REGLAMENTO DE TRANSITO EN PANAMA

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No 25701

Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

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g) Derramar combustible o sustancias tóxicas que afecten el ambiente en la vía pública. h) Estar en mal estado mecánico o de carrocería (estado visible de deterioro). Artículo 13. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “h” del artículo anterior, serán retirados de la vía por la autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. CAPÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPIEDAD VEHICULAR Artículo 14. La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre inscribirá la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el territorio nacional. La inscripción incluye la descripción de sus propietarios y la asignación de una numeración que es única, permanente e invariable que será su número de identificación y distinción que deberá ser impreso tanto en el Registro Único de Propiedad Vehicular como en la placa única de circulación. Parágrafo: También se deben inscribir en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados todos los vehículos fuera de carretera. Artículo 15. Solo se podrán inscribir los vehículos a motor y unidades de arrastre que cumplan los requisitos que se exigen en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales vigentes. Parágrafo: Todo vehículo o unidad de arrastre para ser inscrito deberá ser inspeccionado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados, para determinar si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 16. Se inscribirán además las transmisiones de dominios de vehículos inscritos, así como los gravámenes, prohibiciones, secuestros y demás medidas que lo afecten sujetándose a las normas que el derecho común establece para bienes muebles. Artículo 17. La inscripción de un vehículo a motor o unidad de arrastre en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados confiere propiedad al titular del mismo.


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