El trabajo humano

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Tema de la quincena

El trabajo humano

Un bien de la persona y de la sociedad al servicio de la vida Comisión Permanente de la HOAC

Desde hace algunos meses venimos publicando en esta sección diversas reflexiones sobre la realidad política de nuestra sociedad a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), leída desde la vivencia de la HOAC en el mundo obrero y del trabajo. Son síntesis de algunos de los contenidos del Plan Básico de Formación Política de la HOAC. Continuando con ello, en este Tema de la Quincena y los siguientes vamos a ofrecer algunas consideraciones sobre el trabajo humano como cuestión política fundamental. Comenzamos por abordar cómo plantea la DSI el sentido y el valor del trabajo.

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stamos tan acostumbrados a considerar el trabajo humano desde la concepción que de él ha creado y extendido el capitalismo, como una variable económica más en su forma de empleo asalariado, que nos cuesta mucho entender su verdadero sentido y valor para el ser humano y para la vida social.

Sin duda, el trabajo humano tiene un importante valor económico, pero es mucho más que eso: es un bien de la persona. Como tal, el trabajo constituye una cuestión política básica y fundamental, si miramos la política como la actividad del ser humano como ser social dirigida a organizar la vida en sociedad buscando el cuidado de la vida.

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Tema de la quincena Desde esta perspectiva, vamos a profundizar en el sentido y el valor del trabajo que nos propone vivir y extender socialmente la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Para la DSI el trabajo humano es clave esencial de toda la cuestión social, si la miramos desde el punto de vista del bien de la persona. Porque el trabajo es una dimensión esencial de la existencia humana. Y no es algo externo al ser humano, es capacidad unida al ser mismo de la persona, el trabajo es propio del ser humano: «Hecho a imagen y semejanza de Dios en el mundo visible y puesto en él para que dominase la tierra, el hombre está por ello, desde el principio llamado al trabajo. El trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de las criaturas (…) solamente el hombre es capaz de trabajar, solamente él puede llevarlo a cabo, llenado a la vez con el trabajo su existencia sobre la tierra. De este modo el trabajo lleva en sí un signo particular del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas: este signo determina su característica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza» (Juan Pablo II, Introducción a la encíclica «Laborem exercens»).

El trabajo en sentido objetivo Para comprender bien lo que esto significa y representa es muy importante la distinción que la DSI hace del trabajo en sentido objetivo y en sentido subjetivo. El fundamento del valor del trabajo humano y la fuente de su sentido está en su dimensión subjetiva, no en su di-

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mensión objetiva por sí misma, pues ésta debe estar siempre subordinada a la subjetiva, al hecho de que quien trabaja es una persona. Pero, vayamos por partes: ¿en qué consiste el sentido objetivo del trabajo? Por su dimensión objetiva el trabajo humano es valioso, muy valioso. También en este sentido es un bien de la humanidad. Pues el trabajo en sentido objetivo es el conjunto de actividades, recursos, instrumentos y técnicas de las que se sirve el ser humano para producir lo necesario para la vida, los bienes y servicios que responden a las necesidades de la humanidad. Es con el trabajo (entendido en un sentido amplio: toda la actividad dirigida a producir bienes y servicios, sea éste remunerado o no) (1) con lo que el ser humano transforma la naturaleza y la convierte en casa de todos, en lugar habitable para el conjunto de la humanidad. Es con el trabajo como el ser humano responde a sus necesidades. Es con el trabajo como el ser humano realiza lo que la Biblia llama el «dominio» sobre la tierra y la convierte en lugar de vida y comunión. O no: eso depende de cómo se oriente y organice el trabajo. Depende de que se oriente y organice o no en función de responder a las necesidades de toda la persona y de todas las personas; y de que se organice o no poniendo en el centro, como sujeto y fin, siempre la dignidad de la persona que trabaja. Porque el trabajo humano es el primer y mayor valor económico, aunque no sea sólo eso. En su sentido objetivo el trabajo se refiere fundamentalmente a dos cosas: los instrumentos que el ser humano utiliza para trabajar (desde la técnica hasta la forma de organizar


Tema de la quincena el trabajo) y lo que produce con su trabajo, los frutos del trabajo, lo que construye en la vida social el trabajo humano. Tanto en lo que se refiere a los instrumentos-organización del trabajo como a los frutos del trabajo, son básicas y fundamentales dos cosas: humanizarán en la medida en que se planteen desde su servicio a la vida y a la comunión social y, sobre todo, contribuirán a la realización de la vocación del ser humano en la medida en que el trabajo se organice desde la primacía de la dimensión subjetiva del trabajo; es decir, desde el reconocimiento teórico y práctico de que quien trabaja debe ser siempre fin y sujeto del trabajo, pues es una persona y todo lo demás (instrumentos, productos…) no son sino cosas. Mirado desde su dimensión objetiva, todo trabajo no tiene el mismo valor (2). Es más valioso el trabajo que responde más y mejor a las necesidades sociales que el que no lo hace. Igualmente, para responder a una necesidad social, es más valioso el trabajo que es más productivo que el que lo es menos (de ahí la gran importancia de la técnica y de una buena organización del trabajo para responder más eficientemente a las necesidades humanas). Y también es más valioso un trabajo bien hecho que un trabajo mal hecho, porque el primero sirve mejor a las personas y a las necesidades sociales que el segundo. Pero, en cualquier caso, el verdadero fundamento del valor del trabajo humano no lo da sólo ni fundamentalmente su dimensión objetiva, sino su dimensión subjetiva.

El trabajo en sentido subjetivo Desde una punto de vista subjetivo todo trabajo sí tiene el mismo valor. El sentido subjetivo del trabajo lo constituye el hecho de que quien trabaja es una persona. Como persona el trabajador, hombre o mujer, es sujeto del trabajo. Y es este el primer fundamento del valor del trabajo: la dignidad de la persona que es sujeto del trabajo. Para la DSI ésta es la cuestión decisiva: la dimensión objetiva del trabajo hay que contemplarla desde esta dimensión subjetiva. Es el hecho de que el trabajo es algo propio de la persona lo que da su gran valor y dignidad al trabajo: es un bien de la persona. Con independencia de su valor objetivo, siempre debe quedar a salvo la subjetividad del trabajo. Es decir, siempre el trabajo debe ser tratado como algo que forma parte del mismo ser de la persona: «No hay duda de que el trabajo humano tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona (…). Esta verdad… constituye en cierto sentido el meollo fundamental y perenne de la doctrina cristiana sobre el trabajo» (Juan Pablo II, «Laborem exercens», 6).

«No hay duda de que el trabajo tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona (…). Esta verdad…, constituye en cierto sentido el meollo fundamental y perenne de la doctrina cristiana sobre el trabajo (…) el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto. A esto va unida inmediatamente una consecuencia muy importante de naturaleza ética: (…) el trabajo está “en función del hombre” y no el hombre “en función del trabajo”» Juan Pablo II, «Laborem exercens», 6

El reconocimiento práctico de esta preeminencia de la subjetividad del trabajo humano tiene consecuencias políticas muy importantes: 1ª.- El trabajo debe estar en función de la persona y no la persona en función del trabajo. Este debe ser el principio fundamental de la organización del trabajo. Ninguna razón puede justificar que la persona deba adaptarse (en sus circunstancias personales, familiares, sociales…) a las exigencias de la producción, vista exclusivamente desde su mayor rentabilidad económica. Al contrario, es la pro21 1.506 [16-6-10 / 30-6-10]

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Tema de la quincena ducción la que debe realizarse atendiendo y respetando las necesidades personales, familiares, sociales…, de las personas, la que debe subordinarse y adaptarse a la vida de las personas. Como se ve, esto significa que son necesarios cambios radicales en lo que ocurre en nuestra sociedad. Porque cuando no es así, la organización del trabajo se convierte fácilmente, como ha ocurrido en nuestra sociedad, en un obstáculo para la vida del ser humano, que daña su vida personal, familiar, social…, en una radical inversión del justo orden de valores. Se trata de avanzar en la dirección de trabajar para ser y vivir y no de ser y vivir para trabajar. 2ª.- El trabajo es un bien de la persona, un bien de su humanidad, y como tal debe ser tratado, porque mediante el trabajo la persona transforma no sólo la naturaleza, adaptándola a sus necesidades, sino que se realiza a si misma, se hace más persona. Para ello es necesario trabajar sin destruir ni la naturaleza ni las condiciones de vida de la persona. 3ª.- En el trabajo, y no al margen de él, la persona debe poder realizar su ser sujeto y protagonista, realizarse como persona. Por eso la organización del trabajo debe promover en si misma la realización personal de quien se ocupa en él (3).

do de hecho es tratar a la persona como un instrumento o mercancía (4). 5ª.- El trabajo debe ser siempre organizado desde el respeto a la dignidad de la persona en el trabajo y, por tanto, desde la promoción de la responsabilidad y derechos que son inherentes a la dignidad de las personas. Las políticas laborales deben tener en la promoción de las responsabilidades y derechos de la persona que trabaja su criterio y guía fundamental. Cuando no es el respeto a la dignidad de la persona lo que guía la organización del trabajo se daña gravemente al ser humano.

Persona, familia, sociedad Teniendo en cuenta este doble valor objetivo y subjetivo del trabajo humano y la primacía del valor subjetivo sobre el objetivo, la DSI subraya que, simultáneamente, el trabajo humano tiene una dimensión personal, social y familiar. El trabajo es un valor personal, tiene una dimensión personal en la que radica su valor fundamental. El trabajo procede de la persona, es siempre actividad de una persona y por eso siempre posee un gran valor y dignidad que debe

4ª.- El trabajo no puede ser considerado ni tratado como una cosa, porque no lo es. Es una capacidad del ser humano. El trabajo no es algo externo a la persona. Cuando es tratado como algo externo a la persona se aliena al ser humano, se mutila una dimensión fundamental de su ser y existencia. Dicho de otra forma: el trabajo nunca puede ser considerado y tratado como una mercancía (que es lo que ocurre en nuestra sociedad) o como un elemento impersonal de la organización productiva: el trabajo no es un instrumento de producción. Cuando el trabajo es tratado como mercancía o instrumento se daña profundamente la humanidad de las personas, porque lo que se está hacien-

«La subjetividad confiere al trabajo su peculiar dignidad, que impide considerarlo como una simple mercancía o un elemento impersonal de la organización productiva. El trabajo, independientemente de su mayor o menor valor objetivo, es expresión esencial de la persona (…). Cualquier forma de materialismo y de economicismo que intentase reducir al trabajador a un mero instrumento de producción, a simple fuerza de trabajo, a valor exclusivamente material, acabaría por desnaturalizar irremediablemente la esencia del trabajo (…). La persona es la medida de la dignidad del trabajo» Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 271

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Tema de la quincena ser reconocido y promovido en la organización del trabajo: lo que se hace con el trabajo (ya sea en sentido positivo o en sentido negativo) se hace con la persona. Pero, además, el trabajo debe ser camino de realización de la persona. Las personas necesitamos del trabajo para realizar nuestra humanidad, porque sólo podemos, socialmente, responder a nuestras necesidades mediante el trabajo, mediante la actividad que realizamos para responder a esas necesidades (5). Por eso, en la organización del trabajo es fundamental que se reconozca y promueva el protagonismo de sujeto de la persona que trabaja. Cuando tal cosa no ocurre se está privando al ser humano de un instrumento fundamental para su realización como persona. Y, también, el trabajo debe estar ordenado a la persona, tener siempre como finalidad el servicio a las personas y, por tanto, producir aquellos bienes y servicios que las personas necesitamos para una vida digna. El trabajo es un valor social, tiene una dimensión social que está vinculada al hecho de que la persona no es un individuo aislado, sino un ser social vocacionado a la comunión con los demás. El valor personal del trabajo se realiza también como valor social. El carácter social del trabajo, cuando se orienta desde la búsqueda de la construcción de una comunidad de personas que trabaja para responder a sus necesidades y contribuir al progreso de la vida social, es humanizador de la persona, elemento básico de la realización personal en la comunión con los demás. El trabajo es un ámbito básico de servicio a los demás con lo que el trabajo produce. Así, finalidad fundamental del trabajo es responder a las necesidades de la vida humana en sociedad. El trabajo es instrumento fundamental para multiplicar el patrimonio de toda la familia humana, las bases sobre las que se construye la vida humana. Pero, además, el trabajo es ámbito adecuado de intercambio de las distintas cualidades y capacidades de la personas, de encuentro entre personas, de relaciones humanas… Está llamado a ser tarea comunitaria y ámbito de comunión y, en ese sentido, es ámbito fundamental de creación de relaciones sociales. El trabajo es un valor familiar, tiene una dimensión familiar que es concreción básica de su valor personal y social. La DSI subraya la importancia de este carácter del trabajo como bien del ser humano, pues el trabajo es uno de los fundamentos sobre los que se forma la vida familiar, que hace posible la formación y el mantenimiento de la familia. Siendo como es la familia una realidad básica de la vida de las personas, y la vida familiar, con todo lo que ella implica, un derecho fundamental de las personas, el trabajo adquiere en relación a la familia una gran importancia y valor. Por eso, la DSI insiste en que la familia y la vida fa-

miliar debe ser uno de los puntos de atención más importantes a la hora de determinar cómo debe ser el trabajo, de forma que éste posibilite, favorezca y no obstaculice la vida familiar.

El trabajo, un deber y un derecho Según el sentido y el valor que tiene el trabajo para el ser humano, la DSI considera el trabajo un deber, una responsabilidad de la persona. Contribuir con el propio trabajo, en su sentido amplio no sólo en el sentido de empleo asalariado, a la vida familiar y social, es una responsabilidad hacia uno mismo y hacia el prójimo. Es una forma fundamental de servicio mutuo, camino de humanización y de realización personal y social. De ahí también la importancia del trabajo bien hecho, como un buen servicio a los que necesitan del fruto de nuestro trabajo. Cada uno debe asumir y vivir personalmente que somos herederos del trabajo de generaciones y, a la vez, artífices del futuro de todas las personas que vivirán después de nosotros.

«El trabajo humano (…) es muy superior a los restantes elementos de la vida económica, pues estos últimos no tienen otro papel que el de instrumentos (…). La actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres; por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores (…). El conjunto del proceso de producción debe, pues, adaptarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar» Concilio Vaticano II, «Gaudium et spes», 67

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Pero, al mismo tiempo y por la misma razón, el trabajo es un derecho fundamental de toda persona: es un bien de todos y todos tienen derecho a un trabajo digno y en las condiciones que exige la dignidad del ser humano. Lo recordamos una vez más, trabajo en sentido amplio, no sólo empleo asalariado. Es una radical injusticia privar a las personas de su derecho al trabajo, pues tal situación representa, además de un mecanismo de empobrecimiento económico (en el caso del empleo asalariado) de las personas, una mutilación del ser humano, privarle de un instrumento necesario para su realización personal y para el ejercicio de su responsabilidad hacia los demás y hacia la sociedad. Por ello, ofrecer y facilitar a todos oportunidades para el ejercicio real del derecho al trabajo es una responsabilidad social fundamental. Y, consecuentemente, es un deber del Estado promover, en orden al bien común, políticas que favorezcan activamente el ejercicio de este derecho de las personas (6).

El trabajo fuente de derechos Para la DSI, el trabajo es fuente de derechos para la persona. No en el sentido de que esos derechos dependan del trabajo, sino de que por ser derechos vinculados a la dignidad de la persona deben ser reconocidos y protegidos también en el trabajo. Derechos que se fundamentan en la naturaleza de la persona y en su dignidad, cuyo valor es infinitamente superior a todos los demás elementos de la producción que no son sino cosas, mientras que el trabajador, sólo él o ella, es una persona, sujeto de ese proceso productivo. De ahí el principio fundamental que defiende 24 428

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la DSI: la primacía del trabajo sobre el capital, que es expresión de la prioridad de las personas sobre las cosas. Según la DSI, los derechos de los trabajadores y sus familias con el criterio fundamental sobre el que hay que organizar el trabajo humano y las condiciones en que se realiza. Es más, todo el sistema productivo debería regirse por el reconocimiento, el respeto y la promoción de esos derechos, sin someterlos en ningún caso a las exigencias de la producción (como si ésta fuera más importante que las personas). Por eso, la DSI considera que una política laboral es correcta cuando los derechos de la persona que trabaja son plenamente respetados. Dicho de otra manera, el criterio de justicia y de humanidad de un sistema productivo es su grado de respeto de los derechos de los trabaja-

«Cuando se trata de determinar una política laboral correcta desde el punto de vista ético (…) tal política es correcta cuando los derechos objetivos del hombre del trabajo son plenamente respetados» Juan Pablo II, «Laborem exercens», 17


Tema de la quincena dores. Estos derechos se convierten así en un criterio político fundamental a desarrollar en la práctica para caminar hacia una sociedad más humana y fraterna. La DSI considera que los derechos de los trabajadores deben ser concretados históricamente en cada momento según las posibilidades reales de cada sociedad y reconoce la labor decisiva que en este sentido ha desarrollado a lo largo de la historia el movimiento obrero. Pero existen derechos que, con independencia de cómo se concreten en cada momento y situación, son tan básicos y fundamentales que deben respetarse y promoverse siempre. Entre estos derechos, referidos fundamentalmente al empleo, destacan los siguientes: –El derecho al trabajo. –El derecho a una justa remuneración por el trabajo. –El derecho a condiciones dignas de trabajo (con horarios y condiciones que permitan el adecuado desarrollo de la vida personal, familiar, social…, del trabajador). –El derecho a ambientes de trabajo saludables que no atenten contra la integridad ni física ni psíquica del trabajador. –El derecho a la salvaguarda de la propia personalidad en el lugar de trabajo.

«Desde el principio está el problema de la propiedad (…). La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable (…): el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes (…). La propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo. Esto se refiere de modo especial a la propiedad de los medios de producción (…). Estos no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ni siquiera ser poseídos para poseer, porque el único título legítimo para su posesión (…) es que sirvan al trabajo» Juan Pablo II, «Laborem exercens», 14

–El derecho al descanso. –El derecho de reunión y asociación (derecho a contar con sindicatos de trabajadores) para defender los legítimos intereses y derechos del trabajo. –El derecho a prestaciones sociales vinculadas al trabajo, como los subsidios de desempleo, seguridad social, pensiones para la vejez, cobertura en caso de enfermedad, accidente… –El derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y a la huelga desde el respeto a las exigencias del bien común. –El derecho a la participación en la propiedad de la empresa. –El derecho a la participación en la organización del trabajo. Todos estos derechos, para ser efectivos, comportan la responsabilidad personal, social y del Estado de respetarlos y promoverlos. Lo que en ellos está en juego es el reconocimiento efectivo de la dignidad de la persona. Por último, hay que destacar, dentro del conjunto de estos derechos considerados como un todo, el acento que la DSI pone en la importancia del derecho a una justa remuneración, a un salario justo. Hasta el punto de considerar el salario justo como el criterio en que se hace verdad o no la justicia de todo el sistema socioeconómico respecto al trabajo. La DSI plantea esto por dos razones. En primer lugar, por el derecho de toda persona a la propiedad para realizar su humanidad en libertad. La remuneración por el trabajo

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Tema de la quincena es un mecanismo básico en la vida social para el acceso a la propiedad personal de los bienes necesarios para una vida digna. En segundo lugar, porque en una sociedad como la nuestra y mientras sea como es, el salario es el mecanismo fundamental de los trabajadores para poder vivir. Por eso, el salario debe ser justo, es decir, debe permitir al trabajador vivir con dignidad. Pero como la Iglesia no considera al ser humano como un ser aislado, sino como un ser social; y como realidad básica de la vida social es la familia, este derecho al salario justo lo plantea desde la perspectiva de la familia: un salario justo de una persona adulta de la que depende una familia es aquel que sea suficiente para mantener dignamente una familia y asegurar su futuro. ■ Notas: (1) Uno de los efectos perversos de la forma capitalista de concebir y organizar el trabajo es que ha llevado a identificar prácticamente trabajo con empleo, en el sentido de que normalmente sólo se considera trabajo el empleo remunerado. Pero el empleo sólo es una forma de trabajo. Tienen un gran valor social, y también económico, trabajos que no son considerados como tales porque no se paga por ellos. Por ejemplo, es lo que ocurre con el trabajo de muchas personas en el hogar, sobre todo mujeres, o con el trabajo de muchos tipos de voluntariado. (2) Decimos valor, no precio o rentabilidad, pues el valor del trabajo en su sentido objetivo no lo determina ni el precio de mercado ni el precio de lo que ese trabajo produce, aunque la economía capitalista lleva a esa confusión. El valor en sentido objetivo del trabajo lo determina lo que aporta a las personas y a la realización de la comunión social, su aportación a cubrir las necesidades de las personas y de la vida social. (3) Entre otras cosas, este aspecto está muy relacionado con algo que es fundamental pero que, sin embargo, es casi siempre ignorado: la vocación profesional de las personas. Guillermo Rovirosa lo expresaba así: «El hombre que trabaja en “lo suyo”, en aquello que le da satisfacción y le interesa, que pone en juego sus aptitudes, y que constituye para él un verdadero gozo y un placer, ofrece un contraste brutal con el hombre que trabaja exclusivamente para “ganarse la vida”, que lo mismo le da un trabajo que otro, el caso es sacar el máximo provecho con el mínimo esfuerzo. El primero es un hombre libre, el segundo es un condenado a trabajos forzosos, bajo el látigo del hambre» («¿De quién es la empresa?», en Obras Completas, vol. II, HOAC, Madrid 1995, p. 297). (4) Es muy importante subrayar el problema antropológico radical que se produce en torno al trabajo en el sistema capitalista (lo que se hace con el ser humano al tratar su trabajo como si fuera una mercancía): «La tragedia es que desde siempre se viene considerando a la empresa como sinónimo de los capitalistas que detentan sus acciones, que se tienen por sus propietarios, que las manejan a su antojo y que se quedan con todo el beneficio. Los trabajadores son meros instrumentos de producción, que se toman o se despiden en función exclusivamente de las ganancias de los capitalistas (…). El capital (sea individual o colectivo), al no considerar al trabajo más que desde el punto de vista del espíritu de lucro, tiende constantemente a tratarlo según el criterio

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único de su provecho, y no cede más que ante presiones que no puede soslayar, como son las del Estado y las de los sindicatos, por ejemplo (…), es contra la dignidad humana. El régimen de asalariado implica la compra-venta de trabajo, o sea: la compraventa, o alquiler, de valores humanos. Ello atenta contra la dignidad del hombre, al limitar su legítima libertad, al obligarle a renunciar a un don de Dios, del que se apropia indebidamente la otra parte» (Guillermo Rovirosa, «¿De quién es la empresa?», pp. 283-284). (5) Con la afirmación de que el trabajo es camino de realización de la persona no queremos decir que quien no puede trabajar (ya sea por su edad, situación física o mental…) no pueda realizarse humanamente. Porque la dignidad humana no depende del trabajo, sino al contrario: la dignidad del trabajo proviene de la dignidad de su sujeto, la persona. Lo que queremos decir es que quien pudiendo trabajar (ya sea en un empleo o en un trabajo no asalariado) es privado de la posibilidad de hacerlo, es privado en realidad de un camino de humanización. Además, considerado socialmente (no individualmente) el trabajo es el único camino que tenemos para responder a nuestras necesidades y así construir comunitariamente nuestra humanidad. (6) Es importante subrayar que la DSI no identifica trabajo con empleo. Por eso, cuando plantea el deber de trabajar y el derecho al trabajo no se refiere sólo al empleo, sino a todo tipo de trabajo entendido como actividad humana que sirve a los demás, sea o no remunerado. En ese sentido la DSI plantea la necesidad del reconocimiento y aprecio social de actividades-trabajos que no son empleos, pero que prestan un gran servicio a la sociedad y a las personas. Y la importancia de no confundir el valor de este trabajo con su precio de mercado. Ahora bien, dado que el empleo es la forma dominante de trabajo en nuestra sociedad y el instrumento fundamental a través del cual se adquieren los recursos necesarios para la vida personal y familiar, la DSI considera que el derecho al trabajo es, también, derecho al empleo para todas las personas que son aptas para él. Consecuentemente, la responsabilidad de la sociedad y del Estado a la que nos hemos referido es la responsabilidad de crear las mejores condiciones posibles para que haya oportunidades de empleo para todos. Hasta el punto de que la DSI considera que el nivel de empleo (y de la dignidad en el empleo) es un metro fundamental de la calidad política, económica y ética de una sociedad.


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