Cómo lograr sistemas financieros sólidos y seguros en América Latina

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PARTE III • BRIAN QUINN

la distorsión que provocan en su comportamiento. La solución que ofrecen es un régimen normativo que reproduzca en lo posible las fuerzas de mercado y, de esa manera, permita la aparición de una forma óptima de estructura financiera. Esta conclusión parece estar en contradicción con las moderadas afirmaciones anteriores de los autores, por varios motivos. Primero, el régimen regulativo que ellos recomiendan me parece muy semejante a lo que hacen ya los organismos de reglamentación bancaria de muchos países. Segundo, los autores no explican claramente qué combinación de reglamentación y de garantía de los depósitos podría ser la más indicada (se trata de elementos complementarios y no alternativos del conjunto de medidas regulativas). Tercero, ¿piensan realmente los autores que lo único que necesitan los países que buscan una estructura financiera que permita alcanzar la eficiencia y la estabilidad es liberarse del sistema de garantía de depósitos, dejar que actúen libremente las fuerzas de mercado y esperar a que aparezca una estructura ideal? Quizá no haya entendido bien. Si no fuera así, me temo que la preocupación de los autores por los daños que pueda causar el sistema de garantía de depósitos significa invertir por completo los términos de la ecuación. Así pues, mi decepción se debe a que el documento dista mucho de ofrecer a las autoridades de América Latina una ayuda para comprender cómo llegar a la estructura financiera que responda mejor a su situación particular. No me parece plausible que cada país, con su combinación singular de legislación sobre las empresas, sus leyes sobre ejecución de contratos y quiebras, su vulnerabilidad específica a las conmociones económicas, etc., deba limitarse a dejar que las fuerzas de mercado produzcan la estructura financiera óptima. La base del análisis en que se apoya esa conclusión me parece también más bien estrecha. El análisis se ocupa únicamente de las estructuras bancarias y no ofrece ninguna indicación de si se deben alentar o permitir los mercados de capital en países donde los ahorristas están creciendo en número y preparación, ni sobre la forma en que se debería hacer. Por ejemplo, ¿cómo pueden unos mercados de capital incipientes resolver el problema de unos flujos de capital externos cuantiosos pero inestables? ¿El modelo chileno de ahorro nacional obligatorio es una propuesta válida? Ciertamente no es la creación espontánea de un mercado financiero libre en acción. ¿Deben las compañías de seguros desempeñar un papel importante como impulsoras del ahorro y la inversión? ¿Deberán los gobiernos permitir la formación de conglomerados financieros o mixtos y, en caso afirmativo, en qué fase de desarrollo y con qué salvaguardias para los depositantes e inversionistas? Además, ni siquiera en relación con el problema de las estructuras bancarias, se hace alusión ninguna a la función de los bancos nacionalizados, cuestión que reviste considerable importancia práctica en

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