Informe Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010

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Tabla 10.14

Nivel de cumplimiento de las recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por parte del Estado de Guatemala Cumplimiento parcial

Sin cumplimiento

Legislación

2

4

Coordinación entre instituciones

0

3

Explotación sexual de menores

1

1

Trabajo

1

8

6

1

Tema

Sensibilización

Cumplimiento total

2

Medidas especiales temporales

2

Salud

3

Igualdad al matrimonio

C 10

2

Educación

3

Grupos y organizaciones de mujeres

1

Trata de mujeres y niñas

2

Violencia contra la mujer 3

1

Gráfica 10.16

Avance en el cumplimiento de los ODM relacionados con género META Proporción de mujeres en el parlamento (2007)

4

Proporción de mujeres en empleo remunerado no-agrícola (2006)

1

Datos desglosados

1

Asignación presupuestaria

2

Políticas con perspectiva de género Totales

La gráfica 10.16 resume avances recientes según análisis de indicadores del ODM 3. En el ámbito educativo, medidos por una ratio que varía entre 0 y 1, las mujeres se encuentran cerca de la paridad en la primaria (0.93) y en la secundaria (0.90) y ya la alcanzaron en el nivel terciario o universitario. En el trabajo remunerado no-agrícola, las mujeres tienen un nivel de participación de 38.0%, el cual las coloca a 12 puntos de la meta (50.0%). En el Congreso tienen el 12.0% de los escaños, lo cual implica una distancia de 38 puntos de la meta (50%).

4

Condiciones socioeconómicas Evaluación de programas

1

niveles de la educación antes de fines de 2015. Otras metas están referidas a los ámbitos laboral y político.

Ratio mujeres/hombres en educación terciaria (2010)

1 3

26

Ratio mujeres/hombres en educación secundaria (2009)

31

Ratio niñas/niños en educación primaria (2009)

Fuente: elaboración propia con base en Oacnudh (2008: 158-177).

12% 50% 38% 50% 1.05 1.00 0.90 1.00 0.93 1.00

Fuente: Segeplan (2010).

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994. En Guatemala fue ratificada por el Decreto 69-94 y entró en vigencia a partir del 3 de mayo de 1995.85 Guatemala, como Estado parte de esta Convención, ha participado en actividades para la elaboración del Informe hemisférico, la adopción de decisiones, conclusiones y acuerdos. Ha emprendido más acciones, cada vez en mayor coordinación entre los diferentes poderes del Estado y con la sociedad civil (tal es el caso de lo actuado en relación con la violencia contra las mujeres). El ODM 3 forma parte de la agenda planetaria para reducir el hambre y la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la humanidad; también promueve la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer. Una meta es eliminar las desigualdades de género en la educación primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los

2.3.3 Marco jurídico relativo a la igualdad de género y las mujeres

En 1985 se promulgó la Constitución Política de la República. Esta incluye tres principios rectores de la legislación nacional: igualdad ante la ley (artículo 4), igualdad en la aplicación de la ley (artículo 153) y prohibición de discriminación. Aunque no hay un texto específico sobre esta prohibición, aplica el artículo 4: «En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí».86 La participación de las mujeres en la formulación de los Acuerdos de paz se inició desde 1994, cuando se incorporaron a la consulta propiciada por la Asamblea de

85 Esta Convención, que especifica las obligaciones del Organismo Judicial (artículo 7, literales d, f y g) y del Organismo Legislativo (artículo 7, c, e y h), en su artículo 1, define legalmente la violencia contra la mujer, de la siguiente manera: «Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado». Esta definición es la que debe aplicarse en los instrumentos y normas legales de derecho interno. 86 A este respecto, debe hacerse la diferencia entre la igualdad formal, referida al contenido en el texto de la ley, y la igualdad material o fáctica, que parte de la condición real de las personas. La CEDAW, así como otros instrumentos jurídicos internacionales, promueve medidas transitorias de discriminación positiva que permitan pasar de la desigualdad hacia la igualdad fáctica entre mujeres y hombres. En Guatemala, además de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los Acuerdos de paz incluyeron medidas para el adelanto de las mujeres.

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