derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical

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1993

Se reforma la Constitución en el Perú. El Art.88 garantiza la propiedad comunal y el Art.89 mantiene el reconocimiento de la existencia legal y personería jurídica de las comunidades nativas. Se agrega que las comunidades son libres para disponer de sus tierras, omitiendo la mención que las tierras son inalienables e inembargables.

1994

Se promulga en Ecuador la Ley de Desarrollo Agrario que garantiza la propiedad colectiva de la tierra. El Art.41 dice que las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a las poblaciones indígenas y locales. Dice además que el Estado celebrará convenios con comunidades indígenas y campesinas que mantienen sistemas ancestrales de producción, para potenciar, innovar, registrar, y trasmitir sus técnicas y usos tradicionales (Art.5).

1995

El 31 de Marzo, el gobierno de Guatemala y la URNG (movimiento guerrillero guatemalteco) suscriben un acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Se plantea en detalle la necesidad de promover la participación indígena dentro de la sociedad nacional.

1996

En Brasil el Presidente Cardoso firma el Decreto 1775 que permite que terceros tales como empresas madereras, y mineras, rancheros, y colonos pueden reclamar el derecho "contradictorio", es decir, pueden contestar tierras indígenas no "homologadas"(ratificadas) dentro de ciertas fechas. Aproximadamente 140 áreas indígenas que no han sido demarcadas corren ahora el peligro de ser contestadas por causa del decreto.

Estos antecedentes resultan en la inclusión en las Cartas Constitucionales de los países de las Américas en los 80 y los 90, del reconocimiento del carácter especial de los pueblos indígenas. Entre otros: Ecuador: 1983, Panamá: 1983, Brasil: 1988, Guatemala: 1985, Nicaragua: 1987, Colombia: 1991, México: 1992, Paraguay: 1992, Perú: 1993, Bolivia: 1994 B.

Convenios Internacionales

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: Organización Internacional del Trabajo. 1989: Comisión de Especialistas revisa la Convención de 1957 sobre el mismo tema. Durante la 76. Conferencia Internacional del Trabajo de Junio de 1989 se adopta el Convenio 169. Tiene especial relevancia sobre los derechos territoriales, propiedad, uso y usufructo de los recursos contenidos en los territorios de los pueblos indígenas. Al presente los países que han ratificado el Convenio incluyen: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, y el Perú. Convenio sobre Diversidad Biológica: Documento presentado y aprobado en la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo" en Río de Janeiro, Brasil. Se firma el 5 de Junio de 1992 y ha sido ratificado prácticamente por todos los países de América Latina y el Caribe. De especial relevancia para los pueblos indígenas es el reconocimiento del valor de su saber tradicional. Artículos que se refieren a estos puntos son: 8j; 10 (c); 17.2 y 18.4. C.

Declaraciones y Organismos que Respaldan a los Grupos Indígenas

Organización de las Naciones Unidas: Concejo Económico y Social: Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Sub-Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. Comisión de


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