Historia Universal: La Edad Media

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Red Española de Historia y Arqueología

Sufrimientos y miseria, como ocurre a veces, fueron presentados con otro cariz. Sacerdotes y monjes predicaban que el hambre era un castigo de Dios por los pecados de los hombres, por la vida disoluta llevada hasta entonces en tan ricos países y por las guerras fratricidas, asesinatos y robos: por toda la sangre inocente de Abel que tanto tiempo clamó venganza al cielo. Cuando llegó al fin la bendición de una buena cosecha, la gratitud humana hacia el Dispensador de todo bien encarnó la idea que los hombres se hicieron dignos de la bendición otorgada, gracias a su penitencia y contrición. Los concilios celebrados en diversos lugares manifestaban deseos que las armas fueran depuestas y la paz reinara sobre la Tierra. El grito de "¡Paz, paz!" resonaba en todos los países y en todas las almas. A medida que penetraba la reforma, la Iglesia extendía a los mercaderes, campesinos y pobres la protección que los clérigos y sus bienes gozaban desde el concilio de Trosly (909). Trató después de suprimir toda actividad bélica en determinados días del año y en ciertos períodos del año litúrgico. La institución de la "Paz de Dios" nació en Puy en el año 990 y la "Tregua de Dios" en Toulouse, en 1027. Paulatinamente fueron extendiéndose por toda Francia; por último, el pontificado las promulgó en el año 1095. He aquí el texto del juramento que los obispos de la diócesis de Reims hacían prestar a los que detentaban señoríos: 1. No invadiré de ningún modo la iglesia; no forzaré las dependencias en torno a la iglesia, a causa de la protección que le es debida. 2. No asaltaré a clérigo o monje que no lleve atinas seculares, ni a quien va con ellos sin lanza ni escudo; ni me apoderaré de su caballo, a menos que haya cometido alguna falta de la que pueda quejarme. 3. No robaré ni buey ni vaca ni cerdo ni oveja ni cordero ni cabra ni asno ni la carga que lleva; ni yegua ni potro. 4. No robaré a villano ni a villana ni a los comerciantes; no tomaré su dinero, no les exigiré rescate, no me apoderaré de su haber... y no los azotaré para obtener sus bienes. 5. No cogeré a la fuerza mulo, mula, caballo, yegua ni potro, paciendo desde el 1 ° de marzo hasta la fiesta de todos los santos (período del año en que los animales van a los campos), salvo si veo que me causan daño. 6. No incendiaré ni destruiré las casas 7. No cortaré ni arrancaré ni vendimiaré las viñas de otro bajo pretexto de guerra, a no ser que estén en mi tierra. 8. No destruiré ningún molino y no robaré el trigo que allí se encuentre, a no ser que esté encabalgado o cosechado y se halle en mis tierras. 9. No protegeré al ladrón conocido de camino real. 10. No asaltaré al comerciante ni al peregrino, ni tomaré sus bienes si no son culpables de nada. 11. No mataré a los animales de los villanos, salvo para mis necesidades y las de los míos. No desvalijaré al villano ni le tomaré con perfidia sus bienes so pretexto de ser su señor. 12. No asediaré a las mujeres nobles que estén sin marido, ni a quienes las acompañen. 13. No quitaré el vino a quienes lo llevan en su carro, ni a los bueyes que tiran. El texto revela la acción de la Iglesia sobre las costumbres feudales y, al mismo tiempo, nos informa con amplitud sobre las mismas. Los que juraban respetar la “Tregua de Dios” eran absueltos de todos los pecados; los perjuros eran castigados con la excomunión. Muchos, de natural rudo e indisciplinado, que no hubieran retrocedido ante los castigos corporales, temblaban ante la amenaza de la excomunión

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