efectos de la privatización de servicios públicos en chile

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informar anualmente a la Superintendencia del cumplimiento del cronograma previsto. En la fecha que corresponda actualizar el plan de desarrollo los prestadores deberán acreditar el dominio o derecho de uso de aguas. El titular de una concesión puede transferir total o parcialmente su dominio o el derecho a explotarla por un plazo limitado, previa aprobación de la Superintendencia. La transferencia se hace con sus obligaciones, planes de desarrollo, garantías y nivel tarifario vigente. Sin embargo, el dueño de la concesión continuará siendo responsable de las obligaciones que emanan de su calidad de concesionario. Las concesiones son indefinidas, pero el gobierno puede caducarlas, entre otras razones, si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos, o en el decreto de concesión respectivo y por transferir la propiedad o el derecho de explotación sin autorización de la SISS, o por incumplimiento del programa de desarrollo. El afectado por la caducidad de la concesión puede reclamar ante el poder judicial. El servicio suministrado debe cumplir con las normas de calidad establecidas en los reglamentos. Asimismo, el prestador del servicio de distribución de agua potable debe garantizar la continuidad del servicio, la que sólo puede interrumpirse por razones de fuerza mayor o debido a racionamientos programados. Estos últimos deben ser comunicados al usuario con por lo menos 24 horas de anticipación. Las interrupciones programadas no pueden exceder de seis al año y una al mes. La empresa está obligada a prestar el servicio a quien lo solicite dentro de su área de concesión. Por su parte, el concesionario está facultado para suspender el servicio a un cliente previo aviso de quince días una vez cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago. La regulación tarifaria de los servicios sanitarios, al igual que la distribución eléctrica y la telefonía fija, es un modelo basado en incentivos a la eficiencia. En particular, se regula usando los costos medios de largo plazo de una empresa eficiente que debe satisfacer la demanda promedio durante el período tarifario.112 Existen diferencias con los otros sectores regulados debido a las modificaciones introducidas en 1997 con el fin de resolver ciertos problemas observados en los procesos de tarificación del sector eléctrico y de telecomunicaciones, pero sin que éstas hayan sido realmente efectivas para resolver las dificultades. En primer lugar, tanto la empresa regulada como el regulador modelan la empresa eficiente y luego intercambian sus estudios. Esto determina una diferencia con el sector de telecomunicaciones, en el que es la empresa la que realiza el estudio inicial (usando las bases establecidas por el regulador). La empresa sanitaria puede objetar el estudio de la SISS. Las discrepancias son puestas en conocimiento de un comité formado por tres expertos. Cada parte elige un experto, y el tercero lo elige la SISS de una lista acordada entre ésta y el prestador antes del inicio de cada proceso de fijación tarifaria. La decisión de los expertos es final, a diferencia de lo que pasa en el sector de telefonía, donde la decisión final la toma el subsecretario de telecomunicaciones.113 El hecho que sólo la empresa regulada pueda presentar discrepancias crea un sesgo en su favor, ya que la empresa sólo someterá a arbitraje aquellos parámetros del estudio de la SISS que le conviene revisar y no aquellos en los cuales la SISS se equivocó a favor de la empresa. El comité debe pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, debiendo optar de manera fundada por uno de los dos valores. El objetivo de esta exigencia es evitar que, sabiendo que los expertos tienden a promediar los parámetros (como ocurre en el sector telecomunicaciones), las partes aumenten la diferencia entre los valores de los parámetros por razones estratégicas. La presión para resolver las discrepancias sobre el único experto independiente es muy fuerte. Por lo tanto, para éste resulta difícil fallar consistentemente a favor de una de las partes, por mucha razón que tenga, ya que se objetaría su independencia. Los expertos pueden preocuparse de que sus decisiones no perjudiquen sus 112

En rigor, primero se calculan los costos de servir a la demanda adicional estimada para el próximo período tarifario, pero dada la existencia de economías de escala, normalmente deben ajustarse las tarifas resultantes al costo medio de largo plazo. 113 El Ministerio de Economía también firma los decretos tarifarios.

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