REGLAMENTO DE TRANSITO EN PANAMA

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No 25701

Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

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Gobernador de velocidad: Dispositivo para limitar la velocidad de los vehículos utilizados en el transporte colectivo, colegial y de turismo. Grúa: Vehículo a motor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo o transportarlo sobre una plataforma. Hoja de seguridad: Formulario preparado por el propietario de la carga peligrosa que brinda información útil sobre el comportamiento y características generales, así como del peligro del producto o sustancia y datos adicionales para casos de emergencia. Hombro: Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones. Incompatible: Característica que indica que una sustancia, por el contacto directo con otro producto, puede causar reacciones peligrosas y la liberación de energía. Infraestructura vial: Conjunto de instalaciones y equipamiento de vialidad, que comprende la red de caminos, los espacios de estacionamiento, los lugares de parada, los sistemas de drenaje, los puentes y pasos peatonales. Inspección técnica: Revisión de los vehículos que transportan cargas peligrosas, efectuada por el personal de la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, a fin de verificar su condición física y estado seguro para el tránsito con este tipo de cargas. Inspector de tránsito: Funcionario de la Policía Nacional con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de tránsito y transporte terrestre. Inspector de transporte público: Funcionario de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos del transporte terrestre público. Instructor de manejo: Persona que imparte enseñanza teórica y práctica en la conducción de vehículos a motor, debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Isleta: Área o zona de la calzada utilizada para separar carriles de circulación. Licencia de conducir: Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio nacional. Marcas del pavimento: Señales pintadas sobre la vía de circulación o con elementos adyacentes a ella para indicar, advertir o guiar el tránsito.


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