Boletin 193

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A ÑOS

Este año es especial para nosotros: el Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP cumple 70 años al servicio de los contadores colombianos. Son siete décadas construyendo juntos un mejor presente y trabajando por el futuro de la profesión contable en el país.

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Reforma tributaria: nuevos impuestos y obligaciones Algunos de los impuestos, obligaciones y derogatorias que surgen con la reforma tributaria son los siguientes: Impuestos ambientales ■

Dentro de los impuestos ambientales contemplados en la reforma tributaria se encuentran el impuesto nacional al carbono y el impuesto a los plásticos de un solo uso. Estos, además de contribuir al recaudo tributario, persiguen el objetivo de mitigar las externalidades negativas producidas al medio ambiente que se derivan de ciertas actividades de producción y consumo.

Impuesto nacional al carbono ■

Se amplía el hecho generador de este impuesto gravando la venta, importación y retiro del carbón, y manteniendo excluido el carbón que es exportado y el que es utilizado en coquerías. Este impuesto tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero por cada unidad de combustible determinado. La tarifa se actualiza a $20.500 por tonelada de carbono equivalente. Sin embargo, se establece un régimen de transición para la tarifa del impuesto, para los años 2023 y 2024 del 0 % y a partir del 2025 se empezará a liquidar gradualmente con un porcentaje de la tarifa plena hasta el 2028. La tarifa se ajustará cada 1 de febrero hasta que sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente. Por su parte, las tarifas aplicables al ACPM, gasolina y gas natural solo se actualizarán a partir de 2024.

Impuesto a los plásticos de un solo uso ■

Este impuesto busca lograr una transición más rápida hacia los plásticos reciclables. Se gravará la venta, retiro e importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa será de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del impuesto serán los productores e importadores. Este impuesto no será deducible en el impuesto de la renta o complementarios. Estarán excluidos los plásticos de un solo uso a los que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Además, este impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular, la cual será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por último, se adopta la definición de producto plástico de un solo uso establecida en el artículo 2 de la Ley 2232 de 2022, mediante la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso.

Impuestos saludables Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas ■

Se gravará la producción, importación, retiro de inventarios y actos que impliquen transferencia de dominio de bebidas ultra procesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. Asimismo, se incluyen aquellas bebidas a base de fruta en cualquier concentración: zumos, néctares de fruta, mezclas en polvo, bebidas energizantes, bebidas deportivas y aguas saborizadas. Entre otras cosas, se exceptúan las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados y los alimentos líquidos o polvos para propósitos médicos especiales. Los responsables del impuesto serán el productor o el importador y no serán responsables los productores personas naturales con ingresos brutos provenientes de actividades Boletín Edición 193 | 3


gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT. Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del producto, pero no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). La tarifa aplicable tendrá en cuenta los gramos de azúcar y se irá ajustando de manera progresiva hasta llegar al 2025, año en el cual se ajustará cada 1 de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la UVT. Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos ■

Se gravará la producción, venta, retiro de inventarios y cualquier acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, así como la importación de productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con azucares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto serán el productor o importador, no serán responsables los productores personas naturales con ingresos brutos provenientes de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT. Se establece una tarifa gradual del 10 % (2023), 15 % (2024) y 20 % (2025 en adelante). Algunos de los productos que se incluyen como gravados son los embutidos y productos similares de carne (excepto el salchichón, mortadela y butifarra), productos con componentes naturales de la leche, con adición de azúcar u otro edulcorante (excepto el arequipe), chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; y productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares (excepto el pan y las obleas).

Tributación mínima ■

En la reforma tributaria se introdujo una regla según la cual los contribuyentes sujetos a las tarifas del artículo 240 del E.T. deben tener una tasa mínima efectiva de tributación del 15 %. Esta tarifa se tomó teniendo como referencia el estudio que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizó tomando como punto de partida los análisis de utilidades de los grupos multinacionales a través del estudio del PILAR 2. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD) y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). Asimismo, se establecen los factores que componen el ID y la UD para determinar su cálculo. Si la TTD es inferior a la tasa mínima, esta deberá ser ajustada para llegar al 15 %. La tributación mínima no aplicará en varios casos, entre estos, para las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre renta sea del 0 %; aquellas ubicadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); y las empresas industriales y de economía mixta del Estado que cuentan con una tarifa del 9 %.

Presencia Económica Significativa ■

Los establecimientos permanentes digitales de entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en el país serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales que le sean atribuibles por los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Esta nueva disposición entrará a regir a partir del 1 de enero del 2024. Se señala que en el caso en que un no residente con PES fuese calificado como gran contribuyente, no tendrá las obligaciones formales propias de los residentes colombianos con esta calidad.

Impuesto al patrimonio ■

Se establece el impuesto al patrimonio de carácter permanente. El hecho generador de este impuesto es la posesión a 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. La norma señala que se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Asimismo, se señala que la obligación legal del impuesto al patrimonio se causará el 1 de enero de cada año.

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Ganancias ocasionales ■

Las ganancias ocasionales serán vistas como ingresos esporádicos que tendrán una tarifa única del 15 %, salvo loterías, rifas, apuestas y similares las cuales mantendrán la tarifa del 20 %.

Derogatorias. Estas incluyen: •

Los “días sin IVA” (Art. 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).

Las exenciones de proyectos de economía naranja y de desarrollo del campo colombiano.

El régimen de Megainversiones.

Los términos para acogerse al régimen ZESE para Buenaventura y Barrancabermeja (artículo 2 de las Leyes 2238 y 2240 de 2022) aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2024.

Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país.

Descuento por donaciones tendientes a la inmunización de la población.

En todo caso, se señala que para quienes hayan cumplido con los requisitos de ley, se les respetarán los beneficios durante el tiempo que estaban previstos. Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP

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Reforma tributaria: impuesto a la renta de las personas naturales El pasado 8 de agosto, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley denominado “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”. Desde ese momento y a lo largo de su trámite legislativo, este tuvo varias modificaciones producto de las discusiones que se desarrollaron durante los debates en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Uno de los grandes cambios fue el monto del recaudo, ya que inicialmente el Gobierno Nacional buscaba recaudar cerca de $25 billones durante su primer año, posteriormente, se esperaba obtener $21.5 billones para 2023, pero, finalmente, la cifra quedó en $19.73 billones. Esta reducción se debe principalmente a las modificaciones incorporadas en la tributación de los impuestos a los dividendos, las ganancias ocasionales y al régimen simple de tributación - RST. A continuación, los principales cambios introducidos por la reforma tributaria con respecto al impuesto sobre la renta de las personas naturales: •

Se establece que todos los ingresos asociados a rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones, y dividendos y participaciones se graven conjuntamente a las tarifas progresivas (entre el 0 % a 39 %). Se excluyen de esta sumatoria las ganancias ocasionales.

El límite de rentas exentas y deducciones de la cédula general continúa siendo el 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta. Sin embargo, se reduce el límite a 1.340 UVT anuales (actualmente 5.040 UVT). En adición al límite anterior, el contribuyente podrá deducir 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 personas.

La exención del 25 % aplicable a rentas de trabajo se reducirá a 790 UVT anuales (actualmente 2.880 UVT).

Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general podrán deducir el 1 % del valor de las adquisiciones realizadas en bienes o servicios durante el año, sin que exceda 240 UVT previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal; (ii) se soporte con factura electrónica de venta; (iii) se pague con medios electrónicos y (iv) la factura sea expedida por los obligados. Esta deducción no estará sometida al límite establecido para la determinación de la renta cedular y no se requiere que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

En la determinación de la renta líquida gravable de la cédula general se establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá estimar topes a los costos y gastos deducibles, para las rentas de trabajo este sería del 60 % de los ingresos brutos. En caso de excederse el tope, el contribuyente deberá informarlo expresamente en su declaración de renta y contar con facturas o documentos electrónicos que soporten dichos costos y gastos.

Se establece que el tratamiento de renta exenta para las pensiones será aplicable a los ingresos derivados de ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

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Reforma tributaria: impuesto a la renta de las personas jurídicas En la reforma tributaria propuesta, uno de los rubros con mayores cambios es el correspondiente a la tributación de las personas jurídicas. Con los impuestos a los que estarían sujetos las empresas con las nuevas disposiciones, se espera recaudar el 20,67 % del monto total correspondiente a la suma de $4.08 billones. A continuación, los principales cambios introducidos con respecto al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas: Tarifas •

Se establece una sobretasa de 5 puntos adicionales (tarifa total del 40 %) para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores. Esta sobretasa será transitoria durante 5 años, del 2023 al 2027.

Se establece una sobretasa de 3 puntos adicionales (tarifa total del 38 %) para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos y que tengan una renta líquida igual o superior a 30.000 UVT. Lo anterior tendrá vigencia desde el 2023 al 2026, y no será aplicable a centrales hidroeléctricas cuya capacidad instalada sea igual o inferior a 1.000 kilovatios.

Se establecen sobretasas permanentes para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país que desarrollen actividades de extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo. Las tarifas aplicables dependerán de los precios promedio del mineral/petróleo durante los últimos 10 años y del percentil en que se encuentre el precio promedio del producto en el año gravable objeto de declaración. La sobretasa aplicará de la siguiente forma para el caso de la extracción de hulla y carbón lignito: Debajo del percentil 65

Entre el percentil 65 y 75

Superior al percentil 75

0 puntos (tarifa total 35 %)

5 puntos (tarifa total 40 %)

10 puntos (tarifa total 45 %)

En el caso de la extracción de petróleo crudo, la sobretasa aplicará de la siguiente forma: Debajo del percentil 30

Entre el percentil 30 y 45

Entre el percentil +45 y 60

Superior al percentil 60

0 puntos (tarifa total 35 %)

5 puntos (tarifa total 40 %)

10 puntos (tarifa total 45 %)

15 puntos (tarifa total 50 %)

Estos puntos adicionales serán aplicables para los contribuyentes que tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT en el año gravable correspondiente. A más tardar el último día hábil de enero de cada año, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) publicarán los precios promedios y los percentiles que permitan determinar el porcentaje de la sobretasa. Cuando un contribuyente tenga ingresos que generan sobretasas por diferentes actividades económicas, los puntos adicionales serán determinados por la actividad que más ingresos fiscales genere. •

Se establece una tarifa reducida del 15 % para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país que presten servicios hoteleros, así como los parques temáticos de ecoturismo o agroturismo que operen bajo criterios específicos. Boletín Edición 193 | 7


Se pactó un nuevo régimen mixto de tributación para las zonas francas. A partir del 2024, las empresas dedicadas a la exportación de sus bienes y servicios tendrán una tributación del 20 %, mientras que si la destinan al mercado interno será de la tarifa general. No obstante, los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60 % en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa del 20 % hasta el 2025. Para optar por el régimen que permite la tarifa del 20 %, los usuarios industriales de zonas francas deberán suscribir en 2023 o 2024 un plan de internacionalización con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones con el territorio aduanero nacional (y demás ingresos por actividades diferentes a la cual fueron autorizados), y en caso de no suscribir o no cumplir con el plan, se aplicará la tarifa general. Sin embargo, se excluyeron de dicho requisito algunos usuarios de zona franca que por su naturaleza no pueden cumplir con el mismo, como es el caso de las zonas francas costa afuera, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y los usuarios operadores de zona franca a los cuales les seguirá aplicando la tarifa del 20 %.

Se eliminan varias tarifas diferenciales (actualmente del 2 % o 9 %), entre estas, aquellas aplicables a los servicios hoteleros y de ecoturismo a los que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (E.T.); los cultivos de tardío rendimiento; las empresas editoriales bajo ciertos requisitos; y las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, actividades que pasarán a estar gravadas con la tarifa general del 35 %.

Limitaciones a beneficios tributarios •

El valor de algunos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder del 3 % anual de la renta liquida ordinaria antes de detraer dichas partidas. Entre otros conceptos, estarán sujetos a este límite las deducciones por contribuciones a educación de los empleados, los descuentos para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y lo relativo al mecanismo de becas por impuestos.

Deducibilidad de impuestos pagados y otros •

Se elimina la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50 % del impuesto de industria y comercio y comercio, avisos y tableros. Ahora este concepto solo podrá ser deducible.

Se establece que no serán deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros pagos como apoyos a los empleados para vivienda o erogaciones que correspondan a gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes o sus familiares.

Las regalías no podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta ni ser tratadas como costo ni gasto de la respectiva empresa. Al respecto, se realizaron algunas precisiones: (i) se aclara que dicha disposición aplicará indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago, ya sea en dinero o en especie; y (ii) se indica que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será el costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

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Reforma tributaria: cambios en el Régimen Simple de Tributación El Régimen Simple de Tributación (RTS) también fue objeto de modificaciones por la reforma tributaria. Recordemos que el RST se creó con el objeto de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. El impuesto unificado bajo el RST sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Los principales cambios introducidos por la reforma tributaria a este régimen incluyen: Tarifas Se reducen las tarifas consolidadas para todos los grupos y, por consiguiente, los anticipos del impuesto unificado SIMPLE. Además, se agregan dos nuevos grupos, el grupo 4 que estará conformado por actividades de educación y la atención de la salud humana y de asistencia social, y el grupo 6, conformado por las siguientes actividades: CIIU 4665 -Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra; CIIU 3830 -Recuperación de materiales y CIIU 3811 -Recolección de desechos no peligrosos. IVA El artículo 74 de la reforma modifica el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario (E.T.) y establece como no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) a los contribuyentes personas naturales del régimen SIMPLE cuando sus ingresos netos sean inferiores a 3.500 UVT. Con esta modificación serán no responsables del IVA quienes cumplan la anterior disposición y los contribuyentes clasificados en el grupo 1, que comprende las actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería. Anticipos Con base en la anterior modificación, la reforma adiciona un parágrafo al artículo 910 del E.T. señalando que los contribuyentes que no superen las 3.500 UVT de ingreso, no estarán obligados a declarar y pagar los anticipos bimestrales de este régimen. Así las cosas, estos deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y el pago anual correspondiente. Descuento El artículo 46 de la reforma adiciona un inciso al artículo 912 del E.T., estableciendo que los contribuyentes del SIMPLE podrán optar por tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros (GMF) que efectivamente haya sido pagado, excluyendo el descuento existente por pagos electrónicos. Dicho descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente. Grupo 3 Una de las propuestas de modificaciones que fue objeto de diversos pronunciamientos fue el relacionado con el actual grupo 3 del RST, el cual está conformado por servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material -incluidos los servicios de profesiones liberales-. Este grupo pretendía ser eliminado tras el texto definitivo de la primera ponencia con el argumento de que se quería impedir que contribuyentes con capacidad contributiva se aprovecharan injustificadamente del SIMPLE. Sin embargo, para la segunda ponencia se introdujo nuevamente el grupo al régimen y pasó a Boletín Edición 193 | 9


conformar el grupo 5. Sin embargo, se señala que estos contribuyentes podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado SIMPLE si sus ingresos brutos son inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior. Cumplimiento de obligaciones Se precisa que se reconocerá como cumplida la obligación de declarar y pagar del anticipo anual del RST cuando se haya hecho el pago total del anticipo o del importe determinado en la declaración anual, previo diligenciamiento del recibo electrónico o declaración SIMPLE a través de los medios electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

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Reforma tributaria: cambios en el régimen sancionatorio Tanto en la primera como la segunda ponencia de la reforma tributaria, se sostuvo la importancia de revisar algunas sanciones e intereses que hacían muy complejo el pago de las obligaciones tributarias. Por ello, en el texto conciliatorio de la reforma se estableció una reducción significativa de las sanciones e intereses moratorios. Por un lado, se señala que los contribuyentes que a 31 diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados y las presenten antes del 31 de mayo de 2023 -con pago, facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023tendrán una reducción del 60 % en la sanción de extemporaneidad dispuesta en los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario (E.T.) y en los intereses de mora establecidos en el artículo 635 del E.T. Por otra parte, el artículo 80 de la reforma modifica el artículo 651 del E.T. señalando que la sanción que se les aplicará a aquellos obligados que no suministren la información tributaria dentro de los plazos establecidos o cuyo contenido contenga errores, no podrá superar las 7.500 UVT (actualmente 15.000 UVT). Para fijar dicha sanción se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea; y cuando no sea posible determinar la base para realizar la tasación de la sanción, está será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto. Asimismo, la reforma tributaria realiza modificaciones que endurecerán el castigo para quienes cometan actos de defraudación y evasión tributaria, específicamente, sobre la omisión de activos e inclusión de activos inexistentes. Por ejemplo, si los importes de los actos de evasión son iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), se dará lugar a prisión por un periodo de entre 48 y 108 meses. Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP

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