominal superior a 48 A, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas que no excedan los 48 A. Cuando una carga subdividida sea menor a 48 A, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en la Sección 424-3(b). (c) Dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas a las que hacen referencia los anteriores apartados (a) y (b) de la Sección 424-72, deben: (1) estar instalados en fábrica dentro o en un encerramiento de la caldera o suministrados como conjunto independiente por el fabricante de la caldera, (2) ser accesibles, aunque no sea fácilmente, y (3) ser adecuados para protección del circuito ramal. Cuando esta protección contra sobrecorriente se haga por medio de fusibles de cartucho, se permitirá instalar un solo medio de desconexión para varios de los circuitos subdivididos. Véase la Sección 240-40. (d) Conductores que alimentan dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente. Los conductores que alimentan estos dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, se deben considerar conductores del circuito ramal. En calefactores de 50 kW o más, se permitirá que los conductores que alimentan el dispositivo de protección contra sobrecorriente especificados en (c) estén clasificados para el 100% ó más de la capacidad nominal de la placa de características del calefactor, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que el calefactor esté marcado con el calibre mínimo de los conductores. (2) Que los conductores no sean de un calibre inferior al mínimo marcado, y (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté con1 era. Edición 2006

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trolado por un dispositivo activado por temperatura o presión. (e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores alambrados en obra, entre el calefactor y los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, deben estar clasificados a no menos del 125% de la carga conectada. Los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente especificados en el apartado anterior (c) deben proteger estos conductores, de acuerdo con la Sección 240-3. Cuando los calefactores estén clasificados para 50 kW o más, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores alambrados en obra entre el calefactor y los dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente sea del 100% o más de la carga de los respectivos circuitos subdivididos, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que el calefactor esté marcado con el calibre mínimo de los conductores. (2) Que los conductores no sean de un calibre inferior al mínimo marcado, y (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura. 424-73. Control para el límite de sobre temperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y desconecten directa o indirectamente todos los conductores no puestos a tierra de los elementos calefactores. Dichos medios deben ser adicionales al sistema regulador de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja al depósito contra presión excesiva. 424-74. Control para el límite de sobrepresión. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal se produzca cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben ir equipadas con medios de limitación sensibles a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben desconectar directa o indirectamente todos los conductores no puestos a tierra de los elementos calefactores. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja al depósito contra presión excesiva. H. Calderas de tipo con electrodos. 424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se deben aplicar a las calderas que funcionen a 600 V nominales o menos y en las que el calor se genera por el paso de corriente entre electrodos a través del lí-

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quido que se calienta. NLM: Para calderas de más de 600 V, véase la parte E del Artículo 490.

424-81. Identificación. Las calderas del tipo con electrodos deben estar identificadas como adecuadas para su instalación. 424-82. Requisitos de los circuitos ramales. El calibre de los conductores del circuito ramal y los dispositivos de protección contra sobrecorriente se debe calcular con base en el 125% de la carga total (sin incluir motores). Se permitirá instalar un contactor, relé u otro dispositivo aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su valor nominal para alimentar su carga total especificada. Véase la Sección 210-19(a), Excepción. Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los conductores que formen parte integral de una caldera aprobada. Cuando un calefactor de electrodos está clasificado para 50 kW nominales o más, se permitirá que los conductores que alimentan el(los) electrodo(s) de la caldera estén clasificados para el 100% ó más de la capacidad nominal de la placa de características del calefactor de electrodos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que la caldera de electrodos esté marcada con el calibre mínimo de los conductores. (2) Que los conductores no sean de un calibre inferior al mínimo marcado, y (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión. 424-83. Control para el límite de sobre temperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y que interrumpan directa o indirectamente todo el flujo de corriente eléctrica a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema regulador de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja el depósito contra presión excesiva. 424-84. Control para el límite de sobrepresión. Todas las calderas, diseñadas para que en funcionamiento normal se produzca cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben ir equipadas con medios de limitación sensibles a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben interrumpir directa o indirectamente todo el flujo de corriente eléctrica a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja el depósito contra presión excesiva.

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424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de modo que las corrientes de falla no pasen a través del recipiente a presión y que el recipiente a presión esté separado de los electrodos, todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, incluido el recipiente a presión y las tuberías de suministro y de retorno, se deben poner a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. En todos los demás diseños, el recipiente a presión que contenga los electrodos debe estar separado físicamente y aislado eléctricamente de tierra. 424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben llevar marcas que indiquen: (1) El nombre del fabricante. (2) La capacidad nominal en voltios, amperios y kilovatios. (3) El suministro eléctrico requerido, especificando la frecuencia, número de fases y de alambres. (4) La inscripción "Caldera de tipo con electrodos" y (5) Una advertencia que indique: "Antes de revisar la caldera, incluido el recipiente a presión, se deben desconectar todas sus fuentes de alimentación". La placa de características debe estar ubicada de modo que quede visible después de la instalación. J. Paneles de calefacción eléctrica radiante y conjuntos de paneles de calefacción 424-90. Alcance. Las disposiciones de la Parte J de este Artículo se deben aplicar a los paneles de calefacción radiante y conjuntos de paneles de calefacción. 424-91. Definiciones. (a) Panel de calefacción. Un panel de calefacción es un conjunto completo equipado con una caja de empalmes o un tramo de conduit flexible para conexión a un circuito ramal. (b) Conjunto de paneles de calefacción. Un conjunto de paneles de calefacción es un conjunto rígido o no rígido dotado de terminales no calefactores o de un conjunto de unión terminal, identificados como adecuados para conexión a un sistema de alambrado. 424-92. Marcado. (a) Las marcas deben ser permanentes y deben estar en un lugar que sea visible antes de aplicar el acabado a los paneles. (b) Todos los paneles deben estar identificados como adecuados para la instalación. (c) Cada unidad debe ir marcada con un nombre o sím-

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bolo de identificación, número de catálogo y capacidad nominal en voltios y vatios, o en voltios y amperios. (d) Los fabricantes de los paneles o conjuntos de paneles de calefacción deben suministrar etiquetas para marcado, que indiquen que la instalación para calefacción de ambiente contiene paneles o conjuntos de paneles de calefacción e instrucciones para fijar las etiquetas en los paneles de distribución, con el fin de identificar los circuitos ramales que alimentan los circuitos de las instalaciones para calefacción de ambiente. Si los paneles de calefacción e instalaciones de conjuntos de paneles son visibles y se distinguen después de su instalación, no se exigirá suministrar etiquetas ni fijarlas en los paneles de distribución. 424-93. Instalación. (a) Generalidades. (1) Los paneles de calefacción y conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante. (2) La parte calefactora no debe: (a) Instalarse en superficies en las que pueda estar sometida a daños físicos, o detrás de ellas. (b) Instalarse a través o sobre paredes, tabiques, alacenas o partes similares de estructuras que lleguen hasta el cielo raso. (c) Instalarse en aislamientos térmicos o a través de ellos, pero se permitirá que esté en contacto con la superficie de un aislamiento térmico. (3) Los bordes de los paneles y conjuntos de paneles deben estar separados una distancia de seguridad no inferior a 200 mm (8 pulgadas) de los bordes de cualquier caja de empalme y de salida que se utilice para montar artefactos de alumbrado en superficie. Se debe dejar un espacio no inferior a 51 mm (2 pulgadas) desde los artefactos empotrados y sus guarniciones, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto, a menos que los paneles de calefacción o conjuntos de paneles estén certificados y marcados para distancias de seguridad menores, en cuyo caso, se permitirá instalarlos a las distancias de seguridad marcadas. Se debe dejar espacio suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto de paneles de calefacción quede cubierto por alguna unidad de sobreponer. (4) Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá instalar una superficie que haya sido identificada en las instrucciones del fabricante como adecuada para esa instalación. La superficie debe asegurarse de modo que los clavos u otros elementos de sujeción no perforen los paneles o conjuntos de paneles de calefacción.

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(5) Se permitirá que las superficies admitidas en la Sección 424-93(a)(4) estén cubiertas con pintura, papel tapiz u otras superficies aprobadas identificadas en las instrucciones del fabricante como adecuadas. (b) Conjuntos de paneles de calefacción. (1) Se permitirá asegurar los conjuntos de paneles de calefacción a la cara inferior de las vigas, canales transversales o listones clavados. (2) Los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar paralelos a las vigas o a los listones clavados. (3) El clavado o grapado de los conjuntos de paneles de calefacción se debe hacer únicamente a través de las partes no calefactoras proporcionadas para este fin. Los conjuntos de paneles de calefacción no se deben cortar ni atravesar con clavos en ningún punto a menos de 6.35 mm (1/4 pulgadas) del elemento. No se deben usar clavos, grapas ni ningún otro elemento de sujeción que pueda penetrar las partes portadoras de corriente. (4) Los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar como unidades completas, excepto si están identificados para dividirlos en obra de una manera aprobada. 424-94. Distancia de seguridad del alambrado en los cielo rasos. El alambrado instalado encima de los cielo rasos calentados debe estar ubicado a no menos de 51 mm (2 pulgadas) por encima del cielo raso calentado y se debe considerar que opera a una temperatura ambiente de 50°C (122°F). La capacidad de corriente se debe calcular con base en los factores de corrección dados en las Tablas de capacidad de corriente, de 0 a 2000 V, del Artículo 310. No se exigirá aplicar factores de corrección de temperatura si el alambrado está colocado sobre aislamientos térmicos con un espesor mínimo de 51 mm (2 pulgadas).

de calefacción ensamblados en obra de modo que formen una instalación de calefacción en un cuarto o área, se deben conectar siguiendo las instrucciones del fabricante. (b) Paneles de calefacción. Los paneles de calefacción se deben conectar al alambrado del circuito ramal mediante un método aprobado. (c) Conjuntos de paneles de calefacción. (1) Los conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al alambrado del circuito ramal mediante un método identificado como adecuado para ese fin. (2) Se permitirá que un conjunto de paneles de calefacción equipado con un conjunto de uniones terminales tenga los terminales no calefactores asegurados en el momento de su instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 424-97. Conductores terminales no calefactores. Se permitirá que los sobrantes de los terminales no calefactores de los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se corten a la longitud necesaria. Estos deben cumplir los requisitos de instalación del método de alambrado empleado, de acuerdo con la Sección 424-96. Los terminales no calefactores deben formar parte integrante de un panel o conjunto de paneles de calefactores y no están sujetos a los requisitos de capacidad de corriente de los circuitos ramales de la Sección 424-3(b). 424-98. Instalación en concreto o mampostería vaciada. (a) Área máxima calentada. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no deben exceder los 355 W/m2 (33 W/pie2) de área calentada.

424-95. Ubicación del alambrado de los alimentadores y circuitos ramales en paredes.

(b) Asegurados en sitio e identificados como adecuados. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se deben asegurar en su sitio por los medios especificados en las instrucciones del fabricante e identificados como adecuados para la instalación.

(a) Paredes exteriores. Los métodos de alambrado deben cumplir lo establecido en el Artículo 300 y la Sección 310-10.

(c) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la dilatación y la contracción.

(b) Paredes interiores. Se debe considerar que todo el alambrado instalado detrás de paneles o conjuntos de paneles de calefacción ubicados en paredes o tabiques interiores, operan a una temperatura ambiente de 40°C (104°F) y su capacidad de corriente se debe calcular aplicando los factores de corrección de las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2000 V del Artículo 310. 424-96. Conexión a los conductores del circuito ramal. (a) Generalidades. Los paneles o conjuntos de paneles

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(d) Separación. Se debe mantener una separación entre los paneles o conjuntos de paneles de calefacción y los elementos metálicos empotrados en el piso. Se permitirá que los paneles de calefacción con revestimiento metálico, puestos a tierra, estén en contacto con el metal empotrado en el piso. (e) Protección de los terminales. Cuando los terminales salgan del piso, se deben proteger mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica o cualquier otro medio aprobado.

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(f) Pasacables y herrajes requeridos. Cuando los terminales salgan de las baldosas del piso, se deben utilizar pasacables o herrajes aprobados.

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Artículo 426 Equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de nieve A. Generalidades

424-99. Instalación bajo el revestimiento del piso. (a) Identificación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción para instalarlos bajo el revestimiento del piso, deben estar identificados como adecuados para instalación bajo el revestimiento del piso. (b) Área máxima calentada. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción instalados bajo el revestimiento del piso no deben exceder los 162 W/m2 (15 W/pie2) de superficie calentada.

426-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción energizados eléctricamente y a la instalación de estos sistemas. (a) Empotrados. Empotrados en calles, aceras, escalones y otras áreas. (b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, tejados y otras estructuras.

(1) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que estén protegidos contra la dilatación y contracción. (2) Conexión a los conductores. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al circuito ramal y al alambrado de alimentación mediante métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3. (3) Anclaje. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben anclar firmemente al piso mediante un adhesivo o un sistema de anclaje identificado para dicho uso. (4) Cubiertas. Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá cubrirlos mediante un revestimiento para piso que esté identificado por el fabricante como adecuado para la instalación. El revestimiento se debe asegurar al panel o conjunto de paneles de calefacción mediante adhesivo de tipo removible o por otro medio identificado para este uso. (5) Protección contra fallas. Un dispositivo que abra todos los conductores no puestos a tierra que alimentan los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, suministrado por el fabricante, debe funcionar cuando se produzca una falla de alta o baja resistencia entre fases, entre fase y el conductor de puesta tierra o entre fase y tierra, como resultado de una penetración del elemento o conjunto de elementos. NLM: Para brindar esta protección puede necesario un blindaje integral de puesta a tierra.

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Los equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de la nieve que se utilicen en lugares (clasificados como) peligrosos, deben cumplir con los Artículos 500 a 516. 426-4. Dimensionamiento del circuito ramal. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimenten equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de nieve, no deben ser inferiores al 125 % de la carga total de los calefactores. Se permitirá una capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 240-3(b). B. Instalación

426-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo: (c) Instalación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción certificados, si se instalan bajo el revestimiento del piso, deben ir sobre superficies lisas y planas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, además, deben cumplir los siguientes requisitos:

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Elemento de calefacción por resistencia. Elemento independiente específico para generar calor y que va empotrado o sujeto a la superficie que se va a calentar. NLM: Ejemplos de elementos de calefacción por resistencia son las resistencias tubulares, resistencias planas, cables de calefacción, cinta calefactora y paneles de calefacción.

Sistema de calefacción. Sistema completo que consta de componentes tales como elementos calefactores, elementos de fijación, alambrado de circuito no calefactor, terminales, controladores de temperatura, señales de seguridad, cajas de empalme, canalizaciones y herrajes. Sistema de calefacción por efecto kelvin. Sistema en el que el calor se genera en la superficie interna de una cubierta ferromagnética empotrada o sujeta a la superficie por ser calentada. NLM: Normalmente, un conductor aislado eléctricamente se pasa a través de la cubierta y se conecta a ella al otro extremo de esta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de c.a. desde un transformador con devanado doble.

Sistema de calefacción por impedancia. Sistema en el cual el calor se genera en una barra o tubo o una combinación de barras y tubos, haciendo que pase corriente a través de la barra o tubo mediante conexión directa a una fuente de tensión de c.a. desde un transformador con devanado doble. Se permitirá que la barra o tubo estén empotrados en la superficie por calentar o formen el componente expuesto por calentar. 426-3. Aplicación de otros Artículos. Se deben aplicar todos los requisitos de este C ó d i g o , excepto los específicamente modificados en este Artículo. Los equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de nieve conectados con cordón y clavija, proyectados para uso específico e identificados como tales, se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422. 1 era. Edición 2006

426-10. Generalidades. Los equipos eléctricos para deshielo y fusión de la nieve en exteriores deben estar identificado s como adecuados para: (1) El ambiente químico, térmico y físico. (2) Su instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante. 426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos. 426-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos exteriores para deshielo y fusión de la nieve que operen a temperaturas superiores a 60°C (140°F), deben estar resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para resguardar de contacto accidental al personal en el área. 426-13. Identificación. La presencia de equipos eléctricos exteriores para deshielo y fusión de nieve debe ser evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas en donde sean claramente visibles. 426-14. Permiso especial. Se permitirá instalar equipos eléctricos fijos de exteriores para deshielo y fusión de la nieve cuyo método de construcción o instalación sea distinto del tratado en este Artículo, únicamente mediante permiso especial. C. Elementos de calefacción por resistencia 426-20. Equipos empotrados para deshielo y fusión de la nieve. (a) Densidad de potencia. Los paneles o unidades no deben exceder los 1290 W/m2 (120 W/pie2) de área calentada. (b) Separación. La separación entre tramos adyacentes de cable depende de la capacidad nominal de los cables y no debe ser inferior a 25 mm (1 pulgada) entre centros. (c) Cubierta. Las unidades, paneles o cables se deben instalar como sigue: 1 era. Edición 2006

(1) Sobre una base firme de asfalto o mampostería de mínimo 51 mm (2 pulgadas) de espesor y se debe aplicar una capa de asfalto o mampostería de mínimo 40 mm (1 ½ pulgadas) sobre las unidades, paneles o cables, o (2) Se permitirá su instalación sobre otras bases aprobadas y empotrarlos a una distancia no mayor de 90 mm (3½ pulgadas) de la mampostería o asfalto, pero no a menos de 40 mm (1½ pulgadas) de la superficie superior, o (3) Los equipos que hayan sido investigados especialmente para otras formas de instalación, se deben instalar únicamente en la forma para la que se hayan investigado. (d) Fijación. Mientras se aplica la capa de acabado de asfalto o mampostería, los cables, unidades y paneles deben estar sujetos mediante bastidores, separadores u otros medios aprobados. (e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y paneles no se deben instalar donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la dilatación y contracción. 426-21. Equipos expuestos para deshielo y fusión de nieve. (a) Fijación. Los conjuntos de elementos de calefacción se deben asegurar a la superficie que se va a calentar, utilizando medios aprobados. (b) Sobretemperatura. Cuando el elemento de calefacción no esté en contacto directo con la superficie por que se está calentando, el diseño del conjunto calefactor debe ser tal que no se excedan sus límites de temperatura. (c) Expansión y contracción. Los elementos y conjuntos de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción. (d) Capacidad de flexión. Cuando se instalen en estructuras flexibles, los elementos y conjuntos de calefacción deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la estructura. 426-22. Instalación de terminales no calefactores para equipos empotrados. (a) Blindaje o cubierta trenzada para puesta a tierra. Se permitirá que los terminales no calefactores que tengan un blindaje o malla trenzada de puesta a tierra estén empotrados en mampostería o asfalto del mismo modo que el cable de calefacción, sin protección física adicional. (b) Canalizaciones. Todos los terminales, excepto los

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no calefactores de 25.4 a 150 mm (1 a 6 pulgadas) de tipo TW y otros tipos aprobados que no tengan blindaje de puesta a tierra, deben ir encerrados en conduit rígido, tubería eléctrica metálica, conduit metálico intermedio u otra canalización empotrada en el asfalto o mampostería. La distancia del empalme de fábrica hasta la canalización no debe ser inferior a 25.4 mm (1 pulgada) ni superior a 150 mm (6 pulgadas). (c) Pasacables. Cuando los terminales entren en los conduits o tuberías empotradas en el asfalto o mampostería se deben utilizar pasacables aislantes. (d) Expansión y contracción. Los terminales deben ir protegidos en las juntas de expansión y cuando salgan de la mampostería o asfalto, deben ir protegidos mediante conduit rígido, tubería eléctrica metálica, conduit metálico intermedio, otras canalizaciones u otros medios aprobados. (e) Terminales en cajas de empalme. Debe haber un tramo libre de terminales no calefactores, de no menos de 150 mm (6 pulgadas), dentro de la caja de empalmes. 426-23. Instalación de terminales no calefactores para equipos expuestos. (a) Terminales no calefactores. Los terminales de alimentación no calefactores (terminales fríos) para los elementos de resistencia deben ser adecuados para las temperaturas a las que vayan a funcionar. Se permitirá acortar los terminales no calefactores premontados en calefactores aprobados, siempre que se conserven las marcas indicados en la Sección 426-25. En las cajas de empalme debe dejarse un tramo de terminal no calefactor no inferior a 150 mm (6 pulgadas). (b) Protección. Los terminales de alimentación de potencia no calefactores (terminales fríos) deben estar encerrados en conduit rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica u otro medio aprobado.

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tadas en fábrica deben llevar bien visible, a menos de 75 mm (3 pulgadas) de cada extremo de los terminales no calefactores, un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y su capacidad nominal en voltios, vatios o en voltios y amperios.

(b) Conexiones a los circuitos. Los empalmes y terminaciones en los extremos de los terminales no calefactores, distintos de los hechos en los extremos de los elementos calefactores, deben ir instalados en una caja o accesorio de acuerdo con las Secciones 110-14 y 300-15. 426-25. Marcado. Todas las unidades calefactoras mon-

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426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calefacción por impedancia que opere a una tensión de más de 30 V, pero máximo de 80 V, se debe poner a tierra en el punto o puntos designados. E. Calefacción por efecto kelvin

426-26. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar canalizaciones, blindajes de cables, revestimiento de cables, cajas, herrajes, soportes y herrajes de soporte metálicos ferrosos y no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra, o en zonas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o estén dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones.

426-40. Capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que la corriente que pase a través de los conductores aislados eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética, exceda los valores de capacidad de corriente presentados en el Artículo 310, siempre que los conductores estén identificados como adecuados para ese uso.

426-27. Pantalla o revestimiento de puesta a tierra. Como parte de la sección calefactora de un cable, panel o unidad, se deben proporcionar medios de puesta a tierra tales como una cubierta trenzada de cobre, un blindaje metálico u otro medio aprobado.

426-41. Cajas de paso. Cuando haya instaladas cajas de paso, deben ser accesibles sin necesidad de excavar, mediante ubicación en bóvedas adecuadas o sobre el suelo. Las cajas de paso en exteriores deben ser de construcción hermética al agua.

426-28. Protección de los equipos. Se debe suministrar protección contra falla a tierra para equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de la nieve, excepto para equipos que emplean cable con forro metálico y aislamiento mineral, empotrados en un medio no combustible. D. Calefacción por impedancia 426-30. Protección personal. Los elementos expuestos de los sistemas de calefacción por impedancia deben estar resguardados, separados o aislados térmicamente con una chaqueta a prueba de intemperie para proteger contra el contacto accidental con el personal en el área. 426-31. Transformador de aislamiento. Para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción, se debe instalar un transformador con devanado doble y con un blindaje puesto a tierra entre los devanados primario y secundario.

426-24. Conexión eléctrica. (a) Conexiones de los elementos calefactores. Las conexiones eléctricas distintas de las hechas en fábrica entre elementos calefactores y no calefactores empotrados en mampostería, asfalto u otras superficies expuestas, se deben hacer con conectores aislados identificados para ese uso.

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426-32. Límites de tensión. A menos que cuente con protección mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra para la protección del personal, el devanado del secundario del transformador de aislamiento conectado a los elementos de calefacción por impedancia, no debe tener una salida con tensión superior a 30 voltios c.a. Cuando se cuente con protección por un interruptor de circuito contra fallas a tierra para el personal, se permitirá que la tensión sea superior a 30 V pero máximo de 80 V. 426-33. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con la Sección 300-20.

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426-42. Conductor sencillo en un encerramiento. Las disposiciones de la Sección 300-20 no se deben aplicar a una instalación con un solo conductor en una cubierta ferromagnética (encerramiento metálico). 426-43. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar cubiertas electromagnéticas, canalizaciones, cajas, accesorios, soportes y herrajes de soporte metálicos ferrosos o no ferrosos, en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones. La protección contra la corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética. 426-44. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si así lo exige su diseño. A los sistemas de calefacción por efecto kelvin no se les debe aplicar las disposiciones de la Sección 250-30. NLM: Para los métodos de puesta a tierra, véase la Sección 250-30(a)(4).

F. Control y protección 426-50. Medios de desconexión. (a) Desconexión. Todos los equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de la nieve deben estar equipados con un medio para desconexión de todos los conductores no puestos a tierra. Cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo, se permitirá que el interruptor o el interruptor automático del circuito ramal sirvan como medio de desconexión. Los interruptores

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utilizados como medio de desconexión deben ser del tipo con indicador. (b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 A nominales o menos y 150 V o menos a tierra. 426-51. Controladores. (a) Controlador de temperatura con posición de "Apagado". Los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que indican una posición de "apagado" e interrumpen la corriente de línea, deben abrir todos los conductores no puestos a tierra cuando el dispositivo controlador esté en esa posición. No se permitirá que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, excepto si se pueden bloquear en posición de "apagado". (b) Controlador de temperatura sin posición de "Apagado". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que no tengan posición de "Apagado" abran todos los conductores no puestos a tierra y no se permitirá que este dispositivo se utilice como medio de desconexión. (c) Controlador remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos remotos controlados por temperatura cumplan los requisitos de la Sección 42651(a). No se permitirá utilizar estos dispositivos como medio de desconexión. (d) Dispositivos de maniobra combinados. Los dispositivos de maniobra que constan de dispositivos combinados accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirven al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las siguientes condiciones: (1) Abrir todos los conductores no puestos a tierra cuando se pongan manualmente en la posición de "Apagado". (2) Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de "Apagado", el circuito no se pueda energizar automáticamente. (3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo eficaz en posición de "Apagado". 426-52. Protección contra sobrecorriente. Se permitirá que los equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de la nieve estén protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados desde un circuito ramal, como establece la Sección 426-4. 426-54. Equipos para deshielo y fusión de nieve conectados por cordón y clavija. Los equipos para deshielo y fusión de la nieve conectados por cordón y clavija deben estar certificados. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 427 ʊ EQUIPOS ELÉCTRICOS FIJOS DE CALEFACCIÓN PARA TUBERÍAS Y RECIPIENTES

Artículo 427 Equipos eléctricos fijos de calefacción para tuberías y recipientes. A. Generalidades 427-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de estos sistemas cuando se emplean en tuberías, recipientes o ambos.

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427-3. Aplicación de otros Artículos. Se deben aplicar todos los requisitos de este C ó d i g o , excepto los específicamente modificados en este Artículo. Los equipos eléctricos de calefacción de tuberías conectados con cordón, proyectados para un uso específico e identificados como adecuados para este uso, se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422. Los equipos eléctricos fijos de calefacción de tuberías y recipientes para uso en lugares (clasificados como) peligrosos, deben cumplir con los Artículos 500 a 516.

427-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo: Elemento de calefacción por resistencia. Elemento específico independiente para generar el calor que se aplica interna o externamente a la tubería o recipiente. NLM: Ejemplos de elementos de calefacción por resistencia son los calefactores tubulares, calefactores planos, cables de calefacción, cinta de calefacción, y mantas calefactoras y calefactores por inmersión.

Recipiente. Envase tal como un barril, tambor o tanque para contener líquidos u otros materiales. Sistema de calefacción integrado. Sistema completo que consta de componentes como tuberías, recipientes, elementos de calefacción, medio de transmisión de calor, aislamiento térmico, barreras a la humedad, terminales no calefactores, controladores de temperatura, señales de seguridad, cajas de empalme, canalizaciones y accesorios. Sistema de calefacción por efecto kelvin. Sistema en el que se genera calor en la superficie interior de una cubierta ferromagnética unida a una tubería o recipiente, o a ambos. NLM: Normalmente se pasa un conductor eléctricamente aislado a través de la cubierta y se conecta al otro extremo de esta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de c.a. desde un transformador con devanado doble.

Sistema de calefacción por impedancia. Sistema en el que se genera calor en la pared de una tubería o recipiente haciendo fluir una corriente a través de la pared de esa tubería o recipiente, mediante conexión directa a una fuente de tensión de c.a. desde un transformador con devanado doble. Sistema de calefacción por inducción. Sistema en el cual se genera calor en la pared de una tubería o recipiente induciendo una corriente y efecto de histéresis en la pared de la tubería o recipiente desde una fuente externa de campo de c.a separada. Tubería. Tramo de tubos que incluyen bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtros y/o equipos similares para el transporte de fluidos.

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427-4. Dimensionamiento del circuito ramal. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimentan los equipos eléctricos fijos de calefacción para tuberías y recipientes, no debe ser inferior al 125% de la carga total de los calefactores. La capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente se permitirán de acuerdo con la Sección 240-3 (b). B. Instalación 427-10. Generalidades. Los equipos eléctricos de calefacción para tuberías y recipientes deben estar identificados como adecuados para: (1) el ambiente físico, químico y térmico, y (2) instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante. 427-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos. 427-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos de calefacción para tuberías y recipientes que funcionen a temperaturas superiores a 60°C (140°F), deben estar resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para brindar protección contra contactos accidentales al personal en el área. 427-13. Identificación. La presencia de tuberías o recipientes calentados eléctricamente, o ambos, debe ser evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas a intervalos frecuentes a lo largo de la tubería o recipiente. C. Elementos de calefacción por resistencia 427-14. Fijación. Los conjuntos de elementos de calefacción se deben asegurar a la superficie por ser calentada, por medios diferentes al aislamiento térmico. 427-15. Sin contacto directo. Cuando el elemento de calefacción no esté en contacto directo con la tubería o recipiente que está siendo calentado, se debe instalar un medio adecuado para evitar la sobretemperatura del elemento calefactor, a menos que el diseño del conjunto de calefacción sea tal que no se excedan sus límites de temperatura.

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ARTÍCULO 427 ʊ EQUIPOS ELÉCTRICOS FIJOS DE CALEFACCIÓN PARA TUBERÍAS Y RECIPIENTES

427-16. Expansión y contracción. Los elementos y conjuntos de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción. 427-17. Capacidad de flexión. Cuando se instalen en tuberías flexibles, los elementos y conjuntos de calefacción deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la tubería. 427-18. Terminales de alimentación de potencia. (a) Terminales no calefactores. Los terminales de alimentación de potencia no calefactores (terminales fríos) de los elementos de resistencia, deben ser adecuados para las temperaturas a las que vayan a funcionar. Se permitirá acortar los terminales no calefactores premontados en elementos de calefacción aprobados, siempre que se conserven las marcas indicados en la Sección 427-20. En las cajas de empalme deben dejarse tramos de terminales no calefactores no menores de 150 mm (6 pulgadas). (b) Protección de terminales de alimentación de potencia. Cuando salgan de unidades de calefacción de tuberías o recipientes calentados eléctricamente, los terminales no calefactores de alimentación de potencia se deben proteger mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas u otras canalizaciones identificadas como adecuadas para esa aplicación. (c) Terminales de interconexión. Se permitirá que los terminales no calefactores de interconexión, que conectan diversas partes del sistema de calefacción, estén cubiertos por un aislante térmico en la misma forma que los calefactores. 427-19. Conexiones eléctricas. (a) Interconexiones no calefactoras. Las interconexiones no calefactoras, cuando deban estar bajo aislante térmico, se deben hacer con conectores aislados identificados como adecuados para ese uso. (b) Conexiones de circuitos. Los empalmes y terminaciones en el exterior del aislante térmico, deben ir instalados en una caja o herraje, de acuerdo con las Secciones 110-14 y 300-15. 427-20. Marcado. Todas las unidades calefactoras montadas en fábrica deben llevar una marca legible, ubicado a una distancia no mayor de 75 mm (3 pulgadas) de cada extremo de los terminales no calefactores, que incluya un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y las capacidades nominales en voltios y vatios, o en voltios y amperios.

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427-22. Protección de los equipos. Para los paneles eléctricos de seguimiento térmico y de calefacción, se debe suministrar protección contra fallas a tierra. Este requisito no se debe aplicar en establecimientos industriales en donde haya indicación de fallas a tierra mediante una alarma, y (1) Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado prestará mantenimiento a los sistemas instalados. (2) Cuando sea necesaria una operación continua del circuito, para la operación segura de los equipos o procesos. 427-23. Cubierta metálica. Los equipos eléctricos de calefacción deben tener una cubierta metálica puesta a tierra, que cumpla alguno de los siguientes apartados (a) o (b). La cubierta metálica debe proporcionar una trayectoria efectiva de puesta a tierra para la protección del equipo. (a) Cables o alambres calefactores. Los cables o alambres calefactores deben tener una cubierta metálica puesta a tierra que rodee el elemento calentador y el grupo de alambres, si los hubiera, así como su aislamiento eléctrico.

(b) Paneles calefactores. Los paneles calefactores deben tener una cubierta metálica puesta a tierra sobre el elemento calefactor y su aislamiento eléctrico por el lado opuesto al que va unido a la superficie por calentar. D. Calefacción por impedancia 427-25. Protección del personal. Todas las superficies externas accesibles de las tuberías o recipientes, o ambos, que se van a calentar, deben estar físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente (con una chaqueta a prueba de intemperie en las instalaciones exteriores), para proteger contra contacto accidentales al personal en el área. 427-26. Transformador de aislamiento. Para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción, se debe usar un transformador de doble devanado con un blindaje puesto a tierra entre los devanados primario y secundario. 427-27. Límites de tensión. A menos que esté protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra para proteger el personal, el devanado secundario del transformador de aislamiento conectado a la tubería o recipiente por calentar, no debe tener una salida de tensión superior a 30 voltios c.a. Cuando se suministra protección para el personal mediante un interruptor del circuito contra fallas a tierra, se permitirá que esa tensión sea mayor de 30 V pero Código Eléctrico de Costa Rica


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máximo de 80 V. 427-28. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con la Sección 300-20. 427-29. Puesta a tierra. La tubería, el recipiente o ambos, que van a ser calentados y que operen a más de 30 V pero máximo a 80 V, se deben poner a tierra en los puntos designados. 427-30. Dimensionamiento de los conductores del secundario. La capacidad de corriente de los conductores conectados al secundario del transformador debe ser como mínimo el 100% de la carga total del calefactor.

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disposiciones de la Sección 300-20 no se debe aplicar a una instalación con un solo conductor en una cubierta ferromagnética (encerramiento metálico). 427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad eléctrica, la cubierta ferromagnética se debe conectar equipotencialmente en todas sus uniones. A la instalación de los sistemas de calefacción por efecto kelvin no se le deben aplicar las disposiciones de la Sección 250-30. NLM: Para los métodos de puesta a tierra, véanse las Secciones 250-30(a)(4) y (b)(3).

E. Calefacción por inducción G. Control y protección 427-35.Alcance. Esta parte trata de la instalación de equipos de calefacción por inducción a la frecuencia de la red, y los accesorios para tuberías y recipientes. NLM: Para otras aplicaciones, véase el Artículo 665.

427-36. Protección del personal. Las bobinas de inducción que funcionan o puedan funcionar a tensiones superiores a 30 V c.a., deben ir alojadas en encerramientos no metálicos o metálicos divididos, en sitios separados o inaccesibles, para proteger al personal que pueda estar en el área. 427-37. Corriente inducida. Se debe evitar que las bobinas de inducción produzcan corrientes circulantes en equipos metálicos, soportes o estructuras próximas, blindando, separando o aislando eléctricamente las trayectorias de corriente. Las trayectorias de corrientes parásitas se deben conectar equipotencialmente para evitar la formación de arcos. F. Calefacción por efecto kelvin 427-45. Capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que la capacidad de corriente de un conductor aislado eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética exceda los valores dados en el Artículo 310, siempre que el conductor esté identificado como adecuado para ese uso. 427-46. Cajas de paso. Cuando haya instaladas cajas de paso para halar el conductor aislado eléctricamente en una cubierta ferromagnética, se permitirá que estén enterradas bajo el aislamiento térmico, siempre que su posición esté indicada por marcas permanentes en la superficie de la chaqueta aislante y en los planos. Las cajas de paso instaladas en exteriores deben ser herméticas al agua.

427-55. Medios de desconexión. (a) Interruptor o interruptor automático. Todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de tuberías o recipientes deben estar dotados de un medio de desconexión para todos los conductores no puestos a tierra. Cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo, se permitirá que el interruptor o interruptor automático del circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los medios de desconexión deben ser del tipo indicador y deben estar provistos de un dispositivo de bloqueo eficaz en la posición de "Apagado".

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(c) Controlador remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos a control remoto accionados por temperatura cumplan los requisitos de las Secciones 427-56(a) y (b). No se permitirá utilizar estos dispositivos como medio de desconexión. (d) Dispositivos de maniobra combinados. Los dispositivos de maniobra combinados, compuestos de dispositivos accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente que sirvan al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las condiciones siguientes: (1) Abrir todos los conductores no puestos a tierra cuando se pongan manualmente en posición de "Apagado". (2) Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de "Apagado", el circuito no se pueda energizar automáticamente. (3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo eficaz en posición de "Apagado".

nominal de entrada de la unidad de conversión. NLM: La interacción de las corrientes no senoidales de este tipo de cargas con condensadores de corrección del factor de potencia puede dar lugar a resonancia eléctrica.

Generalidades, Secciones 430-1 a 430-18. Conductores del circuito del motor, Secciones 430-21 a 430-29. Protección del motor y del circuito ramal contra sobrecargas, Secciones 430-31 a 430-44. Protección del circuito ramal del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra, Secciones 430-51 a 430-58. Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra,.Secciones 430-61 a 430-63. Circuitos de control del motor, Secciones 430-71 a 430-74. Controladores del motor, Secciones 430-81 a 430-91. Centro de control de motores, Secciones 430-92 a 430-98. Medios de desconexión, Secciones 430-101 a 430-113. Requisitos para tensiones mayores a 600 V nominales, Secciones 430-121 a 430-127. Protección de partes energizadas, en todas las tensiones, Secciones 430-131 a 430-133. Puesta a tierra, todas las tensiones, Secciones 430-141 a 430-145. Tablas, Tablas 430-147 a 430-152.

Parte A. Parte B. Parte C. Parte D. Parte E. Parte F. Parte G. Parte H. Parte J. Parte K. Parte L. Parte M. Parte N.

427-57. Protección contra sobrecorriente. Los equipos eléctricos de calefacción se deben considerar como protegidos contra sobrecorriente cuando se alimentan desde un circuito ramal, como establece en la Sección 427-4. Artículo 430 Motores, circuitos de motores y controladores A. Generalidades

(b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 A nominales o menos y 150 V o menos a tierra. 427-56. Controles. (a) Control de temperatura con posición de "Apagado". Los dispositivos de maniobra controlados por la temperatura, que indican la posición de "Apagado" e interrumpan la corriente de línea, deben abrir todos los conductores no puestos a tierra cuando el dispositivo de control esté en esa posición de "Apagado". No se permitirá que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, excepto si se pueden bloquear en la posición de "Apagado". (b) Control de temperatura sin posición de "Apagado". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura, que no tengan posición de "Apagado", abran todos los conductores no puestos a tierra y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como medio de desconexión.

427-47. Un solo conductor en un encerramiento. Las Código Eléctrico de Costa Rica

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430-1. Alcance. Este Artículo trata sobre motores, conductores de los alimentadores y circuitos ramales de los motores y de su protección, sobre la protección de los motores contra sobrecargas, sobre los circuitos de control de motores, de los controladores de motores y de los centros de control de motores. NLM No. 1: Los requisitos de instalación de los centros de control de motores se tratan en la Sección 110-26(f). Los equipos de refrigeración y aire acondicionado se tratan en el Artículo 440. NLM No. 2: La Figura 430-1 tiene fines informativos solamente.

430-2. Sistemas para manejo de velocidad variable. El circuito ramal de entrada o alimentador para equipos de conversión de potencia incluidos como parte de un sistema de manejo de velocidad variable, se deben basar en la entrada nominal al equipo de conversión de potencia. Cuando el equipo de conversión de potencia esté marcado indicando que incluye protección contra sobrecarga, no se exigirá protección adicional contra sobrecarga. Se permitirá que el medio de desconexión esté en la línea de entrada al equipo de conversión y debe tener una capacidad nominal no inferior al 115% de la corriente

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Figura 430-1. 430-3. Motores con devanados divididos. Un motor de inducción o sincrónico con devanado de arranque dividido es un motor dispuesto para ponerse en marcha energizando primero parte del devanado primario (armadura) y energizando posteriormente el resto del devanado en uno o más pasos. Un motor de inducción con devanado de arranque dividido estándar es un motor dispuesto de modo que inicialmente se energiza la mitad de su devanado primario y posteriormente se puede energizar la otra mitad, en cuyo caso las dos mitades llevan corrientes iguales. No se considera como motor de inducción con devanado de arranque dividido, un motor de un compresor con circuito hermético del refrigerante. Cuando se utilicen dispositivos separados de protección contra sobrecargas con un motor de inducción con devanado de arranque dividido estándar, cada mitad del devanado del motor debe estar protegida individualmente de acuerdo con las Secciones 430-32 y 430-37, con un dispositivo cuya corriente de disparo sea la mitad de la

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especificada. Cada conexión del devanado del motor debe tener protección contra cortocircuitos y contra falla a tierra en el circuito ramal, de una capacidad nominal no mayor que la mitad de la especificada en la Sección 430-52. Excepción: Se permitirá utilizar un solo dispositivo de protección contra cortocircuitos y contra fallas a tierra para los dos devanados, si el dispositivo permite que el motor arranque. Cuando se utilicen fusibles de tipo con retardo (elemento dual), deben tener una capacidad nominal que no exceda el 150% de la corriente del motor a plena carga. 430-5. Otros Artículos. Los motores y controladores deben cumplir también con las disposiciones aplicables de las Secciones, relacionadas a continuación: Artículo Ascensores, pequeños elevadores de carga, escaleras y pasillos mecánicos, elevadores de sillas de ruedas y escaleras para sillas Bombas contra incendios Condensadores Equipos de refrigeración y aire acondicionado Estudios cinematográficos, de televisión y lugares similares Garajes comerciales, hangares de aviación, gasolineras y estaciones de servicio, plantas de almacenamiento a granel, aplicación de pintura con aerosol, procesos de inmersión y recubrimiento, lugares de anestesiado por inhalación Grúas y polipastos eléctricos Lugares (clasificados como) peligrosos Maquinaria industrial Máquinas de riego accionadas o controladas Eléctricamente Proyectores cinematográficos Resistencias y reactancias Teatros, áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares Transformadores y bóvedas de transformadores

Sección

620

695 460-8 460-9 440 530

capacidad permisible de corriente de acuerdo con la Sección 310-15(b), o se debe calcular de acuerdo con la Sección 310-15(c). Cuando se use cordón flexible, el calibre del conductor se debe seleccionar de acuerdo con la Sección 400-5. La capacidad de corriente y la capacidad nominal requeridas de los motores, se deben determinar como se especifica en los siguientes apartados (a), (b) y (c): (a) Motores para aplicaciones generales. En motores para aplicaciones generales, las capacidades nominales de corriente se deben determinar con base en (1) y (2). (1) Valores de las Tablas. Los valores presentados en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 y 430-150, incluidas las Notas, se deben usar para determinar la capacidad de corriente de los conductores o la capacidad nominal en amperios de los interruptores, la protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra, en lugar de la capacidad real de corriente marcada en la placa de características del motor. Cuando un motor esté marcado en amperios y no en kilovatios (kW) o caballos de fuerza (HP), se debe asumir que su potencia kW (HP) es la correspondiente a los valores dados en las Tablas 430147, 430-148, 430-149 y 430-150, interpolando si fuera necesario. Excepción No. 1: Los motores de velocidades múltiples deben cumplir lo establecido en las Secciones 43022 (a) y 430-52. Excepción No. 2:Para los equipos que utilicen un motor con polo de sombra o con condensador permanente dividido para ventilador o soplador, marcado con el tipo de motor, se debe tomar la corriente a plena carga de dicho motor, marcada en la placa de características del equipo con el que se utiliza el motor del ventilador o soplador, en lugar de la capacidad nominal en kW (HP), para determinar la capacidad de corriente o capacidad nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito ramal, el controlador, el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección independiente contra sobrecargas. Este valor marcado en la placa de características de los equipos no debe ser inferior al de la corriente nominal marcada en la placa de características del motor del ventilador o soplador.

511, 513 514, 515 516 y 517 Parte D

610 500 hasta 503 y 505 670 675

540-11 y 540-20 470 520-48

450

430-6. Determinación de la capacidad de corriente y capacidad nominal de los motores. El calibre de los conductores que alimentan los equipos de los que trata el Artículo 430 se debe seleccionar de las Tablas de Código Eléctrico de Costa Rica

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Excepción No. 3: En un artefacto certificado operado con motor, marcado tanto con los kW (HP) como con su corriente a plena carga, la corriente a carga plena del motor, marcada en la placa de características del artefacto, se debe usar en lugar de la capacidad nominal en kW (HP) de la placa de características del artefacto, para determinar la capacidad de corriente o capacidad nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito ramal, el controlador, el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección independiente contra sobrecargas.

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(2) Valores de la placa de características. La protección independiente contra sobrecargas de un motor se debe basar en la capacidad nominal de corriente de la placa de características del motor. (b) Motores de par. Para los motores de par, la corriente nominal debe ser la corriente con el rotor bloqueado; y esta corriente de la placa de características se debe usar para determinar la capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal, tratada en las Secciones 430-22 y 430-24, la capacidad nominal en amperios del dispositivo de protección del motor contra sobrecarga y la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y falla a tierra, de acuerdo con la Sección 430-52(b). NLM: Para los controladores y medios de desconexión de los motores, véanse las Secciones 430-83(d) y 430-110.

(c) Motores con tensión ajustable en c.a. Para motores utilizados en sistemas de accionamiento de c.a., tensión ajustable y par variable, la capacidad de corriente de los conductores o la capacidad nominal en amperios de los interruptores y dispositivos de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, etc., se deben basar en la corriente máxima de funcionamiento marcada en la placa de características del motor, o del control, o de ambos. Si la corriente máxima de funcionamiento no está incluida en la placa de características, la determinación de la capacidad de corriente se debe basar en el 150% de los valores dados en las Tablas 430-149 y 430-150. 430-7. Marcado de motores y equipos con varios motores. (a) Aplicaciones usuales de los motores. Un motor debe estar marcado con la siguiente información: (1) Nombre del fabricante. (2) Tensión nominal y amperios nominales a plena carga. En los motores de velocidades múltiples, los amperios a plena carga para cada velocidad, excepto en los motores con polo de sombra o los de condensador dividido permanente, en los que los amperios se exigen únicamente para la máxima velocidad. (3) Frecuencia nominal y número de fases, en los motores de corriente alterna.

(7) Potencia nominal en kW (HP), para los motores de 0.06kW (1/8 HP) o mayores. Para motores de velocidad múltiple de 0.06kW (1/8 HP) o mayores, la potencia nominal en caballos de fuerza para cada velocidad, excepto en los motores con polo de sombra o los de condensador dividido permanente de 0.06kW (1/8 HP) o mayores, donde la potencia nominal en caballos de fuerza se exige solamente para velocidad máxima. No es necesario que en los motores de soldadores de arco aparezca la capacidad nominal en caballos de fuerza. (8) En los nominales en amperios con polifásicos de código.

motores de c.a. de 0.3kW (½ HP) adelante, la letra código o corriente en el rotor bloqueado. En los motores rotor devanado, se debe omitir la letra

NLM: Véase la Sección 430-7(b).

(9) La letra de diseño en los motores con diseño B, C o D. NLM: Las definiciones de las letras de diseño de motores se encuentran en Motors and Generators, part I, Definitions, ANSI/NEMA MG 1-1993 y en el Standard Dictionary of Electrical and Electronic Terms, ANSI/IEEE 100-1996.

(10) En los motores de inducción de rotor devanado, los voltios del secundario y la corriente en amperios a plena carga. (11) En los motores sincrónicos excitados con c.c., la corriente y tensión de campo. (12) Devanado: en los motores de corriente continua, derivación recta, derivación estabilizada, compuesta o serie. No se exigirá que esté marcado en los motores de c.c. de potencia nominal fraccionaria y de 180 mm (7 pulgadas) o menos de diámetro. (13) Los motores equipados con protección térmica que cumpla los requisitos de las Secciones 430-32(a)(2) o (c)(2), se deben marcar con "Protegido Térmicamente". Se permitirá que los motores protegidos térmicamente de 100 W nominales o menos, que cumplan lo establecido en la Sección 430-32(c)(2), lleven la marca abreviado "P.T." (14) Un motor que cumpla lo establecido en la Sección 430-32(c)(4) debe llevar la inscripción "Protegido por impedancia". Se permitirá que los motores protegidos por impedancia de 100 W nominales o menos, que cumplan lo establecido en la Sección 430-32(c).(4), lleven la marca abreviado "P.I."

(4) Velocidad nominal a plena carga. (5) Aumento nominal de temperatura o clase del sistema de aislamiento y temperatura ambiente nominal. (6) Tiempo nominal de funcionamiento. Este tiempo nominal debe ser 5, 15, 30 ó 60 minutos, o continuo.

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(b) Letras código de indicación para rotor bloqueado. Las letras código marcadas en las placas de características de los motores, para indicar la entrada del motor con el rotor bloqueado, deben cumplir lo establecido en la Tabla 430-7(b).

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Tabla 430-7(b). Letras código para indicación de rotor bloqueado Letra código A B C D E F G H J K

Letra kVA por caballo kVA por caballo código de fuerza de fuerza con el rotor bloqueado con el rotor bloqueado 0 !3.14 3.15!3.54 3.55!3.99 4.0 !4.49 4.5 !4.99 5.0 !5.59 5.6 !6.29 6.3 !7.09 7.1 !7.99 8.0 !8.99

L M N P R S T U V

9.0 !9.99 10.0 !11.19 11.2 !12.49 12.5 !13.99 14.0 !15.99 16.0 !17.99 18.0 !19.99 29.0 !22.39 22.4 en adelante

La letra código que indica la entrada del motor con rotor bloqueado, debe aparecer en un bloque individual de la placa de características, debidamente designada. (1) Los motores de velocidades múltiples deben estar marcados con la letra código que designe los kVA por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a la máxima velocidad a la cual se puede arrancar el motor. Excepción: Los motores de velocidades múltiples y potencia constante deben ir marcados con la letra Código que indique el número máximo de kVA por caballo de fuerza con el rotor bloqueado. (2) Los motores de una sola velocidad que arrancan conectados en estrella (Y) y funcionan conectados en delta, deben ir marcados con la letra código correspondiente a los kVA por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, para la conexión en estrella (Y). (3) Los motores de tensión doble que tengan distintos kVA con rotor bloqueado por caballo de fuerza para cada tensión, deben ir marcados con la letra código correspondiente a la tensión que produzca el número máximo de kVA por caballo de fuerza, con el rotor bloqueado. (4) Los motores con una capacidad nominal de 60 y 50 Hz deben ir marcados con una letra código que indique los kVA por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a 60 Hz. (5) Los motores con arranque de devanado dividido deben ir marcados con la letra código que designe los kVA por caballo de fuerza con rotor bloqueado, con base en la corriente con rotor bloqueado para todo el devanado del motor. (c) Motores de par. Los motores de par se designan para operación en condición de detención y deben ir marcados de acuerdo con la Sección 430-7(a), excepto que el par con rotor bloqueado debe reemplazar la designación de potencia en caballos de fuerza. (d) Equipos con varios motores y cargas combinadas. (1) Los equipos con varios motores y cargas Código Eléctrico de Costa Rica

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combinadas deben llevar una placa visible con el nombre del fabricante, su capacidad nominal en voltios, frecuencia, número de fases, capacidad de corriente mínima de los conductores del circuito de alimentación y la máxima capacidad de corriente en amperios del dispositivo de protección del circuito contra cortocircuitos y falla a tierra. La capacidad de corriente de los conductores se debe calcular según la Sección 430-24, teniendo en cuenta todos los motores y las demás cargas que operarán al mismo tiempo. La capacidad nominal del dispositivo de protección contra cortocircuitos y falla a tierra no debe ser superior a la calculada de acuerdo con la Sección 430-53. Los equipos con varios motores que se vayan a utilizar en dos o más circuitos, deben llevar marcada toda la información indicada anteriormente, para cada uno de los circuitos. (2) Cuando el equipo no haya sido alambrado en fábrica y las placas de características individuales de los motores y otras cargas queden visibles después del montaje de los equipos, se permitirá que las placas de cada motor y equipo sirvan como las marcas exigidos. 430-8. Marcado en los controladores. Un controlador debe llevar marcado el nombre o identificación del fabricante, la tensión, la capacidad nominal de corriente o caballos de fuerza, y todos los demás datos necesarios para indicar apropiadamente los motores para los que son adecuados. Un controlador que incluya un dispositivo de protección contra sobrecargas de los motores, adecuado para aplicaciones de motores en grupo, debe ir marcado con la protección contra sobrecarga de los motores y la máxima protección contra cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal para dichas aplicaciones. Los controladores combinados que utilicen interruptores automáticos ajustables de disparo instantáneo, deben ir marcados claramente indicando los valores de ajuste en amperios, del elemento de disparo ajustable. Cuando un controlador vaya incorporado a un motor, formando parte integral del mismo o de un grupo motogenerador, no se exigirá que el controlador vaya marcado individualmente si los datos necesarios están en la placa de características del equipo. Para controladores que formen parte integral de equipos aprobados como una sola unidad, se permitirá el marcado anterior en la placa de características del equipo. NLM: Véase la Sección 110-10 relativa a la información sobre impedancia del circuito y otras características.

430-9. Terminales. (a) Marcado. Los terminales de los motores y controladores deben estar adecuadamente marcados o coloreados cuando sea necesario para indicar las conexiones apropiadas. (b) Conductores. Los controladores de motores y los terminales de los dispositivos de control se deben conectar con conductores de cobre, excepto si están

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identificados para usar con otro tipo de conductores. (c) Requisitos de par de torsión. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales tipo tornillo de presión que se utilicen con conductores de cobre 2.08 mm2 (No. 14 AWG) o menores, deben apretarse a un mínimo de 0.79 N-m (7 libras-pulgada), excepto si están identificados para otro valor de par de torsión. 430-10. Espacio para alambrado en encerramientos. (a) Generalidades. Los encerramientos para controladores y medios de conexión de motores no se deben utilizar como cajas de empalme, canaletas auxiliares o canalizaciones de los conductores alimentándose a través de o que se deriven hacia otros aparatos, a menos que se utilicen diseños que proporcionen el espacio adecuado para ese uso. NLM: Para los encerramientos de interruptores y dispositivos de protección contra sobrecorriente, véase la Sección 373-8.

(b) Espacio para doblado de alambrado en encerramientos. El espacio mínimo para doblado del alambrado dentro de los encerramientos de controladores de motores debe cumplir lo establecido en la Tabla 43010(b) cuando se mide en línea recta desde el extremo de la lengüeta o conector del alambre (en la dirección en que el alambre sale del terminal) hasta la pared o barrera. Cuando se utilice otra terminación alternativa del alambre en lugar de la suministrada por el fabricante del controlador, debe ser de un tipo identificado por el fabricante para uso con ese controlador y no debe reducir el espacio mínimo necesario para doblado de los alambres. Tabla 430-10(b) Espacio mínimo para doblado del alambrado en los terminales de en los encerramientos de los controladores de motores (en milimetros) Calibre del alambre mm2 (AWG o kcmil) 2.08-5.26 (14!10) 8.37-13.3 (8!6) 21.2-26.7 (4!3) 33.6 (2) 42.4 (1) 53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0-107 (3/0!4/0) 127 (250) 152 (300) 177-253 (350!500) 304-355 (600!700) 380-458 (750!900)

Alambres por terminal* 1

2

No especificado 38 50 65 75 125 150 175 200 250 300 350 450

" " " " " 125 150 175 200 250 300 400 475

* Cuando esté previsto que haya tres o más alambres por terminal, el espacio mínimo para doblado del alambrado debe cumplir los requisitos del Artículo 373.

430-11. Protección contra líquidos. Se deben proporcionar dispositivos de protección o encerramientos adecuados para proteger las partes expuestas portadoras 1 era. Edición 2006

de corriente de los motores y el aislamiento de los terminales de los motores, cuando se instalen directamente bajo los equipos o en otros lugares en donde puedan ocurrir salpicaduras o chorrear aceite, agua u otros líquidos perjudiciales, a no ser que el motor esté diseñado para las condiciones existentes. 430-12. Cajas para terminales de motores. (a) Material. Cuando los motores estén dotados de cajas para los terminales, éstas deben ser metálicas y su construcción debe ser sólida. Excepción: En lugares que no sean (clasificados como) peligrosos, se permitirá utilizar cajas no metálicas, sólidas e incombustibles, siempre que estén equipadas en su interior de un medio para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta tierra de los equipos. (b) Dimensiones y espacio Conexiones entre alambres. Cuando estas cajas de terminales contengan conexiones entre alambres, deben tener las dimensiones y el volumen útil mínimos establecidos en la Tabla 43012(b). (c) Dimensiones y espacio Conexiones con terminales fijos. Cuando las cajas de los terminales contienen terminales de motores montados rígidamente, la caja de los terminales debe ser de un tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo para los terminales y volúmenes útiles de acuerdo con las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2). (d) Alambres de gran calibre o conexiones de fábrica. Para los motores de gran potencia, con un gran número de terminales o alambres de mayor calibre, o cuando los motores están instalados como parte de un equipo alambrado en fábrica, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, la caja de terminales debe ser de tamaño suficiente para hacer las conexiones, pero no se consideran aplicables las anteriores disposiciones de volumen para esas cajas. (e) Conexiones de puesta a tierra de equipos. En las cajas de terminales de motores para conexiones entre alambres o con terminales fijos, debe haber instalado un medio de conexión para la terminación del conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con la Sección 2508. Se permitirá que dicha conexión esté ubicada tanto por dentro como por fuera de la caja de terminales del motor. Excepción: Cuando un motor esté instalado formando parte de un equipo alambrado en fábrica que sea necesario poner a tierra, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, no se exigirá un medio independiente para la puesta a tierra del motor en la caja del motor. Código Eléctrico de Costa Rica


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Tabla 430-12(b) Cajas de terminales para conexiones entre alambres. Motores de 275 milimetros de diámetro o menos

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Tabla 430-12(c)(1) Separación para los terminales Terminales fijos Separación mínima (milimetros)

Dimensión mínima de Volumen abertura de la caja útil (pulgadas3 ) (milimetros)

kW (HP)

15

a

/8 1¾ 2 2½

0.75 (1) y menos 1.1 (1½), 1.5 (2), y 2.2 (3)b 3.75 (5) y 5.7 (7½) 7.5 (10) y 11.2 (15)

10.5 16.8 22.4 36.4

Motores de corriente alterna de más de 275 mm de diámetro Corriente máxima a carga plena para motores trifásicos con 12 terminales

Abertura de la tapa de la caja de terminales. Dimensión

máximo (Amperios)

mínima (mm)

45 70 110 160 250 400 600

65 84 100 125 150 175 200

Volumen útil mínimo (cm3 )

Potencia típica máxima trifásica kW (HP) 230 V

595 1265 2295 4135 7380 13775 25255

11.2 (15) 18.6 (25) 29.8 (40) 44.8 (60) 74.6 (100) 111.9 (150) 186.5 (250)

460 V 22.4 (30) 37.3 (50) 55.9 (75) 93.2 (125) 149.2 (200) 223.8 (300) 373 (500)

Motores de corriente continua Corriente máxima a plena carga para motores con un máximo de seis terminales (Amperios)

Caja de terminales Dimensiones mínimas (milimetros)

Volumen útil mínimo (cm3 )

68 105 165 240 375 600 900

2.5 3.3 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0

26 55 100 180 330 600 1100

Notas: 1. Para las unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. 2. Se permitirá no tener en cuenta los terminales auxiliares para elementos tales como frenos, termostatos, calefactores de ambiente, campos excitadores, si su área portadora de corriente no excede el 25% del área portadora de corriente de los terminales de potencia de la máquina. a Para motores de 0.75 kW (1 HP) y menores, con la caja de los terminales parcial o totalmente integrada en el armazón o extremo blindado del motor, el volumen de la caja de terminales no debe ser inferior a 1.1 pulgada3 por cada conexión entre alambres. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la tapa. b En los motores de 1.1 kW (1½ HP), 1.5 kW (2 HP) y 2.2 kW (3 HP) nominales, con la caja de los terminales parcial o totalmente integrada en la carcasa o extremo blindado del motor, el volumen de la caja de termi-nales 3 3 no debe ser inferior a 23 cm (1.4 pulgada ) por cada conexión entre alambres. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la tapa.

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Tensión nominal (V) 240 ó menos

Entre los terminales Entre los terminales de de línea línea y otras partes metálicas sin aislar 6 6

De 250 a 600

10

10

Nota: Para unidades del Sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada.

Tabla 430-12(c)(2) Volúmenes útiles - Terminales fijos Calibre del conductor de alimentación mm2 (AWG) 2.08 (14) 3.31 y 5.26 (12 y 10)

Volumen útil mínimo por cada conductor de alimentación (cm3 ) 16 20

8.37 y 13.3 (8 y 6)

37

Nota: Para unidades del Sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada.

430-13. Pasacables. Cuando los alambres pasen por la abertura de un encerramiento, caja de conduit o barrera, se debe utilizar un pasacables para protegerlos de los bordes cortantes de la abertura. La superficie del pasacables que pueda estar en contacto con los conductores debe ser lisa y redondeada. Si se utilizan pasacables en lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros contaminantes, deben ser de material que no resulte deteriorado por los mismos. 430-14. Ubicación de los motores. (a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben estar ubicados de modo que tengan ventilación adecuada y que el mantenimiento, como por ejemplo la lubricación de los rodamientos, el cambio de escobillas, puedan ser realizados fácilmente. (b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tengan conmutadores o anillos colectores deben ir ubicados o protegidos de modo que las chispas no puedan llegar a los materiales combustibles cercanos. Excepción: Se permitirá la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera. 430-16. Exposición a la acumulación de polvo. En los lugares donde se pueda acumular polvo o material transportado por el aire, sobre los motores o dentro de ellos, en cantidades que puedan interferir gravemente con la ventilación o refrigeración de los mismos y, por consiguiente, dar lugar a temperaturas peligrosas, se deben utilizar motores de tipo cerrado que no se sobrecalienten en las condiciones de uso previstas.

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ARTÍCULO 430 ʊ MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES

NLM: En condiciones especialmente severas, se puede requerir el uso de motores cerrados ventilados a través de tuberías o encerramientos en cuartos independientes herméticos al polvo, debidamente ventilados desde una fuente de aire limpia.

430-17. Motor de la potencia nominal más alta o más pequeña. Para establecer el cumplimiento con las Secciones 430-24, 430-53(b) y 430-53(c), el motor de la potencia nominal más alta o de la más pequeña se debe basar en la corriente nominal a plena carga, seleccionada a partir de las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 y 430-150. 430-1 8. Tensión nominal de sistemas rectificadores. Para determinar la tensión de un sistema rectificador derivado, se debe tomar el valor nominal de la tensión de c.a. que está siendo rectificado. Excepción: La tensión nominal en c. c. del rectificador se debe utilizar si ésta excede al valor pico de la tensión de c. a. que está siendo rectificado. B. Conductores para circuitos de motores 430-21. Generalidades. En la parte B se especifican los calibres de los conductores capaces de portar la corriente del motor sin sobrecalentamiento en las condiciones especificadas. Las disposiciones de la parte B no se deben aplicar a circuitos de motores de más de 600 voltios nominales. Véase la parte K. Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no se deben aplicar a los conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, centros de control de motores u otros equipos de control ensamblados en fábrica. NLM No. 1: Véanse otros requisitos similares en las Secciones 300-1(b) y 310-1. NLM No. 2: Véanse los requisitos para terminales de equipos en la Sección 430-9(b).

430-22. Un solo motor. (a) Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten un solo motor usado en una aplicación de servicio continuo, deben tener una capacidad de corriente no inferior al 125% de la capacidad nominal de corriente del motor a plena carga, como se determina en la Sección 430-6(a)(1). Para motores de velocidades múltiples, la selección de los conductores del circuito ramal en el lado de alimentación del controlador se debe basar en la mayor de las capacidades nominales de corriente a plena carga que aparezca en la placa de características del motor. La selección de los conductores del circuito ramal entre el controlador y el motor se debe basar en la capacidad nominal de corriente del(los) devanado(s) que esos conductores energicen. 1 era. Edición 2006

Excepción No. 1: Para motores con c. c que operan desde una fuente de alimentación monofásica rectificada, los conductores entre los terminales de alambrado en campo del rectificador y el motor, deben tener una capacidad de corriente no inferior al siguiente porcentaje de la capacidad nominal de corriente a plena carga del motor: (a) El 190 %, cuando se use un puente rectificador monofásico de media onda. (b) El 150 %, cuando se use un puente rectificador monofásico de onda completa. Excepción No. 2: Los conductores de un circuito que alimentan un equipo de conversión de fuerza incluido como parte de un sistema de accionamiento de velocidad variable, deben tener una capacidad de corriente no inferior al 125% de la entrada nominal al equipo de conversión de fuerza. NLM: Véanse el apéndice D, ejemplo No. D8 y la Figura 430-1.

Para motores conectados con arranque en estrella y funcionamiento en delta, la selección de los conductores del circuito ramal del lado de alimentación del controlador se debe basar en la corriente a plena carga del motor. La selección de los conductores entre el controlador y el motor se debe basar en el 58% de la corriente a plena carga del motor. (b) Trabajo no continuo. Los conductores para un motor usado en aplicaciones de corta duración, intermitentes, periódicas o variables, deben tener una capacidad de corriente no inferior al porcentaje de la capacidad nominal de corriente de la placa de características mostrada en la Tabla 430-22(b), a menos que la autoridad con jurisdicción conceda permiso especial para conductores de una capacidad de corriente menor. (c) Encerramiento de terminales separados. Se permitirá que los conductores entre un motor estacionario de 0.75 kW (1 HP) nominal o menos y el encerramiento de terminales separado que permite la Sección 430145(b), sean de calibre inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) pero no inferior al 0.824 mm2 (No. 18 AWG), siempre que tengan una capacidad de corriente como se especifica en la Sección 430-22(a). 430-23. Secundario de rotor devanado. (a) Servicio continuo. En servicio continuo, los conductores que conectan el secundario de un motor de corriente alterna de rotor devanado con su controlador, deben tener una capacidad de corriente no inferior al 125% de la corriente del secundario del motor a plena carga. (b) Servicio no continuo. Para servicio diferente del continuo, estos conductores deben tener una capacidad de corriente, en porcentaje de la corriente del secundario a plena carga, no inferior al especificado en la Tabla 430-22(b).

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Tabla 430-22(b). Servicios por ciclo de trabajo. Porcentajes de capacidad nominal de corriente de las placas de características

Clasificación del servicio Servicio de corta duración: Funcionamiento de válvulas, rodillos para elevación o descenso, etc. Servicio intermitente: Elevadores de pasajeros y de carga de servicio intermitente, cabezales de herramientas, bombas, puentes evadizos, plataformas giratorias, etc. (Para soldadores de arco, véase la Sección 630-11) Servicio periódico: rodillos, máquinas de manipulación de minerales y carbón, etc. Servicio variable

Motor Motor especiespecificado para ficado para funcio30 y 60 namiento Continuo min

Excepción No. 1: Cuando uno o más de los motores del grupo se utilicen para servicio de corta duración, intermitente, periódico o variable, la capacidad nominal en amperios de dichos motores utilizada en la suma, se debe determinar de acuerdo con la Sección 430-22(b). Para el motor de mayor corriente nominal, en la suma se debe utilizar el mayor de los dos valores siguientes: la capacidad nominal de corriente en amperios de la Sección 430-22(b) o la mayor corriente a plena carga en servicio continuo del motor, multiplicada por 1.25.

Motor especificado para 5 min

Motor especificado para 15 min

110

120

150

!

85

85

90

140

Excepción No.2: La capacidad de corriente de los conductores que alimentan equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, operados con motor, debe cumplir lo establecido en la Sección 424-3(b). Excepción No.3: Cuando los circuitos estén enclavados de modo que impidan el funcionamiento simultáneo de determinados motores y otras cargas, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores se base en la suma de las corrientes de los motores y las otras cargas que van a funcionar simultáneamente y que den como resultado la mayor corriente total.

85

90

95

140

110

120

150

200

Nota: cualquier aplicación de un motor debe ser considerada como de ciclo continuo, a menos que la naturaleza de los aparatos que propulse sea tal que el motor no operará continuamente con carga bajo cualquier condición de uso.

(c) Resistencia separada del controlador. Cuando la resistencia del secundario esté separada del controlador, la capacidad de corriente de los conductores entre el controlador y la resistencia no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 430-23(c). Tabla 430-23(c). Conductor del secundario Clasificación de servicio de la resistencia

Capacidad de corriente del conductor en porcentaje de la corriente del secundario a plena carga

Arranque ligero Arranque pesado Arranque extrapesado Ligero intermitente Medio intermitente Pesado intermitente Continuo

35 45 55 65 75 85 110

430-24. Varios motores o un(os) motor(es) y otra(s) carga(s). Los conductores que alimentan varios motores o un(os) motor(es) y otra(s) carga(s) deben tener una capacidad de corriente como mínimo igual a la suma de la capacidad nominal de corriente a plena carga de todos los motores, como se determina en la Sección 430-6(a)(1), más el 25% de la capacidad de corriente del mayor motor del grupo, más la capacidad nominal en amperios de las demás cargas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 220 y otros Artículos aplicables. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo No. D8.

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430-25. Equipos de varios motores y de cargas combinadas. La capacidad de corriente de los conductores que alimentan equipos de varios motores y de cargas combinadas, no debe ser inferior a la capacidad de corriente mínima del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con la Sección 430-7(d). Cuando el equipo no sea alambrado en fábrica y las placas individuales de características queden visibles de acuerdo con la Sección 430-7(d)(2), la capacidad de corriente de los conductores se debe determinar de acuerdo con la Sección 430-24. 430-26. Factor de demanda del alimentador. Cuando haya calentamiento reducido de los conductores como resultado de la operación en servicio intermitente o porque no todos los motores funcionan al mismo tiempo, la autoridad con jurisdicción puede otorgar permiso para que los conductores del alimentador tengan una capacidad de corriente inferior a la especificada en la Sección 430-24, siempre que los conductores tengan una capacidad de corriente suficiente para la carga máxima determinada de acuerdo con el tamaño y número de los motores alimentados y con las características de sus cargas y ciclos de servicio. 430-27. Condensadores con motores. Cuando se instalen condensadores en los circuitos de motores, los conductores deben cumplir lo establecido en las Secciones 460-8 y 460-9. 430-28. Derivaciones del alimentador. Los conductores de derivación del alimentador deben tener una capacidad de corriente no inferior a la exigida en la parte B, deben terminar en un dispositivo de protección del circuito ramal y además deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

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ARTÍCULO 430 ʊ MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES

(1) Estar dentro de un controlador cerrado o en una canalización, no tener más de 3.05 m (10 pies) de longitud y, para instalación en obra, estar protegidos en el lado de la línea del conductor de derivación por un dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad nominal o ajuste no exceda el 1000 % de la capacidad de corriente del conductor de derivación. (2) Tener una capacidad de corriente como mínimo de un tercio de la de los conductores del alimentador, estar adecuadamente protegidos contra daños físicos o encerrados dentro de una canalización y no tener más de 7.62 m (25 pies) de longitud. (3) Tener la misma capacidad de corriente que los conductores del alimentador. Excepción: Las derivaciones del alimentador de más de 7.62 m (25 pies) de longitud. En plantas industriales altas [de más de 10.67 m (35 pies) de altura de las paredes] y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que sólo personas calificadas darán mantenimiento a la instalación, se permitirá que los conductores derivados del alimentador tengan como máximo 7.62 m (25 pies) de longitud horizontalmente y máximo 30.5 m (100 pies) de longitud total, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) Que la capacidad de corriente de los conductores de derivación no sea inferior a 1/3 de la de los conductores del alimentador. (b) Que los conductores de derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo conjunto de fusibles que cumplan: (1) con la parte D cuando los conductores del lado de la carga sean un circuito ramal, o (2) con la Parte E cuando los conductores del lado de la carga sean un alimentador. (c) Que los conductores de derivación estén protegidos adecuadamente contra daños físicos e instalados en canalizaciones. (d) Que los conductores de derivación sean continuos de un extremo a otro y no contengan empalmes. (e) Que los conductores de derivación sean de cobre de calibre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) o de aluminio 21.2 mm2 (No. 4 AWG) ó mayor. (f) Que los conductores de derivación no penetren en paredes, pisos o cielo rasos. (g) Que las derivaciones no estén hechas a menos de 9.14 m (30 pies) del piso. 430-29. Motores de c.c. de tensión constante Resistencias de potencia. Los conductores que conectan el controlador de un motor a resistencias de potencia utilizadas para aceleración y frenado dinámico, montadas por separado en el circuito de armadura, deben tener una capacidad de corriente no inferior al valor calculado a partir de la Tabla 430-29 usando la corriente a plena carga del motor. Si se utiliza una resistencia de armadura en derivación (shunt), la capacidad de corriente del conductor de la resistencia de potencia de aceleración se debe calcular con base en la corriente total del motor a plena carga y en la corriente de la resistencia de armadura en deriva-

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ción. Los conductores de la resistencia de armadura en derivación deben tener una capacidad de corriente no inferior a la calculada a partir de la Tabla 430-29, usando la corriente nominal de la resistencia en derivación como corriente a plena carga. C. Protección contra sobrecarga de motores y de circuitos ramales 430-31. Generalidades. En la parte C se especifican los dispositivos de protección contra sobrecarga proyectados para proteger motores, aparatos de control de motores y conductores de los circuitos ramales de motores contra calentamiento excesivo debido a las sobrecargas del motor y a fallas en el arranque. Tabla 430-29. Factores de capacidad nominal del conductor para resistencias de potencia Tiempo en segundos Encendido (ON)

Apagado (OFF)

Capacidad de corriente de los conductores en porcentaje de la corriente a plena carga

5 10 15 15 15 15 Servicio continuo

75 70 75 45 30 15 Servicio continuo

35 45 55 65 75 85 110

La sobrecarga en los aparatos eléctricos es una sobrecorriente en funcionamiento que, si se mantiene durante un tiempo suficientemente largo, podría causar daños o sobrecalentamiento peligroso de los aparatos. Esto no incluye los cortocircuitos ni las fallas a tierra. Estas disposiciones no deben interpretarse como si se exigiera protección contra sobrecarga en los casos en los que esto pudiera suponer un riesgo adicional o mayor, como en las bombas contra incendios. NLM: Para la protección de los conductores de alimentación de las bombas contra incendios, véase la Sección 695-6.

Las disposiciones de la Parte C no se deben aplicar a los circuitos de motores de más de 600 V nominales. Véase la Parte K. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo Nº D8.

430-32. Motores de servicio continuo. (a) De más de 0.75 kW (1 HP). Todos los motores de servicio continuo de más de 0.75 kW (1 HP) nominal deben estar protegidos contra sobrecargas por uno de los medios siguientes: (1) Por un dispositivo independiente de protección contra sobrecarga que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se Código Eléctrico de Costa Rica


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dispare o debe tener una capacidad nominal no inferior al siguiente porcentaje de la capacidad nominal de corriente a plena carga, de la placa de características del motor: Motores con un factor de servicio marcado no inferior a 1.15 Motores con un aumento de temperatura marcado no mayor de 40°C Todos los demás motores

125% 125% 115%

Se permitirá modificar estos valores como establece la Sección 430-34. En motores de velocidades múltiples, se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Cuando un dispositivo independiente de protección contra sobrecarga de un motor esté conectado de modo que no conduzca la corriente total indicada en la placa de características del motor, como en el caso de un motor con arranque en estrella - delta, en el equipo debe estar claramente marcado el porcentaje de la corriente de la placa de características que se aplica a la selección o ajuste del dispositivo de sobrecarga, o lo deberá tener en cuenta la Tabla de selección dada por el fabricante. NLM: Cuando haya instalados condensadores para corrección del factor de potencia en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, véase la Sección 460-9.

(2) Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para uso con el motor que protege con el fin de que evite sobrecalentamiento peligroso por las sobrecargas y fallas en el arranque. La corriente máxima de disparo de un motor protegido térmicamente no debe ser mayor que los siguientes porcentajes de la corriente del motor a plena carga, presentados en las Tablas 430-148, 430-149 y 430-150: Corriente del motor a plena carga sin exceder los 9 amperios: Corriente del motor a plena carga entre 9.1 y 20 amperios inclusive: Corriente del motor a plena carga mayor de 20 amperios:

170% 156% 140%

Si el dispositivo de interrupción de corriente del motor está separado de él y su circuito de control está es operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor. (3) Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado al motor que lo proteja contra daños debidos a fallas al arranque, si el motor forma parte de un conjunto aprobado que normalmente no somete al motor a sobrecargas. (4) Para motores de más de 1120 kW (1500 HP), un dispositivo de protección con detectores de temperatura incorporados en el motor que provoquen la interrupción del paso de corriente cuando la temperatura del motor se eleve por encima de la Código Eléctrico de Costa Rica

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marcada en la placa de características, para una temperatura ambiente de 40°C. (b) De 0.75 kW (1 HP) o menos con arranque no automático. (1) Se permitirá que cada motor de servicio continuo de 0.75 kW (1 HP) nominal o menos, que no esté instalado permanentemente, que tenga arranque no automático y esté al alcance de la vista desde el lugar donde esté el controlador, esté protegido contra sobrecargas por el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra. Este dispositivo de protección del circuito ramal no debe ser mayor que el especificado en la parte D del Artículo 430. Excepción: Se permitirá instalar un motor de este tipo en un circuito ramal a 120 V nominales protegido a no más de 20 A. (2) Si un motor de este tipo no está al alcance de la vista desde el sitio del controlador, se debe proteger como se especifica en la Sección 430-32(c). Cualquier motor de 0.75 kW (1 HP) nominal o menos instalado permanentemente, se debe proteger según la Sección 430-32(c). (c) De 0.75 kW (1 HP) o menos con arranque automático. Un motor de 0.75 kW (1 HP) nominal o menos con arranque automático, se debe proteger contra sobrecargas por uno de los siguientes medios: (1) Por un dispositivo independiente de protección contra sobrecarga sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare o debe tener una capacidad nominal no mayor al siguiente porcentaje de la capacidad nominal de corriente de la placa de características del motor a plena carga: Motores con un factor de servicio marcado no inferior a 1.15 Motores con un aumento de temperatura marcado no mayor a 40°C Todos los demás motores

125 % 125 % 115 %

En los motores de velocidades múltiples se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Se permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo establecido en la Sección 430-34. (2) Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para uso con el motor que protege, con el fin de que evite sobrecalentamientos peligrosos por las sobrecargas y las fallas en el arranque. Cuando el dispositivo de interrupción de corriente del motor esté separado de él y su circuito de control esté operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor. (3) Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado con un motor, que protegerá este último contra daños debidos a fallas en el arranque: (1) si el 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 430 ʊ MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES

motor forma parte de un conjunto aprobado que normalmente no se somete a sobrecargas, o (2) si el conjunto está equipado también con otros dispositivos de seguridad (como los controles de combustión de seguridad de un quemador doméstico de combustible líquido) que protejan al motor contra daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el conjunto cuente con controles de seguridad que protejan al motor, esto se debe indicar en la placa de características del conjunto, que debe quedar visible después de la instalación. (4) Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para evitar el sobrecalentamiento debido a fallas en el arranque, se permitirá que el motor esté protegido como especifica la Sección 430-32(b)(1) para los motores de arranque manual, si el motor forma parte de un conjunto aprobado y se autolimita de modo que no se llegue a sobrecalentar peligrosamente. NLM: Muchos motores de corriente alterna de menos de 40 W ( 1 /20 de HP), como los motores de relojes, motores en serie, etc. y otros mayores, como los de par, entran en esta clasificación. En ella no entran los motores de fase dividida con interruptores automáticos que desconectan los devanados de arranque.

(d) Secundarios de rotor devanado. Se permitirá que los circuitos secundarios de motores de c.a. de rotor devanado, incluidos sus conductores, controladores, resistencias, etc., estén protegidos contra sobrecargas por el dispositivo de sobrecarga del motor. 430-33. Motores de servicio intermitente y similares. Se permitirá que un motor, utilizado para una condición que es inherentemente de servicio de corta duración, intermitente, periódica o variable, como se indica en la Tabla 430-22(b), esté protegido contra sobrecargas por el dispositivo protector del circuito ramal contra cortocircuitos y falla a tierra, siempre que la capacidad nominal o ajuste del dispositivo protector no exceda los valores indicados en la Tabla 430-152. Todas las aplicaciones de los motores se deben considerar como de servicio continuo, excepto si la naturaleza del aparato accionado por el motor es tal que éste no puede funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de uso. 430-34. Selección de relés de sobrecarga. Cuando un relé de sobrecarga seleccionado de acuerdo con las Secciones 430-32(a)(1) y (c)(1) no sea suficiente para arrancar el motor o soportar la carga, se permitirá utilizar el relé de tamaño inmediato superior, siempre que la corriente de disparo del relé de sobrecarga no exceda los siguientes porcentajes de capacidad nominal de corriente a plena carga del motor, de la placa de características: Motores con un factor de servicio marcado no inferior a 1.15 Motores con un aumento de temperatura marcado no mayor a 40°C Todos los demás motores

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140 % 140 % 130 %

Si el dispositivo de sobrecarga no ha sido puesto en derivación durante el período de arranque del motor como indica la Sección 430-35, debe tener un retardo de tiempo suficiente para permitir que el motor arranque y acelere su carga. NLM: Un relé de sobrecarga de Clase 20 o 30 proporcionará al motor un tiempo de aceleración más largo que otro de Clase 10 ó 20, respectivamente. Si se utiliza un relé de sobrecarga de mayor clase, se puede evitar seleccionar una corriente de disparo más alta.

430-35. Derivación (shunting) durante el período de arranque. (a) Arranque no automático. En un motor sin arranque automático, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecarga esté en derivación o se desconecte del circuito durante el período de arranque del motor, si el dispositivo mediante el cual la protección contra sobrecarga se pone en derivación o se desconecta, no se puede dejar en posición de arranque y si los fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, de valor nominal de corriente o valor de ajuste no mayor al 400% de la corriente a plena carga del motor, están ubicados en el circuito de modo que sean operativos durante el período de arranque del motor. (b) Arranque automático. Si el motor tiene arranque automático, el dispositivo de protección del motor contra sobrecarga no se debe poner en derivación ni desconectar durante el período de arranque. Excepción: Se permitirá que el dispositivo de protección del motor contra sobrecarga se ponga en derivación o se desconecte durante el período de arranque en un motor de arranque automático, cuando: (a) El periodo de arranque del motor sea mayor que el tiempo de retardo de los dispositivos disponibles de protección contra sobrecarga del motor, y (b) Se proporcionan los medios certificados para: (1) Detectar la rotación del motor y evitar automáticamente la conexión en derivación o la desconexión en el evento de que el motor falle en el arranque. (2) Limitar el tiempo de derivación o de desconexión de la protección contra sobrecarga a un tiempo menor que el nominal de rotor bloqueado del motor protegido. (3) Proporcionar el cierre y rearranque manual del motor si éste no alcanza su condición estable. 430-36. Fusibles - en cuáles conductores. Cuando se empleen fusibles para proteger a los motores contra sobrecargas, se debe insertar un fusible en cada conductor no puesto a tierra y además en el conductor puesto a tierra, si el sistema de alimentación es de c.a., trifásico y trifilar, con un conductor puesto a tierra. Código Eléctrico de Costa Rica


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430-37. Dispositivos diferentes de fusibles - en cuáles conductores. Cuando se proteja un motor contra sobrecarga mediante dispositivos que no sean fusibles, el número mínimo permisible y la posición de las unidades de sobrecarga, como bobinas de disparo o relés, se determinan de acuerdo con la Tabla 430-37. Tabla 430-37. Número de dispositivos de sobrecarga Número y ubicación de las unidades de sobrecarga como bobinas de disparo o relés

Clase de motor

Sistema de alimentación

Monofásico de c.a. o c.c.

Bifilar, una fase de c.a. o c.c. ninguno puesto a tierra.

1 en cualquier conductor.

Monofásico de c.a. o c.c.

Bifilar, una fase de c.a. o c.c., un conductor puesto a tierra.

1 en el conductor no puesto a tierra.

Monofásico de c.a. o c.c

Trifilar, una fase de c.a. o c.c., con neutro puesto a tierra.

1 en cualquier conductor no puesto a tierra.

Monofásico de c.a.

Cualquiera de tres fases

1 en el conductor no puesto a tierra.

Bifásico de c.a.

Trifilar, dos fases de no puestos a tierra.

2, uno en cada fase.

Bifásico de c.a.

Trifilar, dos fases de c.a., con un conductor puesto a tierra.

2 en los conductores no puestos a tierra.

Bifásico de c.a.

Tetrafilar, dos fases de c.a., con o sin hilo puesto a tierra.

2, 1 por cada fase en los conductores no puestos a tierra.

Bifásico de c.a.

Pentafilar, dos fases de c.a., con neutro puesto o no a tierra.

2, 1 por fase en cualquier hilo de fase no puesto a tierra.

Trifásico de c.a.

Tres fases cualquiera

3, 1 en cada fase *

* Excepción: No se exigirá una unidad de sobrecarga en cada fase cuando se suministra protección contra sobrecarga por otros medios aprobados.

430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de sobrecarga. Los dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores, distintos de los fusibles o protectores térmicos, deben abrir simultáneamente un número suficiente de conductores no puestos a tierra para que se interrumpa el flujo de corriente al motor. 430-39. Controladores de motores como protección contra sobrecarga. También se permitirá usar un controlador de motores como protección contra sobrecarga si el número de unidades de sobrecarga cumple lo establecido en la Tabla 430-37 y si esas unidades operan tanto durante el arranque como durante el funcionamiento del motor, en el caso de un motor de c.c., y durante el funcionamiento del motor en el caso de un motor de c.a. 430-40. Relés de sobrecarga. Los relés y otros dispositi-

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vos para la protección de los motores contra sobrecarga, que no tengan capacidad para abrir cortocircuitos, deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos con corrientes nominales o ajustes que cumplan lo establecido en la Sección 430-52, ó por un protector de motores contra cortocircuito, de acuerdo con la Sección 430-52. Excepción: Cuando estén aprobados para instalación en grupo y marcados con el tamaño máximo del fusible o interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual deben ser protegidos, los dispositivos de sobrecarga se deben proteger de acuerdo con este marcado. NLM: Para interruptores automáticos de circuito de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito del motor, véase la Sección 430-52

430-42. Motores conectados a circuitos ramales de uso general. La protección contra sobrecarga de los motores conectados a circuitos ramales de uso general, tal como permite el Artículo 210, se debe brindar como se especifica en (a), (b), (c) o (d): (a) No mayores de 0.75 kW (1 HP). Se permitirá conectar uno o más motores sin dispositivos individuales de protección contra sobrecarga a un circuito ramal de uso general únicamente si la instalación cumple las condiciones limitantes especificadas en las Secciones 430-32(b) y (c) y 430-53(a)(1) y (a)(2). (b) Mayores de 0.75 kW (1 HP). Se permitirá conectar motores de potencia mayor a la especificada en la Sección 430-53(a) a circuitos ramales de uso general únicamente cuando cada motor esté protegido por un dispositivo de protección contra sobrecarga seleccionado para proteger el motor según lo especificado en la Sección 430-32. Tanto el controlador como el dispositivo de sobrecarga del motor deben estar aprobados para instalarlos en grupo con los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra seleccionados de acuerdo con la Sección 430-53. (c) Conectados con cordón y clavija. Cuando un motor esté conectado a un circuito ramal por medio de cordón con clavija y un tomacorriente y no lleve instalado dispositivo de protección contra sobrecarga como se especifica en la Sección 430-42(a), la capacidad nominal del tomacorriente y de la clavija no debe ser mayor de 15 A a 125 V ó 250 V. Cuando se requiera un dispositivo individual de protección contra sobrecarga según establece la Sección 430-42(b) para un motor o artefacto operado a motor conectados al circuito ramal mediante una clavija y un tomacorriente, el dispositivo de sobrecarga debe formar parte integral del motor o del artefacto. La capacidad nominal de la clavija y el tomacorriente deben determinar la capacidad nominal del circuito al que se puede conectar el motor, como se establece en el Artículo 210. (d) Retardo de tiempo. El dispositivo protector del 1 era. Edición 2006

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circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra al cual está conectado el motor o el artefacto operado a motor, debe tener un tiempo de retardo suficiente como para permitir que el motor arranque y acelere su carga.

(1) Se debe emplear un dispositivo protector con una capacidad nominal o un ajuste de disparo que no exceda el valor calculado de acuerdo con los valores dados en la Tabla 430-152.

430-43. Rearranque automático. No se debe instalar un dispositivo de protección de motores contra sobrecarga que pueda volver a arrancar el motor automáticamente después de dispararse, a no ser que esté aprobado para uso con el motor que protege. No se debe instalar un dispositivo de protección de motores contra sobrecarga que pueda rearrancar automáticamente un motor después de un disparo por sobrecarga, si el rearranque automático puede poner en peligro a las personas.

Excepción No. 1: Cuando los valores de los dispositivos de protección de los circuitos ramales contra cortocircuito y falla a tierra, determinados según la Tabla 430-152, no correspondan a los tamaños o capacidades nominales estándar de los fusibles, interruptores automáticos no ajustables, dispositivos térmicos de protección o posibles ajustes de disparo de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá utilizar el tamaño, capacidad nominal o posible ajuste estándar inmediato superior.

430-44. Parada sistemática. Si el corte automático inmediato de un motor mediante un(os) dispositivo(s) de protección contra sobrecarga pudiera producir riesgos mayores o adicionales para las personas y es necesaria la operación continua del motor para que la parada de los equipos o procesos sea segura, se permitirá conectar uno o varios dispositivos de detección de sobrecarga del motor que cumplan con lo establecido en la parte C de este Artículo a una alarma supervisada, en lugar de interrumpir inmediatamente el circuito del motor, con el fin de poder detener sistemáticamente los artefactos o tomar las medidas correctivas. D. Protección de circuitos ramales de motores contra cortocircuito y falla a tierra 430-51. Generalidades. Esta parte D especifica los dispositivos proyectados para proteger los conductores de los circuitos ramales de motores, los controladores de motores y los motores, contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o puestas a tierra. Estas reglas complementan o modifican lo establecido en el Artículo 240. Los dispositivos especificados en esta parte D no incluyen los tipos de dispositivos exigidos en las Secciones 210-8, 23095 y 305-6. Las disposiciones de esta parte D no se aplican a los circuitos de motores de más de 600 V nominales. Véase la parte K. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo No. D8.

430-52. Capacidad nominal o ajuste para circuitos individuales de motores. (a) Generalidades. Los dispositivos de protección de circuitos ramales de motores contra cortocircuito y fallas a tierra deben cumplir lo establecido en (b) y (c) o (d), según sea aplicable. (b) Todos los motores. El dispositivo de protección del circuito ramal del motor contra cortocircuito y falla a tierra, debe ser capaz de transportar la corriente de arranque del motor. (c) Capacidad nominal o ajuste. 1 era. Edición 2006

Excepción No. 2: Cuando la capacidad nominal especificada en la Tabla 430-152, modificada por la Excepción No. 1, no sea suficiente para la corriente de arranque del motor: (a) Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un fusible sin retardo de tiempo que no exceda los 600 A o un fusible con retardo de tiempo de Clase CC, pero en ningún caso debe exceder el 400% de la corriente de plena carga. (b) Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un fusible con retardo (de elemento dual), pero sin que en ningún caso exceda el 225% de la corriente de plena carga. (c) Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un interruptor automático de tiempo inverso, pero sin que en ningún caso exceda el 400% de las corrientes de plena carga para corrientes de 100 A o menos, o el 300% de las corrientes de plena carga para más de 100 A. (d) Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un fusible de clasificación para 601-6000 A, pero sin que en ningún caso exceda el 300% de la corriente de plena carga. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo No. D8 y la Figura 430-1.

(2) Cuando la capacidad máxima nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra se muestre en la Tabla del relé de sobrecarga que proporciona el fabricante para usar con el controlador del motor, o aparezca marcada de cualquier otra forma en el equipo, ese valor no se debe exceder aun cuando se permitan valores superiores, como se ilustró antes. (3) Sólo se debe utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma parte de una combinación certificada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecarga, cortocircuito y falla a tierra en cada conductor y si el ajuste se regula no mas del valor especificado en la Tabla 430152. NLM: Para el propósito de este Artículo, los interruptores

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automáticos de disparo instantáneo pueden incorporar un amortiguador de corrientes transitorias de entrada del motor, sin disparos molestos del interruptor automático.

Excepción No. 1: Cuando el ajuste especificado en la Tabla 430-152 no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, se permitirá aumentar el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo, pero sin que en ningún caso exceda el 1300% de la corriente de plena carga del motor para motores distintos de los motores con rendimiento energético del diseño B, ni más del 1700% de la corriente del motor de carga plena para motores energéticamente eficientes del diseño B. Se permitirán ajustes de disparo superiores al 800% para otros motores distintos de los motores energéticamente eficientes del diseño B, y superior al 1100% para los motores energéticamente eficientes del diseño B, cuando su necesidad se haya demostrado por evaluación de ingeniería. En tales casos, no será necesario aplicar primero un interruptor automático con disparo instantáneo al 800 o al 1100 %. NLM: Para información adicional sobre los requisitos para un motor que va a ser clasificado como "energéticamente eficiente", véase el documento Motors and Generators, NEMA Standards Publication No. MG 1-1993, Revisión 1, parte 12.59.

Excepción No. 2: Cuando la corriente de plena carga del motor sea de 8 A o menos, se permitirá aumentar hasta el valor marcado en el controlador el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo con una corriente nominal continua de 15 A o menos, en una combinación certificada de controlador de motor que proporcione protección coordinada del circuito ramal del motor contra sobrecarga, cortocircuito y falla a tierra. (4) Para motores de velocidades múltiples se permitirá instalar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra para dos o más de los devanados del motor, siempre que la capacidad nominal del dispositivo de protección no exceda los porcentajes aplicables anteriores sobre la capacidad nominal del devanado protegido más pequeño, de la placa de características. Excepción: En un motor de velocidades múltiples se permitirá utilizar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra, dimensionado de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) Cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas dimensionado de acuerdo con su corriente de plena carga. (b) Los conductores del circuito ramal que alimentan a cada devanado están dimensionados de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente de plena carga. (c) El controlador de cada devanado tiene una capacidad de potencia nominal no inferior a la Código Eléctrico de Costa Rica

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requerida para el devanado que posee la mayor capacidad de potencia nominal. (5) Para dispositivos electrónicos de potencia en los sistemas de controladores de motores de estado sólido se permitirá utilizar fusibles adecuados en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, siempre que al lado de los fusibles se marque claramente la capacidad nominal de los fusibles de repuesto. (6) Se permitirá un controlador combinado autoprotegido certificado, en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-152. Los ajustes de disparo instantáneo regulables no deben exceder el 1300% de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los motores energéticamente eficientes de diseño B, ni más del 1700% de la corriente de plena carga de un motor, para motores energéticamente eficientes de diseño B. (7) Se permitirá un protector de motor contra cortocircuito en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-152, si dicho protector es parte de una combinación certificada de controlador de motor que posee protección coordinada contra sobrecarga del motor y protección contra cortocircuito y fallas a tierra en cada conductor, y que abrirá el circuito a corrientes que exceden el 1300% de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los motores energéticamente eficientes de diseño B y el 1700% de la corriente de plena carga del motor para motores energéticamente eficientes de diseño B. (d) Motores de par. Los circuitos ramales de los motores de par se deben proteger a la corriente nominal de la placa de características del motor, según la Sección 240-3(b). 430-53. Varios motores o cargas en un circuito ramal. Se permitirá conectar al mismo circuito ramal dos o más motores o uno o más motores y otras cargas, bajo las condiciones especificadas en (d) y en (a), (b) o (c): (a) No mayor de 0.75 kW (1 HP). En un circuito ramal de 120 V nominales protegido a no más de 20 A o en un circuito ramal de 600 V nominales o menos, protegido a no más de 15 A, se permitirá conectar varios motores, ninguno de los cuales exceda de 0.75 kW (1 HP) de potencia nominal, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) La corriente nominal de plena carga de cada motor no excede los 6 A. (2) No se excede la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, marcada en cualquiera de los controladores. (3) La protección individual contra sobrecarga cumple lo establecido en la Sección 430-32. (b) Si se protege el motor de menor potencia nominal. Si se elige el dispositivo protector del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, de modo que no

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exceda el valor permitido en la Sección 430-52 para el motor de menor potencia nominal, se permitirá conectar al circuito ramal dos o más motores o uno o más motores y otra(s) carga(s), siempre que cada motor tenga protección individual contra sobrecarga y cuando se pueda determinar que el dispositivo protector del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra no se abrirá en las condiciones normales de servicio más severas que puedan darse. (c) Otras instalaciones en grupos. Se permitirá conectar dos o más motores de cualquier capacidad o uno o más motores y otra(s) carga(s), cada motor con protección individual contra sobrecarga, a un circuito ramal cuando el controlador o controladores de los motores y los dispositivos de sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto certificado de fábrica y el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra se suministre como parte del conjunto o esté especificado por el marcado en el conjunto; o (2) el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, el controlador o controladores de los motores y los dispositivos de sobrecarga sean instalados en campo como conjuntos independientes certificados para dicho uso y con instrucciones del fabricante para uso con cada uno de los otros; y (3) se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que cada dispositivo de protección del motor contra sobrecarga esté certificado para su instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático de tiempo inverso de una capacidad nominal máxima especificada, o los dos. (2) Que todos los controladores de los motores estén certificados para instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático de capacidad nominal máxima especificada, o los dos. (3) Que los interruptores automáticos sean del tipo de tiempo inverso y estén certificados para instalación en grupo. (4) Que el circuito ramal esté protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso con una capacidad nominal que no exceda la especificada en la Sección 430-52 para el motor de mayor potencia conectado al circuito ramal más una cantidad igual a la suma de las capacidades de corriente nominales de plena carga de todos los demás motores y las capacidades nominales de otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé como resultado una capacidad nominal inferior a la capacidad de corriente de los conductores de alimentación, se permitirá aumentar la capacidad nominal máxima de los fusibles o del interruptor automático hasta un valor que no exceda el permitido por la Sección 240-3(b). (5) Que los fusibles del circuito ramal o los interruptores automáticos de tiempo inverso no sean mayores que los permitidos por la Sección 430-40 para el relé de sobrecarga que protege el motor de menor potencia nominal del grupo.

circuito, véase la Sección 110-10.

(d) Derivaciones para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, no se exigirá que los conductores de cualquier derivación que alimenten un solo motor, tengan un dispositivo individual de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes: (1) Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener una capacidad de corriente menor que la de los conductores del circuito ramal, o (2) Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener una capacidad de corriente menor de un tercio de la de los conductores del circuito ramal, con un mínimo de acuerdo con la Sección 430-22; los conductores a los que va conectado el dispositivo de sobrecarga del motor no midan más de 7.60 m (25 pies) de longitud y están protegidos contra daños físicos. 430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. La capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra en equipos con varios motores y cargas combinadas, no debe ser superior a la capacidad nominal marcada en el equipo, según la Sección 430-7(d). 430-55. Protección contra sobrecorriente combinada. Se permitirá combinar en un solo dispositivo la protección del circuito ramal de motores contra cortocircuito, falla a tierra y sobrecarga, siempre que la capacidad nominal o el ajuste del dispositivo proporcione la protección contra sobrecarga especificada en la Sección 430-32. 430-56. Dispositivos de protección del circuito ramal en cuáles conductores. Los dispositivos de protección de los circuitos ramales deben cumplir lo establecido en la Sección 240-20. 430-57. Tamaño del portafusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección del circuito ramal de motores contra cortocircuito y falla a tierra, los portafusibles deben ser de un tamaño no inferior al necesario para alojar los fusibles especificados en la Tabla 430-152. Excepción: Cuando se utilicen fusibles que tengan un retardo de tiempo apropiado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar portafusibles dimensionados para ajustarse a los fusibles que se usen. 430-58. Capacidad nominal del interruptor automático. Un interruptor automático para la protección del circuito ramal de motores contra cortocircuito y falla a tierra, debe tener una capacidad nominal de acuerdo con las Secciones 430-52 y 430-110.

NLM: Respecto a la impedancia y otras características del

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E. Protección del alimentador de motores contra cortocircuito y falla a tierra 430-61. Generalidades. En la Parte E se especifican los dispositivos de protección proyectados para proteger los conductores del alimentador de los motores contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. NLM: Véase el apéndice D, Ejemplo No. D8.

430-62. Capacidad nominal o ajuste - Carga del motor. (a) Carga específica. Un alimentador que se utilice para la alimentación de una(s) carga(s) fija(s) específica(s) de motor(es) y que conste de conductores con su calibre basado en la Sección 430-24, debe estar dotado de un dispositivo de protección con una capacidad nominal o ajuste no superior a la mayor capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra para cualquier motor del grupo alimentado por el alimentador (con base en el valor máximo permitido para el tipo específico de uno de los dispositivos protectores presentados en la Tabla 430-52 o en la Sección 440-22(a) para motocompresores con circuito hermético del refrigerante), más la suma de todas las corrientes de plena carga de los demás motores del grupo. Para los cálculos anteriores, cuando en dos o más de los circuitos ramales del grupo se utilice un dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra de la misma capacidad nominal o ajuste, uno de los dispositivos de protección se debe considerar como el de mayor corriente. Excepción: Cuando se utilicen uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores de motores contra cortocircuitos para la protección del circuito ramal de motores contra cortocircuito y falla a tierra, tal como lo permite la Sección 430-52(c), se debe aplicar el procedimiento descrito anteriormente para determinar la capacidad nominal máxima del dispositivo de protección del alimentador, con la siguiente prevención. Para efectos del cálculo, se debe suponer que todos los interruptores automáticos de disparo instantáneo o dispositivos de protección del motor contra cortocircuitos tienen una capacidad nominal que no excede el porcentaje máximo de la corriente de plena carga del motor que permite la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo protector del alimentador empleado. (b) Otras instalaciones. Cuando los conductores del alimentador tengan una capacidad de corriente superior a la exigida en la Sección 430-24, se permitirá que la capacidad nominal o de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador se base en la capacidad de corriente de los conductores del alimentador. 430-63. Capacidad nominal o ajuste - Cargas de fuerza Código Eléctrico de Costa Rica

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y alumbrado. Cuando un alimentador alimente una carga de motor y además, una carga de alumbrado o de alumbrado y artefactos, se permitirá que el dispositivo protector del alimentador tenga una capacidad nominal o ajuste suficiente para soportar la carga de alumbrado o de alumbrado y artefactos, determinada de acuerdo con los Artículos 210 y 220, más, en el caso de un solo motor, la capacidad nominal permitida en la Sección 430-52 y, para el caso de dos o más motores, la capacidad nominal permitida en la Sección 430-62. F. Circuitos de control de motores 430-71. Generalidades. Esta Parte F contiene las modificaciones a los requisitos generales que se aplican a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores. NLM: Para los requisitos de los terminales de dispositivos para los equipos, véase la Sección 430-9(b).

Definición de circuito de control de motores. Circuito de un aparato o sistema de control, que transporta las señales eléctricas que dirigen el funcionamiento del controlador, pero no transporta la corriente principal de potencia. 430-72. Protección contra sobrecorriente. (a) Generalidades. Un circuito de control de motores derivado del lado de la carga de un dispositivo o dispositivos de protección del circuito ramal de motores contra cortocircuito y falla a tierra y que funcione para controlar el motor o motores conectados a ese circuito ramal, debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 430-72. Dicho circuito de control derivado no se debe considerar como un circuito ramal y se permitirá que esté protegido ya sea por un(os) dispositivo(s) de protección del circuito ramal contra sobrecorriente o por dispositivos suplementarios. Un circuito de control de motores distinto del derivado debe estar protegido contra sobrecorriente de cuerdo con la Sección 725-23 o con las Notas a las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 9, según sea aplicable. (b) Protección de los conductores. La protección contra sobrecorriente de los conductores se debe suministrar como se especifica en (1) ó (2). Excepción No. 1: Cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de peligro, como por ejemplo, el circuito de control de una bomba contra incendios y similares, los conductores de los circuitos de control requerirán solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra y se permitirá que estén protegidos por el(los) dispositivo(s) de protección de los circuitos ramales contra cortocircuitos y fallas a tierra. Excepción No. 2: Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transforma-

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dor monofásico con secundario de sólo dos hilos (una sola tensión) estén protegidos contra sobrecorriente por el dispositivo de protección del lado primario (alimentación) del transformador, siempre que esa protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad nominal máxima apropiada del dispositivo de protección contra sobrecorriente para el conductor del secundario, según la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación de tensión del secundario al primario. Los conductores del secundario del transformador (distintos de los bifilares) no se deben considerar protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario. (1) Cuando el dispositivo de protección del circuito ramal del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra no brinda protección de acuerdo con la Sección 43072(b)(2), se debe suministrar una protección independiente contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder los valores especificados en la columna A de la Tabla 430-72(b). (2) Se permitirá que los conductores estén protegidos por el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal del motor y se exigirá solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra. Cuando los conductores no se extienden más allá del encerramiento del equipo de control del motor, la capacidad nominal del(los) dispositivo(s) de protección no debe(n) exceder el valor especificado en la columna B de la Tabla 430-72(b). Cuando los conductores se extienden más allá del encerramiento del equipo de control del motor, la capacidad nominal del (los) dispositivo(s) de protección no debe(n) exceder el valor especificado en la columna C de la Tabla 430-72(b). (c) Transformador del circuito de control. Cuando se suministre un transformador del circuito de control de motores, dicho transformador debe estar protegido de acuerdo con los numerales (1), (2), (3), (4) o (5). Excepción: La protección contra sobrecorriente se debe omitir cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de un motor para bomba contra incendios y similares. (1) Cuando el transformador alimenta un circuito con potencia limitada Clase 1, un circuito de control remoto Clase 2 ó Clase 3 que cumple los requisitos del Artículo 725, la protección debe cumplir con el Artículo 725. (2) Se permitirá brindar protección de acuerdo con la Sección 450-3. (3) Se permitirá que los transformadores de circuitos de control de menos de 50 VA nominales, que son parte integral del controlador del motor y que están ubicados dentro del encerramiento del controlador del motor, estén protegidos por los dispositivos de sobrecorriente del primario, medios de limitación por impedancia u otros medios de protección inherentes. 1 era. Edición 2006

(4) Cuando la corriente del primario del transformador del circuito de control es inferior a 2 amperios, en el circuito primario se permitirá un dispositivo de corriente de valor nominal o ajustado para máximo el 500 % de la corriente nominal del primario. (5) Se permitirá brindar protección por otros medios aprobados. 430-73. Protección mecánica de los conductores. Cuando el daño a los conductores de un circuito de control de motores se constituya en un riesgo, todos los conductores de dicho circuito de control remoto que estén fuera del propio dispositivo de control, deben ir instalados en una canalización o estar protegidos contra daños físicos por otro medio adecuado. Cuando un lado del circuito de control del motor esté puesto a tierra, ese circuito debe estar dispuesto de modo que un contacto accidental a tierra del circuito de control remoto: (1) no arranque el motor y (2) no evite la acción de los dispositivos manuales de corte o los dispositivos de seguridad de corte automático. 430-74. Desconexión. (a) Generalidades. Los circuitos de control del motor deben estar instalados de modo que queden desconectados de todas las fuentes de alimentación cuando los medios de desconexión estén en la posición abierta. Se permitirá que los medios de desconexión consten de dos o más dispositivos independientes, uno de los cuales desconecte el motor y el controlador de la(s) fuente(s) de alimentación del motor, y los demás desconecten el(los) circuito(s) de control de motores de su fuente de alimentación. Cuando se utilicen dispositivos independientes, deben estar ubicados uno al lado del otro (inmediatamente adyacentes entre sí). Excepción No. 1: Cuando se requiera desconectar más de 12 conductores del circuito de control del motor, se permitirá que los medios de desconexión no estén localizados inmediatamente adyacentes entre sí, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Que el acceso a las partes energizadas esté limitado a las personas calificadas, de acuerdo con la parte L de este Artículo. (b) Que se coloque una señal permanente de advertencia en el exterior de todas las puertas o cubiertas de los encerramientos de equipos que den acceso a partes energizadas del circuito o circuitos de control de motores, que adviertan que el(los) medio(s) de desconexión del circuito de control del motor está ubicado a distancia y especifique la ubicación e identificación de cada medio de desconexión. Cuando las partes energizadas no estén en un encerramiento de equipos, tal como lo permiten las Secciones 430-132 y 430-133, se deben colocar una o más señales de advertencia en lugar visible para las personas que puedan estar trabajando en el área donde haya partes energizadas. Código Eléctrico de Costa Rica


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Excepción No. 2: Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de control del motor esté alejado del medio de desconexión del suministro de potencia del controlador del motor, cuando la apertura de uno o más de los medios de desconexión del circuito de control del

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motor pueda dar como resultado condiciones potencialmente inseguras para el personal o la propiedad, y se cumplan las condiciones de los literales (a) y (b) de la Excepción No. 1 anterior.

Tabla 430-72(b). Capacidad nominal máxima de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, en amperios (A) Protección brindada por dispositivo(s) de protección de circuitos ramales del motor Calibre de los conductores del circuito de control mm2 (AWG)

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) >5.26 (>10)

Protección independiente brindada Columna A

Cobre

Aluminio o aluminio recubierto de cobre

7 10 (Nota 1) (Nota 1) (Nota 1) (Nota 1)

! ! ! (Nota 1) (Nota 1) (Nota 1)

Conductores dentro del encerramiento Columna B

Cobre

Cobre

Aluminio o aluminio recubierto de cobre

25 40 100 120 160 (Nota 2)

! ! ! 100 140 (Nota 2)

7 10 45 60 90 (Nota 3)

! ! ! 45 75 (Nota 3)

430-81. Generalidades. Esta Parte G está proyectada para especificar los controladores adecuados para todo tipo de motores. (a) Definición. Para la definición de controlador véase el Artículo Sección 100. Para los fines de este Artículo, un controlador es cualquier interruptor o dispositivo utilizado normalmente para arrancar y detener un motor, cerrando o abriendo el circuito del motor. (b) Motores estacionarios de 95 W (1/8 HP) o menos. Se permitirá que el dispositivo de protección del circuito ramal sirva como controlador de motores estacionarios de 95 W (1/8 HP) nominal o menos que estén funcionando normalmente y estén construidos de modo que no se puedan dañar por sobrecargas o fallas de arranque, como los motores de relojes y similares. (c) Motores portátiles de 250 W (1/3 HP) o menos. En un motor portátil de 250 W ( 1/3 HP) nominal o Código Eléctrico de Costa Rica

corriente continua operados desde una fuente de alimentación de tensión constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que corten la corriente antes de que la velocidad del motor haya caído a menos de 1/3 de su velocidad nominal. 430-83. Capacidad nominal. El controlador debe tener una capacidad nominal como se especifica en (a) de esta Sección, a menos que se permita algo diferente en (b) o (c), o como se especifica en (d) de esta Sección, bajo las condiciones especificadas.

(1) Los controladores, diferentes de los interruptores automáticos de tiempo inverso y los interruptores de caja moldeada, deben tener capacidades nominales de potencia a la tensión de aplicación, no inferiores a la capacidad de potencia nominal del motor. (2) Se permitirá como controlador para todos los motores, un interruptor automático del circuito ramal, de tiempo inverso, clasificado en amperios. Cuando este interruptor automático se usa también para protección contra sobrecarga, debe cumplir con las disposiciones apropiadas de este Artículo concernientes a protección contra sobrecarga.

Notas: 1. Valor especificado en la Sección 310-15, según sea aplicable. 2. 400% del valor especificado en la Tabla 310-17 para conductores a 60°C. 3. 300% del valor especificado en la Tabla 300-16 para conductores a 60°C.

G. Controladores de motores

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(a) Generalidades.

Conductores que se extienden más allá del encerramiento Columna C

Aluminio o aluminio recubierto de cobre

(b)Transformador de control en el encerramiento del controlador. Cuando se use un transformador u otro dispositivo para reducir la tensión en el circuito de control de motores y esté ubicado en el encerramiento del controlador, dicho transformador o dispositivo debe ir conectado al lado de la carga del medio de desconexión del circuito de control del motor.

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(b) Motores pequeños. Se permitirá instalar como controladores dispositivos como los especificados en la Sección 430-81(b) y (c). menos, se permitirá que el controlador sea una clavija de conexión y un tomacorriente. 430-82. Diseño del controlador. (a) Arranque y parada. Cada controlador debe tener capacidad de arrancar y parar el motor que controla y de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor. (b) Autotransformador. Un arranque mediante autotransformador debe tener una posición de apagado, una posición de marcha y como mínimo una posición de arranque, y debe estar diseñado de modo que no pueda permanecer en posición de arranque o en cualquier otra que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección contra sobrecarga del circuito. (c) Reóstatos. Los siguientes requisitos:

reóstatos

deben

cumplir

los

(1) Los reóstatos de arranque del motor deben estar diseñados de modo que el brazo de contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa en la cual descansa el brazo cuando está en posición de arranque no debe estar conectado eléctricamente a la resistencia. (2) Los reóstatos de arranque para motores de

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(c) Motores estacionarios de 1.5 kW (2 HP) o menos. Para motores estacionarios de 1.5 kW (2 HP) o menos y 300 V o menos, se permitirá que funcione como controlador cualquiera de los siguientes: (1) Un interruptor para uso general con una capacidad nominal en amperios no inferior al doble de la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor. (2) En circuitos de c.a., un interruptor de acción rápida para uso general, adecuado solamente para uso en c.a (no interruptores de acción rápida de c.a y c.c. para uso general), cuando la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor no es mayor del 80% de la capacidad nominal del interruptor, en amperios. (d) Motores de par. Para motores de par, el controlador debe tener una capacidad nominal de corriente en servicio continuo de plena carga no inferior a la capacidad nominal de corriente de la placa de características del motor. Para un controlador de motor clasificado en kW (HP) pero no marcado con la anterior capacidad nominal de corriente, la capacidad nominal de corriente equivalente se debe determinar a partir de la capacidad de potencia nominal, utilizando las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 ó 430-150. (e) Capacidad de tensión nominal. Se permitirá instalar un controlador de una sola tensión nominal, por ejemplo, 240 V o 480 V, en un circuito en el que la

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tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda la capacidad nominal del controlador. Si el controlador fuera de tensión dual, por ejemplo: 120 V/240 V o 480 V/277 V, sólo se debe instalar en un circuito cuya tensión nominal entre cualquier conductor y tierra no sea superior al menor de los dos valores de capacidad nominal del controlador, y la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda el valor mayor de la capacidad nominal de tensión del controlador. 430-84. No es necesario que abra todos los conductores. No se exigirá que el controlador abra todos los conductores del motor. Excepción: Cuando el controlador se utilice también como medio de desconexión, debe abrir todos los conductores del motor no puestos a tierra, según establece la Sección 430-111. 430-85. En conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del controlador esté ubicado en un conductor puesto permanentemente a tierra, siempre que el controlador esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin que se abran simultáneamente todos los demás conductores del circuito. 430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe tener su propio controlador individual. Excepción: Para motores de 600 V nominales o menos, se permitirá utilizar un solo controlador de potencia nominal no inferior a la potencia en kW (HP) equivalente de todos los motores del grupo, determinada de acuerdo con la Sección 430-110(c) (1), bajo cualquiera de las condiciones siguientes: (a) Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas, polipastos eléctricos y aparatos similares. (b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un solo dispositivo de sobrecorriente, como se permite en la Sección 430-53(a). (c) Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde la ubicación del controlador. 430-88. Motores de velocidad variable. Los motores de velocidad variable que son controlados por medio de un regulador de campo, deben estar equipados y conectados de modo que no se puedan arrancar con un campo debilitado. Excepción: Se permitirá arrancar en un campo debilitado, cuando el motor esté diseñado para arrancar de esa forma. 430-89. Limitación de velocidad. Las máquinas de los

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tipos siguientes deben estar provistas de un dispositivo o de otro medio de limitación de su velocidad: (1) Motores de c.c. excitados independientemente. (2) Motores en serie. (3) Grupos motor - generador y convertidores que se puedan accionar a velocidad excesiva del lado de la corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de la corriente o por una reducción de la carga. Excepción: No se exigirán dispositivos o medios de limitación de velocidad separados bajo ninguna de las condiciones siguientes: (a) Cuando las características intrínsecas de las máquinas, del sistema o de la carga y sus conexiones mecánicas sean tales que limiten la velocidad con seguridad. (b) Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de un operario calificado. 430-90. Combinación de portafusibles e interruptor como controlador. La capacidad nominal de cualquier combinación de portafusibles e interruptor que se utilice como controlador de un motor debe ser tal que el portafusibles admita el tamaño de fusible especificado en la Parte C de este Artículo para protección contra sobrecargas del motor. Excepción: Cuando se utilicen fusibles con un tiempo de retardo apropiado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar porta fusibles de tamaño menor del especificado en la Parte C de este Artículo. 430-91. Tipos de encerramientos para controladores de motores. La Tabla 430-91 sirve de base para seleccionar los encerramientos de controladores de motores para usar en lugares específicos distintos de los lugares (clasificados como) peligrosos. Los encerramientos no están proyectados para la protección contra condiciones tales como condensación, formación de hielo, corrosión o contaminación que puedan producirse dentro de ellos o entrar a través de conduits o aberturas sin sellar. Estas condiciones internas requieren consideración especial, tanto por el instalador como por el usuario. H. Centros de control de motores 430-92. Generalidades. Esta Parte H trata de los centros de control de motores instalados para control de motores, alumbrado y circuitos de potencia. 430-94. Protección contra sobrecorriente. Los centros de control de motores deben estar dotados con protección contra sobrecorriente de acuerdo con el Artículo 240, con base en la capacidad nominal de la barra de potencia común. Esta protección debe ser proporcionada por: (1)

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un dispositivo de protección contra sobrecorriente ubicado antes del centro de control de motores o (2) un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente ubicado dentro del centro de control de motores. 430-95. Equipo de entrada de la acometida. Si se utiliza como equipo de la acometida, cada centro de control de motores debe estar dotado de un solo medio de desconexión principal que desconecte todos los conductores de la acometida no puestos a tierra. Excepción: Se permitirá un segundo medio de desconexión de la acometida para dar suministro a equipos adicionales. Cuando exista un conductor puesto a tierra, el centro de control de motores debe tener un puente de conexión equipotencial principal, de dimensiones acordes con la Sección 250-28(d), dentro de una de las secciones para conexión del conductor puesto a tierra, en el lado de alimentación, a la barra para puesta a tierra de equipos del centro de control de motores. 430-96. Puesta a tierra. Los centros de control de motores que consten de varias secciones deben estar conectados equipotencialmente con un conductor de puesta a tierra de equipos o a una barra equivalente de puesta a tierra, dimensionada de acuerdo con la Tabla 250-122. Los conductores para puesta a tierra de equipos deben terminar en esta barra de puesta a tierra o en un punto terminal de puesta a tierra instalado en un centro de control de motores de una sola Sección. 430-97. Barras colectoras y conductores. (a) Soporte y disposición. Las barras colectoras deben estar protegidas contra daños físicos y sujetas firmemente en su sitio. En esta Sección sólo deben estar ubicados los conductores destinados para terminar en una Sección vertical, diferentes de los necesarios para interconexiones y alambrado de control. Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen horizontalmente secciones verticales siempre que estén separados de las barras colectoras, por una barrera. (b) Disposición de fases. La disposición de las barras conductoras trifásicas verticales y de potencia comunes horizontales debe ser A, B y C del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha vistas desde la parte frontal del centro de control de motores. La fase B debe ser la fase que tiene la mayor tensión a tierra en sistemas trifásicos tetrafilares conectados en delta. Se permitirán otras disposiciones de barras colectoras para adiciones a instalaciones existentes, y se deben marcar.

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Tabla 430-91. Selección de encerramientos para controladores de motores Para uso en exteriores Número de tipo de encerramiento

Ofrece un grado de protección contra las siguientes condiciones ambientales Contacto incidental con el equipo encerrado Lluvia, nieve y aguanieve 2 Aguanieve Polvo en suspensión en el aire Riego Agentes corrosivos Inmersión ocasional temporal Inmersión ocasional prolongada

3

3R

3S

4

4X

6

X

X

X

X

X

X

X

X ! X ! ! ! !

X ! ! ! ! ! !

X X X ! ! ! !

X ! X X ! ! !

X ! X X X ! !

X ! X X ! X !

X ! X X X X X

6P

Para uso interior Ofrece un grado de protección contra las siguientes condiciones ambientales Contacto incidental con el equipo encerrado Suciedad depositada Líquidos que caen y pequeñas salpicaduras Polvo, pelusa, fibras y partículas circulantes Polvo, pelusa, fibras y partículas en el aire Riego y salpicaduras de agua Fugas de aceite y refrigerante Salpicaduras y rociado de aceite o refrigerante Agentes corrosivos Inmersión ocasional temporal Inmersión ocasional prolongada 1 2

Número de tipo de encerramiento

1

1

2

4

4X

5

6

6P

12

12K

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X !

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

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X X !

X X X

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X X X

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! ! !

! ! !

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El número del tipo de encerramiento debe ir marcado en el encerramiento del controlador del motor. El mecanismo debe ser accionable cuando está cubierto de hielo.

Excepción: Se permitirá que las unidades montadas por detrás conectadas a una barra conductora vertical común a las unidades montadas por el frente, tengan las fases en orden C, B, A, siempre que estén debidamente identificadas. (c) Espacio de doblado mínimo para alambrado. El espacio mínimo para el doblado del alambrado en los terminales del centro de control de motores y para canaletas, debe ser el exigido en el Artículo 373. (d) Separación. La separación entre los terminales de la barra conductora del centro de control de motores y otras partes metálicas desnudas, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 430-97. (e) Barreras. En todos los centros de control de motores de entrada de la acometida se deben instalar barreras que separen las barras colectoras y los terminales del resto del centro de control de motores.

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1

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Tabla 430-97 Separación metálicas desnudas

mínima

Polaridad contraria, cuando están montadas en la misma superficie (mm)

entre

partes

Polaridad contraria, Partes mantenidas energizadas libres en el a tierra aire (mm) (mm)

125 V nominales máx.

20

13

13

250 V nominales máx.

32

20

13

600 V nominales máx.

51

26

26

Nota: Para unidades del Sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada.

430-98. Marcado. (a) Centros de control de motores. Los centros de control de motores deben estar marcados según la

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Sección 110-21 y tales marcas deben estar visibles claramente después de su instalación. las marcas deben incluir también la capacidad nominal de corriente de la barra conductora de potencia y la capacidad nominal de cortocircuito del centro de control de motores. (b) Unidades de control de motores. Las unidades de control de motores instaladas en un centro de control de motores deben cumplir lo establecido en la Sección 4308.

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abrir todos los conductores de alimentación no puestos a tierra y debe estar diseñado de modo que ningún polo se pueda operar independientemente. Se permitirá que el medio de desconexión esté en el mismo encerramiento con el controlador. NLM: Para los equipos que reciben energía desde más de una fuente, véase la Sección 430-113.

430-104. Indicadores. El medio de desconexión debe tener indicado claramente si está en la posición abierta (desconectado, o f f ) o cerrada (conectado, on).

J. Medios de desconexión 430-101. Generalidades. Esta Parte J trata de los requisitos de los medios de desconexión con capacidad para desconectar del circuito los motores y controladores. NLM No. 1: Véase la Figura 430-1. NLM No. 2: Para la identificación de los medios de desconexión, véase la Sección 110-22.

430-105. Conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del medio de desconexión abra un conductor puesto permanentemente a tierra, siempre que el medio de desconexión esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin desconectar simultáneamente todos los conductores del circuito.

430-102. Ubicación.

430-107. Fácilmente accesible. Uno de los medios de desconexión debe ser fácilmente accesible.

(a) Controlador. Se debe proporcionar un medio de desconexión individual para cada controlador, con capacidad para desconectarlo. El medio de desconexión se debe ubicar al alcance de la vista desde el lugar en que se encuentra el controlador.

430-108. Todos los interruptores. Todos los medios de desconexión en el circuito del motor entre el punto de unión al alimentador y el punto de conexión al motor, deben cumplir los requisitos de las Secciones 430-109 y 430-110.

Excepción No. 1: En los circuitos de motores de más de 600 V nominales, se permitirá instalar fuera de la vista del controlador un medio de desconexión capaz de ser bloqueado en posición abierta, siempre que el controlador esté marcado con un rótulo de advertencia que indique la ubicación del medio de desconexión.

430-109. Tipo. El medio de desconexión debe ser de uno de los tipos especificados en (a), a menos que se permita algo diferente de (b) a (g), bajo las condiciones especificadas.

Excepción No. 2: Se permitirá un solo medio de desconexión para un grupo de controladores coordinados que accionan varias partes de una sola máquina o pieza de un aparato. El medio de desconexión y los controladores deben estar ubicados al alcance de la vista desde la máquina o aparato. (b) Motor. Se debe ubicar un medio de desconexión independiente al alcance de la vista desde la ubicación del motor y la maquinaria accionada por el mismo. Excepción: Cuando el medio de desconexión para el controlador esté en capacidad de ser bloqueado individualmente en posición abierta, no se exigirá un medio de desconexión adicional al medio de desconexión del controlador, exigido de acuerdo con la Sección 430-102(a). NLM: Para más información sobre los procedimientos de bloqueo y etiquetado, véase el documento Standard for

Electrical Safety Requirements for Employee Workplaces, NFPA 70E-1995.

430-103. Operación. El medio de desconexión debe

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(a) Generalidades. (1) Un interruptor certificado de circuito de motor de capacidad nominal en kW (HP). (2) Un interruptor automático certificado de caja moldeada. (3) Un interruptor de caja moldeada certificado. (4) Un interruptor automático de disparo instantáneo que sea parte de una combinación certificada de controlador de motor. (5) Una combinación certificada de controlador autoprotegido. (6) Como medios de desconexión se permitirán controladores manuales de motores certificados, marcados adicionalmente como "adecuados como disyuntores de motores", cuando estén instalados entre el dispositivo final de protección del circuito ramal del motor contra cortocircuito y fallas a tierra, y el motor. (7) Se permite el uso de controladores manuales de motores certificados como medio de desconexión en el lado de la línea de los fusibles permitidos en 430-52 (c)(5) para los dispositivos electrónicos de potencia en los sistemas de controladores de motores de estado sólido.

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(8) Se permite el uso de equipo de aislamiento del sistema (interruptor marcado como !no operar bajo carga#) como medio de desconexión. (b) Motores estacionarios de 95 W (1/8 HP) o menos. Para motores estacionarios de 95 W (1/8 HP) o menos, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del circuito ramal funcione como el medio de desconexión. (c) Motores estacionarios de 1.5 kW (2 HP) o menos. Para motores estacionarios de 1.5 kW (2 HP) o menos y 300 voltios o menos, se permitirá que el medio de desconexión sea uno de los dispositivos especificados en (1), (2) ó (3). (1) Un interruptor de uso general con una capacidad nominal en amperios no inferior al doble de la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor. (2) En circuitos de c.a, un interruptor de acción rápida para uso general apropiado solamente en c.a (no interruptores de acción rápida de c.a y c.c para uso general), cuando la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor no sea mayor del 80% de la capacidad nominal del interruptor, en amperios. (3) Un controlador manual certificado de un motor, con una capacidad de potencia nominal no inferior a la capacidad del motor, y marcado como "adecuado como disyuntor del motor". (d) Motores con controladores tipo autotransformador. Para motores de más de 1.5 hasta 75 kW (2 HP hasta 100 HP) inclusive, se permitirá que el medio de desconexión independiente exigido para un motor con un controlador de tipo autotransformador, sea un interruptor para uso general, si se cumplen todas las disposiciones siguientes: (1) El motor acciona un generador equipado con protección contra sobrecorriente. (2) El controlador tiene capacidad para interrumpir la corriente de rotor bloqueado de los motores, está equipado con un medio para desenganche sin tensión, y posee un dispositivo de protección contra sobrecarga en funcionamiento que no excede el 125% de la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor. (3) En el circuito ramal del motor hay fusibles independientes o un interruptor automático de tiempo inverso con capacidad nominal o ajustado a máximo el 150% de la corriente de plena carga del motor a carga plena. (e) Interruptores de aislamiento. Para motores estacionarios de más de 30 kW (40 HP) en c.c. ó 75 kW (100 HP) en c.a, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general o un interruptor de aislamiento, si están marcados claramente con la advertencia: "No operar bajo carga". (f) Motores conectados con cordón y clavija. Para

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motores conectados con cordón y clavija se permitirá que sirva como medio de desconexión una clavija de conexión y un tomacorriente clasificados en kW (HP), cuyas capacidades nominales no sean inferiores a las del motor. No se exigirán clavija de conexión y tomacorriente clasificados en kW (HP), para un artefacto conectado con cordón y clavija, de acuerdo con la Sección 422-32, un acondicionador de aire para habitación, de acuerdo con la Sección 440-63, o un motor portátil con capacidad nominal de 250 W (1/3 HP) o menos. (g) Motores de par. Para motores de par, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general. 430-110. Capacidad nominal de corriente y capacidad de interrupción. (a) Generalidades. El medio de desconexión de los circuitos de motores de 600 V nominales o menos debe tener una capacidad nominal de corriente que sea como mínimo el 115% de la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor. Excepción: Se permitirá que un interruptor certificado de circuito de motor, sin fusibles, con una capacidad de potencia nominal igual o superior a la potencia del motor, tenga una capacidad nominal en amperios inferior al 115% de la capacidad nominal de corriente de carga plena del motor. (b) Para motores de par. El medio de desconexión de un motor de par debe tener una capacidad nominal de corriente que sea como mínimo el 115% de la corriente que aparece en la placa de características del motor. (c) Para cargas combinadas. Cuando se usen juntos dos o más motores o cuando uno o más motores se usen en combinación con otras cargas, como calefactores de resistencia, y la carga combinada pueda estar simultáneamente sobre un solo medio de desconexión, la capacidad nominal de corriente y de potencia en kW (HP) de la carga combinada se debe calcular como sigue: (1) La capacidad nominal del medio de desconexión se debe calcular sumando todas las corrientes, incluidas las cargas resistivas, a la condición de plena carga y también a la condición de bloqueado. Para los propósitos de este requisito, la corriente combinada a plena carga y la corriente combinada con rotor bloqueado así obtenidas, se deben considerar como un solo motor para los propósitos de esta condición, de acuerdo con lo siguiente: La corriente de plena carga equivalente a la capacidad de potencia nominal en kW (HP) de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 ó 430-150. Estas corrientes de plena carga se deben sumar a la capacidad nominal de corriente en amperios de las demás cargas, para obtener la corriente equivalente de plena carga para la carga combinada.

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La corriente con rotor bloqueado equivalente a la capacidad de potencia nominal en kW (HP) de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-151(A) ó 430151(B). Las corrientes con rotor bloqueado se deben sumar a la capacidad nominal en amperios de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada. Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más motores u otras cargas, se permitirá utilizar la mayor suma de corrientes con rotor bloqueado de un motor o grupo de motores que se puedan arrancar simultáneamente, y las corrientes de plena carga de otras cargas concurrentes, para determinar la corriente equivalente con rotor bloqueado, de las cargas combinadas simultáneamente. Excepción: Cuando parte de la carga concurrente es una carga resistiva y cuando el medio de desconexión es un interruptor con capacidad nominal en kW (HP) y en A, se permitirá que el interruptor utilizado tenga una capacidad de potencia nominal en kW (HP) no inferior a la carga combinada del(los) motor(es), siempre que la capacidad nominal del interruptor en A no sea menor que la corriente con rotor bloqueado del motor o motores más la carga resistiva. (2) La capacidad nominal en A del medio de desconexión no debe ser inferior al 115% de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga determinada de acuerdo con la Sección 430-110(c)(1). Excepción: Se permitirá que un interruptor certificado de circuito de motor, sin fusibles, con una capacidad de potencia nominal en kW (HP) igual o superior a la potencia equivalente de las cargas combinadas, determinada de acuerdo con la Sección 430-110(c)(1), tenga una capacidad nominal en amperios inferior al 115% de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga. (3) Para los motores pequeños no tratados en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 o 430-150, se debe asumir que la corriente con rotor bloqueado es seis veces la corriente de plena carga. 430-111. Interruptor o interruptor automático utilizado como controlador y como medio de desconexión. Se permitirá utilizar como controlador y como medio de desconexión un interruptor o interruptor automático que cumpla lo establecido en (a) y que sea de uno de los tipos especificados en (b). (a) Generalidades. El interruptor o interruptor automático cumple los requisitos para controladores especificados en la Sección 430-83, abre todos los conductores no puestos a tierra para el motor, y si está protegido por un dispositivo de sobrecorriente (el cual se permitirá que sea(n) el(los) fusible(s) del circuito ramal) en cada conductor no puesto a tierra. Se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente que protege al controlador, sea parte del conjunto del controlador, o sea independiente. Un controlador de tipo Código Eléctrico de Costa Rica

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autotransformador se debe suministrar con un medio de desconexión separado. (b) Tipo. El dispositivo debe ser de uno de los tipos especificados en (1), (2) ó (3). (1) Interruptor de ruptura en aire. Un interruptor de ruptura en aire que se accione directamente al halar de una palanca o manija. (2) Interruptor automático de tiempo inverso. Un interruptor automático de tiempo inverso que se accione directamente al halar de una palanca o manija. Se permitirá que el interruptor automático sea operable tanto manualmente como servomandado. (3) Interruptor en aceite. Un interruptor en aceite usado en un circuito cuya capacidad nominal no exceda 600 V ó 100 A o, mediante permiso especial, en un circuito que exceda esa capacidad, cuando esté supervisado por personal experto. Se permitirá que el interruptor en aceite sea operable tanto manualmente como servomandado. 430-112. Motores alimentados por un solo medio de desconexión. Cada motor debe estar dotado de un medio de desconexión individual. Excepción: Se permitirá que haya un grupo de motores conectado a un solo medio de desconexión si se cumple cualquiera de las condiciones (a), (b) o (c). El medio de desconexión debe tener una capacidad nominal de acuerdo con la Sección 430-110(c). (a) Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas, polipastos eléctricos y similares. (b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un conjunto de dispositivos para protección de circuito ramal, como lo permite la Sección 430-53(a). (c) Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde el lugar donde se encuentran los medios de desconexión. 430-113. Energía desde más de una fuente. Los motores y equipos accionados por motores que reciban energía eléctrica desde más de una fuente, deben estar dotados de medios de desconexión en de cada una de las fuentes de energía, ubicado inmediatamente al lado del equipo alimentado. Se permitirá que cada fuente tenga un medio de desconexión independiente. Excepción No. 1: Cuando un motor reciba energía eléctrica desde más de una fuente, no se exigirá que el medio de desconexión de la fuente principal de alimentación esté colocado inmediatamente al lado del motor, siempre que el medio de desconexión del controlador pueda quedar bloqueado en posición abierta.

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Excepción No. 2: No se exigirá un medio de desconexión independiente para circuitos de control remoto de Clase 2 que cumplan con el Artículo 725, que no tengan más de 30 V nominales, estén separados y no puestos a tierra. K. Circuitos de motores de más de 600 V nominales 430-121. Generalidades. Esta Parte K reconoce los riesgos adicionales debidos al uso de tensiones altas. Complementa o modifica las disposiciones restantes de este Artículo. En el Artículo 490 se establecen otros requisitos para los circuitos y equipos que funcionan a más de 600 V nominales. 430-122. Marcado en los controladores. Además del marcado que exige la Sección 430-8, el controlador debe llevar marcada la tensión de control.

(3) La operación del dispositivo de interrupción de sobrecarga debe desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra. (4) Los dispositivos sensores de sobrecarga no se deben restablecer automáticamente después de dispararse, a menos que su restablecimiento no produzca un rearranque automático del motor o no exista riesgo para las personas si se rearranca el motor y su maquinaria conectada. (c) Protección contra corrientes de falla. (1) Todos los circuitos de motores deben estar protegidos contra corrientes de falla por uno de los siguientes medios:

430-124. Calibre de los conductores. Los conductores que alimentan los motores deben tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente a la cual se ajusta el disparo del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores.

(a) Un interruptor automático de un tipo y capacidad nominal adecuados y dispuesto de modo que pueda recibir mantenimiento sin ningún riesgo. El interruptor automático debe desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra. Se permitirá que el interruptor automático detecte la corriente de falla por medio de elementos sensores integrados o externos. (b) Fusibles de un tipo y capacidad nominal adecuados, instalados en cada conductor no puesto a tierra. Los fusibles se deben usar con un medio de desconexión adecuado o deben ser de un tipo que permita usarlos también como medio de desconexión. Deben estar instalados de modo que no se pueda efectuar su mantenimiento mientras estén energizados.

430-125. Protección contra sobrecorriente del circuito del motor.

(2) Los dispositivos de interrupción de la corriente de falla no deben volver a cerrar automáticamente el circuito.

(a) Generalidades. Todos los circuitos de motor deben tener protección coordinada para interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga del motor, los conductores del circuito del motor y los aparatos de control del motor.

Excepción: Se permitirá el recierre automático de un circuito cuando el circuito esté expuesto a fallas transitorias y cuando su recierre automático no cree peligro para las personas.

430-123. Encerramientos de conductores adyacentes a los motores. Se permitirá emplear conduit metálico flexible o conduit metálico flexible hermético a los líquidos, que no tenga más de 1.83 m (6 pies) de longitud, como conexión de las canalizaciones al encerramiento de los terminales de motores.

Excepción: Cuando un motor sea vital para el funcionamiento de una planta y deba funcionar hasta que falle, si fuera necesario, para evitar un riesgo mayor a las personas, se permitirá conectar el(los) dispositivo(s) de detección a un indicador o alarma supervisados, en lugar de interrumpir el circuito del motor. (b) Protección contra sobrecarga. (1) Todos los motores deben estar protegidos contra calentamiento peligroso debido a sobrecargas o fallas de arranque, mediante un protector térmico integrado en el motor o dispositivos exteriores sensores de corriente, o ambos. (2) Se debe considerar que los circuitos del secundario de los motores de corriente alterna de rotor devanado, incluidos sus conductores, controladores y resistencias clasificados para esta aplicación, están protegidos contra sobrecorriente por los medios de protección contra sobrecarga del motor. 1 era. Edición 2006

(3) Se permitirá que el mismo dispositivo proporcione la protección contra sobrecargas y contra corrientes de falla. 430-126. Capacidad nominal de aparatos de control de motores. La corriente final de disparo de los relés de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los motores no debe exceder el 115% de la capacidad nominal continua de corriente del controlador. Cuando el medio de desconexión del circuito ramal de motores sea independiente del controlador, la capacidad nominal de corriente del medio de desconexión no debe ser inferior al ajuste final de disparo de los relés de sobrecorriente que haya en el circuito. 430-127. Medios de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe tener la capacidad de ser bloqueado en posición abierta.

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L. Protección de partes energizadas - Todas las tensiones 430-131. Generalidades. Esta Parte L especifica que las partes energizadas deben estar protegidas de una manera que se considere adecuada para los peligros inherentes. 430-132. Donde se requiera. Las partes energizadas expuestas de los motores y controladores que funcionen a 50 V o más entre terminales, deben estar resguardadas contra contactos accidentales, mediante encerramientos o situándolas, como se indica a continuación: (1) Mediante instalación en un cuarto o encerramiento que sea accesible sólo a personas calificadas. (2) Mediante instalación en un balcón, galería o plataforma elevadas y que no permitan el acceso a personas no calificadas. (3) Mediante elevación a una altura de 2.44 m (8 pies) o más sobre el piso. Excepción: No se exigirá que las partes energizadas de los motores que operan a más de 50 V entre terminales, tengan protección adicional para motores estacionarios que tienen conmutadores, colectores y montajes de escobillas ubicados dentro de los soportes del extremo del motor y no conectados conductivamente a circuitos de alimentación que operan a más de 150 V a tierra. 430-133. Protección para operadores. Cuando las partes energizadas de motores o controladores que funcionen a más de 150 V a tierra, estén resguardadas contra el contacto accidental sólo por su ubicación como se especifica en la Sección 430-132, y sea necesario hacer ajustes u otros trabajos de mantenimiento durante el funcionamiento de los aparatos, se deben instalar alfombras o plataformas aislantes de modo que la persona encargada no pueda tocar fácilmente las partes energizadas a menos que esté parada sobre la alfombra o plataforma. NLM: En cuanto al espacio de trabajo, véanse las Secciones 110-26 y 110-34.

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(1) Cuando estén alimentados por alambrado con encerramiento metálico. (2) Cuando estén en un lugar mojado y no estén separados dos o resguardados. (3) Cuando estén en un lugar (clasificado como) peligroso, como se trata en los Artículos 500 a 517. (4) Si el motor funciona con algún terminal a más de 150 V a tierra. Cuando el bastidor del motor no esté puesto a tierra, debe estar aislado de tierra en forma permanente y eficaz. 430-143. Motores portátiles. Los bastidores de los motores portátiles que funcionen a más de 150 V a tierra, se deben poner a tierra o resguardar. NLM No. 1: Para la puesta a tierra de artefactos portátiles en inmuebles no residenciales, véase la Sección 250114(4). NLM No. 2: Para el color de los conductores de puesta a tierra de los equipos, véase la Sección 250-138(b).

430-144. Controladores. Los encerramientos de los controladores se deben poner a tierra, independientemente de la tensión. Los encerramientos de los controla-dores deben tener medios para conectar una terminación de un conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con la Sección 250-8. Excepción: No se exigirá poner a tierra los encerramientos en con tacto con equipos portátiles no puestos a tierra. 430-145. Método de puesta a tierra. Cuando sea necesaria, la puesta a tierra se debe hacer según se especifica en el Artículo 250. (a) Puesta a tierra a través de la caja de terminales. Cuando el alambrado a un motor fijo conste de cables en tubos o canalizaciones metálicas, se deben instalar cajas de empalme para alojar terminales de los motores, y el blindaje del cable o las canalizaciones metálicas se deben conectar a ellas de la manera especificada en el Artículo 250.

M. Puesta a tierra - Todas las tensiones 430-141. Generalidades. Esta Parte M especifica los requisitos de puesta a tierra de las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente que se puedan llegar a energizar, de los bastidores de motores y controladores, para evitar que se produzca una tensión superior a la de tierra en el caso de contacto accidental entre las partes energizadas y los bastidores. El aislamiento, la separación o la protección son alternativas adecuadas para la puesta a tierra de motores bajo ciertas condiciones. 430-142. Motores estacionarios. Los bastidores de los motores estacionarios se deben poner a tierra en cualquiera de las circunstancias siguientes: Código Eléctrico de Costa Rica

NLM: Para los medios de conexión de puesta a tierra de las cajas de terminales de motores, véase la Sección 43012(e).

(b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. Se permitirá que la caja de empalme exigida en (a) esté separada del motor a no más de 1.83 m (6 pies), siempre que los terminales hacia el motor sean cable de tipo AC, cordones blindados o sean terminales trenzados encerrados en conduit metálico flexible hermético a los líquidos, conduit metálico flexible, conduit metálico intermedio, conduit metálico rígido o tubería eléctrica metálica de tamaño comercial no inferior a 9.55 mm (3/8 de pulgada), con el blindaje o canalización conectados

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tanto al motor como a la caja. Se permitirá utilizar conduit no metálico flexible hermético a los líquidos y conduit no metálico rígido, para encerrar los terminales hacia el motor, siempre que esos terminales sean trenzados y que el conductor requerido para puesta a tierra de equipos esté conectado tanto al motor como a la caja. Cuando se utilicen terminales trenzados, protegidos como se indica anteriormente, no deben ser de un calibre superior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y deben cumplir los demás requisitos de este C ó d ig o relativos a los conductores en canalizaciones. (c) Puesta a tierra de dispositivos montados en controladores. Los secundarios de los transforma-dores de instrumentos y las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, otras partes conductoras o las cajas de los transformadores para instrumentos, medidores, instrumentos y relés, se deben poner a tierra como se especifica en las Secciones 250-170 a 250-178 N. Tablas Tabla 430-147 Corriente a plena carga en amperios, para motores de corriente continua. Los siguientes valores de corriente de plena carga* son para motores que funcionan a velocidad básica. Capacidad nominal de tensión en el inducido*

Potencia kW (HP)

90 V

120 V

240 V

500 V

550 V

0.20 (1/4) 0.25(1/3) 0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½)

4.0 5.2 6.8 9.6 12.2 ! ! ! ! !

3.1 4.1 5.4 7.6 9.5 13.2 17 25 40 58

2.0 2.6 3.4 4.8 6.1 8.3 10.8 16 27 !

1.6 2.0 2.7 3.8 4.7 6.6 8.5 12.2 20 29

! ! ! ! ! ! ! ! ! 13.6

! ! ! ! ! ! ! ! ! 12.2

7.5 (10) 11.2 (15) 14.9 (20) 18.7 (25) 22.4 (30) 29.9 (40)

! ! ! ! ! !

76 ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

38 55 72 89 106 140

18 27 34 43 51 67

16 24 31 38 46 61

!

!

!

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

173 206 255 341 425 506 675

83 99 123 164 205 246 330

75 90 111 148 185 222 294

37.5 (50) 44.8 (60) 56 (75) 75 (100) 93.3 (125) 112 (150) 150 (200)

180 V

* Estos valores son promedios para corriente continua.

Tabla 430-148 Corrientes de plena carga en A para motores monofásicos de c.a.

mente para bajas velocidades o alto par pueden tener corrientes mayores de plena carga. Los motores de varias velocidades tendrán corrientes de plena carga que variarán con la velocidad, en cuyo caso se deben utilizar las capacidades de corriente nominales que indique la placa de características. Las tensiones enumeradas son las nominales de los motores. Se permitirán las corrientes enumeradas para intervalos de tensión del sistema de 110 a 120 V y de 220 a 240 V. kW (HP) 0.12 (1/6) 0.20 (1/4) 0.25 (1/3) 0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½) 7.5 (10)

115 V 4.4 5.8 7.2 9.8 13.8 16 20 24 34 56 80 100

200 V 2.5 3.3 4.1 5.6 7.9 9.2 11.5 13.8 19.6 32.2 46 57.5

208 V 2.4 3.2 4.0 5.4 7.6 8.8 11 13.2 18.7 30.8 44 55

230 V 2.2 2.9 3.6 4.9 6.9 8 10 12 17 28 40 50

Tabla 430-149 Corriente de plena carga en A, motores bifásicos de c.a. (tetrafilar). Los siguientes valores de corriente de carga plena corresponden a motores que funcionan a las velocidades normales de motores con correas y a motores con características de par normal. Los motores construidos especialmente para baja velocidad o alto par pueden requerir corrientes mayores de funcionamiento. Los motores de varias velocidades tendrán corrientes de plena carga que variarán con la velocidad, en cuyo caso se deben utilizar las corrientes nominales que indique la placa de características. La corriente del conductor común de un sistema bifásico trifilar será de 1.41 veces el valor dado. Las tensiones relacionadas son las nominales de los motores. Las corrientes enumeradas se permitirán para sistemas con intervalos de tensión de 110 a 120 V, 220 a 240 V, 440 a 480 V y 550 a 600 V. Jaula de ardilla tipo inducción y rotor devanado (A)

Potencia kW (HP) 115 V

230 V

460 V

575 V

2 300 V

0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½)

4.0 4.8 6.4 9 11.8 ! ! !

2.0 2.4 3.2 4.5 5.9 8.3 13.2 19

1.0 1.2 1.6 2.3 3 4.2 6.6 9

0.8 1.0 1.3 1.8 2.4 3.3 5.3 8

! ! ! ! ! ! ! !

7.5 (10) 11.2 (15) 14.9 (20) 18.7 (25) 22.4 (30) 29.9 (40)

! ! ! ! ! !

24 36 47 59 69 90

12 18 23 29 35 45

10 14 19 24 28 36

! ! ! ! ! !

37.5 (50) 44.8 (60) 56 (75) 75 (100) 93.3 (125) 112 (150) 150 (200)

! ! ! ! ! ! !

113 133 166 218 270 312 416

56 67 83 109 135 156 208

45 53 66 87 108 125 167

! 14 18 23 28 32 43

Los siguientes valores de corriente de plena carga corresponden a motores que f u n c i o n a n a v e l o c i d a d normal y con características de par normal. Los motores construidos especial1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 430 ʊ MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES

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Tabla 430-150 Corriente de plena carga de motores trifásicos de corriente alterna

Tabla 430-151(A) Tabla de conversión de corrientes monofásicas con rotor bloqueado, para la selección de medios de desconexión y controladores, como se determina de la capacidad nominal de potencia kW (HP) y tensión

Los siguientes valores de corrientes de plena carga son típicos para motores que funcionan a las velocidades normales de motores con correas y a motores con característica de par normal.

Para usar sólo con las Secciones 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c).

Los motores construidos para baja velocidad (1200 rpm. o menos) o alto par, pueden necesitar corrientes de funcionamiento mayores; los motores de varias velocidades tendrán corrientes de plena carga que variarán con la velocidad. En estos casos se deben utilizar las corrientes nominales que indique su placa de características. Las tensiones enumeradas son las nominales de los motores. Las corrientes enumeradas se permitirán para sistemas con intervalo de tensiones de 110 a 120 V, 220 a 240 V, 440 a 480 V y 550 a 600 V. Jaula de ardilla tipo inducción y rotor devanado. (A)

Potencia kW (HP)

ARTÍCULO 430 ʊ MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES

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Corriente monofásica máxima con rotor bloqueado, en amperios

Potencia nominal kW (HP)

Factor de potencia unitario de tipo sincrónico* (A)

115 V

200 V

208 V

230 V

460 V

575 V

2300 V

230 V

460 V

575 V

2300 V

0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½)

4.4 6.4 8.4 12.0 13.6 ! ! !

2.5 3.7 4.8 6.9 7.8 11.0 17.5 25.3

2.4 3.5 4.6 6.6 7.5 10.6 16.7 24.2

2.2 3.2 4.2 6.0 6.8 9.6 15.2 22

1.1 1.6 2,1 3.0 3.4 4.8 7.6 11

0.9 1.3 1.7 2.4 2.7 3.9 6.1 9

! ! ! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! ! ! !

7.5 (10) 11.2 (15) 14.9 (20) 18.7 (25) 22.4 (30) 29.9 (40)

! ! ! ! ! !

32.2 48.3 62.1 78.2 92 120

30.8 56.2 59.4 74.8 88 114

28 42 54 68 80 104

14 21 27 34 40 52

11 17 22 27 32 41

! ! ! ! ! !

! ! ! 53 63 83

! ! ! 26 32 41

! ! ! 21 26 33

! ! ! ! ! !

37.5 (50) 44.8 (60) 56 (75) 75 (100) 93.3 (125) 112 (150) 150 (200)

! ! ! ! ! ! !

150 177 221 285 359 414 552

143 169 211 273 343 396 528

130 154 192 248 312 360 480

65 77 96 124 156 180 240

52 62 77 99 125 144 192

! 16 20 26 31 37 49

104 123 155 202 253 302 400

52 61 78 101 126 151 201

42 49 62 81 101 121 161

! 12 15 20 25 30 40

187 (250) 224 (300) 261 (350) 300 (400) 336 (450) 373 (500)

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

302 361 414 477 515 590

242 289 336 382 412 472

60 72 83 95 103 118

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

! ! ! ! ! !

* Para factores de potencia de 90 y 80 %, las cifras anteriores se deben multiplicar respectivamente por 1.1 y 1.25.

115 V

208 V

230 V

58.5 82.8 96 120 144 204 336 480 600

32.5 45.8 53 66 80 113 186 265 332

29.4 41.4 48 60 72 102 168 240 300

0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½) 7.5 (10)

Tabla 430-151(B) Tabla de conversión de corrientes polifásicas máximas de rotor bloqueado, de diseño B, C y D, para la selección de medios de desconexión y controladores, determinados de la capacidad nominal de potencia y la letra de diseño Para usar sólo con las Secciones 430-110, 440-12*, 440-41* y 455-8(c). Potencia Nominal kW (HP)

115 V

200 V

208 V

230 V

460 V

575 V

0 . 37 (1/2) 0.56 (3/4) 0.75 (1) 1.12 (1½) 1.5 (2) 2.2 (3) 3.75 (5) 5.6 (7½)

B, C, D 40 50 60 80 100 ! ! !

B, C, D 23 28.8 34.5 46 57.5 73.6 105.8 146

B, C, D 22.1 27.6 33 44 55 71 102 140

B, C, D 20 25 30 40 50 64 92 127

B, C, D 10 12.5 15 20 25 32 46 63.5

B, C, D 8 10 12 16 20 25.6 36.8 50.8

7.5 (10) 11.2 (15) 14.9 (20) 18.7 (25) 22.4 (30) 29.9 (40)

! ! ! ! ! !

186.3 267 334 420 500 667

179 257 321 404 481 641

162 232 290 365 435 580

81 116 145 183 218 290

64.8 93 116 146 174 232

37.5 (50) 44.8 (60) 56 (75) 75 (100) 93.3 (125) 112 (150) 150 (200)

! ! ! ! ! ! !

834 1001 1248 1668 2087 2496 3335

802 962 1200 1603 2007 2400 3207

725 870 1085 1450 1815 2170 2900

363 435 543 725 908 1085 1450

290 348 434 580 726 868 1160

187 (250) 224 (300) 261 (350) 300 (400) 336 (450) 373 (500)

! ! ! ! ! !

! ! ! !! !

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1825 2200 2550 2900 3250 3625

1460 1760 2040 2320 2600 2900

Corriente máxima del motor con rotor bloqueado (A) Motores bifásicos y trifásicos de diseño B, C y D

* Al determinar la conformidad con las Secciones 440-12 y 440-41, se deben usar los valores de las columnas B, C, D.

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ARTÍCULO 440 ʊ EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN

Tabla 430-152 Capacidad nominal o ajuste máximos de los dispositivos de protección para circuitos ramales de motores contra cortocircuito y falla a tierra En porcentaje de la corriente de plena carga

Tipo de motor Motores monofásicos Motores polifásicos de c.a. distintos a los de rotor devanado De jaula de ardilla: Diferentes de los de diseño E Sincrónicos3 Con rotor devanado De c.c. (tensión constante)

Fusible con Fusible retardo Interruptor Interruptor sin automático automático de retardo tiempo1 de de de (elemento disparo tiempo tiempo1 dual) instantáneo inverso2 300

175

800

250

300 300 150 150

175 175 150 150

800 800 800 250

250 250 150 150

Nota: Para algunas excepciones a los valores especificados, véanse las Secciones 430-52 a 430-54. 1

Los valores de la columna fusible sin retardo de tiempo se aplican a fusibles de Clase CC con retardo de tiempo. 2 Los valores de la última columna también cubren las capacidades nominales de corriente de los interruptores automáticos de tiempo inverso no ajustables, que se pueden modificar como en la Sección 430-52. 3 Los motores sincrónicos de bajo par y baja velocidad (usualmente 450 rpm o menos), como los utilizados para accionar compresores alternativos, bombas, etc. que arrancan sin carga, no requieren que la capacidad nominal de los fusibles o ajuste de los interruptores automáticos sea mayor al 200% de la corriente de plena carga.

Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración

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corriente de selección del circuito ramal es el valor en amperios (A) que se utiliza en lugar de la corriente de carga nominal, para calcular las capacidades nominales de los conductores de los circuitos ramales para motores, medios de desconexión, controladores y dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra de los circuitos ramales, siempre que el dispositivo de protección en marcha contra sobrecargas permita una corriente sostenida superior al porcentaje especificado de corriente de carga nominal. El valor de la corriente de selección del circuito ramal será siempre igual o mayor que la corriente de carga nominal marcada.

Motocompresor hermético de refrigeración. Conjunto que consta de un motor y un compresor, ambos encerrados en la misma carcasa, sin ejes o sellos de ejes al exterior y el motor funcionando en el refrigerante. 440-3. Otros Artículos. (a) Artículo 430. Estas disposiciones son adicionales o modifican las disposiciones del Artículo 430 y otros Artículos de este Código, que se aplican excepto las modificaciones de este Artículo. (b) Artículos 422, 424 ó 430. Las reglas de los Artículos 422, 424 ó 430, según el caso, se deben aplicar a los equipos de aire acondicionado y refrigeración que no incluyen un motocompresor hermético de refrigeración. Este equipo incluye dispositivos que emplean compresores de refrigeración accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores para aire acondicionado, unidades de serpentín y ventilador, condensadores remotos enfriados por aire forzado, refrigeradores comerciales remotos, etc.

A. Generalidades 440-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los equipos de aire acondicionado y refrigeración accionados por motor y a los circuitos ramales y controladores de dichos equipos. En este Artículo se establecen las consideraciones especiales necesarias para los circuitos de alimentación de moto-compresores herméticos de refrigeración y de todos los equipos de aire acondicionado o refrigeración alimentados desde un circuito ramal que alimenta un motocompresor hermético de refrigeración.

(c) Artículo 422. Los dispositivos tales como aparatos de aire acondicionado para cuartos, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, se deben considerar como artefactos, por lo que se les debe aplicar también las disposiciones del Artículo 422. (d) Otros Artículos aplicables. Los motocompresores herméticos de refrigeración, sus circuitos, controladores y equipos deben cumplir también las disposiciones aplicables siguientes:

440-2. Definiciones. Corriente de carga nominal. La corriente de carga nominal para un motocompresor hermético de refrigeración es la corriente resultante cuando el motocompresor es operado a la carga, tensión y frecuencia nominales del equipo al cual sirve. Corriente de selección del circuito ramal. La

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Artículo Sección Condensadores Estudios de cine, televisión y lugares similares Garajes comerciales, hangares de aviones, gasolineras y estaciones de servicio,

460-9 530 511, 513, 514, 515, 516 y 517, Parte D. 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 440 ʊ EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN

Artículo Sección plantas de almacenamiento a granel, plantas de aplicación de pintura por rociado, inmersión y recubrimiento, y lugares donde se inhalen gases anestésicos Lugares (clasificados como) peligrosos Resistencias y reactancias

500 a 503 y 505 470

440-4. Marcado en motocompresores y equipos herméticos de refrigeración (a) Placa de características de motocompresores herméticos de refrigeración. Un motocompresor hermético de refrigeración debe estar dotado de una placa de características que indique el nombre del fabricante, la marca o símbolo comercial, la designación de identificación, el número de fases, la tensión y la frecuencia. El fabricante del equipo debe marcar la corriente de carga nominal en amperios del motocompresor, en la placa de características de éste o del equipo con el que se utilice, o en ambas. En la placa de características del motocompresor se debe marcar también la corriente con rotor bloqueado de cada motocompresor monofásico con una corriente de carga nominal de más de 9 amperios a 115 V, o más de 4.5 amperios a 230 V y de todos los motocompresores polifásicos. Cuando se utilice un protector térmico que cumpla lo establecido en las Secciones 440-52(a)(2) y (b)(2), en la placa de características del motocompresor o del equipo deben aparecer también las palabras "Protegido Térmicamente". Cuando se utilice un sistema de protección que cumpla lo establecido en las Secciones 440-52(a)(4) y (b)(4), que se suministre con el equipo, en la placa de características del equipo deben aparecer también las palabras "Sistema protegido térmicamente". Cuando se especifique un sistema de protección que cumpla con lo establecido en las Secciones 440-52(a)(4) y (b)(4), la placa de características del equipo debe estar marcada apropiadamente. (b) Equipos con varios motores y carga combinada. Los equipos con varios motores y carga combinada deben llevar una placa de características visible, marcada con el nombre del fabricante, tensión nominal del equipo, frecuencia y número de fases, capacidad mínima de corriente de los conductores del circuito de alimentación y capacidad máxima del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra. La capacidad de corriente se debe calcular de acuerdo con la parte D, contando todos los motores y otras cargas que operen al mismo tiempo. La capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra no debe exceder el valor calculado según la parte C. Si se utilizan equipos con 1 era. Edición 2006

varios motores y carga combinada conectados a dos o más circuitos, deben llevar marcas con la anterior información para cada uno de los circuitos. Excepción No. 1: Se permitirá que un equipo con varios motores y carga combinada que es adecuado bajo las disposiciones de este Artículo, para conexión a un solo circuito ramal monofásico de 15 ó 20 A - 120 V o de 15 A 208 o 240 V, vaya marcado como una sola carga. Excepción No. 2: No se exigirá marcar la capacidad mínima de corriente de los conductores del circuito de alimentación y la capacidad nominal máxima del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra, en un acondicionador de aire para habitaciones que cumpla con la Sección 44062(a). (c) Corriente de selección del circuito ramal. Un motocompresor hermético de refrigeración o un equipo que incluya un compresor de ese tipo, con sistema de protección aprobado para uso con el motocompresor y que permita una corriente permanente superior al porcentaje especificado de la corriente de carga nominal que aparece en la placa de características dado en la Sección 44052(b)(2) o (b)(4), debe ir también marcado con la corriente de selección del circuito ramal que cumpla lo establecido en la Sección 440-52(b)(2) o (b)(4). Esta marca la debe proporcionar el fabricante del equipo en la(s) placa(s) de características en las que aparezca(n) la(s) corriente(s) de carga nominal. 440-5. Marcado en los controladores. Un controlador se debe marcar con el nombre del fabricante, marca o símbolo comercial, designación de identificación, tensión, número de fases, corriente nominal de plena carga y con rotor bloqueado (o potencia nominal); y con los demás datos que sean necesarios para indicar claramente el motocompresor con el cual se pueden utilizar. 440-6. Capacidad de corriente y capacidad nominal. El calibre de los conductores de los equipos a los que se refiere este Artículo, se debe seleccionar de las Tablas 310-16 a 310-19, ó calcular según la Sección 310-15, como sea aplicable. La capacidad de corriente requerida para los conductores y la capacidad nominal de los equipos se determinará como sigue: (a) Motocompresor hermético de refrigeración. Para un motocompresor hermético de refrigeración, la corriente de carga nominal que aparezca en la placa de características del equipo en el que esté instalado el motocompresor, se debe usar para determinar la capacidad nominal o de corriente del medio de desconexión, de los conductores del circuito ramal, del controlador, del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra y del dispositivo independiente de protección contra sobrecarga del motor. Cuando en la placa de características del equipo no aparezca la corriente

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de carga nominal, se debe usar la corriente de carga nominal que aparezca en la placa del motocompresor. En cuanto a los medios de desconexión y controladores, véanse también las Secciones 440-12 y 440-41.

las Secciones 430-87, Excepción y 430-112, Excepción, un sistema de aire acondicionado o refrigeración se debe considerar como una sola máquina. Se permitirá que los motores estén ubicados remotamente uno del otro.

Excepción No. 1: Cuando así se marque, la corriente de selección del circuito ramal se debe usar en lugar de la corriente de carga nominal, para determinar la capacidad nominal o capacidad de corriente del medio de desconexión, de los conductores del circuito ramal, del controlador y del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra.

B. Medios de desconexión

Excepción No. 2: Para equipo conectado con cordón y clavija, la marca de la placa de características se debe usar de acuerdo con la Sección 440-22(b), Excepción No. 2. (b) Equipos con varios motores. En los equipos con varios motores que utilicen un motor con polo de sombra o con condensador dividido permanentemente, para ventilador o soplador, para determinar la capacidad de corriente o capacidad nominal del medio de desconexión, de los conductores del circuito ramal, del controlador, del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra y del dispositivo independiente de protección contra sobrecarga del motor, se debe usar la corriente a plena carga marcada de dicho motor que aparezca en la placa de características del equipo con en el que se utilice el motor del ventilador o del soplador, en lugar de su potencia nominal en kW (HP). Este marcado en la placa de características del equipo no debe ser inferior a la corriente marcada en la placa de características del motor del ventilador o del soplador. 440-7. Motor de la mayor potencia nominal (el más grande). Al determinar la conformidad con este Artículo y con las Secciones 430-24, 430-53(b) y (c) y 430-62(a), se debe considerar que el motor de la mayor capacidad nominal (el más grande) es el de mayor corriente de carga nominal. Cuando haya dos o más motores que tengan la misma y la mayor corriente de carga nominal, sólo uno de ellos se debe considerar como el de más alta (mayor) capacidad nominal. Para motores distintos de los de motocompresor hermético de refrigeración y los de ventiladores o sopladores, a los que se refiere la Sección 440-6(b), la corriente de plena carga usada para determinar el motor de la más alta capacidad nominal debe ser el valor equivalente y correspondiente a la potencia nominal del motor en kW (HP), seleccionado de las Tablas 430-148, 430-149 ó 430-150. Excepción: Cuando está marcada de esta manera, la corriente de selección del circuito ramal se debe utilizar en lugar de la corriente de carga nominal, para determinar cuál es el motocompresor con la más alta (mayor) capacidad nominal. 440-8. Máquina única. Para efectos de lo establecido en

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440-11. Generalidades. Las disposiciones de la parte B están destinadas a exigir medios de desconexión con capacidad para desconectar de los conductores del circuito, los equipos de aire acondicionado y refrigeración incluidos los motocompresores y controladores. Véase la Figura 430-1. 440-12. Capacidad nominal y capacidad de interrupción. (a) Motocompresor hermético de refrigeración. Un medio de desconexión para un motocompresor hermético de refrigeración se debe seleccionar con base en la corriente de carga nominal o en la corriente de selección del circuito ramal que aparezcan en la placa de características, de estos valores el que sea mayor, y en la corriente con rotor bloqueado, respectivamente, del motocompresor, de acuerdo con lo siguiente: (1) La capacidad nominal en A debe ser como mínimo el 115% de la corriente de carga nominal o de la corriente de selección del circuito ramal tomadas de la placa de características, de estos valores el mayor. (2) Para determinar la potencia equivalente en kW (HP) de acuerdo con los requisitos de la Sección 430109, se debe elegir en las Tablas 430-148, 430-149 o 430-150 la capacidad nominal de potencia correspondiente a la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito ramal, de estos valores el mayor, y también la capacidad de potencia nominal kW (HP) según las Tablas 430-151(A) o 430-151(B) correspondiente a la corriente con rotor bloqueado. Cuando la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito ramal y la corriente con rotor bloqueado, de la placa de características, no correspondan a las de las Tablas 430-148, 430-149, 430-150, 430-151(A) o 430151(B), se debe seleccionar la capacidad de potencia nominal correspondiente al valor inmediatamente superior. En caso de que se obtengan distintas capacidades de potencia nominal al aplicar estas Tablas, se debe seleccionar una que como mínimo sea igual al mayor de los valores obtenidos. (b) Cargas combinadas. Cuando se usen uno o más motocompresores herméticos de refrigeración juntos o en combinación con otros motores o cargas y cuando las cargas combinadas puedan estar conectadas simultáneamente a un solo medio de desconexión, la capacidad nominal de las cargas combinadas se debe calcular del siguiente modo: (1) La capacidad de potencia nominal del medio de desconexión se debe determinar sumando todas las co-

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rrientes, incluidas las cargas resistivas, en la condición de carga nominal y también en la condición con rotor bloqueado. Para los propósitos de este requisito, la corriente de carga nominal combinada y la corriente con rotor bloqueado combinada, así calculadas, se deben considerar como un solo motor, de acuerdo con lo siguiente: (a) La corriente de plena carga equivalente a la capacidad de potencia nominal de cada motor, con excepción de los motocompresores herméticos de refrigeración, y de los motores para ventilador o soplador, tratados en la Sección 440-6(b), se debe seleccionar de las Tablas 430148, 430-149 ó 430-150. Estas corrientes de plena carga se deben sumar al mayor de los siguientes valores: la corriente o corrientes de los motocompresores a carga nominal o a la corriente o corrientes de selección del circuito ramal; y además a la capacidad nominal en A de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente a plena carga de todas las cargas combinadas. (b) La corriente con rotor bloqueado equivalente a la capacidad nominal en kW (HP) de cada motor, con excepción de los motocompresores herméticos de refrigeración, se debe seleccionar de Tablas 430-151(A) ó 430-151(B), y para los motores de ventiladores y sopladores con polo de sombra o condensador dividido permanentemente, marcados con la corriente con rotor bloqueado, se debe usar el valor marcado. Las corrientes con rotor bloqueado se deben sumar a la corriente o corrientes con rotor bloqueado de los motocompresores y a la corriente nominal en A de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente con rotor bloqueado de la carga combinada. Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más motores u otras cargas, tales como calefactores con resistencias, o ambos, un medio aceptable para calcular la corriente con rotor bloqueado equivalente para la carga simultánea combinada, debe ser tomar las combinaciones apropiadas de corrientes con rotor bloqueado y de cargas nominales, o corrientes de selección del circuito ramal, la que sea la mayor. Excepción: Cuando parte de las cargas simultáneas sea una carga resistiva y el medio de desconexión sea un interruptor con valor nominal en kW (HP) y A, se permitirá que el interruptor usado tenga una capacidad nominal en kW (HP) no inferior a las cargas combinadas de los motocompresores y otros motores en la condición de rotor bloqueado, si la capacidad nominal del interruptor, en amperios, no es inferior a esta carga con rotor bloqueado más la carga resistiva. (2) La capacidad de corriente nominal del medio de desconexión debe ser como mínimo el 115% de la suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal, determinada de acuerdo con la Sección 440-12(b)(1). (c) Pequeños motocompresores. Para motocompresores pequeños que no lleven marcada en su placa de características la corriente con rotor bloqueado o para motores pequeños no incluidos en las Tablas 4301 era. Edición 2006

147, 430-148, 430-149 ó 430-150, se debe suponer que la corriente con rotor bloqueado es seis veces la corriente de carga nominal. Véase la Sección 440-3(a). (d) Todos los interruptores. Todos los medios de desconexión del circuito del motocompresor de refrigeración, instalados entre el punto de conexión al alimentador y el punto de conexión al motocompresor, deben cumplir lo establecido en la Sección 440-12. (e) Medio de desconexión de potencia nominal superior a 75 kW (100 HP). Cuando la corriente con rotor bloqueado o a la carga nominal, calculada según los anteriores apartados, requiera un medio de desconexión de más de 75 kW (100 HP) nominales, se debe aplicar lo establecido en la Sección 430-109(e). 440-13. Equipos conectados con cordón. En los equipos conectados con cordón, como acondiciona-dores de aire para recintos, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, se permitirá utilizar como medio de desconexión un conector separable o una clavija de conexión y un tomacorriente. Véase también la Sección 440-63. 440-14. Ubicación. El medio de desconexión debe estar ubicado al alcance de la vista desde el equipo de aire acondicionado o de refrigeración y debe ser fácilmente accesible desde estos. Se permitirá que el medio de desconexión esté instalado en el equipo de aire acondicionado o refrigeración, o dentro de éste. Excepción No. 1: En donde el medio de desconexión suministrado de acuerdo con la Sección 430-102 (a), pueda quedar bloqueado en posición abierta y el equipo de refrigeración o aire acondicionado sea esencial para un proceso industrial en una instalación cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo son atendidos por personas calificadas, no se exigirá un medio de desconexión que esté al alcance de la vista desde el equipo. Excepción No. 2: Cuando se utilizan una clavija de conexión y un tomacorriente como el medio de desconexión de acuerdo con la Sección 440-13, su ubicación debe ser accesible, pero no se exigirá que lo sea fácilmente. NLM: Para otros requisitos adicionales, véase el Artículo 430 Partes G y J.

C. Dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra 440-21. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte C especifican los dispositivos proyectados para proteger los conductores de circuitos ramales, aparatos de control y motores de circuitos que alimentan motocompresores de refrigeración, contra la sobrecorriente debida a cortocircuitos y fallas a tierra. Estas disposiciones son complementarias o modifican las del Artículo 240.

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440-22. Aplicación y selección (a) Corriente nominal o ajuste para motocompresores individuales. El dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra debe tener capacidad de portar la corriente de arranque del motor. Se permitirá un dispositivo de protección cuya corriente nominal o de ajuste no exceda el 175% de la corriente de carga nominal del motocompresor, o la corriente de selección del circuito ramal, de estos dos valores el mayor, siempre que, si la protección especificada no es suficiente para la corriente de arranque del motor, se pueda aumentar la corriente nominal o ajuste, pero sin exceder el 225% de la corriente de carga nominal del motocompresor o la corriente de selección del circuito ramal, de estos dos valores el mayor. Excepción: No se exigirá que la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra sea inferior a 15 A. (b) Corriente nominal o ajuste de los equipos. El dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra debe tener capacidad para soportar la corriente de arranque de los equipos. Cuando la única carga del circuito sea un motocompresor hermético de refrigeración, la protección debe cumplir lo establecido en la Sección 440-22(a). Cuando el equipo incluya más de un motocompresor hermético de refrigeración o un motocompresor hermético de refrigeración y otros motores o cargas, el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra debe cumplir lo establecido en la Sección 430-53, y además lo siguiente: (1) Cuando la mayor carga conectada al circuito sea el motocompresor hermético de refrigeración, la capacidad de corriente o ajuste del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra no debe exceder el valor especificado en la Sección 44022(a) para el mayor motocompresor, más la suma de la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito ramal, la que sea mayor, de todos los demás motocompresores y las capacidades nominales de las otras cargas alimentadas. (2) Cuando la mayor carga conectada al circuito no sea el motocompresor hermético de refrigeración, la capacidad de corriente o ajuste del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra no debe exceder un valor igual a la suma de la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito ramal, de estos dos valores el mayor, la(s) capacidad(es) nominal(es) del(los) motocompresor(es), más el valor especificado en la Sección 430-53(c)(4) cuando se alimenten otras cargas de motores, o el valor especificado en la Sección 240-3, cuando solamente se alimenten cargas que no sean de motores, además del motocompresor o motocompresores.

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Excepción No. 1: Se permitirá que un equipo conectado a un circuito ramal monofásico, que arranque y funcione a 15 ó 20 A - 120 V o á 15 A - 208 o 240 V, esté protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de 15 ó 20 A del circuito ramal, pero si la corriente nominal máxima del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra, marcada en la placa de características del equipo, es inferior a estos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor marcado en la placa de características del equipo. Excepción No. 2: Para determinar los requisitos del circuito ramal, se deben utilizar los valores nominales marcados en la placa de características de los equipos conectados con cordón y clavija, para circuitos monofásicos de 250 V máximo, como refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, y cada unidad se debe considerar como un solo motor, excepto si se indica otra cosa en la placa de características. (c) Capacidad nominal de los dispositivos de protección que no exceda los valores del fabricante. Cuando la capacidad nominal máxima del dispositivo de protección que aparece en la Tabla de elementos calefactores, suministrada por el fabricante para uso con un controlador de motor, sea inferior a las capacidades nominales o de ajuste seleccionadas de acuerdo con la Sección 44022(a) y (b), la corriente nominal del dispositivo de protección no debe exceder los valores marcados por el fabricante en el equipo. D. Conductores del circuito ramal 440-31. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte D y del Artículo 310 especifican las capacidades de corriente de los conductores, necesarias para transportar la corriente del motor sin sobrecalentamiento en las condiciones especificadas, excepto lo modificado por la Sección 440-6(a), Excepción No. 1. Las disposiciones de estos Artículos no se deben aplicar a conductores integrales de motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores que formen parte integral de un equipo aprobado. NLM: En las Secciones 300-1(b) y 310-1 se establecen requisitos similares.

440-32. Un solo motocompresor. Los conductores de los circuitos ramales que alimentan un solo motocompresor, deben tener una capacidad de corriente no inferior al 125% de la corriente de carga nominal del motocompresor o la corriente de selección del circuito ramal, de estos dos valores el mayor. 430-33. Motocompresores con o sin cargas adicionales de motores. Los conductores que alimenten uno o más motocompresores con o sin cargas adicionales, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la suma de las corrientes de carga nominal o de las capacidades de 1 era. Edición 2006

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corriente nominales de selección del circuito ramal, de estos valores el mayor, de todos los motocompresores, más las corrientes de plena carga de los demás motores, más el 25% de la capacidad nominal del mayor motor o motocompresor del grupo. Excepción No. 1: Cuando el circuito esté enclavado, de manera que se impida el arranque y funcionamiento de un segundo motocompresor o grupo de motocompresores, el calibre de los conductores se debe determinar a partir del mayor motocompresor o grupo de motocompresores que pueda estar funcionando en un momento dado. Excepción No. 2: Los conductores de circuitos ramales de acondicionadores de aire para recintos, deben estar de acuerdo con la parte G del Artículo 440. 440-34. Cargas combinadas. Los conductores que alimenten una carga de motocompresores, adicional a cargas de alumbrado o artefactos, como se calcula en el Artículo 220 y otros Artículos aplicables, deben tener una capacidad de corriente suficiente para la carga de alumbrado o artefactos más la capacidad de corriente necesaria para la carga del motocompresor, determinada de acuerdo con la Sección 440-33 o, si se trata de un solo motocompresor, la Sección 440-32. Excepción: Cuando el circuito esté enclavado, de manera que se impida la operación simultánea del(los) motocompresor(es) y todas las demás cargas conectadas, el calibre de los conductores se debe determinar a partir del mayor calibre exigido para que el motocompresor y otras cargas que puedan operar en un momento dado. 440-35. Equipos con varios motores y cargas combinadas. La capacidad de corriente de los conductores que alimentan equipos con varios motores y cargas combinadas, no debe ser inferior a la capacidad de corriente mínima del circuito, marcada en la placa de características del equipo, de acuerdo con la Sección 440-4(b). E. Controladores para motocompresores 440-41. Capacidad nominal. (a) Controlador de un motocompresor. Un controlador de un motocompresor debe tener una capacidad nominal de corriente para plena carga y servicio continuo y una capacidad nominal de corriente con rotor bloqueado, no inferiores a la corriente de carga nominal de la placa de características o a la corriente de selección del circuito ramal, de estos dos valores el mayor, y a la corriente con rotor bloqueado, respectivamente, del motocompresor (véanse las Secciones 440-6 y 440-7). Si la capacidad del controlador del motor está dada en kW (HP) y no se dan uno o los dos de los anteriores valores de capacidad nominal de corriente, las corrientes equivalentes se deben determinar de las Tablas 430-148, 430-149 ó 430-150, para determinar la capacidad nominal de

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corriente equivalente a plena carga, o las Tablas 430151(A) o 430-151(B), para determinar las capacidades de corriente nominales equivalentes con el rotor bloqueado. (b) Controlador que sirve más de una carga. Un controlador que sirve a más de un motocompresor o a un motocompresor y otras cargas, debe tener una capacidad nominal de corriente a plena carga y servicio continuo y una capacidad nominal de corriente con rotor bloqueado no inferior a las cargas combinadas, determinadas de acuerdo con la Sección 440-12(b). F. Protección contra sobrecarga del motocompresor y del circuito ramal 440-51. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte F especifican los dispositivos proyectados para proteger el motocompresor, los aparatos de control del motor y los conductores del circuito ramal contra calentamiento excesivo debido a sobrecargas y fallas de arranque del motor. Véanse las Secciones 240-3(g) y 430-31. 440-52. Aplicación y selección (a) Protección de motocompresores. Todos los motocompresores deben estar protegidos contra sobrecargas y fallas de arranque, por uno de los siguientes medios: (1) Un relé de sobrecarga independiente que sea sensible a la corriente del motocompresor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare a una corriente no superior al 140% de la corriente de carga nominal del motocompresor. (2) Un dispositivo de protección térmica integrado con el motocompresor y aprobado para uso con el mismo, que lo proteja de modo que le evite sobre-calentamiento peligroso debido a sobrecargas o a fallas de arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado del motocompresor y su circuito de control es operado por un dispositivo de protección integrado a en el motocompresor, se debe instalar de modo que al abrirse el circuito de control se produzca una interrupción de la corriente hacia el motocompresor. (3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso que sea sensible a la corriente del motor, al que también se permitirá servir como dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra. Este dispositivo debe tener una capacidad nominal no superior al 125% de la corriente del motocompresor a carga nominal. Debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motocompresor arranque y acelere su carga. El equipo o el motocompresor deben ir marcados con esta capacidad nominal máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso, del circuito ramal.

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ARTÍCULO 440 ʊ EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN

(4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para uso con el motocompresor, que lo proteja de modo que le evite sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecargas o fallas de arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado del motocompresor y su circuito de control es operado por un dispositivo de protección que no está integrado al dispositivo de interrupción de corriente, se debe instalar de modo que al abrirse el circuito de control se produzca una interrupción de la corriente hacia el motocompresor. (b) Protección de los aparatos de control de motocompresores y de los conductores del circuito ramal. Los controladores, los medios de desconexión y los conductores de los circuitos ramales de motocompresores, se deben proteger contra sobrecorrientes debidas a sobrecargas y fallas de arranque del motocompresor, por uno de los siguientes medios. Se permitirá que estos medios de protección sean el mismo dispositivo o sistema de protección del motocompresor, de acuerdo con la Sección 440-52(a). Excepción: Se permitirá que la protección contra sobrecarga de los motocompresores y equipos conectados a circuitos ramales monofásicos de 15 ó 20 A, estén de acuerdo con las Secciones 440-54 y 440-55. (1) Un relé de sobrecarga seleccionado de acuerdo con la Sección 440-52(a)(1). (2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con la Sección 440-52(a)(2) y que no permita una corriente permanente superior al 156% de las corrientes marcadas de carga nominal o de selección del circuito ramal. (3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso, seleccionado de acuerdo con la Sección 440-52(a)(3). (4) Un sistema de protección de acuerdo con la Sección 440-52(a)(4), que no permita una corriente permanente superior al 156% de la corriente de carga nominal o de la corriente de selección del circuito ramal marcadas. 440-53. Relés de sobrecarga. Los relés de sobrecarga y otros dispositivos para la protección contra sobrecarga de motores que no tengan capacidad para abrir cortocircuitos, deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso cuya corriente nominal o ajuste cumplan lo establecido en la Parte C, a menos que estén aprobados para instalación en grupo o para motores con devanado dividido y marcados de modo que se indique el tamaño máximo del fusible o interruptor automático de tiempo inverso por los cuales deben estar protegidos. Excepción: Se permitirá que el tamaño del fusible o interruptor automático de tiempo inverso esté marcado en la placa de características de los equipos aprobados en los que se usen relés u otro dispositivo de protección contra sobrecarga.

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440-54. Motocompresores y equipos en circuitos ramales de 15 ó 20 A, no conectados con cordón y clavija. Se permitirá utilizar dispositivos de protección contra sobrecarga para motocompresores y equipos conectados a circuitos monofásicos de 15 ó 20 A - 120 V ó 15 A - 208 ó 240 V, como se autoriza en el Artículo 210, y como se indica en (a) y (b): (a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe llevar protección contra sobrecarga, seleccionada tal como se especifica en la Sección 440-52(a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para su instalación con el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal al cual esté conectado el equipo. (b) Tiempo de retardo. El dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra que protege al circuito ramal, debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motocompresor y otros motores arranquen y aceleren sus cargas. 440-55. Motocompresores y equipos en circuitos ramales de 15 ó 20 A, conectados mediante cordón y clavija. Se permitirá utilizar dispositivos de protección contra sobrecarga para motocompresores y equipos conectados con cordón y clavija a circuitos ramales monofásicos de 15 ó 20 A - 120 V ó 15 A - 208 ó 240 V, según autoriza el Artículo 210, como se indica en (a), (b) y (c): (a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe llevar protección contra sobrecarga, como se especifica en la Sección 440-52(a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para su instalación con el dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra al cual esté conectado el equipo. (b) Capacidad nominal de la clavija y del tomacorriente. La capacidad nominal de la clavija y del tomacorriente no debe ser superior a 20 A para 125 V ó 15 A para 250 V. (c) Tiempo de retardo. El dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motocompresor y otros motores conectados arranquen y aceleren sus cargas. G. Disposiciones para acondicionadores de aire para recintos 440-60. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte G se deben aplicar a los acondicionadores de aire eléctricos de recintos, que controlan la temperatura y la humedad.

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ARTÍCULO 445 ʊ GENERADORES

Para el propósito de la Parte G, se debe considerar que un acondicionador de aire para habitación (con o sin previsiones para calefacción) es un artefacto de corriente alterna, de tipo de ventana, de consola o de pared, que se instala en la habitación que debe acondicionar y que lleva uno o más motocompresores herméticos de refrigeración. Las disposiciones de la Parte G se aplican a los equipos monofásicos hasta de 250 V máximo. Se permitirá que estos equipos estén conectados con cordón y clavija. Un acondicionador de aire para recintos trifásico o para más de 250 V nominales debe ir conectado directamente por un método de alambrado reconocido en el Capítulo 3 y no se deben aplicar las disposiciones de esta Parte G. 440-61. Puesta a tierra. Los acondicionadores de aire para recintos deben estar puestos a tierra de acuerdo con las Secciones 250-110, 250-112 y 250-114. 440-62. Requisitos de los circuitos ramales. (a) Acondicionadores de aire para recintos como una sola unidad de motor. Al determinar los requisitos de sus circuitos ramales, un acondicionador de aire para recintos se debe considerar como una sola unidad de motor cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Está conectado con cordón y clavija. (2) Su capacidad nominal no es superior a 40 A y 250 V monofásico. (3) En su placa de características aparece la corriente total de carga nominal, en lugar de las corrientes individuales de cada motor. (4) La capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra no excede la capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal o la capacidad nominal del tomacorriente, de estos valores el menor. (b) Cuando no se alimentan otras cargas. Cuando no se alimenten otras cargas, la capacidad nominal de corriente total marcada de los acondicionadores de aire para recintos conectados con cordón y clavija, no debe exceder el 80% de la capacidad nominal de un circuito ramal. (c) Cuando también se alimentan unidades de alumbrado o artefactos. Cuando se alimenten unidades de alumbrado u otros artefactos eléctricos, la capacidad nominal total marcada de los acondicionadores de aire para recintos, conectados con cordón y clavija, no debe exceder el 50% de la capacidad nominal de un circuito ramal. 440-63. Medios de desconexión. Se permitirá que la clavija y el tomacorriente de un acondicionador de aire para habitaciones, monofásico a 250 V o menos, sirvan como medio de desconexión, si: (1) los controles manuales del acondicionador de aire son fácilmente accesibles y están 1 era. Edición 2006

ubicados a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) del piso, o (2) se instala un interruptor manual aprobado, en un lugar fácilmente accesible y al alcance de la vista desde el acondicionador de aire. 440-64. Cordones de alimentación. Cuando se utilice un cordón flexible para alimentar un acondicionador de aire para habitaciones, su longitud no debe ser superior a 3.05 m (10 pies) para acondicionadores de 120 V nominales, o (2) 1.83 m (6 pies) para acondicionadores de 208 ó 240 V nominales. Artículo 445 Generadores 445-1. Generalidades. Los generadores, su alambrado y equipo asociados también deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 695, 700, 701, 702 y 705. 445-2. Ubicación. Los generadores deben ser de un tipo adecuado al lugar donde vayan a estar instalados. Además, deben cumplir los requisitos para motores que establece la Sección 430-14. Los generadores instalados en lugares (clasificados como) peligrosos, como se describe en los Artículos 500 a 503, y en el 505, ó en otros lugares como los descritos en los Artículos 510 a 517, y en los Artículos 518, 520, 525, 530, 665 y 695, deben cumplir también las disposiciones aplicables de estos Artículos. 445-3. Marcado. Todos los generadores deben llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, la frecuencia nominal, el factor de potencia, el número de fases si son de corriente alterna, la capacidad nominal en kW o kVA, los voltios y los amperios normales correspondientes a su capacidad nominal, las revoluciones nominales por minuto, la clase del sistema de aislamiento, la temperatura ambiente nominal o el aumento de temperatura nominal y su tiempo nominal de funcionamiento. 445-4. Protección contra sobrecorriente. (a) Generadores de tensión constante. Los generadores de tensión constante, excepto los excitadores de generadores de corriente alterna, deben estar protegidos contra sobrecargas por su propio diseño con interruptores automáticos, fusibles u otro medio aceptable de protección contra sobrecorriente, adecuado para las condiciones de uso. (b) Generadores bifilares. Se permitirá que los generadores bifilares de corriente continua estén protegidos contra sobrecorriente sólo en un conductor, si el dispositivo de protección es accionado por toda la corriente generada distinta de la del campo en derivación. El dispositivo de protección no debe abrir el campo en derivación. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

(c) De 65 V o menos. Los generadores que operen a 65 V o menos y son accionados por motores individuales, se deben considerar como protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del motor si ese dispositivo opera cuando los generadores estén entregando no más del 150% de su corriente nominal de plena carga. (d) Grupos compensadores. Los generadores bifilares de corriente continua que se utilicen junto con grupos compensadores para obtener neutros para sistemas trifilares, deben ir equipados con dispositivos de protección contra sobrecorriente que desconecten el sistema trifilar si se produce un desbalanceo excesivo de tensiones o corrientes. (e) Generadores trifilares de corriente continua. Los generadores trifilares de corriente continua, ya sea con devanado compuesto o en derivación, deben ir equipados con dispositivos de protección contra sobrecorriente, uno en cada terminal del inducido y conectados de modo que sean accionados por toda la corriente de la armadura. Dichos dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser interruptores automáticos bipolares y de doble bobina, o tetrapolares conectados a los terminales principal y del compensador y que se disparen a través de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, uno en cada terminal de la armadura. Dichos dispositivos de protección deben estar enclavados de modo que no se pueda abrir ningún polo sin que se desconecten simultáneamente del sistema los dos terminales de la armadura. Excepción a los anteriores apartados (a) hasta (e): Cuando así lo considere la autoridad con jurisdicción, un generador es vital para el funcionamiento de una instalación eléctrica y debe funcionar hasta que falle, para evitar mayores riesgos a las personas. Se permitirá que el(los) dispositivo(s) sensor(es) de sobrecarga estén conectados a un indicador o alarma supervisados por personal autorizado, en lugar de interrumpir el circuito del generador. 445-5. Capacidad de corriente de los conductores. La capacidad de corriente de los conductores desde los terminales del generador hasta el primer dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior al 115% de la corriente nominal que aparezca en la placa de características del generador. Se permitirá dimensionar los conductores del neutro de acuerdo con la Sección 220-22. Los conductores que deban transportar corrientes de falla a tierra no deben ser más pequeños de lo exigido en la Sección 250-24(b). Los conductores del neutro de generadores de c.c. que deban portar corrientes de falla a tierra no deben tener un calibre inferior al exigido al conductor más grande. Excepción: Cuando el diseño y funcionamiento del generador eviten las sobrecargas, la capacidad de corriente de los conductores no debe ser inferior al 100% Código Eléctrico de Costa Rica

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de la corriente nominal que aparezca en la placa de características del generador. 445-6. Protección de las partes energizadas. Las partes energizadas de los generadores que funcionen a más de 50 V a tierra, no deben estar expuestas a contactos accidentales cuando sean accesibles a personas no calificadas. 445-7. Protección para los operadores. Cuando sea necesario para la seguridad de las personas encargadas del equipo, se deben aplicar los requisitos de la Sección 430-133. 445-8. Pasacables. Cuando los cables pasen por una abertura de un encerramiento, o por una caja de conduit o barrera, se deben proteger de los bordes cortantes de dicha abertura mediante un pasacables. La superficie del pasacables que pueda estar en contacto con los cables, debe ser lisa y redondeada. Si el pasacables se usa en lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros contaminantes, el pasacables será de un material que no resulte afectado por ellos. 445-9. Cajas de los terminales de generadores. Las cajas de terminales de generadores deben cumplir con la Sección 430-12. 445-10. Medios de desconexión requeridos para los generadores. Los generadores deben estar equipados con un disyuntor por medio del cual el generador y todos los dispositivos de protección y aparatos de control se puedan desconectar completamente de los circuitos alimentados por el generador, excepto cuando: (1) El medio de accionamiento del generador se puede apagar fácilmente, y (2) El generador no está dispuesto para operar en paralelo con otro generador u otra fuente de tensión. Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos barrajes del secundario) 450-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de todos los transformadores. Excepción No. 1: Los transformadores de corriente. Excepción No. 2: Los transformadores tipo seco que formen parte de otro aparato y cumplan los requisitos para tal aparato. Excepción No .3: Los transformadores que formen parte integral de aparatos de rayos X, de alta frecuencia o de recubrimiento electrostático. Excepción No. 4: Los transformadores utilizados con circuitos de Clase 2 y Clase 3 que cumplan con el Artículo 725.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

Excepción No. 5: Los transformadores de anuncios luminosos y luces de contorno que cumplan con el Artículo 600. Excepción No. 6: Los transformadores de equipos de alumbrado por descarga que cumplan con el Artículo 410. Excepción No. 7: Los transformadores utilizados con circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan con la parte C del Artículo 760. Excepción No. 8: Los transformadores utilizados en investigación, desarrollo o ensayos cuando se hayan tomado las medidas necesarias para proteger a las personas del contacto con sus partes energizadas. Este Artículo comprende la instalación de transformadores dedicados al suministro de potencia a instalaciones de bombas contra incendios, según las modificaciones del Artículo 695. Este Artículo trata también de la instalación de transformadores en lugares (clasificados como) peligrosos, según las modificaciones de los Artículos 501 a 504. A. Disposiciones Generales 450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo:

acuerdo con las Secciones 430-72 (c) (1) a (5). (c) Transformadores de tensión. Los transformadores de tensión instalados en interiores o en encerramientos, deben estar protegidos con fusibles en el primario. NLM: Para la protección de circuitos de instrumentos que incluyen transformadores de tensión, véase la Sección 38432.

450-4. Autotransformadores de 600 V nominales o menos. (a) Protección contra sobrecorriente. Todos los autotransformadores de 600 V nominales o menos deben estar protegidos por dispositivos individuales de sobrecorriente instalados en serie con cada conductor de entrada no puesto a tierra. Este dispositivo de protección debe tener una capacidad nominal o ajuste no superior al 125% de la corriente de entrada nominal de plena carga del autotransformador. Cuando este cálculo no corresponda a la capacidad nominal estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, y la corriente nominal de entrada sea de 9 amperios o más, se permitirá elegir la capacidad nominal estándar inmediatamente superior descrita en la Sección 240-6. No se debe instalar un dispositivo de sobrecorriente en serie con el devanado en derivación (el devanado común a los circuitos de entrada y de salida) del autotransformador, es decir, entre los puntos A y B como se ilustra en la Figura 450-4.

Transformador. Mientras no se indique otra cosa en este Artículo, la palabra transformador hace referencia a un transformador individual, monofásico o polifásico, identificado por una sola placa de características. 450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores debe cumplir los siguientes apartados (a), (b) o (c). Como se usa en esta Sección, la palabra transformador significará un transformador o un banco polifásico de dos o más transformadores monofásicos que funcionan como una unidad. NLM No. 1: Para la protección contra sobrecorriente de los conductores véanse las Secciones 240-3, 240-21, 240-100 y 240-101. NLM No. 2: Las cargas no lineales pueden aumentar el calentamiento de un transformador sin que opere su dispositivo de protección contra sobrecorriente.

(a) Transformadores de más de 600 V nominales. La protección contra sobrecorriente se debe suministrar de acuerdo con la Tabla 450-3(a). (b) Transformadores de 600 V nominales, o menos. Se debe brindar protección contra sobrecorriente, de acuerdo con la Tabla 450-3(b). Excepción: Cuando el transformador es instalado como un transformador de circuito para control de motores de

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Figura 450-4. Autotransformador.

Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del autotransformador sea inferior a 9 A, se permitirá instalar un dispositivo de sobrecorriente de corriente nominal o ajuste no superior al 167% de la corriente de entrada. (b) Transformador conectado en campo como autotransformador. Un transformador conectado en obra como autotransformador, debe estar identificado para su uso a tensión elevada. NLM: Para más información sobre los usos permitidos de los autotransformadores, véanse las Secciones 210-9 y 215-11.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

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Tabla 450-3(a). Capacidad nominal o ajuste máximo de la protección contra sobrecorriente para transformadores de más de 600 voltios (como porcentaje de la corriente nominal del transformador). Protección del secundario (véase la Nota 2) Protección del primario. Más de 600 V Limitaciones sobre lugar Cualquier lugar

Lugares supervisados únicamente (véase la Nota 3).

Más de 600 V

600 V o menos

Impedancia nominal del transformador

Interruptor automático (véase la Nota 4)

Capacidad nominal del fusible

Interruptor automático (véase la Nota 4

Capacidad nominal del fusible

Capacidad nominal del interruptor automático o fusible

No más del 6%

600% (véase la Nota 1)

300% (véase la Nota 1)

300% (Véase la Nota 1)

250% (Véase la Nota 1)

125% (Véase la Nota 1)

Más del 6%, pero máximo 10%

400% (Véase la Nota 1)

300% (Véase la Nota 1)

250% (Véase la Nota 1)

225% (Véase la Nota 1)

125% (Véase la Nota 1)

Cualquiera

300% (Véase la Nota 1)

250% (Véase la Nota 1)

No se requiere

No se requiere

No se requiere

No más del 6%

600%

300%

300% (Véase la Nota 5)

250% (Véase la Nota 5)

250% (Véase la Nota 5)

Más del 6%, pero máximo 10%

400%

300%

250% (Véase la Nota 5)

225% (Véase la Nota 5)

250% (Véase la Nota 5)

Notas: 1. Cuando la capacidad nominal del fusible o ajuste del interruptor automático requeridos no correspondan a una capacidad nominal o ajuste estándares, se permitirá tomar la capacidad nominal o ajuste estándar inmediatamente superior. 2. Cuando se requiera protección contra sobrecorriente del secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté compuesto por máximo seis interruptores automáticos o seis grupos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de corriente múltiples, el total de las capacidades nominales de los dispositivos no debe exceder el valor permitido para un solo dispositivo de sobrecorriente. Si como dispositivo de sobrecorriente se utilizan tanto interruptores como fusibles, el total de las capacidades nominales del dispositivo no debe exceder el permitido para los fusibles. 3. Un lugar supervisado en el que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado supervisará y prestará mantenimiento a la instalación de transformadores. 4. Los fusibles accionados electrónicamente que se puedan ajustar para abrir a una corriente específica se deben ajustar de acuerdo con los ajustes para interruptores automáticos. Se permitirá que un transformador equipado por el fabricante con protección térmica coordinada contra sobrecarga no tenga protección independiente del secundario.

Tabla 450-3(b). Capacidad nominal o ajuste máximo de la protección contra sobrecorriente para transformadores de 600 V y menos (como porcentaje de la corriente nominal del transformador).

Protección del primario solamente

Corrientes de 9 A o más 125% (véase la Nota 1)

Protección del primario y del secundario

250% (véase la Nota 3)

Método de protección

Protección del primario Corrientes de menos de 9 A

Corrientes de menos de 2 A

Protección del secundario (véase la nota 2) Corrientes de Corrientes de menos de 9 A menos de 2 A

167%

300%

167%

300%

250% (véase la Nota 3)

250% (véase la Nota 3)

250% (véase la Nota 3)

250% (véase la Nota 3)

Notas: 1. Cuando el 125% de la corriente no corresponde a una capacidad estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, se permitirá elegir la capacidad nominal estándar inmediatamente superior descrita en la Sección 240-6. 2. Cuando se requiera protección contra sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté compuesto por máximo seis interruptores automáticos o seis grupos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de sobrecorriente múltiples, el total de todas las capacidades nominales del dispositivo no debe exceder el valor permitido para un solo dispositivo de sobrecorriente. Si como dispositivo de sobrecorriente se utilizan tanto interruptores como fusibles, el total de las capacidades nominales del dispositivo no debe exceder el permitido para los fusibles. 3. Se permitirá que un transformador equipado por el fabricante con protección térmica coordinada contra sobrecarga y dispuesta para interrumpir la corriente del primario, tenga protección contra sobrecorriente en el primario con valor nominal o ajuste a un valor de corriente que no sea más de seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que no tienen una impedancia de más del 6% y no más de cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia de más del 6% pero no más del 10%.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

450-5. Autotransformadores de puesta a tierra. Los autotransformadores de puesta a tierra de los que trata esta Sección son transformadores conectados en zigzag o en T y conectados a sistemas trifásicos, trifilares sin poner a tierra con el fin de crear un sistema de distribución trifásico, tetrafilar, o para proporcionar una referencia del neutro para fines de puesta a tierra. Estos transformadores deben tener una capacidad de corriente nominal permanente por cada fase y una capacidad de corriente nominal permanente del neutro. NLM: La corriente de fase en un autotransformador de puesta a tierra es un tercio de la corriente del neutro.

( a) Sistemas trifásicos tetrafilares. Un autotransformador de puesta a tierra usado para crear un sistema de distribución trifásico tetrafilar a partir de un sistema trifásico y trifilar no puesto a tierra, debe cumplir con lo siguiente: (1) Conexiones. El transformador se debe conectar directamente a los conductores de fase no puestos a tierra, y no se debe conectar o equipar con un interruptor o un sistema de protección contra sobrecorriente que sea independiente del interruptor principal y del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común del sistema trifásico tetrafilar. (2) Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente, que abra el interruptor principal o el dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común especificado en el anterior apartado (a)(1), cuando la carga del autotransformador alcance o exceda el 125% de su corriente nominal permanente por fase o su capacidad nominal del neutro. Se permitirá el disparo retardado del dispositivo de sobrecorriente del autotransformador cuando se produzcan sobrecorrientes temporales (transitorias), con el propósito de permitir la operación adecuada de los dispositivos de protección del alimentador o ramal en los sistemas tetrafilares. (3) Detección de fallas del transformador. En los sistemas trifásicos tetrafilares se debe instalar un dispositivo de detección de fallas que ocasione la apertura del interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común para proteger la instalación contra fallas monofásicas o internas. NLM: Esta protección se puede conseguir mediante dos transformadores de corriente, tipo toroidal, conectados sustractivamente e instalados de modo que detecten e indiquen si se produce un desequilibrio en la corriente de línea al autotransformador, de un valor del 50% o más de corriente nominal.

(4) Capacidad nominal. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de corriente permanente del neutro suficiente para soportar la corriente de carga máxima de desequilibrio del neutro en los sistemas

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tetrafilares. ( b ) Referencia de puesta a tierra para los dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador de puesta a tierra que se utilice para suministrar una magnitud especificada de corriente de falla a tierra para la operación de un dispositivo de protección sensible a fallas a tierra en sistemas trifásicos trifilares no puestos a tierra, debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Capacidad nominal. El autotransformador debe tener una capacidad nominal continua de corriente del neutro suficiente para la corriente de falla a tierra especificada. (2) Protección contra sobrecorriente. En el circuito ramal del autotransformador de puesta a tierra se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal de cortocircuito adecuada, que cuando opere abra simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra y que tenga una corriente nominal o ajuste no superiores al 125% de la capacidad de corriente nominal permanente por fase del autotransformador o el 42% de la capacidad de corriente nominal permanente de cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del autotransformador. En caso de corrientes transitorias, se permitirá el disparo retardado con el fin de permitir la operación apropiada de los dispositivos de disparo sensibles a fallas a tierra del sistema principal, pero no debe exceder valores que serían mayores que la capacidad nominal de corriente de corta duración del autotransformador de puesta tierra o de cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del mismo. de puesta a tierra para ( c) Referencia amortiguación de sobretensiones transitorias. Un autotransformador de puesta a tierra utilizado para limitar sobretensiones transitorias, debe tener una capacidad nominal adecuada y debe estar conectado de acuerdo con la Sección 450-5(a)(1). 450-6. Enlaces del secundario. Un enlace del secundario es un circuito que funciona a 600 V nominales o menos entre fases, que conecta dos fuentes de alimentación o puntos de alimentación de potencia, como los secundarios de dos transformadores. Se permitirá que el enlace sea uno o más conductores por fase. Como se usa en esta Sección, la palabra transformador hace referencia a un transformador o banco de transformadores que funcionan como una sola unidad. ( a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben llevar protección contra sobrecorriente en ambos extremos, como exige el Artículo 240. En las condiciones descritas en (a)(1) y (a)(2), se permitirá que la protección contra sobrecorriente esté de acuerdo con lo que se establece en (a)(3). Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

(1) Cargas sólo en los puntos de alimentación del transformador. Cuando todas las cargas estén conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremo del enlace y no exista protección contra sobrecorriente según el Artículo 240, la capacidad nominal de corriente del enlace no debe ser inferior al 67% de la corriente nominal del secundario del transformador más grande conectado al sistema de enlace del secundario. (2) Cargas conectadas entre puntos de alimentación del transformador. Cuando haya una carga conectada al enlace en cualquier punto entre los de alimentación del transformador y no exista protección contra sobrecorriente según el Artículo 240, la capacidad nominal de corriente del enlace no debe ser inferior al 100% de la corriente nominal del secundario del transformador más grande conectado al sistema de enlace del secundario. Excepción: Lo establecido de otro modo en la Sección 450-6(a) (4). (3) Protección del circuito de enlace. Bajo las condiciones descritas en los anteriores apartados (a)(1) y (a)(2), los dos extremos de cada conductor del enlace deben estar equipados con un dispositivo de protección que se abra a una temperatura predeterminada del conductor del enlace bajo condición de cortocircuito. Esta protección debe consistir en uno de los siguientes: (1) un conector de cable, terminal o lengüeta con un enlace fusible, conocido como un limitador, de un tamaño correspondiente al del conductor y de construcción y características de acuerdo con la tensión de funcionamiento y el tipo de aislamiento de los conductores del enlace, o (2) interruptores automáticos accionados por dispositivos con características comparables de corriente - tiempo. (4) Interconexión de los conductores de fase entre puntos de alimentación del transformador. Cuando el enlace consta de más de un conductor por fase, los conductores de cada fase deben cumplir con una de las siguientes disposiciones: (a) Interconectados. Los conductores se deben interconectar para establecer un punto de alimentación de carga y cada conductor de la conexión en ese punto debe tener la protección especificada en (a)(3). (b) No interconectados. Las cargas se deben conectar a uno o más conductores individuales de un enlace con conductores en paralelo, sin interconectar los conductores de cada fase y sin la protección establecida en (a)(3) en los puntos de conexión de la carga. Cuando se hace esto, los conductores de enlace de cada fase deben tener una capacidad combinada no inferior al 133% de la corriente nominal del secundario del transformador más grande conectado al sistema de enlace del secundario; la Código Eléctrico de Costa Rica

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carga total de estas derivaciones no debe exceder la corriente nominal del secundario del transformador más grande y las cargas deben estar divididas equitativamente entre cada fase y entre los conductores individuales de cada fase, en la medida de lo posible. (5) Control del circuito de enlace. Cuando la tensión de operación exceda los 150 V a tierra, los enlaces del secundario equipados con limitadores deben tener un interruptor en cada extremo que, cuando se abran, desenergicen los conductores de enlace y los limitadores asociados. La capacidad de corriente nominal del interruptor no debe ser inferior a la corriente nominal de los conductores conectados al mismo. El interruptor debe tener capacidad de abrir su corriente nominal y debe estar construido de modo que no se abra por las fuerzas magnéticas resultantes de la corriente de cortocircuito.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

minales o menos y que estén conectados únicamente a equipos dentro del encerramiento del transformador, estén instalados dentro de este encerramiento si sólo son accesibles a personas calificadas. Todas las partes energizadas se deben resguardar según lo establecido en las Secciones 110-27 y 110-34. (d) Advertencia de tensión. La tensión de funcionamiento de las partes energizadas expuestas en las instalaciones de transformadores, se debe indicar por signos o marcas visibles colocados en los equipos o estructuras. 450-9. Ventilación. Debe haber ventilación adecuada para retirar las pérdidas del transformador a plena carga sin provocar aumentos de temperatura que excedan sus valores nominales. NL M No . 1 : V éans e los d o c u m e n t o s

(b) Protección contra sobrecorriente para las conexiones del secundario. Cuando se utilicen enlaces secundarios, en las conexiones del secundario de cada transformador se debe instalar un dispositivo de sobrecorriente con capacidad nominal o ajuste no superior al 250% de la corriente nominal del secundario de los transformadores. Además, en la conexión del secundario de cada transformador se debe instalar un interruptor automático accionado por un relé de corriente inversa ajustado para que abra el circuito a una corriente no superior a la corriente nominal del secundario del transformador. 450-7. Funcionamiento en paralelo. Se permitirá que los transformadores funcionen en paralelo y que se conecten como una unidad, siempre que el dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada transformador cumpla los requisitos de la Sección 450-3(a) para dispositivos de protección del primario y del secundario de más de 600 V, o con la Sección 450-3(b) para dispositivos de protección del primario y del secundario de 600 V o menos. 450-8. Resguardo. Los transformadores se deben resguardar según se especifica en los siguientes apartados (a) a (d).

ANSI/IEEE

C 5 7 . 1 2 . 0 0 - 1 9 9 3 , General Requirementes for LiquidInmersed Distribution, Power, and Regulating Transformers y ANSI/IEEE C57.12.01-1989 General Requirements for Dry-Type Distribution and Power Transformers. NLM No. 2: En algunos transformadores se pueden presentar p érdid as adicionales cuando estén p resen tes corrientes no senoidales que dan lugar a un au mento de calor por encima de la capacidad nominal del transformad o r. C u a n d o s e u t i l i z a n t r a n s f o r mad o r e s c o n c a rg a s n o lin e al es , v é as e el d o cu me n to Recommended Practice for

Establishing Transformer Capability When Supplying Nonsinusoidal Load Currents, ANSI/IEEE C57. 110-1993.

Los transformadores con aberturas de ventilación se deben instalar de modo que éstas no queden bloqueadas por paredes u otros obstáculos. En el transformador deben estar claramente marcadas las distancias de seguridad necesarias. 450-10. Puesta a tierra. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de las instalaciones de transformadores, incluidas vallas, barreras, protecciones, etc., se deben poner a tierra cuando sea necesario, en las condiciones y con los métodos especificados en el Artículo 250 para los equipos eléctricos y otras partes metálicas expuestas.

(b) Carcasa o encerramiento. Los transformadores tipo seco deben ir instalados en una carcasa o en un encerramiento no combustible y resistente a la humedad que ofrezca protección contra la entrada accidental de objetos extraños.

450-11. Marcado. Todos los transformadores deben llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, los valores nominales en kVA, frecuencia, tensión del primario y del secundario, impedancia para transformadores de 25 kVA en adelante, distancias de seguridad necesarias para transformadores con aberturas de ventilación y la cantidad y tipo de líquido de aislamiento, cuando se usen. Además, en la placa de características de todos los transformadores tipo seco se debe incluir la clase de temperatura del sistema de aislamiento.

(c) Partes energizadas expuestas. Se permitirá que los interruptores u otros equipos que funcionen a 600 V no-

450-12. Espacio de alambrado para terminales. El espacio mínimo para el doblado de los alambres en los

(a) Protección mecánica. Cuando los transformadores estén expuestos a daños físicos, se deben adoptar las medidas adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de daños por causas externas.

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terminales fijos de los transformadores de 600 V y por debajo de los terminales de línea del transformador y las conexiones de carga debe ser como se exige en la Sección 373-6. El espacio para conexiones en espiral debe cumplir lo establecido en la Tabla 370-16(b). 450-13. Accesibilidad. Todos los transformadores y bóvedas para transformadores deben ser fácilmente accesibles al personal calificado para su inspección y mantenimiento, o deben cumplir los requisitos de (a) o (b). (a) Instalaciones abiertas. No se exigirá que los transformadores tipo seco de 600 V nominales o menos, instalados en lugares abiertos en paredes, columnas o estructuras, sean fácilmente accesibles. (b) Instalaciones en espacios huecos. Se permitirá instalar transformadores tipo seco de 600 V nominales o menos y que no excedan los 50 kVA, en espacios huecos de edificaciones y no cerrados permanentemente por la estructura, siempre que cumplan los requisitos de ventilación de la Sección 450-9 y los requisitos sobre separación de materiales combustibles de la Sección 45021(a). No se exigirá que los transformadores así instalados sean fácilmente accesibles. B. Disposiciones específicas aplicables a diferentes tipos de transformadores 450-21. Transformadores tipo seco instalados en interiores. (a) Hasta 112½ kVA. Los transformadores de tipo seco instalados en interiores y de 112½ kVA nominales o menos, deben instalarse con una separación mínima de 310 mm (12 pulgadas) de materiales combustibles, a menos que estén separados de estos por una barrera resistente al fuego y aislante del calor. Excepción: Esta regla no se debe aplicar a transformadores para 600 V nominales o menos completamente encerrados, con o sin aberturas de ventilación. (b) De más de 112½ kVA. Los transformadores individuales de tipo seco de más de 112½ kVA nominales se deben instalar en un cuarto de transformadores de construcción resistente al fuego. A menos que se especifique algo diferente en este Artículo, el término resistente al fuego hace referencia a una construcción con una capacidad mínima de 1 hora de resistencia al fuego. Excepción No. 1: Los transformadores con sistemas de aislamiento clase 155 ó superior, y separados de materiales combustibles por una barrera resistente al fuego y aislante del calor, o por no menos de 1.83 m (6 pies) horizontalmente y 3.66 m (12 pies) verticalmente.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

Excepción No. 2: Los transformadores con sistemas de aislamiento clase 155 ó superior y encerrados completamente, excepto por las aberturas de ventilación. NLM: Véanse los documentos Method for Fire Tests of Building Construction and Materials, ANSI/ASTM E119-1995, y Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials, NFPA 251-1995.

(c) Para más de 35 000 V. Los transformadores de tipo seco de más de 35 000 V nominales se deben instalar en una bóveda que cumpla lo establecido en la parte C de este Artículo. 450-22. Transformadores tipo seco instalados en exteriores. Los transformadores tipo seco instalados en exteriores deben tener un encerramiento a prueba de intemperie. Los transformadores de más de 112½ kVA no se deben localizar a una distancia menor de 310 mm (12 pulgadas) de los materiales combustibles de las edificaciones, a menos que el transformador posea sistemas de aislamiento clase 155 ó mayores y esté encerrado completamente excepto por las aberturas de ventilación. 450-23. Transformadores aislados con líquidos de alto punto de inflamación. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos certificados cuyo punto de inflamación no sea inferior a 300 °C, de acuerdo con (a) o (b): (a) Instalaciones interiores. Se permitirán de acuerdo con alguna de las tres opciones siguientes: (1) En edificaciones de Tipo I o Tipo II, en áreas donde se cumplan todos los requisitos siguientes: (a) Que el transformador sea para 35,000 V nominales o menos. (b) Que no se almacenen materiales combustibles. (c) Que haya un área de confinamiento de líquidos. (d) Que la instalación cumpla todas las restricciones previstas en la certificación del líquido. (2) Con un sistema automático de extinción de incendios y un área de confinamiento de líquidos, siempre que el transformador sea para 35,000 V nominales o menos. (3) De acuerdo con la Sección 450-26. (b) Instalaciones exteriores. Se permitirá instalar transformadores con líquidos de alto punto de inflamación en exteriores, sujetos a, adyacentes a o sobre el tejado de edificaciones, siempre que estén instalados de acuerdo con (1) o (2): (1) En edificaciones de Tipo I y Tipo II, la instalación debe cumplir todas las restricciones previstas en la certificación del líquido.

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NLM: Las instalaciones cercanas a materiales combustibles, salidas de incendios o a las aperturas de puertas y ventanas, pueden requerir protección adicional tal como se indica en la Sección 450-27.

(2) De acuerdo con la Sección 450-27. NLM No. 1: Como se usa en esta Sección, la expresión edificaciones de Tipo I y Tipo II hace referencia a la construcción de edificaciones Tipo I y Tipo II definidas en el documento Standard on Types of Building Construction, NFPA 220-1995. Materiales combustibles hace referencia a los materiales no clasificados como no combustibles o de combustible limitado, como se definen en el documento Standard on Types of Building Construction, NFPA 220-1995. NLM No. 2: Véase la definición de Certificado, en el Artículo 100.

450-24. Transformadores aislados en líquidos no infla-mables. Se permitirá instalar transformadores aislados con fluidos dieléctricos, identificados como no inflamables, tanto en interiores como en exteriores. Tales transformadores instalados en interiores y de más de 35,000 V nominales deben ir instalados en una bóveda. Cuando tales transformadores estén instalados en interiores, deben estar provistos con un área para confinamiento de líquidos y una válvula de alivio de presión. Los transformadores deben estar equipados con un medio para absorber los gases generados por cualquier arco eléctrico que se produzca dentro del tanque, o la válvula de alivio de presión debe estar conectada a una chimenea o salida de humos que dirija estos gases a un área ambientalmente segura. NLM: La seguridad se puede aumentar si se hacen análisis de riesgo de incendio de dichas instalaciones de transformadores.

Para los propósitos de esta Sección, un fluido dieléctrico no inflamable es el que no tiene punto de inflamación o punto de chispa y no es inflamable en el aire. 450-25. Transformadores aislados con Askarel, instalados en interiores. Los transformadores aislados con Askarel e instalados en interiores, de más de 25 kVA nominales, se deben suministrar con una válvula de alivio de presión. Cuando estén instalados en un lugar con ventilación deficiente, se deben suministrar con un medio para absorber cualquier gas generado por formación de arcos dentro de la caja, o la válvula de alivio de presión se debe conectar a una chimenea o salida de humos que lleven esos gases fuera de la edificación. Los transformadores con aislamiento de Askarel, para más de 35,000 voltios nominales, se deben instalar en una bóveda. NLM: Los transformadores aislados con Askarel ya no se fabrican en cumplimiento a tratados internacionales. El artículo es para aplicación a equipo en instalaciones existentes.

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ARTÍCULO 450 ʊ TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS BARRAJES DEL SECUNDARIO)

450-26. Transformadores con aislamiento de aceite instalados en interiores. Los transformadores aislados con aceite e instalados en interiores, se deben instalar en una bóveda construida como se indica en la parte C de este Artículo. Excepción No. 1: Cuando la capacidad total no exceda los 1 12½ kVA, se permitirá que la bóveda especificada en la parte C de este Artículo esté hecha en concreto reforzado de no menos de 100 mm (4 pulgadas) de espesor. Excepción No. 2: Cuando la tensión nominal no exceda los 600 V, no se exigirá una bóveda si se toman las medidas adecuadas para evitar que el fuego del aceite del transformador encienda otros materiales y si la capacidad total de una instalación no excede los 10 kVA en una Sección de la edificación clasificada como combustible, ó 75 kVA si la estructura que rodea al transformador está clasificada como resistente al fuego. Excepción No. 3: Se permitirá que los transformadores de hornos eléctricos de una capacidad nominal total que no exceda los 75 kVA, se instalen sin bóveda en una edificación o cuarto resistente al fuego, siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar que el fuego del aceite de un transformador se propague a otros materiales combustibles. Excepción No. 4: Se permitirá instalar sin bóveda un transformador con una capacidad nominal total que no exceda los 75 kVA y una tensión de alimentación de 600 voltios o menos que sea parte integral de un equipo de aceleración de partículas cargadas, en una edificación o cuarto de construcción no combustible o resistente al fuego, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar que el fuego del aceite de un transformador se propague a otros materiales combustibles. Excepción No. 5: Se permitirá instalar transformadores en una edificación separada que no cumpla con la parte C de este Artículo si tanto el edificio como su contenido no presentan riesgo de incendio para otras edificaciones o propiedades, y si la edificación se utiliza únicamente para suministrar el servicio de electricidad y su interior es accesible sólo a personas calificadas. Excepción No. 6: Se permitirá utilizar transformadores con aislamiento de aceite sin bóveda, en equipos portátiles y móviles de minería de superficie (como excavadoras eléctricas) si se cumplen toda las condiciones siguientes: (a) Existen medidas para drenar las fugas de líquido al suelo. (b) Existe un medio de salida seguro para el personal. (c) Se dispone de una barrera de acero de 6.35 mm (¼ de pulgada) de espesor, como mínimo, para la protección de las personas.

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450-27. Transformadores con aislamiento de aceite instalados en exteriores. Los materiales combustibles, edificaciones combustibles y partes de edificaciones, las salidas de incendios y las aberturas de las puertas y ventanas, se deben resguardar contra los incendios originados en transformadores con aislamiento de aceite instalados en tejados y asegurados o próximos a edificaciones o materiales combustibles. Son protecciones reconocidas los espacios de separación, las barreras resistentes al fuego, los sistemas automáticos de rociado de agua y los encerramientos que confinen el aceite de un tanque roto de un transformador. Cuando la instalación del transformador presente riesgo de incendio, debe haber una o más de estas protecciones, según el grado de riesgo que ello suponga. Se permitirá que los encerramientos de aceite sean diques, áreas con reborde o estanques resistentes al fuego, o zanjas rellenas de piedra gruesa triturada. Cuando la cantidad de aceite y la exposición sean tales que su eliminación sea importante, los recipientes de aceite deben estar dotados con medios para drenaje. NLM: Para información adicional sobre transformadores instalados en postes, estructuras o subterráneos, véase el

National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.

450-28. Modificaciones a los transformadores. Cuando se hagan modificaciones en un transformador de una instalación ya existente, que modifiquen el tipo de transformador respecto a lo establecido en la parte B de este Artículo, dicho transformador debe llevar marcas que indiquen el tipo de líquido aislante utilizado, y la instalación, una vez modificada, debe cumplir los requisitos aplicables a ese tipo de transformador. C. Bóvedas para transformadores 450-41. Ubicación. Siempre que sea posible, las bóvedas para transformadores deben estar ventiladas al aire exterior sin necesidad de utilizar conductos o canales. 450-42. Paredes, techos y pisos. Las paredes y techos de las bóvedas se deben construir con materiales que posean una resistencia estructural adecuada a las condiciones, y con una resistencia mínima al fuego de tres horas. Los pisos de las bóvedas que estén en contacto con la tierra deben ser de concreto con un espesor mínimo de 100 mm (4 pulgadas), pero si la bóveda está construida con un espacio vacío u otras plantas del edificio por debajo de ella, el piso debe tener una resistencia estructural adecuada para soportar la carga impuesta sobre él y debe tener una resistencia mínima al fuego de tres horas. Para los propósitos de esta Sección, no son aceptables construcciones con caballetes y paneles. Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos de agua, dióxido de carbono o halón, se permitirá que la construcción tenga una capacidad nominal de 1 hora de resistencia al fuego. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 455 ʊ CONVERTIDORES DE FASE

NLM No. 1: Para información adicional, véanse los documentos Method for Fire Tests of Building Construction and Materials, ANSI/ASTM E119-1995, y Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials, NFPA 251-1995. NLM No. 2: Una construcción típica con tres horas de resistencia al fuego es una de concreto reforzado de 150 mm (6 pulgadas) de espesor.

450-43. Entradas. Las entradas a las bóvedas para transformadores se deben proteger como sigue: (a) Tipo de puerta. Todas las entradas que conducen desde el interior de una edificación hasta la bóveda de transformadores, deben estar equipadas con una puerta de cierre hermético que posea una resistencia mínima al fuego de tres horas. Cuando las condiciones lo requieran, se permitirá que la autoridad con jurisdicción exija una puerta de este tipo en la abertura de la pared exterior. Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos por rociadores automáticos de agua, dióxido de carbono o halón, se permitirá una construcción con una capacidad nominal de resistencia al fuego de 1 hora. NLM: Para información adicional, véase el documento Standard for Fire Doors and Fire Windows, NFPA 80-1995.

(b) Umbrales. Las puertas deben tener un umbral o bordillo de altura suficiente para confinar el aceite del transformador más grande dentro de la bóveda. En ningún caso la altura debe ser inferior a 100 mm (4 pulgadas). (c) Cerraduras. Las puertas deben estar equipadas con cerraduras, se deben mantener cerradas y se permitirá el acceso sólo a personas calificadas. Las puertas para el personal deben abrirse hacia fuera y deben estar dotadas de barras antipánico, placas de presión u otros dispositivos que las mantengan normalmente cerradas pero que se abran por simple presión. 450-45. Aberturas de ventilación. Cuando lo exija la Sección 450-9, deben existir aberturas para ventilación de acuerdo con los siguientes apartados (a) a (f): (a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben estar ubicadas lo más lejos posible de las puertas, ventanas, salidas de incendios y materiales combustibles. (b) Disposición. Se permitirá que una bóveda ventilada por circulación natural de aire tenga aproximadamente la mitad del área total de las aberturas necesarias para ventilación en una o más aberturas cerca del piso y la restante en una o más aberturas en el techo o en la parte superior de las paredes, cerca del techo, o que toda el área requerida para ventilación esté en una o más aberturas en el techo o cerca de él.

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(c) Tamaño. En una bóveda ventilada por circulación natural del aire hacia un área exterior, el área neta total de todas las aberturas de ventilación, restando el área ocupada por persianas, rejillas o pantallas, no debe ser inferior a 1936 mm2 (3 pulgadas2 ) por kVA de capacidad de los transformadores en servicio. Si los transformadores tienen una capacidad inferior a 50 kVA, en ningún caso el área neta debe ser inferior a 0.093 m2 (1 pie2 ). (d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas por rejillas, persianas o pantallas durables, de acuerdo con las condiciones necesarias para evitar que se produzcan situaciones inseguras. (e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den al interior deben estar dotadas de compuertas contra incendios de cierre automático que funcionen en respuesta a cualquier incendio en la bóveda. Dichas compuertas deben tener una capacidad nominal de resistencia al fuego no inferior a 1½ horas. NLM: Véase Standard for Fire Dampers, ANSI/UL 555-1995.

(f) Conductos. Los conductos de ventilación deben ser construidos con material resistente al fuego. 450-46. Drenaje. Cuando sea posible, las bóvedas que contengan transformadores de más de 100 kVA de capacidad deben estar dotadas de un drenaje o de otro medio que permita eliminar cualquier acumulación de aceite o agua en la bóveda, a menos que por las condiciones locales esto resulte impráctico. Cuando exista drenaje, el piso debe estar inclinado hacia éste. 450-47. Tuberías de agua y accesorios. En las bóvedas para transformadores no deben entrar ni atravesarlas sistemas de conductos o tuberías ajenos a la instalación eléctrica. No se deben considerar ajenas a la instalación eléctrica las tuberías u otros elementos para la protección de las bóvedas contra incendios o para el enfriamiento de los transformadores. 450-48. Almacenamiento en las bóvedas. Las bóvedas para transformadores no se deben utilizar para almacenaje de materiales.

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ARTÍCULO 455 ʊ CONVERTIDORES DE FASE

NLM: Los convertidores de fase tienen características que modifican el par de arranque y la corriente con rotor bloqueado de los motores alimentados, por lo que es necesario tener esto en cuenta al elegir un convertidor de fase para una carga específica.

Convertidor estático de fase. Convertidor sin piezas rotatorias, dimensionado para una determinada carga trifásica, que permite la operación desde una fuente de alimentación monofásica. Convertidor rotativo de consiste en un transformador condensadores, que permite trifásicas a partir de una monofásica.

fase. Dispositivo que rotatorio y panel(es) de la operación de cargas fuente de alimentación

Fase fabricada. La fase fabricada o derivada es la que se origina en el convertidor de fase y no está conectada sólidamente a ninguno de los conductores monofásicos de entrada. 455-3. Otros Artículos. A los convertidores de fase se les deben aplicar todos los requisitos de este Código, excepto las modificaciones introducidas en este Artículo. 455-4. Marcado. Todos los convertidores de fase deben tener una placa de características permanente en la que conste: (1) (2) (3) (4)

El nombre del fabricante. La tensión nominal de entrada y salida. La frecuencia. La corriente monofásica nominal de entrada de plena carga. (5) La carga nominal mínima y máxima monofásica en kVA o HP. (6) La carga máxima total en kVA o HP. (7) En el caso de un convertidor rotativo de fase, su corriente trifásica a plena carga. 455-5. Conexión de puesta a tierra de equipos. Se debe proporcionar un medio de conexión para el terminal del conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con la Sección 250-8.

A. Generalidades 455-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación y uso de los convertidores de fase. 455-2. Definiciones. Convertidor de fase. Dispositivo eléctrico que convierte un sistema eléctrico de potencia monofásico en uno trifásico. 1 era. Edición 2006

(2) Cargas fijas. Cuando el convertidor de fase alimente cargas fijas específicas, y la capacidad de corriente del conductor sea inferior al 125% de la corriente nominal, de la placa de características, de entrada monofásica de plena carga del convertidor, los conductores deben tener una capacidad de corriente no inferior al 250% de la suma de las corrientes nominales trifásicas de plena carga de los motores y otras cargas conectadas al convertidor, siempre cuando las tensiones de entrada y de salida del convertidor de fase sean idénticas. Cuando las tensiones de entrada y salida al convertidor sean distintas, la corriente determinada según esta Sección se debe multiplicar por la relación entre la tensión de salida a la de entrada. ( b ) Marcado de la fase fabricada. Los conductores de la fase fabricadas se deben identificar en todos los lugares accesibles mediante una marca distintivo. 455-7. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de la alimentación monofásica y el convertidor de fase se deben proteger contra sobrecorriente mediante (a) o (b). Cuando la capacidad nominal del fusible o el ajuste del interruptor automático requeridos no corresponda a una capacidad nominal o ajuste estándar, se permitirá elegir la capacidad nominal o el ajuste estándar inmediatamente superior. (a) Cargas variables. Cuando las cargas que se van a alimentar son variables, la protección contra sobrecorriente se debe ajustar a la corriente nominal, de la placa de características, monofásica de entrada de plena carga del convertidor. (b) Cargas fijas. Cuando el convertidor de fase alimenta cargas fijas específicas, y los conductores están dimensionados de acuerdo con la Sección 4556(a)(2), los conductores se deben proteger de acuerdo con su capacidad de corriente. La protección contra sobrecorriente determinada a partir de esta Sección no debe exceder el 125% de la corriente de entrada monofásica de la placa de características del convertidor de fase.

455-6. Conductores. ( a) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los conductores monofásicos de alimentación se debe determinar mediante (1) o (2).

Artículo 455 Convertidores de fase

debe ser inferior al 125% de la corriente nominal, de la placa de características, de entrada monofásica de plena carga del convertidor.

NLM: Los conductores monofásicos dimensionados para evitar una caída de tensión no mayor al 3% desde la fuente de alimentación hasta el convertidor de fase, pueden contribuir al mejor arranque y funcionamiento de las cargas de motores.

( 1) Cargas variables. Cuando las cargas que se van a alimentar son variables, la capacidad del conductor no 1 era. Edición 2006

455-8. Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión que desconecten simultáneamente todos los conductores de alimentación monofásicos no puestos a tierra del convertidor de fase. (a) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el convertidor de fase. (b) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor con valor nominal en HP, un interruptor automático o un interruptor de caja moldeada. Cuando sólo se alimentan cargas diferentes de las de motores, se Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 460 ʊ CONDENSADORES

permitirá un interruptor con capacidad nominal en amperios. ( c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de corriente del medio de desconexión no debe ser inferior al 115% de la corriente nominal máxima monofásica de entrada de plena carga del convertidor, o para cargas fijas específicas, se permitirá seleccionarla de (1) ó (2). (1) Disyuntor con capacidad nominal en amperios. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o un interruptor de caja moldeada con una capacidad nominal en amperios no inferior al 250% de la suma de: (a) Las capacidades nominales de corriente trifásica de plena carga, de los motores. (b) Otras cargas alimentadas. (2) Disyuntor con capacidad nominal en HP. El medio de desconexión debe ser un interruptor con capacidad nominal en HP. La corriente con rotor bloqueado equivalente de la capacidad nominal en HP del interruptor no debe ser inferior al 200% de la suma de: (a) Cargas diferentes de las de motores. (b) La corriente trifásica con rotor bloqueado, del motor más grande, como se determina de la Tabla 430151(B), y (c) La corriente de plena carga de todos los otros motores trifásicos que operan al mismo tiempo. (d (d ) Cocientes de tensión. Los cálculos de (c) se deben aplicar directamente cuando las tensiones de entrada y salida del convertidor de fase son idénticas. Cuando las tensiones de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, la corriente se debe multiplicar por la relación de la tensión de salida a la de entrada. 455-9. Conexión de cargas monofásicas. Cuando se conecten cargas monofásicas al lado de carga de un convertidor de fase, no se deben conectar a la fase fabricada. 455-10. Cajas de los terminales. Un convertidor de fase debe tener una caja para los terminales, que debe cumplir lo establecido en el Artículo 430-12. B. Disposiciones específicas aplicables a distintos tipos de convertidores de fase 455-20. Medios de desconexión. Se permitirá que los medios de desconexión monofásicos de la entrada de un convertidor estático de fase, sirvan como medio de desconexión del convertidor y de una sola carga, si esa carga está al alcance de la vista desde el medio de desconexión. 455-21. Arranque. No se debe suministrar corriente al equipo de utilización hasta que se haya puesto en marcha el convertidor rotativo de fase. Código Eléctrico de Costa Rica

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455-22. Interrupción de la alimentación. El equipo de utilización alimentado desde un convertidor rotativo de fase debe estar controlado de manera que, en el caso de una interrupción de energía, se desconecte también la alimentación al equipo. N L M: Lo s a r r a n c a d o r e s ma g n é t i c o s d e mo t o r e s , l o s c ont a c t o re s magn é t i c o s y d i s p o s i t i v o s s i mi l a r e s c o n rearranque manual o temporizado de la carga, proporcionarán rea r ran q u e d e s p u é s de la i n t e r r u p c i ó n de la ali me n t ac ió n .

455-23. Condensadores. Los condensadores que no formen parte integral de un sistema de conversión rotativo de fase pero que estén instalados para una carga de motor, se deben conectar del lado de la línea del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. Artículo 460 Condensadores 460-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de condensadores en los circuitos eléctricos. Se excluyen de estos requisitos los condensadores limitadores de tensiones transitorias o los condensadores incluidos como partes componentes de otros aparatos y que cumplan los requisitos de dichos aparatos. Este Artículo también trata de las instalaciones de condensadores en lugares (clasificados como) peligrosos, con las modificaciones previstas en los Artículos 501 a 503. 460-2. Encerramiento y resguardo. (a) Condensadores de más de 11.36 L (3 galones) de líquido inflamable. Los condensadores que contengan más de 11.36 L (3 galones) de líquido inflamable, deben estar encerrados en bóvedas, o, si es en exteriores, en encerramientos con vallas que cumplan lo establecido en el Artículo 110, parte C. Este límite se debe aplicar a cualquier unidad sencilla en una instalación de condensadores. (b) Contacto accidental. En donde los condensadores sean accesibles a personas no autorizadas o no calificadas, deben estar encerrados, ubicados o resguardados de manera que las personas no puedan entrar en contacto accidental ni puedan poner materiales conductores en contacto accidental con las partes energizadas expuestas, con terminales o con barras conductoras asociadas a las mismas. Sin embargo, no se requiere protección adicional para encerramientos accesibles solamente a personas autorizadas y calificadas. A. Hasta 600 V nominales inclusive 460-6. Descarga de la energía almacenada. Los condensadores deben tener un medio para descargar la energía almacenada.

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ARTÍCULO 460 ʊ CONDENSADORES

(a) Tiempo de descarga. La tensión residual de un condensador se debe reducir a 50 V nominales, o menos, en un lapso máximo un minuto a partir de la desconexión del condensador de la fuente de alimentación. (b) Medio de descarga. El circuito de descarga debe es-tar permanentemente conectado a los terminales del condensador o banco de condensadores o debe estar equipado con un medio automático de conexión de dicho circuito a los terminales del banco de condensadores cuando la línea quede sin tensión. No se debe utilizar un medio manual de conmutación o de conexión del circuito de descarga. 460-8. Conductores. (a) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente de los conductores de un circuito de condensadores no debe ser inferior al 135 % de la corriente nominal del condensador. La capacidad de corriente de los conductores que conectan un condensador con los terminales de un motor o con los conductores de un circuito de motores no debe ser inferior a 1/3 de la capacidad de corriente de los conductores del circuito del motor y en ningún caso inferior al 135 % de la corriente nominal del condensador. (b) Protección contra sobrecorriente. (1) En cada conductor no puesto a tierra de cada banco de condensadores se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente.

460-9. Capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. Cuando una instalación de motores incluya un condensador conectado en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, la capacidad nominal o ajuste de dicho dispositivo se debe basar en el factor de potencia mejorado del circuito del motor. Para determinar la capacidad nominal de corriente de los conductores del circuito del motor, de acuerdo con el Artículo 430-22, se debe ignorar el efecto del condensador. 460-10. Puesta a tierra. Las carcasas de los condensadores se deben poner a tierra, de acuerdo con el Artículo 250. Excepción: Las carcasas de los condensadores no se deben poner a tierra cuando las unidades de condensadores estén apoyadas en una estructura diseñada para operar a un potencial distinto del de tierra. 460-12. Marcado. Todos los condensadores deben llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, la tensión nominal, la frecuencia, kilovoltamperios reactivos o amperios, número de fases y, si lleva líquido combustible, volumen del líquido. Si están llenos de líquido no inflamable, también se debe indicar esto en la placa de características. Ésta debe indicar, además, si el condensador lleva instalado un dispositivo de descarga en el interior de la carcasa. B. De más de 600 V nominales

Excepción: No se exigirá un dispositivo de protección contra sobrecorriente independiente para un condensador conectado al lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor.

460-24. Conmutación

(2) La corriente nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente debe ser lo más baja que sea posible.

(1) Portar continuamente no menos del 135% de la corriente nominal de la instalación del condensador. (2) Interrumpir la corriente de carga máxima permanente de cada condensador, banco o instalación de condensadores que se controlen como una unidad. (3) Soportar la máxima corriente de irrupción, incluidas las contribuciones de las instalaciones adyacentes de condensadores. (4) Transportar las corrientes debidas a fallas en el lado de los condensadores del interruptor.

(c) Medios de desconexión. (1) En cada conductor no puesto a tierra de cada ban-co de condensadores se debe instalar un medio de desconexión. Excepción: No se exigirá un dispositivo de desconexión independiente para un condensador conectado al lado de carga de un controlador de motor. (2) El medio de desconexión debe abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra. (3) Se permitirá que el medio de desconexión desconecte el condensador de la línea como un procedimiento normal de funcionamiento. (4) La corriente nominal del medio de desconexión no debe ser inferior al 135 % de la corriente nominal del condensador. 1 era. Edición 2006

(a) Corriente de carga. Para la conmutación de los condensadores se deben utilizar interruptores operados en grupo que tengan capacidad para:

(b) Separación. (1) Se debe instalar un medio que permita separar cada condensador, banco de condensadores o instalación de condensadores que se puedan sacar del servicio como una unidad. (2) El medio de separación debe establecer una separación visible en el circuito eléctrico, adecuada para la tensión de funcionamiento.

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ARTÍCULO 470 ʊ RESISTENCIAS Y REACTANCIAS

(3) Los interruptores de separación o desconexión (sin capacidad nominal de interrupción) deben ir enclavados con el dispositivo de interrupción de carga o deben estar dotados de señales de advertencia bien visibles, de acuerdo con la Sección 490-22, para evitar la interrupción de la corriente de carga. (c) Requisitos adicionales para condensadores en serie. Se debe asegurar la secuencia de conmutación apropiada, mediante el uso de uno de los siguientes mecanismos: (1) Conmutadores de separación y derivación de secuencia mecánica. (2) Enclavamientos. (3) Un procedimiento de conmutación que esté claramente explicado en el lugar de los interruptores 460-25. Protección contra sobrecorriente. (a) Provista para detectar e interrumpir corriente de falla. Se debe instalar un medio para detectar e interrumpir cualquier corriente de falla que pudiera causar presiones peligrosas dentro de un condensador individual. (b) Dispositivos monofásicos o polifásicos. Para este propósito se permitirá utilizar dispositivos monofásicos o polifásicos. (c) Protección individual o en grupos. Se permitirá proteger los condensadores individualmente o en grupos. (d) Capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección. Los dispositivos de protección de los condensadores o grupos de condensadores deben tener una capacidad nominal o ser ajustados para operar dentro de los límites de la zona segura para cada condensador. Si los dispositivos de protección están clasificados o ajustados para operar dentro de los límites de la Zona 1 ó Zona 2, los condensadores deben estar encerrados o separados. En ningún caso la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección debe exceder los límites máximos de la Zona 2. NLM: Para las definiciones de Zona Segura, Zona 1 y Zona 2, véase el documento Shunt Power Capacitors, ANSI/IEEE 181992.

460-26. Identificación. Todos los condensadores deben llevar una placa de características permanente en la que conste el nombre del fabricante, la tensión nominal, la frecuencia, kilovoltamperios reactivos o amperios, número de fases y, si llevan líquido inflamable, volumen de líquido. 460-27. Puesta a tierra. Los neutros y las carcasas de los condensadores, si van puestos a tierra, se deben poner a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 480 ʊ BATERÍAS DE ACUMULADORES

Excepción: Cuando las unidades de condensadores estén apoyadas en una estructura diseñada para funcionar a un potencial distinto del de tierra.

B. De más de 600 V nominales

460-28. Medios de descarga.

(a) Protegidas contra daños físicos. Las resistencias y reactancias deben estar protegidas contra daños físicos.

Celda o batería sellada: una celda o batería sellada es la que no tiene medios para la adición de agua o electrolito, ni un medio externo para medir la gravedad específica del electrolito. Se permitirá que las celdas individuales tengan un dispositivo de ventilación como se describe en la Sección 480-9 (b).

(b) Separadas por encerramientos o por elevación. Las resistencias y reactancias deben estar separadas por encerramientos o por elevación para proteger a las personas del contacto accidental con las partes energizadas.

NLM: Bajo condiciones de carga pueden liberarse gases (incluyendo las baterías de válvula regulada), por ejemplo hidrogeno en la placa negativa y oxigeno en la placa positiva. Incluso las de níquel-cadmio selladas, requieren equipo especial de carga para prevenir emisión de gases.

(a) Medios para reducir la tensión residual. Se debe instalar un medio para reducir la tensión residual de un condensador a 50 V nominales o menos en un lapso de 5 minutos después de desconectar el condensador de la fuente de alimentación. (b) Conexión a los terminales. Un circuito de descarga debe estar conectado permanentemente a los terminales del condensador o grupo de condensadores o estar dotado de un medio automático de conexión del circuito a los terminales del banco de condensadores después de la desconexión del condensador de la fuente de alimentación. Los devanados de los motores, transformadores u otros equipos conectados directamente a los condensadores sin interruptores ni dispositivos de sobrecorriente interpuestos, deben cumplir los requisitos de (a). Artículo 470 Resistencias y reactancias (para los reóstatos, véase la Sección 430-82). A. Hasta 600 V nominales inclusive 470-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de resistencias y reactancias individuales en circuitos eléctricos. Excepción: Las resistencias y reactancias que sean partes componentes de otros equipos. Este Artículo también trata sobre la instalación de resistencias y reactancias en lugares (clasificados como) peligrosos, con las modificaciones de los Artículos 501 a 504. 470-2. Ubicación. Las resistencias y reactancias no se deben instalar donde estén expuestas a daños físicos. 470-3. Espacio de separación. Si el espacio entre las resistencias y reactancias y cualquier material combustible es inferior a 310 mm (12 pulgadas), se debe instalar una barrera térmica.

470-18. Generalidades.

(c) Materiales combustibles. No se deben instalar resistencias y reactancias en lugares muy próximos a materiales combustibles que puedan producir riesgo de incendio y se debe dejar un espacio no inferior a 310 mm (12 pulgadas) hasta dichos materiales. (d) Distancias de seguridad. Las distancias de seguridad desde las resistencias y reactancias hasta las superficies puestas a tierra deben ser adecuadas para la tensión existente. NLM: Véase el Artículo 490.

(e) Aumento de temperatura debido a corrientes circulantes inducidas. Los encerramientos metálicos de las reactancias y las partes metálicas adyacentes se deben instalar de modo que su aumento de temperatura debido a las corrientes inducidas circulantes no constituya un peligro para las personas ni un riesgo de incendio. 470-19. Puesta a tierra. Las carcasas o encerramientos de las resistencias y reactancias se deben poner a tierra de acuerdo con el Artículo 250. Excepción: Las carcasas o encerramientos de resistencias o reactancias apoyados en una estructura diseñada para operar a un potencial diferente del de tierra, no se deben poner a tierra. 470-20. Reactancias en aceite. La instalación de reactancias en aceite debe cumplir, además de los anteriores requisitos, los requisitos aplicables del Artículo 450.

Artículo 480 Baterías de acumuladores

470-4. Aislamiento de los conductores. Los conductores aislados que se utilicen para conexiones entre elementos resistivos y controladores, deben ser adecuados para funcionar a una temperatura no inferior a 90°C (194°F).

480-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar a todas las instalaciones estacionarias de baterías de acumuladores.

Excepción: Se permitirán otros aislamientos de conductores para servicio de arranque de los motores.

Batería de acumuladores: batería formada por una o más celdas recargables de tipo plomo - ácido, níquel cadmio o de otro tipo electroquímico recargable.

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480-2. Definiciones.

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De tal forma que los lugares de instalación para baterías, se deben considerar como áreas peligrosas, así que deben ser previstas de ventilación y evacuación gases del cuarto.

Tensión nominal de la batería: la tensión nominal se calcula con base en 2 V por celda en las baterías de tipo plomo - ácido y 1.2 V por celda en las alcalinas. 480-3. Alambrado y equipos alimentados por baterías. El alambrado y los equipos alimentados por baterías de acumuladores deben someterse a los requisitos de este Código relativos a las instalaciones y equipos que operen a la misma tensión. 480-4. Puesta a tierra. Se deben cumplir los requisitos del Artículo 250. 480-5. Aislamiento de las baterías de máximo 250 V. Esta Sección se aplica a baterías de acumuladores que tengan sus celdas conectadas de manera que operen a una tensión nominal no superior a 250 V. (a) Baterías ventiladas de plomo - ácido. No se exigirá que las celdas y baterías de varios compartimientos con cubiertas selladas en recipientes de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional. (b) Baterías ventiladas de tipo alcalino. No se exigirá que las celdas con cubiertas selladas de vasos de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional. Las celdas en vasos de material conductor se deben instalar en bandejas de material no conductor con un máximo de 20 celdas (24 V nominales) en el circuito en serie en cualquier bandeja. (c) Vasos de goma. No se exigirá que las celdas en vasos de goma o en recipientes compuestos tengan un soporte aislante adicional, cuando la tensión nominal total de todas las celdas en serie no exceda los 150 V. Cuando la tensión total exceda los 150 V, las baterías se deben dividir en grupos de 150 V o menos y cada grupo debe tener sus celdas instaladas en bandejas o bastidores. (d) Celdas o baterías selladas. No se exigirá que las celdas y las baterías selladas de varios compartimientos

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ARTÍCULO 490 ʊ EQUIPOS DE MÁS DE 600 V NOMINALES

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hechos de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional. Las baterías con recipiente de material conductor deben tener un soporte aislante si existe tensión entre el recipiente y tierra.

para evitar la destrucción de la celda debido a la ignición de los gases que haya dentro de la misma por una chispa o llama externa, bajo condiciones de operación normales.

480-6. Aislamiento de las baterías de más de 250 V.A Las baterías de acumuladores con celdas conectadas de modo que operen a tensiones nominales superiores a 250 V se les deben aplicar las disposiciones del Artículo 4805 y además las de esta Sección. Las celdas deben estar instaladas en grupos con una tensión nominal total no superior a 250 V. El aislamiento, que puede ser el aire, se debe colocar entre los grupos, y debe haber una separación mínima de 51 mm (2 pulgadas) entre las partes energizadas de la batería con polaridad contraria, para tensiones de batería que no excedan los 600 V.

(b) Celdas selladas. Las baterías o celdas selladas deben estar equipadas con una válvula de alivio de presión que evite la acumulación excesiva de presión del gas, o deben estar diseñadas de modo que eviten la diseminación de los trozos de la celda en el caso de que ésta explote.

480-7. Bandejas y bastidores. Las bandejas y bastidores deben cumplir lo establecido en (a) y (b):

490-1. Alcance. Este Artículo comprende los requisitos generales para equipos que operan a más de 600 V nominales.

(a) Bastidores. Como se exige en este Artículo, los bastidores son armazones rígidos diseñados para soportar celdas o bandejas. Los bastidores deben ser sólidos y su construcción debe ser:

NLM: Véase el documento Standard for Electrical Safety Requirements for Employee Workplaces, NFPA 70E-1995,

(1) En metal tratado de modo que resista la acción deteriorante del electrolito y dotado de elementos no conductores que sostengan directamente las celdas, o de un material aislante, diferente de pintura, sobre los elementos conductores.

490-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, alta tensión se debe definir como aquella superior a 600 V nominales.

(2) De otro material como fibra de vidrio o cualquier material no conductor adecuado. (b) Bandejas. Las bandejas son armazones, tales como huacales o cajas poco profundas generalmente de madera u otro material no conductor, construidas o tratadas de modo que resistan la acción deteriorante del electrolito. 480-8. Ubicación de las baterías. Las baterías se deben colocar de acuerdo con (a), (b) y (c): (a) Ventilación. Se deben tomar medidas para que haya suficiente ventilación y difusión de los gases provenientes de las baterías, para evitar la acumulación de una mezcla explosiva. (b) Partes energizadas. La protección de las partes energizadas debe cumplir con la Sección 110-27. (c) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo alrededor de los sistemas de baterías debe cumplir con la Sección 110-26. El espacio libre de trabajo se debe medir desde el borde del bastidor de la batería. 480-9. Ventilación. (a) Celdas ventiladas. Cada celda con ventilación debe ir equipada con un supresor de llama diseñado

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Artículo 490 Equipos de más de 600 V nominales A. Generalidades

relativo a requisitos de seguridad eléctrica para sitios de trabajo.

490-3. Equipo en aceite. La instalación de equipos eléctricos diferentes de los transformadores tratados en el Artículo 450, que contienen más de 37.85 L (10 galones) de aceite inflamable por unidad, debe cumplir los requisitos de las partes B y C del Artículo 450 B. Equipo. Disposiciones específicas. 490-21. Dispositivos para interrupción de circuitos. (a) Interruptores automáticos. (1) Los interruptores automáticos instalados en interiores se deben montar ya sea en unidades con encerramiento metálico o en unidades montadas en celdas resistentes al fuego, o se permitirá su montaje a la vista en lugares accesibles solamente a personal calificado. (2) Los interruptores automáticos usados para controlar los transformadores en aceite se deben localizar ya sea en la parte exterior de la bóveda del transformador o se debe poder operar desde la parte exterior de la bóveda. (3) Los interruptores automáticos en aceite se deben disponer o ubicar de manera que las estructuras o materiales combustibles adyacentes queden resguardados de una manera aprobada. (4) Los interruptores automáticos deben tener el si1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 490 ʊ EQUIPOS DE MÁS DE 600 V NOMINALES

guiente equipo o características de operación. (a) Un dispositivo mecánico accesible u otro medio aprobado para disparo manual, independiente de la potencia de control. (b) Deben ser de disparo libre. (c) Si se pueden abrir o cerrar manualmente mientras están energizados, deben operar independientemente de la velocidad de la operación manual. (d) Un indicador mecánico de posición en el interruptor automático para mostrar la posición abierta o cerrada de los contactos principales. (e) Un medio para indicar la posición abierta y cerrada del interruptor en el (los) punto(s) desde (el) los cual(es) se puede(n) operar. (f) Una placa de características permanente y legible, que incluya el nombre del fabricante o marca registrada, número de identificación o tipo del fabricante, capacidad nominal de corriente permanente, capacidad nominal de interrupción en megavoltamperios (MVA) o amperios, y la capacidad no-minal máxima de tensión. La modificación de un interruptor automático, que afecte su(s) capacidad(es) nominal(es), debe ir acompañada por un cambio apropiado en la información de la placa de características. (5) La capacidad nominal de corriente permanente de un interruptor automático no debe ser inferior a la corriente permanente máxima a través del interruptor automático. (6) La capacidad nominal de interrupción de un interruptor automático no debe ser inferior a la corriente de falla máxima que se le exigirá interrumpir a dicho dispositivo, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. (7) La capacidad nominal de cierre de un interruptor automático no debe ser inferior a la corriente de falla asimétrica máxima en la cual dicho interruptor puede ser cerrado. (8) La capacidad nominal instantánea de un interruptor automático no debe ser inferior a la corriente de falla asimétrica máxima en el punto de instalación. (9) La tensión nominal máxima de un interruptor automático no debe ser inferior a la tensión máxima del circuito. (b) Fusibles y portafusibles de potencia. (1) Uso. Cuando se usan fusibles para proteger los conductores y el equipo, se debe colocar un fusible en cada conductor no puesto a tierra. Se permitirá usar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la misma carga, si ambos fusibles poseen idéntica capacidad nominal y están instalados en un montaje común identificado

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que posee conexiones eléctricas para dividir la corriente equitativamente. Los fusibles de potencia de tipo ventilado no se deben usar en interiores, bajo tierra, o en encerramientos metálicos a menos que estén identificados para este uso. (2) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los fusibles de potencia no debe ser inferior a la corriente de falla máxima que deberá interrumpir el fusible, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. (3) Capacidad nominal de tensión. La capacidad nominal de tensión máxima no debe ser inferior a la tensión máxima del circuito. Los fusibles que poseen una tension de operación mínima recomendada no se deben utilizar por debajo de este valor. (4) Identificación de conjuntos de fusibles y de unidades de fusibles. Los montajes y las unidades de fusibles deben llevar placas características legibles y permanentes que indiquen el tipo o designación del fabricante, la capacidad nominal de corriente permanente, la capacidad nominal de corriente de interrupción y la capacidad nominal de tensión máxima. (5) Fusibles. Los fusibles que expulsan llama al abrir el circuito deben estar diseñados o dispuestos de manera que funcionen apropiadamente sin peligro para las personas y la propiedad. (6) Portafusibles. Los portafusibles deben estar diseñados o instalados de manera que estén desenergizados mientras se reemplaza un fusible. Excepción: Se permitirá el uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el reemplazo de fusibles por personas calificadas que utilicen equipo diseñado para el propósito sin desenergizar el portafusible. (7) Fusibles de alta tensión. Los equipos de conmutación y subestaciones con encerramiento metálico que utilizan fusibles de alta tensión deben estar equipados con un interruptor de desconexión accionado en tándem. El aislamiento físico de los fusibles del circuito se brindará ya sea conectando un interruptor entre la fuente y los fusibles o colocando un interruptor deslizable y una construcción de tipo fusible. El interruptor debe ser de tipo interruptor bajo carga a menos que esté enclavado mecánica o eléctricamente con un dispositivo interruptor bajo carga dispuesto para reducir la carga a la capacidad de interrupción del interruptor. Excepción: Se permitirá más de un interruptor como el medio de desconexión de un grupo de fusibles, cuando dichos interruptores están instalados para brindar conexión con más de un grupo de conductores de alimentación. Los interruptores deben estar enclavados mecánica o eléctricamente para permitir acceso a los fusibles solamente cuando todos los interruptores están abiertos. En los fusibles se debe colocar un aviso visible con el siguiente texto: Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 490 ʊ EQUIPOS DE MÁS DE 600 V NOMINALES

ADVERTENCIA LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS POR MÁS DE UNA FUENTE (c) Cortacircuitos de distribución y elementos fusibles de tipo expulsión. (1) Instalación. Los cortacircuitos deben estar localizados de manera que se puedan operar de una manera fácil y segura y que sea posible reponer el fusible, de manera que los gases de escape de los fusibles no pongan en peligro a las personas. Los cortacircuitos de distribución no se deben usar en interiores, bajo tierra o en encerramientos metálicos. (2) Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no son adecuados para interrumpir el circuito manualmente mientras portan la carga completa, se debe instalar un medio aprobado para interrumpir la carga entera. A menos que los cortacircuitos con fusible estén enclavados con el interruptor para impedir la apertura de los cortacircuitos bajo carga, se debe colocar un aviso visible en estos cortacircuitos, con el texto: ADVERTENCIA ! NO ABRIR BAJO CARGA (3) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos de distribución no debe ser inferior a la corriente de falla máxima que debería interrumpir el cortacircuito, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. (4) Capacidad nominal de tensión. La capacidad de tensión nominal de los cortacircuitos no debe ser inferior a la tensión máxima del circuito. (5) Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener en el cuerpo, puerta o tubo portafusible una placa de características legible y permanente o identificación que incluya el tipo de designación o tipo del fabricante, capacidad nominal de corriente permanente, capacidad nominal de tensión máxima y capacidad nominal de interrupción. (6) Elementos fusibles. Los elementos fusibles deben tener una identificación legible y permanente que indique la capacidad nominal de corriente permanente y el tipo. (7) Estructura montada en exteriores. La altura de los cortacircuitos montados en estructuras en exteriores, debe permitir un espacio seguro entre las partes energizadas más bajas (posición abierta o cerrada) y superficies verticales, de acuerdo con la Sección 11034(e).

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(2) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos en aceite no debe ser inferior a la corriente de falla máxima que deberá interrumpir el cortacircuito en aceite, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. (3) Capacidad nominal de tensión. La capacidad nominal de tensión máxima de los cortacircuitos en aceite no debe ser inferior a la tensión máxima del circuito. (4) Capacidad nominal de despeje de fallas. Los cortacircuitos en aceite deben tener una capacidad nominal de despeje de fallas no inferior a la corriente de falla asimétrica máxima que puede ocurrir en el sitio del corte, a menos que la existencia de enclavamientos o procedimientos de operación adecuados impidan la posibilidad de despeje en una falla. (5) Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben llevar una placa de características legible y permanente que incluya la corriente nominal permanente, la tensión nominal máxima y la corriente de interrupción nominal. (6) Elementos fusibles. Los elementos fusibles deben llevar una identificación permanente y legible que indique la corriente nominal permanente. (7) Ubicación. Los cortacircuitos se deben ubicar de manera que sean accesibles de manera fácil y segura para reposición de fusibles. La parte superior del cortacircuito no debe estar a más de 1.52 m (5 pies) sobre el suelo o plataforma. (8) Encerramiento. Se deben colocar barreras o encerramientos adecuados para evitar el contacto con partes energizadas o cables no blindados de cortacircuitos en aceite. (e) Interruptores bajo carga. Se permitirán interruptores bajo carga cuando se usen fusibles o interruptores automáticos junto con estos dispositivos para interrumpir las corrientes de falla. Cuando estos dispositivos se usen en combinación, deben estar coordinados eléctricamente, de manera que soporten con seguridad los efectos del cierre, porte o interrupción de todas las corrientes posibles hasta la capacidad nominal de cortocircuito máxima asignada. Cuando se instale más de un fusible con terminales de carga interconectados para prever la conexión alterna a diferentes conductores de alimentación, cada interruptor debe llevar un aviso visible con el texto:

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(2) Capacidad nominal de tensión. La capacidad nominal de tensión máxima de los interruptores debe ser igual o exceder la tensión máxima del circuito. (3) Identificación. Los interruptores deben llevar una placa de características permanente y legible que incluya la siguiente información: tipo o designación del fabricante, capacidad nominal de corriente permanente, capacidad nominal de interrupción de corriente, capacidad nominal de despeje de fallas, capacidad nominal de tensión máxima. (4) Conmutación de los conductores. El mecanismo de conmutación debe estar dispuesto para operar desde un lugar en donde el operador no esté expuesto a partes energizadas y se debe disponer de manera que abra simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra del circuito, con una operación. Los interruptores deben estar preparados para ser bloqueados en posición abierta. Los interruptores con encerramiento metálico deben ser operables desde el exterior del encerramiento. (5) Energía almacenada para apertura. Se permitirá que el operador de energía almacenada quede en posición sin carga después de que el interruptor ha sido cerrado, si un solo movimiento de la manija de operación carga el operador y abre el interruptor. (6) Terminales de alimentación. Los terminales de alimentación de interruptores con fusible se deben instalar en la parte superior del encerramiento del interruptor, o, si los terminales están ubicados en cualquier otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan sobre las partes energizadas. 490-22. Medios de separación. Se deben suministrar medios de separar completamente un elemento de equipo. No se exigirá el uso de interruptores de separación cuando hay otras formas de desenergizar el equipo para inspección y reparaciones, tales como unidades de equipos de conmutación con encerramiento metálico de tipo extraíble y unidades de paneles removibles. Los interruptores de aislamiento no enclavados con un dispositivo de interrupción de circuito aprobado deben llevar una advertencia con relación a la apertura de estos bajo carga. Como interruptor de aislamiento se permitirán un portafusibles y un fusible diseñados para este propósito.

(d) Cortacircuitos en aceite

ADVERTENCIA ! EL INTERRUPTOR PUEDE ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACIÓN

490-23. Reguladores de tensión. La secuencia de conmutación apropiada para los reguladores se debe asegurar mediante el uso de uno de los siguientes:

(1) Capacidad nominal de corriente permanente. La capacidad nominal de corriente permanente de los cortacircuitos en aceite no debe ser inferior a la corriente permanente máxima a través del cortacircuito.

(1) Capacidad nominal de corriente permanente. La capacidad nominal de corriente permanente de los interruptores debe ser igual o exceder la corriente permanente máxima en el punto de instalación.

(1) Interruptor(es) de derivación para regulador con secuencia mecánica.

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(2) Enclavamientos mecánicos. (3) Un procedimiento de conmutación presentado en forma notoria en el lugar del interruptor. 490-24. Espacio de separación mínima. En instalaciones fabricadas en campo, la separación mínima de aire entre conductores desnudos energizados y entre estos conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra, no deben ser inferiores a los valores presentados en la Tabla 490-24. Estos valores no se deben aplicar a porciones interiores o a terminales exteriores de equipo diseñado, fabricado y ensayado de acuerdo con normas nacionales aceptadas. C. Equipo. Equipo de conmutación de potencia con encerramiento metálico y conjuntos de control industriales 490-30 Generalidades. Esta parte comprende conjuntos de equipos de conmutación de potencia con encerramiento metálico y de control industrial, que incluyen, entre otros, interruptores, dispositivos de interrupción y su control, equipos de medición, protección y regulación, cuando son parte integral del conjunto, con interconexiones asociadas y estructuras de soporte. Esta parte también incluye conjuntos de equipos de conmutación de competencia con encerramiento metálico que forman parte de subestaciones unitarias, centros de potencia o equipo similar. 490-31. Disposición de dispositivos en los conjuntos. La disposición de los dispositivos en los conjuntos debe ser tal, que los componentes individuales puedan llevar a cabo su función prevista sin afectar desfavorablemente la operación segura de los otros componentes en el conjunto. 490-32. Resguardo de partes energizadas a alta tensión dentro de un compartimiento. Cuando se requiere acceso para un propósito diferente de inspección visual, a un compartimiento que contiene partes energizadas a alta tensión, se deben suministrar barreras para evitar el contacto accidental por parte de personas, herramientas u otros equipos con las partes energizadas. Las partes energizadas expuestas sólo se deben permitir en compartimientos accesibles a personas calificadas. Los fusibles y portafusibles diseñados para permitir su reemplazo futuro sin desenergizar el portafusible, solamente se permitirán para uso por personas calificadas. 490-33. Resguardo de partes energizadas a baja tensión dentro de un compartimiento. Las partes desnudas energizadas montadas en puertas se deben resguardar cuando la puerta se deba abrir para mantenimiento del equipo o la remoción del equipo extraíble.

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Espacio de seguridad mínimo para las partes energizadas (mm)

2.4-4. 16 7.2 13.8 14.4 23 34.5 46 69 115 138 161 230

Resistencia al impulso, B.I.L (kV)

Fase a fase

490-41. Ubicación de dispositivos

Fase a tierra

Interiores

Exteriores

Interiores

Exteriores

Interiores

Exteriores

60 75 95 110 125 150 200 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

95 95 110 110 150 150 200 200 250 250 350 550 550 650 650 750 750 900 1050

115 140 190 230 270 320 460 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

180 180 305 305 385 385 460 460 535 535 790 1350 1350 1605 1605 1830 1830 2265 2670

80 105 130 170 190 245 335 ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

155 155 180 180 255 255 335 335 435 435 635 1070 1070 1270 1270 1475 1475 1805 2110

Nota: Para unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. * Los valores dados corresponden al espacio libre mínimo para partes rígidas y conductores desnudos en condiciones de servicio favorables. Se deben aumentar para condiciones de movimiento del conductor o bajo condiciones de servicio desfavorables, o cuando las limitaciones de espacio lo permitan. La selección de la tensión de impulso no disruptivo asociado para una tensión del sistema particular, se determina por las características del equipo de protección contra sobretensiones.

490-34. Espacio libre para conductores de cable que entran en encerramientos. El espacio no obstruido u opuesto a los terminales o a las canalizaciones o cables que entran en un equipo de conmutación o conjunto de control deben ser adecuados para el tipo de conductor y método de terminación.

restricciones de acceso fuera de las que se aplican generalmente a compartimientos de alta tensión.

490-35. Accesibilidad a las partes energizadas.

490-37. Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con cajas metálicas o bastidores, o ambos, tales como instrumentos, relés, medidores y transformadores para instrumentos y de control, localizados en el equipo de conmutación o control, o sobre ellos, deben tener la caja o bastidor puestos a tierra.

(a) Las puertas que brinden acceso a personal no calificado a partes energizadas a alta tensión, deben estar cerradas con llave. (b) El equipo de control de baja tensión, los relés, motores y similares no se deben instalar en compartimientos con partes expuestas energizadas a alta tensión, o alambrado a alta tensión, a menos que el medio de acceso esté enclavado con el interruptor de alta tensión o el medio de desconexión para evitar la abertura o remoción del medio de acceso, a menos que el interruptor de alta tensión o el medio de desconexión estén en una posición de aislamiento físico. Excepción: Se permitirá instalar instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calefactores de ambiente en el compartimiento de alta tensión sin

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490-40. Ventanas de inspección. Las ventanas destinadas para la inspección de dispositivos de desconexión u otros dispositivos deben ser de un material transparente adecuado.

Tabla 490-24. Espacio de seguridad libre mínimo para las partes energizadas*

Capacidad nominal de tensión (kV)

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490-36. Puesta a tierra. Los bastidores de los equipos de conmutación y conjuntos de control se deben poner a tierra.

490-38. Topes para puerta y placas de cubierta. Las puertas o cubiertas externas abisagradas deben tener topes para mantenerlas abiertas. Las placas de cubierta proyectadas para ser retiradas para la inspección de las partes energizadas o el alambrado deben tener manijas elevadoras y no deben tener más de 1.11 m2 (12 pies2 ) de área, ó 27.22 kg (60 libras) de peso, a menos que estén abisagradas y atornilladas o cerradas con llave. 490-39. Descarga de gas de los dispositivos de interrupción. El gas descargado durante la operación de los dispositivos de interrupción se debe dirigir de manera que no ponga en peligro al personal. 1 era. Edición 2006

(a) Las manijas de los interruptores de transferencia para instrumentos y control, o los botones pulsadores diferentes de los mencionados en (b), deben estar en un lugar de fácil acceso, a una altura no superior a 1.98 m (78 pulgadas). Excepción: Las manijas de operación que requieren una fuerza superior a 22.68 kg (50 libras) se deben colocar a una altura máxima de 1.68 m (66 pulgadas) en posición abierta o cerrada. (b) Se permitirá colocar las manijas de operación para dispositivos operados con poca frecuencia, como fusibles extraíbles, transformadores de control o de potencial con fusible, y sus disyuntores primarios, y los interruptores de transferencia de barras conductoras, en donde se puedan operar en forma segura y se pueda realizar el mantenimiento técnico desde una plataforma portátil. 490-42. Enclavamientos Interruptores. Los interruptores equipados con mecanismos de almacenamiento de energía deben tener enclavamientos mecánicos para impedir el acceso al compartimiento del interruptor, a menos que el mecanismo de almacenamiento de energía esté en posición de descarga o bloqueo. 490-43. Energía almacenada para la abertura. Se permitirá que el operador de la energía almacenada quede en posición sin carga después de que el interruptor ha sido cerrado, si con un solo movimiento de la manija de operación se carga el operador y se abre el interruptor. 490-44. Interruptores con fusible. (a) Terminales de alimentación. Los terminales de alimentación de interruptores con fusible se deben instalar en la parte superior del encerramiento del interruptor, o, si los terminales están ubicados en otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan en las partes energizadas. (b) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser energizados por retroalimentación, se debe colocar una advertencia en la puerta del encerramiento, con el aviso: ADVERTENCIA !LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR 1 era. Edición 2006

ENERGIZADOS POR RETROALIMENTACIÓN (c) Mecanismo de conmutación. El mecanismo de conmutación se debe disponer para ser operado desde un lugar externo al encerramiento, en donde el operador no esté expuesto a las partes energizadas, y se debe disponer de manera que con una operación abra simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra del circuito. Los interruptores se deben poder bloquear con llave en la posición abierta. 490-45 Enclavamientos - Interruptores automáticos. (a) Los interruptores automáticos equipados con mecanismos de almacenamiento de energía deben estar diseñados para impedir la liberación de la energía almacenada, a menos que el mecanismo haya sido cargado completamente. (b) Se deben colocar enclavamientos mecánicos en la carcasa para evitar que el interruptor automático sea retirado completamente de la carcasa cuando el mecanismo de almacenamiento de energía está en posición completamente cargada, a menos que se suministre un dispositivo adecuado para bloquear la función de cierre del interruptor automático antes de que sea retirado completamente. D. Equipo móvil y portátil 490-51. Generalidades (a) Cobertura. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a instalaciones y uso de distribución de potencia de alta tensión y equipo de utilización portátil o móvil, o ambos, tales como subestaciones y casas de control montadas en patines, remolques o automóviles, palas móviles, cables de arrastre, grúas, polipastos eléctricos, taladros, dragas, compresores, bombas, transportadores, excavadoras subterráneas y similares. (b) Otros requisitos. Los requisitos de esta parte deben ser adicionales o rectifican los establecidos en los Artículos 100 a 725 de este Código. Se debe prestar atención especial al Artículo 250. (c) Protección. Se deben suministrar encerramientos o protección adecuada, o ambos, para proteger los equipos portátiles y móviles contra daño físico. (d) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipo de alta tensión móvil y portátil, de acuerdo con los requisitos de la parte H del Artículo 230 y debe desconectar todos los conductores no puestos a tierra. 490-52. Protección contra sobrecorriente. Los motores que accionan generadores de c.c. sencillos o múltiples que alimentan un sistema de operación sobre una base de Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 490 ʊ EQUIPOS DE MÁS DE 600 V NOMINALES

carga cíclica no requieren protección contra sobrecarga, siempre y cuando la capacidad nominal térmica del motor de impulsión de c.a. no se pueda exceder bajo ninguna condición de operación. El(los) dispositivo(s) de protección del circuito ramal deben brindar protección contra cortocircuito y rotor bloqueado, y se permitirá que sea externa al equipo. 490-53. Encerramientos. Todas las partes de conmutación y de control energizadas se deben encerrar efectivamente en cabinas o encerramientos metálicos puestos a tierra efectivamente. Estas cabinas o encerramientos deben llevar el aviso: "PELIGRO- ALTA TENSIÓN - MANTÉNGASE ALEJADO" y deben estar cerradas con llave, de manera que sólo personas autorizadas y calificadas puedan entrar. Los medios de operación de los interruptores automáticos y equipo de protección se deben proyectar a través de la cabina o encerramiento metálicos, de manera que estas unidades se puedan reposicionar sin necesidad de abrir las puertas cerradas con llave. Con las puertas cerradas, se debe permitir un acceso seguro y razonable para la operación normal de estas unidades. 490-54 Anillos colectores. Los conjuntos de anillos colectores en máquinas de tipo rotatorio (palas, cables de arrastre, etc.) se deben resguardar para impedir el contacto accidental con partes energizadas por parte del personal en la máquina o fuera de ella. 490-55. Conexiones de cables de potencia a máquinas móviles. Se debe proporcionar un encerramiento metálico en la máquina móvil, para encerrar los terminales del cable de potencia. El encerramiento debe incluir medios para una conexión sólida del terminal de alambre(s), para poner a tierra efectivamente el bastidor de la máquina. Los conductores no puestos a tierra se deben conectar a aisladores o deben terminar en acopladores de cable de alta tensión aprobados (que incluyen conectores de alambre de tierra) de la capacidad adecuada de tensión y corriente nominales. El método de terminación del cable usado debe impedir cualquier tirantez o tracción en el cable, proveniente de los esfuerzos de las conexiones eléctricas. El encerramiento se debe poder cerrar con llave, de manera que sólo pueda abrirlo personal autorizado y calificado, y deberá llevar el aviso: PELIGRO ! ALTA TENSIÓN ! MANTÉNGASE ALEJADO 490-56 Cable portátil de alta tensión para suministro de energía principal. El cable flexible de alta tensión, que suministra energía a equipo portátil o móvil, debe cumplir con el Artículo 250 y el Artículo 400, parte C. E. Calderas de tipo electrodo.

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490-70. Generalidades. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a calderas que operan a más de 600 V nominales, en las cuales el calor es generado por el paso de corriente entre electrodos, a través del líquido que se está calentando. 490-71. Sistema de alimentación eléctrica. Las calderas de tipo electrodo se deben alimentar solamente de un sistema trifásico y tetrafilar en estrella, puesto a tierra sólidamente, o de transformadores de aislamiento dispuestos para alimentar ese sistema. Las tensiones del circuito de control no deben exceder los 150 V, deben ser alimentadas por un sistema puesto a tierra y deben tener los controles en el conductor no puesto a tierra. 490-72. Requisitos de los circuitos ramales (a) Capacidad nominal. Cada caldera debe ser alimentada por un circuito ramal individual con una capacidad no inferior al 100% de la carga total.

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ARTÍCULO 490 ʊ EQUIPOS DE MÁS DE 600 V NOMINALES

(5) No se debe usar para ningún otro circuito. 490-73. Control de límite de presión y de temperatura. Cada caldera debe estar equipada con un medio para limitar la temperatura o la presión máximas, o ambas, ya sea interrumpiendo directa o indirectamente el flujo de corriente a través de los electrodos. Estos medios deben ser adicionales a los sistemas de regulación de presión o de temperatura, o ambos, y a las válvulas de seguridad o de alivio de presión. 490-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, de la caldera y las estructuras o equipos asociados puestos a tierra y expuestos, se deben conectar equipotencialmente al recipiente de presión o al conductor del neutro al cual dicho recipiente está conectado de acuerdo con la Sección 250-102, excepto que la capacidad de corriente del puente de conexión equipotencial no debe ser inferior a la capacidad de corriente del conductor del neutro.

(b) Dispositivo de interrupción de fallas con disparo común. El circuito se debe proteger mediante un dispositivo trifásico de interrupción de fallas de disparo común, que podrá re-cerrar automáticamente el circuito al retirar la condición de sobrecarga, pero no debe recerrar el circuito después de una condición de falla. (c) Protección para fallas en la fase. En cada fase se debe suministrar protección contra fallas en la fase, que consiste en un relé independiente de sobrecorriente de fase conectado a un transformador de corriente independiente en la fase. (d) Detección de corriente de tierra. Se debe suministrar un medio para la detección de la suma de las corrientes del neutro y a tierra, el cual debe disparar el dispositivo de interrupción del circuito, si la suma de esas corrientes excede el mayor valor entre 5 amperios ó 7½ por ciento de la corriente de plena carga de la caldera, durante 10 segundos, o excede un valor instantáneo del 25% de la corriente de plena carga de la caldera. (e) Conductor del neutro puesto a tierra. El conductor del neutro puesto a tierra: (1) Debe estar conectado al recipiente de presión que contiene los electrodos. (2) Debe estar aislado para 600 V mínimo. (3) Tener como mínimo la capacidad de corriente del mayor conductor de circuito ramal no puesto a tierra. (4) Debe estar instalado con los conductores no puestos a tierra en la misma canalización, cable o bandeja portacables, o cuando está instalado como conductor a la vista, en proximidad estrecha con los conductores no puestos a tierra.

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ARTÍCULO 500 ʊ LUGARES (CLASIFICADOS COMO) PELIGROSOS, CLASES I, II Y III, DIVISIONES 1 Y 2

CAPÍTULO 5 Inmuebles especiales Artículo 500 Lugares (clasificados como) peligrosos, Clases I, II y III, Divisiones 1 y 2. 500-1. Alcance. Artículos 500 a 504. Los Artículos 500 a 504 tratan sobre los requisitos del alambrado y equipos eléctricos y electrónicos para cualquier tensión, instalados en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2; Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, en donde puede existir riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible o fibras o partículas combustibles. NLM No 1: Véase el Artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones en lugares (clasificados como) peligrosos de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables. NLM No 2: Los daños asociados con agentes explosivos, juegos pirotécnicos, y volátiles no están contenidos en este artículo. NLM No 3: Véase el artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones en lugares (clasificados como) peligrosos en zona 20, zona 21 y zona 22 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a polvo combustible, o fibras o partículas combustibles.

500-2. Otros Artículos. Excepto como se modifica en los Artículos 500 hasta 504, todas las demás reglas aplicables contenidas en este Código se deben aplicar al equipo eléctrico y al alambrado instalado en lugares (clasificados como) peligrosos. 500-3 Generalidades. (a) Clasificaciones de lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables y los polvos o fibras combustibles que pueda haber en ellos y por la posibilidad de que se produzcan concentraciones o cantidades inflamables o combustibles. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos, estos lugares no deben ser clasificados. Para determinar su clasificación, cada recinto, sección o área se debe considerar individualmente. NLM: Aplicando el ingenio en el diseño de la disposición de las instalaciones eléctricas para lugares (clasificados como) peligrosos, frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en lugares menos peligrosos o no

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peligrosos, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.

Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classif ied as Class I, Division 1 and Division 2, API RP-500-1997, Sección 4.6.

(b) Documentación. Todas las áreas designadas como lugares (clasificados como) peligrosos deben estar documentadas apropiadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.

NLM No. 5: Para mayor información sobre sistemas eléctricos para lugares (clasificados como) peligrosos en plataformas costeras petrolíferas y de gas, véase la publicación Recommended Practice for Design and Installation of Electrical Systems for Ofshore Production Platforms, ANSI/API RP 14F-1991.

(c) Normas de referencia. NLM No. 1: Es importante que la autoridad con jurisdicción esté familiarizada con la experiencia de la industria y con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA), del American Petroleum Institute (API) y de la Instrument Society of America (ISA), que puedan usarse en la clasificación de los distintos lugares, la determinación de la ventilación adecuada y la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas. NLM No. 2: Para información adicional sobre la clasificación de los lugares peligrosos, véanse las siguientes publicaciones: Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996; Standard for Dry cleaning Plants, NFPA 32-1996; Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials, NFPA 33-1995; Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, NFPA 34-1995; Standard for the Manufacture of Organic Coatings, NFPA 3 5-1995; Standard for Solvent Extraction Plants, NFPA 36-1997; Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals, NFPA 45-1996; Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50A-1994; Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50B-1994; Liquefied Petroleum Gas Code, NFPA 58-1998; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, NFPA 591998; Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497-1997; Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 499-1997; Standard for Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection Facilities, NFPA 820-1995; Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 and Division 2, ANSI/API RP 500-1997; Area Classification in Hazardous (Classified) Dust Locations, ANSI/ISA-S 12.10-1988. NLM No. 3: Para mayor información sobre protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en lugares (clasificados como) peligrosos, véanse las publicaciones Recommended Pra ctice on Static Electricity, NFPA 77-1993; Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 7801997 y Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray Currents, API RP 2003-1991. NLM No. 4: Para mayor información sobre ventilación, véase la publicación Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996 y Recommended Practice for 1 era. Edición 2006

(d) Conduit roscado. Todos los conduits roscados tratados aquí deben llevar rosca estándar NPT hecha con una máquina de roscar que produzca una conicidad de 19 mm por 305 mm (3/4 pulgada por pie). Dichos conduits se deben apretar con llave de modo que se eviten las chispas cuando pase por el sistema de conduit una corriente de falla y, donde sea aplicable, garanticen la integridad contra explosiones o ignición de polvos del sistema de conduit. Para los equipos dotados con entradas roscadas métricas, estas entradas se deben identificar como adaptadores métricos o certificados para permitir la conexión al conduit, o con el equipo se deben suministrar herrajes con rosca NPT. Se deben usar adaptadores para hacer la conexión al conduit o a los herrajes con rosca NPT. Se permitirá el uso de herrajes de cables certificados que tienen rosca métrica. NLM: Las especificaciones de roscado para las entradas roscadas métricas se encuentran en la norma Metric Screw Threads, ISO 965/1: 1980 y Metric Screw Threads, ISO 965/3: 1980.

(e) Conjuntos de cable de fibra óptica. Cuando un conjunto de cable de fibra óptica contenga conductores capaces de portar corriente, dicho conjunto se debe instalar de acuerdo con los requisitos de los Artículos 500, 501, 502 o 503, según sean aplicables. 500-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares (clasificados como) peligrosos. (a) Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares Clase I Divisiones 1 y 2 para los que estén aprobados. NLM: Véase la definición de equipo a prueba de explosión en el Artículo 100. Para mayor información, véase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1994.

(b) A prueba de ignición de polvo. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase II Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. NLM: El equipo a prueba de ignición de polvo se define en 1 era. Edición 2006

la Sección 502-1. Para mayor información, véase la norma Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1994.

(c) Hermético al polvo. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase II, División 2 y Clase III para los cuales estén aprobados. NLM No. 1: Los encerramientos herméticos al polvo se construyen de manera que el polvo no entre en las carcasas de encerramiento bajo condiciones específicas de ensayo. NLM No. 2: Para mayor información véanse las normas, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2 and C l a s s I , Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations ANSI/ISA S12.12-1994 y, Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2 and Class I Hazardous (Classified) Locations, UL 1604-1994. NLM No. 3: Para mayor información sobre condiciones de ensayos para equipos diferentes de los rotativos, véase la norma, Enclosures for Electrical Equipment (1000 volts Maximum), ANSI/NEMA 250-1991.

(d) Purgado y presurizado. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en cualquier lugar (clasificado como) peligroso para el cual estén aprobados. NLM No. 1: En algunos casos se pueden reducir los riesgos o limitar e incluso eliminar los lugares (clasificados como) peligrosos mediante una adecuada ventilación forzada (presión positiva) desde una fuente de aire limpio junto con otros medios de seguridad eficaces contra fallas de la ventilación. NLM No. 2: Para mayor información véase la publicación Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1998.

(e) Sistemas intrínsecamente seguros. Se permitirán aparatos y alambrado intrínsecamente seguros en cualesquiera de los lugares (clasificados como) peligrosos para los que estén aprobados, y las disposiciones de los Artículos 501 a 503 y 510 a 516 no se deben considerar aplicables a estas instalaciones, excepto lo exigido en el Artículo 504. La instalación de alambrado y aparatos intrínsecamente seguros debe estar de acuerdo con los requisitos del Artículo 504. NLM: Para mayor información véase la publicación Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, I, a n d I , Division 1, Hazardous Locations, ANSI/UL 913-1997.

(f) No inflamable. Técnica de protección en la cual, bajo condiciones normales de operación, ningún arco o efecto térmico tiene capacidad para encender la mezcla inflamable de aire con gas, vapor o polvo. Esta técnica de protección se permitirá en equipos instalados en Código Eléctrico de Costa Rica


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lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2, y Clase III para los que estén aprobados. (1) Circuito no inflamable. Circuito en el cual cualquier arco o efecto térmico producido, bajo condiciones de operación previstas del equipo o debido a la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del alambrado en sitio, no tiene capacidad, bajo las condiciones de ensayo especificadas, para encender gas, vapor o mezcla de polvo - aire inflamables.

(h) Sellado herméticamente. Un dispositivo sellado herméticamente debe impedir la entrada de cualquier atmósfera externa y el sello se debe hacer por fusión, por ejemplo, por soldadura, cobresoldadura, electrosoldadura o fusión de vidrio a metal. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en lugares Clase I, División 2. NLM: Véanse las Secciones 501-3(b)(1), Excepción (b); 5015(a)(1), excepción (a); 50 1-6(b)(1)(a);y 50 1-14(b)(1), excepción (b). Para mayor información, véase la publicación Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2, and C l a s s I , Division 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ISA-S 12.12-1994.

NLM No. 1: Para las condiciones de ensayo, véase la norma, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2 and ClassI, Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations ANSI/ISA S12.12-1994. NLM No. 2: Circuito no incendiario se define en el Artículo 100. Para mayor información, véase la publicación, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2 and C l a s s I , Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Location ANSI/ISA S12. 12-1994s.

(2) Equipo no inflamable. Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos y que, bajo condiciones normales de operación, no tiene capacidad para causar la ignición de un gas, vapor o mezcla de polvo-aire especificados inflamables, debido a arcos o medios térmicos.

(i) Otras técnicas de protección. Otras técnicas de protección utilizadas en equipo certificado para uso en lugares (clasificados como) peligrosos. 500-5. Precaución especial. Los Artículos 500 a 504 exigen que los equipos estén construidos e instalados de manera que garanticen un funcionamiento seguro en condiciones apropiadas de uso y mantenimiento. NLM No. 1: Es importante que las autoridades de inspección y los usuarios presten mayor atención de la usual con respecto a la instalación y mantenimiento.

NLM: Para mayor infòrmación, véase la publicación, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2 and C l a s s I , Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations ANSI/ISA S12.12-1994.

(a) Componente no inflamable. Componente que tiene contactos para abrir o cerrar un circuito inflamable. El mecanismo de contacto debe estar construido de modo que el componente no tenga capacidad para encender una mezcla inflamable específica de aire con gas o vapor. La carcasa de un componente no incendiario no está prevista para que evite la entrada de la atmósfera inflamable, o para que contenga una explosión. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en lugares Clase I, División 2, para los cuales el componente esté aprobado. NLM: Para mayor información, véase la publicación Electrical Equipment for Use in Class I and I, Division 2, and C l a s s I Hazardous (Classified) Locations, UL 16041994.

(g) Inmersión en aceite. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en lugares Clase I, División 2, como se describe en la Sección 501-6(b)(1)(b). NLM: Véanse las Secciones 501-3(b)(1), excepción (a); 5015(a)(1), excepción (b); 501-6(b)(1); 501-14(b)(1), excepción (a); 502-14(a)(2), excepción; y 502-14(a)(3), Excepción. Para mayor información, véase la publicación Industrial Control Equipment for Use In Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 698-1995.

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NLM No. 2: Las bajas condiciones ambientales requieren consideración especial. Es posible que un equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo no sea adecuado para temperaturas menores a -25°C (-13°F), a menos que esté identificado para uso a baja temperatura. No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables de vapores en lugares clasificados como Clase I, División 1 a temperatura ambiente normal.

Para propósitos del ensayo, aprobación y clasificación del área, las mezclas de aire diferentes (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar de acuerdo con las Secciones 500-5(a) y 500-5(b). Excepción: Los equipos aprobados para un gas, vapor o polvo específicos NLM: Este agrupamiento se basa en las características de los materiales. Existen instalaciones disponibles para ensayo e identificación de los equipos para uso en diferentes grupos atmosféricos.

(a) Clasificación por grupos en la Clase I. Los grupos de Clase I deben ser: X

(1) Grupo A. Acetileno.

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NLM: Un material típico de la Clase I, Grupo B, es el hidrógeno.

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NLM No. 3: Algunas atmósferas químicas pueden presentar características que exigen medidas de seguridad mayores a las requeridas para cualquiera de los grupos anteriores. Uno de estos productos es el disulfuro de carbono, dada su baja temperatura de ignición [100°C (212°F)] y el pequeño intersticio de la junta permitido para detener su llama.

Excepción No.1: Se permitirá usar equipos del Grupo D en atmósferas con butadieno si todos los conduits que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento. Excepción No.2: Se permitirá usar equipos del Grupo C en atmósferas que contengan Alil glicidilo éter, n-butilo glicidilo éter, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si todos los conduits que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento. X (3) Grupo C. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee un valor de distancia segura experimental máxima (MESG) mayor o igual a 0.45 mm y menor o igual a 0.75 mm, o una relación de corriente de ignición mínima (relación MIC), mayor de 0.40 y menor o igual a 0.80.

NLM No. 4: Para la clasificación de áreas con atmósfera de amoniaco, véanse las normas Safety Code for Mechanical Refrigeration, ANSI/ASHRAE 15-1992 y Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, ANSI/CGA G2.1-1989.

(b) Clasificación por grupos en la Clase II. Los grupos de Clase II deben ser como sigue: X

(1) Grupo E. Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluidos aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales u otros polvos combustibles de partículas cuyo tamaño de partícula, abrasividad y conductividad presenten riesgos similares en el uso de equipos eléctricos. NLM: Algunos polvos metálicos pueden tener características que requieran medidas de seguridad superiores a las exigidas para atmósferas que contengan polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan bajas como 20°C (68°F) y energías de ignición mínimas más bajas que cualquier otro material de los grupos de Clase I o Clase II.

NLM: Un material típico del grupo C, Clase I, es el etileno. X

(4) Grupo D. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee un valor de distancia segura experimental máxima (MESG) mayor de 0.75 mm, o una relación de corriente de ignición mínima (relación MIC), mayor de 0.80. NLM: Un material típico de la Clase I, grupo D, es el propano.

Excepción: Para atmósferas que contienen amoníaco, se permitirá que la autoridad con jurisdicción para exigir el cumplimiento de este Código, reclasifique la ubicación de un lugar menos peligroso, o no peligroso en absoluto. NLM No. 1: Para información adicional sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de Clase I, véase la publicación Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases or Vapor and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497-1997, and Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Lliquids, Gases, and Volatile Solids, NFPA 325-1994.

X

(2) Grupo B. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee un valor de distancia segura experimental máxima (MESG) menor o igual a 0.45 mm, o un cociente

seguridad entre las partes de las juntas ajustadas en un encerramiento. Por tanto, es necesario que los equipos estén aprobados no sólo para la clase, sino también para el grupo de gases o vapores específicos que estarán presentes.

de corriente de ignición mínima (relación MIC) menor o igual a 0.40.

NLM No. 2: Las características de explosión de las mezclas de aire con gases o vapores varían según el material específico involucrado. Para los lugares Clase I, grupos A, B, C y D, la clasificación supone la determinación de la presión máxima de explosión y de la distancia máxima de 1 era. Edición 2006

X

(2) Grupo F. Atmósferas que contengan polvos carbonosos combustibles que tengan más del 8% total de partículas volátiles atrapadas (véase la pub licación Standard Test Method for Volatile Material in the Analysis Sample for Coal and Coke, ASTM D 3175-89, para polvo de carbón y coque), o que han sido sensibilizados por otros materiales, de manera que presentan peligro de explosión. Los polvos de carbón, negro de humo, carbón vegetal y coque son ejemplos de polvos carbonosos. X (3) Grupo G. Atmósferas que contengan polvos combustibles no incluidos en los Grupos E o F, incluidos: harina, cereales, madera, plástico y químicos.

NLM No. 1: Para mayor información sobre la clasificación por grupos de los materiales de Clase II, véase la publicación Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 499-1997. NLM No. 2: Las características de explosión de las mezclas de aire y polvo varían con los materiales involucrados. En los lugares Clase II, grupos E, F y G, la clasificación incluye la hermeticidad de las juntas y de las aperturas de los ejes para evitar la entrada de polvo en los encerramientos a prueba de ignición de polvo, el efecto de manta de las Código Eléctrico de Costa Rica


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capas de polvo sobre los equipos que pueden causar sobrecalentamiento y la temperatura de ignición del polvo. Por tanto, es necesario que los equipos estén aprobados no sólo para lugares de una clase determinada, sino también para el grupo específico de polvo que habrá en dichos lugares. NLM No. 3: Algunos tipos de polvo pueden requerir mayores precauciones debido a los fenómenos químicos que pueden dar lugar a la generación de gases inflamables. Véase la publicación National Electri cal Safety Code, ANSI C2-1997, Sección 127A que se refiere a áreas de manipulación de carbón.

(c) Aprobación de la Clase y de las propiedades. Independientemente de la clasificación del lugar donde estén instalados, los equipos que dependan de un solo sello de compresión, un diafragma o un tubo para evitar que entren fluidos inflamables o combustibles en el equipo, deben ser aprobados para lugares Clase I, División 2. Excepción: Los equipos instalados en lugares Clase I, División 1 deben ser adecuados para el lugar de División 1. NLM: Para los requisitos adicionales, véase la Sección 5015(f)(3).

Estos equipos deben estar aprobados no sólo para la clase de lugar correspondiente, sino también para las propiedades explosivas, combustibles o de ignición del vapor, gas, polvo, fibra o partículas específicas que estarán presentes. Además, los equipos de Clase I no deben tener ninguna superficie expuesta que opere por encima de la temperatura de ignición del gas o vapor específicos. Los equipos de Clase II no deben tener una temperatura ex terna superior a la especificada en la Sección 500-5(f). Los equipos de Clase III no deben exceder las temperaturas superficiales máximas especificadas en la Sección 503-1. Se permitirá que los equipos aprobados para lugares de la División 1 se ubiquen en lugares de la División 2 de la misma clase y grupo. Cuando lo permitan específicamente los Artículos 501 a 503, se permitirá instalar equipos de propósito general o instalados en encerramientos de propósito general en lugares de la División 2, si esos equipos no constituyen fuente de ignición bajo condiciones normales de operación. Si no se especifica otra cosa, se debe suponer que las condiciones de operación normales de los motores son las de funcionamiento estable de plena carga nominal. Cuando haya o pueda haber presentes, al mismo tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se debe considerar la presencia simultánea de ambos elementos para establecer la temperatura de operación segura del equipo eléctrico. NLM: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen del material

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específico involucrado.

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Tabla 500-5(d). Números de identificación

(d) Marcado. Los equipos aprobados se deben marcar con la clase, grupo y temperatura o intervalo de temperaturas de funcionamiento referenciado para un ambiente a 40°C. Excepción No. 1: No se exigirá que lleven marcada la temperatura o intervalo de temperatura de funcionamiento los equipos que no generen calor, como las cajas de empalme, conduit y herrajes, y los que produzcan calor con una temperatura máxima no superior a 100°C (212°F). Excepción No. 2: No se exigirá que los accesorios fijos de alumbrado marcados exclusivamente para lugares Clase I, División 2 ó Clase I, División 2, lleven marcado el grupo. Excepción No. 3: No se exigirá que los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I, distintos de los artefactos fijos de alumbrado, que sean aceptables para su uso en lugares Clase I, División 2, lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento. Excepción No. 4: No se exigirá que lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento los equipos fijos herméticos al polvo distintos de los artefactos fijos de alumbrado, que sean aceptables para su uso en lugares Clase I, División 2 y C l a s e I I I . Excepción No. 5: Los equipos eléctricos adecuados para funcionar a temperatura ambiente superiores a 40°C (104°F) deben ir marcados con la temperatura ambiente máxima y además con la temperatura o intervalo de temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente. NLM: Los equipos sin marca de división o con marca "División 1" ó "Div. 1" son adecuados para lugares de la División 1 y de la División 2. Los equipos con marca "División 2" ó "Div. 2" sólo son adecuados para lugares de la División 2.

Si en la marca aparece el intervalo de temperatura, éste debe estar indicado mediante números de identificación, como se ilustra en la Tabla 500-5(d). Los números de identificación marcados en las placas de características de los equipos deben estar de acuerdo con la Tabla 500-5(d). Los equipos aprobados para lugares Clase I y Clase II deben ir rotulados con la temperatura de operación segura máxima, determinada por la exposición simultánea a las combinaciones de las condiciones para Clase I y Clase II.

Temperatura máxima

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ºF

450 300 280 260 230 215 200 180 165 160 135 120 100 85

842 572 536 500 446 419 392 356 329 320 275 248 212 185

T1 T2 T2A T2B T2C T2D T3 T3A T3B T3C T4 T4A T5 T6

(e) Temperatura de la Clase I. La temperatura marcada según el anterior apartado (d) no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que pueda encontrarse. NLM: Para información sobre las temperaturas de ignición de gases y vapores, véanse las publicaciones, Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 499-1997, y Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, NFPA 325-1994.

(f) Temperatura de la Clase II. La temperatura marcada según el anterior apartado (d) debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para polvos orgánicos que puedan deshidratarse o carbonizarse, la temperatura marcada no debe exceder del menor de los siguientes valores, la temperatura de ignición ó 165°C (329°F). NLM: Véase la publicación, Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 499-199, Para las temperaturas de ignición mínimas de polvos específicos.

Se debe suponer que la temperatura de ignición de los equipos aprobados antes de este requisito, es la que aparece en la Tabla 500-5(f). 500-6. Inmuebles específicos. Los Artículos 510 a 517 tratan sobre los garajes, hangares para aviones, gasolineras y estaciones de servicio, plantas de almacenamiento a granel, procesos de aplicación por rociado, procesos de inmersión y recubrimiento y centros de asistencia médica.

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Equipo (tales como motores o transformadores de potencia) que pueden ser sobrecargados

Número de identificación

ºC

NLM: Como no existe relación directa entre las propiedades de explosión y la temperatura de ignición, estos dos requisitos son independientes.

Tabla 500-5(f).

Equipo no sometido a sobrecarga

Operación normal

Operación anormal

Grupo de Clase II

ºC

ºF

ºC

ºF

ºC

ºF

E F G

200 200 165

392 392 329

200 150 120

392 302 248

200 200 165

392 392 329

500-7. Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aquellos en los que hay o puede haber gases o vapores inflamables presentes en el aire, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares Clase I deben incluir los especificados en (a) y (b). (a) Clase I, División 1. Un lugar Clase I, División 1, es un lugar: (1) En el cual, bajo condiciones normales de funcionamiento, pueden existir concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, o (2) En el cual, debido a operaciones de reparación o mantenimiento o a fugas, pueden existir frecuentemente concentraciones inflamables de dichos gases o vapores, o (3) En el cual la falla o funcionamiento defectuoso de equipos o procesos que pueden liberar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y simultáneamente pueden causar una falla en el equipo eléctrico de manera que provoque directamente que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición. NLM No.1: Esta clasificación incluye usualmente los siguientes lugares: (1) Lugares en los que se transvasan de un recipiente a otro líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables. (2) El interior de cabinas de aplicación por rociado y áreas en los alrededores de los lugares donde se realizan operaciones de pintura y rociado con uso de disolventes volátiles inflamables. (3) Lugares que contienen tanques o recipientes abiertos con líquidos volátiles inflamables. (4) Las cámaras o compartimentos de secado para la evaporación de disolventes inflamables. (5) Lugares en los que se encuentran equipos de extracción de grasas y aceites, que utilizan disolventes volátiles inflamables. (6) Secciones de plantas de limpieza y tinturado en las que se utilizan líquidos inflamables. (7) Cuartos de generadores de gases y otras áreas de plan

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ARTÍCULO 500 ʊ LUGARES (CLASIFICADOS COMO) PELIGROSOS, CLASES I, II Y III, DIVISIONES 1 Y 2

tas de producción de gases en las que se puedan producir fugas de gases inflamables. (8) Cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados. (9) El interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper. (10) Todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su funciona miento normal. NLM No. 2: En algunos lugares de la División 1 se pueden presentar concentraciones de gases o vapores inflamables, continuamente o durante periodos prolongados de tiempo. Algunos ejemplos incluyen los siguientes:

( 1 ) El interior de encerramientos mal ventilados que con-

(2) (3) (4) (5)

tienen instrumentos que normalmente descargan gases o vapores inflamables hacia el interior del encerramiento. El interior de tanques ventilados que contienen líquidos volátiles inflamables. El área entre las partes externa e interna de la tapa de depósitos con tapa flotante que contienen fluidos volátiles inflamables. Las áreas mal ventiladas dentro de los lugares donde se realizan operaciones de recubrimiento o rociado con fluidos volátiles inflamables. El interior de un conducto de salida que se utiliza para ventilar las concentraciones de gases o vapores inflamables.

La experiencia ha demostrado que es prudente evitar la instalación de instrumentación u otros equipos eléctricos en la totalidad de estas áreas en particular. Sin embargo, cuando no se pueda evitar porque son esenciales para los procesos y no sea factible hacer la instalación en otros lugares [véase la Sección 500-3(a), NLM], se deben utilizar equipos o instrumentos eléctricos aprobados para esa aplicación específica o que sean sistemas intrínsecamente seguros, como se describe en el Artículo 504.

(b) Clase I, División 2. Un lugar Clase I, División 2, es un lugar: (1) En el cual se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en el que dichos líquidos, vapores o gases estarán confinados normalmente en contenedores cerrados o sistemas cerrados de los que pueden escapar sólo por rotura accidental o avería de dichos contenedores o sistemas, o si los equipos funcionan mal, o (2) En el cual las concentraciones combustibles de gases o vapores se evitan normalmente mediante ventilación mecánica forzada. Estos pueden convertirse en peligrosos por la falla u operación anormal del equipo de ventilación, o

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(3) Que está adyacente a un lugar de la Clase I, División 1, y al cual ocasionalmente se pueden comunicar concentraciones combustibles de gases o vapores, a menos que dicha comunicación se evite mediante un sistema de ventilación forzada desde una fuente de aire limpio y mediante medidas de seguridad eficaces contra las posibles fallas de la ventilación.

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ARTÍCULO 501 ʊ LUGARES CLASE I

propósitos de la clasificación, sólo se consideran polvos eléctricamente conductivos los del Grupo E. Son particularmente peligrosos los polvos que contienen magnesio o aluminio, por lo que se deben tomar las máximas precauciones para evitar su ignición y explosión.

(b) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2 es un lugar: (1) En el que normalmente no hay polvo combustible en

NLM No. 1: Esta clasificación incluye usualmente los lugares en los que se utilizan líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables pero que, a juicio de la autoridad con jurisdicción, sólo resultarían peligrosos en caso de accidente o funcionamiento anormal. Los factores que merecen consideración para establecer la clasificación y dimensiones de cada uno de estos lugares son la cantidad de materiales inflamables que podrían escapar en caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de incendios o explosiones de esa industria o negocio. NLM No. 2: Las tuberías sin válvulas, válvulas antirretorno, contadores y dispositivos similares generalmente no darían lugar a situaciones peligrosas, aunque se utilicen para líquidos o gases inflamables. Dependiendo de factores tales como la cantidad y tamaño de los recipientes, y la ventilación, los lugares usados para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos en recipientes sellados, se pueden considerar lugares (clasificados como) peligrosos o no clasificados. Véase la publicación Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996, y Liquefied Petroleum Gas Code, NFPA 58-1998.

500-8. Lugares Clase II. Un lugar de Clase II es el que resulta peligroso por la presencia de polvos combustibles. Los lugares Clase II deben incluir los especificados en (a) y (b): (a) Clase II, División 1. Un lugar de Clase II, División 1 es un lugar: (1) En el cual, en condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles; o (2) En el que una falla mecánica o el funcionamiento anormal de la maquinaria o equipo pueden hacer que se produzcan dichas mezclas explosivas o combustibles y en el que además puede haber una fuente de ignición debido a la falla simultánea de los equipos eléctricos, la operación de los dispositivos de protección o por otras causas; o (3) En el que puede haber polvos combustibles eléctricamente conductores en cantidades peligrosas. NLM: Los polvos combustibles eléctricamente no conductores incluyen los que se producen por la manipulación y procesamiento de cereales y sus derivados, azúcar y cacao en polvo, huevo y leche en polvo, especias en polvo, almidones y pastas, papa y aserrín, harina de bayas y semillas, heno seco y otros materiales orgánicos que pueden producir polvos combustibles al procesarlos o manipularlos. Para

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el aire en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles y en el que la acumulación de polvo normalmente es insuficiente para interferir con la operación normal del equipo eléctrico u otros aparatos, pero puede haber polvo combustible en suspensión en el aire como resultado de un mal funcionamiento inusual de los equipos de manipulación o de procesamiento y (2) En el que la acumulación de polvo combustible sobre, dentro o en la cercanía de los equipos eléctricos puede ser suficiente para interferir con la disipación segura del calor de dichos equipos o puede ser inflamable por la operación anormal o falla de los equipos eléctricos. NLM No. 1: Los factores que merecen tenerse en cuenta para establecer la clasificación de un lugar y que pueden dar como resultado un área no clasificada son, entre otros, la cantidad de polvo combustible que pueda haber presente y la suficiencia de los sistemas de eliminación del polvo. NLM No. 2: Cuando algunos productos, como las semillas, son manipulados de modo que producen poca cantidad de polvo, la cantidad de polvo depositado puede justificar la clasificación del lugar.

500-9. Lugares Clase III. Los lugares de Clase III son aquellos que son peligrosos por la presencia de fibras o partículas fácilmente combustibles, pero en el que no es probable que tales fibras o partículas estén en suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas combustibles. Los lugares Clase III deben incluir los especificados en (a) y (b). (a) Clase III, División 1. Un lugar de Clase III, División es un lugar en el que se manipulan, fabrican o usan fibras fácilmente combustibles o materiales que producen partículas combustibles. NLM No. 1: Esta clasificación incluye normalmente algunas secciones de fábricas de rayón, algodón y otras fábricas textiles; plantas de fabricación y procesamiento de fibras combustibles; fábricas desmotadoras de semillas de algodón; plantas de procesamiento de lino; fábricas de vestidos; plantas de procesamiento de madera y establecimientos e industrias que involucran procesos o circunstancias peligrosas similares. NLM No. 2: Las fibras y partículas fácilmente combustibles son, entre otras, las de rayón, algodón (incluidas las pelusas y la borra), sisal, henequén, pita, yute, cáñamo, estopa, fibra de coco, malacuenda, borra de ceiba, barba española, viruta

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de madera y otros materiales de naturaleza similar.

(b) Clase III, División 2. Un lugar de Clase III, División 2 es un lugar en el que se almacenan o manipulan fibras fácilmente inflamables, en procesos diferentes de los de manufactura. Artículo 501 Lugares Clase I 501-1. Alcance. El artículo 501 cubre los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y alambrado a todas las tensiones en lugares clasificados como de Clase I, División 1 y 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a gases inflamables, o vapores o líquidos combustibles. Generalidades. Las reglas generales de este Código se deben aplicar al alambrado y equipo eléctrico en lugares clasificados como de Clase I en la Sección 500-7. Se permitirá que los equipos certificados y marcados de acuerdo con la Sección 505-10 para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 ó 2, estén en lugares Clase I, División 2 para el mismo gas y con una capacidad de temperatura nominal adecuada. Excepción: Las modificaciones de este Artículo. 501-2. Transformadores y condensadores. (a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los transformadores y condensadores deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Los que contengan líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que contengan un líquido inflamable se deben instalar sólo en bóvedas aprobadas que cumplan lo establecido en las Secciones 450-41 a 450-48 y, además: (a) No debe haber puerta ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el lugar de División 1, y (b) Debe proporcionarse una buena ventilación para la eliminación continua de los gases o vapores inflamables, y (c) Las aberturas o conductos de ventilación deben desembocar en un lugar seguro fuera de las edificaciones, y (d) Los conductos y aberturas de ventilación deben tener un área suficiente para aliviar las presiones causadas por explosiones dentro de la bóveda y todas las partes de los conductos de ventilación dentro de los edificios deben ser de concreto reforzado. (2) Los que no contengan líquido inflamable. Los transformadores y condensadores que no contengan un líquido inflamable deben instalarse en bóvedas que cumplan con (a)(1), o estar aprobados para lugares Clase I.

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ARTÍCULO 501 ʊ LUGARES CLASE I

(b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los transformadores y condensadores deben cumplir lo establecido en las Secciones 450-21 a 45027. 501-3. Medidores, instrumentos y relés. (a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1 los instrumentos de medida, instrumentos y relés, incluidos los medidores de kilovatio-hora, los transformadores para instrumentos, las resistencias, rectificadores y tubos termoiónicos, deben estar dotados de encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1. Los encerramientos aprobados para los lugares Clase I, División 1 incluyen los que son a prueba de explosión y los enceramientos purgados y presurizados. NLM: Véase la publicación Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1998.

(b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los instrumentos de medida, instrumentos y relés deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos y contactos de cierre y apertura en pulsadores, relés, timbres de alarma y sirenas, deben tener encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1 de acuerdo con la Sección 501-3(a). Excepción: Se permitirá utilizar encerramientos de propósito general si los contactos de interrupción de corriente están: (a) Sumergidos en aceite, o (b) Encerrados en una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores, o (c) En circuitos no inflamables, o (d) Son parte de un componente no incendiario certificado. (2) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos a base de resistencias, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares que se utilicen en o conectados con instrumentos de medidas, instrumentos y relés, deben cumplir con la Sección 5013(a). Excepción: Se permitirá utilizar encerramientos del tipo de propósito general, si dichos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o contactos deslizantes, excepto lo establecido en el anterior requisito (b) (1), y si la temperatura máxima de funcionamiento de cualquier superficie expuesta no excede el 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius del gas o vapor que haya,

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o que se haya ensayado y determinado que es incapaz de inflamar el gas o vapor. Esta excepción no se debe aplicar a los tubos termoiónicos. (3) Sin contactos de cierre y apertura. Los devanados de los transformadores, bobinas de impedancia, solenoides y otros devanados que no tengan contactos deslizantes o de cierre y apertura, deben ir en encerramientos. Se permitirá que estos encerramientos sean del tipo de propósito general. (4) Conjuntos de propósito general. Cuando un conjunto esté formado por componentes para los que sean aceptables los encerramientos de propósito general, tal como se establece en los anteriores apartados (b)(1), (b)(2) y (b)(3), será aceptable para el conjunto un solo encerramiento de propósito general. Cuando el conjunto incluya algunos de los equipos descritos en el anterior apartado (b)(2), en el exterior del encerramiento debe estar indicada en forma clara y permanente la temperatura superficial máxima que puede alcanzar cualquier componente. Como alternativa, se permitirá que los equipos aprobados estén marcados con el intervalo de temperatura para el cual son adecuados, mediante los números de identificación de la Tabla 500-5(d). (5) Fusibles. Cuando en los anteriores apartados (b)(1), (b)(2), (b)(3) y (b)(4) se permita el uso de encerramientos de propósito general, se permitirá montar en ellos fusibles para la protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos no expuestos a sobrecargas en funcionamiento normal, si cada fusible va precedido de un interruptor que cumpla el anterior requisito (b)(1). (6) Conexiones. Para facilitar su sustitución, se permitirá conectar los instrumentos de control de procesos mediante cordón flexible, clavija y tomacorriente siempre que: (1) Se instale un interruptor que cumpla el anterior requisito (b)(1) de modo que no se dependa de la clavija para interrumpir la corriente; y (2) La corriente no exceda los 3 A a 120 V nominales; y (3) El cordón de alimentación no tenga más de 910 mm (3 pies), sea de un tipo aprobado para servicio extrapesado o para servicio pesado si está protegido por su ubicación y está alimentado a través de una clavija y tomacorriente tipo de seguridad y con polo a tierra. (4) Sólo se instalen los tomacorrientes necesarios, y que (5) El tomacorriente lleve un rótulo que advierta contra la desconexión bajo carga. 501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir los siguientes requisitos (a) y (b): 1 era. Edición 2006

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(a) Clase I, División 1. (1) Alambrado fijo. En los lugares Clase I, División 1, se debe usar el método de alambrado en conduit metálico rígido roscado, conduit intermedio de acero roscado, o cables tipo MI con herrajes terminales aprobados para esos lugares. Todas las cajas, herrajes y juntas deben estar roscados para conectarlos al conduit o terminaciones de los cables y deben ser a prueba de explosión. Las juntas roscadas deben tener por lo menos cinco hilos completamente introducidos. Los cables tipo MI se deben instalar y apoyar de modo que se eviten esfuerzos de tensión en los herrajes terminales. Excepción No. 1: Se permitirá usar conduit rígido no metálico que cumpla con el Artículo 347, cuando esté embebido en una envoltura de concreto con 51 mm (2 pulgadas) de espesor y tenga una cubierta de mínimo 610 mm (24 pulgadas) de espesor, medida desde la parte superior del conduit hasta el nivel del suelo. Se permitirá omitir el encajonamiento de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de la Sección 511-4, excepción; 514-8, excepción No. 2 y Sección 515-5 (a). Cuando se utilice conduit rígido no metálico, se debe usar conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio roscado de acero para las últimas 610 mm (24 pulgadas) del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente. Excepción No.2: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo acceden a la instalación personas calificadas, se permitirá utilizar cables tipo MC certificados para su uso en lugares Clase I, División 1, con un forro continuo de aluminio corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado, conductores de puesta a tierra separados de acuerdo con la Sección 250-122, y equipados con herrajes terminales certificados para esa aplicación. NLM: Para las limitaciones de uso de los cables tipo MC, véanse las Secciones 334-3 y 334-4.

Excepción No. 3: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado atenderá las instalaciones, se permitirá el uso de cable tipo ITC certificado para uso en lugares Clase I, División 1, con una cubierta continua de aluminio corrugado hermética al gas y al vapor y chaqueta exterior adecuada de material polimérico, y herrajes terminales certificados para esa aplicación. (2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario em-

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plear conexiones flexibles, como en los terminales de motores, se deben utilizar accesorios flexibles certificados para lugares Clase I. Excepción: Se permitirá cordón flexible instalado según las disposiciones de la Sección 501-11. (b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2 está permitido emplear como métodos de alambrado: conduit metálico rígido roscado, conduit intermedio de acero roscado, ducto barras (busway) cerradas y guarnecidas con empaquetaduras, canalizaciones cerradas y guarnecidas con empaquetaduras, cables tipo PLTC que cumplan lo establecido en el Artículo 725, o cables tipo ITC en bandejas portacables, en canalizaciones, sostenidos por cables mensajeros o enterrados directamente, cuando el cable esté certificado para ese uso; o cables tipo MI, MC, MV o TC con herrajes terminales aprobados. Se permitirá instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en bandejas portacables de modo, que se eviten esfuerzos de tensión en los herrajes terminales. No se exigirá que las cajas, herrajes y juntas sean a prueba de explosión, excepto si lo exigen las Secciones 501-3(b)(1), 5016(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera flexibilidad limitada, como en los terminales de motores, se deben usar herrajes metálicos flexibles, conduit metálico flexible con herrajes aprobados, conduit metálico flexible hermético a los líquidos con herrajes aprobados, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con herrajes aprobados o cordones flexibles aprobados para uso extrapesado y equipados con accesorios pasacables aprobados. En el cordón flexible debe estar incluido un conductor adicional para puesta a tierra. NLM: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se use conduit flexible, véase la Sección 501-16(b).

Excepción: En alambrado de campo no incendiario se permitirá utilizar cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para lugares corrientes. 501-5. Sellado y drenaje. Los sellos de sistemas de conduit y cables deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (f). El compuesto sellante debe ser de un tipo aprobado para las condiciones y uso correspondientes. Se debe aplicar sellante a los herrajes terminales de los cables tipo MI para evitar que entre humedad o algún líquido en el aislamiento del cable. NLM No. 1: Los sellos se utilizan en los sistemas de conduit y cables para reducir al mínimo el paso de gases y vapores y evitar el posible paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del conduit. El paso de vapores a través del cable tipo MI se evita en forma inherente gracias a su construcción. A menos que sean diseñados y ensayados específicamente para el propósito, los sellos de conduit y cables no están diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o vapores a una presión diferencial continua a través del sello. Incluso aunque haya diferencias de presión a

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través del sello, equivalentes a algunas pulgadas de agua, puede haber un paso lento de gases o vapores a través del sello y a través de los conductores que pasan por él. Véase la Sección 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores muy corrosivos pueden afectar la capacidad del sello para cumplir su función. Véase la Sección 501-5(c)(2). NLM No. 2: A través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados normalizados de calibre mayor al 33.6 mm2 (No. 2 AWG) se pueden producir fugas de gases o vapores y propagarse las llamas. El medio para reducir las fugas y evitar la propagación de las llamas consiste en utilizar cables de construcción especial, por ejemplo conductores compactados, o sellar los hilos individuales.

(a) Sellos de conduit, Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1, los sellos de conduit se deben colocar como se indica a continuación: (1) En cada entrada de conduit a un encerramiento a prueba de explosión, en donde (a) dicho encerramiento alberga aparatos tales como interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relés o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento, o (b) la entrada tenga un tamaño de 51 mm (2 pulgadas) o más y el encerramiento contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos de esta Sección, se debe considerar como alta temperatura cualquiera que exceda el 80% de la temperatura de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor presente. Excepción a (a)(1)(a). El conduit que entra en un encerramiento en donde los interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relés o las resistencias están: (a) Encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores, o (b) Sumergidos en aceite de acuerdo con la Sección 501-6(b)(1)(b), o (c) Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica dentro de un encerramiento aprobado para ese lugar y rotulado con las palabras "sellado en fábrica" o equivalente. No se debe considerar que los encerramientos sellados en fábrica sirven como sello para otro encerramiento adyacente a prueba de explosión que debe tener un sello de conduit. Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia máxima de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento. Entre el herraje de sellado y el encerramiento a prueba de explosión sólo se permitirán uniones a prueba de explosión, acoples, reductores, codos, codos con casquillo y cuerpos de conduit similares a los tipos en L, en T y en cruz que no sean más grandes que el tamaño comercial del conduit.

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(2) En cada entrada de conduit en un encerramiento presurizado, en donde el conduit no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento presurizado. NLM No. 1: La instalación del sello lo más cerca posible del encerramiento reducirá problemas con el purgado del espacio de aire muerto en el conduit presurizado. NLM No. 2: Para mayor información, véase la publicación Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1998.

(3) Cuando se exigen dos o más encerramientos a prueba de explosión para los cuales los sellos de conduit exigidos bajo (a)(1) son conectados mediante niples o tramos de conduit de máximo 910 mm (3 pies) de longitud, se debe considerar suficiente un solo sello de conduit en cada conexión con niple o tendido de conduit, si está ubicado a máximo 460 mm (18 pulgadas) de cualquiera de los encerramientos. (4) En cada tramo de conduit que salga del lugar de Clase I, División 1. Se permitirá colocar un herraje de sellado a cada lado del límite de dicho lugar, a una distancia no mayor de 3.05 m (10 pies) de dicho límite y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la cantidad de gas o vapor dentro de la porción de conduit de la División 1 que se comunique con el conduit que está más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del conduit y el punto en el que el conduit sale del lugar de División 1, no debe haber uniones, acoples, cajas ni herrajes, excepto las reducciones aprobadas como a prueba de explosión, en el sello del conduit. Excepción: No se exigirá sellar los conduits metálicos que no contengan uniones, acoples, cajas o herrajes que atraviesen completamente un lugar de Clase I, División 1 y que no tengan herrajes a menos de 310 mm (12 pulgadas) más allá de cada límite, si los puntos de terminación del conduit continuo están en lugares no clasificados.

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límite de dicho lugar a una distancia no mayor de 3.05 m (10 pies) de dicho límite, y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la cantidad de gas o vapor que pueda haber entrado en la porción del conduit de División 2 y que pase al conduit más allá del sello. Entre el punto en el herraje de sellado y el punto en el cual el conduit sale del lugar de la División 2, se debe usar un conduit metálico rígido o un conduit intermedio de acero roscado, y se debe usar una conexión roscada en el herraje de sellado. Excepto por los reductores a prueba de explosión aprobados en el sello del conduit, no debe haber uniones, acoples, cajas o herrajes entre el sello de conduit y el punto en el cual el conduit sale del lugar de División 2. Excepción No.1: No se exigirá sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, acoples, cajas o accesorios que atraviesen completamente un lugar de Clase I, División 2 y que no tengan herrajes a menos de 310 mm (12 pulgadas) después de cada límite, si los puntos de terminación de los conduits continuos están en lugares no clasificados. Excepción No.2: No se exigirá que la terminación de sistemas de conduits en lugares no clasificados, en donde la transición del método de alambrado se hace a bandeja portacables, bus de cables, barras can alizadas (busway) ventiladas, cable tipo MI o alambrado a la vista, esté sellada cuando pase desde un lugar de Clase I, División 2 hasta un lugar no clasificado. El lugar no clasificado debe ser exterior, o se permitirá que sea interior si el sistema de conduit está completamente en un cuarto. Los conduits no deben terminar en un encerramiento que contenga fuentes de ignición en condiciones normales de funcionamiento. Excepción No.3: No se exigirá un sello en el límite entre los sistemas de conduit que pasen desde un encerramiento o cuarto no clasificado, como resultado de presurización, hacia un lugar de Clase I, División 2. NLM: Para mayor información véase la publicación Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1998.

(b) Sellos de conduit, Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los sellos de conduit se deben ubicar como se indica a continuación:

Excepción No. 4: No se exigirá sellar los segmentos del sistema de conduit sobre el piso, cuando pasen desde un lugar de Clase I, División 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(1) En las conexiones con encerramientos que deben ser a prueba de explosión, se debe colocar un sello de conduit de acuerdo con (a)(1)(a) y (a)(3). Todas las porciones del tramo de conduit o niple entre el sello y dicho encerramiento deben cumplir lo establecido en la Sección 501-4(a).

(a) Ninguna parte del segmento del sistema de conduit pasa a través de un lugar de Clase I, División 1, donde el conduit tenga uniones, acoples, cajas o herrajes a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) del lugar de Clase I, División 1; y (b) El segmento del sistema de conduit está localizado completamente en el exterior; y (c) El segmento del sistema de conduit no está conectado directamente a bombas provistas de diafragma, conexiones de proceso o servicio para

(2) En cada tramo de conduit que pase de lugares Clase I, División 2 a lugares no clasificados. Se permitirán herrajes de sellado a cualquier lado del 1 era. Edición 2006

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medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de conduit; y (d) El segmento del sistema de conduit en el lugar no clasificado contiene únicamente conduits metálicos, uniones, acoples, cuerpos de conduit y herrajes roscados; y (e) El segmento del sistema de conduit está sellado en su entrada a cada encerramiento o a herrajes terminales de carcasas que contengan terminales, empalmes o derivaciones en lugares Clase I, División 2. (c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en los lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, deben cumplir con lo siguiente: (1) Herrajes. Los encerramientos para conexiones o equipos deben tener medios integrales aprobados para el sello o se deben utilizar herrajes de sellado aprobados para lugares Clase I. Los herrajes de sellado deben ser accesibles. (2) Compuesto. El compuesto sellante debe estar aprobado y debe proporcionar un sellamiento contra el paso de gases o vapores a través del herraje de sello, no debe ser afectado por la atmósfera o los líquidos circundantes, y su punto de fusión no debe ser inferior a 93°C (200°F). (3) Espesor del compuesto. En un sello terminado, el espesor mínimo del compuesto sellante no debe ser menor al diámetro comercial del herraje sellante y en ningún caso menor de 16 mm (5/8 de pulgada). Excepción: No se exigirá que los herrajes de sellado (certificados para cables) tengan un espesor mínimo igual al del diámetro comercial del herraje. (4) Empalmes y derivaciones. No se deben hacer empalmes ni derivaciones en herrajes previstos únicamente para sellamiento con compuesto, y los herrajes en los que se hayan hecho empalmes y conexiones no se deben rellenar con sellante. (5) Conjuntos. En un conjunto en el que los equipos que puedan producir arcos, chispas o altas temperaturas estén ubicados en un compartimiento independiente del que contenga los empalmes o derivaciones y exista un sello integral por donde los conductores pasan de un compartimento al otro, todo el conjunto debe estar aprobado para lugares Clase I. Cuando se exija en (a)(1)(b), en lugares Clase I, División 1, se deben instalar sellos en las conexiones de conduits con el compartimiento que contiene empalmes o derivaciones.

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(6) Espacio ocupado por los conductores. El área de la sección transversal de todos los conductores permitidos en un sello no debe exceder el 25% del área de la sección transversal del conduit metálico rígido del mismo diámetro comercial, a menos que esté aprobado específicamente para un porcentaje de ocupación mayor. (d) Sellos para cables en lugares Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los sellos para cables se deben ubicar como sigue: (1) El cable debe estar sellado en todas sus terminaciones. El herraje de sellado debe cumplir con (c). Los cables multiconductores tipo MC con forro de aluminio corrugado continuo hermético a los gases y vapores y chaqueta externa de un material polímero adecuado, se deben sellar con un herraje aprobado, después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor individual aislado, para reducir al mínimo el paso de gases y vapores. Excepción: No se exigirá remover el material del blindaje de los cables blindados ni la separación de los cables de pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama dentro del núcleo del cable. (2) En los lugares División 1, los cables en conduit con un forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases y vapores, se deben sellar después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor individual aislado y a la chaqueta externa. Excepción: Los cables multiconductores con un forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases y vapores, se pueden considerar como un solo conductor, sellando el cable en el conduit a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del encerramiento y el extremo del cable dentro del encerramiento por un medio aprobado para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores e impedir la propagación de las llamas dentro del núcleo del cable, o por otros métodos aprobados. Para cables blindados y de pares trenzados no se exigirá quitar el material de blindaje o separar el par trenzado. (3) Si el cable no puede transmitir gases o vapores a través de su núcleo central, cada cable multiconductor en conduit se debe considerar como un solo conductor. Estos cables se deben sellar de acuerdo con (a). (e) Sellos para cables en lugares Clase I, División 2. En lugares Clase I, División 2, los sellos para cables se deben ubicar como sigue:

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(1) Los cables que entren en encerramientos que deban estar aprobados para lugares Clase I, se deben sellar en el punto de entrada. El herraje de sellado debe cumplir el anterior requisito (b)(1). Los cables multiconductores con un forro continuo hermético a los gases y al vapor, con capacidad para transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en un herraje aprobado para lugares de División 2, después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee cada conductor aislado para reducir al mínimo el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en conduit se deben sellar como se describe en (d). Excepción No.1: No se exigirá sello en el límite para los cables que pasen desde un encerramiento o cuarto no clasificados como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Clase I, División 2. Excepción No.2: En cables blindados y cables de pares trenzados no se exigirá remover el material de blindaje de los cables blindados o el separador de los pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama dentro del núcleo del cable (2) No se exigirá sellar los cables con forro continuo hermético al vapor y a los gases y que no transmitan gases o vapores a través del núcleo del cable por encima de la cantidad permitida para los herrajes de sello, excepto lo exigido en (e)(1). El tramo mínimo de dichos cables no debe ser inferior a la longitud que limite el flujo de gases o vapores a través del núcleo de cable a la tasa permitida para los herrajes de sello [198 cm³ / hora (0.007 pies3 / hora) de aire a una presión de 1493 Pascales (6 pulgadas de agua)]. NLM No. 1: Véase la publicación Outlet Boxes and Fittings for Use in Hazardous (Classified) Locations ANSI/UL 8861994. NLM No. 2: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos trenzados de los conductores.

(3) No se exigirá sellar los cables con un forro continuo hermético al vapor y a los gases, que puedan transmitir gases o vapores a través del núcleo, excepto lo exigido en (e)(1), a menos que el cable esté conectado a dispositivos o equipos de procesos que puedan causar una presión superior a 1493 Pascales (6 pulgadas de agua) ejercida en el extremo del cable, en cuyo caso se debe instalar un sello, barrera u otro medio que impida la migración de vapores o gases inflamables a un área no clasificada. Excepción: Se permitirá que los cables continuos con forro continuo hermético al gas y a los vapores pasen sin sellos a través de lugares Clase I, División 2.

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(4) Los cables que no tengan un forro continuo hermético al gas y al vapor se deben sellar en el límite de la División 2 y el lugar no clasificado, de modo que se reduzca al mínimo el paso de gases o vapores a un lugar no clasificado. NLM: El forro mencionado en (d) y (e) puede ser tanto de material metálico como no metálico.

(f) Drenaje (1) Equipo de control. Cuando exista la probabilidad de que puedan quedar atrapados líquidos u otros vapores condensados dentro de los encerramientos para equipos de control o en cualquier punto de un sistema de canalización, se deben proporcionar medios aprobados para impedir la acumulación o permitir el drenaje periódico de dichos líquidos o vapores condensados. (2) Motores y generadores. Cuando la autoridad con jurisdicción estime que existe la probabilidad de que se acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los motores o generadores, los sistemas de conduit y uniones se deben instalar de forma que se reduzca al mínimo la entrada de líquidos. Si se juzga necesario un medio para evitar la acumulación o para permitir el drenaje periódico, dicho medio debe instalarse durante la fabricación y se debe considerar como parte integral de la máquina. (3) Bombas provistas de diafragma, conexiones para proceso o servicio, etc. Las bombas provistas de diafragma o conexiones de proceso o servicio para medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para impedir la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o sistema de cables eléctricos, capaces de transmitir los fluidos, deben ir equipadas con un sello o barrera adicional, u otro medio aprobado para impedir la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o sistema de cables que puedan transmitir esos fluidos más allá de esos dispositivos o medios adicionales, si falla el sello primario. El sello o barrera adicional aprobados y el encerramiento de interconexión deben cumplir las condiciones de temperatura y presión a las que se van a ver sujetos si falla el sello primario, a menos que exista otro medio aprobado que cumpla el propósito anterior. Se deben proporcionar drenajes, orificios de ventilación u otros dispositivos que hagan evidente la fuga del sello primario. NLM: Véanse también las notas del Artículo 501-5.

501-6. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. (a) Lugares Clase I, División 1. Los interruptores,

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interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares instalados en lugares Clase I, División 1, deben ir dotados de encerramientos y en cada caso el encerramiento y los aparatos que contenga deben estar aprobados como un conjunto completo para uso en lugares Clase I. (b) Lugares Clase I, División 2. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles instalados en lugares Clase I, División 2, deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Tipo requerido. Los interruptores automáticos, controladores de motores e interruptores previstos para interrumpir la corriente en el desempeño normal de la función para la que se instalaron, deben estar dotados de encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1, de acuerdo con la Sección 501-3(a), a menos que se utilicen encerramientos de propósito general y además, que: (a) La interrupción de la corriente se produzca dentro de una cámara sellada, hermética a los gases y vapores, o (b) Los contactos de cierre y apertura estén sumergidos en aceite y sean para propósito general, con una inmersión mínima de 51 mm (2 pulgadas) para los contactos de fuerza) y 25.4 mm (1 pulgada) de inmersión mínima para los contactos de control, o (c) La interrupción de corriente se produzca dentro de una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica, aprobada para el lugar, o (d) El dispositivo sea un control de conmutación de estado sólido, sin contactos, cuya temperatura superficial no exceda el 80% de la temperatura de autoignición en grados Celsius del gas o vapor involucrado. (2) Interruptores de aislamiento. Se permitirá instalar disyuntores con fusibles o sin fusibles, e interruptores de aislamiento, en encerramientos de propósito general, para transformadores o conjuntos de condensadores no destinados a interrumpir la corriente en la ejecución normal de la función para la cual se instalaron. (3) Fusibles. Se permitirá instalar fusibles normales de casquillo o de cartucho para la protección de los motores, artefactos y bombillas, diferente de lo establecido en (b)(4), siempre que se instalen en encerramientos aprobados para esos lugares. O se permitirá instalar fusibles, si están dentro de encerramientos de propósito general y si son de un tipo cuyo elemento de operación esté sumergido en aceite u otro líquido aprobado, o esté encerrado en una cámara sellada herméticamente contra la entrada de vapores y gases, o el fusible sea de tipo limitador de corriente, relleno y sin indicador. Código Eléctrico de Costa Rica


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(4) Fusibles internos en aparatos de alumbrado. Se permitirán fusibles de cartucho aprobados como protección suplementaria dentro de aparatos de alumbrado. 501-7. Transformadores y resistencias de control. Los transformadores, bobinas de impedancias y resistencias utilizadas como o en unión con equipos de control de motores, generadores y artefactos, deben cumplir las siguientes condiciones (a) y (b): (a) Clase I, División 1. Los transformadores, bobinas de choque y resistencias, junto con sus mecanismos de conmutación asociados, instalados en los lugares Clase I, División 1, deben estar dotados de encerramientos aprobados para dichos lugares, según establece la Sección 501-3(a). (b) Clase I, División 2. Los transformadores y resistencias de control instalados en lugares Clase I, División 2, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Mecanismos de conmutación. Los mecanismos de conmutación utilizados con transformadores, bobinas de choque y resistencias, deben cumplir lo establecido en la Sección 501-6(b). (2) Bobinas y devanados. Se permitirá que los encerramientos para devanados de transformadores, solenoides o bobinas de choque sean de propósito general. (3) Resistencias. Las resistencias deben ir instaladas en encerramientos. El conjunto debe estar aprobado para lugares Clase I, a menos que la resistencia sea fija y su temperatura máxima de funcionamiento, en grados Celsius, no exceda el 80% de la temperatura de ignición de los gases o vapores involucrados, o que se haya ensayado y encontrado que no tiene la capacidad para dar ignición a los gases o vapores. 501-8. Motores y generadores. (a) Clase I, División 1. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas en lugares Clase I, División 1, deben: (1) Estar aprobados para lugares Clase I, División 1; o (2) Ser del tipo totalmente encerrado, con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio con salida a un área segura y estar dispuestos de modo que se impida la energización de la máquina hasta que la ventilación haya sido establecida y el encerramiento haya sido purgado mínimo con 10 volúmenes de aire y también dispuestos para desenergizar automáticamente el equipo cuando el suministro de aire falle; o (3) Ser de tipo totalmente encerrado lleno de gas inerte,

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dotado con una fuente confiable y adecuada de gas inerte para presurizar el encerramiento, con elementos provistos para asegurar una presión positiva en el encerramiento y dispuestos para desenergizar automáticamente el equipo cuando el suministro de gas falle; o (4) Ser de un tipo diseñado para funcionar sumergido en un líquido que sólo sea inflamable cuando se vaporice y se mezcle con el aire, o en un gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y que sean inflamables únicamente cuando se mezclen con el aire; y que la máquina esté dispuesta de modo que no se pueda energizar hasta que haya sido purgada con el líquido o el gas para desplazar el aire, y que además se desenergice automáticamente el equipo cuando se interrumpa el suministro de líquido, gas o vapor, o su presión se reduzca hasta la presión atmosférica. Los motores totalmente cerrados tipos (2) o (3) no deben tener superficies externas cuya temperatura de operación en grados Celsius exceda el 80% de la temperatura de ignición de los gases o vapores presentes. Deben instalarse dispositivos apropiados que detecten cualquier aumento de temperatura del motor más allá de los límites de diseño y desenergicen automáticamente el motor o produzcan una alarma adecuada. Los equipos auxiliares deben ser de un tipo aprobado para el lugar en el que estén instalados. NLM: Véase la publicación ASTM Test Procedure, D 2 15569.

(b) Clase I, División 2. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase I, División 2 en los que se utilicen contactos deslizantes o mecanismos de conmutación centrífugos o de otro tipo (incluidos los dispositivos de protección de los motores contra sobrecorriente, sobrecargas y recalentamiento), o dispositivos de resistencia integrados que funcionen durante el arranque o durante la marcha, deben estar aprobados para lugares Clase I, División 1, a menos que tales contactos deslizantes, mecanismos de conmutación y dispositivos de resistencia estén equipados con encerramientos aprobados para los lugares Clase I, División 2, de acuerdo con la Sección 501-3(b). La superficie expuesta de los calefactores de ambiente utilizados para evitar la condensación de humedad durante los períodos de parada, no debe exceder el 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius de los gases o vapores involucrados cuando el motor funcione a la tensión nominal y la temperatura superficial máxima [basada en una temperatura ambiente de 40°C (104°F)] debe ir marcada en forma permanente en una placa de características visible montada en el motor. De lo contrario, los calefactores de ambiente deben estar aprobados para lugares Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2 se permitirá instalar motores abiertos, o encerrados que no sean a prueba de explosión, tales como motores de inducción de jaula de 1 era. Edición 2006

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ardilla sin escobillas, sin mecanismos de conmutación ni otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos, que no estén identificados para uso en lugares Clase I, División 2. NLM No. 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable. NLM No. 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a arcos de corriente a través de discontinuidades y el recalentamiento de algunas partes de los encerramientos de secciones múltiples, de motores y generadores grandes. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de conexión equipotencial a través de las uniones en el encerramiento y desde el encerramiento a tierra. Cuando se sospeche la presencia de gases o vapores inflamables, es posible que se necesite una purga con aire limpio inmediatamente antes y durante el período de arranque de las máquinas.

501-9. Accesorios de alumbrado. Los accesorios de alumbrado deben cumplir las siguientes condiciones (a) o (b). (a) Clase I, División 1. Los accesorios de alumbrado en los lugares Clase I, División 1 deben cumplir las condiciones siguientes. (1) Accesorios aprobados. Cada accesorio debe estar aprobado como un conjunto completo para lugares Clase I, División 1 y debe llevar marcada claramente la máxima potencia en vatios de la bombilla, para la cual está aprobado. Los accesorios portátiles deben estar aprobados específicamente como un conjunto completo para ese uso. (2) Daños físicos. Cada accesorio se debe proteger contra daños físicos, bien sea por su ubicación o mediante la utilización de protección adecuada. (3) Accesorios colgantes. Los accesorios colgantes deben estar suspendidos y alimentados a través de vástagos de conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado y las juntas roscadas deben llevar tornillos prisioneros u otro medio eficaz para evitar que se aflojen. Los vástagos de más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud se deben apuntalar permanente y efectivamente para evitar su desplazamiento lateral, a un nivel máximo de 310 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior del vástago, o se debe permitir flexibilidad mediante un herraje o conector flexible aprobado para lugares Clase I, División 1 ubicado a máximo 310 mm (12 pulgadas) del punto de unión a la caja de soporte o herraje. (4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o herrajes utilizados como soporte de los accesorios de alumbrado, deben estar aprobados para su uso en lugares Clase I.

(b) Clase I, División 2. Los accesorios de alumbrado instalados en lugares Clase I, División 2 deben cumplir los siguientes requisitos. (1) Equipos de alumbrado portátiles. Los equipos de alumbrado portátiles deben cumplir con (a)(1). Excepción: Se permitirán equipos de alumbrado portátiles montados en cualquier posición sobre bases móviles y conectados con cables flexibles, como establece la Sección 501-11, siempre que cumplan con la Sección 501-9(b)(2). (2) Alumbrado fijo. Los accesorios de alumbrado para instalaciones fijas se deben proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o por la utilización de protección adecuada. Cuando exista peligro de que las chispas o el metal caliente de las bombillas o accesorios puedan encender concentraciones localizadas de vapores o gases inflamables, se deben instalar encerramientos adecuados u otro medio de protección eficaz. Cuando las bombillas sean de un tamaño o tipo que, en condiciones normales de funcionamiento, puedan alcanzar temperaturas superficiales superiores al 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius de los gases o vapores presentes, los accesorios deben cumplir con (a)(1) o ser de un tipo que haya sido ensayado para determinar su temperatura de operación marcada o intervalo de temperatura. (3) Accesorios colgantes. Los accesorios colgantes deben estar suspendidos mediante vástagos de conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado u otros medios aprobados. Los vástagos rígidos de más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud se deben apuntalar permanente y eficazmente para evitar su desplazamiento lateral, a un nivel de máximo 310 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior del vástago, o se debe permitir flexibilidad mediante un accesorio o conector flexible aprobado, ubicado a máximo 310 mm (12 pulgadas) del punto de unión a la caja o herraje de soporte. (4) Interruptores. Los interruptores que formen parte de un conjunto ensamblado o de un portabombilla individual deben cumplir lo establecido en la Sección 5016(b)(1). (5) Equipo de arranque. El equipo de arranque y control de las bombillas de descarga eléctrica debe cumplir lo establecido en la Sección 501-7(b). Excepción: Un protector térmico encapsulado en un balasto de una bombilla fluorescente protegida térmicamente, si el artefacto de alumbrado está aprobado para lugares de esta clase y división. 501-10. Equipo de utilización.

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(a) Clase I, División 1. Todos los equipos de utilización instalados en lugares Clase I, División 1 deben estar aprobados para lugares Clase I, División 1.

contra daños físicos, bien sea por su ubicación o por una protección adecuada. El tramo de cable flexible debe ser continuo. Cuando se utilicen cordones flexibles, deben:

(b) Clase I, División 2. Todos los equipos de utilización instalados en lugares Clase I, División 2 deben cumplir las siguientes condiciones.

(1) Ser de un tipo aprobado para uso extrapesado. (2) Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en la Sección 400-23. (3) Estar conectados a los terminales o conductores de alimentación de una manera aprobada. (4) Estar sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados, de modo que no causen tensión mecánica en las conexiones con los terminales, y (5) Estar dotados de sellos adecuados cuando el cordón flexible entre en cajas, herrajes o encerramientos a prueba de explosión.

(1) Calefactores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben cumplir las siguientes condiciones (a) o (b): (a) Cuando un calefactor esté energizado continuamente a su máxima temperatura ambiente nominal, su temperatura no debe exceder el 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius de los gases o vapores que puedan estar en contacto con cualquier superficie expuesta a ellos. Si no se dispone de un controlador de temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calefactor es operado al 120% de su tensión nominal. Excepción No. 1: Para los calefactores de ambiente anticondensación montados en los motores, véase la Sección 501-8(b). Excepción No.2: Cuando hay un dispositivo limitador de corriente instalado en el circuito que alimenta el calefactor, que limitará la corriente del calefactor a un valor menor al necesario para aumentar su temperatura superficial hasta el 80% de la temperatura de ignición. (b) El calefactor debe estar aprobado para lugares Clase I, División 1. Excepción: Los registradores de calor por resistencia eléctrica aprobados para lugares Clase I, División 2. (2) Motores. Los motores de los equipos de utilización accionados con motor deben cumplir lo establecido en la Sección 501-8(b). (3) Interruptores, interruptores automáticos y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir lo establecido en la Sección 501-6(b). 501-11. Cordones flexibles en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Se permitirá instalar cordones flexibles para conectar equipos de alumbrado portátiles u otros equipos de utilización portátiles a la parte fija de su circuito de alimentación. También se permitirán cordones flexibles para esa parte del circuito en donde los medios de instalación fijos de la Sección 501-4(a) no pueden proporcionar el grado de movimiento para los equipos de utilización fijos y móviles en una planta industrial cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión de ingeniería garanticen que solamente personas calificadas instalarán y harán el mantenimiento a la instalación, y que el cordón flexible está protegido Código Eléctrico de Costa Rica

Excepción: Lo establecido en las Secciones 501-3 (b) (6) y 501-4(b). Se deben considerar como equipos de utilización portátiles las bombas eléctricas sumergibles que se pueden retirar sin entrar en el pozo. Se permitirá tender el cordón flexible dentro de una canalización adecuada instalada entre el pozo y la fuente de alimentación. Se consideran equipos de utilización portátiles las mezcladoras eléctricas previstas para viajar dentro y fuera de tanques de mezclado de tipo abierto. NLM: Para los cordones flexibles expuestos a líquidos que puedan tener efectos nocivos sobre el aislamiento de los conductores, véase la Sección 501-13.

501-12. Tomacorrientes y clavijas de conexión en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo que ofrezca conexión con el conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y deben estar aprobados para su uso en esos lugares. Excepción: Lo establecido en la Sección 501-3 (b) (6). 501-13. Aislamiento de los conductores en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Cuando puedan acumularse líquidos o vapores condensados o entrar en contacto con el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser de un tipo aprobado para uso en estas condiciones, o el aislamiento debe estar protegido por un blindaje de plomo u otro medio aprobado. 501-14. Sistemas de señalización, comunicaciones y control remoto.

alarma,

(a) Clase I, División 1. Todos los aparatos y equipos de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto en lugares Clase I, División 1, independientemente de su tensión, deben estar aprobados para lugares Clase I, División 1 y su instalación debe cumplir lo establecido en las Secciones 501-4(a) y 501-5(a) y (c). 1 era. Edición 2006

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(b) Clase I, División 2. Los sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto en lugares Clase I, División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos y contactos de cierre y apertura de pulsadores, relés, campanas de alarma y sirenas, deben estar en encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1, de acuerdo con la Sección 501-3(a). Excepción: Se permitirá utilizar encerramientos de propósito general si los contactos de interrupción de corriente son alguno de los siguientes: (a) Sumergidos en aceite, o (b) Encerrados en una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores, o (c) En circuitos no inflamables, o (d) Parte de un conjunto no inflamable certificado. (2) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos con resistencias, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares deben cumplir lo establecido en la Sección 501-3(b)(2). (3) Protectores. Los dispositivos de protección contra rayos y los fusibles deben ir instalados en encerramientos. Se permitirá que esos encerramientos sean de propósito general. (4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir lo establecido en las Secciones 501-4(b) y 5015(b) y (c). 501-15. Partes energizadas en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. En los lugares Clase I Divisiones 1 y 2 no debe haber partes energizadas expuestas. 501-16. Puesta a tierra en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. El alambrado y los equipos en los lugares Clase I Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra según se establece en el Artículo 250 y además deben cumplir los siguientes requisitos: (a) Conexiones equipotenciales. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de conexiones equipotenciales, sino que se deben usar puentes para conexión equipotencial con los herrajes apropiados, u otros medios aprobados de conexión equipotencial. Estos medios para conexión equipotencial se deben aplicar a todas las canalizaciones, herrajes, cajas, encerramientos, etc., entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado independiente.

equipotencial sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado de línea de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en las Secciones 250-32 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de carga del medio de desconexión. NLM: Para requisitos adicionales de las conexiones equipotenciales en lugares (clasificados como) peligrosos, véase la Sección 250-100.

(b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Cuando se utilice conduit metálico flexible o conduit metálico flexible hermético a los líquidos, como permite la Sección 501-4(b) y se dependa de él como la única trayectoria de puesta a tierra de los equipos, se debe instalar con puentes de conexión equipotencial internos o externos en paralelo con cada conduit y deben cumplir lo establecido en la Sección 250-102. Excepción: En lugares Clase I, División 2, se permitirá eliminar el puente de conexión equipotencial si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Se usa conduit metálico flexible certificado hermético a los líquidos de 1.83 m (6 pies) o menos de longitud, con los herrajes certificados para puesta a tierra. (b) La protección de sobrecorriente en el circuito está limitada 10 amperios o menos. (c) La carga no es una carga de utilización de potencia. 501-17. Protección contra impulsos de tensión. (a) Clase I, División 1. Los pararrayos, incluida su instalación y conexión, deben cumplir lo establecido en el Artículo 280. Los pararrayos y condensadores se deben instalar en encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1. Los condensadores de protección contra impulsos de tensión deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico. (b) Clase I, División 2. Los pararrayos, tales como los varistores de óxido metálico (MOV), de tipo sellado y los condensadores de protección contra impulsos de tensión, no deben producir arcos; y deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico. Su instalación y conexiones deben cumplir con lo establecido en el Artículo 280. Se permitirá que los encerramientos sean de propósito general. Las protecciones contra impulsos de tensión de tipo distinto al anteriormente descrito, se deben instalar en encerramientos aprobados para lugares Clase I, División 1.

Excepción: Los medios específicos para conexión 1 era. Edición 2006

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501-18. Circuitos ramales multiconductores. No se permitirán circuitos ramales multiconductores en los lugares Clase I, División 1.

(a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los transformadores y condensadores deben cumplir los siguientes requisitos:

Excepción: Cuando el(los) dispositivo(s) de desconexión del circuito abre(n) en forma simultánea todos los conductores no puestos a tierra del circuito multiconductor.

(1) Los que contengan líquidos inflamables. Los transformadores y condensadores que contengan un líquido inflamable se deben instalar sólo en bóvedas aprobadas que cumplan lo establecido en las Secciones 450-41 a 450-48 y, además, se debe aplicar lo siguiente:

Artículo 502 Lugares Clase II 502-1. Alcance. El artículo 502 cubre los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y alambrado a todas las tensiones en lugares clasificados como de Clase II, División 1 y 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a polvo combustible.

(a) Las aberturas de las puertas u otras comunicaciones con el lugar de División 1 deben tener a ambos lados de la pared puertas cortafuegos de cierre automático, y las puertas deben estar montadas con cuidado y dotadas de sellos adecuados (por ejemplo, para la intemperie), para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda.

Generalidades. Las normas generales de este Código se deben aplicar al alambrado y equipos eléctricos en lugares clasificados como de Clase II en la Sección 500-8

(b) Las aberturas y conductos de ventilación deben comunicarse únicamente con el aire exterior. (c) Se deben proporcionar aberturas adecuadas para alivio de presión que comuniquen con el aire exterior.

Excepción: Las modificaciones de este Artículo.

(2) Los que no contengan líquidos inflamables. Los transformadores y condensadores que no contengan un líquido inflamable se deben instalar en bóvedas que cumplan lo establecido en las Secciones 450-41 a 45048, o estar aprobados como un conjunto completo, incluidas sus conexiones terminales, para lugares Clase II.

Para efectos de este Artículo, "a prueba de encendido de polvos" quiere decir encerrado de manera que impida la entrada de polvo y que, cuando esté instalado y protegido de acuerdo con las disposiciones de este Código, no permita que se generen en el encerramiento o salgan de él arcos, chispas o calor que puedan causar la ignición de acumulaciones externas o suspensiones de determinados polvos que haya dentro del encerramiento o en cercanías de éste. NLM: Para mayor información sobre encerramientos a prueba de encendido de polvos, véanse los encerramientos tipo 9 en la publicación Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NEMA 250-1991, y Explosionproof and DustIgnitionproof Electrical Equipment for Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1994.

Los equipos instalados en lugares Clase II deben tener capacidad de funcionamiento a plena capacidad nominal sin desarrollar temperaturas superficiales suficientemente altas que puedan causar deshidratación excesiva o carbonización gradual de los depósitos de polvos orgánicos que pudieran producirse. NLM: El polvo carbonizado o excesivamente seco es altamente susceptible de producir una ignición espontánea.

No se exigirán los equipos y el alambrado del tipo definido en el Artículo 100 como a prueba de explosión y no se aceptarán en lugares Clase II, a menos que estén aprobados para tales lugares. Cuando haya presentes polvos de Clase II Grupo E en cantidades peligrosas, estos lugares se deben clasificar únicamente en la División 1. 502-2. Transformadores y condensadores.

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(3) Polvos metálicos. No se deben instalar transformadores ni condensadores en lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, broncealuminio u otros polvos metálicos de características peligrosas similares. (b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los transformadores y condensadores deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Los que contengan líquidos inflamables. Los transformadores y condensadores que contengan líquido inflamable se deben instalar en bóvedas que cumplan con las Secciones 450-41 a 450-48. (2) Que contengan Askarel. Los transformadores que contengan Askarel y con una capacidad nominal superior a 25 kVA, deben tener las siguientes características. (a) Deben estar equipados con orificios de ventilación para alivio de presión. (b) Deben estar equipados con un medio para absorber los gases generados por la formación de arcos dentro de la carcasa, o los orificios de ventilación para alivio de presión deben estar conectados a una chimenea o conducto que lleve los gases hasta el exterior de la edificación. (c) Deben tener un espacio de aire no inferior a 152 mm

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(6 pulgadas) entre las carcasas de los transformadores y cualquier material combustible adyacente. (3) Transformadores tipo seco. Los transformadores tipo seco se deben instalar en bóvedas o deben tener sus devanados y conexiones terminales encerrados en carcasas metálicas herméticas sin ventilación ni otras aberturas y deben operar a máximo 600 V nominales. 502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir los siguientes requisitos (a) y (b): (a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, el método de alambrado utilizado debe ser conduit metálico rígido roscado, conduit de acero intermedio roscado, o cable tipo MI con herrajes terminales aprobados para esos lugares. Los cables tipo MI se deben instalar y sostener de modo que se eviten esfuerzos mecánicos en los herrajes terminales. Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas realizarán el mantenimiento de la instalación, se permitirá utilizar cable tipo MC certificado para su uso en lugares Clase I, División 1, con blindaje continuo de aluminio corrugado, hermético a gases y vapores, y una chaqueta externa de material polimérico adecuado, con conductores separados de puesta a tierra que cumplan lo establecido en la Sección 250-122 y dotados de herrajes terminales certificados para esa aplicación. (1) Herrajes y cajas. Los herrajes y cajas deben estar equipados con salientes roscadas para conexión al conduit o a los terminales de cables, deben tener tapas ajustadas y no deben tener aberturas (como agujeros para los tornillos de fijación) a través de las cuales pueda entrar polvo o salir chispas o material en combustión. Los herrajes y cajas en los que se hagan derivaciones, uniones o conexiones con los terminales, o que se utilicen en lugares donde haya polvos combustibles o de naturaleza conductora de electricidad, deben estar aprobados para lugares Clase II. (2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se deben utilizar conectores flexibles herméticos al polvo, conduit metálico flexible hermético a los líquidos con herrajes aprobados, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con herrajes aprobados o cordones flexibles aprobados para uso extrapesado y provistos de herrajes con pasacables. Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir lo establecido en la Sección 502-12. Cuando las conexiones flexibles estén expuestas a aceite u otras condiciones corrosivas, el aislamiento de los conductores debe ser de un tipo aprobado para esas

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condiciones o debe estar protegido por una chaqueta adecuada. NLM: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se usa conduit flexible, véase la Sección 502-16(b).

(b) Clase II, División 2. En lugares Clase II, División 2, el método de alambrado empleado debe ser conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones herméticas al polvo o cables tipo MC o MI con herrajes terminales aprobados, cables tipo PLTC o ITC en bandejas portacables, o cables tipo MC, MI o TC instalados en bandeja portacables en escalera, ventilada o de canal ventilado en una sola capa, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso. Excepción No. 1: Se permitirá que el alambrado no incendiario en campo se haga utilizando cualquiera de los métodos adecuados para lugares no clasificados. Excepción No. 2: Se permitirá instalar cable tipo MC para uso en lugares Clase I, División 1, sin las separaciones exigidas arriba. (1) Canalizaciones, herrajes y cajas. Las canalizaciones, herrajes y cajas en las que haya derivaciones, uniones o conexiones terminales, deben estar diseñados para reducir al mínimo la entrada de polvo y además (1) deben estar equipados con tapas enchufables o ajustables u otro medio eficaz para impedir la salida de chispas o material en combustión y (2) no deben tener aberturas (como agujeros para tornillos de fijación) a través de las cuales, una vez terminada la instalación puedan salir chispas, material en combustión, o a través de las cuales se puedan encender materiales combustibles adyacentes. (2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles, se deben aplicar las disposiciones del anterior apartado (a)(2). 502-5. Sellado en Clase II Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización se comunique con un encerramiento que debe ser a prueba de encendido de polvos con otro que no lo es, se deben instalar los medios adecuados para evitar la entrada de polvo en el encerramiento a prueba de encendido de polvos, a través de la canalización. Se permitirá utilizar uno de los siguientes medios: (1) Un sello eficaz y permanente. (2) Una canalización horizontal no inferior a 3.05 m (10 pies) de longitud, o (3) Una canalización vertical no inferior a 1.52 m (5 pies) de longitud que se prolongue hacia abajo desde el encerramiento a prueba de encendido de polvos. Cuando una canalización comunique a un encerramiento que deba ser a prueba de encendido de polCódigo Eléctrico de Costa Rica


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vos con otro ubicado en un lugar no clasificado, no se exigirán sellos. Los accesorios de sellado deben ser accesibles. No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión. NLM: La masilla eléctrica de sellado es un método de sellado.

502-6. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. (a) Clase II, División 1. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles instalados en los lugares Clase II, División 1 deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Tipo requerido. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluidos pulsadores, relés y dispositivos similares instalados para interrumpir el paso de la corriente durante el funcionamiento normal, o que están instalados en donde pueda haber polvos combustibles de una naturaleza conductora eléctricamente, deben estar instalados en encerramientos aprobados a prueba de encendido de polvos. (2) Interruptores de aislamiento. Los interruptores de desconexión y aislamiento que no contengan fusibles y no estén previstos para interrumpir el paso de corriente, y no estén instalados en donde pueda haber polvos eléctricamente conductivos, deben estar dotados de encerramientos metálicos herméticos, diseñados para reducir al mínimo la entrada de polvo y además: (1) deben estar equipados con tapas enchufables o ajustables o con otro medio eficaz que evite el escape de chispas o de material en combustión y (2) no deben tener aberturas (como agujeros para tornillos de fijación) a través de las cuales, una vez terminada la instalación, puedan escapar chispas o material en combustión o se puedan encender acumulaciones de polvo exteriores o materiales combustibles adyacentes. (3) Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio y bronce-aluminio u otros metales peligrosos de características similares, los fusibles, interruptores, controladores de motores e interruptores automáticos deben estar en encerramientos aprobados específicamente para esos lugares.

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(a) Clase II, División 1. Los transformadores de control, solenoides, bobinas de choque, resistencias y cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente o mecanismo de conmutación asociado con ellos, instalados en lugares Clase II, División 1, deben estar en encerramientos a prueba de encendido de polvos aprobados para lugares Clase II. No se debe instalar ningún transformador de control, bobina de choque o resistencia en lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio y bronce-aluminio u otros metales peligrosos de características similares, si no están protegidos por un encerramiento aprobado para ese lugar específico. (b) Clase II, División 2. Los transformadores y resistencias instalados en lugares Clase II, División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Mecanismos de conmutación. Los mecanismos de conmutación (incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente) asociados con los transformadores de control, solenoides, bobinas de choque y resistencias, deben estar instalados en encerramientos herméticos al polvo. (2) Bobinas y devanados. Cuando no estén instalados en el mismo encerramiento de los mecanismos de conmutación, los transformadores de control, solenoides y bobinas de choque deben estar dotados de carcasas metálicas herméticas sin aberturas de ventilación. (3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben tener encerramientos a prueba de encendido de polvo aprobados para lugares Clase II. Excepción: Cuando la temperatura máxima de operación normal de una resistencia no exceda los 120° C (248°F), se permitirá que las resistencias no ajustables o las que formen parte de una secuencia de arranque temporizada automáticamente estén en encerramientos que cumplan con (b)(2). 502-8. Motores y generadores. (a) Clase II, División 1. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase II, División 1, deben estar: (1) Aprobados para lugares Clase II, División 1, o

(b) Clase II, División 2. Los encerramientos de fusibles, interruptores, interruptores automáticos y controladores de motores, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares, instalados en lugares Clase II, División 2deben ser herméticos al polvo. 502-7. Transformadores y resistencias de control

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(2) Totalmente encerrados y ventilados mediante conductos, que cumplan las limitaciones de temperatura de la Sección 502-1. (b) Clase II, División 2. Los motores, generadores y otros equipos eléctricos rotativos instalados en lugares Clase II, División 2, deben ser totalmente encerrados y 1 era. Edición 2006

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sin ventilación, totalmente encerrados y con ventilación mediante conductos, totalmente encerrados y refrigerados con aire y agua, totalmente encerrados y refrigerados mediante ventilador o a prueba de ignición de polvos cuya temperatura máxima exterior de plena carga debe cumplir lo establecido en la Sección 5005(f) en funcionamiento normal al aire libre (sin que se haya depositado una capa de polvo) y no deben tener aberturas externas. Excepción: Si la autoridad con jurisdicción estima que la acumulación de polvo no conductor y no abrasivo va a ser moderada, y que las máquinas son fácilmente accesibles para su limpieza y mantenimiento rutinarios, se permitirá instalar alguno de los siguientes equipos: (a) Máquinas normalizadas tipo abierto sin contactos deslizantes, centrífugas u otros tipos de mecanismos de conmutación (incluidos dispositivos de protección contra sobrecorrientes, sobrecargas o sobrecalentamientos), o dispositivos de resistencia integrados. (b) Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos deslizantes, mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia, instalados dentro de encerramientos herméticos al polvo sin aberturas de ventilación u otras aberturas. (c) Motores autolimpiadores tipo jaula de ardilla, para uso textil. 502-9. Conductos de ventilación. Los conductos de ventilación para motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotativas o para encerramientos de equipos eléctricos, deben ser metálicos, de un espesor no inferior a 533 µm (0.021 pulgadas), o de un material no combustible igualmente resistente, y deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Estar conectados directamente a una fuente de aire limpio fuera de la edificación. (2) Tener rejillas en sus extremos exteriores para evitar la entrada de pájaros o de animales pequeños, y (3) Estar protegidos contra daños físicos, oxidación u otras influencias corrosivas. Los conductos de ventilación deben cumplir además las siguientes condiciones (a) y (b): (a) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1, los conductos de ventilación, incluidas sus conexiones a los motores o a los encerramientos a prueba de ignición de polvos para otros equipos, deben ser herméticos al polvo en toda su longitud. En los conductos metálicos, las costuras y uniones deben cumplir con una de las siguientes condiciones: (1) Estar remachadas y soldadas. (2) Estar fijas con pernos y soldadas. 1 era. Edición 2006

(3) Estar soldadas o (4) Estar protegidas contra la entrada del polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo. (b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los conductos de ventilación y sus conexiones deben ser suficientemente herméticos como para evitar la entrada de cantidades apreciables de polvo en los equipos o encerramientos ventilados e impedir la salida de chispas, llamas o material en combustión que pueda encender el polvo acumulado o los materiales combustibles que pueda haber a su alrededor. En los conductos metálicos se permitirán costuras grafadas y uniones remachadas o soldadas; cuando sea necesaria alguna flexibilidad, como en la conexión con los motores, se permitirán juntas de dilatación ajustadas herméticamente. 502-10. Equipos de utilización. (a) Clase II, División 1. Todos los equipos de utilización instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar aprobados para lugares Clase II. Cuando pueda haber polvos de magnesio, aluminio, broncealuminio u otros metales peligrosos de características similares, estos equipos deben estar aprobados para ese lugar específico. (b) Clase II, División 2. Todos los equipos de utilización instalados en lugares Clase II, División 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Calefactores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben estar aprobados para lugares Clase II. Excepción: Los equipos de paneles de calor radiante en encerramientos metálicos deben ser herméticos al polvo y estar marcados según establece la Sección 500-5(d). (2) Motores. Los motores de equipos de utilización deben cumplir lo establecido en la Sección 502-8(b). (3) Interruptores, interruptores automáticos y fusibles. Los encerramientos para interruptores, interruptores automáticos y fusibles, deben ser herméticos al polvo. (4) Transformadores, solenoides, bobinas de choque y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de choque y resistencias deben cumplir lo establecido en la Sección 502-7(b). 502-11. Accesorios de alumbrado. Los accesorios de alumbrado deben cumplir con (a) y (b): (a) Clase II, División 1. Los accesorios de alumbrado instalados en lugares Clase II, División 1, para

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alumbrado fijo y portátil, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Accesorios aprobados. Cada accesorio debe estar aprobado para lugares Clase II y debe llevar marcada claramente la potencia máxima de la bombilla, en vatios, para la cual está aprobado. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, bronce-aluminio u otros metales peligrosos de características similares, los accesorios para alumbrado fijo o portátil y sus equipos auxiliares deben estar aprobados para esos lugares específicos. (2) Daño físico. Cada artefacto debe estar protegido contra daños físicos, ya sea por su ubicación o mediante la utilización de protección adecuada. (3) Accesorios colgantes. Los accesorios colgantes deben estar suspendidos de vástagos de conduit metálico rígido roscado, de vástagos de conduit intermedio de acero roscado, de cadenas con herrajes aprobados o por cualquier otro medio aprobado. Para vástagos rígidos de más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud, se deben apuntalar en forma eficaz y permanente para evitar su desplazamiento lateral, a un nivel no mayor de 310 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior del vástago, o permitir cierta flexibilidad mediante un herraje o conector flexible aprobado para ese lugar, instalado a máximo 310 mm (12 pulgadas) del punto de unión a la caja o accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben llevar tornillos prisioneros u otros medios eficaces para impedir que se aflojen. Cuando el alambrado ubicado entre la caja o herraje de salida y el accesorio colgante no esté encerrado en un conduit, se debe utilizar un cordón flexible aprobado para uso pesado e instalar sellos adecuados en el lugar por donde el cable entre en el accesorio y en la caja o herraje de salida. El cordón flexible no se debe utilizar como medio de soporte del accesorio. (4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o herrajes utilizados como soporte de los accesorios de alumbrado, deben estar aprobados para su uso en lugares Clase II. (b) Clase II, División 2. Los accesorios de alumbrado instalados en lugares Clase II, División 2 deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar aprobados para uso en lugares Clase II y deben estar marcados claramente con la potencia máxima, en vatios, de las bombillas para las cuales están aprobados. (2) Alumbrado fijo. Los accesorios de alumbrado para instalaciones fijas, cuando no son de un tipo aprobado para lugares Clase II, deben proporcionar encerramientos para bombillas y portabombillas que

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deben estar diseñados para reducir al mínimo el depósito de polvo sobre las bombillas y para evitar que escapen chispas, material en combustión o metal caliente. Cada artefacto debe estar marcado claramente con la potencia máxima, en vatios, de la bombilla que se permitirá sin exceder una determinada temperatura en sus superficies expuestas bajo condiciones normales de uso, de acuerdo con la Sección 500-5(f). (3) Daños físicos. Los accesorios de alumbrado para instalaciones fijas deben estar protegidos contra daños físicos bien sea gracias a su ubicación o por medio de protectores adecuados. (4) Accesorios colgantes. Los accesorios colgantes deben estar suspendidos de vástagos de conduit metálico rígido roscado, de vástagos de conduit intermedio de acero roscado, de cadenas con herrajes aprobados o por cualquier otro medio aprobado. Para vástagos rígidos de más de 310 mm (12 pulgadas), éstos se deben apuntalar en forma eficaz y permanente para evitar su desplazamiento lateral, a un nivel no mayor de 310 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior del vástago , o se debe permitir cierta flexibilidad mediante un herraje o conector flexible aprobado para ese lugar, instalado a máximo 310 mm (12 pulgadas) del punto de unión a la caja o herraje de soporte. Cuando el alambrado ubicado entre una caja o herraje de salida y el artefacto colgante no esté encerrado en conduit, se debe utilizar un cordón flexible aprobado para uso pesado. El cordón flexible no se debe utilizar como medio de soporte para el artefacto. (5) Bombillas de descarga eléctrica. Los equipos de encendido y control de las bombillas de descarga eléctrica deben cumplir lo establecido en la Sección 502-7(b). 502-12. Cordones flexibles en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles utilizados en lugares Clase II deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Ser de un tipo aprobado para uso extrapesado. (2) Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en la Sección 400-23. (3) Estar conectados a los terminales o conductores de alimentación de una manera aprobada. (4) Estar sostenidos por abrazaderas u otro medio adecuado que evite la tensión mecánica en las conexiones de los terminales, y (5) Estar dotados de sellos adecuados que eviten la entrada de polvo por los puntos donde el cordón flexible entre en cajas o herrajes que se requiere que sean a prueba de ignición de polvos. 502-13. Tomacorrientes y clavijas de conexión. (a) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1, los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo

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que permita hacer la conexión al conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben ser aprobados para lugares Clase II.

tivos. Cuando los polvos sean combustibles y eléctricamente conductivos, todos los equipos y el alambrado deben estar aprobados para lugares Clase II.

(b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los tomacorrientes y clavijas deben ser de un tipo que permita hacer la conexión al conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de modo que la conexión al circuito de alimentación no se pueda hacer o interrumpir mientras las partes energizadas están expuestas.

(6) Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, bronce aluminio u otros metales peligrosos de características similares, todos los aparatos y equipos deben estar aprobados para esas condiciones específicas.

502-14. Sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto; instrumentos de medida, instrumentos y relés. NLM: Para las normas sobre instalación de los circuitos de comunicaciones, véase el Artículo 800.

(a) Clase II, División 1. Los equipos de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto, instrumentos de medida, instrumentos y relés, instalados en lugares Clase II, División 1, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Métodos de alambrado. El método de alambrado debe cumplir lo establecido en la Sección 502-4(a). (2) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos, relés, contactores, fusibles y contactos de interrupción de corriente para campanas, timbres, bocinas, sirenas y otros dispositivos que puedan producir chispas o arcos, deben ir dentro de encerramientos aprobados para lugares Clase II. Excepción: Cuando los contactos de interrupción de corriente estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la corriente se produzca dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, se permitirá que los encerramientos sean de propósito general. (3) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, transformadores, bobinas de choque, rectificadores, tubos termoiónicos y otros equipos generadores de calor deben ir dentro de encerramientos aprobados para lugares Clase II. Excepción: Cuando las resistencias o equipos similares estén sumergidos en aceite o encerrados en una cámara sellada contra la entrada de polvo, se permitirá que los encerramientos sean de propósito general. (4) Maquinaria rotativa. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas deben cumplir lo establecido en la Sección 502-8 (a). (5) Polvos combustibles eléctricamente conduc-

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(b) Clase II, División 2. Los sistemas de señalización, alarma, comunicaciones y control remoto, instrumentos de medida, instrumentos y relés, instalados en lugares Clase II, División 2, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Contactos. Los encerramientos deben cumplir con (a)(2) o los contactos deben estar en encerramientos metálicos herméticos diseñados para reducir al mínimo la entrada de polvo y deben tener tapas enchufables de ajuste hermético o con accesorio hermético. No deben tener aberturas a través de las cuales, después de la instalación, puedan escapar chispas o material en combustión. Excepción: En circuitos no incendiarios se permitirá que los encerramientos sean del tipo de propósito general. (2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las conexiones terminales de los transformadores, bobinas de choque y equipos similares deben estar en encerramientos metálicos herméticos sin aberturas de ventilación. (3) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos a base de resistencias, tubos termoiónicos, rectificadores y equipos similares deben cumplir con (a)(3). Excepción: Se permitirá que los encerramientos para tubos termoiónicos, resistencias no ajustables o rectificadores cuya máxima temperatura de funcionamiento no exceda los 120°C (248°F) sean del tipo para propósito general. (4) Maquinaria rotativa. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas deben cumplir lo establecido en la Sección 502-8(b). (5) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir lo establecido en la Sección 502-4(b). 502-15. Partes energizadas en lugares clase II Divisiones 1 y 2. En estos lugares no debe haber partes energizadas expuestas, tales como conductores eléctricos, barras, terminales, o componentes que operan a más de 30 V (15 V en lugares mojados).

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Estas partes deben protegerse adicionalmente con una técnica de protección de acuerdo a 500-4 (f) (1), 500-4 (f) (2) y 500-4 (f) (2) (a) dependiendo del lugar. 502-16. Puesta a tierra en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipos de los lugares Clase II Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra como se especifica en el Artículo 250 y además deben cumplir los siguientes requisitos adicionales. (a) Conexiones equipotenciales. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de conexiones equipotenciales, sino que se deben usar puentes para conexión equipotencial con los herrajes apropiados, u otros medios aprobados de conexión equipotencial. Estos medios para conexión equipotencial se deben aplicar a todas las canalizaciones, herrajes, cajas, encerramientos, etc., utilizados entre los lugares Clase II y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado independiente. Excepción: Los medios específicos para conexión equipotencial sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado de línea de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en las Secciones 250-32 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de la carga del medio de desconexión. NLM: Para requisitos adicionales de las conexiones equipotenciales en lugares (clasificados como) peligrosos, véase la Sección 250-100.

(b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Cuando se utilice conduit flexible como lo permite la Sección 502-4, se debe instalar con puentes de conexión equipotencial internos o externos, en paralelo con cada conduit y de conformidad con lo establecido en la Sección 250-102. Excepción: En lugares Clase I, División 2, se permitirá eliminar el puente de conexión equipotencial si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Se usa conduit metálico flexible certificado hermético a los líquidos de 1.83 m (6 pies) o menos de longitud, con los herrajes certificados para puesta a tierra. (b) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada para 10 amperios o menos. (c) La carga no es una carga de utilización de potencia. 502-17. Protección contra impulsos de tensión en lugares Clase II Divisiones 1 y 2. Los pararrayos, Código Eléctrico de Costa Rica

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incluida su instalación y conexión deben cumplir lo establecido en el Artículo 280. Además, cuando éstos estén instalados en lugares Clase II, División 1, se deben instalar en encerramientos adecuados. Los condensadores de protección contra impulsos de tensión deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico. 502-18. Circuitos ramales multiconductores. No se permitirán circuitos ramales multiconductores en lugares Clase II, División 1. Excepción: Cuando el(los) dispositivo(s) de desconexión del circuito abra(n) simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra del circuito multiconductor. Artículo 503 Lugares Clase III 503-1. Alcance. El artículo 503 cubre los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y alambrado a todas las tensiones en lugares clasificados como de Clase III, División 1 y 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a fibras o partículas combustibles. Generalidades. Las normas generales de este Código se deben aplicar a alambrado y equipos eléctricos en lugares clasificados como Clase III en la Sección 5009. Excepción: Las modificaciones hechas en este Artículo. Los equipos instalados en lugares Clase III deben ser capaces de funcionar a su plena capacidad nominal sin que la temperatura en su superficie suba lo suficiente para causar una deshidratación excesiva o la carbonización gradual de las pelusas o partículas transportadas en el aire acumuladas, puesto que la materia orgánica carbonizada o excesivamente seca es muy susceptible a la ignición espontánea. Las temperaturas superficiales máximas de los equipos en condiciones de operación no deben exceder los 165°C (329°F) para equipos que no están expuestos a sobrecargas y 120°C (248°F) para equipos que se puedan sobrecargar (como motores o transformadores de potencia). NLM: Para montacargas eléctricos, véase la norma Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, NFPA 505-1996.

503-2. Transformadores y condensadores en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los transformadores y condensadores deben cumplir lo establecido en la Sección 502-2(b).

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503-3. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con (a) y (b): (a) Clase III, División 1. En los lugares Clase III, División 1, el método de alambrado debe ser conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones herméticas al polvo o cables tipo MC o MI con herrajes terminales aprobados. (1) Cajas y herrajes. Todas las cajas y herrajes deben ser herméticos al polvo.

de que se brinde la protección exigida en la Sección 32014, cuando los conductores no vayan por espacios del techo y estén fuera del alcance de fuentes que puedan dar lugar a daños físicos. 503-4. Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluidos pulsadores, relés y dispositivos similares instalados en lugares Clase III Divisiones 1 y 2, deben ir dentro de encerramientos herméticos al polvo.

(2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se deben utilizar conectores flexibles herméticos al polvo, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, con sus herrajes aprobados, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con sus herrajes aprobados, o cordones flexibles, de conformidad con la Sección 50310.

503-5. Transformadores y resistencias de control en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los transformadores de control, bobinas de choque y resistencias utilizadas como equipo de control, o junto con éste, para motores, generadores y artefactos, deben estar en encerramientos herméticos al polvo y deben cumplir las limitaciones de temperatura de la Sección 503-1.

NLM: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se emplea conduit flexible, véase la Sección 503-16(b).

503-6. Motores y generadores en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los motores, generadores y otras máquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase III Divisiones 1 y 2, deben estar encerrados completamente y no deben tener ventilación, encerrados completamente y ventilados mediante conductos o encerrados completamente y refrigerados con ventilador.

(3) Alambrado en campo no inflamable. Se permite el alambrado en campo (lugares) no inflamables usando alguno de los métodos de alambrado permitidos para lugares no inflamables. Los sistemas de alambrado en campo no inflamable deberán ser instalados de acuerdo con el(los) plano(s) de control. Aparatos sencillos, no mostrados en el plano de control, se permitirán instalarlos en un circuito de alambrado de campo no inflamable, siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado de campo no inflamable a cualquier otro circuito. NLM: Aparato sencillo es definido en el artículo 504-2.

Circuitos de alambrado de campo no inflamable separados deben ser instalados de acuerdo a uno de los siguientes métodos: (1) En cables separados. (2) En cables multiconductores donde los conductores de cada circuito están con una cubierta metálica puesta a tierra. (3) En cables multiconductores donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 mm (0.01 pulgadas). (b) Clase III, División 2. En los lugares Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con (a). Excepción: En secciones, áreas o compartimientos utilizados únicamente para almacenamiento y que no contengan maquinaria, se permitirá alambrado a la vista sobre aisladores siempre que la instalación esté de acuerdo con el Artículo 320, pero sólo con la condición

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Excepción: En lugares donde, a juicio de la autoridad con jurisdicción, es probable que la acumulación de pelusa o partículas sea solamente moderada sobre las máquinas eléctricas rotativas o en cercanías de ellas, y en donde estas máquinas son de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento rutinarios, se permitirá uno de los siguientes: (a) Motores autolimpiadores tipo jaula de ardilla, para uso en textiles, o (b) Máquinas normalizadas tipo abierto sin contactos deslizantes ni mecanismos de conmutación centrífugos ni de otros tipos, incluidos dispositivos de protección del motor contra sobrecarga, o (c) Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos deslizantes, mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia, instalados dentro de encerramientos herméticos, sin ventilación ni otras aberturas. 503-7. Conductos de ventilación en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los conductos de ventilación para motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotativas o para encerramientos de equipos eléctricos, deben ser metálicos, de un espesor no inferior a 533 µm (0.021 pulgadas), o de un material no combustible igualmente resistente, y deben cumplir las condiciones siguientes:

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(1) Estar conectados directamente a una fuente de aire limpio fuera de la edificación. (2) Tener rejillas en sus extremos exteriores para evitar la entrada de pájaros o de animales pequeños, y (3) Estar protegidos contra daños físicos, oxidación u otras influencias corrosivas. Los conductos de ventilación, incluidas sus conexiones, deben ser suficientemente herméticos como para impedir la entrada de cantidades apreciables de pelusas o partículas transportadas en el aire en los equipos o encerramientos ventilados y para evitar la salida de chispas, llamas o material en combustión que pueda encender las pelusas o partículas acumuladas transportadas en el aire o los materiales combustibles en las cercanías. En conductos metálicos se permitirán costuras grafadas y uniones remachadas o soldadas. Cuando sea necesaria cierta flexibilidad, como en la conexión con los motores, se permitirán juntas de dilatación ajustadas herméticamente. 503-8. Equipo de utilización en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. (a) Calefactores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben estar aprobados para lugares Clase III. (b) Motores. Los motores o equipos de utilización a motor deben cumplir lo establecido en la Sección 5036. (c) Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles deben cumplir lo establecido en la Sección 5034. 503-9. Accesorios de alumbrado en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. (a) Alumbrado fijo. Los accesorios de alumbrado para instalaciones fijas deben tener encerramientos para las bombillas y portabombillas, diseñados para reducir al mínimo la entrada de pelusas y partículas transportadas en el aire y la salida de chispas, materiales en combustión o metal caliente. Cada artefacto debe estar marcado claramente con la potencia máxima permitida, en vatios, de la bombilla, sin exceder una temperatura de las superficies expuestas de 165°C (329°F), bajo condiciones de uso normales. (b) Daños físicos. Un artefacto que pueda estar expuesto a daños físicos se debe proteger mediante un dispositivo adecuado. (c) Accesorios colgantes. Los accesorios colgantes deben estar suspendidos por vástagos de conduit Código Eléctrico de Costa Rica

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metálico rígido roscado, conduit metálico intermedio roscado, tubería metálica roscada de espesor equivalente o cadenas con herrajes aprobados. Los vástagos de más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud se deben apuntalar permanente y eficazmente para evitar su desplazamiento lateral, a un nivel no mayor de 310 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior del vástago, o se debe permitir cierta flexibilidad, por medio de un herraje o conector flexible instalado a máximo 310 mm (12 pulgadas) del punto de unión a la caja o herraje de soporte. (d) Equipo portátil de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar dotados con agarraderas y resguardado s con protectores fuertes. Los portabombillas deben ser del tipo sin interruptor y sin tomacorriente incorporado. No deben tener partes metálicas expuestas energizadas y todas las partes metálicas no portadoras de corriente se deben conectar a tierra. En todos los demás aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir la anterior condición (a). 503-10. Cordones flexibles en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles utilizados deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Ser de un tipo aprobado para uso extrapesado. (2) Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en la Sección 400-23. (3) Estar conectados a los terminales o conductores de alimentación de una manera aprobada. (4) Estar sujetos por abrazaderas u otro medio adecuado que evite la tensión mecánica en las conexiones de los terminales, y (5) Estar equipados con un medio adecuado para impedir la entrada de pelusas o partículas transportadas en el aire, por los puntos donde el cable o cordón entre en las cajas o herrajes. 503-11. Tomacorrientes y clavijas en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y clavijas deben tener polo a tierra y deben estar diseñados para reducir al mínimo la acumulación o entrada de pelusa o partículas transportadas en el aire y evitar la salida de chispas o partículas incandescentes. Excepción: En lugares donde, a juicio de la autoridad con jurisdicción, es probable que la acumulación de pelusa o partículas sea solamente moderada cerca de un tomacorriente, y en donde este tomacorriente es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento rutinarios, se permitirá un tomacorriente con polo a tierra de propósito general, instalado de manera que se reduzca al mínimo la entrada de pelusas o partículas transportadas en el aire. 503-12. Sistemas de señalización, alarma, control remoto e intercomunicación local por altavoces en lu-

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gares Clase III Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto e intercomunicación local por altoparlantes deben cumplir los requisitos del Artículo 503 en cuanto a métodos de alambrado, interruptores, transformadores, resistencias, motores, accesorios de alumbrado y componentes relacionados. 503-13. Grúas eléctricas, polipastos eléctricos y equipos similares en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Cuando las grúas móviles eléctricas y polipastos eléctricos para la manipulación de materiales, las limpiadoras móviles para maquinaria textil y equipos similares estén instalados para operar sobre pelusas combustibles o acumulación de partículas transportadas en el aire, deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (d): (a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación a los conductores de contacto debe estar aislada de todos los demás sistemas y estar equipada con un detector de puesta a tierra aceptable que emita una alarma y desenergice automáticamente los conductores de contacto en caso de falla a tierra o produzca una alarma visual y sonora mientras haya suministro de potencia a los conductores de contacto y permanezca la falla a tierra. (b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben estar ubicados y protegidos de modo que sean inaccesibles a personas no autorizadas y se deben proteger contra el contacto accidental con objetos extraños. (c) Colectores de corriente. Los colectores de corriente deben estar dispuestos o protegidos de modo que se con-fine la producción normal de chispas y se impida la salida de éstas o de partículas calientes. Para reducir las chispas, cada conductor de contacto debe estar dotado de dos o más superficies o contactos independientes. Debe haber medios confiables para que los conductores de contacto y colectores de corriente se mantengan libres de acumulación de pelusas o partículas transportadas en el aire. (d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir lo establecido en las Secciones 503-4 y 503-5. 503-14. Cargadores de baterías en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. Los cargadores de baterías deben estar ubicados en cuartos separados construidos o recubiertos con una capa considerable de material no combustible. Los cuartos deben estar construidos para evitar cantidades combustibles de pelusas o partículas transportadas en el aire, y deben estar bien ventilados. 503-15. Partes energizadas en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. No debe haber partes energizadas

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expuestas en estos lugares. Excepción: Lo que permite la Sección 503-13. 503-16. Puesta a tierra en lugares Clase III Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipos de los lugares Clase III Divisiones 1 y 2 se deben poner a tierra como se especifica en el Artículo 250 y además cumplir los siguientes requisitos adicionales: (a) Conexiones equipotenciales. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de conexiones equipotenciales, sino que se deben usar puentes para conexión equipotencial con los herrajes apropiados, u otros medios aprobados de conexión equipotencial. Estos medios para conexión equipotencial se deben aplicar a todas las canalizaciones, herrajes, cajas, encerramientos, etc., que se utilicen entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado independiente. Excepción: Los medios específicos para conexión equipotencial sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos del lado de línea de los medios de desconexión de la edificación o estructura, como se especifica en las Secciones 250-32 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito ramal esté ubicada del lado de la carga del medio de desconexión. NLM: Para requisitos adicionales de las conexiones equipotenciales en lugares (clasificados como) peligrosos, véase la Sección 250-100.

(b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Cuando se utilice conduit metálico flexible como permite la Sección 503-3, se deben instalar puentes de conexión equipotencial internos y externos, en paralelo con cada conduit y que cumplan con lo establecido en la Sección 250-102. Excepción: En lugares Clase III, División 1 y 2, se permitirá eliminar el puente de conexión equipotencial si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Se usa conduit metálico flexible certificado hermético a los líquidos de 1.83 m (6 pies) o menos de longitud, con los herrajes certificados para puesta a tierra. (b) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperios o menos. (c) La carga no es una carga de utilización de potencia.

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ARTĂ?CULO 504 ĘŠ SISTEMAS INTRĂ?NSECAMENTE SEGUROS

Artículo 504 — Sistemas intrínsecamente seguros 504-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de aparatos, sistemas y alambrados intrínsecamente seguros (I.S.) para lugares Clase I, II y III. NLM: Para mayor información, vÊase la norma Wiring Practices for Hazardous (Classified) Locations Instrumentation, Part I: Intrinsic Safety, ANSI/ISA RP 12.61995.

504-2. Definiciones. Aparato asociado. Aparato cuyos circuitos no son necesariamente intrĂ­nsecamente seguros, pero afectan la energĂ­a en los circuitos intrĂ­nsecamente seguros y se depende de ellos para mantener la seguridad intrĂ­nseca. Los equipos asociados pueden ser: (1) Aparatos elĂŠctricos con una protecciĂłn de tipo alternativo, para uso en los lugares (clasificados como) peligrosos apropiados, o. (2) Equipos elĂŠctricos no protegidos apropiadamente, de manera que no se deben usar en un lugar (clasificado como) peligroso. NLM No. 1: Un aparato asociado tiene conexiones identificadas intrĂ­nsecamente seguras para aparatos intrĂ­nsecamente seguros y tambiĂŠn puede tener conexiones para aparatos que no sean intrĂ­nsecamente seguros. NLM No. 2: Un ejemplo de aparato asociado es una barrera intrĂ­nsecamente segura, que consiste en una red diseĂąada para limitar la energĂ­a (tensiĂłn y corriente) disponible para el circuito protegido en el lugar (clasificado como) peligroso bajo condiciones especĂ­ficas de falla.

Aparato intrínsecamente seguro. Aparato en el que todos los circuitos son intrínsecamente seguros. Aparato sencillo. Un componente elÊctrico o combinación de componentes de construcción sencilla con paråmetros elÊctricos ya definidos que no generan mås de 1.5 V, 100 mA, y 25 mW, o un componente pasivo que no disipa mås de 1.3 W y es compatible con el circuito intrínsecamente seguro en el cual es utilizado. NLM: Los siguientes aparatos son ejemplos de aparatos sencillos: (a) Componentes pasivos, por ejemplo interruptores, cajas de conexión, RTD, y dispositivos semiconductores sencillos como LED´s. (b) Fuentes de energía generada, por ejemplo, acoples tÊrmicos y fotoceldas, las cuales no generan mås de 1.5 V, 100mA, y 25 mW.

Circuito intrĂ­nsecamente seguro. Circuito en el que

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cualquier chispa o efecto tĂŠrmico producido no tiene la capacidad para causar la igniciĂłn de una mezcla de material combustible o inflamable en el aire, en condiciones de ensayo determinadas. NLM: Esas condiciones de ensayo se definen en la publicaciĂłn Standard for Safety, Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II a n d I I I Division I, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 9131997.

Circuitos intrĂ­nsecamente seguros diferentes. Los circuitos intrĂ­nsecamente seguros diferentes son circuitos intrĂ­nsecamente seguros en los que las posibles interconexiones no se han evaluado y aprobado como intrĂ­nsecamente seguras. Plano de control. Plano u otro documento, que suministra el fabricante del aparato intrĂ­nsecamente seguro o aparato asociado, que indica en detalle las interconexiones permitidas entre el aparato intrĂ­nsecamente seguro y el aparato asociado. Sistema intrĂ­nsecamente seguro. Conjunto de equipos intrĂ­nsecamente seguros interconectados, aparatos asociados y cables de interconexiĂłn en el cual las partes del sistema que se puedan utilizar en lugares (clasificados como) peligrosos son circuitos intrĂ­nsecamente seguros. NLM: Un sistema intrĂ­nsecamente seguro puede incluir mĂĄs de un circuito intrĂ­nsecamente seguro.

504-3. AplicaciĂłn de otros ArtĂ­culos. Todos los ArtĂ­culos aplicables de este CĂłdigo se deben aplicar, excepto lo modificado en este ArtĂ­culo. 504-4. AprobaciĂłn de los equipos. Todos los aparatos intrĂ­nsecamente seguros y aparatos asociados deben estar aprobados. ExcepciĂłn: No se exigirĂĄ que estĂŠn aprobados los equipos definidos en los planos de control como aparatos sencillos. 504-10. InstalaciĂłn de los equipos.

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como) peligroso para el que estĂŠn aprobados. Se permitirĂĄ instalar aparatos intrĂ­nsecamente seguros en encerramientos de propĂłsito general. Se permitirĂĄ instalar aparatos asociados en cualquier lugar (clasificado como) peligroso para el que haya sido aprobado, o si estĂĄ protegido por otro medio permitido por los ArtĂ­culos 501 a 503 y 505. Se permitirĂĄ instalar aparatos sencillos en lugares (clasificados como) peligrosos en los cuales la mĂĄxima temperatura de la superficie de un aparato sencillo no exceda la temperatura de combustiĂłn de los gases o vapores inflamables, lĂ­quidos inflamables, polvos combustibles, o fibras o partĂ­culas combustibles. Para aparatos sencillos, la mĂĄxima temperatura de superficie puede ser determinada de los valores de potencia de salida del aparato asociado o aparato al cual es conectado para obtener la clase de temperatura. La clase de temperatura puede ser determinada por: (1) Referencia de la tabla 504-10 (b). (2) CĂĄlculo utilizando la fĂłrmula:

T

PO Rth Tamb

Donde: T es la temperatura de la superficie. Po es la potencia de salida marcada en el aparato asociado o aparato intrĂ­nsecamente seguro. Rth es la resistencia tĂŠrmica del aparato sencillo. Tamb es la temperatura ambiente (normalmente 40o C). Adicionalmente, los componentes con ĂĄrea superficial menor a 10 cm2 (excluyendo alambrado) puede ser clasificado como T5 si su temperatura superficial no supera 150oC. Tabla 504-10 (b). CĂĄlculo para clasificaciĂłn T4 de acuerdo al tamaĂąo y temperatura del componente. Ă rea superficial total (excluyendo alambrado) 20 mm2 t 20 mm2 d10 cm2 t 20 mm2

Requisitos para clasificaciĂłn T4 (basada en 40 o C de temperatura ambiente) Temperatura superficial d 275 o C Temperatura superficial d 200 o C Potencia no exceda 1.3 W*

* Reducir a 1.2 W con una temperatura ambiente de 60 o C o 1.0 W con una temperatura ambiente de 80o C.

(a) Planos de control. Los aparatos intrĂ­nsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, se deben instalar de acuerdo con el(los) plano(s) de control. ExcepciĂłn: Los aparatos sencillos que no conecten entre sĂ­ circuitos intrĂ­nsecamente seguros. NLM: La identificaciĂłn del plano de control debe estar marcada en el aparato.

(b) UbicaciĂłn. Se permitirĂĄ instalar aparatos intrĂ­nsecamente seguros en cualquier lugar (clasificado 1 era. EdiciĂłn 2006

NLM: Los siguientes aparatos son ejemplos de aparatos sencillos: (a) Componentes pasivos, por ejemplo interruptores, cajas de conexión, RTD, y dispositivos semiconductores sencillos como LED´s. (b) Fuentes de energía generada, por ejemplo, acoples tÊrmicos y fotoceldas, las cuales no generan mås de 1.5 V, 100mA, y 25 mW.

504-20. MĂŠtodos de alambrado. Se permitirĂĄ instalar

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aparatos y alambrado intrĂ­nsecamente seguros con cualquiera de los mĂŠtodos de alambrado adecuados para lugares no clasificados, incluidos los descritos en los CapĂ­tulos 7 y 8. Los aparatos deben ir sellados como se indica en la SecciĂłn 504-70, con la separaciĂłn que se indica en la SecciĂłn 504-30. 504-30. SeparaciĂłn de los conductores intrĂ­nsecamente seguros. (a) De los conductores de circuitos no intrĂ­nsecamente seguros. (1) Alambrado a la vista. Los conductores y cables de circuitos intrĂ­nsecamente seguros que no estĂŠn en canalizaciones o bandejas portacables, deben ir separados 50 mm (1.97 pulgadas) como mĂ­nimo y sujetos de modo que no entren en contacto con conductores y cables de circuitos no intrĂ­nsecamente seguros. ExcepciĂłn: Donde: (1) todos los conductores del circuito intrĂ­nsecamente seguros sean cables tipo MI o MC, o (2) todos los conductores del circuito que no sean intrĂ­nsecamente seguros vayan instalados en canalizaciones o sean cables tipo MI o MC cuya chaqueta o revestimiento sea capaz de portar la corriente de falla a tierra. (2) En canalizaciones, bandejas portacables y cables. Los conductores de los circuitos intrĂ­nsecamente seguros no se deben instalar en canalizaciones, bandejas portacables o cables con conductores que no sean de circuitos intrĂ­nsecamente seguros. ExcepciĂłn No. 1: Cuando los conductores de circuitos intrĂ­nsecamente seguros estĂŠn separados de los no intrĂ­nsecamente seguros por una distancia mĂ­nima de 50 mm (1.97 pulgadas) y asegurados, o por un tabique metĂĄlico puesto a tierra o un tabique aislante aprobado. NLM: Se consideran generalmente aceptables los tabiques de lĂĄmina metĂĄlica calibre No. 20 de 912 Âľm (0.0359 pulgadas) de espesor.

ExcepciĂłn No. 2: Cuando: (1) todos los conductores del circuito intrĂ­nsecamente seguros o (2) todos los conductores del circuito no intrĂ­nsecamente seguros, estĂŠn en cables con revestimiento metĂĄlico o con forro metĂĄlico puesto a tierra, donde el recubrimiento o forro tiene la capacidad para transportar la corriente de falla a tierra. NLM: Se consideran como casos tĂ­picos aceptables los cables que cumplan los requisitos de los ArtĂ­culos 330 y 334.

(3) Dentro de encerramientos.

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ARTÍCULO 504 ʊ SISTEMAS INTRÍNSECAMENTE SEGUROS

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(a) Los conductores de los circuitos intrínsecamente seguros deben estar separados 50 mm (1.97 pulgadas) como mínimo de los conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguros, o según se especifica en la Sección 504-30(a)(2).

tierra, este electrodo debe cumplir lo especificado en la Sección 250-50(a), (b), (c) y (d) y lo establecido en la Sección 250-30(a)(3). Si están disponibles los electrodos especificados en la Sección 250-50, no se debe aplicar la Sección 250-52.

(b) Todos los conductores deben ir asegurados de modo que cualquier conductor que pudiera aflojarse de su terminal no pueda entrar en contacto con otro terminal.

(c) Blindajes. Cuando se utilicen cables o conductores blindados, el blindaje se debe poner a tierra.

NLM No. 1: El método preferido para cumplir este requisito es el uso de compartimientos separados para los terminales de los circuitos intrínsecamente seguros y de los que no lo son. NLM No. 2: Para asegurar la separación necesaria del alambrado se pueden utilizar barreras físicas, como tabiques metálicos puestos a tierra o tabiques aislantes aprobados o conductos de alambrado de acceso restringido aprobados, separados de otros conductos por un mínimo de 19 mm (¾ pulgada).

(b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Los circuitos intrínsecamente seguros diferentes deben ir en cables separados o estar separados entre sí por alguno de los siguientes medios: (1) Los conductores de cada circuito están dentro de un blindaje metálico puesto a tierra. (2) Los conductores de cada circuito tienen un aislamiento con un espesor mínimo de 254 µm (0.01 pulgadas). (3) La distancia de separación entre dos terminales para conexión de alambrado de campo de diferentes circuitos intrínsecamente seguros debe ser al menos de 6 mm (0.25 pulgadas) a menos que este permitido que esta distancia sea reducida por el plano de control. Excepción: Si se aprueba algo diferente. 504-50. Puesta a tierra. (a) Aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y canalizaciones. Se deben poner a tierra los aparatos intrínsecamente seguros, los aparatos asociados, los blindajes de los cables, los encerramientos y las canalizaciones, si son metálicos. NLM: En algunos aparatos asociados, por ejemplo, las barreras de diodos zener, puede ser necesario hacer una conexión equipotencial suplementaria al electrodo de tierra, si lo especifica así el plano de control. Véase la publicación Wiring Practices for Hazardous (Classified) Locations Instrumentation, Part I: Intrinsic Safety, ANSI/ISA RP 12.6-1995.

(b) Conexión a los electrodos de puesta a tierra. Cuando se exija la conexión a un electrodo de puesta a

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Excepción: Cuando el blindaje forme parte de un circuito intrínsecamente seguro. 504-60. Conexión equipotencial. (a) Lugares peligrosos. En lugares (clasificados como) peligrosos, los aparatos intrínsecamente seguros se deben conectar equipotencialmente en los lugares (clasificados como) peligrosos de acuerdo con la Sección 250-100. (b) En lugares no peligrosos. En lugares no peligrosos, cuando se utilicen canalizaciones metálicas para el sistema de alambrado intrínsecamente seguro en lugares peligrosos, los aparatos asociados se deben conectar equipotencialmente de acuerdo con las Secciones 501-16(a), 502-16(a), 503-16(a) o 505-25, como sea aplicable. 504-70. Sellado. Los conduit y cables que requieran ir sellados, de acuerdo con las Secciones 501-5 y 502-5, deben ir sellados para reducir al mínimo el paso de gases, polvos o vapor. No se exigirá que dicho sellado sea a prueba de explosión o a prueba de llama. Excepción: No se exigirán sellos para encerramientos que contengan únicamente aparatos intrínsecamente seguros, excepto lo que exige la Sección 501-5 (f)(3). 504-80. Identificación. Los rótulos que se exigen en esta Sección deben ser adecuados para el ambiente en el que están instalados, teniendo en cuenta su exposición a los productos químicos y a la luz solar. (a) Terminales. Los aparatos intrínsecamente seguros se deben identificar en los terminales y empalmes de modo que se evite la interferencia accidental con otros circuitos durante los ensayos y revisiones técnicas. (b) Alambrado. Las canalizaciones, bandejas portacables y cables a la vista de sistemas intrínsecamente seguros se deben identificar mediante rótulos permanentes que lleven la inscripción "Alambrado intrínsecamente seguro", o equivalente. Los rótulos deben estar ubicadas de modo que queden visibles después de la instalación y de tal manera que se puedan localizar fácilmente a todo lo largo del cable en el que estén colocadas. El espacio entre rótulos no debe ser mayor a 7.62 m (25 pies).

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ARTÍCULO 505 ʊ LUGARES CLASE 1, ZONAS 0, 1 Y 2

Excepción: Se permitirá identificar los circuitos subterráneos en donde sean accesibles después de salir de la tierra. NLM No.1: Los métodos de alambrado permitidos en lugares no clasificados se pueden usar en los sistemas intrínsecamente seguros ubicados en lugares (clasificados como) peligrosos. Sin los rótulos que identifiquen la aplicación de este alambrado, la autoridad con jurisdicción no podrá determinar si una instalación cumple los requisitos de este Código. NLM No. 2: En lugares no clasificados es necesario identificar los circuitos para asegurar que en un futuro los alambres no intrínsecamente seguros no se añadirán involuntariamente a canalizaciones existentes.

(c) Códigos de colores. Se permitirá utilizar códigos de colores para identificar los conductores intrínsecamente seguros cuando son de color azul claro y no haya otros conductores con este color. Del mismo modo, se permitirá identificar con color azul claro las canalizaciones, bandejas portacables y cajas de empalme que contienen únicamente alambrado intrínsecamente seguro. Artículo 505 Lugares clase I, zonas 0, 1 y 2 505-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y electrónico y alambrado a todas las tensiones en lugares (clasificados como) peligrosos de Clase I, Zonas 0, Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. NLM: Véanse los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en lugares (clasificados como) peligrosos de Clase I, Divisiones 1 ó 2, Clase II, Divisiones 1 ó 2 y Clase III, Divisiones 1 ó 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles.

505-2. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en este código se deben aplicar al alambrado y equipo eléctrico instalados en lugares (clasificados como) peligrosos. Excepción: Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504. 505-3 Lugares y requisitos generales. (a) Clasificación de lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades de los vapores, gases o líquidos inflamables que pueden estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales

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pirofóricos, estos lugares no deben ser clasificados. Cada cuarto, sección o área se debe considerar individualmente para determinar su clasificación. NLM No. 1: Véase la Sección 505-6 para las restricciones sobre clasificación de áreas. NLM No. 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de los lugares (clasificados como) peligrosos, con frecuencia se puede ubicar la mayor parte de los aparatos en lugares menos peligrosos o no peligrosos, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.

(b) Roscado. Todos los conduits roscados de los que trata esta Sección deben tener rosca normalizada NPT hecha con troquel de terraja que produzca una conicidad de ¾ pulgada por pie. Estos conduits se deben apretar firmemente con llave para evitar las chispas cuando a través del sistema de conduit fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de explosiones o llamas del sistema de conduit, donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en sitio se debe instalar de acuerdo con los siguientes numerales (1) o (2): (1) Equipo dotado con entradas roscadas para herrajes o conduit con rosca NPT. Para equipos provistos con entradas roscadas para conduit o herrajes con roscas tipo NPT se debe utilizar conduit, herrajes para conduit o herrajes para cables, todos ellos certificados. (2) Equipo dotado con entradas roscadas para herrajes o conduit con rosca métrica. Para estos equipos las entradas se deben identificar como métricas, o se deben suministrar con el equipo adaptadores certificados para permitir la conexión a conduit o herrajes con rosca NPT. Para la conexión a conduit o herrajes con rosca NPT, se deben usar adaptadores. Se permitirá usar herrajes para cable certificados que tengan rosca métrica. NLM: Las especificaciones de roscado para las entradas de roscas métricas se encuentran en las normas Metric Screw Threads ISO 965/1:1980 y Metric Screw Threads. ISO 965/ 3: 1980.

505-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares (clasificados como) peligrosos. NLM: Para información adicional véanse las normas Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 0, 1 Hazardous (Classified) Locations General Requirements, ISA S12.0.011997; Electrical Equipment for use In Class I, Zone 0, 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 2279,1997; y

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ARTÍCULO 505 ʊ LUGARES CLASE 1, ZONAS 0, 1 Y 2

Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 0: General Requirements, IEC 79-0-1983, Amendment No.1(1987), and Amendment No. 2(1991).

(a) A prueba de llama "d". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase I, Zona 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: A prueba de llama es un tipo de protección de equipo eléctrico en el cual el encerramiento soportará sin sufrir daño y sin causar ignición, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior a través de cualquier junta o abertura estructural en el encerramiento, de una atmósfera explosiva externa compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado. NLM No. 2: Para mayor información véanse las normas Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations, Type of Protection Flameproof "d" ISA S12.22.01-1996; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Part 1- Construction and Verification Test of Flame Proof Enclosures of Electrical Apparatus, IEC 79-1-1990 and Amendment No.1(1993).

(b) Purgado y presurizado. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase I Zonas 1 ó 2 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: En algunos casos los riesgos se pueden reducir, o los lugares (clasificados como) peligrosos se pueden limitar o eliminar mediante una adecuada ventilación con presión positiva desde una fuente de aire limpio, junto con otros medios de seguridad eficaces en caso de que la ventilación falle. NLM No. 2: Para mayor información véase la publicación Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1998. NLM No. 3: El presurizado "p" es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un encerramiento, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa. Para mayor información véanse las normas Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 2: Electrical Apparatus, Type of Protection "p", IEC 79-2 -1983; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 13: Construction and Use of Rooms or Buildings Protected by Pressurization, IEC 7913 -1982.

(c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en lugares Clase I Zonas 0 ó 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ia " por la norma IEC 79-11 para uso en lugares de Zona 0. La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ib " por la norma IEC 79-11 para uso en

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lugares de Zona 1.

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ARTÍCULO 505 ʊ LUGARES CLASE 1, ZONAS 0, 1 Y 2

incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas.

NLM No. 2: Para mayor información, véanse las normas Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, I, a n d I , Hazardous Locations, ANSI/UL 9 13-1997: Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 11: Intrinsic Safety "i", IEC 79-11-1991; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 3: Spark-Test Apparatus for Intrinsically-safe Circuits, IEC 79-3-1990. NLM No. 3: Un aparato asociado intrínsecamente seguro, designado como [ia] o [ib], se conecta a un equipo intrínsecamente seguro ("ia " o "ib" respectivamente), pero se ubica fuera del lugar (clasificado como) peligroso a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de llama).

(d) Tipo de Protección "n.". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en lugares Clase I Zona 2 para los cuales aquéllos estén aprobados. El tipo de protección "n," también se subdivide en nA, nC y nR. NLM No. 1: Véase la Tabla 505-10(b) 1 para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n". NLM No. 2: El tipo de protección "n" es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico tal que, en operación normal, el equipo eléctrico no tenga capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas circundante y no haya posibilidad de que ocurra una falla capaz de causar ignición. NLM No. 3: Para mayor información, véase la norma Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Part 15 - Electrical Apparatus with Type of Protection "n,", IEC 79-15- 1987.

(e) Inmersión en aceite "o.". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: La inmersión en aceite es un tipo de protección en la cual el equipo eléctrico o partes de él, están sumergidos en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el líquido o fuera del encerramiento, no se pueda encender. NLM No. 2: Para información adicional, véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations, Type of Protection - Oil-Immersion "o," ISA S 12.26.01-1996; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Part 6- Oil-Immersión "o, " IEC 79-6- 1995.

(f) Seguridad aumentada "e.". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: La seguridad aumentada es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico que no produce arcos o chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para 1 era. Edición 2006

NLM No. 2: Para mayor información, véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations, Type of Protection - Increased Safety "e," ISA S12.16.01-1996: y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres- Part 7: Increased Safety "e" IEC 79-7- 1990, Amendment No. 1 (1991) y Amendment No. 2 - (1993).

(g) Encapsulado "m". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No.1: El encapsulado es un tipo de protección en el cual las partes que podrían encender una atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encerradas en un compuesto, de manera que esta atmósfera explosiva no pueda ser encendida. NLM No. 2: Para mayor información, véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Encapsulation "m," ISA S12.23.01-1996, y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 18: Encapsulation "m," IEC 79-18- 1992.

(h) Relleno con polvo "q.". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a equipos en lugares Clase I Zona 1 para los cuales aquéllos estén aprobados. NLM No. 1: El relleno con polvo es un tipo de protección en el cual las partes capaces de encender una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o cuarzo) para evitar el encendido de una atmósfera explosiva externa. NLM No. 2: Para mayor información, véase la norma Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection - Powder Filling "q," ISA S12.25.01-1996 y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 5: Powder Filling, Type of Protection "q," IEC 79-5- 1967.

505-5 Normas de Referencia

Class I, Zone 0, Zone 1, or Zone 2, API RP 505-1996; Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous (Classified) Locations, ISA S12.24.01-1997; y Model Code of Safe Practice in the Petroleum Industry, Part 15: Area Classification Code for Petroleum Installations, IP 15, The Institute of Petroleum, London. NLM No. 3: Para mayor información sobre protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos en lugares (clasificados como) peligrosos, véanse los documentos Recommended Practice on Static Electricity, NFPA 77-1993; Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 780-1997; y Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray Currents, API RP 2003-1991. NLM No. 4: Para mayor información sobre ventilación, véase la publicación Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996 y Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 or Division 2, API RP-500-1997, Sección 6.3. NLM No. 5: Para mayor información sobre sistemas eléctricos en lugares (clasificados como) peligrosos en plataformas mar adentro petrolíferas y de gas, véase la publicación Design and Installation of Electrical Systems for Ofshore Production Platforms, ANSI/API RP 14F-1991. NLM No. 6: Para mayor información sobre la instalación de equipo eléctrico en lugares (clasificados como) peligrosos en general, véanse las normas Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 14: Electrical Installations in Explosive Gas Atmospheres (Other than Mines), IEC 79-14 - 1996, y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres - Part 16: Artificial Ventilation for the Protection of Analyzer(s) Houses, IEC 79-16- 1990.

505-6 Precaución especial. El Artículo 505 exige una construcción e instalación de los equipos que garanticen un desempeño seguro bajo condiciones apropiadas de uso y mantenimiento. NLM No. 1: Es importante que la autoridad de inspección y los usuarios presten mayor atención de la usual con respecto a la instalación y mantenimiento del equipo eléctrico en lugares (clasificados como) peligrosos.

NLM No. 1: Es importante que la autoridad con jurisdicción esté familiarizada con la experiencia de la industria y con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA), del American Petroleum Institute (API) y de la International Society for Measurement and Control (ISA), que puedan aplicarse a la clasificación de los distintos lugares, a la determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos.

NLM No. 2: Las bajas condiciones ambientales requieren consideración especial. El equipo eléctrico que depende de las técnicas de protección descritas en la Sección 505-4(a), es posible que no sea adecuado para uso a temperaturas inferiores a -20°C (-13°F), a menos que esté aprobado para uso a esas bajas temperaturas. No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables de vapores en lugares Clase I Zonas 0, 1 ó 2 a temperatura ambiente normal.

NLM No. 2: Para mayor información sobre la clasificación de los lugares, véanse las normas Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous Areas, IEC 79-10- 1995; Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as

(a) Supervisión de trabajos. La clasificación de áreas, selección de equipos y métodos de alambrado deben estar bajo la supervisión de un ingeniero profesional registrado y calificado.

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ARTÍCULO 505 ʊ LUGARES CLASE 1, ZONAS 0, 1 Y 2

(b) Clasificación dual. En casos de áreas dentro de la misma instalación clasificada separadamente, se permitirá que los lugares Clase I Zona 2 linden, pero no se traslapen, con lugares Clase I, División 2. Los lugares Clase I Zonas 0 ó 1 no deben lindar con lugares Clase I Divisiones 1 ó 2. (c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase I Divisiones 1 ó 2 se reclasifique como lugar de Clase I Zona 0, 1 ó 2, siempre que todo el espacio que está clasificado debido a la presencia de una fuente de un sólo gas o vapor inflamable sea reclasificado bajo los requisitos de este Artículo. 505-7. Agrupación y clasificación. Para efectos de los ensayos, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (en atmósferas no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se exige en (a), (b) y (c) a continuación: NLM: El Grupo I está destinado para uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Este Código no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Véase la Sección 90-2(b).

El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en los literales (a) (b) y (c), de acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección "d,", "ia,", "ib,", "[ia],", e "[ib]," y, donde sea aplicable, "n" y "o". NLM No. 1: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la distancia segura experimental máxima (MESG), en la corriente de ignición mínima (MIC) o en ambas. El equipo de ensayo para determinar la MESG se describe en el documento Construction and Verification Tests of Flameproof Enclosures of Electrical Apparatus, IEC 79-1A- 1975, Amendment No.1 (1993) y en UL Technical Report No. 58 (1993). El equipo de ensayo para determinar la MIC se describe en Spark-Test Apparatus for Intrinsically-Safe Circuits, IEC 79-3 (1990). La clasificación de gases o vapores de acuerdo con su distancia segura experimental máxima y corriente de ignición mínima se describe en Classification of Mixtures of Gases or Vapours with Air According To their Maximum Experimental Safe Gaps and Minimum Igniting Currents, IEC 79-12 (1978). NLM No. 2: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección "e,", "m,", "p," y "q,", debido a la técnica de diseño, no requiere ensayos que involucren MESG o MIC. Por tanto, no se requiere subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección. NLM No. 3: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para evitar confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D. x

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drógeno o gases inflamables o vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima (MESG) menor o igual a 0.50 mm, o una relación de corriente de ignición mínima (relación MIC) menor o igual a 0.45. NLM: Este grupo IIC equivale a una combinación de Clase I Grupo A y Clase I Grupo B, como se describió en las Secciones 500-5(a)(1) y (a)(2). X

(b) Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que poseen una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor de 0.50 mm y menor o igual a 0.90 mm, o una relación de corriente de ignición mínima (relación MIC) mayor de 0.45 y menor o igual que 0.80. NLM: Este grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(3). x (c) Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que tengan una distancia segura experimental máxima (MESG) superior a 0.90 mm o una relación de corriente de ignición mínima (relación MIC) mayor de 0.80.

NLM: Este grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(4).

(d) Otros. Se permitirá que el equipo se certifique para un gas o vapor específico, mezclas específicas de gases o vapores, o cualquier combinación específica de gases o vapores. NLM: Un ejemplo común es el equipo marcado para "IIB + H2".

505-8 Temperatura de Clase I. El marcado de temperatura especificado en la Sección 505-10(b) no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar. NLM: Para información relacionada con las temperaturas de ignición de gases y vapores, véanse las normas: Recommended Pra ctice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497-1997; Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases, and Volatile Solids, NFPA 3251994; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Data for Flammable Gases and Vapours, Relating to the use of Electrical Apparatus, IEC 79-20-1996.

(a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hi-

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505-9. Clasificación por zonas. La clasificación por zonas debe cumplir con lo siguiente: (a) Clase I Zona 0. Un lugar de Clase I Zona 0 es un lugar: (1) En el que están presentes continuamente concentraciones de gases o vapores inflamables o (2) En el que están presentes durante largos períodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables. NLM No. 1: Como orientación para determinar cuándo hay presencia de gases o vapores inflamables, continuamente o por largos períodos de tiempo, véase la publicación Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations of Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 or Zone 2, API RP 505-1996; Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classifications of Hazardous Areas, IEC 79-10-1995; y Area Classification Code for Petroleum Installations, Model Code, Part 15, Institute of Petroleum; y Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classifications of Hazardous (Classified) Locations, ISA S 12.24.01-1997. NLM No. 2: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; el interior de encerramientos para recubrimiento o aplicación por rociado mal ventilados, en los que se utilicen disolventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, pozos y tanques abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un conducto de escape que se usa para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de encerramientos mal ventilados que contengan normalmente instrumentos de venteo para el uso o análisis de fluidos inflamables y ventilados al interior de encerramientos. NLM No. 3: No se recomienda instalar equipos eléctricos en lugares de la Zona 0, excepto cuando el equipo sea esencial para el proceso o cuando no sean viables otros lugares [véase la Sección 505-3(a) NLM No. 2.]. Si fuera necesario instalar sistemas eléctricos en lugares de Zona 0, se recomienda instalar sistemas intrínsecamente seguros como los descritos en el Artículo 504.

(b) Clase I Zona 1. Un lugar de Clase I Zona 1 es un lugar: (1) En el que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o (2) En el que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o (3) En el que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los

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equipos eléctricos, que pueden hacer que el equipo eléctrico se convierta en fuente de ignición, o (4) Que es adyacente a un lugar de Clase I, Zona 0, desde la que podrían trasladarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilación forzada (de presión positiva) adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación. NLM No. 1: Se consideran como operaciones normales las situaciones en que el equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que involucran reparación o parada total (como las rupturas de los asientos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames producidos por accidentes). NLM No. 2: Esta clasificación incluye normalmente los lugares en los que se trasvasan líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan solventes inflamables; los compartimientos o salas de secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan disolventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y tinturado que utilizan líquidos inflamables volátiles; los cuartos de generadores a gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su operación normal, pero no clasificados como Zona 0.

(c) Clase I Zona 2. Un lugar de Clase I Zona 2 es un lugar: (1) En el que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o (2) En el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos inflamables volátiles, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente guardados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o (3) En el que normalmente las concentraciones de gases Código Eléctrico de Costa Rica


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o vapores inflamables se evitan mediante ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o (4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 1 des-de el que podrían trasladarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilación forzada de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación. NLM: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente los lugares donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual.

505-10. Certificación, marcado y documentación. (a) Certificación. Se permitirá utilizar un equipo certificado para la Zona 0 en la Zona 1 ó Zona 2 para el mismo gas o vapor. Se permitirá que el equipo que esté certificado para uso en un lugar de la Zona 1 se utilice en un lugar de la Zona 2 para el mismo gas o vapor. (b) Marcado. Los equipos se deben marcar como se indica en (1) y (2) a continuación: (1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo aprobado para Clase I, División 1 ó Clase I, División 2, además de estar marcado de acuerdo con la Sección 5005(d), esté marcado con la siguiente información: (a) Clase I, Zona 1 ó Clase I, Zona 2 (según sea aplicable), y (b) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2), y (c) Clasificación de temperatura de acuerdo con la Sección 505-10(b)(3).

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de las técnicas de protección descritas en la Sección 5054 se debe marcar con la siguiente información, en el orden presentado: (a) Clase. (b) Zona. (c) Símbolo "AEx". (d) Técnica(s) de protección, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(1). (e) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2). (f) Clasificación de temperatura de acuerdo con la Sección 505-10(b)(3). Excepción: Se exigirá que los aparatos asociados intrínsecamente seguros sólo estén marcados con (c), (d) y (e) anteriores. NLM No. 1: Un ejemplo de ese marcado exigido es "Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6."

El equipo eléctrico con tipo de protección "e,", "m,", "p," o "q," se debe marcar como Grupo II. El equipo eléc trico con tipo de protección "d,", "ia,", "ib,", [ia], o [ib] se debe marcar como Grupo IIA, ó IIB, ó IIC, o para un gas o vapor específico. El equipo eléctrico con tipo de protección "n" se debe marcar como Grupo II a menos que contenga dispositivos de corte encerrados, componentes no incendiarios o equipos o circuitos de energía limitada, en cuyo caso se debe marcar como Grupo IIA, IIB ó IIC o para un gas o vapor específico. Los equipos eléctricos con otros tipos de protección se deben marcar como Grupo II, a menos que el tipo de protección utilizado por el equip o requiera que se deba marcar como Grupo IIA, IIB ó IIC o para un gas o vapor específico. NLM No.2: A continuación se presenta una explicación del marcado que se requiere.

Tabla 505-10(b)(2) Grupos de clasificación de gas

Tabla 505-10(b)(1). Designación de tipos de protección Designación

Técnica

Encerramiento a prueba de llama 1 Seguridad incrementada 1 Seguridad intrínseca 0 Seguridad intrínseca 1 Aparatos asociados intrínsecamente seguros No peligrosa Aparatos asociados intrínsecamente seguros No peligrosa Encapsulado 1 Equipos que no producen chispas 2 Equipos que producen chispa en los cuales los contactos están protegidos adecuadamente, diferentes de los encerramientos con respiración restringida 2 nR Encerramientos con respiración restringida 2 o Inmersión en aceite 1 p Purgado y presurizado 1ó2 q Relleno con polvo 1 * No se usa una designación cuando se utiliza una combinación de técnicas. d e ia ib [ia] [ib] m nA nC

(2) Equipo de zona. El equipo que cumple una o más

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Grupo de gas

Comentario

IIC IIB IIA

Véase la Sección 505-7(a) Véase la Sección 505-7(b) Véase la Sección 505-7(c)

Zona *

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intervalo de temperatura de operación referenciados para un ambiente a 40°C (104°F). Si se da el intervalo de temperatura, se debe indicar con los códigos de identificación que se incluyen en la Tabla 505-10(b)(3). Tabla 505-10(b)(3) Clasificación de la temperatura superficial máxima para equipos eléctricos del Grupo II Clase de Temperatura

Temperatura superficial máxima (ºC)

T1 T2 T3 T4 T5 T6

d450 d300 d200 d135 d100 d85

El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre -20°C y +40°C no necesitará marcado adicional de temperatura. El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de -20°C y +40°C se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb", junto con el intervalo especial de temperatura ambiente. El marcado podría ser, por ejemplo: "-30°C Ta + 40°C". El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambiente superiores a 40ºC (104°F) debe estar marcado tanto con la temperatura ambiente máxima, como con la temperatura de operación o intervalo de temperatura a esa temperatura ambiente.

(3) Clasificación de temperatura. El equipo aprobado debe llevar marcas que indiquen la temperatura o

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505-15. Métodos de alambrado. (a) Zona 0. En lugares Clase I Zona 0 sólo se permitirán los siguientes métodos de alambrado: (1) Alambrado intrínsecamente seguro, según el Artículo 504. NLM: El Artículo 504 solamente incluye la técnica de protección "ia".

(2) Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor de 3.05 m (10 pies) del sitio por donde el conduit sale de un lugar de Zona 0. No debe haber uniones, acoples, cajas o herrajes, excepto reductores en el sello, en el tramo de conduit entre el sello y el punto por el cual el conduit sale del lugar. Excepción: No se exigirá que esté sellado un conduit rígido continuo que pase completamente a través del lugar de Zona 0 sin accesorios a menos de 310 mm (12 pulgadas) más allá de cada límite, si los puntos de terminación en el conduit continuo están en lugares no clasificados.

Excepción No. 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los herrajes de conduit, y los equipos de tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor de 100ºC (212°F), lleven marcada la temperatura de operación o el intervalo de temperatura.

(3) Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el lugar de Zona 0.

Excepción No. 2: Se permitirá que los equipos aprobados para lugares Clase I Divisiones 1 ó 2 de acuerdo con las Secciones 505-20(b) y (c) estén marcados de acuerdo con la Sección 500-5(d) y la Tabla 500-5(d).

(b) Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 se permitirán todos los métodos de alambrado permitidos para lugares Clase I, División 1. Cuando se utilicen métodos de alambrado para lugares Clase I, División 1, se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(a), (c), (d) y (f), excepto que donde se utilice el término "División 1", se debe sustituir por "Zona 1". Se debe colocar un sello a prueba de explosión, construido de acuerdo con la Sección 501-5(c), a cada conduit que entra en un encerramiento con un tipo de protección "e" o "d", excepto cuando el encerramiento con tipo de protección "d" está marcado para indicar que no requiere sello. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección.

(c) Documentación para inmuebles industriales. Todas las áreas en inmuebles industriales designados como (clasificados como) peligrosos, deben estar documentadas apropiadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, prestar mantenimiento u operar el equipo eléctrico en el lugar. Figura 505-10(b)(1).

Zone 0, Zone 1, or Zone 2, API RP 505-1997; Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classifications of Hazardous (Classified) Locations, ISA S12.24.01-1997; Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division I or Division II, API RP 500-1997, Model Code of Safe Practice in the Petroleum Industry, Part 15: Area Classification Code for Petroleum Installations, IP 15, the Institute of Petroleum, London.

NLM: Para ejemplos de planos de clasificación de áreas, véanse las normas: Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of Hazardous Areas, IEC 7910-1995; Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I,

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(4) No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de llama.

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ARTÍCULO 505 ʊ LUGARES CLASE 1, ZONAS 0, 1 Y 2

NLM No. 1: Por ejemplo, el equipo con protección tipo "e" requiere que los sellos del conduit o los herrajes del cable incluyan métodos adecuados para mantener la "protección contra el ingreso" (mínimo IP54) del encerramiento; y para el conduit, sirve para mantener la integridad a prueba de explosión del sistema de conduit. NLM No. 2: Encerramientos eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de "protección contra el ingreso". Las medidas aplicadas a los encerramientos de los aparatos eléctricos incluyen:

(1) La protección de las personas contra el contacto o aproximación a partes energizadas y contra el contacto con partes móviles dentro del encerramiento (diferentes de los ejes rotativos lisos y similares). (2) La protección de los aparatos dentro del encerramiento contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños, y (3) La protección de los aparatos dentro del encerramiento contra el ingreso dañino de agua.

(c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2 se permitirán todos los métodos de alambrado permitidos para lugares Clase I, División 2. Se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(b), (c), (e) y (f), excepto que donde se utilice el término "División 2", se debe sustituir por "Zona 2", y donde se utilice "División 1", se debe sustituir por "Zona 1". Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección. (d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15, de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté certificado para una distancia de separación menor. Tabla 505-15 Distancia mínima de las obstrucciones desde aberturas bridadas a prueba de llamas "d". Distancia mínima Grupo de gases

pulgadas

mm

IIC IIB IIA

1 37/64 25/ 64

40 30 10

1 3/16

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505-7(d) y con una capacidad de temperatura nominal adecuada. (b) Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 sólo se permitirán equipos específicamente certificados y marcados como adecuados para uso en esos lugares. Excepción: Se permitirá usar equipos aprobados para uso en lugares Clase I, División 1 ó certificados para uso en lugares Clase I, Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una capacidad nominal de temperatura adecuada. (c) Zona 2. En lugares Clase I Zona 2 sólo se permitirán equipos específicamente certificados y marcados como adecuados para uso en esos lugares. Excepción No. 1: Se permitirá usar equipos certificados para uso en lugares Clase I Zona 0 ó Zona 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una capacidad nominal de temperatura adecuada. Excepción No. 2: Se permitirá usar equipos aprobados para su uso en lugares Clase I, División 1 ó División 2 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 5057(d) y con una capacidad nominal de temperatura adecuada. Excepción No. 3: En lugares Clase I Zona 2 se permitirá la instalación de motores abiertos o motores en encerramientos que no son a prueba de explosión ni a prueba de llamas, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, los mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos, no identificados para uso en un lugar Clase 1 Zona 2. NLM No.1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable. NLM No.2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en encerramientos de múltiples secciones de motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de conexión equipotencial a través de las juntas en el encerramiento y del encerramiento a tierra. Si se sospecha la presencia de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes de los períodos de arranque y durante ellos.

505-20. Equipos. (a) Zona 0. En lugares Clase I Zona 0 sólo se permitirán equipos específicamente certificados y marcados como adecuados para uso en esos lugares.

(d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en lugares (clasificados como) peligrosos se debe instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si las hay).

Excepción: Se permitirá usar equipos intrínsecamente seguros certificados para uso en lugares Clase I, División 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección

505-21 Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En lugares Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada "e" de todas

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ARTÍCULO 511 ʊ GARAJES COMERCIALES, PARA REPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO

las capacidades nominales de tensión se deben certificar para lugares Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente.

existan condiciones inusuales, la autoridad con jurisdicción debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas.

(1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente IA / IN y el tiempo tE. (2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (HP o kW), corriente de plena carga en amperios, relación de corriente de arranque (IA / I N) y tiempo (t(E ) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está certificado con el motor o generador. (3) Las conexiones se deben hacer con los terminales específicos certificados con el motor o generador. Se permitirá que las cajas de los terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, y que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja. (4) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar independientemente de la capacidad nominal de tensión del motor. (5) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare o debe tener una capacidad nominal de acuerdo con la certificación del motor y su protección contra sobrecarga. (6) Las Secciones 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y (7) La protección contra sobrecarga del motor no se debe derivar o quitar durante el período de arranque.

Artículo 511 Garajes comerciales, para reparación y almacenamiento

505-25. Puesta a tierra y conexión equipotencial. La puesta a tierra y las conexiones equipotenciales deben cumplir lo establecido en el Artículo 250 y en la Sección 501- 16. Artículo 510 Lugares (clasificados como) peligrosos Específicos 510-1. Alcance. Los Artículos 511 a 517 se ocupan de los inmuebles o partes de los inmuebles que son o pueden ser peligrosos debido a concentraciones atmosféricas de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a depósitos o acumulación de materiales que puedan arder fácilmente. 510-2. Generalidades. Las reglas generales de este Código y las disposiciones de los Artículos 500 a 504 se deben aplicar al alambrado y equipo eléctrico en inmuebles que estén dentro del alcance de los Artículos 511 a 517, excepto que estas reglas sean modificadas por los Artículos 511 a 517. Cuando en un lugar específico

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511-1. Alcance. Estos inmuebles incluyen los lugares que se utilizan para operaciones de revisión y reparación relacionadas con vehículos automotores (incluye, pero no se limita a vehículos de pasajeros, autobuses, camiones y tractores) que utilizan líquidos volátiles inflamables como combustible o fuente de energía. 511-2. Lugares. Las áreas en las que se trasvasen combustibles inflamables a los tanques de combustible de los vehículos deben cumplir lo establecido en el Artículo 514. Los garajes utilizados para estacionamiento o almacenamiento de vehículos en los que no se realicen trabajos de reparación, excepto el cambio de piezas y las revisiones periódicas que no requieran el uso de equipos eléctricos, equipos de llama abierta, soldadura o el empleo de líquidos volátiles inflamables, no son clasificados. NLM: Para información adicional, véase la norma Standard for Parking Structures, NFPA 88A-1995, y Standard for Repair Garages, NFPA 88B- 1997.

511-3. Lugares Clase I. Clasificación bajo el Artículo 500. (a) Hasta una altura de 460 mm (18 pulgadas) sobre el suelo. Para cada piso, se debe considerar que toda el área hasta un nivel de 460 mm (18 pulgadas) sobre el suelo es un lugar de Clase I, División 2. Excepción: Cuando la autoridad con jurisdicción establezca que existe ventilación mecánica que suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora. (b) Pozos o depresiones bajo el nivel del suelo. Cualquier pozo o depresión bajo el nivel del suelo se debe considerar como un lugar de Clase I, División 1, el cual se debe extender hasta dicho nivel del suelo, con la excepción de que cualquier pozo o depresión en el cual se hacen 6 cambios de aire por hora y estos descargan al nivel del suelo del pozo, podrá ser considerado como un lugar de Clase I, División 2, por la agencia con jurisdicción Excepción: Las áreas de lubricación y reparación sin surtidores se deben clasificar de acuerdo con la Tabla 514-2. (c) Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación forzada (presión positiva). Las áreas adyacentes a lugares definidos en los que no es probable que se produzca liberación de vapores inflamables, como depósitos, cuartos de tableros de distribución y otros lugares similares, no se deben

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ARTÍCULO 511 ʊ GARAJES COMERCIALES, PARA REPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO

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clasificar si se cambia el aire de las mismas cuatro veces o más por hora, mediante ventilación mecánica o si están separados eficazmente mediante paredes o tabiques.

511-5. Sellado. Se deben instalar sellos aprobados que cumplan los requisitos de la Sección 501-5. La Sección 501-5(b)(2) se debe aplicar a los límites, tanto horizontales como verticales, de los lugares Clase I definidos.

(d) Áreas adyacentes por permiso especial. Las áreas adyacentes que por razón de la ventilación, diferencial de presión del aire o separación física no corran riesgo de ignición, a juicio de la autoridad que exige el cumplimiento de este Código, no deben ser clasificadas.

511-6. Alambrado en espacios sobre los lugares Clase I.

(e) Surtidores de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gases licuados del petróleo, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos del Artículo 514. Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro, los controles deben estar enclavados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin que se ponga en marcha la ventilación, como se prescribe en la Sección 500-7(b). (f) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar dotados de manijas, portabombillas, ganchos y protectores adecuados sólidos sujetos al portabombillas o a la manija. Todas las superficies exteriores que puedan entrar en contacto con terminales de baterías, terminales de alambrado u otros objetos deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente por un aislamiento. Los portabombillas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. A menos que la bombilla y su cordón estén sostenidos o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en la Sección 511-3, deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I, División 1. 511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se definen en la Sección 511-3, el alambrado y los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501. Se debe considerar que las canalizaciones empotradas en paredes de mampostería o enterradas en el suelo están en un lugar de Clase I sobre el suelo, si sus conexiones o prolongaciones terminan o pasan a través de dichas áreas. Excepción: Se permitirá usar conduit rígido no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo 347, cuando esté enterrado a no menos de 610 mm (2 pies) bajo la cubierta. Cuando se utilice conduit rígido no metálico, en los últimos 610 mm (2 pies) del tramo subterráneo hasta que salga al punto de conexión de la canalización sobre el suelo, se debe utilizar conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado y además se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos que dé continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente.

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(a) Alambrado fijo sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe ir en canalizaciones metálicas, conduit rígido no metálico, tuberías eléctricas no metálicas, conduit metálico flexible, conduit metálico flexible hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o deben ser sistemas de alambrado fabricados tipo MC o MI o cables PLTC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 725, o cables tipo TC. Se permitirá utilizar canalizaciones en pisos celulares metálicos o celulares de concreto sólo para alimentar salidas en cielo rasos o extensiones hasta el área bajo el piso, pero dichas canalizaciones no deben tener terminales de conexión dentro o a través de ningún lugar de Clase I sobre el suelo. (b) Aparatos colgantes. Para los aparatos colgantes se debe utilizar un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso pesado. (c) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes y tenga un conductor puesto a tierra como exige el Artículo 200, los tomacorrientes, clavijas de conexión, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe ir conectado al casquillo roscado de cualquier portabombilla o al terminal de puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Debe haber medios aprobados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos colgantes, bombillas portátiles y equipos de utilización portátiles. (d) Tomacorrientes para clavijas de conexión. Los tomacorrientes para clavijas de conexión en una posición fija deben estar ubicados por encima del nivel de cualquier lugar definido como Clase I o deben estar aprobados para el lugar. 511-7. Equipos por encima de los lugares Clase I. (a) Equipos que pueden formar arcos. Los equipos que estén a menos de 3.66 m (12 pies) sobre el nivel del piso y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como cortacircuitos, interruptores, paneles de carga, generadores, motores u otros equipos (excepto tomacorrientes, bombillas y portabombillas) que tengan contactos de apertura y cierre del circuito o deslizantes, deben estar totalmente encerrados o

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ARTÍCULO 513 ʊ HANGARES PARA AERONAVES

construidos de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente. (b) Alumbrado fijo. Las bombillas y portabombillas para alumbrado fijo, ubicadas sobre calles por las que normalmente transitan vehículos o que pudieran estar expuestas a otro tipo de daños físicos, deben estar ubicadas a no menos de 3.66 m (12 pies) sobre el nivel del suelo, a menos que sean de tipo totalmente cerrado o estén construidas de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente. 511-8. Equipo para carga de baterías. Los cargadores de baterías, sus equipos de control y las baterías que se estén cargando, no deben estar ubicados dentro de lugares clasificados en la Sección 511-3. 511-9. Carga de vehículos eléctricos. (a) Generalidades. Todos los equipos y alambrado eléctricos deben estar instalados de acuerdo con el Artículo 625, excepto lo modificado en la Sección 5119(b) y (c). Los cordones flexibles deben ser de un tipo aprobado para uso extrapesado. (b) Ubicación de los conectores. No debe haber conectores instalados dentro de los lugares Clase I tal como los define la Sección 511-3. (c) Conectores de clavija para vehículos. Cuando haya conectores de clavija para conexión directa a los vehículos, el punto de conexión no debe estar dentro de un lugar de Clase I tal como lo define la Sección 511-3, y, si el cordón está suspendido del techo, debe estar colocado de modo que la posición más baja de la punta de la clavija quede como mínimo 150 mm (6 pulgadas) por encima del suelo. Cuando exista un dispositivo automático que recoja el cordón y la clavija hasta donde no pueda sufrir daño físico no se exigirá un conector adicional en el cable o salida. 511-10. Protección del personal mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V para 15 A y 20 A, instalados en áreas donde se utilicen equipos eléctricos de diagnóstico, herramientas eléctricas manuales o accesorios de alumbrado portátiles, deben tener protección para las personas mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. 511-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, blindajes o forros metálicos en los cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece el Artículo 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en la Sección 501-16.

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Artículo 513 Hangares para aeronaves 513-1. Alcance. Este Artículo se debe aplicar a edificaciones o estructuras en cuyo interior se guardan o almacenan aeronaves que contengan líquidos Clase I (inflamables) o líquidos Clase II (combustibles) cuyas temperaturas estén por encima de sus puntos de inflamación, en las cuales las aeronaves pueden ser sometidas a servicio, reparación o alteraciones. No se debe aplicar a lugares utilizados exclusivamente para aeronaves que nunca han tenido combustible o aeronaves sin combustible. NLM No. 1: Para las definiciones de hangar para aeronaves y aeronaves sin combustible, véase la publicación Standard on Aircraft hangars, NFPA 409-1995. NLM No. 2: Para mayor información sobre clasificación de combustibles, véanse las publicaciones Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996 y Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases, and Volatile Solids, NFPA 325-1994.

513-2 Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se deben aplicar las siguientes definiciones. Equipo móvil: Equipos con componentes eléctricos adecuados para ser movidos únicamente con ayudas mecánicas o que están dotados de ruedas para ser desplazados por personas o dispositivos que los impulsen. Equipo portátil: Equipo con componentes eléctricos adecuados para ser movidos por una sola persona sin necesidad de ayudas mecánicas. 513- 3 Clasificación de lugares. (a) Bajo el nivel del suelo. Los pozos o depresiones bajo el nivel del suelo del hangar se deben clasificar como un lugar de Clase I, División 1 que se debe extender hasta el nivel del suelo. (b) Áreas no separadas o ventiladas. El área total del hangar, incluida cualquier área adyacente y de comunicación que no esté separada adecuadamente del mismo, se debe clasificar como lugar de Clase I, División 2 hasta un nivel de 460 mm (18 pulgadas) sobre el suelo. (c) Proximidad de aeronaves. Las áreas ubicadas a una distancia no mayor de 1.52 m (5 pies) horizontalmente de las plantas de potencia de aeronaves o tanques de combustible de aeronaves se deben clasificar como lugares Clase I, División 2 y se deben extender desde el suelo hasta un nivel de 1.52 m (5 pies) por encima de la cara superior de las alas y encerramientos de los motores. (d) Áreas adecuadamente separadas y ventiladas. Las áreas adyacentes en las que no es probable que se

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ARTÍCULO 513 ʊ HANGARES PARA AERONAVES

liberen líquidos o vapores inflamables, tales como depósitos, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no deben ser clasificadas si están bien ventiladas y eficazmente separadas del hangar por paredes o tabiques. 513-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y los equipos que estén o puedan estar instalados u operando en alguno de los lugares Clase I definidos en la Sección 513-3, deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501. Todo el alambrado instalado sobre el suelo del hangar o debajo de él debe cumplir los requisitos de los lugares Clase I, División 1. Cuando ese alambrado esté ubicado en bóvedas, pozos o conductos, se debe proporcionar un drenaje adecuado. Las clavijas de conexión y tomacorrientes en lugares Clase I deben estar aprobados para lugares Clase I ó deben estar diseñadas de manera que no se puedan energizar mientras se hacen o se deshacen las conexiones. 513-5. Alambrado fuera de lugares Clase I. (a) Alambrado fijo. Todo el alambrado fijo de un hangar, que no esté dentro de un lugar de Clase I como se define en la Sección 5 13-3, debe estar instalado en canalizaciones metálicas o debe ser cable tipo MI, TC, o MC. Excepción: El alambrado en lugares no clasificados, como se define en la Sección 513-3(d), debe ser de un tipo reconocido en el Capítulo 3. (b) Aparatos colgantes. Para los aparatos colgantes se debe utilizar un cordón flexible adecuado para ese tipo de servicio y aprobado para uso pesado. Cada cordón de estos debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos. (c) Equipo portátil. Para los equipos de utilización y bombillas portátiles se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso extrapesado. Cada uno de estos cordones debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos. (d) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes con conductor puesto a tierra, como establece el Artículo 200, los tomacorrientes, las clavijas, los conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor puesto a tierra del cordón flexible se debe conectar al casquillo roscado de cualquier portabombila o al terminal puesto a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado. Se debe contar con un medio aprobado para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos colgantes, bombillas portátiles y equipos de utilización portátiles. Código Eléctrico de Costa Rica

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513-6. Equipos fuera de lugares Clase I. (a) Equipos que pueden formar arcos. En lugares distintos de los descritos en la Sección 513-3, los equipos que estén a menos de 3.05 m (10 pies) por encima de las alas y los encerramientos de motores de las aeronaves y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, paneles de carga, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que impidan la salida de chispas o partículas de metal caliente. Excepción: Se permitirá utilizar equipos de propósito general en las áreas descritas en la Sección 513-3(d). (b) Portabombillas. Para las bombillas incandescentes fijas no se deben usar portabombillas de casquillo metálico recubierto de fibra. (c) Equipos de alumbrado portátiles. Los equipos de alumbrado portátiles que se utilicen dentro de un hangar deben estar aprobados para su uso en el lugar en el cual se usen. (d) Equipos portátiles. Los equipos de utilización portátiles que se usen o se puedan usar dentro de un hangar deben ser del tipo adecuado para uso en lugares Clase I, División 2. 513-7. Andamios, plataformas y muelles. (a) En lugares Clase I. El alambrado, las salidas y el equipo eléctrico (incluidas las bombillas) colocados sobre andamios, plataformas o muelles, o unidos a ellos, que están ubicados o se puedan ubicar en lugares Clase I como los define la Sección 513-3(c), deben cumplir los requisitos de los lugares Clase I, División 2. (b) Fuera de lugares Clase I. Cuando los andamios, plataformas y muelles no estén ubicados o no exista la probabilidad de que vayan a estar ubicados en lugares Clase I, como los define la Sección 513-3(c), el alambrado y equipos deben cumplir lo establecido en las Secciones 513-5 y 513-6, excepto que cuando tales alambrado y equipos estén a máximo 460 mm (18 pulgadas) sobre el suelo en cualquier posición, deben cumplir con la Sección 513-7(a). Los tomacorrientes y clavijas de conexión deben ser de un tipo de seguridad que no se desconectan fácilmente. (c) De tipo móvil. Los andamios móviles con equipos eléctricos que cumplan la condición anterior (b) deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción:

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ARTÍCULO 514 ʊ GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

PRECAUCIÓN ! MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 2 METROS (5 PIES) DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES 513-8. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con la Sección 50 1-5. Los requisitos de sellado especificados en las Secciones 501-5(a)(4) y (b)(2) se deben aplicar tanto a los límites horizontales como a los verticales de los lugares definidos como de Clase I. Las canalizaciones empotradas en un piso de concreto o enterradas bajo el piso, se deben considerar que están en lugares Clase I sobre el suelo. 513-9. Sistemas eléctricos de las aeronaves. Cuando la aeronave está estacionada en el hangar y, siempre que sea posible durante las tareas de mantenimiento, se deben desenergizar todos sus sistemas eléctricos. 513-10. Baterías de las aeronaves carga y equipos. Las baterías de las aeronaves no se deben cargar cuando estén instaladas en una aeronave estacionada total o parcialmente dentro de un hangar. Los cargadores de baterías y sus equipos de control no deben estar ubicados ni deben operar dentro de ninguno de los lugares Clase I definidos en la Sección 513-3, y preferiblemente deben estar ubicados en un edificio o área independiente, o en un área como se define en la Sección 513-3(d). Los cargadores móviles deben llevar por lo menos un cartel permanente con la inscripción: PRECAUCIÓN ! MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 2 METROS (5 PIES) DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES No se deben colocar mesas, bastidores, bandejas ni alambrado en un lugar Clase 1 y además se debe cumplir con el Artículo 480. 513-11. Fuentes de alimentación externas para energizar aeronaves. (a) A no menos de 460 mm (18 pulgadas) sobre el suelo. Las fuentes de energía de las aeronaves deben estar diseñadas y montadas de modo que todos los equipos eléctricos y alambrado fijo estén como mínimo a 460 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo y no se deben operar en lugares Clase I, tal como se definen en la Sección 513-3(c). (b) Marcado de unidades móviles. Las fuentes de alimentación móviles deben llevar, por lo menos, un cartel permanente con la inscripción "PRECAUCIÓN ! MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 2 METROS (5 PIES) DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES" 1 era. Edición 2006

(c) Cordones. Los cordones flexibles de las fuentes de alimentación y de los equipos de soporte en tierra de las aeronaves deben estar aprobados para ese tipo de servicio y para uso extrapesado y deben tener un conductor de puesta a tierra de los equipos. 513-12. Equipo móvil con componentes eléctricos para reparaciones. (a) Generalidades. Los equipos móviles para mantenimiento (como aspiradoras, compresores, ventiladores, etc.) que tengan alambrado y equipos eléctricos no adecuados para lugares Clase I, División 2, deben estar diseñados y montados de modo que todos los equipos eléctricos y alambrado fijo queden como mínimo a 460 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo. Estos equipos móviles no se deben utilizar en lugares Clase I, definidos en la Sección 513-3(c) y deben llevar, por lo menos, un cartel permanente con la inscripción: PRECAUCIÓN ! MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 2 METROS (5 PIES) DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES (b) Cordones y conectores. Los cordones flexibles de los equipos móviles deben ser adecuados para ese tipo de servicio, estar aprobados para uso extrapesado y tener un conductor de puesta a tierra de los equipos. Los tomacorrientes y clavijas deben estar aprobados para el lugar en el que estén instalados y deben tener conexión para el conductor de puesta a tierra de los equipos. (c) Uso restringido. Los equipos no identificados como adecuados para uso en lugares Clase I, División 2 no se deben operar en lugares en donde se realicen operaciones de mantenimiento que tengan la probabilidad de liberar líquidos o vapores inflamables. 513-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, los blindajes metálicos o forros metálicos de los cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, deben estar puestos a tierra como establece el Artículo 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en la Sección 501-16. Artículo 514 Gasolineras y estaciones de servicio 514-1. Definición. Una gasolinera y una estación de servicio son lugares en los que se trasvasa gasolina u otros líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables a los tanques de combustible (incluidos los tanques de combustible auxiliares) de vehículos automotores o a recipientes aprobados. Otras áreas como las de cambio de aceite, cuartos de servicio, cuartos de reparaciones, oficinas, salas de

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ARTÍCULO 514 ʊ GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

ventas, cuartos de compresores y similares, deben cumplir lo establecido en los Artículos 510 y 511 con respecto a alambrado y equipos eléctricos. Cuando la autoridad con jurisdicción pueda determinar satisfactoriamente que en un lugar no se van a manipular líquidos combustibles cuyo punto de inflamación sea inferior a 38°C (100°F), tal como la gasolina, no se exigirá clasificar este lugar. NLM No. 1: Para mayor información con respecto a medidas de seguridad en gasolineras y estaciones de servicio, véase la norma, Automotive and Marine Service Station Code NFPA 30A-1996. NLM No.2: Para información sobre áreas clasificadas relacionadas con sistemas de GLP diferentes de los de uso comercial o residencial, véanse las normas Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, NFPA 58-1995, y Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, NFPA 591995 . NLM No. 3: Para las gasolineras en embarcaderos y puertos, véase la Sección 555-10. x

514-2. Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I, se debe aplicar la

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Tabla 514-2 para describir y clasificar las estaciones de servicio. Un lugar de Clase I no debe prolongarse más allá de una pared sin perforar, de un techo o de otro tabique sólido. NLM: Para información sobre la clasificación de áreas en las que se distribuyen gases licuados del petróleo (GLP), véase la norma Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, NFPA 58-1995.

514-3. Alambrado y equipos dentro de lugares Clase I. Todo el alambrado y los equipos eléctricos dentro de lugares Clase I, tal como se define en la Sección 514-2, deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501. Excepción: Lo que permite la Sección 514-8. NLM: En cuanto a los requisitos especiales para el aislamiento de los conductores, véase la Sección 501-13.

ARTÍCULO 514 ʊ GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

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Tabla 514-2 Lugares Clase I Estaciones de servicio Lugar Tanque subterráneo Orificio de llenado

Clase I, Grupo D División 1 2

Ventilación ! descarga hacia arriba

1 2

Surtidor1, 4 (excepto tipo colgante)2 Pozos

1

Surtidor

514-4. Alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I. El alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I, definidos en la Sección 514-2, deben cumplir lo establecido en las Secciones 511-6 y 511-7.

Extensión del lugar clasificado

Cualquier pozo, caja o espacio bajo el nivel del suelo o cualquier parte de estos que esté dentro de un lugar clasificado de División 1 ó 2. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3.05 m (10 pies) desde cualquier conexión de llenado sin apretar y dentro de un radio horizontal de 1.52 m (5 pies) desde una conexión de llenado hermética. Hasta 910 mm (3 pies) del extremo abierto del orificio de ventilación, en todas las direcciones. Espacio entre 910 mm (3 pies) y 1.52 m (5 pies) del extremo abierto del orificio de ventilación, en todas las direcciones.

Cualquier pozo, caja o espacio bajo el nivel del suelo, cualquier parte de los cuales esté dentro de un lugar clasificado de División 1 ó 2.

NLM: Para la clasificación del espacio dentro del encerramiento del surtidor, véase 2

Exterior

2

Interior Con ventilación mecánica Con ventilación por gravedad (natural)

2 2

la publicación Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1995. Hasta 450 mm (18 pulgadas) horizontalmente en todas las direcciones, y se extiende hasta el nivel del suelo desde el encerramiento del surtidor o la parte del encerramiento del surtidor que contenga componentes para la manipulación de los líquidos. NLM: Para la clasificación del espacio dentro del encerramiento del surtidor, véase la publicación Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1995. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, y hasta 6.10 m (20 pies) horizontalmente borde del encerramiento. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo o piso, y hasta 6.10 m (20 pies) horizontalmente desde cualquier borde del encerramiento. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el suelo o nivel del piso, y hasta 7.62 m (25 pies) horizontalmente desde cualquier borde del encerramiento.

4

Surtidor 2 De tipo colgante

1 2 2

Bomba remota exterior

1 2

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El espacio dentro del encerramiento del surtidor y todos los equipos eléctricos integrados con la manguera o boquilla del surtidor. Un espacio que se extiende 450 mm (18 pulgadas) horizontalmente en todas las direcciones más allá del encerramiento, y se extiende hasta el suelo. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, y hasta 6.10 m (20 pies) horizontalmente medidos desde un punto verticalmente por debajo del borde de cualquier encerramiento del surtidor. Cualquier pozo, caja o espacio bajo el nivel del suelo si cualquier parte está máximo a una distancia horizontal de 3.05 m (10 pies) desde cualquier borde de la bomba. Máximo a 3 pies desde cualquier borde de la bomba, en todas las direcciones. Además, hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo y hasta 3.05 m (10 pies) horizontalmente desde cualquier borde de la bomba.

Bomba remota interior

1 2

Todo el espacio dentro de cualquier pozo. Hasta 1.52 m (5 pies) de cualquier borde de la bomba, en todas las direcciones. Además, hasta 910 mm (3 pies) sobre el nivel del suelo, y hasta 7.62 m (25 pies) horizontalmente desdecualquier borde de la bomba.

Zona de lubricación o de servicio - con surtidor

1 2

Cualquier pozo dentro de cualquier espacio sin ventilar. Cualquier pozo con ventilación.

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ARTÍCULO 514 ʊ GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

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Tabla 514-2. Continuación

ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

514-5. Disyuntores de los circuitos. Clase I, Grupo D División

Lugar

2 Surtidor para líquidos Clase I

2

Zona de lubricación o de servicio- sin surtidor

2

Extensión del lugar clasificado Espacio hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso o suelo y 910 mm (3 pies) horizontalmente desde un pozo de lubricación. Hasta 910 mm (3 pies) desde cualquier punto de llenado o suministro, en todas las direcciones.

Toda el área dentro de cualquier pozo usado para lubricación o inmuebles similares en donde se puedan descargar líquidos de Clase I. 2 Área de hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre cualquier pozo, y que se extiende una distancia de 910 mm (3 pies) horizontalmente desde cualquier borde de éste. 2 Toda la zona sin ventilar dentro de cualquier pozo, bajo el área del suelo o el área del subsuelo. 2 Área de hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre cualquier pozo sin ventilar, área de trabajo bajo el suelo o subsuelo, y se extiende hasta una distanciahorizontal de 910 mm (3 pies) desde el borde de cualquier pozo, área de trabajo bajo el nivel del suelo o área de trabajo del subsuelo. No clasificado Cualquier Pozo, área de trabajo bajo el nivel del suelo o área de trabajo del subsuelo con ventilación por extracción con una tasa no menor de 0.3 m³/ minuto/ m² (1 pie cúbico por minuto/pie2) de área del piso en todo el tiempo que esté ocupada la edificación, o cuando haya vehículos estacionados en esta área o sobre ella y el aire extraído se tome desde un punto ubicado hasta 310 mm (12 pulgadas) del piso del pozo, área de trabajo bajo el nivel del suelo o área de trabajo del subsuelo.

Encerramiento especial dentro de un edificio3 Salas de ventas, de almacenamiento

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1

(a) Generalidades. Todos los circuitos que conduzcan a los surtidores, o que pasen a través de ellos, incluidos los equipos para sistemas de bombeo remoto, deben estar dotados de un interruptor u otro medio aceptable claramente identificado y fácilmente accesible, ubicado lejos de los surtidores, para desconectar simultáneamente de la fuente de alimentación todos los conductores del circuito, incluido el conductor puesto a tierra, si lo hubiera. No se permitirán interruptores automáticos monopolares que utilicen enclavamientos de las manijas de accionamiento. X (b)Estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en el anterior apartado 514-5 (a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad con jurisdicción, pero no deben estar a más de 30 m (100 pies) de los surtidores.

ción del equipo surtidor. Cada dispositivo surtidor debe estar equipado con un medio para retirar todas las fuentes de tensión externa, incluida la de realimentación, durante los períodos de mantenimiento y reparación del equipo surtidor. 514-7. Sellado. (a) En el surtidor. En todos los tramos de conduit que entren o salgan de un surtidor o en cualquier cavidad o encerramiento en comunicación directa con el surtidor, se debe instalar un sello aprobado. El herraje de sellado debe ser el primer accesorio cuando el tubo salga de la tierra o del concreto. (b) En los límites. Se deben instalar sellos adicionales de acuerdo con la Sección 501-5. En los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I se deben aplicar las Secciones 501-5(a)(4) y (b)(2). 514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe estar instalado en conduit de metal rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado. Cualquier parte del alambrado o equipos eléctricos que esté bajo la superficie de un lugar de Clase I, División 1 ó División 2 (como se define en la Tabla 514-(2)), se debe considerar como un lugar de Clase I, División 1 que se debe prolongar como mínimo hasta el punto en que sale sobre el nivel del suelo. Consúltese la Tabla 300-5.

Todo el encerramiento.

No clasificado Si en estos cuartos hay alguna abertura que dé a un lugar de División1, y sanitarios todo el cuarto se debe clasificar como de División 1.

Pozos para sistemas de procesamiento de vapores

1

Cualquier pozo, caja o espacio bajo el nivel del suelo; cualquier parte de los mismos que esté dentro un lugar clasificado División 1 ó 2 o que contenga algún equipo utilizado para transportar o procesar vapores.

Excepción No.1: Se permitirá el uso de cable tipo MI si se instala de acuerdo con el Artículo 330.

Equipos de procesamiento de vapores ubicados dentro de encerramientos protectores NLM: Véase el documento Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1996, Sección 4-5.7.

2

Dentro de cualquier encerramiento protector que contenga equipos de procesamiento de vapores.

Equipos de procesamiento de vapores ubicados fuera de encerramientos protectores (excepto tuberías y dispositivos de combustión)

2

El espacio de máximo 450 mm (18 pulgadas) en todas las direcciones desde los equipos que contengan vapores o líquidos inflamables, que se extiende hasta el nivel del suelo. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, y hasta 3.05 m (10 pies) horizontalmente desde el equipo de procesamiento de vapores.

Encerramientos de equipos

1

Cualquier espacio dentro del encerramiento en donde haya líquidos o vapores bajo condiciones normales de operación.

Excepción No.2: Se permitirá usar conduit rígido no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo 347 cuando esté enterrado a no menos de 610 mm (2 pies) de la cubierta. Cuando se use conduit rígido no metálico, en los últimos 610 mm (2 pies) del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo se debe usar conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para brindar la continuidad eléctrica del sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente.

Ventiladores de vacío asistido

2

El espacio de máximo 450 mm (18 pulgadas) en todas las direcciones, y que se extiende hasta el nivel del suelo. Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, y hasta 30.5 m (10 pies) horizontalmente.

x

1 Véase en la Figura 514-2 una ilustración de lugares clasificados alrededor de los surtidores. 2 Con un carrete de manguera montado en el techo. 3 NLM: Véase el documento Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1 996, Sección 2-2. NLM: Para la clasificación de las áreas dentro del encerramiento del surtidor, véase el documento Power-Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1995.

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Figura 514-2. Lugares clasificados adyacentes a surtidores, como se indica en detalle en la Tabla 514-2.

X

(c)Estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en la Sección 514-5(a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad con jurisdicción, pero deben estar a más de 7 m (20 pies) y a menos de 30 m (100 pies) de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos dispensadores de la estación. Los controles sólo se deben poder reposicionar manualmente de una manera aprobada por la autoridad con jurisdicción.

514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, el blindaje metálico o forro metálico sobre los cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como se establece en el Artículo 250. La puesta a tierra en los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en la Sección 501-16.

NLM: Para información adicional, véase el numeral 9-4.5 y 9-5.3 de la publicación Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A- 1996.

Artículo 515 Plantas de almacenamiento a granel

514-6. Disposiciones para mantenimiento y repara-

515-1. Definición. Una planta de almacenamiento a gra-

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ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

nel es una parte de una propiedad en la que se reciben líquidos inflamables en depósitos o tanques, tuberías, camiones cisterna o vagones cisterna y se almacenan o mezclan a granel con el propósito de distribuir dichos líquidos mediante tanques, tuberías, camiones cisterna, vagones cisterna, cisternas portátiles o contenedores. NLM: Para mayor información, véase el documento Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996. X

515-2. Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I se debe aplicar la Tabla 515-2 para describir y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Los lugares Clase I no se deben prolongar más allá de un piso, de una pared, de un techo o de otros elementos sólidos de separación que no tengan aberturas de comunicación. NLM: Las clasificaciones por área de la Tabla 515-2 se basan en la premisa de que la instalación cumple los requisitos aplicables del Capítulo 5 del Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996, en todos los aspectos. Si no fuera así, la autoridad con jurisdicción tiene la facultad para clasificar la extensión del espacio clasificado. NLM: Las clasificaciones por área de la Tabla 515-2 se basan en la premisa de que la instalación cumple los requisitos aplicables del Capítulo 5 del F l a m m a b l e a n d Combustible Liquids Code, NFPA 3 0-1996, en todos los aspectos. Si no fuera así, la autoridad con jurisdicción tiene la facultad para clasificar la extensión del espacio clasificado.

515-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y equipos eléctricos en lugares Clase I, tal como se definen en la Sección 515-2, deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501. Excepción: Lo que permite la Sección 515-5.

515-4. Alambrado y equipos sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe estar en canalizaciones metálicas o en conduit no metálico rígido de PVC Schedule 80 ó equivalente, o con cables tipo MI, TC o MC. Los equipos fijos que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre de un circuito, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. Las bombillas portátiles u otros equipos de utilización y sus cordones flexibles deben cumplir lo establecido en el Artículo 501 para la clase de lugar sobre el que estén conectados o se utilicen.

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515-5. Alambrado subterráneo.

ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

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Tabla 515-2. Lugares Clase I - Plantas de almacenamiento a granel

(a) Método de alambrado. Todo el alambrado subterráneo debe estar instalado en conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado, o cuando esté enterrado a no menos de 610 mm (2 pies) de una cubierta, se permitirá que vaya en conduit rígido no metálico o que sea de un cable aprobado. Cuando se utilice conduit rígido no metálico, en los últimos 610 mm (2 pies) del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo, se debe usar conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado. Cuando se usa cable, el tramo desde el punto más bajo del nivel del cable enterrado hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo se deberá encerrar en conduit metálico rígido roscado o conduit intermedio de acero roscado.

Lugar

NEC Clase I, División

Equipo interior instalado de acuerdo con la Sección 5-3.4.5 del Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996, cuando bajo operación normal pueda haber mezclas inflamables de aire - vapor.

1

Espacio hasta de 1.5 m (5 pies) desde cualquier borde de esos equipos, extendiéndose en todas las direcciones.

2

Espacio entre 1.5 y 2.5 m (5 y 8 pies) desde cualquier borde de esos equipos, extendiéndose en todas las direcciones. Además un espacio hasta de 910 mm (3 pies) sobre el nivel del piso o suelo y de 1.5 hasta 7.5 m (5 pies hasta 25 pies) horizontalmente desde cualquier borde de esos equipos1.

Equipo exterior del tipo tratado en el documento Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996, Sección 5-3.4.5 cuando bajo operación normal pueda haber mezclas inflamables de aire vapor.

1

Espacio hasta de 910 mm (3 pies) desde cualquier borde de esos equipos, extendiéndose en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0.91 y 2.5 m (3 pies y 8 pies) desde cualquier borde de esos equipos, extendiéndose en todas direcciones. Además, un espacio hasta de 910 mm (3 pies) sobre el nivel del suelo o del piso, y a una distancia de entre 0.91 y 3.05 m (3 pies y 10 pies) horizontalmente desde cualquier borde de esos equipos.

Tanque sobre el suelo2

1

Espacio dentro del dique, en donde la altura de dicho dique es mayor que la distancia desde el tanque a éste por más del 50% de la circunferencia del tanque.

Espacio del dique, y cuerpo del tanque, extremos o techo.

2

Hasta 3.05 m (10 pies) desde el cuerpo del tanque, los extremos o techo del tanque. Espacio dentro del dique hasta el nivel superior del dique.

Ventilación

1

Hasta 1.5 m (5 pies) del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.

Techo flotante

2

Espacio entre 1.5 y 3.05 m (5 pies y 10 pies) desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.

1

Espacio sobre el techo y dentro de la pared del tanque.

1

Cualquier pozo, caja o espacio bajo el nivel del suelo, si alguna parte está dentro de un lugar clasificado de División 1 ó 2.

2

Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3.05 m (10 pies) desde cualquier conexión de llenado suelta y dentro de un radio horizontal de 1.52 m (5 pies) desde una conexión de llenado hermética.

1

Hasta 910 mm (3 pies) del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.

2

Espacio entre 0.91 y 1.52 m (3 pies y 5 pies) del extremo de ventilación abierto, extendiéndose en todas las direcciones.

(b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir lo establecido en la Sección 501-13. (c) Alambrado no metálico. Cuando se utilice conduit rígido no metálico o cables con forro no metálico, se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos, que dé continuidad eléctrica al sistema de canalización y permita poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente. 515-6. Sellado. Los requisitos de sellado de las Secciones 501-5(a)(4) y (b)(2) se deben aplicar a los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo lugares Clase I se deben considerar como si estuvieran dentro de un lugar de Clase I, División 1. 515-7. Suministro de gasolina. Cuando el suministro de gasolina u otros líquidos inflamables volátiles o gases licuados inflamables se lleve a cabo en las estaciones a granel, se deben aplicar las disposiciones pertinentes del Artículo 514. 515-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, los blindajes metálicos o forros metálicos sobre cables y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece el Artículo 250. La puesta a tierra en los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en la Sección 501-16.

Abertura para llenado del tanque subterráneo

Ventilación - Descargando hacia arriba

NLM: Para información sobre puesta a tierra para protección contra la electricidad estática, véanse las Secciones 56.3.4 y 5-6.3.5 del Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1996.

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Extensión del lugar clasificado

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ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

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Tabla 515-2 (Continuación):

Tabla 515-2 (Continuación): NEC Clase I, División

Lugar Llenado de barriles y contenedores

1

Exterior o interior con ventilación adecuada

2

Bombas, purgadores, accesorios medidores y dispositivos similares Interior

de

2

2

Pozos Sin ventilación mecánica

1

Con ventilación mecánica adecuada

2

Que contengan válvulas, herrajes o tuberías y no estén dentro de un lugar clasificado de la División 1 ó 2.

2

Zanjas de drenaje, separadores, estanques de captación. En el exterior

Hasta 910 mm (3 pies) de las aberturas de ventilación y llenado, en todas las direcciones. Espacio entre 0.91 y 2.5 m (3 pies y 8 pies) desde la abertura de ventilación o llenado, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso o suelo dentro de un radio horizontal de 3.05 m (10 pies) desde las aberturas de ventilación o llenado.

2

En el interior Camiones cisterna y vagones cisterna3

1

Carga a través de una boca abierta (domo)

2

Carga a través de conexiones en el fondo del tanque con ventilación atmosférica

1 2

Oficinas y cuartos de baño

Carga a través de boca cerrada (domo) con ventilación atmosférica

Hasta 1.52 m (5 pies) de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 910 mm (3 pies) sobre el nivel del piso o suelo, y hasta 7.5 m (25 pies) horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos. Hasta 910 mm (3 pies) de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo y hasta 3.05 m (10 pies) horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos.

Carga a través de boca cerrada (domo) con control de vapores

2

Carga y descarga por el fondo del tanque, con control de vapor.

2

Almacenamiento y taller de reparación de camiones cisterna

Todo el espacio dentro del pozo si alguna parte está dentro de un lugar clasificado de la División 1 ó 2. Todo el espacio dentro del pozo si alguna parte está dentro de un lugar clasificado de la División 1 ó 2. Todo el pozo.

Espacio hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre la zanja, separador o estanque. Además, hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, y hasta 4.5 m (15 pies) horizontalmente desde cualquier borde. Igual que para los pozos. Hasta 910 mm (3 pies) del borde de la boca (domo) extendiéndose en todas las direcciones. Espacio entre 0.91 y 4.5 m (3 pies y 15 pies) desde el borde de la boca (domo), extendiéndose en todas las direcciones.

Extensión del lugar clasificado Espacio entre 0.91 y 4.5 m (3 pies y 15 pies) desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 910 mm (3 pies) del borde del domo extendiéndose en todas las direcciones. Hasta 910 mm (3 pies) del punto de conexión de las líneas tanto de llenado como de vapor, extendiéndose en todas las direcciones. Hasta 910 mm (3 pies) del punto de conexión, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el suelo dentro de un radio horizontal de 3.05 m (10 pies) desde el punto de conexión.

1

Todos los pozos o espacios bajo el nivel del piso.

2

Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso o del suelo en todo el garaje de almacenamiento o taller.

Garajes para vehículos diferentes de camiones No Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la cisterna clasificado extensión de un lugar exterior clasificado, todo el cuarto se debe clasificar igual que la clasificación del espacio en el punto de la abertura. Almacenaje exterior de barriles Almacenamiento interior cuando transferencia de líquidos inflamables

Muelles y embarcaderos 2

NEC Clase I, División

Lugar

Extensión del lugar clasificado

vaciado,

En el exterior

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ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

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no

hay

No clasificado No Si hay cualquier abertura hacia estos cuartos dentro de la clasificado extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, reborde o tabique no existieran. Véase la Figura 515-2.

1

La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores hasta el punto en que toda la edificación, y posiblemente la zona que la rodea, deban considerarse lugares Clase I, División 2. 2 Para tanques subterráneos, véase la Sección 514-2. 3 Al clasificar la extensión del espacio, se debe tener en cuenta el hecho de que los vagones y camiones cisterna pueden tener distintas posiciones. Por tanto, se deben usar los extremos de las posiciones de carga o descarga.

Hasta 910 mm (3 pies) desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones. Espacio entre 0.91 y 4.5 m (3 pies y 15 pies) desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el suelo dentro de un radio horizontal de 3.05 m (10 pies) desde el punto de conexión de carga.

No Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la clasificado extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, reborde o tabique no existieran. 1

Hasta 910 mm (3 pies) del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.

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ARTÍCULO 515 ʊ PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL

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ARTÍCULO 516 ʊ PROCESOS DE APLICACIÓN POR ROCIADO, PROCESOS DE INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO

Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, procesos de inmersión y recubrimiento 516-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la aplicación periódica o frecuente de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado, y de la aplicación de líquidos inflamables o combustibles a temperaturas superiores a su punto de inflamación, por inmersión, recubrimiento u otros medios. NLM: Para mayor información sobre las medidas de seguridad en estos procesos, tales como protección contra incendios, instalación de carteles de precaución y medidas de mantenimiento, véanse las publicaciones Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, NFPA 33-1995 y Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, NFPA 34-1995. Para más información sobre ventilación, véase la publicación Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Materials, NFPA 9 1-1995.

516-2. Clasificación de los lugares. La clasificación de los lugares se basa en las cantidades peligrosas de vapores inflamables y mezclas, residuos, polvos o depósitos combustibles.

Figura 515-2. Terminal marítimo para manipulación de líquidos inflamables. Nota No. 1:

"

"

(a) Lugares Clase I ó Clase II, División 1. Los siguientes lugares se deben considerar como de Clase I o Clase II, División 1, según sea aplicable:

La fuente de vapor debe ser la envoltura operativa y la posición almacenada de la conexión de la brida exterior del brazo (o manguera) de carga. Nota No. 2: El área del atracadero adyacente a los tanques del buque cisterna y de la barcaza de carga se debe considerar de la División 2 hasta la siguiente distancia: (a) 7.6 m (25 pies) horizontalmente en todas las direcciones en el lado del muelle, a partir de la porción del casco en la que están los tanques de carga. (b) Desde el nivel del agua hasta 7.6 m (25 pies) sobre los tanques de carga en su posición más alta. Nota No. 3: Es posible que los lugares adicionales tengan que ser clasificados como lo exige la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle, o de acuerdo con la legislación costera u otras reglamentaciones.

X (1) El interior de las cabinas y salas de rociado, excepto lo establecido específicamente en la Sección 5163(d). X

(2) El interior de los conductos de extracción.

X (3) Cualquier área en la trayectoria directa de las operaciones de rociado. X (4) En las operaciones de inmersión y recubrimiento, todos los espacios dentro de una distancia radial de 1.52 m (5 pies) desde las fuentes de vapor, y que se extienden desde esas superficies hasta el piso. La fuente de vapor debe ser el líquido expuesto en el proceso y la placa de goteo y cualquier objeto inmerso o recubierto del que sea posible medir concentraciones de vapor que superen el 25% del límite inferior de inflamación a una distancia de 310 mm (1 pie) desde el objeto en cualquier dirección. X (5) Los sumideros, pozos o canales ubicados hasta a 7.625 m (25 pies) horizontalmente de la fuente de vapor. Si los sumideros, pozos, o canales se prolongan más allá de 7.625 m (25 pies) de la fuente de vapor, se debe instalar una barrera de vapor, o se deben clasificar como de Clase I, División 1 en toda su longitud.

(b) Lugares Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes lugares se deben considerar como de Clase I o Clase II, División 2, según sea aplicable: X (1) En las operaciones de rociado abierto, todo el espacio exterior del lugar Clase I División I, a una distancia máxima de 6.10 m (20 pies) horizontalmente y 3.05 m (10 pies) verticalmente de él, como se define en la Sección 516-2(a) y no separado de él por tabiques. Véase la Figura 516-2(b)(1). X (2) Si las operaciones de rociado se realizan en un cuarto o cabina cerrada por arriba y abierta por los lados o abierta por delante, todo el alambrado o equipos de utilización ubicados fuera del cuarto o cabina, pero dentro de los límites designados para la División 2 en la Figura 516-2(b)(2), deben ser adecuados para lugares Clase I, División 2 ó para Clase II, División 2, según lo que sea aplicable.

Los lugares Clase I, División 2, ó Clase II, División 2, que se ilustran en la Figura 516-2(b)(2), se deben prolongar desde los bordes del lado o frente abierto del cuarto o cabina, de acuerdo con lo siguiente: (a) Si el sistema de ventilación por extracción está enclavado con el equipo de aplicación de rociado, entonces el lugar de División 2 se debe extender 1.52 m (5 pies) horizontalmente y 910 mm (3 pies) verticalmente desde el lado o cara abierta del cuarto o cabina, como se indica en la parte superior de la Figura 5 16-2(b)(2). (b) Si el sistema de ventilación por extracción no está enclavado con el equipo de aplicación de rociado, entonces el lugar de División 2 se debe extender 3.05 m (10 pies) horizontalmente y 910 mm (3 pies) verticalmente desde el lado o cara abierta del cuarto o cabina, como se indica en la parte inferior de la Figura 516-2(b)(2). Para los propósitos de esta Subsección, "enclavado" hace referencia a que el equipo de aplicación por rociado no puede ser operado a menos que el sistema de extracción esté operando y funcionando apropiadamente y que dicho equipo de aplicación por rociado se detenga automáticamente si el sistema de extracción falla. X (3) Para operaciones de rociado realizadas dentro de una cabina con el techo abierto, el espacio de 910 mm (3 pies) verticalmente sobre la cabina y hasta de 910 mm (3 pies) de otras aberturas de la cabina, se debe considerar como de Clase I ó Clase II, División 2. X (4) Para operaciones de rociado confinadas a una cabina o cuarto cerrado, el espacio hasta de 910 mm (3 pies) en todas las direcciones, desde cualquier abertura, se debe considerar como un lugar de Clase I ó Clase II, División 2, como se ilustra en la Figura 516-2(b)(4).

X (6) El interior de cualquier proceso o aparato encerrado de recubrimiento o inmersión.

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ARTÍCULO 516 ʊ PROCESOS DE APLICACIÓN POR ROCIADO, PROCESOS DE INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO

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ARTÍCULO 516 ʊ PROCESOS DE APLICACIÓN POR ROCIADO, PROCESOS DE INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO

Figura 516-2(b)(5). Clasificación de áreas eléctricas para procesos abiertos sin contención de vapor o ventilación X X

Figura 516-2(b)(1). Lugares Clase I ó Clase II, División 2, adyacentes a una operación de rociado abierta

Figura 516-2(b)(4). Lugares Clase I (o Clase II) División 2, adyacentes a un cuarto o cabina de rociado cerrados. X

(5) Para los tanques de inmersión y placas de goteo, el espacio de 910 mm (3 pies) que rodea el lugar de Clase I, División 1, como se define en la Sección 516-2(a)(4), y como se ilustra en la Figura 516-2(b)(5). X

(6) Para los tanques de inmersión y placas de goteo, el espacio de 910 mm (3 pies) por encima del suelo y que se extiende hasta 6.1 m (20 pies) horizontalmente en todas las direcciones alrededor del lugar de Clase I, División 1. Excepción: No se exigirá que este espacio sea considerado como un lugar (clasificado como) peligroso cuando el área de la fuente de vapor es de 0.46 m2 (5 pies2) o menos, y el contenido del tanque abierto, cuba o recipiente no pase de 18.9 L (5 galones). Además, la concentración de vapor durante los periodos de funcionamiento y parada no debe superar el 25% del límite inferior de inflamación fuera del lugar de Clase I especificado en la Sección 516-2 (a) (4).

(d) Lugares adyacentes. Los lugares adyacentes que estén separados de los lugares definidos como de Clase I ó Clase II mediante tabiques herméticos sin aberturas de comunicación y en los que no sea probable que se produzcan fugas de vapores inflamables o polvos combustibles, no se deben clasificar. (e) Lugares no clasificados. Si así lo estima la autoridad con jurisdicción, se permitirá no clasificar los lugares en los que se utilicen equipos de secado, curado o fusión dotados de ventilación mecánica forzada adecuada para evitar la concentración inflamable de vapores inflamables y dotados de un medio eficaz de enclavamiento para desenergizar todos los equipos eléctricos (excepto los aprobados para su funcionamiento en lugares Clase I) en caso de falla del equipo de ventilación. NLM: Para mayor información sobre las medidas de seguridad, véase la publicación S t a n d a r d f o r O v e n s a n d F u r n a c e s , NFPA 86-1995.

516-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I.

X

X

Figura 516-2(b)(2). Lugares Clase I ó Clase II, División 2, adyacentes a una cabina o cuarto de rociado cerrado por la parte superior, y abierto por el frente o por el lado.

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(c) Operaciones de recubrimiento e inmersión cerradas. El espacio adyacente a un aparato o proceso de inmersión o recubrimiento cerrados se debe considerar no clasificado. Excepción: El espacio hasta de 910 mm (3 pies) en todas las direcciones desde cualquier abertura en el encerramiento, se debe clasificar como un lugar de Clase I, División 2.

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(a) Alambrado y equipos vapores. Todo el alambrado y equipo eléctrico en lugares Clase I (que sólo contengan vapores, no residuos) definidos en la Sección 516-2, debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501. X

(b)Alambrado y equipos - vapores y residuos. A menos que estén certificados específicamente para lugares que contengan depósitos de vapores, nieblas, residuos, polvos o depósitos inflamables o combustibles (según sea aplicable) en cantidades peligrosas, no debe haber equipos eléctricos en ninguna de las áreas de rociado descritas aquí, en las que se puedan acumular fácilmente depósitos de residuos 1 era. Edición 2006

combustibles, excepto el alambrado en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, cables tipo MI o cajas o herrajes metálicos que no contengan empalmes, derivaciones ni conexiones terminales. (c) Alumbrado. El alumbrado de zonas fácilmente combustibles a través de paneles de vidrio u otro material transparente o translúcido se permitirá únicamente si cumple las siguientes condiciones: (1) Como fuente de iluminación se utilizan unidades de alumbrado fijas. (2) El panel aísla eficazmente los lugares Clase I del área donde está ubicada la unidad de alumbrado. (3) La unidad de alumbrado está aprobada para este lugar específico. (4) El panel es de un material tal, o está protegido de manera que sea poco probable que se rompa, y (5) La instalación está hecha de modo que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcanzarán temperaturas peligrosas por la radiación o conducción desde la fuente de alumbrado. X

(d) Equipo portátil. En las áreas de rociado y durante estas operaciones, no se deben utilizar bombillas portátiles eléctricas ni otros equipos de utilización portátiles.

Excepción No. 1: Cuando sean necesarias bombillas portátiles para operaciones en espacios no iluminados fácilmente por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser de un tipo aprobado para lugares Clase I, División 1 donde pueda haber residuos fácilmente combustibles. Excepción No. 2: Cuando se utilicen aparatos eléctricos portátiles de secado en las cabinas de retoque de pintura Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 516 ʊ PROCESOS DE APLICACIÓN POR ROCIADO, PROCESOS DE INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO

de automóviles y se cumplan todos los requisitos siguientes: (a) El aparato y sus conexiones eléctricas no están ubicados dentro del encerramiento de rociado durante las operaciones de rociado. (b) Los equipos eléctricos a una distancia no mayor de 18 pulgadas (460 mm) del suelo están aprobados para lugares Clase I, División 2. (c) Todas las partes metálicas de los aparatos de secado están conectadas equipotencialmente y puestas a tierra. (d) Hay instalados enclavamientos para impedir la operación del equipo de rociado mientras el aparato de secado está dentro del encerramiento de rociado; para permitir una purga de 3 minutos del encerramiento antes de energizar el equipo de secado, y para apagar el aparato de secado en caso de falla del sistema de ventilación. (e) Equipos electrostáticos. Los equipos electrostáticos de rociado se deben instalar y utilizar sólo como se indica en la Sección 516-4. NLM: Para mayor información, véase la publicación Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, NFPA 3 3-1995. X

516-4. Equipo electrostático fijo. Esta Sección se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitado de materiales peligrosos para recubrir objetos o para otros fines similares en los que el dispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte o manipulador mecánico. Se podrán incluir dispositivos robóticos. Esta Sección no se debe aplicar a dispositivos que se sujeten o manipulen con la mano. Cuando los procedimientos de programación robóticos involucren la operación manual del brazo del robot mientras se hace el rociado y existen altas tensiones, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 516-5. La instalación del equipo de rociado electrostático debe cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (j), de esta Sección. El equipo de rociado debe estar certificado o aprobado. Todos los sistemas de equipos electrostáticos automáticos deben cumplir las condiciones de las Secciones 516-4(a) hasta (i): (a) Equipo de fuerza y control. Los transformadores, fuentes de alimentación de alta tensión, aparatos de control y demás piezas eléctricas del equipo, deben instalarse fuera de los lugares Clase I como se definen en la Sección 516-2, o ser de un tipo aprobado para el lugar. Excepción: Se permitirá instalar en lugares Clase I rejillas de alta tensión, electrodos y cabezales electrostáticos de atomización y sus conexiones.

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electrostáticos de atomización deben estar adecuadamente apoyados en lugares permanentes y deben estar aislados eficazmente de tierra. Se debe considerar que cumplen con esta Sección los electrodos y cabezales electrostáticos de atomización que estén fijos permanentemente a sus bases, soportes, mecanismos de movimiento alternativo o robots. (c) Conductores terminales de alta tensión. Los terminales de alta tensión deben estar debidamente aislados y protegidos contra daños mecánicos o contra la exposición a productos químicos destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe estar apoyado en forma eficaz y permanentemente sobre aisladores adecuados y debe estar protegido eficazmente contra contactos o puesta a tierra accidentales. (d) Soporte de piezas. Las piezas que se vayan a recubrir mediante estos procesos deben estar colgadas de soportes colgantes o transportadores. Estos soportes colgantes o transportadores deben estar instalados de modo que: (1) aseguren que las piezas que se van a recubrir estén conectadas eléctricamente a tierra con una resistencia de 1 MW o menos y (2) se evite que las piezas oscilen. (e) Controles automáticos. Los aparatos electrostáticos deben estar equipados con medios automáticos que desenergicen rápidamente los elementos de alta tensión si se produce alguna de las circunstancias siguientes: (1) Detención de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa. (2) Detención del transportador de mercancías a través de una zona de alta tensión, a menos que esta detención sea necesaria para el proceso de rociado. (3) Se presenta excesiva corriente de fuga en cualquier punto del sistema de alta tensión. (4) Desenergización de la entrada de tensión al primario de la fuente de alimentación. (f) Puesta a tierra. Todos los objetos conductores de electricidad en el área de rociado, excepto los que por exigencias del proceso deban mantenerse a alta tensión, deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado, protectores, conectores de mangueras, abrazaderas y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de la electricidad que pueda haber en el área. (g) Aislamiento físico. Alrededor del equipo, o incorporado al mismo, se deben instalar protectores como cabinas, vallas, barandillas, enclavamientos u otros medios que, bien por su ubicación, naturaleza, o ambas cosas, aseguren que se mantiene una separación segura en relación con el proceso.

(b) Equipo electrostático. Los electrodos y cabezales

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ARTÍCULO 516 ʊ PROCESOS DE APLICACIÓN POR ROCIADO, PROCESOS DE INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO

(h) Señales. Se deben instalar señales bien visibles para: (1) Designar la zona del proceso como peligrosa, con relación a incendio y accidente. (2) Identificar los requisitos de puesta a tierra de todos los objetos eléctricamente conductores en el área de rociado, y (3) Limitar el acceso exclusivamente a las personas calificadas.

eléctricas de los equipos, deben estar ubicados fuera del lugar de Clase I o estar aprobados para su uso en ese lugar. Excepción: Se permitirá usar en lugares Clase I la propia pistola manual y sus conexiones con la fuente de alimentación.

(j) Equipos diferentes de los no incendiarios. Los equipos de rociado que no se puedan clasificar como no incendiarios, deben cumplir los siguientes requisitos (1) y (2):

(c) Empuñadura. La empuñadura de la pistola de rociado debe estar conectada eléctricamente a tierra mediante conexión metálica y estar fabricada de modo que el operador, utilizándola en posición normal, esté en contacto eléctrico estrecho con la empuñadura puesta a tierra, para evitar la acumulación de cargas estáticas en su cuerpo. Se deben instalar carteles en lugares bien visibles que adviertan sobre la necesidad de poner a tierra todas las personas que puedan entrar en la zona de rociado.

(1) Los transportadores o soportes colgantes deben estar instalados de modo que mantengan una distancia de seguridad que sea como mínimo el doble de la distancia disruptiva entre los productos que están siendo pintados y los electrodos, los cabezales electrostáticos de atomización o los conductores cargados. Debe haber carteles indicadores que señalen esta distancia de seguridad.

(d) Equipo electrostático. Todos los objetos eléctricamente conductores en la zona de rociado deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado u otros objetos conductores que pueda haber en el área. Los equipos deben llevar un aviso bien visible y permanente que indique la necesidad de esta puesta a tierra.

(2) El equipo debe tener un medio automático para desenergizar rápidamente los elementos de alta tensión en caso de que la distancia entre los productos que son pintados y los electrodos o cabezales electrostáticos de atomización sea menor a la especificada en el anterior apartado (1).

(e) Soporte de objetos. Los objetos que se estén pintando se deben mantener en contacto metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos se deben limpiar periódicamente para asegurar una puesta a tierra eficaz de 1 MW o menos. Siempre que sea posible, las partes de contacto deben ser puntas agudas o bordes afilados. Los puntos de soporte del objeto se deben ocultar del rociado aleatorio, cuando resulte viable, y cuando los objetos que se estén rociando estén colgados de un transportador, el punto de sujeción al transportador debe estar ubicado de modo que no recoja material de rociado durante su operación normal.

(i) Aisladores. Todos los mantener limpios y secos.

aisladores

se

deben

X

516-5. Equipo de rociado manual electrostático. Esta Sección se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para el recubrimiento de Artículos o para otros fines similares en los que el dispositivo atomizador se sujete con la mano o se manipule durante la operación de rociado. Los equipos y dispositivos de rociado manual electrostático que se utilicen en operaciones de pintura por rociado, deben estar aprobados y cumplir con las Secciones 516-5(a) hasta (e): (a) Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que no produzcan chispas de intensidad suficiente como para encender las mezclas aire - vapor más fácilmente inflamables que se puedan encontrar, ni haya peligro de choque considerable si entran en contacto con un objeto puesto a tierra durante todas las condiciones de operación normales. Los elementos de la pistola manual expuestos y cargados electrostáticamente deben estar en capacidad de ser energizados sólo mediante un accionador que controle también el suministro del material de recubrimiento. (b) Equipos de fuerza eléctrica. Los transformadores, equipos de fuerza, aparatos de control y otras partes 1 era. Edición 2006

X 516-6. Recubrimiento de polvo. Esta Sección se debe aplicar a los procesos en los que se aplican polvos secos combustibles. Los riesgos asociados a los polvos combustibles están presentes en dichos procesos, en un grado que depende de la composición química del material, tamaño de las partículas, forma y distribución.

NLM: Los riesgos asociados con los polvos combustibles son intrínsecos a este proceso. En general, la clasificación de riesgo de los polvos utilizados depende de la composición química del material, del tamaño de las partículas, de la forma y de la distribución.

(a) Equipo eléctrico y fuentes de ignición. Los equipos eléctricos y otras fuentes de ignición deben cumplir los requisitos del Artículo 502. Las bombillas portátiles eléctricas y otros equipos de utilización no se deben usar en lugares Clase II durante la operación de los procesos de acabado. Cuando se utilicen dichas bombillas o equipos durante las operaciones de limpieza Código Eléctrico de Costa Rica


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y reparación, deben ser de un tipo aprobado para lugares Clase II, División 1 y todas las partes metálicas expuestas deben estar puestas a tierra eficazmente. Excepción: Cuando sea necesario usar bombillas eléctricas portátiles para operaciones en espacios no iluminados fácilmente por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser de tipo aprobado para lugares Clase II, División 1, cuando pueda haber residuos fácilmente combustibles. (b) Equipos fijos de rociado electrostático. A estos equipos se les debe aplicar las disposiciones de la Sección 516-4 y la Sección 516-6(a). (c) Equipos manuales de rociado electrostático. A estos equipos se les debe aplicar las disposiciones de la Sección 516-5 y la Sección 516-6(a). (d) Lecho fluidificado electrostático. El lecho fluidificado electrostático y el equipo asociado deben ser de tipo aprobado. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que cualquier descarga que se produzca cuando los electrodos de carga del lecho se aproximen o hagan contacto con un objeto puesto a tierra, no tenga una intensidad suficiente para encender cualquier mezcla de polvo y aire que pueda haber ni se produzca un riesgo apreciable de choque eléctrico. (1) Los transformadores, equipos de fuerza, aparatos de control y otras partes eléctricas de los equipos deben estar instalados fuera del área de recubrimiento con polvo, o de lo contrario deben cumplir los requisitos de la Sección 516-6(a). Excepción: Se permitirá que los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación estén dentro del área de recubrimiento con polvo. (2) Todos los objetos eléctricamente conductores dentro del área de recubrimiento con polvo deben estar adecuadamente puestos a tierra. En el equipo de recubrimiento con polvo debe haber un cartel bien visible y permanente que advierta sobre la necesidad de poner a tierra esos objetos. (3) Los objetos que se recubren se deben mantener en contacto eléctrico (menos de 1 MW) con el transportador u otro soporte para garantizar una puesta a tierra apropiada. Los soportes colgantes se deben limpiar periódicamente para asegurar un contacto eléctrico efectivo. Las áreas de contacto eléctrico deben ser puntas agudas o bordes afilados, cuando sea posible. (4) Los equipos eléctricos y suministros de aire comprimido deben estar enclavados con el sistema de ventilación, de modo que los equipos no se puedan operar a menos que los ventiladores estén funcionando. Código Eléctrico de Costa Rica

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516-7. Alambrado y equipos por encima de lugares Clase I y II. (a) Alambrado. Todo el alambrado fijo por encima de los lugares Clase I y II debe estar en canalizaciones metálicas, conduit rígido no metálico o tubería eléctrica no metálica, o estar hechas con cables tipo MI, TC o MC. Se permitirá instalar canalizaciones en pisos celulares metálicos sólo para suministro de las salidas en el cielo raso o de las extensiones hasta la zona bajo el piso de los lugares Clase I ó II; pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que terminen o atraviesen lugares Clase I ó II por encima del piso, a menos que se instalen sellos adecuados. (b) Equipos. Los equipos que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre, cuando estén instalados sobre un lugar Clase I ó II ó sobre un lugar en donde se manipulen productos recién terminados, deben ser de tipo totalmente encerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. 516-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, blindajes metálicos o forros metálicos sobre cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece el Artículo 250. La puesta a tierra en los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en la Sección 501-16. Artículo 517 Instalaciones de asistencia médica A. Generalidades 517-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar a los criterios de construcción e instalación eléctrica en instalaciones de asistencia médica. NLM No. 1: Este Artículo no se debe aplicar a instalaciones veterinarias. NLM No. 2: Para información sobre el funcionamiento, mantenimiento y criterios de ensayos, consúltense los documentos apropiados para instalaciones de asistencia médica.

517-2. Generalidades. Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a los edificios con una sola función; también están destinados para aplicarlos individualmente a los distintos inmuebles dentro de un edificio multifuncional (por ejemplo, una sala de examen médico ubicada dentro de un centro de cuidados limitados, debería cumplir lo establecido en la Sección 517-10).

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517-3. Definiciones. Alumbrado de trabajo. Equipos de alumbrado mínimos requeridos para realizar las tareas necesarias en las áreas descritas, incluido el acceso seguro a los suministros y equipos y el acceso a las salidas. Anestésicos inflamables. Gases o vapores como el fluroxeno, ciclopropano, éter divinílico, cloruro de etilo, éter etílico y etileno, que pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire, oxígeno o gases reductores, como el óxido nitroso. Área de camas de los pacientes. Lugar en donde están las camas donde duermen los pacientes hospitalizados o la cama o mesa de procedimientos utilizada en las áreas críticas de cuidado al paciente. Área de cuidado de pacientes. Cualquier parte de una instalación de asistencia médica en la que se examinan o tratan pacientes. Las áreas de una instalación de asistencia médica en las que se administran cuidados a los pacientes se clasifican en áreas de cuidado general o de cuidado crítico, cualquiera de las cuales puede ser clasificada como un lugar mojado. El personal directivo del centro designa esas áreas de acuerdo con el tipo de cuidados previstos a los pacientes y con las siguientes definiciones de la clasificación del área. NLM: Las oficinas, pasillos, salas de espera, salas de descanso, comedores o similares, no se clasifican normalmente como áreas de cuidado de pacientes.

en el suelo o se moje el área de trabajo, en cualquier caso muy cerca del paciente o del personal. No se define como lugar mojado el que está sometido a los procedimientos normales de limpieza o a salpicaduras accidentales. Centro de cuidado ambulatorio. Edificación, o parte de ella, utilizada para ofrecer servicios o tratamiento médico a cuatro o más pacientes simultáneamente y que cumple además una de las dos condiciones siguientes (1) o (2): (1) Las instalaciones que ofrecen tratamientos a pacientes no hospitalizados que, en caso de emergencia, les dejaría incapacitados para tomar medidas de autoconservación sin la asistencia de otras personas, como las unidades de hemodiálisis o los inmuebles médicos autónomos de urgencia. (2) Las instalaciones que ofrecen a pacientes no hospitalizados tratamientos quirúrgicos que requieren anestesia general. Centro de acogida. Edificio o parte de éste, utilizado para albergar, dar de comer y atender las 24 horas del día a cuatro o más personas que por su incapacidad física o mental es posible que no puedan satisfacer sus necesidades y seguridad sin ayuda de otros. El término "centro de acogida" cada vez que se utilice en este Código, debe incluir hogares para ancianos y convalecientes, instalaciones de cuidado especializado, instalaciones de cuidado intermedio y enfermerías de los asilos de ancianos.

(a) Áreas de cuidado general. Las áreas de cuidado general son las habitaciones de los pacientes, salas de reconocimiento, salas de tratamiento, clínicas y áreas similares en las que está previsto que el paciente entre en contacto con artefactos eléctricos normales, como timbres para llamado de enfermeras, camas eléctricas, bombillas de examen, teléfonos y artefactos de entretenimiento. En tales áreas puede haber también pacientes conectados a equipos de electromedicina (como almohadillas de calentamiento, electrocardiógrafos, bombas de drenaje, monitores, otoscopios, oftalmoscopios, tubos intravenosos, etc.).

Centro de cuidados limitados. Edificación o parte de ella, que funciona las 24 horas del día para albergar a cuatro o más personas incapaces de valerse por sí mismas debido a su edad, a limitaciones físicas causadas por accidente o enfermedad o a limitaciones mentales, tales como retraso mental, limitaciones del desarrollo, enfermedad mental o dependencia de productos químicos.

(b) Áreas de cuidado crítico. Las áreas de cuidado crítico son las unidades de cuidados especiales, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidado coronario, laboratorios angiográficos, laboratorios de cateterismo cardiaco, salas de partos, quirófanos y áreas similares en las que se prevé que los pacientes puedan estar sometidos a procesos invasivos y en contacto con artefactos de electromedicina conectados a la red.

Corriente de riesgo de falla. Corriente de riesgo de un sistema eléctrico separado con todos sus dispositivos conectados excepto el monitor de aislamiento físico de línea.

(c) Lugares mojados. Los lugares mojados son las áreas de cuidado de los pacientes expuestas, normalmente, a condiciones mojadas mientras están presentes los pacientes, por ejemplo porque haya líquidos estancados 1 era. Edición 2006

Corriente de riesgo. Para un número determinado de conexiones en un sistema eléctrico separado, es la corriente total que fluiría a través de una impedancia baja si se conectara entre cualquier conductor separado y la tierra.

Corriente de riesgo del monitor. Corriente de riesgo sólo del monitor de aislamiento físico de línea. Corriente de riesgo total. Corriente de riesgo de un sistema separado con todos los dispositivos conectados, incluido el monitor de aislamiento físico de línea. Equipo diatérmico para terapia de alta frecuencia.

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Equipo terapéutico de calefacción dieléctrica y por inducción. Equipo eléctrico de asistencia vital. Equipo alimentado eléctricamente cuya operación continua es necesaria para mantener con vida un paciente. Estación de enfermeras. Áreas destinadas a brindar un centro de actividades para un grupo de enfermeras que atienden pacientes en cama, en las que se reciben las llamadas de los pacientes, se despachan las enfermeras, se hacen los avisos y notas escritas para las enfermeras, se preparan los cuadros clínicos de los pacientes y se preparan las medicinas para distribución a los pacientes. Cuando dichas actividades se desarrollan en más de un lugar dentro de una unidad de enfermería, cada área separada se debe considerar como parte de la estación. Fuente alternativa de alimentación. Uno o más grupos electrógenos o sistemas de baterías, que cuando están permitidos, están destinados para suministrar energía eléctrica durante la interrupción del servicio de electricidad normal, o el servicio de la compañía eléctrica suministradora destinado a proporcionar energía durante la interrupción del servicio proporcionado normalmente por instalaciones generadoras en el predio.

Hospital. Edificación o parte de ella, utilizada para cuidados médicos, psiquiátricos, obstétricos o quirúrgicos, las 24 horas del día, para cuatro o más pacientes internos. Cada vez que se use el término Hospital en este Código, debe incluir hospitales generales, hospitales mentales, hospitales para tuberculosis, hospitales infantiles y cualquier otra instalación en la que se brinde cuidado a pacientes internados. Hospital psiquiátrico. Edificación utilizada exclusivamente para cuidado psiquiátrico a cuatro o más pacientes internos durante las 24 horas del día. Instalación de rayos X (de régimen prolongado). Un régimen basado en un intervalo de funcionamiento de cinco minutos o más. Instalación de rayos X (de régimen momentáneo). Un régimen basado en un intervalo de funcionamiento que no supera los cinco segundos. Instalación de rayos X (móviles). Equipo de rayos X montado en una base permanente con ruedas, rodachines o una combinación de ambas, para facilitar su movimiento cuando está ensamblado totalmente. Instalación de rayos X (portátiles). Equipo de rayos X diseñado para portar en la mano. Instalación de rayos X (transportables). Equipo de Código Eléctrico de Costa Rica

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rayos X que se puede instalar en un vehículo o que se puede desmontar fácilmente para transportarlo en un vehículo. Instalaciones de asistencia médica. Edificaciones o partes de ellas, que comprenden, entre otros, inmuebles tales como hospitales, centros de acogida, centros de cuidados limitados, centros de supervisión, clínicas, consultorios médicos y dentales y ambulatorios, ya sean permanentes o móviles. Lugar para la administración de anestesia. Cualquier área de una instalación de asistencia médica destinada para ser utilizada en la administración por inhalación de cualquier agente anestésico inflamable o no inflamable durante el curso normal de un examen o tratamiento médico, incluido el uso de dichos agentes para analgesia relativa. Lugar para la administración de anestesia inflamable. Cualquier área de la instalación proyectada para ser utilizada en la administración por inhalación de cualquier agente anestésico inflamable durante el curso normal de un examen o tratamiento médico. Monitor de aislamiento físico de línea. Instrumento de prueba diseñado para comprobar continuamente la impedancia equilibrada y desequilibrada de cada línea de un circuito separado a tierra y equipado con un circuito de prueba incorporado para accionar la alarma sin aumentar el riesgo de corriente de fuga. Proximidad a los pacientes. En un área utilizada normalmente para cuidado de pacientes, la proximidad a los pacientes es el espacio con cuyas superficies es probable que entren en contacto el paciente o un acompañante que pueda tocar al paciente. En una habitación de pacientes típica, abarca un espacio dentro de la habitación no inferior a 1.83 m (6 pies) más allá del perímetro de la cama en su posición nominal y que se extiende verticalmente no menos de 2.29 m (7½ pies) por encima del suelo. Punto para puesta a tierra del equipo de pacientes. Conector o barra conductora terminal que sirve como punto colector para la puesta a tierra redundante de los artefactos eléctricos ubicados en la proximidad a los pacientes o para poner a tierra otros artefactos con el fin de eliminar problemas de interferencias electromagnéticas. Punto para puesta a tierra de referencia. Es la barra conductora de puesta tierra del panel de distribución o del panel del sistema de potencia separado, que alimenta al área de cuidado a pacientes. Ramal crítico. Subsistema de un sistema de emergencia, compuesto de alimentadores y circuitos ramales que suministran energía al alumbrado de trabajo, circuitos de alimentación especiales y tomacorrientes seleccionados para alimentar áreas y funciones relacionadas con aten1 era. Edición 2006

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ción al paciente y que están conectados a fuentes de alimentación alternativas por uno o más interruptores de transferencia durante la interrupción de la fuente de alimentación normal.

secundario separados físicamente, que acopla inductivamente su devanado secundario a los sistemas del alimentador puesto a tierra que energizan su devanado primario.

Ramal de seguridad para la vida. Subsistema del sistema de emergencia, compuesto de alimentadores y circuitos ramales que cumplen los requisitos del Artículo 700, proyectado para suministrar la potencia adecuada que garantice la seguridad de los pacientes y del personal y que se conecta automáticamente a fuentes de alimentación alternativas durante una interrupción de la fuente de alimentación normal.

B. Alambrado y protección

Sistema de emergencia. Sistema de alimentadores y circuitos ramales que cumple los requisitos del Artículo 700, excepto las modificaciones del Artículo 517, proyectado para suministrar alimentación alternativa a un número limitado de funciones vitales para la protección de la vida y seguridad de los pacientes, con restablecimiento automático de la energía eléctrica en un lapso de 10 segundos después de la interrupción de la alimentación. Sistema de equipos. Sistema de alimentadores y circuitos ramales dispuestos para la conexión retardada automática o manual a la fuente de alimentación alternativa y al que están conectados fundamentalmente equipos de alimentación trifásica. Sistema de alimentación separado. Sistema que contiene un transformador de aislamiento o su equivalente, un monitor de aislamiento físico de línea y sus conductores de circuito no puestos a tierra. Sistema eléctrico esencial. Sistema compuesto por fuentes de alimentación alternativas y todos los sistemas de distribución y equipos auxiliares conectados, diseñado para asegurar la continuidad de la alimentación eléctrica a determinadas áreas y funciones de una instalación de asistencia médica durante un corte de la fuente de alimentación normal y diseñado además para reducir al mínimo las interrupciones dentro del sistema interno de alambrado. Superficies conductoras expuestas. Superficies capaces de transportar corriente eléctrica y que no están protegidas, encerradas o resguardadas, por lo que permiten el contacto personal. Las pinturas, anodizado y revestimientos similares no se consideran un aislante adecuado, a menos que estén certificados para dicho uso. Tomacorrientes seleccionados. Número mínimo de tomacorrientes para conectar los artefactos utilizados normalmente para tareas locales o que se puedan utilizar en casos de emergencia en cuidado de pacientes. Transformador de aislamiento. Un transformador de tipo de devanado múltiple, con los devanados primario y

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517-10. Aplicabilidad. (a) Esta Parte B se debe aplicar a las áreas de cuidado de pacientes de todas las instalaciones para asistencia médica. (b) La Parte B no se debe aplicar a: (1) Oficinas, pasillos, salas de espera y similares en clínicas, consultorios médicos y dentales e instalaciones ambulatorias. (2) Áreas de centros de acogida y de cuidados limitados alambradas de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código, cuando estas áreas se utilicen exclusivamente como dormitorios de pacientes. NLM: Véase la publicación Life Safety Code , NFPA 101®1997.

517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El propósito de este Artículo es establecer los criterios generales de instalación y los métodos de alambrado que reduzcan al mínimo los riesgos eléctricos mediante el mantenimiento de unas diferencias de potencial adecuadamente bajas, sólo entre las superficies conductoras expuestas que tengan probabilidad de energizarse y puedan entrar en contacto con los pacientes. NLM: En una instalación para asistencia médica es difícil evitar que se produzcan trayectorias conductoras o capacitivas desde el cuerpo del paciente y algún objeto puesto a tierra, ya que esta trayectoria se puede establecer accidentalmente o a través de los instrumentos conectados directamente al paciente. Por tanto, otras superficies conductoras eléctricas que puedan hacer contacto adicional con el paciente o los instrumentos conectados a él, se convierten en posibles fuentes de corriente eléctrica que puede atravesar el cuerpo del paciente. Este riesgo crece cuando aumenta el número de artefactos que pueden entrar en contacto con el paciente, y en consecuencia es necesario tomar mayores precauciones. El control del riesgo de descarga eléctrica exige que la limitación de las corrientes eléctricas que puedan pasar por un circuito eléctrico que involucre el cuerpo del paciente, se haga aumentando la resistencia del circuito conductor del que forma parte el paciente, o aislando las superficies expuestas que se podrían energizar, además de reducir las diferencias de potencial que se puedan presentar entre las superficies conductoras expuestas que pueda haber en la proximidad del paciente, o por la combinación de estos métodos. Se presenta un problema especial con los pacientes que tienen una trayectoria exteriorizada conductora directa al músculo cardíaco; el paciente puede resultar electrocutado con niveles de corriente tan bajos que es necesario establecer una mayor protección

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cuando se diseñan los artefactos, el aislamiento de los catéteres y el control de la práctica médica.

517-12. Métodos de alambrado. Excepto lo modificado en este Artículo, los métodos de alambrado deben cumplir los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código.

517-13. Puesta a tierra de los tomacorrientes y equipos eléctricos fijos. (a) Área de cuidado de pacientes. En un área utilizada para cuidado del paciente, los terminales de puesta a tierra de todos los tomacorrientes y todas las superficies conductoras de los equipos eléctricos fijos con probabilidad de energizarse, que estén expuestos al contacto con las personas y que funcionen a más de 100 V, se deben poner a tierra con un conductor de cobre aislado. El conductor de puesta a tierra debe estar dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122 y debe estar instalado en canalizaciones metálicas con los conductores de los circuitos ramales que alimentan estos tomacorrientes o equipos fijos. Excepción No. 1: No se exigirán canalizaciones metálicas cuando se utilicen cables certificados tipos MI, MC o AC siempre que el blindaje metálico externo o el forro del cable estén identificados como una trayectoria de retorno de puesta a tierra aceptable. Excepción No. 2: Se permitirá poner a tierra las placas frontales metálicas por medio de un(os) tornillo(s) metálicos de montaje que aseguren las placas frontales a una caja de salida puesta a tierra o a un dispositivo de alambrado puesto a tierra. Excepción No. 3: No se exigirá que los accesorios de alumbrado ubicados a más de 2.29 m (7½ pies) sobre el piso, y los interruptores localizados fuera de la proximidad a los pacientes, estén puestos a tierra mediante un conductor de puesta a tierra aislado. (b) Métodos. Además de los requisitos de la Sección 517-13(a), todos los circuitos ramales que alimentan áreas de cuidado de pacientes deben tener una trayectoria a tierra para las corrientes de falla, mediante la instalación en un sistema de canalizaciones metálicas o conjunto de cables. El sistema de canalizaciones metálicas o el blindaje o forro del cable deben calificar como una trayectoria de retorno de puesta a tierra de los equipos, de acuerdo con la Sección 250-118. Los cables tipo MC y MI deben tener un blindaje o forro metálico externo identificado como una trayectoria de retorno de puesta a tierra aceptable. 517-14. Conexión equipotencial de los paneles de distribución. Las barras conductoras terminales de puesta a tierra de equipos en los paneles de distribución de los circuitos ramales normales y esenciales que Código Eléctrico de Costa Rica

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alimenten la misma área de proximidad individual de los pacientes, se deben conectar equipotencialmente con un conductor continuo de cobre aislado de calibre no inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG). Cuando más de dos paneles de distribución alimenten el mismo lugar, este conductor debe ser continuo de un panel a otro pero se permitirá que sea discontinuo para terminar en la barra conductora de tierra de cada panel. 517-16. Tomacorrientes con polo de puesta a tierra aislado. Los tomacorrientes con polo de puesta a tierra aislado como permite la Sección 250-146(d), deben estar identificados; dicha identificación debe ser visible después de su instalación. NLM: Al especificar un sistema de este tipo con tomacorrientes con polo de puesta a tierra aislado, es necesario tomar las máximas precauciones porque la impedancia de puesta a tierra se controla únicamente por los conductores de puesta a tierra y no se beneficia funcionalmente de ninguna trayectoria de puesta a tierra en paralelo.

517-17. Protección contra fallas a tierra. (a) Alimentadores. Cuando se provea protección contra fallas a tierra para la operación del medio de desconexión de la acometida o del alimentador, como se establece en las Secciones 230-95 o 215-10, se debe instalar un paso adicional de protección contra fallas a tierra en el siguiente nivel del medio de desconexión del alimentador aguas abajo hacia la carga. Tal protección debe consistir en dispositivos de protección contra sobrecorriente y transformadores de corriente u otro sistema protector equivalente que haga que se abra el medio de desconexión del alimentador. Estos niveles adicionales de protección contra fallas a tierra no se deben instalar: (1) En el lado de la carga de un interruptor de transferencia de un sistema eléctrico esencial, o (2) Entre los grupos generadores en sitio, descritos en la Sección 517-35(b) y el(los) interruptore(s) de transferencia del sistema eléctrico esencial, o (3) En sistemas eléctricos en estrella no puestos a tierra sólidamente con más de 150 V a tierra pero que no superen los 600 V entre fases. (b) Selectividad. La protección contra fallas a tierra para la operación de los medios de desconexión de la acometida y del alimentador debe ser totalmente selectiva, de modo que, en caso de fallas a tierra en el lado de la carga del dispositivo del alimentador, se abra el dispositivo de protección del alimentador y no el de la acometida. Entre las bandas de disparo de los dispositivos de protección contra fallas a tierra de la acometida y del alimentador debe haber una separación mínima de seis ciclos. El tiempo de operación de los dispositivos de desconexión se debe considerar al calcular la separación entre estas dos bandas, para conseguir una selectividad del 100%. 1 era. Edición 2006

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NLM: Para la transferencia de la fuente alternativa cuando se aplica protección contra falla a tierra, véase la Sección 230-95, NLM.

(c) Pruebas. Para asegurar el cumplimiento con la Sección 517-17(b), cuando se instale por primera vez el equipo de protección contra fallas a tierra, se debe hacer un ensayo de desempeño para cada nivel. 517-18. Áreas de cuidado general (a) Área de camas de los pacientes. Cada área para una cama de paciente debe estar alimentada por lo menos por dos circuitos ramales, uno procedente del sistema de emergencia y otro del sistema normal. Todos los circuitos ramales del sistema normal deben originarse en el mismo panel de distribución. Excepción No. 1: No se exigirá que los circuitos ramales utilizados únicamente para salidas o tomacorrientes para propósitos especiales, como los equipos portátiles de rayos X, estén alimentados por el mismo panel o paneles de distribución. Excepción No. 2: Los requisitos de la Sección 517-18(a) no se deben aplicar a espacios para camas de pacientes en clínicas, consultorios médicos y dentales e instalaciones ambulatorias, hospitales psiquiátricos, hospitales para desintoxicación y rehabilitación de abuso de drogas, dormitorios y centros de acogida e centros de cuidados limitados que cumplan los requisitos de la Sección 517-10(b) (2). Excepción No. 3: No se exigirá que un espacio para una cama de paciente de cuidado general, alimentado por dos interruptores de transferencia separados en el sistema de emergencia, tenga circuitos del sistema normal. (b) Tomacorrientes en espacios para camas de pacientes. Cada espacio para una cama de paciente debe estar alimentado como mínimo por cuatro tomacorrientes. Se permitirá que los tomacorrientes sean de tipo sencillo, doble o una combinación de ambos. Todos los tomacorrientes, ya sean cuatro o más, deben estar certificados como de "tipo hospitalario" e identificados como tales. Todos los tomacorrientes deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de cobre aislado cuyo calibre cumpla lo establecido en la Tabla 250-122. Excepción No. 1: Los requisitos de la Sección 517-18(b) no se deben aplicar a hospitales psiquiátricos, hospitales dedicados a la desintoxicación y rehabilitación por abuso de drogas que cumplan los requisitos de la Sección 51710(b)(2). Excepción No. 2: En las habitaciones de seguridad psiquiátricas no se exigirá que haya instaladas salidas para tomacorrientes. 1 era. Edición 2006

NLM: Este Código no pretende que se cambien inmediatamente todos los tomacorrientes que no sean de "tipo hospitalario". No obstante, sí se pretende que cuando sea necesario cambiar, renovar o modificar los tomacorrientes existentes, se utilicen sólo tomacorrientes de "tipo hospitalario".

(c) Lugares pediátricos. Los tomacorrientes de 125 V y 15 y 20 A proyectados para alimentar áreas de cuidado de pacientes de pabellones, habitaciones o áreas pediátricas, deben ser certificados y resistentes a la manipulación indebida o deben tener una cubierta certificada resistente a la manipulación. 517-19. Áreas de cuidados críticos. (a) Circuitos ramales en espacios para camas de pacientes. Cada espacio para una cama de paciente debe estar alimentado por lo menos por dos circuitos ramales, uno o más del sistema de emergencia y uno o más del sistema normal. Por lo menos un circuito ramal del sistema de emergencia debe alimentar una(s) salida(s) en ese espacio para la cama. Todos los circuitos ramales del sistema normal deben proceder de un solo panel de distribución. Los tomacorrientes del sistema de emergencia deben estar identificados como tales e indicar también el panel de distribución y el número del circuito del que proceden. Excepción No. 1: Se permitirá que los circuitos ramales que alimentan únicamente tomacorrientes en áreas de propósito especial o equipos en áreas de cuidados críticos, estén alimentados por otros paneles de distribución. Excepción No. 2: No se exigirá que las áreas de cuidado crítico alimentadas desde dos interruptores de transferencia separados en el sistema de emergencia, tengan circuitos del sistema normal. (b) Tomacorrientes en los espacios para camas de pacientes. (1) En cada espacio para una cama de paciente debe haber como mínimo seis tomacorrientes, uno de los cuales como mínimo debe estar conectado a: (a) El circuito ramal del sistema normal exigido en la Sección 517-19(a), o (b) Un circuito ramal del sistema de emergencia alimentado por un interruptor de transferencia diferente del de los otros tomacorrientes en el mismo lugar. (2) Se permitirá que los tomacorrientes sean de tipo sencillo, doble o una combinación de ambos. Todos los tomacorrientes, ya sean seis o más, deben estar certificados como de "tipo hospitalario" y estar así identificados. Todos los tomacorrientes deben estar puestos a tierra al punto de puesta a tierra de referencia por medio de un conductor de cobre aislado para puesta a tierra de los equipos.

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(c) Puesta a tierra y conexión equipotencial en la proximidad a los pacientes (opcional). Se permitirá que en la proximidad a los pacientes haya un punto de puesta a tierra de los equipos. Este punto de puesta a tierra, cuando lo haya, se permitirá que contenga uno o más conectores certificados para ese propósito. Para conectar el terminal de puesta a tierra de todos los tomacorrientes del tipo con polo a tierra con el punto de puesta a tierra de los equipos de los pacientes, se debe utilizar un puente de conexión equipotencial de equipos con un calibre no inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG). Se permitirá que el conductor de conexión equipotencial se instale céntricamente o en espiral, como sea más conveniente. NLM: Cuando no haya punto de puesta a tierra de los equipos de los pacientes, es importante que la distancia entre el punto de puesta a tierra de referencia y la proximidad del paciente sea lo más corta posible para reducir al mínimo cualquier diferencia de potencial.

(d) Puesta a tierra de paneles de distribución. Cuando se use un sistema de distribución eléctrica puesto a tierra y haya instaladas canalizaciones metálicas del alimentador o cables tipo MC o MI, la puesta a tierra del panel de distribución o tablero de distribución se debe asegurar por uno de los siguientes medios en cada terminación o punto de unión de la canalización o cable tipo MC o MI. (1) Una boquilla de puesta a tierra y un puente de conexión equipotencial continuo de cobre, dimensionado de acuerdo con la Sección 250-122, con el puente de conexión equipotencial conectado al encerramiento de la unión o la barra conductora de tierra del panel. (2) Conexión de las canalizaciones o cables MC o MI del alimentador a terminales o casquillos roscados en los encerramientos de las terminaciones. (3) Otros dispositivos aprobados, como contratuercas de tipo conexión equipotencial o pasacables. (e) Técnicas de protección adicionales en áreas de cuidados críticos (opcional). Se permitirá usar sistemas de alimentación aislados físicamente en áreas de cuidados críticos y, si se usan, los equipos de sistemas de alimentación aislados físicamente deben estar certificados para ese propósito y el sistema debe estar diseñado e instalado de modo que cumpla las disposiciones de la Sección 517-160. Excepción: Se permitirá que los indicadores visuales y sonoros del monitor de aislamiento físico de línea estén ubicados en la estación de enfermeras del área alimentada. (f) Puesta a tierra de un sistema de alimentación separado. Cuando se utilice una fuente de alimentación aislada físicamente y no puesta a tierra y se limite la

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primera corriente de falla a una magnitud baja, se permitirá que el conductor de puesta a tierra asociado con el circuito secundario vaya por fuera del encerramiento de los conductores de alimentación del mismo circuito. NLM: Aunque se permitirá que el conductor de puesta a tierra vaya por fuera del conduit, es más seguro que vaya con los conductores de alimentación, lo que proporcionará mayor protección en el caso de una segunda falla a tierra.

(g) Puesta a tierra de los tomacorrientes para propósitos especiales. El conductor de puesta a tierra de equipos para tomacorrientes para propósitos especiales, como la operación de un equipo móvil de rayos X, debe prolongarse hasta los puntos de puesta a tierra de referencia de los circuitos ramales en todos los lugares en los que sea probable que se utilicen tales tomacorrientes. Cuando ese circuito esté alimentado desde un sistema separado y no puesto a tierra, no se exigirá que el conductor de puesta a tierra vaya con los conductores de alimentación; no obstante, el polo a tierra de equipos de esos tomacorrientes especiales debe estar conectado al punto de puesta a tierra de referencia.

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fallas a tierra para el personal en tomacorrientes instalados en áreas de cuidado crítico en las que el retrete y el lavamanos están instalados dentro de la habitación del paciente. C. Sistema eléctrico esencial 517-25. Alcance. El sistema eléctrico esencial para estas instalaciones debe constar de un sistema capaz de alimentar un número limitado de servicios de alumbrado y fuerza, que se consideren esenciales para la seguridad de la vida y que interrumpa ordenadamente los procedimientos si, durante el tiempo normal el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos sistemas incluyen clínicas, consultorios médicos y dentales, instalaciones ambulatorias, centros de acogida, centros de cuidados limitados, hospitales y otras instalaciones para asistencia médica que atiendan pacientes. NLM: Para más información sobre la necesidad de sistemas eléctricos esenciales, véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996.

517-30. Sistemas eléctricos esenciales para hospitales.

517-20. Lugares mojados. (a) Todos los tomacorrientes y equipos fijos que haya dentro del área de un lugar mojado deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra falla a tierra para la protección de las personas, si la interrupción de la alimentación bajo condiciones de falla se puede tolerar, o estar alimentados por un sistema de alimentación separado, si no se admite tal interrupción.

(a) Aplicabilidad. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35, se deben aplicar a los hospitales que requieran un sistema eléctrico esencial. NLM No. 1: Para los requisitos de funcionamiento, mantenimiento y pruebas de los sistemas eléctricos esenciales en los hospitales, véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996. Para la instalación de bombas centrífugas contra incendios, véase la publicación Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps, NFPA 20-1996.

Excepción: Se permitirá que los circuitos ramales que alimentan únicamente equipos terapéuticos y de diagnóstico fijos y certificados, estén alimentados desde una instalación normal, monofásica o trifásica, puesta a tierra, siempre que: (a) El alambrado de los circuitos aislados y puestos a tierra no estén en la misma canalización, y (b) Todas las superficies conductoras de los equipos estén puestas a tierra. (b) Cuando se utilice un sistema de alimentación aislado, los equipos deben estar certificados para ese propósito e instalados de modo que cumplan las disposiciones de la Sección 517-160 y estén de acuerdo con dicha Sección. NLM: Para los requisitos de instalación en piscinas y bañeras terapéuticas, véase el Artículo 680 Parte F.

517-21. Protección de las personas mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra. No se exigirá protección mediante interruptores de circuito contra

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NLM No. 2: Para información adicional, véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996.

(b) Generalidades. X (1) Los sistemas eléctricos esenciales para hospitales deben constar de dos sistemas independientes capaces de alimentar un número limitado de inmuebles de alumbrado y fuerza, que se consideren esenciales para la seguridad de la vida y la operación efectiva del hospital durante el tiempo en que el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos dos sistemas deben ser el de emergencia y el de equipos. X

(2) El sistema de emergencia se debe limitar a los circuitos esenciales de seguridad para la vida y de atención crítica a los pacientes. Estos dos circuitos se denominan el ramal de seguridad para la vida y el ramal crítico. X

(3) El sistema de equipos debe alimentar los principales equipos eléctricos necesarios para el cuidado a los pacientes y la operación básica del hospital.

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X

(4) El número de interruptores de transferencia utilizados se debe basar en consideraciones de confiabilidad, diseño y cargas. Cada ramal del sistema eléctrico esencial debe estar alimentado por uno o más interruptores de transferencia, como se observa en las figuras 517-30(a) y 517-30(b). Se permitirá que un interruptor de transferencia alimente uno o más ramales o sistemas en una instalación con demanda máxima del sistema eléctrico esencial de 150 kVA, como se observa en la Figura 51730(c). NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996: 3-4.3.2, interruptores de transferencia de operación tipo I; 3-4.2.1.4, características de los interruptores de transferencia automática y 3-4.2.1.6, características de los dispositivos de transferencia no automática.

(5) Otras cargas. Las cargas alimentadas por equipos generadores no descritos específicamente en las Secciones 517-32, 517-33 y 517-34, deben estar alimentadas por sus propios interruptores de transferencia, de modo que estas cargas: (a) No sean transferidas si la transferencia sobrecargará el equipo generador, y (b) Se desconecten automáticamente si se produce una sobrecarga del equipo generador. (6) Se permitirá que las fuentes de alimentación de los hospitales y las fuentes de alimentación alternativas de los hospitales alimenten el sistema eléctrico esencial de instalaciones contiguas o en el mismo sitio. (c) Requisitos del alambrado. (1) Separación de otros circuitos. El ramal de seguridad para la vida y el ramal crítico del sistema de emergencia deben mantenerse totalmente independientes de cualquier otro alambrado y equipo y no deben entrar en las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes con otros ni con ningún otro alambrado. Se permitirá que el alambrado del ramal de seguridad para la vida y el ramal crítico ocupen las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no son parte del ramal, cuando este alambrado: (1) Esté en encerramientos de equipos de transferencia, o (2) Esté en los accesorios de alumbrado de salida o de emergencia alimentados por dos fuentes, o (3) Esté en una caja de empalmes común conectada a los accesorios de alumbrado de salida o de emergencia alimentados desde dos fuentes, o (4) Sea para dos o más circuitos de emergencia alimentados desde el mismo ramal. (2) Se permitirá que el alambrado del sistema de equipos ocupe las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no formen parte del sistema de emergencia. Código Eléctrico de Costa Rica


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(3) Sistemas de alimentación aislados físicamente. Cuando en cualquiera de las áreas especificadas en las Secciones 517-33(a)(1) y (a)(2) se instalen sistemas de alimentación aislados físicamente, cada sistema debe estar alimentado por un circuito individual que no alimente otras cargas. (4) Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado del sistema de emergencia en un hospital debe estar protegido mecánicamente mediante la instalación en canalizaciones metálicas no flexibles, o estar formado con cables tipo MI. Cuando la instalación sea con conductores de circuito ramal que alimenten áreas de cuidados de pacientes, dicha instalación debe cumplir los requisitos de la Sección 517-13. Excepción No. 1: No se exigirá que los cordones flexibles de alimentación para artefactos u otros equipos de utilización conectados al sistema de emergencia estén encerrados en canalizaciones.

Figura 517-30(a). Sistema eléctrico pequeño hospitales

Figura 517-30(c). Sistema eléctrico pequeño hospital (un solo interruptor de transferencia)

Excepción No. 2: No se exigirá que los circuitos secundarios de los sistemas de comunicaciones o señalización alimentados por transformadores estén encerrados en canalizaciones, excepto si se especifica algo diferente en los Capítulos 7 u 8. Excepción No.3: Se permitirá usar conduit rígido no metálico Schedule 80 si los circuitos ramales no alimentan áreas de cuidado de pacientes, y si no se prohíbe en ninguna otra parte de este Código. Excepción No. 4: Se permitirá utilizar conduit rígido no metálico Schedule 40 ó tubería eléctrica no metálica empotrada en no menos de 51 mm (2 pulgadas) de concreto, si los circuitos ramales no alimentan áreas de cuidado de pacientes. Excepción No.5: Se permitirá utilizar canalizaciones metálicas flexibles y conjuntos de cables en paneles de pared prefabricados de grado médico, mobiliario certificado para oficina o donde sea necesario para la conexión flexible de equipos. NLM: Para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de cuidado de pacientes, véase la Sección 517-13(b).

(d) Capacidad de los sistemas. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad suficiente para satisfacer la demanda de operación de todas las funciones y equipos conectados a cada sistema y ramal. Los alimentadores se deben dimensionar de acuerdo con los Artículos 215 y 220. El grupo o grupos generadores deben tener capacidad suficiente y unas especificaciones adecuadas para satisfacer la demanda producida por la carga del(los) sistema(s) eléctrico(s) esencial(es) en cualquier momento.

Figura 517-30(b). Sistema eléctrico grande típico en hospitales

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El cálculo de la demanda para dimensionar el(los) grupo(s) generador (es) se debe basar en lo siguiente: (1) Factores de demanda prudentes y datos históricos, o (2) La carga conectada, o (3) Los procedimientos de cálculo descritos en el Artículo 220, o (4) Cualquier combinación de los métodos anteriores. X

517-31. Sistema de emergencia. Las funciones de cuidado de pacientes que dependan del alumbrado o de artefactos conectados al sistema de emergencia, se deben dividir obligatoriamente en dos ramales: el ramal de seguridad para la vida y el ramal crítico, tal como se describen en las Secciones 517-32 y 517-33.

Los ramales del sistema de emergencia se deben instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa, de forma que todas las funciones especificadas aquí para el sistema de emergencia se restablezcan automáticamente, máximo diez segundos después de la interrupción de la alimentación normal. 517-32. Ramal de seguridad para la vida. Al ramal de seguridad para la vida no deben estar conectadas otras funciones diferentes de las listadas de (a) hasta (f). El ramal de seguridad para la vida del sistema de emergencia debe alimentar las siguientes funciones de alumbrado, tomacorrientes y equipos: (a) Alumbrado de los medios de salida. El alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los corredores, pasillos, escaleras, descansos en las puertas de salida, así como de todas las vías necesarias para llegar a las salidas. Se permitirá instalar medios de conmutación para transferir el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales, desde los circuitos de alumbrado generales a los circuitos de alumbrado nocturno, siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y ambos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Secciones 5-8 y 5-9.

(b) Señales de salida. Las señales de salida y flechas que indiquen la salida. NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Sección 5-10.

(c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta, que incluyan lo siguiente: (1) Las alarmas contra incendios. NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Secciones 7-6 y 12-3.4.

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(2) Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, 12-3.4.1.

(d) Sistemas de comunicaciones. Los sistemas de comunicaciones del hospital, cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia. (e) Cuartos de los grupos de generadores. Los cargadores de las baterías de alumbrado de trabajo para unidad(es) de alumbrado alimentadas por batería y tomacorrientes seleccionados en los cuartos de grupos de generadores. (f) Ascensores. Los sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores o elevadores. X

517-33. Ramal crítico.

X

(a)Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados. El ramal crítico del sistema de emergencia debe alimentar el alumbrado de trabajo, los equipos fijos, los tomacorrientes seleccionados y los circuitos de alimentación especiales de las siguientes áreas y funciones relativas al cuidado del paciente: (1) Áreas de cuidado crítico en las que se utilicen gases anestésicos. (2) Alumbrado de trabajo, tomacorrientes seleccionados y equipos fijos. (3) Sistemas de alimentación aislados físicamente en ambientes especiales. (4) Áreas de cuidado de pacientes. (5) Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en: (a) (b) (c) (d) (e)

Cuartos para recién nacidos. Áreas de preparación de medicamentos. Área de despacho de farmacia. Áreas de cuidados intensivos seleccionadas. Áreas de dormitorios psiquiátricos (sin tomacorrientes). (f) Salas de tratamientos pediátricos. (g) Estaciones de enfermeras (si no están bien alumbradas por las luminarias de los corredores). (4) Alumbrado de trabajo para cuidado especializado de pacientes y tomacorrientes adicionales, cuando sean necesarios. (5) Sistemas de llamada a las enfermeras. (6) Bancos de sangre, de huesos y de órganos. (7) Cuartos y armarios para equipos telefónicos. (8) Alumbrado de trabajo, tomacorrientes seleccionados y circuitos de alimentación

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seleccionados, para: (a) Camas para cuidado general (por lo menos un tomacorriente doble en cada habitación de pacientes). (b) Laboratorios de angiografía. (c) Laboratorios de cateterismo cardiaco. (d) Unidades de cuidado coronario. (e) Salas o áreas de hemodiálisis. (f) Áreas de tratamiento en salas de urgencias (seleccionadas). (g) Laboratorios de fisiopatología. (h) Unidades de cuidados intensivos. (i) Salas de recuperación postoperatoria (seleccionadas). (9) Alumbrado de trabajo, tomacorrientes y circuitos de alimentación adicionales y necesarios para la operación efectiva del hospital. Se permitirá conectar al ramal crítico los motores monofásicos de potencia fraccionaria [menores a 0.75 kW (1 hp)]. X (b) Subdivisión del ramal crítico. Se permitirá subdividir el ramal crítico en dos o más ramales.

NLM: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área sólo con ramales de cuidado crítico cuando se produce alguna falla entre esa área y el interruptor de transferencia. Podría ser adecuada alguna proporción de la alimentación normal y crítica o de la alimentación crítica de interruptores de transferencia separados. X (c)Identificación de tomacorrientes. Los tomacorrientes o placas frontales de tomacorrientes alimentados por el ramal crítico deben tener una marca de color distintivo de manera que sean fácilmente identificables. X 517-34. Conexión del sistema de equipos a la fuente de alimentación alternativa. El sistema de equipos debe estar instalado y conectado con una fuente de alimentación alternativa, de modo que los equipos descritos en la Sección 517-34(a) vuelvan a funcionar automáticamente a determinados intervalos de tiempo después de energizar el sistema de emergencia. Su disposición también debe prever la conexión posterior de los equipos descritos en la Sección 517-34(b). X (a) Equipos para conexión retardada automática. Los siguientes equipos se deben instalar para su conexión retardada automática a la fuente de alimentación alternativa.

(1) Sistemas centralizados de succión para funciones médicas y quirúrgicas, con sus controles. Se permitirá que los sistemas de succión estén conectados al ramal crítico. (2) Bombas de sumideros y otros equipos necesarios para el funcionamiento seguro de equipos importantes, incluidos sus sistemas de control y alarmas.

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(3) Sistemas de aire comprimido para funciones médicas y quirúrgicas, con sus controles. Se permitirá que tales sistemas estén conectados al ramal crítico. Sistemas de control de humos y presurización de escaleras, o ambos. (4) Sistemas de alimentación o extracción, o ambos, de las campanas de las cocinas, si deben operar cuando hay fuego en la campana o debajo de ella. Excepción: Se permitirá la conexión retardada automática secuencial a la fuente de alimentación alternativa para evitar sobrecargar el generador cuando los estudios de ingeniería indiquen que es necesario. X

(b)Equipos para conexión retardada automática o manual. Los siguientes equipos se deben instalar ya sea para conexión retardada automática o manual a la fuente de alimentación alternativa: (1) Equipo de calefacción de los quirófanos, salas de partos, salas de recuperación, unidades de cuidados intensivos, unidades coronarias, cuartos de recién nacidos, salas de aislamiento de infecciones, salas de tratamiento de emergencia y área general de pacientes. Excepción: No se exigirá que haya calefacción en las salas generales de pacientes y en las salas de aislamiento de infecciones si se produce una interrupción de corriente en la red, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Si la temperatura exterior de diseño es superior a +20°F (-6.7°C), o (b) Si la temperatura exterior de diseño es inferior a +20°C (-6.7°F) y hay una(s) habitación(es) seleccionadas para las necesidades de todos los pacientes internados, entonces sólo debe haber calefacción en esa habitación o habitaciones, o (c) Si la instalación es alimentada por una fuente de alimentación dual del sistema normal. NLM No. 1: La temperatura de diseño se basa en un valor de diseño porcentual del 97½%, como se explica en el Capítulo 24 de la publicación Handbook of Fundamentals, ASHRAE (1997). NLM No. 2: Véase la Sección 517-35(c), NLM, para la descripción de una fuente dual de alimentación del sistema normal.

(2) Un(os) ascensor(es) seleccionado(s) para dar servicio a los pisos de pacientes, quirófanos y salas de partos durante la interrupción de la alimentación normal. En los casos en los que la interrupción de la alimentación pueda hacer que otros ascensores se detengan entre dos plantas, debe haber medios manuales de dos vías que permitan la operación temporal de cualquier elevador, para la liberación de los pacientes u otras personas que pudie1 era. Edición 2006

ran haber quedado atrapadas entre pisos. (3) Los sistemas de ventilación de inyección, retorno y extracción de los quirófanos y salas de partos, unidades de cuidados intensivos, unidades coronarias, cuartos de recién nacidos, salas de aislamiento de infecciones, salas de tratamiento de urgencias y los ventiladores para extracción en las campanas de extracción en los laboratorios, áreas de medicina nuclear en las que se utilice material radiactivo, evacuación de óxido de etileno y de anestesia. (4) Cámaras hiperbáricas. (5) Cámaras hipobáricas. (6) Puertas automáticas. (7) Se permitirá que el equipo de autoclaves de calentamiento eléctrico mínimo se pueda conectar automática o manualmente a la fuente alternativa. (8) Controles para los equipos relacionados en la Sección 517-34. (9) Se permitirá que otros equipos seleccionados estén alimentados por el sistema de equipos. 517-35. Fuentes de alimentación. X

(a) Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes de alimentación independientes, una normal de alimentación que generalmente alimenta todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternas que se utilizan cuando se produce una interrupción en la fuente normal.

(b) Fuente de alimentación alternativa. La fuente de alimentación alternativa debe ser una de las siguientes: (1) Uno o varios generadores movidos por alguna fuente motriz primaria y ubicado(s) en el mismo predio. (2) Otra(s) unidad(es) de generación cuando la fuente normal consta de unidad(es) de generación ubicadas en los predios. (3) Una acometida externa de la empresa de servicio público cuando la fuente normal consta de una(s) unidad(es) de generación ubicada(s) en los predios. (c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los espacios que albergan los componentes del sistema eléctrico, para reducir al mínimo las interrupciones causadas por las fuerzas de la naturaleza comunes en el área (por ejemplo: tormentas, inundaciones, terremotos o riesgos creados por estructuras o actividades cercanas). También se debe prestar atención a la posible interrupción del servicio eléctrico normal producida por causas similares, o a la producida por fallas internas del alambrado o fallas de los equipos. NLM: Las instalaciones en las cuales la fuente normal de alimentación proviene de dos o más acometidas separadas alimentadas por una estación central, tienen un servicio eléctrico más confiable que las que sólo están conectadas a una. Código Eléctrico de Costa Rica


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Dicha doble fuente de alimentación consiste en dos o más acometidas eléctricas alimentadas de grupos generadores separados o de una red de distribución del servicio público con varias entradas de alimentación y dispuesta de modo que exista separación mecánica y eléctrica, para que una falla entre la instalación y las fuentes de alimentación no tenga probabilidad de causar una interrupción de más de uno de los alimentadores de la acometida de la instalación.

517-40. Sistemas eléctricos esenciales para centros de acogida y centros de cuidados limitados.

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X

(a) Generalidades. Los sistemas eléctricos esenciales para centros de acogida y centros de cuidados limitados deben constar de dos ramales independientes capaces de alimentar un número limitado de salidas para alumbrado y fuerza, que se consideran esenciales para la protección de la seguridad de la vida y para la operación efectiva de la instalación durante el tiempo en que el servicio eléctrico es interrumpido por cualquier razón. Estos dos ramales deben ser el ramal de seguridad para la vida y ramal crítico.

X

(a) Aplicabilidad. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40(c) a 517-44, se deben aplicar a los centros de acogida y centros de cuidados limitados.

Excepción: Los requisitos de la parte C, Secciones 51740(c) a 517-44, no se deben aplicar a centros autónomos de acogida y centros de cuidados limitados, siempre que: (a) Mantengan una política de admisión y salida de pacientes que evite la aceptación de pacientes o residentes que puedan necesitar equipos eléctricos para el mantenimiento de la vida. (b) No ofrezcan tratamientos quirúrgicos que requieran anestesia general, y (c) Dispongan de sistema(s) o equipo(s) automáticos operados por baterías que sean efectivos al menos 1 ½ horas como mínimo, y que por lo demás estén de acuerdo con la Sección 700-12 y estén en capacidad de alimentar el alumbrado de salidas, pasillos de salidas, escaleras, estaciones de enfermeras, áreas de preparación de medicamentos, cuartos de calderas y áreas de comunicación. Este sistema debe también dar alimentación para operar todos los sistemas de alarma.

X (b)Interruptores de transferencia. El número de interruptores de transferencia utilizados se debe basar en consideraciones de confiabilidad, diseño y cargas. Cada ramal del sistema eléctrico esencial debe estar conectado a uno o más interruptores de transferencia, como se observa en las figuras 517-41(a) y 517-41(b). En una instalación cuya demanda máxima del sistema eléctrico esencial sea de 150 kVA, como se observa en la figura 517-41(c), se permitirá que un interruptor de transferencia alimente uno o más ramales o sistemas.

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satisfacer la demanda de operación de todas las funciones y equipos que van a ser alimentados por todos los ramales simultáneamente. (d) Separación de otros circuitos. El ramal de seguridad para la vida debe mantenerse totalmente independiente de cualquier otro sistema de alambrado y equipos y no debe entrar en las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes con cualquier otro alambrado, excepto: (1) En interruptores de transferencia. (2) En accesorios para alumbrado de salida o de emergencia alimentados por dos fuentes. (3) En una caja de empalmes común conectada a los accesorios de alumbrado de salida o de emergencia alimentado desde dos fuentes. Se permitirá que el alambrado del ramal crítico vaya en las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no formen parte del ramal de seguridad para la vida. X 517-42. Conexión automática al ramal de seguridad para la vida. El ramal de seguridad para la vida se debe

instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa de forma que todas las funciones especificadas aquí se restablezcan automáticamente, máximo 10 segundos después de la interrupción del servicio normal. Al ramal de seguridad para la vida no debe haber conectadas otras funciones que no sean las enumeradas de (a) hasta (g). El ramal de seguridad para la vida debe alimentar las siguientes funciones de alumbrado, tomacorrientes y equipos: NLM: En la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, al ramal de seguridad para la vida se le denomina sistema de emergencia.

(a) Alumbrado de los medios de salida. El alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, corredores, escaleras, descansos y puertas de salida, así como todas las vías de aproximación a las salidas. Se permitirá instalar medios de conmutación para transferir el alumbrado de los pasillos de los pacientes de los circuitos de alumbrado generales, siempre que se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y que los dos circuitos no puedan quedar desenergizados al mismo tiempo.

NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997.

(b) Centros para cuidado hospitalario a pacientes internos. Los centros de acogida y los centros de cuidados limitados que ofrezcan cuidado hospitalario a pacientes internos, deben cumplir los requisitos de la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35. (c) Instalaciones contiguas a hospitales o localizadas en el mismo sitio de estos. Se permitirá que los centros de acogida y los centros de cuidados limitados que estén contiguos al hospital o en el mismo sitio de éste, tengan sus sistemas eléctricos esenciales alimentados por los del hospital. NLM: Para los requisitos de funcionamiento, mantenimiento y pruebas de los sistemas eléctricos esenciales en centros de acogida y centros de cuidados limitados, véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996.

517-41. Sistemas eléctricos esenciales.

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Figura 517-41(a). Sistema eléctrico pequeño en centros de acogida y cuidados limitados. Figura 517-41(b). Sistema eléctrico grande típico en centros de acogida y de cuidados limitados. NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, 3-5.3.2, interruptores de transferencia para operación tipo II; 3-4.2.1.4, características de interruptores de transferencia automáticos; y 3-4.2.1.6, características de los dispositivos de transferencia no automática.

(c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad suficiente para

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(g) Ascensores. Sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores. X 517-43. Conexión al ramal crítico. El ramal crítico se debe instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa de modo que los equipos descritos en la Sección 517-43(a) vuelvan a funcionar automáticamente a intervalos de tiempo determinados después de que entre en funcionamiento el ramal de seguridad para la vida. También se deben establecer las medidas oportunas para la conexión adicional de los equipos descritos en la Sección 517-43(b), bien sea con retardo automático o por operación manual.

(a) Conexión retardada automática. Los siguientes equipos se deben conectar al ramal crítico y deben estar dispuestos para su conexión retardada automática a la fuente de alimentación alternativa: (1) Áreas de cuidado de pacientes - alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en: Figura 517-41(c). Sistema eléctrico pequeño en centros de acogida y de cuidados limitados (con un solo interruptor de transferencia). NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Secciones 5-8 y 5-9.

(b) Señales de salida. Señales de salida y flechas que indiquen la salida. NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Sección 5-10.

(c) Sistemas de alarma y alerta. Sistemas de alarma y alerta, incluidas: (1) Las alarmas contra incendios. NLM: Véase la publicación Life Safety Code, NFPA 1011997, Secciones 7-6 y 12-3.4.

(2) Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, Sección 16-3.4.1.

(d) Sistemas de comunicaciones. Sistemas de comunicaciones cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia. (e) Áreas de comedores y recreación. Alumbrado suficiente en áreas de comedores y recreación para iluminar las vías de salida. (f) Lugares de grupos generadores. Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en los cuartos de grupos generadores.

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(a) Áreas de preparación de medicamentos. (b) Áreas de despacho de la farmacia. (c) Estaciones de enfermeras (a menos que estén iluminadas adecuadamente por las luminarias de los corredores). (2) Bombas de sumideros y otros equipos necesarios para el funcionamiento seguro de los equipos más importantes y los sistemas de control y alarmas asociados. (3) Sistemas de control de humo y presurización de las escaleras. (4) Sistemas de alimentación y/o extracción de las campanas de las cocinas, si tienen que seguir funcionando durante un incendio producido en o bajo la campana. (b) Conexión retardada automática o manual. Los siguientes equipos se deben conectar al ramal crítico y se deben disponer para su conexión retardada automática o manual a la fuente de alimentación alternativa: (1) Equipo de calefacción para los cuartos de los pacientes. Excepción: No se exigirá que haya calefacción en las salas genera les de pacientes si se produce un corte de la alimentación normal, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Si la temperatura exterior de diseño es superior a +20°F (-6.7°C), o (b) Si la tempera tura exterior de diseño es inferior a +20°C (-6.7°F) y hay una(s) habitación(es) seleccionadas para las necesidades de todos los 1 era. Edición 2006

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pacientes internados, entonces sólo debe haber calefacción en esa habitación o habitaciones, o (c) Si la instalación es alimentada por una fuente de alimentación dual de fuerza normal, como se describe en la Sección 517-44(c), NLM. NLM: La temperatura exterior de diseño se basa en los valores de diseño porcentual del 97 ½%, como se explica en el Capítulo 24 de la publicación H a n d b o o k o f F u n d a m e n t a l s , ASHRAE (1997).

(2) Servicio de ascensores. En los casos en los que un corte de corriente pueda hacer que los elevadores se detengan entre dos pisos, debe haber medios manuales de dos vías que permitan el funcionamiento temporal de los elevadores para la liberación de las personas que pudieran haber quedado atrapadas. En cuanto a los requisitos de los sistemas de alumbrado, control y señales en las cabinas de los ascensores, véase la Sección 517-42(g). (3) Solo se permitirá conectar los elementos adicionales de alumbrado, tomacorrientes y equipos al ramal crítico.

normal producida por causas similares, al igual que por la interrupción en el servicio eléctrico normal por fallas internas del alambrado y los equipos. NLM: Las instalaciones en las cuales la fuente normal de alimentación proviene de dos o más acometidas separadas alimentadas por una estación central, tienen un servicio eléctrico más confiable que las que sólo están conectadas a una. Dicha doble fuente de alimentación consiste de dos o más acometidas eléctricas alimentadas de grupos generadores separados o de una red de distribución del servicio público con varias entradas de alimentación y dispuesta de modo que exista separación mecánica y eléctrica, para que una falla entre la instalación y las fuentes de alimentación no tenga probabilidad de causar una interrupción de más de uno de los alimentadores de la acometida de la instalación.

517-45. Sistemas eléctricos esenciales para centros de atención ambulatorios. (a) Aplicabilidad. Los requisitos de esta Sección se deben aplicar a las instalaciones para asistencia médica descritas en la Sección 517-45. X (b) Conexiones. Los sistemas eléctricos esenciales deben alimentar:

517-44. Fuentes de alimentación. X (a) Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes de alimentación independientes. Una de suministro normal a todo el sistema eléctrico, y una o más fuentes alternas que se utilizan cuando se produce una interrupción del suministro normal.

(1) El alumbrado de trabajo relacionado con la seguridad de la vida y necesaria para la interrupción segura de los procedimientos en marcha. (2) Todos los equipos de anestesia y de resucitación utilizados en áreas en las que se administren anestésicos por inhalación a los pacientes, incluidos los equipos de alarma y alerta.

X (b) Fuente de alimentación alternativa. La fuente de alimentación alternativa debe ser uno o varios generadores accionados por alguna forma de motor(es) primario(s) ubicados en el mismo predio.

NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, 13-3.4.1.

Excepción No. 1: Cuando la fuente de alimentación normal sean unidades generadoras instaladas en el predio, la fuente alternativa debe ser otro grupo generador o una acometida externa de una empresa de servicio público. Excepción No. 2: Se permitirá que los centros de acogida o centros de cuidados limitados que cumplan los requisitos de la Sección 517-40(a), Excepción, usen un sistema de baterías o un sistema autónomo de baterías integrado en los equipos. (c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los espacios en los que vayan a estar los componentes del sistema eléctrico esencial, para reducir al mínimo las interrupciones causadas por las fuerzas naturales comunes en el área (tormentas, inundaciones, terremotos o riesgos creados por estructuras o actividades adyacentes). También se debe tener en cuenta la posible interrupción del servicio eléctrico

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(3) Todos los equipos eléctricos para mantenimiento de la vida en áreas en las que se realicen procedimientos que requieran estos equipos para mantener con vida a los pacientes. (c) Fuente de alimentación alternativa. X (1) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación alternativa del sistema debe estar diseñada específicamente para ese fin y debe ser un generador, sistema de baterías o batería autónoma integrada con el equipo. Cuando en la instalación haya áreas de cuidado crítico, el sistema eléctrico esencial debe ser como se exige en las Secciones 517-30 hasta 517-35. X (2) Capacidad del sistema. La fuente de alimentación alternativa debe estar separada y ser independiente de la fuente normal de alimentación y debe tener una capacidad que le permita mantener sus cargas conectadas como mínimo 1 ½ horas después de la interrupción del suministro normal.

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X (3) Operación del sistema. El sistema debe estar instalado de modo que, si se produce un corte del suministro normal, la fuente de alimentación alternativa se debe conectar automáticamente a la carga en menos de 10 segundos.

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lities, NFPA 99-1996, 3-6.3.2, operación de interruptores de transferencia para tipo III con grupos generadores, y 3-6.3.3, operación de interruptores de transferencia para tipo III con sistemas de baterías.

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de 10 V entre conductores, deben cumplir los requisitos de las Secciones 501-1 a 501-15 y 501-16 (a) y (b) en lo que se refiere a los lugares Clase I, División 1. Todos estos equipos deben estar específicamente aprobados para las atmósferas peligrosas involucradas.

D. Lugares de inhalación de gases anestésicos NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, 3-6.3.2, operación de interruptores de transferencia para tipo III con grupos generadores, y 36.3.3, operación de interruptores de transferencia para tipo III con sistemas de baterías.

517-50. Sistemas eléctricos esenciales para clínicas, consultorios médicos y dentales y otras instalaciones para asistencia médica distintas de las tratadas en las Secciones 517-30, 517-40 y 517-45. (a) Aplicabilidad. Los requisitos de esta Sección se deben aplicar a las instalaciones para asistencia médica descritas en la Sección 517-50. X (b) Conexiones. Los sistemas eléctricos esenciales deben alimentar:

(1) Alumbrado de trabajo relacionado con la seguridad de la vida y necesario para la interrupción segura de los procedimientos en marcha. (2) Todos los equipos de anestesia y resucitación utilizados en áreas en las que se administren anestésicos por inhalación a los pacientes, incluidos los equipos de alarma y alerta. NLM: Véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996, 14-3.4 y 15-3.4.1.

(c) Fuente alternativa de alimentación. X (1) Fuente de alimentación. La fuente alternativa de alimentación del sistema debe estar diseñada específicamente para este fin y debe ser un generador, sistema de baterías o batería autónoma integrada con el equipo. Si se requiere equipo para el mantenimiento de la vida, el sistema eléctrico esencial debe ser como se exige en las Secciones 517-30 a 517-35. X (2) Capacidad del sistema. La fuente alternativa de alimentación debe ser separada e independiente de la fuente normal de alimentación y debe tener una capacidad que le permita mantener sus cargas conectadas como mínimo 1 ½ horas después de la pérdida del suministro normal. X (3) Operación del sistema. El sistema debe estar instalado de modo que, si se produce un corte del suministro normal, la fuente de alimentación alternativa se debe conectar automáticamente a la carga en menos de 10 segundos.

NLM: Véase la publicación Standard for Health Care FaciCódigo Eléctrico de Costa Rica

NLM: Para más información sobre medidas de seguridad en lugares de aplicación de anestesia, véase la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996.

517-60. Clasificación de los lugares de aplicación de anestesia. NLM: Si cualquiera de los lugares que se describen a continuación es señalado como un lugar mojado, véase la Sección 517-20.

(a) Lugares (clasificados como) peligrosos. x

(1) Un lugar en el que se utilicen anestésicos inflamables debe considerarse en su totalidad lugar de Clase I, División 1 y se debe extender hasta un nivel de 1.52 m (5 pies) sobre el piso. El resto del volumen hasta el techo se considera como lugar por encima de un lugar (clasificado como) peligroso. (2) Cualquier sala o lugar en que se almacenen anestésico s inflamables o agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar como lugar de Clase I, División 1 desde el piso hasta el techo. (b) Lugares diferentes de los (clasificados como) peligrosos. Cualquier lugar donde se inhalen anestésicos diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no inflamables, no se debe considerar como lugar (clasificado como) peligroso. 517-61. Alambrado y equipos. (a) Dentro de lugares de aplicación de anestesia (clasificados como) peligrosos. X

(1) Excepto lo permitido en la Sección 517-160, todos los circuitos de alimentación que estén total o parcialmente dentro un lugar de aplicación de anestésicos inflamables, como se describe en la Sección 517-60, deben estar separados de cualquier sistema de distribución mediante un sistema de alimentación separado. (2) Los equipos de los sistemas de alimentación aislados físicamente deben estar certificados para ese propósito y el sistema debe estar diseñado e instalado de modo que cumpla las disposiciones de la Parte G y esté de acuerdo con ella. X (3) En los lugares (clasificados como) peligrosos de los que trata la Sección 517-60, todo el alambrado y equipos fijos y todos los equipos portátiles, incluidas bombillas y otros equipos de utilización que operan a más

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(4) Cuando una caja, herraje o encerramiento estén instalados parcialmente dentro de un lugar (clasificado como) peligroso, se debe considerar que el lugar (clasificado como) peligroso se extiende hasta abarcar toda la caja, herraje o encerramiento. (5) Los tomacorrientes y clavijas de conexión en lugares (clasificados como) peligrosos deben estar certificados para uso en lugares (clasificados como) peligrosos Clase I Grupo C y deben tener un medio para la conexión de un conductor de puesta a tierra. (6) Los cordones flexibles utilizados en lugares (clasificados como) peligrosos para conectar equipos de utilización portátiles, incluidas bombillas que operan a más de 8 V entre conductores, deben ser de un tipo aprobado para uso extrapesado de acuerdo con la Tabla 400-4 y deben incluir un conductor adicional para puesta a tierra. (7) Debe existir un dispositivo de almacenamiento para el cordón flexible, que no doble el cordón a un radio menor de 75 mm (3 pulgadas). (b) Áreas ubicadas por encima de lugares (clasificados como) peligrosos de aplicación de anestesia. (1) El alambrado por encima de los lugares (clasificados como) peligrosos a los que se refiere la Sección 517-60 se debe instalar en conduit metálico rígido, tubería metálica eléctrica, conduit metálico intermedio o cables tipo MI o tipo MC con un forro metálico continuo hermético al gas y al vapor. (2) Los equipos instalados que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como bombillas y portabombillas de equipos fijos de alumbrado, cortacircuitos, interruptores, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de cierre y apertura, deben ser de tipo totalmente encerrado o estar construidos de modo que impidan la salida de chispas o partículas de metal caliente. Excepción: No se exigirá que los tomacorrientes de pared instalados sobre lugares (clasificados como) peligrosos en los que se utilicen anestésicos inflamables, estén totalmente encerrados o tengan aberturas protegidas o apantalladas para evitar la dispersión de partículas. (3) Los accesorios de alumbrado quirúrgico y de otro tipo deben cumplir lo establecido en la Sección 5019(b). 1 era. Edición 2006

Excepción No. 1: No se deben aplicar las limitaciones de temperatura superficial establecidas en la Sección 5019(b)(2). Excepción No. 2: No se exigirá que los interruptores integrales o colgantes que estén ubicados sobre lugares (clasificados como) peligrosos y no puedan bajarse hasta el lugar peligroso, sean a prueba de explosión. (4) En los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como (clasificados como) peligrosos deben colocarse sellos aprobados, de acuerdo con la Sección 501-5 y 501-5(a)(4). (5) Los tomacorrientes y clavijas de conexión ubicados sobre los lugares de aplicación de anestesia (clasificados como) peligrosos deben estar certificados para uso hospitalario para servicio a tensión, frecuencia, capacidad nominal y número de conductores establecidos y tener terminal para conexión del conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a tomacorrientes y clavijas del tipo bipolar y trifilar con polo a tierra, para servicio monofásico de c.a. a 120 V nominales. (6) Los tomacorrientes y clavijas de 250 V nominales para conectar equipos médicos de c.a. de 50 y 60 A que se utilicen por encima de lugares (clasificados como) peligrosos, deben ser de un tipo que permita conectar clavijas de 50 ó 60 A en un tomacorriente de 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben estar diseñados de modo que no admitan clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser bipolares y trifilares con un tercer polo para conectar el conductor aislado de puesta a tierra de los equipos (verde o verde con una franja amarilla) del sistema eléctrico. (c) Lugares para aplicación (clasificados como) peligrosos.

de

anestesia

no

(1) El alambrado que alimenta lugares no (clasificados como) peligrosos, como se definen en la Sección 517-60, se deben instalar en un sistema de canalización metálica o con conjuntos de cables. El sistema de canalización metálica o blindaje de cable o forro de conjuntos de cables deben estar calificados para uso como una trayectoria de retorno de puesta a tierra de los equipos, de acuerdo con la Sección 250-118. Los cables tipo MC y MI deben tener un blindaje o forro metálico exterior identificado como una trayectoria de retorno de puesta a tierra aceptable. Excepción: No se exigirá que las construcciones de tomacorrientes colgantes que emplean al menos cordones flexibles tipo SJO o cordones flexibles equivalentes, suspendidos a no menos de 1.83 m (6 pies) del piso, estén instalados en una canalización metálica o conjunto de cables.

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ARTÍCULO 517 ʊ INSTALACIONES DE ASISTENCIA MÉDICA

(2) Los tomacorrientes y clavijas instalados y utilizados en lugares no (clasificados como) peligrosos deben estar certificados para uso hospitalario para servicio a la tensión, frecuencia, capacidad nominal y número de conductores establecidos con medios de conexión del conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a tomacorrientes y clavijas bipolares y trifilares con polo a tierra para servicio monofásico de c.a. a 120, 208 ó 240 V nominales. (3) Los tomacorrientes y clavijas de 250 V nominales para conexión de equipos médicos de c.a. de 50 y 60 A que se utilicen en lugares no (clasificados como) peligrosos, se deben disponer de modo que el tomacorriente de 60 A acepte clavijas de 50 ó 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben estar diseñados de modo que no admitan clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser bipolares trifilares con un tercer polo para conectar el conductor aislado de puesta a tierra de los equipos (verde o verde con una franja amarilla) del sistema eléctrico. 517-62. Puesta a tierra. En cualquier área de aplicación de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con forros metálicos y todas las partes conductoras no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos, se deben poner a tierra. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo establecido en la Sección 50116. Excepción: No se exigirá poner a tierra los equipos que funcionen a máximo 10 V entre conductores. 517-63. Sistemas de alimentación puestos a tierra en lugares de aplicación de anestesia. (a) Unidades de alumbrado de emergencias alimentadas por baterías. Se deben proporcionar una o más unidades de alumbrado de emergencia alimentadas por baterías, de acuerdo con la Sección 700-12(e). (b) Alambrado de circuitos ramales. Se permitirá que los circuitos ramales que alimenten solamente equipos terapéuticos y de diagnóstico fijos y certificados, instalados permanentemente por encima de lugares (clasificados como) peligrosos o en lugares no (clasificados como) peligrosos, sean alimentados desde una acometida normal puesta a tierra, de un sistema monofásico o trifásico, siempre que: (1) El alambrado para los circuitos puestos a tierra y aislados físicamente no esté en la misma canalización o cable. (2) Todas las superficies conductoras de los equipos estén puestas a tierra. (3) Los equipos (excepto los tubos encerrados de rayos X y sus terminales) estén ubicados como mínimo a 2.44 m (8 pies) por encima del piso o fuera del lugar de aplicación de la anestesia, y

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(4) Los interruptores del circuito ramal puesto a tierra estén ubicados fuera del lugar (clasificado como) peligroso. Excepción: Las Secciones 517-63 (b) (3) y (b)(4) no se deben aplicar a lugares diferentes de los (clasificados como) peligrosos. (c) Circuitos ramales fijos de alumbrado. Se permitirá que los circuitos ramales que alimentan sólo equipos fijos de alumbrado, estén conectados a una acometida normal puesta a tierra, siempre que: (1) Estos artefactos estén ubicados como mínimo a 2.44 m (8 pies) sobre el piso. (2) Todas las superficies conductoras de los artefactos estén puestas a tierra. (3) El alambrado de los circuitos que alimentan los artefactos no esté en la misma canalización o cable para la alimentación de los circuitos aislados físicamente, y (4) Los interruptores estén montados en la pared y ubicados por encima de los lugares (clasificados como) peligrosos. Excepción: Las Secciones 517-63 (c) (1) y (c)(4) no se deben aplicar a lugares diferentes de los (clasificados como) peligrosos. (d) Estaciones de control remoto. En cualquier lugar de aplicación de anestesia se permitirá instalar estaciones de control remoto montadas en pared, para operar a distancia interruptores de 24 V o menos. (e) Ubicación de sistemas de alimentación separados. Se permitirá que en un lugar de aplicación de anestesia haya un centro de alimentación separado y certificado para ese propósito, con el alimentador del primario puesto a tierra, siempre que esté instalado por encima del lugar (clasificado como) peligroso o en un lugar diferente del (clasificado como) peligroso. (f) Circuitos en lugares de aplicación de anestesia. Excepto lo permitido en los apartados anteriores, todos los circuitos eléctricos que estén total o parcialmente dentro de un lugar donde se apliquen anestésicos inflamables, como se describe en la Sección 517-60, deben estar aislados físicamente de cualquier sistema de distribución que alimenta lugares diferentes de los de aplicación de anestesia. 517-64. Equipos e instrumentos de baja tensión. (a) Requisitos de los equipos. Los equipos de baja tensión que estén frecuentemente en contacto con el cuerpo de las personas o tengan elementos portadores de corriente expuestos, deben:

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(1) Operar con un potencial eléctrico de 10 V o menos, o (2) Estar aprobados como equipos intrínsecamente seguros o de doble aislamiento, o (3) Ser resistentes a la humedad. (b) Fuentes de alimentación. Los equipos de baja tensión se deben alimentar de alguno de los siguientes medios: (1) Un transformador de aislamiento portátil individual (no se deben usar autotransformadores) conectado a un tomacorriente de un circuito de alimentación aislado por medio de un cordón y clavija apropiados, o (2) Un transformador de aislamiento común de baja tensión instalado en un lugar no (clasificado como) peligroso, o (3) Baterías de celda seca individuales, o (4) Las baterías comunes formadas por celdas de almacenamiento y ubicadas en un lugar no (clasificado como) peligroso. (c) Circuitos aislados físicamente. Los transformadores de tipo aislamiento físico, para la alimentación de circuitos de baja tensión deben: (1) Tener un medio aprobado que aísle el circuito secundario del primario, y (2) Tener el núcleo y la carcasa puestos a tierra. (d) Controles. Se permitirá utilizar dispositivos de resistencia o impedancia para controlar los equipos de baja tensión, pero no se deben utilizar para limitar la tensión máxima disponible al equipo.

NLM No. 1: Los requisitos relativos a funcionamiento y seguridad de la radiación de varias clases de equipos de rayos X están reglamentados bajo la Ley Pública 90-602 y su cumplimiento es exigido por el Department of Health and Human Services. NLM No. 2: Además, la información sobre protección contra la radiación, emitida por el National Council on Radiation Protection and Measurements, se ha publicado como Reports of the National Council on Radiation Protection and Measurements. Estos reportes se pueden conseguir en NCRP Publications, P.O. Box 30175, Washington, DC 20014.

517-71. Conexión al circuito de alimentación. (a) Equipos fijos y estacionarios. Los equipos de rayos X fijos y estacionarios se deben conectar a la fuente de alimentación mediante un método de alambrado que cumpla los requisitos generales de este Código. Excepción: Se permitirá que los equipos debidamente conectados a un circuito ramal de no más de 30 A nominales, lo estén mediante un cable o cordón de uso pesado y una clavija de conexión adecuados. (b) Equipos portátiles, móviles y transportables. No se exigirán circuitos ramales individuales para equipos de rayos X móviles, portátiles y transportables que requieran una capacidad no superior a 60 A. (c) Alimentación a más de 600 V. Los circuitos y equipos que operan conectados a circuitos de alimentación de más de 600 V, deben cumplir lo establecido en el Artículo 490. 517-72. Medios de desconexión.

(e) Artefactos alimentados por baterías. Los artefactos alimentados por baterías no se deben poder cargar mientras operan, a menos que su circuito de carga incorpore un transformador de aislamiento integrado. (f) Tomacorrientes o clavijas. Todos los tomacorrientes o clavijas que se utilicen en circuitos de baja tensión deben ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor tensión. NLM: Cualquier interrupción de un circuito, aunque sólo sea de 10 V, por medio de un interruptor o una conexión floja o defectuosa en cualquier parte del circuito, puede producir una chispa suficiente para encender los anestésicos inflamables. Véase la Sección 7-5.1.2.3 de la publicación Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996.

(a) Capacidad. En el circuito de alimentación se debe instalar un medio de desconexión que tenga una capacidad adecuada para al menos el 50% de la entrada necesaria para el régimen momentáneo o el 100% de la entrada necesaria para el régimen de larga duración del equipo de rayos X, de estos valores el mayor. (b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible en el puesto de control de los rayos X. (c) Equipos portátiles. Como medio de desconexión para equipos conectados a circuitos ramales de 120 V y 30 A o menos, se permitirá utilizar una clavija conectada a un tomacorriente de capacidad adecuada y con polo a tierra.

E. Instalaciones de rayos X Nada de lo contenido en esta parte se debe considerar como especificaciones de medidas de seguridad contra las radiaciones útiles o difusas de rayos X. 1 era. Edición 2006

517-73. Capacidad nominal de los conductores de alimentación y de la protección contra sobrecorriente. (a) Equipo de diagnóstico. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 517 ʊ INSTALACIONES DE ASISTENCIA MÉDICA

(1) La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal de alimentación y del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior al 50% de la capacidad nominal en régimen momentáneo o el 100% de la capacidad en régimen prolongado, de estos dos valores el mayor. (2) La capacidad de corriente de los alimentadores y la capacidad de corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimentan dos o más circuitos ramales para unidades de rayos X, no debe ser menor al 50% de la demanda nominal instantánea de la unidad de mayor capacidad, más el 25% de la demanda nominal instantánea de la siguiente unidad más grande, más el 10% de la demanda nominal instantánea de cada unidad adicional. Cuando se hagan exámenes simultáneos biplanares con las unidades de rayos X, los conductores de alimentación y los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben tener el 100% de la demanda nominal instantánea de cada unidad de rayos X.

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reacondicionados de rayos X que se trasladen y reinstalen en otro lugar, deben ser de un tipo aprobado.

(b) Equipo terapéutico. La capacidad de corriente de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior al 100% de la capacidad nominal de corriente de los equipos para terapia médica con rayos X. NLM: La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y las capacidades nominales de los medios de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente para los equipos de rayos X habitualmente los designa el fabricante para la instalación específica.

517-74. Conductores de los circuitos de control. (a) Número de conductores en una canalización. El número de conductores de los circuitos de control instalados en una canalización debe establecerse de acuerdo con la Sección 300-17. (b) Calibre mínimo de los conductores. Para los circuitos de control y operación de los equipos de rayos X y sus auxiliares que estén protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente de 20 A como máximo, se permitirá usar alambres para artefactos de calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) ó 1.31 mm2 (No. 16 AWG), como se especifica en la Sección 725-27 y cordones flexibles. 517-75. Instalaciones de equipos. Todos los equipos para instalaciones nuevas de rayos X y los equipos usados o

miento físico a los sistemas de llamada paciente/enfermera, es el uso de dispositivos de señalización, comunicación o control no eléctricos, sostenidos por el paciente o que estén a su alcance.

517-81. Áreas diferentes de las de cuidado de pacientes. Las instalaciones en áreas que no sean de cuidado de los pacientes deben cumplir las disposiciones correspondientes de los Artículos 640, 725, 760 y 800.

517-77. Instalación de cables de alta tensión para rayos X. Se permitirá que los cables con blindaje puesto a tierra, que conecten tubos e intensificadores de imagen de los equipos de rayos X, se instalen en bandejas o bateas junto con los conductores de control y de la fuente de alimentación de los equipos de rayos X, sin necesidad de barreras para separar el alambrado.

(a) Generalidades. Los cables de señales instalados permanentemente que vayan desde un artefacto en el espacio del paciente, hasta artefactos remotos, deben emplear un sistema de transmisión de señales que evite interconexiones de puesta a tierra peligrosas de los artefactos.

517-82. Transmisión de señales entre artefactos.

NLM: Véase la Sección 517-13(b).

(a) Partes a alta tensión. Todas las partes a alta tensión, incluidos los tubos de rayos X, se deben montar dentro de encerramientos puestos a tierra. Para aislar las partes a alta tensión del encerramiento puesto a tierra, se deben utilizar medios aislantes como aire, aceite, gas u otro medio adecuado. La conexión desde el equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes también de alta tensión, se debe hacer con cables blindados de alta tensión. (b) Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que se conecten con unidades en aceite que no estén completamente selladas, como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de alta tensión, deben tener un aislamiento resistente al aceite. (c) Partes metálicas no portadoras de corriente. Las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos de rayos X y equipos asociados (de control, mesas, soportes para tubos de rayos X, tanques de transformadores, cables blindados, cabezales de los tubos de rayos X, etc.), deben estar puestos a tierra como especifica el Artículo 250 y las modificaciones de las Secciones 51713(a) y (b). F. Sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales 517-80. Áreas de cuidado de los pacientes. Los sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales, deben tener un aislamiento eléctrico y físico equivalentes a los exigidos en los sistemas eléctricos de distribución en las áreas de cuidado de pacientes. NLM: Un medio alternativo aceptable para brindar aisla-

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ARTÍCULO 517 ʊ INSTALACIONES DE ASISTENCIA MÉDICA

517-76. Transformadores y condensadores. No se exigirá que los transformadores y condensadores que formen parte de equipos de rayos X cumplan con los Artículos 450 y 460. Los condensadores se deben montar dentro de encerramientos de material aislante o metálicos puestos a tierra.

517-78. Protección y puesta a tierra. NLM: El calibre mínimo de los conductores de los circuitos alimentadores y ramales también está determinado por los requisitos de regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante suele indicar los calibres mínimos de los conductores y los valores del transformador de distribución, la capacidad nominal de los medios de desconexión y la protección contra sobrecorriente.

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(b) Alambre común de puesta a tierra de señales. Se permitirá usar alambres comunes de puesta a tierra de las señales (es decir, la masa (chasis) para una transmisión asimétrica) entre artefactos ubicados en la proximidad de los pacientes, siempre que esos artefactos estén alimentados del mismo punto de puesta a tierra de referencia. G. Sistemas de alimentación aislados físicamente. 517-160. Sistemas de alimentación aislados físicamente. (a) Instalación. (1) Cada circuito de alimentación separado debe estar controlado por un interruptor que tenga un polo de desconexión en cada conductor del circuito aislado, para desconectar simultáneamente toda la alimentación. Dicho aislamiento físico se debe realizar mediante uno o más transformadores que no tengan conexiones eléctricas entre los devanados primario y secundario, por medio de grupos de motogeneradores, o de baterías adecuadas aisladas físicamente.

conectar al punto de puesta a tierra de referencia. (3) No se deben instalar en lugares (clasificados como) peligrosos transformadores de aislamiento físico, grupos motogeneradores, baterías y cargadores de baterías y dispositivos asociados de protección contra sobrecorriente del primario o del secundario. El alambrado del circuito secundario separado, que penetre en un lugar de aplicación de anestesia peligroso, se debe instalar de acuerdo con la Sección 501-4. X (4) Transformadores de aislamiento. Un transformador de aislamiento físico no debe alimentar más de una sala de operación, excepto lo especificado en (a) y (b).

Para los propósitos de esta Sección, se considera que las salas de inducción de anestesia son parte de la sala de operación o salas alimentadas por las salas de inducción. (a) Salas de inducción: si una sala de inducción alimenta más de una sala de operación, se permitirá que los circuitos aislados físicamente de la sala de inducción se alimenten desde el transformador de aislamiento físico de cualquiera de las salas de operación alimentadas por esa sala de inducción. (b) Alta tensión: se permitirá que los transformadores de aislamiento físico alimenten tomacorrientes sencillos en varias áreas de pacientes cuando: (1) Los tomacorrientes estén reservados para alimentar equipos que necesiten 150 V o más, como por ejemplo unidades de rayos X portátiles, y. (2) Los tomacorrientes y clavijas no sean intercambiables con los tomacorrientes del sistema de alimentación local separado. (5) Los conductores de un circuito separado se deben identificar como sigue: Conductor separado No. 1! naranja Conductor separado No. 2 ! marrón

X

(2) Los circuitos de alimentación del primario de los transformadores de aislamiento físico deben funcionar a no más de 600 V entre conductores y estar dotados de la adecuada protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario de dichos transformadores no debe ser superior a 600 V entre los conductores de cada circuito. Todos los circuitos alimentados desde dichos secundarios no deben estar puestos a tierra y deben tener un dispositivo aprobado de protección contra sobrecorriente en cada conductor, de la capacidad adecuada. Los circuitos alimentados directamente de baterías o grupos motogeneradores no deben estar puestos a tierra y deben estar protegidos contra sobrecorriente de la misma manera que los circuitos alimentados por el secundario del transformador. Si hay un blindaje electrostático, se debe 1 era. Edición 2006

Para sistemas trifásicos, el tercer conductor debe ser amarillo. Cuando los conductores del circuito aislado alimenten tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 y 20 A, el conductor o conductores naranja se deben conectar al terminal o terminales en el tomacorriente que están identificados de acuerdo con la Sección 200-10(b) para conexión al conductor del circuito puesto a tierra. (6) En los conductores del secundario de un circuito aislado no se deben usar compuestos para halado de los cables que aumenten la constante dieléctrica. NLM No. 1: Es aconsejable limitar la capacidad de los transformadores de aislamiento físico a 10 kVA o menos y usar

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ARTÍCULO 518 ʊ SITIOS DE REUNIÓN

aislamientos de conductores con pocas fugas, para cumplir los requisitos de impedancia. NLM No. 2: Si se reduce al mínimo posible la longitud de los conductores del circuito ramal y en los conductores se emplean aislamientos con una constante dieléctrica menor de 3.5 y una constante de resistencia del aislamiento superior a 6100 MW por metro (20,000 MW- pie) a 16°C (60°F), se limitan las fugas de fase a tierra, reduciendo la corriente de riesgo.

(b) Monitor de aislamiento físico de línea. (1) Además de los dispositivos normales de control y protección contra sobrecorriente, cada sistema de alimentación separado debe estar provisto de un monitor de aislamiento físico de línea que funcione continuamente, para indicar las corrientes totales de riesgo. El monitor debe estar diseñado de modo que, mientras el sistema esté separado de tierra en forma adecuada, permanezca encendida una bombilla de señales verde que puedan ver fácilmente las personas en cada área alimentada por el sistema separado. Cuando la corriente total de riesgo (consistente en posibles corrientes de fuga resistivas y capacitivas) entre cualquier conductor separado y tierra, llegue a un valor umbral de 5 mA bajo condiciones de tensión nominal de la línea, debe encenderse una bombilla de señales roja adyacente y producirse una señal sonora de advertencia (remota si se desea). El monitor de línea no debe producir alarmas para una corriente de riesgo de menos de 3.7 mA o para corrientes de riesgo totales de menos de 5 mA. Excepción: Se permitirá diseñar un sistema que opere a un valor de umbral más bajo de la corriente de riesgo total. Se permitirá aprobar un monitor de aislamiento físico de línea para dicho sistema, con la prevención de que se permitirá reducir la corriente de riesgo de falla, pero no a menos del 35% del valor del umbral correspondiente de la corriente total de riesgo y que la corriente de riesgo del monitor se reduzca, en consecuencia, a no más del 50% del valor de umbral de alarma para la corriente total de riesgo. (2) El monitor de aislamiento físico de línea debe estar diseñado de modo que tenga impedancia interna suficiente para que, cuando esté conectado apropiadamente al sistema aislado, la corriente interna máxima que puede pasar a través del monitor de aislamiento de línea, cuando haya algún punto del sistema separado puesto a tierra, sea de 1 mA. Excepción: Se permitirá que el monitor de aislamiento físico de línea sea del tipo de baja impedancia, de modo que la corriente que pase a través del monitor de aislamiento físico de línea cuando haya algún punto del sistema separado puesto a tierra, no supere el doble del umbral de alarma durante un periodo no superior a 5 mseg.

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NLM: La reducción de la corriente de riesgo del monitor, siempre que esta reducción produzca un valor de umbral incrementado de "no alarma" para la corriente de riesgo de falla, aumentará la capacidad del circuito.

(3) En un lugar bien visible del monitor de aislamiento físico de línea se debe montar un amperímetro calibrado a la corriente total de riesgo del sistema (corriente de riesgo de falla más corriente de riesgo del monitor), con la zona de "alarma encendida" aproximadamente en el centro de la escala. Excepción: Se permitirá que el monitor de aislamiento físico de línea sea una unidad compuesta, con una Sección de detección cableada a una pantalla independiente en la que estén ubicadas las funciones de alarma o prueba. NLM: Se recomienda instalar el amperímetro de modo que sea bien visible para todas las personas que haya en el lugar de aplicación de anestesia.

Artículo 518 Sitios de reunión 518-1. Alcance. Este Artículo trata de todas las edificaciones o partes de edificaciones o estructuras diseñadas o previstas para reunir a 100 personas o más. 518-2. Clasificación general. (a) Ejemplos. Los lugares de reunión deben incluir, entre otros: Auditorios Auditorios dentro de: Instituciones educativas Edificios de oficinas Edificios comerciales Otro sin muebles Boleras Comedores públicos Cuarteles Gimnasios Iglesias Museo s Pistas de patinaje Restaurantes Salas de conferencias Salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones Salas de exhibición Salas de juzgados Salas de clubes Salas de reuniones Salas de usos múltiples Salas de velación Salones de baile Salones de billar

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ARTÍCULO 518 ʊ SITIOS DE REUNIÓN

(b) Inmuebles múltiples. La ocupación de cualquier salón o espacio destinado para reuniones públicas de menos de 100 personas en una edificación de un servicio diferente e incidental a éste, se debe clasificar como parte de éste y debe estar sujeto a las disposiciones que le sean aplicables. (c) Áreas de teatros. Cuando cualquiera de estas estructuras de edificaciones o parte de ellas tengan una cabina de proyección o un escenario o área fija o portátil para la presentación de espectáculos teatrales o musicales, las instalaciones en esa área, incluidas las áreas asociadas de asientos para el público, y todos los equipos que se utilicen en el área mencionada, así como los equipos e instalaciones portátiles que se utilicen en la producción y no estén conectados permanentemente a la instalación del área, deben cumplir lo establecido en el Artículo 520. NLM: Con respecto a los métodos para calcular la capacidad de personas de un lugar, véase el código de construcción local, o en su ausencia, la publicación Life Safety Code, NFPA 101-1997.

(c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el Artículo 700. 518-4. Métodos de alambrado. (a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser canalizaciones metálicas, canalizaciones metálicas flexibles, canalizaciones no metálicas enterradas en concreto a una profundidad no inferior a 51 mm (2 pulgadas) o cables de Tipo MI, MC o AC que contengan un conductor aislado de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122. Excepción: Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en: (a) Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, Artículo 640. (b) Circuitos de comunicaciones, Artículo 800. (c) Circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725. (d) Circuitos de alarma contra incendio, Artículo 760

518-3. Otros Artículos. (a) Áreas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones eléctricas en las áreas peligrosas (clasificadas) existentes en los lugares de reunión, deben cumplir lo establecido en el Artículo 500. (b) Alambrado provisional. En las salas de exhibición utilizadas para puestos de exhibición, como en las ferias comerciales, la instalación provisional debe cumplir lo establecido en el Artículo 305. Se permitirá tender sobre el suelo cables y cordones flexibles aprobados para trabajo pesado o extrapesado, si están protegidos del contacto con el público en general. No se deben aplicar los requisitos de la Sección 305-6 sobre interruptores de circuito contra fallas a tierra. Los circuitos temporales deben ser protegidos uno a uno contra sobrecorriente y cortocircuito, adicionalmente los paneles frontales deben ser de frente muerto. Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que solamente personas calificadas prestarán servicio técnico a la instalación, se permitirá utilizar cordones o cables flexibles identificados en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado, en bandejas portacables, solamente para alambrado provisional. Todos los cordones o cables se deben instalar en una sola capa. A cada bandeja portacables se le debe colocar un aviso permanente, a intervalos no superiores a 6.1 m (25 pies). El aviso debe llevar la inscripción: BANDEJA PORTACABLES PARA ALAMBRADO PROVISIONAL ÚNICAMENTE 1 era. Edición 2006

(b) Construcción no designada a prueba de fuego. Se permitirá instalar cables con forro no metálico, cables de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y conduit rígido no metálico en las edificaciones o parte de ellas que, de acuerdo con la norma de construcción aplicable, no requieren ser a prueba de fuego. NLM: La construcción a prueba de fuego es la clasificación de resistencia al fuego que se utiliza en los códigos de construcción.

(c) Espacios con clasificación de acabado. Se permitirá instalar tuberías eléctricas no metálicas y conduit rígido no metálico en restaurantes, salas de conferencias y reuniones en hoteles o moteles, comedores colectivos y lugares de culto religioso, en donde: (1) Las tuberías eléctricas no metálicas o el conduit rígido no metálico se instalen ocultos dentro de las paredes, pisos y techos, siempre y cuando estos ofrezcan una barrera térmica de un material con clasificación de resistencia al fuego del acabado de 15 minutos como mínimo, según se establece en las listas de conjuntos clasificados como resistentes al fuego. (2) Las tuberías eléctricas no metálicas o conduit rígido no metálico se instalen sobre cielo rasos suspendidos, cuando estos ofrezcan una barrera térmica de material con una clasificación de resistencia al fuego del acabado mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de conjuntos clasificados como resistentes al fuego. (3) Las tuberías eléctricas no metálicas y el conduit rígido no metálico no se reconocen para su

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ARTÍCULO 520 ʊ TEATROS, ÁREAS DE AUDIENCIA DE LOS ESTUDIOS DE CINE Y TELEVISIÓN, Y LUGARES SIMILARES

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utilización en otros espacios usados para el aire de ventilación, de acuerdo con la Sección 300-22(c).

multiconductor mediante una abrazadera o un conector multipolar.

NLM: Se establece una clasificación del acabado para conjuntos que tengan soportes combustibles (madera). La clasificación del acabado se define como el tiempo en el cual la viga o caballete de madera alcanza una elevación de temperatura promedio de 121ºC (250°F) o una elevación de temperatura individual de 163º C (325°F), medida sobre el plano de la madera más cercano del fuego. No se pretende que una clasificación del acabado represente una clasificación para un cielo raso de membrana.

Candilejas: Luces de borde instaladas en el escenario o sobre él. Conjunto de desconexión: Adaptador usado para conectar un conector multipolar que contiene dos o más circuitos ramales a múltiples conectores de circuitos ramales individuales. Diablas: Batería de luces aéreas instaladas permanentemente.

518-5. Fuente de alimentación. Los tableros de distribución y los equipos de distribución de alimentación portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de alimentación certificadas de capacidad nominal de corriente y tensión suficientes. Dichas salidas de alimentación deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente y salidas de alimentación no deben ser accesibles al público en general. Debe haber medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores de nivel de intensidad (dimmer) trifásicos de cuatro hilos y de estado sólido, se debe considerar como un conductor portador de corriente. Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia de los estudios de cine y de televisión y lugares similares A. Generalidades 520-1. Alcance. Este Artículo trata de todas las edificaciones o partes de una edificación o estructura diseñadas o utilizadas para presentaciones dramáticas, musicales o proyecciones fílmicas, o propósitos similares y de las áreas específicas de espectadores dentro de los estudios de cine o de televisión. 520-2. Definiciones. Agrupados: Cables o conductores ubicados unos al lado de otros pero no en contacto continuo entre sí. Batería de conexiones: Canalización metálica que contiene tomacorrientes colgantes o empotrados. Batería de luces (bombillas): Artefacto de alumbrado que consiste en varias bombillas dispuestas en fila. Bombilla de pie (luz de trabajo): Soporte portátil que contiene un artefacto de alumbrado o portabombillas de uso general con un protector destinado para iluminación general en el escenario o en el auditorio. Caja colgante: Caja que contiene tomacorrientes colgantes o empotrados, que va conectada a un cable Código Eléctrico de Costa Rica

Equipo portátil: Equipo alimentado mediante cables o cordones portátiles, proyectado para moverse de un sitio a otro. Extensión doble: Cable adaptador que contiene una clavija macho y dos conectores hembras, usado para conectar dos cargas a un circuito ramal. Paquete de cables: Cables o conductores físicamente atados, sujetos con cinta o envueltos, o unidos periódicamente mediante cualquier otro medio. Proscenio: Pared y arco que separan el escenario del auditorio (sala). Unidad portátil de distribución de energía: Caja de distribución de energía que contiene tomacorrientes y dispositivos de protección contra sobrecorriente. 520-3. Proyectores cinematográficos. Los equipos de proyección de películas de cine y sus instalaciones y uso deben cumplir lo establecido en el Artículo 540. 520-4. Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Los equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio y sus instalaciones deben cumplir lo establecido en el Artículo 640. 520-5. Métodos de alambrado. (a) Generalidades. El método de alambrado fijo debe consistir en canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas empotradas como mínimo 51 mm (2 pulgadas) en concreto, o cables del Tipo MI o MC. Excepción: Los métodos fijos de alambrado deben ser como se dispone en el Artículo 640 para equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; en el Artículo 800 para circuitos de comunicaciones; en el Artículo 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en el Artículo 760 para circuitos de alarma contra incendios.

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ARTÍCULO 520 ʊ TEATROS, ÁREAS DE AUDIENCIA DE LOS ESTUDIOS DE CINE Y TELEVISIÓN, Y LUGARES SIMILARES

(b) Equipos portátiles. Se permitirá que el alambrado para tableros de distribución, conjuntos de luces del escenario, efectos escénicos, portátiles y otros alambrados no fijos, se conecten mediante cables y cordones flexibles según se establece en diferentes partes del Artículo 520. No se permitirá sujetar esos cables o cordones mediante grapas o clavos sin aislar. (c) Construcciones no clasificadas como resistentes al fuego. Se permitirá instalar cables sin forro metálico, cables de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y conduit rígido no metálico en las edificaciones o parte de ellas que, según el código de construcción aplicable, no requieran ser de construcción resistente al fuego. 520-6. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitido en cualquier conduit metálico y conduits rígidos no metálicos permitidos en este Artículo, o tuberías metálicas eléctricas para circuitos de candilejas o circuitos receptáculos del escenario o para conductores de control remoto, no debe superar el porcentaje de ocupación de la Tabla 1, Capítulo 9. Cuando estén instalados dentro de una canaleta auxiliar o una canalización, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal no debe exceder el 20% del área de la sección transversal interior de la canaleta auxiliar o canalización. No se deben aplicar los límites de 30 conductores de las Secciones 362-5 y 374-5. 520-7. Encerramiento y resguardo de las partes energizadas. Las partes energizadas se deben encerrar o resguardar para evitar el contacto accidental con personas u objetos. Todos los interruptores deben ser de tipo accionable externamente. Los reguladores de nivel de intensidad (dimmers), incluidos los reostatos, deben estar instalados en cajas o gabinetes que encierren todas las partes energizadas. 520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir lo establecido en el Artículo 700. 520-9. Circuitos ramales. Se permitirá que las luces del escenario estén alimentadas por un circuito ramal de cualquier tamaño que alimente uno o más tomacorrientes. La capacidad de tensión nominal de los tomacorrientes no debe ser inferior a la tensión del circuito. La capacidad de corriente nominal de los tomacorrientes y la capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal no deben ser inferiores a la capacidad de corriente nominal del dispositivo de protección de dicho circuito contra sobrecorriente. No se debe aplicar lo establecido en la Tabla 210-21(b)(2). 520-10. Equipos portátiles. Se permitirá usar en el exterior, provisionalmente, los equipos de alumbrado portátiles del escenario y el estudio, y el equipo portátil de distribu-

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ción de energía, siempre que esos equipos estén atendidos por personal calificado mientras estén energizados y separados con barreras del público en general. B. Tableros de distribución fijos en el escenario 520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución de los escenarios deben ser del tipo de frente muerto y deben cumplir con la Parte D del Artículo 384, a menos que estén aprobados como adecuados para instalación en un escenario según lo determine un laboratorio de ensayos calificado y las normas y principios de ensayo sean reconocidos. 520-22. Protección de la parte posterior de tableros de distribución. Los tableros de distribución del escenario que tengan partes energizadas expuestas en su parte posterior, deben estar encerrados por las paredes del edificio, mallas metálicas de alambre u otros métodos aprobados. La entrada a este encerramiento debe ser por medio de una puerta de cierre automático. 520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de tomacorrientes. En el tablero de distribución de iluminación del escenario se deben instalar medios a los cuales estén conectados los circuitos de carga para la protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales de iluminación del escenario, incluidos los que alimentan los tomacorrientes del escenario o del auditorio utilizados para equipos de escenario conectados mediante cordón y clavija. Cuando el tablero de distribución del escenario contenga reguladores de nivel de intensidad para control de luces fuera del escenario, se permitirá instalar los dispositivos de protección contra sobrecorriente de esos circuitos ramales en el mismo tablero del escenario. 520-24. Cubierta metálica. Un tablero eléctrico de un escenario que no esté completamente cerrado con el frente y parte de atrás muertos, o empotrado en una pared, debe estar equipado con una cubierta metálica que abarque toda la longitud del tablero, para proteger los equipos que haya en el mismo de los objetos que pudieran caer. 520-25. Reguladores de nivel de iluminación (dimmers). Los reguladores de nivel de iluminación deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (d): (a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando se instalen reguladores de nivel de iluminación en conductores no puestos a tierra, cada regulador debe tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal no superior al 125% de la capacidad nominal del regulador, y debe estar desconectado de todos los conductores no puestos a tierra cuando el interruptor maestro, interruptor individual o interruptor automático que alimenta dicho regulador esté en posición abierta.

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(b) Reguladores de nivel de iluminación de tipo de resistencia o de reactancia. Se permitirá instalar reguladores de tipo resistencia o de reactancia en serie, ya sea en el conductor puesto a tierra o en el conductor no puesto tierra del circuito. Cuando estén diseñados para abrir el circuito de alimentación del regulador o el circuito controlado por él, dicho regulador debe cumplir lo establecido en la Sección 380-1. Los reguladores de tipo de resistencia o de reactancia instalados en el conductor del neutro puesto a tierra del circuito no deben abrir el circuito. (c) Reguladores de nivel de iluminación de tipo autotransformador. El circuito que alimenta un regulador de nivel de iluminación de tipo autotransformador no debe exceder los 150 V entre conductores. El conductor puesto a tierra debe ser común para los circuitos de entrada y salida. NLM: Véase la Sección 210-9 relacionada con los circuitos derivados de autotransformadores.

(d) Reguladores de nivel de iluminación de estado sólido. El circuito que alimenta un regulador de nivel de iluminación de estado sólido no debe exceder los 150 V entre conductores, a menos que dicho regulador esté certificado específicamente para una mayor tensión de operación. Cuando un conductor puesto a tierra alimente un regulador de nivel de iluminación, debe ser común para los circuitos de entrada y de salida. El bastidor del regulador de nivel de iluminación se debe conectar al conductor de puesta tierra de los equipos. 520-26. Tipos de tableros de distribución. Los tableros de distribución para escenarios deben ser de uno de los siguientes tipos o cualquier combinación de ellos: (a) Manual. Los reguladores de nivel de iluminación e interruptores se manejan mediante manijas unidas mecánicamente a los dispositivos de control. (b) De control remoto. Los dispositivos se operan eléctricamente desde una consola o panel de control tipo piloto. Los paneles de control piloto deben formar parte del tablero de distribución o, se permitirá que estén en otro lugar. (c) Intermedio. Un tablero de distribución para escenario con circuitos interconectados es un tablero de distribución secundario (panel de conmutación) o un panel de distribución remoto al tablero primario de distribución para escenario. En este caso el tablero debe contener un dispositivo de protección contra sobrecorriente. Si el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal está instalado en el panel del regulador de nivel de iluminación, se permitirá omitirlo en el tablero de distribución intermedio.

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520-27. Alimentadores de los tableros de distribución para escenarios. (a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de los tableros de distribución para escenarios deben ser de uno de los tipos siguientes: (1) Alimentador individual. Un alimentador sencillo que se desconecte por un solo dispositivo de desconexión. (2) Alimentadores múltiples hasta tableros de distribución intermedios para escenarios (paneles de conmutación). Se permitirán alimentadores múltiples de cantidad no limitada, siempre que todos ellos formen parte de un solo sistema. Cuando estén combinados, los conductores de neutros de una canalización dada deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente máxima de desequilibrio suministrada por los conductores del alimentador múltiple que haya en la misma canalización, pero no se exigirá que sea mayor que la capacidad de corriente del neutro que alimenta el tablero de distribución primario del escenario. Los conductores de neutro en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-4. (3) Alimentadores separados hasta un solo tablero de distribución primario para escenarios (banco de reguladores de nivel de iluminación). Las instalaciones con alimentadores independientes que lleguen a un tablero de distribución primario del escenario deben tener un medio de desconexión por cada alimentador. El tablero de distribución primario del escenario debe llevar un rótulo permanente y bien visible que indique el número y ubicación de los medios de desconexión. Si los medios de desconexión están ubicados en más de un tablero de distribución, el tablero de distribución primario del escenario debe tener barreras que correspondan a esos múltiples lugares. (b) Neutro. El neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos, tetrafilares, de estado sólido, se debe considerar como un conductor portador de corriente. (c) Capacidad de las fuentes de alimentación. Para calcular la capacidad de alimentación a los tableros de distribución, se permitirá considerar la carga máxima prevista para ser controlada por el tablero de distribución en una instalación dada, siempre que: (1) Todos los alimentadores del tablero de distribución estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad nominal no exceda la capacidad de corriente del alimentador. (2) La apertura del dispositivo de sobrecorriente no afecte la operación apropiada de los sistemas de alumbrado de las salidas o de emergencia.

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blero de distribución del escenario, véase la Sección 220-10.

C. Equipo fijo del escenario, diferente de los tableros de distribución 520-41. Carga de los circuitos. (a) Circuitos de capacidad nominal de 20 A o menos. Las diablas, candilejas y luces laterales del proscenio deben estar instaladas de modo que ningún circuito ramal que alimente a estos equipos porte una carga superior a 20 A. (b) Circuitos de más de 20 A. Cuando se utilicen sólo portabombillas de trabajo pesado, se permitirá que dichos circuitos cumplan lo establecido en el Artículo 210 para los circuitos que alimentan portabombillas de trabajo pesado. 520-42. Aislamiento de los conductores. Los accesorios de iluminación para candilejas, diablas, baterías de luces, o luces del proscenio portátiles y baterías de conectores, se deben alambrar con conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que vayan a operar, pero no inferior a 125°C (257°F). La capacidad de corriente de los conductores de 125°C (257°F) debe ser la de los conductores de 60°C (140°F). Todos los colgantes de baterías de conectores deben ser alambres de 90°C (194°F) dimensionados para la capacidad de corriente de 60°C (140°F), los cables y cordones que no se extiendan más de 150 mm (6 pulgadas) dentro de la batería de conectores. No se debe aplicar lo establecido en la Sección 310-15(b)(2)(a). NLM: Para los tipos de conductores, véase la Tabla 310-13.

520-43. Candilejas. (a) Construcción en canaletas metálicas. Cuando las candilejas vayan instaladas en canaletas metálicas, la canaleta que contenga los conductores del circuito debe estar hecha de lámina metálica de espesor no inferior al calibre 20 MSG y tratada para impedir la oxidación. Los terminales de los portabombillas deben mantenerse a 13 mm (½ pulgada), como mínimo, del metal de la canaleta. Los conductores de los circuitos deben ir soldados a los terminales de los portabombillas. (b) Construcción en canaletas no metálicas. Cuando no estén instaladas en canaletas metálicas especificadas en la Sección 520-43(a), las candilejas deben consistir en salidas individuales con portabombillas alambrados con conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit metálico flexible, cables de tipo MC o cables con aislamiento mineral y forro metálico. Los conductores del circuito se deben soldar a los terminales del portabombillas.

(c) Candilejas disimulables. Las candilejas disimulables deben estar instaladas de modo que el suministro de corriente se desconecte automáticamente cuando las luces sean reemplazadas en los nichos de almacenamiento previstos para ello. (d) Las nuevas estaciones de control de iluminación o efectos especiales, pueden ser sistemas digitales controlados por un computador o consola comunicados entre si por un conductor de comunicación, permitiendo a operador ubicarse en cualquier parte del auditorio. 520-44. Diablas y luces laterales del proscenio. (a) Generalidades. Las diablas y luces laterales del proscenio deben: (1) Estar construidas como se especifica en la Sección 520-43. (2) Estar instaladas y sujetas adecuadamente, y (3) Estar diseñadas de modo que las bridas de los reflectores u otros protectores adecuados protejan las bombillas contra daños mecánicos y del contacto accidental con los decorados u otro material combustible. (b) Cordones y cables para diablas. (1) Generalidades. Los cordones y cables de alimentación de las diablas deben estar certificados para uso extrapesado y deben estar sujetos adecuadamente. Estos cordones y cables se deben utilizar solamente cuando se necesiten conductores flexibles. La capacidad de corriente de estos conductores debe ser la establecida en la Sección 4005. (2) Cordones y cables que no están en contacto con equipo productor de calor. Los cordones y cables multiconductores para uso extra-pesado certificados, que no están en contacto directo con equipos que contienen elementos productores de calor, se permitirá que tengan su capacidad de corriente determinada por la Tabla 520-44. La corriente de carga máxima en cualquier conductor con una capacidad de corriente determinada por la Tabla 520-44, no debe exceder los valores de la Tabla 520-44. 520-46. Baterías de conectores, cajas colgantes, tomacorrientes de piso y otros encerramientos de salida. Los tomacorrientes para la conexión de equipos de alumbrado de escenario portátiles deben estar colgados o montados en receptáculos o encerramientos adecuados y deben cumplir lo establecido en la Sección 520-45. Los cables de alimentación de las baterías de conectores y cajas colgantes deben ser como se especifica en la Sección 520-44(b).

NLM: Para el cálculo de las cargas del alimentador del ta1 era. Edición 2006

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Tabla 520-44. Capacidad de corriente de cables certificados para uso extrapesado con capacidades de temperatura nominales de 75°C (167°F) y 90°C (194°F)* [Con base en una temperatura ambiente de 30°C (86°F)]

Calibre mm2 (AWG)

75°C (1 67°F)

90°C (194°F)

Capacidad de corriente máxima nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente

2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 33.6 (2)

24 32 41 57 77 101 133

28 35 47 65 87 114 152

15 20 25 35 45 60 80

Capacidad nominal de temperatura del cordón o cable

*La capacidad de corriente mostrada es la de los cordones y cables multiconductores cuando sólo tres conductores de cobre son portadores de corriente. Si el número de conductores portadores de corriente en un cordón o cable es superior a tres y el factor de diversidad de carga es del 50% como mínimo, la capacidad de corriente de cada conductor se debe reducir como se ilustra en la siguiente Tabla: Número Porcentaje de capacidad de corriente (%) de conductores De 4 a 6 De 7 a 24 De 25 a 42 43 y en adelante

80 70 60 50

Nota: Temperatura de aislamiento final. En ningún caso se deben unir varios conductores de modo que excedan el límite de temperatura, ni por la clase de circuito, el método de instalación empleado ni por su número. Un conductor de neutro que porta solamente la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, no necesita considerarse como un conductor portador de corriente. En un circuito trifilar que consta de dos alambres de fase y el neutro de un sistema tetrafilar trifásico conectado en estrella, un conductor común porta aproximadamente la misma corriente que otros conductores con corrientes de línea a neutro, y se debe considerar como un conductor portador de corriente. En un circuito tetrafilar trifásico conectado en estrella, en donde la mayor parte de la carga son cargas no lineales, tales como alumbrado por descarga eléctrica, procesamiento de datos computarizado electrónico, o equipo similar, hay corrientes armónicas presentes en conductor neutro, y el neutro se debe considerar como un conductor portador de corriente.

520-47. Bombillas entre bastidores (desnudas). Las bombillas (desnudas) instaladas entre bastidores y otras áreas auxiliares donde puedan entrar en contacto con los decorados, deben estar ubicadas y protegidas contra daños físicos y dejar un espacio libre no inferior a 51 mm (2 pulgadas) entre las bombillas y cualquier material combustible. Excepción: Para el propósito de esta Sección, las bombillas decorativas instaladas en el escenario no se deben considerar como bombillas entre bastidores. 520-48. Maquinaria del telón. La maquinaria del telón debe estar certificada.

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520-49. Control del ventilador de salida de humos. Cuando en el escenario se pongan en marcha ventiladores de salida de humos mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que opera dicho dispositivo debe estar normalmente cerrado y se debe controlar por lo menos por dos interruptores accionables desde fuera, uno de ellos ubicado en un lugar fácilmente accesible en el escenario y el otro donde indique la autoridad con jurisdicción. El dispositivo debe estar diseñado para la tensión total del circuito al que vaya conectado, sin ninguna resistencia interpuesta. El dispositivo debe estar ubicado en la galería, encima de los decorados y debe estar encerrado en una caja metálica adecuada con puerta hermética de cierre automático. D. Tableros de distribución portátiles en el escenario 520-50. Panel de conexión para espectáculos ambulantes (tipo de panel de conmutación). Panel diseñado para permitir la conexión en espectáculos ambulantes, de tableros de distribución portátiles para escenarios a salidas de alumbrado fijas, por medio de circuitos suplementarios instalados permanentemente. El panel, los circuitos suplementarios y salidas deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (d): (a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con polaridad de tipo con polo a tierra, de capacidad nominal de corriente y tensión correspondientes a las del tomacorriente de carga fija. (b) Transferencia de circuitos. Los circuitos que son transferidos entre tableros de distribución fijos y portátiles, deben transferir todos los conductores del circuito simultáneamente. (c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de alimentación de estos circuitos suplementarios deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal. El circuito suplementario individual, dentro del panel de conexión para espectáculos ambulantes y el teatro, debe tener instalados dentro del panel de conexión al espectáculo ambulante, dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal, de capacidad de corriente adecuada. (d) Encerramiento. La construcción del panel debe cumplir lo establecido en el Artículo 384. 520-51. Fuente de alimentación. Los tableros de distribución portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de alimentación con suficiente capacidad nominal de tensión y corriente. Estas salidas de alimentación deben incluir sólo interruptores encerrados con fusibles accionables desde el exterior, o interruptores automáticos montados en el escenario o en el tablero de distribución permanente, en lugares fácilmente accesibles desde el piso del escenario. Debe haber instalaciones para 1 era. Edición 2006

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conectar un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores de sistemas de reguladores de nivel de iluminación trifásicos tetrafilares de estado sólido se debe considerar como un conductor portador de corriente.

estar aprobados para una temperatura de operación como mínimo igual a la temperatura de operación aprobada de los reguladores de nivel de iluminación utilizados en el tablero de distribución, y en ningún caso inferior a la siguiente:

520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos procedentes de tableros de distribución portátiles que alimenten directamente equipos que contengan bombillas incandescentes de máximo 300 W, deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente de una capacidad nominal o ajuste no superior a 20 A. Se permitirán circuitos para portabombillas de más de 300 W, cuando la protección contra sobrecorriente cumpla lo establecido en el Artículo 210.

(1) Reguladores de nivel de iluminación de tipo resistencia ! 200°C (392°F), o

520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros de distribución portátiles y los alimentadores para uso en escenarios deben cumplir lo establecido en (a) hasta (p): (a) Encerramientos. Los tableros de distribución portátiles deben estar instalados dentro de un encerramiento de construcción sólida y de modo que el encerramiento pueda permanecer abierto durante el funcionamiento. Los encerramientos de madera deben estar forrados completamente con chapa metálica de espesor no inferior al calibre No. 24 MSG y debe estar galvanizada, esmaltada o recubierta de cualquier otro modo que evite la corrosión, o debe ser de material resistente a la corrosión. (b) Partes energizadas. Dentro del encerramiento no debe haber partes energizadas expuestas. (c) Interruptores e interruptores automáticos. Todos los interruptores e interruptores automáticos deben ser de tipo encerrado y accionables desde el exterior.

(2) Reguladores de nivel de iluminación de tipo reactancia, autotransformadores o de estado sólido, ! 125°C (257°F). Todo el alambrado de control debe cumplir lo establecido en el Artículo 725. (2) Protección. Cada conductor debe tener una capacidad de corriente no inferior a la capacidad de corriente nominal del interruptor, interruptor automático o fusible que lo alimenta. La interrupción del circuito y la barra conductora correspondiente deben cumplir lo establecido en las Secciones 110-9 y 110-10. En el tablero de distribución debe estar marcada la capacidad nominal de corriente de cortocircuito. Los conductores deben ir encerrados en canalizaciones metálicas o fijos firmemente en su lugar, y protegidos por pasacables cuando atraviesen partes metálicas. (g) Luz piloto. Dentro del encerramiento debe haber instalada una luz piloto conectada al circuito de alimentación del tablero, de modo que la apertura del interruptor maestro no corte la alimentación a la bombilla. Esta bombilla debe estar instalada en un circuito ramal individual que tenga protección contra sobrecorriente nominal o ajustada a no más de 15 A. (h) Conductores de alimentación.

(d) Protección de los circuitos. Debe haber dispositivos de protección contra sobrecorriente en cada conductor no puesto a tierra de todos los circuitos alimentados a través del tablero de distribución. Además del encerramiento del tablero de distribución, debe haber encerramientos para todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente. (e) Reguladores de nivel de iluminación. Los terminales de los reguladores de nivel de iluminación deben estar en encerramientos y las caras delanteras de estos reguladores deben estar dispuestas de manera que sea difícil el contacto accidental con los contactos de dichas caras. (f) Conductores interiores. (1) Tipo. Todos los conductores dentro del encerramiento del tablero, diferentes de las barras colectoras, deben ser trenzados. Los conductores deben 1 era. Edición 2006

(1) Generalidades. La alimentación a los tableros de distribución portátiles debe llegar a través de cables o cordones certificados para uso extrapesado. Los cordones o cables de alimentación deben terminar dentro del encerramiento del tablero de distribución, en un interruptor automático o interruptor maestro con fusibles accionables desde el exterior, o en un conjunto conector identificado para ese propósito. Los cables o cordones de alimentación (y el conjunto conector) deben tener una capacidad de corriente suficiente para portar la carga total conectada al tablero de distribución y estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente. (2) Cables de un solo conductor. Los conjuntos de cables de alimentación portátiles de un solo conductor no deben tener un calibre inferior al 33.6 mm2 (No. 2 AWG). El conductor de puesta a tierra de los equipos no debe tener un calibre inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG). Los cables de neutro puestos a tierra de un solo Código Eléctrico de Costa Rica


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conductor para alimentación se debe dimensionar de acuerdo con la Sección 520-53(o)(2). Cuando los conductores sencillos estén en paralelo para una capacidad de corriente incrementada, los conductores en paralelo deben tener la misma longitud y calibre. Los cables de alimentación de un solo conductor se deben agrupar pero no formar haces o paquetes de cables. Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos sea de un tipo diferente, siempre y cuando cumpla los otros requisitos de esta Sección, y que tenga un calibre reducido, como lo autoriza la Sección 250-122. Los conductores de puesta a tierra de equipos y los conductores puestos a tierra (neutro) se deben identificar de acuerdo con las Secciones 200-6, 250-134(b) y 310-12. Se permitirá que los conductores puestos a tierra estén identificados mediante marcas de color blanco o gris natural, la primera ubicada a un mínimo de 150 mm (6 pulgadas) de ambos extremos de cada tramo de conductor. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra de los equipos estén identificados mediante franjas de color verde o verde con rayas amarillas, la primera ubicada a un mínimo de 150 mm (6 pulgadas) de ambos extremos de cada tramo de conductor. Cuando en el mismo predio exista más de una tensión nominal, cada conductor no puesto a tierra debe estar identificado por el sistema.

(4) Conductores de alimentación de máximo 6.1 m (20 pies) de longitud. Cuando los conductores de alimentación no tengan más de 6.1 m (20 pies) de longitud entre la alimentación y el tablero de distribución o entre la alimentación y un dispositivo de protección contra sobrecorriente posterior, se permitirá que tengan un calibre reducido si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(3) Conductores de alimentación de máximo 3.05 m (10 pies) de longitud. Cuando los conductores de alimentación no tengan más de 3.05 m (10 pies) de longitud entre la alimentación y el tablero de distribución o entre la alimentación y un dispositivo de sobrecorriente posterior, se permitirá que tengan un calibre reducido, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(d) Los conductores de alimentación deben estar terminados adecuadamente de una manera aprobada. (e) Los conductores de alimentación deben ir sostenidos de una manera aprobada al menos 2.13 m (7 pies) sobre el suelo, excepto en las terminaciones. (f) Los conductores de alimentación no se deben formar en haces o paquetes de cables. (g) Los conductores de derivación deben ser tramos continuos.

(a) La capacidad de corriente de los conductores de alimentación debe ser al menos ¼ de la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación. (b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limitará la carga a la capacidad de corriente de los conductores de alimentación. Se permitirá que este único dispositivo de sobrecorriente alimente dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga. (c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o cielo rasos o pasar a través de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben estar protegidos adecuadamente contra daño físico. (d) Los conductores de alimentación deben terminar adecuadamente de una forma aprobada. (e) Los conductores deben ser continuos, sin empalmes ni conectores. (f) Los conductores no deben estar formados en haces o paquetes de cables. (g) Los conductores se deben apoyar sobre el piso de una manera aprobada.

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(a) La capacidad de corriente de los conductores de alimentación debe ser de al menos la mitad de la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación. (b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente, que limite la carga a la capacidad de corriente de los conductores de alimentación. Se permitirá que este único dispositivo de sobrecorriente alimente dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga. (c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o cielo rasos ni deben pasar a través de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben estar protegidos adecuadamente contra daño físico.

(5) Conductores de alimentación de capacidad de corriente no reducida. Se permitirá que los conductores de alimentación de capacidad de corriente no reducida pasen a través de agujeros en las paredes diseñados específicamente para el propósito. Si la penetración se hace a través de una pared clasificada como resistente al fuego, debe ser de acuerdo con la Sección 300-21. (i) Disposición de los cables. Los cables deben estar protegidos por pasacables cuando atraviesen los encerramientos y deben estar instalados de modo que la tensión mecánica sobre el cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de alimentación pasen a través de metal, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 300-20. (j) Número de interconexiones de alimentación. Cuando se utilicen conectores en un conductor de alimentación, debe haber un número máximo de tres interconexiones (pares de conectores acoplados), en donde la longitud total desde la alimentación hasta el

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tablero de distribución no exceda los 30.5 m (100 pies). En casos en donde la longitud total desde la alimentación hasta el tablero de distribución exceda los 30.5 m (100 pies), se permitirá una interconexión adicional por cada 30.5 m (100 pies) de conductor de alimentación. (k) Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares para cables portátiles, deben estar certificados y ser del tipo de seguridad. Las Secciones 400-10 y 410-56 no se deben aplicar a conectores separables monopolares certificados y a conjuntos de cables de un solo conductor que utilizan conectores separables monopolares certificados. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables monopolares portadores de corriente se suministren como dispositivos de entrada, deberán estar rotulados en forma visible con una advertencia que indique la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de conectores separables monopolares debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones: (1) La conexión y desconexión de los conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación están enclavados a la fuente de alimentación y no es posible conectarlos o desconectarlos cuando esa fuente está energizada. (2) Los conectores de línea son del tipo de enclavamiento secuencial certificado, de modo que los conectores de carga se deben conectar en la siguiente secuencia: (a) Conexión del conductor de puesta a tierra de equipos. (b) Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe. (c) Conexión del conductor no puesto a tierra y que la desconexión sea en orden inverso. (3) Al lado de los conectores de línea debe haber un rótulo de precaución que indique que la conexión de la clavija se debe hacer en el siguiente orden: (a) Conectores del conductor de puesta a tierra de los equipos. (b) Conectores del conductor del circuito puesto a tierra, si existe. (c) Conectores del conductor no puesto a tierra y que la desconexión sea en orden inverso. (l) Protección de los conductores y conectores de alimentación. Todos los conductores y conectores de alimentación deben estar protegidos contra daños físicos por un medio aprobado. No se exigirá esta protección en las canalizaciones. (m) Entradas de superficie con reborde. Las entradas de superficie con reborde (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir la alimentación deben estar 1 era. Edición 2006

clasificados en amperios. (n) Terminales. Los terminales a los que se vayan a conectar los cables del escenario deben estar ubicados de modo que permitan un acceso conveniente a los terminales. (o) Neutro. (1) Terminal de neutro. En los equipos de los tableros de distribución portátiles diseñados para uso con circuitos de alimentación trifásicos tetrafilares con alimentación a tierra, el terminal del neutro de alimentación, su barra colectora asociada o alambrado equivalente, o ambos, deben tener una capacidad de corriente igual al menos al doble de la capacidad de corriente del terminal de alimentación no puesto a tierra más grande. Excepción: Cuando los equipos del tablero de distribución portátil estén construidos e identificados específicamente para ser convertidos internamente en campo, de manera aprobada, de un circuito trifásico tetrafilar balanceado con puesta a tierra a un circuito monofásico tetrafilar balanceado con puesta a tierra, el terminal del neutro de alimentación y su barra colectora asociada, alambrado equivalente, o ambos, deben tener una capacidad de corriente por lo menos igual a la del mayor terminal de alimentación monofásica no puesto a tierra. (2) Neutro de alimentación. Los conductores de alimentación para tableros de distribución portátiles se deben dimensionar considerando el neutro como un conductor portador de corriente. Cuando en circuitos multifásicos se usan cables alimentadores de conductores sencillos, no instalados en canalizaciones, el conductor del neutro puesto a tierra debe tener una capacidad de corriente de al menos el 130% de los conductores de circuito no puestos a tierra que alimentan el tablero de distribución portátil. (p) Personal calificado. El encaminamiento de los conductores de alimentación portátiles, la apertura y cierre de los conectores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y desenergización de las acometidas de alimentación deben ser realizados exclusivamente por personal calificado, y los tableros de distribución portátiles deben llevar una marca permanente y bien visible que indique este requisito. Excepción: Se permitirá que un tablero de distribución portátil sea conectado a un tomacorriente instalado permanentemente por personal no calificado, cuando el tomacorriente de alimentación esté protegido para su capacidad nominal de corriente por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de máximo 150 A y cuando el tomacorriente, la interconexión y el tablero de

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distribución cumplan además todas las siguientes condiciones:

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E. Equipos portátiles para escenarios, diferentes de tableros de distribución 520-61. Artefactos con bombillas de arco. Los artefactos con bombillas de arco, incluidos los de bombilla de arco encerrados y balastos asociados, deben estar certificados. Los conjuntos de cordones de interconexión y cordones y cables de interconexión deben ser para uso extrapesado y deben estar certificados. 520-62. Unidades portátiles de distribución de alimentación. Las unidades portátiles de distribución de alimentación deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (e): (a) Encerramiento. La construcción del encerramiento debe ser tal que no queden expuestas partes portadoras de corriente. (b) Tomacorrientes y protección contra sobrecorriente. Los tomacorrientes deben cumplir lo establecido en la Sección 520-45 y deben tener en la caja un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal. Los fusibles e interruptores automáticos deben estar protegidos contra daños físicos. Los cables o cordones que alimentan tomacorrientes colgantes deben estar certificados para uso extrapesado. (c) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de corriente igual a la suma de las capacidades de corriente nominales de todos los circuitos conectados a dichas barras. Debe haber lengüetas para la conexión del cable maestro. (d) Entradas de superficie rebordeada. Las entradas de superficie rebordeada (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir alimentación, deben tener clasificada su capacidad de corriente en amperios. (e) Disposición de los cables. Los cables deben estar protegidos adecuadamente cuando atraviesen los encerramientos y deben estar instalados de modo que la tensión mecánica sobre el cable no se transmita a las ter-

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NLM: Para la tensión (tracción) en los terminales, véase la Sección 400-10.

minaciones. 520-63. Alambrado de artefactos con brazos.

(a) Que para cada interconexión de alimentación se utilicen conectores multipolares certificados, adecuados para ese uso, y (b) Que no se permita el acceso a las conexiones de alimentación al público en general, y (c) Que se utilicen cables o cordones multiconductores certificados para uso extrapesado, con una capacidad de corriente adecuada para ese tipo de carga y no inferior a la capacidad nominal en amperios de los conectores.

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(a) Alambrado del brazo. Los brazos que se vayan a utilizar en el escenario deben llevar alambrado interior y el vástago del artefacto se debe llevar detrás del escenario, donde se debe instalar un pasacables en su extremo. Se permitirá el alambrado exterior en los brazos u otros artefactos cuando estén alambrados con cordones diseñados para uso pesado que pasen a través del escenario y sin uniones ni empalmes en la tapa protectora de la parte posterior del artefacto y terminen en un conector aprobado para su uso en un escenario, ubicado, cuando sea posible, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del artefacto. (b) Montaje. Los artefactos deben estar asegurados firmemente en su lugar.

520-68. Conductores de elementos portátiles. (a) Tipo de conductores. (1) Generalidades. Los conductores flexibles, incluidas las extensiones de cables, utilizados para alimentar equipos portátiles en el escenario, deben estar certificados como cordones o cables para uso extrapesado. (2) Bombillas de pedestal. Se permitirán cordones reforzados para alimentar bombillas de pedestal cuando el cable no esté expuesto a daños físicos severos y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente de 20 A como máximo.

NLM No. 2: Para los tipos de aislamiento exigidos en los conductores individuales, véase la Sección 520-68(a)(3).

(3) Aplicaciones a alta temperatura. Se permitirá emplear un conjunto especial de conductores en un manguito aislante de máximo 1 m (3.3 pies) de longitud, en lugar de un cordón flexible, si los alambres individuales son trenzados y clasificados para no menos de 125°C (257°F) y el manguito exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de al menos 0.635 mm (0.025 pulgadas). Se permitirá que el equipo portátil para escenario, que requiere conductores de alimentación flexibles con una mayor capacidad nominal de temperatura, en donde un extremo está conectado permanentemente al equipo, emplee conductores alternos adecuados, como los determine un laboratorio de ensayos calificado y las normas de ensayo reconocidas.

520-65. Guirnaldas (luces colgantes). Los empalmes en el alambrado de las guirnaldas deben estar escalonadas. Las bombillas encerradas en linternas o dispositivos similares de material combustible deben llevar protectores.

(4) Desconectadores. Los cordones para uso pesado (servicio semipesado) se permitirán en conjuntos de desconectadores cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos utilizados para simular rayos, cascadas y similares, deben estar construidos y ubicados de modo que las llamas, chispas o partículas calientes que produzcan no puedan entrar en contacto con material combustible.

(a) Los cordones se utilizan para hacer conexiones entre un solo conector multipolar que contiene dos o más circuitos ramales y múltiples conectores bipolares, trifilares. (b) El cordón más largo en el conjunto de desconectadores no excede los 6.1 m (20 pies). (c) El conjunto de desconectadores está protegido de daño físico mediante su unión, en toda su longitud, a un tubo, armazón, torre, andamio u otra estructura de soporte sólido. (d) Todos los circuitos ramales que alimentan el conjunto de desconectadores están protegidos por dispositivos de sobrecorriente clasificados a no más de 20 A.

520-64. Baterías de conectores portátiles. Las baterías de conectores portátiles deben estar construidas de acuerdo con los requisitos para diablas y las luces laterales del proscenio establecidos en la Sección 52044(a). Cuando el cable de alimentación pase a través de metal, debe estar protegido por un pasacables e instalado de modo que la tensión mecánica del cable no se transmita a las conexiones. NLM No. 1: Para el alambrado de baterías de conectores portátiles, véase la Sección 520-42.

portátiles multiconductores de uso extrapesado, certificados, que no estén en contacto directo con equipos que contengan componentes productores de calor, cuya capacidad de corriente se permitirá determinarla de acuerdo con la Tabla 520-44. La corriente de carga máxima en cualquier conductor no debe exceder los valores de la Tabla 520-44. Excepción: Cuando se permitan conductores alternos en la Sección 520-68 (a) (3) , su capacidad de corriente debe ser la que se indique en la Tabla apropiada de este Código para el tipo de conductores empleados. 520-69. Adaptadores. Los adaptadores, extensiones dobles y otros dispositivos de salida sencillos o múltiples, deben cumplir las siguientes condiciones (a), (b) y (c): (a) Sin reducción de la corriente nominal. Todos los tomacorrientes y sus correspondientes cables deben tener la misma capacidad nominal de corriente y tensión que las clavijas a las que van conectados. No se deben utilizar en un circuito de escenario que tenga una capacidad nominal de corriente mayor. (b) Conectores. Todos los conectores deben estar alambrados de acuerdo con la Sección 520-67. (c) Tipo de conductor. Los conductores para adaptadores y conductores dobles deben ser cordones certificados para uso extrapesado, o uso pesado (trabajo semipesado). El cordón de uso pesado (trabajo semipesado) se debe limitar en su longitud total hasta 1 m (3.3 pies). F. Camerinos

520-67. Conectores de cables de circuitos ramales multipolares. Los conectores de cables de circuitos ramales multipolares, macho y hembra, para conductores flexibles, deben estar construidos de modo que la tensión mecánica en el cable o cordón no se transmita a las conexiones. La parte hembra debe estar conectada al extremo de carga del cable o cordón del circuito de alimentación. El conector debe estar clasificado en amperios y diseñado de modo que no se puedan conectar juntos artefactos de distinta capacidad nominal. Los conectores multipolares de c.a. deben estar polarizados y deben cumplir lo establecido en las Secciones 410-56(g) y 41058.

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(b) Capacidad de corriente de los conductores. La capacidad de corriente de los conductores debe cumplir lo establecido en la Sección 400-5, excepto los cordones

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520-71. Portabombillas colgantes. En los camerinos no se deben instalar portabombillas colgantes. 520-72. Resguardo de las bombillas. Todas las bombillas incandescentes expuestas que haya en los camerinos a menos de 2.44 m (8 pies) del piso, deben estar equipadas con protectores abiertos remachados a la tapa de la caja de salida, o selladas o aseguradas de otra manera en su lugar. 520-73. Interruptores requeridos. Todas las luces y cualquier tomacorriente adyacente a los espejos y sobre la mesa de los tocadores, instalados en los camerinos, deben estar controlados por interruptores de pared instalados en el interior de los mismos. Cada interruptor que controle tomacorrientes adyacentes al(los) espejo(s) y sobre la mesa del tocador, debe llevar una luz piloto localizada afuera del camerino, adyacente a la puerta, que indique cuándo los tomacorrientes están energizados. No se exigirá que las otras salidas instaladas en el camerino estén controladas por un interruptor.

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ARTÍCULO 525 ʊ CARNAVALES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES

G. Puesta a tierra 520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y cables con forro metálico deben estar puestos a tierra. Los bastidores y encerramientos metálicos de todos los equipos, incluidas las candilejas y todos los accesorios de alumbrado portátiles, deben estar puestos a tierra. Cuando se pongan los equipos a tierra, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Artículo 525 Carnavales, circos, ferias y eventos similares A. Requisitos generales 525-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de alambrado y equipo portátil para carnavales, circos, ferias, exposiciones, atracciones ambulantes y espectáculos similares, incluido el alambrado en todas las estructuras o sobre ellas.

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(b) Acometidas. Las acometidas se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables del Artículo 230 y además deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Protección. No se deben instalar equipos de acometida en lugares accesibles a personas no calificadas, a menos que los equipos estén guardados bajo llave. (2) Montaje y ubicación. El equipo de la acometida se debe montar sobre una base sólida e instalarse de modo que quede protegido de la intemperie, a menos que sea un equipo a prueba de intemperie. 525-11. Múltiples fuentes de alimentación. Las acometidas múltiples provenientes de una misma fuente o sistemas independientes y separados entre si en menos de 3.7 m (12 pies) deben ser aterrizados con el mismo electrodo de puesta a tierra del sistema. Según Artículo 90. 525-12. Distancias de seguridad de los conductores aéreos.

525-3. Otros Artículos. (a) Estructuras permanentes. Al alambrado en estructuras permanentes se le debe aplicar los Artículos 518 y 520. (b) Alambrado y equipos portátiles. Cuando los requisitos de otros Artículos de este Código difieran de los del Artículo 525, al alambrado y equipos portátiles se les debe aplicar lo establecido en el Artículo 525. (c) Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El Artículo 640 se debe aplicar al alambrado e instalación de equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. 525-6. Protección de los equipos eléctricos. Los equipos eléctricos y los métodos de alambrado en o sobre parques de atracciones, concesiones u otras unidades deben estar dotados de protección mecánica cuando estén expuestos a daños físicos. B. Instalación 525-10. Fuentes de alimentación. (a) Sistemas derivados independientemente (1) Generadores. Los generadores deben cumplir los requisitos del Artículo 445. (2) Transformadores. Los transformadores deben cumplir los requisitos aplicables de las Secciones 2403(a), (b)(3), y (c); Sección 250-30 y Artículo 450.

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(a) Distancias de seguridad verticales. Los conductores deben guardar una distancia de seguridad vertical a la tierra de acuerdo con la Sección 225-18. Estas distancias se deben aplicar solamente a alambrado instalado en el exterior de tiendas y concesiones. (b) Distancias de seguridad a los juegos y atracciones. Las atracciones y juegos deben estar a una distancia no inferior a 4.57 m (15 pies) en cualquier dirección, de cables aéreos que operen a 600 V o menos, excepto los conductores que alimenten el juego o atracción. Los juegos y atracciones no deben estar ubicados bajo los conductores o a menos de 4.57 m (15 pies) horizontalmente de los conductores que operen a más de 600 V. 525-13. Métodos de alambrado. (a) Tipo. A menos que se establezca algo diferente en este Artículo, los métodos de alambrado deben cumplir los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Cuando se utilicen cordones o cables flexibles y no estén expuestos a daño físico, deben estar certificados para uso pesado. Cuando se usen en exteriores, los cordones y cables flexibles también deben estar certificados para lugares mojados y deben ser resistentes a la luz del sol. (b) Conductor sencillo. Sólo se permitirán cables de un solo conductor de calibre 33.6 mm2 (No. 2 AWG) ó superior. (c) Conductores a la vista. Están prohibidos los conductores a la vista, excepto si forman parte de un conjunto o guirnalda de luces certificados e instalados de acuerdo con el Artículo 225. 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 525 ʊ CARNAVALES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES

(d) Empalmes. Los cables o cordones flexibles deben ser continuos y sin empalmes ni derivaciones entre las cajas o herrajes. No debe haber conectores de cables en el suelo, a menos que estén certificados para lugares húmedos. Los conectores y conexiones de cables no se deben colocar en pasos de tráfico del público, o dentro de áreas accesibles al público, a menos que estén protegidos.

dispositivo de sobrecorriente no debe exceder la corriente nominal del tomacorriente, excepto lo permitido en el Artículo 430 para cargas de motores. (d) Conectores monopolares. Cuando se utilicen conectores monopolares, deben cumplir lo establecido en la Sección 530-22.

(e) Apoyo. El alambrado de un juego, atracción, tienda o estructura similar no debe estar apoyado en ningún otro juego o estructura, a menos que esté diseñado específicamente para el propósito.

525-16. Protección contra sobrecorriente. Los equipos y conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240.

(f) Protección. Los cordones flexibles o cables tendidos sobre el suelo, cuando sean accesibles al público, deben estar cubiertos por esteras o tapetes aprobados no conductores. Los cables y tapetes se deben colocar de modo que no presenten riesgo de que se pueda tropezar con ellos.

525-17. Motores. Los motores y equipos asociados se deben instalar de acuerdo con el Artículo 430.

(g) Interior de tiendas y concesiones. El alambrado eléctrico para alumbrado provisional colocado dentro de tiendas y concesiones, se debe instalar firmemente, y en donde esté expuesto a daño físico, debe contar con protección mecánica. Todas las bombillas provisionales para iluminación general deben estar protegidas de ruptura accidental, mediante un accesorio adecuado o un portabombillas con protector. 525-14. Cajas y herrajes. En cada punto de conexión, de salida, de interruptor o de unión, se debe instalar una caja o herraje. 525-15. Cajas portátiles de distribución o de terminación. Las cajas portátiles de distribución o de terminación deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (d): (a) Construcción. Las cajas deben estar diseñadas de modo que no haya partes energizadas expuestas al contacto accidental. Cuando se instalen a la intemperie, las cajas deben ser de construcción a prueba de intemperie y estar montadas de modo que la parte inferior de la caja no quede a menos de 150 mm (6 pulgadas) sobre el suelo. (b) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de corriente nominal no inferior a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador que alimenta la caja. Cuando los conductores terminen directamente en las barras colectoras, se deben instalar conectores para barras colectoras. (c) Tomacorrientes y protección contra sobrecorriente. Los tomacorrientes deben llevar dentro de la caja un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La capacidad de corriente nominal del

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525-18. Protección del personal mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. (a) Tomacorrientes de 125 V, a 15 A y 20 A, para uso general. Todas las salidas de tomacorrientes monofásicos de 125 V, a 15 A y 20 A, usadas por el personal, deben tener protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra certificados para protección de personal. Se permitirá que el interruptor de circuito contra falla a tierra sea una parte integral de la clavija de conexión o esté localizada en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de la clavija. Para los propósitos de esta Sección, se permitirán juegos de cordones certificados que incorporen protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. El alumbrado de salida no se debe conectar a los terminales del lado de carga de un tomacorriente con interruptor de circuito contra falla a tierra. (b) Tomacorrientes para artefactos. No se exigirá que los tomacorrientes que alimenten elementos tales como equipos de cocción y refrigeración, que son incompatibles con los dispositivos con interruptor de circuito contra falla a tierra, tengan protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. (c) Otros tomacorrientes. Se permitirá que otras salidas de tomacorriente no tratadas en (a) o en (b), tengan protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra para el personal, o se debe contar con un procedimiento escrito cuyo cumplimiento sea exigido en el sitio por una o más personas designadas para este fin, para garantizar la seguridad de los conductores de puesta a tierra de equipos para todos los conjuntos de cordones y tomacorrientes, como se describe en la Sección 3056(b)(2). C. Puesta a tierra y conexión equipotencial 525-20. Generalidades. La puesta a tierra de todos los sistemas y equipos debe cumplir lo establecido en el Artículo 250.

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ARTÍCULO 530 ʊ ESTUDIOS DE CINE, Y TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES

525-21. Equipos. Se deben conectar equipotencialmente los siguientes equipos cuando estén conectados a la misma fuente de alimentación: (1) Canalizaciones metálicas y cables con forro metálico. (2) Encerramientos metálicos de los equipos eléctricos. (3) Estructuras y partes metálicas de los parques de atracciones, concesiones, remolques, camiones u otros equipos que contengan o sirvan de apoyo a equipos eléctricos. 525-22. Conductor de puesta a tierra de los equipos. Todos los equipos que deban estar puestos a tierra deben estarlo mediante un conductor de puesta a tierra de equipos de tipo y calibre reconocidos en la Sección 250-118, e instalados de acuerdo con el Artículo 250. El conductor de puesta a tierra de los equipos debe estar conectado equipotencialmente con el conductor puesto a tierra de la instalación en el medio de desconexión de la acometida o, en el caso de un circuito derivado independiente, tal como un generador, en el mismo generador o en el primer medio de desconexión alimentado por el generador. El conductor del circuito puesto a tierra no debe estar conectado al conductor de puesta a tierra de los equipos en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, ni en el lado de carga de un medio de desconexión de un sistema derivado independiente. 525-23. Protección con interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI). (a) Lugares donde la protección con interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI) es requerida. El interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI) deberá ser permitido como una parte integral de la conexión con clavija o localizado en el cordón de alimentación, dentro de 300 mm (12 pulgadas) de la conexión con clavija. Los conjuntos de cordones listados incorporando interruptores de circuito contra falla a tierra (GFCI) deberán ser permitidos. (1) Tomacorrientes de 125 V, monofásicos, de 15 y 20 A no encerrados, utilizados para desmontaje y remontaje o visiblemente accesibles al público en general. (2) Equipo que es claramente accesible al público en general y alimentado desde un circuito ramal de 125 V, monofásicos, de 15 y 20 A. (b) Lugares donde la protección con interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI) no es requerida. Tomacorrientes que únicamente facilitan la rápida desconexión y reconexión de equipo eléctrico no deberán requerir estar provistos con protección de interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI).

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Salidas de iluminación no deben estar protegidas con interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI). D. Medios de desconexión 525-30. Tipo y ubicación. Todas las atracciones mecánicas y concesiones deben estar equipadas con un interruptor con fusibles o un interruptor automático ubicado al alcance de la vista y a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de la estación del operador. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible a éste, incluso cuando la atracción mecánica esté funcionando. Cuando sea accesible a personas no calificadas, el encerramiento del interruptor o interruptor automático debe tener cerradura. Un método permisible para abrir el circuito es un dispositivo de disparo en derivación que abra el interruptor o interruptor automático cuando se cierre un interruptor ubicado en la consola del operador del juego mecánico. 525-32. Aseguramiento de la continuidad del conductor de puesta a tierra. La continuidad del conductor de puesta a tierra del sistema utilizado para reducir los peligros de choque eléctrico como lo requieren los artículos 250-114, 250-138, 406.3 (c) y 590-4 (d) debe ser verificado cada vez que se conecta equipo eléctrico portátil E. Atracciones que utilizan piscinas, fuentes e instalaciones similares que contienen agua 525-40. Alambrado y equipo. Este equipo se debe instalar cumpliendo con los requisitos aplicables del Artículo 680. Artículo 530 Estudios de cine, de televisión y lugares similares

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530-2. Definiciones.

lículas de cine, televisión o producciones comerciales.

Accesorio de escenario: Artículo u objeto utilizado como elemento visual en una película o producción de televisión, con excepción de los fondos pintados (decorados) y el vestuario.

Exteriores (lugar de rodaje): Lugar ubicado fuera de un estudio, donde se filma o graba parte de una producción.

Araña (bloque para empalme de cables): Dispositivo que contiene barras colectoras aisladas entre sí, para empalmar o distribuir alimentación a cables y cordones portátiles terminados en conectores monopolares para barras colectoras. Bombilla de pie (luz de trabajo): Soporte portátil que contiene un artefacto de alumbrado o portabombillas de uso general con un protector, para brindar iluminación general al estudio o escenario. Caja de conexiones: Dispositivo de c.c. que consta de uno o más tomacorrientes no puestos a tierra, bipolares, bifilares no polarizados, para uso solamente en circuitos de c.c. Caja de distribución de alimentación de c.a. (caja de conexiones de c.a., caja de dispersión): Caja o centro de distribución de c.a. que contiene uno o más tomacorrientes con polaridad y polo a tierra y puede contener dispositivos de protección contra sobrecorriente. Conector monopolar separable: Dispositivo que se instala en los extremos de cables portátiles flexibles de un solo conductor y que se utiliza para establecer conexión o desconexión entre dos cables o un cable y un conector monopolar separable montado en un panel. Efecto de escenario (efecto especial): Parte de un equipo eléctrico o electromecánico utilizado para simular efectos visuales o sonoros, como máquinas de viento, simuladores de rayos, proyectores que imitan la puesta de sol y similares.

A. Generalidades 530-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se deben aplicar a los estudios de cine y de televisión en los que se utilizan cámaras con película o cámaras electrónicas, excepto lo establecido en la Sección 520-1, y a las oficinas, fábricas, laboratorios, escenarios o partes de una edificación en las que se exponen, revelan, procesan, imprimen, cortan, editan, rebobinan, reparan o almacenan películas o cintas de más de 22 mm (7/8 de pulgada) de ancho. NLM: Para los métodos de protección contra los riesgos que suponen las películas de nitrato de celulosa, véase la publicación Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion Picture Film, NFPA 40-1997 .

(c) Lugares donde la protección con interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI) no es permitida. Código Eléctrico de Costa Rica

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Equipo portátil: Equipo diseñado para llevarlo de un sitio a otro. Escenario: Área específica dispuesta con un decorado provisional y propiedades diseñadas y preparadas para una escena particular de una película o producción para televisión. Estudio de cine (lote): Edificación o grupo de edificaciones y otras estructuras diseñadas, construidas o alteradas permanentemente para su uso por la industria cinematográfica con el fin de rodar películas de cine o producciones para televisión. Estudio de televisión o escenario de una película (estudio sonoro): Edificación o parte de una edificación, aislada normalmente del ruido y la luz exteriores, usado por la industria del espectáculo para la producción de pe1 era. Edición 2006

Interruptor de seguridad: Interruptor de seguridad montado en la pared y accionable desde el exterior, que puede contener o no protección contra sobrecorriente y está diseñado para la conexión de cables y cordones portátiles. Panel de exteriores (panel de proyectores de dos bombillas): Equipo portátil que contiene uno o más contactores para alumbrado y protección contra sobrecorriente, diseñado para el control remoto del alambrado del escenario. 530-6. Equipo portátil. Se permitirá usar provisionalmente, en exteriores, equipos portátiles del escenario, de alumbrado del estudio y de distribución de potencia, siempre que esos equipos estén a cargo de personal calificado cuando estén energizados, y separados con barreras del público en general. B. Escenario 530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o en canalizaciones aprobadas. Excepción: Se permitirá que los circuitos de comunicaciones; los circuitos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; los circuitos de señalización o control remoto de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados de acuerdo con los Artículos 800, 640, 725, 760. 530-12. Alambrado portátil. (a) Alambrado para escenario. El alambrado para la iluminación del escenario y otro alambrado de alimentación no fijos en cuanto al lugar, se debe hacer con cables y cordones flexibles certificados para uso pesado. En donde esté expuesto a daño físico, este alambrado debe ser de cordones y cables flexibles certificados para uso extrapesado. Los empalmes o derivaciones en cables se permitirán si la carga total conectada no excede la capacidad de corriente máxima del cable. (b) Efectos de escenario y equipo eléctrico usado como accesorios del escenario. El alambrado para los efectos de escenario y equipo eléctrico usados como accesorios del escenario, se permitirá que sea elaborado con cordones o cables flexibles certificados con Código Eléctrico de Costa Rica


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conductores sencillos o múltiples, si los conductores están protegidos contra daño físico y asegurados al escenario mediante amarres de cables o mediante amarres de cables o grapas aisladas. Se permitirán empalmes o derivaciones cuando estén hechos con dispositivos certificados y los circuitos estén protegidos a máximo 20 A.

Excepción: Las bombillas portátiles utilizadas como accesorios de escenario en una película o producción de televisión, en el escenario, en un estudio o en exteriores, no se deben considerar como bombillas portátiles para el propósito de esta Sección.

(c) Otros equipos eléctricos. Se permitirán los cordones y cables diferentes de los de uso extrapesado, cuando se suministran como una parte de un conjunto certificado.

(a) Bombillas portátiles de arco con electrodos de carbón. Las bombillas portátiles de arco con electrodos de carbón deben ser de construcción sólida. El arco se debe producir en un encerramiento diseñado para que no deje salir chispas ni trozos de carbón y para evitar el contacto de personas o materiales con el arco o con las partes desnudas energizadas. Los encerramientos deben estar ventilados y todos los interruptores deben ser accionables desde el exterior.

530-13. Control del alumbrado del escenario y de los efectos del escenario. Los interruptores utilizados para las luces del escenario y para efectos en el escenario (en escenarios, en el estudio o en exteriores), deben ser accionables desde el exterior. Cuando se utilicen contactores como medio de desconexión para fusibles, se debe instalar un interruptor individual accionable desde el exterior, como uno de tipo balancín, para el control de cada contactor y debe estar ubicado a una distancia no superior a 1.83 m (6 pies) de dicho contactor, además de los interruptores de control remoto. Se permitirá que haya un solo interruptor accionable desde el exterior que desconecte simultáneamente todos los contactores de cualquier panel de exteriores, cuando esté ubicado a una distancia no superior a 1.83 m (6 pies) de dicho panel. 530-14. Cajas de conexiones. Cada tomacorriente de las cajas de conexiones de c.c. debe tener una corriente nominal no inferior a 30 A. 530-15. Encerramientos y resguardo de las partes energizadas. (a) Partes energizadas. Las partes energizadas deben estar encerradas o resguardadas para evitar el contacto accidental con personas y objetos. (b) Interruptores. Todos los interruptores deben ser accionables desde el exterior. (c) Reóstatos. Los reóstatos deben estar instalados en cajas o gabinetes aprobados que encierren todas sus partes energizadas, dejando expuestas solamente las manijas de operación. (d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de los interruptores de seguridad, paneles de exteriores, arañas y cajas de conexión deben estar encerradas, resguardadas o ubicadas de modo que no puedan producirse contactos accidentales con las personas ni con materiales conductores. 530-16. Bombillas portátiles. Las bombillas y luces de trabajo portátiles deben estar equipadas con cordones flexibles, casquillos compuestos o de metal recubierto en porcelana y protectores sólidos. Código Eléctrico de Costa Rica

530-17. Accesorios para bombillas portátiles de arco

(b) Accesorios para bombillas de descarga por arco eléctrico, de material diferente del carbón. Los accesorios de bombillas portátiles de arco, de material diferente del carbón, incluidos los accesorios para bombillas de arco eléctrico cerradas y sus balastos asociados, deben estar certificados. Los grupos de cordones de interconexión y los cordones y cables de interconexión deben estar certificados para uso extrapesado. 530-18. Protección contra sobrecorriente. Generalidades. Los dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente (interruptores automáticos o fusibles) para la iluminación del escenario de un estudio de cine y los cables del escenario para dicha iluminación deben ser como se indican de (a) hasta (g). La capacidad de corriente máxima permitida en un conductor, cable o cordón de calibre dado, debe ser como se da en las Tablas de los Artículos 310 y 400. (a) Cables del escenario. Los cables para iluminación del escenario deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente ajustados a un máximo del 400% de la capacidad de corriente dada en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. (b) Alimentadores. En las edificaciones usadas fundamentalmente para la producción de películas de cine, los alimentadores desde la subestaciones hasta los escenarios deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente (ubicados generalmente en la subestación) y con una capacidad de corriente nominal adecuada. Se permitirá que los dispositivos de sobrecorriente sean multipolares o monopolares de operación en tándem. No se exigirá un polo en el conductor del neutro. El ajuste del dispositivo de sobrecorriente para cada alimentador no debe ser superior al 400% de la capacidad de corriente del alimentador, como se establece en las Tablas correspondientes del Artículo 310. 1 era. Edición 2006

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(c) Protección de cables. Los cables se deben proteger con pasacables, cuando pasen a través de encerramientos y se deben disponer de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de alimentación pasen a través de metal, se deben aplicar los requisitos de la Sección 300-200. Se permitirá que los cables de un alimentador portátil penetren provisionalmente muros, pisos o cielo rasos clasificados como resistentes contra el fuego, siempre y cuando: (1) La abertura sea de un material incombustible. (2) Cuando esté en uso, la abertura esté cerrada con un sello provisional de un material certificado como resistente al fuego; (3) Cuando no esté en uso, la abertura esté tapada con un material con capacidad de resistencia al fuego equivalente. (d) Paneles de exteriores. Los paneles de exteriores deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos). Los fusibles de los tableros de distribución de exteriores deben tener una capacidad nominal en amperios no superior al 400% de la capacidad de corriente de los cables que haya entre los tableros de distribución y las cajas de conexión. (e) Cajas de conexión. Los cables y cordones alimentados a través de cajas de conexión deben ser de cobre. Los cables y cordones de calibre inferior al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) deben estar conectados a la caja de conexión por medio de un conector que contenga dos fusibles de cartucho o un interruptor automático bipolar. La capacidad nominal de corriente de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no deben ser superiores al 400% de la capacidad de corriente nominal de los cables y cordones, según las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. No se permitirá utilizar cajas de conexión en instalaciones de c.a. (f) Cajas de distribución de alimentación de c.a. Las cajas de distribución de alimentación de c.a., utilizadas en los estudios de sonido y en exteriores de rodaje, deben contener tomacorrientes con polaridad, del tipo con polo a tierra. (g) Alumbrado. Las conexiones de las luces de trabajo, bombillas de pie y artefactos de 1000 W nominales o me-nos, conectados a cajas de conexión de c.c. se, deben hacerse por medio de conectores que contengan dos fusibles de cartucho de máximo 20 A, o se permitirá conectarlos a salidas especiales de circuitos protegidos por fusibles o interruptores automáticos de máximo 20 A nominales. No se deben utilizar fusibles de tapón, excepto en el lado de carga de los interruptores automáticos o fusibles en los paneles de exteriores.

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530-19. Dimensionamiento de los conductores del alimentador para estudios de televisión. (a) Generalidades. Se permitirá aplicar los factores de demanda de la Tabla 530-19(a) a la parte del alumbrado de un estudio o escenario, de la carga máxima posible conectada, a todos los alimentadores instalados en forma permanente entre la subestación y el escenario y a todos los alimentadores instalados en forma permanente entre el tablero de distribución principal del escenario y los centros de distribución del escenario o paneles de exteriores. (b) Alimentadores portátiles. Se permitirá aplicar un factor de demanda del 50% de la carga máxima posible conectada a todos los alimentadores portátiles. Tabla 530-19(a). Factores de demanda para la iluminación de escenarios Parte de la carga de iluminación del escenario a la que se aplica el factor de demanda (en VA)

Factor de demanda del alimentador ( %)

Primeros 50,000 o menos De 50,001 a 100,000 De 100,001 a 200,000 Más de 200,000 en adelante

100 75 60 50

530-20. Puesta a tierra. Los cables de tipo MC y MI, las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos, dispositivos y equipos deben estar puestos a tierra según lo establecido en el Artículo 250. Esto no se debe aplicar a las bombillas colgantes y portátiles, alumbrado y equipo de sonido del escenario ni a otros equipos portátiles y especiales del escenario que funcionen con c.c. a máximo 150 V a tierra.

530-21. Tomacorrientes y clavij as. (a) Capacidad nominal. Los tomacorrientes y clavijas se deben clasificar en A. La capacidad de tensión nominal de las clavijas y los tomacorrientes no debe ser inferior a la tensión del circuito. La capacidad nominal en amperios de los tomacorrientes y clavijas en circuitos de c.a. no debe ser inferior a la capacidad nominal en amperios del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador o circuito ramal. No se debe aplicar la Tabla 21021(b)(2). (b) Intercambiabilidad. Se permitirá que los tomacorrientes y clavijas utilizados en equipos profesionales portátiles de cine y de televisión sean intercambiables para uso en c.a. y c.c. en las mismas instalaciones, siempre que estén certificados para uso en c.a./ c.c. y marcados adecuadamente para identificar el sistema al que están conectados. Código Eléctrico de Costa Rica


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530-22. Conectores monopolares separables.

C. Camerinos

(a) Generalidades. Cuando se utilicen conectores monopolares para cables portátiles, deben estar certificados y ser del tipo de seguridad. Las Secciones 400-10 y 410-56 no se deben aplicar a conexiones separables monopolares certificadas y a conjuntos de cables de un solo conductor que utilizan conectores separables monopolares certificados. Cuando se suministren conjuntos en paralelo de conectores separables monopolares portadores de corriente, como dispositivos de entrada, deben estar rotulados en forma muy visible con una advertencia que indique la presencia de conexiones internas en paralelo. El uso de los conectores separables monopolares debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:

530-31. Camerinos. El alambrado fijo en los camerinos se debe instalar de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3. El alambrado para camerinos portátiles debe estar aprobado.

(1) La conexión y desconexión de los conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación están enclavados a la alimentación y no es posible conectarlos o desconectarlos cuando la alimentación está energizada. (2) Los conectores de línea son de tipo de enclavamiento secuencial certificado, de modo que los conectores de carga deban ser conectados en la siguiente secuencia: (a) Conexión del conductor de puesta a tierra de los equipos. (b) Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si lo hay. (c) Conexión del conductor no puesto a tierra; la desconexión se debe hacer en orden inverso. (3) Al lado de los conectores de línea debe haber un rótulo de precaución que indique que la conexión de la clavija se debe hacer en el siguiente orden: (a) Conectores del conductor de puesta a tierra de los equipos. (b) Conectores del conductor del circuito puesto a tierra, si lo hay. (c) Conectores del conductor no puesto a tierra; la desconexión se debe hacer en orden inverso. (b) Intercambiabilidad. Se permitirá que los conectores separables monopolares utilizados en equipos profesionales portátiles de cine y de televisión sean intercambiables para uso en c.a. o c.c. o para diferentes capacidades nominales de corriente en las mismas instalaciones, siempre que estén certificados para uso en c.a/ c.c. y marcados adecuadamente para identificar el sistema al que están conectados. 530-23. Circuitos ramales. Se permitirá que un circuito ramal de cualquier calibre, que alimente a uno o más tomacorrientes, alimente las cargas de iluminación del escenario.

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530-63. Protección contra sobrecorriente de los generadores de c.c. Los generadores trifilares deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 445-4(e).

(d) Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito ramal no debe ser mayor del 1.5%. La caída de tensión conjunta en los conductores del alimentador y los circuitos ramales no debe ser mayor del 2.5%.

530-64. Tableros de distribución de corriente continua. 530-72. Puesta a tierra.

D. Mesas de inspección, corte y costura 530-41. Bombillas de mesa. En las mesas de inspección, corte y costura sólo se deben usar portabombillas sin interruptor de metal recubierto, de porcelana, o de un compuesto, equipados con un medio adecuado que proteja las bombillas contra daños físicos, y del contacto con las películas y desechos de películas. E. Bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa 530-51. Bombillas en las bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Las bombillas colocadas en las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben estar instaladas en artefactos rígidos del tipo encerrado en vidrio y con empaquetaduras. Las bombillas deben ser controladas por un interruptor que tenga un polo en cada conductor no puesto a tierra. Este interruptor debe estar ubicado fuera de la bóveda y dotado de una luz piloto que indique si está encendido o apagado. Este interruptor debe desconectar de todas las fuentes de alimentación todos los conductores no puestos a tierra que terminen en cualquier salida en la bóveda. 530-52. Motores y otros equipos en bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. En las bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa no debe haber tomacorrientes, salidas, motores eléctricos, calefactores, luces portátiles u otros equipos eléctricos portátiles, excepto lo permitido en la Sección 530-31. F. Subestaciones 530-61. Subestaciones. El alambrado y equipos de más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en el Artículo 490. 530-62. Subestaciones portátiles. El alambrado y equipos de subestaciones portátiles deben cumplir lo establecido en las Secciones que tratan de instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero, debido al menor espacio disponible, se permitirá que el espacio de trabajo sea reducido, siempre que los equipos estén instalados de modo que los operarios puedan trabajar con seguridad y que cualquier persona que haya en la cercanía no pueda entrar en contacto accidental con partes portadoras de corriente ni poner objetos conductores en contacto con las ellas mientras están energizadas.

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(a) No se exigirá que los tableros de distribución de máximo 250 V de c.c. entre conductores, cuando están localizados en subestaciones o cuartos de tableros de distribución accesibles solamente a personas calificadas, sean de frente muerto. (b) No se exigirá que las cajas de los interruptores automáticos instalados en tableros de distribución estén puestas a tierra. G. Sistemas derivados independientes con 60 V a tierra 530-70. Generalidades. Se permitirá utilizar un sistema derivado independiente monofásico trifilar de 120 V con 60 V en cada uno de los dos conductores no puestos a tierra a un conductor del neutro puesto a tierra, con el fin de reducir el ruido eléctrico indeseable en los equipos de producción de audio/video u otros equipos electrónicos de sensibilidad similar, siempre que ese uso se limite exclusivamente a equipos electrónicos y que se cumplan todos los requisitos de las Secciones 530-71 a 530-73. 530-71. Métodos de alambrado. (a) Paneles de distribución y protección contra sobrecorriente. Se permitirá usar paneles de distribución y equipos de distribución estándar monofásicos con la tensión nominal más alta. El sistema debe estar marcado claramente en la cara externa del panel o en el interior de sus puertas. Se deben instalar interruptores automáticos bipolares de disparo simultáneo identificados para su utilización a la tensión del sistema, para ambos conductores no puestos a tierra de todos los alimentadores y circuitos ramales. (b) Cajas de empalme. Todas las tapas de las cajas de empalme deben estar marcadas claramente para indicar el panel de distribución y la tensión del sistema. (c) Codificación con colores. Todos los conductores de los alimentadores y circuitos ramales instalados de acuerdo con esta Sección deben estar identificados en cuanto al sistema en todos los empalmes y terminaciones, mediante códigos de color, marcas, etiquetas u otros medios igualmente eficaces. El medio de identificación debe estar colocado en todos los paneles de distribución de cada circuito ramal y en el medio de desconexión de la edificación.

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(a) Generalidades. El sistema debe estar puesto a tierra como se indica en la Sección 250-30, como un sistema monofásico trifilar derivado independiente. (b) Conductores exigidos para puesta a tierra. Los equipos de utilización y tomacorrientes alambrados permanentemente deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido junto con los conductores del circuito hasta una barra conductora de puesta a tierra de equipos, marcada en forma visible con la inscripción "Tierra de equipos técnicos" en el panel de distribución de donde sale el circuito ramal. La barra conductora de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra en el lado de la línea del medio de desconexión del sistema derivado independiente. El conductor de puesta a tierra no debe ser de calibre inferior a lo especificado en la Tabla 250-122 y debe tenderse junto con los conductores del alimentador. No es necesario que la barra conductora de puesta a tierra de los equipos técnicos esté conectada equipotencialmente al encerramiento del tablero de distribución. Se permitirá utilizar otros métodos de puesta a tierra autorizados en este Código, cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no exceda la impedancia de los conductores de puesta a tierra de los equipos, dimensionados e instalados de acuerdo con la Parte G de este Artículo. NLM No. 1: Véase la Sección 250-122 relativa a los requisitos de dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de los equipos, cuando se ajusta el tamaño de los conductores del circuito para compensar la caída de tensión. NLM No. 2: Estos requisitos limitan la impedancia del cable de la trayectoria de puesta a tierra cuando solamente se aplican 60 V a una condición de falla, en lugar de los habituales 120 V.

530-73. Tomacorrientes. (a) Generalidades. Cuando se usen tomacorrientes como medio de conexión de los equipos, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Todas las salidas para tomacorriente de 15 y 20 A deben estar protegidas con un interruptor de circuito contra falla a tierra. (2) Todas las regletas, adaptadores, tapas y cubiertas de tomacorrientes deben ir marcadas como se indica a continuación:

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ARTÍCULO 540 ʊ PROYECTORES DE CINE

ADVERTENCIA ALIMENTACIÓN PARA EQUIPOS TÉCNICOS No conectar a equipos de alumbrado. Sólo para equipos electrónicos. 1f, 60/120 V c.a. Protegido por interruptor de circuito contra falla a tierra (GFCI).

(3) Un tomacorriente monofásico de 125 V y 15 ó 20 A nominales con uno de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor de circuito puesto a tierra, debe estar ubicado a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de todos los tomacorrientes para sistema técnico de potencia permanentemente instalados, de 60/120 V y 15 o 20 A nominales. (4) Todos los tomacorrientes a 125 V para alimentación técnica de 60/120 V, deben estar configurados e identificados de modo que sólo se puedan utilizar para esta clase de sistema. Se permitirá utilizar clavijas y salidas para tomacorrientes monofásicos a 125 V y 15 ó 20 A nominales identificados para usar con conductores de circuitos puestos a tierra, en cuartos de máquinas, salas de control, salas de equipos, bastidores de equipos y otros lugares similares a los que sólo tengan acceso personas calificadas. (b) Tomacorrientes con puesta a tierra separada. Se permitirán tomacorrientes con polo a tierra aislado, como se describen en la Sección 250-146(d). No obstante, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito ramal debe terminar como lo exige la Sección 530-72(b). Artículo 540 Proyectores de cine A.

Generalidades

540-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección de cine, proyectores de cine y equipos asociados de tipo profesional y no profesional, que utilicen como fuentes de luz bombillas incandescentes, de arco de carbón, de xenón u otra fuente que pueda producir gases, polvos o radiaciones peligrosas. NLM: Para mayor información, véase la publicación Standard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion Picture Film, NFPA 40-1997.

B.

Definiciones

540-2. Proyector profesional. Tipo de proyector que utiliza película de 35 ó 70 mm, con un ancho mínimo de 35 mm (1 3/8 pulgada) y tiene 5.4 perforaciones por pulgada, o que utiliza como fuente de luz bombillas de arco de carbón, de xenón u otra fuente que pueda producir gases, polvos o radiaciones peligrosas. 540-3. Proyector no profesional. Son todos los proyectores distintos a los descritos en la Sección 540-2.

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C. Equipos y proyectores de tipo profesional 540-10. Cabina de proyección exigida. Todos los proyectores de tipo profesional deben estar instalados en una cabina de proyección. Todas las cabinas de proyección deben ser de tipo permanente y aprobadas para el tipo de edificio en el que estén instaladas. Todas las aberturas de proyección, la del proyector, las de visión y otras aberturas similares deben estar provistas de vidrio u otro material aprobado que las cierre completamente. Estos lugares no se deben considerar lugares (clasificados como) peligrosos, tal como los define el Artículo 500. NLM: Para mayor información sobre la protección de las aberturas en las cabinas de proyección donde se manipulan películas de nitrato de celulosa, véase la publicación Life Safety Code, NFPA 101-1997.

540-11. Ubicación del equipo eléctrico asociado. (a) Grupos motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares. Los grupos motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares para alimentación o control de la corriente del equipo de proyección o reflectores, deben estar ubicados, cuando se usa película de nitrato, en un cuarto separado. Cuando estén instalados en la cabina de proyección, deben estar ubicados o protegidos de modo que los arcos o chispas no puedan entrar en contacto con la película. El(los) extremos del conmutador de los grupos motogeneradores debe(n) cumplir con una de las condiciones de (1) a (6). (1) Tipos. Deben ser de tipo completamente encerrado, de tipo encerrado con enfriamiento por ventilador, o de tipo encerrado con ventilación por conducto. (2) Cuartos o alojamientos separados. Deben estar encerrados en cuartos o alojamientos separados fabricados en un material no combustible, construidos de manera que se expulsen las pelusas o las partículas transportadas en el aire, y que estén ventilados apropiadamente desde una fuente de aire limpio. (3) Tapas metálicas sólidas. Deben tener la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrados con cubiertas metálicas sólidas. (4) Cajas metálicas herméticas. Deben tener las escobillas o contactos deslizantes encerrados en cajas metálicas herméticas y rígidas. (5) Semi-encerramientos superiores e inferiores. Deben tener la mitad superior de la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrada en una malla de alambre o metal perforado, y la mitad inferior encerrada mediante cubiertas metálicas sólidas.

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ARTÍCULO 545 ʊ EDIFICACIONES PREFABRICADAS

(6) Mallas de alambre o metal perforado. Deben tener mallas de alambre o metal perforado colocadas en el conmutador de los extremos de la escobilla. Ninguna dimensión de ninguna abertura en la malla de alambre o metal perforado debe exceder 1.27 mm (0.05 pulgadas), independientemente de la forma de la abertura y del material usado. (b) Interruptores, dispositivos de sobrecorriente u otros equipos. En las cabinas de proyección no se deben instalar interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente u otros equipos que no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores, equipos de reproducción de sonido, proyectores u otras luces de efectos especiales. Excepción No.1: Se permitirá que en las cabinas de proyección aprobadas para manipular únicamente película de acetato de celulosa (de seguridad), haya instalados equipos eléctricos auxiliares que se usen en relación con la operación del equipo de proyección y el control de luces, telones y equipos de audio, etc. En la parte exterior de todas las puertas de dichas cabinas y en lugar bien visible de su interior, debe haber una inscripción: "En esta cabina sólo se permitirá usar películas de seguridad". Excepción No. 2: Se permitirá que los interruptores de control remoto de las luces del auditorio o los interruptores para el control de los motores que operan el telón y enmascaran la pantalla de proyección, se instalen en las cabinas de proyección. (b) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir lo establecido en el Artículo 700. 540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector, luz de alta intensidad, reflector o equipo similar debe tener un espacio de trabajo no inferior a 30 pulgadas (762 mm) a cada lado y por detrás de él. Excepción: Se permitirá un espacio igual entre piezas adyacentes de un equipo. 540-13. Calibre de los conductores. Los conductores que alimenten salidas para proyectores de arco y de xenón de tipo profesional, no deben ser de calibre inferior al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y deben tener un calibre suficiente para el proyector empleado. Los conductores para proyectores de tipo incandescente deben cumplir las normas de alambrado de la Sección 210-24. 540-14. Conductores para bombillas y equipos que se calienten. En todas las bombillas u otros equipos en los que la temperatura ambiente de los conductores instalados exceda los 50°C (122°F), se deben utilizar 1 era. Edición 2006

conductores aislados con una temperatura nominal de funcionamiento no inferior a 200°C (392°F). 540-15. Cordones flexibles. Con los equipos portátiles se deben utilizar cordones flexibles aprobados para uso pesado, según establece la Tabla 400-4. 540-20. Aprobación. Los proyectores y encerramientos para bombillas de arco, de xenón o incandescentes, así como los rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar certificados. 540-21. Marcado. Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del fabricante o su marca comercial y con la tensión y corriente para las que están diseñados, de acuerdo con la Sección 110-21.

D. Proyectores no profesionales 540-31. Proyectores que no necesitan cabina de proyección. Se permitirá operar proyectores de tipo no profesional o miniatura con películas de acetato de celulosa (de seguridad), fuera de las cabinas de proyección. 540-32. Aprobación. Los equipos de proyección deben estar certificados. E. Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. 540-50. Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio se debe instalar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 640. Artículo 545 Edificaciones prefabricadas A. Generalidades 545-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos para las edificaciones prefabricadas y sus componentes, tal como se definen aquí mismo. 545-2. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de este Código difieran de los del Artículo 545, se deben aplicar los de este último. 545-3. Definiciones. Componente de una edificación: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado para uso en una estructura, integrado con ella o como parte de la misma, que puede incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, de fontanería y de protección contra incendios y otros sistemas que afectan la salud y la seguridad. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 547 ʊ EDIFICACIONES AGRÍCOLAS

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Construcción cerrada: Cualquier edificación, componente de ella, conjunto o sistema fabricado de manera que ninguna de las partes ocultas de los procesos de fabricación se puede inspeccionar antes de su instalación en el edificio sin desmontarla, estropearla o destruirla.

los procesos de fabricación, embalaje, transporte e instalación en sitio de la edificación prefabricada, se deben proteger los conductores expuestos y los equipos.

Edificación prefabricada: Cualquier edificación de construcción cerrada, hecha o ensamblada en una fábrica o en lugar distinto a donde vaya a estar instalada, o ensamble e instalación en el lugar de la edificación, diferente de casas prefabricadas, casas móviles, caravanas y vehículos recreativos.

(a) Otras dimensiones. Se permitirá instalar cajas de dimensiones distintas de las exigidas en la Tabla 37016(a) cuando estén ensayadas, identificadas y certificadas según las normas aplicables.

Sistema de edificación. Planos, especificaciones y documentos de un sistema de edificaciones prefabricadas o de un tipo o sistema de componentes de fabricación, que puede incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, de fontanería, de protección contra incendios u otros sistemas que afecten a la salud y seguridad y que incluyan variaciones de los mismos permitidas específica-mente por las reglamentaciones, cuando esas variaciones se presenten como parte del sistema de edificación o como modificaciones del mismo. 545-4. Métodos de alambrado. (a) Métodos permitidos. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado en cable y canalizaciones incluidos en este Código y cualquier otro sistema de alambrado específicamente proyectado y certificado para uso en edificaciones prefabricadas, con herrajes certificados e identificados también para edificaciones prefabricadas. (b) Fijación de los cables. En una construcción cerrada, se permitirá que los cables estén asegurados sólo en los gabinetes, cajas o herrajes cuando se utilicen conductores de calibre 5.26 mm2 (No. 10 AWG) ó menores, y estén protegidos contra daños físicos. 545-5. Conductores de entrada de la acometida. Los conductores de entrada de la acometida deben cumplir los requisitos del Artículo 230. Debe haber medios para llevar los conductores de entrada de la acometida desde el equipo de acometida hasta el punto de fijación de la acometida aérea o acometida subterránea. 545-6. Instalación de los conductores de entrada de la acometida. Los conductores de entrada de la acometida se deben instalar después de levantar la edificación en su sitio.

545-9. Cajas.

(b) De no más de 1640 cm3 (100 pulgadas3 ). Cualquier caja de un volumen no superior a 1640 cm3 (100 pulgadas3), diseñada para el montaje en construcciones cerradas, debe ir sujeta con anclajes o abrazaderas de modo que brinde una instalación rígida y segura. 545-10. Tomacorrientes o interruptores con encerramiento integral. Se permitirá instalar tomacorrientes o interruptores con encerramiento y medios de montaje integrales cuando estén ensayados, identificados y certificados según las normas aplicables. 545-11. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Los paneles prealambrados y los componentes de la edificación deben tener medios para su conexión equipotencial, o para esta conexión y puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que se pudieran llegar a energizar, de acuerdo con el Artículo 250 Partes E, F y G. 545-12. Conductor del electrodo de puesta tierra. Se debe disponer el encaminamiento del conductor del electrodo de puesta a tierra desde el equipo de acometida al punto de unión con el electrodo de puesta a tierra. 545-13. Interconexión de los componentes. Para la interconexión en sitio de módulos u otros componentes de una edificación, se permitirá el uso de herrajes y conectores que estén proyectados para quedar ocultos en el momento del montaje en sitio, cuando estén ensayados, identificados y certificados según las normas aplicables. Tales herrajes y conectores deben ser adecuados para el método de alambrado utilizado, en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y resistencia de corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y pequeños movimientos relativos que ocurren en los componentes de la edificación prefabricada.

Artículo 547 Edificaciones agrícolas Excepción: Cuando se conozca el punto de fijación antes de la fabricación. 545-7. Equipos de acometida. Los equipos de acometida se deben instalar de acuerdo con la Sección 230-70. 545-8. Protección de conductores y equipos. Durante Código Eléctrico de Costa Rica

547-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar a las siguientes edificaciones agrícolas o a partes de ellas, o a áreas adyacentes a las mismas, de naturaleza igual o similar a la indicada en los siguientes apartados (a) y (b):

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(a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las edificaciones agrícolas en donde se pueda acumular polvo excesivo o polvo con agua, incluidas todas las áreas de las granjas de pollos, establos y sistemas de cría de peces, en donde se pueden acumular polvo de basura, o polvo de forraje, incluidas partículas de forraje minerales. (b) Atmósfera corrosiva. Las edificaciones agrícolas en las que se produzca una atmósfera corrosiva. Estas edificaciones incluyen áreas en las que: (1) Los excrementos de aves de corral y animales pueden causar vapores corrosivos. (2) Las partículas corrosivas se pueden combinar con el agua. (3) El área sea húmeda y mojada debido a que se lava periódicamente para su limpieza y saneamiento con agua y agentes limpiadores. (4) Existen condiciones similares.

emplear conexiones flexibles, se deben utilizar conectores flexibles, conectores flexibles herméticos al polvo, conduit flexible hermético a los líquidos, o cordón flexible certificado e identificado para uso pesado. Todos los conectores y herrajes usados deben estar certificados e identificados para este propósito. (e) Protección física. Todo el alambrado y equipo eléctrico expuesto a daño físico se debe proteger. (f) Conductor de puesta a tierra de equipo independiente. Cuando se requiere poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente, pertenecientes a equipos, canalizaciones y otros encerramientos, esto se debe hacer mediante un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos, instalado entre el equipo y el medio de desconexión de la edificación. Si el conductor de puesta a tierra de equipos se instala subterráneo, se debe aislar o recubrir.

547-2. Otros Artículos. En las edificaciones agrícolas cuyas condiciones no sean las especificadas en la Sección 547-1, las instalaciones eléctricas se deben hacer de acuerdo con los Artículos aplicables de este Código.

547-5. Interruptores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluidos los pulsadores, relés y dispositivos similares, deben estar provistos de encerramientos como los que se especifican en los siguientes apartados (a) y (b):

547-3. Temperaturas superficiales. Los equipos o dispositivos eléctricos, instalados de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen a plena carga sin desarrollar temperaturas superficiales superiores al intervalo de operación normal seguro especificado del equipo o artefacto.

(a) Polvo excesivo y polvo con agua. En las edificaciones descritas en la Sección 547-1(a) se deben utilizar encerramientos a prueba de intemperie y a prueba de polvo.

547-4. Métodos de alambrado. (a) Sistemas de alambrado. Los métodos de alambrado empleados deben ser cables de tipo UF, NMC, SE de cobre, conduit no metálico rígido, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, u otros cables o canalizaciones adecuados para el lugar, con accesorios de terminación aprobados. Se permitirá utilizar los métodos de alambrado de los Artículos 320 y 502 para las áreas descritas en la Sección 547-1(a). NLM: Para la instalación de sistemas de canalizaciones expuestas a grandes variaciones de temperatura, véanse las Secciones 300-7 y 347-9.

(b) Montaje. Todos los cables se deben asegurar a una distancia no mayor de 200 mm (8 pulgadas) de cada gabinete, caja o herraje. El espacio de aire de 6.35 mm (¼ pulgada) requerido para las cajas no metálicas, herrajes, conduit y cables de la Sección 300-6(c) no se exigirá para las edificaciones tratadas en este Artículo. (c) Cajas y herrajes. Todas las cajas y herrajes deben cumplir lo establecido en la Sección 547-5. (d) Conexiones

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flexibles.

Cuando

sea

necesario

Se deben colocar tomas con falla a tierra (GFCI) en zonas húmedas, exteriores, áreas sucias con exceso de polvo, con pisos de concreto y bodegas de animales. (b) Atmósfera corrosiva. En las edificaciones descritas en la Sección 547-1(b) se deben utilizar encerramientos adecuados para las condiciones que se vayan a encontrar en su aplicación. NLM No. 1: Véase la Tabla 430-91, para las designaciones de los tipos de encerramiento apropiados. NLM No. 2: El aluminio fundido y los aceros magnéticos se pueden corroer en los ambientes agrícolas.

547-6. Motores. Los motores y otra maquinaria eléctrica rotativa deben estar totalmente encerrados o diseñados de modo que se evite al máximo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas. 547-7. Accesorios de alumbrado. Los accesorios de alumbrado deben cumplir las siguientes condiciones: (a) Reducción al mínimo de la entrada de polvo. Los accesorios de alumbrado se deben instalar de modo que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo. (b) Exposición a daños físicos. Todos los accesorios Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 547 ʊ EDIFICACIONES AGRÍCOLAS

de alumbrado que puedan estar expuestos a daños físicos, deben contar con una protección adecuada. (c) Exposición al agua. Todos los artefactos que puedan estar expuestos al agua por condensación, a la utilizada en la limpieza del edificio o en solución, deben ser herméticos a los líquidos. 547-8. Equipo de acometida, sistemas derivados independientes, alimentadores, medios de desconexión y puesta a tierra. Cuando una o más edificaciones agrícolas son alimentadas desde un punto de distribución, el medio de desconexión y la puesta a tierra de las acometidas y alimentadores debe cumplir con (a), (b), o (c). (a) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en edificaciones. Cuando el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el extremo de carga de los conductores de la acometida, la puesta a tierra del equipo de acometida debe cumplir los requisitos de la Sección 250-24. También debe haber instalado un medio de desconexión en el punto de distribución, cuando dos o más edificaciones son alimentadas desde ese punto de distribución. (b) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el punto de distribución, los alimentadores a las edificaciones deben cumplir los requisitos de la Sección 250-32 y el Artículo 225, parte B. (c) Medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando el medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente está localizado en el punto de distribución y en la(s) edificación(es) hay ubicados un medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente, no se permitirá la conexión del conductor del circuito puesto a tierra al electrodo de puesta a tierra en el medio de desconexión en cada edificación, y se deben cumplir todas las condiciones siguientes: (1) Todo el alambrado de edificaciones y predios está bajo una sola administración. (2) En el punto de distribución hay un medio de desconexión adecuado para uso como equipo de acometida. Un conductor de puesta a tierra de los equipos va tendido con los conductores de alimentación y es del mismo calibre que el conductor de alimentación de mayor calibre, si son del mismo material, o se ajusta su calibre de acuerdo con las columnas de calibre equivalente de la Tabla 250-122, si son de material diferente. (3) El conductor de puesta a tierra de equipos está conectado equipotencialmente al conductor del circuito

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puesto a tierra en el punto de distribución o en la fuente de un sistema derivado independiente. (4) Se cuenta con un sistema de electrodo de puesta a tierra, conectado al conductor de puesta a tierra de equipos en el medio de desconexión de la edificación. (d) Punto de distribución. Una estructura de suministro eléctrico localizada centralmente, de la cual normalmente se alimentan las acometidas o alimentadores de edificaciones agrícolas u otras, incluidas las viviendas asociadas.

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ARTÍCULO 550 ʊ CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE CASAS MÓVILES

criben en la publicación Equipotential Planes in Animal Containment Areas, American Society of Agricultural Engineers (ASAE) EP473-1997. NLM No. 3: Las bajas resistencias del sistema de electrodo de puesta a tierra pueden reducir las diferencias de potencial en las instalaciones para ganado.

(c) Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes de 125 V monofásicos, de 15 y 20 A para propósito general, en áreas que tienen un plano equipotencial deben tener protección con interruptor de circuito contra falla a tierra, para el personal.

547-9. Conexión equipotencial y plano equipotencial. (a) Definición de plano equipotencial. Un área accesible al ganado, en donde una malla metálica u otros elementos conductores están empotrados en concreto, están conectados equipotencialmente a todas las estructuras metálicas y equipos metálicos no eléctricos fijos que se pueden energizar, y están conectados al sistema de puesta a tierra eléctrico, para evitar que dentro de este plano se desarrolle una diferencia de tensión. Para esta Sección, ganado no incluye las aves de corral. (b) Generalidades. En el piso de concreto o áreas de confinamiento de ganado se deben instalar mallas de alambre u otros elementos conductores que deben estar conectados equipotencialmente al sistema de electrodo de puesta a tierra de la edificación, para brindar un plano equipotencial que puede tener rampas de gradiente de tensión en las entradas y salidas que son atravesadas a diario por el mismo ganado. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre, debe estar aislado, recubierto o desnudo, y su calibre no debe ser inferior al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). El medio de conexión equipotencial a la malla de alambre o elementos conductores deben ser conectores de presión o abrazaderas de bronce, cobre, aleación de cobre o un medio aprobado igualmente sólido. Excepción No.1: No se exigirá un plano equipotencial cuando no haya acometida eléctrica a la edificación ni equipo metálico accesible al ganado, que tenga probabilidad de energizarse. Excepción No.2: No se exigirá conectar equipotencialmente los pisos de tablillas sostenidos por estructuras que son una parte de un plano equipotencial. NLM No. 1: Al borde de un plano equipotencial existe un gradiente de tensión natural. Típicamente, los gradientes de tensión que exceden 32.47 mV/cm al borde del plano equipotencial requerirán una rampa de gradiente de tensión. NLM No. 2: Los métodos para establecer los planos equipotenciales y rampas de gradientes de tensión se des-

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Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles A. Generalidades 550-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se refieren a los conductores y equipos eléctricos instalados dentro de las casas móviles o sobre ellas, a los conductores que conectan las casas móviles con una fuente de electricidad y a la instalación de alambrado, artefactos, equipos y accesorios eléctricos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de estacionamientos de casas móviles hasta los conductores de entrada de la acometida de la casa móvil o, si no los hay, hasta el equipo de acometida de la casa móvil.

550-2. Definiciones. Área de lavandería: Área que contiene o está diseñada para contener una bandeja de lavado, una lavadora o una secadora para ropas. Artefacto eléctrico estacionario: Artefacto eléctrico que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal. Artefacto eléctrico fijo: Artefacto eléctrico fijo o asegurado de otra manera en un lugar específico. Artefacto eléctrico portátil: Artefacto que se traslada realmente o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su uso normal. NLM: Para el propósito de este Artículo, se consideran portátiles los siguientes artefactos eléctricos, si no están fijos y están conectados con un cordón: refrigeradores, cocinas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin calentadores de refuerzo y otros artefactos similares.

Casa prefabricada: Estructura(s) ensamblada(s) en fábrica, que lleva(n) un rótulo que las identifica como una casa prefabricada que es transportable en una o más secciones, que está(n) construida(s) sobre un chasis

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permanente y diseñada(s) para uso como vivienda con cimientos permanentes o sin ellos cuando está conectada a los servicios necesarios, y que incluye sistemas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricos. NLM No. 1: Véase el código de construcción aplicable para la definición de la expresión cimiento permanente. NLM No. 2: Para información adicional sobre la definic i ó n , v é a s e la parte 3 2 8 0 , Manufactured Home Construction and Safety Standards, del Federal Department of Housing and Urban Development.

Para el propósito de este Código, y a menos que se indique algo diferente, la expresión casa móvil incluye las casas prefabricadas. Casa móvil: Estructura(s) ensamblada(s) en fábrica, transportable(s) en una o más secciones, que está(n) construida(s) sobre un chasis permanente y diseñada(s) para uso como vivienda sin cimientos permanentes cuando está conectada a los inmuebles necesarios, y que incluye sistemas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y eléctricos. Para el propósito de este Código, y a menos que se indique algo diferente, la expresión casa móvil incluye las casas prefabricadas. Conjunto alimentador: Los conductores del alimentador, aéreos o bajo el chasis, incluido el conductor de puesta a tierra, junto con los herrajes y equipos necesarios o el cordón de una fuente de alimentación certificado para su uso en casas móviles, diseñado para el propósito de transportar energía desde la fuente de alimentación hasta el panel de distribución dentro de la casa móvil. Edificación o estructura auxiliar para casas móviles: Cualquier toldo, cabaña, cobertizo, gabinete de almacenamiento, cobertizo para automóviles, valla, cortavientos o porche establecidos para el uso de los ocupantes de la casa móvil ubicada en un lote para casas móviles. Equipo de acometida de una casa móvil: Equipo que contiene el medio de desconexión, los dispositivos de protección contra sobrecorriente y los tomacorrientes u otros medios para conectar un conjunto alimentador de una casa móvil. Lote para casas móviles: Porción designada de un estacionamiento de casas móviles destinado a acomodar una casa móvil y sus edificaciones o estructuras adjuntas para el uso exclusivo de sus ocupantes. Panel de distribución: Ver la definición en el Artículo 100.

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ARTÍCULO 550 ʊ CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE CASAS MÓVILES

Estacionamiento para casas móviles: Parcela que se usa para acomodar las casas móviles ocupadas. Sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento: Todo el alambrado, equipos, artefactos y accesorios eléctricos relacionados con instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento de casas móviles, incluidos sus equipos de acometida. 550-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de este Código difieran de los del Artículo 550, se deben aplicar los requisitos de este último.

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ARTÍCULO 550 ʊ CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE CASAS MÓVILES

móvil debe ser un conjunto alimentador que conste de máximo un cordón de alimentación para casas móviles, de 50 A, certificado y con clavija tomacorriente moldeada integralmente o fija firmemente, o un alimentador instalado en forma permanente. Excepción No. 1: Se permitirá que una casa móvil equipada en fábrica, con equipo de calefacción central y artefactos de estufa a gas o petróleo tenga un cordón de alimentación certificado para casas móviles, de 40 A nominales. Excepción No.2: Las casas prefabricadas de acuerdo con la Sección 550-23(b).

Figura 550-5(c). Configuraciones de tomacorriente y clavija de 125/250 V, 50 A, tres polos, cuatro hilos, con polo a tierra, para uso con cordones de alimentación en casas móviles y sus estacionamientos.

550-4. Requisitos generales. (a) Casa móvil no destinada como unidad de vivienda. Una casa móvil no proyectada como unidad de vivienda, por ejemplo, las equipadas para uso sólo como dormitorio, las oficinas de contratistas en sitio, los dormitorios de obra, los estudios de camerinos móviles, bancos, clínicas o tiendas móviles o las diseñadas para la exposición o demostración de productos o maquinaria, no se exigirá que cumplan las disposiciones de este Artículo relativas al número o capacidad de los circuitos requeridos. No obstante, deben cumplir todos los demás requisitos aplicables de este Artículo, si tienen una instalación eléctrica proyectada para conectarse a un sistema de alimentación de c.a. a 120 V ó 120/240 V. Cuando se requiera una tensión distinta, bien sea por diseño o por el sistema de alimentación disponible, se deben hacer los ajustes de acuerdo con otros Artículos y Secciones para la tensión usada. (b) Instaladas en sitios diferentes de estacionamientos para casas móviles. Las casas móviles instaladas en sitios diferentes de estacionamientos para casas móviles deben cumplir las disposiciones de este Artículo. (c) Conexión al sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las casas móviles destinadas para la conexión a un sistema de alambrado a 120/240 V nominales, c.a, trifilar, con neutro puesto a tierra. (d) Certificado o rotulado. Todos los materiales, dispositivos, artefactos, herrajes y demás equipos eléctricos deben estar certificados o rotulados por un organismo de ensayos calificado y, cuando se instalen, se deben conectar de manera aprobada. B. Casas móviles

(b) Cordón de alimentación. Si la casa móvil tiene un cordón de alimentación, debe estar conectado permanentemente al panel de distribución o a una caja de empalme conectada permanentemente al panel de distribución, con su extremo libre terminado en una clavija de conexión. Los cordones con adaptadores y extremos en espiral, las extensiones y elementos similares no se deben conectar con las casas móviles, ni equiparlas con ellos. En el agujero ciego del panel de distribución debe haber una abrazadera adecuada o equivalente para aliviar la tensión en el cordón e impedir que sea transmitida a los terminales cuando el cordón es manipulado del modo previsto. El cordón debe ser de tipo certificado con cuatro conductores, uno de los cuales debe estar identificado mediante un color verde continuo o color verde continuo con una o más franjas amarillas, para utilizarlo como conductor de puesta a tierra. (c) Clavija de conexión. La clavija de conexión debe ser de tres polos, cuatro hilos, del tipo con polo a tierra, de 50 A nominales y 125/250 V, de la configuración que indica la figura 550-5(c) y debe estar prevista para uso con tomacorrientes de 50 A y 125/250 V con la configuración indicada en la figura 550-5(c). Además, debe estar certificada en sí misma o como parte de un conjunto de cordón de alimentación para ese uso, y debe ser moldeada o estar instalada en el cordón flexible, de modo que esté perfectamente sujeta al cordón en el punto donde éste entra en la clavija de conexión. Si se utiliza una clavija en ángulo recto, la configuración debe estar orientada de modo que el elemento de puesta a tierra sea el más largo de los elementos de conexión de la clavija. NLM: Para más d e t a l l e s sobre la c o n f i g u r a c i ó n de tomacorrientes y clavijas de 50 A, véase la publicación de la National Electrical Manufacturers Association Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, ANSI/ NEMA WD6-1989, Figura 14-50.

550-5. Fuente de alimentación. (a) Alimentador. La fuente de alimentación de una casa

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(d) Longitud total del cordón de alimentación. La longitud total del cordón de alimentación, medida desde uno de sus extremos, incluidos los terminales desnudos, hasta la cara de la clavija de conexión, no debe ser inferior a 6.4 m (21 pies) ni exceder los 11.13 m (36 ½ pies). La longitud del cordón desde la cara de la clavija de conexión hasta el punto en donde el cordón entra en la casa móvil, no debe ser inferior a 6.1 m (20 pies). (e) Marcado. El cordón de alimentación debe llevar la siguiente inscripción: "PARA USO CON CASAS MÓVILES ! 40A", o, "PARA USO CON CASAS MÓVILES ! 50 A" (f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la casa móvil debe estar en la pared exterior, en el piso o en el techo. (g) Protección. Cuando el cordón de alimentación atraviese paredes o pisos, se debe proteger por medio de conduits y pasacables o equivalentes. Se permitirá instalar el cordón dentro de las paredes de la casa móvil, siempre que desde el panel de distribución del circuito ramal hasta la parte inferior del piso de la casa se instale una canalización continua con un calibre máximo de 32 mm (1 ¼ de pulgada). (h) Protección contra corrosión y daños mecánicos. Deben tomarse medidas permanentes para la protección contra corrosión y daños mecánicos de la clavija de conexión del cordón de alimentación y cualquier conjunto conector o tomacorriente, si dichos elementos están ubicados en el exterior mientras la casa móvil está en tránsito. (i) Mástil con cabezote de acometida o canalización. Cuando la carga calculada exceda los 50 A o se use un alimentador permanente, la alimentación se debe hacer por alguno de los siguientes medios:

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(1) La instalación de un mástil con cabezote de acometida de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro conductores de alimentador continuos aislados, codificados por colores, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra de los equipos. (2) Una canalización metálica o conduit no metálico rígido, desde el medio de desconexión de la casa móvil hasta la parte inferior de la misma, con medios para conexión mediante una caja de empalme o herraje a la canalización, por la parte inferior de la casa móvil (con o sin conductores), como indica la Sección 550-5(i)(1). 550-6. Medios de desconexión y equipo protector del circuito ramal. Se permitirá que el equipo del circuito ramal esté combinado con el medio de desconexión como un sólo conjunto. Se permitirá que dicha combinación se designe como un panel de distribución. Si se usa un panel de distribución con fusibles, el tamaño máximo del fusible de los conductores principales debe aparecer marcado claramente con letras de 6.5 mm (¼ de pulgada) de altura mínima, que sean bien visibles al cambiar los fusibles. Cuando se utilicen fusibles y portafusibles tapón, deben ser de tipo S, resistentes a la manipulación e ir encerrados en un panel de distribución de frente muerto con fusibles. También deben ser de frente muerto los paneles de distribución que contengan interruptores automáticos. NLM: Véase la Sección 110-22, para la identificación de cada medio de desconexión y de cada acometida, alimentador o circuito ramal en el punto en donde se origina y el tipo de marcado necesario.

(a) Medios de desconexión. Cada casa móvil debe tener un solo medio de desconexión, consistente en un interruptor automático o en un interruptor y fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar fácilmente accesible cerca del punto de entrada a la casa móvil del cordón de alimentación o conductores. Los interruptores automáticos o fusibles principales deben ir marcados en forma evidente con la palabra "medio de desconexión principal". Este equipo debe tener un conector de puesta a tierra sin soldar o una barra para propósitos de puesta a tierra, con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra. La terminación de la barra del neutro de los conductores de los circuitos puestos a tierra debe estar aislada de acuerdo con la Sección 550-11(a). El equipo de desconexión debe tener una capacidad nominal adecuada para la carga conectada. El equipo de distribución, ya sea con interruptor automático o fusible, se debe instalar dejando una distancia mínima de 610 mm (24 pulgadas) entre la parte inferior de dicho equipo y el nivel del piso de la casa móvil. NLM: Véase la Sección 550-15(b) para información sobre los medios de desconexión de los circuitos ramales dise-

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ARTÍCULO 550 ʊ CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE CASAS MÓVILES

ñados para e n e r g i z a r e q u i p o s de c a l e f a c c i ó n , aire acondicionado o ambos, ubicados fuera de las casas móviles, excepto los acondicionadores de aire de habitaciones.

Un panel de distribución debe tener una capacidad de corriente mínima de 50 A y emplear un interruptor automático bipolar de 40 A nominales para un cordón de alimentación de 40 A ó de 50 A nominales, para un cordón de alimentación de 50 A. Un panel de distribución con interruptor de desconexión y fusibles debe tener una capacidad de 60 A nominales, mínimo, y debe emplear un portafusibles bipolar de 60 A con fusibles principales de 40 ó 50 A para cordones de alimentación de 40 ó 50 A, respectivamente. En la parte exterior del panel de distribución debe aparecer marcado el tamaño de los fusibles. El panel de distribución debe estar ubicado en un lugar accesible, pero nunca en un cuarto de baño ni en un armario para ropas. Se debe dejar un espacio de trabajo libre de al menos 30 pulgadas (760 mm) de ancho y 30 pulgadas (760 mm) de frente del panel de distribución. Este espacio debe ir desde el piso hasta la parte superior del panel de distribución. (b) Equipo protector del circuito ramal. El equipo de distribución del circuito ramal se debe instalar en cada casa móvil y debe contar con protección contra sobrecorriente para cada circuito ramal, formado por interruptores automáticos o fusibles. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales debe ser: (1) No superior a la de los conductores del circuito y (2) No superior al 150% de la capacidad nominal de un aparato eléctrico de 13.3 A o más conectado a un circuito ramal individual, pero (3) No superior a la del dispositivo de protección del tipo marcado en el acondicionador de aire u otro aparato operado a motor. Se permitirá instalar un tomacorriente múltiple de 15 A cuando esté conectado al circuito de la lavandería de 20 A. (c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando para la protección del circuito ramal se instalen interruptores automáticos, los circuitos de 240 V deben estar protegidos por interruptores automáticos bipolares de disparo común o simultáneo, o de dos palancas unidas por una empuñadura. (d) Placa de características eléctricas. Al lado de la entrada del conjunto alimentador y en la parte exterior debe haber una placa metálica de características que indique: "ESTA CONEXIÓN ES PARA LA FUENTE DE ALIMENTACIÓN TRIPOLAR, TETRAFILAR, 120/240 V, 60 HZ, _____________A"

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En el espacio en blanco debe constar la capacidad nominal en amperios del circuito. 550-7. Circuitos ramales. El número de circuitos ramales necesarios se debe determinar de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (c): (a) Alumbrado. Para determinar el número de circuitos en el área de alumbrado de 15 ó 20 A, se multiplica 32.26 VA/m2 (3 VA/ pie2) por las dimensiones externas de la casa móvil (sin el acoplador o enganche), y se divide por 120 V, por ejemplo:

32.26 x longitud x ancho 120 x 15 (ó 20)

No. de circuitos de 15 (ó 20) A

Se permitirá que a los circuitos de alumbrado se conecten hornos de gas empotrados con servicio eléctrico sólo para las luces, relojes o temporizadores, o unidades certificadas para la trituración de basuras, conectadas con cordón. (b) Artefactos pequeños. Los circuitos ramales para artefactos pequeños se deben instalar de acuerdo con la Sección 210-52(b). (c) Artefactos de uso general. (Incluidos hornos, calentadores de agua, cocinas y aire acondicionado central o de habitaciones, etc.). Debe haber uno o más circuitos de capacidad nominal adecuada, de acuerdo con lo siguiente. NLM No. 1: Para el circuito ramal de la lavandería, véase la Sección 210-11(c)(2). NLM No. 2: Para el aire acondicionado central, véase el Artículo 440.

(1) La capacidad nominal en amperios de los artefactos fijos no sea superior al 50% de la capacidad nominal del circuito, si las salidas para alumbrado (tomacorrientes distintos de los de la cocina, área del comedor y la lavandería, considerados como salidas para alumbrado) están en el mismo circuito. (2) Para artefactos fijos conectados a un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de las corrientes nominales no debe exceder la capacidad nominal del circuito ramal. Las cargas de motores u otras cargas de servicio continuo no deben exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. (3) La capacidad nominal de un solo artefacto eléctrico conectado con cordón y clavija a un circuito sin otras salidas, no debe exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito.

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(4) La capacidad nominal de un circuito ramal para cocina se debe basar en la demanda de la cocina, como se especifica en la Sección 550-13(b)(5). 550-8. Salidas para tomacorrientes. (a) Salidas para tomacorrientes del tipo con polo a tierra. Todas las salidas para tomacorrientes deben: (1) ser del tipo con polo a tierra, (2) instalarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 210-7 y (3) deben ser sencillas o dobles, de 125 V y 15 ó 20 A y aceptar clavijas con contactos machos paralelos, excepto si son para alimentación de artefactos específicos. (b) Interruptores de circuito contra falla a tierra. Todas las salidas de tomacorrientes monofásicos de 120 V y 15 ó 20 A instalados en el exterior y en los cuartos de baño, incluidos los tomacorrientes que haya en los accesorios de alumbrado, deben estar protegidos por medio de un interruptor de circuito contra falla a tierra para protección de las personas. Esta protección se debe suministrar para todos los tomacorrientes ubicados a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de cualquier lavamanos o sanitario. Excepción: Los tomacorrientes instalados para artefactos en espacios dedicados, como máquinas lavaplatos, trituradores, refrigeradores, congeladores, y equipo de lavandería. No se exigirán tomacorrientes en las áreas ocupadas por una ducha, sanitario, tina o cualquier combinación de esos elementos. Si se instala un tomacorriente en estas áreas, debe tener un interruptor de circuito contra falla a tierra para protección de las personas. Se permitirá que los alimentadores de circuitos ramales estén protegidos por un interruptor de circuito contra falla a tierra, en lugar de los interruptores de circuito anteriormente descritos. (c) Artefactos eléctricos fijos conectados por cordón. Para cada artefacto eléctrico fijo conectado por cordón se debe instalar una salida de tomacorriente con polo a tierra.

(d) Salidas de tomacorrientes exigidas. Debe haber salidas de tomacorrientes en todas las habitaciones diferentes del cuarto de baño, armario y áreas de corredores y deben estar instaladas de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo quede a más de 1.83 m (6 pies) medidos horizontalmente desde una salida en ese espacio. En los mostradores debe haber tomacorrientes cada 1.83 m (6 pies). Se permitirá la medición contigua del mostrador y línea del piso cuando se haga desde el tomacorrientes necesario en las habitaciones que requieren circuitos de artefactos pequeños. Para determinar la separación de las salidas de tomacorrientes de otros

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circuitos no se deben incluir las salidas tomacorrientes en circuitos de artefactos pequeños.

de

Excepción No. 1: Cuando la distancia medida esté interrumpida por una puerta interior, fregadero, refrigerador, cocina, horno o mostrador, se debe instalar una salida de tomacorriente adicional si el espacio interrumpido tiene como mínimo 610 mm (2 pies) de ancho en la línea del piso y al menos 310 mm (12 pulgadas) en el mostrador. Excepción No. 2: Los tomacorrientes que los artefactos estacionarios no los dejen fácilmente accesibles, no se deben considerar como los tomacorrientes exigidos. Excepción No.3: Al hacer la medición horizontal no se exigirá incluir la distancia a lo largo de la línea del piso ocupada por una puerta abierta completamente contra ese espacio, si la puerta sólo abre 90° porque se lo impide la pared. Excepción No.4: Se permitirá que una salida de tomacorriente en la pared, en el punto más cercano en que el mostrador o división de habitación se unen a la pared, cumpla los requisitos de los tomacorrientes para mostradores tipo bar y divisiones fijas de las habitaciones, siempre que: (a) La división no tenga más de 2.44 m de longitud (8 pies de longitud). (b) La división no tenga más de 1.22 m (4 pies) de altura, y (c) La división se una a la pared sólo en un extremo. (e) Salidas para tomacorrientes exteriores. Se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente en el exterior. Se debe considerar que una salida para tomacorriente ubicada en un compartimento de la casa móvil accesible desde el exterior, es un tomacorriente, exterior. Las salidas de tomacorrientes exteriores deben estar protegidos como se exige en la Sección 550-8(b). (f) Salidas de tomacorriente no permitidas. (1) En las duchas o bañeras. No se deben instalar salidas de tomacorrientes a menos de 760 mm (30 pulgadas) del espacio de una ducha o tina. (2) Posición hacia arriba. En un mostrador no se deben instalar tomacorrientes con la cara hacia arriba. (g) Salida para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería, la salida debe estar: (1) Localizada a una distancia no mayor de 610 mm (2 pies) de la entrada de agua fría. (2) Conectada a un circuito ramal interior diferente de un circuito ramal de artefactos pequeños. Se Código Eléctrico de Costa Rica


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permitirá utilizar un circuito de tomacorrientes del cuarto de baño para este propósito. (3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito contra falla a tierra para protección del personal. (4) Montada en la parte inferior de la casa móvil y no se debe considerar como la salida de tomacorriente exterior exigida en la Sección 550-8(e). 550-9. Accesorios y artefactos. (a) Sujeción de los artefactos durante el transporte. Se debe contar con medios para asegurar bien los artefactos durante el transporte de la casa móvil (véase la Sección 550-11 en cuanto a las disposiciones sobre puesta a tierra). (b) Accesibilidad. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación o cambio sin tener que retirar cualquier parte fija de su construcción. (c) Colgantes. Los artefactos o cordones colgantes deben estar certificados e identificados para su interconexión con los componentes de la edificación. (d) Accesorios en los baños y duchas. Cuando se instale un accesorio de alumbrado sobre una tina o cerca de una ducha, debe ser de tipo cerrado, con juntas herméticas y estar certificado para lugares mojados. (e) Ubicación de los interruptores. Los interruptores de los accesorios de alumbrado de las duchas y de los ventiladores de extracción de aire ubicados sobre una tina o ducha, deben estar colocados fuera del espacio de estas. 550-10. Métodos y materiales de alambrado. Excepto si se indica específicamente otra cosa en esta Sección, en el alambrado de las casas móviles se deben utilizar los métodos y materiales incluidos en este Código. (a) Cajas no metálicas. Se permitirá usar cajas no metálicas sólo con cables o canalizaciones no metálicos. (b) Protección de cable no metálico. Los cables no metálicos ubicados a una distancia de 380 mm (15 pulgadas) del suelo o menos, si están expuestos, deben protegerse contra daños físicos mediante tableros de cubierta, bandas protectoras, o canalizaciones. Los cables que se puedan dañar mientras están almacenados, deben estar protegidos en todos los casos. (c) Protección de cables con recubrimiento metálico y no metálico. Se permitirá que los cables con recubrimiento metálico y no metálico pasen por el centro del lado ancho de 51 mm (2 pulgadas) x 102 mm (4 pulgadas) de caballetes. No obstante, se deben proteger

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cuando pasen por caballetes de 51 mm (2 pulgadas) x 51 mm (2 pulgadas) o por otros caballetes o bastidores en donde el cable o su blindaje esté a menos de 31.8 mm (1¼ pulgada) de la superficie interior o exterior de los caballetes cuando el material de revestimiento de la pared esté en contacto con ellos. Para proteger el cable se debe utilizar una lámina de acero a cada lado, o un tubo, de espesor de pared no inferior a 1.35 mm (0.053 pulgadas). Esas placas o tubos deben sujetarse firmemente en su sitio. (d) Placas frontales metálicas. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra eficazmente. (e) Requisitos de instalación. Si se conecta una cocina, secadora de ropa o artefacto similar por medio de un cable recubierto de metal o conduit metálico flexible, debe dejarse libre un tramo de cable o conduit no inferior a 910 mm (3 pies) para permitir el movimiento del artefacto. El cable o conduit metálico flexible deben ir asegurados a la pared. No se deben utilizar cables de tipo NM o SE para conectar una cocina o secadora. Esto no supone la prohibición de usar cables de tipo NM o SE entre el dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito ramal y la caja de empalme o el tomacorriente para la cocina o la secadora. (f) Canalizaciones. Cuando el conduit metálico rígido o el conduit metálico intermedio terminen en un encerramiento con una conexión de contratuerca y boquilla, se deben poner dos contratuercas, una por dentro del encerramiento y otra por fuera de éste. Se permitirá el uso de conduit rígido no metálico o tubería eléctrica no metálica, o una canalización superficial. Todos los extremos cortados de los tubos y conduit se deben escariar o limar para dejarlos lisos. (g) Interruptores. Los interruptores deben tener los siguientes valores nominales: (1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptores no deben tener menos de 10 A para 120-125 V y en ningún caso menos de la carga conectada.

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(1) Cuando el alambrado a la tensión de línea (120 V nominales, o superior) exterior o bajo el chasis, esté expuesto a la humedad o daños físicos, debe estar protegido por conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio. Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados. Excepción: Se permitirá usar tubería metálica eléctrica o conduit rígido no metálico cuando vayan encaminadas contra los bastidores y encerramientos de los equipos.

debe hacer mediante la conexión a una barra conductora de puesta a tierra en el panel de distribución de la casa móvil. La barra conductora de puesta a tierra debe estar puesta a tierra a través del conductor aislado de color verde, en el cordón de alimentación o el alambrado del alimentador a la tierra de la acometida del equipo de entrada de la acometida, ubicado adyacente al lugar de la casa móvil. Ni el chasis de la casa móvil ni el bastidor de ningún artefacto eléctrico se deben conectar al conductor (neutro) del circuito puesto a tierra en la casa móvil.

(2) Los cables o conductores deben ser de tipo NMC, TW o equivalente.

(a) Neutro aislado.

(i) Cajas, herrajes y gabinetes. Las cajas, herrajes y gabinetes se deben asegurar firmemente en su sitio y deben estar apoyados en elementos estructurales de la casa, directamente o mediante un apoyo sólido. Excepción: Cajas de tipo de fijación rápida (por resorte). Se permitirá que las cajas equipadas con abrazaderas especiales para paredes o techos y de dispositivos de cableado con encerramientos integrados que se sujeten firmemente a las paredes o techos y estén identificadas para ese uso, no estén sujetas a un elemento estructural o puntal. Los ensayos y la aprobación deben incluir los sistemas de construcción de las paredes y techos con los que se ha proyectado utilizar las cajas y dispositivos. (j) Conexiones de los terminales de artefactos. Los artefactos que tengan conexiones terminales con el circuito ramal, que operan a temperaturas superiores a 60°C (140°F) deben tener conductores de circuito como se describe en los siguientes apartados (1) o (2):

(2) Las conexiones trifilares de 120/240 V de las cocinas y secadoras de ropa se deben hacer con cordón de cuatro conductores y clavijas tripolares, 4 hilos, con polo a tierra, o con cables de tipo AC, MC o conductores dentro de conduit metálico flexible. (b) Medios de puesta a tierra de equipos.

(1) Se permitirá que los conductores del circuito ramal, que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura de funcionamiento, vayan directamente hasta el artefacto.

(1) El conductor de puesta a tierra con aislamiento de color verde en el cordón de alimentación o en el alambrado del alimentador permanente, se debe conectar a la barra conductora de puesta a tierra en el panel de distribución o en el medio de desconexión.

(2) Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura encontrada, deben ir desde la conexión del terminal del artefacto hasta una caja de salida fácilmente accesible, ubicada como mínimo a 310 mm (1 pie) del artefacto. Estos conductores deben ir en una canalización adecuada que tenga por lo menos 1.22 m (4 pies).

(2) En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, encerramientos, bastidores, cubiertas de los accesorios de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz al terminal de puesta a tierra o al encerramiento del panel de distribución.

(2) Para los motores u otras cargas, los interruptores deben tener una capacidad nominal en amperios o en caballos de fuerza, o ambos, adecuada para la carga controlada (se permitirá usar un interruptor de acción rápida de uso general para controlar un motor de 1.5 kW (2 HP) o menos, cuya corriente de plena carga no exceda el 80% de la capacidad nominal del interruptor, en amperios).

(k) Interconexión de los componentes. Los herrajes y conectores previstos para quedar ocultos durante el ensamble, deben estar certificados e identificados para la interconexión de los componentes de la edificación. Tales herrajes y conectores deben ser iguales al método de alambrado utilizado, en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y que soporte la corriente de falla y deben ser capaces de resistir las vibraciones y golpes que ocurren durante el transporte de la casa móvil.

(h) Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie).

550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y no eléctricas de una casa móvil, se

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(1) El conductor (neutro) del circuito puesto a tierra debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra, de los encerramientos de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito (neutro) puesto a tierra en el panel de distribución y de las cocinas, secadoras, unidades de cocción montadas en mostradores y hornos de pared, deben estar aislados del encerramiento de los equipos. Los tornillos, abrazaderas o barras conductoras para conexión equipotencial en el panel de distribución o artefactos eléctricos, se deben quitar y desechar.

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(3) Los artefactos eléctricos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras, refrigeradores, el sistema eléctrico de las cocinas de gas, etc., se deben poner a tierra mediante un cordón con conductor de puesta a tierra y clavija con polo a tierra. (c) Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente. (1) Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, que se puedan energizar, deben estar conectadas equipotencialmente de una manera eficaz al terminal de puesta a tierra o al encerramiento del panel Código Eléctrico de Costa Rica


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de distribución. Se debe conectar un conductor de conexión equipotencial entre el panel de distribución y un terminal accesible en el chasis. (2) Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados para uso como conectores de presión reconocidos para alambres del calibre que se emplee. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y como mínimo de calibre 8.37 mm2 (No. 8 AWG). El conductor de conexión equipotencial se debe encaminar de manera que no esté expuesto a daños físicos. (3) Las tuberías metálicas de gas, de agua y de desagüe y los conductos metálicos de ventilación se deben considerar conectados equipotencialmente si están conectados al terminal del chasis [véase la Sección 550-11 (c)( 1)] mediante abrazaderas, conectores sin soldadura o correas adecuadas de puesta a tierra. (4) Todos los techos y cubiertas exteriores metálicas se deben considerar conectados equipotencialmente si: (1) los paneles metálicos se solapan unos con otros y están sujetos firmemente a partes del armazón de madera o metal mediante elementos de sujeción metálicos, y (2) si el panel inferior del recubrimiento exterior metálico está asegurado por elementos de sujeción metálicos a un travesaño del chasis mediante dos abrazaderas metálicas por cada casa móvil o sección de la misma, en ambos extremos. El material de la correa de conexión equipotencial debe tener un ancho mínimo de 100 mm (4 pulgadas), de material equivalente al del techo o cubierta exterior o de un material de igual o mejor conductividad eléctrica. Las correas deben ir sujetas con herrajes que atraviesen la pintura, como tornillos y arandelas estriadas, o equivalentes. 550-12. Ensayos. (a) Ensayo de rigidez dieléctrica. El alambrado de cada casa móvil se debe someter a un ensayo de rigidez dieléctrica a 900 V durante un minuto (con todos los interruptores cerrados) entre las partes energizadas (incluido el neutro) y la tierra de la casa. Como alternativa se permitirá hacer el ensayo a 1080 V durante un segundo. Este ensayo se debe efectuar una vez instalados todos los circuitos ramales, accesorios o artefactos eléctricos. Excepción: No se exigirá que aprueben el ensayo de rigidez dieléctrica los aparatos o artefactos eléctricos certificados. (b) Ensayos de continuidad, funcionamiento y comprobación de polaridad. Cada casa móvil se debe someter a: (1) Un ensayo de continuidad eléctrica, para asegurar que todas las partes metálicas expuestas no Código Eléctrico de Costa Rica

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portadoras de corriente, están conectadas equipotencialmente en la forma apropiada. (2) Un ensayo de funcionamiento eléctrico, para demostrar que todos los equipos, excepto los calentadores de agua y hornos eléctricos, están conectados y funcionan bien. (3) Comprobación de la polaridad eléctrica de todos los equipos conectados permanentemente y salidas de tomacorriente, para establecer si las conexiones están bien hechas. 550-13. Cálculos. Para calcular la carga del cordón de alimentación y del panel de distribución de cada conjunto alimentador de una casa móvil, se debe emplear el siguiente método, en lugar del descrito en el Artículo 220, y se debe basar en la alimentación a 120-240 V, tres hilos, con cargas equilibradas de 120 V entre las dos fases energizadas del sistema trifilar. (a) Cargas de alumbrado y artefactos eléctricos pequeños. Voltamperios para alumbrado: longitud x ancho del piso de la casa móvil (dimensiones exteriores) x 32.26 VA por m2 . Por ejemplo: Longitud x ancho x 32.26 = VA para alumbrado Voltamperios para artefactos eléctricos pequeños: número de circuitos x 1500 VA por cada circuito de tomacorriente de 20 A para artefactos (véase la definición de Artefacto eléctrico portátil, con la NLM), incluidos 1500 VA para el circuito de la lavandería. Por ejemplo: No. de circuitos x 1500 = VA para artefactos eléctricos pequeños. Total: VA para alumbrado + VA para artefactos eléctricos pequeños = VA totales Los primeros 3000 VA totales al 100% más los restantes al 35% = VA que se deben dividir por 240 V para obtener la corriente (amperios) por fase. (b) Carga total para determinar la capacidad de la fuente de alimentación. La carga total para determinar la carga de alimentación es la suma de: (1) La carga para alumbrado y pequeños artefactos, como se calcula en la Sección 550-13(a). (2) Corriente en amperios de la placa de característica para motores y cargas de calentadores (ventiladores de extracción, acondicionadores de aire, calefacción eléctrica, a gas o petróleo). Se suprime la menor de las cargas de calefacción y aire acondicionado, pero se incluye el motor del ventilador si se usa como motor del evaporador del acondicionador de aire. Si 1 era. Edición 2006

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no hay acondicionador de aire instalado pero el cordón de alimentación es de 40 A, se permiten 15 A en cada fase para el aire acondicionado. (3) El 25% de la corriente del mayor motor en (2). (4) Total en amperios de la placa de características para el triturador de basuras, lavadora de platos, calentador de agua, secadora de ropas, horno de pared y unidades de cocción. Cuando el número de todos estos artefactos pase de tres, se usa el 75% del total. (5) Corriente derivada, en amperios, para cocinas de pie (distintas de los hornos y unidades de cocción independientes), dividiendo los siguientes valores por 240 V: Potencia nominal de la placa de características (vatios)

Uso (voltamperios)

De 0 a 10,000 Más de 10,000 a 12,500 Más de 12,500 a 13,500 Más de 13,500 a 14,500 Más de 14,500 a 15,500 Más de 15,000 a 16,500 Más de 16,500 a 17,500

80 % de la capacidad nominal 8,000 VA 8,400 VA 8,800 VA 9,200 VA 9,600 VA 10,000 VA

(6) Si existen circuitos o salidas para otros artefactos diferentes de los instalados en fábrica, se incluye también la carga prevista. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo D11, para una ilustración de la aplicación de este cálculo.

(c) Método de cálculo opcional de cargas de alumbrado y artefactos. En las casas móviles se permitirá aplicar el método opcional de cálculo de las cargas de alumbrado y artefactos que se indica en la Sección 220-30. 550-14. Interconexión de casas móviles de múltiples secciones. Para unir las partes de un circuito que deben estar unidas eléctricamente y que están ubicadas en secciones adyacentes de las casas móviles, una vez instalada la casa sobre el chasis, se deben utilizar métodos de alambrado fijos aprobados y certificados. Las uniones de los circuitos deben ser accesibles para desconectarlas cuando se vaya a trasladar la casa móvil. 550-15. Salidas exteriores, accesorios, equipo de aire acondicionado, etc.

de la casa, excepto los acondicionadores de aire para habitaciones, debe tener los conductores de ese circuito ramal terminados en una caja de salida o medio de desconexión certificados, ubicados en el exterior de la casa móvil. Cerca de la caja de salida se debe colocar un rótulo permanente con la siguiente información: "ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO. EL CIRCUITO RAMAL TIENE UNA CORRIENTE NOMINAL NO SUPERIOR A ____ A, _________ V, 60 Hz, CAPACIDAD DE CORRIENTE DEL CONDUCTOR _______ A NOMINALES. DEBE HABER UN MEDIO DE DESCONEXIÓN AL ALCANCE DE LA VISTA DESDE EL EQUIPO"

En los espacios en blanco se debe anotar la capacidad nominal de tensión y corriente correctas. Este rótulo no debe tener menos de 508 µm (0.020 pulgadas) de espesor, y debe ser de bronce grabado, acero inoxidable, aluminio anodizado o alclad, o equivalente. El tamaño mínimo del rótulo debe ser 76 mm (3 pulgadas) x 44.5 mm (1¾ pulgada). C. Acometidas y alimentadores 550-21. Sistema de distribución. El sistema eléctrico de distribución secundaria del estacionamiento de casas móviles hasta los estacionamientos de las casas móviles debe ser monofásico y de 120/240 V nominales. Para el propósito de la Parte C, cuando la acometida del estacionamiento exceda los 240 V nominales, se deben considerar como acometidas los transformadores y paneles de distribución secundarios. 550-22. Factores de demanda mínimos permisibles. Los sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento se deben calcular (a 120/240 V) sobre el mayor de los siguientes valores: (1) 16,000 VA por cada lote de casa móvil o (2) la carga calculada según la Sección 550-13 para la mayor de las casas móviles típicas que se pueda ubicar en cada lote. Se permitirá calcular la carga del alimentador o de acometida de acuerdo con la Tabla 550-22. No se permitirán factores de demanda para otras cargas, excepto lo que se establezca en este Código. Se permitirán conductores de acometida y de alimentador a una casa móvil, de conformidad con lo establecido en la Sección 310-15(b)(6).

(a) Certificados para uso exterior. Los accesorios y equipos que se utilicen en el exterior deben estar certificados para tal uso. Los tomacorrientes exteriores o tomacorrientes auxiliares deben ser del tipo con tapa con empaquetadura para uso en lugares mojados. (b) Equipo exterior de calefacción, aire acondicionado o ambos. Una casa móvil que tenga un circuito ramal diseñado para energizar equipo de calefacción o de aire acondicionado exterior, o ambos, que estén ubicados fuera 1 era. Edición 2006

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Tabla 550-22 Factores de demanda de alimentadores y conductores de entrada de la acometida para casas móviles Número de casas móviles

Factor de demanda ( %)

1 2 3 4 5 6 7-9 10-12 13-15 16-2 1 22-40 41-60 61 y en adelante

100 55 44 39 33 29 28 27 26 25 24 23 22

550-23. Equipo de acometida (a) Equipo de acometida para casas móviles. El equipo de acometida para casas móviles debe estar ubicado al lado de la casa móvil y en ningún caso dentro o sobre la propia casa móvil. El equipo de acometida debe estar ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma. Se permitirá que el equipo de acometida esté ubicado en otro lugar del predio, siempre que haya un medio de desconexión adecuado para el equipo de acometida, ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma. La puesta a tierra en el medio de desconexión debe estar de acuerdo con la Sección 250-32. (b) Equipo de acometida de casas prefabricadas. Se permitirá que el equipo de acometida esté instalado dentro o sobre una casa prefabricada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que la casa prefabricada esté asegurada a un cimiento permanente que cumple con los códigos de construcción aplicables. (2) Que el equipo de acometida esté instalado de modo aceptable para la autoridad con jurisdicción. (3) Que la instalación del equipo de acometida cumpla lo establecido en el Artículo 230. (4) Que existan medios para conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra al equipo de la acometida, y para encaminarlo por fuera de la estructura. (c) Capacidad nominal. El equipo de acometida de casas móviles debe tener una capacidad nominal de corriente no inferior a 100 A, a 120/240 V y deben existir medios para conectar el conjunto alimentador de la casa móvil por un método de alambrado permanente. También se permitirá que las salidas de fuerza, utilizadas como equipo de acometida de una casa móvil, contengan Código Eléctrico de Costa Rica

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tomacorrientes hasta de 50 A nominales con la protección contra sobrecorriente apropiada. Los tomacorrientes de 50 A deben tener la configuración mostrada en la Figura 550-5(c). NLM: Para detalles completos sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas de 50 A, véase la publicación

National Electrical Manufacturers Association Standard for Wiring Devices - Dimensional Requirements. ANSI/NEMA WD6-1988, Figura 14-50.

(d) Equipos eléctricos exteriores adicionales. Los equipos de acometida de las casas móviles deben tener también un medio para conectar una edificación o estructura adicional de una casa móvil o equipo eléctrico adicional, ubicados fuera de la casa móvil, mediante un sistema de alambrado fijo. (e) Tomacorrientes adicionales. Se permitirán tomacorrientes adicionales monofásicos de 125 V y de 15 y 20 A para la conexión de equipos eléctricos ubicados fuera de la casa móvil, estos tomacorrientes deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra falla a tierra certificado. (f) Altura de montaje. El medio de desconexión externo de las casas móviles debe instalarse de modo que la parte inferior del encerramiento en el que está instalado quede a una altura no inferior a 610 mm (2 pies) sobre el acabado del suelo o la plataforma de trabajo. El medio de desconexión debe estar instalado de modo que el centro del asa de la manija de accionamiento, en su posición más alta, no esté a más de 2.0 m (6 pies 7 pulgadas) sobre el nivel del acabado del suelo o la plataforma de trabajo. (g) Marcado. Cuando el equipo de acometida de las casas móviles utilice un tomacorriente de 125/250 V, dicho equipo debe estar marcado así: "ANTES DE INSERTAR O REMOVER LA CLAVIJA, SE DEBE APAGAR EL INTERRUPTOR DE DESCONEXIÓN O EL INTERRUPTOR AUTOMÁTICO. LA CLAVIJA DEBE ESTAR COMPLETAMENTE INSERTADA O REMOVIDA".

Esta marca debe estar colocada en el equipo de la acometida, adyacente a la salida de tomacorriente. 550-24. Alimentador. (a) Conductores del alimentador. Los conductores del alimentador de las casas móviles deben consistir en un cordón certificado instalado en fábrica, según lo establecido en la Sección 550-5(b), o en un alimentador instalado permanentemente, consistente en cuatro conductores aislados, codificados por colores, que deben estar identificados mediante marcado en fábrica o en campo, de conformidad con la Sección 310-12. Los conductores para puesta a tierra de equipos no se deben identificar mediante la remoción del aislamiento.

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Excepción: Cuando el alimentador de una casa móvil esté instalado entre el equipo de acometida y el medio de desconexión de una casa móvil, como se indica en la Sección 550-23(a), se permitirá omitir el conductor de puesta a tierra de equipos si el conductor del circuito puesto a tierra está puesto a tierra en el medio de desconexión, como exige la Sección 250-32(b). (b) Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lote para casas móviles deben tener una capacidad adecuada para las cargas alimentadas y no deben tener una capacidad inferior a 100 A, a 120/240 V nominales. Artículo 551 Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos A. Generalidades 551-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se refieren a los conductores y equipos eléctricos instalados sobre o dentro de los vehículos recreativos, a los conductores que conectan los vehículos recreativos a una fuente de alimentación y a la instalación de equipos y artefactos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de los estacionamientos de vehículo s recreativos. 551-2. Definiciones. (Véanse otras definiciones en el Artículo 100). Artefacto eléctrico estacionario: artefacto eléctrico que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal. Artefacto eléctrico fijo: artefacto eléctrico sujeto o asegurado por otros medios en un lugar específico. Artefacto eléctrico portátil: artefacto eléctrico que se traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su uso normal. NLM: Para los propósitos de este Artículo, se consideran portátiles los siguientes artefactos, si no están empotrados y están conectados con cordón: refrigeradores, cocinas, lavadoras de ropa, lavaplatos sin equipo de secado y otros artefactos similares.

Baja tensión: fuerza electromotriz de 24 V nominales o menos, alimentada desde un transformador, convertidor o batería. Bastidor: riel del chasis y cualquier parte soldada a él, de perfil metálico con un espesor de 135 mm (0.053 pulgadas) o superior. Casa rodante: unidad vehicular diseñada para servir de casa provisional con fines recreativos, de acampar o viaje, construida o montada permanentemente sobre el chasis de un vehículo autopropulsado, o sobre un chasis

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con cabina o furgón, que forma parte integral del vehículo completo (véase la definición de "Vehículo recreativo"). Conductores del circuito alimentador al lugar de un vehículo recreativo: los conductores que van desde el equipo de acometida del estacionamiento hasta el equipo de alimentación instalado en el sitio para vehículos recreativos. Conjunto de fuente de alimentación: los conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los conductores de puesta a tierra de equipos, los conectores, clavijas tomacorriente de conexión y todos los demás herrajes, anillos protectores o dispositivos instalados con el fin de suministrar energía eléctrica desde la fuente de alimentación al panel de distribución dentro del vehículo recreativo. Convertidor: dispositivo que cambia la corriente eléctrica de una forma a otra, por ejemplo de corriente alterna a corriente continua. Equipo de aire acondicionado o de climatización: todo equipo destinado o instalado con el fin de hacer el proceso de tratamiento del aire, de manera que se controle simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y distribución, para cumplir con los requisitos del espacio acondicionado. Equipo de alimentación al lugar de un vehículo recreativo: el equipo necesario, usualmente una salida de fuerza, consistente en un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de alimentación al sitio de un vehículo recreativo y destinado para que constituya el medio de desconexión de la alimentación a dicho sitio. Estacionamiento de vehículos recreativos: área de terreno en la cual hay ubicados, establecidos o mantenidos dos o más lugares para vehículos recreativos, para alojar vehículos recreativos del público en general, utilizados como casa temporal para fines recreativos o vacacionales. Frente muerto (Aplicado a interruptores, interruptores automáticos, tableros de distribución y paneles de distribución): diseñado, construido e instalado de modo que normalmente no haya partes portadoras de corriente expuestas en su frente. Lugar para un vehículo recreativo: porción de terreno dentro de un estacionamiento para vehículos recreativos, destinado para alojar temporalmente ya sea un vehículo recreativo, una tienda u otra unidad de acampar individual.

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Medio de desconexión: el equipo necesario, usualmente compuesto por un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de alimentación en un vehículo recreativo y destinado para constituir el medio de corte de la alimentación a dicho vehículo. Panel de distribución: un panel o grupo de paneles diseñados para ensamble en forma de un solo panel; incluye barras conductoras; con o sin interruptores y/o dispositivos de protección contra sobrecorriente para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o circuitos de fuerza de capacidad individual pequeña al igual que colectiva; está diseñado para instalación en un gabinete o caja de corte ubicados en una pared o tabique, o contra ella, y accesibles sólo por el frente. Puesto para vehículo recreativo: el área de un lugar para un vehículo recreativo, destinada para la colocación de un vehículo recreativo.

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551, se debe aplicar este último. 551-4. Requisitos generales. (a) No incluidos. No se exigirá que un vehículo recreativo que no se utilice para los fines definidos en la Sección 551-2, cumpla lo establecido en la Parte A relativa al número o capacidad de los circuitos requeridos. No obstante, si el vehículo tiene una instalación eléctrica que se pueda conectar a una red de c.a. a 120 ó 120/240 V nominales, debe cumplir los demás requisitos aplicables de este Artículo. (b) Sistemas. Este Artículo comprende los sistemas de alimentación con baterías y otros de baja tensión (24 V o menos), combinación de sistemas eléctricos, instalaciones de generadores y sistemas de 120 ó 120/240 V nominales.

Remolque para viaje: unidad vehicular montada sobre ruedas, diseñada como vivienda temporal para recreación, acampar o para viajar, de tamaño o peso tales que no se requieren permisos especiales de circulación por carretera cuando transita remolcado por un vehículo a motor, y cuya superficie bruta es inferior a 29.7 m2 (320 pies 2) (véase la definición de vehículo recreativo). Transformador: dispositivo que eleva o reduce la tensión de la corriente alterna de la fuente original. Vagón para acampar: unidad portátil construida para ofrecer casa provisional con fines recreativos, de viaje o para acampar, que consta de un techo, un piso y unos laterales, diseñada para cargarla o descargarla en la sección de carga de un vehículo de tipo "pick-up" (véase la definición de vehículo recreativo). Vehículo recreativo: vehículo diseñado fundamentalmente como vivienda temporal para uso recreativo, para acampar o para viajar, que tiene su propio motor o está montado en otro vehículo o es remolcado por él. Sus tipos principales son remolque para viaje, casa-remolque para acampar, remolque para acampar, y casa rodante. 551-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de este Código difieran de los del Artículo

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(a) Los conductores certificados deben estar marcados como exija la agencia certificadora. (b) Los conductores SAE deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, su designación de especificación y calibre. (c) Los demás conductores deben llevar el nombre o logotipo del fabricante, clasificación nominal de temperatura, calibre, material del conductor y espesor del aislante. (5) Los conductores deben tener un aislamiento como mínimo para 90°C (194°F) en instalaciones interiores y para 125°C (257°F) en todo el alambrado del compartimiento del motor, o instalaciones bajo el chasis, cuando los conductores estén ubicados a menos de 460 mm (18 pulgadas) de cualquier componente del sistema de es-cape de un motor de combustión interna. (c) Métodos de alambrado para baja tensión.

identificados para el calibre del alambre usado. Las superficies de contacto de los terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres de óxido o pintura y se deben conectar eléctricamente utilizando arandelas de seguridad, con dientes internos y externos, de cadmio, de estaño o galvanizadas, o mediante terminales de enclavamiento. Los tornillos, remaches, pernos, tuercas y arandelas de sujeción de los terminales de tierra deben ser de cadmio, estaño o galvanizados, pero se permitirá que los remaches sean de aluminio sin anodizar cuando vayan unidos a estructuras de aluminio. (5) El terminal de puesta a tierra del chasis, de la batería debe ir conectado equipotencialmente al chasis del vehículo mediante un conductor de cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) como mínimo. Si el cable de alimentación de la batería es de calibre mayor que el 8.37 mm2 (No. 8 AWG), el conductor de conexión equipotencial debe ser del mismo calibre.

B. Sistemas de baja tensión 551-10. Sistemas de baja tensión.

Remolque para acampar: unidad vehicular portátil, montada sobre ruedas y construida con paredes laterales total o parcialmente plegables, que se doblan para que el vehículo sea remolcado por otro vehículo y se despliegan en el campamento para servir de vivienda temporal para recreación, acampar o para viajar (véase la definición de "Vehículo recreativo").

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(a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante del vehículo recreativo, diferentes de los circuitos del automóvil o sus extensiones, están sujetos a este Código. Los circuitos que alimentan el alumbrado, sujetos a reglamentaciones locales o nacionales, deben cumplir las correspondientes reglamentaciones gubernamentales y además lo establecido en este Código. (b) Instalaciones de baja tensión. (1) En los circuitos de baja tensión se deben usar conductores de cobre. Excepción: Se permitirá utilizar el chasis o armazón metálico como trayectoria de retorno de la fuente de alimentación. (2) Los conductores deben cumplir los requisitos para los tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener aislamiento de acuerdo con la Tabla 310-13 o equivalente. Los conductores de calibre 13.3 mm2 a 0.824 mm2 (No. 6 AWG a No. 18 AWG) o los SAE deben estar certificados. NLM: Véase la norma SAE J1128-1995, para los tipos GXL, HDT y SXL, y la SAE J1127-1995 para los tipos SGT y SGR.

(3) Los conductores sencillos de baja tensión deben ser de tipo trenzado. (4) Todos los conductores aislados de baja tensión deben estar marcados en su superficie a intervalos no superiores a 1.22 m (4 pies), como sigue:

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(1) Los conductores deben estar bien asegurados y protegidos contra daños físicos. Cuando los conductores aislados estén sujetos a la estructura mediante abrazaderas, el aislamiento del conductor se debe reforzar con una envoltura adicional o capa de material equivalente, aunque no se exigirá que los cables con chaqueta estén protegidos de esta manera. El alambrado se debe encaminar alejado de bordes cortantes, piezas móviles o fuentes de calor. (2) Los conductores se deben empalmar o unir con dispositivos de unión que ofrezcan una conexión segura, o mediante soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal o aleación fusible. Los empalmes soldados se deben empalmar o unir primero, de forma que queden asegurados mecánica y eléctricamente sin soldar y luego soldar. Todos los empalmes, juntas y extremos libres de los conductores se deben cubrir con un aislamiento equivalente al de los conductores. (3) Los circuitos alimentados por baterías y de c.c deben estar separados físicamente de los circuitos de fuentes de alimentación diferentes, mediante un espacio mínimo de 13 mm (½ pulgada) o por algún otro medio aprobado. Los métodos aceptables deben ser fijación mediante abrazaderas, encaminamiento, o un medio equivalente que asegure su separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes a distintas fuentes de alimentación, se debe considerar que la chaqueta externa de los cables con recubrimiento no metálico es una separación adecuada. (4) Las conexiones a tierra al chasis o armazón deben estar en un sitio accesible y deben estar aseguradas mecánicamente. Las conexiones a tierra se deben hacer por medio de conductores de cobre y terminales de aleación de cobre de tipo sin soldadura,

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(d) Instalaciones de baterías. Las baterías acumuladoras objeto de las disposiciones de este Códig o deben estar sujetas firmemente al vehículo e instaladas en una área hermética a los vapores al interior y ventilada directamente al exterior del vehículo. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimiento, éste debe estar ventilado mediante aberturas con un área mínima de 1100 mm2 (1.7 pulgadas2) en su parte superior e inferior. Cuando el compartimento tenga puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas deben estar a menos de 51 mm (2 pulgadas) de la parte superior e inferior. No se deben instalar las baterías en compartimentos en los que haya equipos que produzcan chispas o llamas, pero se permitirá instalarlas en el compartimento del motogenerador, si su única fuente de carga es dicho motogenerador. (e) Protección contra sobrecorriente. (1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido por dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente nominal no sea superior a la capacidad de corriente de los conductores de cobre, según la siguiente Tabla: Tabla 551-10(e)(1). Protección contra sobrecorriente de circuitos de baja tensión Calibre del cable mm2 (AWG)

Capacidad de corriente

Tipo de alambre

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

6 8 15 20 30

Sólo trenzado Sólo trenzado Trenzado o sólido Trenzado o sólido Trenzado o sólido

(2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluidos los de tipo automotor.

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Los portafusibles deben estar marcados claramente con la corriente máxima de los fusibles, y tanto los interruptores como los fusibles deben estar protegidos contra cortocircuitos y daños físicos mediante una cubierta o medio equivalente. NLM: Para información adicional, véanse las normas Standard for Electric Fuses (Cartridge Type), ANSI/SAE J5541987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAE J1284-1 988, y Standard For Automotive Glass Tube Fuses, UL 2751993.

(3) Los artefactos de corriente continua y alto consumo de corriente, como las bombas, compresores, ventiladores y otros similares accionados a motor, se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante. Los motores controlados por interruptores automáticos o interruptores manuales del tipo de enclavamiento se deben proteger de acuerdo con la Sección 430-32(c). (4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe instalar en un lugar accesible del vehículo, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del punto donde la fuente de alimentación se conecta con los circuitos del vehículo. Si está fuera del vehículo recreativo, dicho dispositivo se debe proteger contra la intemperie y los daños físicos. Excepción: Se permitirá que una fuente de alimentación externa de baja tensión tenga el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) después de entrar en el vehículo o después de salir de una canalización metálica. (f) Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad nominal de c.c no inferior a la de la carga conectada. (g) Accesorios de alumbrado. Todos los accesorios de alumbrado interior de baja tensión clasificados para más de 4 vatios, que empleen bombillas clasificadas para más de 1.2 vatios, deben estar certificados. (h) Tomacorrientes para encendedores de cigarrillos. Los tomacorrientes de 12 V que admitan y energicen encendedores de cigarrillos, se deben instalar en una caja de salida no combustible, o el conjunto debe estar identificado por el fabricante como protegido térmicamente.

C. Sistemas eléctricos combinados 551-20. Sistemas eléctricos combinados. (a) Generalidades. Se permitirá que el alambrado de vehículos adecuado para conexión a una batería o fuente de corriente continua, se conecte a una fuente de alimentación de 120 V siempre que todo el sistema de Código Eléctrico de Costa Rica

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alambrado y equipos tengan capacidad nominal y estén instalados en total conformidad con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, relativos a sistemas eléctricos de 120 V. Los circuitos alimentados desde transformadores de corriente alterna no deben alimentar artefactos de corriente continua. (b) Convertidores de tensión (de 120 V c.a. a c.c. de baja tensión). El lado de corriente alterna de un convertidor de tensión de 120 V se debe instalar de acuerdo con lo que establecen las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, relativas a sistemas eléctricos de 120 V.

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(f) Tomacorrientes y clavijas tomacorriente. Cuando un vehículo recreativo esté equipado con un sistema de corriente alterna a 120 V ó 120/240 V, un sistema de baja tensión o ambos tipos, los tomacorrientes y clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los de la instalación de 120 ó 120/240 V. Cuando un vehículo equipado con una batería u otro sistema de baja tensión tenga una conexión externa de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita clavijas de 120 V. D. Otras fuentes de alimentación 551-30. Instalaciones de

Excepción: No están sujetos al anterior requisito los convertidores suministrados como parte integral de un artefacto eléctrico certificado. Todos los convertidores y transformadores deben estar certificados para su uso en vehículos recreativos y diseñados o equipados para ofrecer protección contra sobretemperatura. Para determinar la corriente nominal del convertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluida la tasa promedio de carga de la batería, de todos los equipos de 12 V: Los primeros 20 A de carga al 100 %, más Los segundos 20 A de carga al 50%, más

generadores. (a) Montaje. Los generadores se deben montar de modo que queden conectados equipotencialmente de manera eficaz al chasis del vehículo recreativo. (b) Protección de los generadores. Los equipos se deben instalar para asegurar que los conductores portadores de corriente procedentes del motogenerador y de otra fuente de alimentación externa, no estén conectados al mismo tiempo a un circuito del vehículo. Los tomacorrientes utilizados como medio de desconexión deben ser accesibles (de acuerdo con los métodos de alambrado aplicados) y capaces de interrumpir su corriente nominal sin riesgo para el operador.

El resto de la carga que exceda los 40 A, al 25%. Excepción: Cuando se determine la capacidad nominal requerida del convertidor, no se debe considerar como carga conectada un artefacto de baja tensión controlado por un interruptor de acción momentánea (normalmente abierto), que no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrada. Los artefactos energizados momentáneamente se deben limitar a los que se utilicen para preparar el vehículo para su utilización o para un viaje. (c) Conexión equipotencial de los encerramientos del convertidor de tensión. El encerramiento metálico no portador de corriente del convertidor de tensión se debe conectar equipotencialmente al chasis del vehículo con un conductor de cobre mínimo 8.37 mm2 (No. 8 AWG). Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de la batería y el del encerramiento metálico sean el mismo. (d) Artefactos o accesorios de tensión dual. Los artefactos o accesorios eléctricos que tengan conexiones tanto de 120 V como de baja tensión, deben estar certificados para tensión dual. (e) Autotransformadores. No se deben utilizar autotransformadores.

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(c) Instalación de baterías de almacenamiento y generadores. Las baterías de almacenamiento y los generadores accionados por motores de combustión interna (sujetos a las disposiciones de este Código), se deben asegurar en su sitio para evitar su desplazamiento ocasionado por las sacudidas y vibraciones en las vías. (d) Ventilación de los compartimientos para generadores. Los compartimentos en los que haya instalados generadores accionados por motores de combustión interna, deben estar ventilados según las instrucciones del fabricante del generador. NL M : P ar a lo s r e q u i s i t o s d e c o n s t r u c c i ó n d e lo s compartimentos de generadores, véase la publicación Standard on Recreational Vehicles, N F P A 5 0 1 C -1 9 9 6 .

(e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el motogenerador hasta el primer terminal en el vehículo, deben ser de tipo trenzado y estar instalados en conduit flexible certificado o conduit flexible certificado, hermético a los líquidos. El punto del primer terminal debe estar: (1) En un panel de distribución. (2) En una caja de empalme con una tapa ciega. (3) En una caja de empalme con un tomacorriente,

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(4) En un interruptor de transferencia dentro de un encerramiento, o (5) En un conjunto tomacorriente certificado para su uso junto con el generador. El panel de distribución o caja de empalme con un tomacorriente se deben instalar en el interior del vehículo y a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) de la pared del compartimento, pero no dentro del mismo. Si el generador está por debajo del nivel del piso y no en un compartimiento, el panel de distribución o caja de empalme con tomacorriente se deben instalar dentro del vehículo, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) del punto de entrada al vehículo. En la pared del compartimento, dentro o fuera del mismo, se debe montar una caja de empalme con tapa ciega. Un conjunto tomacorriente certificado para su uso con el generador se debe montar de acuerdo con su certificación. Si el generador está por debajo del nivel del piso y no en un compartimiento, la caja de empalme con tapa ciega se debe montar en cualquier parte de la estructura que sostiene al generador (pero no en el generador), o en el piso del vehículo, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) de cualquier punto directamente sobre el generador, en el interior o exterior de la superficie del piso. Se debe suministrar protección contra sobrecorriente para los conductores de alimentación, de acuerdo con la Sección 240-3, como parte integral de un generador certificado o se debe ubicar a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) de su punto de entrada al vehículo.

551-31. Fuente de alimentación múltiple. (a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando haya instalado un sistema de alimentación múltiple, que consta de una fuente de alimentación alternativa y un cordón de alimentación, el alimentador procedente de la fuente alternativa debe estar protegido por un dispositivo contra sobrecorriente. La instalación debe estar de acuerdo con las Secciones 551-30(a) y (b) y 551-40. (b) Cálculo de las cargas. El cálculo de las cargas se debe hacer de acuerdo con la Sección 551-42. (c) Capacidad de fuentes de alimentación múltiple. No se exigirá que las fuentes de alimentación múltiple sean de la misma capacidad. (d) Fuentes de alimentación alternativa de más de 30 A. Si alguna de las fuentes de alimentación alternativa excede los 120 V nominales y 30 A nominales, se permitirá instalarla como un sistema de 120 V, o de 120/240 V nominales, siempre que en el alimentador se instale un dispositivo adecuado de protección contra sobrecorriente, de capacidad nominal adecuada.

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(e) Conjunto de fuente de alimentación no inferior a 30 A. Se permitirá que el conjunto de fuente de alimentación externa tenga una capacidad de corriente inferior a la carga calculada, pero no inferior a 30 A y su protección contra sobrecorriente no debe ser mayor que la capacidad del conjunto de fuente de alimentación externa. 551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de alimentación de c.a, como inversores o motogeneradores, deben estar certificadas para su uso en vehículos recreativos y se deben instalar de acuerdo con los términos de la certificación. Otras fuentes de alimentación de c.a. se deben instalar conforme a los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, relativas a sistemas eléctricos de 120 V. 551-33. Restricción de fuentes alternativas. El equipo de transferencia, si no está integrado con la fuente de alimentación certificada, se debe instalar de modo que asegure que los conductores portadores de corriente de otras fuentes de c.a. y de una fuente externa, no se conectan al mismo tiempo al circuito del vehículo.

E. Sistemas de 120 V ó 120/240 V nominales 551-40. Sistemas de 120 V ó 120/240 V nominales.

(a) Requisitos generales. Los equipos y materiales eléctricos de los vehículos recreativos que se puedan conectar a sistemas de alambrado de 120 V nominales, bifilares con polo a tierra, o de 120/240 V nominales, trifilares con polo a tierra, deben estar certificados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo. (b) Materiales y equipos. Los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, herrajes y otros equipos instalados, destinados para utilizarse o conectarse a un vehículo recreativo, deben estar certificados. Todos los productos se deben utilizar exclusivamente del modo en el que han sido ensayados y encontrados como adecuados para el uso previsto. (c) Protección mediante interruptor de circuito contra falla a tierra. El alambrado interior de un vehículo recreativo que tenga sólo un circuito ramal de 15 ó 20 A, como permite la Sección 551-42(a) y (b), debe ofrecer protección a las personas mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra. Este interruptor se debe instalar en el punto de terminación del conjunto de fuente de alimentación dentro del vehículo recreativo. Cuando no se emplea un conjunto de cordón separable, se permitirá que el interruptor de circuito contra falla a tierra forme parte integral de la clavija de conexión del conjunto de fuente de alimentación. El interruptor de circuito contra falla a tierra debe brindar protección también en el caso en que Código Eléctrico de Costa Rica

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se abra un conductor del circuito puesto a tierra, o que se intercambien los conductores del circuito o en ambos casos.

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Excepción No.3: Los tomacorrientes desenergizados que están a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de cualquier lavaplatos o lavamanos debido a la retracción de la sección de habitación extensible.

551-41. Salidas exigidas para tomacorriente. (a) Separación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar en espacios de pared de 610 mm (2 pies) de ancho o más, de modo que ningún punto a lo largo de la línea del piso esté a más de 1.83 m (6 pies), medidos horizontalmente, de cualquier tomacorriente en ese espacio. Excepción No. 1: Las áreas de baños y corredores. Excepción No.2: Los espacios de pared ocupados por gabinetes de cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, espacios detrás de una puerta que pueda abrirse completamente contra la pared y otros similares.

(3) En el área ocupada por un servicio sanitario, ducha, bañera, tina o cualquier combinación de ellos. (4) En el exterior del vehículo. Excepción: No se exigirá que los tomacorrientes que estén ubicados en el interior de un panel de acceso, instalado fuera del vehículo para dar alimentación a un artefacto instalado, tengan protección de interruptor contra falla a tierra. Se permitirá que la salida de tomacorriente esté en un artefacto de alumbrado certificado. No se deben instalar salidas de tomacorrientes en una tina o compartimiento combinado de tina y ducha.

(b) Ubicación. Los tomacorrientes deben instalarse: (1) Al lado de los mesones de la cocina [por lo menos uno a cada lado del lavaplatos, si hay mesones a ambos lados y tienen 310 mm (12 pulgadas) o más de ancho] (2) Al lado del espacio del refrigerador o de la cocina de gas, excepto si hay instalado de fábrica un refrigerador o cocina de gas que no requieren conexión eléctrica. (3) Al lado de los espacios de mesones que tengan 310 mm (12 pulgadas) o más de ancho y desde los que no se pueda llegar a uno de los tomacorrientes exigidos por la Sección 551-41(b)(1), con un cordón de 1.83 m (6 pies) sin cruzar una área de tráfico o en la que haya un artefacto de cocción o lavaplatos. (c) Protección con interruptor de circuito contra falla a tierra. Cuando se instalen tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 ó 20 A, deben tener un interruptor de circuito contra falla a tierra para protección de las personas, en los siguientes lugares: (1) Al lado del lavamanos instalado en el cuarto de baño. (2) Cuando los tomacorrientes están instalados para alimentar superficies de mesones, y están a una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de cualquier lavamanos o lavaplatos. Excepción No. 1: Los tomacorrientes instalados en espacios dedicados para artefactos, como máquinas lavaplatos, trituradores de basura, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería. Excepción No. 2: Los tomacorrientes sencillos para las conexiones interiores de las secciones de habitaciones extensibles.

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(d) Posición hacia arriba. Los tomacorrientes no se deben instalar con la cara hacia arriba en los mostradores de la cocina ni en ningún otro espacio horizontal, similar en el área de la casa. 551-42. Circuitos ramales requeridos. Todos los vehículos recreativos que tengan un sistema eléctrico a 120 V, deben tener también uno de los siguientes circuitos: (a) Un circuito de 15 A. Un circuito de 15 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un interruptor y fusible de 15 A o un interruptor automático de 15 A. (b) Un circuito de 20 A. Un circuito de 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un interruptor y fusible de 20 A o un interruptor automático de 20 A.

administración de energía para 30 A nominales máximo. NLM: Con respecto a las cargas permisibles, véase la Sección 210-23(a). Con respecto a los requisitos de desconexión de la red y protección contra sobrecorriente, véase la Sección 551-45(c).

(d) Más de cinco circuitos sin un sistema certificado de administración de energía. Cuando se empleen seis o más circuitos, el conjunto de fuente de alimentación debe ser para 120/240 V y 50 A. La distribución de cargas debe asegurar un equilibrio de corriente razonable entre las fases. 551-43. Protección de los circuitos ramales. (a) Capacidad nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben tener una capacidad nominal: (1) No superior a la de los conductores del circuito, y (2) No superior al 150% de la capacidad nominal de un solo artefacto de 13.3 A nominales o más y alimentado por un circuito ramal individual, pero (3) No superior a la de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente rotulada en un artefacto de aire acondicionado o cualquier otro artefacto operado a motor. (b) Protección de los conductores más pequeños. Se permitirá instalar un fusible o interruptor automático de 20 A para la protección de los cables o cordones de aparatos o de artefactos pequeños y los conductores de derivación calibre 2.08 mm2 (No. 14 AWG), de no más de 1.83 m (6 pies) de longitud, para aparatos de alumbrado empotrados. (c) Tomacorriente de 15 A considerado protegido por dispositivo de 20 A. Si hay conectado al circuito ramal más de un tomacorriente o carga, se permitirá que el tomacorriente de 15 A esté protegido por un fusible o interruptor automático de 20 A.

(c) De dos a cinco circuitos de 15 ó 20 A. Se permitirá un máximo de cinco circuitos de 15 ó 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos recreativos deben estar equipados con un panel de distribución para 120 V nominales máximo con un conjunto de fuente de alimentación de 30 A nominales máximo. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos artefactos de 120 V controlados por termostato (por ejemplo, un acondicionador de aire y un calentador de agua), a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para aislamiento físico de los artefactos, sistemas de administración de energía o métodos similares.

(b) Conjunto de fuente de alimentación principal a 20 A. Los vehículos recreativos alambrados de acuerdo con la Sección 551-42(b), deben usar un conjunto certificado de fuente de alimentación principal a 20 A o más.

Excepción: Se permitirán otros circuitos de 15 ó 20 A cuando en la instalación haya un sistema certificado de

(c) Conjunto de fuente de alimentación principal a 30 A. Los vehículos recreativos alambrados de acuerdo

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551-44. Conjunto de fuente de alimentación. (a) Conjunto de fuente de alimentación principal a 15 A. Los vehículos recreativos alambrados de acuerdo con la Sección 551-42(a), deben usar un conjunto certificado de fuente de alimentación principal a 15 A o más.

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con la Sección 551-42(c), deben usar un conjunto certificado de fuente de alimentación principal a 30 A o más. (d) Conjunto de fuente de alimentación a 50 A. Los vehículos recreativos alambrados de acuerdo con la Sección 551-42(d), deben usar un conjunto certificado de fuente de alimentación principal de 120 V/240 V a 50 A .

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(1) Separable. Cuando se suministre un conjunto de fuente de alimentación separable, compuesto por un cordón con un conector hembra y clavija de conexión moldeada, el vehículo debe estar equipado con una entrada bridada, de superficie montada en forma permanente (clavija de conexión para base de motor de tipo macho, empotrada), alambrada directamente al panel de distribución mediante un método de alambrado aprobado. La clavija de conexión debe ser de tipo certificado.

551-45. Panel de distribución. (a) Certificado y de capacidad apropiada. Se debe usar un panel de distribución certificado y de capacidad adecuada u otro equipo específicamente certificado para ese uso. La barra de terminación de los conductores puestos a tierra debe estar aislada del encerramiento, como establece la Sección 551-54(c). Dentro del encerramiento metálico del panel de distribución se debe instalar una barra para los terminales de puesta a tierra de los equipos. (b) Ubicación. El panel de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo delante del panel de distribución no debe ser inferior a 610 mm (24 pulgadas) de ancho por 760 mm (30 pulgadas) de fondo. Excepción No. 1: Cuando la tapa del panel de distribución dé a un pasillo interior, se permitirá que una de las dimensiones del espacio de trabajo se reduzca a un mínimo de 560 mm (22 pulgadas). Un panel de distribución se considera expuesto cuando su tapa queda a una distancia no mayor de 51 mm (2 pulgadas) de la superficie terminada del pasillo. Excepción No.2: Se permitirá que las puertas de acceso al compartimento de un generador tengan un sistema de cerradura. (c) Tipo de frente muerto. El panel de distribución debe ser del tipo de frente muerto y debe estar compuesto de uno o más interruptores automáticos o portafusibles de Tipo S. Cuando se utilicen fusibles o más de dos interruptores automáticos, debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando haya más de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que no exceda la capacidad nominal del conjunto de fuente de alimentación. 551-46. Medios para conexión a la fuente de alimentación. (a) Conjunto. El conjunto o conjuntos de fuente de alimentación se debe(n) suministrar o instalar en fábrica, y debe(n) ser de uno de los tipos siguientes:

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(2) Conectado permanentemente. Cada conjunto de fuente de alimentación debe estar conectado directamente a los terminales del panel de distribución o conductores dentro de la caja de empalme, y estar equipado con medios para evitar que la tensión mecánica sea transmitida a los terminales. La capacidad de corriente de los conductores entre cada caja de empalme y los terminales de cada panel de distribución, debe ser como mínimo igual a la capacidad de corriente del cordón de alimentación. El extremo del conjunto debe estar equipado con una clavija de conexión del tipo descrito en la Sección 551-46(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, se debe proteger por medio de conduit y pasacables, o su equivalente. El conjunto de cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté en tránsito.

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(2) Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 20 A, tal como permite la Sección 55142(b), deben tener una clavija de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 20 A, de configuración como indica la figura 551-46(c). NLM: Para detalles completos sobre esta configuración, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacle, ANSI/NEMA WD 6-1989, Figura 520, de la National Electrical Manufacturers Association.

(3) Los vehículos recreativos alambrados de acuerdo con la Sección 551-42(c), deben tener una clavija de conexión de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 30 A, de configuración como indica la figura 551-46(c), prevista para uso con unidades a 30 A, 125 V. NLM: Para detalles completos sobre esta configuración, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacle, ANSI/NEMA WD 6-1989, Figura TT, de la National Electrical Manufacturers Association.

(4) Los vehículos recreativos que tengan un conjunto de fuente de alimentación de 50 A, tal como permite la Sección 551-42(d), deben tener una clavija de conexión de tres polos y cuatro hilos, con polo a tierra, a 125/250 V y 50 A, de configuración como indica la Figura 551-46(c).

(b) Cordón. La longitud útil del cordón expuesto se debe medir desde el punto de entrada al vehículo recreativo o desde la cara de la entrada bridada de superficie (clavija de conexión para base de motor) hasta la cara de la clavija de conexión en el extremo de alimentación. La longitud útil del cordón expuesto, medida hasta el punto de entrada en el exterior del vehículo, debe ser de 7.0 m (23 pies) como mínimo, cuando el punto de entrada esté en un lateral del vehículo, o de 8.5 m (28 pies) como mínimo, cuando el punto de entrada esté en la parte trasera del vehículo. Cuando la entrada del cordón al vehículo esté a más de 900 mm (3 pies) sobre el suelo, la longitud mínima del cordón se debe aumentar en la distancia vertical de la altura de entrada del cordón sobre 900 mm (3 pies). NLM: Véase la Sección 551-46(e).

(c) Clavijas de conexión. (1) Los vehículos recreativos que sólo tengan un circuito ramal de 15 A, tal como permite la Sección 551-42(a), deben tener una clavija de conexión de dos polos y tres hilos, del tipo con polo a tierra, a 125 V y 15 A, de configuración como indica la figura 551-46(c). NLM: Para detalles completos sobre esta configuración, véase la norma Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacle, ANSI/NEMA WD 6-1989, Figura 515, de la National Electrical Manufacturers Association.

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del cordón o cordones de alimentación o lo más cerca de estos, un rótulo de 76 mm (3 pulgadas) x 45 mm (1¾ de pulgada) como mínimo, y de un espesor no inferior a 510 µm (0.020 pulgadas), hecho de metal grabado, estampado o bronce gofrado, de acero inoxidable, aluminio anodizado o alclad u otro material adecuado [p. e. de laminado plástico de 127 µm (0.005 pulgadas) de espesor], con la inscripción, según sea apropiado: "ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 110-125 V C.A., 60 Hz, _______ A" o "ESTA CONEXIÓN ES PARA UNA FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE 120/240 V C.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz, ________________________________________________ A"

En los espacios en blanco debe constar la corriente nominal correcta en A. (e) Ubicación. El punto de entrada de un conjunto de fuente de alimentación debe estar ubicado a una distancia no mayor de 4.57 m (15 pies) de la parte trasera, en el lado izquierdo (lado de la vía) o en la parte trasera, a la izquierda del eje longitudinal del vehículo, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) de la pared exterior. Excepción No. 1: Se permitirá que un vehículo recreativo equipado con un solo sistema de drenaje flexible certificado, o un sistema de drenaje con ventilación lateral, tenga el punto de entrada de la instalación eléctrica ubicado a cualquier lado, siempre que el drenaje o drenajes del sistema de plomería esté(n) ubicado(s) al mismo lado. Excepción No. 2: Se permitirá que un vehículo recreativo tenga el punto de entrada de la acometida ubicado a más de 4.57 m (15 pies) de la parte posterior. En tal caso, la distancia más allá de 4.57 m (15 pies) se debe añadir a la longitud mínima del cable, especificada en la Sección 551-46(b). 551-47. Métodos de alambrado.

Figura 551-46(c). Configuraciones de tomacorrientes y clavijas de conexión del tipo con polo a tierra, utilizadas con los cordones de alimentación de vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos. NLM: véase Plugs 14-50,

Para detalles completos sobre esta configuración, la norma Standard for Dimensions of Attachment and Receptacle, ANSI/NEMA WD 6-1989, Figura de la National Electrical Manufacturers Association.

(d) Rotulado en la entrada eléctrica. Todos los vehículos recreativos deben tener permanentemente instalado en su cubierta externa, en el punto de entrada

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(a) Sistemas de alambrado. Se permitirán cables y canalizaciones instalados según los Artículos 330 a 352, de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se debe instalar un medio para puesta a tierra de los equipos, según establece la Sección 250-118. (b) Conduit y tubería. Cuando los conduits metálicos rígidos o conduits metálicos intermedios terminen en un encerramiento con una conexión de contratuerca y un pasacables, se deben poner dos contratuercas, una por dentro del encerramiento y otra por fuera. Todos los extremos cortados de los tubos y conduits se deben acabar para eliminar los bordes ásperos. (c) Cajas no metálicas. Se aceptarán cajas no

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metálicas sólo con cables con forro no metálico o canalizaciones no metálicas. (d) Cajas. En las paredes y techos de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar a ras con la superficie de acabado o sobresalir de ella. (e) Montaje. Las cajas en paredes y techos se deben montar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 370. Excepción No. 1: Se permitirán las cajas de tipo de montaje con resorte o cajas equipadas con abrazaderas especiales para paredes o techos, que fijen firmemente las cajas en paredes o techos. Excepción No. 2: Se debe considerar como medio adecuado para montar las cajas de salida, una lámina de madera, que brinde un soporte de 40 mm (1½ pulgada) como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor de 13 mm (½ pulgada) o mayor (real), unida directamente al panel de la pared. (f) Cubierta de blindaje. El recubrimiento de los cables con forro metálico y forro no metálico y los cables de Tipo AC, debe ser continuo entre las cajas de salida y otros encerramientos. (g) Protección. Se permitirá que los cables con recubrimiento metálico, de Tipo AC o con recubrimiento no metálico y la tubería eléctrica no metálica, pasen por el centro de caballetes de madera de 51 mm (2 pulgadas) x 102 mm (4 pulgadas). No obstante, deben protegerse cuando pasen por caballetes de madera de 51 mm (2 pulgadas) x 51 mm (2 pulgadas), o por otros caballetes o bastidores en donde el cable o tubería estén a menos de 32 mm (1¼ de pulgada) de la superficie interior o exterior. Para proteger el cable o tubería, se deben instalar láminas de acero a cada lado del cable o tubo, o un tubo de acero con espesor de pared no inferior a 1.35 mm (0.053 pulgadas). Esas láminas o tubos deben asegurarse bien en su sitio. Cuando los cables con recubrimiento no metálico pasen a través de ranuras o agujeros perforados, cortados o taladrados en partes metálicas, antes de instalar el cable, éste se debe proteger por medio de pasacables o anillos protectores asegurados firmemente a la abertura. (h) Curvas. Ninguna curva debe tener un radio inferior a cinco veces el diámetro del cable.

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distribución y de las cajas de empalmes en los artefactos. En los demás lugares, debe haber soportes cada 4½ pies (1.37 m). (j) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables. Los cables con forro no metálico se deben sujetar a una distancia no mayor de 8 pulgadas (200 mm) de una caja de salida no metálica sin abrazaderas. Cuando se utilicen dispositivos de alambrado con encerramientos integrales que lleven un bucle de cable extra para permitir el reemplazo del dispositivo en el futuro, se debe considerar que el bucle de cable forma parte integral del dispositivo. (k) Daños físicos. Cuando estén propensos a daños físicos, los cables no metálicos expuestos deben estar protegidos por cubiertas, protectores de cables, canalizaciones u otros medios. (l) Placas frontales metálicas. Las placas metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no inferior a 760 µm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor no inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas). Las placas frontales no metálicas deben estar certificadas. (m) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra eficazmente. (n) Humedad o daños físicos. Cuando la instalación exterior o bajo el chasis sea de 120 V nominales o más y esté expuesta a humedad o daños físicos, se debe proteger mediante conduit metálico rígido, o conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica, o conduit rígido no metálico que esté encaminado cerca de y contra los bastidores y encerramientos de los equipos, o por medio de otras canalizaciones o cables identificados para esa aplicación. (o) Interconexión de los componentes. Los herrajes y conectores destinados para quedar ocultos en el momento del ensamble, deben estar certificados e identificados para la interconexión de partes de la edificación. Tales herrajes y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado, en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y soporte de la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes originados por el movimiento del vehículo recreativo. (p) Métodos de conexión de unidades expansibles.

(i) Soportes de los cables. Cuando los cables estén conectados con conectores o abrazaderas, se deben sujetar a una distancia no mayor de 12 pulgadas (310 mm) de las cajas de salida, de los paneles de

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(1) Se permitirá que la parte de un circuito ramal instalada en una unidad expansible se conecte a la parte del circuito ramal instalado en el cuerpo principal del vehículo, por medio de un cordón flexible o clavija de 1 era. Edición 2006

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conexión y cordón certificados para uso pesado. El cordón y sus conexiones deben cumplir todas las disposiciones del Artículo 400 y su uso se debe considerar permitido de acuerdo con lo establecido en la Sección 400-7. Cuando la clavija de conexión y el cordón estén ubicados en el interior del vehículo, se permitirá el uso de cordón plástico termoendurecido o cordón paralelo de elastómero de Tipo SPT-3, SP-3 o SPE. (2) Si el tomacorriente suministrado para la conexión del cordón al circuito principal está ubicado fuera del vehículo, debe tener un interruptor de circuito contra falla a tierra, para protección de las personas, y debe estar certificado para lugares mojados. Los cordones ubicados en el exterior de un vehículo deben estar identificados para uso en exteriores. (3) A menos que sea desmontable o esté almacenado dentro del vehículo, el conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté en tránsito. (4) Si se utiliza un cordón con clavija de conexión, éste debe estar instalado de modo que los terminales de las clavijas no queden expuestos cuando estén energizados. (q) Prealambrado para instalación de aire acondicionado. El prealambrado instalado para facilitar la futura conexión de aire acondicionado, debe cumplir las siguientes disposiciones y las demás de este Artículo que sean aplicables. El circuito de aire acondicionado no se debe utilizar para otros fines. (1) En el panel de distribución y en las conexiones completas del alambrado se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de capacidad compatible con los conductores del circuito. (2) El extremo de carga del circuito debe terminar en una caja de empalme con una tapa ciega u otro dispositivo certificado para ese fin. Cuando se utilice una caja de empalme con tapa ciega, los extremos libres de los conductores se deben aislar o cubrir con cinta adecuadamente. (3) Cerca de la caja de empalme se debe colocar un rótulo permanente, de acuerdo con la Sección 551-46(d), con la siguiente inscripción: "CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO. ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO A 110-125 V C.A., 60 HZ Y ___________ A MÁXIMO. NO SOBREPASAR LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO"

En el espacio en blanco debe constar una cifra que no

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exceda el 80% de la capacidad nominal de corriente de la instalación. (r) Prealambrado para instalación de generadores. El prealambrado instalado con el propósito de facilitar la futura conexión de generadores, debe cumplir las siguientes disposiciones y las demás de este Artículo que les sean aplicables: (1) Los conductores del circuito deben estar dimensionados apropiadamente para la carga prevista y deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente adecuado para su capacidad de corriente. (2) Cuando se utilicen cajas de empalme en el origen o en los puntos terminales del circuito, los extremos libres de los conductores deben estar revestidos adecuadamente o protegidos con cinta. (3) Cuando se instalen dispositivos tales como salidas para tomacorrientes, interruptores de transferencia, etc., la instalación debe quedar completa, incluidas las conexiones con los conductores del circuito. Todos los dispositivos deben estar certificados y deben tener una capacidad nominal adecuada. (4) En la cubierta de cada caja de empalme que contenga circuitería incompleta se debe colocar un rótulo, conforme con la Sección 551-46(d) con la siguiente información, de las dos la que sea apropiada: CIRCUITO DE GENERADORES. ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES A 110-125 V C.A., 60 Hz, ______________________ A MÁXIMO. o CIRCUITO DE GENERADORES. ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES A 120/240 V C.A., 60 Hz, ______________________ A MÁXIMO

En los espacios en blanco debe constar claramente la capacidad nominal de corriente. 551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitidos en las cajas debe cumplir lo establecido en la Sección 370-16. 551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra se debe hacer según lo establecido en la Sección 200-6. 551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes y conexiones de los conductores con los terminales deben cumplir lo establecido en la Sección 110-14. 551-51. Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad nominal como sigue: Código Eléctrico de Costa Rica


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(a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los interruptores no deben tener una capacidad de menos de 10 A y 120-125 V nominales y en ningún caso menor que la carga conectada. (b) Motores u otras cargas. Para los motores u otras cargas, los interruptores deben tener una capacidad nominal en A o en kW (HP), o en ambos, adecuada para las cargas controladas. (Se permitirá usar un interruptor de acción rápida y uso general para controlar un motor de 1.5 kW (2 HP) o de menos potencia con corriente de plena carga no superior al 80% de la capacidad nominal del interruptor, en amperios). 551-52. Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes deben ser del tipo con polo a tierra y deben estar instalados de acuerdo con las Secciones 210-7 y 210-21.

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(1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipos, de los armarios de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito puestos a tierra (neutro) en el panel de distribución y en las cocinas, secadoras de ropa, unidades de cocina montadas en mesones y hornos de pared, deben estar aislados del encerramiento de los equipos. Los tornillos, abrazaderas o barras conductoras para conexión equipotencial en el panel de distribución o en los artefactos eléctricos, se deben quitar y descartar. (2) Las conexiones de las cocinas y secadoras de ropa eléctricas, con conductor puesto a tierra (neutro), cuando se hagan con cordón, se deben hacer con cordón de cuatro conductores y clavijas y tomacorrientes de tres polos y cuatro hilos con polo a tierra.

551-53. Accesorios de alumbrado. (a) Generalidades. Cualquier acabado de pared o techo combustible que esté expuesto entre el borde de una cubierta del accesorio o placa de cierre y la caja de salida, debe estar cubierto con un material no combustible o un material identificado para ese uso. (b) Accesorios de duchas. Si se instala un accesorio de alumbrado sobre una tina o puesto de la ducha, debe ser de tipo cerrado con empaquetadura, certificado para ese tipo de instalación y protegido por un interruptor de circuito contra falla a tierra. El interruptor de los accesorios de alumbrado de las duchas y de los ventiladores ubicados sobre las duchas o tinas, debe estar ubicado fuera del espacio de las mismas. (c) Salidas, artefactos, equipos de aire acondicionado y otros, para exteriores. Todos los artefactos y equipos para exteriores deben estar certificados para ese tipo de uso. 551-54. Puesta a tierra. (Para la conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente, véase también la Sección 551-56). (a) Puesta a tierra de la fuente de alimentación. El conductor de puesta a tierra del cordón de alimentación o alimentador se debe conectar a la barra conductora de puesta a tierra o a otro medio de puesta a tierra aprobado, en el panel de distribución. (b) Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra conductora de puesta a tierra con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra u otros medios de puesta a tierra aprobados. (c) Neutro aislado.

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551-55. Puesta a tierra de los equipos interiores. (a) Partes metálicas expuestas. En un sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, encerramientos, bastidores, cubiertas de los accesorios de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz a los terminales de puesta a tierra o al encerramiento del panel de distribución. (b) Conductores de puesta a tierra de los equipos. Como conductores de puesta a tierra de los equipos se deben utilizar únicamente: alambres desnudos, alambres de color verde o de color verde con una o varias bandas amarillas. (c) Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando se especifique que los equipos eléctricos se deben poner a tierra, se permitirá realizarla como sigue: (1) Conectando la canalización metálica (conduit o tubería eléctrica metálica), el forro de los cables de Tipo MC y MI, cuando dicho forro esté identificado para puesta a tierra, o el blindaje de los cables de Tipo AC, a los encerramientos metálicos. (2) Conectando uno o más de los conductores de puesta a tierra de los equipos con una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra que no se debe usar para otra cosa, o por medio de un dispositivo de puesta a tierra certificado. (3) Se permitirá asegurar el conductor de puesta a tierra de equipos en cable con forro no metálico, con un tornillo sujeto a la cubierta del accesorio, que no sea un tornillo de montaje o de la tapa, o asegurarlo a un medio certificado de puesta a tierra (placa) en una caja de salida para montaje de artefactos (también se permitirán medios de puesta a tierra para tornillos de fijación de artefactos).

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(d) Conexión de puesta a tierra en cajas no metálicas. Se debe hacer una conexión entre uno o más de los conductores de puesta a tierra que entren en una caja de salida no metálica, de modo que se pueda hacer una conexión a cualquier herraje o dispositivo de la caja que se deba poner a tierra. (e) Continuidad de la puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipos de un circuito ramal entre en una caja, todos ellos deben hacer buen contacto eléctrico entre sí, y la conexión debe ser tal que la desconexión o desmontaje de cualquier tomacorriente, artefacto u otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. (f) Artefactos conectados con cordón. Los artefactos conectados con cordón, tales como las lavadoras, secadoras de ropa, los refrigeradores, el sistema eléctrico de cocinas a gas, etc., se deben poner a tierra mediante un cordón aprobado con conductor de puesta a tierra de equipos y clavija de conexión del tipo con polo a tierra. 551-56. Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente. (a) Conexión equipotencial exigida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente que se puedan llegar a energizar deben estar conectadas equipotencial-mente en forma efectiva al terminal de puesta a tierra o al encerramiento del panel de distribución. (b) Conexión equipotencial del chasis. Se debe conectar un conductor de conexión equipotencial entre cualquier panel de distribución y un terminal accesible en el chasis. Para la conexión equipotencial no se deben usar conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre, si dichos conductores o sus terminales están expuestos a medios corrosivos. Excepción: Se debe considerar conectado equipotencialmente cualquier vehículo recreativo de chasis metálico unitario al cual vaya fijo firmemente el panel de distribución con pernos y tuercas, o soldado o remachado. (c) Requisitos del conductor de conexión equipotencial. Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados como conectores de terminales de presión reconocidos para el calibre de los conductores usados. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y de calibre mínimo 8.37 mm2 (No. 8 AWG), o su equivalente. (d) Conexión equipotencial de techos metálicos y recubrimientos exteriores. Los techos y recubrimientos

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metálicos exteriores se deben considerar conectados equipotencialmente cuando: (1) Los paneles metálicos se traslapan unos con otros y están fijos firmemente a las partes del bastidor de madera o metal, mediante elementos de sujeción, y (2) El panel inferior de la cubierta exterior metálica está asegurado por elementos metálicos de sujeción a cada travesaño del chasis, o está conectado equipotencialmente al chasis por medio de una correa metálica. (e) Conexión equipotencial de tuberías de agua, de gas y de desagüe. Se debe considerar que las tuberías de agua, gas y desagüe están puestas a tierra si están conectadas equipotencialmente al chasis. (f) Conexión equipotencial de conductos de hornos y de ventilación. Los conductos de hornos y de ventilación se deben conectar equipotencialmente. 551-57. Sujeción y accesibilidad de los artefactos. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin tener que retirar la construcción permanente. Debe haber medios para fijar firmemente los artefactos en su sitio cuando el vehículo recreativo está en tránsito. F. Ensayos en fábrica 551-60. Ensayos en fábrica (eléctricos). Todos los vehículos recreativos deben someterse a los siguientes ensayos: (a) Circuitos de 120 V ó 120/240 V. Cada vehículo recreativo diseñado con sistemas eléctricos de 120 V ó 120/ 240 V, debe soportar un ensayo de rigidez dieléctrica sin ruptura a 900 V durante 1 minuto, o un ensayo de rigidez dieléctrica a 1080 V durante 1 s, con todos los interruptores cerrados, entre conductores puestos y no puestos a tierra y el suelo del vehículo recreativo. Durante el ensayo, todos los interruptores y otros controles deben estar en posición de encendido ("ON"). No se exigirá que pasen este ensayo los accesorios y artefactos eléctricos instalados permanentemente. El ensayo se debe realizar una vez los circuitos ramales estén completos, antes de energizar el sistema y de nuevo después de asegurar todas las tapas exteriores y gabinetes. Cada vehículo recreativo debe someterse a: (1) Un ensayo de continuidad para asegurar que todas las partes metálicas están conectadas equipotencialmente en forma apropiada. (2) Ensayos operacionales para comprobar que todos los equipos están conectados apropiadamente y funcionan bien, y

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(3) Ensayos de polaridad, para determinar si las conexiones están bien hechas. (b) Circuitos de baja tensión. Se debe realizar un ensayo operacional a todos los circuitos de baja tensión, para comprobar que todos los equipos están conectados y en estado de funcionamiento eléctrico. Este ensayo se debe realizar en las etapas finales de producción, después de que todas las tapas y gabinetes han sido asegurados. G. Estacionamientos de vehículos recreativos 551-71. Tipos de tomacorrientes suministrados. Todos los lugares para vehículos recreativos con alimentación eléctrica deben estar equipados como mínimo con un tomacorriente de 20 A, a 125 V. Un mínimo del 5% de todos los lugares para vehículos recreativos con alimentación eléctrica deben estar equipados con un tomacorriente de 50 A, a 125/250 V, de configuración como se indica en la figura 551-46(c). Para estas alimentaciones eléctricas se permitirá incluir tomacorrientes adicionales que tengan configuraciones de acuerdo con la Sección 551-81. Un mínimo del 70% de todos los lugares para vehículos recreativos con alimentación eléctrica debe estar equipado con un tomacorriente de 30 A, a 125 V, de configuración como se indica en la figura 551-46(c). Se permitirá que esta alimentación incluya configuraciones de tomacorrientes adicionales como se indica en la Sección 551-81. El resto de los lugares para vehículos recreativos con instalación eléctrica debe estar equipado con una o más configuraciones de tomacorrientes como se indica en la Sección 551-81. Cuando se determine el porcentaje de lugares para vehículos recreativos con tomacorrientes de 30 ó 50 A, se permitirá excluir los lugares dedicados a tiendas con una alimentación de 15 ó 20 A. Dentro del estacionamiento de vehículos recreativos se permitirá que haya tomacorrientes adicionales para la conexión de equipos eléctricos externos a los propios vehículos. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A, a 125 V deben tener un interruptor de circuito contra falla a tierra certificado, para protección de las personas. 551-72. Sistemas de distribución. El sistema de distribución eléctrico secundario de estacionamientos de vehículos recreativos, para cada lugar para un vehículo recreativo de 50 A, se debe derivar de un sistema monofásico de 3 hilos a 120/240 V. Otros lugares para vehículos recreativos con tomacorrientes de 125 V de 20 y 30 A se pueden derivar de cualquier sistema de distribución puesto a tierra que alimente una fuente monofásica de 120 V. Los conductores del neutro no se deben reducir en calibre por debajo del calibre de los conductores no puestos a tierra para la distribución del estacionamiento. Se permitirá que los conductores del neutro tengan un calibre reducido por debajo del calibre mínimo requerido Código Eléctrico de Costa Rica

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de los conductores no puestos a tierra, solamente para las cargas conectadas permanentemente a 240 V entre líneas. 551-73. Cálculo de las cargas (a) Base de los cálculos. La acometida eléctrica y alimentadores se deben calcular con base en no menos de 9600 VA por lugar equipado con instalaciones de alimentación a 50 A y 120/240 V; 3600 VA por lugar equipado con instalaciones de alimentación a 20 y 30 A; 2400 VA por lugar equipado solamente con instalaciones de alimentación a 20 A; y 600 VA por lugar equipado solamente con instalaciones de alimentación de 20 A, dedicadas a lugares para tiendas. Los factores de demanda de la Tabla 551-73 deben ser los factores de demanda mínimos permisibles que se deben permitir al calcular las cargas de los alimentadores y acometidas. Cuando la alimentación eléctrica para un lugar de vehículos recreativos tenga más de un tomacorriente, sólo se debe calcular la carga correspondiente al mayor de los tomacorrientes. Tabla 551-73. Factores de demanda para los alimentadores y conductores de entrada de acometida del lugar para las áreas de estacionamiento. Número de lugares para vehículos recreativos 1 2 3 4 5 6 7!9 10!12 13!15 16!18 19!21 22!24 25!35 36 y en adelante

Factor de demanda (porcentaje) 100 90 80 75 65 60 55 50 48 47 45 43 42 41

(b) Transformadores y paneles de distribución secundarios. Para efectos de este Código, cuando la acometida del estacionamiento de vehículos recreativos excede los 240 V, los transformadores y paneles de distribución secundarios se deben considerar como acometidas. (c) Factores de demanda. El factor de demanda para un número dado de lugares se debe aplicar a todos los lugares indicados. Por ejemplo, 20 lugares calculados al 45% de 3600 VA da como resultado una demanda permisible de 1600 VA por lugar, o un total de 32400 VA para los 20 lugares. NLM: Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en zonas de frío o calor extremos con circuitos

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cargados para calefacción o aire acondicionado.

(d) Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del circuito del alimentador de un lugar para vehículos recreativos deben tener una capacidad de corriente adecuada a las cargas alimentadas y deben tener una capacidad nominal no inferior a 30 A. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma capacidad de corriente que los no puestos a tierra. NLM: Debido a la gran longitud de los circuitos típicos de la mayoría de estacionamientos de vehículos recreativos, los calibres de los conductores de alimentadores encontrados en las Tablas de capacidad de corriente del Artículo 310 pueden resultar inadecuados para mantener la regulación de tensión sugerida en la NLM de la Sección 210-19. La caída total de tensión del circuito es la suma de las caídas de tensión de cada segmento del circuito en serie, en donde la carga para cada segmento se calcula usando la carga que ese segmento y los factores de demanda de la Sección 551-73(a).

Las cargas para otras instalaciones de recreación tales como edificios de inmuebles, edificios de recreación y piscinas, entre otros, se deben dimensionar separadamente y luego se deben agregar al valor calculado para los lugares de vehículos recreativos, cuando ellos son alimentados por una sola acometida. 551-74. Protección contra sobrecorriente. Se debe suministrar protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240. 551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalaciones eléctricas de los estacionamientos de vehículos recreativos deben estar puestos a tierra según exige el Artículo 250. 551-76. Puesta a tierra de equipos de alimentación en lugares de vehículos recreativos. (a) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos fijos, cajas metálicas, gabinetes y herrajes que no estén conectados eléctricamente a equipos puestos a tierra, se deben poner a tierra mediante un conductor continuo de puesta a tierra de los equipos que vaya junto con los conductores del circuito desde el equipo de la acometida o desde el transformador del sistema de distribución secundario. Los conductores de puesta a tierra de los equipos se deben dimensionar de acuerdo con la Sección 250-122 y se permitirá empalmarlos por medios certificados. La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los equipos debe ser tal que la desconexión o desmontaje de un tomacorriente u otro dispositivo no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. (b) Sistema de distribución secundario. Cada sistema

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de distribución secundario debe estar puesto a tierra en el transformador. (c) Conductor de neutro no usado como tierra de equipos. El conductor del neutro de la instalación no se debe utilizar como tierra de los equipos de vehículos recreativos o de los equipos dentro de los estacionamientos para vehículos recreativos. (d) Sin conexión en el lado de carga. El conductor del neutro en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida o en el panel de distribución del transformador, no se debe conectar con el electrodo de puesta a tierra. 551-77. Equipo de alimentación en los lugares para vehículos recreativos. (a) Ubicación. El equipo de alimentación eléctrica en el lugar para un vehículo recreativo, cuando lo haya, debe estar ubicado al lado izquierdo del vehículo parqueado (del lado de la vía), en una línea que esté a 2.74 m (9 pies) ± 0.3 m (1 pie) del eje longitudinal del sitio de parqueo y debe estar ubicado en cualquier punto sobre esta línea desde la parte posterior del sitio de parqueo hasta 4.57 m (15 pies) adelante de la parte posterior de dicho sitio. En los lugares para reparación de los vehículos recreativos, se permitirá que el equipo de alimentación eléctrica esté localizado en cualquier punto a lo largo de la línea desde 4.88 m (16 pies) adelante de la parte trasera del sitio de parqueo, hasta 9.75 m (32 pies) adelante de la parte trasera de dicho sitio. (b) Medios de desconexión. Para desconectar la alimentación eléctrica al vehículo recreativo, en el equipo de alimentación del lugar se debe instalar un interruptor de desconexión o un interruptor automático. (c) Acceso. Todo el equipo de alimentación del lugar debe ser accesible por una entrada o corredor sin obstáculos, de no menos de 610 mm (2 pies) de ancho por 1.98 m (6 ½ pies) de altura. (d) Altura de montaje. El equipo de alimentación del lugar debe estar instalado a no menos de 610 mm (2 pies) ni más de 1.98 m (61/2 pies) por encima del nivel del suelo. (e) Espacio de trabajo. Se debe dejar y mantener espacio suficiente alrededor del equipo eléctrico, para permitir su operación fácil y segura, de acuerdo con la Sección 110-26. (f) Marcado. Cuando el equipo de alimentación del lugar contenga un tomacorriente de 125/250 V, se debe

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colocar un marca que indique: "Antes de insertar o retirar la clavija, apague el interruptor principal o interruptor automático. La clavija debe ser completamente insertada o removida". Esta marca debe estar ubicado en el equipo, al lado de la salida de tomacorriente.

(18 pulgadas) dentro de la zanja desde el nivel del suelo terminado.

551-78. Protección de equipos exteriores.

551-81. Tomacorrientes. Los tomacorrientes para la alimentación eléctrica a los vehículos recreativos deben ser de una de las configuraciones presentadas en la figura 551-46(c) con las siguientes capacidades nominales:

(a) En lugares mojados. Todos los interruptores, interruptores automáticos, tomacorrientes, equipos de control y dispositivos de medición ubicados en lugares mojados o en el exterior de una edificación, deben estar construidos a prueba de lluvia. (b) Medidores. Si hay instalados medidores secundarios, las bases sin medidores instalados se deben cerrar con una placa ciega aprobada. 551-79. Distancia de seguridad de los conductores aéreos. Los conductores a la vista hasta de 600 V nominales deben estar a una distancia de seguridad vertical no inferior a 5.49 m (18 pies) y a una distancia de seguridad horizontal no inferior a 915 mm (3 pies) en todas las áreas en las que haya movimiento de vehículos recreativos. En todas las otras áreas, estas distancias de seguridad deben cumplir lo establecido en las Secciones 225-18 y 225-19. NLM: Para la distancia de seguridad de los conductores de más de 600 V nominales, véase la publicación National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.

551-80. Conductores subterráneos de acometida, del alimentador, de circuitos ramales y de circuitos de alimentadores para lugares de vehículos recreativos. (a) Generalidades. Todos los conductores directamente enterrados, incluido el conductor de puesta a tierra de equipos, si son de aluminio, deben estar aislados e identificados para ese uso. Todos los conductores entre un equipo y otro deben ser continuos. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer en cajas de empalme aprobadas, o con material certificado e identificado para ese uso. (b) Protección contra daños físicos. Los conductores directamente enterrados y los cables que entren o salgan de una zanja deben estar protegidos por conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica con protección suplementaria contra la corrosión, conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, u otras canalizaciones o encerramientos aprobados. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores o cables deben estar protegidos por conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit no metálico rígido Cédula 80. Todas esas protecciones deben prolongarse al menos 460 mm Código Eléctrico de Costa Rica

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B. Sistemas de baja tensión 552-10. Sistemas de baja tensión.

NLM: Para los conductores o cables de tipo UF enterrados directamente en la tierra o subterráneos, véanse la Sección 300-5 y el Artículo 339.

(a) De 50 A. De 125/250 V, 50 A, tripolar, de cuatro hilos, con polo a tierra, para sistemas de 120/240 V.

(a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante del remolque, excepto los relacionados con los frenos, están sujetos a este Código. Los circuitos de alimentación para alumbrado que estén sometidos a reglamentaciones federales o estatales deben cumplir con las reglamentaciones gubernamentales aplicables y con este Código. (b) Alambrado de baja tensión.

(b) De 30 A. 125 V, 30 A, bipolares, de tres hilos, con polo a tierra, para sistemas de 120 V. (c) De 20 A. 125 V, 20 A, bipolares, de tres hilos, con polo a tierra, para sistemas de 120 V. NLM: Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas, véase la Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, ANSI/NEMA WD61989, Figuras 14-50, TT y 5-20, de la National Electrical Manufacturers Association.

Artículo 552 Remolques estacionados

(1) En los circuitos de baja tensión se deben usar conductores de cobre. Excepción: Se permitirá utilizar el chasis o bastidor metálico como trayectoria de retorno a la fuente de alimentación. (2) Los conductores deben cumplir los requisitos para los tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL o deben tener un aislamiento de acuerdo con la Tabla 310-13, o equivalente. Los conductores con calibre 13.3 mm2 (No. 6 AWG) hasta 0.824 mm2 (No. 18 AWG), o los SAE, deben estar certificados.

A. Generalidades 552-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo tratan de los conductores y equipos eléctricos instalados en remolques estacionados o dentro de ellos, no tratadas completamente en los Artículos 550 y 551. 552-2. Definiciones. (Para definiciones adicionales, véanse los Artículos 100, 550 y 551). Remolque estacionado: Unidad que cumple los siguientes criterios: (1) Construido sobre un chasis sencillo montado sobre ruedas y (2) Con una superficie bruta como remolque no superior a 37.2 m2 (400 pie2) en la modalidad de montaje. 552-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de este código difieran del Artículo 552, se deben aplicar los requisitos de este último. 552-4. Requisitos generales. Un remolque estacionado, tal como se describe en la Sección 552-2, está previsto para un uso temporal. No está destinado como unidad de vivienda permanente ni para usos comerciales, tales como bancos, clínicas, oficinas o similares.

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NLM: Véase la norma SAE J1128-1995 para los tipos GXL, HDT y SXL, y la norma SAE J1127-1995, para los tipos SGT y SGR.

(3) Los conductores sencillos de baja tensión deben ser trenzados. (4) Todos los conductores aislados de baja tensión deben estar marcados en su superficie a intervalos no superiores a 1.22 m (4 pies), con la siguiente información: (a) Los conductores certificados deben estar rotulados como lo exija el organismo de certificación. (b) Los conductores SAE deben estar rotulados con el nombre o logotipo del fabricante, la designación de las especificaciones y calibre. (c) Los demás conductores deben ir rotulados con el nombre o logotipo del fabricante, clasificación de temperatura, calibre, material conductor y espesor del aislamiento.

debe reforzar con cinta aislante o una capa de material equivalente, excepto que no se exigirá esta protección para los cables con chaqueta. El alambrado se debe encaminar alejado de bordes cortantes, de piezas móviles o de fuentes de calor. (2) Los conductores se deben empalmar o unir con dispositivos de empalme que ofrezcan una conexión segura, o mediante soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal o aleación fusibles. Los empalmes soldados se deben empalmar primero de forma que queden seguros mecánica y eléctricamente, y luego se sueldan. Todos los empalmes, juntas y extremos libres de los conductores se deben recubrir con un aislamiento equivalente al de los conductores. (3) Los circuitos alimentados por baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente de los circuitos de otras fuentes de alimentación, por un espacio mínimo de 13 mm (½ pulgada) u otro medio aprobado. Son métodos aceptables el uso de abrazaderas, encaminamiento u otro método equivalente que asegure su separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos pertenecientes a distintas fuentes de alimentación, la chaqueta externa de los cables con forro no metálico se debe considerar como una separación adecuada. (4) Las conexiones de tierra al chasis o bastidor deben quedar en un lugar accesible y deben estar seguras mecánicamente. Las conexiones a tierra se deben hacer por medio de conductores de cobre y terminales de aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para el calibre del alambre usado. La superficie de contacto de los terminales de tierra debe estar limpia y libre de óxido o pintura y se deben conectar eléctricamente, utilizando arandelas de seguridad con dientes internos y externos de cadmio, de estaño o galvanizados o terminales de enclavamiento. Los tornillos, remaches, pernos y tuercas o arandelas de seguridad para unión a los terminales de puesta a tierra deben ser de cadmio, de estaño o galvanizados, pero se permitirá que los remaches sean de aluminio no anodizado cuando vayan en estructuras de aluminio. (5) El terminal de puesta a tierra de la batería debe estar conectado equipotencialmente al chasis de la unidad mediante un conductor de cobre con calibre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) como mínimo. En el caso de que el cable de alimentación de la batería sea mayor del 8.37 mm2 (No. 8 AWG), el conductor de la conexión equipotencial debe ser del mismo calibre.

(c) Métodos de alambrado de baja tensión. (1) Los conductores deben estar protegidos contra daños físicos y deben estar asegurados. Cuando los conductores aislados estén sujetos a la estructura mediante abrazaderas, el aislamiento del conductor se 1 era. Edición 2006

(d) Instalaciones de baterías. Las baterías de acumuladores sujetas a las disposiciones de este C ó d ig o deben estar unidas firmemente a la unidad e instaladas en un área hermética a los vapores al interior y ventilada directamente al exterior de la unidad. Cuando las baterías estén Código Eléctrico de Costa Rica


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instaladas en un compartimiento, éste debe estar ventilado mediante aberturas con un área mínima de 1100 mm2 (1.7 pulgadas2) tanto en su parte superior como inferior. Cuando el compartimiento tenga puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas deben estar a menos de 51 mm (2 pulgadas) de la parte superior e inferior. No se deben instalar las baterías en compartimientos en los que haya equipos que produzcan chispas o llamas. (e) Protección contra sobrecorriente. (1) El alambrado de los circuitos de baja tensión debe estar protegido por dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente nominal no sea superior a la capacidad de corriente de los conductores de cobre, según la siguiente Tabla:

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y los daños físicos. Excepción: Se permitirá que una fuente de alimentación externa de baja tensión tenga el dispositivo de protección contra sobrecorriente a menos de 460 mm (18 pulgadas) después de entrar en la unidad o después de salir de una canalización metálica. (f) Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad nominal de c.c. no inferior a la de la carga conectada. (g) Accesorios de alumbrado. Todos los accesorios de alumbrado interior de baja tensión de más de 4 vatios, que empleen bombillas de más de 1.2 vatios, deben estar certificados. C. Sistemas eléctricos combinados

Tabla 552-10(e)(1). Protección contra sobrecorriente para baja tensión

Calibre del alambre mm2 (AWG)

Capacidad de corriente

Tipo de alambre

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

6 8 15 20 30

Sólo trenzado Sólo trenzado Trenzado o sólido Trenzado o sólido Trenzado o sólido

(2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de tipo aprobado, incluidos los de tipo automotor. Los portafusibles deben estar marcados claramente con el tamaño máximo de los fusibles y se deben proteger contra cortocircuitos y daños físicos mediante una cubierta o medio equivalente. NLM: Para mayor información, véanse las publicaciones Standard for Electric Fuses (Cartridge Type). ANSI/SAE J554-1987; Standard for Blade Type Electric Fuses, SAE J1284-1988, y Standard For Automotive Glass Tube Fuses, UL 275-1993.

(3) Los artefactos de corriente continua y de alto consumo de corriente, tales como bombas, compresores, sopladores de calor y otros similares movidos a motor, se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los motores controlados por interruptores automáticos o interruptores manuales del tipo de enclavamiento se deben proteger de acuerdo con la Sección 430-32(c).

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controlado por un interruptor momentáneo (normalmente abierto), que no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrada. Los artefactos energizados momentáneamente se deben limitar a los que se utilicen para preparar la unidad para su ocupación o para viaje.

(a) Separación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar en espacios de pared de 610 mm (2 pies) de ancho o más, de modo que ningún punto a lo largo de la línea del piso esté a más de 1.83 m (6 pies) de cualquier tomacorriente, medidos horizontalmente.

(c) Conexión equipotencial de los encerramientos del convertidor de tensión. El encerramiento metálico no portador de corriente del convertidor de tensión se debe conectar equipotencialmente al chasis de la unidad, mínimo con un conductor de cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG). Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de la batería y del encerramiento metálico sean el mismo.

Excepción No. 2: Las paredes ocupadas por gabinetes de cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, detrás de las puertas que puedan abrirse completamente contra la pared y otros sitios similares.

(d) Artefactos o accesorios de tensión dual. Los artefactos o accesorios eléctricos que se puedan conectar tanto a 120 V como o a baja tensión, deben estar certificados para tensión dual.

552-20. Sistemas eléctricos combinados. (a) Generalidades. Se permitirá que el alambrado de la unidad adecuado para conexión a una batería o a una fuente de alimentación de baja tensión, se conecte a una fuente de alimentación de 120 V siempre que todo el sistema de alambrado y equipos estén clasificados e instalados de acuerdo con lo que establecen las Partes A, C, D y E de este Artículo, relativas a sistemas eléctricos de 120 V. Los circuitos alimentados desde transformadores de corriente alterna no deben conectarse a artefactos de corriente continua. (b) Convertidores de tensión (de 120 V c.a. a c.c. de baja tensión). El lado de corriente alterna de 120 V de un convertidor de tensión se debe alambrar de acuerdo completamente con lo que establecen las Partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V. Excepción: No deben estar sujetos al anterior requisito los convertidores suministrados como parte integral de un artefacto eléctrico certificado. Todos los convertidores y transformadores deben estar certificados para su uso en unidades de recreación y diseñados o equipados para brindar protección contra sobretemperatura. Para determinar la capacidad nominal del convertidor, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluida la corriente media de carga de la batería, de todos los equipos de 12 V: Los primeros 20 A de carga al 100%, más

(4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe instalar en un lugar accesible de la unidad, a menos de 460 mm (18 pulgadas) del punto donde la fuente de alimentación conecta con los circuitos de la unidad. Si están fuera del remolque estacionado, dicho dispositivo se debe proteger contra la intemperie

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Los segundos 20 A de carga al 50%, más El resto de la carga sobre 40 A, al 25%. Excepción: Al determinar la capacidad nominal requerida para el convertidor, no se debe considerar como carga conectada un artefacto de baja tensión

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(e) Autotransformadores. autotransformadores.

No

se

deben

utilizar

(f) Tomacorrientes y clavijas . Cuando un remolque estacionado está equipado con un sistema de corriente alterna a 120 V ó 120/240 V, con un sistema de baja tensión, o con ambos, los tomacorrientes y clavijas de baja tensión deben tener una configuración distinta de las del sistema de 120 ó 120/240 V. Cuando una unidad equipada con una batería o un sistema de c.c. tenga una conexión externa de fuerza para baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita alimentación de 120 V. D. Sistemas a 120 ó 120/240 V nominales 552-40. Sistemas a 120 ó 120/240 V nominales. (a) Requisitos generales. Los equipos y materiales eléctricos de los remolques estacionados indicados para conexión a un sistema de alambrado de 120 V nominales, bifilares con puesta a tierra o de 120/240 V nominales, trifilares, con puesta a tierra, deben estar certificados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, y E de este Artículo. (b) Materiales y equipos. Los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, herrajes y otros equipos instalados, diseñados para utilizarse o fijarse a un remolque estacionado, deben estar certificados. Todos los productos se deben utilizar sólo del modo en el que han sido ensayados y encontrados como adecuados para el uso previsto. 552-41. Salidas exigidas para tomacorrientes.

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Excepción No. 1: Las áreas de baños y corredores.

(b) Ubicación. Las salidas para tomacorrientes se deben instalar: (1) Adyacentes a los mesones en la cocina [por lo menos una a cada lado del lavaplatos, si hay mesones a cada lado y tienen 310 mm (12 pulgadas) o más de ancho.] (2) Adyacentes al espacio del refrigerador o a la cocina de gas, excepto si hay instalados de fábrica un refrigerador o cocina de gas que no requieran conexión eléctrica. (3) Adyacentes a los espacios de mesones de 310 mm (12 pulgadas) o más de ancho, a los cuales no se puede llegar desde uno de los tomacorrientes exigidos en la Sección 552-41(b)(1) con un cordón de 1.83 m (6 pies) sin que cruce una área de tráfico, un artefacto de cocina o un lavaplatos. (c) Protección por interruptor de circuito contra falla a tierra. Cuando se instalen salidas de tomacorrientes monofásicas de 125 V y 15 ó 20 A, cada una de ellas debe ofrecer protección para las personas mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra, en los siguientes lugares: (1) Adyacente al lavamanos del cuarto de baño. (2) A una distancia no mayor de 1.83 m (6 pies) de cualquier lavamanos o lavaplatos. Excepción: Los tomacorrientes instalados para artefactos en espacios dedicados, como máquinas lavaplatos, trituradores de basura, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería. (3) En el área ocupada por un sanitario, ducha, bañera o cualquier combinación de ellos. (4) En el exterior de la unidad. Excepción: No se exigirá que los tomacorrientes ubicados dentro de un panel de acceso instalado fuera de la unidad, para alimentar un artefacto instalado, tengan protección mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra.

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Se permitirá que la salida para tomacorriente esté en un accesorio de alumbrado certificado. No se deben instalar salidas tomacorriente en tinas o compartimientos combinados con tina y ducha. (d) Salida para cable de calefacción de tubería. Si se instala una salida para cable de calefacción de tubería, debe estar: (1) Localizada a una distancia no mayor de 610 mm (2 pies) de la entrada de agua fría. (2) Conectada a un circuito ramal interior, diferente de un circuito ramal de artefactos pequeños. (3) En un circuito en donde todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito contra falla a tierra para la protección de personas. (4) Montada en la parte inferior del remolque estacionado y no se debe considerar como la salida para tomacorriente de uso exterior, exigida en la Sección 552-41(e). (e) Salidas para tomacorrientes exteriores. Al menos debe haber una salida para tomacorriente instalada en el exterior. Se considera que una salida para tomacorriente ubicada en un compartimento del remolque accesible desde el exterior, es un tomacorriente exterior. Las salidas para tomacorrientes exteriores deben estar protegidas como se exige en la Sección 552-41(c)(4). (f) Tomacorrientes no permitidos. (1) En el espacio de duchas o bañeras. No se deben instalar tomacorrientes en o dentro del espacio de alcance de una ducha o bañera, [760 mm (30 pulgadas)]. (2) Con la cara hacia arriba. No se deben instalar tomacorrientes en un mesón, cara arriba. 552-43. Fuente de alimentación. (a) Alimentador. La fuente de alimentación de un remolque estacionado debe ser un conjunto alimentador consistente en máximo un cordón de fuente de alimentación para remolques estacionados, de 30 ó 50 A, certificado, y con clavija moldeada integralmente o unida firmemente, o un alimentador instalado permanentemente. (b) Cordón de alimentación. Si el remolque estacionado tiene un cordón de alimentación, éste debe estar conectado permanentemente al panel de distribución o a una caja de empalme conectada permanentemente al panel de distribución, con su extremo libre terminado en una clavija de conexión moldeada. Los cordones con adaptadores y extremos en espiral, los cordones de extensión y elementos similares no se deben fijar ni suministrar con los remolques Código Eléctrico de Costa Rica

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estacionados. En el agujero ciego del panel de distribución debe haber una abrazadera adecuada o similar, para aliviar la tensión del cordón e impedir que ésta se transmita hasta los terminales, siempre que el cordón se manipule del modo previsto. El cordón debe ser de tipo certificado con tres conductores, a 120 V o cuatro conductores a 120/240 V, uno de los cuales debe estar identificado mediante un color verde continuo o verde con una o más bandas amarillas, para uso como conductor de puesta a tierra. (c) Mástil con cabezote conduleta de acometida o canalización. Cuando la carga calculada excede los 50 A, o cuando se usa un alimentador permanente, la alimentación debe ser por uno de los medios siguientes: (1) Una instalación de mástil con cabezote (conduleta) de acometida, montada de acuerdo con el Artículo 230, que contiene cuatro conductores de alimentador, aislados, continuos y codificados por colores, y uno de estos conductores debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos, o (2) Una canalización metálica, conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, desde el medio de desconexión en el remolque estacionado, a la parte inferior de dicho remolque, con medios para la conexión a una caja de empalme o herraje adecuados a la canalización, en la parte inferior del remolque estacionado [con o sin conductores, como en la Sección 550-5(i)(1)]. 552-44. Cordón. (a) Conectado permanentemente. Cada conjunto de fuente de alimentación debe ser suministrado o instalado en fábrica, debe estar conectado directamente a los terminales del panel de distribución o a los conductores dentro de una caja de empalme, y estar equipado con medios para evitar que la tensión mecánica sea transmitida a los terminales. La capacidad de corriente de los conductores entre cada caja de empalme y los terminales de cada panel de distribución debe ser como mínimo igual a la capacidad de corriente del cordón de alimentación. El extremo de alimentación del conjunto debe estar equipado con una clavija de conexión del tipo descrito en la Sección 552-44(c). Cuando el cordón pasa a través de paredes o pisos, se debe proteger por medio de conduit y pasacables o equivalentes. El conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras la unidad está en tránsito. (b) Longitud del cordón. La longitud útil expuesta del cordón se debe medir desde el punto de entrada al remolque estacionado o desde la cara de la entrada superficial bridada (clavija de conexión base del motor) hasta la

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cara de la clavija en el extremo de alimentación. La longitud útil expuesta del cordón medida hasta el punto de entrada en el exterior de la unidad, debe ser un mínimo de 7.0 m (23 pies), cuando el punto de entrada esté en un lateral de la unidad, o debe ser mínimo de 8.5 m (28 pies) cuando el punto de entrada esté en la parte trasera de la unidad. La longitud máxima del cable no debe ser superior a 11.13 m (36½ pies). Cuando la entrada del cordón a la unidad esté a más de 0.9 m (3 pies) sobre el suelo, la longitud mínima del cordón anterior se debe aumentar en la distancia vertical de la altura de la entrada del cordón sobre 0.9 m (3 pies). (c) Clavijas de conexión. Figura 552-44(c). (1) Los remolques estacionados alambrados de acuerdo con la Sección 552-46(a), deben tener una clavija de conexión de dos polos y tres hilos, con polo a tierra, a 125 V y 30 A nominales, de conformidad con la configuración de la figura 552-44(c), prevista para uso con unidades de 30 A y 125 V nominales. NLM: Para más detalles sobre esta configuración, véase la publicación Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, de la National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura TT.

(2) Los remolques estacionados que tengan un conjunto de fuente de alimentación a 50 A nominales, tal como lo permite la Sección 552-43(b), deben tener una clavija de conexión de tres polos y cuatro hilos, con polo a tierra, a 125/250 V y 50 A nominales, conforme a la configuración de la figura 552-44(c). NLM: Para más detalles sobre esta configuración, véase la publicación Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, de la National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1989, Figura 14-50.

(d) Rotulado en la entrada de la instalación eléctrica. Todos los remolques estacionados deben tener instalado permanentemente en su cubierta externa, en el punto de entrada del conjunto de fuente de alimentación o lo más cerca del mismo, un rótulo de 76 mm x 44.5 mm (3 pulgadas x 1¾ pulgada) como mínimo, y fabricado en metal grabado, estampado con metal o bronce gofrado, de acero inoxidable, aluminio anodizado o alclad, de espesor no inferior a 0.020 pulgadas (0.508 mm), u otro material adecuado [por ejemplo: laminado plástico de 0.005 pulgadas (0.127 mm) de espesor], con la siguiente inscripción, de las dos la que sea apropiada: "ESTA CONEXIÓN ES PARA ALIMENTACIÓN DE 110-125 V C.A., 60 Hz, 30 A", o "ESTA CONEXIÓN ES PARA ALIMENTACIÓN DE 120-240 V C.A., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz, 50 A"

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En los espacios en blanco debe constar la corriente nominal en amperios (A). (e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto de fuente de alimentación debe estar ubicado a una distancia no mayor de 4.57 m (15 pies) de la parte trasera del remolque, al lado izquierdo (lado de la vía), a la izquierda del eje longitudinal de la unidad, a una distancia no mayor de 460 mm (18 pulgadas) de la pared exterior. Excepción: Se permitirá que un remolque estacionado tenga el punto de entrada de la instalación eléctrica a más de 4.57 m (15 pies) de la parte posterior. En este caso, la distancia más allá de la dimensión de 4.57 m (15 pies) se debe añadir a la longitud mínima del cordón, especificada en la Sección 551-46(b). 552-45. Panel de distribución. (a) Certificado y de capacidad nominal adecuada. Se debe usar un panel de distribución certificado y de capacidad adecuada u otro equipo específicamente certificado para ese propósito. La barra terminal de los conductores puestos a tierra debe estar aislada del encerramiento, como establece la Sección 552-55(c). Dentro del encerramiento metálico del panel de distribución se debe instalar una barra terminal para la puesta a tierra de los equipos. ( b ) Ubicación. El panel de distribución debe estar instalado en un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo del panel de distribución no debe ser inferior a 610 mm (24 pulgadas) de ancho y 760 mm (30 pulgadas) de fondo. Excepción: Cuando la tapa del panel de distribución esté expuesta en un pasillo interior, se permitirá que una de las dimensiones del espacio de trabajo se reduzca a un mínimo de 560 mm (22 pulgadas). Un panel de distribución se debe considerar expuesto cuando su tapa Código Eléctrico de Costa Rica


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queda a una distancia no mayor de 51 mm (2 pulgadas) del acabado de la superficie del pasillo.

Debe haber uno o más circuitos de capacidad nominal adecuada, de acuerdo con lo siguiente:

( c) Tipo de frente muerto. El panel de distribución debe ser del tipo de frente muerto. Cuando haya fusibles o más de dos interruptores automáticos, debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando haya más de dos circuitos ramales, debe instalarse un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente cuya corriente nominal no exceda la del conjunto de fuente de alimentación.

NLM No. 1: Para los circuitos ramales de lavandería, véase la Sección 210-11(c)(2).

552-46. Circuitos ramales. Los circuitos ramales se deben determinar de acuerdo con los siguientes apartados: (a) De dos a cinco circuitos de 15 ó 20 A. Se permitirán de dos a cinco circuitos de 15 ó 20 A para alumbrado, salidas para tomacorrientes y artefactos fijos. Los remolques estacionados deben estar equipados con un panel de distribución de 120 V nominales máximo, con un conjunto de fuente de alimentación principal a 30 A nominales. A dichos sistemas no se deben conectar más de dos artefactos de 120 V controlados por termostato (p. e. acondicionadores de aire y calentadores de agua), a me-nos que se utilicen dispositivos de conmutación para aislamiento físico de los artefactos, sistemas de administración de energía o métodos similares. Excepción: Se permitirán circuitos adicionales de 15 ó 20 A cuando en la instalación se emplee un sistema de administración de energía certificado a 30 A máximo. (b) Más de cinco circuitos. Cuando se necesiten más de cinco circuitos, se deben determinar de acuerdo con lo siguiente: (1) Alumbrado. Para determinar el número de circuitos de alumbrado de 15 ó 20 A, se multiplican 32.26 VA/m2 (3 VA/pie2) por las dimensiones externas del remolque (sin el acoplador), y se divide por 120 V, por ejemplo:

32.26 x longitud x ancho 120 x 15 (ó 20)

No. de circuitos de 15 (ó 20) A

Se permitirá que los circuitos de alumbrado alimenten los hornos a gas con servicio eléctrico solamente para las luces, relojes o temporizadores, o las unidades certificadas conectadas con cordón, para la trituración de basuras. (2) Artefactos eléctricos pequeños. Los circuitos ramales para artefactos eléctricos pequeños se deben instalar de acuerdo con la Sección 210-11(c)(1). (3) Artefactos eléctricos de uso general. (Estos artefactos incluyen los hornos, calentadores de agua, cocinas y aire acondicionado central o de habitaciones). Código Eléctrico de Costa Rica

NLM No. 2: Para el circuito de aire acondicionado central, véase el Artículo 440.

(a) Que la capacidad nominal en amperios de los artefactos fijos no sea más del 50% de la capacidad nominal del circuito, si hay salidas para alumbrado (tomacorrientes distintos de los de la cocina, comedor o lavandería consideradas como salidas para alumbrado) en el mismo circuito. (b) Para artefactos fijos conectados a un circuito sin salidas para alumbrado, la suma de las corrientes nominales no debe exceder la capacidad nominal del circuito ramal. Las cargas de motores u otras cargas de servicio continuo no deben exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. (c) La capacidad nominal de un solo artefacto eléctrico conectado con cordón y clavija a un circuito sin otras salidas, no debe exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. (d) La capacidad nominal de un circuito ramal para cocina se debe basar en la demanda especificada para cocinas, en la Sección 552-47(b)(5). 552-47. Cálculos. Para calcular las cargas del cordón de alimentación y del panel de distribución de cada conjunto alimentador de un remolque estacionado, se debe emplear el siguiente método, en lugar del descrito en el Artículo 220, y se debe basar en una alimentación a 20/240 V, tres hilos, con cargas equilibradas de 120 V entre las dos fases energizadas del sistema trifilar. (a) Cargas de alumbrado y artefactos eléctricos pequeños. Voltamperios para alumbrado: longitud x ancho del piso del remolque (dimensiones exteriores) x 32.26 VA/m2 . Es decir: Longitud x ancho x 32.26 = voltamperios para alumbrado.

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(b) Carga total para determinar la corriente de alimentación. La carga total para determinar la corriente de alimentación es la suma de: (1) La carga para alumbrado y artefactos pequeños, como se calculó en la Sección 552-47(a). (2) Los amperios de la placa de características para cargas de motores y calentadores (ventiladores, acondicionadores de aire, calefacción eléctrica, a gas o petróleo). Se suprime la menor de las cargas de calefacción y refrigeración, pero se incluye el motor del ventilador, si se usa como motor del evaporador del acondicionador de aire. Si no hay instalado acondicionador de aire y el cordón de la fuente de alimentación es de 50 A, se dejan 15 A por fase para el aire acondicionado. (3) El 25% de la corriente del mayor motor del numeral (2). (4) Los amperios totales de la placa de características, para el triturador de basuras, lavadora de platos, calentador de agua, secadora de ropas, horno de pared y unidades de cocción. Cuando el número de estos artefactos pase de tres, se usa el 75% del total. (5) Calcular los amperios de las cocinas de pie (no empotradas) (distintas de los hornos y unidades de cocción independientes), dividiendo los siguientes valores por 240 V. Potencia nominal de la placa de características (W)

Uso (VA)

De 0 a 10,000 W Más de 10,000 a 12,500 W Más de 12,500 a 13,500 W Más de 13,500 a 14,500 W Más de 14,500 a 15,500 W Más de 15,500 a 16,500 W Más de 16,500 a 17,500 W

80 % de la potencia nominal 8,000 VA 8,400 VA 8,800 VA 9,200 VA 9,600 VA 10,000 VA

(6) Si existen circuitos o salidas para otros artefactos distintos de los instalados en fábrica, se incluye la carga prevista. NLM: Véase el apéndice D, ejemplo D12, para una ilustración de la aplicación de este cálculo.

Voltamperios para artefactos eléctricos pequeños: número de circuitos x 1500 VA por cada circuito de tomacorriente para artefactos de 20 A (véase la definición de Artefacto eléctrico portátil, con la NLM) incluidos 1500 VA para el circuito de la lavandería. Es decir:

(c) Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y artefactos. En los remolques estacionados se permitirá aplicar el método opcional de cálculo de las cargas de alumbrado y artefactos que se indica en la Sección 220-30.

No. de circuitos x 1500 = VA para artefactos eléctricos pequeños

552-48. Métodos de alambrado.

Total: VA para alumbrado + VA para artefactos eléctricos pequeños = Total de VA. Los primeros 3000 VA totales al 100%, más el resto al 35% = VA que se deben dividir por 240 V, para obtener la corriente (amperios) por fase.

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(a) Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar cables y canalizaciones instaladas de acuerdo con los Artículos 330 a 352, según el Artículo aplicable, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se deben instalar medios para puesta a tierra de los equipos, según establece la Sección 250-118. 1 era. Edición 2006

(b) Conduit y tuberías. Cuando se utilice conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio, que termine en un encerramiento con una conexión de contratuerca y pasacables, se deben poner dos contratuercas, una por dentro del encerramiento y otra por fuera. Todos los extremos cortados de los conduits y tuberías se deben escariar o terminar de alguna otra manera para dejarlos lisos. (c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas deben ser aceptables solamente con cables con forro no metálico o canalizaciones no metálicas. (d) Cajas. En las paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas y herrajes deben quedar a ras con la superficie o sobresalir de ella. (e) Montaje. Las cajas en las paredes y techos se deben montar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 370. Excepción No. 1: Se permitirán cajas de tipo de fijación con resorte o cajas provistas de abrazaderas especiales para paredes o techos, que aseguren firmemente las cajas a las paredes o techos. Excepción No.2: Se debe considerar como medio aprobado para montar las cajas de salida, una lámina de madera que brinde un refuerzo alrededor de la caja, de un ancho mínimo de 1½ pulgada (38 mm), con un espesor de ½ pulgada (12.7 mm) o mayor (real), sujeta directamente al panel de la pared. (f) Blindaje recubierto. El recubrimiento de los cables con recubrimiento metálico y forro no metálico y los cables de Tipo AC debe ser continuo entre las cajas de salida y cualquier otro encerramiento. (g) Protección. Se permitirá que los cables con recubrimiento metálico, de Tipo AC, los de forro no metálico, y la tubería eléctrica no metálica, pasen por el centro de caballetes de madera de 51 mm (2 pulgadas) x 102 mm (4 pulgadas) de lado. No obstante, se deben proteger cuando pasen por caballetes de madera de 51 mm (2 pulgadas) x 51 mm (2 pulgadas) o en otros caballetes o bastidores en donde el cable o tubería esté a menos de 32 mm (1 ¼ pulgada) de la superficie interior o exterior. Para proteger el cable se deben instalar placas de acero a cada lado del cable o tubería, o un tubo de acero con un espesor no inferior a 1.35 mm (0.053 pulgadas). Estas placas o tubos deben sujetarse firmemente en su sitio. Cuando, a través de ranuras o agujeros perforados, cortados o taladrados en partes metálicas pasen cables con recubrimiento no metálico, antes de instalar el cable se debe proteger por pasacables bien sujetos a la abertura. (h) Soportes de cables. Cuando los cables estén Código Eléctrico de Costa Rica


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conectados mediante conectores o abrazaderas, se deben sujetar a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de las cajas de salida, de los paneles de distribución y de las cajas de empalmes en los artefactos. En los demás lugares, los cables deben estar sujetos cada 1.37 m (4 ½ pies). (i) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cables. Los cables con forro no metálico se deben sujetar a una distancia no mayor de 200 mm (8 pulgadas) de una caja no metálica de salida que no tenga abrazaderas para cables. Excepción: Cuando se utilicen dispositivos de alambrado con encerramientos integrales que lleven un bucle de cable extra para permitir el reemplazo futuro de los dispositivos, se debe considerar que el bucle de cable forma parte integral del dispositivo. (j) Daños físicos. Cuando estén propensos a daños físicos, los cables no metálicos expuestos deben estar protegidos por cubiertas, protectores, canalizaciones u otros medios. (k) Placas metálicas. Las placas metálicas deben ser de metal ferroso, de un espesor no inferior a 0.760 mm (0.030 pulgadas), o de metal no ferroso con un espesor no inferior a 1.016 mm (0.040 pulgadas). Las placas no metálicas deben estar certificadas. (l) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra eficazmente. (m) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado exterior o bajo el chasis sea de 120 V nominales o más y esté expuesto a humedad o daños físicos, se debe proteger mediante conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubería eléctrica metálica o conduit rígido no metálico, que estén encaminados de cerca contra los bastidores y encerramientos de los equipos, o mediante otras canalizaciones o cables identificados para esa aplicación. (n) Interconexión de los componentes. Los herrajes y conectores que estén proyectados para quedar ocultos durante el ensamble del vehículo, deben estar certificados e identificados para la interconexión de componentes de la edificación. Estos herrajes y conectores deben ser iguales al método de alambrado usado, en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y soporte de las corrientes de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y choques que ocurren en el remolque estacionado. (o) Métodos de conexión en unidades expansibles. (1) Se permitirá que la parte de un circuito ramal Código Eléctrico de Costa Rica

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instalada en una unidad expansible se conecte al circuito ramal del cuerpo principal del vehículo, por medio de un cordón flexible o cordón con clavija certificado para uso pesado. El cordón y sus conexiones deben cumplir todas las disposiciones del Artículo 400 y su uso se debe considerar permitido de acuerdo con lo establecido en la Sección 400-7. (2) Si el tomacorriente para la conexión del cordón al circuito principal está ubicado fuera de la unidad, debe llevar instalada protección para las personas por medio de un interruptor de circuito contra falla a tierra y estar certificado para lugares mojados. Los cordones instalados en el exterior de una unidad deben estar identificados para uso en exteriores. (3) A menos que sea desmontable o se almacene en el interior de la unidad, el conjunto del cordón debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras la unidad esté en tránsito. (4) Si se utiliza un cordón con clavija de conexión, éste debe estar instalado de modo que los terminales energizados de la clavija no queden expuestos. (p) Prealambrado para instalación de aire acondicionado. Las instalaciones prealambradas para facilitar la futura conexión de artefactos de aire acondicionado deben cumplir las siguientes disposiciones y las demás de este Artículo que les sean aplicables. El circuito de aire acondicionado no se debe utilizar para otros fines. (1) En el panel de distribución se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de capacidad nominal compatible con los conductores del circuito, y todas las conexiones del alambrado deben estar completas. (2) El extremo de la carga del circuito debe terminar en una caja de empalme con una tapa ciega u otro dispositivo certificado para ese fin. Cuando se utilice una caja de empalme con tapa ciega, los extremos libres de los conductores se deben aislar o cubrir adecuadamente con cinta aislante. (3) En la caja de empalme o cerca de ella, se debe colocar un rótulo que cumpla lo establecido en la Sección 552-44(b), y debe contener la siguiente información: "CIRCUITO PARA AIRE ACONDICIONADO. EST A CONEXIÓN ES PARA ACONDICIONADORE S DE AIRE DE 110-125 V C.A., 60 Hz Y ____________ A NOMINALES MÁXIMO. NO SE DEBE SOBREPASAR LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO".

En el espacio en blanco se debe colocar en forma legible una capacidad nominal en amperios, que no exceda el 80% de la corriente nominal del circuito. 1 era. Edición 2006

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552-49. Conductores y cajas. (a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitidos en las cajas debe cumplir lo establecido en la Sección 370-16. (b) Conductor libre en cada caja. En cada caja se deben dejar libres como mínimo 150 mm (6 pulgadas) de conductor, excepto cuando estos estén destinados a formar bucles sin uniones. 552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra se debe hacer según lo establecido en la Sección 200-6. 552-51. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes y conexiones de los conductores en los terminales deben cumplir lo establecido en la Sección 110-14. 552-52. Interruptores. Los interruptores deben tener una capacidad nominal de corriente como sigue: (a) Circuitos de alumbrado. Los interruptores d e los circuitos de alumbrado no deben tener una capacidad menor de 10 A y 120/125 V nominales y en ningún caso menor que la carga conectada. (b) Motores u otras cargas. Para los motores u otras cargas, los interruptores deben tener una capacidad nominal en A o kW (HP), o ambos, adecuada para la carga controlada. (Se permitirá usar un interruptor de acción rápida y uso general para controlar un motor de 1.5kW (2 HP) o menos cuya corriente de plena carga no exceda el 80% de la capacidad nominal del interruptor, en amperios). 552-53. Tomacorrientes. Todas las salidas de tomacorrientes deben ser de tipo con polo a tierra y deben estar instaladas de acuerdo con las Secciones 210-7 y 210-21. 552-54. Ac cesorios de alumbrado. (a) Generalidades. Cualquier acabado combustible de pared o techo que haya expuesto entre el borde de una cubierta de accesorio o placa de cierre y la caja de salida, debe estar cubierto por un material no combustible o un material identificado para ese propósito. (b) Accesorios para duchas. Si se instala un accesorio de alumbrado sobre una bañera o compartimiento de ducha, debe ser de tipo cerrado y con empaquetadura, y debe estar certificado para ese tipo de instalación y protegido mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra. El interruptor de los accesorios de alumbrado de las

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d uchas y de los ventiladores extractores ubicados sobre una tina o compartimiento de ducha, debe estar ubicado fuera del espacio de las mismas. (c) Salidas, accesorios, equipos de aire acondicionado, etc., para exteriores. Todos los accesorios y otros equipos para exteriores deben estar certificados para ese tipo de uso. 552-55. Puesta a tierra. (Para la conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente, véase también la Sección 552-57). (a) Puesta a tierra de la fuente de alimentación. El conductor de puesta a tierra del cordón de alimentación o del alimentador se debe conectar a la barra conductora de puesta a tierra u otro medio de puesta a tierra aprobado en el panel de distribución. (b) Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra conductora de puesta a tierra con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra u otros medios de puesta a tierra aprobados. (c) Neutro aislado. (1) El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipos, de los encerramientos de equipos y de otras partes puestas a tierra. Los terminales del circuito puesto a tierra (neutro) en el panel de distribución y de las cocinas, secadoras de ropa, unidades de cocción montadas en mesones y hornos de pared, deben estar aislados del encerramiento de los equipos. Los tornillos, correas o barras conductoras para conexión equipotencial en el panel de distribución o en los artefactos eléctricos, se deben quitar y desechar. (2) La conexión de las cocinas y secadoras de ropa con conductor puesto a tierra (neutro), si se hace con cordón, dicho cordón debe ser de cuatro hilos y con clavija y tomacorriente de tres polos, cuatro hilos, del tipo con polo a tierra. 552-56. Puesta a tierra de los equipos interiores. (a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, encerramientos, bastidores, cubiertas metálicas de los accesorios de alumbrado, etc., se deben conectar equipotencialmente de manera eficaz a los terminales de puesta a tierra o al encerramiento del panel de distribución. (b) Conductores de puesta a tierra de equipos. Como conductores de puesta a tierra de los equipos se deben utilizar únicamente alambres desnudos, alambres de color verde o de color verde con una o varias bandas Código Eléctrico de Costa Rica


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amarillas. (c) Puesta a tierra de los equipos eléctricos. Cuando se especifique la puesta a tierra de los equipos eléctricos, se permitirá hacerla como sigue: (1) Conexión de la canalización metálica (conduit o tubería eléctrica metálica), del forro de los cables de Tipo MC y MI, cuando dicho forro esté identificado para puesta a tierra, o del blindaje de los cables de Tipo AC, a encerramientos metálicos. (2) Conexión entre uno o más de los conductores de puesta a tierra de los equipos y una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra que no se debe usar para otro propósito, o de un dispositivo certificado de puesta a tierra. (3) Se permitirá asegurar el conductor de puesta a tierra de equipos en un cable con forro no metálico bajo un tornillo roscado en la cubierta del accesorio, diferente de un tornillo de montaje o de sujeción de la cubierta, o fijarlo a un medio certificado de puesta a tierra (placa) en una caja de salida no metálica para el montaje de accesorios (también se permitirán tornillos de fijación de accesorios como medios de puesta a tierra). (d) Conexión de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra que entren en una caja de salida no metálica, se debe disponer de modo que una conexión se pueda hacer a cualquier herraje o dispositivo en esa caja que requiere puesta a tierra. (e) Continuidad de la puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipos de un circuito ramal entre en una caja, todos ellos deben hacer un buen contacto eléctrico entre sí, y el montaje debe ser tal que la desconexión o desmontaje de un tomacorriente, accesorio u otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. (f) Artefactos conectados con cordón. Los artefactos conectados con cordón, tales como las lavadoras, secadoras, refrigeradores y el sistema eléctrico de cocinas a gas, etc., deben estar puestos a tierra mediante un cordón aprobado con conductor de puesta a tierra de equipos y clavija de conexión de tipo con polo a tierra. 552-57. Conexión equipotencial de las partes metálicas no portadoras de corriente. (a) Conexión equipotencial exigida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, que se puedan energizar, se deben conectar equipotencialmente en forma eficaz al terminal de puesta a tierra o al encerramiento del panel de distribución.

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(b) Conexión equipotencial del chasis. Entre cada panel de distribución y un terminal accesible del chasis, se debe conectar un conductor de conexión equipotencial. Para la conexión equipotencial no se deben usar conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre, si dichos conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos. Excepción: Se debe considerar conectado equipotencialmente cualquier remolque estacionado de chasis metálico unitario, al cual vaya asegurado firmemente un panel de distribución con pernos y tuercas, o soldado o remachado. (c) Requisitos del conductor de conexión equipotencial. Los terminales de puesta a tierra deben ser de tipo sin soldadura y certificados como conectores de terminales de presión reconocidos para el calibre de alambre utilizado. El conductor de conexión equipotencial debe ser de cobre sólido o trenzado, aislado o desnudo y con calibre mínimo 8.37 mm2 (No. 8 AWG) o equivalente. (d) Techos metálicos y conexión equipotencial exterior. Los techos metálicos y cubiertas exteriores metálicas se deben considerar conectados equipotencialmente cuando: (1) Los paneles metálicos se traslapan unos con otros y están bien fijos firmemente a las partes de madera o metal del armazón mediante elementos de retención metálicos. (2) El panel inferior de la cubierta exterior metálica está asegurado mediante elementos de retención metálicos a cada elemento transversal del chasis, o está conectado equipotencialmente al chasis por una correa metálica. (e) Conexión equipotencial de tuberías metálicas para agua, para gas y para desagüe. Se debe considerar que las tuberías metálicas para agua, gas y desagüe están puestas a tierra si están conectadas equipotencialmente al chasis. (f) Conexión equipotencial de conductos metálicos para hornos y ventilación. Los conductos metálicos para hornos y para ventilación se deben conectar equipotencialmente. 552-58. Accesibilidad y fijación de los artefactos. Todos los artefactos deben ser accesibles para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin retirar la construcción permanente. Se deben brindar medios para asegurar firmemente los artefactos en su sitio cuando el remolque esté en tránsito.

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ARTÍCULO 553 ʊ EDIFICACIONES FLOTANTES

552-59. Salidas, accesorios, equipo de aire acondicionado, etc., en exteriores. (a) Certificados para uso en exteriores. Los equipos y accesorios que se utilicen en exteriores deben estar certificados para este uso. Los tomacorrientes exteriores o auxiliares deben ser del tipo con tapa con empaquetadura para uso en lugares mojados. (b) Equipo exterior para calefacción, para aire acondicionado o para ambos. Un remolque estacionado que tenga un circuito ramal diseñado para energizar equipo exterior de calefacción o aire acondicionado, o ambos, que estén ubicados fuera del remolque, excepto los acondicionadores de aire para habitación, debe tener los conductores de ese circuito ramal terminados en una caja de salida certificada o en un medio de desconexión, ubicado en el exterior del remolque. Cerca de la caja de salida se debe colocar un rótulo permanente con la siguiente información: "ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO. EL CIRCUITO RAMAL TIE-NE UNA CORRIENTE NOMINAL NO SUPERIOR A_ A, A _________V, 60 Hz, CON CONDUCTORES DE _______ A NOMINALES. DEBE HABER UN MEDIO DE DESCONEXIÓN AL ALCANCE DE LA VISTA DESDE EL EQUIPO".

En los espacios en blanco se debe marcar la capacidad nominal de tensión y corriente. El rótulo debe medir como mínimo 508 µm (0.020 pulgadas) de espesor, en bronce grabado, acero inoxidable, aluminio anodizado o alclad, o equivalente. El rótulo debe tener un tamaño mínimo de 76 mm x 44.5 mm (3 pulgadas x 1¾ pulgada).

(1) Un ensayo de continuidad para asegurar que todas las partes metálicas están conectadas equipotencialmente en la forma apropiada. (2) Ensayos operacionales para demostrar que todos los equipos están conectados apropiadamente y que trabajan bien. (3) Verificaciones de polaridad para determinar si las conexiones han sido hechas apropiadamente, y (4) Los tomacorrientes que requieren protección mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra se deben ensayar para comprobar su correcto funcionamiento, mediante un dispositivo de ensayo de interruptores de circuito contra falla a tierra. (b) Circuitos de baja tensión. Los conductores de los circuitos de baja tensión de cada remolque estacionado deben soportar un ensayo de rigidez dieléctrica sin ruptura, con una tensión aplicada de 500 V nominales durante un minuto, o de 600 V durante un segundo. La tensión se debe aplicar entre los conductores puestos a tierra y los no puestos a tierra. El ensayo se permitirá en los circuitos de alumbrado de funcionamiento antes de instalar las luces, siempre que la cubierta exterior y los gabinetes interiores de la unidad hayan sido asegurados. Se permitirá ensayar el circuito de frenado antes de ser conectado a los frenos, siempre que el alambrado haya sido asegurado completamente. Artículo 553 Edificaciones flotantes A. Generalidades 553-1. Alcance. Este Artículo trata del alambrado, acometidas, alimentadores y puesta a tierra de las edificaciones flotantes.

E. Ensayos en fábrica 552-60. Ensayos en fábrica (eléctricos). Todos los remolques estacionados deben pasar por los siguientes ensayos: (a) Circuitos de 120 V ó 120/240 V. Todos los remolques estacionados diseñados con sistemas eléctricos de 120 V ó 120/240 V, deben soportar un ensayo de rigidez dieléctrica sin ruptura, al ser aplicada una tensión de 900 V durante un minuto, o de 1080 V durante un segundo, con todos los interruptores cerrados, entre los conductores puestos y no puestos a tierra y la tierra del remolque estacionado. Durante el ensayo, todos los interruptores y otros controles deben estar en posición de encendido ("ON"). No se exigirá que aprueben este ensayo los accesorios y artefactos eléctricos instalados permanentemente. Todas los remolques estacionados deben someterse a:

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553-2. Definición. Edificación flotante: Edificación, tal como se define en el Artículo 100, que flota sobre el agua, está anclada permanentemente en un lugar y tiene la instalación eléctrica del predio alimentada mediante su conexión por alambrado permanente a una fuente de alimentación eléctrica no ubicada dentro del mismo predio. 553-3. Aplicación de otros Artículos. El alambrado para las edificaciones flotantes debe cumplir las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código, con excepción de lo modificado por este Artículo.

B. Acometidas y alimentadores 553-4. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida de una edificación flotante debe estar ubicado junto a la edificación, pero no dentro ni sobre ella.

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ARTÍCULO 555 ʊ PUERTOS Y EMBARCADEROS

553-5. Conductores de la acometida. Se permitirá que un mismo grupo de conductores de acometida alimente más de un equipo de acometida. 553-6. Conductores del alimentador. Cada edificación flotante debe estar alimentada por un solo conjunto de conductores de alimentador procedentes de su equipo de acometida. Excepción: Cuando la edificación flotante tenga varios inmuebles, se permitirá que cada usuario esté alimentado por un solo conjunto de conductores de alimentador que se extiendan desde el equipo de acometida del usuario hasta el panel de distribución de cada servicio.

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identificado de conformidad con la Sección 200-6. El conductor del neutro se debe conectar al terminal de puesta a tierra de los equipos en el equipo de acometida y, excepto para esa conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de los equipos, de los encerramientos de los equipos y todas las demás partes puestas a tierra. Los terminales del neutro del circuito en el panel de distribución y en las cocinas, secadoras, unidades de cocción montadas en mesones y similares, deben estar aislados de los encerramientos.

553-10. Puesta a tierra de equipos.

553-7. Instalación de las acometidas y de los alimentadores.

(a) Sistemas eléctricos. Todos los encerramientos y las partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos se deben conectar equipotencialmente a la barra conductora de puesta a tierra.

(a) Flexibilidad. Se debe mantener flexibilidad en el sistema de alambrado entre las edificaciones flotantes y los conductores de alimentación. Todo el alambrado se debe instalar de modo que el movimiento de la superficie del agua y sus cambios de nivel no den lugar a condiciones inseguras.

(b) Artefactos conectados con cordón. Cuando se exija poner a tierra artefactos conectados con cordón, se debe hacer por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el cordón y una clavija de conexión con polo a tierra.

(b) Métodos de alambrado. Para los alimentadores, y cuando se requieran conexiones flexibles para las acometidas, se permitirá utilizar conduit metálico flexible hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con los herrajes aprobados. Cuando se requiera flexibilidad, para el alimentador de las edificaciones flotantes se permitirá utilizar cables portátiles de uso extrapesado, certificados tanto para lugares mojados y como resistentes a la luz del sol. Cuando no se requiera flexibilidad, se permitirá instalar otras canalizaciones adecuadas para el lugar. NLM: Véanse las Secciones 555-1 y 555-6.

C. Puesta a tierra 553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de las partes tanto eléctricas como no eléctricas de las edificaciones flotantes se debe hacer a través de la conexión a una barra conductora de puesta a tierra en el panel de distribución de la edificación. La barra conductora de puesta a tierra se debe poner a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de equipos con aislamiento de color verde, tendido con los conductores del alimentador y que esté conectado a un terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida. Este terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida debe estar puesto a tierra mediante su conexión a través de un conductor de electrodo de puesta a tierra aislado, a un electrodo de puesta a tierra instalado en la costa. 553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor aislado Código Eléctrico de Costa Rica

553-11. Conexión equipotencial de partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en contacto con el agua, tuberías metálicas y partes metálicas no portadoras de corriente que se puedan energizar, se deben conectar equipotencialmente a la barra de puesta a tierra del panel de distribución. Artículo 555 Puertos y embarcaderos 555-1. Alcance. Este Artículo trata sobre las instalaciones de alambrado y equipos en los muelles fijos o flotantes, desembarcaderos, diques y otras áreas en puertos, embarcaderos, anclajes para botes, casetas de botes y lugares similares que se utilicen o se puedan utilizar para reparar, atracar, botar, guardar o suministrar combustible a pequeños barcos y para el amarre de edificaciones flotantes. 555-2. Aplicación de otros Artículos. El alambrado y equipos en puertos y embarcaderos deben cumplir con este Artículo y con todas las disposiciones aplicables de otros Artículos de este Código. NLM: Para la desconexión de las fuentes auxiliares de los barcos, véase la publicación Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft, NFPA 302-1994.

555-3. Tomacorrientes. Cuando se dé alimentación desde la costa, los lugares de atraque para embarcaciones de 6.1 m (20 pies) o menos de eslora deben estar equipados con tomacorrientes para alimentación desde la costa, del tipo de seguridad y con polo a tierra, y para no menos de 20 A nominales. Cuando se alimenten desde la costa lugares de atraque para embarcaciones de más de 6.1 m (20 pies) de eslora, 1 era. Edición 2006

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deben estar equipados con tomacorrientes con alimentación desde la costa, del tipo de seguridad y con polo a tierra, y para 30 A nominales o más. Los tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A, a 125 V, distintos de los que se utilicen para alimentación desde la costa a embarcaciones ubicadas en los muelles, desembarcaderos y lugares similares, deben estar protegidos mediante interruptores de circuitos contra falla a tierra. NLM No. 1: Para las distintas configuraciones y capacidades nominales de los tomacorrientes y clavijas de seguridad y con polo a tierra, véase la publicación Standard for Dimensions of Attach ment Plugs and Receptacles, de la National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA 18WD 6-1989. NLM No. 2: Para tomacorrientes de seguridad y del tipo con polo a tierra para instalaciones auxiliares de los barcos, véase la publicación Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995. NLM No. 3: Al ubicar los tomacorrientes, se recomienda tener en cuenta el nivel máximo de la marea y la acción de las olas. Para establecer un plano de referencia, véase la publicación Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995.

555-4. Medios de desconexión. Se debe suministrar un medio de desconexión fácilmente accesible, mediante el cual cada embarcación pueda quedar aislada de su circuito de alimentación. El medio de desconexión debe consistir en un interruptor automático o interruptor, o ambos, y debe estar localizado al alcance de la vista desde la conexión de alimentación en la costa y estar previsto para constituir el medio de corte de la alimentación a la embarcación. 555-5 Circuitos ramales. Cada tomacorriente sencillo que se utilice para alimentar embarcaciones desde la costa, debe estar alimentado desde una salida de alimentación o panel de distribución por un circuito ramal individual de clase de tensión y capacidad nominal correspondientes al del tomacorriente. NLM: La alimentación de tomacorrientes a tensión distinta a la marcada en el t o m a c o r r i e n t e puede c a u s a r sobrecalentamiento o mal funcionamiento de los equipos c o n e c t a d o s . Por e j e m p l o , si se a l i m e n t a n c a r g a s monofásicas, de tres hilos, a 120/240 V desde una fuente de tres hilos a 208Y/120 V.

555-6. Acometidas y alimentadores. La carga para cada alimentador y/o circuito de acometida conectado a tomacorrientes que alimentan las embarcaciones desde la costa se debe calcular del siguiente modo. Estos cálculos se pueden modificar como se indica en las Secciones (a) y (b):

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Número de tomacorrientes

Suma de la capacidad nominal de los tomacorrientes (porcentaje)

1!4 5!8 9!14 15!30 31!40 41!50 51!70 71 y en adelante

100 90 80 70 60 50 40 30

(a) En donde los lugares para atraque para embarcaciones tienen dos tomacorrientes específicamente para un muelle individual y estos tomacorrientes tienen diferentes tensiones (por ejemplo: uno de 30 A, 125 V, y otro de 50 A, 125/250 V), sólo se exigirá calcular el tomacorriente con la mayor demanda de kilovatios. (b) Si la instalación que se monta incluye contadores auxiliares individuales de kilovatios-hora para cada muelle, y se calcula usando los criterios enumerados en la Sección 555-6, la demanda total de amperios se puede multiplicar por 0.9 para obtener la demanda final en amperios NLM: Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en áreas de calor o frío extremos, en las que los circuitos estén cargados por equipos de calefacción, refrigeración o aire acondicionado.

555-7. Métodos de alambrado. El método de alambrado debe ser de un tipo identificado para uso en lugares mojados. En los alimentadores que deban tener cierta flexibilidad se permitirá el uso de cables portátiles para uso extrapesado, certificados tanto para lugares mojados como resistentes a la luz del sol. NLM: Para mayor información sobre los métodos de alambrado para diferentes lugares y para el establecimiento de planos de referencia, véase la publicación Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995.

555-8. Puesta a tierra. (a) Equipos que se deben poner a tierra. Los siguientes elementos se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido con los conductores del circuito en un cable o canalización: (1) Cajas, gabinetes y todos los demás encerramientos metálicos. (2) Bastidores metálicos de los equipos de utilización. (3) Terminales de puesta a tierra de los tomacorrientes con polo a tierra. (b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos debe ser de cobre, aislado, con un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más bandas

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ARTÍCULO 555 ʊ PUERTOS Y EMBARCADEROS

amarillas. Excepción: Se permitirá identificar en los extremos el conductor de puesta a tierra de equipos de un cable de tipo MI. (c) Calibre del conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado, debe tener un calibre de acuerdo con la Sección 250-122, pero no inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). (d) Conductor para puesta a tierra de equipos del circuito ramal. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para circuitos ramales debe terminar en un terminal de puesta a tierra, en un panel de distribución remoto o en el terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida principal. (e) Conductores para puesta a tierra de equipos del alimentador. Cuando un alimentador suministra potencia a un panel de distribución remoto, el conductor aislado de puesta a tierra de equipos se debe extender desde un terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida hasta

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ARTÍCULO 555 ʊ PUERTOS Y EMBARCADEROS

un terminal de puesta a tierra en el panel de distribución remoto. 555-9. Alambrado sobre y bajo aguas navegables. El alambrado sobre y bajo aguas navegables debe estar sujeto a aprobación por parte de la autoridad con jurisdicción. 555-10 Estaciones de suministro de gasolina lugares (clasificados como) peligrosos. Los equipos y alambrado eléctricos ubicados en las estaciones de suministro de gasolina deben cumplir lo establecido en el Artículo 514. NLM: Para información adicional, véase la publicación

Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A1996 y Fire Protecti on Standard for Marinas and Boatyards, NFPA 303-1995.

555-11. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida de los puertos o muelles flotantes debe estar ubicado al lado de la estructura flotante, pero no en ella ni sobre ella.

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ARTÍCULO 600 ʊ AVISOS LUMINOSOS ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN DE CONTORNO

CAPÍTULO 6 Equipos especiales Artículo 600 Avisos luminosos eléctricos e iluminación de contorno A. Generalidades 600-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de los conductores y equipos para avisos luminosos eléctricos e iluminación de contorno, tal como se definen en el Artículo 100.

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iluminación de contorno deben estar marcados con el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio de identificación y además con la tensión de entrada y la corriente nominal. (b) Los avisos y sistemas de iluminación de contorno con portabombillas incandescentes deben marcarse con el fin de señalar la potencia máxima permitida de las bombillas en vatios. Las marcas deben instalarse de forma permanente, en letras mínimo de 6.35 mm (¼ de pulgada) de altura y deben ubicarse en un sitio visible durante el reemplazo de la bombilla. 600-5. Circuitos ramales.

NLM: Como se define en el Artículo 100, los avisos luminosos eléctricos y la iluminación de contorno incluyen todos los productos e instalaciones que utilizan tubos de neón, tales como avisos, elementos decorativos, tubos de siluetas, formas artísticas, etc.

600-2. Definiciones. Alumbrado eléctrico de descarga: Sistema de iluminación que utiliza bombillas fluorescentes, bombillas de descarga de alta intensidad (HID) o tubos de neón. Cuerpo del aviso luminoso: Parte de un aviso luminoso que lo puede proteger de la intemperie pero que no es un encerramiento eléctrico. Tubos de neón: Tubos de descarga eléctrica fabricados en forma de letras, partes de letras, tubos de siluetas, luces de contorno u otras formas decorativas o artísticas, llenos de diversos gases inertes. Tubos de siluetas: Tubos de neón que forman por sí mismos el aviso luminoso o la iluminación de contorno, sin estar unidos a un encerramiento o cuerpo del aviso. 600-3. Certificación. Los avisos luminosos eléctricos y la iluminación de contorno, ya sean fijos, móviles o portátiles, deben estar certificados y se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del certificado, excepto si se aprueba otra cosa mediante permiso especial. (a) No se exigirá que los tubos de siluetas instalados

en el campo sean certificados, siempre que cumplan con lo establecido en este Código. (b) No se exigirá que la iluminación de contorno sea certificada como un sistema, cuando consista en accesorios certificados, alambrados de acuerdo con el Capítulo 3. 600-4. Marcas. (a) Sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno. Los sistemas de avisos luminosos e

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(a) Circuitos ramales necesarios. Todos los edificios comerciales e inmuebles comerciales de un edificio, a los que tengan acceso los peatones, deben estar dotados como mínimo de una salida, en un lugar accesible de cada entrada hacia cada espacio ocupado para la conexión de sistemas de iluminación de contorno o de avisos luminosos. Las salidas deben estar alimentadas desde un circuito ramal de 20 A nominales, como mínimo, que no alimente otras cargas. Las entradas o pasillos hasta la acometida no se consideran accesibles a los peatones. (b) Capacidad nominal. (1) Los circuitos ramales de alimentación para sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno con bombillas incandescentes y formas fluorescentes de iluminación, deben tener una corriente nominal no menor a 20 A. (2) Los circuitos ramales que sólo alimenten a instalaciones con tubos de neón no deben tener una corriente nominal mayor a 30 A. (3) Carga calculada. La carga calculada del circuito ramal requerido debe ser como mínimo de 1 200 VA. (c) Métodos de alambrado. (1) Fuente de alimentación. El sistema de alambrado para la alimentación de los sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno debe terminar dentro de un encerramiento, caja o cuerpo de conduit (conduleta) del aviso luminoso o iluminación de contorno. (2) Encerramientos como cajas de paso. Se permite usar los encerramientos de los avisos luminosos y transformadores como cajas de paso o de unión para los conductores de alimentación a sistemas adyacentes de avisos luminosos, a sistemas de iluminación de contorno o reflectores que formen parte de un aviso luminoso; se permitirá que los encerramientos contengan conductores del circuito ramal y del secundario.

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ARTÍCULO 600 ʊ AVISOS LUMINOSOS ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN DE CONTORNO

(3) Se permitirá que los postes metálicos utilizados como soporte de los avisos luminosos encierren los conductores de alimentación, siempre que los postes y los conductores se instalen de acuerdo con la Sección 410-15 (b). 600-6. Medios de desconexión. Todos los sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno, o circuito del alimentador o ramal que alimenten un sistema de aviso luminoso o iluminación de contorno, deben estar controlados por un interruptor o interruptor automático operable desde el exterior que abra todos los conductores no puestos a tierra. Los sistemas de avisos luminosos e iluminación de contorno, ubicados dentro de las fuentes, deberán tener el medio de desconexión ubicado de acuerdo con la Sección 680-12. Excepción No. 1: No son necesarios medios de desconexión para los indicadores de salida ubicados en el interior de un edificio. Excepción No. 2: No son necesarios medios de desconexión para los avisos luminosos que sean conectados con cordón y clavija de conexión. (a) Ubicación. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista desde el aviso luminoso o iluminación de contorno que controle. Cuando el medio de desconexión esté fuera del alcance de la vista desde cualquier parte que pueda estar energizada, el medio de desconexión se debe poder bloquear en posición de abierto. Se permite que los sistemas de avisos luminosos o de iluminación de contorno, accionado s por controladores electrónicos o electromecánicos, ubicados fuera de los mismos, tengan un medio de desconexión ubicado al alcance de la vista desde el controlador o en su mismo encerramiento. El medio de desconexión debe desconectar el sistema de aviso luminoso o de iluminación de contorno y el controlador de todos los conductores del circuito de alimentación no puestos a tierra y debe estar diseñado de modo que ningún polo pueda funcionar independientemente y que se pueda bloquear en posición de abierto. (b) Capacidad nominal de interruptores de control. Los interruptores, destelladores y dispositivos similares que controlen transformadores y fuentes de alimentación electrónicas, deben tener una corriente nominal suficiente para controlar las cargas inductivas o no menor al doble de la corriente nominal del transformador. NLM: Para los interruptores de acción rápida, véase la Sección 3 80-14.

600-7. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los avisos luminosos y partes metálicas de los sistemas de iluminación de contorno. Se permitirá usar como medio de conexión equipotencial, en longitudes inferiores a 30.5

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m (110 pies) conduit metálico certificado o los tubos metálicos flexibles certificados que encierren el alambrado secundario de un transformador o fuente de alimentación para tubos de descarga. Las partes metálicas pequeñas que no excedan las 51 mm (2 pulgadas) en ninguna dimensión, que no tengan la probabilidad de energizarse y se encuentren espaciadas a mínimo 19 mm (¾ de pulgada) de la tubería de neón no requieren conexión equipotencial. Cuando se utilicen tubos conduit no metálicos certificados para encerrar los cables del secundario de un transformador o fuente de alimentación y sea necesario un conductor de conexión equipotencial, éste debe instalarse por separado y alejado del conduit no metálico y espaciarse mínimo 38 mm (1½ pulgadas) del conduit cuando se opere el circuito a 100 Hz o menos ó 45 mm (1¾ de pulgada) cuando el circuito se opera por encima de 100 Hz. Los conductores de conexión equipotencial deben ser de cobre y más grandes que el 2.08 mm2 (No. 14 AWG). No se permitirá usar las partes metálicas de una edificación como conductores puestos a tierra o de puesta a tierra de equipos. NLM: Véase la Sección 600-32(j) para información acerca de restricciones adicionales en cuanto a longitud de los conductores secundarios de alta tensión.

600-8. Encerramientos. Las partes energizadas, excepto las bombillas y tubos de neón, deben estar en encerramientos. Excepción: No es necesario que un transformador o fuente de alimentación electrónica con encerramiento integral, o un encerramiento que contenga el circuito primario y el secundario, se instalen en un encerramiento adicional. (a) Rigidez mecánica. Los encerramientos deben tener alta resistencia estructural y rigidez. (b) Material. Los encerramientos de sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno deben ser de metal o estar certificados. (c) Espesor mínimo de los encerramientos metálicos. Los encerramientos metálicos deben estar hechos de lámina de cobre o aluminio de 508 µm (0.020 pulgadas) de espesor como mínimo. Si son de lámina de acero, ésta debe ser de 406 µm (0.016 pulgadas) de espesor mínimo (No. 28 MSG). (d) Protección del metal. Todas las partes metálicas de estos equipos deben estar protegidas contra la corrosión. 600-9. Ubicación. (a) Con respecto a los vehículos. Los equipos de sistemas de avisos luminosos o de iluminación de contorno deben estar como mínimo a 4.4 m (14 pies) por encima de las zonas accesibles a los vehículos, a menos que estén

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ARTÍCULO 600 ʊ AVISOS LUMINOSOS ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN DE CONTORNO

protegidos contra daños físicos. (b) Con respecto a los peatones. Los tubos de neón accesibles a los peatones, diferentes a los de avisos luminosos portátiles de ubicación seca, deben estar protegidos contra daños físicos. (c) Adyacentes a materiales combustibles. Los sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno deben instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén sometidos a temperaturas mayores a 90°C (194°F). La distancia entre elementos de madera u otros materiales combustibles y las bombillas o portabombillas HID no debe ser menor a 51 mm (2 pulgadas). (d) Lugares mojados. Los equipos para sistemas de avisos luminosos y de iluminación de contorno instalados en lugares mojados, excepto los de tipo hermético al agua y certificado, deben ser a prueba de intemperie y tener orificios de drenaje, si fuera necesario, de acuerdo con las siguientes condiciones: (1) Los orificios de drenaje no deben tener más de 13 mm (½ de pulgada) ni menos de ¼ de pulgada (6 mm). (2) En todos los puntos inferiores o partes separadas de los equipos debe haber como mínimo un orificio de drenaje. (3) Los orificios de drenaje deben estar ubicados de modo que no encuentren obstrucciones externas.

600-10. Avisos luminosos portátiles o móviles. (a) Soporte. Los avisos luminosos portátiles o móviles deben estar bien apoyados en un soporte y ser fácilmente movibles sin necesidad de herramientas. (b) Clavija de conexión. Cada aviso luminoso portátil o móvil debe tener una clavija de conexión. (c) En lugares húmedos o mojados. Los avisos luminosos portátiles o móviles para lugares húmedos o mojados deben cumplir todas las condiciones siguientes: (1) Cordones. Todos los cordones deben ser de trabajo pesado o semipesado, como establece la Tabla 400-4, y deben tener conductor de puesta a tierra de equipos. (2) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los avisos luminosos portátiles o móviles deben tener instalado de fábrica un interruptor de circuito contra fallas a tierra, para la protección del personal. Dicho interruptor debe formar parte integral de la clavija de

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conexión o estar ubicado en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor 310 mm (12 pulgadas) de la clavija. de (d) En lugares secos. Los avisos luminosos portátiles o móviles para lugares secos deben cumplir con las siguientes condiciones: (1) Los cordones deben ser SP-2, SPE-2, SPT-2 o más pesado, de acuerdo con la Tabla 400-4. (2) El cordón no debe tener más de 4.57 m (15 pies) de largo. 600-21. Balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas. (a) Accesibilidad. Los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben estar ubicados en lugar accesible y bien sujetos en su lugar. (b) Ubicación. Los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben instalarse lo más cerca que se pueda de las bombillas o tubos de neón, de manera que los conductores secundarios sean lo más cortos posible. (c) Lugares mojados. Los balastos, transformadores o fuentes de alimentación electrónicas utilizados en lugares mojados deben ser de tipo a prueba de intemperie o de tipo exterior y deben estar protegidos contra la intemperie mediante su instalación en un cuerpo de aviso luminoso o en un encerramiento independiente. (d) Espacio de trabajo. En todos los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas o su encerramiento, cuando no estén instalados en un aviso luminoso, se debe dejar un espacio de trabajo de mínimo 910 mm (3 pies) de alto, 910 mm (3 pies) de ancho y 910 mm (3 pies) de fondo.

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ARTÍCULO 600 ʊ AVISOS LUMINOSOS ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN DE CONTORNO

identificados para el uso a que se destinen. (b) Protección térmica. Los balastos deben estar protegidos térmicamente. 600-23. Transformadores y fuentes de alimentación electrónicas. (a) Tipo. Los balastos y fuentes de alimentación electrónicas deben estar certificados e identificados para el uso a que se destinen. (b) Protección del secundario contra fallas a tierra. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónicas, con excepción de los siguientes, deben tener una protección del secundario contra fallas a tierra. (1) Transformadores con secundario separado y una tensión máxima en circuito abierto de 7 500 V o menos. (2) Transformadores con el secundario encerrado en un recipiente integral de porcelana o cristal para los tubos de neón y que no requieran alambrado de campo en el secundario. (c) Tensión. La tensión del circuito del secundario no debe superar los 15 000 V nominales bajo cualquier condición de carga. La tensión a tierra de cualquier terminal de salida del circuito secundario no debe superar los 7 500 V nominales bajo cualquier condición de carga. (d) Capacidad nominal. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónicas deben tener un circuito secundario con una corriente nominal no mayor a 300 mA.

(e) En áticos. Se permite instalar los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas en áticos y terrazas, siempre que haya una puerta de acceso de 910 mm (3 pies) por 610 mm (2 pies) como mínimo, con un pasillo de mínimo 910 mm (3 pies) de alto por dos 610 mm (2 pies) de ancho con un corredor permanente y adecuado de por lo menos 310 mm (12 pulgadas) de ancho, que vaya desde el punto de entrada hasta cada componente.

(e) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito secundario no se deben conectar en serie ni en paralelo.

(f) En cielo rasos suspendidos. Se permite instalar los balastos, transformadores y fuentes de alimentación electrónicas sobre cielo rasos suspendidos, siempre que sus encerramientos estén bien sujetos y no se apoyen en los soportes del techo suspendido.

600-30. Aplicabilidad. La Parte B de este Artículo se aplica únicamente a los tubos de siluetas de neón instalados en sitio. Estos requisitos son complementarios a los de la Parte A.

600-22. Balastos.

600-31. Conductores del circuito secundario para tubos de neón a 1 000 V nominales o menos.

(a) Tipo. Los balastos deben estar certificados e

(a) Método de alambrado. Los conductores deben

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(f) Marcado. Se debe marcar un transformador o fuente de alimentación de energía a fin de indicar que cuenta con protección contra falla del secundario. B. Tubos de siluetas de neón instaladas en sitio

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instalarse siguiendo cualquier método de alambrado de los incluidos en el Capítulo 3 y adecuado para este uso. (b) Aislamiento y tamaño. Los conductores deben ser aislados, estar certificados para ese uso y ser de calibre mayor o igual al 0.824 mm2 (No. 18 AWG). (c) Número de conductores en una canalización. El número de conductores en una canalización debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 9, Tabla 1. (d) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos. (e) Protección de los conductores. Cuando los conductores pasen por cualquier abertura a través de un metal, se deben proteger con un pasacables. 600-32. Conductores del circuito secundario para tubos de neón a más de 1 000 V nominales. ( a) Método de alambrado. Los conductores deben ir instalados sobre aisladores, en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tubo rígido no metálico, tubo no metálico flexible y hermético a los líquidos, tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético a los líquidos, tuberías eléctricas metálicas, encerramientos metálicos u otros equipos certificados para ese uso. Los métodos de alambrado deben instalarse en conformidad con los requisitos del Capítulo 3. Sólo se debe instalar un conductor en cada tramo de conduit o tubería. El conduit no metálico o el no metálico flexible, al operarse a 100 Hz o menos, debe distanciarse mínimo 38 mm (1½ pulgadas) de las partes puestas a tierra o conectadas equipotencialmente, y cuando son operados a más de 100 Hz, deben distanciarse al menos 45 mm (1¾ pulgadas) de las partes puestas a tierra o conectados equipotencialmente. Las partes metálicas de una edificación no se deben utilizar como conductor de puesta a tierra de equipos o como conductor puesto a tierra. ( b ) Aislamiento y calibre. Los conductores deben ser aislados, certificados para ese uso, clasificados para la tensión nominal, tener un calibre mayor o igual al 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y una temperatura nominal mínima de 105 °C (221°F). ( c) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos. ( d ) Curvas en los conductores. Se deben evitar las curvas pronunciadas en los conductores aislados. ( e) Separación. Los conductores deben estar separados 38 mm (1½ pulgadas) como mínimo unos de otros y de todos los objetos que no sean los aisladores o los tubos de neón. El cable GTO instalado en tubería o conduit metálico no requiere separación entre el aislamiento del cable y el conduit o la tubería. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 604 ʊ SISTEMAS DE ALAMBRADO FABRICADOS

( f) Aisladores y pasacables. Los aisladores y pasacables utilizados con los conductores deben estar certificados para ese fin.

70-521

70-522

ARTÍCULO 605 ʊ MUEBLES DE OFICINA

en

( c) Otros componentes. Los demás componentes deben estar certificados para el sistema apropiado.

( g) Conductores en canalizaciones.

electrodos se deben hacer mediante un dispositivo de conexión, trenzando juntos los alambres o mediante un tomacorriente para electrodos. Las conexiones deben ser eléctrica y mecánicamente seguras y estar dentro de un encerramiento certificado para ese uso.

Excepción No. 2: En exteriores, cuando estén certificados para ese tipo de instalación.

604-7. Salidas no utilizadas. Todas las salidas no utilizadas se deben tapar para cerrar eficazmente las aberturas de los conectores.

(1) En lugares húmedos o mojados. El aislamiento de todos los conductores no debe sobresalir más de 100 mm (4 pulgadas) del tubo o tubería metálica.

(c) Soporte. Los tubos de neón y los conductores deben estar apoyados a no más de 150 mm (6 pulgadas) de la conexión de los electrodos.

604-5. Usos no permitidos. Cuando los conductores o cables estén limitados por las disposiciones de los Artículos 333 y 334.

(2) En lugares secos. El aislamiento de todos los conductores no debe sobresalir más de 64 mm (2½ pulgadas) del conduit o tubería metálica.

(d) Tomacorrientes. Los tomacorrientes para electrodos deben estar certificados para ese uso.

604-6. Construcción

( h ) Entre el tubo de neón y el punto medio puesto a tierra. Se permitirá instalar conductores desde los extremos del tubo de neón al punto medio puesto a tierra de los transformadores o fuentes de alimentación electrónicas certificados para ese uso y dotados de terminales en ese punto. Cuando se hagan dichas conexiones, las conexiones entre los terminales de alta tensión y los extremos de los tubos de neón deben ser lo más cortas posible. ( i) Inmuebles de viviendas. En o sobre los inmuebles para vivienda no se deben instalar equipos cuya tensión en circuito abierto sea mayor a 1 000 V. ( j) Longitud de los cables de alta tensión. En una canalización metálica no debe haber más de 7 m (20 pies) de cable de alta tensión que vaya desde un terminal de alta tensión del transformador o fuente de alimentación hasta cualquier parte de un aviso luminoso. En una canalización no metálica o tubería eléctrica no metálica y flexible, no debe haber más de 15.2 m (50 pies) de cable de alta tensión que vaya desde un transformador o fuente de alimentación hasta el primer tubo de neón.

los

(a) Diseño. La longitud y el diseño de los tubos de neón no deben causar una sobrecorriente permanente mayor que la carga de diseño para el transformador o para la fuente de alimentación electrónica. (b) Soporte. Los tubos de neón deben estar apoyados en soportes certificados para tubo. (c) Separación. Entre los tubos de neón y la superficie más próxima, excepto los soportes, se debe mantener una separación mínima de 6.5 mm (¼ de pulgada). 600-42. Conexiones de los electrodos. (a) Accesibilidad. Los terminales de los electrodos no deben ser accesibles a personas no calificadas. (b) Conexiones de electrodos. Las conexiones de los Código Eléctrico de Costa Rica

directamente

( a) Tipos de cables o conduits. (e) Pasacables. Cuando los electrodos penetren en encerramientos, deben utilizarse pasacables certificados para ese uso, excepto cuando los tomacorrientes estén ya provistos de ellos. (f) En lugares mojados. Se debe emplear un tapón certificado para cerrar la apertura entre la tubería de neón y un tomacorriente cuando este último entra en una edificación. Cuando un pasacables o tubo de neón entre en una edificación, se debe sellar la apertura entre los tubos de neón y los pasacables. (g) Encerramientos de los electrodos: Los encerramientos de los electrodos deben estar certificados para ese propósito. Artículo 604 Sistemas de alambrado fabricados 604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en sitio, utilizando subconjuntos fabricados fuera de sitio para: los circuitos ramales, circuitos de control remoto, circuitos de señalización y de comunicaciones en áreas accesibles. 604-2. Definición.

600-41. Tubos de neón.

paredes huecas para terminar interruptores y puntos de salida.

Sistema de alambrado fabricado: Instalación que contiene componentes que se han montado en el proceso de fabricación y que no se pueden inspeccionar en el sitio de la edificación sin destruir o estropear el conjunto. 604-3. Otros Artículos. A estas instalaciones se les debe aplicar todos los demás Artículos de este Código, excepto en lo modificado por este Artículo. 604-4. Usos permitidos. Los sistemas de alambrado fabricados se permitirán en lugares accesibles y secos, en las cámaras de aire y los espacios utilizados para ventilación, cuando estén certificados para esa aplicación e instalados cumpliendo lo establecido en la Sección 30022. Excepción No. 1: En los espacios ocultos, se permitirá que un extremo del cable derivado se prolongue por las

1 era. Edición 2006

(1) Los cables deben ser blindados o con recubrimiento metálico, certificados, con conductores de cobre aislados para 600 V nominales, 5.26 ó 3.31 mm2 (No. 10 AWG ó 12 AWG) con un conductor de puesta a tierra de equipo, de cobre aislado o desnudo con calibre equivalente al de los conductores no puestos a tierra. (2) Los tubos deben ser metálicos flexibles certificados o flexibles herméticos a los líquidos y certificados, con conductores de cobre aislados para 600 V nominales, 5.26 ó 3.31 mm2 (No. 10 AWG ó 12 AWG) con un conductor de puesta a tierra de cobre aislado o desnudo, de calibre equivalente al de los conductores no puestos a tierra.

Artículo 605 - Muebles de oficina (Consistente en accesorios de alumbrado y tabiques alambrados) 605-1. Alcance. Este Artículo trata de los equipos eléctricos, accesorios de alumbrado y de los sistemas de alambrado utilizados para conectar, contener dentro de ellos, o instalarse en tabiques alambrados relocalizables. 605-2. Generalidades. Estos sistemas de alambrado deben estar identificados como adecuados para suministrar corriente a accesorios y artefactos en los tabiques alambrados. Estos tabiques no se deben extender desde el piso hasta el cielo raso. Excepción: Cuando lo permita la autoridad con jurisdicción, estos tabiques alambrados relocalizables podrán llegar hasta el cielo raso, pero sin penetrar en él. (a) Uso. Estos conjuntos se deben instalar y usar sólo como permite este Artículo.

Excepción No. 1 para (1) y (2): Se permitirá una derivación para aparatos de 1.83 m (6 pies) de longitud máxima para conectarla a un solo aparato, que contenga conductores inferiores al 3.31 mm2 (No. 12 AWG) pero mayores del 0.824 mm2 (No. 18 AWG).

(b) Otros Artículos. Se deben aplicar todos los demás Artículos de este Código, excepto en lo modificado por este Artículo.

Excepción No. 2 para (1) y (2): Se permitirán conductores inferiores al 3.31 mm2 (No. 12 AWG) para circuitos de control remoto, señalización o comunicaciones. El conjunto debe estar certificado para ese fin.

(c) En lugares (clasificados como) peligrosos. Cuando estén instalados en lugares (clasificados como) peligrosos, estos conjuntos deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517, además del presente Artículo.

Excepción No. 3 para (1) y (2): Se permitirá cable flexible adecuado para uso pesado con conductores mínimo 3.31 mm2 (No. 12 AWG) como parte de un ensamble elaborado en fábrica, certificado, que no exceda los 1.83 m (6 pies) de longitud al realizar una transición entre los componentes de un sistema de alambrado fabricado y el equipo de utilización, sin aseguramiento permanente a la estructura de la edificación. El cordón debe estar visible en su longitud total y no debe estar sujeto a deformación o daño físico.

605-3. Canalizaciones de cables. Todos los conductores y conexiones deben estar dentro de conductos de metal u otro material identificado como adecuado para esas condiciones de uso. Los conductos de alambrado no deben contener salientes u otros elementos que puedan dañar el aislamiento de los conductores.

(3) Todas las secciones de la instalación deben estar marcadas para identificar el tipo de cable o conduit. ( b ) Tomacorrientes y conectores. Los tomacorrientes y conectores deben ser de tipo de seguridad, con polarización única e identificados para ese uso y deben ser parte de un conjunto certificado para el sistema apropiado.

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605-4. Interconexiones de los tabiques. Las conexiones eléctricas entre los distintos tabiques deben ser conjuntos flexibles identificados para usarlos con tabiques alambrados. O, se permitirá conectar los tabiques con cordones flexibles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que el cable sea de uso extrapesado. (2) Que los tabiques sean mecánicamente contiguos. (3) Que el cordón no sea más largo de lo necesario parael posicionamiento máximo de los tabiques pero en ningún caso más largo de 2 pies (610 mm). Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

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(4) Que el cordón termine en un conector de cordón y en una clavija con abrazadera que evite tensiones mecánicas.

(c) Número máximo de salidas para tomacorrientes. Los tabiques individuales o grupos de tabiques interconectados no deben contener más de 13 salidas para tomacorrientes de 15 A - 125 V.

605-5. Accesorios de alumbrado. Los equipos de alumbrado certificados e identificados para usarlos con tabiques alambrados, deben cumplir todas las siguientes condiciones:

(d) No se permiten circuitos multiconductores. Los tabiques o grupos de tabiques interconectados no deben contener circuitos multiconductores.

( a) Soportes. Deben tener un medio que permita apoyarlos o sujetarlos bien. ( b ) Conexiones. Cuando se proporcione conexión con cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser adecuada para la aplicación destinada, pero nunca debe tener más de 2.74 m (9 pies) de longitud. El cordón no debe ser menor al 0.824 mm2 (No. 18 AWG), debe contener un conductor de puesta a tierra de equipos y debe ser de tipo para trabajo pesado. Las conexiones por otros medios deben estar identificadas como adecuadas para las condiciones de uso. (c (c) Salida para tomacorrientes. No se permitirá instalar tomacorrientes en accesorios de alumbrado. 605-6. Tabiques de tipo fijo. Los tabiques alambrados fijos (asegurados a las superficies de la edificación) deben estar conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por alguno de los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3. 605-7. Tabiques de tipo no empotrados. Se permitirá que los tabiques alambrados no empotrados (no fijos) estén conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por alguno de los métodos descritos en el Capítulo 3. 605-8. Tabiques de tipo no empotrados conectados con cordón y clavija. Se permitirá que los tabiques individuales de tipo no empotrados o grupos de tabiques individuales conectados eléctricamente, mecánicamente contiguos y que una vez montados no tengan más de 9.14 m (30 pies), estén conectados al sistema eléctrico del edificio por un solo cordón flexible con clavija, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Cordón flexible de alimentación. El cordón flexible de alimentación debe ser de tipo para uso extrapesado con conductores 3.31 mm2 (No. 12 AWG) ó mayores, con un conductor aislado para puesta a tierra del equipo y que no tenga más de 610 mm (2 pies) de longitud. (b) Fuente de alimentación para tomacorrientes. Los tomacorrientes deben estar en un circuito independiente, al que estén conectados sólo los paneles y ninguna otra carga; y no deben estar ubicados a más de 310 mm (12 pulgadas) del tabique al que estén conectados.

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NLM: Respecto a los circuitos de alimentación de los tabiques descritos en las secciones 605-6 y 605-7, véase la sección 2104.

Artículo 610 Grúas y polipastos eléctricos A. Generalidades 610-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de los equipos eléctricos y alambrado utilizados con las grúas, polipastos monorriel, polipastos eléctricos y todo tipo de carrileras. NLM: Para más información, véase el documento Safety Code for Cranes, Derricks, Hoists, Jacks, and Slings, ANSI B-30.

610-2. Requisitos especiales para lugares particulares.

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ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

B. Alambrado

dividida.

610-11. Método de alambrado. Los conductores deben ir encerrados en canalizaciones o ser cables de Tipo AC con conductor aislado de puesta a tierra o cables de Tipo MC o MI, a menos que se permita de otra manera en los literales (a) a (e) a continuación:

610-13. Tipos de conductores. Los conductores deben cumplir con la Tabla 310-13 a menos que se permita de otra manera en los literales (a) a (d) a continuación:

(a) Los conductores de contacto encerramiento en canalizaciones.

no

requieren

(b) No se requiere que los tramos cortos de conductores al alcance de la vista en las resistencias, colectores y otros equipos estén encerrados en canalizaciones. (c) Cuando sean necesarias conexiones flexibles para los motores y equipos similares, se deben instalar conductores flexibles trenzados en conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos, conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos, cables multiconductores o un encerramiento no metálico aprobado.

(a) El conductor o conductores expuestos a calor externo o conectados a resistencias deben tener un forro externo resistente a las llamas o estar cubiertos individualmente o en grupo con cinta aislante resistente a las llamas. (b) Se permitirá que los conductores de contacto a lo largo de carrileras, puente-grúas y monorrieles estén desnudos y sean de cobre, aluminio, acero u otra aleación o combinación de aleaciones en forma de alambre duro, en T, en ángulo, en rieles en T o de cualquier otra forma rígida. (c) Cuando se requiera flexibilidad se permitirá usar cables o cordones flexibles y, si fuera necesario, se deberán usar carretes de cables o dispositivos para enrollar.

(d) Cuando se utilicen cables multiconductores con una estación de pulsadores suspendida, ésta se debe soportar de algún modo satisfactorio que proteja los conductores eléctricos contra cualquier esfuerzo mecánico.

(d) Se permitirán los conductores para control remoto Clase 1, Clase 2 y Clase 3, señalización y circuitos de fuerza limitada, instalados de acuerdo con el Artículo 725.

(1) Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de gases o vapores inflamables deben cumplir lo establecido en el Artículo 501.

(e) Cuando se requiera flexibilidad para fuerza o control de partes móviles, se permite utilizar un cordón adecuado para ese uso, siempre que:

610-14. Capacidad nominal y calibre de los conductores.

(2) Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de polvos combustibles deben cumplir lo establecido en el Artículo 502.

(1) Se cuente con alivio de tensiones mecánicas y esté protegido contra daños físicos y (2) Cuando se trate de lugares de Clase I División 2, el cordón debe estar aprobado para uso extrapesado.

(a) Lugares (clasificados como) peligrosos. Todos los equipos que funcionen en un lugar peligroso (clasificado) deben cumplir lo establecido en el Artículo 500.

(3) Los equipos utilizados en lugares que son peligrosos debido a la presencia de fibras o partículas suspendidas en el aire fácilmente inflamables deben cumplir lo establecido en el Artículo 503. (b) Materiales combustibles. Cuando una grúa, polipasto eléctrico o polipasto monorriel funcione sobre materiales fácilmente combustibles, las resistencias deben ubicarse según las siguientes condiciones permitidas: (1) En un gabinete bien ventilado de material no combustible y construido de modo que no emitirá llamas o metal fundido. (2) En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso hasta un punto ubicado como mínimo a 150 mm (6 pulgadas) por encima del nivel superior de dichas resistencias. (3) Línea de celdas electrolíticas. Véase la Sección 66832.

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610-12. Accesorios terminales de canalizaciones o cables. Cuando los conductores salgan de las canalizaciones o cables, deben cumplir con alguna de las siguientes disposiciones: (a) Agujero independiente con pasacables. Siempre que se realice un cambio desde una canalización o cable a alambrado a la avista, se debe utilizar una caja o accesorio terminal con un agujero independiente con pasacables para cada conductor. Los accesorios utilizados para este fin no deben contener empalmes o derivaciones ni utilizarse en las salidas para accesorios. (b) Pasacables en lugar de una caja. Se permitirá usar un pasacables en lugar de una caja en el extremo de un tubo conduit metálico rígido, un conduit metálico intermedio o una tubería eléctrica metálica, cuando la canalización termine en equipos de control o similares no encerrados, incluyendo conductores de contacto, colectores, resistencias, frenos, interruptores limitadores en circuitos de potencia y motores de c.c. de carcasa

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(a) Capacidad de corriente. La capacidad de corriente permisible de los conductores debe ser la que se indica en la Tabla 610-14.(a). NLM: Para las capacidades de corriente de los conductores entre controladores y resistencias, véase la Sección 430-23.

(b) Conductores para resistencia en el secundario. Cuando la resistencia del secundario esté separada del controlador, el calibre mínimo de los conductores entre el controlador y la resistencia se debe calcular multiplicando la corriente del secundario del motor por el correspondiente factor de la Tabla 610-14(b) y eligiendo un conductor de la Tabla 610-14(a). (c) Calibre mínimo. Los conductores externos a los motores y controladores no deben ser menores al 1.31 mm2 (No. 16 AWG) a menos que se permita de otra manera en los numerales (1) y (2) a continuación: (1) Se permitirá alambre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) en cordones multi-conductores para circuitos de control de no más de 7 A. (2) Para circuitos electrónicos se permitirán alambres no menores al 0.512 mm2 (No. 20 AWG).

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ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

(d) Conductores de contacto. Los alambres de contacto deben tener una capacidad de corriente no menor a la que exige la Tabla 610-14(a) para alambre de 75 °C (167° F) y en ningún caso debe ser menor a la siguiente: Distancia entre los aisladores tensores de los extremos o entre los apoyos intermedios de tipo abrazadera Menos de 9.0 m (30 pies)

Calibre del alambre mm2 (AWG) 13.3 (6)

9.0 m-18 m (30-60 pies)

21.2 (4)

18 m (60 pies) en adelante

33.6 (2)

(e) Cálculo de la carga del motor (1) Para un motor se usa el 100 % de la corriente nominal de plena carga del motor según la placa de características. (2) Para varios motores en una sola grúa o polipasto eléctrico, la capacidad mínima de corriente de los conductores de alimentación debe ser la corriente nominal de plena carga por placa de características del mayor motor o grupo de motores para cualquier movimiento simple de la grúa, más el 50 % de la corriente nominal de plena carga por placa de características del motor o grupo de motores siguiente en magnitud, usando la columna de la Tabla 610-14(a) que corresponda al motor designado con mayor tiempo de régimen de trabajo. (3) Cuando haya varias grúas o polipastos eléctricos, o ambos, alimentados por un sistema de conductor común, se calcula la capacidad de corriente mínima del motor para cada grúa según la Sección 610-14 (e), se suman todas las corrientes y el total se multiplica por el correspondiente factor de demanda de la Tabla 610-14 (e). (f) Otras cargas. Cuando haya otras cargas como cale-

facción, alumbrado y aire acondicionado, se deben aplicar los correspondientes Artículos de este Código. (g) Placa de características. Todas las grúas, monorrieles o polipastos eléctricos deben llevar una placa de características visible en la que conste el nombre del fabricante, la tensión nominal en V, frecuencia, número de fases y corriente del circuito, calculados según la Sección 610-14 (e) y (f). 610-15. Retorno común. Cuando una grúa o polipastos eléctricos funcionen con más de un motor, se permitirá instalar un conductor de retorno común con la capacidad de corriente adecuada. C. Conductores de contacto 610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (h): Código Eléctrico de Costa Rica

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(a) Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de carrileras se deben resguardar y los de los puentes deben estar ubicados o resguardados de modo que las personas no puedan entrar en contacto accidental con las partes energizadas portadoras de corriente.

Tabla 610-14(a). Capacidad de corriente de los conductores de cobre aislados, utilizados con motores para servicio de corta duración en grúas y polipastos eléctricos, basados en una temperatura ambiente de 30°C (86°F). Hasta cuatro conductores en canalización o cable1 y hasta tres conductores de c.a.2 o cuatro conductores de c.c.1 en canalización o cable. Temperaturas máximas de operación

(b) Alambres de contacto. Los alambres que se utilizan como conductores de contacto deben estar sujetos en sus extremos por medio de aisladores - tensores aprobados y deben montarse en los aisladores aprobados de modo que el máximo desplazamiento del alambre no lo acerque a menos de 38 mm (1½ pulgada) de la superficie sobre la que va el alambrado. (c) Soportes a lo largo de carrileras. Los conductores de contacto principales instalados a lo largo de carrileras deben estar apoyados en soportes aisladores ubicados a intervalos no mayores de 6.1 m (20 pies) a menos que se permita de otra manera en el literal (f). Dichos conductores deben estar separados a no menos de 150 mm (6 pulgadas), excepto en el caso de los polipastos monorriel, en donde se permitirá que la separación no sea menor a 80 mm (3 pulgadas). Cuando sea necesario, se permitirá aumentar la separación entre soportes aislantes hasta 12.2 m (40 pies), en cuyo caso se debe aumentar proporcionalmente la separación entre conductores. (d) Soportes en puentes. El alambre de los conductores de contacto de los puentes se debe mantener separado un mínimo de 65 mm (2 ½ pulgadas) y cuando los tramos sean mayores a 24.4 m (80 pies) se deben instalar caballetes aislantes a intervalos no mayores de 15.2 m (50 pies).

(1) Que los conductores que suministren corriente a las otras dos fases estén aislados. (2) Que la potencia de todas las fases proceda de un transformador de aislamiento. (3) Que la tensión no exceda los 300 V.

1 era. Edición 2006

Temperatura máxima de operación

75 °C (167ºF)

90 °C (194°F)

125 °C (257°F)

Tipos MTW, RH, RHW, THW, THWN, XHHW, USE, ZW

Tipos TA, TBS, SA, SIS, PFA, FEP, FEPB, RHH, THHN, XHHW, Z, ZW

Tipos FEP, FEPB, PFA, PFAH, SA, TFE, Z, ZW

Calibre mm2 (AWG)

60 min.

30 min.

60 min.

30 min.

60 min.

30 min.

Calibre mm2 (AWG)

1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

10 25 30 40

12 26 33 43

! 31 36 49

! 32 40 52

! 38 45 60

! 40 50 65

1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

8.37 (8) 13.3 (6) (5) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1)

55 76 85 100 120 137 143

60 86 95 117 141 160 175

63 83 95 111 131 148 158

69 94 106 130 153 173 192

73 101 115 133 153 178 210

80 119 134 157 183 214 253

8.37 (8) 13.3 (6) (5) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1)

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0)

190 222 280 300

233 267 341 369

211 245 305 319

259 294 372 399

253 303 370 451

304 369 452 555

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0)

127 (250) 152 (300) 177 (350) 203 (400) (450) 253 (500)

364 455 486 538 600 660

635 737 837 941 1042 1143

127 (250) 152 (300) 177 (350) 203 (400) (450) 253 (500)

420 400 461 510 582 497 636 587 646 542 716 663 688 593 760 742 765 660 836 818 847 726 914 896 FACTORES DE CORRECCIÓN DE LA CAPACIDAD DE CORRIENTE

º Temperatura Para temperaturas ambiente distintas de 30 °C (86 F), multiplicar las anteriores capacidades de corriente por el correspondiente factor de los mostrados abajo ambiente en °C

(e) Soportes para conductores rígidos. Los conductores que vayan por carrileras o puente-grúas y sean del tipo rígido especificado en la Sección 610-13 (c) y no estén contenidos dentro de un conjunto encerrado y aprobado, se deben transportar en soportes aislantes ubicados a intervalos no mayores a 80 veces la medida vertical del conductor pero en ningún caso mayor a 4.57 m (15 pies), y suficientemente separados como para que la separación eléctrica de los conductores o colectores adyacentes no sea menor a 25.4 mm (1 pulgada). (f) Rieles como conductores del circuito. Los rieles de monorrieles, tranvías o carrileras de grúas se permitirán como conductor de corriente para una fase de un sistema de c.a. trifásico que proporciona la alimentación al transportador, grúa o trole, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

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Temperatura ambiente (°F)

21- 25 26- 30 31- 35 36- 40 41- 45

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82

1.05 1.00 0.94 0.88 0.82

1.04 1.00 0.96 0.91 0.87

1.04 1.00 0.96 0.91 0.87

1.02 1.00 0.97 0.95 0.92

1.02 1.00 0.97 0.95 0.92

70-77 79-86 88-95 97-104 106-113

46- 50 51- 55 56- 60 61- 70 71- 80 81- 90 91-100 101-120

0.75 0.67 0.58 0.33 ! ! ! !

0.75 0.67 0.58 0.33 ! ! ! !

0.82 0.76 0.71 0.41 ! ! ! !

0.82 0.76 0.71 0.41 ! ! ! !

0.89 0.86 0.83 0.76 0.69 0.61 0.51 0.40

0.89 0.86 0.83 0.76 0.69 0.61 0.51 0.40

115-122 124-131 133-140 142-158 160-176 177-194 195-212 213-248

Nota: Se permite sustituir otros aislamientos mostrados en la Tabla 310-13 y aprobados para la temperatura y lugar en que se utilicen por los mostrados en la Tabla 610-14(a). La capacidad permitida de corriente de los conductores utilizados con motores con capacidad nominal para 15 minutos debe ser la misma que la de los motores de 30 minutos más un 12 %. Para un número de 5 a 8 conductores de potencia energizados simultáneamente en una canalización o cable, la capacidad de corriente de cada conductor de potencia se debe reducir al 80 % del valor de la Tabla. Para un número de 4 a 6 conductores. de potencia de c.a. a 125º C (257° F ) energizados simultáneamente en una canalización o cable, la capacidad de corriente de cada conductor se debe reducir al 80 % del valor de la Tabla 1

2

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

(4) Que el riel que sirva como un conductor esté puesto a tierra eficazmente en el transformador y también se permitirá ponerlo a tierra a través de los accesorios utilizados para la suspensión o sujeción del riel a la edificación o estructura. (g) Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las partes de los conductores de contacto deben estar unidas mecánicamente de modo que constituyan una conexión eléctrica continua. Tabla 610-14 (b). Factores para la capacidad nominal de los conductores del secundario. Tiempo en segundos Encendido

Apagado

5 10 15 15 15 15

75 70 75 45 30 15

Capacidad de corriente del alambre en porcentaje de la corriente de plena carga del secundario 35 45 55 65 75 85 110

Servicio continuo

Tabla 610-14 (e). Factores de demanda. Número de grúas o polipastos eléctricos

Factor de demanda

2 3 4 5 6 7

0.95 0.91 0.87 0.84 0.81 0.78

(h) No deben dar alimentación a otros equipos. Los conductores de contacto no se deben usar como alimentadores para ningún otro equipo distinto a la(s) grúa(s) o polipastos eléctricos para los cuales fueron inicialmente diseñados. 610-22. Colectores. Los colectores deben estar diseñados de modo que reduzcan al mínimo la posibilidad de que se produzcan chispas entre ellos y el conductor de contacto. Cuando se operen en cuartos destinados para almacenaje de fibras y otros materiales fácilmente combustibles, deben cumplir lo establecido en la Sección 503-13.

70-527

(f). Dicho medio de desconexión debe consistir de un interruptor del circuito del motor, interruptor automático o interruptor en caja moldeada. Además, el medio de desconexión debe: (1) Ser fácilmente accesible y accionable desde el suelo o desde el nivel del piso. (2) Adecuarse para quedar bloqueado en la posición de abierto. (3) Abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra. (4) Estar instalado al alcance de la vista desde los conductores de contacto de la carrilera. 610-32. Medios de desconexión de las grúas y polipastos monorriel. En los terminales que vienen de los conductores de contacto de la carrilera u otra fuente de alimentación para las grúas y polipastos monorriel se debe instalar un interruptor o interruptor automático del circuito del motor que se pueda bloquear en la posición de abierto. Se debe instalar un interruptor, interruptor automático o de caja moldeada, del circuito del motor que se pueda bloquear en la posición de abierto. Se permitirá suprimir el medio de desconexión cuando la instalación del polipastos monorriel o puente grúa de propulsión manual cumpla todas las condiciones siguientes: (1) La grúa esté controlada desde el suelo o el nivel del piso. (2) La unidad esté al alcance de la vista del medio de desconexión de la fuente de alimentación. (3) No haya plataforma de trabajo fija para el mantenimiento de la unidad. Cuando el medio de desconexión no sea fácilmente accesible desde la estación de control de la grúa o polipasto monorriel, en dicha estación se debe instalar un medio que permita abrir el circuito de potencia para todos los motores de las grúas o polipastos eléctricos. 610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La corriente nominal continua del interruptor o interruptor automático exigido en la Sección 610-32 no debe ser menor al 50 % de la suma de todas las corrientes nominales de los motores de corto tiempo, ni menor al 75 % de la suma de todas las corrientes nominales de los motores de corto tiempo necesarios para cualquier movimiento simple. E. Protección contra sobrecorriente

D. Medios de desconexión 610-41. Alimentadores, conductores de la carrilera. 610-31. Medios de desconexión del conductor de carrilera. Entre los conductores de contacto de la carrilera y la fuente de alimentación se debe instalar un medio de desconexión cuya corriente nominal continua no sea menor a la calculada en las Secciones 610-14 (e) y Código Eléctrico de Costa Rica

(a) Un solo alimentador. Los conductores del circuito de alimentación de la carrilera y los de contacto principal de una grúa o monorriel deben estar protegidos por uno o varios dispositivos contra sobrecorriente cuya corriente 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 610 ʊ GRÚAS Y POLIPASTOS ELÉCTRICOS

nominal no debe ser mayor a la corriente nominal o el valor de ajuste de cualquier dispositivo de protección de circuito ramal, más la suma de las corrientes nominales por placa de características de todas las demás cargas, aplicando los correspondientes factores de demanda de la Tabla 610-14 (e). (b) Más de un circuito alimentador. Cuando se instala más de un circuito alimentador para abastecer los conductores de carrilera, cada circuito alimentador debe ser del tamaño y estar protegidos de conformidad con la Sección 610-41 (a). 610-42. Protección del circuito ramal contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos ramales se deben proteger del siguiente modo: (a) Capacidad nominal de fusibles o interruptores automáticos. Los circuitos ramales de motores de grúas, polipastos y polipastos monorriel se deben proteger mediante fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso cuya corriente nominal cumpla lo establecido en la Tabla 430-152. Se permite conectar derivaciones para los circuitos de control del lado de la carga del dispositivo de protección del circuito ramal, siempre que cada derivación y pieza de equipo esté debidamente protegida. Cuando dos o más motores actúen en un movimiento simple, la suma de sus corrientes nominales por placa de características se debe considerar como la corriente de un sólo motor en los cálculos anteriores. Se permite conectar dos o más motores al mismo circuito ramal si ninguno de los conductores de derivación a un motor individual tiene una capacidad de corriente menor a un tercio de la del circuito ramal y si cada motor está protegido contra sobrecarga de acuerdo con la Sección 610-43. (b) Derivaciones a bobinas de frenos. Las derivaciones a las bobinas de los frenos no tienen que estar protegidas independientemente contra sobrecorriente. 610-43. Protección contra sobrecarga (a) Protección de motores y circuitos ramales contra sobrecarga. Cada motor, controlador de motor y conductor de circuito ramal debe estar protegido contra sobrecarga por cualquiera de los siguientes medios: (1) Se debe considerar que un sólo motor está protegido cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal cumple los requisitos de corriente nominal establecidos en la Sección 610-42. (2) Por elementos de relés de sobrecarga en cada conductor del circuito no puesto a tierra, con todos los elementos del relé protegidos contra cortocircuito por el dispositivo de protección del circuito ramal. 1 era. Edición 2006

(3) Por dispositivos de sensores térmicos sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y a la corriente, que estén en contacto térmico con el devanado o devanados del motor. Se considera que un polipasto eléctrico o vehículo trole está protegido si el dispositivo sensor está conectado al circuito del interruptor de limite superior del polipasto eléctrico, de modo que se impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobrecarga en cualquier motor. (b) Motor controlado manualmente. Si el motor se controla manualmente con controles de retorno por resorte, no se exigirá un dispositivo de protección contra sobrecarga que proteja el motor contra condiciones de rotor bloqueado. (c) Multimotor. Cuando haya dos o más motores que accionan un sólo trole, vagón o puente, controlados como una unidad y protegidos por un solo conjunto de dispositivos contra sobrecarga con corriente nominal igual a la suma sus corrientes nominales de plena carga. Se debe considerar que un polipasto o un trole están protegidos si el dispositivo sensor está conectado al circuito del interruptor de límite superior del polipasto, de modo que se impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobretemperatura en cualquier motor. (d) Polipastos eléctricos y polipastos monorriel. No se exigirá protección individual contra sobrecarga de los motores de polipastos eléctricos y polipastos monorriel y sus troles que no se utilicen como parte de una grúa de carriles aéreos, siempre que el motor más grande no supere 5.6 kW (7½ HP) y todos los motores estén controlados manualmente por el operario. F. Control 610-51. Controladores independientes. Todos los motores deben tener un controlador independiente, a menos que se permita de otra manera en los literales (a) o (b) a continuación. (a) Cuando haya dos o más motores para un sólo polipasto eléctrico, carro, vagón o puente, se permitirá que sean controlados por un solo controlador. (b) Se permitirá conmutar un controlador entre dos motores, siempre que: (1) El controlador tenga una potencia nominal no menor a la del motor más grande. (2) Sólo un motor se accione a la vez. 610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de los circuitos de control deben estar protegidos contra sobrecorriente. Se debe considerar que los circuitos de control están protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos cuya corriente nominal o Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

de ajuste sea máximo al 300 % de la capacidad de corriente de los conductores de control, a menos que se permita de otra manera en los literales (a) y (b) a continuación. (a) Las derivaciones de los transformadores de control se deben considerar protegidas cuando el circuito secundario esté protegido por un dispositivo cuya corriente nominal o de ajuste sea máximo el 200 % de la corriente nominal del circuito secundario del transformador ni mayor al 200 % de la capacidad de corriente de los conductores del circuito de control. (b) Se debe considerar que dichos conductores están debidamente protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de control de una grúa para metal fundido. 610-55 Interruptor de límite. Se debe instalar un interruptor de límite u otro dispositivo que evite que se bloquee la carga al sobrepasar el límite de seguridad superior de recorrido de todos los mecanismos elevadores. 610-57. Distancia de seguridad. La dimensión del espacio de trabajo en la dirección del acceso a las partes energizadas que haya que examinar, ajustar, revisar o mantener mientras están energizadas, debe ser de 760 mm (2½ pies) como mínimo. Cuando los controles estén encerrados en los gabinetes, la puerta o puertas se deben abrir hasta 90° o deben ser desmontables. G. Puesta a tierra 610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de grúas, polipastos eléctricos, polipastos monorriel y sus accesorios, incluso los controles colgantes, deben estar unidas metálicamente a un conductor eléctrico continuo de modo que toda la grúa o polipastos eléctricos estén puestos a tierra, según establece el Artículo 250. Las partes móviles que no sean accesorios o aditamentos desmontables, que tengan superficies metálicas de contacto, se deben considerar conectadas eléctricamente unas con otras a través de dichas superficies para efectos de su puesta a tierra. Las carcasas de troles y puentes se consideran puestas a tierra a través de sus ruedas y sus respectivos rieles, a no ser que determinadas condiciones, como la presencia de pintura u otro material aislante, eviten el buen contacto metálico. En ese caso se debe instalar un conductor de conexión equipotencial independiente. Artículo 620 Ascensores, pequeños ascensores de carga, escaleras y pasillos mecánicos, ascensores y

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ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

elevadores para sillas de ruedas A. Generalidades 620-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de los equipos eléctricos y alambrados utilizados en los ascensores, pequeños ascensores de carga, escaleras y pasillos mecánicos, ascensores y mecanismos de elevación para sillas de ruedas. NLM No. 1: Para más información véase Safety Code for Elevators and Escalators, ASME/ANSI A17. 1-1996. NLM No. 2: Para más información véase Elevator and Escalator Electrical Equipment Certification Standard, ASME/ANSI A17.5-1996 (CSA B44.1-1996).

620-2. Definiciones. Controlador de movimiento: Dispositivo o dispositivos eléctricos para la parte del sistema de control que regulan la velocidad, aceleración, retardo y parada del elemento móvil. Controlador de operación: Dispositivo o dispositivos eléctricos para la parte del sistema de control que inician el arranque, parada y dirección de movimiento en respuesta a una señal procedente de un dispositivo de operación. Figura 620-2. Sistema de control Controlador del motor: Unidades operativas del sistema de control consistentes en el dispositivo o dispositivos de arranque y los equipos convertidores de corriente utilizados para accionar un motor eléctrico o unidades de bombeo usadas para mover los equipos hidráulicos de control. Dispositivo de operación: Interruptor de carro, pulsadores, teclas, interruptores de palanca u otros dispositivos utilizados para activar el controlador de operación. Equipo de señales: Incluye equipo visual y sonoro como timbres, campanas, luces y pantallas que transmiten información al usuario. NLM No 1: Los controladores del motor, de movimiento y de operación pueden estar ubicados en un solo encerramiento o en varios.

(a) Circuitos de potencia. Los circuitos ramales para controladores de operación de puertas y motores de puertas y los alimentadores y circuitos ramales para controladores de motores, motores de accionamiento de máquina, frenos de máquina y grupos motogeneradores, no deben tener una tensión de circuito mayor a los 600 V. Se permitirá que las tensiones internas de los equipos de conversión de corriente y equipos funcionalmente asociados, incluido el alambrado de interconexión, sean mayores, siempre que dichos equipos y alambrado estén certificados para esa mayor tensión. Cuando la tensión supere los 600 V, se deben instalar, en lugar bien visible en los equipos, etiquetas o señales de advertencia con la indicación "PELIGRO ALTA TENSIÓN". (b) Circuitos de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir los requisitos del Artículo 410.

NLM No 2: La Figura 620-2 es únicamente informativa.

Sistema de control: Sistema general que regula la puesta en marcha, parada, dirección de movimiento, velocidad, aceleración y retardo del elemento móvil. 620-3. Límites de tensión. La tensión de alimentación no debe superar los 300 V entre conductores, a menos que se permita otra cosa en los siguientes apartados (a) hasta (c):

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(c) Circuitos de calefacción y aire acondicionado: Los circuitos ramales para los equipos de calefacción y aire acondicionado ubicados en la cabina del ascensor no deben tener una tensión de circuito mayor a 600 V. 620-4. Partes energizadas encerradas. Todas las partes energizadas de los aparatos eléctricos que haya en los fosos de los ascensores, en las paradas, sobre las cabinas de 1 era. Edición 2006

los ascensores y pequeños ascensores de carga o dentro de ellos, en los fosos o paradas de escaleras o pasillos mecánicos o en los rieles y lugares de los motores de los ascensores y elevadores de sillas de ruedas, deben estar encerradas para evitar cualquier contacto accidental. NLM: Para el resguardo de partes energizadas (en instalaciones de 600 V nominales o menos) véase la Sección 110-27.

620-5. Espacios de trabajo. Alrededor de los controladores, medios de desconexión y restantes equipos eléctricos se debe dejar un espacio de trabajo. El espacio mínimo no debe ser menor al establecido en la Sección 110-26(a). Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo son inspeccionados, ajustados, revisados y mantenidos por personas calificadas, se permite prescindir de lo establecido en la Sección 110-26(a), de acuerdo con lo permitido en los literales de (a) a (d): (a) Conexiones flexibles a equipos. Los equipos eléctricos de los siguientes apartados (1) a (4) deben tener terminales flexibles hasta todas sus conexiones externas, de modo que puedan reubicarse para cumplir con los requisitos de espacio de trabajo de la Sección 110-26 (a).

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ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

(1) Los controladores y medios de desconexión de los ascensores, pequeños ascensores de carga, pasillos y escaleras mecánicas y ascensores y elevadores de sillas de ruedas instalados en el mismo espacio que las máquinas de accionamiento. (2) Los controladores y medios de desconexión de los ascensores instalados en el foso o sobre la cabina del ascensor. (3) Los controladores de los operadores de las puertas. (4) Otros equipos eléctricos instalados en el foso o sobre la cabina del ascensor. (b) Resguardos. Las partes energizadas de los equipos eléctricos están debidamente resguardadas, separadas o aisladas, y los equipos se pueden inspeccionar, ajustar, revisar o mantener estando energizados sin quitar esta protección. NLM: Véase Expuesto, Artículo100, Definiciones.

(c) Inspección, revisión y ajuste. No se exigirá que los equipos eléctricos sean inspeccionados, revisados ajustados o mantenidos mientras estén energizados. (d) Baja tensión. Las partes no aisladas que no tengan una tensión mayor a 30 V rms, 42 V de pico o 60 V de c.c.

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aquellas de funciones similares pueden superar los valores de su placa de características, pero como son básicamente de ciclo intermitente y el calentamiento del motor y los conductores dependen del valor RMS de la corriente, los conductores se dimensionan para el ciclo de servicio según lo que indica la Tabla 430-22.(b).

(d) Aislamiento. Todos los conductores deben tener un aislamiento con una tensión como mínimo igual a la tensión máxima nominal del circuito aplicada a cualquier conductor dentro de un encerramiento, cable o canalización. Se permitirán aislamientos y recubrimientos externos designados con sufijo "/LS" (baja producción de humo) y certificados para ese uso.

(b) Conductores que alimentan un solo controlador de motor. Los conductores que alimentan un solo controlador de motor deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal por placa de características del controlador, más las demás cargas conectadas.

620-12. Calibre mínimo de los conductores. El calibre mínimo de los conductores que no formen parte integral del equipo de control, debe ser el siguiente:

(1) Para circuitos de alumbrado: se permitirá usar conductores de cobre 2.08 mm2 (No. 14 AWG), 0.512 mm2 (No. 20 AWG) o mayores en paralelo, siempre que su capacidad de corriente sea equivalente como mínimo a un cable de cobre 2.08 mm2 (No. 14 AWG).

620-11. Aislamiento de los conductores. El aislamiento de los conductores debe cumplir las siguientes condiciones (a) hasta (d):

(b) Otro alambrado. Se permitirán conductores de cobre 0.259 mm2 (No. 24 AWG). Se permitirán también conductores de menor calibre si están certificados.

NLM: Un método para establecer si los conductores son retardantes de las llamas es someterlos al ensayo VW-1 (cable vertical) descrito en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

620-13. Conductores del alimentador y de circuitos ramales. Los conductores deben tener una capacidad de corriente según los siguientes apartados (a) hasta (d). Para el control de campo del generador, la capacidad de corriente de los conductores se debe basar en la corriente nominal por placa de características del motor de accionamiento del grupo motogenerador que dé alimentación al motor del ascensor.

(c) Otro alambrado. Todos los conductores en canalizaciones deben tener aislamiento retardante de las llamas. Los conductores deben ser de tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, cables especiales para fosos de ascensores o cualquier otro

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NLM: La corriente nominal por placa de características del controlador del motor se puede basar en el valor RMS de la corriente del motor utilizando un ciclo intermitente y otras cargas del sistema de control, si es aplicable.

(a) Cables móviles.

B. Conductores

(b) Cables móviles. Los cables móviles utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del ascensor o pequeño elevador de carga o entre el contrapeso y la canalización, deben ser cables de tipo ascensor según establece la Tabla 400-4 o de otro tipo aprobado.

ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

conductor diseñado con aislamiento retardante de las llamas. Se permitirán los conductores blindados siempre que estén aislados para la máxima tensión nominal del circuito existente en cualquier conductor dentro del cable o sistema de canalización.

(2) Para otros circuitos se permitirán conductores de cobre 0.512 mm2 (No. 20 AWG).

(a) Alambrado de enclavamiento de las puertas del foso del ascensor. Los conductores que van desde el foso vertical del elevador hasta los enclavamientos de las puertas del foso del ascensor deben ser retardantes de llama y adecuados para una temperatura de más de 200°C (392°F). Los conductores deben ser del tipo SF o equivalente.

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NLM No. 1: El calentamiento de los conductores depende de los valores rms de la corriente el cual, junto con el control de campo del generador, se refleja por la corriente nominal por placa de características del motogenerador que acciona el motor, más que por la corriente nominal del motor del ascensor, la cual representa valores de corriente reales pero de plena carga por corto tiempo e intermitente. NLM No. 2: Véase la Figura 620-13.

(a) Conductores que alimentan un solo motor. Los conductores que alimentan un solo motor deben tener una capacidad de corriente no menor al porcentaje de la corriente por placa de características del motor que se establece de la Sección 430-22 (a) y (b). NLM: Las corrientes de los motores de los ascensores o

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transformador). NLM No. 2: Véase el Apéndice D, Ejemplo No. D10.

(d) Conductores que alimentan más de un motor, un controlador de motor o un transformador de potencia. Los conductores que alimentan más de un motor, controlador de motor o transformador de potencia, deben tener una capacidad de corriente no menor a la suma de las corrientes nominales por placas de características de esos equipos más todas las demás cargas conectadas. Las corrientes nominales de los motores que se utilizan en esta suma se deben determinar a partir de la Tabla 430-22 (b) y en la Sección 430-24 y 430-24, Excepción No. 1. NLM: Véase el Apéndice D, Ejemplos No. D9 y D10.

620-14. Factor de demanda del alimentador. Se permitirán conductores del alimentador de capacidad de corriente menor a la establecida en la Sección 620-13, de acuerdo con los requisitos de la Tabla 620-14. NLM: Los factores de demanda se basan en ciclo de servicio del 50 % (es decir, la mitad del tiempo funcionando y la mitad del tiempo parado).

620-15. Capacidad nominal de controladores de motores. La capacidad nominal de los controladores de motores debe cumplir lo establecido en la Sección 430-83. Se permitirá que esta capacidad nominal sea menor a la corriente nominal del motor del ascensor cuando el controlador intrínsecamente limite la potencia disponible al motor y esté marcado como de potencia limitada. NLM: Para las marcas en los controladores, véase la Sección 4308.

Tabla 620-14 Factores de demanda de conductores del alimentador para ascensores

Figura 620-13. (c) Conductores que alimentan un solo transformador de potencia. Los conductores que alimentan un solo transformador de potencia deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal por placa de características del transformador de potencia, más todas las demás cargas conectadas. NLM No. 1: La corriente nominal por placa de características de un transformador de potencia que alimenta un controlador de motor, refleja la corriente nominal por placa de características del controlador del motor a la tensión de la línea (primario del

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Número de ascensores conectados al mismo alimentador

Factor de demanda

1 2 3 4 5 6 7 8 9 De 10 en adelante

1.00 0.95 0.90 0.85 0.82 0.79 0.77 0.75 0.73 0.72

los

C. Alambrado 620-21. Métodos de alambrado. Los conductores y cables de fibra óptica ubicados en los fosos de los ascensores, en las canalizaciones de las escaleras y pasillos mecánicos y en las de los elevadores y ascensores para sillas de ruedas, en los cuartos de máquinas, en o Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

sobre las cabinas y en los cuartos de control, sin incluir los cables móviles conectados a la cabina o al contrapeso y el alambrado del foso del ascensor, se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, conduit rígido no metálico o canalizaciones de cables o deben ser cables de Tipo MC, MI o AC, excepto si se permite otra cosa en los siguientes apartados (a) hasta (c):

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las mismas, si están certificados para ese uso. (c) Se permitirá usar cables y cordones flexibles que formen parte de equipos certificados y utilizados en circuitos que operen a 30 V RMS o menos o 42 V c.c. o menos cuando su longitud no supere los 1.83 m (6 pies), siempre que los cables y cordones estén bien sujetos y protegidos contra daños físicos y sean del tipo con chaqueta y retardante de llama.

(a) Ascensores (1) Foso del ascensor. (a) Se permitirá instalar conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos en los fosos de los ascensores y entre las secciones verticales y los interruptores de límite, enclavamientos, botones de control y dispositivos similares. (b) Se permitirá instalar, entre las secciones verticales y equipos de señales o dispositivos de operación, los cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2, siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y sean de tipo con chaqueta y retardante de la llama. (2) Cabinas. (a) Se permitirá instalar en las cabinas de los ascensores conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos, de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada) o mayor, pero que no superen los 1.83 m (6 pies) de longitud, siempre que estén libres de aceite y se encuentren bien sujetos en su lugar. Excepción: Se permitirá conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada) o mayor, en longitudes que excedan los 1.83 m (6 pies), según se define en la Sección 351-22(2). (b) Se permitirá instalar cordones de uso pesado y semipesado que cumplan los requisitos del Artículo 400 (Tabla 400-4) como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos instalados en las puertas o salidas de las cabinas. Sólo se permitirá usar cordones de uso pesado como conexiones flexibles con el dispositivo de operación o la luz de trabajo instalados encima de la cabina. Los dispositivos o aparatos deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos tendido junto con los conductores del circuito. Se permitirá usar cables con conductores más pequeños y otros tipos y espesores de aislamiento y chaquetas como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos en las puertas o salidas de Código Eléctrico de Costa Rica

(d) Se permitirá conduit metálico flexible, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o cordones y cables flexibles, o los conductores agrupados y unidos con cinta o cordel que hagan parte de equipo certificado, una máquina de accionamiento o un freno de máquina de accionamiento sobre el conjunto de la cabina, en longitudes inferiores a 1.83 m (6 pies) sin instalarse en una canalización y donde se ubique de forma que se proteja de daño físico y sean del tipo retardante de llama.

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ARTÍCULO 620 ʊ ASCENSORES, PEQUEÑOS ASCENSORES DE CARGA, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS

(d) En los equipos ya existentes o certificados, se permitirá también que los conductores estén agrupados y sujetos juntos con cinta aislante o cordeles, sin instalarlos en una canalización. Dichos grupos de cables se deben sujetar a intervalos no mayores a 910 mm (3 pies) y colocarlos de modo que queden protegidos contra daños físicos. (4) Contrapeso. En el contrapeso del ascensor se permitirá instalar conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos, conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos, cables o cordones flexibles o conductores agrupados y sujetos con cinta o cordeles que formen parte de equipos certificados, de máquinas de accionamiento o frenos de máquinas de accionamiento y cuya longitud no supere 6 pies (1.83 m), sin instalarlos en una canalización, siempre que estén protegidos contra daños físicos y sean de tipo retardante de la llama. (b) Escaleras mecánicas

(3) Cuarto de máquinas y espacios para maquinaria. (a) Entre los paneles de control y los motores, frenos de las máquinas, grupos motogeneradores, medios de desconexión y motores y válvulas de las unidades de bombeo, se permitirá instalar conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada) o mayor pero que no superen los 1.83 m (6 pies) de longitud. Excepción: Se permitirá instalar conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Como se define en la Sección 351-22(2) en longitudes que excedan los 1.83 m (6 pies). (b) Cuando los grupos motogeneradores, motores de unidades de bombeo y válvulas estén ubicados cerca o debajo del equipo de control y estén dotados de terminales extralargos de no más de 1.83 m (6 pies) de longitud, se permitirá que dichos cables se prolonguen hasta conectarlos directamente con las cajas terminales del controlador, independientemente de los requisitos de capacidad de carga que establecen los Artículos 430 y 445. Se permitirá instalar canaletas auxiliares en los cuartos de máquinas y de control entre los controladores, arrancadores y aparatos similares. (c) Se permitirá usar cables y cordones flexibles que formen parte de equipos certificados y utilizados en circuitos que operen a 30 V RMS o menos ó 42 V c.c. o menos cuando su longitud no supere los 1.83 m (6 pies), siempre que los cables y cordones estén bien sujetos y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo con chaqueta y retardante de la llama.

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(1) Se permitirá instalar en las escaleras y pasillos mecánicos conduit metálico flexible, conduit metálico flexible y hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible y hermético a los líquidos. Se permitirá instalar conduit metálico flexible o conduit flexible y hermético a los líquidos, de diámetro comercial nominal de 10 mm ( 3/8 de pulgada) y en longitudes de no más de 1.83 m (6 pies).

elevadores para sillas de ruedas. Se permitirá usar conduit metálico flexible o conduit flexible y hermético a los líquidos, de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada) y longitud no mayor a 6 pies (1.83m). Excepción: Se permitirá instalar conduit no metálico flexible hermético a los líquidos de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada)o mayor, como se define en la Sección 351-22 (2), en tramos de longitudes que sobrepasen los 1.83 m (6 pies). (2) En los ascensores y elevadores para sillas de ruedas y en el sitio de la maquinaria se permitirá instalar cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2, siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y sean con chaqueta y retardante de llama. 620-22. Circuitos ramales para alumbrado, tomacorrientes, ventilación, calefacción y aire acondicionado de las cabinas de los ascensores. (a) Fuente para alumbrado de la cabina. Un circuito ramal independiente debe energizar a las luces, tomacorrientes, fuente auxiliar de alumbrado y ventilación de cada cabina del ascensor. El dispositivo de sobrecorriente que protege el circuito ramal debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el sitio de la maquinaria del elevador.

Excepción: Se permitirá emplear conduit no metálico flexible hermético a los líquidos de diámetro comercial nominal de 10 mm (3/8 de pulgada) o mayor, según se define en la Sección 351-22 (2) en longitudes superiores a 1.83 m (6 pies).

(b) Fuente para calefacción y aire acondicionado. Debe existir un circuito ramal dedicado a la alimentación de las unidades de aire acondicionado y calefacción de cada cabina del ascensor. El dispositivo de sobrecorriente que protege el circuito ramal debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el espacio de la maquinaria del elevador.

(2) Se permitirá instalar en las escaleras y pasillos mecánicos los cables utilizados en los circuitos de potencia limitada de Clase 2, siempre que esos cables estén apoyados y protegidos contra daños físicos y sean de un tipo con chaqueta y retardante de la llama.

620-23. Circuito ramal para alumbrado y tomacorrientes del cuarto de máquinas o del sitio de la maquinaria.

(3) Se permitirá utilizar cordones de uso pesado que cumplan los requisitos del Artículo 400 (Tabla 400-4) como conexiones flexibles en los paneles de control y medios de desconexión de las escaleras y pasillos mecánicos, siempre que todo el panel de control y el medio de desconexión estén instalados de modo que se puedan quitar de los espacios de máquina, tal como permite la Sección 620-5. (c) Canalizaciones de ascensores y elevadores de sillas de ruedas. (1) Se permitirá utilizar conduit metálico flexible o conduit metálico flexible y hermético a los líquidos en los espacios de maquinaria y en los ascensores y

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(a) Debe existir un circuito ramal independiente que brinde la alimentación al alumbrado y tomacorrientes del cuarto de máquinas o el sitio de la maquinaria. Los accesorios necesarios no se deben conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (b) El interruptor del alumbrado para el cuarto de máquinas debe estar ubicado en el punto de entrada del mismo o del sitio de la maquinaria. (c) En cada cuarto de máquinas y sitio de la maquinaria, debe haber como mínimo un tomacorriente duplex, monofásico a 125 V.

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NLM: En cuanto a los niveles de iluminación, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ANSI/ASME A17.11996.

620-24. Circuito ramal para alumbrado tomacorrientes del pozo del foso del ascensor.

y

(a) Debe haber un circuito ramal independiente que brinde alimentación a los accesorios y tomacorrientes del pozo del foso del ascensor. Los accesorios necesarios no se deben conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (b) El interruptor del alumbrado debe estar ubicado de modo que sea fácilmente accesible desde la puerta de acceso al pozo. (c) En el pozo del foso del ascensor debe haber como mínimo un tomacorriente duplex, monofásico a 125 V. NLM: En cuanto a los niveles de iluminación, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ANSI/ASME A17. 1-1996.

D. Instalación de conductores 620-32. Conductos superficiales metálicos y no metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores individuales en un conducto no debe superar el 50 % del área de la sección transversal interior de dicho conducto superficial. Los tramos verticales de los conductos se deben sujetar bien a intervalos no mayores a 4.57 m (15 pies) y no deben tener más de una unión entre dos apoyos. Las secciones consecutivas de una canalización se deben unir bien ajustadas, a fin de que formen una unión rígida. 620-33. Número de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal de los conductores individuales en canalizaciones no debe superar el 40 % del área de la sección transversal interior de la canalización, excepto lo permitido en la Sección 620-32 para los conductos superficiales. 620-34. Soportes. Los soportes de los cables o canalizaciones en los fosos de los ascensores, escaleras o pasillos mecánicos o de ascensores o elevadores de sillas de ruedas, deben estar bien sujetos al riel de guía, al armazón de la escalera o pasillo móvil o a la construcción del foso del ascensor o carrilera. 620-35. Canaletas auxiliares. Las canaletas auxiliares no deben estar sujetas a las limitaciones de longitud de la Sección 374-2 ni a las del número de conductores de la Sección 374-5.

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620-36. Sistemas diferentes en una canalización o cable móvil. Se permitirá que los cables de fibra óptica y los conductores de los dispositivos de operación y de los circuitos de control de operación y movimiento, potencia, señalización, alarmas contra incendios, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 V o menos estén instalados en el mismo cable móvil o sistema de canalización, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor dentro del cable o sistema de canalización y que todas las partes energizadas de los equipos estén aisladas de tierra para esa tensión máxima. Se permitirá también que en dicho cable móvil o canalización se incluyan conductores blindados y/o uno o más cables coaxiales siempre que dichos conductores estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor dentro del cable o sistema de canalización. Se permitirá que los conductores estén cubiertos con el blindaje adecuado para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio, vídeo o de alta frecuencia. 620-37. Alambrado en fosos de ascensores y cuartos de máquinas. (a) Usos permitidos. Sólo se permitirá que dentro del foso de ascensor y cuarto de máquinas haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricos utilizados directamente en conexión con el ascensor o ascensor pequeño de carga, incluido el alambrado para señales, para circuitos de comunicación con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, para bombas de sumidero del pozo y los de calefacción, alumbrado y ventilación del propio foso de ascensor. (b) Protección contra rayos. Se permitirá conectar equipotencialmente los rieles del ascensor (los de la cabina y/o los del contrapeso) con los conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra rayos. Dichos conductores no deben estar instalados dentro del foso del ascensor. No se deben utilizar los rieles ni otros equipos existentes en el foso del ascensor como conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra rayos. NLM: Para los requisitos de la conexión equipotencial, véase la Sección 250-106. Para más información, véase Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, NFPA 780-1997.

(c) Alimentadores principales. Los alimentadores principales para la alimentación de fuerza a los ascensores y pequeños ascensores de carga se deben instalar fuera del foso del ascensor, excepto si se permite otra cosa en los siguientes apartados (1) y (2): (1) Con autorización especial se permitirá que los alimentadores para los ascensores estén instalados dentro del foso existente, si no hay conductores empalmados dentro del mismo.

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(2) Se permitirá que los alimentadores de los ascensores estén instalados dentro del foso con los motores de accionamiento ubicados dentro del mismo foso, sobre la cabina o contrapeso. 620-38. Equipos eléctricos en garajes e inmuebles similares. Los equipos y alambrado eléctrico utilizados para ascensores, pequeños ascensores de carga, escaleras y pasillos mecánicos y ascensores y elevadores de sillas de ruedas que estén instalados en garajes deben cumplir lo establecido en el Artículo 511. NLM: Según la Sección 511-2, no son lugares clasificados los garajes utilizados como estacionamiento o depósito en los que no se realizan trabajos de reparación.

E. Cables móviles 620-41. Suspensión de cables móviles. Los cables móviles deben estar suspendidos en los extremos de la cabina y del foso del ascensor, o del extremo del contrapeso cuando sea aplicable, de modo que se reduzca al mínimo la tensión sobre los conductores individuales de cobre. Los cables móviles deben estar soportados por uno de los medios siguientes: (1) por su parte o partes de soporte de acero; (2) haciendo un bucle con el cable alrededor de los soportes, cuando su longitud libre sea menor a 30.5 m (100 pies); (3) suspendiéndolos de los soportes por un mecanismo que automáticamente haga presión alrededor del cable cuando aumente la tensión, siempre que la longitud del cable libre sea de hasta 61 m (200 pies). NLM: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el foso del ascensor es la longitud del cable medida desde su punto de suspensión en el foso del ascensor hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto superior de parada.

620-42. En lugares (clasificados como) peligrosos. En los lugares (clasificados como) peligrosos, los cables móviles de los ascensores deben ser de un tipo aprobado para tales lugares y deben cumplir con las Secciones 501-11, 502-12 o 503-10, según sea aplicable. 620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables móviles deben estar ubicados de modo que reduzcan al mínimo la posibilidad de daño debido a los cables que entran en contacto con las paredes del foso del ascensor o con los equipos instalados en el mismo. Cuando sea necesario, se debe proporcionar el resguardo adecuado para proteger los cables contra daños.

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620-44. Instalación de los cables móviles. Se permitirá que los cables móviles estén fuera de una canalización en una distancia no mayor a 1.83 m (6 pies) de longitud medida desde el primer punto de apoyo en la cabina o pared del foso del ascensor, o del contrapeso según sea aplicable, siempre que los conductores estén agrupados y sujetos con cinta aislante o cordeles o dentro de su forro original. Se permitirá que los cables móviles sigan hasta los encerramientos de los controladores del ascensor y hasta las conexiones de la cabina y cuarto de máquinas del ascensor, en forma de alambrado fijo, siempre que estén debidamente apoyados y protegidos contra daños físicos. F. Medios de desconexión y control 620-51. Medios de desconexión. Se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores de alimentación de fuerza no puestos a tierra de cada unidad, diseñados de modo que no se pueda operar ningún polo independientemente. Cuando un ascensor, escalera o pasillo móvil o unidad de bombeo, estén conectados a máquinas de accionamiento múltiple, debe haber un medio para desconectar el motor o motores y solenoides de operación de la válvula de control. El medio de desconexión para los conductores de alimentación de fuerza principal no debe desconectar el circuito ramal requerido en los Artículos 620-22, 620-23 y 620-24. (a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor con fusibles del circuito de motor, encerrado y operable externamente o un interruptor automático que se pueda bloquear en posición de abierto. El medio de desconexión debe ser un dispositivo certificado. NLM: Para más información, véase Safety Code for Elevators and Escalators, ASME/ANSI A17. 1-1996.

(b) Operación. No se debe poder abrir ni cerrar el medio de desconexión desde cualquier otra parte del predio. Si en el foso del ascensor, cuarto de máquinas o en el sitio de la maquinaria hay instalados rociadores automáticos, se permitirá que el medio de desconexión abra automáticamente el circuito que suministra corriente al ascensor o ascensores afectados antes de la salida del agua. No se permitirá que el medio de desconexión se cierre automáticamente. La alimentación sólo se debe restablecer manualmente. NLM: Estas disposiciones tienen por objeto reducir los riesgos que supone la caída de agua sobre las partes energizadas del equipo eléctrico en el ascensor.

(c) Ubicación. El medio de desconexión debe estar ubicado donde sea fácilmente accesible a personal calificado.

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(1) En los ascensores sin control de campo del generador. En los ascensores sin control de campo del generador, el medio de desconexión debe estar ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor. Las máquinas de accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no estén al alcance de la vista desde el medio de desconexión deben estar dotados de un interruptor operado manualmente, instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores operados manualmente se deben instalar adyacentes a estos equipos. Cuando la máquina de accionamiento del ascensor esté ubicada en un sitio remoto de maquinaria, se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra de la alimentación principal y que pueda ser bloqueado en posición de abierto. (2) En los ascensores con control de campo del generador. El medio de desconexión debe estar ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor, para el motor de accionamiento del grupo motogenerador, en elevadores con control de campo del generador. Las máquinas de accionamiento, grupos motogeneradores o controladores de movimiento y operación, que no estén al alcance de la vista desde el medio de desconexión deben estar dotados de un interruptor de operación manual instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores de operación manuales se deben instalar adyacentes a estos equipos. Cuando la máquina de accionamiento o el grupo motogenerador estén ubicados en un sitio remoto de maquinaria, se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra del circuito de alimentación principal de fuerza y que pueda quedar bloqueado en posición de abierto. (3) En las escaleras y pasillos mecánicos. En las escaleras y pasillos mecánicos, el medio de desconexión se debe instalar en el espacio donde se ubica el controlador. (4) En los ascensores y elevadores para sillas de ruedas. En los ascensores y elevadores para sillas de ruedas, el medio de desconexión se debe instalar al alcance de la vista desde el controlador del motor. (d) Identificación y avisos. Cuando en un cuarto de máquinas haya más de una máquina de accionamiento, los medios de desconexión deben estar numerados para indicar claramente las máquinas de accionamiento que controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado de la alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente. 620-52. Alimentación de potencia desde más de una fuente (a) Instalaciones de ascensores con una y varias Código Eléctrico de Costa Rica

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cabinas. En las instalaciones de ascensores con una y varias cabinas, los equipos que reciban alimentación eléctrica desde más de una fuente deben tener un medio de desconexión para cada fuente de potencia eléctrica. Los medios de desconexión deben estar al alcance de la vista desde el equipo que alimenten. (b) Aviso de advertencia para varios medios de desconexión. Cuando existan varios medios de desconexión y haya partes de los controladores que permanezcan energizadas desde fuentes diferentes a la que está desenergizada, se debe instalar sobre o cerca del medio de desconexión un cartel de advertencia en el que se lea claramente el siguiente aviso: ADVERTENCIA ! LAS PARTES DEL CONTROLADOR NO QUEDAN DESENERGIZADAS POR ESTE INTERRUPTOR

(c) Controladores de interconexión de varias cabinas. Cuando la interconexión entre controladores sea necesaria para la operación de sistemas en instalaciones de varias cabinas que permanezcan energizados desde una fuente distinta a la desconectada, se deben instalar avisos de advertencia como los descritos en la Sección 620-52.(b) encima o al lado de los medios de desconexión. 620-53. Medios de desconexión del alumbrado, tomacorrientes y equipos de ventilación. Los ascensores deben tener un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra de los circuitos de alimentación para alumbrado, tomacorrientes y ventilación de cada cabina. El medio de desconexión debe ser capaz de ser bloqueado en posición de abierto y estar ubicado en el cuarto de máquinas de esa cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas, el medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina. Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina, los medios de desconexión deben estar numerados de modo que correspondan con el número de identificación de la cabina cuya alimentación de alumbrado controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado de alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente. 620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado. Los ascensores deben tener un solo medio que desconecte todos los conductores no puestos a tierra de los circuitos de alimentación para calefacción y aire acondicionado de cada cabina. El medio de desconexión debe ser capaz de ser bloqueado en posición de abierto y estar ubicado en el cuarto de máquinas de esa cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas, el medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina. Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina, los medios de desconexión deben 1 era. Edición 2006

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estar numerados de modo que correspondan con el número de identificación de la cabina cuya alimentación de calefacción y aire acondicionado controlan. Cada medio de desconexión debe estar dotado de un aviso que indique la ubicación del lado de alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente. G. Protección contra sobrecorriente 620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar como se indica a continuación: (a) dispositivos de operación, control y circuitos de señalización. Los dispositivos de operación, control y circuitos de señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en las secciones 725-23 y 725-24. Los circuitos de potencia limitada de Clase 2 deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 9, Notas a las Tablas 11(a) y 11(b). (b) Protección de motores contra sobrecargas. (1) El régimen normal, en motores de máquinas de accionamiento de los ascensores y pequeños ascensores de carga y los motores de los grupos motogeneradores usados con control de campo del generador, debe estar clasificado como de ciclo intermitente. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecargas según lo establecido en la Sección 430-33. (2) El régimen normal de los motores de máquinas de accionamiento de las escaleras y pasillos mecánicos debe estar clasificado como de ciclo continuo. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecarga según lo establecido en la Sección 430-32. (3) Los motores de máquinas de accionamiento de las escaleras y pasillos mecánicos y los motores de grupos motogeneradores deben estar protegidos contra sobrecarga en funcionamiento según lo establecido en la Tabla 430-37. (4) El régimen normal de máquinas de accionamiento de ascensores y elevadores para sillas de ruedas debe estar clasificado como de ciclo intermitente. Dichos motores deben estar protegidos contra sobrecargas según lo establecido en la Sección 430-33.

tierra debe cumplir lo establecido en el Artículo 430 Parte E. (d) Protección del circuito ramal de los motores contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del circuito ramal de los motores contra cortocircuito y falla a tierra debe cumplir lo establecido en el Artículo 430 Parte D. 620-62. Coordinación selectiva. Cuando haya más de un medio de desconexión de máquina de accionamiento que sea alimentada por un solo alimentador, los dispositivos de protección contra sobrecorriente de cada medio de desconexión deben estar coordinados selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el lado de alimentación. H. Cuarto de máquinas 620-71. Resguardo del equipo. Los grupos motogeneradores, controladores de motores, máquinas de accionamiento y medios de desconexión de los ascensores, pequeños ascensores de carga, escaleras y pasillos mecánicos, deben estar instalados en un cuarto o encerramiento para ese propósito, a menos que se permita otra cosa en los siguientes apartados (a) o (b). El cuarto o encerramiento debe estar asegurado contra el acceso no autorizado. (a) Controladores de motores. Se permitirá instalar los controladores de motores fuera de los sitios especificados en este Artículo, siempre que estén en encerramientos con puertas o paneles removibles que se puedan dejar bloqueados en su posición de cerrado y que el medio de desconexión esté ubicado al lado o forme parte integral del controlador. Se permitirá instalar los encerramientos de los controladores de motores de escaleras o pasillos mecánicos en las barandas laterales al lado del pasillo, pero lejos de los escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión forma parte integral del controlador, debe ser operable sin abrir el encerramiento. (b) Máquinas de accionamiento. Los ascensores con las máquinas de accionamiento ubicadas sobre la cabina, el contrapeso o en el foso del ascensor y las máquinas de accionamiento para pequeños ascensores de carga, elevadores y ascensores de sillas de ruedas, se permitirán fuera de los espacios especificados en este Artículo. J. Puesta a tierra

NLM: Para más información, véase lo que se indica en la Sección 430-44 sobre paradas metódicas.

(c) Protección del alimentador de los motores contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del alimentador de los motores contra cortocircuito y falla a

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620-81. Canalizaciones metálicas unidas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas y los cables de Tipo MC, MI o AC unidos a las cabinas de los ascensores, deben conectarse equipotencialmente a las partes metálicas puestas a tierra de la cabina con la que estén en contacto. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 625 ʊ SISTEMAS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

620-82. Ascensores eléctricos. En los ascensores eléctricos, las carcasas de todos los motores, las máquinas elevadoras, controladores y encerramientos metálicos de todos los equipos eléctricos instalados sobre la cabina, dentro de ella o en el foso del ascensor, se deben poner a tierra según lo especificado en el Artículo 250. 620-83. Ascensores no eléctricos. En los ascensores que no sean eléctricos pero que tengan conductores eléctricos unidos a la cabina, la carcasa metálica de la cabina que sea normalmente accesible a las personas se debe poner a tierra según lo especificado en el Artículo 250. 620-84. Escaleras y pasillos mecánicos, ascensores y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras, pasillos mecánicos, ascensores y elevadores para sillas de ruedas deben cumplir lo establecido en el Artículo 250.

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(c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión exigidos por la Sección 620-51 deben desconectar los ascensores tanto del sistema de alimentación normal como del de reserva o de emergencia. Cuando haya conectada una fuente de alimentación adicional en el lado de la carga del medio de desconexión, el medio de desconexión exigido por la Sección 620-51 debe incluir un contacto auxiliar, que se abra positivamente en forma mecánica y la apertura no debe depender exclusivamente de resortes. Este contacto debe causar la desconexión de la fuente de alimentación adicional de su carga, cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto. Artículo 625 Sistemas de carga de vehículos eléctricos A. Generalidades

620-85. Interruptor de circuito contra fallas a tierra para la protección de las personas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A instalados en los pozos, encima de las cabinas y en las escaleras y pasillos mecánicos, deben ser del tipo con interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15- y 20- A instalados en los cuartos de máquinas y sitios de maquinaria, deben tener protección mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra para el personal. No es necesario proteger mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra los tomacorrientes sencillos que alimentan bombas de desagüe instaladas de modo permanente. K. Sistemas de reserva y de emergencia 620-91. Sistemas de reserva y de emergencia. Se permitirá que los ascensores estén conectados a sistemas eléctricos de reserva o de emergencia. NLM: Para más información, véase la Regla 211.2 de la norma ASME/ANSI A17.1-1996 y la cláusula 3.12.13 de la norma CAN/CSA-B44-1994.

(a) Energía regenerativa. En los sistemas de ascensores que regeneren energía y la devuelvan a la fuente de alimentación y que sean incapaces de absorber la energía regenerativa bajo condiciones de sobrecarga transportada por el ascensor, se debe instalar un medio que absorba dicha energía. (b) Otras cargas de la edificación. Se permitirá utilizar otras cargas del edificio, tales como las de fuerza y alumbrado, como medio de absorción de la energía requerido en el anterior apartado (a), siempre que dichas cargas se conecten automáticamente al sistema de reserva o de emergencia de los ascensores y sean lo suficientemente grandes como para absorber la energía regenerativa del ascensor.

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625-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo tratan de los conductores y equipos eléctricos externos a los vehículos eléctricos y que sirven para conectarlos a una fuente de alimentación por medios conductivos o inductivos y a la instalación de los equipos y dispositivos para la carga de vehículos eléctricos. NLM: Para los vehículos industriales, véase Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, NFPA 505-1996.

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ARTÍCULO 625 ʊ SISTEMAS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Equipo de alimentación para vehículos eléctricos: Los conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de los equipos, los conectores para vehículos eléctricos, clavijas y otros accesorios, dispositivos, salidas de fuerza o aparatos instalados específicamente para suministrar energía eléctrica desde las instalaciones de los predios a los vehículos eléctricos. Sistema de protección del personal. Sistema de protección del personal que consta de dispositivos y características de construcción que, al emplearse en conjunto, proporcionan protección al personal contra choques eléctricos. Vehículo eléctrico: Vehículo tipo automotor para uso en carretera, como automóviles para pasajeros, autobuses, camiones, furgones y similares, propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que toma corriente de un sistema recargable de baterías, celda de combustible, montaje fotovoltaico u otra fuente de energía eléctrica. Esta Sección no incluye las motocicletas eléctricas y vehículos similares, ni los vehículos eléctricos todo terreno autopropulsados, como los vehículos industriales, polipastos, elevadoras, grúas, carritos de golf, equipo de apoyo en tierra a aeronaves, tractores, yates y similares. 625-3. Otros Artículos. Cuando haya discrepancias en los requisitos de este Artículo 625 con otros de este Códig o , se debe aplicar lo establecido en el primero.

625-2. Definiciones. Acoplador del vehículo eléctrico. Conjunto de dispositivos de entrada del vehículo eléctrico y el conector de vehículo eléctrico.

625-4. Tensiones. Si no se especifican otras tensiones, los equipos de los que trata este Artículo se deben alimentar desde sistemas de c.a. con tensión nominal de 120, 120/240, 208Y/120, 240, 480Y/277, y 480 V.

(c) Construcción e instalación. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar construidos e instalados de modo que se evite el contacto accidental de las personas con partes energizadas desde el equipo de alimentación del vehículo o la batería del vehículo. (d) Desconexión no intencional. El acople de vehículos eléctricos debe tener un medio adecuado que evite su desconexión accidental. (e) Polo de puesta a tierra. El acoplador de alimentación para los vehículos eléctricos debe tener un polo de puesta a tierra, a menos que sea parte de un sistema identificado y certificado como adecuado para este propósito de acuerdo con el Artículo 250. (f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primer contacto en cerrarse y el último en abrirse. C. Construcción del equipo 625-13. Equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Se permitirá que el equipo de alimentación para vehículos eléctricos, de 125 V nominales, monofásico, de 15 ó 20 amperios o parte de un sistema identificado y certificado como adecuado para este propósito y que cumpla los requisitos de las Secciones 625-18, 625-19 y 625-29, sea de conexión mediante cordón y clavija. Todos los demás equipos de alimentación del vehículo eléctrico deben conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. El equipo no debe tener partes energizadas expuestas.

Batería hermética para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o más celdas electroquímicas recargables que no tiene salida de gases para la liberación de presiones excesivas, que no permite la adición de agua o electrolito ni tiene medios para medir la densidad del electrolito.

625-5. Certificados o rotulados. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, herrajes y equipos asociados deben estar certificados o rotulados. B. Métodos de alambrado

625-14. Capacidad nominal. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe tener una capacidad nominal suficiente para la carga que deba alimentar. A efectos de este Artículo, se debe considerar que la operación para la recarga de un vehículo eléctrico supone una carga continua.

Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada en el vehículo eléctrico, establece conexión eléctrica al vehículo eléctrico con el propósito de carga y de intercambio de información. Este hace parte del acoplador del vehículo eléctrico.

625-9. Acopladores para vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f):

625-15. Marcado. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe cumplir con los literales del (a) al (c).

(a) Polarización. El acoplador para vehículos eléctricos debe estar polarizado a menos que sea parte de un sistema identificado y certificado como adecuado para este propósito.

(a) Generalidades. Todo equipo de alimentación del vehículo eléctrico debe estar marcado por el fabricante así:

(b) Imposibilidad de intercambio. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener una configuración que no sea intercambiable con dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. Los acopladores del vehículo eléctrico tipo no puesto a tierra no deben ser intercambiables con los de tipo puesto a tierra.

(b) No necesita ventilación. Cuando así lo exija la Sección 625-29(c), el equipo de alimentación del vehículo eléctrico debe estar marcado con claridad por el fabricante, así:

Dispositivo de entrada al vehículo eléctrico. Dispositivo del vehículo eléctrico en el que se inserta el conector para carga y para intercambio de información. Hace parte del acoplador del vehículo eléctrico. Para los propósitos de este Código, el dispositivo de entrada del vehículo se considera parte del vehículo eléctrico y no parte del equipo de alimentación del vehículo eléctrico.

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

PARA USO CON VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

NO NECESITA VENTILACIÓN

Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 625 ʊ SISTEMAS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La marca debe ubicarse de modo que sea visible claramente después de la instalación. (c) Se necesita ventilación. Cuando así lo exija la Sección 625-29(d), el fabricante debe marcar en forma clara el equipo de alimentación del vehículo eléctrico con la leyenda "Se necesita ventilación". La marca debe ubicarse de modo que sea visible claramente después de la instalación. 625-16. Medios de acoplamiento. Los medios de acoplamiento con el vehículo deben ser de tipo conductivo o inductivo. Las clavijas de conexión, conectores y dispositivos de entrada del vehículo eléctrico deben estar certificados o marcados para ese uso. 625-17. Cables. Los cables de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos deben ser de Tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT o cable flexible de Tipo EVJT, según se especifica en el Artículo 400 y la Tabla 400-4. La capacidad de corriente de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(a) para los cables 5.26 mm2 (No. 10 AWG) y menores y en la Tabla 400-5(B) para los 8.37 mm2 (No. 8 AWG) y mayores. La longitud total del cable no debe superar los 7.63 m (25 pies). Se permitirá otro tipo de cables y conjuntos certificados como adecuados para ese fin, incluyendo cables híbridos opcionales para comunicaciones, señales y cables de fibra óptica. 625-18. Enclavamiento. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos deben estar dotados con un enclavamiento que desenergice el conector del vehículo eléctrico y su cable siempre que el conector se desacople del vehículo. No se exigirá un enclavamiento para equipo de alimentación portátil del vehículo eléctrico conectado con cordón y clavija destinado a conectarse a tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 o 20 A.

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alimentadores y circuitos ramales de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos, debe dimensionarse para uso continuo y debe tener una capacidad nominal no menor al 125 % de la carga máxima del equipo de alimentación. Cuando haya cargas no continuas conectadas al mismo alimentador o circuito ramal, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la suma de todas las cargas no continuas más el 125 % de las cargas continuas.

ARTÍCULO 625 ʊ SISTEMAS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

do haya instalado un equipo de alimentación para vehículos eléctricos o alambrado en un lugar peligroso (clasificado), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500 a 516. 625-29. Sitios internos. En esta categoría se deben incluir, entre otros, los garajes integrados, anexos o separados de las viviendas, las estructuras de parqueo encerradas y subterráneas, los garajes comerciales con o sin taller de reparación y edificaciones agrícolas.

mínimos de ventilación en metros cúbicos por minuto se deben calcular por medio de las siguientes fórmulas, según sea aplicable: Tabla 625-29(d). Ventilación mínima exigida en metros cúbicos por minuto para cada uno de todos los vehículos eléctricos que pueden cargarse simultáneamente. Tensión del circuito ramal Monofásico

625-22. Sistema de protección a las personas. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe tener un sistema certificado que proteja a las personas contra descargas eléctricas. Este sistema debe estar compuesto de dispositivos de protección personal y características de construcción certificados. Si se utiliza un equipo de carga de vehículos eléctricos conectado con cordón y clavija, el dispositivo de interrupción de un sistema certificado de protección de las personas debe formar parte integral de la clavija o estar ubicado en el cable de alimentación y a una distancia no mayor de 310 mm (12 pulgadas) de la clavija. 625-23. Medios de desconexión. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos de más de 60 A o más de 150 V a tierra, nominales, deben tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente accesible y que se pueda bloquear en posición de abierto. 625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio que evite que, cuando haya pérdida de tensión desde la red pública de energía u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda retroalimentarse a través del equipo de alimentación del vehículo eléctrico al sistema de alambrado de la propiedad. No se permitirá utilizar un vehículo eléctrico como fuente para alimentación de reserva.

625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos o la combinación cable - conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico, si se expone a alguna tensión mecánica que pudiera llevar a la rotura del cable o a la separación del cable del conector, con la consiguiente exposición de partes energizadas. No se exigirán medios automáticos para desenergizar los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico en los equipos portátiles de alimentación de vehículos eléctricos conectados con cordón y clavija a salidas de tomacorriente monofásicas de 125 V y 15 y 20 A.

625-26. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación de vehículos eléctricos y otras partes de un sistema, ya sea dentro o fuera del vehículo, que son identificados y tienen el propósito de ser conectados a un vehículo, y también sirvan como sistemas de reserva opcionales, o una fuente de producción de potencia eléctrica, o estén provistos para funcionar como fuente bidireccional, deben estar certificados para tal propósito. Cuando se utilice como fuente de reserva opcional, los requerimientos del Artículo 702 deben aplicarse; y cuando sirva como una fuente de producción de potencia eléctrica, los requerimientos del Artículo 702 deben aplicarse

D. Control y protección

E. Ubicación de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos

625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los

625-28. En lugares (clasificados como) peligrosos. Cuan-

Código Eléctrico de Costa Rica

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(a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo. (b) Altura. Si no está específicamente certificado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado o almacenado a una altura no menor a 460 mm (18 pulgadas) y no mayor a 1.22 m (4 pies) sobre el nivel del piso. (c) Ventilación no exigida. No se exigirá ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas para el vehículo eléctrico o cuando esté certificado o marcado como adecuado para cargado de vehículos eléctricos en sitios interiores sin ventilación, y esté marcado de acuerdo con la Sección 625-15(b). (d) Ventilación necesaria. Cuando el equipo de alimentación del vehículo eléctrico esté certificado o marcado como adecuado para cargar vehículos eléctricos que necesiten ventilación para procesos de carga en lugares interiores y estén marcados de acuerdo con la Sección 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica, por ejemplo de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo de extracción de aire y debe estar permanentemente instalada y ubicada de modo que tome aire desde el exterior y desfogue directamente hacia el mismo. Los sistemas de ventilación de presión positiva sólo se permitirán en construcciones o áreas que se hayan diseñado y aprobado específicamente para tal aplicación. Los requisitos de ventilación mecánica deben determinarse por uno de los siguientes métodos: (1) Para las tensiones de alimentación y corrientes especificadas en la Tabla 625-29(d), los requisitos de ventilación mínimos en metros cúbicos por minuto deben ser los especificados en dicha Tabla para cada uno de los vehículos eléctricos en total que pueden cargarse simultáneamente. Esta Tabla tiene en cuenta la ventilación suficiente para cualquier configuración del equipo de alimentación del vehículo eléctrico y el espacio de carga del mismo. (2) Para corrientes y tensiones de alimentación no relacionadas en la Tabla 625-29(d), los requisitos

1 era. Edición 2006

Corriente nominal del circuito ramal 15 20 30 40 50 60 100 150 200 250 300 350 400

120 V

1.1 1.4 2.1 2.8 3.5 4.2 7.0 ! ! ! ! ! !

Trifásico

240 V o 120/ 208 V 240 V

1.8 2.4 3.6 4.8 6.1 7.3 12 ! ! ! ! ! !

2.1 2.8 4.2 5.6 7.0 8.4 14 ! ! ! ! ! !

208 V o 208Y/ 120 V

! 4.2 6.3 8.4 10 13 21 31 42 52 63 73 84

480 V o 480Y/ 240 V 277 V

! 4.8 7.2 9.7 12 15 24 36 48 60 73 85 97

! 9.7 15 19 24 29 48 73 97 120 145 170 195

( a) Monofásica:

( b ) Trifásica:

(3) Para un sistema de ventilación de equipo de alimentación del vehículo eléctrico diseñado por una persona calificada para realizar tales cálculos como parte integral del sistema de ventilación total de una edificación, se permitirá determinar los requisitos de ventilación mínimos por cálculos especificados en el estudio de ingeniería (4) El circuito de alimentación para el equipo de ventilación mecánica debe estar enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación del vehículo eléctrico y debe permanecer energizado durante todo el ciclo de carga. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar marcado de acuerdo con la Sección 625-15. Los tomacorrientes de este equipo clasificados para125 V nominales, monofásicos, de 15 a 20 A deben estar marcados de acuerdo con la Sección

Código Eléctrico de Costa Rica


ART�CULO 630 ʊ SOLDADORES ELÉCTRICOS

625-15 (c) y deben estar dotados de un interruptor. El sistema de ventilación mecånica debe estar enclavado elÊctricamente a travÊs del interruptor de alimentación del tomacorriente. Para los tomacorrientes de cada sitio de carga de vehículos elÊctricos identificado con un aviso que indique "Para uso con vehículos elÊctricos" y clasificados para tensión de 125 V nominales, monofåsicos, de 15 y 20 amperios, deben estar dotados de un interruptor y la ventilación mecånica se debe enclavar elÊctricamente a travÊs del interruptor del circuito de alimentación del tomacorriente. 625-30. Sitios exteriores. Los lugares exteriores son, entre otros, los estacionamientos y vías residenciales, estructuras de estacionamiento abiertas, bahías y lotes de estacionamiento e instalaciones comerciales de carga de vehículos elÊctricos. (a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos elÊctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo. (b) Altura. Si no estå específicamente certificado para ese uso y lugar, el medio de acople del equipo de alimentación para vehículos elÊctricos debe estar ubicado o almacenado a una altura no menor a 610 mm (24 pulgadas) y no mayor a 1.22 m (4 pies) sobre la superficie de parqueo. Artículo 630 — Soldadores elÊctricos A.

Generalidades

630-1. Alcance. Este ArtĂ­culo trata de los equipos de soldadura por arco elĂŠctrico, aparatos de soldadura por resistencia y otros equipos similares, conectados a un sistema elĂŠctrico de alimentaciĂłn. B.

Soldadores de arco

630-11. Capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn. La capacidad de corriente de los conductores de los soldadores de arco debe ser como sigue: (a) Soldadores individuales. La capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn no debe ser menor al valor I1eff de la placa de caracterĂ­sticas nominales. De manera alternativa, si no se da el I1eff la capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn no debe ser menor al valor de corriente determinado al multiplicar la corriente nominal del primario en amperios, dada en la placa de caracterĂ­sticas, por el factor que se indica a continuaciĂłn, basado en el ciclo de utilizaciĂłn del soldador:

CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica

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Multiplicador para soldadores de arco Ciclo de trabajo

No motogeneradores

Motogeneradores

100 90 80 70 60 50 40 30 20 Ăł menos

1.00 0.95 0.89 0.84 0.78 0.71 0.63 0.55 0.45

1.00 0.96 0.91 0.86 0.81 0.75 0.69 0.62 0.55

(b) Grupos de soldadores. Se permitirĂĄ que la capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn de un grupo de soldadores sea menor a la suma de las corrientes, de los soldadores alimentados, calculada segĂşn el anterior apartado (a). La capacidad nominal de los conductores se debe calcular en cada caso de acuerdo con la carga del soldador, basada en el uso de cada soldador y las tolerancias permisibles cuando todos los soldadores alimentados por los mismos conductores no se utilicen al mismo tiempo. El valor de carga para cada soldador debe tener en cuenta tanto la magnitud de la carga como el tiempo de utilizaciĂłn del soldador. NLM: Se puede asumir que la capacidad nominal de los conductores basada en el 100 % de la corriente, calculada segĂşn el anterior apartado (a), para los dos soldadores mĂĄs grandes, el 85 % para el tercero en magnitud, el 70 % para el cuarto y el 60 % para todos los soldadores restantes, ofrecerĂĄ un amplio margen de seguridad en condiciones de alta producciĂłn respecto a la temperatura mĂĄxima admisible de los conductores. Cuando el trabajo sea tal que sea imposible un ciclo de trabajo de alto funcionamiento para los soldadores individuales, se permiten valores de porcentajes menores a los anteriores.

630-12. ProtecciĂłn contra sobrecorriente. Se debe proporcionar protecciĂłn contra sobrecorriente para los soldadores de arco de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). Cuando los valores determinados en esta SecciĂłn no corresponden con el amperaje nominal normalizado que se da en la SecciĂłn 240-6 o las caracterĂ­sticas nominales o ajuste especificado conduzcan a la apertura innecesaria del dispositivo de protecciĂłn contra sobrecorriente, se permitirĂĄ tomar el valor nominal o ajuste inmediatamente superior. (a) Para soldadores. Todos los soldadores deben tener un dispositivo de protecciĂłn contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de Il max . De manera alternativa, si no se proporciona Ilma x , la protecciĂłn contra sobrecorriente debe tener un valor de corriente nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador. No se exigirĂĄ protecciĂłn contra sobrecorriente en los soldadores cuyos conductores de alimentaciĂłn estĂŠn protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de corriente nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de Ilmax o la corriente nominal del primario del

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ART�CULO 630 ʊ SOLDADORES ELÉCTRICOS

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soldador. Si los conductores de alimentaciĂłn para un soldador estĂĄn protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de corriente nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de Ilma x o de la corriente nominal del primario del soldador, no se exigirĂĄ un dispositivo independiente de protecciĂłn contra la sobrecorriente. (b) Para conductores. Los conductores que den alimentaciĂłn a uno o mĂĄs soldadores deben tener un dispositivo de protecciĂłn contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la capacidad de corriente del conductor. NLM: I lmax es el valor mĂĄximo de la corriente de alimentaciĂłn nominal a salida nominal mĂĄxima. Il e f f es el valor mĂĄximo de la corriente de alimentaciĂłn efectiva, calculado a partir de la corriente de alimentaciĂłn nominal (Il ), el ciclo de trabajo correspondiente (factor de trabajo) (X) y la corriente de alimentaciĂłn sin carga (I0 ) mediante la siguiente fĂłrmula

I 1eff

I 12 X I 02 (1 x)

630-13. Medios de desconexiĂłn. En el circuito de alimentaciĂłn de cada soldador de arco que no estĂŠ equipado con un medio de desconexiĂłn que forme parte integral del soldador, se debe instalar un medio de desconexiĂłn. Este medio debe ser un interruptor o interruptor automĂĄtico y su capacidad nominal no debe ser menor a la necesaria para ofrecer una protecciĂłn contra sobrecorriente segĂşn lo que establece la SecciĂłn 630-12. 630-14. Marcado. Los soldadores de arco deben tener una placa de caracterĂ­sticas en la que aparezca la siguiente informaciĂłn: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

C. Soldadores por resistencia 630-31. Corriente nominal de los conductores de alimentaciĂłn. La corriente nominal de los conductores de alimentaciĂłn para soldadores por resistencia, necesaria para limitar la caĂ­da de tensiĂłn a un valor permisible para el funcionamiento satisfactorio del soldador, suele ser mayor que la necesaria para evitar el recalentamiento, tal como se indica en los siguientes apartados (a) y (b): (a) Soldadores individuales. La capacidad de corriente nominal de los conductores para soldadores individuales debe cumplir con las siguientes condiciones: (1) La capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn de un soldador que puede funcionar en distintos momentos a distintos valores de corriente del primario o ciclos de trabajo no debe ser menor al 70 % de la corriente nominal del primario en los soldadores de costura y de avance automĂĄtico y al 50 % de la corriente nominal del primario en los soldadores manuales no automĂĄticos. (2) La capacidad de corriente de los conductores de alimentaciĂłn de un soldador alambrado especĂ­ficamente para una operaciĂłn de la cual se conocen la corriente real del primario y el ciclo de trabajo, las cuales permanecen constantes, no debe ser menor al producto de la corriente real del primario por el multiplicador dado a continuaciĂłn para el ciclo de trabajo al cual serĂĄ operado el soldador:

Nombre del fabricante Frecuencia NĂşmero de fases TensiĂłn del primario Ilmax y I lleft, o corriente nominal del primario. TensiĂłn mĂĄxima en circuito abierto Corriente nominal del secundario y Base de rĂŠgimen, tal como el ciclo de trabajo.

630-15. Puesta a tierra del circuito secundario de soldadoras. Los conductores del circuito secundario de una soldadora de arco, que consisten de un electrodo conductor y un conductor de trabajo, no deben ser considerados como cableado previsto para el propĂłsito de aplicaciĂłn del ArtĂ­culo 250.

Ciclo de trabajo (en porcentaje)

Multiplicador

50 40 30 25 20 15 10 7.5 5 Ăł menos

0.71 0.63 0.55 0.50 0.45 0.39 0.32 0.27 0.22

(b) Grupos de soldadores. La capacidad de corriente de los conductores que dan alimentaciĂłn a dos o mĂĄs soldadores no debe ser menor a la suma del valor calculado segĂşn el anterior apartado (a) para el soldador mas grande alimentado, mĂĄs el 60 % de los valores obtenidos para todos los demĂĄs soldadores alimentados. NLM: ExplicaciĂłn de los tĂŠrminos.

NLM: Conectando los conductores del circuito secundario de una soldadora a objetos puestos a tierra puede crearse un camino paralelo y pueden producirse corrientes indeseables en los conductores del equipo de puesta a tierra de la soldadora.

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(1)

(2)

La corriente nominal del primario es la potencia nominal en kVA multiplicada por 1000 y dividida por la tensiĂłn nominal del primario, tomados ambos valores de la placa de caracterĂ­sticas. La corriente real del primario es la corriente que pasa desde el circuito de alimentaciĂłn cada vez que funciona el soldador en una derivaciĂłn de ajuste de calor en particular

CĂłdigo ElĂŠctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

(3)

y en el ajuste de control utilizado. Ciclo de trabajo es el porcentaje del tiempo durante el cual trabaja cargado el soldador. Por ejemplo, un sol dador por puntos alimentado desde un sistema de 60 Hz (216 000 ciclos por hora que haga 400 soldaduras de 15 ciclos por hora, tiene un ciclo de trabajo de 2,8 % (400 multiplicado por 15, dividido por 216 000 y multiplicado por 100). Un soldador de costura que funciona dos ciclos soldando y otros dos sin soldar tendría un ciclo de trabajo del 50 %.

630-32. Protección contra sobrecorriente. Los soldadores por resistencia deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). Cuando los valores determinados según esta Sección no corresponden con la capacidad nominal de corriente normalizada especificada en la Sección 240-6 ó cuando los valores nominales o de ajuste de disparo produzcan la apertura innecesaria del dispositivo de protección, se permitirá tomar el valor nominal o de ajuste inmediatamente superior. (a) Para soldadores. Todos los soldadores deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 300 % de la corriente nominal del primario del soldador. No se exigirá un dispositivo independiente de protección contra sobrecorriente en los soldadores cuyos conductores de alimentación tengan un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 200 % de la corriente nominal del primario del soldador. (b) Para conductores. Los conductores que alimenten a uno o más soldadores deben llevar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajuste de disparo no mayor al 300 % de la corriente nominal del conductor. 630-33. Medios de desconexión. Se debe proporcionar un interruptor o interruptor automático que permita desconectar el soldador por resistencia y su equipo de control del circuito de alimentación. La capacidad nominal de corriente de ese medio de desconexión no debe ser menor que la de los conductores de alimentación, determinada según la Sección 630-31. Cuando un circuito da alimentación a un sólo soldador, se permitirá como medio de desconexión del soldador el interruptor del circuito de alimentación. 630-34. Marcado. Los soldadores por resistencia deben tener una placa de características en la que aparezca la siguiente información: (1) (2) (3) (4) (5)

Nombre del fabricante Frecuencia Tensión del primario kVA nominales para un ciclo de trabajo del 50 % Tensión máxima y mínima del secundario en circuito abierto, (6) Corriente de cortocircuito del secundario a la

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tensión máxima del secundario y (7) Cuello especificado y ajuste de la separación

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ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

aplican las siguientes definiciones: Altavoz. Equipo que convierte una señal eléctrica de c.a. en una señal acústica. El término parlante se emplea comúnmente para significar altavoz.

D. Cable de soldar 630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores que se vayan a utilizar en el circuito secundario de los soldadores eléctricos debe ser retardante de la llama. 630-42. Instalación. Se permitirá instalar los cables en una bandeja portacables dedicada, tal como se establece en los siguientes apartados (a), (b) y (c):

Altavoz potenciado. Equipo que consta de un altavoz y amplificador dentro del mismo encerramiento. También se puede incluir otro procesamiento de señal.

(a) Apoyos de los cables. La bandeja portacables debe ofrecer apoyos a intervalos no mayores a 150 mm (6 pulgadas).

Amplificador de audio o preamplificador. Equipo electrónico que incrementa la corriente o tensión, o ambos, el potencial de una señal de audio con el fin de ser usado por otra parte del equipo de audio. Amplificador es el término empleado para denotar un amplificador de audio dentro de este Artículo.

(b) Propagación del fuego y de los productos de la combustión. La instalación debe cumplir lo establecido en la Sección 300-21.

Autotransformador de audio. Transformador con un bobinado sencillo y derivaciones múltiples para emplearse con una salida de señal de altavoz amplificador.

(c) Avisos. La bandeja portacables debe llevar un aviso permanente a intervalos menores de 6.1 m (20 pies), en el que diga:

Bastidor del equipo. Armazón para el soporte o el encerramiento, o ambos, del equipo. Puede ser portátil o estacionario. Véase ANSI//EIA/310-D-1992, Cabinets, Racks, Panels and Associated Equipment.

BANDEJA SÓLO PARA CABLES DE SOLDAR

Artículo 640 Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. A. Generalidades 640-1. Alcance. Este Artículo trata de los equipos y alambrado para la generación, grabación, procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, distribución de sonido, megafonía, sistemas de ingreso de habla, instalaciones temporales de sistemas de audio y órganos electrónicos u otros instrumentos musicales electrónicos. También se incluyen los sistemas de audio sujetos al Artículo 517, Parte F y Artículos 518, 520, 525 y 530. NLM No. 1: Entre los ejemplos de ubicaciones de sistemas de audio distribuido instalados permanentemente se encuentran los restaurantes, hoteles, oficinas de negocios, centros comerciales y almacenes, iglesias y escuelas. Hacen parte de las ubicaciones de equipo instalado tanto permanente como portátil, las residencias, auditorios, teatros, estadios y estudios de cine y televisión. Entre las instalaciones temporales se hallan los auditorios, los teatros, estadios (los cuales emplean sistemas instalados tanto en forma temporal como permanente) y los eventos al aire libre como ferias, festivales, circos, eventos públicos y conciertos. NLM No. 2: Este Artículo de forma específica excluye los dispositivos de señalización de alarma antihurto y contra incendio.

640-2. Definiciones. Para propósitos de este Artículo se

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Equipo de procesamiento de señales de audio. Equipo operado eléctricamente que produce o procesa, o ambos, señales electrónicas que, cuando se amplifican y reproducen de forma apropiada mediante un altavoz, producen una señal acústica dentro del rango de la audición humana normal (por lo general 20-20 kHz). Dentro de este Artículo, los términos equipo y equipo de audio se entienden como equivalentes a equipo de procesamiento de señales de audio. NLM: Este equipo incluye, entre otros, altavoces, audífonos, preamplificadores, micrófonos, y sus fuentes de alimentación de potencia; mezcladores, equipo MIDI (de interface digital de instrumentos musicales, Musical instrument digital i n t e r f a c e .) u otros sistemas de control digitales, ecualizadores, compresores y otros equipos de procesamiento de señales de audio; registro de medios auditivos y equipo de reproducción incluyendo tornamesas, pasacintas y tocadiscos (en audio y multimedia), sintetizadores, generadores de tonos y órganos electrónicos. Los órganos electrónicos y los sintetizadores pueden tener amplificación integral o independiente y altavoces. Con excepción de las salidas del amplificador, prácticamente todo este equipo se emplea para procesar señales (empleando técnicas análogas o digitales) que tengan niveles inofensivos de tensión o corriente.

Equipo portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles con el propósito de moverlo de un lugar a otro. Equipo temporal. Alambrado portátil y equipo destinado a emplearse con eventos de naturaleza transitoria o temporal donde se presuma que todo el equipo se va a retirar al concluir el evento.

voz marcada o establecida por el fabricante del amplificador, con la que un amplificador entregará su potencia de salida nominal. Las impedancias nominales típicas son 2, 4 y 8. Mezclador. Equipo empleado para combinar y equilibrar el nivel de una multiplicidad de señales electrónicas, tales como las provenientes de los micrófonos, instrumentos electrónicos y grabadoras de audio. Mezclador-Amplificador. Equipo que combina las funciones de un mezclador con las de un amplificador dentro de un solo encerramiento. Potencia máxima de salida. La potencia máxima de salida suministrada por un amplificador a su carga nominal según se determina bajo condiciones de ensayo especificadas. Esta puede sobrepasar la potencia nominal de salida del fabricante para el mismo amplificador. Potencia nominal de salida. Capacidad de potencia de salida marcada o establecida por el fabricante del amplificador, hacia su carga nominal. Sistema de audio. Dentro de este Artículo, el término sistema de audio significa la totalidad del equipo y alambrado de interconexión empleado para fabricar un sistema completamente funcional de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Sistema técnico de potencia. Sistema de distribución eléctrica con puesta a tierra de acuerdo con la Sección 250-146 (d), cuando el conductor de puesta a tierra del equipo se separa del conductor puesto a tierra de los predios excepto en un solo punto de conexión a tierra dentro del tablero de control del circuito ramal, en el tablero de control del circuito ramal de origen (interruptor automático principal), o en el electrodo de puesta a tierra del predio. Tensión de salida nominal. Para amplificadores de audio del tipo de tensión constante, esta es la tensión de salida nominal cuando el amplificador está suministrando su potencia nominal plena. La tensión de salida nominal se emplea para determinar la salida acústica aproximada en sistemas de parlantes distribuidos que por lo general emplean transformadores de igualación de impedancia. Las tensiones nominales típicas son 25 voltios, 70.7 voltios y 100 voltios. Transformador de audio. Transformador con dos o más bobinados aislados eléctricamente y múltiples derivaciones proyectado para emplearse con una salida de señal de un altavoz amplificador. 640-3. Ubicaciones y otros artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los literales del (a) al (k), según sea aplicable.

Impedancia de carga nominal. Impedancia del alta1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

(a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Véase la Sección 300-21. (b) Conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios para manejo de aire. Véase la Sección 300-22, cuando se instalen en conductos o cámaras de distribución de aire u otro espacio empleado para aire ambiental. NLM: La norma Standard for the Installation of Air Conditioning and Ventilation Systems, NFPA 90A-1996, 2-3.10.1(a). Exception No. 3, permite la instalación de altavoces, ensambles de altavoces y sus accesorios certificados de acuerdo con Fire Test for Heat and Visible Smoke Release for Discrete Products and their Accessories Installed in Air-Handling Spaces, UL 2043-1996, en otros espacios empleados para aire ambiental (cámaras de distribución de aire en la cavidad de cielo rasos)

(c) Bandejas portacables. Las bandejas portacables deberán emplearse de acuerdo con el Artículo 318. NLM: Para el uso de cable Clase 2, Clase 3 y tipo PLTC en bandejas portacables, véase la Sección 725-61(c).

(d) Lugares (clasificados como) peligrosos. El equipo empleado en lugares (clasificados como) peligrosos debe cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5. (e) Lugares de reunión. El equipo empleado en lugares de reunión debe cumplir con el Artículo 518. (f) Teatros, áreas para el público en estudios de televisión y de películas cinematográficas, y lugares similares. El equipo empleado en teatros, áreas para el público en estudios de televisión y de películas cinematográficas, y los lugares similares deben cumplir con las disposiciones del Artículo 520. (g) Carnavales, circos, ferias y eventos similares. El equipo empleado en carnavales, circos, ferias y eventos similares debe cumplir con las disposiciones del Artículo 525. (h) Estudios de televisión y de películas cinematográficas. El equipo empleado en estudios de televisión y de películas cinematográficas debe cumplir con las disposiciones del Artículo 530. (i) Piscinas, fuentes y lugares similares. El equipo de audio empleado en las piscinas, fuentes y lugares similares, o cerca de tales lugares, debe cumplir con las disposiciones del Artículo 680. (j) Sistemas combinados. Cuando las autoridades con jurisdicción permitan la combinación de sistemas de audio para voceo o música, o ambos, con sistemas de alarma contra incendios, el alambrado deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 760. NLM: En cuanto a los requisitos de instalación de tales sistemas de combinación véanse el National Fire Alarma Code® , NFPA 721996 y el Life Safety Code®, NFPA 101®, 1997.

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(k) Antenas. El equipo empleado en sistemas de audio que contenga un sintonizador de audio o video y una entrada de antena debe cumplir con el Artículo 810. El alambrado diferente al de la antena que conecta dicho equipo a otro equipo de audio debe cumplir con este Artículo. (l) Generadores. Los generadores deben ser instalados de acuerdo con los Artículos 445-10, 445-14 al 445-16, y 445-18. La puesta a tierra de generadores transportables o instalados en vehículos, debe ser de acuerdo con el Artículo 250-34. 640-4 Protección del equipo eléctrico. Los amplificadores, altavoces y otros equipos deben ubicarse o resguardarse de modo que se protejan contra la exposición ambiental o el daño físico, tal que pudieran causar incendio, choque o riesgo personal. 640-5. Acceso a equipo eléctrico detrás de los paneles diseñados para permitir dicho acceso. No se debe impedir el acceso al equipo, mediante una acumulación de alambres y cables que eviten la remoción de los paneles, incluso los del cielo raso suspendido 640-6 Ejecución mecánica del trabajo. El equipo y el cableado deben instalarse de manera ordenada y profesional. Los cables para los sistemas instalados deben estar apoyados en la estructura de la edificación de manera tal que el cable no se dañe por el uso normal de la edificación. NLM: Una forma de determinar la práctica industrial aceptada es referirse a las normas nacionales reconocidas tales como las siguientes: Comercial Building telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-A-1995; Comercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-A1997, y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991, u otras normas de instalación aprobadas por la ANSI.

640-7 Puesta a tierra (a) Generalidades. Las canalizaciones y canaletas auxiliares deben estar puestas a tierra y conectarse equipotencialmente de acuerdo con los requisitos del Artículo 250. No se exigirá que el conductor de puesta a tierra del equipo sea mayor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) de cobre o su equivalente, cuando la canalización o canaleta auxiliar no contenga alambres de alimentación de potencia. Cuando la canalización o canaleta auxiliar contenga alambres de alimentación de potencia, el conductor de puesta a tierra del equipo no debe ser menor que el especificado en la Sección 250-122. (b) Sistemas derivados independientemente con 60 voltios a tierra. La puesta a tierra de sistemas derivados independientemente con 60 voltios a tierra debe realizarse de acuerdo con la Sección 530-72.

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ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

(c) Tomacorrientes puestos a tierra separados. Se permitirán los tomacorrientes del tipo con polo a tierra separados tal como se describe en la Sección 250-146(d), y para la implementación de otros sistemas técnicos de potencia en conformidad con el Artículo 250. Para sistemas derivados independientes con 60 voltios a tierra, el conductor de puesta a tierra del equipo del circuito ramal debe conectarse de la manera requerida en la Sección 530-72(b). NLM: Véase la Sección 410-56(c) para información referente a tomacorrientes del tipo con polo a tierra e identificación requerida.

640-8. Agrupación de conductores. Los conductores aislados de distintos sistemas, agrupados o empaquetados de modo que permanezcan en contacto físico muy estrecho entre sí en la misma canalización u otro encerramiento o en cordones portátiles o cables, deben cumplir los requisitos de la Sección 300-3(c)(1): 640-9 Métodos de alambrado. (a) Alambrado hacia y entre equipos de audio. (1) El alambrado y el equipo desde la fuente de alimentación hasta y entre los dispositivos conectados a los sistemas de alambrado de los predios, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 al 4, excepto según se modifique en este Artículo. (2) Los sistemas derivados independientes deben cumplir con los Artículos aplicables de este Código, excepto en lo modificado por este Artículo. Se permitirá emplear tales sistemas con 60 voltios a tierra en instalaciones de sistemas de audio como se especifica en el Artículo 530, Parte G. (3) Todo alambrado no conectado al sistema de alambrado de los predios o a un sistema de alambrado derivado independiente del sistema de alambrado de los predios debe cumplir con el Artículo 725. (b) Alambrado de alimentación auxiliar. El equipo que cuenta con una entrada independiente para una alimentación auxiliar debe alambrarse de acuerdo con el Artículo 725. La instalación de baterías debe estar de acuerdo con el Artículo 480. NLM No. 1: Esta Sección no se aplica al empleo de equipo de alimentación ininterrumpida de energía (ups), u otras fuentes de alimentación, proyectadas para actuar como reemplazo directo para la fuente primaria de alimentación y que están conectadas a la entrada del circuito primario. NLM No. 2: Cuando se emplee un equipo para un sistema de alarma contra incendio, véase el National Fire Alarm Code, NFPA 72-1996.

(c) Alambrado 1 era. Edición 2006

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de

salida

y

certificación

amplificadores. Se permitirá que los amplificadores con circuitos de salida que transportan señales de programas de audio empleen alambrado de Clase 1, Clase 2 ó Clase 3 cuando el amplificador esté certificado y marcado para su uso con la clase específica del método de alambrado. Dicha certificación debe garantizar que la salida de energía sea equivalente al riesgo de choque e incendio de la misma clase, según se establece en el Artículo 725. Debe proporcionarse protección contra sobrecorriente y se permitirá que ésta sea inherente al amplificador. El alambrado de circuitos de audio que emplea métodos de alambrado Clase 1, no debe ocupar la misma canalización o encerramiento con circuitos de audio diferentes a los que emplean métodos de alambrado de Clase 1. El alambrado de circuitos de audio que emplea métodos de alambrado Clase 2, no debe ocupar la misma canalización o encerramiento con circuitos de audio diferentes a los que emplean métodos de alambrado de Clase 2. El alambrado de circuitos de audio que emplea métodos de alambrado Clase 3 no debe ocupar la misma canalización o encerramiento con circuitos de audio diferentes a los que emplean métodos de alambrado de Clase 3. NLM No. 1: El documento Amplifiers for Fire Protective Signalling Systems, ANSI/UL 1711-1994, contiene requisitos para la certificación de amplificadores empleados para sistemas de alarma contra incendios de conformidad con el National Fire Alarm Code, NFPA 72-1996. NLM No. 2: En los siguientes documentos se encuentran ejemplos de requisitos para certificar amplificadores de uso residencial, comercial y profesional: Comercial Audio Equipment, ANSI/UL 813-1996, Profesional Video and Audio Equipment, ANSI/UL 1419-1997, Audio- Video Products and Accesories, ANSI/UL 1492-1996, o Audio/ Video and Musical Instrument Apparatus for Household, Comercial and Similar Use, ANSI/UL 6500-1996.

(d) Uso de transformadores de audio y autotransformadores. Los transformadores de audio y autotransformadores sólo deben emplearse para señales de audio de manera que no sobrepase la tensión de entrada o de salida, impedancia o limitaciones de potencia establecidas por el fabricante. Se debe permitir que los alambres de entrada o de salida de los transformadores de audio o autotransformadores se conecten directamente a los terminales del amplificador o altavoz. No se exigirán que terminales eléctricos o cables terminales sean puestos a tierra o conectados equipotencialmente. 640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua. Los sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua, ya sean naturales o artificiales, deben sujetarse a las siguientes restricciones. Excepción: Esta sección no incluye sistemas de audio destinados a emplearse en botes, yates u otras formas de transporte acuático o terrestre empleados cerca de cuerpos de agua, ya sean alimentados o no por un circuito ramal.

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ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

NLM: Véase la Sección 680-23 en cuanto a la instalación de equipo de audio subacuático.

(a) Equipo alimentado por un circuito ramal de potencia. El equipo de un sistema de audio alimentado por un circuito ramal de potencia no debe colocarse lateralmente en un espacio de 1.52 m (5 pies) de la pared interior de una piscina, spa, bañera termal o fuente, ni dentro de 1.52 m (5 pies) de la marca de nivel alto de agua de marea o prevaleciente. El equipo debe estar alimentado por un circuito ramal de potencia protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra cuando se exija por otros Artículos. (b) Equipo no alimentado por un circuito ramal de potencia. El equipo de un sistema de audio alimentado por una fuente certificada de energía de Clase 2 o por la salida de un amplificador certificado como lo permite el uso de alambrado Clase 2 debe restringirse únicamente en cuanto a su ubicación por las recomendaciones del fabricante. NLM: La ubicación de la fuente de alimentación del amplificador, si es alimentada por un circuito ramal de potencia, permanece sujeta a las restricciones de la Sección 640-10(a).

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(a) Entre el equipo y el circuito ramal de potencia. Los cordones de alimentación de potencia para equipos de audio deben ser adecuados para su uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, mantenimiento o reparación de dicho equipo por medio del empleo de un cordón de alimentación de fuerza. (b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables certificados, incluidos los cables híbridos opcionales para comunicaciones, señales y cables de fibra óptica. (c) Entre equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre dos equipos deben cumplir con el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cable certificados, incluidos los cables híbridos opcionales para comunicaciones, señales y cables de fibra óptica. Se permitirán otros tipos de cable y ensambles especificados por el fabricante del equipo como aceptables para su uso de acuerdo con la Sección 110-3(b). (d) Entre el equipo y alimentaciones de fuerza diferentes a los circuitos ramales de potencia.

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ARTÍCULO 640 ʊ EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO

(1) Las baterías se deben instalar y alambrar de acuerdo con los requisitos de este Código para la tensión y potencia suministrada.

no metálica y de pasacables de aislamiento cuando se utilice un sistema técnico de puesta a tierra y debe cumplir con los Artículos aplicables.

(2) Los transformadores, transformador con rectificadores y otras fuentes de alimentación de c.a o c.d se deben instalar y alambrar de acuerdo con los requisitos de este Código para la tensión y potencia suministrada.

640-24. Canalizaciones, canaletas y canaletas auxiliares. Se permitirá el empleo de canalizaciones canaletas y canaletas auxiliares metálicas y no metálicas para uso con conductores de señales de audio las cuales deben cumplir con los Artículos aplicables con respecto a las ubicaciones permitidas, construcción y llenado.

NLM: Para algunos equipos, fuentes tales como las de los anteriores numerales (1) y (2) servirán como la única fuente de alimentación. A su vez, estas podrían alimentarse por un circuito ramal de potencia de forma continua o intermitente.

(e) Entre los bastidores del equipo y los sistemas de alambrado de los predios. Se permitirán cordones y cables flexibles para la conexión eléctrica de bastidores de equipo instalado en forma permanente al sistema de alambrado de los predios a fin de facilitar el acceso al equipo o con el propósito de aislar físicamente la puesta a tierra técnica del bastidor de la puesta a tierra de los predios. Debe realizarse la conexión empleando clavijas y tomacorrientes aprobados o mediante conexión directa dentro de un encerramiento aprobado. Los cordones y cables flexibles no deben someterse a manipulación física o al abuso mientras el bastidor se encuentre en uso.

B. Instalaciones permanentes de sistemas de audio 640-21 Uso de cordones flexibles y cables.

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640-22. Alambrado de bastidores de equipo. Los bastidores del equipo deben fabricarse de metal y estar puestos a tierra. No se exigirá conexión equipotencial si se conecta el bastidor a una puesta a tierra técnica de potencia. Los bastidores del equipo se deben alambrar de forma ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otro equipo no deben ubicarse de tal manera que impidan el acceso razonable a los interruptores de potencia del equipo y a los dispositivos de protección de sobrecorriente del circuito reajustables o remplazables. Los cordones o cables de alimentación, si se emplean, deben conectarse dentro del encerramiento del bastidor del equipo en un ensamble de conector identificado. Los cordones o cables de alimentación (y el ensamble del conector, si se emplea deben contar con la suficiente capacidad de corriente para transportar la carga total conectada al bastidor del equipo y debe protegerse mediante dispositivos de protección contra la sobrecorriente. 640-23 Conduit o tubería (a) Número de conductores. El número de conductores permitidos en un solo conduit o tubería no debe exceder el porcentaje de llenado especificado en la Tabla 1, Capítulo 9. (b) Conduit o tubería no metálicos y pasacables de aislamiento. Se permitirá el empleo de conduit o tubería

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640-25. Instalación de altavoces en divisiones, paredes y cielos rasos clasificados como resistentes al fuego. Los altavoces instalados en una división, pared o cielo raso, clasificados como resistentes al fuego deben estar certificados para dicho propósito o instalarse en un encerramiento o alojamiento que mantenga la clasificación de resistencia al fuego. NLM: Construcción clasificada contra el fuego es la clasificación de resistencia al fuego empleada en códigos de construcción. Un método para determinar la clasificación de resistencia al fuego es el ensayo de acuerdo con Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Matterials, NFPA 251-1995.

C. Instalaciones de sistemas de audio portátiles y temporales 640-41. Conectores multipolares de cable de circuito ramal. Los conectores de cable de circuito ramal multipolares, macho y hembra, para cordones y cables de alimentación de potencia deben construirse de modo que la tensión en el cordón o cable no se transmita a las conexiones. La mitad hembra del conector debe fijarse al extremo de carga del cordón o cable de alimentación. Debe determinarse la capacidad nominal del conector en amperios y diseñarse de modo que no se puedan conectar entre sí dispositivos de capacidad nominal diferente. Los conectores multipolares de corriente alterna deben estar polarizados y deben cumplir con las disposiciones de las Secciones 410-56(g) y 410-58. Los conectores multipolares de corriente alterna o corriente continua empleados para la conexión entre altavoces y amplificadores, o entre altavoces, no debe ser compatible con conectores de capacidad nominal de 15 ó 20 amperios que no sean de seguridad proyectados para circuitos ramales de potencia ni con conectores de capacidad nominal de 250 voltios o mayor de cualquiera de los tipos de seguridad o no. No se permitirá la compatibilidad del cableado de señales no proyectado para la interconexión de tales altavoces y amplificadores con los conectores de cable de circuito ramal multipolar de cualquier configuración aceptada. NLM: Véase la Sección 400-10 en cuanto a alambrado en terminales.

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640-42. Uso de cordones y cables flexibles. (a) Entre el equipo y el circuito ramal de potencia. Los cordones de alimentación de potencia para el equipo de audio deben estar certificados y se permitirá su uso cuando el intercambio, mantenimiento o reparación de dicho equipo se facilite por medio del uso de un cordón de alimentación de potencia. (b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cordones y cables flexibles empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con el Artículo 400 y el Artículo 725, respectivamente. Se permitirán también cordones y cables certificados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extrapesado, según se define en el Artículo 400. Además, se permitirán otros ensambles y tipos de cables certificados, incluidos los cables híbridos opcionales para comunicaciones, señales y cables de fibra óptica. (c) Entre el equipo y/o entre los bastidores del equipo. Los cordones y cables flexibles empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben cumplir con el Artículo 400 y el Artículo 725, respectivamente. Se permitirán también cordones y cables certificados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extrapesado, según se define en el Artículo 400. Además, se permitirán otros ensambles y tipos de cables certificados, incluidos los cables híbridos opcionales para comunicaciones, señales y cables de fibra óptica. (d) Entre equipos, bastidores de equipos y fuentes de alimentación diferentes a los circuitos ramales de potencia. (1) Las baterías se deben instalar y alambrar de acuerdo con los requisitos de este Código para la tensión y potencia suministrada. (2) Los transformadores, transformadores con rectificadores y otras fuentes de alimentación de c.a o c.c. se deben instalar y alambrar de acuerdo con los requisitos de este Código para la tensión y potencia suministrada. (3) Los generadores deben instalarse de acuerdo con el Artículo 445. (e) Entre los bastidores del equipo y el circuito ramal de potencia. La alimentación a un bastidor de un equipo portátil debe realizarse mediante cordones o cables certificados de uso extrapesado, según se define en el Artículo 400. Para uso externo temporal o portátil, los cordones o cables deben estar certificados además como adecuados para ubicaciones húmedas y resistentes a la luz solar.

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ARTÍCULO 645 ʊ EQUIPOS DE INFORMÁTICA

(1) Cuando el bastidor del equipo incluya equipo de audio e iluminación y/o equipos de potencia, se deben aplicar los Artículos 520 y 525, según sea apropiado. (2) El uso y construcción de extensiones de cable, adaptadores y ensambles de desconexión deben estar de acuerdo con el Artículo 520 ó 525, según sea apropiado. 640-43 Alambrado de bastidores de equipo. Los bastidores del equipo fabricados de metal deben estar puestos a tierra. Los bastidores no metálicos con cubiertas (si las hay) removidas no deben permitir el acceso a alambrado Clase 1, Clase 3 o al primario del circuito de potencia sin la remoción de cubiertas sobre los terminales o el uso de herramientas. Los bastidores del equipo se deben alambrar de manera ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otros equipos no deben ubicarse de tal manera que impidan el acceso razonable a los interruptores de potencia del equipo y dispositivos de protección de sobrecorriente del circuito reajustables o remplazables. El alambrado que sale del bastidor del equipo para conectarse a otro equipo o a una fuente de alimentación debe estar libres de tensión mecánica o conectarse adecuadamente de forma tal que una tracción en el cordón o cable o incremente el riesgo de daño al cable o al equipo conectado de forma que origine un riesgo desproporcionado de incendio o choque eléctrico. 640-44 Protección ambiental del equipo. Se permitirá la ubicación externa temporal sin protección o el uso de equipo portátil no certificado para el propósito, sólo cuando se cuente con adecuada protección de dicho equipo contra condiciones climáticas adversas a fin de evitar el riesgo de incendio o choque eléctrico. Cuando el sistema esté previsto para permanecer en funcionamiento con clima adverso, se deben realizar arreglos, para mantener la operación y ventilación del equipo disipador de calor. 640-45. Protección del alambrado. Cuando estén accesibles al público, los cordones y cables flexibles colocados sobre la tierra o sobre el piso deben cubrirse con tapetes no conductivos aprobados. Los cables y tapetes deben arreglarse de modo que no presenten peligro de tropiezos. 640-46 Acceso al equipo. El equipo con posibilidad de presentar riesgo de incendio, choque eléctrico o daño físico al público debe protegerse mediante barreras o supervisarse por personal calificado de modo que se evite el acceso del público.

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brado de alimentación, alambrado de interconexión de equipos y puesta a tierra de los equipos y sistemas informáticos, incluidas las unidades terminales en salas de equipos de informática. N L M : P a r a m á s i n f o r m a c i ó n , v é a s e Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, N F P A 7 5 - 1 9 9 5

645-2. Requisitos especiales de las salas de equipos de informática. Este Artículo se aplica siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: (a) Se proporcionen medios de desconexión que cumplan con lo especificado en la Sección 645-10. (b) Se proporcione un sistema independiente de calefacción - ventilación - aire acondicionado (CVAA; o HVAC siglas de su nombre en inglés heating/ventilating/air-conditioning) dedicado para uso de los equipos de procesamiento de datos y esté separado de otras áreas de inmuebles. Se permitirá que los equipos de CVAA que alimenten a otros inmuebles sirvan también para las salas de equipos de informática, siempre que en los puntos de entrada de los límites de la sala se instalen compuertas que impidan la entrada de fuego o humo. Dichas compuertas deben funcionar activadas por detectores de humo y también cuando opere el medio de desconexión exigido en la Sección 645-10. N L M : P a r a m á s i n f o r ma c i ó n , v é a s e Standard for the

Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, N F P A 7 5 - 1 9 9 5

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ARTÍCULO 645 ʊ EQUIPOS DE INFORMÁTICA

tener una capacidad de corriente no menor al 125 % de la carga total conectada.

usarlos bajo computadores.

(b) Cables de conexión. Se permitirá que el equipo de procesamiento de datos esté conectado a un circuito ramal por medio de cualquiera de los siguientes medios certificados para ese fin:

(a) Cables de interconexión encerrados en una canalización.

(1) Cables y clavijas de conexión aptos para computadores y equipos de procesamiento de datos. (2) Cordones flexibles con clavija de conexión. (3) Grupos de cordones. Cuando estos cables vayan sobre la superficie del piso, deben estar debidamente protegidos contra daños físicos. (c) Cables de interconexión. Se permitirá que las unidades separadas de procesamiento de datos estén conectadas entre sí por medio de cables y conjuntos de cables certificados para ese fin. Cuando estos cables vayan sobre la superficie del piso, deben estar debidamente protegidos contra daños físicos. (d) Bajo pisos elevados (pisos falsos). Se permitirá instalar los cables de fuerza, de comunicaciones, de conexión e interconexión y los tomacorrientes asociados con los equipos informáticos por debajo de pisos elevados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (1) Que el piso elevado sea de construcción adecuada y el área debajo del mismo sea accesible. N L M : P a r a m á s i n f o r ma c i ó n , v é a s e Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, N F P A 7 5 - 1 9 9 5 .

(c) Haya instalados equipos certificados informáticos. N L M : P a r a m á s i n f o r ma c i ó n , v é a s e Standard for the

Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, N F P A 7 5 - 1 9 9 5

(d) Que trabaje en ellas sólo el personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos informáticos instalados. N L M : P a r a m á s i n f o r ma c i ó n , v é a s e Standard for the Protection of Electronic Computer/Data Processing Equipment, N F P A 7 5 - 1 9 9 5

(e) La sala debe estar separada de otros inmuebles por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con sus aberturas protegidas. (f) La edificación, las salas o áreas e inmuebles deben cumplir las normas de construcción aplicables. 645-5. Circuitos de alimentación y cables de interconexión.

Artículo 645 Equipos de informática 645-1. Alcance. Este Artículo trata de los equipos, alam-

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(a) Conductores de los circuitos ramales. Los conductores del circuito ramal que alimenten a una o más unidades de un sistema de procesamiento de datos deben 1 era. Edición 2006

(2) Que los conductores del circuito ramal de alimentación para los tomacorrientes o equipos alambrados en sitio estén instalados en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones metálicas, canalizaciones metálicas superficiales con tapa metálica, conduit metálico flexible, conduit metálico o no metálico flexible y hermético a los líquidos o cables de Tipo MI, MC o AC. Estos conductores de alimentación se deben instalar de acuerdo con lo que exige la Sección 30011. (3) Que exista ventilación de la zona debajo del piso que se utilice exclusivamente para la sala de los equipos de procesamiento de datos. (4) Que las aberturas del piso elevado por las que pasen los cables los protejan de la abrasión y eviten en lo posible la entrada de residuos bajo el piso. (5) Que los cables, con excepción de los del anterior apartado (2) y aquellos que cumplan con los literales (a), (b) y (c) a continuación, deben estar certificados como de Tipo DP, con características de resistencia al fuego que los hagan adecuados para 1 era. Edición 2006

pisos

elevados

en

salas

de

(b) Cables de interconexión certificados con equipos fabricados antes del 1 de julio de 1994, instalados con los mismos equipos. (c) Cables de designación Tipo TC (Artículo 340); Tipos CL2, CL3 y PLTC (Artículo 725); Tipos NPLF y FPL (Artículo 760); Tipos OFC y OFN (Artículo 770); Tipos CM y MP (Artículo 800) y Tipo CATV (Artículo 820). Se permitirá también que estas designaciones tengan una letra adicional P, R o G. Para la puesta a tierra del equipo se permitirán los cables conductores sencillos aislados (con el aislamiento de color verde), 21.2 mm2 (No. 4 AWG) y mayores, con marca "para uso en bandejas portacables" o "para uso CT". NLM: Un método para definir la resistencia al fuego es determinar que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja según la "prueba de llamas verticales en bandejas" (Vertical Tray Flame Test) definida en la norma Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia al fuego es comprobar si los daños (longitud de la parte carbonizada) producidos por la prueba CSA "prueba de llama vertical para cables en bandejas" (vertical flame tests - cables in cable trays), descrita en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 Nº 0.3-M-1985, no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas).

(e) Aseguramiento de los cables en el lugar. Se permitirá que no vayan sujetos en su lugar los cables de fuerza, de comunicaciones, de conexión e interconexión y sus cajas, conectores, tomacorrientes y clavijas asociadas que estén certificados como parte o para uso con equipos de procesamiento de datos. 645-6. Cables fuera de las salas de equipos de informática. Los cables que se extiendan más allá de las salas de equipos de informática deben someterse a los requisitos aplicables de este Código. NLM: Para información sobre circuitos de señalización, véase el Artículo 725; sobre circuitos de fibra óptica, véase el Artículo770; y para circuitos de comunicaciones véase el Artículo 800. Para sistemas de alarma contra incendio, véase el Artículo 760.

645-7. Penetración de los cables. La penetración de los límites, de la sala, resistentes al fuego se deben hacer de acuerdo con lo establecido en la Sección 300-21. 645-10. Medios de desconexión. Se debe instalar un medio que desconecte la alimentación de todos los equipos electrónicos que haya en una sala de equipos de informática. También debe instalarse otro medio similar que desconecte la alimentación de todos los sistemas dedica

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ARTÍCULO 647 ʊ EQUIPO ELECTRÓNICO SENSIBLE

dos de CVAA que alimentan la sala; y haga que se cierren todas las compuertas para humo y fuego necesarias. El control de estos medios de desconexión debe agruparse e identificarse y ser fácilmente accesible desde las puertas principales de salida. Se permitirá que un solo medio de desconexión controle tanto los equipos electrónicos como los sistemas de CVAA. Excepción: Las instalaciones que cumplan las disposiciones del Artículo 685. 645-11. Sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS, sigla de su nombre en inglés: Un interruptible Power Supplies). Las UPS instaladas en las salas de computadores, así como sus circuitos de alimentación y salida, deben cumplir con lo establecido en la Sección 645-10, a menos que se permita de otra manera en los literales (a) o (b) a continuación. El medio de desconexión instalado debe desconectar también las baterías de su carga. (a) Las instalaciones que cumplan las disposiciones del Artículo 685. (b) No se exigirá que exista un medio de desconexión que cumpla lo establecido en la Sección 645-10 para fuentes de alimentación capaces de suministrar 750 VA o menos a partir de una UPS o de un sistema de baterías integrado con los equipos electrónicos, siempre que se cumplan las demás disposiciones de la Sección 645-11.

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645-17. Centros de distribución de carga. En los centros de distribución de carga, que son utilizados por equipos de informática debe ser permitido tener multiples paneles de distribución en un único gabinete, siempre y cuando, cada panel de distribución tenga no más de 42 dispositivos de sobrecorriente y el centro de distribución de carga este utilizado por equipo de informática debidamente listado. Artículo 647 Equipo electrónico sensible 647-1. Alcance. Este artículo cubre la instalación y cableado de sistemas derivados, operando a 120 V línea-línea y 60 V a tierra, para equipo electrónico sensible. 647-3. General. El uso de un sistema derivado de 120 V, trifilar monofásico, con 60 V en cada uno de los dos conductores no puesto a tierra con un conductor neutro puesto a tierra, será permitido con el propósito de reducción de ruido indeseable en lugares de instalación de equipo electrónico sensible, siempre que las siguientes condiciones se apliquen: (1) El sistema es instalado solamente en instalaciones comerciales e industriales. (2) El sistema es instalado en áreas bajo supervisión por personal calificado. (3) Se conocen todos los requerimientos de los artículos 647-4 hasta 647-8. 647-4. Métodos de cableado.

645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los sistemas informáticos deben estar puestas a tierra según lo establece el Artículo 250 o deben tener doble aislamiento. Los sistemas de potencia derivados que están dentro de un equipo de informática certificado, que alimentan sistemas de computación a través de tomacorrientes o conjuntos de cables suministrados como parte de dichos equipos, no se deben considerar como circuitos derivados independientes con el fin de aplicar las disposiciones de la Sección 250-20(d). Cuando se instalan estructuras de referencia de señales, éstas se deben conectar equipotencialmente al sistema de puesta a tierra del equipo provisto para el equipo de informática. NLM No. 1: Los requisitos de puesta a tierra y conexión equipotencial en las normas de producto que rigen este equipo certificado garantizan su conformidad con la Sección 250. NLM No. 2: Cuando se empleen tomacorrientes del tipo con puesta a tierra separada, véanse las secciones 250-146 (d) y 410-56(c).

645-16. Marcado. Cada unidad de los sistemas de procesamiento de datos alimentado por un circuito ramal debe llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, tensión de alimentación, frecuencia y carga máxima nominal en amperios.

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(a) Paneles de distribución y protección contra sobrecorriente. El uso de paneles de distribución monofásicos estándar y equipo de distribución con capacidad de voltaje superior debe ser permitido. El sistema debe estar marcado claramente en la parte frontal del panel o a un costado de las puertas frontales del panel. Los disyuntores de dos polos o una combinación de fusibles de dos polos que están identificados para el uso al voltaje del sistema deberán estar provistos para los conductores no puestos a tierra en todos los alimentadores principales y circuitos ramales. Los circuitos ramales y alimentadores principales deberán estar provistos de un medio de desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra. (b) Cajas de unión. Todos los recubrimientos de cajas de unión deberán estar claramente marcados indicando el panel de distribución y el voltaje del sistema. (c) Código de color. Todos los conductores de alimentadores principales y circuitos ramales instalados en esta sección deberán estar especificados tanto al sistema en todos sus empalmes y terminales por color, marcado, etiquetado, o por un medio igualmente efectivo. Este medio de identificación deberá ser visible

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ARTÍCULO 647 ʊ EQUIPO ELECTRÓNICO SENSIBLE

en cada panel de distribución de circuitos ramales y en el medio de desconexión del edificio. (d) Caída de voltaje. La caída de voltaje en cualquier conductor de circuito ramal no debe exceder 1.5 por ciento. La caída de voltaje en los conductores del circuito alimentador y circuito ramal juntos no debe superar 2.5 por ciento. (1) Equipo fijo. La caída de voltaje en circuitos ramales alimentando equipos conectados utilizando los métodos de cableado del Capítulo 3 no deberá exceder el 1.5 por ciento. La caída de voltaje en los conductores del circuito alimentador y circuito ramal juntos no debe superar 2.5 por ciento. (2) Equipo conectado con cordón. La caída de voltaje en circuitos ramales alimentando tomacorrientes no deberá exceder el 1 por ciento. Para los propósitos de este calculo, la carga conectada a los tomacorrientes deberá ser considerada como el 50 por ciento de la capacidad nominal del circuito ramal. La caída de voltaje en los conductores del circuito alimentador y circuito ramal juntos no debe superar 2.5 por ciento. NLM: El propósito de esta previsión es limitar la caída de voltaje a 1.5 por ciento donde cordones sean un medio de conexión de equipos.

647-5. Sistemas trifásicos. Donde potencia trifásica es entregada, un sistema derivado de 6 fases en estrella con 60 V a tierra instalado bajo este Artículo deberá ser configurado como tres sistemas derivados de 120 V, monofásicos que tiene a un total combinado de no más de 6 desconectadores principales. 647-6. Puesta a tierra. (a) General. El sistema debe estar puesto a tierra como un sistema derivado trifilar monofásico tal como se indica en la sección 250-30. (b) Conductores requeridos de puesta a tierra. Los equipos de utilización permanentemente conectados y los tomacorrientes deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos, el cual va junto con los conductores a una barra de puesta a tierra de equipos prominentemente marcada como !Tierra de equipo técnico" en el terminal del circuito ramal en el panel de distribución. La barra de puesta a tierra debe estar conectada a un conductor puesto a tierra en el lado de la línea del sistema derivado. El conductor de puesta a tierra no debe tener un calibre inferior al que se especifica en la tabla 250-122 y debe ir junto con los conductores del alimentador principal. La barra de puesta a tierra de equipo técnico no necesita ser conectada al gabinete del panel de distribución. Otros métodos de puesta a tierra autorizados en otras partes de este Código se permiten 1 era. Edición 2006

donde la impedancia del camino de retorno de puesta a tierra no excede la impedancia de los conductores de puesta a tierra de equipos dimensionados e instalados de acuerdo con este artículo. NLM No. 1: Ver la sección 250-122 para los requerimientos de dimensionamiento de conductores de puesta a tierra de equipos donde los conductores del circuito son ajustados en su calibre para compensión por caída de voltaje. NLM No. 2: Estos requerimientos limitan la impedancia del camino de puesta a tierra donde solo se tienen 60 V aplicados a una condición de falla en lugar de los 120 V normales.

647-7. Tomacorrientes. (a) General. En lugares donde los tomacorrientes son utilizados como un medio de conexión de equipo, las siguientes condiciones deben ser conocidas: (1) Todos los tomacorrientes de 15 A y 20 A deben estar protegidos con interruptores de falla a tierra (GFCI). (2) Todas las salidas, adaptadores, placas de tomacorrientes, y plafones deben estar marcados con la siguiente frase o equivalente: PELIGRO POTENCIA TECNICA No conectar equipo de iluminación Solo para uso de equipo electrónico 60/120 V. 1Iac Protegido contra falla a tierra (GFCI) (3) Una salida de tomacorriente de 125 V, monofásico, de 15 A o 20 A nominales, que tiene uno de los polos transportadores de corriente conectado al conductor puesto a tierra debe estar localizado a menos de 1.8 m (6 pies) de todo tomacorriente de equipo técnico permanentemente instalado de 15 A o 20 A nominales, 60/120 V. (4) Todo tomacorriente de 125 V, utilizado para conectar equipo técnico de 60/120 V, debe tener una única configuración y debe estar identificado para el uso exclusivo de esta clase de sistema. Todo tomacorriente o clavija de 125 V, monofásico de 15 A o 20 A nominales, que esta identificado para el uso en circuitos con conductores puestos a tierra, se permitirá en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipo, gabinetes de equipos, y otros lugares similares que son áreas restringidas para uso de personal calificado. (b) Tomacorrientes aislados a tierra. Los tomacorrientes aislados a tierra son permitidos de acuerdo a como se describe en la sección 250-146 (d); sin embargo, el conductor de puesta a tierra de equipos en el circuito ramal debe estar conectado como se requiere en la sección 647-6 (b). Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 650 ʊ ÓRGANOS DE TUBOS

647-8. Equipo de iluminación. El equipo de iluminación instalado en este Artículo con el propósito de reducir el ruído originado del equipo de iluminación debe cumplir las condiciones de las secciones 647-8 (a) hasta 647-8 (c). (a) Medios de desconexión. Todas las luminarias (instalaciones de iluminación), conectadas a un sistema derivado operando a 60 V a tierra, y asociados a equipo de control, deben tener un medio de desconexión que abre simultáneamente todos los circuitos no puestos a tierra. El medio de desconexión debe estar localizado a la vista de la luminaria (instalaciones de iluminación) o ser capaz de estar bloqueado en posición de abierto. (b) Luminarias (instalaciones de iluminación). Todas las luminarias (instalaciones de iluminación) deben estar permanente instaladas y listas para conexión a un sistema derivado a 120 V de línea a línea y 60 V a tierra. (c) Las luminarias instaladas en esta sección no deben tener una lámpara expuesta.

Artículo 650 Órganos de tubos

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aislamiento termoplástico o termo-endurecido. (c) Conductores por cablear. Excepto el conductor común de retorno y los conductores dentro del órgano propiamente dicho, los conductores en otras secciones y la consola del órgano, deben ser cableados. Se permitirá que el conductor común de retorno esté instalado dentro de un encerramiento adicional junto con otros cables; o también se permitirá como conductor independiente y en contacto con otros cables. (d) Recubrimiento de los cables. Todos los cables deben tener un recubrimiento exterior que cubra cada conductor o cualquier grupo de conductores. Se permitirá utilizar cinta aislante en vez del recubrimiento. Cuando no estén instalados los cables en canalizaciones metálicas, su recubrimiento debe ser retardante de la llama o los cables o grupos de cables se deben cubrir con una cinta aislante a prueba de fuego y bien enrollada. 650-6. Instalación de conductores. Los cables deben ir bien sujetos en su lugar. Se permitirá sujetar los cables directamente a la estructura del órgano sin necesidad de soportes aislantes. Los cables no deben estar en contacto con otros conductores.

650-1. Alcance. Esta Sección trata de los circuitos eléctricos y partes operadas eléctricamente de los órganos de tubos, que se utilizan para controlar el aparato de emisión de sonido y los teclados.

650-7. Protección contra sobrecorriente. Todos los circuitos se deben arreglar de modo que todos los conductores queden protegidos con un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 A.

650-2. Otros Artículos. Los órganos electrónicos deben cumplir las disposiciones pertinentes del Artículo 640.

Excepción: Los conductores de la alimentación principal y el conductor común de retorno.

650-3. Fuentes de energía. La fuente de energía debe ser un rectificador de tipo transformador, cuyo potencial no supere los 30 V c.c.

Artículo 660 Equipos de rayos X

650-4. Puesta a tierra. El rectificador debe estar puesto a tierra según lo que establece la Sección 250-112(b).

660-1. Alcance. Esta Sección trata de todos los equipos de rayos X que funcionan a cualquier tensión o frecuencia y se utilizan en aplicaciones industriales u otras que no sean médicas o dentales

650-5. Conductores. Los conductores de los circuitos eléctricos deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (d): (a) Calibre. Se deben emplear conductores de calibre igual o mayor al 0.0804 mm2 (No. 28 AWG) para los circuitos de señales electrónicas e igual o mayor al 0.128 mm2 (No. 26 AWG) para alimentación de válvulas electromagnéticas y similares. El conductor principal común de retorno en la alimentación electromagnética debe tener un calibre igual o mayor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG). (b) Aislamiento. Todos los conductores deben tener

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A. Generalidades

NLM: Para instalaciones de rayos X en instituciones de asistencia médica, véase el Artículo 517 Parte E.

Nada de lo contenido en esta Sección se debe considerar como constituyente de medidas de seguridad contra las radiaciones útiles o difusas de rayos X. NLM No. 1: Los requisitos de desempeño y seguridad contra la radiación de varias clases de equipo de rayos X están regulados bajo la Ley Pública 90-602 de Estados Unidos y están regidos por el Ministerio de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. NLM No. 2: Adicionalmente, en la publicación Reports of the National Council on Radiation Protection and Measurement, se

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ARTÍCULO 660 ʊ EQUIPOS DE RAYOS X

ofrece información acerca de la protección contra la radiación promulgada por el National Council on Radiation Protection and Measurements. Estos informes pueden obtenerse en NCRP Publications, 7910 Woodmont Ave., Suite 1016, Bethesda, MD 20814.

660-2. Definiciones Móvil: Equipo de rayos X montado en una base permanente con ruedas o rodachines o ambos que permite su desplazamiento estando totalmente ensamblado. Portátil: Equipo de rayos X diseñado para transporte a mano. Régimen de larga duración: Capacidad nominal con base en un intervalo de 5 minutos o más. Régimen momentáneo: Clasificación basada en un funcionamiento que no supera los 5 segundos. Transportable: Equipo de rayos X que se instala en un vehículo o que se puede desmontar fácilmente para transportarlo en un vehículo. 660-3 Lugares (clasificados como) peligrosos. Excepto si está aprobado para ello, el equipo de rayos X y sus equipos accesorios no se deben instalar ni utilizar en lugares (clasificados como) peligrosos. NLM: Véase la Sección 517 Parte D.

660-4. Conexión con el circuito de alimentación (a) Equipos fijos y estacionarios. Los equipos de rayos X fijos y estacionarios se deben conectar a la fuente de alimentación mediante un método de alambrado que cumpla los requisitos generales de este Código. Se permitirá que los equipos debidamente alimentados por un circuito ramal de no más de 30 A nominales, lo estén a través de una clavija adecuada con un cable o cordón de servicio pesado. (b) Equipos portátiles, móviles y transportables. No se exigirán circuitos ramales independientes para los equipos de rayos X móviles, portátiles o transportables cuya capacidad de corriente no supere los 60 A. Los equipos de rayos X portátiles y móviles de cualquier capacidad de corriente se deben conectar mediante un cable o cordón adecuados de servicio pesado. Se permitirá que los equipos de rayos X transportables de cualquier capacidad de corriente estén conectados a su fuente de alimentación mediante una conexión adecuada y un cable o cordón de servicio pesado. (c) Circuitos de más de 600 V nominales. Los circuitos y equipos que funcionen a más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en el Artículo 490.

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660-5. Medios de desconexión. En el circuito de alimentación se debe instalar un medio de desconexión de capacidad adecuada, para mínimo: el 50 % de la corriente necesaria para el régimen momentáneo o el 100 % de la corriente necesaria para el régimen de larga duración del equipo de rayos X, de los dos valores el mayor. El medio de desconexión debe ser accionable desde una ubicación fácilmente accesible desde el puesto de control del aparato de rayos X. En los equipos conectados a circuito ramal de 120 V nominales, y de 30 A o menos, se permitirá que el medio de desconexión sea un tomacorriente y una clavija del tipo con polo a tierra de capacidad nominal adecuada. 660-6. Capacidad nominal de los conductores de alimentación y del dispositivo de protección contra sobrecorriente (a) Conductores del circuito ramal. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe ser menor al 50 % de la corriente para régimen momentáneo o al 100 % de la corriente para régimen de larga duración, de estos dos valores el mayor. (b) Conductores del alimentador. La capacidad nominal de corriente de los conductores y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para 2 o más circuitos ramales que alimentan unidades de rayos X, no debe ser menor al 100 % de la demanda nominal para régimen momentáneo [según se establece en el anterior apartado (a)], de los dos mayores aparatos de rayos X más el 20 % del valor para régimen momentáneo de los demás aparatos de rayos X. NLM: El calibre mínimo de los c o n d u c t o r e s de los alimentadores y circuitos ramales viene dado también por los requisitos para regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante suele especificar los valores mínimos del transformador de distribución y del calibre de los conductores y la capacidad nominal de los medios de d e s c o n e x i ó n y del d i spo si tivo de p ro t e c c i ó n contra sobrecorriente.

660-7. Terminales del alambrado. Los equipos de rayos X que no cuentan con un cordón o conjunto de cordones asociado, deben estar dotados de terminales de alambrado o conductores adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, del calibre necesario según la capacidad nominal del circuito ramal para el equipo. 660-8. Número de conductores en una canalización. El número de conductores de los circuitos de control instalados en una canalización se debe establecer de acuerdo con las disposiciones de la Sección 300-17. 660-9. Calibre mínimo de los conductores. Para el control y funcionamiento de los circuitos de aparatos de rayos X y equipos auxiliares que tengan dispositivos de protec

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ARTÍCULO 665 ʊ EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y CALENTAMIENTO DIELÉCTRICO

ción contra sobrecorriente no mayor a 20 A, se permitirá utilizar alambres para aparatos 0.824 mm2 (No. 18 AWG) ó 1.31 mm2 (No. 16 AWG) y cordones flexibles, como se especifica en la Sección 725-27. 660-10. Instalación de los equipos. Todos los equipos de las instalaciones de rayos X nuevos y todo equipo de rayos X usado o reacondicionado desplazado y vuelto a instalar en una nueva ubicación, deben ser de un tipo aprobado. B. Control 660-20. Equipos fijos y estacionarios (a) Dispositivos independientes de control. Se debe incorporar un dispositivo independiente de control, además del medio de desconexión en la alimentación de control del aparato de rayos X o en el circuito del primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero se permitirá instalarlo en un encerramiento independiente ubicado inmediatamente adyacente a la unidad de control del equipo de rayos X. (b) Dispositivo de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección que controle las cargas producidas por fallas en el circuito de alta tensión. Se permitirá que este dispositivo esté incorporado en un dispositivo independiente de control. 660-21. Equipos portátiles y móviles. Los equipos de rayos X portátiles y móviles deben cumplir lo establecido en la Sección 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar ubicado dentro o sobre el equipo. 660-23. Equipos para laboratorios comerciales e industriales (a) Equipos radiográficos y fluoroscópicos. Todos los equipos de tipo radiográfico o fluoroscópico deben estar eficazmente encerrados o disponer de enclavamientos que desenergicen automáticamente el equipo para evitar el fácil acceso a las partes energizadas portadoras de corriente. (b) Equipos de difracción e irradiación. Los equipos de difracción y de irradiación o instalaciones no encerradas eficazmente ni provistas de enclavamientos para evitar el acceso a las partes energizadas portadoras de corriente activas durante el funcionamiento, deben estar dotados de un medio que indique claramente cuando estén energizados. Ese medio debe ser una luz piloto, un medidor de aguja visible u otro medio equivalente. 660-24. Control independiente. Cuando desde el mismo

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circuito de alta tensión se opere más de un aparato de rayos X, cada aparato o grupo de aparatos que formen una unidad deben estar dotados de un interruptor de alta tensión o medio de desconexión equivalente. Dicho medio de desconexión debe estar construido, encerrado o ubicado de modo que impida que las personas puedan entrar en contacto con partes energizadas.

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ARTÍCULO 665 ʊ EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y CALENTAMIENTO DIELÉCTRICO

industriales y científicas pero no para aplicaciones médicas o dentales, artefactos ni equipos para calentamiento de tuberías y recipientes a la frecuencia de la línea. NLM No. 1: Para artefactos véase el Artículo 422. NLM No.2: Para los equipos de calentamiento de tuberías y recipientes a la frecuencia de la línea, véase el Artículo 427 Parte E.

C. Transformadores y condensadores 660-35. Generalidades. No se exigirá que los transformadores y condensadores que formen parte de un equipo de rayos X cumplan lo establecido en los Artículos 450 y 460. 660-36. Condensadores. Los condensadores deben estar montados dentro de encerramientos de material aislante o metálicos, que estén puestos a tierra. D. Resguardo y puesta a tierra 660-47. Generalidades (a) Partes que funcionan a alta tensión. Todas las partes que funcionan a alta tensión, incluidos los tubos de rayos X, deben estar montadas en encerramientos puestos a tierra. Para aislar las partes a alta tensión del encerramiento puesto a tierra se puede utilizar aire, gas, aceite u otro medio aislante adecuado. La conexión del equipo a alta tensión con los tubos de rayos X y otros componentes que funcionan también a alta tensión se debe hacer mediante cables blindados de alta tensión. (b) Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que conecten los equipos de rayos X con componentes sumergidos en aceite que no sean completamente sellados, como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de alta tensión, deben tener un aislamiento de tipo resistente al aceite. 660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos de rayos X y del equipo asociado (como los controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanques de los transformadores, cables blindados, cabezas de los tubos de rayos X, etc.) deben estar puestas a tierra según lo especificado en el Artículo 250. Los equipos portátiles y móviles deben tener una clavija aprobada con polo a tierra. Excepción: Los equipos que funcionen con batería. Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y calentamiento dieléctrico A. Generalidades 665-1. Alcance. Este Artículo trata de la construcción e instalación de los equipos de calentamiento por inducción y dieléctrico y sus accesorios para aplicaciones 1 era. Edición 2006

665-2. Definiciones

nominales de placa para el grupo más grande de máquinas en operación simultánea, más el 100 por ciento de las corrientes sostenidas de las máquinas restantes. Donde las corrientes sostenidas no son tomadas de la placa, la capacidad nominal de placa debe ser utilizada como la corriente sostenida (b) Equipo moto-generador. La ampacidad de los conductores de alimentación para equipos motogeneradores debe determinarse de acuerdo con el Artículo 430, parte B.

Calentamiento dieléctrico: el calentamiento dieléctrico es el calentamiento de un material nominalmente aislante debido a sus propias pérdidas dieléctricas, cuando el material está ubicado en un campo eléctrico variable.

665-19. Componente de interconexión. Los componentes de interconexión requeridos para la instalación de un equipo de calentamiento deben ser seguros.

Calentamiento por inducción: Calentamiento de un material nominalmente conductor, producido por sus propias pérdidas I²R, cuando se ubica en un campo electromagnético variable.

B. Resguardo, puesta a tierra y rotulado

Equipo de calentamiento: Este término, para efectos de este Artículo, incluye todos los equipos utilizados para calentar cuyo calor se genera por métodos de inducción o dieléctricos. 665-3. Otros artículos. El alambrado desde la fuente de alimentación hasta el equipo de calentamiento debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4. Los circuitos y equipos que funcionen a más de 600 V nominales deben cumplir lo establecido en el Artículo 490. 665-4. En lugares (clasificados como) peligrosos. Los equipos de calentamiento por inducción y dieléctrico no se deben instalar en los lugares (clasificados como) peligrosos definidos en el Artículo 500. a menos que el equipo y la instalación estén diseñados y aprobados para funcionar en lugares (clasificados como) peligrosos. 665-5. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir todos los componentes externos del dispositivo de conversión, incluyendo contactores, interruptores, barras y otros conductores. El flujo de corriente desde el circuito de salida a tierra en condiciones de operación o de falla a tierra, debe estar limitado a un valor que no cause 50 V o más a tierra en alguna parte accesible del equipo de calentamiento y su carga. El circuito de salida debe estar aislado con respecto a tierra. 665-10. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación debe estar determinada por las secciones 665-10 (a) o 665-10 (b). (a) Capacidad nominal de placa. La ampacidad de los conductores que alimentan una o más piezas de equipo no debe ser menor que la suma de las capacidades

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665-20. Encerramientos. Los aparatos de conversión (incluida la línea de c.c.) y los circuitos eléctricos de alta frecuencia (excluidos los circuitos de salida y los de control remoto) deben estar totalmente contenidos dentro de un encerramiento o encerramientos de material no combustible. 665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de tipo de frente muerto. 665-22. Acceso a los equipos interiores. Se deben emplear puertas o paneles desmontables para el acceso interno. Cuando se usen las puertas para acceder a tensiones de 500 a 1000 V de c.a. o c.d., se deben instalar cerraduras o enclavamientos. Cuando las puertas den acceso a tensiones superiores a 1000 V de c.a. o c.d., se deben instalar cierres mecánicos con un medio de desconexión que impida el acceso a los equipos hasta que queden sin tensión o dispondrán de puerta con enclavamiento y con cerradura. Los paneles desmontables no utilizados normalmente para el acceso a esas partes, se deben sujetar de modo que resulte difícil desmontarlos. 665-23. Avisos o rótulos de precaución. Todos los equipos deben llevar pegadas etiquetas o avisos de precaución con la inscripción "PELIGRO - ALTA TENSIÓN - MANTÉNGASE ALEJADO", que deben ser claramente visibles para toda persona no autorizada que pueda entrar en contacto con partes energizadas, incluso aunque las puertas estén abiertas o se hayan quitado los paneles de los armarios que contengan equipos a más de 250 V de c.a. o c.d. 665-24. Condensadores. Cuando en circuitos de c.d. se usen condensadores de más de 0,1 mF como componentes de filtros rectificadores, supresores, etc. y los circuitos tengan tensiones de más de 240 V a tierra, como dispositivos de puesta a tierra se deben utilizar resistencias de drenaje o interruptores de puesta a tierra. El tiempo de Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 668 ʊ CELDAS ELECTROLÍTICAS

descarga debe cumplir lo establecido en la Sección 4606(a). Cuando se desconecten los condensadores del circuito uno a uno, como medio de descarga se debe utilizar una resistencia de drenaje o un interruptor automático. Cuando en la salida se utilicen rectificadores auxiliares con condensadores de filtro para producir tensiones de polarización, moduladores de tubos, etc., se deben utilizar resistencias de drenaje aunque la tensión de c.d. no supere los 240 V. 665-25. Blindaje del aplicador de trabajo. Para resguardar los aplicadores de trabajo (Aplicador: electrodo utilizado en la técnica de calentamiento dieléctrico para establecer el campo eléctrico alterno en la masa del material que se desea calentar) distintos de las bobinas de calentamiento por inducción, se deben utilizar jaulas protectoras o un blindaje adecuado. Se permitirá proteger las bobinas de inducción para calentamiento con materiales aislantes y/o refractarios. En todas las puertas de acceso basculantes, paneles deslizantes u otros medios de acceso a los aplicadores, se deben instalar interruptores de enclavamiento. Todos los interruptores de enclavamiento se deben conectar de modo que, cuando se abra uno solo de los paneles o puertas de acceso, interrumpa toda alimentación desde el aplicador. No se exigirán enclavamientos en las puertas o paneles de acceso si el aplicador es una bobina de inducción para calentamiento a un potencial de tierra en c.d. o que funcione a menos de 150 V c.a. 665-26. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Siempre que lo exija el funcionamiento del circuito se debe utilizar puesta a tierra y/o conexión equipotencial entre equipos para limitar a valores seguros los potenciales de radiofrecuencia entre todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos y la tierra, lo mismo que entre todas las partes de los equipos y los objetos que los rodean y entre tales objetos y tierra. Dicha puesta a tierra y conexión equipotencial debe hacerse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.

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clorato de sodio y zinc. Este Artículo no cubre las celdas utilizadas como fuentes de energía eléctrica para procesos galvanoplásticos ni las utilizadas para la producción de hidrógeno. NLM No. 1: En general, las líneas de celdas o grupos de líneas de celdas que funcionan como una unidad para la obtención de un determinado metal, gas o compuesto químico, pueden ser distintas de otras que fabriquen el mismo producto, debido a las variaciones en las materias primas particulares utilizadas, capacidad de producción, métodos o procesos especiales u otros factores, de modo que los requisitos establecidos en este Código pueden resultar restrictivos y hacer que no se cumplan los fines propuestos en el mismo. NLM No. 2: Para más información véase Standard for

Electrical Safety Practices in Electrolytic Cell Line Working Zones, IEEE 463-1993.

668-2. Definiciones. Accesorios y equipos auxiliares de líneas de celdas. Para efectos de este Artículo, se consideran accesorios y equipos auxiliares de líneas de celdas, entre otros: tanques auxiliares, tuberías de procesos, conductos de trabajo, soportes estructurales, conductores expuestos de líneas de celdas, conduits y otras canalizaciones, bombas, equipos de posicionamiento y dispositivos eléctricos de desconexión o derivación de celdas. Los equipos auxiliares son, entre otros, las herramientas, máquinas de soldar, crisoles y otros equipos portátiles utilizados para el funcionamiento y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas electrolíticas. En la zona de trabajo de la línea de celdas, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras expuestas de las grúas no puestas a tierra y equipos montados en ellas para el mantenimiento de las celdas. Celda electrolítica. Depósito o tanque en el que se producen reacciones electroquímicas originadas por el paso de una corriente eléctrica, con el fin de refinación o producción de materiales útiles.

665-27. Marcado. Todos los equipos de calentamiento deben llevar una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, la identificación del modelo, la tensión de alimentación, frecuencia, número de fases, corriente máxima, potencia de plena carga en kVA y factor de potencia de plena carga.

Conexión eléctrica. Conexión capaz de transportar corriente de forma que se diferencia de la conexión a través de inducción electromagnética.

Artículo 668 Celdas electrolíticas

Zona de trabajo de líneas de celdas electrolíticas. Es el espacio en el que se lleva a cabo normalmente el funcionamiento y los trabajos de mantenimiento de las celdas electrolíticas, sobre o en las cercanías de las superficies energizadas expuestas de las líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios.

668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes eléctricos y equipos accesorios de celdas electrolíticas, líneas de celdas electrolíticas y fuentes de alimentación para los procesos de producción de aluminio, cadmio, flúor, cloro, cobre, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio,

Código Eléctrico de Costa Rica

Línea de celdas. Conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente entre sí y alimentadas por una fuente de c.c.

668-3. Otros Artículos

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ARTÍCULO 668 ʊ CELDAS ELECTROLÍTICAS

(a) Alumbrado, ventilación y manipulación de materiales. Las disposiciones de los Capítulos 1 a 4 de este C ó d i g o , se les debe aplicar a las acometidas, alimentadores, circuitos ramales y aparatos para la alimentación del alumbrado, ventilación, manipulación de materiales y operaciones similares que estén fuera de la zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas. ( b ) Sistemas no conectados eléctricamente. Aquellos elementos de un sistema de alimentación de una línea de celdas que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, como el devanado del primario de un transformador de dos devanados, el motor de un grupo electrógeno, alimentadores, circuitos ramales, medios de desconexión, controladores de motores y dispositivos de protección contra sobrecargas, deben cumplir todas las disposiciones aplicables de este Código.

(c) Línea de celdas electrolíticas. Las líneas de celdas electrolíticas deben cumplir las disposiciones de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 de este C ó d i g o , con excepción de lo enmendado en los siguientes numerales (1), (2), (3), o (1) No se exigirá que los conductores de la línea de celdas electrolíticas cumplan las disposiciones de los Artículos110, 210,215, 220 y 225. Véase la Sección 66811. (2) No se exigirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos de alimentación de procesos de celdas electrolíticas de c.d. cumplan los requisitos del Artículo 240. (3) No se exigirá que los equipos utilizados dentro de la zona de trabajo de celdas electrolíticas o asociados con los alimentación de c.d. de las mismas, establecido en el Artículo 250.

ubicados o las líneas de circuitos de cumplan lo

(4) No se exigirá que las celdas electrolíticas, los accesorios de la línea de celdas y el alambrado de los equipos y dispositivos auxiliares instalados en su zona de trabajo, cumplan lo establecido en los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225. Véase la Sección 668-30. NLM: Para la puesta a tierra de los equipos, aparatos y componentes estructurales, véase el Artículo 668-15.

668-10. Zona de trabajo de la línea de celdas. (a) Área cubierta. El espacio de la zona de trabajo de la línea de celdas debe abarcar cualquiera de los siguientes espacios: (1) Hasta de 2.44 m (96 pulgadas) sobre las superficies energizadas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios energizados.

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(2) Bajo las superficies energizadas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios energizados, siempre que la altura libre en el espacio que quede por debajo sea menor a 2.44 m (96 pulgadas). (3) Hasta 1.07 m (42 pulgadas) horizontalmente desde las superficies energizadas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios energizados o desde el espacio descrito en las Secciones 668-10(a)(1) ó (a)(2). (b) Área no cubierta. No se exigirá que la zona de trabajo de la línea de celdas se prolongue a través o más allá de paredes, techos, pisos, tabiques, barreras o similares. 668-11. Fuente de alimentación de c.c. para procesos de líneas de celdas. (a) No puesta a tierra. No se exigirá poner a tierra los conductores de la fuente de alimentación de c.c. para procesos de líneas de celdas. (b) Encerramientos metálicos puestos a tierra. Todos los encerramientos metálicos de los aparatos de alimentación de potencia de c.c. para procesos de líneas de celdas que funcionen a un potencial de alimentación de más de 50 V entre terminales, se deben poner a tierra, de acuerdo con lo siguiente: (1) A través de equipos con relés de protección, o (2) Mediante un conductor de cobre de calibre 67.4 mm2 (No. 2/0 AWG) como mínimo u otro conductor de conductancia igual o mayor. (c) Requisitos de la puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra que exige la Sección 668-11(b) se deben instalar de acuerdo con las Secciones 250-8, 25010, 250-12, 250-68 y 250-70. 668-12. Conductores de la línea de celdas. (a) Aislamiento y materiales. Los conductores de la línea de celdas deben ser de cobre, aluminio, aluminio recubierto de cobre, acero u otro material adecuado y deben estar desnudos, cubiertos o aislados. (b) Calibre. Los conductores de la línea de celdas deben tener un área de sección transversal tal que el aumento de temperatura, en condiciones de carga y temperatura ambiente máximas, no supere la temperatura normal de seguridad del aislamiento de los conductores o del material de soporte de los mismos. (c) Conexiones. Los conductores de la línea de celdas deben unirse mediante conectores con pernos, soldados, con abrazaderas o con conectores de compresión. 668-13. Medios de desconexión

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ARTÍCULO 668 ʊ CELDAS ELECTROLÍTICAS

(a) Más de una fuente de alimentación para procesos. Cuando más de una fuente de alimentación de c.d. para procesos de líneas de celdas sirva a las mismas, se debe instalar un medio de desconexión en el lado del circuito de la línea de celdas para cada fuente de alimentación con el fin de desconectarlas del circuito de la línea de celdas. (b) Puentes o conductores desmontables. Se permitirá usar como medio de desconexión los puentes o conductores desmontables. 668-14. Medios de derivación (a) Derivación total o parcial. Se permitirá derivar total o parcialmente la corriente del circuito de la línea de celdas alrededor de una o más celdas. (b) Derivación de una o más celdas. Los conductores, interruptores o combinaciones de conductores e interruptores que se usen para derivar una o más celdas deben cumplir los requisitos correspondientes de la Sección 668-12. 668-15. Puesta a tierra. Los equipos, aparatos y componentes estructurales que se deban poner a tierra según lo exigido por el Artículo 668, deben cumplir los requisitos del Artículo 250, excepto que no se exigirá utilizar una tubería de agua como electrodo. Se permitirá utilizar cualquier electrodo o combinación de electrodos de los descritos en las Secciones 250-50 y 250-52.

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eléctricos portátiles puestos y no puestos a tierra. 668-21. Circuitos de alimentación y tomacorrientes para equipos eléctricos portátiles (a) Circuitos separados. Los circuitos que alimenten tomacorrientes no puestos a tierra para equipos manuales conectados mediante cordón deben estar separados eléctricamente de cualquier sistema de distribución que alimente áreas distintas de las de zonas de trabajo de línea de celdas y no deben estar puestos a tierra. La alimentación para estos circuitos debe proceder de transformadores de aislamiento. Los primarios de dichos transformadores no deben funcionar a más de 600 V entre fases y deben estar adecuadamente protegidos contra sobrecorriente. La tensión del secundario de dichos transformadores no debe superar los 300 V entre conductores; y todos los circuitos alimentados por dichos secundarios no deben ser puestos a tierra y deben tener instalado en cada conductor un dispositivo de protección contra sobrecorriente aprobado y de capacidad nominal adecuada. (b) No intercambiables. Los tomacorrientes y clavijas de los equipos no puestos a tierra no deben permitir la conexión para conductor de puesta a tierra y su configuración debe ser tal que impida el uso de equipos que requieran de puesta a tierra.

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ARTÍCULO 669 ʊ GALVANOPLASTÍA

(1) Cordones multiconductores de uso pesado. (2) Cables o alambres en canalizaciones adecuadas o bandejas portacables metálicas o no metálicas. Si la instalación se hace en conduit metálico, bandejas portacables, cables blindados u otros medios metálicos similares, se deben instalar con separaciones aislantes para que no produzcan una condición eléctrica potencialmente peligrosa. (d) Protección de los circuitos. No se exigirá proteger los circuitos de controladores e instrumentos que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas. (e) Conexión equipotencial. Se permitirá conectar equipotencialmente los equipos eléctricos fijos a las superficies energizadas de la línea de celdas, a sus accesorios o equipos auxiliares. Cuando se monte un equipo eléctrico fijo sobre una superficie conductiva energizada, se debe conectar equipotencialmente a la misma. 668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas de las celdas electrolíticas, como mangueras de aire, mangueras de agua y similares, sus accesorios o equipos auxiliares no deben tener continuidad eléctrica mediante alambres de refuerzo, pantallas, blindajes y similares. Las mangueras deben ser de material no conductor. 668-32. Grúas y polipastos eléctricos.

(c) Marcado. Los tomacorrientes instalados en circuitos alimentados por un transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra, deben tener una configuración distintiva, estar claramente marcados y no se deben instalar en ningún otro lugar de la planta.

Excepción No. 1: Cuando la tensión de la línea de celdas no supere los 200 V c. c., se permitirá poner a tierra dichos bastidores y encerramientos.

(a) Superficies conductoras aisladas de tierra. No se exigirá poner a tierra las superficies conductoras de las grúas y polipastos eléctricos que entren en la zona de trabajo de la línea de celdas. Las partes de las grúas o polipastos aéreos que estén en contacto con una celda electrolítica energizada o sus accesorios energizados deben estar aislados de tierra.

668-30. Equipos eléctricos fijos y portátiles

Excepción No. 2: Se permitirá poner a tierra dichos bastidores y encerramientos, cuando estén resguardados.

(a) Equipos eléctricos que no se exija poner a tierra. No se exigirá poner a tierra los sistemas de c.a. que alimenten equipos eléctricos fijos y portátiles que haya dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas.

(b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas o polipastos eléctricos que puedan introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas, deben estar dotados de uno o más de los siguientes sistemas:

668-20. Equipos eléctricos portátiles (a) Equipos eléctricos portátiles que no se deben poner a tierra. Los bastidores y encerramientos de los equipos eléctricos portátiles utilizados en la zona de trabajo de la línea de celdas no se deben poner a tierra.

(b) Transformadores de aislamiento. Los equipos eléctricos manuales portátiles, conectado s mediante cordón con bastidores o encerramientos no puestos a tierra, que se utilicen en la zona de trabajo de la línea de celdas, se deben conectar a circuitos de tomacorrientes que sólo tengan conductores no puestos a tierra, como un circuito ramal alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra.

(b) Superficies conductoras expuestas que no es necesario poner a tierra. No se exigirá poner a tierra las superficies conductoras expuestas, como las carcasas de los equipos eléctricos, los armarios, cajas, motores, canalizaciones y similares que se encuentren en la zona de trabajo de la línea de celdas.

(c) Marcado. Los equipos eléctricos portátiles no puestos a tierra, deben estar marcados claramente y tener tomacorrientes y clavijas de una configuración tal que impidan su conexión a tomacorrientes con puesta a tierra y así mismo el intercambio accidental de equipos

(c) Métodos de alambrado. Los equipos eléctricos auxiliares como motores, transductores, sensores, dispositivos de control y alarmas montados en una celda electrolítica o sobre cualquier superficie energizada, se deben conectar al sistema de alambrado de la propiedad por alguno de los medios siguientes:

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(1) Circuito de control separado y no puesto a tierra, según lo establecido en la Sección 668-21(a). (2) Cuerda no conductora del operador. (3) Pulsador colgante con medios de soporte no conductores y con superficies no conductoras o superficies conductoras expuestas no puestas a tierra. (4) Radio. 668-40. Encerramientos. Cuando exista un sistema de ventilación de corriente de aire natural que impida la acumulación de gases, se permitirá utilizar encerramientos para equipos eléctricos de propósito general.

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Artículo 669 Galvanoplastia 669-1.Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes eléctricos y equipos accesorios de alimentación de corriente y de control para procesos de galvanoplastia, anodizado, electropulido y electrodecapado. Para efectos de este Artículo, cuando se utilice el término "galvanoplastia" se deberá usar para identificar a uno cualquiera o todos estos procesos. 669-3. Generalidades. Los equipos utilizados en procesos de galvanoplastia deben estar identificados para dicho servicio. 669-5. Conductores de los circuitos ramales. Los conductores de los circuitos ramales que alimentan una o más unidades de equipos deben tener una capacidad de corriente no menor al 125 % del total de las cargas conectadas. La capacidad de corriente de las barras colectoras debe cumplir lo establecido en la Sección 374-6. 669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten los equipos de los tanques electrolíticos a los equipos de conversión deben cumplir los siguientes requisitos: (a) Sistemas que no superan los 50 V c.d. Se permitirá instalar conductores aislados sin soportes aislantes, siempre que estén protegidos contra daños físicos. Se permitirá instalar conductores desnudos de cobre o aluminio cuando estén apoyados en aisladores. (b) Sistemas a más de 50 V c.d. Se permitirá instalar conductores aislados en soportes aislantes, siempre que estén protegidos contra daños físicos. Se permitirá instalar conductores desnudos de cobre o aluminio cuando estén apoyados en aisladores y resguardados contra contactos accidentales hasta el punto de terminación, como establece el Artículo 110-27. 669-7. Señales de advertencia. Cuando haya conductores desnudos se deben instalar señales que lo adviertan. 669-8. Medios de desconexión. (a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación para el mismo sistema de c.c, se debe instalar un medio de desconexión en el lado de c.c. de cada fuente de alimentación. (b) Conductores o puentes de conexión removibles. Se permitirá usar los puentes removibles o conductores removibles como medio de desconexión. 669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de c.c. deben estar protegidos contra sobrecorriente

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ARTÍCULO 670 ʊ MAQUINARIA INDUSTRIAL

por uno o más de los medios siguientes: (1) Fusibles o interruptores automáticos; (2) Dispositivos sensores de corriente que funcionen como medios de desconexión u (3) Otro medio aprobado.

Artículo 670 Maquinaria industrial 670-1. Alcance. Este Artículo trata de los conductores de alimentos para maquinaria industrial, definiciones, datos de la placa de características de la máquina, y protección contra la sobrecorriente de los conductores. NLM: Para más información véase Electric Standard for Industrial Machinery, NFPA 79-1997.

670-2. Definiciones Maquinaria industrial (máquina). Máquina (o grupo de máquinas que funcionan juntas de manera coordinada) accionada por motor, que no se puede transportar manualmente mientras está funcionando y que se utiliza para procesar materiales mediante corte, moldeado, presión o técnicas eléctricas, térmicas u ópticas, por laminación o por combinación de estos procesos. Puede incluir los equipos asociados utilizados para mover el material o las herramientas (incluidos los accesorios) y para montar o desmontar, inspeccionar o empacar.[Se consideran como parte de la maquinaria industrial los equipos eléctricos asociados a la misma incluidos los controladores lógicos y el software asociado o soporte lógico junto con los sensores y actuadores de la máquina]. Sistema de producción industrial. Serie sistemática de una o más máquinas industriales no portátiles con sus correspondientes equipos de manejo, manipulación, calibrado, medición o inspección de los materiales. 670-3. Datos de la placa de características de las máquinas. (a) Placa de características permanente. Toda máquina industrial debe llevar instalada en su carcasa o en la del equipo de control una placa de características permanente, claramente visible una vez instalada la máquina y en la que conste la tensión de alimentación, las fases, frecuencia, corriente de plena carga, corriente nominal máxima de los dispositivos de protección contra falla a tierra y cortocircuito, la corriente nominal del mayor motor o carga conectados, la capacidad de interrupción de cortocircuito del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la máquina, si lo lleva instalado, y el número de serie. La corriente máxima de plena carga mostrada en la placa de características no debe ser menor a la suma de

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las corrientes de plena carga de todos los motores y otros equipos que puedan funcionar simultáneamente en condiciones normales de uso. Cuando por el tipo inusual de cargas, de ciclos de servicio, etc., sea necesario instalar conductores de mayor calibre, la capacidad requerida debe incluirse en la "corriente de plena carga" marcada. Cuando haya que instalar más de un circuito de alimentación de entrada, en la placa de características deben aparecer todos los datos anteriores para cada uno de los circuitos. (b) Protección contra sobrecorriente. Cuando la máquina esté protegida contra sobrecorriente según lo establecido en el Artículo 670-4(b), la máquina debe tener la marca "Con protección contra sobrecorriente en los terminales de alimentación de la máquina". 670-4. Conductores de alimentación y protección contra sobrecorriente. (a) Calibre de los conductores. El calibre de los conductores de alimentación debe ser tal que tengan una capacidad de corriente no menor al 125 % de la corriente nominal de plena carga de todas las cargas resistivas de calefacción, más el 125 % de la corriente nominal de plena carga del mayor de los motores, más la suma de las corrientes nominales de plena carga de todos los demás motores y aparatos conectados que puedan estar funcionando al mismo tiempo. NLM: Para la capacidad de corriente de los conductores de 600 V nominales y menos, véanse las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2000 V del Artículo 310.

(b) Protección contra sobrecorriente. Cada máquina se debe considerar como una unidad independiente y, como tal, debe tener su propio medio de desconexión. Se permitirá que el medio de desconexión esté alimentado por un circuito ramal protegido con fusibles o interruptores automáticos. No se exigirá que el medio de desconexión incluya protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte integral de la máquina, el dispositivo de protección contra sobrecorriente debe consistir en un solo interruptor automático o conjunto de fusibles, la máquina debe llevar las marcas que exige la Sección 670-3 y los conductores del circuito de alimentación se deben considerar como alimentadores o derivaciones, tal como establece la Sección 240-21. La corriente nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito que alimenta la máquina no debe ser mayor que la suma de la mayor corriente nominal o ajuste del dispositivo, suministrado con la máquina, de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal, más el 125 % de la corriente nominal de plena carga de todas las cargas resistivas de calefacción, más la suma de la corriente de plena carga de todos los demás motores y aparatos que puedan estar funcionando al mismo tiempo.

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ARTÍCULO 675 ʊ MAQUINAS DE RIEGO CONTROLADAS Y ACCIONADAS ELECTRICAMENTE

Excepción: Cuando para la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal de los motores se utilicen uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores del motor contra cortocircuitos, tal como permite el Artículo 430-52(c), se debe aplicar el anterior procedimiento especificado para determinar la corriente nominal máxima del dispositivo protector del circuito que alimenta la máquina, con la siguiente particularidad: a efectos de cálculo, se debe suponer que cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada dispositivo de protección del motor contra cortocircuitos tiene una capacidad nominal que no supera el porcentaje máximo de la corriente de plena carga del motor permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección utilizado para circuito de alimentación de la máquina. Cuando la máquina no lleve instalado un dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal, la capacidad nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en las Secciones 430-52 y 430-53, según sea aplicable. Artículo 675 Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente

(a) Construcción. El cable utilizado para interconectar encerramientos de la estructura de una máquina de riego debe ser un conjunto de conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico y que no se deshilache, con un núcleo de material no metálico, resistente a la humedad y a las llamas, recubierto de material metálico y con chaqueta en un material no metálico y resistente a la humedad, la corrosión y la luz solar. El aislamiento de los conductores debe ser de un tipo listado en la Tabla 3 10-13 para una temperatura de operación de 75 °C (167°F) y para uso en lugares mojados. El material aislante del núcleo debe tener un espesor no menor a 762 Pm (0.030 pulgadas) y el recubrimiento metálico debe tener un espesor no menor a 203 Pm (0.008 pulgadas). El espesor de la chaqueta no debe ser menor a 1.27 Pm (0.050 pulgadas). Se permitirá que en el mismo cable haya conductores de fuerza, de puesta a tierra y de control. (b) Métodos alternativos de alambrado. Se permitirá utilizar otros cables certificados para ese propósito. (c) Soportes. El cable de riego se debe sujetar con abrazaderas, ganchos o herrajes similares identificados para ese uso e instalados de modo que no dañen el cable. El cable debe estar apoyado a intervalos no mayores a 1.22 m (4 pies).

A. Generalidades 675-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente y a los circuitos ramales y controladores para dicho equipo. 675-2. Definiciones Anillos colectores: Conjunto de anillos deslizantes que transmiten la energía eléctrica de una parte estacionaria a otra rotativa de una máquina. Máquina de riego: Máquina accionada o controlada eléctricamente con uno o más motores, no portátil, que se utiliza fundamentalmente para transportar y distribuir agua para las tareas agrícolas Máquina de riego con pivote central: Máquina de riego con varios motores que gira alrededor de un pivote central y utiliza interruptores de alineación o dispositivos similares para controlar cada uno de esos motores. 675-3. Otros artículos. Estas disposiciones son adicionales, o enmendadoras de las del Artículo 430 y otros Artículos de este Código aplicables excepto en lo modificado por este Artículo. 675-4. Cables de riego

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(d) Herrajes. Se deben instalar herrajes en todos los puntos de terminación del cable de riego. Los herrajes deben estar diseñados para usarlos con el cable y ser adecuados para las condiciones de esa aplicación. 675-5. Más de tres conductores en una canalización o cable. Para propósitos de la disminución de la capacidad de corriente de los conductores, según se exige en la Sección 310-15(b)(2)(a), no se deben tener en cuenta los conductores de señalización y de control instalados en canalizaciones o en cables. 675-6. Marcado en el panel principal de control. En el panel principal de control debe haber una placa de características con la siguiente información: (1) Nombre del fabricante, tensión nominal, fases y frecuencia; (2) Corriente nominal de la máquina y (3) Corriente nominal del medio principal de desconexión y del dispositivo de protección contra sobrecorriente exigido. 675-7. Corriente nominal equivalente. Cuando la máquina no vaya a funcionar intermitentemente, se deben utilizar las disposiciones del Artículo 430 para calcular la corriente nominal de los controladores, medios de desconexión, conductores y similares. Cuando la máquina de riego tenga un ciclo de servicio intrínsecamente intermitente, se deben emplear las siguientes determinaciones de corriente nominal equivalente. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 675 ʊ MAQUINAS DE RIEGO CONTROLADAS Y ACCIONADAS ELECTRICAMENTE

(a) Corriente en régimen continuo. La corriente en régimen continuo para la selección de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente debe ser igual al 125 % de la corriente nominal de plena carga por placa de características del mayor de los motores, más la suma de todas las corrientes nominales de plena carga del resto de los motores del circuito, multiplicada por el porcentaje máximo del ciclo de trabajo al que pueden funcionar de modo continuo. (b) Corriente a rotor bloqueado. La corriente nominal equivalente de rotor bloqueado debe ser igual a la suma numérica de las corrientes de rotor bloqueado de los dos motores más grandes, más el 100% de la suma de todas las corrientes nominales de plena carga por placa de características del resto de los motores del circuito. 675-8. Medios de desconexión (a) Controlador principal. Un controlador que se utilice para arrancar y detener toda la máquina, debe cumplir todas las siguientes condiciones: (1) Debe tener una corriente nominal equivalente en funcionamiento continuo no menor a la especificada en las Secciones 675-7(a) o 675-22(a). (2) Debe tener una potencia nominal kW (HP) no menor a la que dan las Tablas 430-151(A) y (B), basada en la corriente equivalente de rotor bloqueado especificada en las Secciones 675-7(b) o 675-22(b). (b) Medio principal de desconexión. El medio principal de desconexión de la máquina debe protegerla también contra sobrecorriente y estar en el punto de conexión de la máquina a la alimentación o debe estar visible a no más de 15.2 m (50 pies) de la máquina, fácilmente accesible y poderse bloquear en posición de abierto. Este medio de desconexión debe tener una corriente nominal y una potencia nominal no inferiores a las exigidas por el controlador principal. Excepción: Se permitirá utilizar interruptores automáticos sin potencia nominal marcada en kW (HP), de acuerdo con lo establecido en la Sección 430-109. (c) Medios de desconexión de motores y controladores individuales. Se debe instalar un medio de desconexión que desconecte simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra de cada motor y controlador, y debe estar ubicado según lo que establece el Artículo 430 Parte J. No se exigirá que este medio de desconexión sea fácilmente accesible. 675-9. Conductores del circuito ramal. Los conductores del circuito ramal deben tener una capacidad de corriente no menor que la especificada en las Secciones 675-7(a) o 675-22(a). Código Eléctrico de Costa Rica

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675-10. Varios motores en un circuito ramal. (a) Protección exigida. En el circuito de una máquina de riego, protegido a máximo 30 A y 600 V nominales o menos, se permitirá instalar varios motores de no más de 1.5kW (2 HP) nominales cada uno, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que la corriente nominal de plena carga de cualquier motor en el circuito no supere los 6 A. (2) Que cada motor en el circuito esté protegido individualmente contra sobrecargas, según lo que establece la Sección 430-32. (3) Que las derivaciones a cada motor no tengan un calibre menor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) en cobre y no tengan más de 7.62 m (25 pies) de longitud. (b) Protección individual no exigida. Cuando se cumplan las condiciones de la Sección 675-10(a), no se exigirá la protección individual contra cortocircuitos del circuito ramal para motores y controladores de motor. 675-11. Anillos colectores (a) Transmisión de corriente para fuerza. Los anillos colectores deben tener una corriente nominal no menor al 125 % de la corriente nominal de plena carga del mayor de los dispositivos alimentados, más la suma de las corrientes de plena carga del resto de los dispositivos alimentados, o como se determina según las secciones 675-7(a) o 675-22(a). (b) Para señales y control. Los anillos colectores para señales y control deben tener una corriente nominal no menor al 125 % de la corriente nominal de plena carga del mayor de los dispositivos alimentados, más la corriente de plena carga del resto de los dispositivos alimentados. (c) Puesta a tierra. El anillo colector que se utilice para la puesta a tierra debe tener una corriente nominal no menor a la dimensionada según la Sección 67511(a). (d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse, mediante un encerramiento adecuado, de las condiciones ambientales que se prevean y de contactos accidentales. 675-12. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Todos los equipos eléctricos de la máquina de riego; (2) Todos los equipos eléctricos asociados con la máquina de riego; (3) Las cajas metálicas de empalmes y encerramientos metálicos y (4) Los paneles y equipos de control que alimenten o controlen los equipos eléctricos de la máquina de riego. 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 680 ʊ PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

Excepción: No se exigirá poner a tierra las máquinas en las que se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Que la máquina no sea accionada eléctricamente, aunque esté controlada eléctricamente. (b) Que la tensión de control sea de 30 V o menos. (c) Que los circuitos de control o de señales sean de corriente limitada, de acuerdo con lo especificado en las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 9. 675-13. Métodos de puesta a tierra. Las máquinas que se deban poner a tierra deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos, no portador de corriente, que forme parte integral de todos los cables, cordones o canalizaciones. Este conductor de puesta a tierra debe tener un calibre no menor a la del conductor de alimentación de mayor calibre en cada cordón, cable o canalización. Los circuitos alimentadores para alimentación a máquinas de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con lo establecido en la Tabla 250-122. 675-14. Conexiones equipotenciales. Cuando se exija una puesta a tierra en una máquina de riego, la estructura metálica de la máquina, el conduit metálico o el recubrimiento metálico de los cables se deben conectar equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra. Se considera como una trayectoria aceptable de conexión equipotencial el contacto de metal a metal con una parte que está conectada equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra y las partes no portadoras de corriente de la máquina.

675-21. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte B se refieren a los requisitos especiales que deben cumplir las máquinas de riego con pivote central. Para la definición de Máquina de riego con pivote central, véase la Sección 675-2. 675-22. Corrientes nominales equivalentes. Para calcular la corriente nominal de los controladores, medios de desconexión, conductores y similares de máquinas de riego con pivote central de ciclo intrínsecamente intermitente, se deben utilizar los siguientes parámetros: (a) Corriente nominal en uso continuo. La corriente nominal en uso continuo para la selección de los conductores y de los dispositivos del circuito ramal debe ser igual al 125 % de la corriente nominal de plena carga por placa de características del mayor de los motores, más el 60 % de la suma de todas las corrientes de plena carga por placa de características del resto de los motores del circuito. (b) Corriente de rotor bloqueado. La corriente nominal equivalente de rotor bloqueado debe ser igual a la suma del doble de la corriente de rotor bloqueado del motor más grande, más el 80 % de la suma de todas las corrientes nominales de plena carga del resto de los motores del circuito, según su placa de características. Artículo 680 Piscinas, fuentes e instalaciones similares A. Generalidades

675-15. Protección contra rayos. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario, se debe conectar a ese punto un sistema de electrodo de puesta a tierra para protección contra los rayos, según establece el Artículo 250 Parte C. 675-16. Energía desde más de una fuente de alimentación. No se exigirá que los equipos dentro de un encerramiento, que reciban energía eléctrica desde más de una fuente de alimentación, tengan un medio de desconexión para la fuente adicional, siempre que su tensión sea de 30 V o menos y que cumplan los requisitos del Artículo 725 Parte C. 675-17. Conectores. Los conectores y clavijas exteriores del equipo deben ser de tipo a prueba de intemperie. Si no están proyectados exclusivamente para su conexión a circuitos que cumplan los requisitos del Artículo 725 Parte C, los conectores y clavijas exteriores deben estar construidos como se especifica en la Sección 250-124(a). B. Máquinas de riego con pivote central

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680-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se refieren a la construcción e instalación de alambrado eléctrico para los equipos y los equipos que hay dentro o al lado de las piscinas deportivas, recreativas, terapéuticas y decorativas; fuentes, bañeras termales, spas y bañeras de hidromasajes, ya sea permanentes o portátiles, así como de sus equipos eléctricos auxiliares como bombas, filtros y similares. 680-2. Aprobación de los equipos. Todos los equipos eléctricos instalados en el agua, las paredes o plataformas de las piscinas, fuentes e instalaciones similares, deben cumplir las disposiciones de este Artículo. 680-3. Otros artículos. (a) El alambrado y equipo eléctrico en o adyacente a las piscinas y fuentes debe cumplir con las disposiciones aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código, excepto lo que modifique esta Sección. NLM: Véase la Sección 370-23 para los requisitos de las cajas de empalmes y la Sección 347-3 para los conduit rígidos no metálicos.

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ARTÍCULO 680 ʊ PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

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(b) La instalación y alambrado del equipo de audio adyacente a las piscinas y fuentes debe cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 640. Los altavoces subacuáticos deben instalarse de acuerdo con la Sección 680-23.

la recirculación del agua, calentamiento y control montados sobre una base común, y proyectada para hacer funcionar un spa o bañera termal. El equipo puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, etc.

680-4. Definiciones

Cubierta de piscina accionada eléctricamente: Equipo operado a motor, diseñado para poner y quitar una cubierta flexible o armazón rígido sobre la superficie del agua de una piscina.

Accesorio de alumbrado de nicho mojado: Accesorio de alumbrado proyectado para instalarse en un casco moldeado dentro de la estructura de una piscina o fuente, quedando el accesorio rodeado completamente por agua. Accesorio de alumbrado de nicho seco: accesorio de alumbrado proyectado para instalarse en la pared de una piscina o fuente, dentro de un nicho sellado para que no deje entrar el agua de la piscina. Accesorio de alumbrado sin nicho: Accesorio de alumbrado proyectado para instalarse sobre o bajo el agua, sin necesidad de nicho. Bañera de hidromasaje: Bañera de instalación permanente equipada con un sistema de tuberías de recirculación, una bomba y los equipos asociados. Está diseñada de modo que pueda aceptar agua, hacerla circular y vaciarla después de cada uso. Bañeras terapéuticas o tanques hidroterapéuticos autónomos. Unidad prefabricada que consta de una bañera terapéutica o tanque hidroterapéutico con todo el equipo de circulación del agua, calentamiento y control como parte integral de la misma. El equipo puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, etc. Casco moldeado: Estructura diseñada para soportar un accesorio de alumbrado de nicho mojado proyectado para ser instalado en el armazón o estructura de una piscina o fuente. Conjunto de alumbrado conectado con cordón y clavija: Un conjunto consistente en un accesorio de alumbrado proyectado para instalarse en la pared de un spa, bañera termal, de hidromasajes, o piscina portátil, y un transformador con cordón y clavija para su conexión. Conjunto de equipos integrados para bañeras terapéuticas o tanques hidroterapéuticos: Unidadprefabricada consistente en equipos para la recirculación de agua, calentamiento y control montados en una base común, destinados para hacer funcionar una bañera terapéutica o tanque hidroterapéutico. El equipo puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, etc. Conjunto de equipos integrados para spas o bañeras termales: Unidad prefabricada que consta de equipos para Código Eléctrico de Costa Rica

Fuente. Tal como se emplea en este Artículo, el término incluye fuentes, piscinas decorativas, piscinas de exhibición, y piscinas de reflexión. No incluye surtidores de agua. Fuentes y estanques decorativos de instalación permanente: Los construidos sobre el suelo o enterrados, o dentro de una edificación, de modo que no se puedan desmontar fácilmente para almacenarlos ya sea que tengan o no circuitos eléctricos. Son unidades con fines primordialmente estéticos y no de deporte o recreo. Piscina. Como se emplea en este Artículo, el término incluye piscinas deportivas, recreativas, y terapéuticas de instalación permanente. Piscina deportiva, de recreación y terapéutica, de instalación permanente: Piscina construida total o parcialmente en el suelo y todas las demás que pueden contener agua a una profundidad mayor a 1.07 m (42 pulgadas), y todas las piscinas construidas dentro de una edificación, sin importar la profundidad del agua y con circuitos eléctricos de cualquier naturaleza, o sin ellos. Piscina portátil deportiva o de recreación: Piscina construida sobre el suelo, que puede contener agua hasta una altura máxima de 1.07 m (42 pulgadas), o piscina con paredes no metálicas de polímeros moldeadas o telas inflables, sin importar sus dimensiones. Spa o bañera termal: Piscina de hidromasajes o bañera para uso recreativo o terapéutico, no ubicada en instituciones de asistencia médica, diseñada para la inmersión de los usuarios y que suele tener un filtro, un calentador y un ventilador accionado a motor. Se puede instalar en el interior o en el exterior, sobre el suelo o estructura de soporte, dentro del suelo o en una estructura portante. Generalmente un spa o bañera termal no están diseñados para drenar o vaciar su contenido después de cada uso. Spa o bañera termal autónomos. Unidad prefabrica-

da que consta de un recipiente de spa o bañera termal con todo el equipo de circulación del agua, calentamiento y control como parte integral de la misma. El equipo puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, etc. 680-5. Transformadores e interruptores de circuito contra falla a tierra 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 680 ʊ PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

(a) Transformadores. Los transformadores que se utilicen para alimentar accesorios bajo el agua, junto con los encerramientos de los mismos, deben estar identificados para ese uso. El transformador debe ser del tipo con devanado separado, con una barrera metálica puesta a tierra entre el devanado primario y el secundario. (b) Interruptores de circuito contra falla a tierra. Los interruptores de circuito contra falla a tierra deben ser de tipo de construcción integral, tipo interruptor automático, tipo tomacorriente u otro tipo aprobado. (c) Alambrado. Los conductores del lado de la carga de los interruptores de circuito contra falla a tierra o de los transformadores, usados para cumplir las condiciones de la Sección 680-20(a)(1), no se deben instalar en canalizaciones, cajas o encerramientos que contengan otros conductores, a menos que dichos conductores estén protegidos por interruptores de circuito contra falla a tierra o sean conductores de puesta a tierra. En el mismo encerramiento se permitirán conductores de alimentación para un interruptor de circuito contra fallas a tierra tipo de paso. Se permitirán interruptores de circuito contra falla a tierra en un panel de distribución que contenga circuitos protegidos por otros interruptores de circuito, que no sean por falla a tierra.

680-6. Tomacorrientes, accesorios, salidas para alumbrado, interruptores y ventiladores de techo (de paletas) (a) Tomacorrientes (1) Los tomacorrientes que alimentan uno o más motores de bomba de agua, u otras cargas directamente relacionadas con el sistema de circulación y saneamiento, para una piscina o fuente, según se permite en la Sección 680-7, deben estar a una distancia entre 1.52 m y 3.05 m (5 pies y 10 pies) de las paredes interiores de la piscina o fuente y, donde se ubiquen de este modo, deben ser sencillos, del tipo de seguridad y con polo a tierra y estar protegidos mediante uno o varios interruptores de circuito contra fallas a tierra. Otros tomacorrientes de la propiedad deben ubicarse por lo menos a 3.05 m (10 pies) de las paredes interiores de una piscina o fuente. (2) Cuando haya una piscina de instalación permanente en una vivienda, debe haber por lo menos un tomacorriente de 125 V de 15 ó 20 amperios ubicado mínimo a 3.05 m (10 pies), pero máximo a 6.08 m (20 pies) de la pared interior de la piscina y a no más de 1.98 m (6 pies 6 pulgadas) de altura sobre el nivel del suelo o de la plataforma de acceso a la piscina. (3) Todos los tomacorrientes de 125 V que estén ubicados a menos de 20 pies (6.08 m) de las paredes 1 era. Edición 2006

interiores de una piscina o fuente deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra. NLM: Para establecer las anteriores dimensiones, la distancia por medir es el camino más corto que tendría que recorrer el cable de alimentación de un artefacto conectado al tomacorriente sin atravesar pisos, techos, paredes, puertas con bisagras o correderas, ventanas u otras barreras permanentes.

(b) Salidas para alumbrado, accesorios de alumbrado y ventiladores de techo (de paletas) (1) No se deben instalar salidas para alumbrado, accesorios de alumbrado ni ventiladores de techo (de paletas) sobre las piscinas o sobre el área que se extiende 1.52 m (5 pies) horizontalmente desde las paredes interiores de las mismas, a menos que ninguna parte del accesorio de alumbrado o del ventilador de techo esté a menos de 3.66 m (12 pies) de altura sobre el nivel máximo de la superficie del agua. (2) Las salidas y accesorios existentes ubicados a menos de 1.52 m (5 pies) medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la piscina, deben quedar como mínimo a 1.52 m (5 pies) sobre la superficie del nivel máximo del agua, deben estar rígidamente sujetos a la estructura existente y deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (3) En áreas de piscinas interiores no se deben aplicar los límites de la Sección 680-6(b)(1) si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) Todos los aparatos son de tipo completamente encerrado; (b) Hay instalado un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito ramal que alimenta los accesorios o ventiladores de techo y (c) La distancia entre la parte inferior del accesorio de alumbrado o del ventilador (de paletas) y el nivel máximo de la superficie del agua no es menor a 2.29 m (7 pies 6 pulgadas). (4) Las salidas y los accesorios instalados en la zona ubicada entre 1.52 m (5 pies) y 3.05 m (10 pies) horizontalmente desde las paredes interiores de la piscina, deben estar protegidos mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra a menos que estén instalados a 1.52 m (5 pies) sobre el nivel máximo de la superficie del agua y rígidamente sujetos a la estructura adyacente o que rodea la piscina. (5) Cuando estén instalados a menos de 4.88 m (16 pies) de cualquier punto de la superficie del agua, medidos en sentido radial, los accesorios de iluminación conectados con cordón y los conectados con cordón y clavija deben cumplir todos los requisitos de la Sección

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con polo a tierra.

(c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción en la propiedad deben estar ubicados como mínimo a una distancia horizontal de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores de la piscina, a menos que estén separados de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. (d) Motores en unidades diferentes a vivienda. El alambrado que alimenta los motores de bomba de la piscina con capacidad nominal de 15 A y 20 A, 125 V ó 240 V, monofásicos, ya sea con tomacorrientes o conexión directa, deben estar provistos de protección para el personal con un interruptor del circuito contra falla a tierra. 680-7. Equipos conectados con cordón y clavija. Se permitirá que los equipos fijos o estacionarios de 20 A nominales o menos, distintos de los accesorios bajo el agua en piscinas de instalación permanente, estén conectados a través de un cordón flexible que facilite su desmonte o desconexión para mantenimiento o reparación. En las piscinas que no sean portátiles, el cordón flexible no debe tener más de 910 mm (3 pies) de longitud y debe incluir un conductor de puesta a tierra de cobre, de calibre mínimo 3.31 mm2 (No. 12 AWG), con una clavija de tipo

durante el funcionamiento normal o mantenimiento de los filtros.

NLM: Para las conexiones con cordones flexibles véase la Sección 680-25(e).

Cables aéreos aislados de alimentación o de la acometida de 0 a 750 V a tierra, apoyados y tendidos con un cable mensajero desnudo o un neutro puestos atierra eficazmente Separación en cualquier dirección hasta el nivel del agua, borde de la superficie del agua, base del trampolín o masa flotante anclada permanentemente

6.7 m (22 pies)

B

Separación en cualquier dirección hasta el trampolín o torre

4.27 m (14 pies)

C

Límite horizontal de separación medido desde las paredes interiores de la piscina

680-12. Medio de desconexión. Se debe proporcionar un medio de desconexión que debe ser accesible, estar ubicado al alcance de la vista desde todas las piscinas, spas y equipo de bañeras termales y a una distancia mínima de 1.52 m (5 pies) desde las paredes interiores de la piscina, spa o bañera termal.

680-8. Distancias de seguridad de conductores aéreos. Las siguientes partes de una piscina no se deben ubicar bajo los conductores aéreos existentes de acometida, ni bajo alambrado aéreo descubiertos, ni se debe instalar dicho alambrado sobre: (1) Piscinas y el área que se extiende hasta 10 pies (3.05 m) horizontalmente a partir de las paredes interiores de las mismas; (2) Estructuras de trampolines; o (3) Los puestos, torres o plataformas de observación, a menos que en dichas instalaciones se dejen las distancias de seguridad indicadas en la Tabla 680-8. Encima de las piscinas deportivas y recreativas, trampolines y puestos, torres o plataformas de observación de las mismas se permitirán cables coaxiales de sistemas de antenas comunales que cumplan lo establecido en el Artículo 820 y sus cables mensajeros, instalados a una altura mínima de 3.05 m (10 pies) sobre dichos elementos.

Tabla 680-8. Distancias de seguridad

A

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>15 - 50 kV

7.62 m (25 pies)

8.23 m (27 pies)

NLM: Para las distancias de seguridad a otros conductores a los que no hace referencia esta Sección, véanse las secciones 225-18 y 225-19.

680-9. Calentadores eléctricos de agua para piscinas. Todos los calentadores eléctricos de agua para piscinas deben tener sus elementos de calefacción subdivididos en cargas que no pasen de 48 A y protegidos a máximo 60 A. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la corriente nominal o de ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe ser menor al 125 % de la carga total nominal que aparezca en la placa de características. 680-10. Ubicación de alambrado subterráneo. No se permitirá que haya alambrado subterráneo bajo las piscinas ni dentro de un área que va hasta l.52 m (5 pies) horizontalmente a partir de las paredes interiores de la piscina, a menos que este alambrado sea necesario para alimentar los equipos de la piscina permitidos por este Artículo. Cuando la falta de espacio no permita instalar el alambrado a l.52 m (5 pies) ó más de las paredes de la piscina, se permitirá instalarlos en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o en un sistema de canalización no metálico. Todos los conduit metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para su instalación en ese lugar. La distancia mínima de enterramiento debe ser la siguiente:

Todos los demás conductores de alimentación o de la acometida aérea. Tensión a tierra 0-15 kV

Método de alambrado

5.20 m (17 pies)

B. Piscinas de instalación permanente

Figura 680-8.

En conduit metálico rígido En conduit metálico intermedio En una canalización no metálica certificada para enterrarla directamente sin encerramiento de concreto Otras canalizaciones aprobadas*

5.49 m (18 pies)

En las estructuras de los anteriores apartados (1) y (2), estos límites se deben ampliar hasta el borde exterior de las estructuras, pero nunca a menos de 3.05 m (10 pies).

mm

Pulgadas

150 150 450

6 6 18

450

18

Nota: Para unidades sistema inglés 25,4 mm = 1 pulgada. Las canalizaciones aprobadas para enterrarlas sólo con revestimiento de concreto requieren una envoltura de este material de un espesor no menor a 51 mm (2 pulgadas).

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(a) Generalidades (1) El diseño de cualquier accesorio de alumbrado bajo el agua alimentado de un circuito ramal, ya sea directamente o a través de un transformador que cumpla los requisitos de la Sección 680-5(a), debe ser tal que, cuando el aparato esté debidamente instalado sin interruptor de circuito contra fallas a tierra, no haya riesgo de descarga eléctrica en cualquier combinación probable de condiciones de falla durante su uso normal (se exceptúa el cambio de bombillas). Además se debe instalar un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito ramal que alimenta los accesorios que funcionan a más de 15 V, de modo que no se produzca tampoco riesgo de choque al cambiar las bombillas. La instalación del interruptor de circuito contra fallas a tierra debe ser tal que no exista riesgo de choque eléctrico en cualquier combinación probable de condiciones de falla que involucre una persona en una trayectoria conductora desde cualquier parte no puesta a tierra del circuito ramal o del aparato a tierra. Para cumplir con este requisito se deben utilizar accesorios aprobados para su instalación bajo el agua e instalar en el circuito ramal un interruptor certificado de circuito contra falla a tierra.

Enterramiento mínimo

680-11. Cuartos y pozos de equipos. No se deben instalar equipos eléctricos en cuartos o pozos que no tengan un drenaje adecuado que impida la acumulación de agua Código Eléctrico de Costa Rica

680-20. Accesorios de alumbrado bajo el agua. Los siguientes apartados (a) a (d) se aplican a todos los accesorios instalados en las piscinas bajo el nivel normal del agua:

(2) No se deben instalar accesorios que funcionen conectados a circuitos de más de 150 V entre conductores. (3) Los accesorios de alumbrado montados en las paredes se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede como mínimo a 460 mm (18 pulgadas) por debajo del nivel normal del agua de la piscina. Como excepción, se permitirán accesorios certificados e identificados para usarlos a profundidades no menores a 100 mm (4 pulgadas) por debajo del nivel normal de agua de la piscina. (4) En los accesorios instalados mirando hacia arriba, la lente debe estar debidamente resguardada para evitar cualquier contacto con las personas.

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(5) Los aparatos que sólo funcionan con seguridad cuando están sumergidos deben protegerse de forma inherente contra los riesgos de sobrecalentamiento cuando no están sumergidos. (b) Accesorios de nicho mojado (1) Para el montaje de todos los accesorios bajo el agua del tipo de nicho mojado se deben instalar cascos moldeados que tengan entrada para los conduit. El conduit se debe extender desde el casco moldeado hasta una caja de empalmes adecuada u otro encerramiento ubicado como indica la Sección 680-21: El conduit debe ser metálico rígido, metálico intermedio, no metálico flexible y hermético a los líquidos o no metálico rígido. El conduit metálico debe ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Cuando la instalación se haga en conduit no metálico, en los conduits se debe instalar un conductor aislado de cobre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) que pueda terminar en el casco moldeado, en la caja de empalmes o en el encerramiento del transformador o encerramiento del interruptor de circuito contra fallas a tierra, a menos que se emplee un sistema de alud alumbrado de baja tensión certificado que no requiera de puesta a tierra. La terminación del conductor 8.37 mm2 (No. 8 AWG) en el casco moldeado se debe encapsular o cubrir con un compuesto certificado que proteja dicha conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la piscina. Las partes metálicas del accesorio de alumbrado y del casco moldeado que estén en contacto con el agua de la piscina deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. (2) El extremo de la chaqueta del cordón flexible y las terminaciones de los conductores de los cordones flexibles dentro del accesorio de alumbrado se deben tapar o cubrir o encapsular con un compuesto certificado que evite la entrada de agua en el aparato a través de los cordones o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra que haya dentro del aparato se debe cubrir de modo similar, para protegerla de los efectos deteriorantes del agua de la piscina, en el caso de que el agua entrara en el aparato. (3) El accesorio de alumbrado se debe sujetar bien y conectar equipotencialmente al casco moldeado mediante un dispositivo de unión positivo que asegure un contacto de baja resistencia y que haga necesario el uso de una herramienta para separar el accesorio de alumbrado del casco moldeado. No se exigirá conexión equipotencial en aparatos certificados para esta aplicación, que no tengan partes metálicas no portadoras de corriente. (c) Accesorios de nicho seco. Un accesorio de alumbrado de nicho seco debe tener un medio para

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drenar el agua y otro para conectar un conductor de puesta a tierra de los equipos por cada entrada de conduit. Desde el accesorio de alumbrado hasta el panel de distribución o equipo de acometida, se debe instalar conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o conduit rígido no metálico, aprobados. Cuando se instale sobre construcciones, se permitirá utilizar tubería metálica eléctrica para proteger los conductores. Cuando se instale dentro de edificaciones, se permitirá emplear tubería no metálica eléctrica o tubería metálica eléctrica para proteger los conductores. No se exigirá una caja de empalmes pero, si se instala, no se exigirá que esté elevada o ubicada como se indica en la Sección 68021(a)(4), siempre que el aparato esté específicamente identificado para ese propósito. (d) Accesorios sin nicho. Un accesorio de alumbrado sin nicho debe: (1) Estar certificado para ese uso. (2) Instalarse cumpliendo los requisitos de la Sección 680-20(b). Cuando se especifique conexión a un casco moldeado, esta se debe hacer a la abrazadera de montaje. 680-21. Cajas de empalme y encerramientos para transformadores o interruptores de circuito contra falla a tierra. (a) Cajas de empalme. Una caja de empalme conectada a un conduit que vaya directamente hasta un casco moldeado o abrazadera de montaje de un aparato sin nicho, debe: (1) Estar certificada y rotulada para ese propósito. (2) Estar equipada con entradas o acoples roscados o con un acople no metálico certificado para ese fin. (3) Ser de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión. (4) Ofrecer continuidad eléctrica entre todos los conduit metálicos conectados y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones metálicas de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja. (5) Estar ubicada a no menos de 100 mm (4 pulgadas), medidas desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o el borde de la piscina, o a una distancia no menor a 200 mm (8 pulgadas) sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, de las dos la mayor y ubicado a no menos de 1.22 m (4 pies) desde la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. Si se emplea en un sistema de alumbrado que funcione a 15 voltios o 1 era. Edición 2006

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menos, se permitirá la utilización de una caja empotrada a nivel siempre que: (a) Se emplee un compuesto de sellado para rellenar la caja a fin de evitar el ingreso de humedad, y (b) La caja empotrada a nivel se ubique mínimo a 1.22 m (4 pies) de la pared interior de la piscina.

terminaciones de los cables flexibles de los accesorios bajo el agua en las cajas de empalmes, enceramientos de los transformadores, interruptores de circuito contra falla a tierra u otros encerramientos, deben estar dotadas de algún mecanismo que alivie las tensiones mecánicas. 680-22. Conexión equipotencial

(b) Otros encerramientos. Los encerramientos para transformadores, interruptores de circuito contra falla a tierra, o un dispositivo similar conectado a un conduit que se extienda directamente hacia un casco moldeado o la abrazadera de montaje de un accesorio de alumbrado sin nicho, deben tener las siguientes características:

No es la intención de esta Sección exigir que el conductor de conexión equipotencial con calibre 8.37 mm2 (No. 8 AWG) ó mayor, sólido, de cobre, se extienda o se una a cualquier panel remoto de distribución, a un equipo de acometida o a un electrodo, sino solamente que se utilice para eliminar los gradientes de tensión eléctrica en el área de la piscina, como se prescribe.

(1) Estar certificados y rotulados para su propósito. (2) Estar equipados con entradas o acoples roscados o con un acople no metálico certificado para ese fin.

(a) Partes conectadas equipotencialmente. Se deben conectar equipotencialmente entre sí las partes siguientes: (1) Todas las partes metálicas de la estructura de la piscina, incluso los refuerzos metálicos, caballetes y bordes. Se considerarán adecuados los alambres de amarre de acero comunes para la conexión equipotencial del acero de refuerzo en conjunto y no se exigirá soldadura o fijación especial. Dichos alambres de amarre deben estar apretados. Cuando se aísle de manera efectiva el acero de refuerzo mediante un compuesto no conductor encapsulante, en el momento de la manufactura e instalación, no se requerirá conectarlo equipotencialmente

(3) Tener un sello aprobado, tal como un sello de conducto en la conexión del conduit que evite la circulación de aire entre el conduit y los encerramientos. (4) Ofrecer continuidad eléctrica entre todos los conduit metálicos conectados y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones metálicas de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión que forme parte integral del encerramiento. (5) Estar ubicados a no menos de 100 mm (4 pulgadas), medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o el borde de la piscina, o a una distancia no menor a 200 mm (8 pulgadas) sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, de las dos la mayor, y ubicado a no menos de 1.22 m (4 pies) de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. (c) Protección. Las cajas de empalmes y los encerramientos montados sobre el nivel del acabado del piso que rodea la piscina, no deben estar ubicados en este sitio, excepto si están dotados de una protección adicional, como por ejemplo si están instalados bajo la estructura del trampolín, adyacentes a estructuras fijas y en lugares similares. (d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, los encerramientos de transformadores y encerramientos de interruptores de circuito contra falla a tierra, que estén conectados a un conduit que vaya directamente hasta el casco moldeado o la abrazadera de montaje de un accesorio de alumbrado sin nicho, deben tener un número de terminales de puesta a tierra que sea como mínimo uno más que el número de entradas de los conduit. (e) Liberación

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de

tensión

mecánica.

Las

(2) Todos los cascos moldeados y abrazaderas de montaje de los aparatos sin nicho, a menos que se emplee un sistema certificado de alumbrado a baja tensión, que no requiera conexión equipotencial. (3) Todos los herrajes metálicos de la estructura de la piscina o unidos a ella. No requerirán conexión equipotencial las partes separadas que no sobrepasen las 100 mm (4 pulgadas) en ninguna dimensión y no entren en la estructura de la piscina en más de 25.4 mm (1 pulgada). (4) Las partes metálicas de los equipos eléctricos asociados del sistema de circulación del agua de la piscina, incluidos los motores de las bombas y las partes metálicas de los equipos asociados con la cubierta de la piscina, incluidos sus motores eléctricos. No deben conectarse equipotencialmente las partes metálicas del equipo certificado que incorpora un sistema aprobado de doble aislamiento y que cuenta con un medio para la puesta a tierra interna de partes metálicas no portadoras de corriente y no accesibles. (5) Los cables con recubrimientos metálicos y canalizaciones, las tuberías metálicas y todas las partes metálicas fijas que estén a menos de 1.52 m (5 pies) horizontalmente desde las paredes interiores de la piscina y a menos de 3.66 m (12 pies) sobre el nivel

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máximo del nivel de agua de la piscina, o de cualquier puesto, torre o plataforma de observación, o desde cualquier estructura de trampolín y que no estén separadas de la piscina por una barrera permanente. (b) Rejilla común de conexión equipotencial. Todas las partes especificadas en el anterior apartado (a) se deben conectar a una rejilla común de conexión equipotencial mediante un conductor de cobre sólido desnudo, aislado o recubierto y de calibre no menor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). La conexión se debe hacer mediante soldadura exotérmica o conectores de presión o abrazaderas marcadas como adecuadas para ese fin y que sean de acero inoxidable, bronce, cobre o aleación de cobre. Se permitirá que la rejilla común de conexión equipotencial sea alguno de los elementos siguientes: (1) Las barras de acero de refuerzo estructural de una piscina de concreto donde tales barras están conectadas mediante los alambres de amarre de acero normales u otro elemento equivalente. (2) La pared metálica soldada o atornillada de una piscina metálica, (3) Un conductor de cobre sólido desnudo, aislado o recubierto y de calibre no menor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). (4) Conduit metálico rígido o metálico intermedio de bronce u otro conduit metálico identificado como resistente a la corrosión. Se permitirá que el acero de refuerzo estructural o las paredes de estructuras de piscinas metálicas soldadas o atornilladas sirvan como rejilla de conexión equipotencial común para partes no eléctricas donde las conexiones pueden realizarse de acuerdo con la Sección 250-8. (c) Calentadores del agua de la piscina. En los calentadores del agua de la piscina que tengan más de 50 A y a los que acompañen instrucciones específicas para su conexión equipotencial y puesta a tierra, sólo se deben conectar equipotencialmente las partes designadas para ello y sólo se deben poner a tierra las partes designadas para este fin. 680-23. Equipo de audio bajo el agua. Todos los equipos sonoros instalados bajo el agua deben estar identificados para ese uso. (a) Altavoces. Todos los altavoces deben ir montados en un casco moldeado metálico aprobado cuyo frente esté dentro de una rejilla metálica o elemento equivalente conectado equipotencialmente y sujeto al casco moldeado mediante un dispositivo que asegure un contacto de baja resistencia y requiera el uso de una herramienta para abrir el altavoz a fin de instalarlo o revisarlo. El casco moldeado se debe instalar en un foso de la pared o suelo de la piscina.

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(b) Métodos de alambrado. Desde el casco moldeado hasta la caja de empalmes u otro encerramiento, como especifica la Sección 680-21, se debe instalar un conduit de metal rígido o intermedio de bronce u otro metal resistente a la corrosión o un tubo rígido no metálico identificado. Cuando se utilice conduit no metálico rígido, en éste se debe instalar un conductor 8.37 mm2 (No. 8 AWG) aislado y de cobre que pueda terminar en el casco moldeado y la caja de empalmes. La terminación del conductor 8.37 mm2 (No. 8 AWG) en el casco moldeado se debe tapar o cubrir con un compuesto sellante para proteger dicha conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la piscina. (c) Casco moldeado y pantalla metálica. El casco moldeado y la pantalla metálica deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. 680-24. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Los accesorios bajo el agua de nicho mojado y sin nicho, diferentes a los sistemas de baja tensión certificados para esa aplicación sin un conductor a tierra. (2) Los accesorios bajo el agua de nicho seco. (3) Todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 5 pies (1.52 m) de la pared interior de la piscina. (4) Todos los equipos eléctricos del sistema de recirculación de agua de la piscina. (5) Las cajas de empalmes. (6) Los encerramientos de los transformadores. (7) Los interruptores de circuito contra falla a tierra y (8) Los paneles de distribución que no formen parte del equipo de la acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico asociado con la piscina. 680-25. Métodos de puesta a tierra (a) Generalidades. Las siguientes disposiciones se aplican a la puesta a tierra de accesorios de alumbrado bajo el agua, cajas de empalmes, enceramientos metálicos de los transformadores, paneles de distribución, motores y otros equipos y encerramientos eléctricos. (b) Accesorios de alumbrado de la piscina y equipos relacionados (1) Los accesorios de nicho mojado, de nicho seco o sin nicho se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de calibre acorde con la Tabla 250-122 pero no menor al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipos entre la cámara de alambrado del devanado secundario de un transformador y una caja de empalmes, se debe dimensionar de acuerdo con el dispositivo de protección contra sobrecorriente de ese circuito.

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ARTÍCULO 680 ʊ PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

(2) El conductor de puesta a tierra del equipo debe ser de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito en: conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o conduit no metálico rígido. (3) Cuando se instalen sobre edificaciones, se permitirá emplear tubería metálica eléctrica para proteger los conductores. Cuando se instala dentro de edificaciones, se permitirá emplear tubería no metálica o metálica eléctrica para proteger los conductores. NLM: Véase el Artículo 331 acerca de los requisitos de la tubería no metálica eléctrica.

Excepción: Cuando se conecta a transformadores para luces de piscinas, se permitirá emplear conduit metálico o no metálico flexible hermético a los líquidos, siempre que se instale de conformidad con el Artículo 351 y no sobrepase los 1.83 m (6 pies) en ningún tramo sencillo ó 3.05 m (10 pies) en la longitud total empleada. (4) La caja de empalmes, encerramiento del transformador u otro encerramiento del circuito de suministro de un accesorio de alumbrado de nicho mojado o sin nicho y la cámara de alambrado de campo de un accesorio de alumbrado de nicho seco, se deben poner a tierra conectándolos al terminal de puesta a tierra de los equipos del panel de distribución. Dicho terminal se debe conectar directamente al encerramiento del panel. El conductor de puesta a tierra de equipos no debe tener uniones ni empalmes, con excepción de lo permitido en los literales (a) y (b) a continuación: (a) Cuando haya más de un accesorio de alumbrado bajo el agua, alimentado por el mismo circuito ramal, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos instalado entre las cajas de empalmes, los encerramientos de los transformadores u otros encerramientos del circuito de suministro y los accesorios de nicho mojado o entre los compartimentos de alambrado de campo de los aparatos de nicho seco, finalicen en los terminales de puesta a tierra. (b) Cuando los accesorios de alumbrado bajo el agua estén alimentados desde un transformador, interruptor de circuito contra fallas a tierra, interruptor con temporizador o interruptor manual de acción rápida ubicado entre el panel de distribución y una caja de empalmes conectada al conduit que va directamente hasta los accesorios bajo el agua, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de los equipos finalice en los terminales de puesta a tierra del transformador, el interruptor de circuito contra fallas a tierra, el encerramiento del interruptor con temporizador o en la caja de salida que se utilice para el interruptor de acción rápida.

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(5) Los accesorios de alumbrado de nicho mojado o sin nicho que estén alimentados mediante un cable o cordón flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente puestas a tierra, a través de un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado que forme parte integral del cable o cordón de conexión. Este conductor de puesta a tierra se debe conectar a un terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del circuito de suministro, en el encerramiento del transformador o en otro encerramiento. El conductor de puesta a tierra no debe tener un calibre menor a los conductores de suministro y en ningún caso menor al 1.31 mm2 (No. 16 AWG). (c) Motores. Los motores que estén asociados a la piscina se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de calibre según lo establecido en la Tabla 250-122 pero nunca menor al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). Debe ser un conductor de cobre aislado y debe instalarse con los conductores del circuito en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico o un cable de Tipo MC certificado para esa aplicación. Se permitirá usar tuberías eléctricas metálicas para proteger los conductores, siempre que se instalen sobre las edificaciones o dentro de estas. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles en los motores o adyacentes a ellos, se permitirá utilizar conduit flexible metálico o conduit no metálico y hermético a los líquidos con accesorios aprobados. Para la conexión de motores asociados con la piscina, en el interior de las viviendas unifamiliares u otra edificación o estructura asociada con éstas, se permitirá utilizar cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de este Código con un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos aislado o recubierto por el forro exterior del método de alambrado y de calibre no menor al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). Se permitirá utilizar cordones flexibles de acuerdo con la Sección 680-7. (d) Paneles de distribución. Un panel de distribución y, en caso de que haya, un medio de desconexión que no forme parte del equipo de la acometida ni sea el origen de un sistema derivado independiente, debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos instalado entre su terminal de puesta a tierra y el terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida o del sistema derivado independientemente. Este conductor debe tener un calibre de acuerdo con la Tabla 250-122 pero nunca menor al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). En los sistemas derivados independientes, este conductor debe dimensionarse de acuerdo con la Tabla 250-66 pero no debe ser menor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). Debe ser un conductor aislado y estar instalado con los conductores de alimentación en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o conduit rígido no metálico o conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Se permitirá el empleo de tubería metálica eléctrica para proteger conductores cuando estén instalados sobre o dentro de la edificación Código Eléctrico de Costa Rica


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de acuerdo con el Artículo 348. Se permitirá utilizar tubería no metálica eléctrica para encerrar los conductores siempre que se instalen dentro de la edificación de conformidad con el Artículo 331. El conductor de puesta a tierra de los equipos debe conectarse a un terminal de puesta a tierra de equipos en el panel de distribución y, si se instala, al encerramiento para un medio de desconexión. (1) No se exigirá los conduit enunciados anteriormente cuando el conductor de puesta a tierra de equipos que está entre un panel de distribución remoto ya existente y el equipo de la acometida esté conectado mediante un conduit metálico flexible o un conjunto de cables aprobados con un conductor de puesta a tierra de equipos aislado o recubierto. (2) Se permitirá la alimentación del equipo de la piscina deportiva mediante un panel de distribución en una edificación independiente si el alimentador cumple con los requisitos de puesta a tierra de la Sección 250-32. Si se instala, un conductor de puesta a tierra del equipo debe ser un conductor aislado. (e) Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando haya equipos fijos o estacionarios conectados con un cordón flexible que facilite su desmontaje o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenaje según establece la Sección 680-7, el conductor de puesta a tierra de los equipos se debe conectar a una parte metálica fija del con-junto. La parte desmontable debe montarse sobre esa parte metálica fija o conectarse equipotencialmente a ella. (f) Otros equipos. Los demás equipos eléctricos se deben poner a tierra según lo que establece el Artículo 250 y conectarse de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3. 680-26. Cubiertas eléctricamente

de

piscinas

NLM No. 1: Para los armarios instalados en lugares húmedos y mojados, véase la Sección 373-2(a). NLM No. 2: Para los interruptores o interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase la Sección 3804. NLM No. 3: Para la protección contra los líquidos véase la Sección 430-11.

(b) Métodos de alambrado. Los motores y controladores eléctricos se deben conectar a un circuito protegido por un interruptor de circuito contra fallas a

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contra falla a tierra.

tierra. 680-27. Calefacción en el área del borde de la piscina. Las disposiciones de esta Sección se aplican a todas las áreas del borde de la piscina, incluso en las piscinas cubiertas, cuando haya instaladas unidades de calefacción a menos de 6.1 m (20 pies) de la pared interior de la piscina. (a) Radiadores. Los radiadores deben estar montados rígidamente a la estructura y deben ser de tipo totalmente encerrado o resguardado. No se deben montar radiadores sobre la piscina ni sobre una zona que va hasta 1.52 m (5 pies) horizontalmente desde cualquier pared interior de la piscina. (b) Paneles radiadores instalados permanentemente. Los paneles eléctricos radiadores deben estar debidamente resguardados y bien sujetos a sus dispositivos de montaje. Los calentadores no se deben instalar sobre la piscina ni sobre una zona que va hasta 1.52 m (5 pies) horizontalmente desde cualquier pared interior de la piscina y deben estar ubicados como mínimo a 3.66 m (12 pies) verticalmente sobre el borde de la piscina, excepto si se aprueba otro tipo de instalación. (c) Prohibición de uso de cable radiador. No se permitirá instalar cable radiador embebido o debajo del borde de la piscina. 680-28. Bombas de piscinas con doble aislamiento. Se permitirá que una piscina de instalación permanente esté dotada con bombas certificadas para piscina, conectadas con cordón y clavija y que incorporen un sistema aprobado de doble aislamiento que permita conectar a tierra únicamente las partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles de la bomba.

accionadas

(a) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y el alambrado deben estar instalados a una distancia mínima de 1.52 m (5 pies) de la pared interior de la piscina, a menos que estén separados de ella por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados bajo el nivel del suelo deben ser de tipo totalmente encerrado.

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C. Piscinas portátiles 680-30. Bombas. Una bomba para filtro de piscinas conectada con cordón debe incorporar un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y además un medio que permita poner a tierra únicamente las partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles del artefacto. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido junto con los conductores del circuito de suministro dentro del cordón flexible, que debe terminar en una clavija de tipo con polo a tierra que tenga un contacto fijo para ese fin. 680-31. Interruptor de circuito contra fallas a tierra exigido. Todos los equipos eléctricos que se utilicen con las piscinas portátiles, incluidos los cordones de alimentación, deben estar protegidos por interruptores de circuito 1 era. Edición 2006

NLM: Si se utilizan cordones flexibles, véase la Sección 400-4.

680-32. Accesorios de alumbrado (a) 15 Voltios o menos. Los accesorios de iluminación que se instalen en o sobre la pared de una piscina portátil deben formar parte integral de un conjunto de alumbrado conectado con cordón y clavija. Este conjunto debe: (1) No tener partes metálicas expuestas. (2) Tener una bombilla que funcione a 15 V o menos. (3) Tener una lente, cuerpo de aparato y encerramiento del transformador de un polímero resistente a los impactos. (4) Tener un transformador que cumpla los requisitos de la Sección 680-5(a), cuyo primario no tenga más de 150 V nominales, y (5) Que esté certificado como un conjunto apto para ese uso. (b) No más de 150 Voltios. Se permitirá que un accesorio de alumbrado sin transformador y con bombilla o bombillas que funcionen a máximo 150 V se pueda conectar con cordón y clavija, si cumple todas las condiciones siguientes: (1) Que no tenga partes metálicas expuestas. (2) Que la lente y el cuerpo del aparato sean de polímero resistente a los impactos. (3) Que haya un interruptor de circuito contra fallas a tierra con protección por apertura del neutro que forme parte integral del aparato. (4) Que la bombilla esté conectada permanentemente a dicho interruptor de circuito contra falla a tierra con protección por apertura del neutro. (5) Que cumpla los requisitos de la Sección 680-20(a). (6) Que esté certificado como un conjunto apto para ese uso. D. Spas y bañeras termales

(a) Conexiones flexibles. Se permitirá conectar las unidades integrales certificadas que emplean un panel de distribución remoto instalado en fábrica con conduit flexible hermético a los líquidos de máximo 1.83 m (6 pies) o con cordón y clavija, siendo el tamaño máximo del cordón de 4.57 m (15 pies), si se protege mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. (b) Conexión equipotencial. Se permitirá que la conexión equipotencial sea a través del montaje metal a metal, sobre un bastidor o base común. Se permitirá que las abrazaderas o flejes metálicos utilizados para sujetar las tablas de madera no sean conectados equipotencialmente según los requisitos de la Sección 680-22. 680-41. Instalaciones interiores. Un spa o bañera termal instalados en el interior deben cumplir las disposiciones de las Partes A y B, excepto en lo modificado por esta Sección y se debe instalar utilizando los métodos de alambrado del Capítulo 3. Se permitirá que las unidades integrales de spas y bañeras termales certificados de 20 A nominales o menos se conecten mediante cordón y clavija para facilitar su desmontaje o su desconexión, cuando haya que revisarlos o repararlos. (a) Tomacorrientes. Debe haber por lo menos un tomacorriente de 125 voltios, 15 o 20 amperios en un circuito ramal de propósito general ubicado a un mínimo de 1.52 m (5 pies) y un máximo de 3.05 m (10 pies) de la pared interior del spa o bañera termal. (1) Los tomacorrientes que haya en la propiedad deben estar ubicados al menos a 1.52 m (5 pies) medidos horizontalmente desde las paredes interiores del spa o bañera termal. (2) Los tomacorrientes a 125 V ubicados a menos de 3.05 m (10 pies) de las paredes interiores de cualquier spa o bañera termal deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. NLM: Para establecer las anteriores dimensiones, la distancia por medir es el camino más corto que tendría que recorrer el cordón de alimentación de un artefacto conectado al tomacorriente sin atravesar pisos, techos o paredes de una edificación u otras barreras similares.

680-38. Interruptor de emergencia para spas y bañeras termales. Se debe instalar un interruptor de emergencia con rotulado claro o un interruptor de control fácilmente accesible a los usuarios y a una distancia de por lo menos 1.52 m (5 pies), adyacente al spa o bañera termal y dentro del alcance de la vista desde estos, a fin de detener el motor o motores que alimentan el sistema de recirculación y el sistema de inyección. Este requisito no se debe aplicar a viviendas unifamilares.

(b) Altura de montaje de accesorios de alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo (de paletas)

680-40. Instalaciones exteriores. Un spa o bañera termal instalados al aire libre deben cumplir las disposiciones de las anteriores Partes A y B., excepto en lo permitido en los literales (a) y (b) a continuación:

(1) Los accesorios de alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo (de paletas) ubicados sobre el spa o bañera termal o a menos de 1.52 m (5 pies) desde las paredes interiores de estos, deben estar como mínimo

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(3) Los tomacorrientes a los que se puedan conectar un spa o bañera termal deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra.

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a 2.29 m (7 pies 6 pulgadas) sobre el nivel máximo de la superficie del agua y protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. No se exigirá que los accesorios de alumbrado, salidas para alumbrado y ventiladores de techo (de paletas), ubicados a 3.66 m (12 pies) o más sobre el nivel máximo de la superficie del agua, estén protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (2) Se permitirá que los accesorios de alumbrado que cumplan los requisitos de los siguientes apartados (a) y (b) y estén protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra se instalen a menos de 2.29 m (7 pies 6 pulgadas) sobre el spa o bañera termal: (a) Si están empotrados, tienen una lente de cristal o plástico y un armazón no metálico o metálico aislado eléctricamente son adecuados para lugares húmedos. (b) Si son de montaje superficial, tienen un globo de cristal o plástico y un armazón no metálico o metálico separado eléctricamente y son adecuados para lugares húmedos. (c) Interruptores de pared. Los interruptores de pared deben estar ubicados a una distancia mínima de 1.52 m (5 pies) medidos horizontalmente desde las paredes interiores del spa o bañera termal. (d) Conexión equipotencial. Se deben conectar equipotencialmente entre sí las siguientes partes de la instalación: (1) Todos los herrajes metálicos que haya o estén unidos a la estructura del spa o bañera termal. (2) Las partes metálicas de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua del spa o bañera termal, incluyendo motores de bombas. (3) Los conduit y tuberías metálicas que estén a menos de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores de la piscina o bañera termal y no estén separados de ellas por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén a menos de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores del spa o bañera termal y no estén separadas de ellas por una barrera permanente. Excepción: No se exigirá conectar equipotencialmente las superficies conductoras pequeñas por las que no sea probable que sean energizadas, como las boquillas de los chorros de agua, aire y drenaje que no estén conectadas a tuberías metálicas, los toalleros, marcos de los espejos y elementos no eléctricos similares. (5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados con los spas o bañeras termales deben estar ubicados a una distancia mínima de 1.52 m (5 pies) de dichas unidades o conectarse equipotencialmente a ellas.

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(e) Métodos de conexión equipotencial. Todas las partes metálicas asociadas con el spa o bañera termal se deben conectar equipotencialmente por uno de los métodos siguientes: (1) La interconexión de la tubería metálica roscada y los accesorios. (2) Montaje de metal a metal sobre un armazón o base común. (3) La instalación de un puente de conexión equipotencial de cobre desnudo, recubierto o aislado, de calibre no menor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) sólido. (f) Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 1.52 m (5 pies) de la pared interior del spa o bañera termal. (2) Todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación del spa o bañera termal.

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fallas a tierra. En una unidad autónoma certificada o un conjunto de equipo integrado certificado marcados para indicar que existe protección de interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o conjunto (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, alambrado, etc.), no se exigirá que la salida de alimentación esté protegida con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. No se exigirá que la alimentación de un spa o bañera termal ensamblados en campo con una tensión nominal de más de 250 V o de alimentación trifásica esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra. Una combinación de piscina/bañera termal o spa que, por lo general, está conectada equipotencialmente, no necesitará estar protegida por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. NLM: Véanse las definiciones de spa o bañera termal autónomos, y de conjunto de equipos integrados para spas o bañeras termales, en la Sección 680-4.

E. Fuentes (g) Métodos de puesta a tierra. (1) Todos los equipos eléctricos se deben poner a tierra según se establece en el Artículo 250 y conectarse según los métodos de alambrado del Capítulo 3. (2) Cuando los equipos estén conectados con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra de equipos se debe conectar a una parte metálica fija del conjunto. (h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos de spas o bañeras termales deben ser certificados y tener sus elementos calefactores subdivididos en cargas que no pasen de 48 A y protegidos a no más de 60 A. La capacidad de corriente de los conductores del circuito ramal y la corriente nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser menores al 125 % de la carga total nominal que aparezca en la placa de características. (i) Equipo de audio bajo el agua. Los equipos de audio instalados bajo el agua deben cumplir lo establecido en las Partes B o C de este Artículo. 680-42. Protección. Toda salida que alimente: (a) Un spa o bañera termal autónomos, o (b) Un conjunto de equipos integrados para spas o bañeras termales, o (c) Un spa o bañera termal ensamblados en campo con una carga de calefacción de 50 A o menos, debe estar protegida por un interruptor de circuito contra

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680-50. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte E se aplican a todas las fuentes instaladas permanentemente, tal como se definen en la Sección 680-4. Y no se aplican a las fuentes portátiles, autónomas de tamaño máximo de 1.52 m (5 pies) en cualquier dimensión. Las fuentes que compartan el agua con la de una piscina deben cumplir los requisitos recogidos en este Artículo para las piscinas. 680-51. Accesorios de alumbrado, bombas sumergibles y otros equipos sumergibles (a) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. En el circuito ramal que alimenta los equipos eléctricos de la fuente se debe instalar un interruptor de circuito contra fallas a tierra. A menos que el equipo esté certificado para funcionar a 15 V o menos y esté alimentado por un transformador que cumpla lo establecido en la Sección 680-5(a). (b) Tensión de funcionamiento. Ningún accesorio de alumbrado se debe instalar para que funcione en circuitos de alimentación a más de 150 V entre conductores. Las bombas y otros equipos sumergibles deben funcionar a 300 V o menos entre conductores. (c) Lentes de los accesorios de alumbrado. Los accesorios de alumbrado se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede por debajo del nivel normal del agua de la fuente, excepto si están aprobados para instalarlos por encima del agua. Un accesorio de alumbrado instalado mirando hacia arriba debe tener la lente adecuadamente resguardada para que

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no pueda entrar en contacto con las personas. (d) Protección contra sobrecalentamiento. Los equipos eléctricos que deban sumergirse para un funcionamiento seguro, deben protegerse contra sobrecalentamiento mediante un cortacircuito de bajo nivel de agua u otro medio aprobado cuando no estén sumergidos. (e) Alambrado. Todos los equipos deben tener prevista la conexión a tubos roscados o tener instalado un cordón flexible adecuado. La longitud máxima de los cordones expuestos en la fuente debe estar limitado a 3.05 m (10 pies). Los cordones que salgan del perímetro de la fuente deben ir encerrados en encerramientos de alambrado aprobados. Las partes metálicas de los equipos en contacto con el agua deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. (f) Mantenimiento. Todos los equipos se deben poder sacar del agua para cambiar las bombillas o para su mantenimiento normal. Los accesorios no deben estar permanentemente sumergidos dentro de la estructura de la fuente de modo que sea necesario reducir el nivel del agua o drenarla para cambiar las bombillas o para las tareas de inspección y mantenimiento. (g) Estabilidad. Los equipos deben ser inherentemente estables o estar bien sujetos en su sitio. 680-52. Cajas de empalmes y otros encerramientos (a) Generalidades. Las cajas de empalmes y otros encerramientos utilizados en cualquier lugar, excepto bajo el agua, deben cumplir lo establecido en la Sección 68021(a),(b), (c), (d) y (e). (b) Cajas de empalmes y otros encerramientos bajo el agua. Las cajas de empalmes y otros encerramientos que se vayan a instalar bajo el agua deben ser de tipo sumergible y además: (1) Estar equipadas con previsiones para entradas roscadas para la conexión de conduit o con prensaestopas de compresión o sellos para la entrada de los cordones; (2) Ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la corrosión; (3) Estar rellenas de un compuesto sellante que evite la entrada de humedad y (4) Estar bien sujetas a sus soportes o directamente a la estructura de la fuente y conectadas equipotencialmente si fuera necesario. Cuando la caja de empalmes esté apoyada sólo por el conduit, éste debe ser de bronce, cobre u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Cuando a la caja lleguen conduits no metálicos, ésta debe tener otros

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soportes y tornillos adicionales de bronce, cobre u otro material aprobado resistente a la corrosión. NLM: Para los apoyos de los encerramientos véase la Sección 370-23.

680-53. Conexión equipotencial. Todos los sistemas de tuberías metálicas asociados con la fuente se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito ramal que alimenta la fuente. NLM: Para el dimensionamiento de estos conductores véase la Sección 250-122.

680-54. Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los equipos siguientes: (1) todos los equipos eléctricos ubicados dentro de la fuente o a menos de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores de la misma; (2) todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de recirculación de la fuente; (3) los paneles de distribución que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico asociado con la fuente. 680-55. Métodos de puesta a tierra (a) Disposiciones que se deben aplicar. Son de aplicación todas las disposiciones de la Sección 680-25, excepto el apartado (e). (b) Alimentados por un cordón flexible. Los equipos eléctricos alimentados por medio de un cordón flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente puestas a tierra mediante un conductor de cobre, aislado, para puesta a tierra de equipos, que forme parte integral de dicho cordón. Este conductor de puesta a tierra debe estar conectado al terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes de la alimentación, el encerramiento del transformador u otro encerramiento. 680-56. Equipos conectados con cordón y clavija (a) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los equipos eléctricos, incluidos los cordones de alimentación, deben estar protegidos por interruptores de circuito contra falla a tierra. (b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua deben ser del tipo para uso pesado, tal como establece la Tabla 400-4, y estar marcados como "resistentes al agua". (c) Sellado. El extremo de la chaqueta del cordón flexible y las terminaciones de los conductores del cordón flexible dentro del equipo se deben tapar o cubrir o encapsular con un compuesto sellante adecuado, Código Eléctrico de Costa Rica

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que evite la entrada de agua en el equipo a través del cordón o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra que haya dentro del equipo se debe tratar de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes del agua que pudiera entrar en el equipo.

680-61. Piscinas terapéuticas instaladas permanentemente. Las piscinas terapéuticas construidas en el suelo, sobre el suelo o dentro de una edificación de manera que no se puedan desmontar fácilmente, deben cumplir las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo.

(d) Terminaciones. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto que se permitan clavijas y tomacorrientes del tipo con polo a tierra para facilitar el desmontaje o desconexión de los equipos fijos o estacionarios no ubicados dentro de cualquier parte de la fuente que tenga agua, para su mantenimiento, reparación o almacenaje.

Excepción: Cuando todos los accesorios de iluminación sean de tipo totalmente encerrado, no se deben aplicar las limitaciones de la sección 680-6 (b)(1) y( 2).

680-57. Avisos (a) Generalidades. Incluye sólo equipos de utilización iluminados eléctricamente, fijos o estacionarios, con palabras o símbolos diseñados para transmitir información o atraer la atención. (b) Protección para el personal mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los circuitos que alimentan el aviso deben contar con interruptor de circuito contra fallas a tierra para proteger al personal. (c) Ubicación. Cualquier aviso instalado dentro de una fuente debe estar mínimo a 1.52 m (5 pies) por dentro de la fuente, medidos desde los bordes exteriores de la fuente. (d) Desconexión. Se debe cumplir con la Sección 6006. (e) Conexión equipotencial. Se debe cumplir con la Sección 600-7. (f) Puesta a tierra. Cualquier equipo asociado con el indicador debe ponerse a tierra de acuerdo con el Artículo 250. 680-58. Protección mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra para tomacorrientes adyacentes. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A o 20 A, desde 125 V hasta 250 V que se encuentran localizados a 6.0 m (20 pies) del borde de una fuente debe estar provisto con protección mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI). F. Piscinas y bañeras para aplicaciones terapéuticas 680-60. Generalidades. Las disposiciones de esta Parte F se aplican a las piscinas y bañeras para aplicaciones terapéuticas en instalaciones de asistencia médica, gimnasios, salas de entrenamiento físico y zonas similares. Para la definición de instalaciones de asistencia médica véase la Sección 517-3. Los artefactos terapéuticos portátiles deben cumplir lo establecido en la Sección 422.

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680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas, utilizadas para la inmersión y tratamiento de los pacientes que no se puedan trasladar fácilmente de un sitio a otro durante su uso normal o que estén sujetas o instaladas de modo fijo en un lugar específico, incluido el sistema asociado de tubería, deben cumplir las disposiciones de esta parte. (a) Protección. La salida o salidas que alimentan los siguientes equipos deben estar protegidas por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (1) Una bañera terapéutica o un tanque hidroterapéutico autónomos, o (2) Una bañera terapéutica o un tanque hidroterapéutico integrales, o (3) Una bañera terapéutica o un tanque hidroterapéutico ensamblados en campo con una carga de calefacción de 50 A o menos. No se exigirá que la salida de alimentación esté protegida mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra en unidades autónomas certificadas o conjuntos de equipo integrales certificados marcados de manera que se indique que existe protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o conjunto (bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, sanitizadores, alambrado, etc.). No se exigirá que la alimentación de una bañera terapéutica o tanque hidroterapéutico ensamblado en campo con una tensión nominal superior a los 250 V o trifásica sea protegida por un interruptor de circuito contra falla a tierra.

(2) Las partes metálicas de los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de las bombas. (3) Los cables con recubrimiento metálico y las canalizaciones y tuberías metálicas que estén a menos de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores de la bañera y no separadas de ella por una barrera permanente. (4) Todas las superficies metálicas que estén a menos de 1.52 m (5 pies) de las paredes interiores de la bañera y no estén separados de ella por una barrera permanente. (5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados con las bañeras terapéuticas deben estar ubicados a una distancia mínima de 1.52 m (5 pies) de dichas unidades o conectarse equipotencialmente al sistema de la bañera. (d) Métodos de conexión equipotencial. Todas las partes metálicas asociadas con una bañera terapéutica se deben conectar equipotencialmente por uno de los métodos siguientes: (1) La interconexión de tuberías y accesorios roscados metálicos. (2) El montaje metal a metal sobre un armazón o base común. (3) Conexiones mediante abrazaderas metálicas adecuadas. (4) La instalación de un puente de conexión equipotencial de cobre sólido desnudo, recubierto o aislado, de calibre no menor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG). (e) Puesta a tierra. Se deben poner a tierra los siguientes equipos: (1) Todos los equipos eléctricos ubicados a menos de 1.52 m (5 pies) de la pared interior de la bañera. (2) Todos los equipos eléctricos asociados con el sistema de circulación de la bañera. (f) Métodos de puesta a tierra.

(b) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los equipos terapéuticos deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Excepción: Los artefactos terapéuticos portátiles deben cumplir lo establecido en la sección 250-114. (c) Conexión equipotencial. Se deben conectar equipotencialmente entre sí las siguientes partes:

(1) Todos los equipos eléctricos deben estar puestos a tierra según establece el Artículo 250 y conectarse según los métodos de alambrado del Capítulo 3. (2) Cuando los equipos estén conectados con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra de equipos se debe conectar a una parte metálica fija del conjunto.

(1) Todos los accesorios metálicos que haya dentro o que estén unidos a la estructura de la bañera.

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ARTÍCULO 682 ʊ DEPÓSITOS (RESERVORIOS) NATURALES O ARTIFICIALES DE AGUA

(g) Tomacorrientes. Todos los tomacorrientes que estén a menos de 1.52 m (5 pies) de una bañera terapéutica deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. (h) Accesorios de alumbrado. Todos los accesorios instalados en áreas de bañeras terapéuticas deben ser de tipo totalmente encerrado. G. Bañeras de hidromasajes 680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los tomacorrientes monofásicos a 125 V que estén ubicados a menos de 1.52 m (5 pies), medidos horizontalmente de las paredes interiores de la bañera de hidromasajes, se deben proteger mediante interruptor(es) de circuito contra falla a tierra. 680-71. Otros equipos eléctricos. Los accesorios de alumbrado, interruptores, tomacorrientes y otros equipos eléctricos ubicados en el mismo salón que las bañeras de hidromasaje pero no relacionados directamente con ellas, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de este Código relativos a instalaciones de equipos en cuartos de baño. 680-72. Accesibilidad. El equipo eléctrico de la bañera de hidromasajes debe ser accesible sin causar daño a la estructura o acabado de la edificación. 680-73. Conexión equipotencial. Todos los sistemas de tubería metálica, partes metálicas de equipo eléctrico y motores de bomba asociados con la bañera de hidromasajes deben conectarse equipotencialmente entre sí, empleando un puente de conexión equipotencial de cobre, aislado, cubierto o desnudo mayor al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) sólido. No se deben conectar equipotencialmente las partes metálicas de equipo certificado que incorpore un sistema aprobado de doble aislamiento y suministre un medio para la puesta a tierra interna no accesible de las partes metálicas no portadoras de corriente. Artículo 682 Depósitos (reservorios) naturales o artificiales de agua. A. Generalidades. 682-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación de alambrado eléctrico, y/o equipo instalado en lugares adyacentes a depósitos naturales o artificiales de agua no cubiertos en otros Artículos de este Código, tales como (pero no limitados a): tanques sobre plataformas, estanques de peces (granjas de peces), tanques de captación de lluvia,

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estanques de tratamientos, sistemas de irrigación, etc.

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ARTÍCULO 682 ʊ DEPÓSITOS (RESERVORIOS) NATURALES O ARTIFICIALES DE AGUA

eléctrico documentado para un depósito de agua específico.

682-2. Definiciones. Depósitos artificiales de agua. Depósitos artificiales de agua que han sido construidos o modificados con propósitos decorativos o comerciales tales como (pero no limitados a): tanques sobre plataformas, estanques de peces (granjas de peces), tanques de captación de lluvia, estanques de tratamientos, sistemas de irrigación, etc. El fondo de los depósitos de agua puede variar de acuerdo con la estación (seca o lluviosa) o estar controlado. Plano Eléctrico Documentado. El plano eléctrico documentado tal como se utiliza en este Artículo se define como sigue: (1) En zonas terrestres sujetas a fluctuaciones de marea, el plano eléctrico documentado es un plano horizontal a 600 mm (2 pies) sobre el nivel más alto de marea para el área en condiciones normales, esto es, el nivel más alto de marea. (2) En zonas terrestres no sujetas a fluctuaciones de marea, el plano eléctrico documentado es un plano horizontal a 600 mm (2 pies) sobre el nivel más alto de agua para el área en condiciones normales. (3) En zonas terrestres sujetas a inundaciones, el plano eléctrico documentado basado en los puntos (1) o (2) citados arriba, es un plano horizontal a 600 mm (2 pies) sobre el punto identificado como la marca de agua más alta y prevaleciente, o una marca equivalente basada en la estación (seca o lluviosa) o en el nivel de inundación dada por la autoridad con jurisdicción. (4) El plano eléctrico documentado para estructuras flotantes y estaciones de desembarque que son (1) instaladas para permitir elevaciones o caídas en el nivel del agua, sin movimiento lateral, y (2) que están tan equipadas que pueden elevar el plano documentado establecido en los puntos (1) o (2) citados arriba, es un plano horizontal a 750 mm (30 pulgadas) sobre el nivel del agua en la estructura flotante o estaciones de desembarque, y un mínimo de 300 mm (12 pulgadas) sobre la cubierta. Plano Equipotencial. Un área donde se encuentra una malla metálica u otro elemento conductor, embebida en, o localizada bajo la superficie a menos de 75 mm (3 pulgadas), conectada a todas las estructuras metálicas y equipo fijo no metálico que puede llegar a energizarse, y conectado al sistema de puesta a tierra eléctrico para prevenir una diferencia de potencial en el plano. Depósitos naturales de agua. Depósitos naturales tales como lagos, arroyos, estanques, ríos, y otros reservorios de agua que se hacen naturalmente y varían su profundidad a través del año. Orillas. La extensión más larga de agua almacenada bajo las condiciones aplicadas que determinan el plano

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682-3. Otros Artículos. Alambrado y equipo en, o adyacente, a depósitos naturales o artificiales de agua, deben cumplir con las provisiones aplicables en otros Artículos de este Código, excepto lo modificado por este Artículo. Si el agua está sujeta a tráfico (circulación) de botes (barcos), el alambrado debe cumplir con lo establecido en 555-7. B. Instalación. 682-10. Equipo eléctrico y transformadores. Equipos eléctricos y transformadores, incluyendo sus gabinetes, deben estar específicamente aprobados para el lugar entendido. Ninguna parte de un gabinete para equipo eléctrico no identificado para operación sumergible, debe estar localizada bajo el plano eléctrico documentado.

desconexión debe ser visible, pero no más cercano que 1.5 m (5 pies) horizontalmente desde el margen de la orilla y partes energizadas como mínimo de 300 mm (12 pulgadas) sobre el plano eléctrico documentado. 682-15. Protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI). Los tomacorrientes de 15 y 20 A, monofásicos, entre 125 y 250 V, instalados en exteriores y dentro o fuera de edificaciones flotantes o estructuras dentro del plano eléctrico documentado que son utilizados para almacenamiento, mantenimiento, o reparación con herramientas eléctricas portables, equipos de diagnostico eléctrico, o equipo de iluminación portátil deben estar provistos con protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI). El dispositivo de protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI) debe estar localizado a no menos de 300 mm (12 pulgadas) sobre el plano eléctrico documentado establecido. C. Conexión y puesta a tierra

682-11. Ubicación de equipos de acometida. En zonas terrestres, el equipo de acometida para estructuras flotantes y equipo eléctrico sumergible debe estar localizado a no menos de 1.5 m (5 pies) horizontalmente desde la orilla, y partes energizadas elevadas a menos de 300 mm (12 pulgadas) sobre el plano eléctrico documentado. El equipo de acometida debe desconectarse cuando el nivel del agua llega a la altura del plano eléctrico documentado establecido. 682-12. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas no entendidas para operación sumergible deben estar localizadas por lo menos a 300 mm (12 pulgadas) sobre la cubierta (superficie) de una estructura fija o flotante, pero no bajo el plano eléctrico documentado. 682-13. Métodos de alambrado e instalación. Deben estar permitidos los métodos de alambrado e instalaciones del Capítulo 3 y Artículos 553, 555 y 590, donde esté identificado para uso en lugares mojados. 682-14. Medios de desconexión para estructuras flotantes o equipo eléctrico sumergible. (a) Tipos. Debe permitirse que el medio de desconexión consista de un interruptor, cuchilla, o ambos, y debe estar identificado a cual estructura o equipo está controlando. (b) Localización. El medio de desconexión debe ser visible, accesible en tierra y debe estar localizado en el circuito alimentador sobre la estructura o equipo de conexión. El medio de desconexión debe estar localizado a no más de 0.75 m (30 pulgadas) desde la estructura o equipo de conexión. El medio de conectadas a la barra de puesta a tierra en el panel de

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682-30. Puesta a tierra. Alambrado y equipo dentro del alcance de este Artículo debe estar puesto a tierra como se especifica en los Artículos 250-122, 553, 555 y con los requerimientos de esta parte. 682-31. Conductores de puesta a tierra de equipos. (a) Tipos. Los conductores de puesta a tierra de equipo deben ser conductores de cobre aislados, dimensionados de acuerdo con 250-122, pero no más 2 pequeños de 3.31 mm (No. 12 AWG). (b) Alimentadores. Donde un alimentador supla un panel de distribución remoto, un conductor aislado de puesta a tierra de equipos debe ser llevado desde un punto de puesta a tierra in la acometida a un punto terminal y barra en el panel de distribución remoto. (c) Circuitos ramales. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para circuitos ramales debe terminar en un punto de puesta a tierra en un panel de distribución remoto o un punto de puesta a tierra en la acometida principal. (d) Aparatos conectados con cordón y clavija. Donde se requiera puesta a tierra, los aparatos conectados con cordón y clavija deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el cordon y un accesorio de puesta a tierra en la clavija. 682-32. Conexión de partes metálicas no conductoras de corriente. Todas las partes metálicas en contacto con el agua, todas las tuberías metálicas, tanques, y todas las partes metálicas no conductoras de corriente que pueden llegar a energizarse deben ser distribución.

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ARTÍCULO 685 ʊ SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS

682-33. Planos equipotenciales y conexión de planos de equipos. Un plano equipotencial debe ser instalado donde lo requiera esta sección para mitigar los votajes de toque y paso en equipos eléctricos. (a) Áreas que requieren planos equipotenciales. Los planos equipotenciales deben estar instalados en forma adyacente a todo equipo externo de acometida o medio de desconexión que controla el equipo dentro o fuera del agua, que tienen gabinetes metálicos y controles accesibles al personal, y que pueden llegar a energizarse. El plano equipotencial debe rodear el área alrededor del equipo y debe extenderse desde el área directamente bajo el equipo hasta no menos de 900 mm (36 pulgadas) en todas direcciones, desde la cual una persona puede estar en contacto con el equipo. (b) Áreas que no requieren planos equipotenciales. Los planos equipotenciales no deben ser requeridos para el equipo controlado alimentado por el equipo de acometida o medio de desconexión. Todos los circuitos de no menos de 60 A, 120 hasta 250 V, monofásicos, deben tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI). (c) Conexión. Los planos equipotenciales deben ser conectados a un sistema de puesta a tierra de equipo. El conductor de conexión debe ser de cobre sólido, aislado, con cubierta o desnudo, y no más pequeño que 8.37 mm2 (No. 8 AWG). Las conexiones deben ser hechas con soldadura exotérmica o por medio de un conector de presión sellado, o abrazaderas selladas para el propósito, y sean de acero inoxidable, latón, cobre o aleación de cobre. Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados A. Generalidades 685-1. Alcance. Este Artículo trata de sistemas eléctricos integrados distintos de los equipos tipo unidad, en los que es necesario una parada ordenada (programada) para lograr una operación segura. A efectos de este Artículo, un sistema eléctrico integrado es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial que cumple todas las condiciones siguientes: (1) requiere una parada ordenada para reducir al mínimo los riesgos a las personas y daños a los equipos; (2) sus condiciones de supervisión y mantenimiento aseguran que sólo se encargan del mantenimiento del sistema personas calificadas y (3) se han establecido y mantenido sistemas eficaces de protección, aceptables para la autoridad con jurisdicción.

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Artículos adicionales, que se aplican a casos particulares de instalaciones de conductores y equipos, se encuentran requisitos de parada ordenada adicionales a los recogidos en este Artículo o que son modificación de ellos: Artículo

Sección

Más de una edificación u otra estructura Protección de los equipos contra falla a tierra Protección de los conductores Coordinación de sistemas eléctricos Protección de equipos contra falla a tierra Puesta a tierra de sistemas de c.a. de 50 a 1 000 V Protección del equipo Parada ordenada Desconexión

225, Parte B 230-95 Excepción No. 1 240-3 240-12 240-13 (1)

ARTÍCULO 690 ʊ SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTÁICOS

Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos A. Generalidades 690-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica, incluidos las redes de circuitos, inversores y controladores de dichos sistemas [Véanse las Figuras 6901(a) y (b)]. Los sistemas solares fotovoltaicos a los que se refiere este Artículo pueden estar interconectados con otras fuentes de generación de energía eléctrica o ser autónomos y tener o no acumuladores de energía eléctrica tales como baterías. La salida de estos sistemas puede ser de corriente continua o de corriente alterna.

250-21(c)

427-22 430-44 430-74, Excepciones No.1 y 2 Medios de desconexión al alcance 430-102(a) de la vista desde el controlador Excepción No. 2 Alimentación desde más de una fuente 430-113 Excepciones No. 1y2 Medios de desconexión 645-10, Excepción Punto de conexión 705-12(a) B. Parada ordenada 685-10. Ubicación de dispositivos de protección contra sobrecorriente en la propiedad. Se permitirá que la ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que sean críticos para los sistemas eléctricos integrados sea accesible, con las alturas de montaje permitidas que garanticen la seguridad cuando sean operados por personas no calificadas. 685-12. Puesta a tierra de sistemas de corriente continua. Se permitirá que los circuitos bifilares de corriente continua no estén puestos a tierra.

685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera la continuidad de funcionamiento, se permitirá que los circuitos de control a 150 V o menos correspondientes a sistemas derivados independientes, no estén puestos a tierra.

690-2. Definiciones Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando se expone a la luz. Circuito de entrada del inversor: Conductores entre el inversor y la batería en los sistemas autónomos o conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaicos para redes de generación y distribución de electricidad. Circuito de fuente fotovoltaica: Conductores entre los módulos que van desde los módulos al punto o puntos de conexión comunes del sistema de corriente directa.

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eléctrica. En general un inversor (también conocido como unidad de acondicionamiento de energía (PCU, siglas por su nombre en inglés Power Conversion System) o sistema de conversión de energía (PCS, siglas por su nombre en inglés Power Conversión System) es un dispositivo que cambia una entrada de corriente directa en una salida de corriente alterna. Los inversores también pueden funcionar como cargadores de baterías que emplean la corriente alterna de otra fuente y la convierten en corriente directa para cargar la batería. Módulo: Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, componentes ópticos y otros componentes, excepto los de orientación, diseñada para generar energía en corriente directa cuando es expuesta a luz solar. Módulo de corriente alterna (módulo fotovoltaico de corriente alterna). Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, sistema óptico, inversor y otros componentes, excepto los de sistemas de orientación, diseñada para generar energía de c.a. al exponerse a la luz solar. Panel: Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para proporcionar una unidad instalable en sitio.

Circuito de salida del inversor: Conductores entre el inversor y el centro de carga de c.a. en los sistemas autónomos o conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, como una red pública, para redes de generación y distribución de energía eléctrica. Circuito de salida fotovoltaico: Conductores entre el circuito o circuitos de alimentación fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de corriente directa. Controlador de carga. Equipo que controla la tensión de c.d. o la corriente de c.d., o ambas, empleado para cargar una batería. Diodo de bloqueo: Diodo que bloquea el flujo inverso de corriente dentro de un circuito de alimentación fotovoltaica. Fuente de energía fotovoltaica: Grupo o conjunto de grupos que genera energía en corriente continua a la tensión y corriente del sistema. Grupo: Conjunto mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de soporte, sistemas de orientación y otros componentes, según se exige para formar la unidad de generación de energía eléctrica de corriente directa. Inversor: Equipo que se utiliza para variar el nivel de tensión, la forma de onda o ambas cosas de la energía

685-2. Aplicación de otros artículos. En los siguientes

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Nota No.1: El propósito de estos diagramas es el de servir como un medio de identificación de los componentes, circuitos y conexiones de un sistema fotovoltaico. Nota No.2: No se muestran los medios de desconexión exigidos por el Artículo 690, parte C Nota No. 3: No se ilustran la puesta a tierra del sistema y la puesta a tierra del equipo. Véase el Artículo 690, Parte E

Figura 690-1(a) Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltáico

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ARTÍCULO 690 ʊ SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTÁICOS

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Sistema interactivo: Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con una red de generación y distribución de energía eléctrica, a la que puede alimentar. Para propósito de esta definición, un subsistema de acumulación de energía que forme parte de un sistema fotovoltaico solar, como una batería, no se considera como otra fuente de generación de energía. Sistema solar fotovoltaico: Conjunto total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión de una carga de utilización. Tensión del sistema. Tensión de c.c de cualquier circuito de salida o circuito de fuente fotovoltaica. Para instalaciones trifilares o multifilares, incluidos los circuitos bifilares conectados a sistemas trifilares, la tensión del sistema debe ser la más alta que haya entre cualquier par de conductores. 690-3. Otros artículos. Cuando los requisitos de este Artículo 690 difieran de los establecidos en otros Artículos de este Código, se deben aplicar los de la Sección 690. Nota No.1: El propósito de estos diagramas es el de servir como un medio de identificación de los componentes, circuitos y conexiones de un sistema fotovoltáico. Nota No.2: No se muestran los medios de desconexión exigidos por el Artículo 690. Nota No.3: No se muestran los sistemas de puesta a tierra de equipos. y demás sistemas. Véase el Artículo 890, parte E Nota No.4: Hay diseños particulares en cada configuración y algunos componentes son opcionales.

Figura 690-1(b) Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltaico en configuraciones comunes del sistema Red de generación eléctrica y distribución. Sistema de generación, distribución y utilización de energía, tal como un sistema de red pública y cargas conectadas, externo y no controlado por el sistema de energía fotovoltaica. Sistema autónomo: Sistema solar fotovoltaico que genera energía eléctrica independientemente de una red de generación y distribución de energía eléctrica. Sistema híbrido. Sistema compuesto de fuentes de energía múltiples. Dichas fuentes pueden incluir generadores fotovoltaicos, eólicos, micro hidrogeneradores, generadores accionados por motor y otros, pero no incluyen las redes de los sistemas de generación y distribución de electricidad. Los sistemas de almacenamiento de energía, tales como las baterías, no constituyen fuente de energía para los propósitos de esta definición.

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(d) Equipos. Los inversores o motogeneradores deben estar identificados para su uso en sistemas solares fotovoltaicos. 690-5. Protección contra fallas a tierra. Los grupos fotovoltaicos montados en el tejado de las viviendas deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio.

(b) Conductores de distintos sistemas. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos de salida fotovoltaica no deben instalarse en las mismas canalizaciones, bandejas portacables, cables, cajas de salida o de empalme o accesorios similares, como alimentadores o circuitos ramales de otros sistemas, a menos que los conductores de los distintos sistemas estén conectados entre sí o separados por una barrera. (c) Organización de las conexiones a los módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar hechas de modo que si se quita un módulo o panel del circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra de cualquier otro circuito de fuente fotovoltaica. Se deben considerar como un solo circuito fuente los conjuntos de módulos interconectados como sistemas a 50 voltios nominales o menos, con o sin diodos de bloqueo, y con un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente. Para el propósito de esta Sección, los dispositivos de sobrecorriente suplementario s, usado s exclusivamente para la protección de los módulos fotovoltaicos no se considerarán como dispositivos de sobrecorriente.

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(e) Protección contra sobrecorriente. Se permitirá que los circuitos de salida de los módulos de c.a. tengan protección contra sobrecorriente y que el dimensionamiento de los conductores se haga de acuerdo con la Sección 240-4(b)(2). B. Requisitos de los circuitos 690-7. Tensión máxima

(a) Detección e interrupción de fallas a tierra. El dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, interrumpir el flujo de la corriente de falla y suministrar una indicación de dicha falla. (b) Desconexión de los conductores. Los conductores no puestos a tierra de la fuente con falla deben desconectarse de forma automática. Si se desconectan los conductores puestos a tierra del circuito de fuente con falla a fin de cumplir con los requisitos de la Sección 690-5(a), todos los conductores de la fuente con falla deben abrirse de manera automática y simultánea. Se permitirá interrumpir la trayectoria de la corriente de falla a tierra al abrir el conductor puesto a tierra del grupo o secciones del grupo con falla.

690-4. Instalación (a) Sistema solar fotovoltaico. Se permitirá que un sistema solar fotovoltaico alimente a una edificación u otra estructura además de la acometida o acometidas de otros sistemas de suministro de electricidad.

alimentación de c.a. al módulo o módulos de c.a.

(c) Rótulos y marcas. Se deben aplicar los rótulos y marcas cerca del indicador de falla a tierra en una ubicación visible estableciendo que si se indica una falla a tierra, los conductores normalmente puestos a tierra pueden estar energizados y no puestos a tierra. 690-6 Módulos de corriente alterna (a) Circuitos de fuente fotovoltaica. Para módulos de c.a., no se deben aplicar los requisitos del Artículo 690 relacionados con los circuitos de fuente fotovoltaica. El circuito de fuente fotovoltaica, los conductores e inversores deben considerarse como alambrado interno de un módulo de c.a. (b) Circuito de salida del inversor. El circuito de salida del inversor se debe considerar como la salida de un módulo de c.a. (c) Medio de desconexión. Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con las Secciones 690-15 y 690-17, para la salida de c.a. combinada de uno o más módulos de c.a. Adicionalmente, cada módulo de c.a., en un sistema de módulo de c.a. múltiple, debe contar con un medio de desconexión tipo terminal, atornillado o conector. (d) Detección de fallas a tierra. Se permitirá que los sistemas de módulos de corriente alterna usen un solo dispositivo de detección para detectar sólo fallas a tierra de c.a. y deshabilitar el grupo mediante la remoción de la

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(a) Tensión máxima del sistema. En un circuito de fuente fotovoltaica o circuito de salida, la tensión máxima del sistema para dicho circuito se debe calcular como la suma de la tensión nominal de circuito abierto de los módulos fotovoltaicos conectados en serie, corregida para la más baja temperatura ambiente esperada. Para módulos de silicio cristalinos y multicristalinos, se debe multiplicar la tensión nominal de circuito abierto por el factor de corrección proporcionado en la Tabla 690-7. Esta tensión se debe emplear a fin de determinar la tensión nominal de cables, disyuntores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otros equipos. Cuando la temperatura ambiente más baja esperada esté por debajo de -40°C (40°F), o cuando se emplean módulos fotovoltaicos diferentes a los de silicio cristalinos o multicristalinos, se debe realizar el ajuste de la tensión del sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (b) Circuitos de utilización de c.d. La tensión de los circuitos de utilización de c.d. debe ser la establecida de acuerdo con la Sección 210-6. Tabla 690-7 Factores de corrección de la tensión para módulos de silicio cristalinos y multicristalinos Temperatura ambiente (°C)

25 a 10 9a0 -1 a -10 -11 a -20 -21 a -40

Factores de corrección para Temperatura temperaturas ambiente inferiores a ambiente 25°C (77°F), se multiplica la tensión (°F) nominal de circuito abierto por el factor de corrección adecuado que se muestra a continuación 1.06 1.10 1.13 1.17 1.25

77 a 50 49 a 32 31 a 14 13 a -4 -5 a -40

(c) Circuitos de fuente y de salida fotovoltaica. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, se permitirá que los circuitos de fuente fotovoltaica y de salida fotovoltaica, que no incluyan portabombillas, tomacorrientes o aparatos, tengan una tensión de sistema máxima hasta de 600 voltios. Otras instalaciones con tensión máxima del sistema superior a 600 V deben cumplir con el Artículo 690, Parte I. (d) Circuitos de más de 150 V a tierra. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares, las partes Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 690 ʊ SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTÁICOS

energizadas de los circuitos de fuente y de salida fotovoltaica de más de 150 V a tierra, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas cuando estén energizados. NLM: Para la protección de partes energizadas véase la Sección 110-27. Para la tensión a tierra y entre conductores, véase la Sección 210-6.

690-8. Dimensionamiento y corriente de circuitos (a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un tipo específico de circuito se debe calcular como sigue: (1) Corrientes del circuito de la fuente fotovoltaica. La corriente máxima debe ser la suma de la corriente nominal de cortocircuito de los módulos en paralelo multiplicado por el 125 por ciento. (2) Corrientes del circuito de salida fotovoltaica. La corriente máxima debe ser la suma de las corrientes máximas de los circuitos fuente en paralelo, como se calcula en el numeral (1) (3) Corriente del circuito de salida del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente nominal continua de salida del inversor. (4) Corriente del circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente máxima debe ser la corriente nominal de entrada continua del inversor autónomo, cuando éste esté produciendo su potencia nominal a la más baja tensión de entrada. (b) Capacidad de corriente y capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Las corrientes de los sistemas fotovoltaicos se deben considerar continuas. Los conductores del circuito y los dispositivo s de protección contra sobrecorriente deben dimensionarse de modo que transporten como mínimo el 125 % de la corriente máxima calculada según el literal (a). Se permitirá que la corriente nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente cumplan lo establecido en las secciones 240-3(b) y (c). Excepción: Se permitirá utilizar al 100 % de su capacidad nominal los circuitos que contengan, junto con su(s) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente, un conjunto que esté certificado para su funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad nominal. (c) Sistemas con múltiples tensiones de c.c. En una fuente de energía fotovoltaica con circuitos de salida de múltiples tensiones y que tenga un conductor común de retorno, la capacidad de corriente de dicho conductor no debe ser menor a la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de Código Eléctrico de Costa Rica

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los circuitos individuales de salida. 690-9. Protección contra sobrecorriente (a) Circuitos y equipos. Los circuitos de fuente fotovoltaica, de salida fotovoltaica, de salida del inversor y los conductores de los circuitos de baterías y equipos deben estar protegidos contra sobrecorriente según establece el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados de modo que brinden esa protección desde todas las fuentes. Excepción: No se exigirá un dispositivo de sobrecorriente para los conductores dimensionados de acuerdo con la Sección 690-8(b) y ubicados donde (a) No existen fuentes externas tales como circuitos fuente conectados en paralelo, baterías o retroalimentación desde inversores, o (b) Las corrientes de cortocircuito provenientes de todas las fuentes no exceden la capacidad de corriente de los conductores. NLM: Para establecer si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra sobrecorriente desde todas las fuentes, hay que tener en cuenta la posible retroal i m e n t a c i ó n de c o r r i e n t e desde c u a l q u i e r fuente de alimentación, incluida la alimentación a través de un inversor hasta el circuito de salida fotovoltaico y los circuitos de fuentes fotovoltaicas.

(b) Transformadores de potencia. Un transformador con una fuente o fuentes conectadas a cada lado se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la Sección 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador como el primario y después el otro lado. Excepción: Se permitirá que un transformador de potencia, cuya corriente nominal en el lado conectado a la fuente de energía fotovoltaica sea mayor o igual a la corriente nominal de salida de cortocircuito del inversor, no esté protegido contra sobrecorriente desde dicha fuente. (c) Circuitos de fuente fotovoltaica. Se permitirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales o los dispositivos suplementarios, protejan contra sobrecorriente a los circuitos de fuente fotovoltaica. Dichos dispositivos deben ser accesibles, pero no se exigirá que sean fácilmente accesibles. (d) Valores nominales de c.d. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, fusibles o interruptores automáticos, que se utilicen en cualquier parte de c.d. de un sistema de energía fotovoltaico, deben estar certificados para su uso en circuitos de corriente continua, y tener los valores nominales adecuados de tensión, corriente y capacidad de interrupción.

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ARTÍCULO 690 ʊ SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTÁICOS

690-10 Sistemas autónomos. El sistema de alambrado de los predios debe ser adecuado para cumplir con los requisitos de este Código para una instalación similar conectada a una acometida. El alambrado del lado de la alimentación del medio de desconexión de la edificación o estructura debe cumplir con este Código, con excepción de lo modificado en los literales (a), (b) y (c) a continuación (a) Salida del inversor. Se permitirá que la salida del inversor de c.a. desde un sistema autónomo suministre potencia de c.a. al medio de desconexión de la edificación o estructura a niveles de corriente por debajo de la capacidad nominal de los medios de desconexión. (b) Dimensionamiento y protección. Los conductores entre la salida del inversor y el medio de desconexión de la edificación o estructura deben estar dimensionados con base en la capacidad nominal de salida del inversor. Estos conductores deben protegerse de sobrecorrientes de acuerdo con el Artículo 240. Dicha protección debe ubicarse en la salida del inversor. (c) Una sola alimentación de 120 voltios. Se permitirá que la salida del inversor de un sistema fotovoltaico solar autónomo alimente el equipo de acometida monofásico a 120 voltios, trifilar de 120/240 V, o paneles de distribución cuando no existan salidas de 240-voltios y cuando no existan circuitos ramales multifilares. En todas las instalaciones, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente conectado a la salida del inversor debe ser menor a la capacidad nominal de la barra conductora del neutro en el equipo de acometida. Este equipo debe estar marcado con la siguiente leyenda: ADVERTENCIA ! ALIMENTACION ÚNICA DE 120 VOLTIOS ! NO CONECTE CIRCUITOS RAMALES MULTIFILARES

C. Medios de desconexión 690-13. Todos los conductores. Se deben instalar medios que desconecten todos los conductores portadores de corriente de una fuente de energía fotovoltaica de todos los demás conductores en una edificación u otra estructura. Cuando la conexión de puesta a tierra de un circuito no esté diseñada para que se abra automáticamente como parte del sistema de protección contra falla a tierra que exige la Sección 690-5, el interruptor o interruptor automático utilizado como medio de desconexión no debe tener un polo conectado en el conductor puesto a tierra. NLM: El conductor puesto a tierra puede tener un medio de desconexión, como un perno o un terminal, que permita su inspección y mantenimiento por parte de personal calificado.

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690-14. Otras disposiciones. A los medios de desconexión de las fuentes de energía fotovoltaicas se les deben aplicar las disposiciones del Artículo 230, Parte F, de acuerdo con las modificaciones de los literales (a) y (b). (a) Medio de desconexión. No se exigirá que el medio de desconexión sirva como equipo de acometida, pero su corriente nominal debe designarse de acuerdo con la Sección 690-17. (b) Equipo. En el lado de la fuente de energía del medio de desconexión de la fuente fotovoltaica se permitirá instalar equipos como interruptores de aislamiento (seccionadores) del circuito de fuente de energía fotovoltaica, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo. 690-15. Desconexión de equipos fotovoltaicos. Se deben instalar medios que desconecten los equipos como inversores, baterías, controladores de carga y similares de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de energía. Si el equipo está energizado desde más de una fuente, los medios de desconexión deben estar agrupados e identificados. Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con la Sección 690-17, para la salida de c.a. combinada de uno o más inversores de módulos de c.a. en un sistema interactivo. 690-16. Fusibles. Si un fusible está energizado desde ambas direcciones y es accesible a personas no calificadas, se debe instalar un medio de desconexión que lo desconecte de todas las fuentes de alimentación. Tal fusible en un circuito de fuente fotovoltaica debe poderse desconectar con independencia de los fusibles que haya en otros circuitos de fuente fotovoltaica. 690-17. Interruptores o interruptores automáticos. Los medios de desconexión de los conductores no puestos a tierra deben consistir en uno o varios interruptores o interruptores automáticos accionables manualmente y deben: (1) Ser ubicados donde sean fácilmente accesibles. (2) Ser accionables desde el exterior sin que el operador se exponga al contacto con partes energizadas. (3) Estar claramente marcados para indicar cuándo están en posición de abierto o cerrado y (4) Tener una capacidad nominal de interrupción suficiente para la tensión nominal del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea de los equipos. Cuando todos los terminales de los medios de desconexión se puedan energizar estando en posición de abierto, se debe instalar, en el medio de desconexión o lo más cerca posible del mismo, un letrero claramente visible que diga:

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PRECAUCIÓN: PELIGRO DE DESCARGA ELÉCTRICA ! NO TOQUE LOS TERMINALES ! LOS TERMINALES, TANTO EN EL LADO DE LÍNEA COMO EN EL DE CARGA, PUEDEN ENERGIZARSE EN POSICIÓN ABIERTA

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fuentes fotovoltaicas se permitirá utilizar cables de un solo conductor de los tipos SE, UF y USE, siempre que se instalen de la misma manera que los cables multiconductores de Tipo UF, según establece el Artículo 339. Cuando estén expuestos a la luz directa del sol, los cables de Tipo UF deben estar identificados como resistentes a la luz del sol o se deben utilizar cables de Tipo USE.

Excepción No. 1: Cuando el sistema esté diseñado de modo que el interruptor de c.d. no se pueda abrir bajo carga, se permitirá que el medio de desconexión ubicado en el lado de c. c. tenga una capacidad de interrupción menor a la corriente nominal que transporta.

(c) Cables y cordones flexibles. Cuando se utilicen cables y cordones flexibles para conectar las partes móviles de los módulos de orientación fotovoltaicos, dichos cables deben cumplir lo establecido en el Artículo 400 y ser de un tipo identificado como de uso pesado o como cables portátiles de fuerza; deben ser adecuados para uso extrapesado, estar certificados para su uso exterior y ser resistentes al agua y a la luz del sol. Su capacidad permisible de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 400-5. Cuando la temperatura ambiente supere los 30 °C (86°F), a la capacidad de corriente se le deben aplicar los factores de corrección dados en la Tabla 690-31(c).

Excepción No. 2: Se permitirá el empleo de un conector como medio de desconexión de c.a. o c.d., siempre que cumpla con los requisitos de la Sección 690-33 y esté certificado e identificado para ese uso. 690-18. Instalación y mantenimiento de un grupo. Para deshabilitar un grupo o partes de un grupo para instalación y mantenimiento se debe usar una cubierta opaca, o un medio que permita abrir el circuito o efectuar un cortocircuito. NLM: Los módulos fotovoltaicos son energizados cuando están expuestos a la luz. La instalación, sustitución o mantenimiento de los componentes de un grupo mientras se irradia uno o varios módulos puede conllevar peligro de choque eléctrico a las personas.

(d) Cables de conductores de calibre pequeño. Para las interconexiones de los módulos fotovoltaicos se permitirá utilizar cables de un solo conductor certificados para uso exterior y resistentes a la luz del sol y a la humedad, de calibres 1.31 mm2 (No. 16 AWG) y 0.824 mm2 (No. 18 AWG), siempre que dichos cables cumplan los requisitos de capacidad de corriente de la Sección 690-8. Para determinar la capacidad de corriente y los factores de corrección por temperatura, se debe usar la Sección 310-15.

D. Métodos de alambrado 690-31. Métodos permitidos (a) Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado con canalizaciones y cables incluidos en este Código, y otros sistemas de alambrado y accesorios proyectados específicamente e identificados para su uso en grupos fotovoltaicos. Cuando se utilicen dispositivos alambrados con encerramientos integrales, se debe dejar una longitud suficiente del cable para que se puedan reemplazar fácilmente.

690-32. Interconexión de componentes. Para la interconexión en el sitio, de módulos u otros componentes del grupo, se permitirá usar accesorios y conectores proyectados para que queden ocultos una vez montados, si están certificados para dicho uso. Dichos accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado

(b) Cables de un solo conductor. En los circuitos de Tabla 690-31(c) Factores de corrección Temperatura nominal de los conductores Temperatura ambiente (°C) 30 31"35 36"40 41"45 46"50 51"55 56"60 61"70 71"80

60°C (140°F) 1.00 0.91 0.82 0.71 0.58 0.41 ! ! !

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75°C (67°F)

90°C (1 94°F)

105°C (221°F)

1.00 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67 0.58 0.33 !

1.00 0.96 0.91 0.87 0.82 0.76 0.71 0.58 0.41

1.00 0.97 0.93 0.89 0.86 0.82 0.77 0.68 0.58

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empleado en: aislamiento, aumento de temperatura y resistencia a la corriente de falla; y deben ser capaces de resistir las condiciones ambientales en las cuales se vayan a usar. 690-33. Conectores. Los conectores permitidos por el Artículo 690 deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e): (a) Configuración. Los conectores deben ser polarizados y tener una configuración tal que no sean intercambiables con tomacorrientes de otros sistemas eléctricos en el predio. (b) Resguardo. Los conectores deben estar construidos e instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes energizadas. (c) Tipo. Los conectores deben ser del tipo de enganche o de seguridad. (d) Elemento de puesta a tierra. El elemento de puesta a tierra debe ser el primero que cierre el contacto con en el conector correspondiente y el último en abrirlo. (e) Interrupción del circuito. Los conectores deben ser capaces de interrumpir el paso de la corriente del circuito sin causar riesgos al operador. 690-34. Acceso a las cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida ubicadas detrás de los módulos o paneles solares se deben instalar de modo que el alambrado que contengan pueda hacerse accesible directamente o desplazando el(los) módulo(s) o panel(es) sujetos con sujetadores desmontables y conectados mediante un sistema de alambrado flexible. E. Puesta a tierra 690-41. Puesta a tierra del sistema. En todas las fuentes de energía fotovoltaica un conductor de un sistema bifilar de más de 50 V nominales y el conductor del neutro de un sistema trifilar deben estar sólidamente puestos a tierra. Excepción: Se permitirá utilizar otros métodos que ofrezcan una protección equivalente y que utilicen equipos certificados e identificados para ese uso.

Temperatura ambiente (°F) 86 87"95 96"104 105"113 114"122 123"131 132"140 141"149 150"158

NLM: Véase la Sección 250-2(a)

690-42. Punto de conexión de puesta a tierra del siste ma. La conexión de puesta a tierra del circuito de c.c. se debe hacer en cualquier punto (un solo punto) del circuito de salida fotovoltaico. NLM: Ubicando el punto de conexión de puesta a tierra lo más cerca posible de la fuente fotovoltaica, el sistema quedará mejor protegido contra las posibles sobretensiones producidas por los rayos.

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690-43. Puesta a tierra de equipos. Se deben poner a tierra todas las partes expuestas metálicas no portadoras de corriente de los bastidores de los módulos, equipos y encerramientos de conductores, independientemente de su tensión. 690-45. Calibre del conductor de puesta a tierra de equipos. En los sistemas en los que la corriente de cortocircuito disponible de la fuente de alimentación fotovoltaica sea menor al doble de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente, el conductor de puesta a tierra de equipos debe tener un calibre superior al requerido para los conductores del circuito. En otros sistemas el conductor de puesta a tierra de equipos debe tener un calibre que cumpla lo establecido en la Sección 250-122. 690-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra. Se debe instalar un sistema de electrodo de puesta a tierra que cumpla lo establecido en las Secciones 250-50 a 250-60 F. Marcado 690-51. Módulos. Los módulos deben estar marcados con la identificación de la polaridad de los cables o terminales, la corriente nominal máxima del dispositivo de protección del módulo contra sobrecorriente y los siguientes valores nominales: (1) (2) (3) (4) (5) (6)

Tensión de circuito abierto. Tensión de operación. Tensión máxima permisible del sistema. Corriente de operación. Corriente de cortocircuito y Potencia máxima.

690-52 Módulos fotovoltaicos de corriente alterna. Los módulos de corriente alterna deben estar marcados con la identificación de los cables o terminales y los siguientes valores nominales: (1) Tensión nominal de operación de c.a. (2) Frecuencia de operación nominal de c.a. (3) Potencia máxima de c.a. (4) Corriente máxima de c.a. y (5) Capacidad nominal máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente para protección del módulo de c.a. 690-53. Fuente de energía fotovoltaica. El instalador debe poner en un lugar accesible en el medio de desconexión de la fuente de energía fotovoltaica, una marca en la que se especifiquen los siguientes valores nominales: (1) La corriente de operación. (2) La tensión de operación. (3) La tensión máxima del sistema y

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(4) La corriente de cortocircuito. NLM: Los sistemas reflectivos utilizados para aumentar las radiaciones pueden producir mayores niveles de corriente y potencia de salida.

690-54 Punto de interconexión del sistema interactivo. Todos los puntos del sistema o sistema(s) interactivo(s) con otras fuentes deben marcarse en una ubicación accesible en el medio de desconexión como fuente de potencia con la máxima corriente de operación de salida de c.a. y la tensión de operación de c.a. 690-55. Sistemas fotovoltaicos empleando energía almacenada. Los sistemas fotovoltaicos que emplean energía almacenada deben estar sellados con el máximo voltaje de operación, incluyendo cualquier voltaje de equalización y la polaridad del conductor puesto a tierra del circuito. 690-56. Identificación de fuentes de voltaje. (a) Complejos con sistemas independientes. Cualquier estructura o edificio con un sistema fotovoltaico que no está conectado a una acometida, y es un sistema independiente, debe tener a placa o directorio permanente instalado en el exterior del edificio o estructura en un lugar visible aceptado por la autoridad con jurisdicción. La placa o directorio debe indicar la localización del medio de desconexión del sistema y que la estructura posee un sistema de alimentación independiente. (b) Complejos con acometida eléctrica y sistemas fotovoltaicos. Edificios o estructuras con ambos sistemas de alimentación (acometida eléctrica y sistema fotovoltaico), debe tener una placa o directorio permanente indicando el lugar del medio de desconexión de la acometida eléctrica y el medio de desconexión del sistema fotovoltaico, si no se encuentran localizados en el mismo sitio. G. Conexión a otras fuentes de energía 690-60. Equipo interactivo identificado. En sistemas interactivos sólo se permitirán inversores y módulos de c.a. certificados e identificados como interactivos. 690-61. Pérdida de potencia en un sistema interactivo. Un inversor o un módulo de c.a. de un sistema fotovoltaico solar interactivo debe desconectar su salida de forma automática de la red de generación y distribución de electricidad a la cual está conectada, cuando haya una pérdida de tensión en dicho sistema y deba permanecer en tal estado hasta que se restablezca la tensión de la red de generación y distribución. Se permitirá que un sistema solar fotovoltaico interactivo, opere como sistema autónomo que alimente Código Eléctrico de Costa Rica

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cargas que han sido desconectadas de las fuentes de la red de generación y distribución eléctrica. 690-62. Capacidad de corriente del conductor del neutro. Si la salida de un inversor monofásico bifilar está conectada al neutro y a un conductor no puesto a tierra (únicamente) de un sistema trifilar o de un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella, la carga máxima conectada entre el neutro y uno cualquiera de los conductores no puestos a tierra, más la capacidad de salida nominal del inversor, no debe superar la capacidad de corriente del conductor del neutro. 690-63. Interconexiones desbalanceadas (a) Monofásico. La salida de un inversor monofásico para sistemas fotovoltaicos y módulos de c.a. en sistemas solares fotovoltaicos interactivos, no se debe conectar a un sistema trifásico a menos que el sistema interconectado esté diseñado de modo que no se puedan causar tensiones significativamente desbalanceadas. (b) Trifásico. Los inversores trifásicos y los módulos trifásicos de c.a. en los sistemas interactivos, deben desenergizar automáticamente todas las fases cuando se presente una pérdida o desbalanceo de la tensión en una o más fases, a menos que el sistema interconectado esté diseñado de modo que no se pueda causar un desbalance significativo de las tensiones. 690-64. Punto de conexión. La salida de una fuente de potencia fotovoltaica se debe conectar como se indica en los siguientes apartados (a) y (b). (a) Lado de la alimentación. Se permitirá conectar una fuente de potencia fotovoltaica del lado de la alimentación del medio de desconexión de la acometida, tal como permite la Sección 230-82(5). (b) Lado de la carga. Se permitirá conectar una fuente de potencia fotovoltaica del lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida de las demás fuentes de alimentación en cualquier equipo de distribución de los predios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que todas las interconexiones con las fuentes de alimentación estén hechas en un medio de desconexión con fusibles o interruptor automático dedicado. (2) Que la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos de alimentación de una barra colectora o conductores no supere la capacidad de corriente de los mismos. Excepción: Para unidades de vivienda, la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección

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contra sobrecorriente no debe superar el 120 % de la capacidad nominal de la barra colectora o conductor. (3) El punto de interconexión debe estar en el lado de la línea de todos los equipos de protección contra falla a tierra. Excepción: Se permitirá hacer la conexión del lado de la carga de la protección contra fallas a tierra, siempre que haya protección contra falla a tierra para los equipos, desde todas las fuentes de corriente de falla a tierra. (4) Que los equipos que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en los circuitos de alimentación a una barra colectora o conductor deben estar marcados indicando la presencia de todas las fuentes. Excepción: Los equipos que sean alimentados desde un solo punto de conexión. (5) Que los equipos tales como interruptores automáticos, si están retroalimentados, deben estar identificados para funcionar en ese modo.

baterías sea mayor que la capacidad nominal de interrupción o de resistencia de los demás equipos instalados en el circuito, en cada uno de los circuitos cerca de las baterías se debe instalar un dispositivo limitador de corriente o dispositivo de protección contra sobrecorriente certificado. La instalación de los fusibles limitadores de corriente debe cumplir lo establecido en la Sección 690-16. 690-72. Control de carga. Deben instalarse equipos que controlen el proceso de carga de las baterías. No se exigirá control de carga cuando el diseño del circuito de fuente fotovoltaica corresponda con los requisitos de corriente de carga y tensión nominal de las celdas de batería interconectadas, y la corriente máxima de carga multiplicada por 1 hora sea inferior al 3 por ciento de la capacidad nominal de la batería expresada en amperioshora o como lo recomiende el fabricante de la batería. Todos los medios de ajuste para control del proceso de carga deben ser accesibles exclusivamente a personas calificadas. NLM: Algunos tipos de batería tales como las de plomo ácido o de níquel-cadmio pueden experimentar falla térmica al sobrecargarse.

H. Baterías de acumuladores 690-71. Instalación (a) Generalidades. Las baterías de acumuladores de los sistemas solares fotovoltaicos se deben instalar según establece el Artículo 480. Las celdas de la batería interconectadas deben considerarse como puestas a tierra cuando la fuente de potencia fotovoltaica esté instalada de acuerdo con la Sección 690-41, Excepción. (b) Viviendas.

690-74. Interconexiones de las baterías. Dentro de los encerramientos de las baterías se permitirá instalar cables flexibles, como se identifican en el Artículo 400, de calibre 67.4 mm2 (No. 2/0 AWG) y mayores, desde los terminales de las baterías hasta las cajas de empalmes cercanas, donde ellas se deben conectar con los métodos de alambrado aprobados. También se permitirá conectar cables flexibles para baterías entre las baterías y las celdas dentro del encerramiento de las baterías. Dichos cables deben estar certificados para uso pesado y estar identificados como resistentes a la humedad.

(1) Las baterías de acumuladores para las viviendas deben tener sus celdas conectadas de modo que no puedan funcionar a más de 50 V.

I. Sistemas con tensión superior a 600 voltios

Excepción: Cuando no haya partes energizadas accesibles durante las tareas normales de mantenimiento de las baterías, se permitirá que su tensión sea la que se establece en la sección 690-7.

690-80. Generalidades. Los sistemas solares fotovoltaicos con tensión de sistema máxima superior a los 600 voltios de c.c. deben cumplir con lo establecido en el Artículo 490 y demás requisitos aplicables a las instalaciones con tensión nominal superior a los 600 voltios.

(2) Las partes energizadas de los sistemas de baterías de las viviendas deben estar resguardadas para evitar el contacto accidental con personas u objetos, independientemente de la tensión o tipo de batería. NLM: Las baterías de los sistemas solares fotovoltaicos están sometidas a muchos ciclos de carga y descarga y suelen requerir un mantenimiento frecuente, como comprobar el electrolito y limpiar las conexiones.

(c) Limitación de corriente. Cuando la corriente disponible de cortocircuito de una batería o banco de

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690-85 Definiciones. Para los propósitos de la Parte I de este Artículo, las tensiones empleadas para determinar la capacidad nominal del cable y el equipo se deben definir de la siguiente manera. Circuitos de baterías. En los circuitos de baterías, la tensión debe ser la tensión más alta experimentada bajo condiciones de carga.

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Circuitos fotovoltaicos. En circuitos de fuente fotovoltaica de c. c. y circuitos de salida fotovoltaica, la tensión debe ser la máxima tensión del sistema. Artículo 692 Sistemas con celdas de combustible. A. Generalidades 692-1. Alcance. Este Artículo brinda los requerimientos para la instalación de sistemas que utilizan sistemas con celdas de combustible, las cuales pueden funcionar aisladas o interactuando con otras fuentes de producción de energía eléctrica y pueden estar con o sin fuentes de almacenamiento de energía eléctrica como baterías. Estos sistemas pueden tener salida a.c. o d.c. para alimentación. 692-2. Definiciones. Celdas de combustible. Es un sistema electromecánico que consume combustible para producir una corriente eléctrica. La reacción química principal utilizada en una celda de combustible para producir energía eléctrica no es la combustión, sin embargo, puede haber fuentes de combustión utilizadas en conjunto con la celda de combustible tales como reformadores y procesadores de combustible. Sistema de celdas de combustible. El conjunto completo de equipo utilizado para la conversión de energía química a energía eléctrica utilizable. Un sistema de celdas de combustible normalmente consiste de un reformador, una pila, un inversor de potencia y equipo auxiliar. Sistemas interactivos. Un sistema de celdas de combustible que opera en paralelo con, y puede entregar potencia, a una red de producción y distribución de energía eléctrica. Para los propósitos de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema de celdas de combustible, como una batería, no se considera una fuente de producción de energía eléctrica. Máximo voltaje del sistema. El mayor voltaje de salida que puede dar el inversor de la celda de combustible entre cualesquiera conductores no puestos a tierra en las terminales de salida accesibles. Circuito de salida. Los conductores utilizados para conectar el sistema de celdas de combustible al punto de entrega eléctrico. En el caso de lugares con varias unidades conectadas en serie o paralelo, el término circuito de salida también se refiere a los conductores utilizados para conectar eléctricamente al sistema de celdas de combustible. Punto de acople común. El punto en el cual la red de producción y distribución, y la interfase con el cliente Código Eléctrico de Costa Rica

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se da en el sistema interactivo. Normalmente, este es del lado de la carga de un medidor de energía de la red. Sistemas aislados. Un sistema de celdas de combustible que entrega potencia independientemente de una red de producción y distribución de energía eléctrica. 692-3. Otros Artículos. Donde se den requerimientos de otros Artículos de este Código y el Artículo 692 difiere, los requerimientos del Artículo 692 deben aplicarse, y, si el sistema está operando en paralelo con fuente(s) primaria(s) de electricidad, los requerimientos en los Artículos 705-14, 705-16, 705-32 y 705-43 deben aplicarse.

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desbalance en el neutro más la corriente nominal del sistema de celdas de combustible no debe exceder la ampacidad del conductor puesto a tierra o neutro.

692-9. Protección contra sobrecorriente. (a) Circuitos y equipo. Si el sistema de celdas de combustible esta provisto con protección contra sobrecorriente suficiente como para proteger los conductores del circuito que alimentan la carga, no se requerirán dispositivos de sobrecorriente adicionales. Equipos y conductores conectados a más de una fuente eléctrica deberán ser protegidos. (b) Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser visualmente accesibles.

692-4. Instalación. (a) Sistemas de celdas de combustible. Un sistema de celdas de combustible debe permitirse para alimentar un edificio u otra estructura, además de otras acometidas de otros sistemas de alimentación de energía eléctrica.

692-10. Sistemas aislados. El sistema de alambrado debe conocer los requerimientos de este Código excepto como se modifica en 692-10 (a), (b) y (c).

(b) Identificación. Una placa o directorio permanente, denotando todas las fuentes de energía eléctrica fuera o dentro de las premisas, debe ser instalada en cada lugar de servicio de acometida.

(a) Salida del sistema de celdas de combustible. La salida del sistema de celdas de combustible desde un sistema aislado debe permitir alimentar potencia a.c. hacia un medio de desconexión del edificio o estructura a niveles de corriente bajo el valor nominal de ese dispositivo de desconexión.

695-6. Lista de requerimientos. El sistema de celdas de combustible debe estar evaluado y listado para la aplicación entendida antes de la instalación. B. Requerimientos del circuito. 692-8. Dimensionamiento y corriente del circuito. (a) Corriente nominal de placa del circuito. La corriente nominal de la(s) placa(s) del circuito deben estar indicadas en la(s) placa(s) de las celdas de combustible. (b) Ampacidad nominal de conductores y dispositivo nominal de sobrecorriente. La ampacidad de los conductores del circuito alimentador desde el sistema de celdas al sistema de alambrado previsto deberá no ser menos que la mayor de las (1) corrientes nominales de placa del circuito o (2) el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente de las celdas de combustible.

(c) Ampacidad del conductor neutro o puesto a tierra. Si un sistema interactivo de celdas de combustible monofásico bililar es conectado al conductor puesto a tierra o neutro y a un conductor no puesto a tierra de un sistema trifilar monofásico o a un sistema tetrafilar trifásico, la máxima corriente de

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(b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito entre la salida del sistema de celdas de combustible y el medio de desconexión del edificio o estructura debe dimensionarse basado en la salida nominal del sistema de celdas de combustible. Estos conductores deben protegerse con dispositivos de sobrecorriente de acuerdo con 240-4. La protección contra sobrecorriente debe estar localizada a la salida del sistema de celdas de combustible.

(c) Alimentación nominal a 120 V. La salida del inversor de un sistema de celdas de combustible debe permitirse alimentar a 120 V nominales a un equipo de acometida monofásico trifilar 120/240 V o paneles de distribución donde no hayan cargas a 240 V y donde no hayan circuitos ramales multiconductores. En todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente conectado a la salida del sistema de celdas de combustible debe ser menor que el valor nominal del equipo de acometida. Este equipo debe marcarse como se da a continuación:

PELIGRO ALIMENTACION MONOFÁSICA 120 V NO CONECTAR CIRCUITOS RAMALES MULTICONDUCTORES

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C. Medios de desconexión 692-13. Todos los conductores. Debe brindarse la manera de desconectar todos los conductores que transporten corriente de un sistema de alimentación de celdas de combustible de otros conductores en un edificio o estructura. 692-14. Provisiones. Las provisiones de 225-31 y desde 225-33 hasta 225-40 deben aplicarse a los medios de desconexión de una fuente de celdas de combustible. El medio de desconexión puede no ser requerido como un equipo de acometida y debe ser calculado de acuerdo con 692-17. 692-17. Desconectador o disyuntor. El medio de desconexión para conductores no puestos a tierra deberá consistir de ùistrib.ùtesùes o disyuntores operables manualmente y de acceso visible. Donde todas las terminales del medio de desconexión pueden estar energizadas en posición de abierto, una señal de alerta debe ser colocada en o adyacente al medio de desconexión. La señal debe ser claramente legible y debe tener las siguientes palabras o equivalentes: PELIGRO RIESGO DE CHOQUE ELÉCTRICO NO TOQUE LAS TERMINALES. LAS TERMINALES EN EL LADO DE LA CARGA O EN EL LADO DE LA LÍNEA PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN LA POSICIÓN DE ABIERTO D. Métodos de alambrado. 692-31. Alambrado de sistemas. Todas las canalizaciones y métodos de alambrado incluidos en el capítulo 3 de este Código y otros sistemas de alambrado y accesorios entendidos específicamente e identificados para el uso con sistemas de celdas de combustible serán permitidos. Cuando se utilizan dispositivos alambrados en gabinetes integrales, debe proveerse suficiente longitud de los cables para facilitar reemplazos. E. Puesta a tierra. 692-41. Puesta a tierra del sistema. Para un circuito de salida de un sistema de celdas de combustible, un conductor de un sistema bifilar con voltaje nominal superior a 50 V y un conductor neutro de un sistema trifilar debe estar sólidamente puesto a tierra como lo especifica 692-41 (a) o 692-41 (b). (a) Sistemas aislados. La puesta a tierra y conexión debe estar de acuerdo con 250-30.

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ARTÍCULO 692 ʊ SISTEMAS CON CELDAS DE COMBUSTIBLE

(b) Otros sistemas que no están aislados.

(1) Sistemas bifilares. Un conductor debe estar terminado en la terminal del conductor puesto a tierra del circuito del sistema de alambrado. (2) Sistemas trifilares. El conductor neutro debe estar terminado en la terminal del conductor puesto a tierra del circuito del sistema de alambrado.

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sistema de celdas de combustible. Se debe permitir que el switch de transferencia esté localizado externa o internamente del sistema de celdas de combustible. Cuando los conductores de acometida de la estructura son conectados al switch de transferencia, el switch de transferencia debe cumplir con el Artículo 230, parte E. 692-60. Equipo interactivo identificado. Únicamente sistemas de celdas de combustible listadas e identificadas como interactivas se permitirán en sistemas interactivos.

692-44. Conductor de puesta a tierra de equipos. Un conductor de puesta a tierra de equipos debe ser instalado.

692-61. Características de salida. La salida de un sistema de celdas de combustible operando en paralelo con un sistema eléctrico de alimentación debe ser compatible con el voltaje, forma de onda, y frecuencia del sistema al cual será conectado.

692-45. Dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipo debe estar dimensionado de acuerdo con 250122.

NLM: El término compatible no necesariamente debe coincidir con la forma de onda de voltaje primario.

692-47. Electrodo de puesta a tierra del sistema. Cualquier electrodo suplementario requerido por el fabricante debe ser conectado al conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo a como se especifica en 250-118. F. Marcado. 692-53. Fuentes de energía de celdas de combustible. Debe proveerse un marcado en el medio de desconexión especificando el sistema de celdas de combustible, voltaje de salida, potencia nominal de salida, corriente continua nominal de salida, en un lugar accesible en el sitio. 692-54. Cierre de combustible. El lugar de la válvula manual de cierre de combustible debe estar marcada en la ubicación del medio de desconexión primario del edificio o circuito alimentado. 692-56. Energía almacenada. Un sistema de celdas de combustibles que almacena energía eléctrica requiere la siguiente señal de alerta, o una señal equivalente, en el lugar del medio de desconexión de la acometida: ALERTA SISTEMA DE CELDAS DE COMBUSTIBLE CON DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA G. Conexión a otros circuitos. 692-59. Switches de transferencia. Un switch de transferencia debe requerirse en sistemas no interactivos que tienen salidas de servicio. El switch de transferencia debe mantener aislamiento entre la red de producción y distribución de energía eléctrica y el

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692-62. Pérdidas de sistemas de potencia interactivos. El sistema de celdas de combustible debe estar provisto de un medio de detección cuando la red eléctrica de producción y distribución ha sido desenergizada y ya no se alimenta el punto de acople común del lado de la red de producción y distribución durante esta condición. El sistema de celdas de combustible debe permanecer en ese estado hasta que el voltaje de la red de producción y distribución ha sido reestablecido. Un sistema de celdas de combustible normalmente interactivo debe permitir operar como un sistema aislado alimentando cargas que han sido desconectadas de la red eléctrica de producción y distribución. 692-64. Interconexiones desbalanceadas. (a) Monofásicas. Sistemas de celdas de combustible interactivas monofásicas no deberán ser conectadas a un sistema de potencia trifásico a menos de que el sistema interactivo está tan bien diseñado que no se dan voltajes desbalanceados significativos. (b) Trifásicas. Sistemas de celdas de combustible interactivas trifásicas deberán tener todas las fases automáticamente desenergizadas ante pérdidas de voltaje, o ante desbalances de voltaje en una o más fases, a menos de que el sistema interactivo sea diseñado de tal forma que no se darán voltajes desbalanceados significativos.

692-65. Punto de conexión. La salida de un sistema de celdas de combustible debe ser conectada como es especificado en 692-65 (a) y 692-65 (b). (a) Lado de alimentación. Debe permitirse conectar una fuente de potencia de un sistema de celdas de combustible en el lado de alimentación del medio de 1 era. Edición 2006

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(b) desconexión de la acometida como se permite en 230-82 (6). (c) Lado de la carga. Debe permitirse conectar una fuente de potencia de un sistema de celdas de combustible en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida de las otras fuentes en cualquier equipo de distribución en las premisas, cuando todas las siguientes condiciones son conocidas: (1) Cada interconexión de fuentes debe estar hecha por un medio de desconexión determinado ya sea interruptor o fusibles. (2) La suma de los amperios nominales de los dispositivos de sobrecorriente en circuitos alimentando a una barra canalizadora o conductores no debe exceder los amperios de la barra canalizadora o conductor. Excepción: Para una unidad de vivienda, la suma de los amperios nominales de los dispositivos de sobrecorriente no debe exceder 120 por ciento de los amperios nominales de la barra canalizadora o conductor. (3) El punto de interconexión debe estar en el lado de la línea de todo equipo de protección contra fallas a tierra. (4) Debe marcarse todo equipo que contiene dispositivos de sobrecorriente en circuitos que alimentan barras canalizadoras o conductores para indicar la presencia de todas las fuentes. (5) Si equipo como interruptores alimenta !aguas abajo", debe identificarse para esta operación. (6) El interruptor en una salida exclusiva de un inversor debe estar posicionado en el equipo de distribución en el final (carga) desde la conexión del alimentador de entrada o lugar del circuito principal. Una etiqueta de alerta debe ser colocada en el equipo de distribución con la siguiente frase, o equivalente: ALERTA SALIDA DEL SISTEMA DE CELDAS DE COMBUSTIBLE NO RELOCALICE EL INTERRUPTOR

(1) Las fuentes de alimentación y circuitos de interconexión para las bombas. (2) Los equipos de conmutación y control dedicados para motores ùistrib.ùtes de bombas contra incendio. (a) Asuntos que no cubre. Este Artículo no trata de: (1) El desempeño, mantenimiento y ensayos de aceptación de los sistemas de bombas contra incendios ni del alambrado interno de los componentes del sistema. (2) De las bombas de mantenimiento de la presión (auxiliares {jockey} o de compensación {makeup}). N L M : P a r a m á s i n f o r m a c i ó n , v é a s e Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps , N F P A 2 0 - 1 9 9 6 .

695-2. Aplicación de otros artículos. La instalación de los conductores y equipos eléctricos para bombas contra incendios debe cumplir con todos los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4 de este Código, con excepción de lo exigido o permitido por este Artículo. 695-3. Fuentes de alimentación para motores eléctricos de accionamiento de bombas contra incendios. Los motores eléctricos de accionamiento de bombas contra incendios deben tener una fuente confiable de alimentación. x (a) Fuentes individuales. La fuente de alimentación para un motor eléctrico de accionamiento de una bomba contra incendio debe ser una o más de las enumeradas a continuación, siempre que sea confiable y tenga la capacidad de transportar indefinidamente la suma de las corrientes de rotor bloqueado de los motores de la bomba contra incendio, y los motores de la bomba de mantenimiento de presión, al igual que la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendio, al estar conectados a dicha fuente de alimentación.

695-1. Alcance

(1) Conexión a la acometida de una red pública eléctrica. Se permitirá la alimentación de una bomba contra incendio mediante una acometida independiente o una derivación ubicada antes del medio de desconexión de la acometida pero no dentro del mismo gabinete, encerramiento o sección vertical del tablero de ùistrib.ción del mismo. La conexión debe ubicarse y organizarse de manera que se minimice la posibilidad de daño por incendio desde el interior de los predios y a causa de ©posiciones riesgosas. Una derivación antes del medio de desconexión de la acometida debe cumplir con lo establecido en la Sección 230-82(4). El equipo de acometida debe cumplir con los requisitos demarcado de la Sección 230-2 y los requisitos de ubicación de la Sección 230-72(b).

(a) Cubrimiento. Este Artículo trata de la instalación de:

(2) Instalación de generación de energía eléctrica en el sitio. Se permitirá que una bomba contra incendio se

H. Salidas de más de 600 V. 692-80. Generalidades. Un sistema de celdas de combustible con un voltaje máximo de salida de más de 600 V a.c. debe cumplir con los requerimientos de otros artículos aplicables a tal instalación. Artículo 695 Bombas contra incendios

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alimente de una instalación de generación de energía eléctrica en el sitio. Dicha instalación debe estar ubicada y protegida de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por incendios.

único medio de desconexión y el(los) dispositivo(s) asociado(s) de protección contra sobrecorriente entre una fuente de alimentación remota y alguno de los siguientes dispositivos:

x

a.

(b)Fuentes múltiples. Si no se puede obtener una alimentación confiable desde una de las fuentes descritas en la Sección 695-3(a), se debe realizar la alimentación desde una combinación aprobada de dos o más de tales fuentes; o desde una combinación aprobada de una o más de las mismas fuentes en conjunto con un generador de reserva ubicado en el sitio que cumpla con los numerales (1) y (3); o desde una combinación aprobada de alimentadores consistente en dos o mas fuentes de alimentación como se describe en el numeral (2). (1) Capacidad del generador. Los generadores ubicados en el sitio empleados para cumplir con lo establecido en esta Sección deben ser de suficiente capacidad para permitir el arranque y operación normal del motor o motores que accionan la(s) bomba(s) contra incendio a la vez que se alimenta toda la carga restante operada de forma simultánea. Se permitirá el desprendimiento automático de una o más cargas de reserva opcionales a fin de cumplir con estos requisitos de capacidad.

(2) Alimentadores. Esta Sección se aplica a complejos de estilo campus de múltiples edificaciones, con bombas contra incendio en una o más de las edificaciones. Cuando no son viables las fuentes de la Sección 695-3(a), y se cuenta con la aprobación de la autoridad con jurisdicción, se permitirán dos o más alimentadores como una fuente de alimentación o más de una cuando dichos alimentadores están conectados a acometidas independientes de una compañía de servicios públicos o se derivan de estas. La conexión o conexiones, el (los) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente y los medios de desconexión para tales alimentadores deben cumplir con los requisitos de la Sección 695-4(b). (3) Disposición. Las fuentes de alimentación deben estar dispuestas de modo que un incendio en una fuente no cause una interrupción en la(s) otra(s). 695-4. Continuidad de la alimentación. Los circuitos que alimentan los motores eléctricos de accionamiento de bombas contra incendios deben supervisarse a fin de evitar una desconexión inadvertida, de acuerdo con los literales (a) y (b). (a) Conexión directa. Los conductores de alimentación deben conectar directamente las fuentes de alimentación a un controlador certificado de bombas contra incendio, o a una combinación certificada de controlador de bomba contra incendio e interruptor de transferencia. (b) Conexión supervisada. Se permitirá instalar un

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Un controlador certificado de bombas contra incendio b. Un interruptor certificado de transferencia de alimentación de bombas contra incendio c. Una combinación certificada de controlador de bomba contra incendio e interruptor de transferencia. Para sistemas instalados conforme a las disposiciones de la Sección 695-3(b)(2) únicamente, se permitirá dicho medio de desconexión adicional y el(los) dispositivo(s) asociado(s) de protección contra sobrecorriente a fin de cumplir con las otras disposiciones de este Código. No se exigirán los dispositivos de sobrecorriente para los generadores instalados en el sitio que cumplan con las disposiciones de la Sección 695-3(b)(1). Todos los medios de desconexión y dispositivos protectores contra la sobrecorriente que sean los únicos para las cargas de la bomba contra incendio deben cumplir con las siguientes disposiciones. (1) Selección de dispositivo de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben seleccionarse o ajustarse para transportar de forma indefinida la suma de la corriente de rotor bloqueado del motor o motores de la bomba contra incendio y los motores de la bomba de mantenimiento de la presión y la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado de la bomba contra incendio al estar conectados a esta alimentación. (2) Medio de desconexión. El medio de desconexión debe a.

Estar identificado como adecuado para emplearse como equipo de acometida

b.

Poder bloquearse con llave en la posición de cerrado, y Estar ubicado lo suficientemente lejos de otra edificación u otro medio de desconexión de la alimentación de la bomba contra incendio, de modo que sea improbable la operación inadvertida simultánea.

c.

(3) Marcado de la desconexión. El medio de desconexión debe estar marcado !Medio de desconexión de la bomba contra incendio". Las letras deben tener una altura mínima de 25.4 mm (1 pulgada) y deben ser visibles sin abrir las puertas o cubiertas del encerramiento. (4) Marcado del controlador. Debe colocarse una marca adyacente al controlador de la bomba contra incendio, que determine la ubicación del medio de 1 era. Edición 2006

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desconexión y de la llave (si el medio de desconexión está bloqueado).

acuerdo con el Artículo 220, incluyendo los factores de demanda, según sea aplicable.

(5) Supervisión. Se debe supervisar el medio de desconexión en la posición cerrada, mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Dimensionamiento. Los transformadores deben tener una capacidad nominal de mínimo el 125 por ciento de la suma de: las cargas del motor o motores de la bomba(s) contra incendios y la de la bomba(s) de mantenimiento de la presión y el 100 por ciento de la carga restante alimentada por el transformador.

(a) Dispositivo de señales de estación remota, especial, o de estación central, (b) Servicio de señalización local que inicie el funcionamiento de una señal audible en un punto atendido constantemente. (c) Bloqueo con llave del medio de desconexión en la posición cerrada. (d) Sellamiento del medio de desconexión e inspecciones aprobadas registradas semanalmente, cuando el medio de desconexión se ubique dentro de encerramientos resguardados o en construcciones bajo control del propietario. 695-5. Transformadores. Cuando la tensión del sistema o de la acometida es diferente de la tensión de utilización del motor de la bomba contra incendios, se permitirá instalar transformadores protegidos por medios de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente entre la alimentación del sistema y el controlador de la bomba contra incendios, de acuerdo con los literales (a) y (b), o (c). Sólo a los transformadores que cubre el literal (c) se les permitirá alimentar cargas no asociadas directamente con el sistema de bomba contra incendios. (a) Dimensionamiento. Cuando un transformador alimente un motor eléctrico de accionamiento de una bomba contra incendios, su capacidad nominal de corriente debe ser como mínimo el 125 % de la suma de las cargas de los motores de las bombas contra incendio y, la del(los) motor(es) de la(s) bomba(s) de mantenimiento de la presión, y, la del 100 por ciento de los equipos accesorios asociados con las bombas contra incendio, alimentados por el transformador. (b) Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario se debe seleccionar o ajustar para transportar de forma indefinida la suma de: la corriente de rotor bloqueado de los motores de las bombas contra incendio, la de los motores de las bombas para mantenimiento de la presión y la corriente de plena carga de los equipos accesorios asociados a las bombas contra incendios que estén conectados al mismo circuito de alimentación. No se permitirá protección contra sobrecorriente del secundario. (c) Alimentador. Cuando se proporciona un alimentador de acuerdo con la Sección 695-3(b)(2), se permitirá que los transformadores que alimentan el sistema de la bomba contra incendio también alimenten otras cargas. Todas las demás cargas deben calcularse de

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(2) Protección contra sobrecorriente. Se deben coordinar: el tamaño del transformador, el calibre del alimentador y el (los) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente, de modo que dicha protección se suministre para el transformador de acuerdo con lo establecido en la Sección 450-3, para el alimentador de acuerdo con la Sección 215-3, y sea tal que el dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente se seleccionen o ajusten para transportar de forma indefinida la suma de las corrientes de rotor bloqueado del motor o motores de la(s) bomba(s) contra incendio y la de la(s) bomba(s) para mantenimiento de presión, la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios y el 100 por ciento de las cargas restantes alimentadas por el transformador. 695-6. Alambrado de fuerza. Los métodos de alambrado y circuitos de fuerza deben cumplir con los requisitos de los literales (a) al (g) y estar conformes con lo permitido en la Sección 230-90(a), Excepción No. 4, Sección 230-94, Excepción No. 4, Sección 230-95, Excepción No. 2, Sección 240-13(3), Sección 230-208, Sección 240-3(a) y Sección 430-31. (a) Conductores de acometida. Los conductores de alimentación deben ir físicamente por la parte exterior de las edificaciones y estar instalados como conductores de entrada de la acometida, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 230. Cuando físicamente no puedan instalarse por fuera de la edificación, se permitirá instalarlos a través de la misma, siempre que estén de conformidad con la Condición No. 1 ó No. 2 de la Sección 230-6. Cuando una bomba contra incendio esté alambrada de acuerdo con las disposiciones de la Sección 695-3(b)(2), este requisito debe aplicarse a todos los conductores de alimentación en el lado de carga del medio de desconexión de la acometida, que constituye la fuente normal de alimentación de dicha bomba. Excepción: Cuando existen múltiples fuentes de alimentación con un medio para conexión automática desde una fuente hasta otra, el requisito sólo se debe aplicar a aquellos conductores del lado de la carga de dicho punto de conexión automática entre fuentes.

(b) Conductores del circuito. Los conductores de alimentación de la bomba contra incendio en el lado de Código Eléctrico de Costa Rica


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la carga del medio de desconexión final y los dispositivos de sobrecorriente permitidos de acuerdo con la Sección 695-4(b), deben mantenerse completamente independientes del restante alambrado. Deben alimentar solamente cargas que estén directamente asociadas con el sistema de la bomba contra incendio, y deben protegerse de modo que resistan el daño potencial por incendio, falla estructural o accidente operacional. Se permitirá su instalación a través de la edificación encerrados en 51 mm (2 pulgadas) de concreto o dentro de una construcción encerrada dedicada para los circuitos de la bomba contra incendio y con un mínimo de resistencia nominal al fuego de 1 hora, o se permitirá que estén dentro de sistemas certificados protectores del circuito eléctrico con resistencia al fuego mínimo de 1 hora. La instalación debe cumplir con todas las restricciones contenidas en la certificación del sistema de protección empleado para el circuito eléctrico. Excepción: No se exigirá que los conductores de alimentación, ubicados en el cuarto de equipos eléctricos donde se originan y en el cuarto de la bomba contra incendio, cumplan con la resistencia nominal al fuego o separación del fuego de 1 hora, a menos que se exija de otra manera de acuerdo con la Sección 700-9(d) de este Código. (c) Calibre del conductor (1) Los conductores que alimentan el motor o motores de la bomba contra incendio, las bombas de mantenimiento de la presión y el equipo accesorio asociado de la bomba contra incendio deben tener una capacidad nominal mínima del 125 por ciento de la suma de la(s) corriente(s) de plena carga del motor o motores de la(s) bomba(s) contra incendios y la de la(s) bomba(s) de mantenimiento de la presión, y el 100 por ciento del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios. (2) Los conductores que alimentan únicamente el motor o motores de bombas contra incendio deben tener una capacidad nominal mínima del 125 por ciento de la corriente o corrientes de plena carga del (los) motor (es) de la bomba contra incendio. (d) Protección contra sobrecarga. Los circuitos de potencia no deben tener protección automática contra sobrecargas. A excepción de lo contenido en la Sección 695-5©(2), los conductores del circuito ramal y del alimentador deben protegerse solamente contra cortocircuito. Cuando se realice una derivación a fin de alimentar una bomba contra incendio, y el alambrado de derivación esté tendido de acuerdo con la Sección 230-6, la distancia aplicable y las restricciones de tamaño de la Sección 240-21 no se aplicarán. Excepción: No se exigirá protección contra sobrecorriente o medio de desconexión para los

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deben estar ubicados lo más cerca posible de los motores que controlan y al alcance de la vista desde los motores.

conductores entre las baterías de almacenamiento y un motor diesel. (e) Alambrado de la bomba. Todo el alambrado que va desde los controladores hasta el motor de la bomba debe estar en: conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit metálico flexible hermético a los líquidos o conduit no metálico flexible hermético a los líquidos del tipo LFNC-B, o cable Tipo MI. (f) Puntos de empalmes. Cuando se empleen conectores de alambre en el circuito de la bomba contra incendios, éstos deben ser certificados. No se debe emplear un controlador o un interruptor de transferencia de alimentación de la bomba contra incendio, si los hay, como caja de empalmes para alimentar otro equipo, incluyendo una bomba o bombas mantenimiento de la presión, (auxiliares (jockey)) y no alimentarán a ninguna otra carga diferente a la de la bomba para la cual están proyectados. (g) Protección mecánica. Todo el alambrado desde el controlador del motor y las baterías debe estar protegido contra daño mecánico y debe instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del controlador y del motor diesel. (h) Se prohíbe integrar protecciones de falla tierra a las bombas contra incendio. Además, El cableado de potencia de las bombas se podrá realizar con conductores tipo !MC", !B" o !MI". x

695-7 Caída de tensión. La tensión en los terminales de línea del controlador no debe caer en más del 15% por debajo de lo normal (tensión nominal del controlador) bajo condiciones de arranque del motor. La tensión en los terminales del motor no debe caer más del 5 por ciento por debajo de la tensión nominal del motor, cuando éste funcione al 115 por ciento de la capacidad nominal de corriente de plena carga del motor.

ARTÍCULO 695 ʊ BOMBAS CONTRA INCENDIOS

(b) Controlador del accionador de un motor. El controlador del motor diesel de accionamiento de una bomba contra incendios debe estar ubicado lo más cerca posible del motor que controla y al alcance de la vista desde el mismo. (c) Baterías de almacenamiento. Las baterías de almacenamiento para una máquina diesel deben estar en un soporte sobre el piso, aseguradas de modo que no puedan desplazarse y ubicadas donde no estén expuestas a excesiva temperatura, vibraciones, daños mecánicos o inundaciones de agua. (d) Partes energizadas de equipos. Todas las partes energizadas de equipos se deben ubicar a 310 mm (12 pulgadas) como mínimo sobre el nivel del piso. (e) Protección contra el agua de la bomba. Los controladores e interruptores de transferencia de las bombas contra incendio deben ubicarse o protegerse de modo que no se dañen por el agua que escape de las bombas o conexiones de la bomba. (f) Montaje. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar montados de manera sólida en estructuras de soporte de material no combustible. 695-14. Alambrado de control x

(a) Fallas de los circuitos de control. Los circuitos externos de control deben instalarse de manera que la

falla de cualquiera de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el funcionamiento de la(s) bomba(s) por otros medios internos o externos. La apertura, desconexión, cortocircuito de los alambres o pérdida de alimentación a estos circuitos pueden hacer que la bomba siga funcionando continuamente, pero no deben impedir que el(los) controlador(es) de(n) arranque a la(s) bomba(s) por causas distintas a estos circuitos externos de control. x

(b) Funcionamiento de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión, de pérdida de fase, de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente la acción del contactor del motor.

x (c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento automático del interruptor de transferencia.

x

(d) Alambrado de control del accionador de un motor diesel. Todo el alambrado entre el controlador y el motor diesel debe ser trenzado y dimensionarse de modo que le permita transportar continuamente toda la carga o corriente de control necesaria, según las instrucciones del fabricante del controlador. El alambrado debe estar protegido contra daños mecánicos. En cuanto a la separación y calibre de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante del controlador. (e) Métodos de alambrado de control de la bomba eléctrica contra incendios. Todo el alambrado de control del motor eléctrico de accionamiento de las bombas contra incendios debe estar instalado en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit metálico flexible hermético a los líquidos o cable de Tipo MI.

Excepción: Esta limitación no se aplicará en arranque mecánico de emergencia. x 695-10. Equipo certificado. Los controladores para bombas contra incendios de motor diesel, los controladores eléctricos para bombas contra incendios, los motores eléctricos, los interruptores de transferencia de alimentación de las bombas contra incendio, los controladores de bombas de espuma y los controladores de servicio limitado deben estar certificados para servicio con la bomba contra incendio.

695-12. Ubicación de los equipos (a) Controlador e interruptor de transferencia. Los controladores de los motores eléctricos de las bombas contra incendio y los interruptores de transferencia

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CAPÍTULO 7 Condiciones especiales Artículo 700 Sistemas de emergencia

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emergencia se deben aplicar todos los Artículos de este C ó d i g o, excepto lo modificado por este Artículo. 700-3. Aprobación de los equipos. Todos los equipos deben estar aprobados para uso en sistemas de emergencia.

A. Generalidades 700-4. Ensayos y mantenimiento 700-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia consistentes en los circuitos y equipos proyectados e instalados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para sistemas de fuerza, de alumbrado o ambos, en las instalaciones requeridas cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal a esas instalaciones. Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas legalmente exigidos y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, distritales, departamentales o por otros códigos u otros organismos gubernamentales competentes. Estos sistemas están proyectados para suministrar automáticamente energía eléctrica a sistemas de alumbrado, de fuerza o ambos, para áreas y equipos determinados en caso de falla del suministro normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema proyectado para suministrar, distribuir y controlar la potencia y alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana. NLM No. 1: Para más información sobre alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones de asistencia médica, véase el Artículo 517. NLM No. 2: Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en instituciones de asistencia médica, véase Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996. NLM No. 3: Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en las salidas y para controlar el pánico en edificaciones ocupadas por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además potencia para funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, sistemas de detección y alarma contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas públicos de comunicación de seguridad, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares.

NLM No. 4: Para la especificación sobre los lugares donde los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad de la vida humana, véase la norma Life Safety Code, ®ANSI/NFPA 101®-1997. NLM No. 5: Para más información sobre desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1996.

700-2. Aplicación de otros Artículos. A los sistemas de Código Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 700 ʊ SISTEMAS DE EMERGENCIA

de acuerdo con la Sección 700-4 (b), se permitirá la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de la Sección 700-4. Cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio para mantenimiento o reparaciones mayores, debe haber una fuente alternativa de energía eléctrica, portátil o provisional. 700-6. Equipo de transferencia.

(a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad con jurisdicción debe dirigir o presenciar los ensayos de los sistemas de emergencia completos, una vez instalados y después periódicamente. (b) Ensayos periódicos. Los sistemas de emergencia se deben ensayar periódicamente, sobre un cronograma aceptado por la autoridad con jurisdicción, a fin de asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento. (c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Cuando haya instaladas baterías o sistemas de baterías, incluidas las utilizadas para el arranque, control y encendido de los motores auxiliares, la autoridad con jurisdicción debe exigir mantenimiento periódico.

(a) El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para uso en emergencia y aprobado por la autoridad con jurisdicción. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de emergencia al realizar cualquier manipulación del equipo de transferencia. (b) Se permitirá un dispositivo para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo de transferencia. Si se emplean interruptores de aislamiento y de derivación, se debe evitar la operación accidental en paralelo. (c) Los interruptores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse mecánicamente.

(d) Registro escrito. Se debe llevar un registro escrito de todos los ensayos y mantenimiento de los sistemas de emergencia.

(d) El equipo de transferencia debe alimentar solo cargas de emergencia.

(e) Ensayos bajo carga. Se deben instalar medios para ensayar todos los sistemas de fuerza y de alumbrado de emergencia en las condiciones de carga máxima prevista.

NLM No. 1: No se deben usar contactores convencionales en transferencias automáticas. Deben ser unidades con retención mecánica, esto es se energiza, cambia de posición y al retirar la energía mantiene su posición mecánicamente. Adicionalmente, se deben utilizar dos o más transferencias. (ver articulo 701 y 702).

A o más. El sensor para los dispositivos de señalización de falla a tierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia o antes de él, y su máximo ajuste de los dispositivos de señalización para la corriente de falla a tierra debe ser de 1200 A. Se debe colocar, lo más cerca posible del sensor, una hoja de instrucciones sobre las acciones por tomar en caso de producirse una falla a tierra. NLM: Para las señales de los grupos generadores véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110- 1996.

700-8. Avisos (a) Fuentes de emergencia. En el equipo de entrada de la acometida se debe colocar un diagrama que indique el tipo y la ubicación de las fuentes internas para suministro de emergencia. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en la Sección 70012(e). (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de emergencia esté conectado al conductor de un electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de dicha fuente, cerca del electrodo se debe colocar un aviso que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas a ese conductor en ese lugar. B. Alambrado de circuitos 700-9. Alambrado del sistema de emergencia

700-5. Capacidad (a) Capacidad y régimen. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y régimen adecuados para que puedan funcionar simultáneamente todas las cargas conectadas. Los equipos de los sistemas de emergencia deben ser adecuados para la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. (b) Selección de carga al arranque, restricción de carga y limitación de picos de carga. Se permitirá que la fuente de potencia alterna alimente cargas de sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente exigidos y opcionales donde se suministre una selección automática de la carga al arranque y restricción de carga de la forma necesaria para garantizar suministro adecuado para: (1) los circuitos de emergencia, (2) los circuitos de reserva legalmente exigidos, (3) los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se permitirá utilizar la fuente de alimentación alterna para limitar los picos de carga. Para efectos de satisfacción de los requisitos de ensayo

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NLM No. 2: La transferencias automáticas normalmente no incluye protección por sobrecorriente. Pero aunque lo incluyan deben contar con protección en cada fuente que permita desconectar un sector y brindar mantenimiento. No se deben utilizar como interruptores principales.

700-7. Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes propósitos: (a) Avería. Para indicar una avería de la fuente de emergencia. (b) Alimentación de carga. Para indicar que la batería está transportando carga. (c) No funciona. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando. (d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella puestos a tierra sólidamente, de más de 150 V a tierra y con dispositivos de protección de circuito para corriente nominal de 1000 1 era. Edición 2006

(a) Identificación. Todas las cajas y encerramientos de los circuitos de emergencia (incluidas las de los conmutadores de transferencia, generadores y paneles de fuerza) deben tener marcas permanentes que permitan identificarlas fácilmente como pertenecientes a un sistema o circuito de emergencia. (b) Alambrado. A menos que se permita otra cosa en los siguientes numerales 1 a 4, el alambrado desde la fuente de emergencia o desde la protección contra sobrecorriente de la fuente de distribución de emergencia hasta las cargas del sistema de emergencia debe mantenerse totalmente independiente de cualquier otro alambrado y equipos. Se permitirá alambrado de dos ó más circuitos de emergencia alimentados por la misma fuente en la misma canalización, cable, caja o gabinete.

(1) En los encerramientos de los equipos de transferencia se permitirá ubicar el alambrado de la fuente de alimentación normal. NLM: No se requiere que todo el edificio este protegido

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ARTÍCULO 700 ʊ SISTEMAS DE EMERGENCIA

contra incendio. El espacio o área donde será instalado el circuito alimentado es el que debe estar protegido.

(2) En los accesorios de alumbrado de las salidas o de emergencia se permitirá alambrado alimentado desde dos fuentes.

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fuego de una hora. NLM: Para la definición de la clase de inmueble, véase la Sección 4-1 de la norma Life Safety Code, NFPA 101-1997.

C. Fuentes de alimentación (3) En una caja de empalme común, unida a accesorios de alumbrado de las salidas o de emergencia, se permitirá alambrado alimentado desde dos fuentes. (4) Se permitirá el alambrado, en una caja de empalme común unida a un equipo unitario, y que contenga únicamente el circuito ramal que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el mismo. (c) Diseño y ubicación del alambrado. Los circuitos del alambrado de emergencia se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de falla por inundaciones, incendios, congelamiento, vandalismo y otras condiciones adversas. (d) Protección contra incendios. En lugares de reuniones en los que pueda haber más de 1000 personas o en edificaciones de más de 23 m (75 pies) de altura con cualquiera de las siguientes clases de actividad: reuniones, educación, comercio, negocios, residencial, comisarías, centros de detención y correccionales, los sistemas de emergencia deben cumplir los siguientes requisitos adicionales: (1) El alambrado del circuito alimentador debe cumplir con una de las siguientes condiciones: ( a) Estar instalado en edificaciones totalmente protegidas por sistemas automáticos aprobados de extinción de incendios. ( b) Ser un sistema certificado de protección del circuito eléctrico, con una resistencia nominal al fuego de mínimo una hora. ( c) Estar protegido por un sistema de barrera térmica certificado para componentes eléctricos del sistema. ( d) Estar protegido mediante un ensamble de resistencia nominal al fuego mínima de 1 hora. ( e) Encontrarse embebido en mínimo 51 mm (2 pulgadas) de concreto. ( f) Ser un cable certificado para mantener la integridad del circuito durante mínimo 1 hora al instalarse de acuerdo con los requisitos de la certificación. (2) Los equipos para los circuitos del alimentador (incluidos los interruptores de transferencia, transformadores, paneles de distribución, etc.) deben estar ubicados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de extinción de incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con resistencia nominal al

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700-12. Requisitos generales. El suministro de corriente debe ser tal que, si falla el suministro normal a la edificación o grupo de edificaciones afectadas, o dentro de ellas, el suministro de fuerza de emergencia, el alumbrado de emergencia o ambos, estarán disponibles dentro del tiempo necesario para esas aplicaciones, pero no debe demorar más de 10 segundos. El sistema de suministro para propósitos de emergencia, además de permitir el funcionamiento de los servicios normales del edificio y de cumplir los requisitos generales de este Artículo, debe ser uno o más de los tipos de sistemas que se relacionan en los siguientes apartados (a) hasta (d). Los equipos unitarios, de acuerdo con el literal (e), deben cumplir las especificaciones de este Artículo que les sean aplicables. Al seleccionar una fuente de alimentación de emergencia, hay que tener en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar; por ejemplo, si es de corta duración, como la evacuación de los espectadores de un teatro, o de larga duración, como suministrar energía y alumbrado de emergencia durante un periodo indefinido de tiempo debido a una avería producida dentro o fuera de la edificación. Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales de los mismos, debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo. En lugares de reuniones en los que pueda haber más de 1.000 personas o en edificaciones que tengan más de 23 m (75 pies) de altura con cualquiera de las siguientes clases de actividad: de reuniones, educacionales, residenciales, de detención y correccionales, de negocios y comercio; los equipos de las fuentes de alimentación, tal como se describen en los siguientes apartados (a) hasta (d), deben estar instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de extinción de incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con resistencia nominal al fuego de una hora. NLM No. 1: Para la definición de la clase de actividad véase la Sección 4-1 de la norma Life Safety Code, NFPA 101-1997. NLM No. 2: la asignación del grado de confiabilidad de la fuente de alimentación de un sistema de emergencia reconocido dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación particular.

(a) Baterías. Las baterías que se utilicen como fuentes de alimentación para sistemas de emergencia deben ser de una capacidad nominal adecuada para alimentar y mantener durante 1.5 horas como mínimo la carga total

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conectada, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87.5 % de la tensión normal. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia y que sean compatibles con el cargador que haya instalado en ese sistema en particular. Para baterías selladas (libres de mantenimiento) no es necesario que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de plomo ácido a las que haya que añadir agua deben tener cajas transparentes o translúcidas. No se de-ben utilizar baterías de tipo automotriz. La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías. (b) Grupo generador (1) Un grupo generador accionado por una fuente primaria que sea aceptable para la autoridad con jurisdicción y dimensionada de acuerdo con la Sección 700-5. Se deben instalar medios para arrancar automáticamente la fuente primaria en una falla en el servicio normal y para la transferencia automática y operación de todos los circuitos eléctricos exigidos. Se debe proporcionar un retardo de tiempo que permita una regulación de 15 minutos para evitar retransferir en caso del restablecimiento de corta duración de la fuente normal. (2) Cuando se empleen motores de combustión interna como la fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo predio, suficiente para que el sistema de emergencia pueda funcionar a plena carga durante dos horas como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para la operación de las bombas de transferencia de combustible a fin de suministrar combustible al tanque de alimentación directa del grupo generador, dichas bombas deben conectarse al sistema de alimentación de emergencia. (3) Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan dos sistemas alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro. Excepción: Cuando lo autorice la autoridad con jurisdicción, se permitirá el uso de combustibles que no estén en sitio, cuando exista poca probabilidad de que vayan a fallar simultáneamente el suministro exterior de combustible y la potencia suministrada por la compañía de electricidad externa. (4) Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque

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para la fuente primaria, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. Cuando se requiera un cargador de baterías para la operación de un grupo generador, dicho cargador se debe conectar al sistema de emergencia. Cuando se requiera potencia para la operación de las compuertas empleadas para ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia. (5) Se deben aceptar los grupos generadores que tarden más de 10 segundos para generar potencia, siempre que se instale una fuente auxiliar de alimentación, que energice el sistema de emergencia hasta que el generador pueda tomar la carga. (c) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que se utilicen para suministro de los sistemas de emergencia deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 700-12(a) y (b). (d) Acometida independiente. Cuando lo acepte la autoridad con jurisdicción como adecuado para un sistema de emergencia, se permitirá instalar una segunda acometida. Esta acometida debe cumplir las disposiciones del Artículo 230, con acometida aérea o subterránea, ampliamente separada tanto física como eléctricamente de la acometida normal, para reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea del suministro. (e) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para alumbrado de emergencia deben constar de: (1) una batería recargable; (2) medios para cargar la batería; (3) instalaciones para una o más bombillas montadas en el equipo, o se permitirán terminales para bombillas remotas, o ambas, y (4) un relé que energice automáticamente las bombillas en cuanto se interrumpa el suministro normal al equipo. Las baterías deben ser de la capacidad nominal adecuada para alimentar y mantener como mínimo una tensión del 87½ % de la tensión nominal de las mismas, para la carga total de bombillas asociadas con la unidad durante un mínimo de 1½ horas, o el equipo unitario debe ser capaz de suministrar y mantener un mínimo del 60 % del alumbrado inicial de emergencia durante 1½ horas como mínimo. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia. Los equipos unitarios deben estar fijos permanentemente en su lugar (es decir, no pueden ser portátiles) y todo el alambrado que vaya hasta cada

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ARTÍCULO 700 ʊ SISTEMAS DE EMERGENCIA

unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Se permitirá conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 910 mm (3 pies) de largo. El circuito ramal que alimenta a los equipos unitarios debe ser el mismo que alimenta al alumbrado de la zona y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. En el panel de distribución se debe identificar claramente cuál es el circuito ramal que alimenta al equipo unitario. Los accesorios de iluminación de emergencia que se alimenten de un equipo unitario pero que no formen parte del mismo, deben estar alambrados a dicho equipo como indica la Sección 700-9 y según uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3. Excepción: En una zona independiente y continua que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permitirá instalar un circuito ramal independiente para equipos unitarios, siempre que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un mecanismo de bloqueo en su posición de encendido ("on "). D. Circuitos de sistemas de emergencia para alumbrado y fuerza 700-15. Cargas en circuitos ramales de emergencia. A los circuitos de alumbrado de emergencia no deben conectarse otros artefactos ni bombillas que no sean los específicos del sistema de emergencia. 700-16. Alumbrado de emergencia. La iluminación de emergencia debe incluir todos los medios necesarios para la iluminación de las salidas, las luces indicadoras de las salidas y todas las demás luces específicas necesarias para conseguir una iluminación adecuada. Los sistemas de alumbrado de emergencia deben estar diseñados e instalados de modo que el daño de un elemento individual de alumbrado, como una bombilla fundida, no pueda dejar en completa oscuridad los espacios que requieran alumbrado de emergencia. Cuando el único medio de alumbrado normal consista en bombillas de descarga de alta intensidad, como las de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las de haluros metálicos (metal halide), el sistema de alumbrado de emergencia debe estar proyectado para que funcione hasta que se restablezca totalmente el alumbrado normal. Excepción: Se aceptarán medios alternativos que permitan asegurar que se mantenga el nivel de iluminación del alumbrado de emergencia. 700-17. Circuitos para alumbrado de emergencia. Los circuitos ramales que alimentan el alumbrado de emergencia se deben instalar de modo que suministren corriente a partir de una fuente que cumpla los requisitos de la Sección 700-12, cuando se interrumpa el suministro

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normal al alumbrado. Dichas instalaciones deben ofrecer una de las soluciones siguientes: (1) una fuente de alimentación para el alumbrado de emergencia, independiente de la fuente general del alumbrado, con dispositivos que permitan transferir automáticamente el alumbrado de emergencia en cuanto se interrumpa el suministro del sistema de alumbrado general, o (2) dos o más sistemas completos y separados, cada uno con su fuente de alimentación independiente que produzca corriente suficiente para el alumbrado de emergencia. A menos que se utilicen ambos sistemas para el alumbrado regular y se mantengan encendidos simultáneamente, se debe instalar un medio que encienda automáticamente cualquiera de los sistemas cuando falle el otro. Si los circuitos de la iluminación de emergencia están instalados de acuerdo con las disposiciones generales de otras secciones de este Artículo, se permitirá que uno o los dos sistemas formen parte del sistema de alumbrado general de la instalación protegida. NLM: Cuando el sistema de transferencia es muy grande, se recomienda instalar múltiples transferencias en su lugar. Para brindar confiabilidad.

700-18. Circuitos para alimentación de emergencia. Para los circuitos ramales que alimenten equipos clasificados como de emergencia, debe haber una fuente de alimentación de emergencia a la cual se puedan transferir automáticamente todas las cargas de esos equipos si falla el suministro normal. E. Control para los circuitos de alumbrado de emergencia 700-20. Requisitos de los interruptores. Los interruptores que haya en los circuitos de alumbrado de emergencia, deben estar instalados de modo que sólo personas autorizadas tengan control del alumbrado de emergencia. Excepción No. 1: Cuando hay dos o más interruptores de una sola vía conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al menos uno de ellos debe ser accesible sólo a las personas autorizadas. Excepción No. 2: Se permitirá instalar interruptores adicionales que sirvan para encender el alumbrado de emergencia pero no para apagarlo. No se deben utilizar interruptores en serie ni de 3 o 4 vías. 700-21. Ubicación de los interruptores. Todos los interruptores manuales para controlar los circuitos de emergencia deben estar ubicados convenientemente, de modo que las personas responsables de su manipulación tengan acceso a los mismos. En lugares de reuniones, como los cines o teatros, debe haber un interruptor para alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en

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otro lugar fácilmente accesible desde el mismo. En ningún caso los interruptores del alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión se deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado. Excepción: Cuando haya instalados múltiples interruptores, se permitirá que uno de ellos esté en dichos lugares, instalado de modo que permita energizar únicamente el circuito, pero que no lo pueda desenergizar. 700-22. Luces exteriores. Se permitirá que las luces del exterior de una edificación, que no sean necesarias cuando existe suficiente luz del día, se puedan controlar mediante un dispositivo automático accionado por la luz. F. Protección contra sobrecorriente 700-25. Accesibilidad. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal en circuitos de emergencia debe ser accesible únicamente a personas autorizadas. NLM: Si en los circuitos de emergencia se instalan fusibles e interruptores automáticos, coordinados de modo que se despejen selectivamente las corrientes de falla, se incrementará la confiabilidad general del sistema.

700-26. Protección contra falla a tierra de equipos. No se exigirá que la fuente alternativa de alimentación de los sistemas de emergencia tenga protección contra falla a tierra de equipos con un medio de desconexión automático. La indicación de falla a tierra en la fuente de alimentación de emergencia debe cumplir lo establecido en la Sección 700-7(d). 700-27. Coordinación. Todos los dispositivos de sobrecorriente deben ser selectivamente coordinados con los elementos de protección de la fuente, para evitar falsas desconexiones de la fuente principal de emergencia. Artículo 701 Sistemas de reserva exigidos por la ley A. Generalidades 701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente exigidos, consistentes en circuitos y equipos proyectados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para las instalaciones exigidas de alumbrado, fuerza o ambas, cuando se interrumpe el suministro o sistema eléctrico normal. Los sistemas que cubre este Artículo constan únicamente de aquellos sistemas que están instalados permanentemente en su totalidad, incluida la fuente de 1 era. Edición 2006

alimentación. NLM No. 1: Para más información, véase Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1996. NLM No. 2: Para más información sobre el funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergencia y de reserva, véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1996. NLM No. 3: Véase también Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems for Industrial and Commercial Applications, ANSI/IEEE 446-1995.

701-2. Sistemas de reserva exigidos por la ley. Los sistemas de reserva legalmente exigidos son aquellos sistemas exigidos y así clasificados por las leyes municipales, estatales, departamentales o nacionales o por otros códigos o por cualquier organismo gubernamental competente. Estos sistemas están proyectados para suministrar automáticamente corriente a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como sistemas de emergencia) en el caso de falla de la fuente normal de suministro. NLM: Los sistemas de reserva exigidos por la ley son los que se instalan normalmente para servir a cargas, como sistemas de calefacción y refrigeración, comunicaciones, ventilación y extracción de humos, eliminación de residuos, instalaciones de alumbrado y de procesos industriales que, si se detienen debido a la interrupción del suministro eléctrico normal, podrían crear riesgos o dificultar las operaciones de rescate o contra incendios.

701-3. Aplicación de otros Artículos. Se deben aplicar todos los Artículos aplicables de este Código, excepto lo modificado por este Artículo. 701-4. Aprobación de los equipos. Todos los equipos deben estar aprobados para su uso previsto. 701-5. Ensayos y mantenimiento para los sistemas de reserva exigidos por la ley (a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad con jurisdicción debe dirigir o presenciar los ensayos de los sistemas completos, una vez instalados. (b) Ensayos periódicos. Los sistemas de reserva legalmente exigidos se deben ensayar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad con jurisdicción, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de operación. (c) Mantenimiento de las baterías de los sistemas de reserva. Cuando haya instaladas baterías utilizadas para control, arranque o encendido de las fuentes primarias, la autoridad con jurisdicción debe exigir su mantenimiento periódico. (d) Registro escrito. Se debe mantener un registro escrito de todos los ensayos y mantenimientos de los sistemas de reserva legalmente exigidos. Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 701 ʊ SISTEMAS DE RESERVA EXIGIDOS POR LA LEY

(e) Ensayos bajo carga. Se deben instalar medios que permitan ensayar bajo carga todos los sistemas de reserva legalmente exigidos. 701-6. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva legalmente exigido debe tener la capacidad y el régimen adecuados para la alimentación de todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. Los equipos de los sistemas de reserva legalmente exigidos deben poder soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. Se permitirá que la fuente alterna de corriente alimente los sistemas de reserva legalmente exigidos y las cargas de sistemas opcionales de reserva, cuando se proporcione selección automática de carga al arranque y restricción de carga, como se requiere para asegurar el suministro adecuado de los circuitos de reserva legalmente exigidos. 701-7. Equipo de transferencia. (a) El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para usarlo como equipo de reserva y aprobado por la autoridad con jurisdicción. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de reserva al hacer cualquier operación de dicho equipo. (b) Se permitirán medios para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo del interruptor de transferencia. Si se emplean interruptores de aislamiento de derivación, se debe evitar que se operen accidentalmente en paralelo. (c) Los interruptores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse mecánicamente. 701-8. Señalización. Siempre que sea posible se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes fines: (a) Avería. Para indicar avería del sistema de reserva. (b) Entrega de carga. Para indicar que la fuente de reserva está entregando carga. (c) Sin funcionamiento. Para indicar que no funciona el cargador de batería. NLM: Para las señales de los grupos generadores véase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1996.

701-9. Avisos (a) Equipo de reserva obligatorio. En la entrada de acometida se debe poner un aviso que indique el tipo y la ubicación en sitio de las fuentes de alimentación de Código Eléctrico de Costa Rica

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reserva legalmente exigidas. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios, como se indica en la Sección 701-11(f). (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar alejado de dicha fuente de emergencia, se debe colocar un aviso en la ubicación de puesta a tierra que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas en ese lugar.

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ARTÍCULO 701 ʊ SISTEMAS DE RESERVA EXIGIDOS POR LA LEY

Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia, y deben ser compatibles con el cargador que haya instalado en ese sistema en particular. En las baterías selladas no se exigirá que su caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de plomo-ácido a las que haya que añadir agua deben tener cajas transparentes o translúcidas. No se deben utilizar baterías tipo automotriz. La instalación debe contar con un medio automático de carga de las baterías. (b) Grupo generador

B. Alambrado de circuitos 701-10. Alambrado de los sistemas de reserva legalmente exigidos. Se permitirá que el alambrado de los sistemas de reserva legalmente exigidos ocupen las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes, junto con otro alambrado general. C. Fuentes de alimentación 701-11. Sistemas de reserva legalmente exigidos. El suministro eléctrico del sistema de reserva debe ser tal que, en el caso de falla del suministro normal a la edificación o grupo de edificaciones afectadas o dentro de ellas, la fuente de reserva legalmente exigida estará disponible dentro del tiempo necesario para la aplicación, pero que no pase de 60 segundos. El sistema de suministro para propósitos de reserva legalmente exigida, además de permitir el funcionamiento de los servicios normales de la edificación, puede constar de uno o más de los sistemas que se describen en los siguientes apartados (a) hasta (e). Los equipos unitarios de acuerdo con el apartado (f) deben cumplir con las especificaciones aplicables de este Artículo. Al seleccionar una fuente de alimentación de reserva legalmente exigida hay que tener en cuenta el tipo de servicio que haya que prestar, por ejemplo si es de corta o larga duración. Se debe tener en cuenta el diseño o la ubicación, o ambos, de todos los equipos de reserva, de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales debidas a inundaciones, incendios, formación de hielo o vandalismo. NLM: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de alimentación de reserva exigido legalmente y reconocido dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación en particular.

(a) Baterías. Las baterías que se utilicen como fuentes de alimentación de los sistemas de reserva deben ser de capacidad y régimen adecuados para alimentar y mantener activas todas las cargas de los circuitos que suministran alimentación de reserva legalmente exigida, sin que la tensión caiga a menos del 87½% de la tensión del sistema, durante 1 ½ horas como mínimo. 1 era. Edición 2006

(1) Grupo generador movido por una fuente primaria que sea aceptable para la autoridad con jurisdicción y dimensionado de acuerdo con la Sección 701-6. Se deben instalar medios para el arranque automático de la fuente primaria cuando haya falla en la fuente principal de suministro y que transfieran y operen automáticamente todos los circuitos eléctricos necesarios. Se debe proporcionar un retardo de tiempo que permita una regulación de 15 minutos para evitar retransferir en caso de restablecimiento de corta duración de la fuente normal. (2) Cuando el motor primario del grupo generador sea de combustión interna, debe instalarse en el mismo sitio del predio un depósito y un sistema de alimentación de combustible suficiente para que el sistema de reserva pueda funcionar a plena carga durante dos horas como mínimo. (3) Las fuentes primarias de los grupos generadores no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su funcionamiento ni de la red pública de agua para su refrigeración. Si se utilizan sistemas duales de suministro de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro. Excepción: Cuando exista poca probabilidad de que vayan a fallar simultáneamente el sistema de entrega de combustible remoto y el suministro exterior de electricidad de empresa pública y lo autorice la autoridad con jurisdicción, se permitirá utilizar suministros de combustibles diferentes a los que están en el sitio. (4) Cuando se utilicen baterías para alimentación de control o de señalización o como medio para arrancar la fuente primaria, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. (c) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que se utilicen para suministro de los sistemas de reserva

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legalmente exigidos deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 701-11(a) y (b). (d) Acometida independiente. Cuando lo acepte la autoridad con jurisdicción se permitirá instalar una segunda acometida. Esta acometida debe cumplir las disposiciones del Artículo 230, con una acometida aérea o subterránea independiente ampliamente separada física y eléctricamente de la acometida normal, para reducir al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de las dos fuentes de alimentación. (e) Conexión antes del medio de desconexión de la acometida. Cuando lo permita la autoridad con jurisdicción, se permitirán conexiones antes del medio de desconexión de la acometida principal, pero no en el mismo medio. La acometida de reserva legalmente exigida debe estar suficientemente separada del medio de desconexión de la acometida normal para evitar la interrupción simultánea del suministro, si se produjera el corte de corriente en el edificio o grupo de edificios afectados. NLM: Para información sobre el equipo permitido en el lado del suministro de un medio de desconexión de la acometida, véase la Sección 230-82.

(f) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para alumbrado de reserva legalmente exigidos deben constar de: (1) una batería recargable; (2) un cargador de batería; (3) instalaciones para una o más bombillas montadas en los equipos y se permitirá que tengan terminales para bombillas remotas y (4) un dispositivo con relé que encienda automáticamente las bombillas en cuanto se interrumpa el suministro al equipo unitario. Las baterías deben ser de la capacidad y régimen adecuados para alimentar y mantener, como mínimo con una tensión del 87½% de la tensión nominal de las baterías, toda la carga de bombillas asociadas con la unidad durante un tiempo mínimo de 1½ horas, o el equipo unitario debe ser capaz de alimentar y mantener un mínimo del 60 % del alumbrado inicial de reserva legalmente exigido durante 1½ horas como mínimo. Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia. Los equipos unitarios deben estar permanentemente fijos en su sitio (es decir, no pueden ser portátiles) y el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado según alguno de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Se permitirá conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 910 mm (3 pies) de longitud.

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ARTÍCULO 702 ʊ SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES

El circuito ramal que alimenta al equipo unitario debe ser el mismo del alumbrado normal en el área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Los accesorios de la iluminación de reserva legalmente exigidos que reciban corriente desde un equipo unitario y que no formen parte del mismo, deben estar alambrados a dicho equipo según uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3. Excepción: En una zona independiente y continua, alimentada por un mínimo de tres circuitos de alumbrado normal, se permitirá instalar un circuito ramal independiente para equipos unitarios que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y tenga un mecanismo de bloqueo en su posición de encendido. D. Protección contra sobrecorriente 701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos ramales en circuitos de reserva legalmente exigidos deben ser accesibles sólo a personas autorizadas. 701-17. Protección contra falla a tierra de equipos. No se exigirá que la fuente alternativa de alimentación para sistemas de reserva legalmente exigidos tenga protección contra falla a tierra de equipos.

Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales

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702-3. Aplicación de otros Artículos. Se deben aplicar todos los Artículos aplicables de este Código, excepto lo modificado por este Artículo. 702-4. Aprobación de los equipos. Todos los equipos de las instalaciones de reserva tienen que estar aprobados para ese uso. 702-5. Capacidad y régimen nominal. Un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y el régimen adecuados para la alimentación de todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. Los equipos de los sistemas de reserva opcionales deben ser adecuados para soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales. Se permitirá que el usuario del sistema opcional de reserva elija las cargas que quiera conectar al sistema. 702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y estar diseñado e instalado de modo que impida la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y alternas al realizar cualquier operación. Se permitirá que el equipo de transferencia, ubicado en el lado de la carga de la protección del circuito ramal, contenga otros dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente con capacidad suficiente para la corriente de falla disponible que pueda producir el generador. 702-7. Señalización. Siempre que sea posible se deben instalar dispositivos de señalización sonoros y visuales, para los siguientes fines:

A. Generalidades 702-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación y funcionamiento de los equipos de reserva opcionales. Los sistemas a los que se refiere este Artículo constan exclusivamente de aquellos que están permanentemente instalados en su totalidad, incluidas las fuentes primarias. 702-2. Sistemas de reserva opcionales. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad proteger las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad de la vida humana no depende del funcionamiento del sistema. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en sitio a determinadas cargas, de modo automático o manual. NLM: Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para ofrecer una fuente alternativa de energía eléctrica a instalaciones como edificaciones comerciales e industriales, granjas y edificios residenciales, para cargas como sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones y procesamiento de datos y procesos industriales que, si se interrumpieran debido a un corte del suministro, podrían causar incomodidades, interrupciones graves de los procesos, daños a los productos o procesos en curso, o similares.

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(1) Avería. Para indicar una avería del sistema de reserva opcional. (2) Alimentando carga. Para indicar que la fuente de reserva está alimentando una carga. 702-8. Avisos (a) Reserva. En el equipo de entrada de la acometida, se debe poner un aviso que indique el tipo y ubicación de las fuentes de alimentación de reserva opcional en el sitio. No se exigirá instalar avisos en los equipos unitarios individuales para alumbrado de reserva. (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar alejado de dicha fuente de emergencia, se debe colocar un aviso en la ubicación de puesta a tierra, que identifique las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas en ese lugar.

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ARTÍCULO 705 ʊ FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

B. Alambrado de circuitos 702-9. Alambrado de sistemas de reserva opcionales. Se permitirá que el alambrado de los sistemas de reserva opcionales ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado general. Artículo 705 Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas 705.1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de una o más fuentes de generación de energía eléctrica que operan en paralelo con una o varias fuentes primarias de electricidad. NLM: Son ejemplos de tipos de fuentes primarias las de suministro de redes públicas, las de energía eléctrica en el sitio, etc.

705-2. Definición. Para efectos de este Artículo se utiliza la siguiente definición: Sistema interactivo: sistema de generación de energía eléctrica de operación en paralelo con una fuente primaria de energía eléctrica, a la cual le puede suministrar, a su vez, energía. 705-3. Otros Artículos. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas deben cumplir las disposiciones de este Artículo y también las disposiciones aplicables de los siguientes Artículos.

Generadores Sistemas de emergencia Sistemas de reserva legalmente exigidos Sistemas de reserva opcionales

Artículo 445 700 701 702

Excepción: la instalación de sistemas solares fotovoltaicos operados como fuentes de potencia interconectadas debe hacerse de conformidad con el Artículo 690. 705-10. Directorio. En todos los equipos de la acometida y donde existan fuentes de generación de energía eléctrica que se puedan interconectar, se debe instalar de forma permanente una placa o directorio, que indique todas las fuentes de energía eléctrica existentes sobre o dentro de los predios. Excepción: En las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía eléctrica, se permitirá designarlas por grupos. 705-12. Punto de conexión. Las salidas de los sistemas de generación de energía eléctrica se deben interconectar en el medio de desconexión de la acometida del predio.

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(a) Se permitirá interconectar las salidas en otro u otros puntos de los predios, siempre que el sistema eléctrico se califique como integrado e incorpore equipos de protección de acuerdo con lo establecido en las secciones aplicables del Artículo 685. (b) Se permitirá interconectar las salidas en otro u otros puntos de los predios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) El total de las fuentes de alimentación que no sean de red pública tenga una capacidad de más de 100 kW o la acometida sea de más de 1 000 V. (2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión de las instalaciones aseguren que sólo personas calificadas atienden y operan el sistema; y (3) Se establezcan y mantengan medidas de seguridad y equipos de protección. 705-14. Características de las salidas. La salida de un generador u otra fuente de generación de energía eléctrica que funcione en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, deben tener tensión, forma de onda y frecuencia compatibles con el sistema al cual se conecta. NLM: El término compatible no quiere decir necesariamente que la forma de onda coincida exactamente con la de la fuente primaria.

705-16. Capacidad nominal de corriente de corto circuito y de interrupción. Para el cálculo de la capacidad nominal de interrupción y de corriente de cortocircuito del equipo en sistemas interactivos, se debe tener en cuenta la contribución de todas las corrientes de falla de las fuentes de alimentación interconectadas. 705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Se deben instalar medios que permitan desconectar todos los conductores no puestos a tierra de una o varias fuentes de generación de energía eléctrica de todos los demás conductores. Véase el Artículo 230. 705-21. Medios de desconexión de los equipos. Se deben instalar medios que permitan desconectar los equipos, tales como inversores o transformadores asociados con una fuente de generación de energía, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de alimentación. Los equipos proyectados para operarse y mantenerse como parte integral de una fuente de generación de más de 1000 V no requerirán contar con este medio de desconexión. 705-22. Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe ser uno o varios interruptores o interruptores automáticos, manuales o servomandados y deben: (1) Estar ubicados donde sean accesibles. (2) Ser accionables desde el exterior, sin que el

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ARTÍCULO 720 ʊ CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE FUNCIONAN A MENOS DE 50 V

operador se exponga a entrar en contacto con partes energizadas y, si son servomandados, ser de un tipo que se pueda abrir manualmente si se produjera una falla en el suministro. (3) Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto o cerrado, y (4) Tener capacidades nominales no menores a la carga por alimentar y a la corriente de falla por interrumpir. Para equipos de desconexión energizados desde ambos lados, se debe proporcionar una marca para indicar que todos los contactos del mismo pueden estar energizados. NLM No. 1: En los sistemas de generación en paralelo puede haber equipos que probablemente se energicen por los dos polos, como interruptores y fusibles de cuchilla. Véase la Sección 240-40. NLM No. 2: La interconexión a una fuente primaria fuera del edificio podría requerir la instalación de un dispositivo de desconexión claramente visible y verificable.

705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en el Artículo 240. La protección contra sobrecorriente de los equipos debe cumplir lo establecido en los Artículos a que hace referencia el Artículo 240. Los equipos y conductores conectados a más de una fuente de energía eléctrica deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente, ubicados de modo que brinden protección desde todas ellas. (a) Los generadores deben protegerse según lo que establece la Sección 445-4.

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gía eléctrica se deben desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria y no se deben volver a conectar hasta que se restablezca el suministro de la fuente primaria. NLM No. 1: Si una fuente de generación de energía eléctrica interactiva puede operar aisladamente, se podrían producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Para determinar si se ha producido un corte en el sistema de suministro de la fuente primaria y si existe desconexión automática, es necesario instalar medios especiales de detección. Cuando se restablece el suministro de la fuente primaria, también pueden ser necesarios medios especiales de detección para limitar la exposición de las demás fuentes de generación a los desfases que se producen en la reconexión. NLM No. 2: Los equipos de generación por inducción en sistemas con capacitancia significativa, se pueden llegar a autoexcitar y experimentar fuertes subidas de tensión como consecuencia de la pérdida de la fuente primaria.

705-42. Interconexiones desbalanceadas. Una fuente trifásica de generación de energía eléctrica se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas interconectados cuando se abra una de las fases de esa fuente. Este requisito no será aplicable en fuentes de generación de energía eléctrica que alimenten sistemas de emergencia o de reserva legalmente exigidos. 705-43. Generadores sincrónicos. Los generadores sincrónicos en un sistema paralelo deben contar con los equipos necesarios para establecer y mantener la condición de sincronismo.

(b) Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse según lo que establece el Artículo 690.

705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas se deben poner a tierra según lo que establece el Artículo 250.

(c) Cuando un transformador esté conectado a una fuente por cada lado, se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente en cada lado de acuerdo con la Sección 450-3, teniendo primero en cuenta uno de los lados del transformador, como el primario, y después el otro.

Excepción: En los sistemas de corriente continua conectados por medio de un inversor directamente a una acometida puesta a tierra, se permitirán otros métodos alternativos que proporcionen al sistema una protección equivalente, siempre que se utilicen equipos certificados e identificados para ese uso.

705-32. Protección contra falla a tierra. Cuando se utilice protección contra falla a tierra, la salida de un sistema interactivo debe conectarse del lado de alimentación de esa protección. Excepción: Se permitirá que la conexión se haga del lado de la carga de la protección contra falla a tierra, siempre que los equipos estén protegidos contra falla a tierra producida desde cualquiera de las fuentes de corriente de falla.

Artículo 720 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V

705-40. Pérdida de la fuente primaria. Si se pierde la fuente primaria, todas las fuentes de generación de ener-

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ARTÍCULO 725 ʊ CIRCUITOS DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA

deben cumplir además lo establecido en las disposiciones correspondientes de los Artículos 500 a 517.

circuitos de alumbrado y de fuerza. Por tanto se les aplican requisitos alternos a los de los Capítulos 1 al 4 respecto al calibre mínimo de los conductores, factores de corrección, protección contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento y métodos y materiales de alambrado.

720-4. Conductores. Los conductores no deben tener un calibre inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG) de cobre o equivalente. Los conductores de los circuitos ramales de artefactos que den suministro a más de un artefacto o tomacorriente de artefactos, no deben tener un calibre inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG) de cobre o equivalente.

725-2. Definiciones. Para los fines de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones:

720-5. Portabombillas. Se deben utilizar portabombillas estándar que no tengan menos de 660 W nominales. 720-6. Capacidad nominal de tomacorrientes. Los tomacorrientes no deben ser de menos de 15 A nominales. 720-7. Tomacorrientes necesarios. En las cocinas, zonas de lavandería y otros lugares donde se vayan a utilizar probablemente artefactos eléctricos portátiles, se deben instalar tomacorrientes de capacidad nominal superior a 20 A. 720-8. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 240. 720-9. Baterías. Las instalaciones de baterías de acumuladores deben cumplir lo establecido en el Artículo 480. 720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra debe ser según lo que se establece el Artículo 250. 720-11. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos que funcionen a menos de 50 V se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de la edificación. Artículo 725 Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada

Circuito Clase 1: Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el suministro de potencia limitada y los equipos conectados. Las limitaciones de tensión y potencia de la fuente de alimentación están de acuerdo con la Sección 725-21. Circuito Clase 2: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 2 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y ofrece protección aceptable contra choque eléctrico. Circuito Clase 3: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 3 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este circuito se permiten niveles de tensión y corriente mayores a los de Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que se pudiera encontrar. 725-3. Ubicación y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar en los circuitos de clase 1, clase 2 y clase 3. (a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Sección 300-21. (b) En conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación del aire. Sección 300-22, cuando estén instalados en estos espacios para circulación de aire ambiental. Excepción a (b): Lo que permite la Sección 725-61

720-1. Alcance. Este Artículo trata de las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que funcionan a menos de 50 V.

A. Generalidades

(a).

Excepción: Lo establecido en los Artículos 411, 551, 650, 669, 690, 725 y 760.

725-1.Alcance. Este Artículo trata de los circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada que no forman parte integral de un dispositivo o artefacto eléctrico.

(c) Lugares (clasificados como) peligrosos. Cuando estén instalados en estos lugares, los Artículos 500 a 516 y 517 Parte D.

720-2. Lugares (clasificados como) peligrosos. Las instalaciones que están dentro del alcance de este Artículo e instalados en lugares (clasificados como) peligrosos

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NLM: Los circuitos de los que trata este Artículo se caracterizan por el uso de potencia eléctrica limitada que los diferencian de los

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(d) Bandejas portacables. Cuando estén instalados en bandejas portacables, el Artículo 318.

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ARTÍCULO 725 ʊ CIRCUITOS DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA

(e) Circuitos de control de motores. Deben cumplir lo establecido en el Artículo 430 Parte F cuando se deriven desde el lado de la carga de dispositivo o dispositivos de protección de circuitos ramales para motores, según lo especificado en la Sección 430-72(a). 725-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe verse impedido por la acumulación de cables y conductores que evite la remoción de los paneles, incluso los paneles del cielo raso suspendido. 725-6. Puesta a tierra de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben estar puestos a tierra según lo que establece el Artículo 250. 725-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que el cable no se dañe durante el uso normal de ésta. NLM: Una manera de determinar la práctica industrial aceptada es consultar las normas nacionales reconocidas, como Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 5681991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/ TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991.

725-8. Equipo de control para seguridad (a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control para seguridad se deben clasificar como de Clase 1, si cuando el equipo deja de funcionar se puede producir un riesgo directo de incendio o de muerte. No se consideran equipos de control para seguridad los termostatos para cuartos, los reguladores de la temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los equipos electrodomésticos de calefacción y aire acondicionado. (b) Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control para seguridad pueda producir un riesgo como los descritos en la Sección 725-8(a), todos los conductores de dichos circuitos deben estar instalados en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica, cable de Tipo MI, Tipo MC u otro tipo debidamente protegido contra los daños físicos. 725-15. Requisitos de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, de señalización o de potencia limitada debe cumplir las siguientes partes de este Artículo: (1) Circuitos Clase 1. Las Partes A y B.

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(2) Circuitos Clase 2 y Clase 3. Las Partes A y C.

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car los límites de Imáx después de 5 segundos. V máx es la tensión de salida máxima independientemente de la carga, cuando se aplica la entrada nominal.

B. Circuitos Clase 1 725-21. Clasificación de los circuitos Clase 1 y requisitos de las fuentes de alimentación. Los circuitos Clase 1 se deben clasificar en circuitos de potencia limitada de Clase 1, cuando cumplen las limitaciones de potencia del siguiente apartado (a), o en circuitos de control remoto y señalización de Clase 1, cuando se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia del siguiente apartado (b). (a) Circuitos de potencia limitada de Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente con salida nominal de no más de 30 V y 1000 VA. (1) Transformadores de Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia limitada de Clase 1 deben cumplir lo establecido en el Artículo 450. (2) Otras fuentes de alimentación de Clase 1. Las fuentes de alimentación distintas de los transformadores deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente de capacidad nominal inferior al 167% de los voltamperios (VA) nominales de la fuente divididos por su tensión nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad nominal. Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación. Para cumplir con la limitación de 1000 VA establecida en el Artículo 725-21(a), la salida máxima (VAmáx) de las fuentes de alimentación que no sean transformadores se debe limitar a 2500 VA y el producto de la corriente máxima I m á x por la tensión máxima Vmáx no debe superar los 10,000 VA. Estos valores nominales se deben determinar con cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente anulado por su conexión en derivación (cortocircuitado, bypassed). VAmáx es la salida máxima en voltamperios después de un minuto de funcionamiento, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado si se usa. Para determinar los VAmáx no se debe cortocircuitar la impedancia de limitación de corriente. I máx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado (si está instalado). Al determinar la I máx no se debe cortocircuitar la impedancia de limitación de corriente. Cuando se utilice una impedancia de limitación de corriente, certificada para esa aplicación o que forme parte de un producto certificado, en combinación con una fuente de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, se deben apli-

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(b) Circuitos de control remoto y señalización de Clase 1. Estos circuitos no deben exceder los 600 V. No se exigirá limitar la potencia de salida de la fuente de alimentación. 725-23. Protección contra sobrecorriente de los circuitos Clase 1. La protección contra sobrecorriente para conductores 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayores se debe establecer de acuerdo con la capacidad de corriente de dichos conductores sin aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15 a la capacidad de corriente calculada. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor de 7 A para los conductores 0.824 mm2 (No. 18 AWG) ni de 10 A para los 1.31 mm2 (No. 16 AWG). Excepción: Cuando otros Artículos de este Código exijan o permitan otro tipo de protección contra sobrecorriente. NLM: Por ejemplo, véase la Sección 430-72 para motores, 610-53 para grúas y polipastos eléctricos y 517-74(b) y 660-9 para equipos de rayos X.

725-24. Ubicación de los dispositivos de protección contra la sobrecorriente de un circuito Clase 1. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor por proteger es alimentado. Excepción No. 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor calibre protege también al más pequeño. Excepción No.2: Conductores secundarios del transformador. Se permitirá proteger contra la sobrecorriente, por el dispositivo de protección en el lado del primario (alimentación) del transformador, los conductores de circuito clase 1 alimentados por el secundario de un transformador monofásico que tiene sólo un secundario bifilar (tensión única); siempre que dicha protección cumpla lo establecido en la Sección 450-3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor secundario por la relación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores secundarios del transformador diferentes a los bifilares no se considerarán protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario. Excepción No. 3. Conductores de salida de una fuente de alimentación electrónica. Se permitirá proteger los conductores de un circuito clase 1 alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica certificada monofásica diferente a la de un transformador, que tenga sólo una salida bifilar (de un solo voltaje) para conectarse con circuitos de Clase 1,

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mediante protección contra la sobrecorriente proporcionada en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor de circuito Clase 1 por la relación de la tensión de salida a la tensión de entrada. Las salidas de fuente de alimentación electrónica, diferentes a las bifilares (de tensión única), conectadas a circuitos Clase 1 no deben considerarse protegidas contra la sobrecorriente por la protección en la entrada de la fuente de alimentación electrónica. NLM: Un ejemplo de fuente de alimentación de Clase 1 que cumpla con los requisitos de la Sección 725-23 es una fuente de alimentación electrónica monofásica certificada cuya salida alimente un circuito bifilar (de tensión única).

Excepción No. 4: Los conductores de circuito clase 1 0.824 mm2 (No. 14 AWG) y mayores, que se derivan desde el lado de carga del dispositivo o dispositivos de protección contra la sobrecorriente de un circuito controlado de iluminación y fuerza requerirán sólo protección de cortocircuito y falla a tierra y se permitirá protegerlos mediante dispositivos de protección contra la sobrecorriente del circuito ramal cuando la capacidad nominal de tales dispositivos sea máximo del 300 por ciento de la capacidad de corriente del conductor del circuito de clase 1. 725-25. Métodos de alambrado para circuitos Clase 1. La instalación de los circuitos Clase 1 debe cumplir los correspondientes Artículos del Capítulo 3. Excepción No. 1: Lo que se establece en las secciones 725-26 a 725-28. Excepción No. 2: Cuando otros Artículos de este Código exijan o permitan otros métodos. 725-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, o encerramiento o canalización (a) Dos o más circuitos Clase 1. Se permitirá que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización, independientemente si son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, encerramiento o canalización. (b) Circuitos Clase 1 con circuitos de suministro de fuerza. Sólo se permitirá que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización con los circuitos de suministro de fuerza cuando los equipos a los que estén conectados estén funcionalmente asociados. Excepción No. 1: Cuando estén instalados en centros de control prefabricados o ensamblados en sitio.

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Excepción No. 2: Los conductores subterráneos en una cámara de inspección, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: (a) Que los conductores del circuito de suministro de fuerza o del circuito Clase 1 estén en un cable con recubrimiento metálico o de Tipo UF. (b) Que, además del aislante del alambre, los conductores del circuito Clase 1 estén separados permanentemente de los de suministro de fuerza por un material continuo no conductor bien sujeto, como por ejemplo tubería flexible. (c) Que los conductores estén permanente y eficazmente separados de los de suministro de fuerza y bien sujetos a soportes, aisladores u otros medios aprobados. 725-27. Conductores de los circuitos Clase 1 (a) Calibre y uso. Se permitirá usar conductores con calibre de 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) siempre que las cargas alimentadas no superen las capacidades de corriente dadas en la Sección 402-5, y además estén instalados en una canalización, un encerramiento aprobado o un cable certificado. Los conductores de calibre mayor a 1.31 mm2 (No. 16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las capacidades de corriente dadas en la Sección 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir lo dispuesto en el Artículo 400. (b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores de calibre mayor a 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores con calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben ser de Tipo FFH-2, KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF o ZFF. Se permitirá usar conductores de otros tipos o de otros espesores de aislamiento, siempre que estén certificados para usarlos en circuitos Clase 1. 725-28. Número de conductores en las bandejas portacables y en las canalizaciones. Factores de corrección (a) Conductores de circuitos Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos Clase 1, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con la Sección 300-17. Sólo se deben aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a) si dichos conductores transportan continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor. (b) Conductores para suministro de fuerza y circuitos Clase 1. Cuando, según lo permitido en la Sección 725-26, en una canalización haya conductores

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de circuitos Clase 1 y para suministro de fuerza, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con la Sección 300-17. Los factores de corrección de la Sección 310-15(b)(2)(a) se deben aplicar del siguiente modo: (1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito Clase 1 transporten continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y el número total de conductores sea más de tres. (2) Sólo a los conductores para suministro de fuerza, cuando los conductores del circuito Clase 1 no transporten continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y el número total de conductores para suministro de fuerza sea de más de tres. (c) Conductores de circuitos Clase 1 en bandejas portacables. Cuando haya instalados conductores de circuitos Clase 1 en bandejas portacables, deben cumplir lo establecido en las Secciones 318-9 a 318-11.

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transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida; (3) un termopar. Excepción: No se exigirá que los termopares estén certificados como fuente de alimentación para circuitos Clase 2. (4) Los equipos certificados de procesamiento de datos (computadoras) de potencia limitada. NLM: Para determinar los requisitos aplicables a los equipos de procesamiento de datos (computador), véase Standard for Safety of Information Technology Equipment, Including Electrical Business Equipment, UL 1950-1995. Estos circuitos son normalmente los que se usan para interconectar equipos de procesamiento de datos con el propósito de intercambiar información (datos).

725-29. Circuitos que se extienden más allá de una edificación. Si los circuitos Clase 1 salen aéreamente más allá de una edificación, también deben cumplir los requisitos del Artículo 225. C. Circuitos Clase 2 y Clase 3 725-41. Fuentes de alimentación para circuitos Clase 2 y Clase 3 (a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito Clase 2 o Clase 3 debe ser como se especifica en los siguientes apartados (1),(2), (3) ó (4). NLM No. 1: En la Figura 725-4 1 se indican las relaciones entre las fuentes de alimentación Clase 2 o Clase 3, su alimentación, y los circuitos Clase 2 o Clase 3. NLM No. 2: En las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 9 se establecen los requisitos de las fuentes de alimentación certificadas para Clase 2 y Clase 3.

(1) Un transformador certificado para Clase 2 o Clase 3. (2) Una fuente de alimentación certificada para Clase 2 o Clase 3. (3) Otro equipo certificado y marcado para identificar la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. NLM No. 3: Ejemplos de otros equipos certificados son:

(1) una placa certificada (circuito impreso) para usar como fuente de alimentación para circuitos Clase 2 o Clase 3 si forma parte de un conjunto certificado; (2) una impedancia de limitación de corriente si está certificada para ese propósito o forma parte de un conjunto certificado, utilizada junto con un

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Figura 725-41. Circuitos Clase 2 y Clase 3 (5) Una batería seca se debe considerar una fuente de alimentación de Clase 2 intrínsecamente limitada, siempre que tenga 30 V o menos y que su capacidad sea igual o menor que la disponible de celdas No. 6 de zinc y carbón conectadas en serie. (b) Interconexión de fuentes de alimentación. No se deben conectar en paralelo ni de ningún otro modo las salidas de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3, a menos que estén certificadas para ello. 725-51. Métodos de alambrado en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores y equipos que estén en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos apropiados de los Capítulos 1 a 4. Los transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de alumbrado o fuerza deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de máximo 20 A nominales. Excepción: Se permitirá que los terminales de entrada

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de un transformador u otra fuente de alimentación que den suministro a un circuito Clase 2 o Clase 3, sean de calibre menor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) pero no menor al 0.824 mm2 (No. 18 AWG) si no tienen más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en la Sección 725-27(b). 725-52. Materiales y métodos de alambrado en el lado de la carga de la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores en el lado de la carga de la fuente de alimentación deben estar aislados como mínimo según lo que exige la Sección 725-71 y deben instalarse de acuerdo con lo establecido en las Secciones 725-54 y 72561. 725-54. Instalación de conductores y equipos (a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. (1) En cables, compartimientos, bandejas portacables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones. Los cables y conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 no deben ubicarse en cables, compartimientos, bandejas portacables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos ni canalizaciones o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, estén separados de los de los circuitos Clase 2 o Clase 3 por una barrera. En los encerramientos se permitirá instalar los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 en una canalización dentro de dichos encerramientos que los separe de los de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Excepción No. 2: Los conductores en compartimientos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se introduzcan únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conectan los otros conductores, y: Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 725 ʊ CIRCUITOS DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA

(a ) Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se instalen de modo que queden como mínimo a 6.35 mm (0.25 pulgadas) de distancia de los cables y conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3, o (b (b ) Los conductores del circuito operen a 150 V ó menos a tierra y cumplan además uno de los siguientes requisitos: (1) Que los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen con cables de Tipo CL3, CL3R o CL3P o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables del circuito Clase 3 que se extiendan más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6.35 mm (0.25 pulgadas) o por una manga o barrera no conductiva, o (2) Que los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen como un circuito Clase 1, de acuerdo con la Sección 725-21. Excepción No. 3: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, solamente para conectarse con los equipos conectados a circuitos Clase 2 ó Clase 3 a los cuales se conecten los otros conductores en el encerramiento. Si los conductores deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permitirá que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una " T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible. Excepción No. 4: Los conductores subterráneos en una cámara de inspección, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: (a) Los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, estén dentro de un cable con recubrimiento metálico o un cable de Tipo UF. (b) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos mediante una barrera no conductora continua y bien sujeta, tal como tubería flexible, adicional al aislamiento o recubrimiento del alambre. (c) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos y bien sujetos a soportes, aisladores u otros apoyos aprobados. Código Eléctrico de Costa Rica

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Excepción No. 5: Según permite la Sección 780-6(a) y si se instalan de acuerdo con lo que establece el Artículo 780. Excepción No. 6: En bandejas portacables, donde los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados mediante una barrera fija sólida de un material compatible con la bandeja portacables, o donde se instalen circuitos de Clase 2 y Clase 3 en cable Tipo MC. (2) En los fosos de los ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio o tuberías eléctricas metálicas. Excepción: Lo que se establece en la Sección 620-2 1 para ascensores y equipos similares. (3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo a 51 mm (2 pulgadas) de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media o (2) todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados en una canalización, cable con blindaje metálico, con recubrimiento metálico, blindaje no metálico o cable de Tipo UF. Excepción No.2: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores. (b) Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización (1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permitirá instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización. (2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permitirá instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización.

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ARTÍCULO 725 ʊ CIRCUITOS DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA

(3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permitirá instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos Clase 3 siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, encerramiento o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3. (4) Conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permitirá instalar conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable, con circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos del Artículo 800. Los cables deben estar certificados como cables de comunicaciones o multipropósito. Excepción: No se exigirá que los cables construidos con base en conductores individuales certificados de Clase 2 y Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma chaqueta estén clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego para estos cables compuestos se debe determinar por su desempeño. (5) Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permitirá que en el mismo encerramiento o canalización haya cables enchaquetados de circuitos Clase 2 o Clase 3 con cables también enchaquetados de cualquiera de los siguientes circuitos: (a) Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en el Artículo 760. (b) Cables de fibra óptica, conductores o no conductores, que cumplan lo establecido en el Artículo 770. (c) Circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en el Artículo 800. (d) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en el Artículo 820. (e) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia baja, de conformidad con el Artículo 830 (c) Conductores de circuitos que se extiendan más allá de una edificación. Cuando los conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 se extiendan más allá de una edificación y vayan tendidos de modo que puedan entrar en contacto accidental con conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, que funcionen a más de 300 V a tierra o estén expuestos a los rayos por los circuitos que haya entre los edificios de un mismo predio, también se deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Los establecidos en las Secciones 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-31, 800-32, 800-33 y 880-40, cuando los conductores no sean coaxiales. (2) Los establecidos en las Secciones 820-10, 820-33 y

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820-40 para conductores coaxiales. (d) Apoyos de los conductores. Los conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 no deben ajustarse con abrazaderas, cinta o cualquier medio al exterior de cualquier conduit u otra canalización como medios de apoyo. Excepción: Lo que permite la Sección 300-11 (b)(2). 725-61. Aplicaciones de los cables certificados de Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (g): (a) Cámaras de distribución de aire. Los cables instalados en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios utilizados para ventilación (aire ambiental) deben ser de tipo CL2P o CL3P. Excepción: Los cables y alambres certificados e instalados que cumplen lo establecido en la Sección 30022. (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en secciones verticales de un pozo deben ser de tipo CL2R ó CL3R. Cuando se requiera que los cables que pasen a través del piso sean de tipo CL2R o CL3R, sólo se deben usar cables adecuados para uso en secciones verticales o cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Se permitirá usar otros cables de acuerdo con la Tabla 725-61 y otros métodos de alambrado certificados de acuerdo con el Capítulo 3, si están instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en fosos protegidos contra incendios con cortafuegos en cada piso. Excepción No. 2: En viviendas uni y bifamiliares se permitirá usar cables de Tipo CL2, CL3, CL2X y CL3X. NLM: Para los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase el Artículo 300-21.

(c) Bandejas portacables. Los cables instalados en bandejas portacables en exteriores deben ser de tipo PLTC. Los cables instalados en bandejas portacables, en interiores deben ser de tipo PLTC, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2. NLM: Para los cables permitidos en bandejas portacables, véase la Sección 800-52(d).

(d) Lugares (clasificados como) peligrosos. Los cables instalados en lugares (clasificados como) peligrosos deben ser de Tipo PLTC. Cuando, según las Secciones 501-4(b), 502-4(b) y 504-20, se permita utilizar cables de Tipo PLTC, los cables se deben instalar en bandejas portacables, en canalizaciones, sujetos por cables mensajeros o de cualquier otra forma apoyados adecuadamente, y protegidos mecánicamente por

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ángulos, columnas, canales u otros medios mecánicos; o enterrados directamente, si están certificados para este uso.

Tabla 725-61. Aplicaciones de los cables y sustituciones permitidas Tipo de Cable

Excepción No. 1: En los circuitos Clase 2, según se permite en la Sección 501-4(b) Excepción. Excepción No. 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permitirá que los conductores de los cables PLTC utilizados sean del mismo material que se utilice para el alambre de extensión de los termopares. Excepción No. 3: En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas le harán mantenimiento a la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daño físico, se permitirá el empleo de cable tipo PLTC, que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC y esté identificado para dicho uso, como alambrado a la vista entre la bandeja portacables y el equipo de utilización en longitudes máximas de 15.24 m (50 pies), donde el cable esté apoyado y protegido contra daño físico mediante dispositivos mecánicos tales como columnas especiales, ángulos o canales. Se deberá apoyar el cable y asegurarlo en intervalos que no superen los 1.83 m (6 pies). (e) Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados dentro de edificaciones en lugares distintos a los tratados en los anteriores apartados (a) hasta (d) deben ser de Tipo CL2 o CL3. Excepción No. 1: Los cables de Tipo CL2X o CL3X cuando se instalen en una canalización o con alguno de los métodos de alambrado de los que trata el Capítulo 3. Excepción No. 2: En espacios no resguardados, cuando la longitud del tramo de cable expuesto no pase 3.05 m (10 pies). Excepción No. 3: Los cables certificados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor a 6.5 mm (0.25 pulgadas) y los certificados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor a 6.5 mm (0.25 pulgadas) instalados en viviendas uni y bifamiliares. Excepción No. 4: Los cables certificados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor a 6.5 mm (0.25 pulgadas) y los certificados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor a 6.4 mm (0.25 pulgadas) instalados en espacios no resguardados de viviendas multifamiliares. Excepción No. 5: Los alambres y cables de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo tapetes.

Figura 725-61. Jerarquía de sustitución de los cables (f) Conjuntos de conexión cruzada. Se deben utilizar conductores o cables de Tipo CL2 o CL3. (g) Usos y sustituciones permitidas de los cables de Clase 2 y Clase 3. Los usos y sustituciones de los cables de Clase 2 y Clase 3 recogidos en la Tabla 725-61 se deben considerar adecuados para ese propósito y se deben permitir. NLM: Para más información sobre los cables de Tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX, véase la Sección 800-50.

725-71. Certificación y marcado de los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC, que se instalen dentro de edificaciones deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego según los demás requisitos de los siguientes apartados (a) hasta (g) y estar marcados según el apartado (h): (a) Tipos CL2P y CL3P. Los cables de Tipo CL2P y CL3P para cámaras de distribución de aire, deben estar certificados como adecuados para uso en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios de circulación de aire ambiental; además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. NLM: Un método para definir la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido al realizar el ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994 a una densidad óptica de pico máximo de 0.5 y una densidad óptica promedio máxima de 0.15. De forma similar, un método para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1.52 m (5 pies) al ser evaluado de acuerdo con el mismo ensayo.

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ARTÍCULO 725 ʊ CIRCUITOS DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA

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Uso

Referencias

Sustituciones permitidas

CL3P

Cable de Clase 3 para cámaras de distribución de aire

725-61(a)

CMP

CL2P

Cable de Clase 2 para cámaras de distribución de aire

725-61(a)

CMP, CL3P

CL3R

Cable de Clase 3 para secciones verticales

725-61(b)

CMP, CL3P, CMR

CL2R

Cable de Clase 2 para secciones verticales

725-61(b)

CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R

PLTC

Cable de potencia limitada para bandejas portacables

725-61(c) y (d)

CL3

Cable de Clase 3

725-61(b)(e) y (f)

CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC

CL2

Cable de Clase 2

725-61(b)(e) y (f)

CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG, CM, PLTC, CL3

CL3X

Cable de Clase 3 de uso limitado

725-61(b) y (e)

CMP, CL3P, CMR, , CL3R, CMG, CM, , PLTC, CL3, CMX

CL2X

Cable de Clase 2 de uso limitado

725-61(b) y (e)

CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG, CM, PLTC, CL3, CL2, CMX, CL3X

(b) Tipos CL2R y CL3R. Los cables para secciones verticales, tipo CL2R y CL3R, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en tramos verticales dentro de fosos o de piso a piso, además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un edificio a otro. NLM: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden evitar el transporte de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

( c) Tipos CL2 y CL3. Los cables de Tipo CL2 y CL3 deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en secciones verticales, cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios utilizados para circulación de aire ambiental; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

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Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, como se describe en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

( d ) Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de Tipo CL2X y CL3X deben estar certificados como adecuados para uso en viviendas y canalizaciones, y además estar certificados como retardantes de las llamas. NLM: Un método para establecer si un cable es resistente a la propagación de las llamas consiste en someterlo al ensayo de llama para cables verticales VW-1 definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991.

( e) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con blindaje no metálico para bandejas, Tipo PLTC (PowerLimited Tray Cable), deben estar certificados como adecuados para usarlos en bandejas portacables y deben consistir en un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados en una chaqueta no metálica, y marcados según establecen la Sección 310-11 y la Tabla 725-71. Los conductores aislados deben ser de los 0.325 mm2 a 3.31 mm2 (No. 22 AWG al 12 AWG).

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ARTÍCULO 727 ʊ SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

El material de los conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento sobre los conductores debe ser adecuado para 300 V. El núcleo del cable debe ser alguno de los siguientes: (1) dos o más conductores paralelos, (2) uno o más grupos de conductores trenzados o paralelos o (3) una combinación de ambos. Se permitirá aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores o sobre ambos una pantalla metálica o un blindaje de hoja metalizada con cable o cables de drenaje (fuga). El cable debe estar certificado como resistente a la propagación del fuego. El material de la chaqueta exterior debe ser de material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol. Excepción No. 1: No se exigirá que haya una chaqueta exterior no metálica cuando se aplique sobre la chaqueta no metálica un blindaje metálico liso, un blindaje metálico soldado y corrugado o una armadura de cinta traslapada. En los cables con blindaje metálico sin chaqueta exterior no metálica, la información exigida por la Sección 31011 debe ir ubicada en la chaqueta no metálica bajo el blindaje.

NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego hasta la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama para bandejas verticales definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizad(a) no supera 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas portacables, como se describe en el Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M1985.

( f) Tensión nominal de los cables de Clase 3. Los cables de Clase 3 deben tener una tensión nominal no menor a 300 V. ( g) Conductores sencillos de Clase 3. Los conductores sencillos de Clase 3 usados como un alambrado diferente dentro de edificaciones no deben tener un calibre menor al 3.548 mm2 (No. 18 AWG) y deben ser del Tipo CL3. Se permitirán los tipos de conductores descritos en la Sección 725-27(b) que también están certificados como Tipo CL3. NLM: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego es que al someter los cables al ensayo de Llama Vertical para cables en bandeja ("Vertical Tray Flame Test") descrito en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords,ANSI/UL 1581-1991, éstos no propaguen el fuego hasta la parte superior de la bandeja portacables. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la

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ARTÍCULO 760 ʊ SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

parte carbonizada) no supera 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas portacables, como se describe en el Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

727-3. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, la instalación del cable Tipo ITC debe cumplir con los demás Artículos aplicables de este Código, tales como los Artículos 240, 250, 300 y 3 18.

( h ) Marcado. Los cables deben estar marcados de acuerdo con la Tabla 725-71. La tensión nominal no se debe marcar en los cables.

727-4. Usos permitidos. Se permitirá usar cable de Tipo ITC en establecimientos industriales donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas calificadas:

NLM: Si se marcara la tensión nominal en los cables se podría mal interpretar como sugiriendo que los cables podrían ser usados en circuitos de alumbrado de Clase 1 y de fuerza.

Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija Tabla 725-71. Marcado de los cables Marca del cable CL3P

Excepción No. 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permitirá que los conductores de los cables PLTC utilizados sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares.

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CL2P CL3R CL2R PLTC CL3 CL2 CL3X CL2X

Tipo

Referencias de certificaciones

725-71(a)(f) y (h) Cable de Clase 3 para cámaras de distribución de aire Cable de Clase 2 para cámaras de 725-71(a) y (h) distribución de aire Cable de Clase 3 para secciones 725-71(b)(f) y (h) verticales Cable de Clase 2 para secciones 725-71(b) y (h) verticales Cable de potencia limitada para 725-71(e) y (h) bandejas portacables Cable de Clase 3 725-71(c)(f ) y (h) Cable de Clase 2 725-71(c)(f) y (h) Cable de Clase 3 para usos limitados 725-71(d)(f) y (h) Cable de Clase 2 para usos limitados 725-71(d)(f) y (h)

NLM: Los tipos de cables de Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a resistencia al fuego. Los cables de Clase 3 están relacionados por encima de los de Clase 2, puesto que se pueden utilizar en sustitución de los de Clase 2.

Artículo 727 Cables para bandejas de instrumentación tipo ITC (instrumentation tray cable) 727-1. Alcance. Este Artículo trata las especificaciones del uso, instalación y construcción de cable para bandejas portacables de instrumentación aplicables a los circuitos de instrumentación y control que funcionan a 150 voltios ó menos y 5 amperios ó menos. 727-2. Definición. Un cable de Tipo ITC para bandejas portacables de instrumentación es un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de puesta a tierra y encerrado dentro de un forro no metálico.

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(1) En bandejas portacables. (2) En canalizaciones. (3) En lugares peligrosos, cuando lo permitan los Artículos 501, 502, 503, 504 y 505. (4) Como alambrado a la vista donde se encuentre equipado con un forro metálico liso, metálico corrugado continuo, o blindaje de cinta traslapada aplicada sobre el forro no metálico de acuerdo con la Sección 727-6. El cable debe estar apoyado y asegurado a intervalos inferiores a 1.83 m (6 pies). Excepción No. 1: Se permitirá la instalación de cable tipo ITC sin forro metálico o armadura como alambrado a la vista entre la bandeja portacable y el equipo en longitudes inferiores a 15.24 m (50 pies), donde el cable esté apoyado y protegido contra daño físico mediante protección mecánica, tal como columnas especiales, ángulos o canales. El cable debe apoyarse y asegurarse a intervalos inferiores a 1.83 m (6 pies). Excepción No. 2: Se permitirá la instalación de cable tipo ITC, que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC y esté identificado para su uso, como alambrado a la vista entre la bandeja portacables y el equipo en tramos inferiores a los 1.24 m (50 pies). El cable debe estar apoyado y asegurado en intervalos de longitud menor a 1.83 m (6 pies). (5) Como cables aéreos con un cable mensajero. (6) Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso. (7) Bajo suelos elevados en salas de control y de cuartos de bastidores donde estén dispuestos de tal forma que se eviten daños a los cables.

No se deben instalar cables de Tipo ITC en circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1 o de potencia no limitada. Excepción No. 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de empalme y las separaciones se mantengan mediante barreras aislantes u otros medios. Excepción No. 2: Cuando se aplique un forro metálico o blindaje sobre el forro no metálico del cable tipo ITC. 727-6. Construcción. Los conductores aislados de los cables de Tipo ITC deben tener calibres entre el 0.325 mm2 (No. 22 AWG) y el 3.31 mm2 (No. 12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación de termopar. El aislamiento de los conductores debe ser para 300 V nominales. Se permitirá el apantallamiento. Los cables deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser además resistente a la humedad y a la luz del sol. Cuando se aplique un forro metálico liso, un forro metálico continuo y corrugado o un blindaje de cinta traslapada sobre el forro no metálico del cable, se permitirá, aunque no se exigirá, aplicar una chaqueta exterior no metálica. 727-7. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en la Sección 310-11. 727-8. Capacidad permisible de corriente. La capacidad de corriente para los conductores debe ser 5 A, excepto para los de 0.325 mm2 (No. 22 AWG) la cual debe ser 3 A. 727-9. Protección contra la sobrecorriente. La protección contra la sobrecorriente no debe exceder los 5 amperios para conductores 0.512 mm2 (No. 20 AWG) y mayores, ni ser mayor de 3 amperios para los 0.325 mm2 (No. 22 AWG). 727-10. Curvas. Las curvas en los cables de Tipo ITC se deben hacer de manera que no se dañe el cable. Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios A. Generalidades

727-5. Usos no permitidos. No se deben usar cables de Tipo ITC en circuitos que funcionen a más de 150 V o más de 5 A. La instalación de cable Tipo ITC con otros cables debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en los Artículos específicos para los otros cables. Cuando los Artículos reguladores no contengan las disposiciones establecidas para la instalación con cable tipo ITC, no se permitirá la instalación del cable tipo ITC con los otros cables.

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760-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación del alambrado y equipos de los sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma. NLM No. 1: Los sistemas de alarma contra incendios incluyen los de detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios incluidos los circuitos de control para las funciones de los sistemas de

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ARTÍCULO 760 ʊ SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

seguridad del edificio, captura de ascensores, parada de ascensores, apertura de puertas, control de las compuertas y puertas cortahumos, control de las puertas y ventanas cortafuegos y parada de los ventiladores, pero únicamente cuando estos circuitos estén alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Para más información sobre la instalación y supervisión de los requisitos integrales de los sistemas de alarma contra incendios, véase National Fire Alarm Code, ®NFPA 721996. NLM No. 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en el Artículo 725.

760-2. Definiciones. Para efectos de este Artículo se utilizan las siguientes definiciones: Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendios: Cable empleado en sistemas de alarma contra incendios con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de los circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio. Circuito de alarma contra incendios. Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o la alimentación de potencia limitada y el equipo conectado de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se clasifican en circuitos de potencia limitada y de potencia no limitada. Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (Nonpower-Limited Fire Alarm - NPLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en las Secciones 76021 y 760-23. Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (Power-Limited Fire Alarm - PLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en la Sección 760-41. 760-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir las siguientes disposiciones (a) hasta (f). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a los sistemas de alarma contra incendio. (a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Véase la Sección 300-21. (b) En cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios de ventilación. Véase la Sección 300-22, cuando los sistemas estén instalados en conductos, cámaras de distribución de aire u otros espacios usados para circulación de aire ambiental. Excepción a (b). Lo permitido en las Secciones 760-30 (b)(1) y (2) y 760-61 (a). (c) Lugares (clasificados como) peligrosos. Cuando estén instalados en lugares (clasificados como) peligrosos, los circuitos de alarma contra incendios Código Eléctrico de Costa Rica

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deben cumplir los Artículos 500 a 516 y 517 Parte D. (d) Lugares corrosivos, mojados o húmedos. Cuando estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las Secciones 110-11, 300-6 y 310-9. (e) Circuitos de control de la edificación. Cuando los circuitos de control de sistemas del edificio (como captura de ascensores, parada de los ventiladores, etc.) estén asociados con el sistema de alarma contra incendios, deben cumplir lo establecido en el Artículo 725. (f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, se deben instalar cumpliendo lo establecido en el Artículo 770. 760-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por acumulación de conductores y cables que impidan quitar los paneles, incluso los de los cielo rasos falsos. 760-6. Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios deben estar puestos a tierra según lo establecido en el Artículo 250. 760-7. Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de una edificación. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, que se extiendan más allá de una edificación y que estén instalados en sitios exteriores, tienen que cumplir los requisitos de instalación del Artículo 800, partes B, C y D ó cumplir con los requisitos de instalación del Artículo 225. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada que se extiendan más allá de una edificación y que estén instalados en sitios exteriores deben cumplir los requisitos del Artículo 225. 760-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. NLM: Una forma de determinar la práctica industrial aceptada consiste en consultar normas reconocidas, como por ejemplo:; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568-A-1995; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 5691990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/ EIA/TIA 570-1991.

760-10. Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se deben identificar en los lugares de sus terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia accidental con el circuito de señalización, durante su ensayo y mantenimiento.

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760-15. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes partes de este Artículo: (a) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B. (b) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada (PLFA): Partes A y C. B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) 760-21. Requisitos de la fuente de alimentación del circuito NPLFA. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4, y su tensión de salida no debe ser mayor a 600 V nominales. 760-23. Protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. Los conductores 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, sin aplicar los factores de corrección de la Sección 310-15 para el cálculo de dicha capacidad. La protección contra sobrecorriente no debe pasar de 7 A para los conductores calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG), ni de 10 A para los 1.31 mm2 (No. 16 AWG). Excepción: Cuando otros Artículos de este Código permitan o exijan otra protección contra sobrecorriente. 760-24. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente de un circuito NPLFA. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor por ser protegido, debe estar ubicado en el punto de conexión del conductor a la red de alimentación. Excepción No. 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor calibre protege también al de menor calibre. Excepción No. 2: Conductores del secundario de los transformadores. Se permitirá que los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con un solo secundario bifilar (tensión única), estén protegidos por los dispositivos contra sobrecorriente proporcionados en el lado del primario del transformador (lado de alimentación), siempre que esa protección cumpla lo establecido en la Sección 450-3 y no se exceda del valor determinado multiplicando la capacidad de corriente de los conductores del secundario por la relación de la tensión del secundario al primario. No se deben considerar protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente del primario los conductores del secundario de un

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transformador que no sea bifilar. Excepción No. 3: Conductores de salida de la fuente de alimentación electrónica. Se permitirán conductores de circuito de potencia no limitada alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica monofásica certificada, diferente a un transformador, y que tenga solo una salida bifilar (tensión única) para conectarse a circuitos de potencia no limitada, a fin de protegerse mediante el dispositivo de protección contra la sobrecorriente proporcionado en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor de circuito de potencia no limitada por la relación de la tensión de la salida a la de la entrada. Las salidas de una fuente de alimentación electrónica, diferentes a las bifilares (tensión única) conectadas a circuitos de potencia no limitada, no se deben considerar como protegidas por la protección contra sobrecorriente en la entrada de la fuente de alimentación electrónica NLM: Un ejemplo de fuente de alimentación de potencia no limitada que cumple con los requisitos de la Sección 760-21 es una fuente de alimentación electrónica monofásica certificada, cuya salida alimente un circuito bifilar (de tensión única).

760-25. Métodos de alambrado de circuitos NPLFA. La instalación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en las Secciones 110-3(b), 300-11(a), 300-15, 300-17 y demás Artículos aplicables del Capítulo 3. Excepción No. 1: Lo establecido en las Secciones 760-26 hasta 760-30. Excepción No. 2: Cuando otras Secciones de este Código exijan otros métodos. 760-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, o encerramiento o canalización. (a) Circuitos Clase 1 con NPLFA. Se permitirá que los circuitos Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización, independientemente si los circuitos individuales son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquier conductor que haya en el encerramiento o canalización. (b) Circuitos de alarma contra incendios con circuitos de alimentación. Sólo se permitirá que los conductores de circuitos de alimentación y de alarma contra incendios ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización cuando estén conectados al mismo equipo. 760-27. Conductores de los circuitos NPLFA. (a) Calibre y uso. En los sistemas de alarma contra in-

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cendios sólo se permitirá utilizar conductores de cobre. Se permitirá utilizar conductores calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) siempre que las cargas de alimentación no superen las capacidades de corriente de la Tabla 402-5 y estén instalados en una canalización, o encerramiento aprobado o cable certificado. Los conductores de calibre mayor al 1.31 mm2 (No. 16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que la capacidad de corriente dada en la Sección 310-15, como sea aplicable. (b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores con calibre mayor al 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben cumplir con lo establecido en el Artículo 310. Los conductores con calibre 1.31 mm2 (No. 16 AWG) y 0.824 mm2 (No. 18 AWG) deben ser de Tipo KF-2 KFF2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Se permitirá utilizar conductores con aislamiento de otro tipo y otro espesor, siempre que estén certificados para su uso en circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada. NLM: En cuanto a las disposiciones de aplicación, véase la Tabla 402-3.

(c) Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. Excepción a (b) y (c): Se permitirá usar alambres de Tipo PAF y PTF sólo para aplicaciones a alta temperatura, entre 90°C (194°F) y 250° C (482°F). 760-28. Número de conductores en canalizaciones y bandejas portacables y factores de corrección. (a) Circuitos NPLFA y de Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos NPLFA y de Clase 1, el número de conductores se debe determinar según la Sección 300-17. Si dichos conductores transportan cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor, se deben aplicar los factores de corrección establecidos en la Sección 310-15(b)(2)(a). (b) Conductores de alimentación y de circuitos de alarma contra incendios. Cuando en una canalización esté permitido instalar conductores de circuitos de alimentación y de alarma contra incendios, según lo establecido en la Sección 760-26, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con la Sección 300-17. Los factores de corrección de la Sección 3 10-15(b)(2)(a) se deben aplicar como sigue: (1) A todos los conductores, cuando los del circuito de alarma contra incendios transportan cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor y cuando el número total de

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conductores es más de tres. (2) Sólo a los conductores del circuito de alimentación, cuando los del circuito de alarma contra incendios no transporten cargas continuas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor, y cuando el número de conductores de alimentación sea más de tres. (c) Bandejas portacables. Cuando los conductores del circuito de alarma contra incendios estén instalados en bandejas portacables, deben cumplir con las Secciones 318-9 hasta 318-11. 760-30. Cables NPLFA multiconductores. Se permitirá usar cables multiconductores de tipo NPLFA (alarma contra incendios de potencia no limitada), que cumplan los requisitos de la Sección 760-31 en circuitos de alarma contra incendios que funcionen a 150 V o menos y se deben instalar de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). (a) Método de alambrado de los NPLFA. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada se deben instalar como sigue: (1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de los cielo rasos y paredes o alambrados con el uso de sonda en espacios ocultos. Los empalmes de cables o terminaciones deben hacerse en herrajes certificados, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma contra incendios, o equipo de utilización. Cuando estén expuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con máxima protección contra daños físicos mediante los elementos de la edificación, como paneles, marcos de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2.13 m (7 pies) del piso, los cables deben ir bien sujetos de manera aprobada, a intervalos no mayores a 460 mm (18 pulgadas). (2) En canalizaciones metálicas o conduit rígido no metálico, cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2.13 m (7 pies) sobre el piso, a menos que estén bien protegidos por los elementos de la edificación como se indica en el anterior apartado (1), o a menos que se suministre un medio de resguardo equivalente. (3) Cuando estén instalados en fosos de ascensores, deben ir en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo establecido en la Sección 620-21 para ascensores y equipos similares. (b) Aplicaciones de los cables certificados NPLFA. El uso de los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en los siguientes apartados (1) hasta (4): 1 era. Edición 2006

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(1) Cámaras de distribución de aire y conductos. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada Tipo NPLFP, NPLFR y NPLF no se deben instalar expuestos en cámaras de distribución de aire o conductos. Véase la Sección 300-22(b). (2) Otros espacios usados para aire ambiental. Los cables instalados en otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de Tipo NPLFP. Excepción No. 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con la Sección 300-22(c). Excepción No. 2: Otros métodos de alambrado permitidos por la Sección 300-22. (c) y los conductores que cumplan lo establecido en la Sección 760-27. (c). (3) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales dentro de fosos de ascensores o de servicios deben ser de tipo NPLFR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo NPLFR, sólo se deben usar cables adecuados para uso en secciones verticales o en cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Los cables de Tipo NPLF u otros, especificados en el Capítulo 3, que cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c) y vayan encerrados en canalizaciones metálicas. Excepción No. 2: Los cables de Tipo NPLF ubicados en un conducto vertical a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso. NLM: Respecto a los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase la Sección 300-21.

(4) Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a los mencionados en la Sección 760-30(b)(1), (2) y (3) deben ser de Tipo NPLF. Excepción No. 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan lo establecido en la Sección 760-27. (c). Excepción No. 2: Se permitirá usar cables de Tipo NPLFP o NPLFR. 760-31. Certificación y marcado de los cables NPLFA. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, instalados como alambrado dentro de edificaciones, deben estar certificados de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b), y ser resistentes a la propagación del fuego según los siguientes apartados (c) hasta (f), y estar marcados según se establece en el siguiente apartado (g): (a) Material 1 era. Edición 2006

de

los

conductores

NPLFA.

Los

conductores deben ser de cobre sólido o trenzado y calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) o mayor. (b) Conductores aislados. Los conductores aislados deben ser adecuados para 600 voltios. Los conductores aislados de calibre 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y mayor deben ser de uno de los tipos listados en la Tabla 310-13 o de un tipo identificado para ese uso. Los conductores aislados con calibre 0.824 mm2 (No. 18 AWG) y 1.31 mm2 (No. 16 AWG) deben cumplir lo establecido en la Sección 760-27. (c) Cables de Tipo NPLFP. Los cables de Tipo NPLFP para alarma contra incendio de potencia no limitada, instalados en espacios para aire ambiental, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en esos espacios, tal como se describe en la Sección 300-22.(c) y además deben contar con certificación de que poseen características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. NLM: Un método para determinar si la producción de humo de un cable es baja consiste en establecer un valor aceptable del humo producido al someterlo al ensayo definido en el Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994 a una densidad óptica máxima de pico máximo de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0.15. De forma similar, un método para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1.52 m (5 pies) cuando es probado bajo el mismo ensayo.

(d) Cables de Tipo NPLFR. Los cables de Tipo NPLFR para secciones verticales deben estar certificados como adecuados para usar en un tramo vertical en un foso o de un piso, y además con características de resistencia al fuego tales que eviten la propagación del fuego de un piso a otro. NLM: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden evitar el transporte de la llama de un piso a otro es que el cable pase el ensayo definido en Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

(e) Cables de Tipo NPLF. Los cables de Tipo NPLF para alarma contra incendio de potencia no limitada deben estar certificados como adecuados para uso en alarmas contra incendios de uso general, excepto en conductos, secciones verticales, cámaras de distribución de aire y otros espacios usados para aire ambiental; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en

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bandejas, descrito en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA)

(f) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usar en sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo específico bajo condiciones de incendio deben estar certificados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables identificados en las Secciones 760-31 (c), (d) y (e) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI"(por ejemplo, NPLFPCI, NPLFR-CI y NPLFCI).

760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser una de las especificadas en los siguientes apartados (a), (b) o (c).

NLM No. 1: Este cable puede emplearse en circuitos de alarma contra incendio a fin de cumplir con los requisitos de posibilidad de supervivencia del National Fire Alarm Code, ® NFPA 72-1996, subsecciones 3-2.4, 3-4.4, 3-12.4 y 3-12.4.3, de acuerdo con los cuales el cable mantiene su función eléctrica durante condiciones de incendio por un período definido de tiempo. NLM No. 2: Un método para definir cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de una resistencia al fuego nominal de 2 horas como mínimo, para el cable, al realizar el ensayo de acuerdo con la norma Standard for Tests of Fire Resistive Cables, UL 2 196-1995.

(g) Marcado de los cables NPLFA. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada deben estar marcados según como se establece en la Tabla 760-31(g). Se permitirá que estos cables estén marcados con una tensión nominal de trabajo máxima de 150 V. Los cables que estén certificados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo "CI" como se define en el literal (f). Tabla 760-31(g). Marcado de los cables NPLFA Marcado del cable

Tipo de cable

NPLFP

Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada para usar en otros espacios utilizados para aire ambiental

NPLFR

NPLF

Artículo 760-31(c) y (g)

Artículo 760-31(e) y (g)

Nota: Los cables identificados en los literales (c), (d) y (e) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener clasificación adicional empleando el sufijo "CI" (por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI). NLM: Los tipos de cables están listados en orden descendente, en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego.

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(a) Transformadores. Un transformador certificado para PLFA o Clase 3. (b) Fuentes de alimentación. Una fuente alimentación certificada para PLFA o Clase 3.

de

(c) Equipos certificados. Otros equipos certificados y marcados de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA. NLM: Otros equipos certificados son, por ejemplo, paneles de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una tarjeta de circuito certificada para usar como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto certificado; una impedancia de limitación de corriente certificada para ese propósito o como parte de un producto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida.

760-42. Marcado de circuitos. Los equipos deben estar marcados de modo duradero en lugar claramente visible, indicando que se trata de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. NLM: Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase la Sección 760-52(a), Excepción No. 3.

Referencia

Cable para circuitos de alarma contra Artículo 760-31(d) incendios de potencia no limitada para y (g) usar en secciones verticales Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada

NLM: En las Tablas 12(a) y 12(b) del Capítulo 9 se dan los requisitos de certificación de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.

760-51. Métodos de alambrado en el lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA. Los conductores y equipos del lado del suministro de la fuente de alimentación se deben instalar de acuerdo con los correspondientes requisitos de la Parte B de este Artículo y de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Los transformadores u otros dispositivos alimentados desde los conductores de suministro, deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente a una corriente nominal no mayor a 20 A. Excepción: Se permitirá que los terminales de entrada de un transformador o de otra fuente de alimentación que suministre corriente a un circuito de alarma contra incendio de potencia limitada, sean de calibre menor al 2.08 mm2 (No. 14 AWG), pero no menor al 0.824 mm2 (No. 18 AWG) si no tienen más de 310 mm (12 pulgadas) de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en la Sección 760-27 (b). 1 era. Edición 2006

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760-52. Materiales y métodos de alambrado en el lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA. Se permitirá instalar los circuitos de alarma contra incendios en el lado de la carga de la fuente de alimentación utilizando los materiales y métodos de alambrado que se especifican en los siguientes apartados (a) o (b): (a) Materiales y métodos de alambrado para circuitos NPLFA. La instalación debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 760-25; además, los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. Excepción No. 1: No se deben aplicar los factores de corrección establecidos en la Sección 310-15(b) (2) (a). Excepción No. 2: Se permitirá usar los conductores y cables multiconductores descritos en las secciones 76027 y 760-30 e instalarlos como se indica allí. Excepción No. 3: Se permitirá reclasificar los circuitos de potencia limitada e instalarlos como de potencia no limitada si se eliminan las marcas requeridas por la Sección 760-42, y todo el circuito se instala utilizando los métodos de alambrado y materiales de la Parte B, Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada. NLM: Los circuitos de potencia limitada, reclasificados e instalados como circuitos de potencia no limitada, dejan de ser de potencia limitada, sin importar que continúen conectados a una fuente de potencia limitada.

(b) Materiales y métodos de alambrado para circuitos PLFA. Los conductores y cables de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada descritos en la Sección 760-71 se deben instalar como se indica en los numerales (1), (2), ó (3) a continuación. Los dispositivos deben instalarse de acuerdo con lo establecido en las Secciones 110-3(b), 300-11(a) y 30015. (1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de los cielo rasos y paredes o alambrados con el uso de sonda en espacios ocultos. Los empalmes o terminaciones de los cables se deben hacer en accesorios, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma contra incendios o equipos de utilización certificados. Cuando estén expuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con máxima protección contra daños físicos, provista por elementos de la edificación, como zócalos, marcos de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2.13 m (7 pies) del piso, los cables deben ir bien sujetos y de una manera aprobada a intervalos no mayores de 460 mm (18 pulgadas). (2) En canalizaciones metálicas o conduit rígido no metálico, cuando pasen a través de un piso o pared a una altura de 2.13 m (7 pies) sobre el piso, a menos que estén

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bien protegidos por los elementos de la edificación, como se indica en el anterior apartado (1) o se cuente con resguardo sólido equivalente. (3) Cuando estén instalados en fosos de ascensor, deben ir en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica. Excepción No. 1: Lo establecido en la Sección 620-21 para ascensores y equipos similares. Excepción No 2: Se permitirán otros métodos de alambrado y otros materiales instalados de acuerdo con los requisitos de la Sección 760-3 para extender o remplazar los conductores y cables descritos en la Sección 760-71 y permitidos en la Sección 760-52(b). 760-54. Instalación de conductores y equipos. (a) Separación entre los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de los NPLFA y los conductores de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media (1) En cables, compartimentos, encerramientos, cajas de salida o canalizaciones. Los cables y conductores de circuitos de potencia limitada no deben instalarse en cables, bandejas portacables, compartimentos, encerramientos, cajas de salida, canalizaciones o accesorios similares con conductores de iluminación eléctrica, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, estén separados mediante una barrera, de los de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Dentro de encerramientos se permitirá instalar circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada dentro de una canalización, que los separe de los circuitos: de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 2: Los conductores en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se introduzcan únicamente para conectar los equipos conectados a circuitos de potencia limitada a los que estén conectados los otros conductores y:

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(a) Los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se instalan de modo que mantengan como mínimo una separación de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de los cables y conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, o (b) Los conductores del circuito funcionen a 150 V a tierra o menos y cumplan además uno de los siguientes requisitos: (1) Que los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen con cables de Tipo FPL, FPLR, FPLP o cables sustitutos permitidos, siempre que estos conductores de los cables del circuito de potencia limitada que sobresalgan de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6.35 mm (0.25 pulgadas) o por un manguito o barrera no conductiva, o (2) Que los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen como circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, como establece la Sección 760-25. Excepción No. 3: Los conductores que entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, cuando se introduzcan conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, exclusivamente para conectar los equipos conectados a circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada u otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra incendios a los que estén conectados los otros conductores en el encerramiento. Si los conductores deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permitirá que lo hagan a través de un solo accesorio (como una T), siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible. (2) En fosos de ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo que establece la Sección 620-21 para ascensores y equipos similares. (3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados 51 mm (2 pulgadas), como míni-

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mo, de los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, o (2) todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, estén instalados en una canalización o en cables con blindaje metálico, con blindaje no metálico, con cubierta metálica o de Tipo UF. Excepción No 2: Cuando todos los conductores de circuitos: de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, como un tubo de porcelana o un tubo flexible, además del aislante del alambre. (b) Conductores de distintos circuitos PLFA, Clase 2, Clase 3 y circuitos de comunicaciones en el mismo cable, o encerramiento o canalización. (1) Dos o más circuitos PLFA. Se permitirá instalar los conductores y cables de dos o más circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, circuitos de comunicaciones o circuitos de Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización. (2) Circuitos Clase 2 con circuitos PLFA. Se permitirá instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, siempre que el aislante de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, encerramiento o canalización sea por lo menos el exigido por los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. (3) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de baja potencia y cables PFLA. Se permitirán en el mismo encerramiento o canalización, circuitos de comunicaciones de banda ancha, alimentados por una red de baja potencia con cables PLFA. (c) Apoyo de los conductores. Los conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada no deben ajustarse con abrazaderas o cinta ni cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit u otra canalización como medio de apoyo. (d) Calibre de los conductores. Sólo se permitirá

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utilizar conductores con calibre 0.128 mm2 (No. 26 AWG) cuando estén empalmados con un conector certificado como adecuado para usar con conductores 0.128 hasta 0.259 mm2 (No. 26 AWG hasta No. 24 AWG) o mayor y que terminen en equipos, o cuando los conductores 0.128 mm2 (No. 26 AWG) terminen en equipos certificados como adecuados para conductores de ese calibre. Los conductores sencillos no deben ser de calibre menor al 0.824 mm2 (No. 18 AWG). 760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente. (a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permitirá utilizar detectores de incendios de línea continua certificados, incluidas las tuberías de cobre aisladas de los detectores accionados neumáticamente empleados tanto para la detección como para la transmisión de corrientes de señalización. (b) Instalación. Los detectores de incendios de línea continua deben instalarse cumpliendo lo establecido en las Secciones 760-42 hasta 760-52 y la Sección 760-54. 760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados. Los cables de Tipo para alarma contra incendio de potencia limitada deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (c), o lo establecido en (d) si sustituyen a otros cables:

los referidos en los anteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo FPL. Excepción No. 1: Cuando los cables estén encerrados en una canalización. Excepción No. 2: Los cables especificados en el Capítulo 3 de este Código que cumplan los requisitos de las Secciones 760-71. (a) y (b) y estén instalados en espacios no ocultos, cuando la longitud expuesta del cable no sea mayor a 3.05 m (10 pies). Excepción No. 3: Se permitirá que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los escenarios o Tablados cuando no están en uso, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con la Sección 530-12. (d) Usos de cables y sustituciones permitidas. Los usos y sustituciones permitidas de los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, recogidos en la Tabla 760-61, se consideran adecuados para ese propósito y se deben permitir. NLM: Para más información sobre los cables multiuso (Tipos MPP, MPR, MPG, MP) y de comunicaciones (Tipos CMP, CMR, CMG y CM) véase la Sección 800-50.

(a) Cámaras de distribución de aire. Los cables instalados en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser del tipo FPLP. Excepción: Los cables de Tipos: FPLP, FPLR y FPL instalados de modo que cumplan lo establecido en la Sección 300-22. (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales en un foso deben ser de tipo FPLR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo FPLR, sólo se deben usar cables adecuados para su instalación en secciones verticales o en cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Cuando los cables estén instalados en canalizaciones metálicas o en un foso a prueba de incendios que tiene cortafuegos en cada piso. Excepción No. 2: En viviendas uni y bifamiliares se permitirá usar cables de Tipo FPL. NLM: Respecto a los requisitos para cortafuegos en las penetraciones del piso, véase la Sección 300-21.

(c) Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a

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0.128 mm2 (No. 26 AWG) mínimo.

Figura 760-61. Jerarquía de sustitución de los cables. 760-71. Certificación y marcado de los cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y con otros criterios de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (h) y estar marcados según el siguiente apartado (i). Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada deben estar certificados de acuerdo con el apartado (j).

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NLM No. 1: Este cable se emplea en circuitos de alarma contra incendio, a fin de cumplir con los requisitos de posibilidad de supervivencia del National Fire Alarm Code, NFPA 72-1996, subsecciones 3-2.4, 3-4.4, 3-12.4 y 3-12.4.3, de acuerdo con los cuales el cable mantiene su función eléctrica durante condiciones de incendio durante un período definido de tiempo.

Tabla 760-61. Usos de los cables y sustituciones permitidas Sustituciones permitidas Tipo de cable

Uso

Referencias

Multiconductor

Coaxial

FPLP

Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de distribución de aire

760-61(a)

CMP

MPP

FPLR

Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para secciones verticales

760-61(b)

CMP, FPLP, CMR

MPP, MPR

FPL

Cable de alarma contra incendios de potencia limitada

760-61(c)

CMP, FPLP, CMR, FPLR, CMG, CM

MPP, MPR, MPG, MP

(a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. (b) Calibre de los conductores. El calibre de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor al 0.128 mm2 (No. 26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de calibre menor al 0.824 mm2 (No. 18 AWG). (c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal mínima de 300 V. (d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de distribución de aire deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar certificados con características para una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo. NLM: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido al someterlo al ensayo de acuerdo con la norma Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994 a una densidad óptica de pico máximo de 0.5 y densidad óptica máxima promedio de 0.15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1.52 m (5 pies).

(e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada de Tipo FPLR instalados en secciones verticales, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en secciones verticales, en fosos verticales o de piso a piso y deben también estar certificados con características adecuadas de resistencia al fuego que impidan el transporte de las llamas de un piso a otro. Código Eléctrico de Costa Rica

ARTÍCULO 770 ʊ CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA ÓPTICA

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NLM No. 2: Un método para definir cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de una resistencia al fuego nominal de 2 horas como mínimo, para el cable, al realizar el ensayo de acuerdo con la norma Standard for Tests of Fire Resistive Cables, UL 2196-1995.

(h) Cables coaxiales. Se permitirá que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30%, y deben estar certificados como cables de Tipo FPLP, FPLR o FPL.

NLM: Un método para determinar la capacidad de las características de resistencia al fuego del cable para impedir el transporte de la llama de un piso a otro consiste en someterlo al ensayo definido en Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

(f) Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar certificados como adecuados para uso en alarmas contra incendio de propósito general excepto en secciones verticales, cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego.

(i) Marcado de cables. Los cables se deben marcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71(i). En los cables no se debe marcar su tensión nominal. Los cables certificados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en la Sección 760-71(g). NLM: Si se marcara la tensión en los cables, esta se podría interpretar mal sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de suministro de alumbrado, de fuerza y de Clase 1.

Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples certificaciones y el marcado de la tensión se exija por una o más de las certificaciones. Tabla 760-71(i). Marcado de cables Marca del cable

NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, como se describe en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usar en sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo específico bajo condiciones de incendio, deben estar certificados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables identificados en las Secciones 760-71 (d), (e) y (f) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI"(por ejemplo, FPLPCI, FPLR-CI y FPL-CI).

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FPLP

FPLR

FPL

Tipo de cable

Referencias

Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de distribución de aire Cable de alarma contra incendios de potencia limitada para secciones verticales Cable de alarma contra incendios de potencia limitada

760-71(d) e (i)

760-71(e) e (i)

760-71(f) e (i)

Nota: Los cables identificados en los literales (d), (e) y (f), que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI). NLM: Los Tipos de cables están listados en orden descendente en cuanto a su clasificación por resistencia al fuego.

Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben estar clasificados de acuerdo con el anterior apartado (c), certificados como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados (d) hasta (f), marcados según el

(j)

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anterior apartado (i) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión. Artículo 770 Cables y canalizaciones de fibra óptica A. Generalidades 770-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de cables y canalizaciones de fibra óptica. Este Artículo no abarca la construcción de los cables y de la canalización de fibra óptica. 770-2. Definiciones. Canalización de fibra óptica. Canalización diseñada para encerramiento e instalación de cables de fibra óptica no conductores. Expuesto. Dícese del circuito en posición tal que, en caso de falla del apoyo y del aislamiento, pueda originar contacto con otro circuito. NLM: En el Artículo 100 véanse otras dos definiciones de Expuesto.

Punto de entrada. El punto en el cual el alambre o cable emerge de una pared externa, de una placa de piso de concreto, o de un conduit metálico rígido o un conduit metálico intermedio puestos a tierra en un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40(b). 770-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos de fibra óptica, deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a cables de fibra óptica y a canalizaciones. (a) Propagación del fuego o de productos de la combustión. Véase la Sección 300-21. (b) Cables instalados en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios de ventilación. Véase la Sección 300-22. Excepción a (b): Lo que permite la Sección 770-53. (a). 770-4. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten la luz a través de esa fibra para control, señalización y comunicaciones. 770-5 Tipos. Los cables de fibra óptica se pueden agrupar en tres tipos: (a) No conductores. Estos cables no contienen elementos metálicos ni de otros materiales conductores de la electricidad.

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ARTÍCULO 770 ʊ CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA ÓPTICA

(b) Conductores. Estos cables contienen elementos metálicos conductores no portadores de corriente, como elementos tensores metálicos, barreras metálicas de vapor y blindaje metálico o forro. (c) Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y además conductores eléctricos portadores de corriente, y se permitirá que contengan elementos conductores no portadores de corriente, como tensores metálicos y barreras metálicas al vapor. Los cables de fibra óptica compuestos se deben clasificar como cables eléctricos de acuerdo con el tipo de conductores eléctricos que contengan. 770-6. Canalizaciones para cables de fibra óptica. La canalización debe ser de un tipo permitido en conformidad con el Capítulo 3 e instalarse de acuerdo con el mismo. Excepción: Canalizaciones de fibra óptica no metálicas certificadas identificadas como de propósito general, de secciones verticales o de cámaras de distribución de aire, de acuerdo con la Sección 770-51 e instaladas de acuerdo con las Secciones 331-7 a 331-14, donde se deben aplicar los requisitos aplicables a tubería no metálica eléctrica. Los conductos interiores de plástico de construcción de una planta, superficiales o subterráneos sin certificar deben terminarse en el punto de entrada. NLM: Para información acerca de requisitos de certificación de canalizaciones de fibra óptica, véase Standard for Optical Fiber Raceways, UL 2024.

Cuando se instalan cables de fibra óptica dentro de la canalización sin conductores portadores de corriente, no se deben aplicar las Tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 9. Cuando los cables de fibra óptica no conductores estén instalados con conductores eléctricos en una canalización, se deben aplicar las Tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 9.

Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991, u otras normas de instalación aprobadas por ANSI..

B. Protección 770-33. Puesta a tierra de cables de entrada. Cuando estén expuestos al contacto con conductores de circuitos de alumbrado o de fuerza, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran en edificaciones deben estar puestos a tierra, lo más cerca posible del punto de entrada a la edificación, o se debe interrumpirlos lo más cerca de ese punto, mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. C. Cables en el interior de edificaciones 770-49. Resistencia al fuego de los cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados como alambrado dentro de edificaciones deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con las Secciones 770-50 y 770-51. 770-50. Certificación, marcado e instalación de los cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica en una edificación deben estar certificados como adecuados para ese uso y marcados según lo que establece la Tabla 77050. Tabla 770-50. Marcado de los cables Marca del cable OFNP

OFCP

OFNR

770-7. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por acumulación de cables que impidan quitar los paneles, incluso los de los cielo-rasos falsos.

OFCR OFNG OFCG OFN

770-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los cables de fibra óptica se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de la misma.

NLM: Una forma de determinar la práctica industrial aceptada consiste en referirse a las normas reconocidas internacionalmente, tales como: Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 568 A-1995; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-A-1997 y Residential and Light Commercial

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OFC

Tipo de cable Cable de fibra óptica no conductor para cámaras de distribución de aire Cable de fibra óptica conductor para cámaras de distribución de aire Cable de fibra óptica no conductor para secciones verticales Cable de fibra óptica conductor para secciones verticales Cable de fibra óptica no conductor de uso general Cable de fibra óptica conductor de uso general Cable de fibra óptica no conductor de uso general Cable de fibra óptica conductor de uso general

Referencias Secciones 770-51(a) y 770-53 (a) Secciones 770-51 (a) y 770-53 (a) Secciones 770-51 (b) y 770-53 (b) Secciones 770-51 (b) y 770-53 (b) Secciones 770-51 (c) y 770-53 (c) Secciones 770-51 (c) y 770-53 (c) Secciones 770-51 (d) y 770-53 (c) Secciones 770-51 (d) y 770-53 (c)

NLM No. 1: Los Tipos de cables se listan en orden descendente de acuerdo con su clasificación de resistencia al fuego. Dentro de cada clasificación, primero aparecen los cables no conductores, puesto que pueden sustituir a los cables conductores. NLM No. 2: Para los requisitos y usos permitidos, véanse las secciones referenciadas.

Excepción No. 1: No se exigirá que los cables de fibra

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ARTÍCULO 770 ʊ CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA ÓPTICA

óptica estén certificados y marcados cuando su longitud dentro de la edificación, medida desde su punto de entrada, no pase de 15.2 m (50 pies) y el cable entre en la edificación desde el exterior y termine en un encerramiento. NLM: Los encerramientos que se utilizan normalmente para empalmar o terminar los cables de fibra óptica son las cajas de empalmes o cajas de terminales, tanto metálicas como plásticas.

Excepción No. 2: No se exigirá que los cables de fibra óptica conductores estén certificados y marcados cuando entren en el edificio desde el exterior y estén instalados en tubos conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio y dichos conduit están puestos a tierra a un electrodo según lo establecido en la Sección 800-40. (b). Excepción No 3: Se exigirá que los cables de fibra óptica no conductores estén certificados y marcados cuando entren en el edificio desde el exterior y estén instalados en canalizaciones que cumplan lo establecido en el Capítulo 3 de este Código. 770-51. Requisitos de certificación para cables y para canalizaciones de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar certificados de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (d), y las canalizaciones de fibra óptica deben estar certificadas de acuerdo con los apartados (e) hasta (g): (a) De Tipo OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para cámaras de distribución de aire, Tipo OFNP y OFCP deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. NLM: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido al someterlo al ensayo de acuerdo con la norma Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994, a una densidad óptica de pico máximo de 0.5 y una densidad óptica de promedio máxima de 0.15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia máxima permisible de viaje de la llama de 5 pies (1.52 m).

(b) De Tipo OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para secciones verticales, Tipo OFNR y OFCR, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en secciones verticales, en fosos verticales o de un piso a otro y también deben estar certificados como poseedores de características de resistencia al fuego para que eviten la conducción del fuego de un piso a otro. NLM: Un método para determinar la capacidad de las características de resistencia al fuego del cable para impedir la

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conducción de la llama de un piso a otro consiste en someterlo al ensayo definido en Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

(c) De Tipo OFNG y OFCG. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores de uso general, Tipo OFNG y OFCG, deben estar certificados como adecuados para uso general, excepto en secciones verticales y cámaras de distribución de aire; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical para cables en bandejas, como se describe en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(d) De Tipo OFN y OFC. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores, Tipo OFN y OFC, deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en secciones verticales, cámaras de distribución de aire y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 158 1-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, como se describe en Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(e) Canalizaciones de fibra óptica en cámaras de distribución de aire. Las canalizaciones de fibra óptica en cámaras de distribución de aire deben estar certificadas como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. (f) Canalizaciones de fibra óptica en secciones verticales. Las canalizaciones de fibra óptica en secciones verticales deben estar certificadas como poseedoras de características de resistencia al fuego que pueden evitar la propagación del fuego de un piso a otro. (g) Canalización de cable de fibra óptica de uso general. La canalización de cable de fibra óptica para uso general debe estar certificada como resistente a la propagación del fuego. 770-52. Instalación de cables de fibra óptica y de conductores eléctricos.

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ARTÍCULO 770 ʊ CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA ÓPTICA

(a) Con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Se permitirá instalar cables de fibra óptica dentro del mismo cable compuesto, con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, que funcionen a 600 V o menos sólo cuando las funciones de los cables de fibra óptica y de los conductores eléctricos estén asociadas. Se permitirá instalar cables de fibra óptica no conductores en la misma bandeja portacables o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, que funcionen a 600 V o menos. No se permitirá instalar cables de fibra óptica conductores en la misma bandeja portacables o canalización con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Se permitirá que los cables de fibra óptica compuestos, que contengan sólo conductores portadores de corriente de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de 600 V nominales o menos, ocupen el mismo armario (gabinete), bandeja portacables, caja de salida, panel, canalización u otro encerramiento de terminación con los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1 que funcionen a 600 V o menos. No se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar que contenga las terminaciones eléctricas de un circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 1: Se permitirá que los cables ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar cuando los cables de fibra óptica no conductores estén asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada ó de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción No. 2: Se permitirá que los cables ocupen el mismo armario, caja de salida, panel o encerramiento similar, cuando los cables de fibra óptica no conductores estén instalados en centros de control montados en fábrica o en sitio. Excepción No. 3: Sólo en establecimientos industriales, y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación está atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá instalar cables de fibra óptica no conductores con circuitos de más de 600 V.

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Excepción No. 4: Sólo en establecimientos industriales y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación está atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá que los cables compuestos de fibra óptica contengan conductores portadores de corriente operando a más de 600 V. Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 300-17. (b) Con otros conductores. Se permitirá instalar cables de fibra óptica en el mismo cable; y se permitirán los cables de fibra óptica conductores y no conductores en la misma bandeja portacables, encerramiento o canalización con cualquiera de los siguientes conductores: (1) De circuitos de control remoto, señalización y de potencia limitada de Clase 2 y Clase 3, que cumplan lo establecido en el Artículo 725. (2) De sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, que cumplan lo establecido en el Artículo 760. (3) De circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en el Artículo 800. (4) De sistemas de distribución de antenas comunales de radio y TV, que cumplan lo establecido en el Artículo 820. (5) De circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia que cumplan lo establecido en el Artículo 830.

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ARTÍCULO 780 ʊ DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA EN LAZO CERRADO

(b) En secciones verticales. Los cables de fibra óptica, instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o cables instalados en tramos verticales en un foso, deben ser de Tipo OFNR u OFCR. Cuando se requieran cables de Tipo OFNR u OFCR para atravesar pisos, sólo se deben usar cables adecuados para instalarlos en cámaras de distribución de aire o secciones verticales. Además, se permitirá instalar canalizaciones de fibra óptica para secciones verticales certificadas, en tramos verticales en un foso o de un piso a otro. En estas canalizaciones sólo se permitirá instalar cables de Tipo OFNR y OFNP. Excepción No. 1: Cuando los cables de Tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC estén instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en fosos a prueba de incendio con cortafuegos en cada piso. Excepción No. 2: En viviendas uni y bifamiliares se permitirá usar cables de Tipo OFNG, OFN, OFCG u OFC.

(c) Otro alambrado dentro de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones distintos a los referidos en los anteriores apartados (a) y (b) deben ser de Tipo OFNG, OFN, OFCG u OFC. Se permitirá instalar dichos cables en canalizaciones de fibra óptica de uso general.

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(f) Sustituciones de los cables. Se permitirán las sustituciones de los cables de fibra óptica listadas en la Tabla 770-53. Tabla 770-53. Sustituciones de los cables de fibra optica Tipo de cable

Sustituciones permitidas

OFNP OFCP OFNR OFCR OFNG, OFN OFCG, OFC

Ninguna OFNP OFNP OFNP, OFCP, OFNR OFNP, OFNR OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN

Artículo 780 Distribución de potencia en lazo cerrado y programado 780-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los sistemas de distribución de potencia en los predios, controlados conjuntamente por señales entre el equipo de control y los equipos de utilización. 780-2. Generalidades. (a) Otros Artículos. A estos sistemas se les debe aplicar todos los demás Artículos aplicables de este Código, excepto lo modificado por este Artículo.

770-53. Aplicaciones de los cables y de las canalizaciones de fibra óptica certificados. Los cables de fibra óptica conductores y no conductores deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f), según sea aplicable:

Excepción: Los cables de Tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG y OFC, instalados de acuerdo con lo establecido en la Sección 300-22.

NLM: Esta norma no pretende exigir que los cables de fibra óptica en cuestión estén certificados específicamente para su uso en bandejas portacables

NLM: Respecto a los requisitos para cortafuegos en las penetraciones de los pisos, véase la Sección 300-21.

(c) Puesta a tierra. Los elementos conductores no portadores de corriente de los cables de fibra óptica deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.

(a) En cámaras de distribución de aire. Los cables de fibra óptica instalados en cámaras de distribución de aire, conductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de Tipo OFNP o Tipo OFCP. Además, se permitirá instalar canalizaciones de fibra óptica certificadas en cámaras de distribución de aire y conductos de ventilación, como se describe en la Sección 300-22.(b), y en otros espacios para aire ambiental, como se describe en la Sección 300-22.(c). En estas canalizaciones sólo se permitirá instalar cables de Tipo OFNP.

(e) Bandejas portacables. Se permitirá instalar los cables de fibra óptica de los tipos listados en la Tabla 77050 en bandejas portacables.

(b) Componentes del sistema. Todos los equipos y conductores del sistema deben estar certificados e identificados. 780-3. Control. El equipo de control y todos los dispositivos de conmutación accionados por el equipo de control deben estar certificados e identificados. El sistema debe funcionar del modo especificado a continuación.

Figura 770-53. Jerarquía de sustitución de cables (d) Lugares (clasificados como) peligrosos. Los cables instalados en lugares (clasificados como) peligrosos deben ser de alguno de los tipos indicados en la Tabla 770-53.

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(a) Identificación exigida de las características eléctricas. No se deben energizar las salidas de un sistema de distribución de lazo cerrado si no se evidencia primero una identificación de las características eléctricas de los equipos de utilización. (b) Condiciones para desenergización. Las salidas se deben desenergizar cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:

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ARTÍCULO 780 ʊ DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA EN LAZO CERRADO

(1) Que no se reciba una señal de reconocimiento que indique operación nominal del equipo de utilización, conectado en la salida de un sistema de distribución de potencia de lazo cerrado. (2) Que exista una condición de falla a tierra. (3) Que exista una condición de sobrecorriente. (c) Condiciones adicionales para desenergización cuando se utiliza una fuente de alimentación alternativa. Además de los requisitos del literal (b), las salidas se deben desenergizar siempre que se produzca alguna de las siguientes condiciones: (1) Que el conductor puesto a tierra no esté adecuadamente puesto a tierra. (2) Que cualquier conductor no puesto a tierra esté a una tensión distinta a la nominal. (d) Avería del controlador. Si se produjera alguna avería en el controlador, todas las salidas dependientes del mismo se deben desenergizar. 780-5. Limitación de potencia en circuitos de señalización. En los circuitos de señalización que no pasen de 24 V, la corriente necesaria no debe pasar de 1 A cuando estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente o por una fuente de alimentación intrínsecamente limitada.

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ARTÍCULO 780 ʊ DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA EN LAZO CERRADO

780-6. Cables y conductores. (a) Cable híbrido. Bajo una chaqueta común, se permitirá usar cables híbridos certificados, compuestos por conductores de fuerza, de comunicaciones y de señalización. La chaqueta debe estar aplicada de modo que separe los conductores de fuerza de los de comunicaciones y señalización. Se permitirá aplicar otra chaqueta externa opcional. Los conductores individuales de un cable híbrido deben cumplir las disposiciones aplicables de este Código en cuanto a características nominales de corriente, tensión y aislamiento. Los conductores de señalización no deben ser de calibre menor a 0.259 mm2 (No. 24 AWG) en cobre. (b) Cables y conductores en el mismo armario, panel o caja. Se permitirá que los conductores de fuerza, de comunicaciones y señalización, de los cables híbridos certificados, ocupen el mismo armario, panel o caja de salida (u otro encerramiento similar que albergue las terminaciones eléctricas de los circuitos de alumbrado o de fuerza), pero sólo si los conectores utilizados están específicamente certificados para cables híbridos. 780-7. No intercambiabilidad. Los tomacorrientes, clavijas y conectores de cordones utilizados en sistemas de distribución de potencia de lazo cerrado, deben estar construidos de modo que no sean intercambiables con otros tomacorrientes, conectores de cordón y clavijas.

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ARTÍCULO 800 ʊ CIRCUITOS DE COMUNICACIONES

CAPÍTULO 8 Sistemas de comunicaciones Artículo 800 Circuitos de comunicaciones A. Generalidades 800-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas telefónicos, telegráficos (exceptuando las radiocomunicaciones), del alambrado exterior para sistemas de alarma contra incendios y contra robos y sistemas de estaciones centrales similares, y sistemas telefónicos no conectados a un sistema de estación central, pero que utilizan clases de equipos, métodos de instalación y de mantenimiento similares. NLM No. 1: Para mayor información sobre sistemas de alarma contra incendios, puestos de guardia, de flujo de agua de rociadores automáticos y de los sistemas de supervisión de estos, véase el Artículo 760. NLM No. 2: Para los requisitos de instalación de sistemas de fibra óptica, véase el Artículo 770. NLM No. 3: Para los requisitos de instalación de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, véase el Artículo 830.

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demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario. Punto de entrada: El punto de entrada dentro de una edificación es el punto en el que el alambre o cable emerge de un muro exterior, de una baldosa de concreto en el suelo o de un conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio puestos a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b). 800-3. Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 se deben aplicar a los cables certificados híbridos de fuerza y de comunicaciones para distribución programada de potencia y en lazo cerrado. NLM: Para cables híbridos de fuerza y de comunicaciones en otras aplicaciones, véase la Sección 800-51(i).

800-4. Equipos. Los equipos proyectados para conectarse eléctricamente a una red de telecomunicaciones deben estar certificados para ese uso. La instalación del equipo también debe cumplir con la Sección 110-3(b).

NLM No. 4: Una forma para determinar la práctica aceptada por la industria, consiste en consultar las normas reconocidas nacional o internacionalmente, tales como la Commercial Building Telecommunications Cabling Standard, ANSI/EIA/TIA 568-B.1-B.2 y B.3; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-A-1997, y la Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991, u otras normas de instalación aprobadas por ANSI.

NLM: Una forma de determinar los requisitos aplicables consiste en consultar las publicaciones Standard for Safety of Information Technology Equipment, Including Electrical Business Equipment, UL 1950-1993, 3ª. edición; Standard for Safety, Telephone Equipment, UL 1459-1995, 3ª. edición; o Standard for Safety, Communications Circuit Accesories, UL 1863-1995, 2ª. edición. Para información sobre los requisitos de certificación para canalizaciones de comunicaciones, véase la publicación UL 20241995, Standard for Optical Fiber Raceways.

800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones adicionales:

Excepción: Los requisitos de certificación no se deben aplicar a equipos de ensayo proyectados para conexión temporal a una red de telecomunicaciones, por parte de personal calificado, durante el curso de la instalación, mantenimiento o reparación de equipos o sistemas de telecomunicaciones.

Alambre: Conjunto hecho en fábrica de uno o más conductores aislados sin un recubrimiento general. Cable: Conjunto hecho en fábrica de dos o más conductores con un recubrimiento general. Expuesto: Circuito que está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede hacer contacto con otro circuito. NLM: Véase el Artículo 100 para otras dos definiciones de Expuesto.

Forro del cable: Recubrimiento sobre el conjunto conductor, que puede incluir uno o más elementos metálicos, elementos de resistencia mecánica o chaquetas. Manzana: Una cuadra o porción de una ciudad, pueblo o aldea, rodeada por calles, que incluye los callejones así encerrados, pero no las calles. Predios: El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de

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800-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. La acumulación de cables y alambres no debe impedir el acceso a los equipos, de manera que no se puedan retirar los paneles, incluso los paneles del cielo raso suspendido. 800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicaciones se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación, de modo que no sufran daño durante el uso normal de ésta. NLM: Una forma de determinar la práctica aceptada por la industria, es consultar las normas reconocidas internacionalmente, tales como la Commercial Building Telecommunications Cabling Standard, ANSI/EIA/TIA 568-A-1995; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-A-1997, y la Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991, u otras normas de instalación aprobadas por ANSI.

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ARTÍCULO 800 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

800-7. En lugares (clasificados como) peligrosos. Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en un lugar clasificado de acuerdo con el Artículo 500 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5. B. Conductores exteriores y de entrada a edificaciones 800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los cables y alambres aéreos de comunicaciones que entren en una edificación deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) y (b): (a) En postes y en vanos. Cuando los cables y alambres de comunicaciones y los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza estén sostenidos por el mismo poste o vayan paralelos entre sí en los vanos, se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Ubicación relativa. Siempre que sea posible, los cables y alambres de comunicaciones se deben instalar debajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza. (2) Sujeción a crucetas: Los cables y alambres de comunicaciones no se deben sujetar a ninguna cruceta que porte conductores eléctricos de alumbrado o fuerza. (3) Espacio vertical. El espacio vertical entre los cables y alambres de comunicaciones debe cumplir los requisitos de la Sección 225-14(d). (4) Distancia de seguridad. Las acometidas aéreas de 0 a 750 V, cuyo tendido vaya por encima de las acometidas aéreas de comunicaciones y paralelo a ellas, debe tener una distancia de seguridad mínima de 310 mm (12 pulgadas) en cualquier punto del vano, incluido el punto de sujeción a la edificación, siempre que los conductores no puestos a tierra estén aislados y que se mantenga una distancia de seguridad no inferior a 1.02 m (40 pulgadas) entre las dos acometidas en el poste. (b) Sobre los tejados. Los cables y alambres de comunicaciones deben guardar una distancia de seguridad vertical mínima de 8 pies (2.44 m) desde todos los puntos de los tejados sobre los cuales pasen.

inferior a 100 mm (4 pulgadas) en 310 mm (12 pulgadas), se permitirá reducir la distancia de seguridad a un mínimo de 910 mm (3 pies). 800-11. Circuitos subterráneos que entran en edificaciones. Los alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entren en las edificaciones deben cumplir los siguientes apartados (a) hasta (c): (a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los alambres y cables de comunicaciones subterráneos instalados en una canalización, registro o caja de inspección en los que haya conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, deben estar en una sección separada de estos conductores por medio de separaciones de ladrillo, concreto o azulejo, o por medio de una barrera adecuada. (b) Distribución subterránea de manzanas. Cuando todo el circuito de la calle pase bajo tierra y el circuito dentro de la manzana esté ubicado de modo que no haya posibilidad de contacto accidental con circuitos de alumbrado o de fuerza de más de 300 V a tierra, no se deben aplicar los requisitos de aislamiento de las secciones 80012(a) y 800-12(c) ni se exigirán soportes aislantes para los conductores, ni pasacables para la entrada de los conductores en la edificación. (c) Punto de entrada. El punto de entrada para los alambres y cables de comunicaciones debe estar a una distancia no mayor de 20 pies (7.0 m) del punto de entrada de la acometida eléctrica. Excepción: Cuando no sea factible instalar la acometida de comunicaciones de esta manera, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra separado, instalado de conformidad con la Sección 800-40(b) (3) y conectado equipotencialmente de acuerdo con las secciones 80040(c) y (d). NLM: Bajo ciertas condiciones, la longitud del conductor de conexión equipotencial tiene relación directa con la diferencia de potencial entre los circuitos de comunicaciones y de fuerza.

Excepción No. 1: En edificaciones auxiliares, como garajes y similares.

800-12. Circuitos que requieren protectores primarios. Los circuitos que requieran protectores primarios como se establece en la Sección 800-30 deben cumplir las condiciones siguientes:

Excepción No. 2: Se permitirá reducir la anterior distancia de seguridad sólo en la parte que sobresalga del tejado, a no menos de 460 mm (18 pulgadas), si: (1) los conductores de la acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre el alero del tejado a un máximo de 1.22 m (4 pies) y (2) terminan en una canalización o soporte aprobado por encima del tejado o a través de él.

(a) Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico, que vayan desde el último soporte exterior a la edificación hasta el protector primario, deben estar certificados como adecuados para ese uso y tener una capacidad de porte de corriente como se especifica en las Secciones 80030(a)(1)(b) o 800-30(a)(1)(c).

Excepción No.3: Si el tejado tiene una pendiente no

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(b) En edificaciones. Los alambres y cables de Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 800 ʊ CIRCUITOS DE COMUNICACIONES

comunicaciones que cumplan lo establecido en la Sección 800-12(a) deben estar separados un mínimo de 100 mm (4 pulgadas) de los conductores de alumbrado o fuerza que no estén en una canalización o cable, o deben estar separados permanentemente de los conductores de otros sistemas, además del aislamiento de los alambres, mediante una barrera no conductora, continua y fija firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubería flexible. Los alambres y cables de comunicaciones, que cumplan lo establecido en la Sección 800-12(a), expuestos al contacto accidental con conductores de alumbrado y fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra y estén asegurados a edificaciones, deben estar separados de la estructura de madera, mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante. Excepción: No se exigirá separación de la estructura de madera cuando se omitan los fusibles, como se establece en la Sección 800-30(a) (1) o cuando se utilicen conductores para extender un circuito desde un cable con blindaje metálico puesto a tierra hasta una edificación. (c) Entrada a edificaciones. Cuando se instale un protector primario dentro de una edificación, los alambres y cables de comunicaciones deben entrar en dicha edificación a través de un pasacables aislante, no combustible y no absorbente, o a través de una canalización metálica. No se exigirá un pasacables aislante cuando los alambres y cables de comunicaciones que entren en la edificación: (1) estén en un cable con forro metálico, (2) pasen a través de las paredes, (3) cumplan los requisitos de la Sección 800-12(a) y se omitan los fusibles según se dispone en la Sección 800-30(a)(1), o (4) cumplan los requisitos de la Sección 800-12(a) y se utilicen para extender circuitos desde un cable con forro metálico puesto a tierra, hasta una edificación. Las canalizaciones o pasacables deben entrar desde el exterior a la edificación con una inclinación hacia arriba o, si no es posible, se deben formar bucles de goteo en los cables y alambres de comunicaciones inmediatamente antes de la entrada a la edificación. Las canalizaciones deben estar equipadas con un cabezote de acometida aprobado. Se permitirá que entren a través de la misma canalización o pasacables más de un alambre y cable de comunicaciones. Los conduits u otras canalizaciones metálicas situadas antes del protector primario deben estar puestos a tierra. 800-13. Dispositivo de protección contra descargas atmosféricas. Siempre que sea posible, se debe mantener una separación mínima de 1.83 m (6 pies) entre los alambres y cables de comunicaciones de las edificaciones y los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas.

C. Protección

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800-30. Dispositivos de protección. (a) Aplicación. En cada circuito que vaya total o parcialmente en un alambre o cable aéreo no confinado dentro de una manzana, se debe instalar un protector primario certificado. También se debe instalar un protector primario certificado en cada circuito aéreo o subterráneo que esté situado dentro de la manzana a la que pertenezca la edificación alimentada, que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que operen a más de 300 V a tierra. Además, cuando haya exposición a descargas atmosféricas, cada circuito que conecta las edificaciones de un predio se debe proteger con un protector primario certificado instalado en cada extremo del circuito de interconexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido en la Sección 1103(b). NLM No. 1: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de un protector primario certificado de acuerdo con este Artículo, ayudará a proteger contra otros riesgos, tales como descargas atmosféricas y subidas anormales de tensión inducidas por corrientes de falla en circuitos de fuerza próximos a los de comunicaciones. NLM No. 2: Se considera que los circuitos de interconexión entre edificaciones están expuestos a las descargas atmosféricas, a menos que exista una o más de las siguientes condiciones: (1)

Los circuitos en grandes áreas metropolitanas en las que las edificaciones están muy juntas y son suficientemente altas como para interceptar las descargas atmosféricas.

(2)

Los tramos de cables de interconexión entre edificaciones de 42.7 m (140 pies) o menos, enterrados directamente o en conduit subterráneo, donde el blindaje metálico continuo del cable o conduit metálico continuo que contiene el cable, está conectado equipotencialmente a cada sistema de electrodos de puesta a tierra de las edificaciones.

(3)

Las áreas que tienen un promedio de cinco días con tormenta o menos por año, y una resistividad del terreno inferior a 100 W - m. Estas áreas se encuentran en la costa pacífica de los Estados Unidos. (Se deja sin efecto).

(1) Protectores primarios sin fusibles. Se permitirá utilizar protectores primarios sin fusibles bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Cuando los conductores entran en una edificación a través de un cable con elemento(s) del blindaje metálico puesto(s) a tierra y si los conductores del cable se funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la capacidad de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (b) Cuando se utilizan conductores aislados de acuerdo con la Sección 800-12(a) para extender los circuitos desde un cable con uno(s) elemento(s) del forro metálico puesto(s) a tierra efectivamente hasta una edificación, y si los conductores del cable o sus ter1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 800 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

minales, o las conexiones entre los conductores aislados y la parte expuesta de la planta se funden sin peligro cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (c) Cuando se utilizan conductores aislados, de acuerdo con las Secciones 800-12(a) o (b), para extender los circuitos desde un cable que no tenga una(s) parte(s) del forro metálico puesta(s) a tierra hasta una edificación, si: (1) el protector primario está certificado para ese propósito, y (2) las conexiones de los conductores aislados a la planta expuesta o los conductores de dicha planta se funden sin peligro cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (d) Cuando se utilizan conductores aislados de acuerdo con la Sección 800-12(a) para extender de forma aérea los circuitos hasta una edificación, desde un circuito enterrado o subterráneo no expuesto. (e) Cuando se utilizan conductores aislados de acuerdo con la Sección 800-12(a) para extender los circuitos desde un cable con parte(s) del forro metálico puestas a tierra eficazmente hasta una edificación, si: (1) la combinación de protector primario y conductores aislados está certificada para ese propósito y (2) los conductores aislados se funden sin peligro cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (2) Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos enumerados en las secciones 800-30(a)(1)(a) hasta (e), se deben utilizar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con fusibles debe constar de un descargador de sobretensiones conectado entre cada conductor de línea y tierra, un fusible en serie con cada conductor de línea e instalación de montaje apropiada. Los terminales del protector primario deben estar marcados de modo que indiquen línea, instrumento y tierra, según sea aplicable. (b) Ubicación. El protector primario debe estar situado en la edificación o estructura a la que protege, o inmediatamente al lado de ésta, y lo más cerca posible del punto en el cual los conductores expuestos entran o están asegurados. Para los propósitos de esta Sección, el punto por el cual los conductores expuestos entran se debe considerar que es el punto por el que emergen a través de un muro exterior, una baldosa de concreto en el suelo, un conduit metálico rígido o un conduit metálico intermedio puestos a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-

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40(b). Para los propósitos de esta Sección, se debe considerar que los protectores primarios instalados en el equipo de acometida de casas móviles al alcance de la vista desde la pared exterior de las mismas y a un máximo de 9.14 m (30 pies) de la casa móvil que alimenta, o en el medio de desconexión de la casa móvil, puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32 y situado al alcance de la vista desde, y a máximo 9.14 m (30 pies) de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, cumplen los requisitos de esta Sección. NLM: La selección de la ubicación del protector primario para obtener el conductor de puesta a tierra del protector primario más corto posible, ayudará a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones y cualquier otro sistema metálico.

(c) Lugares (clasificados como) peligrosos. El protector primario no se debe instalar en lugares (clasificados como) peligrosos, tal como se definen en el Artículo 500, ni cerca de materiales fácilmente inflamables. Excepción: Lo permitido en las secciones 501-14, 50214 y 503-12. 800-31. Requisitos del protector primario. El protector primario debe constar de un descargador de sobretensiones conectado entre cada conductor de línea y tierra, con un montaje adecuado. Los terminales del protector primario deben estar marcados indicando la línea y la tierra, según sea aplicable. NLM: Una forma para determinar los requisitos aplicables de un protector primario certificado, consiste en consultar la publicación Standard for Protectors for Paired Conductor Communications Circuits, ANSI/UL 497-1995.

800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando se instale un protector secundario en serie con el alambre o cable interior de comunicaciones entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar certificado para ese propósito. El protector secundario debe ofrecer un medio para limitar sin peligro las corrientes a menos de la capacidad de porte de corriente de los alambres y cables interiores de comunicaciones certificados, cordones de teléfono certificados y equipos terminales de comunicaciones certificados que tengan puertos para alambres de líneas externas de circuitos de comunicaciones. Cualesquier protección contra sobretensión, descargadores de sobretensión o conexiones de puesta a tierra, se debe conectar al lado de los terminales del equipo del medio limitador de corriente del protector secundario. NLM No. 1: Una manera para determinar los requisitos aplicables a los protectores secundarios certificados, consiste en consultar la publicación Standard for Secondary Protectors for Communications Circuits, UL 497A-1996. NLM No. 2: Los protectores secundarios en circuitos expuestos no están previstos para uso sin protectores primarios.

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ARTÍCULO 800 ʊ CIRCUITOS DE COMUNICACIONES

800-33. Puesta a tierra de los cables. El forro metálico de los cables de comunicaciones que entran en las edificaciones se debe poner a tierra lo más cerca posible del punto de entrada, o se debe interrumpir lo más cerca de ese punto mediante una junta aislante o dispositivo equivalente. Para los propósitos de esta Sección, se debe considerar que el punto de entrada a la edificación está en el punto por donde emergen los cables de un muro exterior, una placa de concreto en el piso o un conduit metálico rígido o un conduit metálico intermedio puestos a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b).

(d) (e) (f) (g)

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alimentación, fuera de los encerramientos, como se indica en la Sección 250-92(b). La canalización metálica de la acometida de alimentación. El encerramiento de los equipos de la acometida. El conductor del electrodo de puesta a tierra o el encerramiento metálico de éste, o El conductor o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de una edificación o estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se indica en la Sección 250-32.

D. Métodos de puesta a tierra

Para los propósitos de esta Sección, se deben considerar accesibles los equipos de la acometida de casas móviles o su medio de desconexión, como se describen en la Sección 800-30(b).

800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. El elemento o elementos metálicos del forro del cable, cuando lo exija la Sección 800-33, y los protectores primarios deben estar puestos a tierra según se indica en los siguientes apartados (a) hasta (d):

(2) Si la edificación o la estructura alimentadas no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-50, o

(a) Conductor de puesta a tierra.

(3) Si la edificación o la estructura alimentadas no tienen los medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no inferior a 1.52 m (5 pies) y 13 mm (1/2 pulgada) de diámetro, conducida, siempre que sea posible, a una parte de la tierra que esté húmeda permanentemente y separada de los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas, como se indica en la Sección 800-13 y a un mínimo de 1.83 m (6 pies) de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o agua caliente, ni los conductores que van hasta la varilla del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas se deben utilizar como electrodos para los protectores.

(1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar certificado como adecuado para ese propósito. (2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, sólido o trenzado. (3) Calibre. El conductor de puesta a tierra debe ser de un calibre no inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG). (4) Instalación en línea recta. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra en la forma más recta posible. (5) Daños físicos. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra se debe resguardar contra daños físicos. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya en una canalización metálica, ambos extremos de ésta se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que esté conectado dicho conductor. (b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar como sigue: (1) Al lugar accesible más cercano en: (a) El sistema de electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en la Sección 250-50. (b) El sistema de tuberías metálicas de agua del interior de la edificación puestas a tierra, como se indica en la Sección 250-104(a). (c) Un medio accesible de la acometida de Código Eléctrico de Costa Rica

(c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en la Sección 250-70. Los conectores, abrazaderas, herrajes o lengüetas utilizados para asegurar los conductores de puesta a tierra y los puentes de conexión equipotencial a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro elemento de puesta a tierra que esté empotrado en concreto o enterrado en el suelo, deben ser adecuados para esta aplicación. (d) Conexión equipotencial de los electrodos. Se debe conectar un puente de conexión equipotencial de cobre de calibre no inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG) o equivalente, entre el electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra de fuerza en la edificación o estructura alimentada, cuando se usan electrodos independientes. Se permitirá la conexión equipotencial de todos los

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electrodos independientes. Excepción: En las casas móviles, como se indica en la Sección 800-41. NLM No. 1: Sobre el uso de terminales aéreos (pararrayos de barra), véase la Sección 250-60. NLM No. 2: Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos independientes, se limitarán las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.

800-41. Puesta a tierra y conexión equipotencial del protector primario en las casas móviles. (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de la vista desde, y a máximo 9.14 m (30 pies) de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32, y situado al alcance de la vista desde, y a máximo 9.14 m (30 pies) de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra del protector primario se debe hacer de acuerdo con las secciones 800-40(b)(2) y (3).

edificación deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con las secciones 80050 y 800-51. 800-50. Certificación, marcado e instalación de alambres y de cables de comunicaciones. Los alambres y cables de comunicaciones instalados como alambrado dentro de una edificación deben estar certificados como adecuados para ese uso, e instalados de acuerdo con la Sección 80052. Los cables de comunicaciones y alambres de comunicaciones de instalación debajo de la alfombra, se deben marcar de acuerdo con la Tabla 800-50. La capacidad nominal de tensión del cable no se debe marcar en el cable o en los alambres de comunicaciones de instalación debajo de la alfombra. NLM: Si se marcara la tensión en los cables se podría interpretar erróneamente que los cables pueden ser adecuados para aplicaciones de Clase 1, de alumbrado y de alimentación.

Excepción No. 1: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables, cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo exija.

(b) Conexión equipotencial. El terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario se debe conectar equipotencialmente con el chasis metálico o el terminal de puesta a tierra disponible en la casa móvil, mediante un conductor de puesta a tierra de cobre con calibre no inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), bajo alguna de las siguientes condiciones:

Excepción No. 2: No se exigirá que el cable esté certificado y marcado cuando entre en la edificación desde el exterior y esté encerrado continuamente en un sistema de conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio, y que dicho sistema de conduit esté puesto a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40(b).

(1) Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica en (a), o (2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija.

Excepción No.3: No se exigirá que el cable esté certificado y marcado cuando el tramo del cable dentro de la edificación, medido desde el punto de entrada, no exceda los 15.2 m (50 pies) y el cable entre desde el exterior y termine en un encerramiento o en un protector primario certificado.

E. Alambres y cables de comunicaciones dentro de edificaciones

NLM No. 1: Para empalmar o terminar los cables telefónicos se utilizan habitualmente cajas de empalmes o cajas de terminales, tanto de plástico como metálicas.

800-48 Canalizaciones para alambres y para cables de comunicaciones. Cuando los alambres y cables de comunicaciones están instalados en una canalización, dicha canalización debe ser de un tipo permitido en el Capítulo 3, e instalado de acuerdo con el Capítulo 3.

NLM No. 2: Esta excepción limita la longitud del cable no certificado de la instalación dentro de la edificación a 15.2 m (50 pies), mientras que la Sección 800-30(b) exige que el protector primario esté situado lo más cerca posible del punto de entrada del cable a la edificación. Por tanto, en las instalaciones que requieran un protector primario, no se permitirá que el cable se extienda 15.2 m (50 pies) en el interior de la edificación, siempre que se pueda instalar el protector primario más cerca del punto de entrada que a los 15.2 m (50 pies).

Excepción: Las canalizaciones no metálicas certificadas de comunicaciones, identificadas para propósito general, para secciones verticales o para cámaras de distribución de aire de acuerdo con la Sección 800-51, e instaladas de acuerdo con las secciones 331-7 a 331-14, donde se deben aplicar los requisitos pertinentes a tubería eléctrica no metálica. 800-49. Resistencia al fuego de los alambres y de los cables de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones instalados como alambrado dentro de una 1 era. Edición 2006

Excepción No. 4: Los cables multipropósito se consideran adecuados para este propósito y se permitirá que sustituyan los cables de comunicaciones, como se establece en la Sección 800-53(f). NLM No. 1: Los tipos de cable están enumerados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego. Los cables multipropósito están enumerados por encima de los

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ARTÍCULO 800 ʊ CIRCUITOS DE COMUNICACIONES

cables de comunicaciones, porque los cables multipropósito pueden sustituir los cables de comunicaciones.

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para definir los cables resistentes al fuego consiste en establecer una distancia máxima permisible de propagación de la llama de 1.52 m (5 pies), cuando se aplica el mismo ensayo.

Tabla 800-50. Marcado de cables Marca del cable

Tipo

Referencias

MPP

Cable multipropósito para cámaras de distribución de aire Cable de comunicaciones para cámaras de distribución de aire Cable multipropósito para conductos verticales Cable de comunicaciones para conductos verticales Cable multipropósito para uso general Cable de comunicaciones para uso general Cable multipropósito para uso general Cable de comunicaciones para uso general Cable de comunicaciones para usos limitados

800-51(g) y 800-53(a)

CMP

MPR CMR

MPG CMG MP CM CMX

CMUC

Cable y alambre de comunicaciones para instalar bajo alfombra

800-51(a) y 800-53(a)

800-51(g) y 800-53(b) 800-51(b) y 800-53(b)

NLM: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de impedir la transmisión de fuego de un piso a otro, es que los cables cumplan los requisitos de la publicación Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

800-51(g) y 800-53(d) 800-51(c) y 800-53(d) 800-51(g) y 800-53(d) 800-51(d) y 800-53(d) 800-51(e) y 800-53(d), Excepciones No. 1, 2, 3 y 4. 800-51(f) y 800-53(d), Excepción No. 5.

NLM No. 2: Véanse los usos permitidos en las secciones referenciadas.

800-51. Requisitos de certificación para alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones. Los alambres y cables de comunicaciones deben tener una capacidad de tensión nominal no inferior a 300 V y deben estar certificados de acuerdo con los apartados (a) hasta (i), y las canalizaciones de comunicaciones deben estar certificadas de acuerdo con (j) a (l). Los conductores de los cables de comunicaciones, diferentes de los que van en un cable coaxial, deben ser de cobre. NLM: En cuanto a los requisitos de certificación para equipos, véase la Sección 800-4.

(a) De Tipo CMP. Los cables de comunicaciones de tipo CMP instalados en cámaras de aire deben estar certificados como adecuados para instalación en cámaras de aire, conductos y otros espacios usados para ventilación o aire ambiental y además como poseedores de características de resistencia al fuego adecuada y una baja producción de humo. NLM: Un método para definir los cables con baja producción de humo consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, mediante el ensayo del Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 2621994 a una densidad óptica pico máxima de 0.5 y a una densidad óptica máxima promedio de 0.15. En forma similar, un método

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(b) De Tipo CMR. Los cables de comunicaciones de Tipo CMR instalados en secciones verticales deben estar certificados como adecuados para instalación en un tramo vertical en pozos o de un piso a otro y además como poseedores de características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la transmisión del fuego de un piso a otro.

(c) De Tipo CMG. Los cables de comunicaciones de Tipo CMG de uso general deben estar certificados como adecuados para uso en comunicaciones de propósito general excepto en secciones verticales y cámaras de aire, y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego de un cable, es que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama vertical de cables en bandejas portacables, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(d) De Tipo CM. Los cables de comunicaciones de Tipo CM deben estar certificados como adecuados para propósito general en comunicaciones, con excepción de secciones verticales y cámaras de aire, y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego, es que estos no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja vertical que se encuentra en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego, es que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando los cables se someten, en bandejas portacables, al ensayo de llama vertical, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(e) De Tipo CMX. Los cables de comunicaciones de uso limitado de Tipo CMX deben estar certificados como aptos para uso en viviendas y en canalizaciones y además deben estar certificados como resistentes a la propagación de las llamas. NLM: Un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de las llamas consiste en someterlo al ensayo de llamas VW-1 (alambre vertical), definido en la publicación

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Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 158 1-1991.

(f) Cables y alambres de Tipo CMUC para instalación bajo alfombra. Los cables y alambres de comunicaciones de Tipo CMUC para instalación bajo la alfombra deben estar certificados como adecuados para uso bajo alfombras y además como resistentes a la propagación de las llamas. NLM: Un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de las llamas consiste en someterlo al ensayo de llamas VW-1 (alambre vertical), definido en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 158 1-1991.

(g) Cables multipropósito de Tipo MP. Se permitirá que los cables que cumplen los requisitos para los tipos CMP, CMR, CMG y CM y además satisfacen los requisitos de la Sección 760-71(b) para cables multiconductores y la Sección 760-71(h) para cables coaxiales, estén certificados y marcados como cables multipropósito de Tipo MPP, MPR, MPG y MP, respectivamente. (h) Alambres de comunicaciones. Los alambres de comunicaciones, como los de los bastidores de distribución y los de los puentes, deben estar certificados como resistentes a la propagación de la llama. NLM: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego es que estos no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja vertical que se encuentra en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego, es que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se someten los cables, en bandejas portacables, al ensayo de llama vertical, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(i) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Se permitirá utilizar cables híbridos certificados de fuerza y de comunicaciones cuando el cable de fuerza sea certificado de Tipo NM o NM-B, que cumpla con las disposiciones del Artículo 336, el cable de comunicaciones sea de Tipo CM certificado y las chaquetas de los cables certificados NM o NM-B y CM sean para una tensión nominal de 600 V como mínimo y el cable híbrido esté certificado como resistente a la propagación del fuego. NLM: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego es que estos no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja vertical que se encuentra en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego, es que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se someten los cables, en bandejas portacables, al ensayo de llama vertical, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

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(j) Canalizaciones para comunicaciones en cámara de distribución de aire. Las canalizaciones para comunicaciones en cámara de distribución de aire certificadas como canalizaciones de fibra óptica de cámara de distribución de aire, se permitirán para uso en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios usados para ventilación, y también se deben certificar como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo. (k) Canalizaciones de secciones verticales, para comunicaciones. Las canalizaciones de sectores verticales para comunicaciones se deben certificar como poseedores de características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la transmisión del fuego de un piso a otro. (l) Canalizaciones de propósito general para comunicaciones. Las canalizaciones de propósito general para comunicaciones deben estar certificadas como poseedoras de características de resistencia al fuego adecuadas. 800-52. Instalación de alambres, cables y equipos de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no sea necesario protector, los alambres y cables de comunicaciones que están asegurados al interior o al exterior de la edificación, deben cumplir los siguientes apartados (a) hasta (e): (a) Separación de otros conductores. (1) En canalizaciones, cajas y cables. (a) Otros circuitos de potencia limitada. Se permitirá instalar cables de comunicaciones en la misma canalización o encerramiento con cables de cualquiera de los tipos siguientes: (1) Circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. (2) Circuitos de alarma contra incendios, de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760. (3) Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770. (4) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. (5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con el Artículo 830. ( b) Circuitos de Clase 2 y Clase 3. Los circuitos de Clase 1 no deben ir en el mismo cable que los de circuitos de comunicaciones. Se permitirán conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo

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ARTÍCULO 800 ʊ CIRCUITOS DE COMUNICACIONES

caso los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar certificados como de comunicaciones o multipropósito. Excepción: No se exigirá que sean clasificados como cables de comunicaciones los cables construidos de cables individualmente certificados de Clase 2, Clase 3 y de comunicaciones recubiertos por la misma chaqueta. La clasificación de resistencia al fuego de este cable compuesto estará determinada por el desempeño del cable compuesto. (c (c) Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. 1. En canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no se deben instalar en canalizaciones, compartimentos, cajas de salida o de empalme o herrajes similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los conductores de los circuitos de comunicaciones por una barrera. Excepción No. 2: Los conductores de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme o herrajes o compartimientos similares en donde estos conductores son introducidos únicamente para alimentar los equipos de comunicaciones. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben encaminar dentro del encerramiento manteniendo una separación mínima de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de los conductores de los circuitos de comunicaciones. (2) Otras aplicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones deben estar separados 51 mm (2 pulgadas) como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico, forro no metálico, Tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de los Código Eléctrico de Costa Rica

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circuitos de comunicaciones están encerrados en una canalización. Excepción No. 2: Cuando los cables y alambres de comunicaciones estén separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados, por una red de potencia media, adicionalmente al aislamiento de los alambres, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente tales como tubos de porcelana o tuberías flexibles. (b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos, fosos verticales y conductos de ventilación o extracción del aire se deben hacer de modo que no aumente sustancialmente la posible propagación del fuego o productos de la combustión. Las aberturas que se hagan a través de paredes, tabiques, pisos o cielo rasos resistentes al fuego se deben sellar con cortafuegos aprobados. (c) Equipos en otros espacios usados para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en la Sección 300-22(c). (d) Bandejas portacables. Se permitirá instalar en bandejas portacables los cables multipropósito Tipos MPP, MPR, MPG y MP y los cables de comunicaciones Tipos CMP, CMR, CMG y CM. (e) Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con grapas, o con cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier conduit o canalización, como un medio de soporte. Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de cables o alambres de comunicaciones vayan sujetos al exterior de un mástil tipo canalización previsto para la sujeción y soporte de estos conductores. 800-53. Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones certificados. Los cables y alambres de comunicaciones deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f): (a) Cámaras de distribución de aire. Los cables instalados en conductos, cámaras de aire y otros espacios de ventilación (aire ambiental) deben ser del Tipo CMP. Además, se permitirá que las canalizaciones de comunicaciones certificadas en cámaras de aire vayan instaladas en conductos y cámaras de aire como se describe en la Sección 300-22(b) y en otros espacios usados para ventilación, como se describe en la Sección 300-22(c). Solamente se permitirá instalar en estas canalizaciones cable tipo CMP.

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ARTÍCULO 800 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

CMX y otros alambres de comunicaciones instalados de conformidad con la Sección 300-22. (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos de pozos verticales deben ser de Tipo CMR. Las instalaciones que atraviesen pisos y requieran cables Tipo CMR deben contener únicamente cables adecuados para su instalación en conductos verticales o cámaras de aire. Además, se permitirá que las canalizaciones certificadas de comunicaciones de secciones verticales se instalen en tramos de secciones verticales en un pozo de un piso a otro. En estas canalizaciones se permitirá instalar solamente cables tipo CMR y CMP.

(e) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá instalar cables híbridos de fuerza y comunicaciones certificados según la Sección 800-51(i). Tabla 800-53. permitidas

Excepción No. 2: En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá usar cables de Tipos CM y CMX. (c) Conjuntos de bastidores de distribución y de interconexión. En los bastidores de distribución y de interconexión se deben utilizar alambres de comunicaciones.

de

cables

y

sustituciones

Tipo de cable

Uso

CMP

Cable de comunicaciones en cámaras de distribución de aire

800-53(a)

MPP

Referencias Sustituciones permitidas

CMR

Cable de comunicaciones para secciones verticales

800-53(b)

MPP, CMP, MPR

CMG, CM

Cables de propósito general para comunicaciones

800-53(d)

MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP

CMX

Cable para comunicaciones, de uso limitado

800-53(d)

MPP,CMP, MPR, CMR, MPG, MP, MG, CM

NLM: Para los requisitos de cortafuegos para instalaciones que atraviesan el piso, véase la Sección 800-52(b).

Excepción No. 1: Cuando los cables certificados estén encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en pozos protegidos contra incendios con cortafuegos instalados en cada piso.

Usos

Nota: Véase la Figura 800-53, Jerarquía de sustitución de cables.

(f) Sustituciones de cables. Las sustituciones de cables de comunicaciones enumeradas en la Tabla 80053 se deben considerar adecuadas para el propósito, y en consecuencia se deben permitir.

Excepción: Se permitirá usar cables de Tipo CMP, CMR, CMG o CM. (d) Otros alambrados en el interior de edificaciones. Los cables instalados en lugares de edificaciones diferentes de los tratados en (a), (b) y (c) deben ser de tipo CMG o CM. En las canalizaciones de propósito general sólo se permitirá utilizar cables tipos CMG, CM, CMR o CMP. Excepción No. 1: Cuando los alambres y cables de comunicaciones certificados están encerrados en una canalización de un tipo incluido en el Capítulo 3. Excepción No. 2: Cables de comunicaciones de Tipo CMX en espacios no ocultos, cuando el tramo expuesto del cable no tenga más de 3.05 m (10 pies). Excepción No. 3: Los cables de comunicaciones de Tipo CMX de menos de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de diámetro, instalados en casas unifamiliares o bifamiliares. Excepción No.4: Los cables de comunicaciones de Tipo CMX de menos de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de diámetro, instalados en espacios no ocultos de viviendas multifamiliares. Excepción No.5: Los alambres de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo alfombra y los cables instalados bajo alfombra.

Figura 800-53. Jerarquía de sustitución de cables.

Excepción: Los alambres Tipos CMP, CMR, CMG, CM y 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 810 ʊ EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 810 Equipos de radio y televisión A. Generalidades 810-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los sistemas de antenas para equipos de recepción de radio y televisión, equipos de transmisión y recepción de radioaficionados, y algunas características de seguridad del transmisor. Este Artículo trata sobre antenas tales como las multielementos, de varilla vertical y parabólicas, y también comprende el alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero no incluye equipos y antenas usados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la línea de fuerza. 810-2. Otros Artículos. El alambrado desde la fuente de alimentación hasta los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos, debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de este Código, excepto lo modificado en las Partes A y B del Artículo 640. El alambrado de equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe cumplir lo establecido en el Artículo 640. Los cables coaxiales que conectan las antenas a los equipos, deben cumplir lo establecido en el Artículo 820. 810-3. Antenas comunales de televisión. Las antenas comunales de televisión deben cumplir lo establecido en este Artículo. Los sistemas de distribución deben cumplir lo establecido en el Artículo 820. 810-4. Supresores de ruido de radio. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los condensadores para interferencias o los supresores de ruidos conectados a los terminales de la red de alimentación, deben ser de un tipo certificado y no deben estar expuestos a daños físicos. 810-5. Definiciones. Véase el Artículo 100. B. Equipos receptores - Sistemas de antenas 810-11. Materiales. Las antenas y los conductores de entrada de antena deben ser de cobre estirado en frío, bronce, aleación de aluminio, acero recubierto de cobre u otro material de alta rigidez física y resistente a la corrosión. Excepción: Se permitirá usar alambre de cobre recocido o semirrecocido para los conductores de entrada de antena cuando el vano máximo entre sus puntos de soporte sea de 10.67 m (35 pies). 810-12. Soportes. Las antenas exteriores y sus conductores de entrada deben estar sostenidos firmemente. Ni las antenas ni los conductores de entrada se deben sujetar a los mástiles de la acometida eléctrica, ni en postes o esCódigo Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 810 ʊ EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

tructuras similares que porten alambres a la vista de alumbrado o fuerza, o alambres para troles de más de 250 V entre conductores. Los aisladores que sostienen los conductores de las antenas deben tener suficiente resistencia mecánica para este fin. Los conductores de entrada deben estar sujetos firmemente a las antenas.

corrosión y de una resistencia adecuada para soportar las condiciones de carga del viento y del hielo. Deben instalarse lejos de conductores aéreos de circuitos de alumbrado y fuerza de más de 150 V a tierra, de modo que se evite la posibilidad de que la antena o la estructura caigan sobre dichos circuitos o entren en contacto accidental con ellos.

810-13. Modo de evitar el contacto con los conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de entrada que vayan desde una antena hasta una edificación no deben cruzar sobre conductores a la vista de circuitos de alumbrado o fuerza y deben mantenerse a una distancia suficiente de dichos circuitos, con el fin de evitar posibles contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar la proximidad a conductores de alumbrado o de acometida de instalaciones con menos de 250 V entre conductores, se deben instalar a una distancia de seguridad no inferior a 610 mm (2 pies). Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no crucen por debajo de otros conductores a la vista de alumbrado o fuerza.

810-17. Calibre de los conductores de entrada Estación receptora. Los conductores de entrada entre las antenas exteriores y las estaciones receptoras deben ser, para diferentes longitudes de apertura máxima del vano, de calibre tal que ofrezcan una resistencia a la tensión mecánica por lo menos igual a la de los conductores para antenas como se especifica en la Sección 810-16. Cuando el conductor de entrada consiste en dos o más conductores trenzados, bajo el mismo forro o concéntricos, el calibre de los conductores debe ser tal que, para diferentes longitudes de apertura máxima del vano, la resistencia del cable a la tensión mecánica sea por lo menos igual a la de los conductores para las antenas como se especifica en la Sección 810-16.

810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones en los vanos de antena deben ser hechos seguros mecánicamente, mediante dispositivos de empalme aprobados o mediante otro medio que no debilite de manera apreciable los conductores.

810-18. Distancias de seguridad Estaciones receptoras.

810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y estructuras metálicas que sostienen las antenas deben estar puestos a tierra de acuerdo con la Sección 810-21. 810-16. Calibre de los alambres de la antena - Estación receptora. (a) Calibre de los conductores de la antena. Los conductores de antenas exteriores para estaciones receptoras deben ser de calibre no inferior a los que se dan en la Tabla 810-16(a). Tabla 810-16(a). Calibre de los conductores de antenas exteriores para estaciones receptoras Calibre mínimo de los conductores mm2 (AWG) cuando la máxima apertura del vano es Material

Aleación de aluminio o cobre estirado en frío Acero recubierto de cobre, bronce u otro material de alta resistencia mecánica

Menos de 10.70 m (35 pies)

De 10.70 m a 45.70 m (35 pies a 150 pies)

Más de 45.70 m (150 pies)

2.567 (19)

6.258 (14)

8.581 (12)

1.690 (20)

3.962 (17)

6.258 (14)

(b) Antenas autoestables. Las antenas exteriores, tales como las de varillas verticales, las parabólicas o de estructura dipolar, deben ser de materiales resistentes a la

1 era. Edición 2006

(a) Fuera de las edificaciones. Los conductores de entrada sujetos a las edificaciones deben estar instalados de modo que no oscilen a menos de 610 mm (2 pies) de los conductores de circuitos eléctricos de 250 V o menos entre conductores, ó 3.05 m (10 pies) de los conductores de circuitos de más de 250 V entre conductores, excepto que en el caso de los circuitos de máximo 150 V entre conductores, cuando todos los conductores involucrados estén sostenidos de modo que se asegure una separación permanente, se permitirá reducir esta distancia, pero no a menos de 100 mm (4 pulgadas). La distancia de seguridad entre los conductores de conexión de entrada de la antena y cualquier conductor que forme parte de un sistema de pararrayos de barra no debe ser inferior a 1.83 m (6 pies), excepto si están conectados equipotencialmente como indica la Sección 250-60. Los conductores subterráneos deben estar separados un mínimo de 310 mm (12 pulgadas) de conductores de cualquier circuito de alumbrado o fuerza o de circuitos de Clase 1. Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de entrada de antena, estén instalados en canalizaciones o cable con blindaje metálico. (b) Antenas y cables de entrada en interiores. Las antenas interiores y conductores de entrada interiores no deben estar a menos de 51 mm (2 pulgadas) de los conductores de otros sistemas de alambrado de los predios. Excepción No. 1: Cuando los otros conductores estén en canalizaciones metálicas o blindaje metálico para cables.

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Excepción No. 2: Cuando estén separados permanentemente de los otros conductores por un material no conductor continuo y fijo firmemente, tales como tubos de porcelana o tubería flexible. (c) En cajas u otros encerramientos. Se permitirá que las antenas y conductores de entrada interiores ocupen la misma caja o encerramiento con conductores de otros sistemas de alambrado, siempre que estén separados de ellos por una barrera eficaz y permanente. 810-19. Circuitos de alimentación utilizados en lugar de antenas Estaciones receptoras. Cuando en lugar de la antena se utilice un circuito de alimentación eléctrica, el dispositivo de conexión del receptor de radio al circuito de alimentación debe estar certificado. 810-20. Dispositivos para descarga de la antena - Estaciones receptoras. (a) Cuando se requieren. Todos los conductores de entrada de una antena exterior deben estar provistos de una unidad certificada para descarga de la antena. Excepción: Cuando los conductores de entrada estén encerrados dentro de un blindaje metálico continuo que esté puesto a tierra en forma permanente y eficaz o protegido por una unidad para descarga de la antena. (b) Ubicación. Las unidades para descarga de la antena deben estar situadas fuera de la edificación, o dentro de ésta, entre el punto de entrada del conductor de entrada y el receptor de radio o transformadores, lo más cerca posible a la entrada de los conductores a la edificación. La unidad para descarga de la antena no debe instalarse cerca de materiales combustibles ni en lugares (clasificados como) peligrosos como se define en el Artículo 500. (c) Puesta a tierra. La unidad para descarga de la antena debe estar puesta a tierra de acuerdo con la Sección 810-21. 810-21. Conductores de puesta a tierra Estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) a (j): (a) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, acero recubierto de cobre, bronce u otro material similar resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con construcciones de mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores, los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a una distancia menor de 460 mm (18 pulgadas) de la tierra.

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ARTÍCULO 810 ʊ EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

(b) Aislamiento. No se exigirá aislamiento en los conductores de puesta a tierra. (c) Soportes. Los conductores de puesta a tierra se deben fijar firmemente en su lugar y se permitirá sujetarlos directamente sobre la superficie de alambrado sin necesidad de utilizar soportes aislantes. Excepción: Cuando no se pueda proporcionar el soporte adecuado, se debe aumentar proporcionalmente el calibre de los conductores de puesta a tierra. (d) Protección mecánica. Cuando estén expuestos a daños físicos, los conductores de puesta a tierra se deben proteger o se debe aumentar su calibre proporcionalmente para compensar la falta de protección. Cuando se instale un conductor de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de puesta a tierra. (e) Instalación en línea recta. El conductor de puesta a tierra para un mástil de antena o para una unidad para descarga de la antena, se debe tender en la forma más recta posible desde el mástil o unidad de descarga hasta el electrodo de puesta a tierra. (f) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar como sigue: (1) Al lugar más cercano accesible en: (a) El sistema del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en la Sección 250-50. (b) El sistema interior de tubería metálica para agua puesto a tierra, como se indica en la Sección 250104(a). (c) El medio accesible de la acometida de fuerza exterior a los encerramientos, como se indica en la Sección 250-92(b). (d) La canalización metálica de la acometida de fuerza. (e) El encerramiento de los equipos de acometida, o (f) El conductor del electrodo de puesta a tierra o los encerramientos metálicos de éste; o (2) Si la edificación o estructura alimentada no tiene medios de puesta a tierra, como se describe en (f)(1), se debe conectar a alguno de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-50, o (3) Si la edificación o estructura alimentada no tiene medios de puesta a tierra, como se describe en (f)(1) o (f)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-52.

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(g) Dentro o fuera de la edificación. Se permitirá que el conductor de puesta a tierra esté instalado por dentro o por fuera de la edificación. (h) Calibre. El conductor de puesta a tierra no debe tener un calibre inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG) si es de cobre, al 8.37 mm2 (No. 8 AWG) si es de aluminio o al 1.04 mm2 (No. 17 AWG) si es de acero recubierto de cobre o bronce. (i) Tierra común. Se permitirá utilizar un solo conductor de puesta a tierra tanto como medio de protección como para propósitos de operación. (j) Conexión equipotencial de los electrodos. Cuando se usan electrodos independientes, se debe conectar un puente de conexión equipotencial de cobre de calibre no inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), entre el electrodo de puesta a tierra de los equipos de radio y televisión y el sistema de electrodos de puesta a tierra de alimentación, en la edificación o estructura alimentadas. C. Estaciones para transmisión y recepción de radioaficionados - Sistemas de antena 810-51. Otras secciones. Además de cumplir lo establecido en esta Parte C, los sistemas de antena de estaciones de transmisión y recepción de radioaficionados deben cumplir también lo establecido en las secciones 810-11 a 810-15. 810-52. Calibre de los conductores de la antena. Los conductores de la antena de las estaciones de transmisión y recepción deben tener un calibre no inferior al presentado en la Tabla 810-52. Tabla 810-52. Calibres de los conductores para antenas exteriores de estaciones de radioaficionados Calibre mínimo de los conductores mm2 (AWG) cuando la longitud máxima de la apertura del vano es Material

Cobre endurecido en frío Acero recubierto de cobre, bronce u otro material de alta resistencia mecánica

Menor de 45.70 m (150 pies)

Más de 45.70 m (150 pies)

2.08 (14) 2.08 (14)

5.26 (10) 3.31 (12)

810-53. Calibre de los conductores de entrada. Los conductores de entrada de las estaciones de transmisión deben ser, para diferentes longitudes máximas de vanos, de calibre como mínimo igual al de los conductores, para las antenas especificadas en la Sección 810-52. 810-54. Distancia de seguridad de la edificación. Los conductores de antenas para estaciones de transmisión que estén unidos a las edificaciones, deben estar monta

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ARTÍCULO 820 ʊ SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ANTENAS COMUNALES DE RADIO Y TELEVISIÓN

dos firmemente, dejando una distancia mínima de 75 mm (3 pulgadas) hasta la superficie de la edificación e ir montados en soportes aislantes no absorbentes, como abrazaderas o varillas tratadas, y dotados con aisladores con una distancia de fuga y distancia libre no inferior a 75 mm (3 pulgadas). Los conductores de entrada sujetos a la edificación deben cumplir también estos requisitos. Excepción: No se exigirá que se cumplan estos requisitos cuando los conductores de entrada estén encerrados en un blindaje metálico continuo que esté puesto a tierra en forma permanente y eficaz. Si está puesto a tierra el blindaje metálico, se permitirá utilizarlo también como un conductor. 810-55. Entrada a la edificación. Excepto si están protegidos por un blindaje metálico continuo puesto a tierra en forma eficaz y permanente, los conductores de entrada de la antena de las estaciones de transmisión deben entrar en las edificaciones por uno de los siguientes métodos: (1) A través de un tubo o pasacables rígido, aislante, no combustible y no absorbente. (2) A través de una abertura hecha para ese fin, en la que los conductores estén asegurados firmemente, dejando una distancia de seguridad de por lo menos 51 mm (2 pulgadas), o (3) A través de un agujero perforado en el cristal de una ventana. 810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada de la antena a los transmisores de radio deben estar ubicados o instalados de modo que resulte difícil que se produzca contacto accidental con ellos. 810-57. Unidades para descarga de la antena en estaciones de transmisión. Cada conductor de una entrada para antenas exteriores debe estar equipado con una unidad para descarga de la antena u otro medio adecuado para descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena. Excepción No. 1: Cuando estén protegidos por un blindaje metálico continuo puesto a tierra en forma permanente y eficaz. Excepción No. 2: Cuando la antena esté puesta a tierra en forma permanente y eficaz. 810-58. Conductores de puesta a tierra Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) a (c): (a) Otras secciones. Todos los conductores de puesta a tierra de los equipos de radioaficionados deben cumplir lo establecido en las secciones 810-21(a) a (j).

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(b) Calibre del conductor de puesta a tierra para protección. El conductor de puesta a tierra de protección para estaciones transmisoras debe tener un calibre como mínimo igual al de la entrada de la antena, pero en ningún caso inferior al 5.26 mm2 (No. 10 AWG), de cobre, bronce o acero recubierto de cobre. (c) Calibre del conductor de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de puesta a tierra necesario para el funcionamiento de las estaciones transmisoras debe tener un calibre no inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) de cobre o equivalente. D. Instalaciones interiores Estaciones transmisoras 810-70. Distancias de seguridad de otros conductores. Todos los conductores dentro de la edificación deben estar separados 100 mm (4 pulgadas) como mínimo, de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza o de señalización. Excepción No. 1: Lo que establece el Artículo 640. Excepción No. 2: Cuando estén separados de otros conductores por canalizaciones u otro material no conductor fijo firmemente, tales como tubos de porcelana o tubería flexible. 810-71. Generalidades. Los transmisores deben cumplir con lo establecido en los siguientes apartados (a) a (c): (a) Encerramiento. El transmisor debe estar encerrado en una carcasa o rejilla metálica, o separado del espacio de operación por una barrera u otro medio equivalente, cuyas partes metálicas estén puestas a tierra eficazmente. (b) Puesta a tierra de los controles. Todas las palancas metálicas y controles externos accesibles al personal de operación deben estar puestos a tierra eficazmente. (c) Enclavamiento de las puertas. Todas las puertas de acceso deben tener enclavamientos que desconecten todas las partes que se encuentren a más de 350 V entre conductores cuando se abra cualquier puerta de acceso. Artículo 820 Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión A. Generalidades 820-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la distribución por cable coaxial, de señales de radiofrecuencia empleadas típicamente en sistemas de antenas comunales de televisión (CATV).

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820-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican además las siguientes definiciones. Expuesto. Un cable expuesto es un cable que se encuentra en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede dar como resultado el contacto con otro circuito. NLM: Véase el Artículo 100, para otras dos definiciones de Expuesto.

Predios. El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario. Punto de entrada. Punto dentro de una edificación por donde el cable emerge de un muro exterior, de una placa de concreto en el piso o de un conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio puestos a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b). 820-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con (a) hasta (g). (a) Propagación del fuego o productos de la combustión. Sección 300-21.

60 V y si el suministro de corriente es desde un transformador u otro dispositivo que posea características de limitación de energía. 820-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe estar obstruido por cables acumulados que impidan quitar los paneles, incluso los paneles suspendidos del cielo raso. 820-6. Ejecución mecánica del trabajo. Los sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de la edificación. NLM: Una forma para determinar la práctica industrial aceptada, consiste en el referirse a las normas reconocidas internacionalmente, tales como: Commercial Building Telecommunications Cabling Standard, ANSI/EIA/TIA 568-A1995; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-1990, y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991.

B. Cables exteriores y que entran a las edificaciones

(b) Conductos, cámaras de aire y otros espacios de ventilación. La Sección 300-22, cuando se instalan en conductos o cámaras de aire u otros espacios de ventilación. Excepción: Lo permitido en la Sección 820-53(a). (c) Instalación y uso. Se debe aplicar la Sección 1103(b). (d) Instalaciones de cables de fibra conductores y no conductores. Artículo 770.

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óptica,

820-10. Cables exteriores. Los cables coaxiales, antes del punto de puesta a tierra, como se define en la Sección 820-33, deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f). (a) En postes. Cuando sea posible, los conductores apoyados en postes deben estar situados debajo de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, y no deben ir sujetos a crucetas en las que se apoyen los conductores de alumbrado o fuerza.

(e) Circuitos de comunicaciones. Artículo 800. (f) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por red. Artículo 830. (g) Métodos de alambrado alternos. Se permitirá reemplazar los métodos de alambrado del Artículo 820 por los del Artículo 830. NLM: El uso de los métodos de alambrado del Artículo 830 facilitará la actualización de las instalaciones del Artículo 820 a aplicaciones de banda ancha alimentadas por red.

820-4. Limitación de energía. Se permitirá que el cable coaxial entregue alimentación de baja energía al equipo que está asociado directamente con el sistema de distribución de radiofrecuencia, si la tensión no es superior a

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(b) Distancia de seguridad de los conductores de entrada. Los cables de entradas de antena o bajantes aéreos desde un poste u otro soporte, incluido el punto de fijación inicial a una edificación o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, para evitar cualquier posibilidad de contacto accidental. Excepción: Cuando no se pueda evitar la proximidad a conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, la instalación debe ser tal, que deje una distancia de seguridad no inferior a 310 mm (12 pulgadas) de las acometidas aéreas de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra

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incendios de potencia no limitada. (c) En mástiles. Se permitirá sostener los cables aéreos en un mástil de canalización situado encima del tejado, que no encierre ni sostenga conductores de circuitos de alumbrado o fuerza. (d) Sobre los tejados. Los cables deben estar a una distancia de seguridad vertical no inferior a 2.44 m (8 pies) de todos los puntos del tejado por el que pasen. Excepción No. 1: Edificaciones auxiliares, como garajes y similares. Excepción No. 2: Se permitirá reducir la anterior distancia de seguridad a no menos de 460 mm (18 pulgadas), solamente en la parte que sobresalga del tejado, si: (1) máximo 1.22 m (4 pies) de los conductores de acometida aérea de comunicaciones pasan sobre la parte saliente del tejado y (2) terminan en un mástil de canalización u otro soporte aprobado. Excepción No. 3: Cuando el tejado tenga una pendiente no inferior a 100 mm (4 pulgadas) por cada 310 mm (12 pulgadas), se permitirá reducir la distancia de seguridad un mínimo de 914 mm (3 pies). (e) Entre edificaciones. Los cables que vayan de una edificación a otra, así como sus soportes y herrajes de montaje, deben ser aceptables para ese propósito y deben tener una suficiente resistencia para soportar las cargas a las que puedan verse sujetos. Excepción: Cuando un cable no tenga resistencia suficiente para ser autoportante, se debe sujetar a un cable mensajero que, junto con sus soportes o herrajes, sea aceptable para ese fin y tenga una resistencia suficiente para soportar las cargas a las que pueda verse sujeto. (f) Sobre edificaciones. Cuando están apoyados en edificaciones, los cables se deben fijar firmemente de modo que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación: (1) Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe quedar a una distancia mínima de 100 mm (4 pulgadas) de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, de Clase 1 ó de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada que no estén instalados en una canalización o cable, o debe estar separado permanentemente de los conductores de otros sistemas por una barrera continua de material no conductor sujeta firmemente, además del aislamiento de los alambres. (2) Otros sistemas de comunicaciones. Los cables coaxiales se deben instalar de modo que no interfieran innecesariamente con el mantenimiento de sistemas independientes. En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema deben causar

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abrasión en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema. (3) Conductores de dispositivos de protección contra descargas atmosféricas. Siempre que sea posible se debe dejar una distancia mínima de 1.83 m (6 pies) entre cualquier cable coaxial y los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas. 820-11. Entrada a las edificaciones. (a) Sistemas subterráneos. Los cables coaxiales subterráneos instalados en un conducto, pedestal, registro o caja de inspección que contengan conductores de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, deben estar en una sección separada permanentemente de dichos conductores por una barrera adecuada. (b) Cables enterrados directamente y canalizaciones. Los cables coaxiales enterrados directamente deben estar por lo menos a una distancia de 310 mm (12 pulgadas) de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1. Excepción No. 1: Cuando los conductores de la acometida eléctrica o los cables coaxiales estén instalados en canalizaciones o tengan un cable con blindaje metálico. Excepción No. 2: Cuando los conductores de los circuitos ramales de alumbrado o fuerza, o los conductores del alimentador, o los conductores de circuitos de Clase 1 estén instalados en una canalización o en cables con forro o recubrimiento metálico o de Tipo UF o USE; o los cables coaxiales que tengan blindaje metálico o estén instalados en una canalización. C. Protección 820-33. Puesta a tierra del blindaje conductor externo de un cable coaxial. Cuando un cable coaxial esté expuesto a descargas atmosféricas o a contacto accidental con conductores de dispositivos de protección contra descargas atmosféricas o con conductores de fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra, el blindaje conductor externo del cable coaxial debe estar puesto a tierra en el predio de la edificación, lo más cerca posible del punto de entrada del cable. Para los propósitos de esta Sección, el punto por el cual entra el cable expuesto se debe considerar que es el punto por el cual emerge a través de un muro exterior, una baldosa de concreto en el piso o un conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio puestos a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b). Para los efectos de esta Sección, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de casas móviles situado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y máximo a 9.14 m (30 pies) de ella, o en el medio de desconexión de la casa móvil puesto a

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tierra, de acuerdo con la Sección 250-32 y situado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a un máximo de 9.14 m (30 pies) de ella, se debe considerar que cumple los requisitos de esta Sección. NLM: Si se elige un lugar de puesta a tierra de modo que el conductor de puesta a tierra sea lo más corto posible, se ayudará a limitar las diferencias de potencial entre el sistema de CATV y otros sistemas metálicos.

(a) Puesta a tierra del blindaje. Cuando esté puesto a tierra el blindaje conductor exterior de un cable coaxial, no se exigirá instalar otro dispositivo de protección. (b) Dispositivos de protección del blindaje. Se permitirá la puesta a tierra del blindaje de un cable coaxial aéreo, por medio de un dispositivo protector que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro de los predios. D. Métodos de puesta a tierra 820-40. Puesta a tierra del cable. Cuando lo exija la Sección 820-33, se debe poner a tierra el blindaje del cable coaxial como se indica en los siguientes apartados (a) a (d): (a) Conductor de puesta a tierra. (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y certificado como adecuado para ese propósito. (2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, sólido o trenzado. (3) Calibre. El conductor de puesta a tierra no debe ser de un calibre inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG), y su capacidad de porte de corriente debe ser aproximadamente igual a la del conductor exterior del cable coaxial. (4) Instalación en línea recta. El conductor de puesta a tierra se debe tender al electrodo de puesta a tierra por el camino más recto posible. (5) Protección física. Cuando esté expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra se debe proteger adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya en una canalización metálica, ambos extremos de ésta se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que se conecte dicho conductor. (b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se debe conectar como sigue: (1) Al lugar accesible más cercano posible en:

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(a) El sistema del electrodo de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se indica en la Sección 250-50. (b) El sistema de tuberías metálicas de agua del interior de la edificación, puesto a tierra, como se indica en la Sección 250-104(a), o (c) Un medio accesible de la acometida de fuerza, exterior a los armarios, como se indica en la Sección 250-92(b). (d) Una canalización metálica de la acometida de potencia. (e) El encerramiento de los equipos de la acometida. (f) El conductor del electrodo de puesta a tierra o el encerramiento metálico de éste. (g) El conductor o electrodo de puesta a tierra o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de una edificación o estructura que esté puesto a tierra a un electrodo, como se indica en la Sección 250-32, o (2) Si la edificación o estructura alimentada no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en (b)(1), se debe conectar a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-50; o (3) Si la edificación o estructura alimentada no tiene medios para puesta a tierra, como se indica en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a alguno de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-52. (c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en la Sección 250-70. (d) Conexión equipotencial de los electrodos. Se debe conectar un puente de conexión equipotencial de calibre no inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG) en cobre ó equivalente, entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de antena y el sistema de electrodos de puesta a tierra de la alimentación de la edificación o estructura alimentada, cuando se usan electrodos independientes.

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820-42. Puesta a tierra y conexión equipotencial en las casas móviles. (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y máximo a 9.14 m (30 pies) de ella, o no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32 y situado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y máximo a 9.14 m (30 pies) de ella, la puesta a tierra del blindaje del cable coaxial o la del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas se deben hacer de acuerdo con lo establecido en las secciones 820-40(b)(2) y (3). (b) Conexión equipotencial. El terminal de puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, el terminal de puesta a tierra del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas, o el electrodo de puesta a tierra, se deben conectar equipotencialmente al chasis metálico o al terminal de puesta a tierra disponible en la casa móvil, con un conductor de puesta a tierra de cobre de calibre no inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones: (1) Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como en (a), o. (2) Cuando la casa móvil se conecte a la red mediante cordón con clavija. E. Cables dentro de edificaciones 820-49. Resistencia al fuego de los cables de CATV. Los cables coaxiales instalados como alambrado dentro de una edificación deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego, de acuerdo con las secciones 820-50 y 820-51.

Excepción: En las casas móviles, como se indica en la Sección 820-42.

820-50. Certificación, marcado e instalación de los cables coaxiales. Los cables coaxiales en una edificación deben estar certificados como adecuados para ese propósito, y marcados según establece la Tabla 820-50. La capacidad nominal de tensión del cable no se debe marcar en el mismo.

NLM No. 1: Sobre el uso de terminales de aéreos (pararrayos de barra), véase la Sección 250-60.

NLM: Si se marcara la tensión en los cables se podría interpretar erróneamente que los cables pueden ser adecuados para aplicaciones de Clase 1, de alumbrado y de fuerza.

NLM No. 2: Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos independientes que haya, se limitarán las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.

820-41. Puesta a tierra de los equipos. Los equipos que no reciben energía y los encerramientos o equipos alimentados por cable coaxial se deben considerar puestos a tierra cuando estén conectados al blindaje metálico de dicho cable.

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Excepción No. 1: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables, cuando tengan múltiples certificaciones y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo exija. Excepción No. 2: No se exigirá que el cable esté certificado y marcado cuando entre en la edificación desde el exterior y esté encerrado continuamente en conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio, y

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cuando estos conduits estén puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 820-40(b). Excepción No. 3: No se exigirá que el cable esté certificado y marcado cuando el tramo de cable dentro de la edificación, medido desde el punto de entrada, no exceda los 15.2 m (50 pies) y el cable entre desde el exterior y termine en un bloque de puesta a tierra. NLM No. 1: Los tipos de cables están enumerados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego.

Tabla 820-50. Marcas en los cables Marca del cable CATVP

Tipo

Referencias

Cable de CATV para cámaras de distribución de aire

820-51(a) y 820-53(a)

CATVR

Cable de CATV para tramos verticales

820-51(b) y 820-53(b)

CATV

Cable de CATV

820-51(c) y 820-53(c)

CATVX

Cable de CATV de uso limitado

820-51(d) y 820-53(c) excepciones 1, 2, 3 y4

NLM No. 2: Véanse los requisitos de certificación y los usos permitidos en las secciones referenciadas.

820-51. Requisitos de certificación adicionales. Los cables deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (d): (a) De tipo CATVP. Los cables para instalación en cámaras de distribución de aire de antenas comunales de televisión de tipo CATVP deben estar certificados como adecuados para instalación en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios usados para ventilación y también deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. NLM: Un método para definir los cables con baja producción de humo consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, cuando se ensayan de acuerdo con la publicación Standard Method for Test of Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 262-1994, a una densidad óptica pico máxima de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0.15. En forma similar, un método para definir la resistencia del cable al fuego, consiste en establecer una distancia máxima permisible de propagación de la llama de 1.52 m (5 pies) cuando se ensaye de acuerdo con la misma prueba.

(b) De tipo CATVR. Los cables para instalación en tramos verticales para antenas comunales de televisión de tipo CATVR deben estar certificados como adecuados para uso en tramos o en pozos verticales o de un piso a

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otro, y deben estar certificados como poseedores de características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión de las llamas de un piso a otro. NLM: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar que las llamas se transmitan de una planta a otra consiste en que los cables aprueben los requisitos de la publicación Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

(c) De tipo CATV. Los cables para antenas comunales de televisión de tipo CATV deben estar certificados como adecuados para uso CATV de propósito general, excepto en conductos verticales y cámaras de distribución de aire, y también deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. NLM: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja vertical que se encuentra en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 1.5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando los cables se someten, en bandejas portacables, al ensayo de llama vertical, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.

(d) De tipo CATVX. Los cables de televisión de antenas comunales para uso limitado de tipo CATVX deben estar certificados como aptos para uso en viviendas y en canalizaciones y además como resistentes a la propagación de las llamas. NLM: Un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de las llamas consiste en someterlo a la prueba de llamas con el cable vertical (VW-1) definida en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 15811991.

820-52. Instalación de cables y equipos. Más allá del punto de puesta a tierra, tal como se define en la Sección 820-33, la instalación de los cables debe cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (e):

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(3) Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800. (4) Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770. (5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con el Artículo 830. (b) Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. El cable coaxial no se debe ubicar en una canalización, compartimiento, caja de salida, caja de empalme o cualquier otro encerramiento junto con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción No. 1: Cuando todos los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los cables coaxiales por una barrera. Excepción No. 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme o herrajes o compartimientos similares, cuando estos conductores se introduzcan únicamente para la alimentación de fuerza del equipo de distribución del sistema del cable coaxial. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben encaminar dentro del encerramiento para mantener una separación mínima de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de los cables coaxiales. (2) Otras aplicaciones. El cable coaxial debe estar separado al menos 51 mm (2 pulgadas) de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.

(a) Separación de otros conductores.

(a) Otros circuitos. Se permitirá instalar los cables coaxiales en la misma canalización o encerramiento junto con cables con chaquetas de cualquiera de los siguientes:

Excepción No. 1: Cuando (1) todos los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y circuito están en una canalización, o en cables con forro metálico, con revestimiento metálico o no metálico, o en cables de tipo AC o UF, o (2) todos los cables coaxiales están encerrados en una canalización.

(1) Los circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. (2) Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760.

Excepción No. 2: Cuando los cables coaxiales están separados permanentemente de los conductores de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones

(1) En canalizaciones y cajas.

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ARTÍCULO 820 ʊ SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ANTENAS COMUNALES DE RADIO Y TELEVISIÓN

de banda ancha alimentados por una red de potencia media, mediante un elemento no conductor continuo y fijo firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento del alambre. (b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos, conductos verticales y de ventilación o extracción de aire, deben hacerse de modo que no se aumente sustancialmente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las penetraciones a través de paredes, tabiques, pisos o cielo rasos resistentes al fuego se deben sellar contra el fuego usando métodos aprobados.

cables instalados en lugares de edificaciones diferentes de los lugares incluidos en (a) y (b), deben ser de tipo CATV. Excepción No. 1: Cable de tipo CATVX encerrado en una canalización. Excepción No. 2: Cable de tipo CATVX en espacios no ocultos cuando el tramo de cable expuesto no tenga más de 3.05 m (10 pies) de longitud. Excepción No. 3: Cable de tipo CATVX con menos de 9.50 mm (0.375 pulgadas) de diámetro, instalado en viviendas unifamiliares o bifamiliares.

(c) Equipos en otros espacios usados para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en la Sección 300-22(c).

Excepción No. 4: Cable de tipo CATVX con menos de 9.50 mm (0.375 pulgadas) de diámetro, instalado en espacios no ocultos en viviendas multifamiliares.

(d) Cables híbridos de fuerza y coaxiales. Las disposiciones de la Sección 780-6 se deben aplicar para cableado híbrido certificado de fuerza y coaxial en sistemas de distribución de potencia programada y en lazo cerrado.

(d) Sustituciones de los cables. Las sustituciones de cables para antenas comunales de televisión relacionadas en la Tabla 820-53 se deben considerar adecuadas para el propósito y se permitirán.

(e) Soportes de los conductores. Las canalizaciones no se deben utilizar como medios de soporte de los cables coaxiales. 820-53. Aplicaciones de los cables certificados de CATV. Los cables de CATV deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (d): (a) En cámaras de distribución de aire. Los cables instalados en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de ventilación deben ser de tipo CATVP. Excepción: Los cables de Tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados de acuerdo con la Sección 300-22. (b) En secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso, o los instalados en tramos verticales en pozos deben ser de tipo CATVR. En las instalaciones que atraviesen pisos y requieran cables de tipo CATVR se deben utilizar únicamente cables adecuados para instalación en secciones verticales o cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Los cables de Tipo CATV y CATVX encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en pozos protegidos contra incendios mediante cortafuegos instalados en cada piso.

NLM: Los cables sustitutos de la Tabla 820-53 son solamente cables de tipo coaxial.

Tabla 820-53. Usos de cables coaxiales y sustituciones permitidas Tipo de cable

Uso

Referencias

Sustituciones permitidas

CATVP

Cable coaxial para cámara de distribución de aire

820-53(a)

CMP

CATVR

Cable coaxial para secciones verticales

820-53(b)

CATVP, CMP, CMR

CATV

Cable coaxial de propósito general

820-53(c)

CATVP, CMP, CATVR, CMR, CMG, CM

CATVX

Cable coaxial de uso limitado

820-53(c)

CATVP, CMP, CATVR, CMR, CATV, CMG, CM

Nota: Véase la Figura

820-53, jerarquía de sustitución de cables.

Excepción No. 2: En casas unifamiliares y bifamiliares se permitirá usar cables de tipo CATV y CATVX. NLM: Para los requisitos de los cortafuegos de las penetraciones de los pisos, véase la Sección 820-52(b).

(c) Otros alambrados dentro de edificaciones. Los

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

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típico y para una sola familia consta de un cable aéreo de comunicaciones o de un cable de acometida de comunicaciones y una UIR, e incluye el terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones cuando no está bajo el control exclusivo de la empresa de comunicaciones.

Dispositivo de protección contra fallas. Dispositivo electrónico proyectado para la protección de las personas, que funciona bajo condiciones de falla, tales como un corto circuito en los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, o un circuito abierto, para limitar la corriente o la tensión, o ambas, de un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, y brindar protección adecuada contra choque eléctrico. Expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o de fuerza. El circuito está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se puede producir un contacto con otro circuito

Figura 820-53. Jerarquía de sustitución de cables Artículo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. A. Generalidades 830-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que proporcionan cualquier combinación de servicios de voz, audio, vídeo, datos y servicios interactivos, a través de una unidad de interfaz de red. NLM No. 1: Una configuración de un sistema básico típico incluye un cable de alimentación de fuerza y una señal de banda ancha a una unidad de interfaz de red que convierte la señal de banda ancha a las señales componentes. Los cables típicos son los cables coaxiales con ambas señales, la banda ancha y la de fuerza en el conductor central, los cables metálicos compuestos con elementos coaxiales para la señal de banda ancha y un par trenzado para alimentación, y un cable de fibra óptica compuesto con un par de conductores, para alimentación. Los sistemas más grandes pueden incluir componentes de red tales como amplificadores que necesiten de una red de alimentación de fuerza. NLM No. 2: Véase la Sección 90-2 (b)(4) para las instalaciones de sistemas de comunicaciones de banda ancha que no se incluyen.

830-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo se aplican las siguientes definiciones adicionales. Alambrado de los predios. Los circuitos localizados en el lado del usuario de la unidad de interfaz de red. Circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. Circuito que se extiende desde el terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones, hasta la Unidad de Interferencia de Red (UIR) inclusive. NLM: Un circuito de comunicaciones alimentado por una red,

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Manzana. Una cuadra o porción de una ciudad, pueblo o aldea, encerrada por calles, que incluye los callejones así encerrados, pero no las calles.

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

820. Excepción: cuando se suministre protección en la salida de una UIR se debe aplicar lo dispuesto en la Sección 830-30(b) (3). (3) Instalaciones de cables de fibra óptica-Artículo 770. (4) Instalaciones de circuitos de Clase 2 y Clase 3Artículo 725. (5) Instalaciones de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada-Artículo 760. 830-4. Limitaciones de potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben clasificar como poseedoras de fuentes de potencia media o baja, como se definen en la Tabla 830-4. Tabla 830-4. Limitaciones para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red Fuente de alimentación de la red

Punto de entrada. Punto dentro de una edificación, en el cual el cable emerge de una pared externa, de una losa de concreto del suelo, o de un conduit metálico rígido, o de un conduit metálico intermedio puesto a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b).

Tensión del circuito, Vmáx (V) (Nota 1)

Unidad de Interfaz de Red (UIR). Dispositivo que convierte una señal de banda ancha en los componentes de voz, audio, vídeo, datos y señales de servicios interactivos. La UIR brinda aislamiento entre la alimentación de la red y los circuitos de señales de los predios. La UIR también puede contener protectores primarios y secundarios. 830-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir lo establecido de (a) a (d). (a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Sección 300-21. (b) Conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de ventilación o de manejo de aire. Sección 300-22, cuando están instalados en conductos o cámaras de distribución u otros espacios usados para aire ambiental.

Limitación de potencia, VAmáx (VA) (Nota 1)

Bajo

Medio

0-100

0-150

250

250

1000/Vmáx

1000/Vmáx

Capacidad nominal de alimentación máxima (VA)

100

100

Capacidad nominal máxima (V)

100

150

100/Vmáx

NA

Limitación de potencia, Imáx (A) (Nota 1)

de

Protección máxima contra sobrecorriente (A) (Nota 2)

tensión

Notas: 1. Vm a x , Im a x , y VAmax se determinan con la impedancia de limitación de corriente en el circuito (no derivado), como sigue: Vm a x ! Tensión máxima del sistema, independientemente de la carga con la entrada nominal aplicada. Im a x ! Corriente máxima del sistema bajo cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con protección contra sobrecorriente derivada, si se usa. Los límites de Imax se aplican después de 1 minuto de operación. VAm a x ! Salida máxima en VA después de 1 minuto de operación, independientemente de la carga y la protección contra sobrecorriente derivada, si se usa. 2. No se exigirá protección contra sobrecorriente cuando el dispositivo limitador de corriente brinda una limitación de corriente equivalente y el dispositivo limitador de corriente no se reposiciona sino hasta retirar la alimentación o carga.

Excepción: Como se permite en la Sección 830-55(a). (c) Instalación y uso. Sección 110-3(b). (d) Circuitos de salida. Como sea apropiado para los servicios suministrados, los circuitos de salida derivados de una unidad de interfaz de red deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) Instalaciones de circuitos de comunicaciones: Artículo 800. (2) Instalaciones de circuitos de distribución de antenas comunales de radio y televisión: Artículo 1 era. Edición 2006

830-5. Equipos y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los equipos y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben estar certificados como adecuados para ese propósito. Excepción No. 1: Este requisito de certificación no se debe aplicar a los cables coaxiales de sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión que fueron instalados antes de enero 1 de 2000, de acuerdo con el 1 era. Edición 2006

Artículo 820, y que se usan por circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Véase la Sección 830-9. Excepción No. 2: Los cables substitutos de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se permitirán como se presenta en la Tabla 830-58. (a) Certificación y marcado. La certificación y marcado de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben cumplir con (1) o (2). (1) Cables Tipo BMU, BM y BMR. Los cables subterráneos de potencia media para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BMU; los cables de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BM; y los cables para secciones verticales de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BMR, deben ser cables ensamblados en fábrica, y compuestos de cable coaxial enchaquetado, una combinación enchaquetada de un cable coaxial y conductores individuales múltiples, o una combinación enchaquetada de un cable de fibra óptica y conductores individuales múltiples. El aislamiento de los conductores individuales debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los cables previstos para uso exterior deben estar certificados como adecuados para esa aplicación. Los cables se deben marcar de acuerdo con la Sección 310-11. Los cables del tipo BMU deben tener chaqueta y estar certificados como adecuados para uso subterráneo exterior. Los cables del tipo BM deben estar certificados como adecuados para uso general, con excepción de su uso en las secciones verticales y cámaras de distribución de aire, y también deben estar certificados como resistentes a la propagación de fuego. Los cables del tipo BMR deben estar certificados como adecuados para uso en tramos verticales en un foso o de un piso a otro, y también estar certificados como poseedores de características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión del fuego de un piso a otro. NLM No. 1: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego, consiste en que estos no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja vertical que se encuentra en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego consiste en que el daño sufrido (longitud de la parte carbonizada) no exceda los 4 pies 11 pulgadas (1.5 m) cuando los cables se someten, en bandejas portacables, al ensayo de la CSA de llama vertical, como se describe en la publicación Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985. NLM No. 2: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión del fuego de un piso a otro, es que los cables cumplan los requisitos de la publicación Standard Test Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL 1666-1997.

(2) Cables Tipo BLU, BLX y BLP. Los cables subterráneos de baja potencia para comunicaciones de banda Código Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

ancha alimentados por una red, tipo BLU; y los cables de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de uso limitado, tipo BLX; los cables para cámaras de distribución de aire de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BLP, deben ser ensamblados en fábrica y deben estar compuestos de un cable coaxial con chaqueta, una combinación de cable coaxial y conductores individuales múltiples, con chaqueta, o una combinación de un cable de fibra óptica y conductores individuales múltiples, también con chaqueta. El aislamiento de los conductores individuales debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los cables previstos para uso exterior deben estar certificados como adecuados para esa aplicación. Los cables deben ir marcados de acuerdo con la Sección 31011. Los cables tipo BLU deben tener chaqueta y estar certificados para uso subterráneo exterior. Los cables de uso limitado tipo BLX deben estar certificados para uso exterior, para uso en viviendas y en canalizaciones, y también certificados como retardantes de la llama. Los cables tipo BLP deben estar certificados para uso en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de ventilación (aire ambiental); además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo. NLM No. 1: Un método para determinar que el cable es retardante de la llama consiste en aplicar el ensayo de llama VW-1 (alambre vertical) que se presenta en la publicación Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 158 11991. NLM No. 2: Un método para definir los cables con baja producción de humo consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, mediante el ensayo del Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, NFPA 2621994 a una densidad óptica pico máxima de 0.5 y a una densidad óptica máxima promedio de 0.15. En forma similar, un método para definir los cables resistentes al fuego consiste en establecer una distancia máxima permisible de propagación de la llama de 1.52 m (5 pies), cuando se aplica el mismo ensayo.

830-6. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles destinados a permitir el acceso. La acumulación de cables y alambres no debe impedir el acceso a los equipos, de manera que no se puedan retirar los paneles, incluso los de los cielo-rasos suspendidos. 830-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación, de modo que no sufran daño durante el uso normal de ésta. NLM: Una forma para determinar la práctica aceptada por la industria, consiste en consultar las normas reconocidas nacional o internacionalmente, tales como la Commercial Building Telecommunications Cabling Standard, ANSI/EIA/ TIA 568-A1995; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/EIA/TIA 569-A-1997, y la Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/EIA/TIA 570-1991, u otras normas de instalación aprobadas

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por ANSI.

830-8. Lugares (clasificados como) peligrosos. Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instalados en un lugar clasificado de acuerdo con el Artículo 500, deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5. B. Cables exteriores y que entran a las edificaciones 830-9. Cables de entrada. Los cables instalados en el exterior deben estar certificados como adecuados para esa aplicación. Además, los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, localizados fuera de las edificaciones y que entran a estas, deben cumplir con (a) y (b). (a) Circuitos de potencia media. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, localizados fuera de los edificios y que entran a estos, se deben instalar utilizando cables para comunicaciones de banda ancha de potencia media alimentados por una red, de Tipo BMU, BM o BMR. (b) Circuitos de potencia baja. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia localizados fuera de las edificaciones y que entran a éstas, se deben instalar utilizando cables para comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por una red, de Tipo BLU o BLX. Se permitirá sustituir los cables de la forma presentada en la Tabla 830-58. Excepción: Los cables coaxiales para sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión instalados antes de enero 1 del 2000 e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se permitirán para circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. 830-10. Cables aéreos. Los cables aéreos para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, deben cumplir con lo establecido de (a) a (g). (a) En postes. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instalados en postes, cuando sea práctico, se deben ubicar debajo de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada y no se deben sujetar a crucetas que porten conductores de alumbrado o fuerza. (b) Espacio vertical. El espacio vertical a lo largo de los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red debe cumplir los requisitos de la Sección 225-14(d) (c) Distancia de seguridad de los conductores de 1 era. Edición 2006

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

entrada. Los cables, para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de entrada de antena o bajantes aéreos desde un poste u otro soporte, incluido el punto de unión inicial a una edificación o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, para evitar cualquier posibilidad de contacto accidental. Excepción: Cuando no se pueda evitar la proximidad a conductores de acometida de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, la instalación debe ser tal, que deje una distancia de seguridad no inferior a 12 pulgadas (305 mm) de las acometidas aéreas de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada. (d) Distancia de seguridad del suelo. Los tramos aéreos de los cables para comunicación de banda ancha deben cumplir mínimo con lo siguiente: 2.89 m (9.5 pies) ! sobre el suelo terminado, aceras o desde cualquier plataforma o proyección desde la cual se puedan alcanzar y sean accesibles a peatones solamente. 3.50 m (11.5 pies) ! sobre propiedades residenciales y sus accesos vehiculares, y las áreas comerciales no expuestas a tráfico de camiones. 4.72 m (15.5 pies) ! sobre vías públicas, callejones, caminos, áreas de parqueo sujetas a tráfico de camiones, accesos vehiculares en propiedades no residenciales, y otros terrenos atravesados por vehículos, por ejemplo, tierras cultivadas, zonas de pastoreo, bosques y huertos. NLM: estas distancias de seguridad han sido escogidas para correlacionarlas con el National Electrical Safety Code, ANSI-C2-1997, Tabla 232-1 que presenta las distancias de seguridad para alambres, conductores y cables sobre el suelo y carreteras, en vez de usar las distancias de seguridad referenciadas en la Sección 225-18. Ya que los Artículos 800 y 820 no tienen requisitos sobre distancias de seguridad, la industria de las comunicaciones ha usado las del NESC para sus plantas de cables instaladas.

(e) Sobre piscinas. La distancia de seguridad de los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, en cualquier dirección desde el nivel del agua, el borde de la piscina, la base del trampolín o plataforma de salto no debe ser inferior a 6.71 m (22 pies). La distancia de seguridad en cualquier dirección al trampolín o torre de lanzamiento no debe ser inferior a 4.27 m (14 pies). Excepción No. 1: Cuando la piscina está completamente encerrada por una estructura permanente sólida o una malla. NLM: Estas distancias de seguridad han sido escogidas específicamente para correlacionarlas con la Sección 680-8 y para incluir los requisitos sobre distancias de

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seguridad más exigentes, del National Electrical Safety Code, ANSI-C2-1997, Tabla 234-3 que presenta las distancias de seguridad de alambres, conductores y cables sobre piscinas.

Excepción No. 2: Cuando los cables están localizados a más de 3.05 m (10 pies) horizontalmente de: (1) El borde de la piscina. (2) La estructura (trampolín) o torre de lanzamiento, o (3) Los puestos, torres o plataformas de observación. (f) Sobre los tejados. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben tener una distancia de seguridad vertical no inferior a 2.44 m (8 pies) de todos los puntos de los tejados sobre los que pueda pasar. Excepción No. 1: Edificaciones auxiliares tales como garajes y similares. Excepción No. 2: Se permitirá reducir la anterior distancia de seguridad a no menos de 460 mm (18 pulgadas), solamente en la parte que sobresalga del tejado, si: (1) máximo 1.22 m (4 pies) de los cables aéreos de comunicaciones de banda ancha pasan sobre la parte saliente del tejado, y (2) terminan en una canalización o soporte a través del tejado. Excepción No. 3: Cuando el tejado tiene una pendiente no inferior a 100 mm (4 pulgadas) por cada 310 mm (12 pulgadas), se permitirá reducir la distancia de seguridad a un mínimo de 910 mm (3 pies). (g) Tramos finales. Se permitirá sujetar los tramos finales de los cables, para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, sin chaqueta externa, al edificio, pero se deben mantener a no menos de 910 mm (3 pies) de las ventanas previstas para ser abiertas, puertas, porches, balcones, escaleras, salidas de emergencia o lugares similares. Excepción: Se permitirá que los conductores que pasan sobre el nivel superior de una ventana estén a menos de los 910 mm (3 pies) exigidos arriba. No se deben instalar cables aéreos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, tales como las aberturas en edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas. (h) Entre edificaciones. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que se extienden entre edificaciones, y también los soportes o accesorios de sujeción deben ser aceptables para ese propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se puedan llegar a someter.

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

Excepción: Cuando un cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red no posea resistencia suficiente para ser autosoportado, se debe fijar a un cable mensajero de soporte que, junto con los accesorios de sujeción o soportes, deben ser aceptables para el propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se pueden llegar a someter. (i) En edificaciones. Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén sujetos a edificaciones, se deben fijar firmemente de manera que queden separados de los demás conductores, como sigue: (1) Alumbrado o fuerza. El cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red debe tener una separación mínima de 100 mm (4 pulgadas) de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no van en canalizaciones o en cables o debe estar separado permanentemente de los conductores del otro sistema por un material no conductor continuo y fijo firmemente, adicional al aislamiento de los alambres. (2) Otros sistemas de comunicación. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben instalar de manera que no haya interferencia innecesaria en el mantenimiento de los sistemas independientes. Los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, en ningún caso deben causar abrasión a los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema. (3) Conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de al menos 1.83 m (6 pies) entre cualquier cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas. (4) Protección contra daños. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, sujetos a las edificaciones y localizados a una distancia no mayor de 2.44 m (8 pies) del suelo terminado, se deben proteger mediante encerramientos, canalizaciones u otros medios aprobados. Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, equipado con un dispositivo de protección contra fallas certificado, apropiado para el cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por red usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones que se está protegiendo.

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ciones. (a) Sistemas subterráneos. Los cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que van en un conducto, pedestal, registro o pozo de inspección que contiene conductores de circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de Clase 1, deben estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada. (b) Cables y canalizaciones enterrados directamente. Los cables de comunicaciones de banda ancha enterrados directamente, deben estar separados al menos 310 mm (12 pulgadas) de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de Clase 1. Excepción No. 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica o cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén instalados en canalizaciones o tengan blindaje metálico en el cable. Excepción No. 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos ramales de alumbrado o de fuerza, o los conductores de circuitos de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico o en cables tipo UF o tipo USE; o los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que poseen un blindaje metálico o están instalados en una canalización.

(c) Protección mecánica. La instalación de cables, conduits u otras canalizaciones enterradas directamente deben cumplir los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 830-11. Además, los cables enterrados directamente que salgan de la tierra, se deben proteger mediante encerramientos, canalizaciones, u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-11, bajo el suelo hasta un punto ubicado al menos a 2.44 m (8 pies) sobre el suelo terminado. En ningún caso se exigirá que la protección exceda 460 mm (18 pulgadas) por debajo del suelo terminado. Los cables Tipo BMU y BLU, enterrados directamente y que salgan del suelo, deben estar instalados en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit no metálico rígido u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-11, por debajo del suelo hasta el punto de entrada. Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, equipado con un dispositivo certificado de protección contra fallas,

ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

Tabla 830-11. Requisitos de profundidad mínima de los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, enterramiento en pulgadas (profundidad es la menor distancia medida entre un punto en la superficie superior de cualquier cable, conduit u otra canalización enterrada directamente, y la superficie superior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar)

Ubicación del circuito o método de alambrado

Cables enterrados directamente

Conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio

mm

pulgadas

mm

460

18

310

12

0

Bajo una baldosa exterior de concreto de 100 mm (4 pulgadas) de espesor como mínimo, sin tráfico vehicular, y que se extiende a no menos de 155 mm (6 pulgadas) más allá de la instalación subterránea Vías de entrada de las viviendas unifamiliares o bifamiliares y áreas exteriores de parqueo, usadas solamente para propósitos relacionados con las viviendas

Todos los lugares no especificados a continuación: En zanjas por debajo de concreto de 51 mm (2 pulgadas) de espesor o equivalente Bajo una edificación (en canalizaciones solamente)

Canalizaciones no metálicas certificadas para enterramiento directo; sin encajonamiento de concreto u otra canalización aprobada

pulgadas

mm

pulgadas

155

6

310

12

155

6

155

6

0

0

0

0

0

310

12

100

4

100

4

310

12

310

12

310

12

Notas: 1. Para las unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. 2. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento solamente embebidas en concreto requerirán una envoltura de concreto de espesor no inferior a 51 mm (2 pulgadas). 3. Se permitirán profundidades inferiores donde los cables suben hasta las terminaciones o empalmes, o cuando de otra manera se exige el acceso a ellas. 4. Cuando se encuentra roca sólida, todo el alambrado se debe instalar en una canalización metálica o no metálica permitida para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben recubrir con un mínimo de 51 mm (2 pulgadas) de concreto que se extienda hasta la roca. 5. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, que usan cables coaxiales de sistemas de distribución de antenas comunitarias, de enterramiento directo, instalados en el exterior y que entran en las edificaciones, e instalados antes de enero 1 del 2000, de acuerdo con el Artículo 820, se permitirán cuando estén enterrados a una profundidad mínima de 310 mm (12 pulgadas).

apropiado para el cable, de comunicaciones de banda ancha alimentado por red, usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones que se está protegiendo. (d) Piscinas. No se permitirán cables subterráneos bajo la piscina o dentro de un área de 1.52 m (5 pies) que se extiende horizontalmente desde la pared interior de la piscina.

este alambrado se permitirá si va instalado en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o un sistema de canalización no metálica. Todos los conduits metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para el lugar. La profundidad de enterramiento mínima debe ser como sigue

:

Excepción: En donde las limitaciones de espacio impidan encaminar los cables a 1.52 m (5 pies) o más de la piscina,

830-11. Circuitos subterráneos que entran en edificaCódigo Eléctrico de Costa Rica

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

Método de alambrado

Conduit metálico rígido Conduit metálico intermedio Canalizaciones no metálicas certificadas para enterramiento directo. Otras canalizaciones aprobadas*

Enterramiento mínimo mm pulgadas 155 6 155 6 460 18

460

18

Nota: Para unidades del sistema inglés, 25.4 mm = 1 pulgada. *Las canalizaciones aprobadas para enterramiento requerirán una envoltura de concreto no inferior a 51 mm (2 pulgadas) de espesor, sólo cuando estén embebidas en concreto.

C. Protección. 830-30. Protección eléctrica primaria. (a) Aplicación. Se debe suministrar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que van parcial o totalmente en cable aéreo no confinado dentro de una manzana. Además, se debe brindar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, subterráneos o aéreos, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que están localizados dentro de la manzana que contiene la edificación alimentada, de modo que están expuestos a descargas atmosféricas o contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que operan a más de 300 V a tierra. Excepción: Cuando se suministra protección eléctrica en el(los) circuito(s) derivado(s) (del lado de la salida del UIR), de acuerdo con la Sección 830-30(b) (3).

NLM No. 1: En conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, no expuestos a descargas atmosféricas o a contacto accidental con conductores de fuerza, el suministro de protección eléctrica primaria de acuerdo con este Artículo, ayudará a proteger contra otros peligros, tales como la elevación del potencial a tierra causada por corrientes de falla de la alimentación, y tensiones por encima de las normales inducidas por corrientes de falla en los circuitos de fuerza cercanos a los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por red. NLM No. 2: Se considera que los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están expuestos a descargas atmosféricas, a menos que existan una o más de las condiciones siguientes: (1)

(2)

Circuitos en áreas metropolitanas grandes en las que las edificaciones están cerca unas de otras y tienen altura suficiente para interceptar las descargas atmosféricas. Tramos de cable de 42.7 m (140 pies) o menos entre edificaciones, enterrados directamente o en un conduit subterráneo, en donde un blindaje de cable metálico continuo o un conduit metálico continuo que contiene el cable, está

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(3)

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conectado equipotencialmente a cada sistema de electrodos de puesta a tierra de la edificación. Áreas con un promedio de 5 ó menos días de tormenta por año, y una resistividad de la tierra de menos de 100 ohmiosmetro. Estas áreas se encuentran a lo largo de la costa pacífica de los Estados Unidos.

(1) Protectores primarios sin fusibles. Se permitirán protectores primarios de tipo sin fusible en donde las corrientes de falla de la alimentación en todos los conductores protegidos en el cable están limitados con seguridad a un valor no superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (2) Protectores primarios con fusible. Cuando no se cumplen los requisitos enumerados en (1), se deben usar protectores primarios de tipo con fusible. Estos protectores deben consistir en un descargador de sobretensiones conectado entre cada conductor que se va a proteger y la tierra, y un fusible en serie con cada conductor que se va a proteger y, un arreglo apropiado de montaje. Los terminales de los protectores primarios con fusible deben estar marcados indicando línea, instrumento y tierra, según sea aplicable.

(b) Ubicación. La ubicación del protector primario, cuando se requiera, debe cumplir con (1), (2) ó (3). (1) Se debe aplicar un protector primario certificado en cada cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, externo a y en el lado de la red de la unidad de interfaz de red (UIR). (2) La función de protección primaria debe ser parte integral de la unidad de interfaz de red y debe estar contenida en ella. La unidad de interfaz de red debe estar certificada para este propósito y debe tener una marca externa que indique que contiene protección eléctrica primaria. (3) El(los) protector(es) primario(s) se debe(n) proporcionar en el(los) circuito(s) derivado(s) (lado de salida de la UIR), y la combinación del UIR, y el(los) protector(es) debe(n) estar certificado(s) para este propósito. Un protector primario, ya sea integral o externo a la unidad de interfaz de red, debe estar localizado lo más cerca posible del punto de entrada. Para los propósitos de esta Sección, una unidad de interfaz de red y cualquier protector primario suministrado externamente, colocado en el equipo de acometida de las casas móviles, al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32 y ubicado al alcance de la

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta Sección. NLM: La selección de la ubicación de una unidad de interfaz de red y del protector primario para obtener el conductor de puesta a tierra del protector primario más corto posible, ayudará a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones y otros sistemas metálicos.

(c) Lugares (clasificados como) peligrosos. El protector primario o equipo que brinda la función de protección primaria no se debe localizar en ningún lugar (clasificado como) peligroso, como se define en el Artículo 500 ó en la proximidad de material fácilmente inflamable. Excepción: lo permitido en las secciones 501-14, 502-14 y 503-12. 830-33. Puesta a tierra o interrupción de partes metálicas de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los blindajes de los cables de comunicaciones de banda ancha usados para comunicaciones o alimentación, se deben poner a tierra en la edificación lo más cerca posible del punto de entrada. Las partes metálicas de los cables no usadas para comunicaciones o para alimentación deben estar puestas a tierra o se deben interrumpir mediante una junta aislante o dispositivo equivalente ubicado lo más cerca posible del punto de entrada. Para los propósitos de esta Sección, la puesta a tierra o interrupción de las partes metálicas de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red instaladas en el equipo de acometida de las casas móviles, al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-24 y ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.14 m (30 pies) de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta Sección. NLM: La selección de un lugar de puesta a tierra para obtener el conductor de puesta a tierra más corto posible, ayudará a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, y otros sistemas metálicos.

D. Métodos de puesta a tierra 830-40. Puesta a tierra de cables, unidades de interfaz de red y protectores primarios. Las unidades de interface de red que contienen protectores, los UIR con encerramientos metálicos, los protectores primarios y las partes metálicas puestas a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, deben estar puestos a tierra como se especifica de (a) a (d).

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(a) Conductor de puesta a tierra. (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra se debe aislar y debe estar certificado como adecuado para este propósito. (2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, trenzado o sólido. (3) Calibre. El conductor de puesta a tierra no debe tener un calibre inferior al 2.08 mm2 (No. 14 AWG) y debe tener una capacidad de porte de corriente aproximadamente igual a la de las partes metálicas puestas a tierra y el(los) conductor(es) protegido(s) del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. No se exigirá que el conductor de puesta a tierra sea mayor al 13.3 mm2 (No. 6 AWG). (4) Instalación en línea recta. El conductor de puesta a tierra se debe tender al electrodo de puesta a tierra siguiendo una línea lo más recta posible. (5) Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe ser protegido adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra va tendido en una canalización metálica, ambos extremos de la canalización se deben conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra. (b) Electrodo. El electrodo de puesta a tierra se debe conectar como sigue: (1) Al lugar accesible más cercano en: (a) El sistema de electrodos de puesta a tierra de la edificación o estructura, como se trata en la Sección 250-50. (b) El sistema interior de tubería metálica de agua puesto a tierra, como se trata en la Sección 250104(a). (c) El medio accesible de la acometida de alimentación, fuera de los encerramientos, como se indica en la Sección 250-92(b). (d) La canalización metálica de acometida de alimentación. (e) El encerramiento de los equipos de la acometida. (f) El conductor del electrodo de puesta a tierra o el encerramiento metálico de éste, o (g) El conductor o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de una edificación o estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se indica en la Sección 250-32. Para los propósitos de esta Sección, se deben considerar accesibles los equipos de la acometida de casas móviles o su medio de desconexión, como se describen

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

en la Sección 800-33. (2) Si la edificación o estructura alimentados no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-50, o (3) Si la edificación o estructura alimentada no tiene los medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no inferior a 1.52 m (5 pies) y 12.7 mm (½ pulgada) de diámetro, conducida, siempre que sea posible, a una parte de la tierra que esté húmeda permanentemente y separada de los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas, como se indica en la Sección 800-13 y a un mínimo de 1.83 m (6 pies) de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o de agua caliente, ni los conductores de las varillas del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas se deben utilizar como electrodos para los protectores, UIR con protección integral, partes metálicas puestas a tierra, UIR con encerramientos metálicos y otros equipos. (c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en la Sección 250-70. Los conectores, las abrazaderas, los herrajes o las lengüetas utilizados para asegurar los conductores de puesta a tierra y los puentes de conexión equipotencial a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro elemento de puesta a tierra que esté embebido en concreto o enterrado en el suelo, deben ser adecuados para su aplicación. (d) Conexión equipotencial de los electrodos. Se debe conectar un puente de conexión equipotencial de calibre no inferior al 13.3 mm2 (No. 6 AWG), de cobre, o equivalente, entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y el sistema de electrodos de puesta a tierra de fuerza en la edificación o estructura o alimentada, cuando se usan electrodos independientes. Excepción: En las casas móviles, como se indica en la Sección 830-42. NLM No. 1: Sobre el uso de terminales de aire (pararrayos de barra), véase la Sección 250-60. NLM No. 2: Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos independientes, se limitarán las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.

830-42. Puesta a tierra y conexión equipotencial en las casas móviles.

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(a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de la vista desde y a máximo 9.14 m (30 pies) de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32, y situado al alcance de la vista y a máximo 9.14 m (30 pies) desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la unidad de interface de red y la puesta a tierra del protector primario se deben instalar de acuerdo con las secciones 830-40(b)(2) y (3). (b) Conexión equipotencial. El terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, el terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, si la hay, y el terminal de puesta a tierra del protector primario se deben conectar todos equipotencialmente con un conductor de cobre de conexión equipotencial de calibre no inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG). El terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, el terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, el terminal de puesta a tierra del protector primario o el electrodo de puesta a tierra, se deben conectar equipotencialmente a la carcasa de metal o terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, con un conector de cobre de conexión equipotencial de calibre no inferior al 3.31 mm2 (No. 12 AWG), en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica en (a), o (2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija. E. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, dentro de edificaciones 830-54. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media se deben instalar dentro de las edificaciones usando cables de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipo BM o BMR. (a) Conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de ventilación. Se debe aplicar la Sección 300-22. (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso, o los instalados en tramos verticales en fosos deben ser de tipo BMR. Las penetraciones de los pisos que requieran

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ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

cables de tipo BMR, deben contener únicamente cables adecuados para uso en secciones verticales o cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Los cables de tipo BM encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en fosos protegidos contra incendios mediante cortafuegos instalados en cada piso.

(c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b), deben ser de tipo BM. Excepción: El cable del tipo BMU, cuando el cable entra en la edificación desde el exterior y va tendido en conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio y estos conduits están puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b). 830-55. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia se deben instalar dentro de las edificaciones usando cables certificados de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipos BLX o BLP. (a) Conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de ventilación. Los cables instalados en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios usados para ventilación deben ser de tipo BLP. instalados

de

(b) Sección vertical. Los cables instalados en tramos verticales, y que penetran más de un piso, o los cables instalados en tramos verticales en un foso, deben ser de tipos BLP o BMR. Las penetraciones del piso que requieren cables del tipo BMR deben contener solamente cables adecuados para secciones verticales o cámaras de distribución de aire. Excepción No. 1: Los cables de tipo BLX encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en fosos protegidos contra incendios mediante cortafuegos instalados en cada piso. Excepción No. 2: Los cables tipo BLX de menos de 9.50 mm (0.375 pulgadas) de diámetro en viviendas unifamiliares y bifamiliares. (c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b), deben ser de tipo BLP o BM. 1 era. Edición 2006

Excepción No. 2: Los cables Tipo BLU, cuando el cable entra en el edificio desde el exterior y va tendido en conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio, y tales conduits están puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b). Excepción No. 3: Los cables de tipo BLX de menos de 9.50 mm (0.375 pulgadas) de diámetro en viviendas unifamiliares y bifamliares.

Excepción No. 2: Los cables tipo BM en viviendas unifamiliares y bifamiliares.

Excepción: Los cables tipo BLX conformidad con la Sección 300-22.

Excepción No. 1: Cable tipo BLX encerrado en canalizaciones.

Excepción No. 4: Los cables de Tipo BLX, cuando la longitud del cable dentro de la edificación no excede los 15.2 m (50 pies) y el cable entra en la edificación desde el exterior y termina en un bloque de puesta a tierra o un lugar con protección primaria. NLM: Esta excepción limita la longitud del cable tipo BLX a 15.2 m (50 pies), mientras que la Sección 830-30(b) exige que el protector primario o UIR con protección integral, esté localizado lo más cerca posible del punto en el cual el cable entra en la edificación. Por tanto, en instalaciones que requieren un protector primario o UIR con protección integral, no se permitirá extender el cable tipo BLX más de 15.2 m (50 pies) dentro de la edificación, si es factible colocar el protector primario a manos de 15.2 m (50 pies) del punto de entrada.

830-56. Protección contra daño físico. Se debe aplicar la Sección 300-4. 830-57. Curvas. Las curvas en los cables de banda ancha de una red se deben hacer de manera que no se dañe el cable. 830-58. Instalación de cables y de equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Las instalaciones de cables y equipos dentro de las edificaciones deben cumplir con (a) a (e), según sea aplicable. (a) Separación de conductores. (1) En canalizaciones y en encerramientos. (a) Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y baja. Se permitirá que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y baja estén en la misma canalización o encerramiento. (b) Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Se permitirá que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia estén en el mismo encerramiento o canalización con cables con chaqueta de cualquiera de los circuitos siguientes: (1) Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. (2) Sistemas de alarma contra incendios de potencia liCódigo Eléctrico de Costa Rica


ARTÍCULO 830 ʊ SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED

mitada, de acuerdo con el Artículo 760. (3) Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800. (4) Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770. (5) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. (c) Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por red de potencia media no se permitirán en la misma canalización o encerramiento con conductores de cualquiera de los circuitos siguientes: (1) Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. (2) Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760. (3) Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800. (4) Cables de fibra óptica conductores y no conductores de acuerdo con el Artículo 770. (5) Sistemas de distribución antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. (d) Circuitos de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de Clase 1. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben colocar en ninguna canalización, compartimiento, caja de salida, caja de empalme o herrajes similares, con conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, o de alarmas contra incendios de potencia no limitada. Excepción No. 1: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada estén separados de todos los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, mediante una barrera. Excepción No. 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme o herrajes o compartimientos similares, en donde estos conductores tienen como fin únicamente alimentar equipos de distribución de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben encaminar dentro del encerramiento manteniendo una separación mínima de 6.35 mm (0.25 pulgadas) de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. (2) Otras aplicaciones. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben estar separados 51 mm (2 pulgadas) como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada.

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Excepción No. 1: Cuando (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 ó de alarma contra incendios de potencia no limitada están en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico, forro no metálico, cables Tipo AC o UF, o (2) todos los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están encerrados en una canalización. Excepción No. 2: Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada mediante un material no conductor, continuo y fijo firmemente, tales como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento sobre el alambre. (b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos, fosos verticales y de ventilación o extracción del aire, se deben hacer de modo que no aumente sustancialmente la posible propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas al rededor de penetraciones de paredes, tabiques, pisos o cielo rasos resistentes al fuego se deben sellar con cortafuegos aprobados. (c) Equipos en otros espacios usados para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en la Sección 300-22(c). (d) Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben sujetar con grapas, cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier conduit o canalización como un medio de soporte. (e) Sustituciones de cables. Se permitirán las sustituciones de cables de banda ancha alimentados por una red, enumerados en la Tabla 830-58. Todos los cables de la Tabla 830-58, diferentes de los cables de banda ancha alimentados por una red, deben ser cables coaxiales. Tabla 830-58. Sustituciones de cables Tipo de cable

Sustituciones permitidas

BM

BMR

BLP

MPP, CMP, CL3P

BLX

MPP, CMP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, MPG, MP, CMG, CM, CL3, CMX, CL3X, BMR, BM, BLP

NLM: Los cables sustitutos multipropósito, de comunicaciones y Clase 3 de la Tabla 830-58 son solamente cables de tipo coaxial.

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TABLAS

CAPÍTULO 9 Tablas Tabla 1. Porcentaje de la sección transversal en conduit y en tubería para conductores. Número de conductores

Tipo de conductores

1 2 Más de 2

53 31 40

NLM No. 1: La Tabla 1 se basa en las condiciones más comunes de cableado y alineación apropiadas de los conductores, cuando la longitud de los tramos de halado de los conductores y el número de curvas están dentro de los límites razonables. Sin embargo, es conveniente reconocer que para algunas condiciones se debería considerar un conduit de mayor diámetro o un porcentaje menor de ocupación del conduit. NLM No. 2: Cuando se halan tres conductores o cables dentro de una canalización, si la relación de la canalización (diámetro interno) al conductor o cable (diámetro externo) está entre 2.8 y 3.2, puede ocurrir un atascamiento. Aunque puede ocurrir un atascamiento cuando se halan cuatro o más conductores o cables en una canalización, la probabilidad es muy baja.

Notas a las Tablas (1) Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores y alambres de artefactos, todos del mismo calibre (área de sección transversal total, incluido el aislamiento), permitidos en los tamaños comerciales aplicables de conduit y tuberías. (2) La Tabla 1 se aplica sólo a sistemas completos de conduit o tuberías y no está previsto para aplicación a secciones de conduit o tuberías usadas para proteger contra daños físicos el alambrado expuesto.

70-671

bería o conduit, se deben incluir los conductores de puesta a tierra o de conexión equipotencial de los equipos, cuando están instalados. En el cálculo se deben utilizar las dimensiones reales de dichos conductores (aislados o desnudos). (4) Cuando entre las cajas, los gabinetes y los encerramientos similares se instalen niples de conduit o tubería cuya longitud máxima no exceda las 24 pulgadas (610 mm), se permitirá que estos niples estén ocupados hasta el 60% del área de su sección transversal total, y no es necesario aplicar a esta condición los factores de ajuste de la Sección 310-15(b)(2)(a). (5) Para conductores no incluidos en el Capítulo 9, tales como los cables multiconductores, se deben utilizar sus dimensiones reales. (6) Para combinaciones de conductores de diferentes calibres, las Tablas 5 y 5A se usan para las dimensiones de los conductores y la Tabla 4 para las dimensiones aplicables de los conduits o tuberías.

TABLAS

70-672

Se incluye la siguiente tabla: Tabla 2. Radios de conduit y codos para tuberías. Tamaño del conduit Designador métrico Tamaño comercial 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Una tirada y mm 101.6 114.3 146.05 184.15 209.55 241.3 266.7 330.2 381 406.4 609.6 762

pulgadas 4 4½ 5¾ 7¼ 8¼ 9½ 10½ 13 15 16 24 30

Otros codos mm

pulgadas

101.6 127 152.4 203.2 254 304.8 381 457.2 533.4 609.6 762 914.4

4 5 6 8 10 12 15 18 21 24 30 36

(7) Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en un conduit o tubería, todos del mismo calibre (área de sección transversal total, incluido el aislamiento), y este cálculo da como resultado un decimal de 0.8 o mayor, se debe usar el siguiente número entero mayor. (8) Cuando en otras secciones de este Código se autorice utilizar conductores desnudos, se permitirá utilizar las dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 8. (9) Para calcular el área porcentual de ocupación del conduit, un cable multiconductor de 2 ó más conductores se debe considerar como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo del área de la sección transversal se debe basar en el uso del diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo. (10) Para equivalencias entre mm2 y AWG ver la tabla 310-13(b).

(3) Para calcular el porcentaje de ocupación de la tu-

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-673

Tabla 4. Dimensiones y área porcentual de conduits y tubos (Áreas de conduit o tubería para las combinaciones de alambres permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).

TABLAS

70-674

Tabla 4 (Continuación). Conduit metálico intermedio (IMC)

Tubería eléctrica metálica (EMT) Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4

Área total 100%

60%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

15.8 20.9 26.6 35.1 40.9 52.5 69.4 85.2 97.4 110.1

0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.731 3.356 3.384 4.334

196 343 556 968 1314 2165 3783 5701 7451 9521

0.304 0.533 0.864 1.496 2.036 3.356 5.858 8.846 11.55 14.75

118 206 333 581 788 1299 2270 3421 4471 5712

0.182 0.320 0.519 0.897 1.221 2.013 3.515 5.307 6.927 8.852

1 alambre 53% mm2 104 182 295 513 696 1147 2005 3022 3949 5046

2 alambres 31%

pulg2

mm2

pulg2

0.161 0.283 0.458 0.793 1.079 1.778 3.105 4.688 6.119 7.819

61 106 172 300 407 671 1173 1767 2310 2951

0.094 0.165 0.268 0.464 0.631 1.040 1.816 2.742 3.579 4.573

Más de 2 alambres 40% mm2 78 137 222 387 526 866 1513 2280 2980 3808

Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial

pulg

mm2

16.8 21.9 28.1 36.8 42.7 54.6 64.9 80.7 93.2 105.1

0.660 0.864 1.105 1.448 1.683 2.150 2.557 3.176 3.671 4.166

222 377 620 1064 1432 2341 3308 5115 6822 8725

0.342 0.586 0.959 1.647 2.225 3.630 5.135 7.922 10.58 13.63

mm

Designador Tamaño Métrico Comercial 16 21 27 35 41 53 63 78 91

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½

Área total 100%

60%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

14.2 19.3 25.4 34.0 39.9 51.3

0.622 0.824 1.049 1.340 1.570 2.020

158 293 507 908 1250 2067

0.246 0.454 0.785 1.410 1.936 3.205

95 176 304 545 750 1240

0.148 0.272 0.471 0.846 1.162 1.923

1 alambre 53% mm2

0.122 0.213 0.346 0.598 0.814 1.342 2.343 3.538 4.618 5.901

12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4

Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4

Código Eléctrico de Costa Rica

Área total 100%

Más de 2 alambres 40%

pulg2

mm2

pulg2

mm2

84 155 269 481 663 1095

0.131 0.240 0.416 0.747 1.026 1.699

49 91 157 281 388 641

0.076 0.141 0.243 0.437 0.600 0.993

63 117 203 363 500 827

60%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

9.7 16.1 20.9 25.9 32.4 39.1 51.8 63.5 76.2 88.9 101.6

0.384 0.635 0.824 1.020 1.275 1.538 2.040 2.500 3.000 3.500 4.000

74 204 343 527 824 1201 2107 3167 4560 6207 8107

0.116 0.317 0.533 0.817 1.277 1.858 3.269 4.909 7.069 9.621 12.56

44 122 206 316 495 720 1264 1900 2736 3724 4864

0.069 0.190 0.320 0.490 0.766 1.115 1.961 2.945 4.241 5.773 7.540

1 alambre 53% mm2 39 108 182 279 437 636 1117 1678 2417 3290 4297

mm2

1 alambre 53%

pulg2

mm2

pulg2

133 226 372 638 859 1405 1985 3069 4093 5235

0.205 0.352 0.575 0.988 1.335 2.178 3.081 4.753 6.351 8.179

117 200 329 564 759 1241 1753 2711 3616 4624

0.181 0.311 0.508 0.873 1.179 1.924 2.722 4.199 5.610 7.224

2 alambres 31% mm2

Más de 2 alambres 40%

pulg2

mm2

pulg2

69 117 192 330 444 726 1026 1586 2115 2705

0.106 0.182 0.297 0.510 0.690 1.125 1.592 2.456 3.281 4.226

89 151 248 425 573 937 1323 2046 2729 3490

0.137 0.235 0.384 0.659 0.890 1.452 2.054 3.169 4.234 5.452

Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos 2 alambres 31%

pulg2 0.099 0.181 0.314 0.564 0.774 1.282

Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2

pulg2

mm2

pulg2

0.061 0.168 0.283 0.433 0.677 0.985 1.732 2.602 3.746 5.099 6.660

23 63 106 163 256 372 653 982 1414 1924 2513

0.036 0.098 0.165 0.253 0.396 0.576 1.013 1.522 2.191 2.983 3.896

Más de 2 alambres 40% mm2 30 81 137 211 330 480 843 1267 1824 2483 3243

pulg2 0.046 0.127 0.213 0.327 0.511 0.743 1.307 1.963 2.827 3.848 5.027

1 era. Edición 2006

60%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

12.5 16.1 21.1 26.8 35.4 40.3 51.6

0.494 0.632 0.830 1.054 1.395 1.588 2.033

123 204 350 564 984 1276 2091

0.192 0.314 0.541 0.873 1.528 1.981 3.246

74 122 210 338 591 765 1255

0.115 0.188 0.325 0.524 0.917 1.188 1.948

Diámetro interno 2 alambres 31%

Área total 100%

1 alambre 53% mm2 65 108 185 299 522 676 1108

2 alambres 31%

Más de 2 alambres 40%

pulg2

mm2

Pulg2

mm2

0.102 0.166 0.287 0.462 0.810 1.050 1.720

38 63 108 175 305 395 648

0.059 0.097 0.168 0.270 0.474 0.614 1.006

49 81 140 226 394 510 836

pulg2 0.077 0.125 0.216 0.349 0.611 0.792 1.298

Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos

Conduit metálico flexible (FMC) Diámetro interno

pulg2

60%

pulg2

Tubería eléctrica no metálica (ENT) Diámetro interno

Área total 100%

Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2

1 era. Edición 2006

Área total 100%

60%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

12.6 16.0 21.0 26.5 35.1 40.7 52.4

0.495 0.630 0.825 1.043 1.383 1.603 2.063

125 201 346 552 968 1301 2157

0.192 0.312 0.535 0.854 1.502 2.018 3.343

75 121 208 331 581 781 1294

0.115 0.187 0.321 0.513 0.901 1.211 2.006

1 alambre 53% mm2 66 107 184 292 513 690 1143

2 alambres 31%

Más de 2 alambres 40%

pulg2

mm2

pulg2

mm2

0.102 0.165 0.283 0.453 0.796 1.070 1.772

39 62 107 171 300 403 669

0.060 0.097 0.166 0.265 0.466 0.626 1.036

50 80 139 221 387 520 863

pulg2 0.077 0.125 0.214 0.342 0.601 0.807 1.337

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-675

Tabla 4 (Continuación).

TABLAS

70-676

Tabla 4 (Continuación). Conduit metálico flexible hermético a los líquidos (LFMC) Diámetro interno

Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

mm

pulg

12.5 16.1 21.1 26.8 35.4 40.3 51.6 63.3 78.4 89.4 102.1

0.494 0.632 0.830 1.054 1.395 1.588 2.033 2.493 3.085 3.520 4.020

Área total 100% mm2

pulg2

123 204 350 564 984 1276 2091 3147 4827 6277 8187

1 alambre 53%

60% mm2

pulg2

0.192 0.314 0.541 0.873 1.528 1.981 3.246 4.881 7.475 9.731 12.69

74 122 210 338 591 765 1255 1888 2896 3766 4912

0.188 0.188 0.325 0.524 0.917 1.188 1.948 2.929 4.485 5.839 7.615

mm2

2 alambres 31%

pulg2

65 0.102 108 0.166 185 0.287 299 0.462 522 0.810 676 1.050 1108 1.720 1668 2.587 2559 3.962 3327 5.158 4339 6.727

Conduit PVC rígido (RNC), cédula 40, y conduit HDPE

mm2

pulg2

38 63 108 175 305 395 648 976 1497 1946 2538

0.059 0.097 0.168 0.270 0.474 0.614 1.006 1.513 2.317 3.017 3.935

Más de 2 alambres 40% mm2

pulg2

49 81 140 226 394 510 836 1259 1931 2511 3275

0.077 0.125 0.216 0.349 0.611 0.792 1.298 1.953 2.990 3.893 5.077

Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Área total 100%

pulg

mm2

16.1 21.2 27.0 35.4 41.2 52.9 63.2 78.5 90.7 102.9 128.9 154.8

0.632 0.836 1.063 1.394 1.624 2.083 2.489 3.090 3.570 4.050 5.073 6.093

mm

204 353 573 984 1333 2198 3137 4840 6461 8316 13050 18821

pulg2

mm2

1 alambre 53%

2 alambres 31%

Más de 2 alambres 40%

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

15.3 20.4 26.1 34.5 40.4 52.0 62.1 77.3 89.4 101.5 127.4 153.2

0.602 0.804 1.029 1.360 1.590 2.047 2.445 3.042 3.521 3.998 5.016 6.031

184 327 535 935 1282 2124 3029 4693 6277 8091 12748 18433

0.285 0.508 0.832 1.453 1.986 3.291 4.695 7.268 9.737 12.54 19.76 28.57

110 196 321 561 769 1274 1817 2816 3766 4855 7649 11060

0.171 0.305 0.499 0.872 1.191 1.975 2.817 4.361 5.842 7.532 11.59 17.14

97 173 284 495 679 1126 1605 2487 3327 4288 6756 9770

0.151 0.269 0.441 0.770 1.052 1.744 2.488 3.852 5.161 6.654 10.47 15.14

57 101 166 290 397 658 939 1455 1946 2508 3952 5714

0.088 0.157 0.258 0.450 0.616 1.020 1.455 2.253 3.018 3.892 6.126 8.856

74 131 214 374 513 849 1212 1877 2511 3237 5099 7373

pulg2

0.114 0.203 0.333 0.581 0.794 1.316 1.878 2.907 3.895 5.022 7.904 11.427

Conduit PVC rígido (RNC), clase A

1 alambre 53%

60%

60%

mm

Conduit metálico rígido (RMC) Diámetro interno

Área total 100%

2 alambres 31%

pulg2

mm2

pulg2

0.314 0.549 0.887 1.526 2.071 3.408 4.866 7.499 10.010 12.882 20.212 29.158

122 212 344 591 800 1319 1882 2904 3877 4990 7830 11292

0.188 0.329 0.532 0.916 1.243 2.045 2.919 4.499 6.006 7.729 12.13 17.49

108 0.166 187 0.291 303 0.470 522 0.809 707 1.098 1165 1.806 1663 2.579 2565 3.974 3424 5.305 4408 6.828 6916 10.713 9975 15.454

mm2

Pulg2

Diámetro interno

Más de 2 alambres 40% mm2

63 109 177 305 413 681 972 1500 2003 2578 4045 5834

0.097 0.170 0.275 0.473 0.642 1.056 1.508 2.325 3.103 3.994 6.266 9.039

81 141 229 394 533 879 1255 1936 2584 3326 5220 7528

pulg2

0.125 0.220 0.355 0.610 0.829 1.363 1.946 3.000 4.004 5.153 8.085 11.663

Designador Tamaño Métrico Comercial 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Área total 100%

mm

pulg

mm2

pulg2

17.8 23.1 29.8 38.1 43.7 54.7 66.9 82.0 93.7 106.2

0.700 0.910 1.175 1.500 1.720 2.155 2.635 3.230 3.690 4.180

249 0.385 419 0.650 697 1.084 1140 1.767 1500 2.324 2350 3.647 3515 5.453 5281 8.194 6896 10.694 8858 13.723

60% mm2

pulg2

149 251 418 684 900 1410 2109 3169 4137 5315

0.231 0.390 0.651 1.060 1.394 2.188 3.272 4.916 6.416 8.234

1 alambre 53% mm2

2 alambres 31%

Más de 2 alambres 40%

pulg2

mm2

Pulg2

mm2

132 222 370 604 795 1245 1863 2799 3655 4695

0.204 0.345 0.575 0.937 1.231 1.933 2.890 4.343 5.668 7.273

77 130 216 353 465 728 1090 1637 2138 2746

0.119 0.202 0.336 0.548 0.720 1.131 1.690 2.540 3.315 4.254

100 168 279 456 600 940 1406 2112 2758 3543

pulg2 0.154 0.260 0.434 0.707 0.929 1.459 2.181 3.278 4.278 5.489

Conduit PVC (RNC), clase EB Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial 12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

Código Eléctrico de Costa Rica

mm

Área total 100% 2

pulg

mm

13.4 18.3 23.8 31.9 37.5 48.6 58.2 72.7 84.5 96.2 121.1 145.0

0.526 0.722 0.936 1.255 1.476 1.913 2.290 2.864 3.326 3.786 4.768 5.709

141 263 445 799 1104 1855 2660 4151 5608 7268 11518 16513

pulg

1 alambre 53%

60% 2

2

mm

pulg

2

2

mm

pulg

2 alambres 31% 2

0.217 0.409 0.688 1.237 1.711 2.874 4.119 6.442 8.688 11.258 17.855 25.598

85 158 267 480 663 1113 1596 2491 3365 4361 6911 9908

0.130 0.246 0.413 0.742 1.027 1.725 2.471 3.865 5.213 6.755 10.71 15.36

75 0.115 139 0.217 236 0.365 424 0.656 585 0.907 983 1.523 1410 2.183 2200 3.414 2972 4.605 3852 5.967 6105 9.463 8752 13.567

2

mm

pulg

2

44 82 138 248 342 575 825 1287 1738 2253 3571 5119

0.067 0.127 0.213 0.383 0.530 0.891 1.277 1.997 2.693 3.490 5.535 7.935

Más de 2 alambres 40% 2

mm

pulg

Diámetro interno Designador Tamaño Métrico Comercial

Área total 100%

60%

1 alambre 53%

2 alambres 31%

Más de 2 alambres 40%

mm

pulg

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

pulg2

mm2

pulg2

56.4

2.221

2498

3.874

1499

2.325

1324

774

1.201

84.6 96.6 108.9 135.0 160.9

3.330 3.804 4.289 5.316 6.336

8.709 11.365 14.448 22.195 31.530

3373 4397 5589 8588 12200

5.226 6.819 8.669 13.32 18.92

2979 3884 4937 7586 10776

1743 2272 2887 4437 6303

2.700 3.523 4.479 6.881 9.774

2

56 105 178 320 442 742 1064 1660 2243 2907 4607 6605

0.087 0.164 0.275 0.495 0.684 1.150 1.647 2.577 3.475 4.503 7.142 10.239

1 era. Edición 2006

12 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 129 155

3/8 ½ ¾ 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 3½ 4 5 6

1 era. Edición 2006

5621 7329 9314 14314 20333

4.616 6.023 7.657 11.763 16.711

999

1.550

2248 2932 3726 5726 8133

3.484 4.546 5.779 8.878 12.612

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-677

Tabla 5. Dimensiones de conductores aislados y de alambres para artefactos. Tipo

Calibre mm 2 (AWG o kcmil)

Tabla 5 (Continuación).

Diámetro externo aproximado mm

pulgadas

TABLAS

70-678

Área externa aproximada mm2

pulgadas2

Diámetro externo aproximado

Calibre mm 2 (AWG o kcmil)

Tipo

mm Tipo: FFH-2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW*-2, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, THHW, THW, THW-2, TW, XF, XFF

pulgadas

Área externa Aproximada mm2

pulgadas2

Tipo: AF, RHH*, RHW*, RHW*-2, THHN, THHW, THW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN-2, XF, XFF

RFH-2, FFH-2

0.824 (18) 1.31 (16)

3.454 3.759

0.136 0.148

9.355 11.10

0.0145 0.0172

RHH *, RHW *, RHW-2 *, XF, XFF

5.26 (10)

5.232

0.206

21.48

0.0333

RH, RHW, RHW-2

2.08 (14) 3.31 (12)

4.902 5.385

0.193 0.212

18.90 22.77

0.0293 0.0353

RHH*, RHW*, RHW-2*

8.37 (8)

6.756

0.266

35.87

0.0556

5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.1 (4) 26.67 (3) 33.62 (2) 42.4 (1)

5.994 8.280 9.246 10.46 11.18 11.99 14.78

0.236 0.326 0.364 0.412 0.440 0.472 0.582

28.19 53.87 67.16 86.00 98.13 112.9 171.6

0.0437 0.0835 0.1041 0.1333 0.1521 0.1750 0.2660

TW, THW, THHW, THW-2, RHH *, RHW *, RHW-2 *

13.3 21.1 26.7 33.6 42.4

7.722 8.941 9.652 10.46 12.50

0.304 0.352 0.380 0.412 0.492

46.84 62.77 73.16 86.00 122.6

0.0726 0.0973 0.1134 0.1333 0.1901

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0)

15.80 16.97 18.29 19.76

0.622 0.668 0.720 0.778

196.1 226.1 262.7 306.7

0.3039 0.3505 0.4072 0.4754

13.51 14.68 16.00 17.48

0.532 0.578 0.630 0.688

143.4 169.3 201.1 239.9

0.2223 0.2624 0.3117 0.3718

(250) (300) (350) (400) (500) (600)

22.73 24.13 25.43 26.62 28.78 31.57

0.895 0.950 1.001 1.048 1.133 1.243

405.9 457.3 507.7 556.5 650.5 782.9

0.6291 0.7088 0.7870 0.8626 1.0082 1.2135

(250) (300) (350) (400) (500) (600)

19.43 20.83 22.12 23.32 25.48 28.27

0.765 0.820 0.871 0.918 1.003 1.113

296.5 340.7 384.4 427.0 509.7 627.7

0.4596 0.5281 0.5958 0.6619 0.7901 0.9729

355 (700) 380 (750) 405 (800) 456 (900) 507 (1000)

33.38 34.24 35.05 36.68 38.15

1.314 1.348 1.380 1.444 1.502

874.9 920.8 965.0 1057 1143

1.3561 1.4272 1.4957 1.6377 1.7719

355 (700) 380 (750) 405 (800) 456 (900) 507 (1000)

30.07 30.94 31.75 33.38 34.85

1.184 1.218 1.250 1.314 1.372

710.3 751.7 791.7 874.9 953.8

1.1010 1.1652 1.2272 1.3561 1.4784

633 (1250) 760 (1500) 887 (1750) 1013 (2000)

39.09 42.21 45.11 47.80

1.539 1.662 1.776 1.882

1200 1400 1598 1795

1.8602 2.1695 2.4773 2.7818

633 (1250) 760 (1500) 887 (1750) 1013 (2000)

43.92 47.04 49.94 52.63

1.729 1.852 1.966 2.072

1515 1738 1959 2175

2.3479 2.6938 3.0357 3.3719

TFN, TFFN

0.824 (18) 1.31 (16)

2.134 2.438

0.084 0.096

3.548 4.645

0.0055 0.0072

SF-2, SFF-2

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14)

3.073 3.378 3.759

0.121 0.133 0.148

7.419 8.968 11.10

0.0115 0.0139 0.0172

THHN, THWN, THWN-2

SF-1, SFF-1

0.824 (18)

2.311

0.091

4.194

0.0065

RFH-1, AF, XF, XFF

0.824 (18)

2.692

0.106

5.161

0.0080

2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1)

2.819 3.302 4.166 5.486 6.452 8.230 8.941 9.754 11.33

0.111 0.130 0.164 0.216 0.254 0.324 0.352 0.384 0.446

6.258 8.581 13.61 23.61 32.71 53.16 62.77 74.71 100.8

0.0097 0.0133 0.0211 0.0366 0.0507 0.0824 0.0973 0.1158 0.1562

AF, TF, TFF, XF, XFF

1.31 (16)

2.997

0.118

7.032

0.0109

AF, TW, XF, XFF, THHW, THW, THW-2

2.08 (14)

3.378

0.133

8.968

0.0139

53.5 (1/0) 67.43 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0)

12.34 13.51 14.83 16.31

0.486 0.532 0.584 0.642

119.7 143.4 172.8 208.8

0.1855 0.2223 0.2679 0.3237

3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8)

3.861 4.470 5.994

0.152 0.176 0.236

11.68 15.68 28.19

0.0181 0.0243 0.0437

127 (250) 152 (300)

18.06 19.46

0.711 0.766

256.1 297.3

0.3970 0.4608

2.08 (14)

4.140

0.163

13.48

0.0209

3.31 (12)

4.623

0.182

16.77

0.0260

127 152 177 203 253 304

TW, THHW, THW, THW-2

(6) (4) (3) (2) (1)

53.5 (1/0) 67.43 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0) 127 152 177 203 253 304

*

RHH , RHW*, RHW-2* RHH*, RHW*, RHW-2*, XF, XFF

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-679

Tabla 5 (Continuación).

Tipo

TABLAS

70-680

Tabla 5 (Continuación). Diámetro externo aproximado

Calibre mm 2 (AWG o kcmil) mm

pulgadas

Área externa aproximada mm2

Tipo pulgadas2

mm

Tipo: FEP, FEPB, PAF, PAFF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, TFE, THHN, THWN, THWN-2, Z, ZF, ZFF THHN, THWN, THWN-2

177 (350) 203 (400) 253 (500) 304 (600) 355 (700) 380 (750) 405 (800) 456 (900) 507 (1000)

20.75 21.95 24.10 26.70 28.50 29.36 30.18 31.80 33.27

0.817 0.864 0.949 1.051 1.122 1.156 1.188 1.252 1.310

338.2 378.3 456.3 559.7 637.9 677.2 715.2 794.3 869.5

0.5242 0.5863 0.7073 0.8676 0.9887 1.0496 1.1085 1.2311 1.3478

PF, PGFF, PGF, PFF, PTF, PAF, PTFF, PAFF

0.824 (18) 1.31 (16)

2.184 2.489

0.086 0.098

3.742 4.839

0.0058 0.0075

PF, PGFF, PGF, PFF, PTF, PAF, PTFF, PAFF, TFE, FEP, PFA, FEPB, PFAH

2.08 (14)

2.870

0.113

6.452

0.0100

TFE, FEP, PFA, FEPB, PFAH

3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2)

3.353 3.962 5.232 6.198 7.417 8.128 8.941

0.132 0.156 0.206 0.244 0.292 0.320 0.352

8.839 12.32 21.48 30.19 43.23 51.87 62.77

0.0137 0.0191 0.0333 0.0468 0.0670 0.0804 0.0973

TFE, PFAH

42.4 (1)

10.72

0.422

90.26

0.1399

TFE, PFA PFAH, Z

53.5 (1/0) 67.43 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0)

11.73 12.90 14.22 15.70

0.462 0.508 0.560 0.618

108.1 130.8 158.9 193.5

0.1676 0.2027 0.2463 0.3000

ZF, ZFF

0.824 (18) 1.31 (16)

1.930 2.235

0.076 0.088

2.903 3.395

0.0045 0.0061

Z, ZF, ZFF

2.08 (14)

2.616

0.103

5.355

0.0083

Z

3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1)

3.099 3.962 4.978 5.944 7.163 8.382 9.195 10.21

0.122 0.156 0.196 0.234 0.282 0.330 0.362 0.402

7.548 12.32 19.48 27.74 40.32 55.16 66.39 81.87

0.0117 0.0191 0.0302 0.0430 0.0625 0.0855 0.1029 0.1269

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

Diámetro externo aproximado

Calibre mm 2 (AWG o kcmil)

pulgadas

Área externa aproximada mm2

pulgadas2

Tipo: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW, XHHW-2, ZW XHHW, ZW, XHHW-2, XHH

2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6) 21.1 (4) 26.7 (3) 33.6 (2)

3.378 3.861 4.470 5.994 6.960 8.179 8.890 9.703

0.133 0.152 0.176 0.236 0.274 0.322 0.350 0.382

8.968 11.68 15.68 28.19 38.06 52.52 62.06 73.94

0.0139 0.0181 0.0243 0.0437 0.0590 0.0814 0.0962 0.1146

42.4 (1)

11.23

0.442

98.97

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0)

12.24 13.41 14.73 16.21

0.482 0.528 0.58 0.638

117.7 141.3 170.5 206.3

0.1825 0.2190 0.2642 0.3197

127 (250)

17.91

(300) (350) (400) (500)

19.30 20.60 21.79 23.95

0.705 0.76 0.811 0.858 0.943

251.9

152 177 203 253

292.6 333.3 373.0 450.6

0.3904 0.4536 0.5166 0.5782 0.6984

304 355 380 405 456

(600) (700) (750) (800) (900)

26.75 28.55 29.41 30.23 31.85

1.053 1.124 1.158 1.190 1.254

561.9 640.2 679.5 717.5 796.8

0.8709 0.9923 1.0532 1.1122 1.2351

507 (1000) 633 (1250) 760 (1500) 887 (1750) 1013 (2000)

33.32 37.57 40.69 43.59 46.28

1.312 1.479 1.602 1.716 1.822

872.2 1108 1300 1492 1682

1.3519 1.7180 2.0157 2.3127 2.6073

KF-2, KFF-2

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

1.600 1.905 2.286 2.769 3.378

0.063 0.075 0.090 0.109 0.133

2.000 2.839 4.129 6.000 8.968

0.0031 0.0044 0.0064 0.0093 0.0139

KF-1, KFF-1*

0.824 (18) 1.31 (16) 2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10)

1.448 1.753 2.134 2.616 3.226

0.057 0.069 0.084 0.103 0.127

1.677 2.387 3.548 5.355 8.194

0.0026 0.0037 0.0055 0.0083 0.0127

XHHW, XHHW-2, XHH

1 era. Edición 2006

0.1534

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-681

Tabla 5A. Dimensiones* y áreas nominales de alambres de aluminio compactado para edificaciones. Conductor desnudo Diámetro

Tipos THW y THHW

8.37 (8) 13.3 (6) 21.1 (4) 33.6 (2) 42.4 (1)

3.404 4.293 5.410 6.807 7.595

0.134 0.169 0.213 0.268 0.299

6.477 7.366 8.509 9.906 11.81

0.255 0.290 0.335 0.390 0.465

32.90 42.58 56.48 77.03 109.5

0.0510 0.0660 0.0881 0.1194 0.1698

6.096 7.747 9.144 10.54

0.240 0.305 0.360 0.415

29.16 47.10 65.61 87.23

0.0452 0.0730 0.1017 0.1352

5.690 6.604 7.747 9.144 10.54

0.224 0.260 0.305 0.360 0.415

25.42 34.19 47.10 65.61 87.23

0.0394 0.0530 0.0730 0.1017 0.1352

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107.2 (4/0)

8.534 9.550 10.74 12.07

0.336 0.376 0.423 0.475

12.70 13.84 14.99 16.38

0.500 0.545 0.590 0.645

126.6 150.5 176.3 210.8

0.1963 0.2332 0.2733 0.3267

11.43 12.57 13.72 15.11

0.450 0.495 0.540 0.595

102.6 124.1 147.7 179.4

0.1590 0.1924 0.2290 0.2780

11.43 12.45 13.72 14.99

0.450 0.490 0.540 0.590

102.6 121.6 147.7 176.3

0.1590 0.1885 0.2290 0.2733

127 (250) 152 (300) 177 (350) 203 (400)

13.21 14.48 15.65 16.74

0.520 0.570 0.616 0.659

18.42 19.69 20.83 21.97

0.725 0.775 0.820 0.865

266.3 304.3 340.7 379.1

0.4128 0.4717 0.5281 0.5876

17.02 18.29 19.56 20.70

0.670 0.720 0.770 0.815

227.4 262.6 300.4 336.5

0.3525 0.4071 0.4656 0.5216

16.76 18.16 19.30 20.32

0.660 0.715 0.760 0.800

220.7 259.0 292.6 324.3

0.3421 0.4015 0.4536 0.5026

253 (500) 304 (600) 355 (700) 380 (750) 456 (900) 507 (1000)

18.69 20.65 22.28 23.06 25.37 26.92

0.736 0.813 0.877 0.908 0.999 1.060

23.88 26.67 28.19 29.21 31.09 32.64

0.940 1.050 1.110 1.150 1.224 1.285

447.7 0.6939 558.6 0.8659 624.3 0.9676 670.1 1.0386 759.1 1.1766 836.6 1.2968

22.48 25.02 26.67 27.31 30.33 31.88

0.885 0.985 1.050 1.075 1.194 1.255

396.8 491.6 558.6 585.5 722.5 798.1

0.6151 0.7620 0.8659 0.9076 1.1196 1.2370

22.35 24.89 26.67 27.69 29.69 31.24

0.880 0.980 1.050 1.090 1.169 1.230

392.4 486.6 558.6 602.0 692.3 766.6

0.6082 0.7542 0.8659 0.9331 1.0733 1.1882

pulg

mm2

pulg2

Diámetro aproximado mm

pulg

Área aproximada mm2

pulg2

Diámetro aproximado mm

pulg

Calibre (AWG o kcmil

Área aproximada mm2

Resistencia de corriente continua a 75ºC (167ºF)

Conductores

mm

mm

Área aproximada

Tabla 8. Propiedades de los conductores

Tipo XHHW

Calibre mm2 (AWG o kcmil

pulg

Diámetro aproximado

Tipo THHN

TABLAS

70-682

18 18

Área Cantidad (Mils 2 mm circulares) 0.823 1620 1 0.823 1620 7

0.39

16 16

1.31 1.31

2580 2580

1 7

0.49

14

2.08

4110

1

14

2.08

4110

7

12

3.31

6530

1

pulg2

*Las dimensiones son de fuentes de la industria.

Trenzado

Total

Diámetro

Cobre

Diámetro

Área 2

2

No recubiertos Ohm/ Ohm/ km kpies6 25.5 7.77 26.1 7.95

Aluminio Recubiertos Ohm/ Ohm/ km kpies6 26.5 8.08 27.7 8.45

Ohm/ Ohm/ km kpies6 42.0 12.8 42.8 13.1

mm

pulg

mm

pulg

mm

pulg

0.015

1.02 1.16

0.040 0.046

0.823 1.06

0.001 0.002

0.019

1.29 1.46

0.051 0.058

1.31 1.68

0.002 0.003

16.0 16.4

4.89 4.99

16.7 17.3

5.08 5.29

26.4 26.9

8.05 8.21

1.63

0.064

2.08

0.003

10.1

3.07

10.4

3.19

16.6

5.06

0.62

0.024

1.85

0.073

2.68

0.004

10.3

3.14

10.7

3.26

16.9

5.17

2.05

0.081

3.31

0.005

6.34

1.93

6.57

2.01

10.45

3.18

12

3.31

6530

7

0.78

0.030

2.32

0.092

4.25

0.006

6.50

1.98

6.73

2.05

10.69

3.25

10

5.261

10380

1

2.59

0.102

5.26

0.008

3.984

1.21

4.148

1.26

6.561

2.00

10

5.261

10380

7

0.98

0.038

2.95

0.116

6.76

0.011

4.070

1.24

4.226

1.29

6.679

2.04

8 8

8.367 8.367

16510 16510

1 7

1.23

0.049

3.26 3.71

0.128 0.146

8.37 10.76

0.013 0.017

2.506 2.551

0.764 0.778

2.579 2.653

0.786 0.809

4.125 4.204

1.26 1.28

6 4 3 2 1

13.30 21.15 26.67 33.62 42.41

26240 41740 52620 66360 83690

7 7 7 7 19

1.56 1.96 2.20 2.47 1.69

0.061 0.077 0.087 0.097 0.066

4.67 5.89 6.60 7.42 8.43

0.184 0.232 0.260 0.292 0.332

17.09 27.19 34.28 43.23 55.80

0.027 0.042 0.053 0.067 0.087

1.608 1.010 0.802 0.634 0.505

0.491 0.308 0.245 0.194 0.154

1.671 1.053 0.833 0.661 0.524

0.510 0.321 0.254 0.201 0.160

2.652 1.666 1.320 1.045 0.829

0.808 0.508 0.403 0.319 0.253

1/0 2/0 3/0 4/0

53.49 67.43 85.01 107.2

105600 133100 167800 211600

19 19 19 19

1.89 2.13 2.39 2.68

0.074 0.084 0.094 0.106

9.45 10.62 11.94 13.41

0.372 0.418 0.470 0.528

70.41 88.74 111.9 141.1

0.109 0.137 0.173 0.219

0.399 0.3170 0.2512 0.1996

0.122 0.0967 0.0766 0.0608

0.415 0.127 0.329 0.101 0.261 0.0797 0.205 0.0626

0.660 0.523 0.413 0.328

0.201 0.159 0.126 0.100

250

127

37

2.09

0.082

14.61

0.575

168

0.260

0.1687

0.0515

0.1753 0.0535

0.2778 0.0847

300 350 400 500

152 177 203 253

37 37 37 37

2.29 2.47 2.64 2.95

0.090 0.097 0.104 0.116

16.00 17.30 18.49 20.65

0.630 0.681 0.728 0.813

201 235 268 336

0.312 0.364 0.416 0.519

0.1409 0.1205 0.1053 0.0845

0.0429 0.0367 0.0321 0.0258

0.1463 0.1252 0.1084 0.0869

0.0446 0.0382 0.0331 0.0265

0.2318 0.1984 0.1737 0.1391

0.0707 0.0605 0.0529 0.0424

600 700 750 800 900

304 355 380 405 456

61 61 61 61 61

2.52 2.72 2.82 2.91 3.09

0.099 0.107 0.111 0.114 0.122

22.68 24.49 25.35 26.16 27.79

0.893 0.964 0.998 1.030 1.094

404 471 505 538 606

0.626 0.730 0.782 0.834 0.940

0.0704 0.0603 0.0563 0.0528 0.0470

0.0214 0.0184 0.0171 0.0161 0.0143

0.0732 0.0622 0.0579 0.0544 0.0481

0.0223 0.0189 0.0176 0.0166 0.0147

0.1159 0.0994 0.0927 0.0868 0.0770

0.0353 0.0303 0.0282 0.0265 0.0235

1000

507

61

3.25

0.128

29.26

1.152

673

1.042

0.0423

0.0129

0.0434 0.0132

0.0695 0.0212

1250 1500 1750 2000

633 760 887 1013

91 91 127 127

2.98 3.26 2.98 3.19

0.117 0.128 0.117 0.126

32.74 35.86 38.76 41.45

1.289 1.412 1.526 1.632

842 1011 1180 1349

1.305 1.566 1.829 2.092

0.0338 0.02814 0.02410 0.02109

0.0103 0.00858 0.00735 0.00643

0.0347 0.0281 0.0241 0.0211

0.0554 0.0464 0.0397 0.0348

0.0106 0.00883 0.00756 0.00662

0.0169 0.0141 0.0121 0.0106

Notas: 1. Estos valores de resistencia son válidos solamente para los parámetros indicados. Al usar conductores con hilos recubiertos, distinto tipo de trenzado y especialmente otras temperaturas, cambia la resistencia. 2. Fórmula para cambio de temperatura: R = R [1 + D (T - 75)], donde Dc u = 0.00323, DA L = 0.00330 3. Los conductores con trenzado compactado y comprimido tienen aproximadamente un 9 % y un 3% menos de diámetro de los conductores desnudos, respectivamente, que los que aparecen en la Tabla. Para las dimensiones reales de los cables compactados, véase la Tabla 5A. 4. Conductividades usadas, según IACS: cobre desnudo = 100%, aluminio = 61% 5. El trenzado de Clase B está certificado también como macizo para algunos calibres. Su área y diámetro total son los de la circunferencia circunscrita. 6. Se utiliza el sufijo k en kpies para indicar la distancia de 1000 pies. 2

1

2

NLM: La información sobre construcción de los cables procede de NEMA WC8-1992. La resistencia se calcula según el National Bureau of Standards Handbook 100, de 1966 y el Handbook 109, de 1972.

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

1 era. Edición 2006

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-683

Tabla 9. Resistencia y reactancia de c.a. de cables trifásicos para 600 V a 60 Hz y 75°C (167ºF) Tres conductores sencillos en un conduit

TABLAS

70-686

Tabla 11(a). Limitaciones de las fuentes de alimentación de c.a. de Clase 2 y de Clase 3 Fuente de alimentación limitada inherentemente (No se requiere protección contra sobrecorriente)

Ohmios al neutro por kilometro Calibre 2 mm (AWG o kcmil)

X (Reactancia) para todos los alambres L

resistencia de corriente Resistencia de corriente alterna para alambres de alterna para alambres de aluminio cobre sin recubrir

Impedancia(Z) eficaz a FP = 0.85 para alambres de cobre no recubiertos

Impedancia(Z) eficaz a FP = 0.85 para alambres de aluminio

Conduits Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit Conduit de PVC, de de de de de de de de de de acero de PVC de acero de PVC Aluminio Aluminio Aluminio acero PVC Aluminio acero PVC Aluminio acero

Fuente de alimentación

Clase 2

Tensión de fuente V max (voltios) (Véase la Nota 1)

0 hasta 20*

Más de 20 y hasta 30*

Más de 30 y hasta 150

Más de 30 y hasta 100

Limitaciones de potencia VAmax (voltamperios) (véase la Nota 1)

Limitaciones de corriente Imax (amperios) (véase la Nota 1)

8.0

8.0

0.005

5.0

100

0.005 x Vmáx

100

5.0 x Vmáx

2.08 (14) 3.31 (12) 5.26 (10) 8.37 (8) 13.3 (6)

0.190 0.177 0.164 0.171 0.167

0.240 0.223 0.207 0.213 0.210

10.2 6.6 3.9 2.56 1.61

10.2 6.6 3.9 2.56 1.61

10.2 6.6 3.9 2.56 1.61

10.5 6.6 4.3 2.66

10.5 6.6 4.3 2.66

10.5 6.6 4.3 2.66

8.9 5.6 3.6 2.26 1.44

8.9 5.6 3.6 2.26 1.48

8.9 5.6 3.6 2.30 1.48

9.2 5.9 3.6 2.33

9.2 5.9 3.6 2.36

9.2 5.9 3.6 2.36

21.2 (4) 26.7 (3) 33.6 (2) 42.4 (1)

0.157 0.154 0.148 0.151

0.197 0.194 0.187 0.187

1.02 0.82 0.62 0.49

1.02 0.82 0.66 0.52

1.02 0.82 0.66 0.52

1.67 1.31 1.05 0.82

1.67 1.35 1.05 0.85

1.67 1.31 1.05 0.82

0.95 0.75 0.62 0.52

0.95 0.79 0.62 0.52

0.98 0.79 0.66 0.52

1.51 1.21 0.98 0.79

1.51 1.21 0.98 0.79

1.51 1.21 0.98 0.82

Protección máxima contra sobrecorriente (amperios) Valores VA nominales 5.0 x Vmáx máximos de la (voltamperios)

53.5 (1/0) 67.4 (2/0) 85.0 (3/0) 107 (4/0)

0.144 0.141 0.138 0.135

0.180 0.177 0.171 0.167

0.39 0.33 0.253 0.203

0.43 0.33 0.269 0.220

0.39 0.33 0.259 0.207

0.66 0.52 0.43 0.33

0.69 0.52 0.43 0.36

0.66 0.52 0.43 0.33

0.43 0.36 0.289 0.243

0.43 0.36 0.302 0.256

0.43 0.36 0.308 0.262

0.62 0.52 0.43 0.36

0.66 0.52 0.43 0.36

0.66 0.52 0.46 0.36

fuente de alimentación por placa de características

127 (250) 152 (300) 177 (350) 203 (400)

0.135 0.135 0.131 0.131

0.171 0.167 0.164 0.161

0.171 0.144 0.125 0.108

0.187 0.161 0.141 0.125

0.177 0.148 0.128 0.115

0.279 0.233 0.200 0.177

0.295 0.249 0.217 0.194

0.282 0.236 0.207 0.180

0.217 0.194 0.174 0.161

0.230 0.207 0.190 0.174

0.240 0.213 0.197 0.184

0.308 0.269 0.240 0.217

0.322 0.282 0.253 0.233

0.33 0.289 0.262 0.240

253 (500) 304 (600) 380 (750) 507 (1000)

0.128 0.128 0.125 0.121

0.157 0.157 0.157 0.151

0.089 0.075 0.062 0.049

0.105 0.092 0.079 0.062

0.095 0.082 0.069 0.059

0.141 0.118 0.095 0.075

0.157 0.135 0.112 0.089

0.148 0.125 0.102 0.082

0.141 0.131 0.118 0.105

0.157 0.144 0.131 0.118

0.164 0.154 0.141 0.131

0.187 0.167 0.148 0.128

0.200 0.180 0.161 0.138

0.210 0.190 0.171 0.151

Notas: 1. Estos valores se basan en las siguientes constantes: alambres RHH de tipo UL con trenzado de Clase B, en conFiguración de horquilla. La conductividad de los alambres es del 100% IACS para cobre y del 61% IACS para aluminio; la del conduit de aluminio es del 45% IACS. No se tiene en cuenta la reactancia capacitiva, que es insignificante para estas tensiones. Estos valores de resistencia sólo son válidos a 75°C (167°F) y para los parámetros dados, pero son representativos para los tipos de alambres para 600 V que operen a 60 Hz. 2. La impedancia (Z) eficaz se define como R cos (T)+ X sen(T), en donde T es el ángulo del factor de potencia del circuito. Al multiplicar la corriente por la impedancia eficaz se obtiene un valor bastante aproximado de la caída de tensión de línea a neutro. Los valores de impedancia eficaz de esta Tabla sólo son válidos a un factor de potencia de 0.85. Para cualquier otro factor de potencia (FP), la impedancia eficaz (Ze) se puede calcular a partir de los valores de R y X dados en esta Tabla, como sigue: Ze = R x FP + X sen [arcos (FP)]. L

L

Tablas 11(a) y 11(b) Para propósitos de certificación, las Tablas 1 1(a) y 11(b) presentan las limitaciones de las fuentes de alimentación exigidas para fuentes de alimentación de Clase 2 y de Clase 3. La Tabla 11(a) se aplica a las fuentes de corriente alterna y la 11(b) a las de corriente continua. La alimentación para los circuitos de Clase 2 y de Clase 3 debe ser: 1) limitadas inherentemente, por lo cual no requieren protección contra sobrecorriente, ó 2) no limitadas inherentemente, por lo cual requieren una combinación de fuente de alimentación y protección contra sobrecorriente. Las fuentes de alimentación diseñadas para interconexión deben estar certificadas para ese propósito.

alimentación y sus valores eléctricos nominales. Una fuente de alimentación de Clase 2 que no sea adecuada para uso en lugares mojados debe estar así marcada. Excepción: Los circuitos de potencia limitada utilizados para equipos de tecnología de información certificados. Cuando sean necesarios dispositivos de protección contra sobrecorriente, se deben ubicar en el punto en el que el conductor que se quiera proteger reciba la alimentación y no deben ser intercambiables con dispositivos de mayor valor nominal. Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación.

Como parte de la certificación, las fuentes de alimentación de Clase 2 y de Clase 3 deben estar marcadas en forma clara y duradera, con la clase de

Código Eléctrico de Costa Rica

1 era. Edición 2006

Fuente de alimentación no limitada inherentemente (Se requiere protección contra sobrecorriente)

Corriente (amperios)

5.0

Clase 3

100/V

150/V

100/V

0.005

máx

máx

máx

Clase 2

Clase 3

0 hasta 20*

Más de 20 y hasta 30*

Más de 30 y hasta 100

Más de100 y hasta 150

250 (véase la Nota 3)

250

250

N.A.

1000/V

máx

5.0

1000/V

100/V

máx

máx

100

100/V

máx

1000/V

100/V

máx

1.0

máx

1.0

100

100/V

máx

100

100/V

máx

* Estos intervalos de tensión presentados son para c.a. sinusoidal en lugares interiores o en donde no es probable que ocurra un contacto en mojado. Para corrientes no sinusoidales o condiciones de contacto en mojado, véase la Nota 2.

Tabla 11(b). Limitaciones de las fuentes de alimentación de c.c. de Clase 2 y de Clase 3 Fuente de alimentación limitada inherentemente (No se requiere protección contra sobrecorriente) Fuente de alimentación

Clase 2

Tensión de fuente V max (voltios) (Véase la Nota 1)

0 hasta 20*

Más de 20 y hasta 30*

Más de 30 y hasta 60*

Más de 60 y hasta 150

Más de 60 y hasta 100

Limitaciones de potencia VAmax (voltamperios) (véase la Nota 1)

8.0

8.0

Limitaciones de corriente Imax (amperios) (véase la Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (amperios) Valores VA nominales (voltamperios) máximos de la fuente de alimentación Corriente por placa de (amperios) características

Fuente de alimentación no limitada inherentemente (Se requiere protección contra sobrecorriente)

Clase 3

150/V

máx

0.005

150/V

máx

Clase 2 0 hasta 20*

Más de 60 y hasta 100

Más de 100 y hasta 150

250 (Véase la Nota 3)

250

250

N.A

1000/V

máx

5.0

5 xVmáx

100

100

0.005 xVmáx

100

5.0 x Vmáx

5.0

100/V

máx

100/V

máx

0.005

100/V

máx

Clase 3

Más de 20 y hasta 60

5.0

1000/V

máx

1000/V

100/V

máx

100/V

100

100/V

máx

máx

máx

100

100/V

máx

1.0 1.0 100

100/V

máx

* Los intervalos de tensión presentados son para c.a. permanente en interiores o en donde no es probable que ocurra contacto en mojado. Para c.c. interrupida o condiciones de contacto en mojado, véase la Nota 4.

Notas a las Tablas 11(a) y 11(b) 1: V máx, Imáx y VAmáx, se determinan con la impedancia de limitación de corriente en el circuito (sin conectarla en derivación [sin cortocircuitarla]), como sigue: Vmáx: corriente máxima de salida bajo cualquier carga no capacitiva, incluido de cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente conectada en derivación, si se usa. Cuando un transformador limita la corriente de salida, los límites de I se aplican a la tensión, independientemente de la carga con la entrada nominal aplicada. Imáx: salida máxima después de 1 minuto de operación. Cuando se usa una impedancia de limitación de corriente certificada para ese propósito, o que forma parte de un producto certificado, junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de energía almacenada, como por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, los límites de Imáx se aplican después de 5 segundos.

1 era. Edición 2006

VAmáx : Salida máxima en voltamperios después de 1 minuto de operación, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente conectado en derivación (si está instalado). 2: Para c.a. no sinusoidal, Vmáx no debe ser mayor de 42.4 V pico. Cuando se pueda producir un contacto en mojado (no se incluye la inmersión), se deben usar métodos de alambrado Clase 3 ó Vmáx no debe ser mayor de 15 V para c.a. sinusoidal y 21.2 V pico para c.a. no sinusoidal. 3: Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx es 350 ó menos, cuando Vmáx es 15 ó menos. 4: Para c.c. interrumpida a una frecuencia de 10 a 200 Hz, Vmáx no debe ser mayor de 24.8 V pico. Cuando se pueda producir un contacto en moj ado (sin incluir la inmersión), se deben utilizar métodos de alambrado Clase 3 ó Vmáx no debe ser mayor a 30 V para c.c. permanente; 12.4 V pico para c.c. interrumpida a una frecuencia de 10 a 200 Hz.

Código Eléctrico de Costa Rica


TABLAS

70-687

Como parte de la certificación, las fuentes de alimentación PLFA deben estar marcadas de modo bien visible y duradero, indicando que se trata de una fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada. Cuando sea necesario, el dispositivo de protección contra sobrecorriente, se debe instalar en el punto en el que el conductor que se quiera proteger recibe la alimentación y no debe ser intercambiable con dispositivos de mayor valor nominal. Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación.

Tablas 12(a) y 12(b) Para efectos de certificación, las Tablas 12(a) y 12(b) presentan las limitaciones de las fuentes de alimentación exigidas para fuentes de alarma contra incendios de potencia limitada. La Tabla 12(a) se aplica a las fuentes de corriente alterna y la 12(b) a las de corriente continua. La alimentación para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser: (1) limitada inherentemente, que no requiere protección contra sobrecorriente o (2) no limitada inherentemente, que requiere que la potencia esté limitada por una combinación de fuente de alimentación y protección contra sobrecorriente.

70-688

Apéndices. En este reglamento no se incluyen los Apéndices, su incorporación se realizará en la próxima edición. Vigencia. El presente Reglamento comenzará a regir seis meses contados, a partir de la fecha de publicación de está resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que los productores, importadores y comercializadores de los productos, objeto de este reglamento puedan adaptar los procesos y/o productos a las condiciones establecidas por el reglamento.

Tabla 12(a). Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada) Fuente de alimentación

Tensión del circuito Vmax (voltios) (Véase la Nota 1) Limitaciones de potencia VAmax (voltamperios) (véase la Nota 1) Limitaciones de corriente Imax (amperios) (véase la Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (amperios) Valores VA nominales (voltamperios) máximos de la Corriente fuente de alimentación por placa (amperios)

Fuente de alimentación limitada inherentemente (No se requiere protección contra sobrecorriente)

Fuente de alimentación no limitada inherentemente (Se requiere protección contra sobrecorriente)

0 hasta 20

Más de 20 y hasta 30

Más de 30 y hasta 100

0 hasta 20

Más de 20 y hasta 100

Más de100 y hasta 150

250 (véase la Nota 3)

250

N.A.

8.0

8.0

150/V

1000/V

máx

máx

1000/V

máx

1.0

5.0

100/Vmáx

1.0

5.0 x Vmáx

100

100

5.0 x Vmáx

100

100

100/V

5.0

100/V

máx

máx

100/V

5.0

100/V

máx

máx

Tabla 12(b). Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada) Fuente de alimentación

Tensión del circuito Vmax (voltios) (Véase la Nota 1) Limitaciones de potencia VAmax (voltamperios) (véase la Nota 1) Limitaciones de corriente Imax (amperios) (véase la Nota 1) Protección máxima contra sobrecorriente (amperios) Valores VA nominales (voltamperios) máximos de la fuente de alimen- Corriente tación por placa (amperios) de características

Fuente de alimentación limitada inherentemente (No se requiere protección contra sobrecorriente)

0 hasta 20

Más de 20 y hasta 30

8.0

8.0

5.0 x Vmáx

5.0

Más de 30 y hasta 100 150/V

máx

0 hasta 20

Más de 20 y hasta 100

250 (véase la Nota 3)

250

0.030

1000/V

máx

1000/V

máx

5.0

100

100

0.030 x Vmáx

5.0 x Vmáx

100

0.030

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

100/Vmáx

V

máx, Imáx y VAmáx se determinan como sigue: Vmáx = tensión máxima de salida, independiente de la carga y con la entrada

nominal aplicada. I máx = corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente, si se usa, conectado en derivación (cortocircuitado). Cuando hay un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 1 minuto de operación. Cuando se use una impedancia de limitación de corriente, certificada para ese fin, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, los límites Imáx se aplican

Más de100 y hasta 150 N.A.

100/V

Notas a las Tablas 12(a) y 12(b) 1:

Fuente de alimentación no limitada inherentemente (Se requiere protección contra sobrecorriente)

Más de 100 y hasta 250

máx

1.0 1.0 100

100/Vmáx

VA máx = salida máxima en voltamperios después de 1 minuto de operación, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente, si está instalado, conectado en derivación (cortocircuitado). Para determinar I máx y VAmáx no se debe conectar en derivación (cortocircuitar) la impedancia de limitación de corriente. 2: Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx es 350 o menos, cuando Vmáx es igual o menor a 15 V.

después de 5 segundos.

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1 era. Edición 2006

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