REGLAMENTO DE TRANSITO EN PANAMA

Page 59

No 25701

Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

59

Artículo 153. En carreteras o autopistas, los triciclos y las motocicletas que transiten en grupos lo harán en forma de “Z”, cuya formación de derecha a izquierda en el carril dependerá de las condiciones de la carretera. Artículo 154. Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril es obligatorio utilizar las luces direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas así: a) Giro a la izquierda: señal con el brazo en dirección horizontal. b) Giro a la derecha: señal con el brazo en forma vertical y escuadra con la muñeca. c) Detener el vehículo: señal con el brazo extendido hacia el suelo. Artículo 155. Al rebasar otro vehículo, todo conductor deberá hacerlo por la izquierda conforme a las siguientes reglas: a) El que rebase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que lo siga, lo esté a su vez rebasando. b) Debe tener la visibilidad y visual suficiente, y no iniciar la maniobra si se aproxima a una bifurcación, encrucijada, curva, puente, cima, pendiente o lugar peligroso. c) Debe advertir al que le precede, mediante señal acústica o luminosa, su intención de rebasarlo. En todos los casos, debe utilizar la luz direccional izquierda hasta culminar su desplazamiento. d) La acción de rebasar debe efectuarse a mayor velocidad, de forma tal que el vehículo retorne a su derecha, sin interferir en la marcha del vehículo rebasado. e)


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.