Boletín 199

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Explorando los puntos clave de la definición revisada de “entidad de interés público”

En marzo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) lanzó una publicación que busca responder las preguntas más frecuentes que surgen de la definición revisada de “entidad de interés público” que este organismo emitió en abril de 2022. Este material de apoyo hace parte de la iniciativa del IESBA de apoyar la adopción e implementación efectiva de los cambios realizados al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales, incluidas las Normas Internacionales de Independencia. Recordemos que a nivel internacional la definición revisada de entidad de interés público entrará en vigor para las auditorías de estados financieros de períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2024, permitiendo y alentando su adopción anticipada. Entre los principales cambios realizados a la definición en mención se encuentran: •

Se incluye una definición ampliada de entidad de interés público especificando una lista más extensa de categorías, incluida la nueva categoría "entidad que cotiza en bolsa" que reemplaza el término "entidad cotizada".

Se reconoce el papel esencial que desempeñan los organismos locales, responsables de la adopción del Código de Ética, a la hora de delimitar las entidades específicas que deben incluirse como entidades de interés público en sus jurisdicciones, alentándolos a definir adecuadamente las categorías en la definición ampliada y a añadir cualquier otra categoría relevante para sus entornos.

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Se introduce un requisito de transparencia para que las empresas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia para las entidades de interés público.

A continuación, presentamos los principales puntos aclarados por el IESBA con el fin de mejorar la comprensión de la definición revisada de entidad de interés público y las demás disposiciones relacionadas en el Código de Ética: 1.

Objetivo general de independencia adicional para las entidades de interés público

La existencia de requisitos adicionales de independencia para las auditorías de entidades de interés público refleja el significativo interés que hay en la situación financiera de estas entidades. El IESBA considera que el enfoque sobre la importancia del interés público debe centrarse en la salud financiera general de la entidad, tal como se refleja en sus estados financieros completos, en lugar de un aspecto en particular como la posición o el rendimiento financieros. Aunque los estados financieros de una entidad son necesarios para evaluar su situación financiera, el IESBA opina que centrarse en los "estados financieros" en lugar de la "situación financiera" podría poner demasiado énfasis en la composición técnica de los estados financieros y en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, en contraposición a su papel en la evaluación del bienestar financiero general de la entidad. Por último, cabe mencionar que el interés público en la información no financiera, como los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), no forma parte del objetivo general de los requisitos de independencia adicionales para las auditorías de los estados financieros de las entidades de interés público. 2. Evaluación del nivel de interés público en la situación financiera de una entidad La siguiente tabla explica la relevancia de cada uno de los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar el nivel de interés público en la situación financiera de una entidad, los cuales no deben considerarse de forma aislada: Factor

Impacto en la evaluación del nivel de interés público

La naturaleza del negocio o las actividades. Por ejemplo, asumir obligaciones financieras con el público como parte de la actividad principal de la entidad.

Es probable que ciertos tipos de negocios o actividades, como las de los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras, susciten un mayor interés público por la situación financiera de las entidades. Por ejemplo, la quiebra financiera de una entidad financiera puede dar lugar a que el público en general pierda sus depósitos e inversiones.

Si la entidad está sujeta a una supervisión reglamentaria diseñada para proporcionar confianza acerca de que cumplirá con sus obligaciones financieras.

Este tipo de regulación suele estar presente en los mercados financieros, aunque no se limita a ellos. El término "supervisión reglamentaria" se refiere no solo a la normativa, sino también a un proceso o a un régimen de supervisión. Si una entidad está sujeta a una supervisión destinada a proporcionar confianza en que cumple sus obligaciones financieras, es probable que exista un interés público significativo en la situación financiera de dicha entidad.

El tamaño de la entidad

Este factor es particularmente importante cuando un organismo local está determinando si debe haber un umbral de tamaño para cualquiera de sus categorías de entidad de interés público. El tamaño puede determinarse por los activos totales, los ingresos u otras consideraciones. El tamaño como factor puede considerarse tanto desde la perspectiva de la exclusión de entidades muy pequeñas que podrían cumplir otros factores, como desde la perspectiva de la consideración de entidades muy grandes que, por su mero tamaño, podrían cumplir los requisitos para ser consideradas de interés público significativo. Boletín Edición 199 | 3


La importancia de la entidad para el sector en el que opera, incluyendo la facilidad de su reemplazo en caso de insolvencia.

Este factor incluye la consideración de si la quiebra financiera de una entidad causará una perturbación significativa en el suministro de bienes o servicios de los cuales depende el público. La quiebra financiera de una empresa puede no crear una perturbación significativa si sus clientes pueden contratar fácilmente los servicios de otra empresa que preste servicios similares.

El número y la naturaleza de las partes interesadas, incluidos los inversores, clientes, acreedores y empleados.

Cuanto mayor sea el número de partes interesadas y más amplia la variedad de estas, más probable será que exista un interés público significativo en la situación financiera de la entidad. Este factor exige considerar no solo el número de partes interesadas, sino también su naturaleza. Por ejemplo, el grado de interés público puede ser mayor para las entidades con inversores mayoritariamente minoristas en comparación con aquellas cuyos inversores son experimentados y predominantemente ricos. También es importante evaluar las condiciones en las cuales las partes interesadas tienen acceso a la información relativa a la entidad. Por ejemplo, el grado de interés público en entidades cuyas partes interesadas son principalmente acreedores (que pueden tener un acceso privilegiado a la información de la empresa como parte de sus condiciones para prestar fondos) podría ser menor en comparación con el de las entidades cuyas partes interesadas son en gran medida inversores minoristas (cuyo acceso a la información de la empresa se realiza generalmente a través de información de dominio público).

El posible impacto sistémico sobre otros sectores y la economía en su conjunto, en caso de insolvencia de la entidad.

Este factor se refiere al impacto que una entidad puede tener en el conjunto de la economía. Si la quiebra financiera de una entidad tuviera un impacto significativo en la economía, esto indicaría que es de interés público significativo.

3. Entidades que cotizan en bolsa En el glosario del Código de Ética, el concepto de "entidad cotizada" se incorpora en el término de "entidad que cotiza en bolsa", el cual es definido como “una entidad que emite instrumentos financieros que son transferibles y negociados a través de un mecanismo de mercado accesible al público, incluida la cotización en una bolsa de valores”. Con la frase "incluida la cotización en una bolsa de valores" se pretende incluir no solo las bolsas de valores primarias, sino también otras bolsas accesibles al público para la negociación, como las bolsas de segundo nivel, estén o no reguladas. También se aclara que una entidad cotizada, tal y como se define en la legislación o regulación de valores pertinente es un ejemplo de entidad que cotiza en bolsa. Con respecto a los instrumentos financieros, el IESBA decidió no definir este término ni basarse en la definición del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) recogida en la Norma Internacional de Contabilidad 32 (NIC 32) – Instrumentos financieros: presentación, concluyendo que este debe interpretarse en sentido amplio y deberá estar sujeto a perfeccionamiento de los organismos locales. Por lo tanto, el término abarca no solo las acciones, participaciones o deudas, sino también otros tipos de instrumentos como bonos, warrants y valores híbridos. Así pues, se espera que este término sea suficientemente amplio como para abarcar cualquier evolución futura en la captación de fondos por parte de las empresas. 4. Adopción de la definición de entidad de interés público por organismos locales Un organismo local podría concluir, tras considerar las opiniones de todas las partes interesadas relevantes y el contexto local, que es apropiado adoptar las categorías obligatorias de entidad de interés público del Código de Ética sin ningún refinamiento en su jurisdicción. Sin embargo, si el organismo local simplemente adopta la Boletín Edición 199 | 4


lista de categorías sin la debida evaluación, la definición local de entidad de interés público podría incluir inadvertidamente entidades de las cuales no se tiene un interés público significativo en su situación financiera. Para mitigar este riesgo, el IESBA incluyó material de aplicación en su pronunciamiento final destacando el papel previsto de los organismos locales para la definición revisada de entidad de interés público. 5. Categorías adicionales de entidades de interés público a nivel local El IESBA determinó en el desarrollo de la definición revisada de entidad de interés público, que los fondos de pensiones y los vehículos de inversión colectiva no se incluirían como categorías obligatorias. Esto debido a la gran diversidad de tipos de fondos de pensiones y vehículos de inversión colectiva que existen en las distintas jurisdicciones, lo cual podía imponer una carga desproporcionada a los organismos locales para determinar qué debe incluirse o excluirse. Asimismo, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: •

Aunque los fondos de pensiones y los vehículos de inversión colectiva pueden tener un impacto significativo en las partes interesadas en caso de quiebra financiera, en algunas jurisdicciones muchos de ellos solo tienen unos pocos inversores o partes interesadas. Por lo tanto, el interés público por la situación financiera de estas entidades más pequeñas es mínimo.

Algunos vehículos de inversión colectiva pueden no estar abiertos al público y estar disponibles para su negociación únicamente por parte de inversores institucionales.

En algunas jurisdicciones, el aumento de los requisitos de independencia encarecería los planes de pensiones y, por tanto, provocaría que algunos empleadores los abandonaran por completo.

Los planes de pensiones gestionados por el Estado pueden no plantear riesgos significativos para el público.

No obstante, el IESBA incluyó tanto los fondos de pensiones, como los vehículos de inversión colectiva, como ejemplos de categorías potenciales de entidades de interés público que pueden ser consideradas por los organismos locales para añadirlas a su definición local. 6. Determinación por parte de una firma del tratamiento de otras entidades como entidad de interés público Uno de los factores a considerar por parte de una firma para determinar si debe tratar a otras entidades como entidad de interés público son sus acuerdos de gobierno corporativo, por ejemplo, si los encargados del gobierno son distintos de los propietarios o la dirección. A la hora de considerar si una entidad debe ser tratada como entidad de interés público, es conveniente que la firma evalúe si la entidad cuenta con los mecanismos de gobierno apropiados. De lo contrario, tratar a dicha entidad como entidad de interés público -a efectos de los requisitos de independencia- puede crear una percepción errónea sobre la capacidad de la firma para cumplir eficazmente con los requisitos de independencia, en particular los relacionados con la comunicación con los encargados del gobierno. Si una firma decide tratar una entidad como entidad de interés público, entonces todas las disposiciones del Código de Ética relevantes para estas entidades son aplicables, incluyendo las disposiciones revisadas sobre los servicios que no son de aseguramiento y honorarios. Cabe mencionar que una firma puede aplicar requisitos de independencia adicionales sin determinar que la entidad debe tratarse como una entidad de interés público, con el fin de abordar las amenazas a su independencia relacionadas con la auditoría de los estados financieros.

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7. Divulgación pública de la aplicación de los requisitos de independencia de las entidades de interés público El IESBA decidió no especificar ni proporcionar ningún ejemplo de la forma adecuada de divulgación pública de la aplicación de los requisitos de independencia para las entidades de interés público, debido a que el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) todavía tenía que considerar esta cuestión como parte de su proyecto de mantenimiento de normas de alcance limitado sobre entidades de interés público. En julio de 2022, el IAASB publicó su borrador sobre las revisiones propuestas a la Norma Internacional de Auditoría 700 (NIA 700, revisada) – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros para hacer operativos los cambios al Código de Ética que mejoran la transparencia sobre la independencia. Cuando el IAASB finalice sus revisiones, las firmas deberán tenerlas en cuenta a la hora de cumplir con este requisito de transparencia. Ahora bien, con respecto a la determinación de lo que podría ser una forma "apropiada" de divulgación pública, las empresas pueden considerar los siguientes factores: •

Si existe la necesidad de revelar la información a aquellas partes interesadas que no tienen acceso al informe del auditor o a los estados financieros de la entidad.

Si un mecanismo de divulgación apropiado sería proporcionar una declaración general públicamente sobre qué entidades han aplicado los requisitos de independencia para las entidades de interés público en relación con la auditoría de estados financieros.

En este punto, el IESBA reconoció la importancia del principio fundamental de confidencialidad y los retos a los que pueden enfrentarse las firmas al revelar el hecho de que se aplicaron requisitos de independencia para las entidades de interés público. En consecuencia, el IESBA decidió establecer una excepción al requisito de transparencia si al hacer tal revelación se exponen planes confidenciales importantes de la entidad. Por ejemplo, si la revelación por parte de una firma condujera a revelar el plan de la entidad de cotizar en bolsa o su plan de fusión o adquisición y dicha información no se ha dado a conocer al público, la firma puede aplicar dicha excepción. A la fecha de emisión de este artículo, la nueva definición de entidad de interés público no ha sido adoptada en Colombia. Actualmente, las entidades consideradas de interés público en nuestro país, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del DUR 2420 de 2015, son aquellas que “previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en: 1.

Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

2.

Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros “commodities” y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bienes, y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros ‘commodities’, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición”.

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Estaremos atentos a las orientaciones que en esta materia emitan el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) -como organismo normalizador- y los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público -como organismos reguladores de la profesión contable-. Desde el INCP consideramos que la inclusión de esta definición en la normatividad local debe contemplarse en conjunto con la adopción de la versión 2018 del Código Internacional de Ética del IESBA. Redacción INCP a partir del documento “Staff Questions & Answers, Revisions to the Definitions of Listed Entity and Public Interest Entity in the Code” del IESBA

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De director financiero a Dedirector director a director de valor: definanciero valor: el perfil el perfil del nuevo líder empresarial del nuevo líder empresarial Desde hace algunos años, a nivel mundial se ha comenzado a hablar del director de valor (CVO, por sus siglas en inglés) como la evolución del director financiero (CFO, por sus siglas en inglés). En esta nueva figura, el profesional ya no solo se encarga de gestionar las finanzas de una organización, sino de contribuir a la creación y protección de valor estratégico a largo plazo.

¿Por qué el cambio de enfoque? La necesidad de redefinir a los directores financieros como directores de valor obedece a la creciente demanda de que las organizaciones expliquen sus impactos en materia ambiental, social y de gobernanza. Incorporar estos asuntos puede verse como una oportunidad, pues implementar un enfoque que genere valor para todas las partes interesadas es fundamental para mantener una licencia social de operación.

¿Cuál es el papel del director de valor? El CVO se encarga de garantizar que todos los aspectos relevantes de la creación y destrucción de valor se tengan en cuenta y se comuniquen a la administración, los directivos y las partes interesadas externas.

Adopción de un enfoque multicapital Bajo el enfoque tradicional la dirección medía el valor de una organización a través de su capital financiero y manufacturero. Sin embargo, ahora más que nunca, se evidencia que estos factores no son los únicos flujos de capital que se deben tener en cuenta. Hoy en día muchas organizaciones optan por un enfoque multicapital que dé cuenta de la consideración activa de las relaciones entre las diversas unidades operativas y funcionales de la organización y los capitales que esta utiliza o afecta. Los directores de valor deben observar el desempeño organizacional a través de los lentes de múltiples capitales, incluyendo los capitales natural, humano, social e intelectual. Boletín Edición 199 | 8

Objetos físicos disponibles


enfoque multicapital que dé cuenta de la consideración activa de las relaciones entre las diversas unidades operativas y funcionales de la organización y los capitales que esta utiliza o afecta. Los directores de valor deben observar el desempeño organizacional a través de los lentes de múltiples capitales, incluyendo los capitales natural, humano, social e intelectual. Conjunto de fondos disponibles en la organización para la producción de bienes o la prestación de servicios. Intangibles basados en el conocimiento de la organización. Esto incluye la propiedad intelectual, así como el conocimiento táctico, de sistemas, procedimientos y protocolos.

Objetos físicos disponibles para la producción de bienes o la prestación de servicios. Capital financiero Capital manufacturero Capital intelectual

Capital humano

Competencias, capacidades y experiencia de las personas y sus motivaciones para innovar.

Capital social y relacional

Capital natural

Instituciones y relaciones dentro y entre las comunidades, los grupos de interés y otras redes y su capacidad de mejorar el bienestar individual y colectivo.

Recursos y procesos medioambientales renovables y no renovables de los cuales se nutre una organización.

*Gráfico tomado del Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC, por sus siglas en inglés), organismo que identificó las seis categorías de capital anteriormente descritas.

Transición hacia una mentalidad integrada Una mentalidad integrada es el factor crítico de éxito en la entrega de un enfoque integral de múltiples capitales para la planificación, medición y presentación de informes corporativos. Esta mentalidad implica romper los silos, permitir la interconectividad organizacional e incorporar capitales relevantes en la toma de decisiones. Adicionalmente, para transitar hacia una mentalidad integrada, el director de valor requiere un conocimiento profundo de la propia organización y de las expectativas de las partes interesadas internas y externas. Redacción INCP

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Comentarios del INCP al proyecto para la convergencia de la NIIF 17

El pasado 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 para la convergencia de la Norma Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17) – Contratos de seguros. Dicha convergencia se daría estableciendo algunas salvedades en relación con las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de enfermedad laboral. Además, se realizarían simplificaciones para los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Financiera. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – INCP, con el apoyo de los miembros de su Comisión NIIF, realizó un análisis acerca de los planteamientos propuestos en el proyecto de decreto, en el cual surgieron los siguientes comentarios: 1.

Con respecto a los considerandos del proyecto de decreto en donde se indica: “Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”, el INCP indicó que no se exponen las razones y/o el estudio previo que conllevó a establecer un modelo simplificado para las entidades vigiladas por esta Superintendencia, por lo cual se considera sumamente necesario compartir con las partes interesadas las razones que conllevaron a establecer tal disposición.

2. Con relación al artículo 4 del proyecto de norma, el INCP consideró que la disposición que indica: “La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma” va en contra de los preceptos de la Ley 1314 de 2009, la cual en su artículo 6° establece que:

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“Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Parágrafo. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley”. Así las cosas, la Superintendencia Financiera solo está facultada para regular temas de carácter especial y no de carácter general, razón por la cual el INCP expresó que sería pertinente aclarar que esta Superintendencia expedirá las instrucciones de carácter especial relacionadas con el cumplimiento de la norma solo para las entidades que vigila. 3.

En el proyecto de decreto se indica que la norma se debe aplicar a los estados financieros individuales, pero no se indica o se extiende a los estados financieros separados. Por tanto, para guardar concordancia con las excepciones establecidas a la fecha, el INCP considera que se deben incluir los estados financieros separados.

4. En el proyecto de decreto solo se hace referencia a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se indica el tratamiento para las demás entidades que no son vigiladas por esta entidad. El INCP preguntó si podría entenderse que estas otras entidades no deberían aplicar la NIIF 17, siendo este uno de los puntos más importantes a revisar ya que la regulación en materia de las Normas Internacionales de Información Financiera no puede ser fragmentada. 5.

En cuanto al régimen de transición previsto en el artículo 4 del proyecto de decreto, se indica que el Anexo técnico normativo 01 de 2023 contentivo de la NIIF 17 será aplicable para los estados financieros de propósito general. Al respecto, el INCP consideró que dicha disposición genera confusión, por cuanto los estados financieros de propósito general son los separados, individuales, principales, consolidados y combinados; por lo tanto, se entendería que la simplificación aplicaría para todos y no únicamente para los individuales.

Redacción INCP

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El rol del marco de desarrollo de capacidades en la línea de base global de estándares de sostenibilidad

En su compromiso por lograr una línea de base global de estándares de sostenibilidad, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) lanzó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022 (COP27) un marco de asociación para el desarrollo de capacidades en las economías emergentes y en desarrollo. Recordemos que esta línea de base global busca mejorar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la comparabilidad para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Asimismo, pretende ser práctica, flexible, proporcionada, escalable y adecuada para las entidades más pequeñas. El ISSB, en reconocimiento de los retos únicos a los que se enfrentan estas empresas y las economías emergentes y en el desarrollo a la hora de aplicar los requisitos de información sobre sostenibilidad, busca apoyar la implementación de los nuevos estándares en los entornos económicos para que todos los participantes del mercado puedan acceder a sus beneficios. Este marco de asociación tiene una duración prevista de cinco años, es decir, hasta el 2027 y cuenta con el apoyo de alrededor de 30 organizaciones de todo el mundo, entre estas, la Asociación de Contadores Públicos Colegiados (ACCA, por sus siglas en inglés), la Iniciativa de Reporte Global (GRI, por sus siglas en inglés), la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) y el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD, por sus siglas en inglés). El éxito de este marco requerirá Boletín Edición 199 | 12


un enfoque coordinado entre todas las partes interesadas en un esfuerzo alineado y oportuno para hacer frente a las deficiencias de capacidad en el camino hacia la adopción y la aplicación de alta calidad de los estándares de divulgación de sostenibilidad. El marco de asociación para el desarrollo de capacidades se basa en los siguientes principios: •

Colaboración: intercambio de información, ideas, estrategias y recursos entre proyectos, organizaciones y sectores.

Inclusividad: las partes interesadas tendrán necesidades únicas en su camino hacia la adopción de los estándares de divulgación de sostenibilidad.

Flexibilidad: no existe un enfoque único para las actividades de creación de capacidades.

Agilidad: se deben reflejar los cambios en las políticas, las tecnologías y el estado de transición.

Rigor: todas las intervenciones de desarrollo de capacidades observarán los elevados estándares de las actividades normativas de la Fundación IFRS.

Este marco se apoyará en tres líneas de trabajo transversales a los siguientes objetivos: 1.

Promover y concientizar sobre la adopción de los estándares de divulgación de sostenibilidad.

2. Garantizar que un amplio abanico de voces, especialmente del Sur Global, esté bien reflejado en el proceso de establecimiento de normas, lo que será esencial para garantizar que los estándares resultantes sean adecuados para su propósito y puedan ser adoptados por todos. 3.

Nivelar el terreno de juego, proporcionando un conjunto de recursos accesible a nivel mundial y de libre acceso para educar a una amplia gama de partes interesadas.

Cabe mencionar que las principales partes interesadas a las que pretende dirigirse el marco incluyen: •

Supervisores del mercado: aumentar la capacidad de los reguladores, formuladores de políticas, bolsas de valores y organismos de normalización locales para adoptar y regular la línea de base global, así como su capacidad para facilitar la adopción de los estándares de divulgación de sostenibilidad.

Preparadores: proporcionar apoyo educativo y de implementación para fortalecer la capacidad de las entidades para informar según los estándares de divulgación de sostenibilidad, incluso antes de su adopción obligatoria.

Usuarios de datos e información: comprender mejor los riesgos y oportunidades que permiten que el capital fluya más eficazmente hacia modelos empresariales resilientes, así como hacia objetivos climáticos y de sostenibilidad.

Academia: incluir la sostenibilidad como parte de la educación básica de todos los estudiantes de negocios, contabilidad y finanzas; y apoyar el uso de los estándares de divulgación de sostenibilidad a través de la investigación.

Organismos profesionales: integrar la sostenibilidad como elemento básico de las cualificaciones profesionales y proporcionar a los miembros actuales recursos educativos para que sigan desarrollando sus capacidades.

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Instituciones multilaterales, fundaciones, organizaciones filantrópicas y agencias bilaterales de desarrollo: obtener beneficios del importante papel que pueden desempeñar estas organizaciones a la hora de movilizar e incentivar la adopción de los estándares de divulgación de sostenibilidad en inversiones financieras privadas, especialmente en el Sur Global.

Algunas de las actividades a desarrollar en el tiempo de duración del marco de asociación incluyen: •

Aumentar la consciencia del mercado en relación con el contexto y el valor de los estándares de divulgación de sostenibilidad, utilizando contenidos que incluyan la comunicación de cómo el trabajo del ISSB se basa en otros marcos y normas de información sobre sostenibilidad, como el Consejo de Normas de Divulgación sobre Cambio Climático (CDSB, por sus siglas en inglés), los estándares del Consejo de Normas Contables de Sostenibilidad (SASB, por sus siglas en inglés), el Marco de Reporte Integrado y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés).

Emprender actividades de investigación en profundidad y mesas redondas, especialmente en las principales economías emergentes y en desarrollo.

Establecer una inf raestructura de apoyo a la igualdad de condiciones, mediante la producción de recursos disponibles para todos y la colaboración con los socios en la promoción y el intercambio de información del ISSB.

Acordar acciones con los socios para la entrega de respuestas coordinadas y específicas de los requisitos identificados para garantizar la adopción de alta calidad de la línea de base global del ISSB.

La Fundación IFRS informará anualmente sobre los progresos realizados, resumiendo el trabajo llevado a cabo por este organismo y sus socios para alcanzar los objetivos del marco de desarrollo de capacidades. Entre otras cosas, los socios del marco de asociación deberán interactuar con las partes interesadas para sensibilizar y comprender las necesidades de desarrollo de capacidades y trabajar en colaboración con la Fundación IFRS para desarrollar y ofrecer recursos relevantes con un amplio alcance geográfico para diversos grupos de partes interesadas. Asimismo, la Fundación IFRS continuará buscando nuevos socios potenciales que estén dispuestos a comprometerse con los objetivos del marco y sean capaces de contribuir en la promoción y el apoyo de la adopción de los estándares del ISSB para avanzar hacia una línea de base global de estándares de sostenibilidad.

Redacción INCP

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Cómo la nueva guía para la entrega de información sobre sostenibilidad del COSO brinda oportunidades para la profesión

A finales de marzo de 2023, el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO, por sus siglas en inglés) publicó “Cómo lograr un Control interno sobre la entrega de información de sostenibilidad (ICSR) eficaz: construir confianza mediante el Marco integrado de control interno del COSO”. Esta nueva guía se fundamenta en el marco del COSO de 2013 para evaluar y mejorar los sistemas de control interno en todos los tipos de información empresarial utilizados para la entrega externa de información y la toma de decisiones empresariales. Este marco, denominado ICIF-2013 (y su predecesor ICIF 1992), se ha utilizado a nivel internacional como medio de control interno sobre la información financiera (ICFR, por sus siglas en inglés), según lo exige, por ejemplo, la legislación Sarbanes-Oxley de los Estados Unidos (EE. UU.). El recién publicado Control interno sobre la entrega de información (ICSR, por sus siglas en inglés) aplica los principios del ICIF-2013 a la sostenibilidad, lo que permite entregar datos más confiables y útiles para la toma de decisiones de varias partes interesadas. El COSO, que se formó en 1985 para responder a las preocupaciones sobre la calidad de la entrega de información financiera en los EE. UU., está compuesto por cinco organizaciones de contabilidad y auditoría a nivel mundial: la Asociación Estadounidense de Contabilidad (AAA, por sus siglas en inglés), el Instituto Boletín Edición 199 | 15


Estadounidense de Contadores Públicos Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés), la Organización Profesional de Altos Ejecutivos (FEI, por sus siglas en inglés), el Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés) y el Instituto de Contadores de Gestión (IMA, por sus siglas en inglés). Jeff Thomson, anterior presidente y director ejecutivo del IMA jubilado, además de ser exmiembro de la junta del COSO y autor principal de la guía complementaria, habló sobre la importancia del ICSR y por qué tiene un valor especial en este momento. “La respuesta corta es que los elementos ESG (ambientales, sociales y de gobierno, por sus siglas en inglés) y la gestión empresarial sostenible se están generalizando. Los reguladores y normalizadores, tanto a nivel mundial como nacional, exigen cada vez más que las organizaciones entreguen información sobre el riesgo de eventos relacionados con el clima en sus resultados financieros ahora y en el futuro. Por ejemplo, se espera que el ISSB emita reglas definitivas sobre las divulgaciones generales y sobre riesgos climáticos antes del 30 de junio, y se espera que la Comisión de bolsa y valores (SEC, por sus siglas en inglés) de EE. UU. emita pronto su regla definitiva sobre divulgaciones sobre riesgos climáticos”. Según Thomson, la demanda de orientación sobre entrega de información sobre sostenibilidad ha crecido, no solo por parte de los reguladores y normalizadores, sino también de otras partes interesadas de las organizaciones. “Los inversionistas hacen un llamado a las empresas a tomar medidas, pues quieren adoptar un enfoque multidisciplinario para obtener resultados que también demuestren los impactos que las organizaciones tienen para crear una sociedad más fuerte y un planeta más seguro: un enfoque en las personas, las ganancias, el planeta y las organizaciones que logre de forma genuina ‘ganancias con propósito’. Cada vez más, las agencias de calificación evalúan a las empresas no solo por los índices financieros, sino también por su compromiso con las iniciativas de sostenibilidad. Además, los empleados quieren trabajar para empresas que se preocupen por la sostenibilidad y que obtengan ganancias con propósito, lo que, junto con el creciente énfasis en el análisis sistemático de datos y la tecnología, es una excelente manera de atraer a los milenials y contar la historia de una profesión apasionante que logre un cambio. De modo que, si estamos de acuerdo con la premisa de que los elementos ESG y la gestión empresarial sostenible se están generalizando, entonces debemos preguntarnos: ¿confiamos en los datos? El carácter de los aspectos ESG es diferente, pues comprende cálculos más aproximados, es más cualitativo, menos estructurado y está más orientado hacia el futuro, e involucra a muchos departamentos y grupos diferentes dentro y fuera de la cadena de valor de la organización. Respecto al riesgo climático, los impactos de tecnologías más ecológicas, las transiciones de las fuentes de energía actuales a las fuentes futuras, incluido el modelado de datos, los precios, la financiación y más: debemos tener fe en los datos para la entrega externa de información y la toma de decisiones internas en la que participen varias partes interesadas. Es ahí donde entra en juego el control interno. Es bueno para el negocio y es una responsabilidad de todas las partes del negocio, incluso si lo facilita el equipo de finanzas y contabilidad”. La nueva guía complementaria sobre el ICSR del COSO está digitalizada y se vale de ilustraciones, entrevistas y análisis de casos prácticos para demostrar cómo se puede utilizar el ICIF-2013 con sus 5 componentes, 17 principios y más de 75 "puntos de enfoque" orientados a las aplicaciones a este conjunto de información empresarial en constante evolución que es de utilidad a los inversionistas y otras partes interesadas. Jeff Thomson hizo énfasis en que esta también es una gran oportunidad para los contadores profesionales, y en particular para los directores financieros (CFO, por sus siglas en inglés) y los controladores para dar a conocer todo el panorama del desempeño de una organización, desde los resultados financieros a corto plazo hasta los impactos a largo plazo en las personas, la sociedad y el planeta cuyos escasos recursos compartimos entre todos. Boletín Edición 199 | 16


“Creemos que el equipo de CFO es un mediador, que es un principio clave de la IFAC y su Grupo de Asesoría de Contadores Profesionales en Empresas. ¿Qué mejor equipo dentro de la organización para entregar información, administrar, analizar y evaluar los resultados financieros y no financieros junto que el equipo de CFO con su mentalidad basada en datos y su código de ética? Es una oportunidad increíble para nosotros, como contadores profesionales y socios comerciales estratégicos, de lograr un cambio para varias partes interesadas”. Se puede acceder a la publicación “Cómo lograr un Control interno sobre la entrega de información de sostenibilidad (ICSR) eficaz” del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway en este enlace. Este artículo se publicó originalmente como How COSO’s New Sustainability Reporting Guidance Provides Opportunities for the Profession del órgano de contadores profesionales Institute Federation of Accountants.

Autor: Stathis Gould y Annie Brinich “Este documento titulado “How COSO’s New Sustainability Reporting Guidance Provides Opportunities for the Profession” que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) publicó en inglés el 12 de abril de 2023, lo ha traducido al español el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) el 23 de mayo de 2023 y se utiliza con permiso de IFAC. El texto aprobado de todas las publicaciones de IFAC es aquel que IFAC publique en lengua inglesa. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud y completitud de la traducción ni por ninguna medida que se tome como consecuencia de lo anterior. Texto en inglés del documento titulado “How COSO’s New Sustainability Reporting Guidance Provides Opportunities for the Profession”, © 2023 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Texto en español del documento titulado “Cómo la nueva guía para la entrega de información sobre sostenibilidad del COSO brinda oportunidades para la profesión”, © 2023 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Título original: “How COSO’s New Sustainability Reporting Guidance Provides Opportunities for the Profession”. Póngase en contacto con Permissions@ifac.org con el fin de solicitar permiso para reproducir, almacenar, transmitir o darle otros usos similares a este documento”.

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