efectos de la privatización de servicios públicos en chile

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La primera fijación de precios de los servicios conexos utilizó el promedio de los precios, tal como para el caso de las tarifas de los servicios de distribución y los resultados reflejaron una ligera baja respecto a los precios anteriores. La segunda fijación, utilizó los instrumentos de la Ley Corta, por lo que la Comisión presentó tarifas que fueron discrepadas por las empresas, que la llevaron al panel de expertos, que resolvió en los 30 días de plazo. Los resultados fueron una baja sustancial de las tarifas de varios servicios conexos, tales como el apoyo en postes, y la revisión, arriendo, verificación y cambio de medidores. Como un ejemplo, en el Área Típica 1, cuyo valor de apoyo en postes en la fijación anterior era de $5.827, la empresa de distribución solicitó una tarifa de apoyo en postes de $3.365 y recibió $1.692, lo que significa un valor casi 50% menor al solicitado, y 71% menor a la fijación anterior. En el área típica 2, donde el valor anterior era de $6.227, las empresas distribuidoras solicitaron $4.474 y recibieron $1.752.93,94 Hasta ahora, la tarificación de los servicios conexos adolece de dos problemas. Primero, que los ingresos provenientes de esos servicios quedan explícitamente marginados de los ingresos del servicio de distribución (Art. 107), lo que es incorrecto. Segundo, en el caso específico del arriendo del apoyo en postes por servicios como telecomunicaciones, no es apropiado considerar solo el costo adicional en que se incurre, sino que se deberían asignar cargos a la proporción de uso de la infraestructura, de manera que los incentivos sean correctos. Otro aspecto que merece ser considerado es el efecto que tiene el tamaño de las empresas en la fijación tarifaria. Por ejemplo, en los procesos tarifarios se ha supuesto que las empresas de menor tamaño pagan más por sus insumos dado que reciben menores descuentos por volumen. Sin embargo, muchas de las empresas menores han sido compradas por las más grandes y tienen administraciones comunes. Más aún, es discutible que un consumidor que es abastecido por una empresa de menor tamaño deba pagar más por el servicio. Quizás se debería considerar que la empresa modelo tiene un tamaño eficiente y sólo se debería diferenciar tarifas por densidad de clientes.95 La alta rentabilidad de las empresas de distribución también se explica por deficiencias en el marco regulador. Ya se mencionó la falta de competencia que enfrentan las empresas distribuidoras en el abastecimiento de los clientes libres localizados en su área de concesión. En la fijación tarifaria, la rentabilidad se debe medir con respecto a las inversiones que debe realizar una empresa que se crea desde cero. Esta disposición tiene una lógica al dar señales correctas de inversión. Sin embargo, puede originar rentas significativas a las empresas, e incluso producir incentivos incorrectos. Los derechos municipales constituyen una parte no despreciable de la inversión que tendría que hacer una empresa que partiera de cero. Por lo tanto, un alza en estos derechos aumenta el valor de inversión de la empresa modelo, pero con un impacto menor en los costos de la empresa real. Más aún, tanto las municipalidades como las empresas se benefician con aumentos en los derechos municipales (algo similar ocurre con los pagos por servidumbres a particulares), lo que se traduce en incentivos perversos. Otro problema es la promediación de las tarifas. En efecto, para calcular el valor agregado de distribución se realizan dos estudios, uno por la empresa y uno por el regulador, y luego se promedian los resultados, con pesos 1/3 para la empresa y 2/3 para el regulador. Este es un mecanismo que incentiva la divergencia de las tarifas de ambos modelos, lo que explica las enormes diferencias entre las estimaciones y que puede generar tarifas superiores a las eficientes.96 En tal sentido, podría ser útil usar un mecanismo en que un árbitro independiente 93 Las áreas típicas de distribución se determinan con base en la densidad de clientes. Cabe notar asimismo que el panel de expertos elige entre alternativas, por lo que el valor seleccionado no coincide necesariamente con la mejor estimación del panel.

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Posteriormente, la contraloría rechazó el proceso de fijación tarifaria de estos servicios, por vicios en su origen.

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En el pasado, se rumoreó que algunas distribuidoras también habrían comprado energía a un valor inferior al precio de nudo, disfrazando la diferencia como el pago por otros servicios, pero no existe evidencia al respecto. 96 El sistema tarifario incorpora un “chequeo de rentabilidad” que intenta asegurar que las empresas no obtendrán rentabilidades superiores a un 14%.

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