Edición 42: Salario mínimo no puede ser inferior al aprobado

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Victor de la Rosa acompa単ando a los trabajadores en la defensa al salario minimo.


Editorial

Salario Mínimo o Salario Justo

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esde el año de 1971, cuando fue emitida la Ley el salario mínimo los obreros y las obra ras han estado sujetos exclusivamente a las disposiciones de los empresarios en relación con la revisión e incremento de salario. Es por eso que nunca se ha negociado y aprobado un salario justo. Los representantes de las centrales obreras encargados de la ”negociación de salario mínimo”, en la mayoría de los casos les ha tocado actuar mas como “testigos” que como negociadores. Y como de costumbre los afectados directamente han sido los asalariados/as. La actitud mezquina de los empleadores se ha impuesto siempre para someter a sus trabajadores/as y mantenerles en condiciones de pobreza y sin oportunidades de supera c i ó n . Mucha razón tuvo el presidente de la Cámara de Comercio de La Lima, Milton Castillo, al decirles a los miembros del COHEP “ustedes son unos miserables”, porque no quieren pagarle a sus trabajadores el salario decretado. Todos sabemos que los empresarios han puesto el grito al cielo y muchos recursos de amparo en la Corte Suprema de Justicia para evadir su responsabilidad de pagar el incremento aprobado por el gobierno. Es posible que en el cielo ese grito empresarial no tenga ningún eco. Han desacatado abiertamente la

decisión del titular del ejecutivo c o nvertida en ley, al negarse a incrementar el salario mínimo, bajo pretexto de que fue impuesto unilateralmente por el Gobierno y niegan la viabilidad de pagarlo. Pero ningún argumento inventado por los empleadores podría estar apegado a lo justo. Alegan que la disposición gubernamental sobre el salario mínimo es “ilegal” sin reconocer que el salario que venían pagando a sus trabajadores es miserable e i n j u s t o. Aducen que no tienen posibilidades de pagarlo, pero, tienen dinero en sus empresas p a ra sus lujos y el derroche: vehículo último modelo, mansiones, viajes de placer y o t ras cosas que les facilita “la dulce vida”. Con tal actitud, los empresarios d e m u e s t ran que valoran más el buen funcionamiento de la maquinaria y herramientas de sus empresas que la salud, vivienda, educación y la alimentación que aporta las energías que los seres humanos necesitan para lograr un buen rendimiento en sus jornadas de trabajo. Queda demostrado que la hora de invitar a los empresarios a valorar a sus recursos humanos, no hay tal responsabilidad social y mucho menos, apego a la justicia. Por años los empresarios, han venido abusando de la dignidad y traficando con el hambre de sus t rabajadores. La remunera c i ó n debe ser justa y compensatoria al e s f u e r zo realizado por los hombres y las mujeres asalariados que generan la riqueza. Vida Laboral / Marzo de 2009

Nuestra portada:

Trabajadores exigen a los empresarios cumplir con el Decreto Ley de 5,500 lempiras de salario mínimo en la zona urbana y 4,055 en el área rural.

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El

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Salud Laboral

Ajo

robablemente no existe planta medicinal más conocida y estudiada que el ajo. Se ha utilizado desde tiempos inmemoriales en numerosas y variadas formas. Por ejemplo, un papiro egipcio que data de hace más de 3,500 años contiene sobre doscientas recetas a base de ajo para diversos problemas de salud. El ajo ejerce efectos sobre numerosos órganos de nuestro cuerpo y sobre numerosos aspectos de nuestra fisiología. El problema con el ajo es el olor que delata, incluso a varios metros de distancia, a quien lo consume. Este olor se debe a dos sustancias altamente volátiles llamadas aliina y disulfuro de alilo. Estas se disuelven con gran facilidad en los líquidos y en los gases y al ser trasportadas por la sangre impregnan todos los tejidos de nuestro cuerpo.

En la cocina

espirituales y materiales de los grupos poblacionales beneficiados. Muchos de los alimentos son hechos a base de ajo. La forma en que se prepara y se ingiere el ajo es importante para lograr estos beneficios. El ajo crudo y el cocido poseen diferentes propiedades medicinales, es decir, algunos de los efectos del ajo se producen con mayor efectividad ingiriendo ajo crudo, mientras que otros se logran igual o mejor ingiriéndolo cocido. Varios de los beneficios del ajo se deben a un compuesto llamado alicina que actúa contra numerosos virus y bacterias. Sin embargo esta sustancia no está presente en el ajo sino que se forma cuando la aliina y la alinasa, otras dos sustancias que sí están presentes se combinan. Esto ocurre cuando el ajo es cortado,

LOS BENEFICIOS DEL AJO

dura u n o s minutos por lo que es importante ingerir rápidamente el ajo luego de ser cortado o machacado. Al cocinar el ajo se destruye la alicina. Sin embargo, se liberan otros compuestos como la adenosina y el ajoeno que poseen propiedades anticoagulantes y ayudan a reducir el nivel de colesterol. Unas formas culinarias de utilizarlo consumiéndolo crudo, machacado para prevenir enfermedades como el cáncer, epilepsia y tuberculosis, entre otras. El ajo es uno de los antibióticos más antiguos de la humanidad y es también uno de los sazonadores de comidas más populares en Honduras y el mundo.

La cocina ecológica enriquece el menú cotidiano en Como Usarlo 1. Incrementa las defensas del organismo, recursos de origen Según sea preparado el mejorando nuestra respuesta a virus y bacterias. vegetal, fuentes ajo para el consumo y la 2. Es antiinflamatorio. inagotables de manera en que lo 3. Es anticoagulante, vasodilatador y depurador alimentos sanos que ingerimos son de vital 4. En uso tópico, su jugo es un estupendo antiséptico. (Por permiten un mejor importancia para su esta razón, en la cocina cuando la carne de un ave o de un balance nutricional a efectividad. Existen cordero empieza a oler se frota con ajo al ser un magnífico escala mundial. Sus n u m e r o s o s bactericida) innumerables suplementos a base de 5. Ayuda en la hipertensión protegiendo al mismo tiempo el posibilidades propician ajo que se venden en corazón y las arterias, dándoles mayor flexibilidad y la presentación de un forma de cápsulas. manteniéndolas libres de depósitos de colesterol. menú variado y la Algunas de ellas se 6. Ayuda a incrementar el nivel de insulina, reduciendo obtención de anuncian como carentes así los niveles de azúcar en la sangre. preparaciones de elevado del olor típico del ajo. 7. Algunos estudios parecen demostrar que valor nutricional y Estos productos son útiles ayuda a incrementar el nivel de serotonina gustativo. para reducir el nivel de en el cerebro, ayudando a combatir el El concepto de cocina ecológica colesterol y otros usos pero no estrés y la depresión. implica, junto a la observancia de poseen propiedades antibióticas ya los requisitos tecnológicos para que estas dependen precisamente salvar la integridad nutricional de de los compuestos que le otorgan los alimentos, la trasmisión del machacado, o en el caso de al ajo su característico olor. conocimiento adquirido para poder suplementos de ajo, durante el Algunos de los beneficios del ajo, satisfacer las necesidades proceso digestivo. La alicina sólo como por ejemplo la reducción del

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Salud Laboral

nivel de colesterol, sólo se logran luego de varios meses de ser ingerido diariamente. Como existen tantos y tan variados preparados a base de ajo resulta imposible dar unas recomendaciones generales en cuanto a las dosis a ingerirse. Lo mejor es comprar una marca reconocida como Kwai y Kyolic, seguir las instrucciones y estar pendientes a cualquier reacción alérgica. Ingerir uno o dos dientes de ajo diariamente puede otorgarnos importantes beneficios de salud pero en términos de nuestras relaciones sociales puede que no sea lo mejor. Masticar dos o tres hojas de perejil luego de ingerir ajo puede ayudar a controlar el olor aunque no lo elimina totalmente.

Una buena medicina para problemas de salud

En la cocina y dieta mediterránea, el ajo es un ingrediente fundamental desde hace miles de años. Sus virtudes ya eran conocidas en la antigüedad. Ahora la ciencia confirma sus benéficas virtudes. Parece ser que durante la construcción de las pirámides los trabajadores seguían una dieta que consistía sobre todo en cebolla y ajo, del que se decía que proporcionaba vigor para resistir la dura faena. Plinio escribió sobre la capacidad del ajo para curar la tisis; Virgilio comentó que el ajo realzaba y mantenía la fuerza de los trabajadores agrícolas; Celsio recomendó el ajo como curación para la fiebre; Hipócrates pensó que era una buena medicina para muchos problemas de salud y Mahoma, el profeta, proclamó que si el ajo era aplicado directamente a una picadura o una mordedura facilitaría la curación de estas heridas. Las virtudes medicinales atribuidas al ajo también son comprobadas y verificadas a finales del siglo XIX, cuando Louis Pasteur demuestra que es un antibiótico natural. Actualmente, científicos japoneses prueban sus efectos sobre pacientes con lumbago y artritis, mientras en la India, se están desarrollando estudios

que demuestran que el ajo tiene un efecto preventivo en el desarrollo de la tensión arterial alta (hipertensión). El ajo tiene multitud de usos caseros, muy conocidos es el ajiaceite o alioli, que se prepara mezclando aceite de oliva con zumo de ajos triturados; ingerido en ayunas, sólo o rebajado con agua, se recomienda para aminorar la presión sanguínea y estimular el funcionamiento del sistema circulatorio. Es un fuerte protector de los intestinos. Antiguamente solían aplicarse lavativas de ajo para expulsar las lombrices. Su preparación consiste en echar en agua un momento antes de ponerla, una cucharadita de ajiaceite bien compacto. Otro remedio popular, muy utilizado en medicina casera, es el ungüento de ajos, que se elabora triturando ajos y agregando la misma proporción de manteca de cerdo. Este linimento tiene fuertes aplicaciones en la distención y Meyer ha defendido la utilización del ajo contra las intoxicaciones provenientes del consumo del tabaco, para paliar los efectos del complejo sintomático del tabaquismo, en especial los problemas que causa en los vasos sanguíneos, alteraciones de tipo cardiaco y digestivos. Esta planta es fuertemente aperitiva, estimula el apetito y es un poderoso agente de expulsión de los gases. Una práctica bastante sana es untar pan con ajo y extender encima aceite o tomate; constituye un aperitivo exquisito, aviva el hambre y favorece la digestión normal. Ingerido crudo, ya

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sea en ensalada, sólo o combinado con otros alimentos, impide la formación de parásitos intestinales, a la vez que protege la flora, ejerce una acción alcalinizante en la sangre, neutralizando la acidez de la misma.

Precauciones

El ajo es seguro. Sin embargo, algunas personas pueden presentar reacciones alérgicas en forma de problemas gastrointestinales o irritación de la piel. Debido a sus p r o p i e d a d e s anticoagulantes su uso debe ser suspendido al menos dos semanas previo a cualquier intervención quirúrgica o extracción dental.

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El salario mínimo paso a paso

3 -11-08 Autoridades anuncian que la comisión tripartita entre obreros, empresarios y gobierno iniciarán la negociación del salario mínimo vigente para el 2009. 11-12-08 Se inician las negociaciones del salario mínimo. Tomando en cuenta la crisis internacional las centrales obreras proponen fijarlo en seis mil lempiras y la propuesta es rechazada por los empresarios. En el 2008 el salario mínimo promediaba los 3,418 lempiras. 15-12-08 Continuaron las negociaciones y los empresarios mantuvieron su oposición al aumento, solicitaron una moratoria de 6 meses. 23-12-08 Los empresarios vuelven a rechazar la propuesta, ratifican su propuesta de la moratoria y provocan el rompimiento del diálogo para dejar en manos del presidente la decisión. 24-12-08 En cadena nacional de radio y televisión, el presidente Zelaya dio a conocer la determinación de incrementar el salario mínimo a 5,500 lempiras en el área urbana y 4,055 en el sector rural. 27-12 08 El diario Oficial La Gaceta publica el Decreto Ejecutivo 374/08 contentivo del aumento de salario mínimo, desde ese momento se convierte en ley. 0 1 - 0 1 - 0 9 Entra en vigencia el decreto de Salario Mínimo. 05-01-09 El COHEP recomienda a los empresarios pactar el aumento con los trabajadores y a no cumplir con el decreto ley. 0 6 - 0 1 - 0 9 COHEP anuncia impugnaciones al decreto de aumento al salario mínimo. 8 - 0 1 - 0 9 Las organizaciones populares del país anuncian la

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Trabajadores defienden en la calles el decreto del Salario Mínimo.

primera movilización nacional en defensa del salario mínimo. 9-01-09 Varios abogados liderados por el asesor jurídico del COHEP, Armando Urtecho, conocieron las primeras 60 solicitudes de impugnación al ajuste salarial. 12-01-09 El Presidente Manuel Zelaya sanciona la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME), destina mil millones de lempiras al fomento de este sector económico y se termina el discurso de los empresarios que supuestamente defendía la pequeña empresa. 13-01-09 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara admisibles los recursos de amparo interpuestos por diez empresas en contra del incremento al salario mínimo. Las demandas fueron admitidas sin suspensión del acto reclamado 15-01-09 Miles de trabajadores protestan en las principales ciudades de Honduras para exigir el Vida Laboral / Marzo de 2009

cumplimiento del nuevo salario mínimo, en Tegucigalpa bloquearon la sede del COHEP, en La Ceiba y San Pedro Sula, se apostaron frente a las cámaras de comercio. 2 0 - 0 1 - 0 9 El Ministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, asegura que la decisión sobre el nuevo salario mínimo no tiene marcha atrás porque muchas empresas lo han asumido de una manera positiva. 27-01-09 La Corte Suprema de Justicia deja sin valor ni efecto 168 recursos de amparo, la Sala Constitucional considera que no se ajustaban a los requisitos establecidos. 3 0 - 0 1 - 0 9 Los trabajadores vuelven a las calles de las principales ciudades de Honduras. En Tegucigalpa se instalaron frente al Palacio de Justicia, una comisión del Bloque Popular fue recibida por el pleno de la CSJ para recibir el planteamiento que pide un fallo a favor del decreto de salario Mínimo.


Este año es de 1,539.87 lempiras

Después de la primera prueba bimestral, trabajadores podrán reclamar el bono educativo familiar

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a Ley del salario Mínimo establece el derecho para todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios mínimos, el pago del Bono Educativo familiar. Beneficio que debe hacerse efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos.

El beneficio establecido en el Articulo 21 A de la Ley del Salario mínimo constituye una compensación a los padres con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país. El bono educativo se aprobó en abril de 1997, con la cantidad de quinientos lempiras, que fue incrementado en la misma proporción anual en que aumentó el salario mínimo. El año pasado bono educativo fue de 1,158 lempiras con 48 centavos y para el 2009 la tabla de salario mínimo de la secretaría del Trabajo señala que los trabajadores de la zona urbana tienen derecho a recibir 1539.87 lempiras, mientras en el área rural el bono escolar es de 1308.29.

Cuando el trabajador deja de laborar y no recibió el pago del Bono Educativo por que los educandos no han practicado la primera prueba bimestral, tiene derecho a reclamarlo posteriormente, de conformidad al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Salario Mínimo. El pago del Bono Educativo debe pagarse en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los estudiantes. Para recibir el beneficio el trabajador deberá presentar el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro educativo.

Los trabajadores que comiencen a trabajar después de la primera prueba bimestral de los centros educativos, tiene derecho al pago del Bono Educativo en forma proporcional al tiempo que falte para concluir el año, presentando una constancia u otro documento que acredite que su hijo está cursando estudios. Cuando los dos padres de familia laboren en un mismo centro de trabajo que está obligado a pagar el Bono Educativo, se cumplirá la obligación otorgándole el pago a la

madre. Si estuvieran separados recibe el beneficio quien tiene los hijos. El trabajador que forma familia con otra persona con hijos estudiando, también tiene derecho al que su patrono le pague el Bono Educativo. Si los padres de los educandos hubiesen fallecido y su manutención estuviere a cargo de un familiar o de otra persona que labora al servicio de un empleador, también tiene derecho a recibir el pago del Bono Educativo, debiendo comprobar las situaciones de orfandad y de manutención de los menores.

Vigencia y sanciones

La Secretaría del Trabajo a través de la Inspección General debe vigilar el estricto cumplimiento del pago del Bono Educativo. Las infracciones debidamente comprobadas por los inspectores de trabajo, mediante el acta respectiva, deben ser notificadas al patrono para que corrija la infracción y de no hacerlo, el infractor será sancionado con una multa de que oscila entre 50 y 5 mil lempiras establecida en el artículo 625 del Código del Trabajo.

La Ley excluye del bono educativo a los trabajadores y los empleados de la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a las actividades agropecuarias, que emplean hasta quince trabajadores permanentes.

Forma de pago

El bono se paga en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes. Los trabajadores que laboren todo el año con el mismo patrón recibirán el cien por ciento del Bono Educativo, mientras los que no lo recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Todos los trabajadores con hijos estudiando pueden reclamar el Bono Educativo.

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Trab a j a d o res pierden 96 millones de lempiras por uso de cajeros automáticos

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l pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el tr abajo o inmediatamente después de que este termine. Es prohibido y se ti e ne por no he c ho, e l pago realizado en centros de vicio o de recreo, en e xpe ndi os de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de tr abajado re s del establecimiento donde se hace el pago. Se ha h e ch o c os tum br e qu e las empresas ejecuten el pago de los salarios a través del sistema de cajeros automáticos de las insti tucion es bancarias. Para ello los bancos emiten tarjetas de de bito que s ir v e n a l os trabajadores para hacer el retiro. Por cada tr ans ac ci ón que s e realice en la máquina del cajero automático, el banco cobra al trabajador comisiones que van de sde 1 0 h ast a 3 0 l em pir as , dependiendo de la institución bancaria. La mayoría de las empresas no cuentan con suficientes cajeros en sus planteles para atender la demanda de servicios, razón por la cual muchos trabajadores se ven obligados a pagar pasaje al tr as ladar s e al ce n tr o de las ciudades para poder realizar el retiro de sus salarios. El cobro de c omi s ion es y e l gas to en tr ans por t e hac e que l os trabajadores vean reducido su pago.

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Caje r o aut omát ic o e s un a máqu ina us ada par a ex tr ae r din er o a t rav é s un a tar j et a magnética sin necesidad de que la institución bancaria requiera de personal. Existen variaciones en el cobro de comisiones entre una red y otra.

En Hondur as e xis te n muc hos bancos que prestan servicios a travé s cajer os automáti cos y e ntr e el los se e nc ue ntr a Bac Bamer que mantiene una red prestando servicios las 24 horas del día, los 365 días del año. Los cajeros automáticos (ATM) se encuentran ubicados en centros comerciales y de trabajo. Redes como Unibanc y Banet, permiten el retiro de dinero y consultas saldos de sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Los cajeros de la Red BAC, cobra die z le m pi r as por c ada tr ans ac ci ón, BA NET : c obr a 20.00 y UNIBANC 15.00, ninguna de e ll as r e ali za c obr os por consultas de saldos. Los servicios ofrecidos por la banc a a tr avé s de c aje r os automáticos representan muchas Vida Laboral / Marzo de 2009

facilidades y para la empresa pr iv ada, s it uac ión que en de term inado mome nto puede revertirse para el trabajador que utiliza los servicios, sobre todo cuando realiza retiros en horas de la noche y es expuesto a la inseguridad que vive el país. Los cajeros automáticos b e n e f i c i a n pr inc ipal me nt e a las mism as instituc iones banc ar ias que al instalar las máquinas se s alv an de c ont rat ar pe rs on al y de l a r eade c uac ió n de e di fic ios , gas tos que tendrían que hacer si los servicios se prestan lo h ic ie r an e n las age nc ias o en aut obanc os do nde mantienen empleados y no cobran por los servicios. Se calcula que en Honduras unos 100 mil trabajadores hacen uso de los cajeros automáticos una vez por semana que multiplicado por cuatro alcanzan la cifra de 400 mil transacciones al mes. Si pagaran veinte lempiras por cada tr ans ac ci ón e l banc o es tar í a r ec ibi e ndo o ch o mi ll one s de le m pi r as m e ns ualm e nte y totalizando 96 millones al año. Una vez más se evidencia que el be ne fi ci o de l os c aje r os automáticos es en su mayoría par a f avo re c e r a l a e mpr e s a pr iv ada s obr e todo si consideramos que muchos de los empresarios que pagan salarios a través de este sistema, también son dueños o mantienen acciones en los bancos.


Gobierno destina mil millones para desarrollar las MYPIMES

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on la presencia de un nutrido grupo de micros, pequeños y medianos empresarios, el presidente Manuel Zelaya Rosales, sancionó a inicios de enero pasado decreto 1352008, de la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que destina un fondo de capital semilla de mil millones de lempiras al fomento de este sector fundamental para la economía del país.

En el acto celebrado el 9 de enero, en Casa Presidencial participaron delegaciones de 25 ciudades del país, que se trasladaron hasta la capital, tras intensos debates derivados del impacto del salario mínimo aprobado por el gobierno a finales del año pasado. Se estima que en Honduras existen 558 mil pequeños y medianos empresarios. En representación del sector oficial asistieron además del presidente Zelaya, el Ministro de Industria y Comercio Fredis Cerrato; el Secretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, el asesor legal presidencial, Milton Jiménez Puerto, y la Viceministra de las MIPYME Ana Murillo. También asistieron Roberto Arturo Caballero, presidente de la Asociación Nacional de la Mediana y Pequeña Industria (ANMPIH); Israel Salinas y José Luís Baquedano, miembros del comité ejecutivo de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras y unos 200 agremiados.

años, producto de la discriminación de los gobernantes que obstaculizaron el crecimiento de las pequeñas empresas. El presidente Zelaya, dijo que la ley viene a compensar los rezagos sociales y encierra instrumentos flexibles para el sector informal de la economía. “Para incentivar el empleo estamos asignado mil millones de lempiras, equivalentes a 50 millones de dólares” especificó el mandatario.

de reglamento para el manejo transparente y efectivo del fondo de mil millones de lempiras destinados al sector. Reconoció que la firma de la ley se convierte en un acto histórico en el país. Caballero dijo que es necesario buscar puntos de entendimiento entre el capital y el trabajo, como elemento estratégico de tranquilidad política, social y económica. Los pequeños empresarios “vemos en la Ley de MIPYMES, la verdadera esencia que transforma el espíritu de trabajo” dijo. Las MIPYME cuentan con más de 580 mil miembros que representan el 85 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) que generan 1.9 millones de empleos. Su lucha por la ley se prolongó por once

Reconociendo el aporte de la ANMPI, Zelaya afirmó que con la propuesta de reglamento para el manejo de los fondos para las MIPYMES, este año el gobierno operativizará créditos, con intereses de 7 por ciento, en un año plazo, prorrogables. El proyecto contempla el diseño de créditos a corto, mediano y largo plazo. La partida de fondos destinados a la pequeña y mediana industria fue aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2008 y según el presidente Zelaya. La asignación de los recursos a la pequeña y mediana industria también ha permitido que los trabajadores de este sector puedan recibir el pago del salario mínimo de 5,500 lempiras decretado a finales del año pasado.

El nuevo marco jurídico contempla al inicio exoneraciones que permitirán el crecimiento de los micro empresarios con el propósito de facilitar su desarrollo, progresivamente se incorporen al sistema tributario. El presidente de la ANMPIH, Roberto Caballero, entregó al Presidente Zelaya una propuesta Vida Laboral / Marzo de 2009

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Estatutos indexados al salario mínimo impactan en la economía del país Entre 1985 y el 2003 el Congreso Nac ion al apr obó div er s os estatutos mediante los cuales se rigen las relaciones laborales de v ari os gr e mi os . E l tie m po demostró que la aprobación de estos regímenes especiales se hizo s in t omar e n c ue nta las consecuencias que los estatutos provocarían la política salarial del s ec t or públi c o, pu es se c ompr om e tie r on r e ajus te s indexados al salario mínimo que cada año absorbe la economía del país. Los doc e nt es de pr imar i a y s ec un dar ia, lo s m é dic os , e nf e rm e ras pro fe s ion ale s , cirujanos dentistas, químicos y f arm ac éu tic os , tr abajado re s s oc iale s , m ic r obiól ogos y químicos y los docentes de la Universidad Nacional Autónoma, son los empleados que cuentan con estatutos laborales.

Estatuto del Docente

Rige las relaciones laborales del magisterio nacional y forma parte del marco jurídico del país, su vigencia data de 1997. En su ar tí cu lo 4 6 e st able ce un a fórmula referencial equivalente a 0. 71 132 mu lt ipli cado por el salario mínimo para el cálculo del valor de la hora de clase. Sin e mbar go la fór m ula s ólo f ue prevista para los cuatro años y ahora el aumento a los sueldos se rige por el artículo 49, que ordena que el alza se haga de acuerdo al incremento porcentual del salario mínimo. El año pasado el impacto salarial fue de 7,000 millones de lempiras que aum e ntar on e n 1,0 00 m ill one s m ás al habe rs e in cr e me n tado e l n úme r o de e duc ador es , que , aun que n o ti e ne n s us r es pe ct iv os no mbr ami en tos , i mpar ti er on clases y es obligación del Estado cancelarles sus sueldos.

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La Secretaría de Finanzas calcula que la c ar ga de l compromiso f is cal s upe r ará los 1 8,0 00 mi ll one s de l e mpir as par a el 20 10 , ci fr a que ac tual me n te r epr e s en ta el to tal del presupuesto de la Secretaría de Educación. Este año los recursos contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el pago del Estatuto del Docente se agotarán en octubre próximo.

Enfermeras profesionales

El Estatuto de las Enfermeras Profesionales aprobado en mayo de 19 99 , e st able c e un s ue ldo bas e de 8. 00 0 l em pir as mensuales, c o n t e m p l a adic io nale s de 25 % par a jornada nocturna, 10 porciento por pos tgr ado, aj us te s por antigüedad y 25% por zonaje. De igu al man e ra c on te mpl a in ce nt iv os adi ci onal e s por antigüe dad y ef icienc ia e n el de se m peñ o de s us responsabilidades. No establece indexación.

Químicos Farmacéuticos

En s e ptie m bre de 1 994 el Con gre s o N aci onal apr obó el Es tat uto de lo s Qu ím ic os Farmacéuticos Empleados que establece un sueldo base inicial de 3.000 lempiras que se eleva a 3. 500 l em pir as s i pos e e un a maestría. Contempla ingresos adicionales de 25% por jornada nocturna, ot ro de 2 5% po r zonaj e e in ce nt iv os por anti güe dad, méritos o eficiencia. No incluye indexación alguna. Vida Laboral / Marzo de 2009

Dentistas empleados

Los Ci r ujan os De nti s tas Empleados, lograron que e l Con gre s o Nac ional le s apr obara e l Es tat uto e n oc tu br e de 1 9 9 3 , disposición que s eñ ala s ue ldo base in ic ial de 3 . 0 0 0 lempiras mensuales para una jornada diurna de 6 horas de servicio. El Cirujano Dentista Especialista eleva su salario a 3.500 lempiras. Contempla ingresos adicionales de 25% por jornada nocturna, var i able s po r des ar ro ll o de funciones administrativas, 25% por zo naje , in ce n tiv os por ant igüe dad y e f ic ie nc ia. El Estatuto dispone que los sueldos básicos podrán ser modificados según los índices de inflación del Banco Central.

Trabajadores sociales

El Congreso Nacional aprobó en diciembre de 1997 el Estatuto de los Trabajadores Sociales, que establece un sueldo base inicial de 6.000 lempiras mensuales para una jornada ordinaria de 6 horas. Contempla un adicional de 25 % por j or nada n oc tur n a y has ta u n 7 5% adic i onal por jornada extraordinaria que sea una prolongación de la jornada nocturna. También reconoce un 25% por zonaj e y e n c as o de un a devaluación de 10% o más, el sueldo base debe ser reajustado de inmediato, siguiendo el alza inflacionaria correspondiente.


Microbiólogos y químicos

El estatuto de los Microbiólogos y Químicos fue aprobado 1997, establece un sueldo base inicial de 6.0 00 le m pi r as par a un a jornada diurna de 6 horas que se eleva a 8.000 lempiras para el especialista. Un adicional de 15% por jornada nocturna y un 25% por c ar go adm in is tr ati vo . Cuarenta por ciento por zonaje y r e car gos por jor nadas extraordinarias que pueden llegar hasta un 100% del sueldo base. El Estatuto incorpora de forma explícita la indexación al reajuste del salario mínimo.

Médicos Empleados

Los médicos empleados cuentan de sde 19 85 co n su es tat ut o labo ral que r ige n s u po lít ic a salarial. Al inicio disponía un sueldo base más el adicional por c argo y h or ar io, pe r o n o c ont em plaba in dex ac ión . N o obstante, la reforma aprobada en 1997 establece que el sueldo base de un médico general es el e quiv al en te a 1 2 sal ari os m íni mos y de 1 4 sal ari os m íni mos par a u n m é di c o especialista.

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Ex pr es a l a i nde xac ió n al in cr e me n to del m íni mo , un adicional de 25% para jornada diu rn a y h ast a u n 75 % par a jornada extraordinaria que sea pr olo ngaci ón de la jo rn ada nocturna. Asimismo señala un recargo de 25% por zonaje y adicionales para los médicos que desarrollan labores administrativas en sus servicios.

Personal de la UNAH

El Es tat uto de l Do ce n te Universitario contempla pagos de hasta 11 salarios mínimos como sueldo base para un maestro en la categoría de profesor titular V, se estima que en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), laboran 1,300 docentes,

de los cuales 1,000 que s e e nc ue n tr an e n l a c ate gor ía de pr o fe s or auxiliar y el resto en las demás categorías. El aum e nto a l os profesores universitarios sería de 787 millones de lempiras, porque el incremento es de siete salarios mínimos a cada profesor. El 2008 el salario mínimo fue de 3,400 lempiras y ahora es de 5,500. El aumento es de 2,100 lempiras, cantidad que debe multiplicarse por siete para totalizar 14,700 le m pi r as para cada pro fe s or auxiliar. La dirigencia del Sindicato de Trabajadores de la UNAH, exige a las autoridades de la Máxima Casa de Estudios hacer efectivo el ajuste salarial a los docentes y a los demás empleados, mientras la r e c tor a po r le y, Ruti li a Calde r ón, ase gur a que l a apli cac ió n de l s alar io es impagable en la Universidad. El presupuesto de la UNAH para el 2009 es de 3,100 millones de lempiras, de los cuales 2,762 ya e st án c ompr om e tido s par a s ue ldos y s al ari os de l os empleados.

Antes se pagaba con sal

a “Vía Salaria”, fue un antiguo camino construido unos 500 años Antes de Cristo. Este camino fue construido desde la ciudad costera de Ostia, rica en producción de sal, hasta la capital italiana de Roma. Los romanos que cuidaban este camino recibían parte de su pago con sal y se le llamaba “Salarium Argentum”, que significa agregado de sal. De ahí proviene la palabra salario. En Grecia, el intercambio de esclavos por sal dio origen a la expresión “no vale su sal”.

preservar la comida, tal cómo continúa utilizándose en los pueblos de Honduras, especialmente donde no tienen energía eléctrica para refrigerar carnes y otros alimentos. También se utilizaba la sal como antiséptico, o sea como agente que impide la proliferación de microorganismos en los tejidos corporales para prevenir las infecciones y enfermedades.

Sal también es derivada de Salus: Diosa de la salud.

En ese entonces la sal no sólo se utilizaba para condimentar, sino también para Vida Laboral / Marzo de 2009

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Muchos derechos están desprotegidosa

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Salario mínimo solo cubre parte del costo de la canasta básica alimenticia

l rompimiento de las negociaciones del salario mínimo entre gobierno, empresarios y trabajadores, dio vía libre para que el Presidente de la República instaurara el nuevo salario mínimo de 5,500 lempiras en la zona urbana y 4,055 para el área rural. Estudios de diversas instituciones señalan que el costo de la canasta básica de alimentos para una familia de cinco personas es de 6.200 Lempiras. El salario de 5,500 ó 4,055 lempiras apenas alcanza para cubrir una parte de los gastos de alimentación y deja totalmente excluidos productos relacionados con la higiene personal, medicamentos, vestuario, calzado, recreación, vivienda y gastos educativos entre otros, necesarios para una vida digna. La alimentación adecuada es un derecho humano reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la cual Honduras forma parte desde 1980. La medida más eficaz para garantizarla es que los trabajadores cuenten con salarios adecuados.

productos. En Costa Rica compuesta por 45 alimentos su costo era de 201 dólares y en El Salvador la canasta de 11 productos se valoraba en 179 dólares. La investigación del CODECOH señala que entre enero y agosto del año pasado la canasta básica hondureña aumentó 53 dólares ante un incremento de cuatro dólares que se registró en Costa Rica. Con el propósito de controlar la especulación en el costo de la canasta básica y mantener el valor adquisitivo del salario mínimo, el gobierno anuncia medidas de control de precios a través del etiquetado de los productos. Aunque el aumento es significativo, el nuevo salario mínimo todavía no cubre todas las necesidades básicas. Sin embargo, Los empresarios evidencian su avaricia al negarse a cumplir con la ley que beneficia a sus trabajadores El Comité para la Defensa del Consumidor Hondureño (CODECOH) y la Red de Consumidores en Acción de Centro América realizaron un estudio sobre la canasta básica alimentaria en los países centroamericanos y comprobaron que en el 2008 Honduras registró el precio más alto. El estudio establece que en agosto de 2008 la canasta básica en Honduras, constituyente de 30 productos mantenía un valor 6,447 lempiras equivalentes a 324 dólares, frente a los 263 dólares de la canasta básica de Panamá, que consta de 51

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El Ministro de Industria y Comercio, Fredis Cerrato, dijo que este es un derecho y una garantía constitucional para los consumidores, “estamos en una crisis, donde se habla de desempleo, pues hay que cuidar el bolsillo de los que pueden comprar algo, porque esto va supeditado al hecho de que haya más producción en el país”. Productos como la leche, azúcar y harina, entre otros, saldrán etiquetados desde las fábricas, a fin de proporcionarle mayor información a la población.


Artículo 363 del Código del Trabajo

E

“El salario no puede ser inferior al que se fije como mínimo”

l salario se estipula libremente y no puede ser inferior al fijado como mínimo de acuerdo con las prescripciones del Artículo 363 del Código del Trabajo. Debe pagarse a través del Lempira que es la moneda nacional y no con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda de curso legal. Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique

retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. Para fijar la cuantía del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, el clima, las condiciones de vida y el tiempo de servicio del trabajador.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de

Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.

Formas de pago Por unidad de tiempo: consiste en el pago semanal, quincenal, diario o por hora. Solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón. No se establecen tareas o metas de producción como sucede cuando se trabaja por obra o destajo. Por unidad de obra: cuando el salario se pacta de esta manera el pago se realiza de acuerdo a la cantidad de piezas elaboradas. Para darle agilidad al trabajo se pueden establecer tareas o meta de producción. Por participación en las utilidades: Esta forma de pactar salarios generalmente se plantea en los puestos de venta. El trabajador recibe un porcentaje del precio del artículo que logre vender o por el valor de los cobros que logre realizar, siempre manteniendo un porcentaje de sueldo fijo.

El salario debe ser pagado en Moneda Nacional, es prohibido el pago con pagares, vales, o cualquier signo representativo

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En cualquiera de las modalidades que se pacte el salario debe garantizarse que el trabajador reciba al menos el salario mínimo.

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L

Cárcel para empresarios que no paguen el salario mínimo pide la FUTH

a Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras, FUTH, pide que de acuerdo con la Ley se proceda a emitir órdenes de captura contra los empresarios que incumplan la obligación de pagar el nuevo salario mínimo establecido en 5 mil 500 lempiras para la zona urbana y 4 mil 55.61 para la zona rural, unos 291 y 214 dólares m e n s u a l e s respectivamente.

Las organizaciones de la empresa privada han girado instrucciones a sus afiliados para que se abstengan de pagar el nuevo salario hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva sobre recursos de inconstitucionalidad y centenares de amparos que se han presentado por parte de las empresas contra el Decreto del nuevo salario divulgado por el Presidente de la República el 24 de diciembre de 2008. La Secretaria de Trabajo anunció que a partir del lunes 2 de febrero realizarán inspecciones en las empresas para corroborar que se haya efectuado el pago del salario correspondiente, porque la presentación de los recursos de amparo y de inconstitucionalidad no suspenden la obligación de cumplir con el Decreto. Cerca de cien inspectores, sobre todo en Tegucigalpa y San Pedro Sula, visitarán las empresas y averiguarán cuántos empleados tienen, la cantidad de mujeres,

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Juan Barahona, presidente de la FUTH, solicitó ante la Ministra de Trabajo, Mayra Mejía, que Fiscales de Delitos Comunes del Ministerio Público acompañen a los Inspectores de Trabajo y procedan contra los empresarios que no hayan hecho los pagos correctos. Según el abogado Leopoldo Romero, quien acompañó a Barahona al presentar la solicitud, los fiscales tienen autoridad para decretar orden de detención por el delito de desobediencia y apropiación indebida de bienes, según el artículo 36 del Código Penal.

cuantos extranjeros, las jornadas de trabajo y comprobarán los sueldos que ganan al revisar las planillas y los libros de salarios. La Ley del Salario Mínimo aprobada en 1971 estipula en su artículo 40 que “ Toda violación a un acuerdo de fijación de salarios mínimos, será constitutiva de falta laboral y dará lugar a una multa de cien a mil lempiras, que impondrá la Dirección. La reincidencia será sancionada con un cincuenta por ciento de recargo sobre la última multa impuesta”. Es decir que las multas serian de tres, hasta 53 dólares, algo equivalente al almuerzo de un empresario en un restaurante. Vida Laboral / Marzo de 2009

Los empresarios quieren forzar a una negociación para bajar el monto del salario mínimo, pero en encuestas realizadas por medios de comunicación más del ochenta por ciento de la población se pronuncia porque se mantenga tal como fue aprobado. La Asociación Nacional de Industriales ha llamado a realizar un paro de labores de los patronos, pero dirigentes de Cámaras de Comercio de Cortés, donde se ubican el 90 por ciento de las industrias del país, dijeron que no están de acuerdo con participar en esa acción. Las organizaciones populares por su parte han realizado marchas en Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras ciudades importantes exigiendo a los empresarios que cumplan y al gobierno que no retroceda en la decisión. Han anunciado nuevas protestas para las próximas semanas.


“Empresarios de la maquila también deben pagar el salario mínimo” CODEMUH

os empresarios de la maquila deben compartir con los trabajadores las ganancias que han obtenido en sus años de bonanzas, en tal sentido no se justifica la exclusión de este sector del pago del salario mínimo, expresó María Luisa Regalado, Coordinadora de la Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH).

L

país, y si son buenos empresarios tuvieron que haber previsto los despidos” relató la defensora de las obreras.

La coordinadora de CODEMUH dijo que el sector maquilero está comprendido dentro de la gran empresa y que las trabajadoras de la maquila, tienen derecho a ganar salarios que les permita al menos la compra de la canasta básica. “Estamos participando en las acciones del movimiento popular demandando que se incluya a la maquila en el decreto de salario mínimo y la aprobación de la propuesta de reforma al Título V del Código del Trabajo” afirmó.

Los empresarios que se instalen en la zona sur, gozan del beneficio del decreto de diferenciación de salarios. Es decir, en los departamentos de Choluteca, Valle, Olancho, El Paraíso y Santa Bárbara, las trabajadoras (es) ganan salarios inferiores que en el resto de Honduras.

No se niega que en este momento los empresarios tienen problemas en sus exportaciones a Estados Unidos, como producto de la recesión económica que vive ese país, pero un buen empresario debe prever el pago de salarios justos y su obligación con los derechos laborales al prescindir de los servicios de las trabajadoras (es). Regalado dijo que el Presidente de la República debe darse cuenta la manipulación que hacen los empresarios basándose en la crisis económica, para despedir personal. Informó que varias trabajadoras llegaron a su oficina a solicitar ayuda porque la empresa Modas Hondureñas, propiedad del grupo Canahuati, las despidió ofreciendo pagar las prestaciones en cuotas, como si se tratara de artículos comprados a plazo. “Los señores Canahuati no son pobres, son personas de mucho poder en este

Aseveró tener conocimiento que el grupo Canahuati realiza acciones para abrir operaciones en Choluteca, razón por la cual reduce el personal que ha mantenido laborando en Choloma.

Salario mínimo

La CODEMUH mantiene su posición que los empresarios deben pagar el ajuste al salario mínimo, “porque es justo que la clase trabajadora reciba salarios mínimos cercanos al costo de la canasta básica, pensamos que los empresarios deben compartir con las trabajadoras un poco de sus ganancias”, sentenció María Luisa Regalado. Dijo, que los grandes empresarios utilizan a la micro y mediana empresa para evadir la obligación. Sin embargo, la pequeña y mediana industria no ha sido tema de discusión del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ni de las Cámaras de Comercio, “sino mire usted que cuando se negocian los tratados de libre comercio, son ellos quienes devoran a los pequeños, argumentó. El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Luis Larach, ha manifestado que los grandes empresarios no tienen problemas para pagar el salario mínimo y en ese sentido no se justifica que la maquila

quede exenta de esta obligación. Cuando hay incremento al salario mínimo también sube el costo de la canasta básica y no es posible que los obreros de esta industria tengan que cargar con el alza de los precios. Las maquilas se ubican en sectores donde el costo de la vida es mayor, en este momento ya subió el precio de los productos de primera necesidad y el gobierno debe tomar en cuenta que las trabajadoras de este sector también son gente de pueblo que emigraron del campo a la ciudad, que no tienen casa donde vivir, ni familia que les ayude con el costo de la vida. En su mayoría son mujeres madres solteras.

Negociaciones

Históricamente los empresarios han demostrado incapacidad para negociar el salario mínimo de los trabajadores, siempre son renuentes a presentar propuestas satisfactorias, casi siempre han sido favorecidos con las decisiones de gobierno y ahora que el aumento es significativo y que se acerca a la realidad, se ponen en contra. Cuando los gobiernos decretaron aumentos insignificantes, la clase trabajadora y las organizaciones no dijeron nada. No obstante, ellos si han recurrido a interponer recursos de amparo en la Corte Suprema de Justicia. Los empresarios están dando cátedra de mezquindad, pero los trabajadores deben aprender y aplicarles la misma dosis, cuando haya ajustes irrisorios como los que se dieron en años anteriores. El Decreto de Salario Mínimo es ley, los empresarios deben cumplirlo y los trabajadores deben exigirles a las autoridades que hagan que se cumpla, imponiendo las sanciones, contenidas en la legislación.

Obreras de maquila exigen ser incluidas en el decreto de salario mínimo.

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A

Diferenciación salarial es injusta y discriminatoria

el salario percibido por las obreras de las maquilas únicamente alcanza a cubrir el 51 por ciento del gasto en una familia de cinco personas.

trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación a l g u n a , siempre que el puesto, la jornada, las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. El 18 de enero de 2007 en el marco de las negociaciones del salario mínimo, con el pretexto de llevar inversión extranjera a los departamentos de Choluteca, El Paraíso, Olancho, Santa Bárbara y Valle, el gobierno aprobó el Decreto STSS 041-07 contentivo de la diferenciación salarial, que condena a los trabajadores de estos departamentos a trabajar por menos dinero. La decisión gubernamental fue apoyada al 100 por ciento por la Central de Trabajadores de Honduras (CTH). La CUTH y la CGT, no se opusieron a la diferenciación, pero solicitaban que el tiempo de vigencia fuera de cinco años y no de diez como se instauró.

47,179 lempiras, mientras la que trabaja en una fábrica ubicada en Choluteca, El Paraíso, Olancho, Santa Bárbara o Valle, su promedio de ingresos equivale a 36, 120 anualmente. Se registran diferencias de 11,059 lempiras por cada obrera (o). Es decir que solo una empresa con 1000 operarios se ahorra en salarios once millones 59 mil lempiras al año.

La diferenciación salarial tendrá vigencia hasta el año 2017 y da la potestad a los empresarios a pagar salarios inferiores.

El CDM y la Coordinadora Nacional de Resistencia Popular consideran la diferenciación salarial como un acto discriminatorio contra de las trabajadoras (es) de los departamentos donde se aplica y realiza acciones para exigir la derogación del Decreto.

Una investigación realizada el año pasado por el Centro de Derechos de Mujeres (CDM) deja claro que una trabajadora de la maquila que labora en Choloma o San Pedro Sula, recibe un promedio anual

La acción considerada por el gobierno y los empresarios como un avance para el desarrollo de Honduras, atenta contra el derecho que tienen las trabajadoras (es) a vivir bien, pues el CDM señala que

En diciembre del año pasado luego del fracaso en las negociaciones por parte de la Comisión Tripartita, el Gobierno estableció salarios mínimos de 5,500 lempiras para las empresas de la zona urbana y 4,055 para el área rural. El Decreto de Salario Mínimo excluye a los trabajadores(as) de la maquila y deja pendiente la negociación a través de un régimen especial. La Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH) considera que la maquila se encuentra establecida dentro de la gran empresa y que debe pagar salarios iguales o mayores a los 5,500 lempiras comprendidos en el Decreto Ejecutivo de Salario Mínimo. Hasta hoy no se conocen acciones del gobierno ni de las centrales obreras para iniciar las negociaciones respectivas del salario en la maquila. Hace varios meses que los empresarios de este rubro vienen dialogando a cerca de la ampliación geográfica del decreto de diferenciación salarial, y hoy, se encuentran a punto de lograr su objetivo, siempre que los trabajadores organizados lo permiten.

Se consideran singularmente privilegiados en caso de insolvencia, quiebra, embargo o sucesión de la empresa, los beneficios a favor de los trabajadores en concepto de prestaciones sociales, salarios devengados y demás indemnizaciones a que tengan derecho al terminar su contrato de trabajo.

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Empleados municipales también lo deben exigir

U

na de las existente confusiones referentes al nuevo salario es si cubre o no a los empleados de todas las municipalidades del país. La respuesta es si, pero no a todos los empleados.

El salario promedio de estos empleados oscila en los 1,500 lempiras a la quincena.

Ya la Ley de Municipalidades explica cuáles trabajadores De inicio es necesario aclarar que deben ser nombrados los empleados municipales son bajo un proceso trabajadores como cualquier otro y diferentes al resto de los que además no están supeditados obreros municipales. La bajo un régimen diferente de ley señala que trabajo, tal como los empleados del únicamente el Auditor Gobierno, quienes están Municipal, Tesorero amparados por el Régimen del Municipal y el Secretario Servicio Civil. Municipal deben ser nombrados bajo el Muchos alcaldes y regidores se consenso de todos los aprovechan de la ignorancia regidores que conforman la de los empleados Corporación Municipal. Los municipales al mal empleados informarles que el Estos puestos conllevan municipales con nuevo salario mínimo una serie de hijos en edad no los cubre. No hace responsabilidades escolar tambien falta recordar que una especiales, al grado tiene derecho al gran cantidad de estos que el Auditor y el trabajadores efectúan Tesorero, previo a su pago del bono faenas pesadas y nombramiento deben educativo riesgosas, como los rendir una fianza familiar. barrenderos de las calles. económica por si cometen

un acto doloso en contra de la municipalidad. El resto de los empleados de mandos intermedios y obreros generalmente son contratados a potestad del alcalde de la localidad. Por lo tanto si están cubiertos bajo los lineamientos del salario mínimo y se les debe incrementar a los 5,500 lempiras según lo indica el Decreto 370-08. La otra duda que también es necesario aclarar es que a todos los empleados municipales y de la empresa privada que son nombrados por contrato también gozan del incremento salarial. Aquí no importa si la contratación que le especifican es por tres meses o por un día, pues siempre se les debe pagar el mínimo.

No puede embargarse más del del salario S on e mbar gable s toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento (50%) para el pago de pensiones alim e nti c ias e n l a forma que establece la ley y hasta en un 40% par a pagar la habitación donde vive el trabajador , o los artículos alimenticios que el haya comprado para su consumo o el de sus familiares. Los Juzgados y Tribunales de la

República, cualquiera que sea la naturaleza o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso pueden decretar el embargo de s alar io m íni mo le gal , de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras. Los pat ro nos y s us r epr e s en tant e s, inc lu s iv e el Es tado y l as ins ti tu ci one s descentralizadas, se abstendrán de de duc ir o re t en e r de l os s ue ldos o s alar io s de s us trabajadores sumas en exceso de l m ont o o po rc e nt aje permitido. Si la orden del Juzgado es mayor de l mo nto o po rc e nt aje , el patrono lo hará saber por escrito Vida Laboral / Marzo de 2009

y el Juzgado dictará una nueva resolución. El incumplimiento de estas obligaciones responsabiliza pe rs on alm en te fr e nt e al trabajador afectado Los montos y porcentajes de los sue ldos y salarios declarados inembargables, no podrán ser afectados cualquiera que sea el nú me r o de e m bargo s que s e hayan declarado. Los Juzgados y Tribunales no podrán decretar embargos sobre sueldos y salarios sin obtener pr ev iame nte del pat rono una c ons tan ci a e n pape l si mpl e , re lativo a cuantía o com puto mensual del salario o sueldo que devenga el demandado.

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Decreto Numero 103

Ley del Salario Mínimo CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley tiene como finalidad esencial determinar los procedimientos para la aplicación del Salario Mínimo y los Organismos encargados de su establecimiento, vigilancia, control y cumplimiento. Son de orden público sus disposiciones y de aplicación general para trabajadores y patronos. Artículo 2. El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otra pacto cualquiera.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION GENERAL DE SALARIOS Artículo 3. Crease la Dirección General de Salarios, Organismo de carácter técnico dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cuya función, además de las que se fijen en esta Ley, será la de orientar la política general de salarios. Para los fines de la presente Ley, se hace referencia a la Dirección General de Salarios como la "Dirección". Artículo 4. La Dirección estará integrada por un Director General, una Sección de Estudios Económicos, dirigida por un Economista colegiado, así como por las Secciones y el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus fines. Las ausencias del Director General serán suplidas por el Sub-Director. Artículo 5.- Son requisitos para ser Director o Sub-Director General: a) Ser mayor de veinticinco años; b) Ser hondureño por nacimiento; c ) Ser de reconocida competencia profesional, preferentemente en materias económico-social y jurídico; y, d) Ser de conducta honorable. Artículo 6. Es incompatible con el cargo de Director y Sub-Director General, dedicarse a negocios particulares y al ejercicio de profesión alguna.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Artículo 7. Además de las contenidas en otros artículos de esta Ley y sus reglamentos,

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el Director General tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la política general de salarios; b) Estudiar las condiciones de vida y de trabajo que prevalezcan en el país, en las distintas actividades económicas y en relación con: El precio de la vivienda, el vestido, alimentos de primera necesidad, la situación financiera de las empresas, condiciones y tendencias de empleo, condiciones de mercado, situación competitiva, productividad, cambios en la estructura de los salarios, horas de trabajo, facilidades que los patronos proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitación, tierra para cultivos y demás circunstancias susceptibles de influir en el mercado de trabajo; c) Someter a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social un informe anual de sus actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información, datos y recomendaciones que juzgue conveniente sobre la legislación relacionada con los asuntos tratados en esta Ley; d) Investigar y obtener datos por sí o por medio de los representantes que él autorice, sobre salarios, horas de trabajo y demás condiciones y prácticas de empleo, nóminas o planillas, estados financieros de las empresas, verificar investigaciones y recopilar datos de los centros de trabajo y cualquier otra información o documentación que fuere necesaria para los fines de la presente Ley; e) Juramentar y recibir testimonios, datos o informaciones; y, f) Facilitar a los miembros de las comisiones de Salario Mínimo todos los estudios, informes y cualquier otro dato que sea pertinente. Artículo 8. La falsedad cometida en las informaciones o declaraciones rendidas ante el Director será sancionada de conformidad con las leyes penales. La persona que rehusare acudir a una citación expedida por el Director o que suministrare datos o informes falsos será sancionado con una multa de veinte a quinientos lempiras y en caso de reincidencia con un cincuenta por ciento de recargo sobre la última multa impuesta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación respectiva. Para este efecto queda autorizada la Dirección General de Salarios para imponer dichas multas, las que se harán efectivas si fuere necesario para la Vida Laboral / Marzo de 2009

vía de apremio. Artículo 9. Para imponer las multas a que alude el artículo anterior, el Director mandará oír al infractor, dentro de tres días, más un día por cada veinte kilómetros de distancia, contados a partir del día siguiente desde que éste fuera notificado en legal forma. De lo que conteste o en su defecto, mandará abrir el caso a pruebas por el término de diez (10) días comunes, para proposición y práctica de las que sean pertinentes. Transcurrido dicho término, el Director emitirá el fallo que corresponda. Artículo 10. El Director, de acuerdo con los miembros de la Comisión de Salario Mínimo nombrada para estudiar una industria, procederá a la celebración de audiencia pública con el fin de recibir testimonio oral o escrito, acerca de la industria bajo consideración, que ayude a la Comisión a determinar el salario mínimo a recomendarse.

CAPITULO IV

COOPERACION DEL GOBIERNO Artículo 11. Los servicios de las demás dependencias de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, podrán ser utilizadas por la Dirección en las investigaciones e inspecciones necesarias, de conformidad con esta Ley. Todas las Secretarías de Estado, departamentos, dependencias y otras oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas, suministrarán a la Dirección sin costo alguno toda información oficial, libros, folletos o publicaciones, estadísticas y cualquier otra información de carácter oficial que les solicite.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES Artículo 12. Además de las contenidas en el Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes de Previsión Social, será obligación de todo patrono sujeto a las disposiciones de esta Ley o de cualquier acuerdo expedido bajo la misma: a) Elaborar las hojas de servicio de sus trabajadores, los registros de los salarios, horas y demás condiciones y prácticas de trabajo mantenidas por él, y conservar dichos documentos en su oficina principal por un período no menor de cinco años; b) Suministrar a la Dirección toda información a su alcance sobre salarios, horas de labor, condiciones de trabajo,


Decreto Número 103 situación financiera de su empresa o establecimiento y cualesquiera otros datos necesarios a los fines de esta Ley y sus reglamentos; c ) Permitir al Director o su representante, libre acceso a los centros de trabajo, con el fin de obtener información acerca de la condiciones que en estos prevalezcan; d ) Permitir al Director o a su representante, que examine, copien las nóminas o planillas de pago, constancias de salarios, horas de trabajo, estados financieros, examinar libros de contabilidad y cualquier otro documento o información que fuese necesario para los fines de esta Ley; y, e ) Conceder permisos para que cualquiera de sus trabajadores pueda ausentarse de su trabajo, con el propósito de servir como miembro de una comisión de Salario Mínimo. Artículo 13. Todo patrono que violare cualesquiera de las obligaciones que se imponen en el artículo anterior, será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9. Los datos o informaciones obtenidas, no podrán ser utilizados para deducir responsabilidades ajenas a las finalidades de esta Ley. Artículo 14. Las actas que levanten los empleados de la Dirección y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellas contenidas, en tanto no se demuestre de modo evidente ante el Director su inexactitud, falsedad o parcialidad.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO Artículo 15. Para la fijación o revisión de los salarios mínimos en cualquier actividad económica, se designará una Comisión de Salario Mínimo, la cual estará integrada por tres miembros representantes del interés patronal, tres miembros representantes del interés obrero y tres miembros representantes del interés público, con sus respectivos suplentes, observándose las siguientes disposiciones: a) Es requisito para ser miembro de una Comisión de Salario Mínimo, ser hondureño por nacimiento, mayor de edad, saber leer y escribir, y gozar de buena conducta; b ) El Director solicitará de los patronos y trabajadores de la industria a considerarse, a través de sus respectivas organizaciones, si las hubiere que dentro de un plazo de quince días presenten nóminas de candidatos, para los cargos de miembros

de una Comisión de Salario Mínimo para dicha industria; c ) Una vez sometidas la nóminas correspondientes, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social nombrará de entre los candidatos propuestos, tres miembros representativos del interés patronal y tres miembros representativos del sector obrero con sus respectivos suplentes. La misma Secretaría nombrará además dos miembros propietarios y dos suplentes en representación del interés público, los que deberán ser funcionarios altamente calificados para servir en las comisiones de Salario Mínimo; d) Si no se presentaren nóminas dentro del término señalado en el inciso b), se requerirá al interesado para que dentro del término de diez días presente su nómina de candidatos. Vencido este plazo sin presentarse las nóminas, se hará la designación, seleccionando de entre las personas que llenen los requisitos legales, que deben representar al interés causante de la omisión; y, e) La Secretaría de Trabajo y Previsión Social notificará inmediatamente a los miembros su nombramiento, concediéndoles un plazo de ocho días para comunicar su aceptación. Transcurrido este plazo y de no haberse recibido nota de aceptación o de haber alguno de los candidatos rechazado el cargo, la misma Secretaría nombrará sustitutos de entre los restantes candidatos propuestos por el interés patronal o por el interés obrero o la falta de éstos, de entre personal que cumpla los requisitos de este artículo. Dichos sustitutos serán debidamente notificados de sus nombramientos, para los efectos previstos en este literal. Artículo 16. Aceptados los nombramientos, el Director procederá a tomar la promesa de ley a los miembros , y por resolución integrará la Comisión de Salario Mínimo, que tendrá a su cargo la elaboración del acuerdo de fijación de Salario Mínimo en la actividad económica objeto de estudio. El Director actuará como Presidente de la Comisión y será el tercer representante del interés público. Cinco miembros de la Comisión podrán sesionar validamente. Artículo 17. Los miembros de la Comisión serán remunerados por el sistema de dietas, cuya cuantía será regulada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Se les reembolsará, además los gastos de viaje en que incurrieren en el desempeño de sus funciones. El Director no devengará dieta alguna. Artículo 18. Durante la audiencia se permitirá a las partes interesadas someter datos, informaciones, observaciones o argumentos pertinentes, bien por escrito u Vida Laboral / Marzo de 2009

oralmente. De no comparecer personas interesadas a la audiencia, la Comisión de Salario Mínimo procederá a la fijación de los salarios mínimos con base en los datos, informes, documentación y estudios elaborados por la Dirección. Artículo 19. La audiencia no excederá de quince días hábiles de duración, y se levantará acta que contendrá una relación de lo actuado, que será firmada por los miembros asistentes.

CAPITULO VII

NORMAS SOBRE SALARIOS MINIMOS Artículo 20. Los salarios mínimos se fijarán tomando en cuenta los propósitos y fines de esta Ley. Deberán ser los más altos que razonablemente los patronos puedan pagar, tomando en consideración las condiciones económicas del país y de competencia. Si los salarios pagados por los patronos fuesen por jornada de trabajo u otra unidad de tiempo, por unidad de obra o por cualquier otra modalidad de pago, la remuneración que se pague deberá ser suficiente para que un trabajador de mediano rendimiento obtenga, por lo menos, el salario mínimo fijado para la actividad de que se trate". Artículo 21-A. Se establece como un derecho a todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios mínimos, el pago del Bono Educativo por familia, el que se hará efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos, como una compensación a los padres de los hijos en edad escolar, matriculados en los niveles de kinder, primaria y secundaria del país; consistirá en la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS. 500.00), incrementada en la misma proporción en que los sea el salario mínimo y se pagará en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, en cuanto a la proporcionalidad para quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo patrono. El pago del Bono no se computará como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales, ni para el pago de Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario. No se hará efectivo el pago del Bono, a los empleados y trabajadores que laboren en la pequeña y micro-empresa, incluyendo las delicadas, a las actividades agropecuarias, entendiéndose como tales, aquéllas en las que el número de trabajadores permanentes no exceda de quince (15)". Artículo 21-B. Durante el año de 1997, el

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Decreto Número 103 Bono Educativo podrá hacerse efectivo hasta en tres (3) cuotas mensuales".

CAPITULO VIII

DE LAS CLASIFICACIONES Artículo 22. Las Comisiones recomendarán aquellas clasificaciones que juzgue razonables dentro de las respectiva industria, según la naturaleza de los servicios que se presten, y las distintas clases de trabajo u ocupaciones. Artículo 23. Las Comisiones podrán recomendar la fijación de salarios mínimos diferentes para cada zona económica y por regiones, cuando a su juicio sea aconsejable, a causa de las diferentes condiciones existentes y clase de actividad. Artículo 24. Podrán fijarse salarios móviles, determinados por la relación básica existente entre el precio del producto y los salarios, bien por promedios quincenales o mensuales de dicho precio, o por cualquier otro medio que se considere adecuado a los fines de esta Ley, con miras a los intereses de los trabajadores y a la estabilidad y prosperidad de las industrias. En todo caso, los salarios móviles no serán inferiores a los salarios básicos que se fijen para la industria de que se trate. Artículo 25. Al determinar si deben hacerse clasificaciones en una industria y al fijar los tipos de salarios mínimos para la misma, no se harán las clasificaciones, ni se fijará ningún tipo de salario mínimo por razones regionales exclusivamente, sino que la Comisión considerará, entre otros factores pertinentes, los siguientes: a) Las condiciones de competencia según sean afectadas por el costo de producción y de transporte; b ) Los salarios por trabajo de naturaleza igual o comparables establecidos mediante convenios colectivos de trabajo acordados entre los patronos y los trabajadores; c) Los salarios que paguen, por trabajo de naturaleza igual o comparable, los patronos que voluntariamente mantienen normas de salario mínimo en la industria; d) No se hará clasificación alguna según este artículo a base de edad o sexo; y, e) Al hacer sus recomendaciones las Comisiones deberán tener en cuenta que el salario es el ingreso esencial del trabajador, un elemento importante del costo de producción para los patronos y un capítulo considerable en la economía nacional.

CAPITULO IX

ACCION DE LAS COMISIONES Artículo 26. Cerrada la audiencia y una vez terminada las deliberaciones, dentro de los quince días subsiguientes, el Proyecto de

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Acuerdo de Fijación de Salario Mínimo que prepare la Comisión para la industria de que se trate, se mandará publicar en el Diario Oficial "La Gaceta", y se concederá a las partes interesadas un plazo improrrogable de veinte días, a partir de TERMINADA la publicación, para someter argumentos por escrito en favor o en contra del Proyecto de Acuerdo. Su publicación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su entrega oficial por la Comisión. Artículo 27. Una vez considerados los argumentos de las partes, la Comisión remitirá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un informe que contenga sus conclusiones de hecho y un Proyecto de Acuerdo fijando el tipo o los tipos de salario mínimo que deben pagarse en la actividad económica, objeto de la investigación. Dicho informe será firmado, siendo posible por todos los miembros de la Comisión aunque alguno o algunos de éstos salven su voto. En todo caso, deberá ser el resultado de por lo menos el voto conforme de cinco de sus miembros. Los votos particulares se acompañarán al informe.

CAPITULO X

ACCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 28. El Secretario de Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de veinte días a partir de la fecha de recibo del informe de la comisión, para probar o devolver el proyecto. Sino lo aprobare lo devolverá a la Comisión por conducto del Director para su reconsideración, exponiendo las razones que tuviere para su devolución. Si en un proyecto de acuerdo se recomendaren varios tipos de salarios para distintas clasificaciones o subdivisiones de una industria y la Secretaría de Trabajo no aceptare uno o más de los tipos de salarios recomendados o tuviera objeciones a cualquiera otra parte del Proyecto de Acuerdo, podrá devolver a la Comisión para su reconsideración la parte objetada y aprobar el resto del Proyecto de Acuerdo. La Secretaría deberá exponer las razones en que fundamenta su decisión de devolver la parte objetada. El Director convocará a los mismos miembros de la Comisión para conocer de las observaciones de la Secretaría. Luego de consideradas, la Comisión remitirá a la Secretaría el Proyecto de Acuerdo que definitivamente adopte y la Secretaría no podrá negarse a dar su aprobación al Proyecto de Acuerdo. Artículo 29. Se considerará que un Proyecto de Acuerdo ha sido aprobado por la Secretaría si dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de recibo, no hiciere observaciones al respecto. Artículo 30. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo por la Secretaría de Trabajo y Vida Laboral / Marzo de 2009

Previsión Social, esta ordenará su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y el Acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación, la que deberá hacerse dentro del término señalado en el artículo 26.

CAPITULO XI

DIVULGACION DE LOS ACUERDOS APROBADOS Artículo 31. La Dirección procederá a dar a conocer el Acuerdo a las partes interesadas por los medios más expeditos a sus disposición, y los patronos tendrán la obligación de colocarlo en lugares visibles de su establecimiento para conocimiento de los trabajadores.

CAPITULO XII

DE LAS INCAPACES Y APRENDICES Artículo 32. Lo dispuesto en los Acuerdos de fijación de Salario Mínimo aprobados de conformidad con los preceptos de la presente Ley, no se aplicarán a los trabajadores cuya capacidad para ganarse la vida esté afectada por edad avanzada, por deficiencia o lesión física, debidamente comprobada por la Dirección General de Salario, la cual de conformidad a lo que establezca en el reglamento respectivo, le extenderá un permiso especial indicando el porcentaje del salario mínimo aplicable que deberá pagársele y el período durante el cual se autoriza el pago de dicho salario rebajado. Artículo 33. Los salarios mínimos fijados no serán aplicables a los aprendices. El salario devengado durante el período de aprendizaje, será determinado por el reglamento de esta Ley.

CAPITULO XIII

REGLAMENTACION DE TRABAJO A DOMICILIO Artículo 34. El Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos relativos al trabajo a domicilio, a fin de asegurar la eficacia de esta Ley y especialmente para garantizar la observancia del salario mínimo que se haya fijado para una industria que opere con esta modalidad de trabajo. Las infracciones de los Reglamentos mencionados se sancionará de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y el Código de Trabajo.

CAPITULO XIV

DE LA REVISION DE LOS SALARIOS MINIMOS Artículo 35. Los salarios mínimos deberán ser revisados por lo menos una vez cada tres años, contados desde la fecha de su fijación o de su última revisión. Reformado mediante Decreto No. 43-97 del 19 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.


Decreto Número 103 28,271, de fecha 29 de mayo de 1997, el cual en su texto reza: Artículo 35. Los salarios mínimos deberán ser revisados por lo menos una vez al año, en el mes de diciembre, para que entre en vigencia en enero del siguiente año, tomando en cuenta la variación del promedio de la inflación cumulada a noviembre. También se podrá hacer una revisión en el mes de junio a solicitud del sector laboral o patronal, para que entre en vigencia en el mes de julio del año correspondiente, siempre y cuando el índice de inflación acumulada en el primer semestre del año exceda al doce por ciento (12%). Cuando se efectúe una revisión en el mes de junio, ésta será tomada en cuenta en la revisión del mes de diciembre para la fijación del salario mínimo del año siguiente. En la fijación del salario mínimo, se establecerá una escala menor para la pequeña y la microempresa".

CAPITULO XV

DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Artículo 36. La fijación del salario mínimo para cada industria, que no corresponda con el que se hubieren establecido en los contratos de trabajo vigentes, dará lugar para que estos sean revisados de conformidad con la ley, lo que no implica que dejarán de aplicarse los convenios individuales o colectivos actuales que sean más favorables al trabajador. Artículo 37. Será sancionado con una multa de Cien a Mil Lempiras, según la gravedad de la infracción, que se determinará de acuerdo con los reglamentos respectivos, todo patrono que rebaje en categoría, imponga condiciones onerosas de trabajo, discrimine en cualquier forma o tome otra clase de represalias contra cualquiera de sus trabajadores, porque éste haya servido, sirva o se proponga servir como Miembro de una Comisión de Salario Mínimo, haya prestado, vaya a prestar o preste, testimonio ante una Comisión. El trabajador que hubiere servido como Miembro de una Comisión de Salario Mínimo o prestado testimonio ante la misma, no podrá ser trasladado, rebajado de categoría o despedido de su trabajo dentro de los seis meses posteriores a haber cesado en sus funciones o rendido testimonio, sin comprobarse previamente en juicio sumario ante Juez competente que existe justa causa. Artículo 38. Ningún patrono podrá aumentarle a sus trabajadores, por concepto de comidas servidas, alojamiento, uso de terrenos u otras prestaciones, cantidad alguna que no les estuviere cobrando legalmente durante el año anterior a la fecha de aprobación de esta Ley.

CAPITULO XVI

DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES Artículo 39. Todo trabajador al que le sean aplicables salarios mínimos y reciba salarios inferiores a los salarios mínimos a que tiene derecho, podrá recuperar las sumas que se le adeuden por la vía judicial en juicio que se sustanciará sumariamente. El trabajador podrá cobrar en concepto de daños y perjuicios, además de lo que se le adeude, una suma igual. Artículo 40. Toda violación a un Acuerdo de Fijación de Salario Mínimo, será constitutiva de falta laboral y dará lugar a una multa de Cien Lempiras (L.100.00) a Mil Lempiras (L.1,000.00) que impondrá la Inspección General del Trabajo. La reincidencia será sancionada con un cincuenta por ciento de recargo sobre la última multa impuesta". Artículo 41. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por medio del cuerpo de inspectores y demás autoridades administrativas en sus respectivas competencias, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Salario Mínimo, en la presente Ley y sus reglamentos.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42. Los Miembros de las Comisiones de Salario Mínimo son funcionarios públicos, sujetos a la acción de responsabilidad civil y penal que proceda. Artículo 43. La acción derivada del derecho que se reconoce en el artículo 39 de esta Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que ocurrió la causa que motiva un ejercicio. Artículo 44. Esta Ley prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opusieren, salvo el caso de leyes que establezcan mayores beneficios para los trabajadores. Artículo 45. Contra los Acuerdos de Fijación de Salario Mínimo, sólo cabrá el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Artículo 46. Los casos no previstos en esta Ley se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo; y a falta de disposiciones procesales se aplicarán las normas análogas del Código de Procedimientos Administrativos, cuando proceda. Artículo 47. Para los efectos de esta Ley, industria significa cualquier campo de actividad económica, y abarca la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la pesca, la minería, la construcción, la manufactura, el Vida Laboral / Marzo de 2009

comercio al por mayor y al por menor, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes raíces, el transporte y otros servicios públicos y los servicios personales, profesionales y comerciales. Artículo 48. Quedan exceptuados de esta Ley, los empleados públicos cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la Ley, Decreto Ejecutivo o Acuerdo Municipal, así como también los Gerentes, Administradores y Profesionales. Los trabajadores de oficios domésticos en habitaciones o residencias particulares, estarán sujetos a un régimen especial. Artículo 49. Los documentos, informaciones, datos y evidencias obtenidos, tienen el carácter estrictamente confidencial y serán utilizados exclusivamente para los fines de esta Ley. Artículo 50. Queda autorizada la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para demandar de los patronos, en juicio sumarios, la exhibición ante el Director General de los documentos y la presentación de informes, que dicho funcionario les hubiere requerido. Asimismo, queda facultada la Asesoría Jurídica para reclamar el pago de las multas que hubiere impuesto la Dirección. Las atribuciones que anteceden pasarán al Asesor Jurídico de la Dirección General de Salarios, al crearse dicho cargo. Artículo 51. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dictará los reglamentos que requiera la organización y funcionamiento de la Dirección General. Artículo 52. La presente Ley entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", quedando desde esa fecha derogadas todas las leyes que se le opongan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 20390 de fecha 3 de junio de 1971

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El trabajador resuelve sus necesidades mediante la justa remuneración por su trabajo

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a Iglesia considera deber suyo recordar siempre la dignidad y los derechos de los hombres del trabajo, denunciar las situaciones en las que se violan dichos derechos, y contribuir a orientar estos cambios para que se realice un auténtico progreso del hombre y de la sociedad. El problema clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado. No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones trabajador-empresario que el constituido precisamente por la remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de que este trabajo se lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada de los medios de producción o en un sistema en que esta propiedad haya sufrido una especie de «socialización», la relación entre el empresario y el trabajador se resuelve en base al salario: es decir, mediante la justa remuneración del trabajo realizado. Hay que subrayar también que la justicia de un sistema socioeconómico y, en todo caso, su justo funcionamiento merecen en definitiva ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema. A este respecto volvemos de nuevo al principio de todo el ordenamiento ético-social: el principio del uso común de los bienes. En todo sistema que no tenga en cuenta las relaciones fundamentales existentes entre el capital y el trabajo, el salario, es decir, la remuneración del trabajo, sigue siendo una vía concreta, a través de la cual la gran mayoría de los hombres puede acceder a los bienes que están destinados al uso común: tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción. Los unos y los otros se hacen accesibles al hombre del trabajo gracias al salario que

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recibe como remuneración por su trabajo. De aquí que, precisamente el salario justo se convierta en todo caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico y, de todos el 14 de septiembre, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, del año 1981, tercero de mi Pontificado. Modos, de su justo funcionamiento. No es esta la única verificación, pero es particularmente importante y es en cierto sentido la verificación-clave. Una justa remuneración por el trabajo de la persona adulta que tiene responsabilidades de familia es la que sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su futuro. Tal remuneración puede hacerse bien sea mediante el llamado salario familiar —es decir, un salario único dado al cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un trabajo retribuido fuera de casa— bien sea mediante otras medidas sociales, como subsidios familiares o ayudas a la madre que se dedica exclusivamente a la familia, ayudas que deben corresponder a las necesidades efectivas, es decir, al número de personas a su cargo durante todo el tiempo en que no estén en condiciones de asumirse dignamente la responsabilidad de la propia vida. Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil Vida Laboral / Marzo de 2009

acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente. El derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral. Se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral. El 14 de septiembre, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, del año 1981, tercero de mi Pontificado.


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Los salarios y la inflación

La oportunidad de un mejor bocado

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os empresarios dicen que al aumentar el salario mínimo deben despedir a los obreros porque los costos de producción se les incrementan. Siempre, y en el tiempo de vigencia del nuevo salario, se comprueba que este argumento empresarial es falso.

cometen los empresarios es que las organizaciones obreras no dejaremos que se nos quite la oportunidad de llevarnos un mejor bocado de comida a nuestras bocas, y por lo tanto defenderemos el nuevo salario mínimo”, expresa Juan Barahona, líder de la Coordinadora Nacional de Resistencia Popular, CNRP.

Recordando los “azos”

Si exponen que deben despedir empleados, eso significa que sus empresas funcionan como los gobiernos, o sea que laboran con personal supernumerario para producir; entonces en nada se diferencian con el Estado. Si operaran con personal supernumerario los obreros no debieran ser exigidos para trabajar horas extras y estos no deberían reclamar para que se las pagen. Los empresarios también alegan que el pago del nuevo salario mínimo les quitará sus ganancias. “Si incrementamos el salario mínimo, al pagarlo en un mes, a los empresarios nos quitarán las utilidades que obtenemos durante un año de producción”, se queja el empresario Adolfo Facussé. Además, los empresarios tratan de argumentar que al pagar los trabajadores con más dinero, la tasa de la inflación nacional se incrementará, puesto que sus costos de operación también subiran. Lo que no explican y exponen son las sustanciales y millonarias ganancias que obtienen con la obtención de una mano de obra barata, a la que le roban sus prestaciones, le incrementan los precios de la canasta básica familiar, sacan ventajas de todos los gobiernos para que les devalúen el Lempira y al pueblo que tanto le roban con las prebendas de las dispensas, la defraudación fiscal, la evasión de y exoneración “legal” de impuestos, el contrabando, la corrupción, la indiferencia y la delincuencia de cuello blanco con la que atacan a esta nación. “Ante todas estas atrocidades que

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empresarios estén interesados en que los trabajadores alcancen un mayor grado de aprendizaje puesto que al conocer más los trabajadores, con justa razón, también sabrán reclamar más sus derechos. Mientras más ignorante es un pueblo trabajador, más fácil se le engaña y doblegan sus derechos.

Juan Barahona

Presidente del FUTH

Definición

Una explicación popular dice que la inflación es el hecho de tener que vivir pagando los precios del año próximo con los sueldo del año pasado. Los economistas explican que es aumento constante y generalizado de los precios y que disminuye el poder adquisitivo o de compra de una persona en determinada moneda. De esto se desprende el otro argumento de los empresarios e industriales para no cumplir con el Salario Mínimo. Exponen que los trabajadores, al contar mayor cantidad de dinero en sus bolsillos, la tasa de inflación incrementa porque favorece la subida en el precio de los productos, especialmente los de la canasta básica familiar.

“No bajaremos el costo de la canasta básica porque el mercado no nos lo indica”, argumentan los empresarios, quienes ahora suplican, hasta de rodillas a las centrales obreras para volverse a sentar a fin de negociar o rebajar el nuevo sueldo, pero con el propósito de dejar congelado el salario mínimo por un plazo de tres años más, o sea hasta el 2012, lo que prácticamente se describe en una medida únicamente a favor de ellos mismos y en mayor perjuicio para el trabajador porque los precios de los productos básicos están caros o especulados por los mismos empresarios. Ejemplos claros de estas especulaciones efectuadas por los empresarios se han manifestado a lo largo de la perfecta historia de la corrupción nacional. Países europeos nos han donado leche para los pobres de Honduras. Los grandes empresarios lecheros se la quedan y la terminan vendiendo. Es decir, que debió ser regalada para los más necesitados, pero los empresarios le pusieron valor. Lo mismo pasó con casos como el lapisazo, el arrosazo, medicinazo, gasolinazo, pasaportazo, chinazo, visazo, dispenzaso.

Otro argumento de los patronos es que para ellos la solución para la prosperidad del trabajador no radica en el incremento del salario mínimo, sino el estímulo de la producción a través de la capacitación.

La pregunta es: ¿Si el incremento al mínimo en 4,055 y 5,500 lempiras no son la solución para la prosperidad de los trabajadores, entonces hasta cuándo deberán esperar para llegar al costo mínimo de 6,500 lempiras que valen los 30 productos comestibles para el sostenimiento de una familia hondureña; y eso que de los 6,500 lempiras se apartan los gastos de medicina, vestimenta, recreación, educación?

Eso casi no se discute, pero es totalmente falso que los

El tema sigue en pie para su debate.

Vida Laboral / Marzo de 2009


Opinan los obreros

“A los empresarios se les acabó el discurso”

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a profundización de la lucha de las clases sociales entre ricos y pobres es lo que está generando el rechazo del no pago del nuevo salario mínimo a los obreros, opina el Bloque Popular.

Presidente de la República, Manuel Zelaya, el 24 de diciembre de 2008, cuyo monto de incremento es del 60 por ciento para los trabajadores tras el retiro de la mesa de negociaciones por parte del sector empresarial.

“Ante esta coyuntura es preciso arrancarle al sistema capitalista otras conquistas laborales y sociales que vayan más allá del salario mínimo”, reflexiona Erasto Reyes, dirigente de de esta organización popular.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Cohep, ha interpuesto alrededor de 250 recursos judiciales en contra de la aprobación de ese decreto benefactor de la masa asalariada del país.

El histórico incremento del salario mínimo fue decretado por la

Reyes analiza que las actuales discrepancias entre empresarios y

trabajadores por el incremento al salario mínimo obedecen a un problema político. “Se trata de una lucha de una clase social contra la otra, de los ricos contra los trabajadores; entonces la situación del salario mínimo hay que aprovecharla, pero sin descartar lo que pueda suceder con este gobierno oligarca reformista”. El 15 y 29 de enero se efectuaron contundentes marchas en las calles de Tegucigalpa, La Ceiba, Danlí y San Pedro Sula en defensa del incremento salarial.

Mayor justicia social ofrece cambio de la tabla del Salario Mínimo

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confusa tabla de pagos para evadir y mantener confundido al trabajador respecto al verdadero monto de su salario.

a antigua división del Salario Mínimo por zonas, por actividades económicas y por número de empleados con que se debían ejecutar estos pagos generaba injusticia social a la masa laboral.

Para Armando Villatoro, dirigente de la Cuth, el último Decreto del Salario Mínimo resulta positivo: porque el salario sólo se paga de dos formas y porque deja definido cuáles son los municipios catalogados como zonas rurales y urbanas.

Hace muchos años, en las negociaciones del salario que efectúa la comisión tripartita de trabajadores, empresarios y el Gobierno, en la última negociación salarial efectuada en noviembre anterior, el sector obrero nuevamente propuso erradicar estas divisiones, pues el alto costo de la canasta básica familiar no hace contemplaciones, ni tiene distinciones sólo porque los obreros laboren por zonas de trabajo, actividades económicas y número de empleados. Aprovechándose del desconocimiento miles de trabajadores respecto a su verdadera clasificación por zona, actividad económica y cantidad de empleados, muchos de los empresarios se valían para no pagar el salario mínimo a sus empleados. Casos comprobados hay muchos que se pueden constatar en la zona rural, en las industrias, minería,

“Somos del criterio que el aumento del 60 por ciento del Salario Mínimo es una deuda que los empresarios y el Gobierno estaban en deuda con los trabajadores, puesto el más alto que en los últimos años de negociaciones se aplicó hasta el nueve por ciento, es decir que se traducía hasta en 100 y 200 lempiras mensuales”, expresa Villatoro. Armando Villatoro Dirigente Cuth.

bananos, pesca y hasta en las maquilas. Un ejemplo: empresa con más de 15 obreros debía pagar 3,200 lempiras. El empresario arreglaba su planilla para aparentar que eran menos de esa cantidad y pagar menos a sus trabajadores. Los empresarios siempre se han opuesto a la eliminación de esa Vida Laboral / Marzo de 2009

Al eliminarse la tabla y que el nuevo decreto deja definido que en la zona rural se debe pagar menos de 5,500 lempiras, o sea 4,055, es que los empresarios ahora proponen que toda Honduras se debe “ruralizar”. Como siempre, otra nueva forma de evadir sus responsabilidades de pago, hasta con los trabajadores que por muchos años han sido fieles y leales con las empresas.

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Los mínimos salarios y su historia

De 3.85 dólares es el incremento promedio anual del salario mínimo en los últimos 35 años

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a historia registra que de cuatro lempiras fue el Salario Mínimo inicial estipulado por el Gobierno de la República, es decir cuando el General Oswaldo López Arellano era jefe de Estado y el Ministro de Trabajo, Gautama Fonseca.

tamaños de empresas en una escala de 6 a 15 trabajadores, dejando la escala más grande de 16 trabajadores en adelante. Desde esa fecha los incrementos al salario mínimo se efectúan de manera constante cada año para ser aplicados a partir de cada enero.

Antes de 1980 el mínimo oscilaba en los 50 dólares, o sea 100 lempiras. Este mismo año se decretó un aumento a 150 lempiras mensuales y en 1981 a 180. Después de estos dos incrementos no se alteró la base a este pago durante los ocho años y medio siguientes, sino hasta enero de 1990, aún en el Gobierno de José Simón Azcona del Hoyo, cuando se incrementó a 256 lempiras. Este pago se cataloga como el mayor incremento relativo de la historia salarial, pero el lempira comenzaba su devaluación. Es decir que, de los 50 dólares, 100 lempiras, que se pagaban en 1974 y los 90 dólares, 180, en 1982, el valor del salario mínimo en 1990 cayó a los 60 dólares. En esa misma ocasión también se modificó la zonificación del salario, incluyendo a Islas de la Bahía en la zona 1. Se creó una zona 2 que incluía a La Ceiba, El Progreso, Santa Rosa de Copán, Choluteca, Puerto Cortés, Comayagua, Siguatepeque, Juticalpa y Tela, agregando años después a La Lima, dejando al resto al resto del país en una tercera zona. También se diversificó la base de las actividades económicas y se estableció una nueva escala de

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Desde 1993 los aumentos al salario mínimo son medidos a la par de la tasa de inflación nacional, información ofrecida por el Banco Central de Honduras, BCH, y cifra a la que los trabajadores exponen que siempre es mayor. Cuatro de estos incrementos fueron aprobados por debajo del índice de la tasa inflación y nuevamente los obreros resultan perjudicados. El más raquítico incremento de los aprobados por debajo del índice de inflación aconteció en octubre del año 2000, con casi 5 puntos negativos del valor de la tasa de inflación ofrecida por el BCH. En julio de 1999 aconteció el mayor incremento salarial con relación a la inflación, con un incremento del 11 por ciento.

El mayor período en que los obreros no gozaron de un incremento al salario mínimo aconteció entre enero de 1998 y junio de 1999, puesto que depusieron sus aspiraciones a un mejor salario en solidaridad nacional forzada por los desastres provocados por el huracán Mitch, es decir que esta etapa el salario mínimo lo congelaron. El mayor incremento desde 1994 aconteció en 1996 cuando de 590 lempiras pasó a 740 mensuales, con una elevación del 25.5 por ciento. El menor incremento aconteció en enero del 2000 cuando de 1,356 únicamente subió a 1,438 lempiras mensuales, equivalentes a un seis por ciento. Ni 100 lempiras aumentó. Vida Laboral / Marzo de 2009

En relación al costo de la canasta básica el salario mínimo del 2,005, que era de 2,525 lempiras, únicamente cubría el 75% de las necesidades alimenticias básicas. El salario mínimo de 2008, el cual era de 3,428 lempiras, sólo cubría el 55 por ciento de las necesidades alimenticias básicas. Este era el salario mínimo decretado más bajo desde el año 2000. De las 24 modificaciones que se han aplicado al salario mínimo desde 1974, la mitad se han efectuado mediante acuerdos entre patronos y trabajadores. El resto lo ha decretado el Poder Ejecutivo al no existir consenso entre las partes. En términos de dólares, en los últimos 35 años el Salario Mínimo únicamente ha aumentado en unos 135 dólares, lo que significa un incremento promedio de 3.85 dólares por año.


OIT: Informe mundial del salario 2008/2009

Advierten intensificación de tensiones sociales por bajos salarios

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no de los Considerando del Decreto Ejecutivo 370-08, emitido por la Presidencia de la República, se basa en el último informe divulgado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, referente a la situación mundial del salario entre los años 2008 y 2009. El Informe de la OIT advierte que para el 2009 “el crecimiento económico lento o negativo, junto con unos precios muy inestables, reducirá los salarios reales de muchos trabajadores, en particular en los hogares pobres y de salarios bajos”, y además “es probable que se intensifiquen las tensiones por los salarios, y que el lugar de trabajo resulte más vulnerable a los conflictos salariales”. Ante ese contexto la OIT exhorta a los gobiernos a proteger el poder adquisitivo de sus poblaciones, estimular el consumo interno”. Agrega que “los niveles de los salarios mínimos deberán aumentar siempre que sea posible para proteger a los trabajadores más vulnerables, y que los salarios mínimos y la negociación salarial deberían complementarse con la intervención pública con medidas de apoyo a los ingresos”.

Recomendaciones

El Informe de la OIT revela que los salarios mínimos vuelven a ocupar un lugar en la agenda pública de muchos países, puesto que en los últimos años, los salarios mínimos se han reactivado para reducir las tensiones sociales resultantes de la creciente desigualdad en la mitad inferior del mercado de trabajo. Destaca que entre el 2001 y 2007 los salarios mínimos aumentaron en el mundo a un promedio del 5,7% anual, en cifras reales, viéndolo como una acción muy positiva porque en períodos anteriores el valor real de los

Toma de carretara organizada por el Patronato Regional de Occidente.

salarios mínimos había descendido. Los aumentos reales de los trabajadores que percibían el salario mínimo fueron considerables tanto en las economías industrializadas como en la Unión Europea en un +3,8% y en los países en desarrollo en un +6,5%. Los salarios mínimos han también aumentado respecto a los salarios medios, habiendo pasado del 37% entre el 2000 y el 2002 hasta el 39% entre el 2004 y el 2007.

beneficios sociales estén desvinculados del nivel de los salarios mínimos ya que esta práctica muchas veces impide que los gobiernos aumenten los salarios mínimos por temor al impacto negativo en los presupuestos de seguridad social; 

Acompañar los salarios mínimos con mecanismos creíbles de imposición de la observancia que impliquen a os inspectores de trabajo así como a los interlocutores sociales;

Contratos colectivos

La OIT ofrece otras recomendaciones fundamentales para elaborar un diseño coherente entre las políticas salariales sobre salario mínimo y las negociaciones colectivas con los sindicatos, que entre son las siguientes: 

Tratar de no usar salarios mínimos como substituto a la negociación colectiva;

Tener un sistema de fijación de salarios mínimos lo más sencillo y manejable posible;

Tratar de garantizar que los

Ampliar la cobertura de manera que incluya a los grupos vulnerables, como los empleados domésticos, que muchas veces se ven excluidos de la protección de las leyes sobre salario mínimo. Ello reviste especial importancia con el fin de incrementar el impacto de los salarios mínimos en la igualdad de género.

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Salario mínimo en Centro América Guatemala Gobierno acepta moratoria para negociar salarios de la maquila El 28 de noviembre de 2008 el gobierno h izo e l an unc io oficial del ajuste al s alar i o m ín imo v ige nt e par a el 2009. El presidente de Gu ate mal a, A lv ar o Col om , an unc ió un i nc r em e nto de 10,73% al salar io mínimo par a trabajador es guatemaltecos, excepto los de la maquila. Ahora los trabajadores percibirán como salario mínimo 52 quetzales diarios (6,93 dólares) a partir de enero de 2009. Antes el salario mínimo era en vez de los 47 quetzales (6,26 dólares). Con el nuevo salario mínimo cada trabajador debe de recibir un monto mínimo de Q 1560.00 por mes, equivalentes a 207. 90 dólares. La jornada laboral básica diurna, no debe ser mayor a 8 horas y la semana laboral no debe de exceder de 48 horas. El salario mínimo para los trabajadores de maquila se encuentra pendiente de negociar debido a que el presidente Colom aceptó una moratoria a ese sector, que alega baja en las ventas debido a la recesión económica mundial.

El Salvador Gobierno decide solo en 4% de a u m e n to a l s a l a r i o mínimo de la maquila A f inal e s de l año pasado, el Presidente de la República, Elías An ton io S aca, anunció que para el

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2009 se aumentaría en ocho por ciento el salario mínimo para los trabajadores del comercio y servicio, la industria y el sector agropecuario. Para los obreros de la maquila textil y confección, el incremento fue del cuatro por ciento. Con el nuevo incremento al salario mínimo los trabajadores del comercio ya no ganarán $192.30, sino que $207.68; las personas que trabajan en la industria pasarán de obtener $188.10 a $203.15; mientras los obreros de la maquila textil, de $167.10 pasarán a ganar $173.78. El inc r em e nt o al s alar io m ín im o no l ogr a e l desarrollo de las familias salvadoreñas, pues según el Centro para la Defensa del Consumidor, el 2008 la canasta básica aumentó en un 179%.

Nicaragua G o b i e r n o r e sp a l d a d o s r e v i si o n e s a l año del salario mínimo

El gobernante Frente S andin is ta de Li be rac ió n N aci onal (FSLN) respaldó dos revisiones anuales del s alar i o mí ni mo en Nicaragua, ante una petición de los empresarios de reformar la Ley del Salario Mínimo para reducirlo a un solo ajuste anual. El s ec re tario ge ner al de l Fre nte Nac ional de Trabajadores (FNT) y diputado del FSLN, Gustavo Porras, declaró que oficialmente respaldarán a los trabajadores. "No pedimos mucho, sólo que se cumpla la ley", que determinó dos revisiones anuales en relación con el movimiento de los precios de la canasta básica y la recuperación del poder adquisitivo, declaró Porras a los medios de prensa. El s alar io m íni mo pr om edi o en e l s e ct or agropecuario asciende a unos 70 dólares y en el sector textil de zona franca 115 dólares al mes. Representantes de la empresa privada se reunieron con los diputados del opositor Partido Liberal Constitucionalista para pedir una reforma a la r egl ame nt aci ón, bajo el pr et e xt o de que l a enmienda es necesaria para mantener el empleo. Según ellos se han perdido 19 mil empleos de zona

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franca por la recesión económica en Estados Unidos y el cierre de operaciones de empresas por los incrementos salariales del 2008. Por su parte los defensores de los derechos de los trabajadores se alistan para defender en las calles el derecho de los obreros a ganar mejores salarios.

Costa Rica Sube en 7% el salario mínimo interprofesional

Mediante el Decreto No. 34937-MTSS, el De par tam e nto de S alar io s del Mi ni st er i o de Trabajo y Seguridad S oc ial de la República de Costa Rica, fue definido el nuevo aumento para el primer semestre de l año 20 09 . El incremento salarial decretado es del 7% s obr e e l s alar io mínimo. El salario mínimo mensual vigente en una jornada or din ari a s e di vi de de e s ta f or ma: B ac hil le r Universitario es de 354.573 colones, Diplomado Universitario es de 312.609 colones, Licenciado Universitario es de 425.501 colones, los Mensajeros es 192.385 colones. El salario mínimo por hora en una jornada ordinaria par a un tr abajado r n o cal if ic ado (Pe ón de Con st ru c ci ón) e s de 6 .44 6, t r abaj ador Semicalificado (chofer vehículo liviano) es de 7.018, trabajador Especializado (Operador de Computación) es de 8.594 colones.

En aquellos casos en que el profesional contratado este sujeto a disponibilidad, tendrán derecho a percibir un 23% adicional al salar io mínimo según e l grado académico de bachilleres o licenciados universitarios.- El precio de un dólar en Costa Rica es equivalente a 488.91 colones.

Panamá

El sal ari o m íni mo mensual en Panamá e s de 325 dólar e s mensuales vigentes de sde el 1 6 de diciembre de 2007. Es e l m ás alt o e n Ce ntr oam é r ic a. La negociación salarial s e di o a tr avé s de c omi si ón t éc ni ca in te gr ada po r r epr e s en tant e s de l Consejo Nacional de la Empr esa Privada (CONEP), el Consejo Nac ion al de T r a b a j a d o r e s Organizados (CONATO) y del Ministerio de Trabajo. El aumento salarial fue de 25 dólares para las empresas con menos de 10 trabajadores y de 40 dólares para las empresas con 10 empleados o más. El CONATO pedía un aumento a 350 dólares mensuales sin distinción del tipo de empresa. El gobierno también estableció como salario mínimo 325 dólares, para los funcionarios públicos que ganaban 300 dólares mensuales con el fin de hacerle frente al encarecimiento de los artículos de primera necesidad.

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Con el apoyo de Popol Nah Tun y Christian AID

Comunidades del Aguan se vuelven resilientes a desastres

Puente colgante en construcción en La Reforma, Olanchito.

L

par a h ace r que s us c ult iv os pue dan re s is ti r a las inundaciones.

a crecida de los ríos en e l Val le del Aguan , anu alme n te pr ov oc a in undac io ne s en comunidades como la Reforma y Panamá, ocasionando pérdidas de cultivos, daños en las viviendas, infraestructura y en diferentes medios de vida de la población. “Para que se observen daños ya no es necesario un huracán o una tormenta tropical, basta con unas cuantas lluvias torrenciales para lo s r ío s ar r ast re n gr ande s c anti dades de agua que de struye n todo y de jan a las c omu ni dade s c ada v ez más pobres y vulnerables”, expresa don Abraham Mendoza, vecino de Panamá. Con el propósito de reducir los riesgos e implementar medios de vida seguros, con el apoyo de la fundación Popol Nah Tun, 176 las familias que habitan en las dos comunidades, suman esfuerzos par a c on cl uir co n éx it o el pr oy ec to de nom in ado Construcción de Comunidades Resilientes a Desastres. Popo l Nah T un, apoy ada por

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Leonor Ordoñez, de la comunidad de Panamá, dice que con el fin de gar anti zar su s egu ri dad ali me nt ari a en cas os de inundaciones o sequías, ahora las fam il ias de su c om uni dad cuentan con silos metálicos para la conservación de una reserva de granos básicos.

Doña Leonor Ordoñez muestra el silo donde tendrá su reserva de maíz en temporada de escasez.

ASONOG y por el Organismo de Cooperación Christian Aid, logra que las familias de la Reforma y Panamá en menos de un año se hayan organizado y c apac it ado en te mas de pr ev e nc ió n, adapt ac ión y respuesta ante los desastres. Noe l ia Riv e r a, madr e de f amil ia y ben ef ic i ari a del pr oy ec to ase gur a habe r aprendido a preparar abonos orgánicos y nuevas técnicas Vida Laboral / Marzo de 2009

Con si en te s qu e l os gr ande s desastres son generados por la def or es tac ión y las prác tic as tr adic io nale s de s i em br a, or gani zadam e nte las c omu nidade s tr abajan e n l a reforestación de áreas y en la CODEL de La Reforma capacitándose en la prevención de desastres.


c ole gio s, que ante s corrían el riesgo de ser arrollados por la corriente de agua. Con la c apaci ón re cibida, las mujeres y jóvenes sienten la satisfacción de participar con mayor conocimiento y conciencia en l as or gani zac i one s comunitarias como el Comité de Emergencia Local CODEL, donde han aprendido a trabajar y a gestionar sus riesgos ante las autoridades locales. Para Roque Rivera, director de Popol Nah Tun, la importancia del pr oye c to s e bas a e n que las comunidades del sector aprendan a r om pe r la cu lt ur a de supervivencia y construyan una Doña Noelia de La Reforma y el técnico José Luís Pacheco visión política con propósitos de produciendo abono orgánico para mejorar sus cultivos. mane j ar el c o n j u n t o pr ote c c ión de interno de sus cue nc as. En los r i es gos , a úl ti mos añ os la través de una am en aza po r • Reducir la vulnerabilidad de las comunidades a conmociones y buena relación inundaciones se crisis futuras en África, Asia y América Latina y el Caribe, c on el ha pr e s e ntado mejorando la reducción de riesgos de desastres (RRD) y la gobierno local. c on m ayo r capacidad de las personas para protegerse. L a s fuerza. c o m u n i d a d e s • Esto se logrará ayudando a las comunidades a desarrollar d e b e n medios de sustento más eficaces y resistentes a los desastres y De igu al f or ma apoyando a las comunidades y sociedad civil con iniciativas o r g a n i z a r s e lo s ve c ino s en torno a una dirigidas a influir en la toma de decisiones y políticas del gobierno buscan reducir el causa común. en torno a manejo de desastres y asignación de recursos. riesgo a través de la construcción de obras de infraestructura, como la instalación de una alcantarilla y el levantamiento de 100 metros de carretera en la comunidad de Panamá, obra que beneficia a la comunidad al permitir el paso para la comercialización de los productos.

METAS DE CHRISTIAN AID CON EL PROYECTO

La comunidad de La Reforma, jurisdicción de Olanchito Yoro, tam bié n s e be ne f ic ia co n l a instalación de un puente colgante de 160 metros de largo, obra que ayudará a reducir el riesgo de m ue rt e de pe rs on as c uan do crecen los ríos. De igual forma, se reduce la inseguridad de los vecinos en temporada lluviosa, s obr e t odo para l os n iño s y jóvenes que asisten a escuelas y

Don Abraham Mendoza de Panamá y el técnico Luís Velásquez muestran obra de mitigación para controlar las inundaciones.

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Para reir un poco...

El gorrión piensa: “Los empresarios quieren vivir en paz, marchan por la paz, pero son injustos con el obrero”.

Un empresario

Taxi, taxi, -¿Por cuanto me llevas al aeropuerto? - por 50 lempiras – ¿y las maletas?, - no, las maletas se van de gratis. - Entonces llevame las maletas y yo me voy caminando.

Hay que rico

Había un empresario tan tacaño, pero tan tacaño, que un día iba con su novia por la tercera avenida y al pasar frente de un restaurante, su novia dice: ¡ummmmm que rico olor! Y el empresario le responde –“Si querés volvemos a pasar”.

Solidario

Un empresario a otro: - fijate Fito que mis trabajadores siempre me piden aumento de sueldo. Ayer me pidieron que les pague el salario mínimo y el año pasado me pidieron cien lempiras de aumento y hace tres años me pidieron 50. -¿Y qué hacen con tanto dinero? - No se… nunca les he dado nada.

Perros

¿Cuál es el colmo del COHEP?, Llamar a los empresarios a reducir el personal y ponerse a ladrar por las noches para no contratar vigilantes.

y voy a necesitar de mejores ingresos.-Lo siento, pero la empresa no responde por desgracias ocurridas fuera del horario de trabajo.

Don Kattaño a Rafa -“Ay Rafailito, yo se bien que el sueldo que le doy no le alcanza para casarse, pero algún día usted me lo va agradecer.

Noticia

-Ultima hora, ultima hora, en conferencia de prensa el presidente del COHEP informó que para reducir costos y hacerle frente al Decreto de Salario Mínimo, a partir de abril en todas las empresas reciclarán el papel higiénico para usarlo varias veces.

Buen pagador

Un empresario que se dirige a una reunión de la cámara de comercio se sube a un taxi, al llegar le pregunta al taxista:- ¿Cuánto le debo? ,– la carrera cuesta 40 y el comerciante le entrega un billete de veinte lempiras. –Señor le dije que son 40 lempiras. – Si, pero en el taxi veníamos los dos.

Empresario serio

Empresas detrás

Patrón, vengo a pedirle que me pague el salario mínimo porque le advierto que hay tres compañías que andan detrás de mí. - ¡Ah!, ¿y que compañías son esas? -- Pues Elektra, el Gallo Magallo y la del teléfono.

Taufic con Jarufe:

-Es lamentable aceptarlo, pero el aumento al salario nos tiene zurrados porque afecta las ganancias. -¿Y qué podemos hacer con el personal? – No decirles nada y ocultar todo lo que hemos comprado, sabes que nuestras finanzas deben permanecer en secreto. -Si, justamente eso les dije a los de Canal 6.

En fábrica

- Jefe, quiero un aumento porque tengo 15 años en la empresa y el sueldo no me ajusta. - Y ¿cuánto querés ganar?, - Ah, con el tiempo que llevo merezco más de los 5,500. - Bueno, te voy a dar 8 mil quincenales y una casa para que vivás con tu familia. ¿Es verdad jefe, o está bromeando?, - Bueno Axelito, vos empezaste. Al cerrar su tienda el señor Handalhuati, llega a una barbería y pregunta: ¿Cuánto cuesta la rasurada?, -El barbero contesta: Cuesta cinco lempiras, -¿ y el corte de pelo? - veinticinco. –Ah, entonces, rasúreme la cabeza.

la

-Señor gerente, vengo a pedirle un aumento de sueldo, porque mañana me caso

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Rasurado

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EL CHOFER

La Canción del Trabajo

Vicente Fernández (Mexico)

Voy a arrancar, soy el chofer Manejaré en la noche hasta el amanecer. Tiempo no hay, para perder Tengo un buen tramo de país que recorrer. Desde Tijuana a Yucatán, por carretera gano el pan. Voy a Torreón, voy a San Luis, Rueda que rueda, vuelta y vuelta soy feliz. Luego me voy, a Monterrey Siempre alerta por si algún un burro o un buey. Aguas...Calientes y su feria de San Marcos. Adiós paisanos…

Y hasta el Distrito Federal, Alguien me espera, en Reinosa Alguien me espera, en Toluca Alguien me espera, en Cabos Alguien me espera, en Hermosillo Alguien me espera, en Tepic Alguien me espera, en Huentitán. En carretera nacional, Desde Laredo a Michoacán Por carretera gano el pan, Soy el chofer.

Raphael (España)

Arrastrar la dura cadena trabajar sin tregua y sin fin es lo mismo que una condena que ninguno puede eludir

no regresa nunca del mar El trabajo nace con la persona va grabado sobre su piel y ya siempre le acompaña como el amigo mas fiel El trabajo nace con la Vale mas tener esperanza persona y luchar por algo mejor va grabado sobre su piel trabajar con fe y esperanza y ya siempre le acompaña por lograr un mundo mejor como el amigo mas fiel Trabajar con nieve y con El trabajo nace con la frío persona con la fe del que ha de va grabado sobre su piel triunfar y ya siempre le acompaña porque el agua que lleva el como el amigo mas fiel. río

También voy a Sonora, Sinaloa, Conaloa, Durango, Zacatecas, Estuve antier en Nayarit, Jalisco, Veracruz, pasé por Puebla Guanajuato, Querétaro, Por favor baja tu luz. Hidalgo, Colima, De norte a sur, voy por Tlaxcala, Oaxaca, doquier, Chiapas, Tabasco, Voy a Morelos y a Campeche y Quintana Guerrero, Roo. Soy chofer. Ay hijo de su... De Ciudad Juárez a Parral,

Merécela Polache (Honduras)

Que no te tapen los ojos ojo con la corrupción y la incomprensión la indiferencia y la delincuencia que con frecuencia ninguno se encuentra en esta nación ponele mucha atención a esta canción de corazón es mas lo bueno que aquí tenemos mas los que queremos creemos en esta tierra es una bendición. Coro Mira a Honduras con otros ojos que esta es tu tierra descubrí que al mirarla con otros ojos vas a merecerla Mira a honduras con otros ojos

tienes que quererla descubrí que al mirarla con otros ojos vas a merecerla lalalalala.. lalalala.. lalalala…. Que no te tapen los ojos la deforestación y contaminación la pobreza injusticia y bajeza que con frecuencia ninguno se encuentra en esta nación ponele mucha atención a esta canción de corazón es mas la riqueza grandeza nobleza y mas la belleza que hay en esta tierra es una bendición Coro Mira ah Honduras con otros ojos que esta es tu tierra…

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Aries 21 de marzo-29 de abril Superarás el miedo de enfrentar los desafíos en tu trabajo y aprenderás a organizarte. La suerte pondrá a prueba tu equilibrio emocional y verás mejoradas tus condiciones de vida, decidite a luchar por la libertad que tanto anhelas.

Tauro 21 de abril-20 de mayo 2009 es el año de tu suerte y vas a encontrar diferentes maneras de expresar tu amor, la solidaridad con tus compañeros y amigos será parte de tu vida. A mediados de año tus ingresos se verán mejorados, retomar tus estudios te hará bien.

Leo 23 de julio-22 de agosto Los cambios te benefician y la suerte te sigue de cerca, tu pareja y la salud marcha bien, pero en el trabajo tendrás que hacer las cosas colectivamente y dejar de lado la prepotencia. Pensar de manera individual no te hace bien, pues el éxito solo se alcanza con voluntad y apoyo de todos.

Virgo 23 de agosto-22 de septiembre Revisarás los errores y aprenderás de ellos, de esa manera empezarás a avanzar. Mantenerte activo y esforzarte un poco más te traerá grandes recompensas, la energía positiva que inyectes en tus compañeros será tu mejor aliado para conquistar el éxito en la relación laboral.

Géminis 21 de mayo-20 de junio La suerte no ha sido tu mejor aliada, pero teniendo paciencia las cosas mejorarán, la presión del trabajo y de tus obligaciones te agobiarán y tendrás que ser cauteloso para encontrar el punto de equilibrio. Será importante el acercamiento con esos familiares que hace días dejaste de ver.

Cáncer 21 de junio-22 de julio Gracias a la creatividad y solidaridad con tus compañeros muchos de tus problemas en el trabajo se solucionarán, aprenderás a hacer uso de de tus capacidades que sin duda te servirá para construir tu futuro y el de tus compañeros, pues te darás cuenta de la necesidad de organizarte.

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Libra 23 de septiembre-22 de octubre El éxito que logres este año a nivel laboral, sólo dependerá de vos, debes confiar en la organización por la cual has luchado. Tus capacidades y las de quienes te rodean serán sin duda el impulso que deseas para salir adelante.

Escorpión 23 de octubre-21 de noviembre Tus problemas de estrés te afectarán mucho y la salud será un tema importante en tu vida, debes saber utilizar el dinero para no verte en dificultades económicas, las decisiones que tomes serán fundamentales en tus relaciones de pareja.

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Sagitario 22 de noviembre-21 de diciembre Procurá mantener la comunicación con tus compañeros de trabajo tus anhelos de organización tendrán resultados en la medida que el grupo se fortalezca, recordá que nada es fácil cuando se lucha contra el poder. Sin embargo, tenés muchas razones para seguir adelante. Este será un año de crecimiento y consolidarás muchas amistades.

Capricornio 22 de diciembre-19 de enero Tus problemas económicos se verán mejorados en el mes de junio, no se descartan las posibilidades de mejores ofertas de empleo, pero antes de tomar decisiones tenés que pensarlo bien. Ya es tiempo de pensar en tu familia y buscar alternativas para mejorar tus condiciones de vida.

Acuario 20 de enero-18 de febrero Alguien cercano a tu familia te pedirá ayuda y sabes que la solidaridad es importante, si tenés la posibilidad no debes negarte a servir. En el trabajo te irá bien aunque despertarás envidias en alguno de tus compañeros. Tu éxito se deriva del sacrificio y lucha y debes compartirlo con tus amigos y compañeros.

Piscis 19 de febrero-20 de marzo Se avecinan cambios importantes en tu vida laboral, la defensa de tus derechos causarán algunos problemas, pero debes enfrentarlos con valor y sabiduría. Mantenerte unido al grupo será importante para fortalecer tus relaciones en el trabajo. Dejate aconsejar y no tomes decisiones precipitadamente, el último trimestre del año será favorable.




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