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Manual y Reglamento Versi贸n 5 Octubre de 2014


INECIP – CONCURSO NACIONAL UNIVERSITARIO DE LITIGACIÓN PENAL

I. Introducción 1.

El Concurso Nacional Universitario de Litigación (CNULP) es una iniciativa impulsada en la Argentina desde 2008 por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en coordinación con Universidades de distintos puntos del país. El objetivo del CNULP es impulsar la implementación de programas destinados a formar a las y los estudiantes universitarios en la lógica y dinámica de litigación de un sistema oral adversarial. El CNULP es una actividad abierta a todas las Universidades del país que ofrezcan a sus estudiantes formación en destrezas de litigación oral.

2.

Este Manual tiene como propósito presentar las reglas y procedimientos que rigen el CNULP. Adicionalmente, provee modelos básicos para las partes esenciales de un juicio, y otras herramientas útiles para la planificación de actividades de formación.

3.

Quienes participen deben recordar que el objetivo del CNULP es introducir a las y los estudiantes en la lógica de la litigación en un sistema oral adversarial. Este manual ha sido diseñado para brindar a ambos lados del caso ayuda y herramientas de actuación, que serán complementadas con un espacio de formación virtual al que los equipos inscritos en el Concurso podrán acceder a partir de su inscripción.

4.

Los equipos que participan en el CNULP no son evaluados en función a quién tiene la razón desde el punto de vista legal, ni por su dominio de la dogmática penal. Brevemente: un equipo podría estar en lo correcto jurídicamente y aún así no ganar la competencia; ello porque, como se verá en el transcurso del manual, se realiza una puntuación integral, que contempla tanto el conocimiento de los principios y las reglas de un juicio oral, cuanto la capacidad de construir y transmitir argumentos en forma clara y persuasiva. Así, los equipos tendrán que prepararse para dominar el caso pero también para presentarlo en la sala de audiencias de forma convincente según las reglas del litigio.

5.

Es necesario enfatizar que esta opción no significa en modo alguno poner en discusión el valor e importancia que tiene el conocimiento del Derecho y la dogmática penal. Simplemente, mediante el CNULP pretendemos complementar el alto grado de desarrollo que la enseñanza teórica suele exhibir en las escuelas de leyes, con la adquisición de destrezas y habilidades imprescindibles para el ejercicio profesional en el escenario que presenta hoy el proceso de reforma de los sistemas penales de toda la región latinoamericana. Y es para enfatizar esta opción (que entendemos como una necesidad para la formación integral, y además como una exhortación a la puesta en discusión de los planes de estudios y métodos de formación de la abogacía del continente), que en el desarrollo del CNULP, las destrezas y habilidades son fuertemente priorizadas respecto de los aspectos teóricos.

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II.

Reglas de la competencia

a)

Participantes y Equipos

6.

Para integrar un equipo como participante, el único requisito es ser alumna o alumno regular de la carrera de derecho en la universidad a la que pertenece el equipo. Las y los alumnos que al día de inicio del Concurso no hayan recibido aún su título de grado, serán considerados “alumnos regulares” a los fines de esta norma, y por lo tanto, está permitida su participación.

7.

Las Universidades que cuenten con más de una sede en la que se impartan cursos de la carrera de Abogado, podrán inscribir un equipo por sede, si así lo desean.

8.

Cada equipo debe concurrir a la competencia con un entrenador que deberá acompañar su participación y tendrá la responsabilidad previa de haber coadyuvado en la preparación de los casos a litigar en las diferentes rondas que se realicen. El entrenador puede ser un docente o auxiliar docente de la Universidad a la que pertenece el equipo, o bien un estudiante o graduado que haya participado al menos una vez en ediciones anteriores del Concurso, por la Universidad a cuyo equipo entrena, o por cualquier otra.

9.

Las universidades pueden seleccionar al entrenador y miembros participantes del equipo en la forma en que cada institución determine. Por ejemplo: los equipos pueden estar compuestos por estudiantes de un mismo curso, de diferentes cursos o de diferentes años de cursado de la carrera, o bien provenir de una competencia interna por equipos.

10. Cada equipo al inscribirse para participar del Concurso debe tener un mínimo de dos miembros y un máximo de seis (siempre, sin contar el entrenador). Sin embargo, en cada juicio sólo podrán intervenir en el rol de litigantes dos o tres miembros. No se podrá sustituir a un litigante una vez iniciado el juicio, y si alguno de los que iniciaron el juicio se viera impedido de continuar por algún motivo, el equipo continuará hasta el final de ese juicio con los restantes litigantes designados. 11. La inscripción previa de los litigantes a través de internet facilita la labor de preparación de los certificados y planillas de evaluación. Sin embargo, los equipos pueden modificar el nombre de los inscriptos hasta la hora del cierre de la acreditación inicial, el día de inicio del Concurso. 12. Si algún equipo se presenta al Concurso con más de seis (6) integrantes, sólo podrá inscribir ese número de competidores. Los excedentes podrán participar como espectadores (además de colaborar en el entrenamiento y preparación de los que compitan, fuera del momento en que están en juicio). Eventualmente, podrán ofrecerse

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como actores (no como litigantes) adscriptos a los equipos que hayan inscripto un número menor del máximo, de forma de permitir la más amplia participación de alumnos y el menor desgaste de los equipos de menos de seis integrantes. Si existiera número suficiente, la adscripción será permanente (es decir, cada adscripto actuará durante todo el Concurso como testigo del mismo equipo). Toda adscripción requiere conformidad de ambos Entrenadores y notificación previa al Comité Técnico. Los excedentes del equipo recibirán certificado de participación, siempre que el Entrenador entregue la lista al momento de la acreditación del equipo. 13. Los entrenadores deben participar en forma obligatoria de la reunión previa al inicio de la primera ronda, y de cualquier otra reunión general que disponga el Comité Técnico, para situaciones especiales, siempre fuera de los horarios de desarrollo de los juicios. Estas reuniones eventuales serán notificadas con anticipación a cada entrenador.

b)

Autoridades de la competencia

14. El Comité Académico del CNULP, formado por las personas que designe la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Capacitación del INECIP, tiene la función de supervisar y aprobar las modificaciones a este Manual y Reglamento, los casos a litigar durante la competencia, los criterios de evaluación y cualquier otro material que se vincule con la litigación. 15. El Comité Organizador del INECIP tendrá a su cargo la determinación de las sedes, fechas, grilla de la competencia, designación del Jurado Evaluador, invitaciones a las Universidades para participar de cada edición, y todos los demás requerimientos que hagan a la realización del Concurso, incluyendo la propuesta al Comité Académico de los casos y las modificaciones a este Manual y Reglamento. Estará conformado por quien la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Capacitación de INECIP designe como Coordinador o Coordinadora General del CNULP y las demás personas nombradas al efecto. El Coordinador o Coordinadora General tendrá a su cargo la coordinación de todas las cuestiones necesarias con el Comité Académico del CNULP y con los Comités locales (académico y organizador) 16. El Comité Técnico estará integrado por el Coordinador o Coordinadora de Capacitación del INECIP, el Coordinador o Coordinadora General del Encuentro, y el o la Presidente del Jurado Evaluador. Tendrá a su cargo evacuar todas las consultas previas sobre los casos y este Reglamento que formulen los Entrenadores de los equipos participantes, y de dirimir cualquier conflicto reglamentario durante la competencia, con carácter inapelable, conforme se establece más abajo en las reglas 74, 75 y 76).

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17. El Jurado Evaluador estará integrado por las y los capacitadores del INECIP que designe el Comité Técnico (pudiendo incluso designar a sus propios miembros en tanto revisten en el cuerpo docente del INECIP), y tiene bajo su responsabilidad la evaluación del desempeño de los litigantes y los equipos en cada uno de los juicios que integren la competencia, según las pautas y criterios de evaluación aprobados por el Comité Académico del CNULP. El resultado de esas evaluaciones se expresará en un puntaje, que totalizado a lo largo de las rondas iniciales, determinará cuáles son los dos equipos que litigarán el juicio por jurados que cierra la competencia, y la tabla de posiciones final de ese año (de cada ronda regional, si hubiese más de una). Uno de los miembros del Jurado Evaluador será designado por el Comité Organizador como su presidente, a los fines de coordinar la labor de sus pares y representarlos en el Comité Técnico. En cada juicio actuarán al menos dos evaluadores. La final por jurados será evaluada en forma conjunta por todos los miembros presentes del Jurado Evaluador. 18. La o las Universidades anfitrionas designarán un Comité Académico Local, distinto del Comité Académico del CNULP descripto en la regla 14. Este Comité tendrá como función seleccionar y remitir a la Coordinación del Concurso la nómina de jueces locales (es preferible, pero no obligatorio, que ejerzan el rol de jueces penales en los tribunales ordinarios o federales) que presidirán los juicios de todas las rondas, incluida la final por jurados. Para la selección de dichos jueces (en especial del último), se tendrán en cuenta una distribución equitativa de género, el conocimiento y predisposición que los nombrados exhiban respecto del sistema acusatorio, y sus cualidades docentes, sea que pertenezcan o no al plantel docente de la respectiva Universidad. Del mismo modo las Universidades anfitrionas designarán un Comité Organizador Local, también distinto del Comité Organizador descripto en la regla 15, que tendrá a su cargo la logística del evento, conforme lo que se acuerde en cada ocasión con el Coordinador General de INECIP.

c)

Los entrenadores y entrenadoras

19. Los entrenadores y entrenadoras tienen un rol fundamental en el CNULP. De ellos y ellas depende, en buena medida, que el CNULP sea una instancia formativa y recreativa, en la que la competencia sea un elemento motivador de primer orden, pero sin eclipsar los objetivos fundamentales y -sobre todo- evitando la sobreexigencia y el estrés de los participantes. En su tarea de apoyo, el entrenador debe: •

Proveer a las y los estudiantes una visión general sobre la litigación en un sistema acusatorio.

Proveer a las y los estudiantes materiales adicionales de estudio a los que pudiera proveerle la organización.

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Discutir con el equipo los principios legales aplicables al caso o casos a litigar en la competencia.

Revisar el material de los casos y discutirlo con el equipo.

Asistir al equipo en la coordinación de las actividades necesarias para preparar la litigación del juicio.

Asistir a las y los miembros del equipo en la preparación y desarrollo de sus respectivos roles.

Participar en las sesiones de preparación de los casos del equipo y evaluar sus actuaciones.

Comunicarse vía correo electrónico con el Comité Técnico a los efectos de esclarecer todas las dudas que pudieran surgir en la preparación del equipo para la competencia.

Acompañar y observar la actuación de su equipo durante la competencia.

Dialogar con las y los entrenadores de los otros equipos y con el Comité Técnico para lograr una adecuada gestión de los conflictos (que son esperables en todo escenario de competencia), en el entendimiento de que a todos los une el objetivo común de hacer de la participación de las y los estudiantes en el CNULP una experiencia grata y provechosa, en la que la camaradería y la solidaridad se conjuguen con la sana competencia.

20. Sin que impliquen ninguna obligación reglamentaria, se brindan a continuación a los entrenadores y entrenadoras que hagan su primera experiencia en este Concurso, algunas sugerencias y lineamientos sobre cómo preparar a un equipo para participar en el CNULP: •

Revisar los textos disponibles de la bibliografía sugerida, que provee una mirada general al sistema acusatorio y el juicio oral;

Revisar los materiales referidos a los casos para competir, incluso los empleados en las ediciones anteriores del CNULP. Estos materiales contienen suficientes casos como para que los estudiantes asuman una comprensión general de las normas legales involucradas. A criterio del entrenador, los estudiantes podrían –aunque no es un requerimiento formal– hacer una investigación para obtener más información por sus propios medios (esta información no podrá ser utilizada durante la competencia, pero otorga más relieve y fundamento a la comprensión de las cuestiones involucradas). De todos modos, los entrenadores y los equipos deben recordar que la evaluación estará basada en el trabajo técnico del equipo en relación a las destrezas de litigación, y no en la “corrección” del argumento legal escogido;

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Seleccionar estudiantes para cubrir los diversos roles involucrados en los juicios, procurando que todos cubran diversos segmentos, y que intercalen los juicios en que actuarán como abogados con otros en los que sólo serán actores. Debe tenerse en cuenta la estructura básica del juicio desarrollada en el capítulo III, y procurar que los estudiantes, en sucesivos entrenamientos, cubran diversos segmentos, evitando encasillarlos en la destreza que más dominan: no debemos olvidar que además -y más importante- que el entrenamiento de un equipo para la competencia, estamos formando abogados para la vida profesional. Ello, sin perjuicio de las decisiones competitivas que se tomarán al final de la preparación, sobre los más indicados para litigar qué segmento de qué juicio;

Familiarizar a los estudiantes con el comportamiento en una sala de audiencias, y entrenar las normas de decoro y buena fe enumeradas en las reglas que siguen a este apartado:

Revisar los casos y los lineamientos provistos con los materiales de casos. En particular, clarificar cuál es la historia que queremos contar, y qué es lo que le estamos pidiendo al tribunal. Qué elementos jurídicos deben ser acreditados, mediante qué proposiciones fácticas y utilizando qué segmentos o piezas de evidencia, y qué valores subyacen en el caso para seleccionar, de ser factible, un tema y un lema apropiados para los alegatos;

Revisar los hechos del caso a litigar concretamente y quiénes son los testigos. Una vez que tengan claro cuál es la ley que aplica al caso, necesitarán revisar y organizar los hechos de manera tal que ayuden a probar el caso, comprendiendo que los testigos no declararán sobre conceptos jurídicos sino sobre hechos, y que esos hechos son los que dan viabilidad a los elementos jurídicos del caso. Para hacer esto, mantener en mente las siguientes ideas: ◦ ¿Qué testigo es el más conveniente para solventar cada hecho del caso? ¿Por qué es el más conveniente? ◦ ¿Cuáles son los hechos débiles en la historia de la contraparte? (para probar su historia, su equipo querrá también mostrar toda la debilidad que tiene la contraparte); ◦ ¿Cuáles son los hechos débiles en mi propia historia? (no queremos descubrirlos en la sala de audiencias); ◦ Pensar sobre la forma y el orden en que presentarán su narración de los hechos. Recordar que un juicio se trata básicamente de contar una historia que el tribunal acepte como creíble, en competencia con la historia de la contraparte. El modo de contar una historia es muchas veces determinante del éxito con el auditorio. De nada sirve tener razón, si el juzgador no lo nota;

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Pensar en la posibilidad de exhibir la evidencia física. Una forma de lograr el interés del tribunal o jurado en su caso y aumentar el poder de convicción, es tener cosas que mostrarles y poner al servicio de la narración persuasiva. Por ejemplo, si el caso involucra una pala, usted puede querer que el jurado vea la pala y que su testigo demuestre cómo estaba sosteniendo la pala;

Pensar en usar demostraciones. Esto frecuentemente involucra un diagrama o esquema que los abogados utilizan para explicar y fijar hechos durante sus alegatos y contraexámenes, y los testigos durante sus exámenes directos. Por ejemplo, si el caso involucra un accidente de tránsito, podría hacerse un mapa de la intersección y solicitar a los testigos en directo que dibujen dónde estaba él mismo y cada vehículo, persona o elemento involucrado;

Para los alegatos y los interrogatorios, es más útil escribir la lista de puntos que no deben ser omitidos, más que las frases y preguntas concretas que se utilizarán. Sin embargo, no debe dejar de atenderse al tipo de preguntas a utilizar en cada tipo de examen, y a las palabras (entre varios sinónimos disponibles) que conviene usar para nombrar las circunstancias centrales de nuestra teoría del caso (no tienen la misma potencia convictiva y carga emotiva, por ejemplo la palabra “deceso”, la palabra “muerte” o la palabra “asesinato”, aunque en algún momento puedan usarse como sinónimos);

Ensayar distintas variantes de la teoría del caso, antes de elegir la definitiva;

Litigar el mismo caso desde el lado contrario es una excelente forma de descubrir las debilidades propias y ajenas.

d)

Decoro

21. Dado que el CNULP es una instancia formativa de los futuros Abogados y Abogadas, se espera y exige que quienes participen sigan las normas mínimas de decoro que merece un Tribunal de justicia. Cada participante al concurso deberá comportarse con el respeto y decoro que emplearía si estuviera conduciéndose en un juicio real. Esto incluye una actitud respetuosa hacia su contraparte antes, durante y después del juicio. 22. El comportamiento educado y decoroso de las y los participantes no significa que deban adoptar una conducta afectada, ceremoniosa ni excesivamente protocolar. Por el contrario, esperamos que las y los Abogados estén en condiciones de luchar con firmeza por los derechos e intereses que les son confiados. El tono de voz utilizado durante la litigación puede ser enérgico si la situación lo justifica, pero deberá también ser respetuoso. No es admisible gritar o insultar a los testigos, al juez o a los otros litigantes.

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23. Cada vez que un litigante se dirija al tribunal deberá estar de pie. Para desplazarse por la sala no será obligatorio solicitar autorización, sí en cambio para aproximarse al estrado de testigos. 24. Los litigantes no deben interrumpir al juez o jueza cuando esté hablando. Deben esperar a que finalice para pedir la palabra y hacer sus argumentaciones. 25. El panel evaluador penalizará con cinco (5) puntos al litigante que cometa una falta grave o reiterada a estas normas de decoro. Una falta grave y colectiva de un equipo puede significar desde una penalización de quince (15) puntos hasta su descalificación de la competencia, lo que en todos los casos será resuelto por el Comité Técnico , previo informe del panel evaluador (salvo que todos los miembros del Comité Técnico hubieran estado presentes) y audiencia al entrenador del equipo involucrado. 26. El CNULP es una instancia de formación y difusión, por lo que se alienta fuertemente la presencia de público en general en todas las audiencias. El público presente en cada juicio (especialmente quienes pertenezcan a los equipos que no están litigando en ese momento, que no tienen ningún impedimento ni limitación para presenciar todos los demás juicios) deberá comportarse del modo que es esperable en una Sala de Audiencias. Llegado el caso, el Juez que dirige el juicio podrá expulsar a cualquier miembro del público que perturbe o impida el desarrollo de la competencia, así como a cualquiera que hable por teléfono celular o permita que tales aparatos emitan sonidos dentro de la sala.

e) 1

Litigación, buena fe e igualdad de armas Los participantes

27. Cada miembro del equipo debe intervenir en al menos un juicio en calidad de litigante. No se permitirá que integren el equipo miembros que sólo se desempeñen como testigos. La violación a esta regla será penalizada con cinco (5) puntos al final de la última ronda de la competencia, salvo que a criterio del Comité Técnico , haya sido originada en una causa de fuerza mayor. 28. Desde el momento que el juez declara abierto el juicio y hasta que el veredicto del juez es pronunciado y se declara finalizado el juicio, los litigantes no podrán recibir ningún tipo de indicación ni comentarios de terceras personas. Ni el entrenador, ni los miembros del equipo que no desempeñan rol litigante, ni otros docentes, familiares ni allegados pueden hacerles llegar notas, dialogar con ellos, señalar o dar indicaciones u opiniones en voz alta ni de ningún otro modo. La única excepción es el participante que se sienta en la mesa en el rol de acusado o acusada, que no tiene impedimentos para

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dialogar con sus abogados en ningún momento del juicio, salvo mientras esté declarando en el estrado. 29. Los litigantes y testigos deberán tener apagados sus teléfonos celulares desde el inicio hasta el final del juicio. Si en la mesa de los litigantes se utilizara cualquier tipo de computadora, tablet o similar, tienen prohibido el uso de ningún sistema de chat, mensajería, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, desde el inicio y hasta el final del juicio. 30. Sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer la exclusión de la sala de cualquier persona que no sea litigante o testigo y que provoque una interferencia de este tipo, los evaluadores aplicarán una penalización de cinco (5) puntos al litigante o al equipo, según corresponda, por cada violación a las reglas que anteceden en este capítulo, salvo que se demuestre (a juicio del Comité Técnico ) que la intervención de terceros fue producida por una persona sin ninguna vinculación con el equipo involucrado, y con el fin de procurar su penalización o perjudicarlo de cualquier modo. 31. Con el fin de asegurar la igualdad de armas, el único litigante que podrá tomar la palabra para objetar durante el examen directo de un testigo es el que realizará el contraexamen, y viceversa. El litigante que tome la palabra en un segmento en el que no le corresponda intervenir será penalizado con dos (2) puntos la primera vez, y con cinco (5) puntos cada una de las siguientes. Está permitido, sin embargo, que un litigante (o quien actúe como imputado) colabore con el que está en uso de la palabra durante el segmento, siempre que lo haga con respeto al trabajo del compañero y de un modo que no implique tomar la palabra en la audiencia. 32. Los participantes deben exhibir durante el juicio un comportamiento armónico como equipo. Las diferencias entre ellos deben canalizarse de una forma que no llame la atención: un equipo que discute entre sí deja la impresión de haber perdido el rumbo. Pero además de la armonía en estas cuestiones elementales, los evaluadores prestarán especial atención en este rubro al grado de concentración y comprensión de cada segmento que evidencien los miembros del equipo que no están desarrollándolo: por ejemplo, si durante un examen el litigante necesita acudir a una declaración previa porque se ha suscitado un escenario que justifica su uso, es de buena práctica que un compañero la busque y la tenga disponible para que el litigante no pierda continuidad, y el evaluador bajará la calificación del comportamiento general del equipo, si el litigante activo debe ocuparse por sí mismo de encontrar el papel que necesita, entre todos los que están en su mesa. 33. Si en alguno de los casos se hubiera dispuesto que una parte deba remitir a la otra determinada pieza de información (acusación, declaración previa de la persona acusada, etc.), el equipo que no cumpla con el término fijado para su remisión recibirá una penalización de tres (3) puntos por cada 24 hs. de retraso o fracción, los que serán

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descontados de la puntuación final competencia.

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del equipo al final de la última ronda de la

Casos. Declaraciones previas

34. Cada caso tiene una lista de testigos por lado. Conforme la estrategia adoptada, cada equipo puede decidir no llamar a alguno (y sólo uno) de los testigos previstos en el caso para la parte que representa, pero eso deberá ser comunicado a los evaluadores antes de que se declare abierto el juicio, para que puedan adaptar la planilla de puntajes a esa situación. 35. Respecto a los hechos, la regla de oro es “El caso dice lo que el caso dice”. Esto significa que si bien las partes pueden estipular (de común acuerdo) hechos originalmente no previstos, ninguna parte puede incorporar hechos no fijados en el caso, o distorsionar sustancialmente los fijados. 36. Esta regla debe ser especialmente observada durante el examen directo. Si un testigo agrega hechos distintos a los que su declaración previa contiene (o los que son lógicamente inferibles de los establecidos, dentro del principio de buena fe) la contraparte tiene a disposición durante su contraexamen, el mecanismo de impugnación mediante el uso de la declaración previa. 37. Las declaraciones previas no pueden utilizarse pretendiendo que el juez considere su contenido como evidencia del juicio, ni menos aún intentar incorporarlas mediante su lectura, y su contenido no puede ser públicamente revelado ni puesto en conocimiento del juez, más allá del fin impugnativo concreto, si fuera el caso, conforme la regla siguiente. 38. Para usar apropiadamente una declaración previa durante el juicio, deben tenerse especialmente en cuenta los pasos y principios explicitados en los capítulos 11.2.5 y 11.3.3 del Manual de Litigación de Leticia LORENZO (ver Bibliografía) 39. Si en el contraexamen, el litigante hace al testigo de la contraparte una pregunta cuya respuesta no está en las declaraciones previas ni puede inferirse lógicamente de su contenido dentro del principio de buena fe, el testigo está en libertad de crear libremente los hechos, según su parecer (siempre que no contradigan los hechos del caso), dado que no habrá declaración previa que lo limite. Esta circunstancia, en tanto perjudique la propia teoría del caso del interrogador, será considerada por los evaluadores como un error del litigante que contraexamina, y no como una violación por parte del testigo del principio contenido en la regla anterior. 40. A los fines del juicio, se asume que todas las declaraciones previas han sido recibidas en debida forma, que se encuentran efectivamente firmadas por el testigo, y que no poseen vicios que permitan impugnarlas como actos procesales. Eso no exime al

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litigante de su responsabilidad de acreditar suficientemente con el propio testigo las declaraciones previas y su contexto, en caso de que sea necesario emplearlas para refresco de memoria o para impugnación. 41. Si el equipo que ocupa el rol de la defensa decide que su defendido preste declaración, ésta sólo podrá ser recibida luego de que la acusación haya finalizado con la presentación de su caso y haya finalizado el examen y contraexamen de todos sus testigos. Es decir, la declaración del imputado siempre es una de las evidencias de la defensa, y como cualquier testigo, por aplicación del principio de contradicción queda sometido al contraexamen de la acusación, y no puede negarse a responder preguntas. Ello no impide que -si lo cree oportuno- el acusado conteste cosas distintas de las que están en su declaración previa, pero no podrá impedirse que el fiscal impugne su testimonio en contraexamen mediante el uso confrontativo de esa declaración previa. 42. Dado que “el caso dice lo que el caso dice”, y teniendo en cuenta que los testigos son miembros del equipo que los propone (y que por lo tanto, no debieran resultar sorprendidos en su buena fe), no se admitirá reapertura del examen directo, aún si la defensa pregunta sobre hechos que ya estaban en el caso, y que la acusación había decidido no abordar en su examen directo. 43. Los participantes que en cada juicio asuman el rol de testigos no serán evaluados. No obstante, un comportamiento desleal, o el desconocimiento de los hechos del caso podrán irrogar una calificación negativa por parte de los evaluadores dentro del rubro de actuación general del equipo, si ese comportamiento ha perjudicado seriamente la litigación de alguno de los participantes. Esta penalización no se aplicará si los testigos son adscriptos al equipo conforme la regla 12, pero si un testigo adscripto actúa como aquí se describe, el Comité Técnico (previo informe de los evaluadores) podrá excluirlo de participar en el resto de la competencia. 44. Si en el caso final por jurados, el Comité Técnico , en consulta con el Comité Académico, decide que alguno de los roles de testigo (ejemplo, peritos o investigadores policiales) sea desempeñado por personas ajenas al equipo que llama a ese testigo, los litigantes de ese equipo deben disponer de un lapso de treinta minutos antes del inicio del juicio, para dialogar con ese testigo y prepararse apropiadamente para su examen. 45. En el supuesto de la regla anterior, el Comité Técnico designará a al menos uno de sus miembros para que, previo a esa entrevista de preparación con las partes, transmita a los testigos externos el espíritu del Concurso (en el sentido de priorizar el desarrollo de las destrezas por sobre los contenidos jurídicos o científicos del caso), los detalles propios del caso que han sido dispuestos al servicio de la litigación, y el modo en que la propia experticia de los testigos puede colaborar con esa tarea de lucimiento de ambas partes.

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Evidencia demostrativa y apoyo gráfico

46. El uso de evidencia demostrativa está limitado a lo que está indicado en el relato de los hechos o lo que se podría inferir del mismo en forma razonable y de buena fe. Los participantes pueden traer al concurso cualquier evidencia que surja razonablemente del caso, y utilizar ampliaciones de las imágenes o esquemas provistos con el caso. También pueden usar diagramas o documentos para apoyarse. 47. Los entrenadores de los equipos deben comunicar previamente al Coordinador o Coordinadora del Concurso (con dos semanas de anticipación al inicio del concurso, de mínima) los requerimientos técnicos (pizarra, proyector, etc.) que pudieran tener para coordinar la posibilidad de suministrarlos. Caso contrario, no podrán formular reclamos respecto de la imposibilidad de exhibir o utilizar el material de apoyo que hubieran preparado. 48. No se permitirá ningún tipo de incidente previo ni litigación preliminar al juicio. Cuando una parte pretenda utilizar apoyo gráfico o introducir evidencia física de cualquier tipo, debe habérselo exhibido a los litigantes de la contraria antes del inicio del juicio. Si el oponente protesta ese elemento y pretende que no sea admitido, el equipo que aportó el elemento puede desistir de su uso, modificarlo a satisfacción del oponente, o insistir en su pertinencia. En este último caso, se convocará a un miembro del Comité Técnico, quien resolverá en forma inapelable impidiendo o admitiendo el uso del elemento, sobre la base del grado de buena fe y respeto por el contenido del caso que el elemento exhiba. Si el elemento es rechazado, el equipo que pretendió usarlo recibirá una penalización de tres (3) puntos sobre la puntuación total del juicio. Si el elemento es admitido, la penalización se aplicará al equipo que formuló la protesta. 49. Los litigantes y testigos pueden dibujar o hacer esquemas a mano alzada durante el juicio con el propósito de ilustrar el examen directo, contraexamen o alegato de clausura, sin perjuicio de la facultad de objetar de la contraparte, bajo las mismas reglas del examen directo o contraexamen. 50. Cuando se trate de evidencia física (documental o de cualquier otro tipo), además de la exhibición previa conforme la regla 48, debe tenerse presente que los litigantes no puede introducir por sí mismos la evidencia, sino que deben haber escogido cuál de los testigos del caso es el más apropiado para acreditar la relevancia y pertinencia del elemento para el caso. Para la acreditación y admisión de la evidencia el litigante debe seguir el procedimiento descripto en el capítulo 11.2.3 del Manual de Litigación de Leticia LORENZO (ver Bibliografía), o cualquier otro análogo que cumpla las finalidades allí descriptas. 51. No puede exhibirse al juzgador (juez o jurado) ni utilizarse en el interrogatorio del testigo una evidencia física que no haya sido previamente acreditada y admitida como

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prueba en la audiencia, sea a través del testigo en cuyo examen se utiliza, o de alguno anterior. Una vez admitida la evidencia por el juez, la pieza de evidencia puede ser utilizada por cualquiera de las partes en cualquier segmento posterior, incluidos los alegatos finales.

4

Alegatos

52. Los participantes que deban desarrollar los alegatos, procurarán dirigirse todo el tiempo al juez o al jurado, según sea el caso. Deben asumir en forma decidida su misión de persuadir a quien deben persuadir, lo que entre otras cosas implica especialmente no dar la espalda al juez o al jurado para hablarle al público presente o a los evaluadores. 53. En el CNULP todos los juicios tienen cesura obligatoria, por lo que ni la acusación ni la defensa ni el juez deben pronunciarse sobre montos de pena, atenuantes ni agravantes, siendo la única decisión el veredicto de culpabilidad o inocencia por el o los cargos en cuestión. 54. Durante los alegatos, las partes podrán utilizar apoyo gráfico, siempre que se hayan cumplimentado los pasos descriptos en la regla 48. 55. Durante los alegatos no se permitirán objeciones. No obstante, en los alegatos finales, la parte que considere que su contraria ha tergiversado prueba, aludido a frases o elementos no pronunciados o exhibidos durante el juicio, o que de cualquier otro modo haya violado las reglas de buena fe, igualdad de armas o contradicción, podrá solicitar derecho a réplica o contrarréplica, y el juez lo concederá siempre que lo entienda procedente, pero limitado estrictamente a las cuestiones novedosas o viciadas. Cualquiera sea la decisión del juez, los evaluadores penalizarán con uno (1) a cinco (5) puntos, según su gravedad, cualquier infracción del litigante que viole de tal modo las reglas durante un alegato. 56. Además del supuesto de tergiversación previsto en la regla anterior, y siempre que los equipos dispongan de un saldo de tiempo (regla 58), se admitirán réplica y contrarréplica.

f)Manejo del tiempo 57. El Concurso requiere un muy ajustado cumplimiento del cronograma. El equipo que a la hora prevista para el inicio de la competencia no se encuentre presente en la sala y listo para iniciar el juicio, recibirá una penalización de dos (2) puntos por cada minuto o fracción. 58. El tiempo total permitido para un juicio será de 90 minutos. Cada parte tendrá 45 minutos para presentar su caso. Se considera como tiempo para cada equipo el

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empleado por los alegatos (apertura y clausura), el del examen directo de los testigos propios y el del contraexamen de los testigos del oponente. 59. En todos los casos, las eventuales objeciones que pudieran plantearse y deducirse se computarán como correspondientes al examen, y no producen descuentos ni dan derecho a devolución de tiempos. Ello no impide que si el o la Juez que dirige el juicio apercibe a un litigante por las demoras que produzcan objeciones manifiestamente dilatorias, se aplique una penalización al equipo al que pertenezca el apercibido. 60. Los equipos pueden dividir este tiempo de 45 minutos en la forma que consideren adecuada, en tanto no se supere el total disponible para cada uno. A tales fines, en cada juicio un colaborador o colaboradora de la organización tendrá la responsabilidad de cronometrar y registrar los tiempos de cada parte. Cada equipo puede poner a cualquiera de sus miembros que no tenga en ese caso rol de testigo o litigante (o incluso el entrenador o una tercera persona designada antes del inicio del juicio) junto a el o la cronometrista, para controlar el registro y formular las observaciones o protestas necesarias, sin interrumpir el desarrollo del juicio. 61. El cronometrista exhibirá en forma visible para ambas partes y el juez un cartel que indique a cada equipo cuándo le restan 10, 5 y 1 minutos de su tiempo total. Si los 45 minutos de un equipo se acaban, ese equipo no podrá completar sus exámenes directos, contraexámenes o alegatos pendientes. De modo excepcional, y si el Juez director del juicio considera que alguna interrupción o incidencia perjudicó indebidamente a un equipo en el uso de su tiempo, podrá otorgarle hasta cinco (5) minutos adicionales. La decisión del juez es definitiva e irrecurrible. 62. Todas las cuestiones o protestas vinculadas al control de tiempos, que no puedan ser solucionadas entre el o la cronometrista y las y los controladores de cada parte, serán sometidos al miembro del Comité Técnico que se hallare presente o a quien esté disponible, que resolverá el diferendo.

g)

Grilla de la competencia

63. En la fecha que establezca el Comité Organizador, posterior a la publicación de los casos, se practicará un sorteo (que será transmitido en vivo por internet) que determinará las posiciones de los equipos participantes en la grilla de la competencia, y el rol de acusación o defensa que cada equipo ocupe. La grilla garantizará que al final de las rondas clasificatorias, todos los equipos litiguen ambos roles. 64. Luego de definida la grilla de la competencia, y efectuado el sorteo que determine qué equipo ocupa cuál lugar en cada turno, el Coordinador o Coordinadora General asignará dos miembros del Jurado Evaluador a cada juicio, de modo de evitar todo conflicto de interés que pudiera existir entre un evaluador y uno o más de los equipos

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participantes en ese juicio. En lo posible, la grilla procurará la mayor diversificación, tanto del lado de los equipos (que si fuera posible, no deberán ser evaluados más de dos veces por el mismo miembro del jurado evaluador) como de los jurados (que se intentará que puedan evaluar a la mayor cantidad posible de equipos, salvo los ya mencionados conflictos de interés) 65. Antes del sorteo y asignación de evaluadores, cada miembro del Jurado Evaluador informará por escrito y con carácter de declaración jurada, con cuál o cuáles de las universidades participantes tiene algún tipo de vinculación académica o de otro cariz, que pudieran generarle un conflicto de interés a la hora de evaluar imparcialmente el desempeño. La lista de jurados evaluadores y sus declaraciones a este respecto, serán puestas en conocimiento de todos los entrenadores a través del Foro de Dudas y consultas antes del sorteo. Lo mismo se hará con el resultado del sorteo y con la asignación de evaluadores. 66. En todo cuanto sea posible, se procurará que durante todos los turnos de juicio haya al menos un miembro del Comité Técnico libre de la responsabilidad de evaluar, de forma de intervenir en la resolución de cualquier conflicto que pudiera suscitarse en las salas en que no esté evaluando otro miembro de ese Comité. Si no fuera posible y los tres miembros del Comité deban ser asignados a evaluar juicios al mismo tiempo, el miembro del Jurado Evaluador que se encuentre desafectado subrogará esas funciones de resolución de conflictos.

h)

Puntajes

67. Cada juicio será evaluado por al menos dos evaluadores, que aplicarán a cada segmento de la participación de cada equipo, un puntaje conforme las Pautas y Criterios de Evaluación aprobados para el Concurso. Los puntajes de cada segmento serán volcados en una planilla general, que acumulará el total de puntos obtenidos por cada equipo en cada una de sus participaciones. 68. Los equipos no compiten directamente con el equipo que les ha tocado de contraparte por los puntos. Perfectamente puede suceder que ambos equipos logren puntajes muy altos o muy bajos, y los puntos no se asignan por comparación entre los lados del juicio, sino en referencia a las Pautas y Criterios que se fijaron para el Concurso. De hecho, al finalizar cada juicio, los evaluadores entregarán a la Coordinación del concurso sus planillas completas y firmadas, en las que (para evitar errores, y para no generar la errónea creencia de que un equipo le ganó al otro) no se sumarán los puntajes. No obstante, todos los entrenadores recibirán la información sobre los puntajes, una vez que estén cargados en el sistema oficial de cómputos del concurso. También tendrán acceso, en caso de duda, a las planillas originales que serán archivadas por la Coordinación.

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69. Al término de las rondas clasificatorias del Concurso, los dos equipos que hayan obtenido el mayor puntaje pasarán a litigar la final por jurados. En caso de que un empate impida seleccionar de este modo a los dos finalistas, el Jurado evaluador en pleno decidirá por mayoría, previa deliberación, quién deba pasar a la final entre todos los que compartan el mismo puntaje. El anuncio de los finalistas se realizará por el Comité Técnico una vez finalizado el último juicio de las rondas clasificatorias y cargados los puntajes de cada evaluación. 70. El veredicto del juez que dirigió el debate no tiene ninguna influencia sobre la evaluación. Por una parte, los jueces que voluntariamente aceptan colaborar con el CNULP tendrán distintos modos de analizar y resolver las cuestiones jurídicas del caso, e incluso, podrán valorar la evidencia que las partes le presenten bajo diversas ópticas. Esa dispersión de criterios judiciales (que es parte del sistema, y no necesariamente un defecto) no debe condicionar el desempeño técnico de los equipos. Si bien es importante para los litigantes conocer cuál es la decisión que logran de parte de ese juez concreto que les tocó en suerte, lo que determina el grado de éxito en relación al CNULP es el modo en que el equipo y cada litigante mostraron sus destrezas y habilidades, técnicamente consideradas. 71. Por otro lado, además de la posición personal del juez, también gravita en el veredicto la decisión estratégica más o menos “ganadora” que cada equipo adopte, lo que, además de ser altamente opinable, por lo general sólo puede evaluarse en este sentido por referencia a la decisión estratégica de la contraparte. Dado que es imposible (y hasta cierto punto, indeseable) que el Concurso otorgue más o menos puntaje según sean los criterios estratégicos de cada evaluador, del pleno de evaluadores o aún del Comité Organizador o el Comité Académico, no se evalúan las decisiones estratégicas en sí mismas, sino el modo en que el equipo ha sido consistente con su propia estrategia, e incluso, el grado de claridad que los propios litigantes evidencien sobre la estrategia elegida, cualquiera ella sea. Como pasa con las cuestiones jurídicas, no pretendemos desconocer la importancia de una adecuada decisión estratégica. Pero en el CNULP evaluamos destrezas y habilidades, y no talentos estratégicos, por respetables e importantes que ellos sean. Menos aún, teniendo en cuenta que (a pesar del esfuerzo puesto en su redacción) no todos los casos son perfectamente equilibrados en cuanto a las posibilidades estratégicas que brindan a acusación y defensa.

i) Dudas y Resolución de conflictos 72. Este Manual y Reglamento y las Pautas y Criterios de Evaluación son documentos que procuran dar respuesta a los principales problemas y cuestiones que históricamente se han suscitado en las ediciones pasadas del CNULP. Son instrumentos en constante evolución y revisión, y por lo tanto, siempre perfectibles. Otro tanto puede decirse de

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los casos que año a año se utilizan para la competencia. Por eso INECIP ha establecido dos mecanismos para canalizar los inconvenientes que estos materiales puedan suscitar en cuanto a su interpretación o aplicabilidad frente a problemas y situaciones concretos. 73. El primer mecanismo (especialmente orientado a las dudas previas al inicio de la Competencia, aunque no excluye al otro) es el del Foro de Dudas y Consultas. Todos los entrenadores recibirán de parte de la Coordinación del CNULP una dirección de correo electrónico, mediante la cual pueden canalizar, hasta tres días antes del previsto para el inicio del Concurso, todas las dudas y consultas que les susciten a ellos o a los participantes de su equipo, cualquier parte de este Manual y Reglamento, de las Pautas y Criterios de Evaluación, o de cualquiera de los casos que se litigarán en el Concurso. El mensaje del entrenador será automática e inmediatamente reenviado (sin instancia previa de moderación) a todos los demás entrenadores y a los miembros del Comité Técnico. Éstos, indistintamente, responderán dentro de las 24 horas de recibidos todos los mensajes, siempre a la misma dirección de correo, lo que garantiza que todos los entrenadores al mismo tiempo recibirán todas las dudas y consultas y todas las respuestas. Es por esa búsqueda permanente de juego limpio e igualdad de armas, que desde que quede habilitada dicha dirección, no se responderán consultas que no sean canalizadas por esta vía. Si se venciera el plazo de 24 horas sin respuesta, cualquier entrenador podrá plantear el reclamo a la misma dirección de correo, o mediante otras vías preestablecidas de comunicación con la Coordinación General del Concurso. 74. Las respuestas de los miembros del Comité Técnico se considerarán normas especiales de aplicación concreta del texto al que se refieran (Manual y Reglamento, Pautas y Criterios de Evaluación o Casos), y todos los equipos quedan inmediatamente notificados de esa interpretación, regla o (eventualmente) modificación especial que sea necesario establecer. Es responsabilidad de cada entrenador chequear la dirección de correo que ha suministrado al inscribirse, hasta la finalización del CNULP, y mantener informados a los miembros de sus respectivos equipo de todas estas normas. 75. Si un entrenador considera que la norma interpretativa o modificatoria del miembro del Comité Técnico que respondió a la consulta es inapropiada o genera algún tipo de perjuicio indebido al desarrollo de la competencia o al propio equipo que entrena, tiene la facultad de interponer un pedido de reconsideración, por la misma vía del Foro de Dudas y Consultas, dentro de las 24 horas de publicada la respuesta, y en las subsiguientes 24 horas el Comité Técnico en pleno revisará la cuestión (en consulta a cualquier miembro del Comité Académico del CNULP si lo estima necesario) y emitirá decisión final e inapelable por la misma vía. Si el término de la reconsideración estuviese dentro de las 48 horas previas al inicio de la competencia, además de publicar la decisión en el foro, la comunicará a cada uno de los Entrenadores al momento de la acreditación del equipo.

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76. El segundo mecanismo es la decisión del Comité Técnico. Aún cuando el Comité decide también en el marco del Foro, este segundo mecanismo de resolución de conflictos será el único disponible una vez iniciada la competencia. Cualquier duda o conflicto que se suscite dentro de la competencia, tanto en lo que hace a la aplicación de las normas mencionadas, como la interpretación de cualquiera de los casos, como los diferendos sobre la admisibilidad o no de cualquier evidencia o apoyo gráfico (regla 48 de este Manual), o sobre el manejo de tiempo (regla 62) serán resueltos de la misma manera, por un miembro del Comité Técnico, con recurso ante el pleno del Comité, o directamente por el pleno, en este caso de manera final e irrecurrible.

j) Premiación 77. Todos los participantes y entrenadores recibirán un certificado de participación. Los equipos que alcancen la final recibirán además un reconocimiento especial para cada uno de los integrantes, y uno para la Universidad a la que pertenece. 78. Junto con la acreditación, se entregará a cada participante y a cada entrenador una papeleta, para permitirles votar a uno de los participantes como “Litigante del Año”. La urna se habilitará a primera hora de la mañana del último día, a la entrada del recinto en que se celebre el juicio por jurados, y se recibirán los votos hasta el momento en que el jurado esté en condiciones de regresar con su veredicto. El escrutinio y premiación se harán públicamente en el acto de cierre del Concurso, antes del anuncio del resultado final de la competencia y durante la deliberación del Jurado Evaluador. 79. El Jurado Evaluador otorgará también un Premio Especial “Mejor Litigante”, en base al promedio de puntaje individual alcanzado en todos los segmentos en los que haya participado, entre todos los participantes que hayan llevado adelante al menos un alegato, un examen directo y un contraexamen. En caso de empate, el Jurado Evaluador dirimirá por mayoría, previa deliberación. 80. El Jurado Evaluador en pleno tendrá a su cargo la evaluación de la final. En este caso, y sin perjuicio de las anotaciones y puntajes que cada evaluador o evaluadora realice, la decisión será por votación, previa deliberación secreta.

III.

Estructura de los juicios

81. Los juicios del CNULP deben hacerse cargo de las diferentes normativas procesales y las diferentes prácticas a lo largo del país; por lo tanto, y como una expresión más de la igualdad de armas, hemos entendido conveniente generar un “molde propio”, que se apegue en la forma más fiel posible a los principios y reglas del sistema acusatorio adversarial, aún reconociendo que esa cierta artificialidad (respecto de las prácticas y

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reglas procesales vigentes en los distintos lugares de proveniencia) es un costo asumido de la necesidad de igualar. En ese sentido, este Manual y Reglamento sigue las pautas de la Ley Modelo de Juicio por Jurados propuesta por el INECIP y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, publicada en HARFUCH, Andrés (dir.) El Jurado Clásico, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2014. Todos los casos no previstos expresamente aquí, se resolverán, cuando ello sea posible, a través de las normas del Proyecto de Código Procesal Penal preparado por INECIP y en tramite parlamentario en la H. Cámara de Diputados de la Nación, expediente 4050-D-2010, y en ultima instancia, por decisión del Comité Técnico, que tendrá en cuenta ambas fuentes citadas. 82. En cuanto a la distribución de la sala de audiencias, será la misma en todos los juicios, salvo el palco del jurado: el juez se ubicará en el estrado del centro y al frente de la sala; quienes depongan se sentarán a un costado del Juez y también de cara al público; el Jurado (cuando lo haya) se ubicará al costado del Juez y del estrado del testigo (del mismo lado de éste), de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban deponer; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al Juez. Los evaluadores, según las posibilidades físicas de la sala, se ubicaran sobre un costado, del lado contrario al que se ubica el testigo y el palco del jurado, o, si ello no fuera posible, en la primera fila del publico.

a)

Juicio ante juez profesional

83. A la hora prevista para el inicio del juicio, y una vez ubicadas las partes y el juez en sus respectivos lugares, el cronometrista anunciara el inicio del juicio con las siguientes palabras: “Por favor, apaguen o silencien sus celulares en este momento y sírvanse hacer silencio. El Tribunal entra en sesión para conocer del caso numero (w). Por la acusación, el equipo de la universidad (x). Por la defensa, el equipo de la universidad (y). Preside el juez (Z).” 84. De inmediato, el juez preguntara a ambas partes si están listos para comenzar, y declarara abierto el juicio. En primer termino, pedirá al acusado o acusada que diga su nombre en voz alta, y lo advertirá con palabras sencillas de que este atento a todo cuanto suceda, y que si tiene alguna duda o desea hacer alguna manifestación o pregunta, consulte siempre con sus Abogados. Sin más, invitara entonces a la Acusación a hacer su alegato de apertura. 85. El fiscal que haga la apertura, debe describir dentro de su alegato, en forma breve pero precisa cual es el hecho y la calificación jurídica que se imputa al acusado, teniendo en cuenta que el juez que dictara el veredicto no tiene ninguna información previa sobre el caso. Ambas partes deben considerar que toda decisión que tome el juez sobre la

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pertinencia de alguna pregunta, estará basada en la teoría del caso que cada parte le anticipe en este tramo del juicio. 86. Por esta razón, y para permitir también a los evaluadores analizar el desempeño durante el juicio a la luz de la teoría del caso de cada parte, en el CNULP no se permite a la Defensa diferir su apertura hasta el momento en que comienza la presentación de su caso, y debe hacerlo al inicio del juicio. 87. Luego de los alegatos, el Juez invitará al fiscal a que produzca su prueba. El fiscal que conducirá cada examen directo será quien llame a su testigo. El orden en que depondrán los testigos de cada parte será decisión libre y estratégica de cada equipo. 88. Antes de comenzar el examen directo, el juez pedirá al testigo que diga su nombre en voz alta, y luego le recibirá juramento. El juez no interroga a los testigos por las generales de la ley, ni de ninguna otra manera, pues toda la información relevante debe ser obtenida por los litigantes, y cualquier omisión repercutirá en la puntuación. 89. Terminado el examen directo, la contraparte podrá contra examinar al testigo bajo las reglas de la litigación adversarial, estando expresamente permitido el uso de preguntas sugestivas. No se admitirá reapertura del examen directo, por las razones expresadas en el párrafo 42. 90. Durante el examen de testigos, no es necesario excluir de la sala a los testigos que aún no depusieron. No se trata de poner en discusión la virtud o no de esta regla en los juicios reales: en el CNULP, la función pedagógica está por encima de la “justicia” del veredicto o la “sinceridad” de los testigos. No obstante ello, si una parte entiende que la presencia de los testigos en la sala le produce perjuicio, deberá mocionar y fundar, en su caso, acercándose ambos abogados al estrado del juez para litigar sin ser oídos por los testigos ni el público. Los evaluadores sí se acercarán al estrado junto con los abogados para oír la incidencia, y considerar su pertinencia y valor estratégico en su puntuación. 91. La parte que no está interrogando puede formular objeción contra cualquier pregunta o respuesta inadmisible, en tanto le provoque perjuicio: no se trata de actuar como policía de litigación, sino de mostrar dominio estratégico de las destrezas. Para objetar debe ponerse de pie exclamando “¡Objeción!” seguido de un muy breve fundamento conforme las reglas de evidencia. La mayor parte de las veces, bastará con enunciar el título de la objeción. Si el juez entiende suficientemente clara la pertinencia o impertinencia de la objeción, resolverá diciendo “ha lugar” para que el examinador reformule o retire la pregunta, o “no ha lugar” para que el testigo conteste la pregunta. Siempre puede (y es conveniente hacerlo siempre que no sea muy evidente la decisión apropiada) oír brevemente a quien objeta y a quien formuló la pregunta antes de resolver. La decisión será inapelable, y ambos litigantes deben recibir la decisión con

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respeto y cortesía, aún cuando la consideren equivocada. No hay instancia recursiva, por lo que no se formulará protesta ni reserva alguna. 92. Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones, o fuera indispensable para ayudar la memoria del testigo, sus declaraciones previas obrantes en el caso podrán ser confrontadas con el testigo presente, sin que nunca sean presentadas ni valoradas en el juicio como prueba. Los respectivos procedimientos deberán ser ejecutados conforme las reglas 37 y 38 y la bibliografía allí citada. La contraparte podrá objetar la pretensión de usar la declaración previa para refresco de memoria si no se ha evidenciado lo suficiente el olvido del testigo. En cambio, no podrá objetar el uso impugnativo de la declaración previa, ya que sólo la impugnación pondrá de manifiesto la existencia o no de contradicción. Los evaluadores reflejarán en su puntuación no sólo la corrección técnica del procedimiento, sino además, su necesidad o inutilidad, a la luz de la propia estrategia del equipo. 93. Los documentos y otra evidencia física, sólo podrán ingresar al debate previa acreditación por la parte que los propuso. La contraparte podrá objetar dicha acreditación y el juez resolverá en el acto. El juez no admitirá la evidencia si el testigo no ha acreditado suficientemente su vinculación con el caso. No podrá utilizarse la evidencia ni exhibirla al juzgador, antes de que el juez la haya admitido. Deben seguirse las reglas 46 y siguientes. Los evaluadores reflejarán en su puntuación no sólo la corrección técnica del procedimiento, sino además, su utilidad, a la luz de la propia estrategia del equipo. 94. Cuando termine el último examen del último testigo de la acusación, el juez invitará a la Defensa a llamar a sus testigos, siguiéndose el mismo procedimiento hasta aquí descripto, con la única salvedad de que, si es llamado a declarar el acusado, en lugar de recibirle juramento, el juez le hará saber en palabras sencillas que no tiene obligación de declarar, pero que si lo hace, queda sometido al contraexamen de la acusación. 95. En cualquier momento durante el examen cruzado de un testigo, si el juez advierte que toma la palabra más de un abogado por lado, les advertirá que en cada segmento, la litigación es individual. Los evaluadores, exista o no advertencia del Juez, tomarán nota de la infracción para penalizarla conforme la regla 31. 96. Al terminar de examinar y contraexaminar a los testigos de la defensa, el Juez invitará a las partes para que, por su orden, pronuncien su alegato de clausura. Ambas partes deberán incluir en ese alegato la petición concreta de veredicto y en su caso, el encuadre legal preciso. Las partes no deben pedir pena ni invocar atenuantes ni agravantes, ya que eso sería materia de la eventual audiencia de sentencia. 97. Terminados los alegatos, no se otorgará la última palabra al penado. Es posible que en muchas jurisdicciones las normas procesales interpreten de otra manera la garantía

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constitucional de defensa en juicio, y permitan al acusado negarse a responder preguntas, leer una declaración o usar del derecho a la última palabra sin someterse al contraexamen una vez finalizados los alegatos y antes de que el veredicto sea pronunciado. No es objeto de este Concurso poner en discusión o cuestionar esas normas. Nuestro objetivo es enfocarnos en las técnicas de litigación, y para ello hemos fijado estas reglas procesales, que creemos no son incompatibles con las garantías de la Constitución y los Tratados Internacionales. Somos conscientes de que la cuestión es opinable. Pero no pretendemos afirmar que es ésta la forma en que deberían hacerse las cosas cuando se juzga a personas reales: sólo decimos que en el ámbito del Concurso (donde los testigos juran decir verdad pero cuentan hechos ficticios, y los condenados no son penados) priman las razones pedagógicas, y por eso es importante proceder de este modo. 98. Por lo tanto, una vez finalizados los alegatos, el juez, de manera inmediata (salvo el tiempo necesario para ordenar sus notas o reflexionar brevemente, lo que hará sin decretar cuarto intermedio ni retirarse del estrado), pronunciará su veredicto absolutorio o condenatorio, fundándolo sucintamente. La fundamentación es un momento de alto valor docente, ya que los litigantes podrán auto evaluar su desempeño a partir del efecto que su labor causó sobre la convicción del juez. Sin embargo, el Juez debe tener presente que es su responsabilidad declarar cerrado el juicio no más allá de los 90' de iniciado, por lo que amoldará su fundamentación sin sobrepasar en más de cinco minutos ese límite horario. 99. Los evaluadores no entregarán el resultado de su evaluación en el momento, ni se declarará ganador a ninguno de los equipos, ni sumarán los puntajes, debiendo entregar las planillas al Comité Técnico, que se encargará de la carga de datos y su publicación conforme se haya dispuesto por el Comité Organizador.

b)

Juicio por jurados

100. El juicio por jurados con el que se dirime la final nacional del CNULP seguirá los lineamientos arriba indicados salvo las siguientes reglas: •

Antes del inicio del juicio, se llevará a cabo una audiencia de voir dire, que no será evaluada a los fines del puntaje, sino que se desarrollará como una experiencia formativa (será aplicación de un taller dictado al efecto por docentes del INECIP para los equipos finalistas y todos los demás entrenadores y participantes que deseen asistir) y de difusión del sistema ante el público presente.

Luego del anuncio del cronometrista (regla 83), el Juez ordenará que todo el público (y él mismo) se ponga de pie, para que ingrese el jurado. Sin que nadie tome asiento, el juez recibirá solemne juramento en estos términos “¿Prometéis en vuestra calidad

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de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo con la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?”, a lo que el jurado responderá “Sí, prometo”. El juez invitará a los asistentes a tomar asiento, y declarará abierto el juicio. •

Antes de invitar a las partes a pronunciar sus alegatos de apertura, el juez dará al jurado las instrucciones iniciales que hayan sido preparadas al respecto, siguiendo, en cuanto sea aplicable, la norma del art. 55 de la Ley Modelo y el Manual de Instrucciones citados en la Bibliografía.

Luego de finalizada la producción de toda la prueba, y antes de que las partes pronuncien sus alegatos, el juez dispondrá un breve cuarto intermedio, para repasar con los Abogados las instrucciones finales que dará, y cuáles podrá omitir, de acuerdo al borrador que habrá sido puesto en conocimiento de las partes antes del inicio del juicio. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas de los artículos 73 y ss. de la Ley Modelo.

Reanudada la audiencia, las partes harán su alegato (y eventual réplica y contrarréplica). Inmediatamente, el juez dará las instrucciones finales y dispondrá que el jurado se retire a deliberar. Para el veredicto se requerirá unanimidad del jurado, tanto para condenar como para absolver. Transcurridos cuarenta y cinco minutos de deliberación, el Jurado debe hacer una última votación, y si no es unánime, se declarará estancado el jurado.

Cuando el asistente del jurado informe al juez que ya hay un veredicto (o se ha estancado tras la última votación antes descripta), se reanudará la audiencia solemne, para escuchar el veredicto del jurado, tras lo cual el juez declarará absuelto al imputado (si el veredicto fuere absolutorio por todos los cargos), anunciará que en fecha posterior se realizará la audiencia de sentencia (si hubiera un veredicto condenatorio) o declarará estancado al jurado, anunciando que la Acusación en el término de cinco días podrá solicitar nuevo juicio por única vez. Luego de agradecer al jurado por su servicio, declarará terminado el juicio.

Tras el cierre formal del juicio, y conforme la hora, mientras el Jurado Evaluador delibera, se podrá invitar a los miembros del jurado a tomar la palabra para compartir sus vivencias y conclusiones, o incluso su opinión sobre el desempeño de los litigantes.

IV.

Reglas de Evidencia MANUAL Y REGLAMENTO VERSIÓN 5. OCTUBRE DE 2014.

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101. En los sistemas acusatorios orales, para administrar la incorporación de evidencia en juicio suelen utilizarse reglas muy elaboradas. Las reglas que se enuncian a continuación son una versión muy simplificada, sin pretensión de erigirlas en modelo a seguir en la legislación, sino tan sólo para viabilizar el CNULP e ir preparando el terreno para una futura discusión de cara a las nuevas normativas procesales. 102. Si un litigante cree que se está vulnerando una regla de evidencia, ese litigante debe realizar una objeción al juez. El juez decidirá si se ha vulnerado una regla y si la evidencia puede ser introducida o no. 103. Si el litigante no hace una objeción, la evidencia será admitida por el juez. Así, la carga está puesta sobre los litigantes, que deben conocer las reglas de evidencia para ser capaces de usarlas para proteger a sus clientes y limitar las acciones de la parte oponente y sus testigos. Si bien en los juicios reales el juez tiene responsabilidades respecto de la calidad de la información que recibe el jurado, que en determinadas circunstancias podrían autorizarlo a proceder de oficio, en el CNULP necesitamos evaluar las destrezas de los equipos a este respecto, por lo que no se permite ese control oficioso de calidad de la información. 104. Las reglas formales de evidencia suelen ser bastante difíciles y complicadas. Para el CNULP, las reglas de evidencia se simplifican como se muestra más abajo. No todos los jueces interpretarán las reglas de evidencia en el mismo sentido, y los participantes deben estar preparados para señalar la regla específica que creen que está siendo vulnerada y para argumentar en forma persuasiva (pero de modo breve y conciso) para que la evidencia no se permita. Más allá de la decisión que tome el juez, acéptela con cortesía. Debido a que las reglas son varias, los equipos deberían llevar una copia de las mismas con ellos a la competencia, para ser citadas en caso de ser necesario.

a) 1

Reglas generales Libertad probatoria

105. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, en tanto no se afecten derechos ni garantías constitucionales.

2

Relevancia

106. La evidencia relevante es admisible en juicio, no así la irrelevante. La evidencia relevante es evidencia física o testifical que refiere un hecho que más o menos probablemente tendrá consecuencias en el juicio. Dicho en otras palabras: una

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evidencia sólo es relevante, si tiende a hacer más o menos probable algún hecho que integra la teoría del caso de alguna de las partes.

b) 3

Reglas sobre los interrogatorios Examen directo

107. En el examen directo no se admitirán preguntas sugestivas o indicativas, salvo que se trate de cuestiones introductorias y no controvertidas, o sea el caso del párrafo siguiente. 108. Si se hace evidente que el testigo se muestra reticente a responder las preguntas que le formula el abogado que lo examina en directo, a pedido de éste el juez lo autorizará a tratarlo como testigo hostil, en cuyo caso el abogado puede conducir el interrogatorio bajo las reglas del contraexamen.

4

Contraexamen

109. Ningún testigo, ni tampoco el acusado, cuando renuncie a su derecho a no declarar y suba al estrado, podrá negarse al contraexamen de la parte contraria. 110. El contraexamen no estará limitado por el contenido del examen directo pero debe referirse sólo a hechos relevantes o asuntos contenidos en las declaraciones previas realizadas por el testigo y que integran el caso escrito. Se consideran incluidas todas las inferencias razonables que puedan sacarse de esos hechos y asuntos referidos por el testigo. 111. El abogado en contraexamen está autorizado a formular preguntas sugestivas (es decir, que presentan hechos en forma afirmativa o negativa, tendientes a que el testigo admita o rechace esos hechos), pero esos hechos deben ser relevantes y cumplir las demás reglas de evidencia. Si la pregunta sugestiva introduce más de un hecho nuevo por vez, la parte contraria podrá objetar la pregunta por compuesta (especie del género de las preguntas capciosas)

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Preguntas inadmisibles (y objetables)

112. Pregunta capciosa: aquélla que inducen a error o pretenden engañar al testigo para lograr una respuesta que si no estuviera confundido no daría. Son varios los tipos de preguntas en que se presenta ese defecto, por lo que podríamos decir que la capciosidad es un género que admite varias especies. Veamos algunas de ellas: 113. Pregunta que asume hechos no acreditados o que tergiversa la prueba: es aquella pregunta que da por cierto algo que no necesariamente es así. Ejemplo: “¿El revólver

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que mató a la víctima estaba en el automóvil del acusado?”: si no se ha acreditado aún que la víctima murió por el disparo de un revólver, una pistola, una escopeta o un fusil, la pregunta es capciosa, porque el testigo podría creer que el hecho de que se empleó un revólver ya ha sido acreditado, sin advertir que por el contrario, es él quien está reconociendo ese hecho. 114. Pregunta compuesta: la que contiene varios hechos que podrían confundir al testigo sobre cuál parte de la pregunta es la que está respondiendo. Por ejemplo: ¿usted estaba a las siete de la tarde parado en la puerta de su casa en el momento en que pasó el acusado que llevaba un cuchillo en la mano y gritaba que iba a matar al que le había rayado el auto? 115. Pregunta confusa: la que de cualquier otro modo pone en riesgo la comprensión del testigo respecto de aquéllo sobre lo que se le pide respuesta. Por ejemplo: ¿Juan le dijo a Pedro delante de Manuel que si él seguía molestándolo a él, él se encargaría de contarle a él lo que había pasado entre él y su mujer? 116. Pregunta fuera del alcance del testigo: aquélla que exige del testigo conocimientos especiales que no se ha acreditado previamente que el testigo posea: por ejemplo, preguntarle a una persona que no es profesional de la salud ¿Estaba el paciente en coma 2, 3 o 4? Esta pregunta podría ser objetada por capciosa (induce a error al testigo, que cree que está obligado a responder) pero también por impertinente (la respuesta del testigo no permite sacar ninguna conclusión sobre cuál era el grado de coma del paciente) 117. Pregunta repetitiva: volver a preguntar, en el mismo interrogatorio, algo que ya ha sido respondido por el testigo. Además de significar una pérdida de tiempo, insistir en una pregunta ya respondida, puede generar en el testigo una situación de duda (si el abogado me pregunta tantas veces lo mismo, quizás me esté equivocando) que no tendría si no hubiésemos repetido la pregunta. Es admisible, sin embargo, que un abogado en contraexamen vuelva a preguntar algo que ya fue preguntado en el examen directo, siempre que, en el mismo segmento del interrogatorio, no vuelva a preguntar algo que ya le fue respondido. 118. Pregunta ambigua o vaga: es aquélla que no expresa con claridad cuál es la información que se le está pidiendo al testigo. Un ejemplo típico es “¿hay algo más que usted nos quiera decir?”, que, como dice LORENZO (op. cit, p. 233) equivale a decirle al testigo “arme usted mi caso porque yo no tengo idea qué debo preguntarle” 119. Pregunta impertinente o irrelevante es aquella que pide al testigo información que no tiene ningún valor para hacer más o menos creíble algún hecho incluido en la teoría del caso de alguna de las partes (que es el concepto de relevancia que se enunció en la regla 106). Una pregunta que en ningún modo pueda relacionarse con los hechos que las partes incluyen en su teoría del caso es, en principio, inadmisible porque no sólo

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hace perder tiempo, sino que además, puede confundir al juzgador agregando información que lo distrae respecto de los hechos relevantes que debe tener por probados. 120. Hay que tener en cuenta que la credibilidad del testigo siempre es relevante: el juzgador necesita información sobre circunstancias que podrían gravitar en cuán creíble es la declaración de cada uno de los testigos, y es por eso que el abogado que presenta un testigo en examen directo debe ocuparse de acreditarlo, es decir, pedirle al testigo que exhiba ante el juzgador información (como los trabajos anteriores del testigo o su pertenencia a determinada comunidad religiosa) que a primera vista no parecen guardar relación con los hechos del caso, pero que pueden llevar a que el Tribunal considere veraces sus dichos. Del otro lado, también es relevante que la contraparte interrogue al testigo sobre circunstancias que podrían gravitar negativamente en la credibilidad: sea que esos hechos afecten al testigo en sí (por ejemplo, que alguna vez haya sido condenado por falso testimonio o por estafa) o al testimonio que acaba de brindar (por ejemplo, preguntarle si ha encargado un audífono y aún no lo ha recibido, si el testigo afirmó haber oído algo específico). Se trata siempre de información relevante, y esas preguntas deben ser admitidas. Pero hay más preguntas que a simple vista parecen relevantes, pero que no lo son: 121. Pregunta que pide opinión: aquélla que pretende que el testigo brinde su propia opinión sobre los hechos y no un hecho percibido por sus sentidos. Ejemplo: “¿Juan había tomado consciencia de lo importante que era lo que usted le dijo? O “¿Era muy peligroso el perro?” Adviértase en este ejemplo que “muy peligroso” es un concepto ambiguo, una opinión personal, ya que depende de muchos factores: no sería igual de peligroso ese mismo perro desde los ojos de una anciana que nunca convivió con una mascota, o bajo la mirada de un entrenador de perros. Salvo que nos interese saber cuál era el estado de tranquilidad o no de la anciana, lo que ella opine sobre la peligrosidad del perro no es relevante. En cambio, si lo que pretendemos establecer es que el perro era un animal agresivo, sí podría ser relevante la opinión del entrenador, ya que éste tiene conocimientos especiales que nos llevan a otorgarle relevancia a su opinión. Este es un caso en que el testigo pasa a ser un testigo experto, concepto más flexible que el de perito que solemos emplear. Aunque desde el punto de vista de la litigación, ambos conceptos debieran considerarse sinónimos, lo cierto es que nuestras prácticas y tradiciones (e incluso, las normas procesales) no nos suelen permitir razonar de ese modo. 122. Pregunta de oídas: Esta es una de las reglas de evidencia más complejas del derecho anglosajón, y no lo sería menos en nuestros tribunales, si tuviésemos una tradición más sólida en materia de valoración probatoria. Cuando le pedimos a un testigo que diga lo que otra persona que no está llamada a declarar en el juicio dijo en su presencia, y esa respuesta involucra hechos relevantes en el juicio, la respuesta es, en principio,

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inatendible, ya que el juzgador no tiene ninguna información que le permita verificar cuán sinceros fue el tercero, al decir lo que el testigo oyó. Sin embargo, podría ser relevante en algunos supuestos. Entre otros: (a) cuando lo que se pretende establecer es lo que el tercero dijo, sin que sea relevante su veracidad o no. Por ejemplo, queremos acreditar que la esposa del acusado le dijo “te metí los cuernos con todos tus amigos” justo antes de que él le diera diez puñaladas (no sirve para demostrar que ella había sido infiel, pero sí puede hacer más verosímil el hecho de que el acusado creía que ella le había sido infiel) (b) cuando lo que se pretende establecer es el estado mental del propio declarante luego de oír lo que oyó. Por ejemplo, el declarante escuchó que el piloto del avión gritaba “nos caemos, nos caemos”, inmediatamente antes de que el declarante comenzara a romper los paneles y portamantas del avión en busca de un paracaídas. (c) cuando los dichos atribuidos por el declarante a un tercero permiten establecer la impresión inmediata que un hecho causó en ese tercero. Ejemplo: el declarante afirma que el policía gritó dos veces en forma apremiante “baje el arma” antes de disparar; esto no prueba que efectivamente alguien más tenía un arma, pero podría (quizás en conjunción con otras evidencias) hacer más creíble que el policía había visto (o creía haber visto) un arma. 123. Por último, y como ya quedó dicho, la pregunta sugestiva es inadmisible en el examen directo, ya que pone en boca del testigo información que a lo mejor no daría, pero que, propuesta por el abogado que lo ha traído a juicio, podría hacer que el testigo la admita como cierta, aún sin estar sinceramente convencido del hecho. En el contraexamen la pregunta no sólo es admisible (el testigo no tiene ninguna presión que lo lleve a darle la razón al abogado que defiende la posición contraria a la de quien lo trajo al juicio), sino que es la herramienta principal del contraexamen, y muchas veces, la única forma en que una parte puede ejercer su derecho constitucional de confrontar la prueba de la contraparte, en procura de entregar al juzgador elementos que le permitan establecer los hechos.

V. Bibliografía de litigación en castellano 124. Esta bibliografía es, necesariamente, incompleta. No obstante, la ofrecemos como contribución, esperando que futuros aportes nos permitan construir en forma colectiva una bibliografía mas comprensiva del creciente numero de obras que nuestra región viene produciendo sobre estos temas.

AROMÍ, Gabriela M. A., y Fernando CARBAJAL. Introducción al proceso acusatorio y la litigación oral. Corrientes: Mave Editora, 2012.

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BAYTELMAN A., Andrés, y Mauricio DUCE. Litigación Penal, Juicio Oral Y Prueba. Grupo Editorial Ibáñez, 2006. BERGMAN, Paul. La Defensa En Juicio: La Defensa Penal Y La Oralidad. 2a (reimpr.). Abeledo-Perrot, 1995. BLANCO SUÁREZ, Rafael et al. Litigación Estratégica En El Nuevo Proceso Penal. Santiago de Chile: Lexis-Nexis, 2005. DUCE, Mauricio. La Prueba Pericial. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2013. Colección Litigación Y Enjuiciamiento Penal Adversarial. GOLDBERG, Steven H. Mi Primer Juicio Oral: ¿dónde Me Siento ?, ¿ Y Que Diré ? Heliasta, 1999. HARFUCH, Andrés (dir.) El jurado clásico. Manual Modelo de instrucciones al Jurado. Ley Modelo de Juicio por jurados. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2014. HEGLAND, Kenney F. Manual de Prácticas Y Técnicas Procesales. Buenos Aires: Heliasta, 2003. JUÁREZ CACHO, Ángel. Las audiencias en el proceso penal acusatorio y juicio oral. México: Raúl Juárez Carro Editorial, 2008. LORENZO, Leticia. Manual de litigación. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2012. Colección Litigación y enjuiciamiento penal adversarial. MAUET, Thomas A. Estudios de técnicas de litigación. Trad. Luis M. Reyna Alfaro. Lima: Jurista Editores, 2007. MORENO HOLMAN, Leonardo. Teoría del caso. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2012. Colección Litigación y enjuiciamiento penal adversarial. QUIÑONES VARGAS, Héctor. Las Técnicas de Litigación Oral En El Nuevo Proceso Penal Salvadoreño. San Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura, 2003. RUA, Gonzalo. Contraexamen de testigos. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2014.

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Índice de contenido I. Introducción............................................................................................................................2 II.Reglas de la competencia........................................................................................................3 a)Participantes y Equipos.......................................................................................................3 b)Autoridades de la competencia..........................................................................................4 c)Los entrenadores y entrenadoras.......................................................................................5 d)Decoro.................................................................................................................................8 e)Litigación, buena fe e igualdad de armas...........................................................................9 1Los participantes.............................................................................................................9 2Casos. Declaraciones previas........................................................................................11 3Evidencia demostrativa y apoyo gráfico.......................................................................13 4Alegatos.........................................................................................................................14 f)Manejo del tiempo.............................................................................................................14 g)Grilla de la competencia...................................................................................................15 h)Puntajes.............................................................................................................................16 i)Dudas y Resolución de conflictos......................................................................................17 j)Premiación.........................................................................................................................19 III. Estructura de los juicios.....................................................................................................19 a)Juicio ante juez profesional...............................................................................................20 b)Juicio por jurados..............................................................................................................23 IV. Reglas de Evidencia.............................................................................................................24 a)Reglas generales...............................................................................................................25 1Libertad probatoria.......................................................................................................25 2Relevancia......................................................................................................................25 b)Reglas sobre los interrogatorios.......................................................................................26 3Examen directo..............................................................................................................26 4Contraexamen................................................................................................................26 5Preguntas inadmisibles (y objetables)..........................................................................26 V. Bibliografía de litigación en castellano................................................................................29

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