HISTORIA DE AMÉRICA LATINA

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ESPAÑA Y AMÉRICA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII

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de las ciudades más típicamente coloniales de la actual Colombia, donde por largos períodos los puestos electivos permanecían sin cubrir. Con el gobernador de Popayán responsable de las principales funciones de gobierno, los deberes del cabildo se reducían sobre todo a elegir oficiales municipales menores. Los beneficios financieros del oficio eran limitados y las obligaciones, fundamentalmente honoríficas, absorbían tiempo.8 Sin embargo, un cabildo no era únicamente una institución de autogobierno local y una corporación en la que se resolvían las rivalidades de las principales familias. También formaba parte de la más amplia estructura de autoridad que alcanzaba por arriba a las audiencias, gobernadores y virreyes, y de allí al Consejo de Indias en Madrid. Era sólo operando dentro de esta estructura y recurriendo a los grupos de presión como estos patriciados urbanos podían esperar ejercer alguna influencia sobre la acción y los decretos del gobierno, ya que no disponían de otras salidas constitucionales. En 1528 la Ciudad de México pidió, sin éxito, a Carlos V un voto en las Cortes de Castilla. Después se efectuaron periódicas sugerencias ya por la representación de las ciudades de Indias en las Cortes castellanas, o por reuniones regionales en las Indias mismas de representantes de las principales ciudades. Pero la corona castellana del siglo xvi se manifestó firmemente en contra de tales peligrosas tendencias constitucionalistas. América había sido conquistada y colonizada en una época en que la tendencia en la España metropolitana caminaba hacia el reforzamiento teórico y práctico de la soberanía real, y las Indias, como territorio virgen, facilitó oportunidades para la afirmación de la presencia del estado hasta un grado que no era posible incluso en Castilla, donde el constitucionalismo, aunque mortalmente herido, no había expirado todavía. El poder del estado era mayor en las Indias a causa de la extraordinaria concentración de poder eclesiástico en manos de la corona. Ello derivaba originalmente de precedentes ya establecidos en la corona de Granada, junto con los derechos incorporados a la corona de Castilla por las bulas papales que le conferían la responsabilidad de la evangelización de las tierras recientemente descubiertas. Por una bula de 1486 el papado había concedido a la corona el «patronato», o derecho de presentar a todos los obispados y beneficios eclesiásticos en el reino morisco de Granada, que estaba a punto de ser reconquistado. Aunque nada se decía en las bulas de 1493 sobre la presentación, los Reyes Católicos tomaron Granada como modelo y, en 1508, la situación fue regularizada cuando Fernando aseguró para los gobernantes de Castilla a perpetuidad el derecho de organizar la iglesia y presentar los beneficios en sus territorios ultramarinos. Una bula de 1501, ampliada por posteriores de 1510 y 1511, había otorgado a la corona los diezmos recaudados en Indias, de manera que a la nueva iglesia se le había asegurado una dotación permanente, obtenida y administrada en conformidad con los deseos de la corona. El efecto del patronato fue el de dar a los monarcas de Castilla en su gobierno de las Indias un grado de poder eclesiástico del que no había precedente europeo fuera del reino de Granada. Ello permitió al rey aparecer como el «vi8. Ver Peter Marzahl, «Creóles and government: the cabildo of Popayán», Híspante American Historical Review, 54 (1974), pp. 636-656.


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