Estatuto 2014

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21 JUN. 1983

ESTATUTO

Asociación de Ingenieros Militares del Perú Gral Div José del Carmen Marín Arista

2014


INDICE Artículos

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7 al 10 11 al 12

13 14 al 24 25 al 28 29 al 31

32 al 34 35al 37 38 al 42

Pagina TITULO I De la Asociación Capítulo I Denominación, Origen Duración, Domicilio Capítulo II De los Fines Capítulo III Del Patrimonio TITULO II Capítulo I Generalidades Capítulo II De los Derechos y Obligaciones TITULO III Del Régimen Administrativo Capítulo I Generalidades Capítulo II De la Asamblea General Capítulo III Del Consejo Directivo Capítulo IV Del Consejo de Vigilancia Capitulo V De los Órganos de Asesoramiento Del Comité Consultivo Del Comité Calificador Del Comité Electoral

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INDICE Artículos 43

44 al 46 47 48 al 49 50 al 54

55 al 59 60 al 64

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Convocatorias de los Comités y Comisiones Capítulo VI Del Órgano de Ejecución La Gerencia TITULO IV De las filiales TITULO V De las Publicaciones TITULO VI De los Símbolos y Distintivos TITULO VII De las Elecciones Capítulo I Generalidades Capítulo II De la Disolución de la Asociación TITULO VIII Disposiciones Generales Capítulo I De la incorporación de Asociados Disposiciones complementarias TITULO IX Disposiciones Finales

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TÍTULO I La Asociación Capítulo I Denominación, Origen, Duración y Domicilio Art.1.- La Asociación de Ingenieros Militares General de División José del Carmen Marín Arista, es una Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se rige según las normas del Código Civil Vigente, el presente Estatuto, así como otras normas legales vigentes. Su Constitución está inscrita en la partida registral N° 01965778 proveniente del Tomo 366 asiento 116693 del 14 Setiembre 1994, del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – ZONAL IX LIMA. Art.2.- La Asociación fue fundada el 17 de Setiembre de 1993, y su aniversario es todos los 21 de Junio, fecha de la creación de la Ex - Fundación General Marín, la cual dio origen a esta institución. Art.3.- La asociación tiene plazo de vigencia indefinida e inicia sus actividades a partir de su inscripción en el registro de asociaciones de los Registros Públicos de Lima. Art.4.- El domicilio de la Institución es la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, pudiendo constituir filiales y realizar sus actividades en todo el territorio de la República del Perú.

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Capítulo II Los Fines Art. 5.- Con Fines de la Institución: a. Fomentar, fortalecer y mantener los vínculos de amistad y camaradería entre sus asociados y familiares directos, con actividades de sano esparcimiento, como: -Juegos de salón y de campo. -Paseos campestres. -Visitas a Museos ó lugares turísticos. - Reuniones sociales. -Almuerzos de camaradería promocionales en conjunto y otros. b.

Contribuir a mantener vivo el amor a la Patria, a los símbolos que representan a la Nación, así como relievar el significado histórico de las efemérides que rescatan la tradición y el prestigio del Arma de Ingeniería, y del General de División José del Carmen Marín Arista, nuestro epónimo, mediante actividades culturales, educativas y otras; así como, incrementar el prestigio de nuestro Ejército.

c. Opinar sobre los diversos aspectos de la Seguridad Integral, Defensa y Desarrollo Nacionales. d.

Defender los derechos, beneficios y otros goces de sus asociados como integrantes de la Fuerza Armada, dentro de sus posibilidades.

e. Aportar conocimientos, asesorías técnicas y experiencias que concurran a vivificar la mística profesional, mantener la tradición, robustecer las cualidades morales del Oficial de Ingenieria, otorgando

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estímulos al personal sobresaliente. f. Realizar actividades de asistencia social a sus asociados. g. Propiciar la creación de órganos y/o servicios que contribuyan a fortalecer los fines de la Institución y mantener vínculos con ellas. h. Propiciar el desarrollo de lazos de confraternidad y colaboración con personas civiles y de otras Instituciones, afines a los objetivos de la Asociación y del País. Capítulo III Patrimonio Art. 6.- Constituyen patrimonio de la Asociación: a. Los bienes muebles é inmuebles de su propiedad, sus recursos financieros tales como cuotas, aportes económicos y materiales, intereses bancarios, subvenciones en general; así mismo, sus propiedades intelectuales, previa aceptación del Consejo Directivo. b. Los provenientes de donaciones u otros conceptos económicos y/o bienes muebles o inmuebles de que sea objeto, por parte de personas naturales, jurídicas o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. c. Los ingresos económicos y las donaciones que perciba la asociación, solo podrán ser utilizados en su propio beneficio, para los fines descritos en el artículo quinto.

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T Í T U L O II Los Asociados Capítulo I Generalidades Art. 7.- Son miembros de la asociación a. Los Oficiales de Ingeniería del Ejército que han firmado el Acta de Creación de la ex – Fundación General Marín: el 21 de Junio de 1983 b. Los Oficiales del Ejercito del Arma de Ingeniería del Ejército en la situación militar de Actividad y Retiro, así como los Oficiales de otras Armas y servicios que voluntariamente lo soliciten, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. c. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Marina de Guerra y Fuerza Aérea) y Policía Nacional del Perú en la situación militar de Actividad y Retiro, que voluntariamente lo soliciten, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. d. Los Oficiales de Ejércitos Extranjeros y miembros del Cuerpo Diplomático que voluntariamente lo soliciten, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. e. Personas naturales calificadas que voluntariamente lo soliciten, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. 7

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Art. 8.- Los socios son: a. Fundadores: Los Oficiales de Ingeniería del Ejército que han firmado el Acta de Creación de la ex – Fundación General Marín: el 21 de Junio de 1983, y que hayan firmado el Acta de Constitución de la Asociación. b. Activos: Los inscritos voluntariamente que participen en las actividades institucionales y que estén al día en sus aportaciones c. Honorarios: Los asociados activos y fundadores, y excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas que sean elegibles en razón de sus merecimientos e importantes colaboraciones con la Asociación que incluye a otros Institutos Armados previa opinión del Comité Calificador y aprobadas por el Consejo Directivo. d. Adherentes: Los Oficiales de otros Institutos y personas naturales, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. Tienen los mismos derechos y deberes que los asociados activos, excepto que no pueden ser elegidos para Presidir los Consejos Directivo y de Vigilancia. e. Transeúntes: Los Oficiales de Ejércitos Extranjeros, que en su condición de agregados militares, por estudios u otros, radica en el país por corto tiempo, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo. No pueden postular a cargos del Consejo Directivo o de Vigilancia.

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Art. 9.- Los requisitos para ingresar como asociado son el descrito en el Artículo 7, adicionándose lo siguiente: a. No tener antecedentes penales en el fuero militar ni fuero común. b. Ser aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Calificador. c. No haber sido dado de baja por causas que hubieran atentado contra el honor y decoro o por medida disciplinaria. Art.10.- Se perderá la condición de asociado: a. Por renuncia escrita. b. Por no cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias. c. Por omisión en los aportes económicos por más de seis (06) meses. d. Por comisión comprobada de algún delito contra el honor y las buenas costumbres. e. Por fallecimiento. f. En cualquiera de estos casos, el interesado no podrá reclamar la devolución de sus aportes mensuales cancelados. g. La expulsión de un asociado será aplicada por la Asamblea General, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. h. El asociado renunciante podrá solicitar su reingreso cumpliendo con sus obligaciones contraídas.

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Capítulo II Derechos y Deberes de los Asociados Art. 11.- DERECHOS a. Elegir y ser elegidos para los cargos Directivos y de Vigilancia. b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c. Expresar libremente sus ideas y opiniones en el marco de la Asamblea General. d. Ser informado de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e. Solicitar la convocatoria a Sesión de Asamblea General, con la firma de un mínimo del 10% (DIEZ POR CIENTO) de los asociados hábiles. f. Presentar pedidos y sugerencias escritas dirigidas al Presidente del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, orientadas a mejorar el funcionamiento de la Asociación. g. Impugnar las disposiciones del Consejo Directivo, cuando colisionen con sus atribuciones o vayan contra los estatutos y reglamentos de la asociación, respaldado con la firma de un mínimo del 10% (DIEZ POR CIENTO) de los asociados hábiles. h. Disfrutar de las actividades y beneficios que otorgue la asociación, siempre que no sobrepase los cupos previstos. i. Tener acceso a la información, documentación y datos de la asociación con relación al objeto y actividades que desarrolla.

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Art 12.- DEBERES a. Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Velar permanentemente por el prestigio de la Asociación y cooperar con el desarrollo de sus fines. c. Contribuir con la inscripción de nuevos asociados para su ingreso a la Asociación. d. Participar en las Actividades que programe la Asociación y en comisiones de trabajo cuando sean nombrados. e. Cotizar puntualmente con las aportaciones mensuales y extraordinarias si hubieren. f. Participar y sufragar en el proceso electoral para elegir los Consejos Directivo y de Vigilancia. g. Asistir a las Asambleas Generales. h. Informarse de los asuntos concernientes a la marcha de la Asociación.

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T I T U L O III Régimen Administrativo Capítulo I Generalidades Art. 13.- La Asociación está conformada por los siguientes órganos, que cumplirán las funciones que la ley, el presente Estatuto y el Reglamento indiquen: a. Órganos de Dirección: - Asamblea General. - Consejo Directivo. b. Órgano de Control: - Consejo de Vigilancia. c. Órganos de Asesoramiento: - Comité Consultivo. - Comité Calificador - Comité Electoral - Otros Comités - Comisiones d. Órganos de Ejecución: - Gerencia - Comisiones Capítulo II Asamblea General Art. 14.-La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por los asociados que asistan a las reuniones, así como los representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto. Sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y miembros de la Asociación, siempre que no se opongan al Estatuto, al Reglamento y a las leyes vigentes. Estatuto AIM

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Las Asambleas Generales son convocadas: a. Por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en los casos previstos en el Estatuto. b. Cuando lo soliciten por escrito no menos del 10% (DIEZ POR CIENTO) de los asociados en pleno uso de sus derechos. Art. 15.-Son atribuciones de la Asamblea General: a. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones. b. Elegir mediante elecciones generales, a las personas que integren el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia. c. Fiscalizar los Actos del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. d. Resolver los asuntos de interés general derivados de la marcha institucional, que estén fuera de los alcances del Estatuto y su Reglamento. e. Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Asociación. f. Aprobar y/o modificar las cuotas de aportación de los asociados. g. Aprobar las recomendaciones del Presidente del Consejo Directivo sobre la disolución de esta Asociación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Art. 16.-El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones de la Asamblea General. En ausencia del Presidente, lo sustituirá el Vice – Presidente y en ausencia de ambos, se procederá de acuerdo al Art. 17 de este Estatuto.

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Art.17.- Si en una reunión debidamente convocada, faltasen los llamados a presidirla, la Asamblea designará entre los asociados presentes, a la persona indicada. Art. 18.-Las Asambleas Generales serán: a. Ordinarias. b. Extraordinarias. Art.19.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán en el primer y cuarto trimestres. a. En el primer trimestre: para aprobar u observar el Plan de Trabajo que incluye el Programa de Actividades valorizado y el Presupuesto presentado por el Consejo Directivo para el cumplimiento de su gestión administrativa y operativa. b. En el cuarto trimestre: para tomar conocimiento y aprobar la Memoria Anual y el Balance Económico del Ejercicio Presupuestal del año en curso. Asimismo, en el año que corresponda elecciones, proclamar los consejos electos. Art.20.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier circunstancia por el Presidente del Consejo Directivo con la finalidad de: a. Aprobar u observar las modificaciones propuestas al Estatuto de la Asociación. b. Aprobar las modificaciones del monto de las cuotas mensuales y extraordinarias propuestas. c. Decidir sobre las medidas a tomar por el Consejo Directivo en relación a la perdida de condición del asociado de conformidad con los incisos b y d del Art. 10. d. Resolver asuntos específicos contenidos en la Agenda respectiva. e. Tomar acuerdos para la Disolución de la asociación.

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Art. 21.-El desarrollo de las Asambleas Generales, se rige por la agenda preparada por el Consejo Directivo. Art. 22.-El quórum y la validez de los acuerdos será: a. Para la validez de las sesiones de las Asambleas Generales, se requiere: - En primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. - En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. b. Para la modificación del Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los asociados; en segunda convocatoria basta con la asistencia de no menos del 10% (DIEZ POR CIENTO) de asociados. c. Los acuerdos para modificar el Estatuto se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes. d. Ningún Asociado tiene derecho, por sí mismo, a más de un voto. e. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado mediante Carta Poder simple (con firma, DNI y huella digital) para ejercer su derecho a voto, en cuyo caso solamente será para un carácter específico y para cada Asamblea.

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Art. 23.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios, publicitando el aviso en cualquiera de los siguientes medios: un diario de circulación nacional, esquela, boletín, correo electrónico (E-mail), página Web, redes sociales, debiendo figurar en la citación: la agenda, el lugar, día y hora en que se llevará la Asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria. Art. 24.- La Actas de las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán firmadas por el Presidente de la Asamblea General, el Secretario y, por lo menos cuatro asociados concurrentes a cada una de las mismas, nominados en cada Asamblea.

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Capítulo III Consejo Directivo Art. 25.- El Consejo Directivo está conformado por: a. Presidente. b. Vice-Presidente. c. Secretario. d. Tesorero. e. Vocal de Asuntos Sociales y Culturales. f. Vocal de Deportes y Recreación. g. Vocal de Relaciones Públicas e Institucionales. h. Vocal de Difusión e Información y Disciplina. i. Vocal de Relaciones Humanas. El mandato es de dos años, iniciándose el primero de Enero y finalizando el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo el Consejo Directivo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, dejándose constancia que el Presidente del Consejo Directivo al término de su mandato, tiene la única facultad de convocar a Elecciones de nuevo Consejo Directivo. Art. 26.- En las Sesiones del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos se requiere la asistencia mínima de cinco (05) de sus miembros que lo integran y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. La convocatoria respectiva lo hará el Presidente del Consejo Directivo con una anticipación no menor a tres días calendarios por medio de: esquela, correo electrónico (e-mail), teléfono y otros, indicando la AGENDA a tratar, el lugar y fecha (día y hora) en que se llevará a cabo, tanto en primera como en segunda convocatoria.

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Art. 27.- Las funciones del Consejo Directivo son: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, las disposiciones legales, los acuerdos de las Asambleas y las que emanen de su propia autoridad. b. Dirigir y administrar la Asociación en los campos administrativo, económico y financiero, realizando para ello los convenios, contratos y actos jurídicos que la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos prescriben. c. Presentar y fundamentar ante la Asamblea en Sesión Ordinaria, el Plan de Trabajo, Programa de Actividades y Presupuesto anual correspondiente. d. Presentar y fundamentar ante la Asamblea en Sesión Ordinaria la Memoria Anual y el Balance Económico del Ejercicio Presupuestal del año en curso, para su aprobación. e. Convocar, a través de su Presidente, a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f. Aprobar o desaprobar las solicitudes de admisión de nuevos asociados o reingresantes, de acuerdo al artículo 9. g. Designar al Comité Electoral y otros; así como, las Comisiones que sean necesarias y estimen convenientes. h. Modificar el Reglamento de la Asociación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. i. Las recomendaciones de los Comités no serán de carácter vinculante, por ser función exclusiva del Consejo Directivo. j. Recibirá los resultados del acto electoral e informará a todos los asociados por los medios a su disposición. k. Todos los cargos son ad-honoren. l. Podrá asignar estipendios a comités o directivos por comisiones especiales, que sea aprobado por mayoría simple, dando cuenta a la Asamblea General. Estatuto AIM

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Art. 28.-Las funciones de los miembros del Consejo Directivo, son las siguientes: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: a. Representar legal y oficialmente a la Asociación ante cualquier autoridad pública y/o privada, para cualquier asunto relacionado con las actividades de la Asociación. b. Realizar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean de interés de la Asociación. c. Velar por el cumplimiento del Estatuto y el Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Dirigir la actividad institucional y controlar la marcha administrativa de la asociación. e. Convocar, instalar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo f. Establecer las normas y procedimientos de trabajo del Consejo Directivo. g. Dirigir, orientar y controlar las actividades de la Asociación, su marcha económica, administrativa y social. h. Aprobar, en primera instancia, la Memoria y el Balance Económico Anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. i. Establecer y coordinar el trabajo de las Comisiones que se designen. j. Nombrar, reemplazar y cancelar a los empleados de la Asociación, previa aprobación del Consejo Directivo.

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k. Dirigir, conducir y controlar las operaciones de carácter económico y financiero de la Asociación, teniendo facultades y poderes para: - Firmar y endosar cheques; efectuar retiros y depósitos de dinero de los Bancos y otras entidades financieras, en forma mancomunada con el Tesorero de la Asociación; firmar certificados de depósitos; contratar y endosar pólizas de seguro; girar, aceptar, endosar y descontar letras; celebrar y transferir imposiciones de ahorro; realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional y extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro; solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación. Está facultado para otorgar, delegar y/o sustituir parcial o totalmente estos poderes ante el Directivo de la Asociación que considere conveniente y reasumirlos y revocarlos cuando lo estime necesario. - Con aprobación de la Asamblea General, puede arrendar, hipotecar, vender y comprar bienes inmuebles; a nombre de la Asociación, pudiendo otorgar poderes, suscribir poder para pleitos. Estas funciones descritas las realiza de manera responsable y mancomunada con el Tesorero y en estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto. l. Efectuar retiros de dinero de los Bancos y otras entidades financieras, en forma mancomunada con el Tesorero de la Asociación.

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m. Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo y proponer a la Asamblea su reemplazo respectivo. n. Designar a los integrantes de los Comités y/o de las Comisiones, coordinando y controlando el funcionamiento de cada uno de ellos. o. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, de conformidad con el Código Civil y otras disposiciones legales, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. p. En caso de ausencia será reemplazado por el Vice Presidente. FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. b. Colaborar con el Presidente, en la presentación, coordinación y cooperación de los estudios, planes y programas a. formulados para la buena marcha de la Asociación, emitiendo las Directivas especificas que fueran necesarias. c. Mantenerse informado del funcionamiento y de las actividades de la Asociación. d. En caso de ausencia del Presidente, podrá realizar conjuntamente con el Tesorero, retiro de fondos, así como todo tipo de movimientos y gestiones bancarias especificadas en el Art 28 inc. “K”, previo escrito a la entidad financiera pertinente. e. Presidir Comisiones ó Comités a los que fuere designado.

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a.

solicitados, dando cuenta.

b. Mantener el control de los pagos de cuotas de los asociados en situación de Actividad, de Retiro; así como de Pago Directo. c.

Informar al Consejo Directivo sobre la marcha económica y financiera de la institución.

d. Proporcionar información financiera y otras referentes a su área, a los asociados, a través del Boletín, E-mail ó página Web de la Asociación. e. Formular el proyecto del presupuesto anual de la Asociación para su aprobación por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea General. f.

Presentar, previa coordinación con el asesor contable, el balance general al 31 de Diciembre de cada año, ampliamente detallado y sustentado conforme a las normas legales vigentes.

g. En las Asambleas, será portavoz del Consejo Directivo, para informar del movimiento contable y financiero a los asociados. h. Controlar el mantenimiento al día de las obligaciones de la Asociación con las autoridades gubernamentales tributarias que pudieran tener lugar, en coordinación con el asesor contable y la Gerencia. Controlar el correcto asiento de los libros contables de la Asociación, previa verificación, firmando los que correspondan

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FUNCIONES DEL TESORERO: a. Formular el presupuesto anual y presentarlo al Consejo Directivo; así como, velar por la correcta ejecución de los fondos de la Asociación. b. Sus atribuciones lo facultan para: Efectuar conjuntamente con el Presidente, las operaciones de carácter económico y financiero de la Asociación, cobrar y endosar cheques para abonar en cuentas de la Asociación, realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional y en moneda extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro; depositar o retirar fondos, girar cheques contra las cuentas de la Asociación, solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación y formular observaciones si las hubiere. Además: adquisición, venta, apertura y cierre de Certificados Bancarios. Efectuar cobros y giros con transferencia. c. Coordinar con el Gerente Administrativo la remisión oportuna de las planillas de descuento al ente correspondiente y verificar la recepción de los descuentos solicitados, dando cuenta.

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d. Mantener el control de los pagos de cuotas de los asociados en situación de Actividad, de Retiro; así como de Pago Directo. e. Informar al Consejo Directivo sobre la marcha económica y financiera de la institución. f. Proporcionar información financiera y otras referentes a su área, a los asociados, a través del Boletín, E-mail ó página Web de la Asociación. g. Formular el proyecto del presupuesto anual de la Asociación para su aprobación por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea General. h. Presentar, previa coordinación con el asesor contable, el balance general al 31 de Diciembre de cada año, ampliamente detallado y sustentado conforme a las normas legales vigentes. i. En las Asambleas, será portavoz del Consejo Directivo, para informar del movimiento contable y financiero a los asociados. j. Controlar el mantenimiento al día de las obligaciones de la Asociación con las autoridades gubernamentales tributarias que pudieran tener lugar, en coordinación con el asesor contable y la Gerencia. Estatuto AIM

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l. Controlar el correcto asiento de los libros contables de la Asociación, previa verificación, firmando los que correspondan. m. Cumplir con otras responsabilidades que le encargue o asigne el Consejo Directivo. n. En caso de su ausencia temporal, el Consejo Directivo designará a un Vocal que lo sustituya por el tiempo que demore su ausencia; si la ausencia fuera definitiva, por renuncia o fallecimiento, el Consejo Directivo designará en su reemplazo a un Vocal o cualquier otro asociado, hasta el término del período, tramitando ante SUNARP y Bancos para su regularización. FUNCIONES GENERALES DEL VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES: a. Participar en las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales. b. Conducir las actividades generales de la Asociación en sus respectivas áreas de responsabilidad que se le haya asignado, de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos. c. Presidir y/o integrar los Comités de la Asociación a los que fueran designados. 25

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d. Conformar las Comisiones que acuerde el Consejo Directivo. e. Desempeñarse como Vocal de turno.

FUNCIONES GENERALES DEL VOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN: a. Elaborar planes de recreación y actividades de deportes a favor de todos los asociados de la Asociación, así como de sus familiares. b. Coordinar con el secretario el rol de onomásticos de los asociados para las felicitaciones respectivas. c. Planificar torneos de competencia entre socios de toda clase de disciplina de deportes. d. Otras funciones, recreaciones y deportes que le encargue la asamblea y el Consejo Directivo.

Capítulo IV Consejo de Vigilancia

Art.29.- El Consejo de Vigilancia, es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar las actividades del Consejo Directivo y la Gerencia Administrativa, en conformidad con disposiciones del presente Estatuto y del Código Civil; así como, de los acuerdos de la Asamblea General. Su convocatoria, conforme a Disposiciones Complementarias de este Estatuto.

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Art. 30.-Lo elige la Asamblea General por el plazo de dos (02) años, no pudiendo ser reelegido sino después de un periodo. Estará conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Art. 31.-Son funciones del Consejo de Vigilancia: a. Cautelar la buena marcha de las actividades administrativas, económicas y financieras de la Asociación. b. Tomar conocimiento de los acuerdos del Consejo Directivo o Asamblea General, a. velando que sean compatibles con las leyes, Estatuto y Reglamento. c. Analizar y opinar sobre los reclamos fundamentados por los asociados; así como, sobre las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo. c. Presentar su Informe Anual a la Asamblea General. d. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, por invitación o a su solicitud; con voz, pero sin voto. Capítulo V Órganos de Asesoramiento Comité Consultivo: Art. 32.-Estará constituido por los Ex – Presidentes de la Asociación, quienes elegirán a su Presidente respectivo. Su convocatoria conforme al Art. 41 de este Estatuto. Art. 33.-Tendrá como función general, proporcionar asesoramiento al Consejo Directivo sobre temas y asuntos fundamentales relacionados con los fines de la Asociación y establecerán criterios que contribuyan a la definición y conducción de las políticas de la Asociación. 27

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Art. 34.-Las funciones de este Comité, estarán determinadas en el Reglamento. Comité Calificador: Art. 35.-Lo designa el Consejo Directivo, por el plazo de dos años, pudiendo ejercer sin limitación alguna; estará conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Su convocatoria conforme al Art. 41 de este Estatuto. Art. 36.-El Comité Calificador, tendrá la función general de estudiar y recomendar al Consejo Directivo, el ingreso y separación de los asociados; así como estudiar y recomendar acerca de situaciones especiales que ameriten la exaltación o censura de algunos de sus asociados. Los distintivos y condecoraciones a que se hagan acreedores los asociados, estarán determinados en el Reglamento correspondiente. Art. 37.- Sus recomendaciones no serán de carácter vinculante, por ser ésta una decisión exclusiva del Consejo Directivo. Comité Electoral: Art. 38.-El Comité Electoral estará conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.

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Art.39.- El Comité Electoral será designado por el Consejo Directivo en el tercer trimestre del año de elecciones. Estará integrado por asociados que no pertenezcan a ninguno de los Consejos Directivo y de Vigilancia en funciones, y gozará de completa autonomía. El Presidente del Comité Electoral para la toma de acuerdos, convocará a las sesiones del comité electoral, o a solicitud de dos miembros del comité electoral; el quórum para la celebración de las sesiones se requiere la concurrencia de la mitad más de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes de dicho comité. Art. 40.-El Comité Electoral, organizará, ejecutará y controlará todos los actos del proceso electoral, para la renovación del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia cada dos años, debiendo presentar el resultado del proceso electoral a la Asamblea General Extraordinaria, el mismo día de haberse realizado el Acto Electoral. Art. 41.-El Comité Electoral formulará la Directiva específica que norme el proceso electoral con plena autonomía, remitiendo un ejemplar al Consejo Directivo para su conocimiento, dentro de los quince días de su conformación.

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Art. 42.- Son atribuciones del Comité electoral: a. Reunirse en sesiones preparatorias, a partir de la fecha de su nominación. b. Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación la relación de asociados activos hábiles. c. Recibir y depurar las listas de candidatos para el Consejo Directivo. d. Publicar la lista de candidatos en lugares visibles de la Asociación y en la página Web de la Asociación. e. Resolver asuntos no previstos en el presente Estatuto relacionados al proceso electoral. Convocatorias de los Comités y comisiones: Art. 43.- Las convocatorias que hagan cada Comité o Comisión, serán por cualquier medio de comunicación: e-mail, esquela, teléfono u otros, con un plazo mínimo de tres (3) días calendarios, indicando: agenda a tratar, lugar, fecha, hora; tanto en primera como en segunda citación.

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Capítulo VI Órgano de Ejecución Gerencia: Art. 44.-La Gerencia estará integrada por: el Gerente, un(a) secretario(a), personal de servicios generales y comisiones (excepcional). Art. 45.-La Gerencia es el órgano encargado de la ejecución administrativa de la Asociación conforme al Reglamento . a. Estará a cargo de un Gerente designado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. b. El Gerente depende del Presidente del Consejo Directivo. Su contratación o cese es por decisión del Consejo Directivo, debido a que es un cargo de confianza. c. El Gerente es responsable solidariamente con el Presidente del Consejo Directivo, del correcto y adecuado empleo del dinero de la Caja chica de la Asociación. Art. 46.-El Gerente, la Secretaria y el empleado de Servicios generales, percibirán un estipendio y movilidad, cuya asignación y monto lo determinará el Consejo Directivo.

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T Í T U L O IV De las Filiales Art.47.- Las filiales son elementos constitutivos de la Asociación y sus miembros son socios de la Asociación de Ingenieros Militares General de División José del Carmen Marín Arista en las características señaladas por el presente Estatuto. Las filiales y la Asociación Matriz constituyen una unidad, ellas en esencia son el mismo espíritu institucional de la Asociación Matriz que se extiende con la finalidad que exista una permanente y necesaria unión, comunicación y superación de los ingenieros militares dentro del territorio nacional. Las filiales de la asociación se regirán por el Estatuto y el Reglamento y las modificaciones a este último que permitan la adecuación a su realidad y hechas en coordinación con la Matriz y aprobadas por esta. Las filiales llevaran el nombre de la Asociación de Ingenieros Militares General de División José del Carmen Marín Arista con la adición de “Filial de…” (Según la localidad). Para la instalación de una filial son necesarios los siguientes requisitos: - Deberá estar constituida por no menos de diez miembros activos. - La aceptación del presente Estatuto y el Reglamento de la Asociación. - La Asociación Matriz emitirá las resoluciones de afiliación a los miembros de las filiales una vez que se haya cumplido con los requisitos de instilación. Estatuto AIM

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- Los asociados de las filiales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados de la Asociación Matriz. - Las filiales elegirán a su Consejo Directivo el mismo día en que se elija el Consejo Directivo de la Matriz. TÍTULO V Publicaciones Art.48.- La Asociación editará y difundirá las publicaciones que sean necesarias, con la finalidad de mantener informados a los asociados acerca de la marcha de la Asociación y otros temas de interés. La difusión de los Boletines y otras comunicaciones se realizara: - Por correo electrónico, para los asociados que disponen de este medio, principalmente para los que residen fuera de Lima, pudiendo remitírseles también por Courier o correo postal. - Por Courier o correo postal, para los que no disponen de correo electrónico. Art.49.- El Vocal de Difusión e Información se desempeñará como Director de publicaciones (libros, boletines, revistas); para lo cual solicitará colaboraciones de artículos de interés a los asociados, otras instituciones y medios informativos que estime conveniente, poniendo a consideración del Consejo Directivo los temas a difundir; asimismo, podrán buscarse auspiciadores para las publicaciones, de ser necesario.

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T Í T U L O VI Símbolos y Distintivos Art.50.- Los Símbolos y Distintivos de la Asociación son: Emblema, Estandarte, Himno, distintivos y condecoraciones. Art.51.- Los detalles del emblema están considerados en el Reglamento respectivo. Art.52.- Los detalles del Estandarte están considerados en el Reglamento respectivo. Art.53.- El Himno de la Asociación, está considerado en el Reglamento respectivo. Art. 54.- Los Distintivos y Condecoraciones están incluidos en el Reglamento correspondiente. T I T U L O VII Elecciones Capítulo I Generalidades Art. 55.- Las elecciones servirán para renovar el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia. Art. 56.- Las Elecciones se realizarán entre los meses de octubre y noviembre del año que corresponda el proceso electoral. El mandato es de dos años (02), iniciándose el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre del año siguiente, pudiendo el Consejo Directivo ser reelectos una sola vez consecutiva.

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Art. 57.-El proceso de las elecciones, se llevará a cabo de acuerdo a la Directiva específica que formule el Comité Electoral designado para cada proceso. Art.58.- El Consejo Directivo y el Concejo de Vigilancia, serán elegidos por votación directa y secreta de los asociados, o por voto electrónico (por sistema computarizado) para el período de dos años y serán integrados por asociados activos hábiles, entre los candidatos que sean propuestos al Comité Electoral. En caso de LISTA UNICA, al cerrarse el plazo de inscripción de listas de candidatos y existiera una sola lista inscrita para cada consejo, se les reconocerá por aclamación como lista ganadora; obviándose el trámite de votación. Art. 59.- El comité electoral informará a los asociados mediante aviso en esquelas, e-mail, página Web de la asociación lo siguiente: a. Fecha y hora del cierre del plazo de presentación de candidatos. b. Lugar, fecha y horario dentro del cual se efectuara las elecciones. c. Las filiales realizaran sus elecciones en forma simultánea con la matriz y votaran además por el Consejo Directivo de la matriz y su filial Capítulo II Disolución de la Asociación Art. 60.- La Asociación podrá disolverse por los siguientes motivos: a. Por acuerdo de la Asamblea, en Sesión Extraordinaria. b. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

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Art. 61.- La citación a esta Asamblea General Extraordinaria, será con un mínimo de 15 días calendarios de anticipación, indicando como Agenda única, dicho motivo . Art.62.- La disolución de la asociación debe constituirse con el quórum legal que exige el Art. 87 del Código Civil vigente; el acuerdo a adoptarse será con el voto aprobatorio de más del 50% de los miembros presentes en el acto, en segunda convocatoria. El acuerdo debe constar en el Acta, expresándose las causas de tal determinación. El Acta debe llevar las firmas y post firmas que establece el Art. 24 de este Estatuto. Art. 63.-En los casos de disolución previstos en el artículo precedente, la Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá sus funciones hasta el término de su cometido. Sus funciones estarán en el Reglamento respectivo. Art. 64.- Una vez disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el saldo neto resultante, si lo hubiera, será transferido a instituciones con fines análogos. T Í T U L O VIII Disposiciones Generales Capítulo I Incorporación de los Asociados Art. 65.-La juramentación de los nuevos asociados se hará en principio en actividades propias de la Asociación, ceremonia de efemérides, cuyo detalle será determinado en el Reglamento respectivo, tales como: a. Ceremonia de incorporación de los nuevos Oficiales de Ingeniería, egresados de la Escuela Militar de Chorrillos, previa coordinación con la Escuela de Ingeniería.

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b. Sesiones solemnes por: Aniversario de la Asociación, Aniversario Patrio. c. Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Disposiciones Complementarias Los Órganos regulados en los Artículos 29, 32, 35 y 38 de este Estatuto, convocarán a sus reuniones mediante esquelas o correo electrónico, con una anticipación no menor de 03 días calendarios, indicando la Agenda a tratar, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para la validez de las reuniones de estos Órganos, se requiere la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; y los acuerdos se toman por mayoría simple. Las funciones de estos Órganos, están determinadas en el Reglamento respectivo. T I T U L O IX Disposiciones Finales PRIMERA.-

El Consejo Directivo tramitará la inscripción del presente Estatuto mediante escritura pública. La minuta respectiva será firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación y refrendada por un abogado colegiado.

SEGUNDA.- El Estatuto modificado de la Asociación de Ingenieros Militares General de División José del Carmen Marín Arista entrará en vigencia cuando ya se encuentre inscrito en los Registros Públicos. TERCERA.-

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El presente Estatuto se reglamentará dentro de los noventa días útiles de haber sido aprobado.

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CUARTA.- El Reglamento entrará en vigencia, después de ser aprobado por la Asamblea General. QUINTA.- Cada nuevo Consejo Directivo será inscrito ante la SUNARP, a fin de que entre en funciones desde el 1° de Enero del año correspondiente.

_______________________________________________ Fue modificado y aprobado en Asamblea General extraordinaria del 03 de Setiembre del 2014 LUIS ERNESTO ARIAS SCHREIBER MONTERO ABOGADO – NOTARIO DE LIMA Expido este testimonio de la Escritura Pública constante de 16 fojas, extendida el 25 de NOVIEMBRE de 2014, que corre a fojas 12,621 de mi Registro de Escrituras Públicas, la misma que está suscrita por el (los) compareciente (s) y autorizada por mí el Notario; doy fe de la identidad de este testimonio con su matriz y lo rubrico en cada una de las fojas y sello, signo y firmo, en Jesús María a los 06 días del mes de ENERO de 2015._____________________ INSCRIPCIÓN: Registrado (a): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN. En la Partida: 01965778. Asiento: A0009. Del Registro: PERSONAS JURÍDICAS._____

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Asociaci贸n de Ingenieros Militares Calle Antonio Polo No 500 2do piso (Costado del Cuartel Bolivar) - Pueblo Libre Telef: 01-2617990 / 9925-53466 Cta BBVA: 011-0195-02001-58360 aingmilperu@gmail.com www.ingenierosmilitaresperu.com


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