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III. Transparencia Principio 26: Política de información El Directorio o en su caso la Gerencia General debe establecer, comunicar y hacer cumplir la política de información de la EPS la que está orientada a dar a conocer de manera completa, precisa, oportuna todo asunto materialmente importante relacionado a la sociedad. Se considera materialmente importante cuando el asunto puede influir notablemente en las decisiones comerciales o el normal desarrollo de la Entidad. La política de información de las EPS debe versar sobre el alcance de información relevante previa, así como información que permita conocer los manejos ya realizados en la Entidad. Principio 27: Mecanismos de información Las EPS deben implementar mecanismos específicos y regulares para viabilizar su política de información, por medio de los cuales se debe divulgar o permitir el acceso sin restricciones a la información requerida. Tales mecanismos deben asegurar el mayor alcance y difusión de la información a proporcionar. Principio 28: Políticas de manejo de información no pública El Directorio o en su caso la Gerencia General (según la forma societaria de la EPS) deben aprobar políticas de manejo de información no pública, por medio de las cuales las personas que laboran en la EPS puedan obtener acceso a dicha información, guardando la reserva y cuidado del caso; no debiendo bajo ningún motivo tomar ventaja de dicha información, aún en el supuesto que posteriormente ésta haya sido divulgada. El uso indebido de tal información deberá ser severamente sancionado. Principio 29: Estándares contables de la información financiera El Directorio debe formular los Estados Financieros mediante la adecuada utilización de los principios contables contenidos en las normas internacionales de contabilidad, a fin de que no haya salvedades por parte del auditor externo y que los riesgos asumidos por la compañía queden totalmente identificados. La Junta de Accionistas establece políticas de auditoria tanto interna como externa. La Auditoria Interna deberá desempeñarse con absoluta independencia en relación con la empresa, debiendo carecer de cualquier conflicto de interés con respecto a ésta. La Auditoria Externa debe ser, al menos, anual y ejecutada por sociedades que mantengan total independencia respecto de la empresa, evaluando la situación contable y financiera de la EPS. Principio 30: Políticas sobre auditorias Las EPS deberán establecer a través de la Junta General, políticas de auditoria tanto interna como externa las cuales deberán cumplir con los estándares más altos posibles. El Directorio o en su caso la Gerencia General (según la forma societaria de la EPS) debe formular propuestas de política de auditoria y hacer seguimiento regular de su aplicación, particularmente en cuanto a la designación y desempeño de los auditores. El auditor interno se desempeña con absoluta independencia en relación a la Entidad, debiendo carecer de cualquier conflicto de interés respecto a ésta. Asimismo, se deberá practicar la auditoria externa al menos una vez al año y deberá ser ejecutada por sociedades que mantengan total independencia respecto de la empresa. Principio 31: Estructura de propiedad y de administración de la EPS La EPS debe dar a conocer a través de sus mecanismos de información, su estructura accionaria, así como la estructura organizativa interna divulgando los nombres de los directores, principales funcionarios y asesores. Esta información deberá mantenerse siempre actualizada. Principio 32: Participación de agentes externos de información Las EPS propiciarán la participación regular de entidades especializadas a fin que emitan su opinión o evalúen distintos aspectos de su desempeño o situación económico - financiera. En particular se deberá procurar una medición bajo estándares comparables con otras EPS. 500


MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DESEMPEÑO EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS INTRODUCCIÓN I.- ASPECTOS INSTITUCIONALES 1. Alcance de la Rendición de Cuentas en EPS 2. Objetivos 3. Relaciones con la Autoridad Política 4. El Accionar de la EPS II.- APLICACIÓN EN LAS EPS 5. Identificación de Actividades e Indicadores 6. Medios a Utilizar 7. Planeamiento de la Rendición de Cuentas 8. Opiniones y Sugerencias 9. Gradualidad Anexos 1. Definición de Rendición de Cuentas 2. Formatos para la Rendición de Cuentas INTRODUCCIÓN La rendición de cuentas se ha constituido en el elemento central de toda democracia representativa contemporánea, en cuya realización se encuentra uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato hecho por la ciudadanía, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes. Si bien la teoría sobre Rendición de Cuentas, trata de aplicarse a las autoridades políticas, de manera exclusiva en sus actividades directas, sin embargo no es excluyente que en el caso del Perú, dichas autoridades tienen la responsabilidad de administrar los servicios de agua potable y alcantarillado; por lo tanto se considera necesario que la Rendición de Cuentas se extienda a la prestación de los servicios de saneamiento. Integrando la rendición de cuentas al concepto de gestión de servicios de saneamiento que facilitará al ciudadano la posibilidad de ejercer en forma eficaz su derecho constitucional de vigilar y supervisar el desempeño de los actores públicos y de sus dependencias, como es el caso de una EPS. El presente manual muestra como se establecería la Rendición de Cuentas en las EPS del país, a fin que los usuarios y no usuarios de los servicios de saneamiento, conozcan sobre la gestión de las empresas, tanto en el aspecto técnico operacional, económico y financiero, comercial y de administración de la empresa; así como de estar informado de las causas que originaron los resultados que se exponen. Para tener claro el concepto de Rendición de Cuentas, en el primer capítulo se aprecia los aspectos y el alcance que tendría en el Sector Saneamiento, especialmente en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; señalando la correlación de responsabilidad que existe entre las autoridades políticas y los ejecutivos de las EPS. En el segundo capítulo, se apreciará su aplicación en las EPS, identificándose las principales actividades de las EPS y la información que se expondrá a los usuarios y no usuarios del ámbito de la EPS. Se plantean los medios más convenientes para informar a la población; el establecimiento de un cronograma previo para informar, así como la participación de la población a través de mecanismos de opinión y sugerencias, como una medida de retroalimentación que tendrían las EPS para conocer la forma como sienten los usuarios y no usuarios sobre el servicio que vienen prestando. Luego, como debe aplicarse gradualmente el mecanismo de Rendición de Cuentas. Como anexos se adicionan las definiciones que permiten el alcance de la Rendición de Cuentas y los formatos donde se mostrará la información a la población. 501


I.

ASPECTOS INSTITUCIONALES 1. Alcance de la Rendición de Cuentas en EPS En el caso de las EPS, que son los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado; y donde las Autoridades Políticas, que son elegidas por el pueblo, tienen injerencia en ellas, de acuerdo a lo que señala la Ley de Municipalidades y la Ley General de Servicios de Saneamiento. Es en este contexto que las empresas de agua potable y alcantarillado, asumen una responsabilidad compartida con los gobiernos municipales y gobierno central en la prestación de los servicios de saneamiento en el país, sin embargo son las empresas las que realizan la prestación de los servicios; por lo que existe una decisión política, que conlleva a que dichas decisiones deben ser de conocimiento de los electores. El hecho que las EPS están sujetas a decisiones políticas, ha conllevado que de un análisis de su gestión; se aprecie que los indicadores de gestión no mejoren y se continúe con el decrecimiento económico de las empresas. Las causas de dicha situación se atribuyen principalmente a la mala imagen que tiene la población sobre la empresa y la poca participación en las acciones que la impulsaban; adicionado al poco respaldo político que 60 redunda en las decisiones técnicas y financieras . La disyuntiva que se plantean las empresas, es como salir adelante si las medidas técnicas que se proponen son necesarias, ¿pero los resultados serán los esperados?; para ello, no basta buscar alternativas de mejora desde lo técnico y empresarial, sino que también tiene que existir un enfoque político-social. Por lo tanto, con dicho enfoque se hace viable para la población y las decisiones políticas, la mejora de la calidad, continuidad, cantidad y costo de la prestación de los servicios de saneamiento; por cuanto los objetivos trazados por la empresa se han de lograr 61 con el apoyo de la población y el respaldo político . Al plantearse el apoyo de la población se requiere que ella tenga las herramientas que le permita participar de manera activa en las decisiones que tome la empresa para una buena prestación de los servicios de saneamiento, por ello se requiere que la empresa rinda cuentas de sus actividades a la población de tal manera, que los usuarios y no usuarios puedan conocer y opinar sobre dicha prestación. Es en este sentido que resulta viable la rendición de cuentas que las empresas deben realizar como parte de su responsabilidad, conjuntamente con la autoridad política, democráticamente elegida, dado que ambos asumen una responsabilidad compartida en la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Objetivos - Objetivo Principal El mecanismo de Rendición de Cuentas se establece para que la EPS muestre e informe a la población, de una forma comúnmente accesible y entendible para el ciudadano la situación de su gestión, los logros alcanzados, los recursos utilizados y las metas a alcanzar como parte de su desarrollo y la sostenibilidad de la empresa en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. -

60 61

Objetivos Específicos Los principales objetivos de la rendición de cuentas son:  Fortalecer el sentido de la empresa como servicio público.  Recuperar la legitimidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.  Facilitar el ejercicio del control social a la gestión de las EPS.

EPS Gestión político-social y educación sanitaria y ambiental, pag. 9, PROAGUA-GTZ Idem

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3.

Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos para la prestación de servicios de saneamiento. Constituir un espacio de interlocución directa entre los funcionarios públicos de los municipios y los ejecutivos de las empresas con la ciudadanía, donde el esquema es que la Ciudadanía sea una receptora activa de los informes de gestión. Servir como insumo para ajustar planes de mediano y largo plazo (PMO), proyectos de ampliación y mejora de la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado; y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas del ámbito de la EPS.

Relaciones con la Autoridad Política En la prestación de los servicios de saneamiento, existe una relación directa entre La Autoridad Política y las EPS, no solo por la conformación de la Junta de Accionistas, en el caso de las públicas, sino en el hecho que la planificación de los servicios de agua potable y alcantarillado, van de la mano con el desarrollo urbano que planifique el Municipio, por ello es necesario que el Municipio tenga muy claro el desarrollo de la Ciudad a fin que la EPS lo pueda plasmar en su Plan Maestro Optimizado de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Por lo tanto toda acción adicional que conlleve al planeamiento urbano trascenderá en las decisiones que adopte la EPS para satisfacer la demanda de sus servicios acorde con dicho desarrollo.

4. El Accionar de la EPS De acuerdo al mandato establecido, las EPS deben prestar los servicios de agua potable y alcantarillado dentro del ámbito de su jurisdicción, conforme se señala en los Contratos de Explotación y Estatutos de la Empresa. Así mismo, el accionar de las EPS se encuentra regulado, según normas establecidas, por lo tanto comunican sobre su gestión a los siguientes entes: -

Junta de Accionistas Directorio SUNASS Municipio Ministerio de Economía y Finanzas (Presupuesto Público) Contraloría General de la República

Adicionalmente a las instituciones señaladas, se establece el mecanismo de información de la gestión para que participen los usuarios y no usuarios del servicio dentro de los informes de gestión, por ello el manual de rendición de cuentas permitirá la participación de la población, estableciendo el dialogo político-social que se requiere. II.

APLICACIÓN EN LAS EPS 5.

Identificación de Actividades e Indicadores Para que el mecanismo de Rendición de Cuentas surta efecto, se deberá explicitar las actividades e indicadores mas representativos y de fácil comprensión de la población, de tal forma que no represente una duplicación de información o ésta no sea una información sin trascendencia en la gestión de la empresa, que sólo distrae, pero no informa de la situación por la que atraviesa la EPS. Por ello, se considera los siguientes indicadores: INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO  Continuidad del Servicio de Agua Potable (Formato Nº 1) - Especificar los Sectores con sus horas de continuidad. 503


Para el caso de los sectores, éstos deben tener un nombre o código y estar delimitados por el nombre de las calles que la comprenden, de acuerdo a la distribución del servicio de agua potable, o localidad. 

Presión en las Redes de Agua Potable (Formato Nº 2) - Especificar los Sectores con sus respectivos niveles de presión. Se deberá calificar los sectores de acuerdo a su nivel de presión: Bueno, Regular y Malo. Para el caso de los sectores, éstos deben tener un nombre o código y estar delimitados por el nombre de las calles que la comprenden, de acuerdo a la distribución del servicio de agua potable, o localidad.

Tratamiento de aguas servidas (Formato Nº 3) - Señalar si tienen tratamiento de aguas servidas y que Porcentaje de éstos se viene tratando, diferenciado por localidad. Así como su cumplimiento en la calidad de agua tratada de acuerdo a norma.

INDICADORES DE GESTION  Costo de los Servicios de Saneamiento por localidad (Formato Nº 4) - Tarifa promedio de Agua potable (S/./m3) - Costo Promedio de Agua potable (S/./m3) - Tarifa promedio de alcantarillado (S/./m3) - Costo promedio de Alcantarillado (S/./m3) INDICADORES EMPRESARIALES  Producción de agua potable (Formato Nº 5) - Producción de Agua Potable en LPS. o m3/seg., según tipo de planta y su antigüedad. 

Distribución de agua potable - Detalle de reservorios, capacidad, estado de conservación (bueno, regular y malo) y su ubicación. (Formato Nº 6) - Detalle de las Estaciones de Bombeo de agua potable, estado de conservación (bueno, regular y malo). su ubicación y proporción de agua bombeada, en función al total. (Formato Nº 7)

Recolección de Aguas Servidas (Formato Nº 8) - Número de Estaciones de Bombeo y Rebombeo de aguas servidas, estado de conservación (bueno, regular y malo) y su ubicación.

Comercialización de los servicios prestados por localidad - Número de conexiones totales y no facturadas de Agua Potable y/o Unidades de Uso por categorías y su distribución porcentual. (Formato Nº 9) - Número de conexiones totales y no facturadas de Alcantarillado por categorías y su distribución porcentual. (Formato Nº 10) Nivel de micromedición alcanzado: en términos porcentuales, número de medidores instalados y medidores operativos. (Formato Nº 11) - Promedio de consumo y facturación por rangos de consumo de acuerdo a la categoría de usuarios. (Formato Nº 12) - Número de Reclamos Recibidos por la EPS por tipo y Reclamos Atendidos por tipo, así como el número de días promedio utilizados en la atención. (Formato Nº 13) - Número de Reclamos presentados en segunda instancia, para atención del Tribunal de Reclamos del Ente Regulador., que han sido absueltos a favor del usuario. (Formato Nº 14)

Administración de la Empresa: - Número de Personal. Diferenciado por categoría Gerencial, administrativos y operativos. (Formato Nº 15)

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-

-

Relación de los miembros de la Junta de Accionistas y del Directorio (señalando a quien representan) y tiempo de permanencia en el cargo. (Formato Nº 16) Situación Económica y Financiera, señalando las cuentas de costos por naturaleza y las cuentas principales del balance, con un comentario sobre las cuentas y la situación real de la EPS. (Formatos Nº 17, 18 y 19)

-

Educación sanitaria: 1. Aspectos de la institucionalización de la función de educación sanitaria por parte de la EPS. 2. La implementación de su plan anual de educación sanitaria. 3. El porcentaje de la muestra representativa de población entrevistada que manifiesta su valoración del recurso agua y su voluntad de pagar el servicio que presta la EPS.

-

Imagen institucional 1. Incremento porcentual de la satisfacción de la población con respecto a la calidad del servicio de agua potable, en base a una muestra representativa. 2. Incremento porcentual de la satisfacción de la población con respecto a la calidad de atención al cliente, en base a una muestra representativa. Relaciones públicas y plan de comunicaciones: 1. Exponer el plan de comunicaciones de la EPS. 2. El porcentaje de población entrevistada que conoce los impactos y cambios relevantes logrados por la EPS (en base a muestra representativa).

INDICADORES DE PLANES DE DESARROLLO  Planeamiento de la EPS: PMO (Formatos Nº 20 y 21) Se debe señalar las principales metas que pretende alcanzar la EPS con el Plan Maestro optimizado en un período quinquenal, las mismas que deben estar referidas a: - Nivel de coberturas en agua potable y alcantarillado, conjuntamente con el número de conexiones que se proyecta realizar en cada período anual de proyección. - Nivel de Micromedición en agua potable que se proyecta realizar en cada período anual: numero de medidores instalados, medidores operativos, medidores reparados y medidores reemplazados. - Número de tuberías de agua potable y alcantarillado a instalar en m.l. o km., en cada período anual. - Incremento de fuentes de agua potable y capacidad de producción a ejecutar en el período quinquenal. - Incremento de la capacidad de tratamiento de aguas servidas, que se ha de ejecutar en el período quinquenal. Relación de Proyectos a ejecutar en el período quinquenal, meta física, costo de inversión y fuente de financiamiento. - Costo por m3 del servicio de agua potable y alcantarillado que se pretende alcanzar en cada período anual del quinquenio. - Tarifas en S/./m3 de agua potable y alcantarillado que se pretende alcanzar en el quinquenio y su respectivo incremento porcentual. 

Ejecución del PMO: (Formatos Nº 17 y 18) Se deberá informar de las metas alcanzadas, según la relación señalada en el punto anterior, esto es: - Nivel de cobertura de agua potable y alcantarillado alcanzado al fin del período y el número de conexiones ejecutadas. - Numero de tuberías ejecutadas. - Costo del m3 del servicio de agua potable y alcantarillado alcanzado. - Tarifa S/./m3 alcanzado y su incremento aprobado por el Ente Regulador.

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-

Relación de Proyectos ejecutados y en ejecución, su meta alcanzada o grado de avance de la meta física y costo de inversión.

Coordinación con el Municipio: Se deberá informar de las coordinaciones con el Municipio del ámbito de la EPS, sobre los aspectos relacionados con el Plan Director Urbano, sobre las facilidades obtenidas para la ejecución de las obras que se requiere para atender la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado u otro aspecto que se considere importante. Se realizará un comentario sobre la gestión de la EPS y su relación con las autoridades políticas, señalando los aspectos más importantes que han determinado la real situación de la empresa. La validación de la información que presente la EPS, será otorgada por el Ente Regulador a la EPS, dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario antes de informarse a la población, según el calendario o cronograma establecido.

6. Medios a Utilizar Para que los mecanismos de Rendición de Cuentas funcionen, se pueden utilizar todos los medios de comunicación disponibles, para tal fin; sin embargo se requiere evaluar los costos que ello implica, así como la facilidad de la comunicación, que permita estar al alcance de todos. Los medios que se pueden utilizar son: - Audiencia Pública, (una vez al año para una presentación pública). - Páginas Web, a través de Internet, (trimestralmente). - Paneles Publicitarios, ya sea en la vía pública, dentro del Municipio y/o EPS; (en cualquier momento). - Avisos en la Radio y Televisión, - Avisos en los medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros. - Otros medios apropiados. 7.

Planeamiento de la Rendición de Cuentas La Rendición de Cuentas, se realizará dentro de un orden establecido; a fin de permitir una información periódica de la gestión de la EPS, según los indicadores que se consideren relevantes. Para ello, la población validará previamente los indicadores que considere pertinentes en Audiencia Pública y luego establecer la periodicidad de las Rendiciones de Cuentas, ya sea de manera trimestral y anual. Esto dependerá del acuerdo a que se llegue con la población en cuanto al medio de comunicación más conveniente y según los costos que ello implique. Es en este sentido que las EPS, deberán coordinar con la Autoridad Política, sobre la presentación de la información, de tal forma que exista una complementación de información que corresponde a la Autoridad Política como a la EPS, en caso contrario se puede establecer que sólo la EPS realice su propia presentación. Se deberá establecer un calendario de presentación de la información, el cual se comunicará a todos los usuarios y no usuarios del ámbito de la EPS, así como los medios en donde se informará. También dicho calendario será puesto de conocimiento del Ente Regulador de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, a fin que proceda a validar la información. En el caso de la información trimestral, la EPS deberá contar con una página Web, donde informará de manera regular, pero podrá utilizar otros medios de comunicación. La información deberá ser como mínimo la siguiente: -

Los Indicadores de Calidad del Servicio, y Los Indicadores de Gestión

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Para el resto de indicadores y actividades, esta se informará anualmente, de acuerdo al medio preestablecido, teniendo como primera prioridad la audiencia pública, luego el medio escrito, radial, televisivo u otro. Estos indicadores son: -

Indicadores Empresariales, e Indicadores de Planes de Desarrollo

8. Opiniones y Sugerencias La población deberá exponer sus opiniones o sugerencias sobre la información que la EPS presente, ya sea de manera personal o a través de sus interlocutores válidos; debiendo para ello establecer mecanismos directos, que puede ser a través de cartas, correo electrónico de la EPS, participación en las Audiencias Públicas, u otro mecanismo apropiado. En este aspecto, la EPS deberá procesar dichas opiniones o sugerencias y las deberá exponer en la página Web de la EPS, señalando si procedió a tomarlas en cuenta o no procede su aplicación. 9. Gradualidad La aplicación del mecanismo de Rendición de Cuentas se realizará de manera gradual, dependiendo del tamaño de la EPS (grande, mediana y pequeña), del nivel de información que vienen manejando y de la capacidad organizacional, tomando en cuenta la cantidad de personal y el nivel de preparación de los mismos. Esta decisión se tomará en forma conjunta con los ejecutivos de la EPS, Autoridades Políticas y la población, en la primera reunión a través de una Audiencia Pública, para dar inicio al mecanismo de la Rendición de Cuentas. El plazo para completar la información que se señala en el punto 5 Identificación de Actividades e indicadores del presente capítulo, es de dos años. Por lo tanto se dará inicio con la información que las EPS informan al Ente Regulador y luego de manera paulatina se irá incrementando la información a rendir cuentas de manera anual. En el caso que la EPS cuente con PMO, se dará prioridad a la información del PMO, esto significa que se rendirá cuentas de manera conjunta ambas informaciones. Así mismo, aquella EPS que cuente con una página Web, deberá abrir una ventana exclusiva de Rendición de Cuentas, donde expondrá los resultados de su gestión. Para aquellas que no cuenten con página Web, deberán preparar dicha página en un plazo no mayor a un año.

ANEXOS 1. Definición El termino Rendición de cuentas se traduce de manera limitada del significado de la palabra anglosajona accountability, que en inglés significa: el estado de ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; de ser responsable de algo; ser sujeto y responsable para dar cuentas y responder a preguntas (answerable). Accountability se deriva de account, que significa “descripción oral o escrita de eventos o situaciones particulares; explicación de una conducta a un superior; razones, sustentos, balance de ingresos y gastos. Pasando al ámbito de la política, la rendición de cuentas significa la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia. Para McLean, la rendición de cuentas es “el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan frente a los representados sobre el uso de sus poderes responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que les son señalados, y acepten responsabilidad en caso de errores, incompetencia o engaño”. Para Schedler, la rendición de cuentas en el ámbito político es un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios públicos de informar y justificar sus actos (answerability) y, por el otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y representantes que violen ciertas normas de conducta (enforcement).

507


Para Schedler, answerability implica el derecho ciudadano de recibir información y la obligación de los funcionarios de proveerla, pero de manera paralela implica también contar con los mecanismos para supervisar los actos de gobierno. Por su parte, enforcement implica hacer cumplir la ley y sancionar a los gobernantes y representantes que incumplen su mandato a fin de que paguen las consecuencias de sus actos y se active un mecanismo de control preventivo que disuada a potenciales infractores de la ley. Para Luis F. Aguilar, rendir cuentas significa responsabilidad no en el sentido moral, sino en el socialjurídico de ser responsable de algo ante alguien; implica el sentido de información obligada (no opcional). 2. Formatos para la Rendición de Cuentas INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO Información Trimestral a través de la Página Web de la EPS u otro medio.

Formato Nº 1 Continuidad del Servicio de Agua Potable Al (mes) de (año) Localidad / Sector

Horas de Abastecimiento Agua Potable

Delimitación Geográfica

Formato Nº 2 Niveles de Presión en las Redes de Agua Potable Localidad/Sector

Nivel de Presión Agua Potable(mca)

Al (mes) de (año)

Calificación

Delimitación Geográfica

Formato Nº 3 Tratamiento de Aguas Servidas Al (mes) de (año) Localidad

Porcentaje de tratamiento

Nivel de tratamiento (según normas

INDICADORES DE GESTION Información Trimestral a través de la Página Web de la EPS u otro medio

Formato Nº 4 Costo de los Servicios de Saneamiento

Localidad

Tarifa Promedio de de Agua (S/.M3)

Costo promedio Agua Potable (S/. M3)

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Al (mes) de (año) Tarifa Promedio de Alcantarillado (S/. M3)

Costo Promedio de Alcantarillado (S/. M3)


INDICADORES EMPRESARIALES Información anual que se expone en las Audiencias Públicas, Página Web de la EPS u otro medio

Formato Nº 5 Producción de Agua Potable al 31 de Diciembre de (año) Localidad

Tipo de Planta

(1)

Capacidad (lps o M3/seg)

Antigüedad (años)

(1) Superficial o subterránea

Formato Nº 6 Producción de Agua Potable al 31 de Diciembre de (año) Localidad

Capacidad (M3)

Estado de Conservación

(2)

Ubicación

(2) Bueno, regular o malo

Formato Nº 7 Estaciones de Bombeo de Agua Potable al 31 de Diciembre de (año) Localidad/Estación de Bombeo

Capacidad de bombeo (lps)

Estado de (3) Conservación

Proporción de Agua Bombeada (%)

Ubicación

(3) Bueno, regular o malo

Formato Nº 8 Estaciones de Bombeo de Aguas Servidas al 31 de Diciembre de (año) Localidad/Estación de Bombeo

Capacidad de Bombeo (Ips)

Estado de (3) conservación

Proporción de Agua Bombeada (%)

Ubicación

(3) Bueno, regular o malo

Formato Nº 9 Conexiones de Agua Potable al 31 de Diciembre de (año) Categoría

Conex. Totales Unidades (N°) de Uso (N°)

Distrib. (%)

Social Doméstico Comercial Industrial Estatal Total

509

Conex. No Fact. Unidades de Uso (N°) No Fact. (N°)

Distrib. (%)


Formato Nº 10 Conexiones de Alcantarillado al 31 de Diciembre de (año) Categoría Social Doméstico Comercial Industrial Estatal Total

Conexiones Totales (N°)

Distrib. (%)

Conexiones No Factur. (N°)

Distrib. (%)

Formato Nº 11 Micromedición al 31 de Diciembre de (año) Localidad

Medidores Instalados

Medidores Operativos

Nivel de Micromedición (%)

Total EPS

Formato Nº 12 Promedio de Consumo y Facturación al 31 de Diciembre de (año) Localidad Categoría

Rango 1 Promedio Promedio Consumo Facturado (M3/mes) (S/./mes)

Rango 2 Promedio Promedio Consumo Facturado (M3/mes) (S/./mes)

Rango 3 Promedio Promedio Consumo Facturado (M3/mes) (S/./mes)

Social Doméstico Comercial Industrial Estatal Total

Formato Nº 13 Reclamos en Primera Instancia al 31 de Diciembre de (año) Tipo de Reclamos

Recibidos N°

Atendidos N°

Días Promedio de Atención

Total

Formato Nº 14 Reclamos en Segunda Instancia al 31 de Diciembre de (año) Tipo de Reclamos

Presentados N°

Absueltos a Favor N°

Total

510

Días Promedio de Atención


Formato Nº 15 Personal al 31 de Diciembre de (año) Categoría Gerencia Profesional Administrativo Operativo Auxiliar Total

Formato Nº 16 Personal Directivo al 31 de Diciembre de (año) Nombre y Apellido

Miembro

(4)

Representante

(5)

Tiempo en el Cargo

(4): Junta de Accionistas o Directorio. (5): Municipio, Región, Colegio Profesional, Cámara de Comercio u otro.

Formato Nº 17 Distribución Costos y Gastos Por Naturaleza al 31 de Diciembre de (año) Costos

Costo Ventas

Gasto Administrativo

Suministros Cargas de Personal Servicios Prestados por Terceros Tributos Cargas Diversas de Gestión Provisión del Ejercicio TOTAL GENERAL

511

Gasto Ventas

Total

%


Formato Nº 18 BALANCE GENERAL COMPARATIVO RUBROS

Año Anterior

ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja Bancos Cuentas por cobrar Comerciales Menos: Provisión Cobranza Dudosa Otras Cuentas por Cobrar Menos: Provisión Cobranza Dudosa Existencias Gastos Pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Inmuebles, Maquinaria y Equipo Menos: Depreciación Acumulada Activos Intangibles Menos: Amortización Acumulada Intangible Impto. A la Renta y Particip. Diferidos Activo Otros Activos TOTAL NO CORRIENTE TOTAL ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Sobregiros y Pagarés Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas por Pagar Parte Cte. Deudas Largo Plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo Beneficios Sociales de los Trab. (CTS.) TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Capital Adicional Reservas Resultado del Período Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

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Año fin Período


Formato Nº 19 ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS COMPARATIVO RUBROS

Año Anterior

Año fin Período

Ventas Netas A Terceros A Empresas Vinculada Otros Ingresos Operacionales A Terceros A Empresas Vinculada TOTAL INGRESOS BRUTOS Costos de Ventas A Terceros A Empresas Vinculada UTILIDAD BRUTA Gastos de Administración Gastos de Ventas UTILIDAD OPERATIVA OTROS INGRESOS (GASTOS) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultado por Exposición a la Inflación RESULT. ANTES RTIC. Y DEL IMP. RENT. Participaciones y Deducciones Impuesto a la Renta RESULT. ANTES DE PART. EXT. Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO

Comentarios sobre las cuentas y la situación real de la EPS al 31 de Diciembre de (año)

Educación Sanitaria al 31 de Diciembre de (año)

Nota: Esta Información debe implementarse en un plazo no mayor a dos años

513


Imagen Institucional al 31 de Diciembre de (año)

6

Nota: Esta Información debe implementarse en un plazo no mayor a dos años Relaciones Públicas y Plan de Comunicaciones al 31 de Diciembre de (año)

Nota: Esta Información debe implementarse en un plazo no mayor a dos años

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INDICADORES DE PLANES DE DESARROLLO Información anual que se expone en las Audiencias Públicas, Página Web de la EPS u otro medio Formato Nº 20 Metas del Plan Maestro Optimizado al 31 de Diciembre de (año)

Metas de Gestión Cobertura de Agua Potable Incremento de Conexiones de agua potable (6) Incremento de Conexiones de Alcantarillado (6) Micromedición Medidores Instalados Medidores Operativos Medidores Reparados Medidores Reemplazados Instalación de tuberías de agua potable Instalación de tuberías de alcantarillado Incremento de la capacidad tratamiento de agua potable Incremento de la capacidad tratamiento de aguas servidas Tarifa Promedio de Agua potable Incremento tarifario Tarifa Promedio de Alcantarillado Costo Promedio Agua Potable Costo Promedio Alcantarillado

Unidad de medida % Unid

Año Base

Año 1 Proyec

Año 2

Ejecuc.

Unid % Unid Unid Unid Unid Ml Ml

de

Lps

de

Lps S/./M3 % S/./M3 S/./M3 S/./M3

(6) Se refiere a nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado

515

Proyec

Ejecuc.

Año 3 Proyec

Ejecuc.

Año 4 Proyec

Ejecuc.

Año 5 Proyec

Ejecuc.


Formato Nº 21 Proyectos del PMO al 31 de Diciembre de (año)

Nombre del Proyecto

Tipo (7)

Proyectado Meta Física Costo de Inversión Und. Cantidad S/.

Ejecutado Meta Física Costo de Inversión Und. Cantidad S/.

(7) Señalar: Agua Potable, alcantarillado u otro.

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Fuente financiamiento


LEY Nº 29128 LEY QUE ESTABLECE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y SANEAMIENTO PARA INMUEBLES DE USO COMÚN Publicada 08 de noviembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y SANEAMIENTO PARA INMUEBLES DE USO COMÚN Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es establecer el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. Artículo 2.- Obligaciones de las empresas inmobiliarias Los inmuebles, cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deben contar con suministro de agua potable y energía individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturación de los servicios pueda ser individualizada. Artículo 3.- Sistema de facturación para pago de servicios prorrateados El importe del consumo de energía y agua potable, por los servicios comunes de prestación de los mismos, será prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio. Se procederá de la misma forma en el caso de recuperos o reintegros por error en la facturación o por inadecuada medición o utilización ilícita de energía y agua potable, debidamente comprobados ante el organismo regulador pertinente. Artículo 4.- Forma de prorrateo El prorrateo del pago se hará conforme al área construida de cada copropietario, salvo disposición distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la junta de propietarios. Artículo 5.- Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios Las empresas que brinden los servicios de energía y saneamiento deben incluir en los recibos de cada predio el importe prorrateado de la facturación correspondiente a los servicios prestados en áreas comunes, conforme a lo señalado en el artículo 4. Artículo 6.- Corte de suministro El usuario individual de los servicios que incumpla con el pago incurre en causal de corte individualizado de su servicio, conforme a lo establecido por las normas sectoriales vigentes.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El cumplimiento de la presente Ley para los copropietarios cuyos inmuebles han sido construidos antes de la entrada en vigencia de la misma, debe ser decidido por la junta de propietarios del correspondiente inmueble. En el caso que los copropietarios decidan acogerse a la presente Ley, deben poseer, en la actualidad, sistemas individualizados de medición del consumo de los servicios; caso contrario, pueden solicitar la individualización de los mismos a las empresas prestadoras, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria para ello. SEGUNDA.- Los sectores involucrados en la prestación de servicios de energía y saneamiento formularán las políticas y mecanismos para promover la instalación progresiva de sistemas de medición individual de los servicios de energía y agua potable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Energía y Minas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 29128, LEY QUE ESTABLECE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y SANEAMIENTO PARA INMUEBLES DE USO COMÚN Publicada el 06 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29128, se establece el marco normativo para la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29128, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de normas reglamentarias Por el presente Decreto Supremo se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común. Artículo 2.- Alcances El presente dispositivo será aplicable para los copropietarios de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común; comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 29128, tales como edificio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común; conjunto residencial en base a edificios multifamiliares, pudiendo incluir viviendas unifamiliares. En los casos de inmuebles comprendidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29128, construidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podrá decidir acogerse al sistema individualizado de medición del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y 62 trámites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan . Artículo 3.- Ubicación de las conexiones domiciliarias Las edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores para los suministros de agua potable y energía, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibilite su lectura 63 sin tener que ingresar a la edificación. Artículo 4.- Adquisición e Instalación de medidores La adquisición e instalación de los medidores para cada sección de propiedad exclusiva (medidor individual) será financiada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios financiar los medidores para los servicios de dominio común (medidor general). La adquisición e instalación efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía en adelante EPS.

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Texto vigente según el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA, publicado el 22 mayo 2009. Texto vigente según artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA, publicado el 22 de Mayo 2009.

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A efectos de facilitar la lectura y facturación del consumo, se preferirá la adquisición e instalación de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación 64 tecnológica, tanto en los medidores individuales como para los generales. Artículo 5.- Lectura de medidores Las EPS efectuarán la lectura de los medidores individuales y medidores generales, debiendo comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fin de que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias. Artículo 6.- Facturación En la facturación mensual las EPS detallarán el volumen e importe del consumo individual de cada sección de propiedad exclusiva, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de propiedad exclusiva, en función al área construida de cada sección salvo disposición distinta del Reglamento Interno de la Edificación o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiéndose adoptar alguno de los siguientes criterios: i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) 65 Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios. Artículo 7.- Corte de suministro En los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, las EPS efectuarán el corte del suministro o el cierre del servicio individual, según corresponda, de cada sección de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, según corresponda, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo mínimo mensual. Artículo 8.- Resolución del contrato de suministro Tratándose de los inmuebles a que se refiere la Ley Nº 29128, cuando la situación de corte a que se refiere el artículo anterior continúe por un período superior a seis (6) meses, se resolverá el contrato de suministro y el predio quedará sin conexión. La cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato será redistribuida entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente, y comunicado a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, adecuarán sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto Supremo en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

64 65

Texto vigente según artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA, publicado el 22 de Mayo de 2009. Texto vigente según artículo del Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA, publicado el 22 de Mayo de 2009.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Déjase sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-VIVIENDA APRUEBAN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN AUTOSOSTENIBLES Publicado el 18 de Abril de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, por su naturaleza y por el impacto en la población y en su bienestar, las obras públicas de infraestructura vinculadas a los servicios de saneamiento deben ser efectuadas en plazos acordes con la finalidad de protección a la salud de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 26338 antes citada, establece que excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación; Que, de modo concordante, el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, prescribe que pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del plan maestro optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero, o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el plan maestro optimizado para los siguientes quinquenios; Que, resulta imperativo brindar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS las herramientas necesarias a fin de atender los requerimientos de inversión del sector saneamiento al más breve plazo, puesto que las acciones excepcionales que pudieran adoptarse a efectos de enfrentar la problemática del sector saneamiento no serán eficaces, si no se encuentran acordes con los aspectos concernientes a la fijación tarifaria a cargo de dicha entidad; Que, es interés del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, ampliar la cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, para mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General de Servicios de Saneamiento en mención, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actuar como organismo rector en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y formular las políticas y dictar las normas para la prestación de los mismos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento antes referido, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, normar las acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que corresponda, así como promover la participación del sector privado en el sector; Que, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones aprobada por Ley Nº 27792, compete al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas de alcance nacional en materia de saneamiento y supervisar su cumplimiento, teniendo como visión mejorar las condiciones de vida de la

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población, facilitando su acceso a servicios básicos de saneamiento, y fomentando la participación de las iniciativas e inversión privada en la ampliación de la cobertura y desarrollo de nueva infraestructura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Procedimiento Simplificado para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria para los Proyectos de Inversión Autosostenibles, que involucren la prestación de servicios de saneamiento, la ejecución de obras públicas de infraestructura y/o la realización de actividades vinculadas a dichos servicios, y que están contempladas en los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Alcance del procedimiento simplificado Los Proyectos de Inversión Autosostenibles comprendidos en los alcances del presente dispositivo son: a. Proyectos contemplados en el plan maestro optimizado - PMO vigente de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, cuya ejecución requiera ser adelantada o requiera modificación del incremento tarifario aprobado. b. Proyectos originados a través del mecanismo de iniciativas privadas. c. Modificaciones o actualizaciones de los proyectos de inversión contemplados en los literales precedentes, en lo concerniente a los montos de inversión, operación y mantenimiento. Artículo 3.- Inicio del procedimiento simplificado El procedimiento a que se refiere el presente Decreto Supremo se inicia con la solicitud que deberá efectuar la EPS correspondiente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS con la propuesta de incorporación o adelanto en la ejecución de determinados proyectos de inversión y la modificación de sus fórmulas tarifarias aprobadas. La modificación de las tarifas se efectuará en función a las necesidades de financiamiento requeridas para la ejecución de los proyectos involucrados en la modificación.

Artículo 4.- Solicitud de aplicación al procedimiento simplificado La solicitud a que se refiere el artículo precedente deberá acompañar la siguiente documentación: a. El plan de inversiones, el estado de ganancias y pérdidas y el flujo de caja proyectados para el período de ejecución de los proyectos involucrados en la solicitud. b. Los desembolsos estimados a efectuar en el marco de los proyectos de inversión a que se refiera la solicitud. c. El plan de incrementos tarifarios progresivos que se relaciona a los documentos mencionados anteriormente. d. Las metas de gestión derivadas de los proyectos de inversión a que se comprometerá la EPS. e. En el caso de proyectos de inversión privada, se deberá acompañar además la ficha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo. Artículo 5.- Incrementos Tarifarios En base a la documentación entregada por la EPS, la SUNASS determinará los incrementos tarifarios necesarios, los que serán de aplicación progresiva, pudiendo ser aplicados durante el periodo constructivo o pre-operativo. No obstante, en el caso de contratos de concesión los desembolsos al concesionario estarán sujetos a la puesta en marcha de los proyectos. 523


En los contratos de concesión deberán incluirse disposiciones que permitan ajustar los desembolsos referidos a la remuneración por inversión referencial, hasta un máximo del 10%. En estos casos, SUNASS aprobará el impacto tarifario que genere este ajuste. Los incrementos tarifarios podrán ser aplicados en un plazo de cinco (5) años o, en su caso, permanecerán vigentes incluso si para su aplicación se requiere más de un quinquenio tarifario. Estos incrementos se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa aprobada. En caso los incrementos tarifarios se efectúen en el marco de un quinquenio tarifario en curso, podrán utilizarse los diagnósticos y análisis de demanda y oferta que sirvieron de base para la determinación de las fórmulas tarifarias aprobadas. Caso contrario, la EPS deberá justificar los cambios propuestos. Asimismo, el Plan Tarifario para el siguiente quinquenio deberá considerar los desembolsos establecidos en los contratos de concesión. En los casos de proyectos de inversión privada, el inversionista privado deberá cumplir las metas de gestión establecidas en los respectivos contratos, no siéndole exigible el cumplimiento de las metas de gestión de la EPS para la aplicación de los incrementos tarifarios. Artículo 6.- Determinación de los Incrementos Tarifarios La SUNASS utilizará los flujos de caja proyectados que incluyan los pagos de los desembolsos programados para financiar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión materia de la solicitud para la determinación de los cálculos de los incrementos tarifarios. En el caso de los proyectos de inversión privada, la SUNASS utilizará los valores determinados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promoción de inversión privada de los proyectos involucrados en la solicitud, en base a un análisis económico - financiero del mismo, que haya encargado dicha entidad. Artículo 7.- Fórmula Tarifaria en Proyectos de Inversión Privada En los proyectos de inversión privada, la fórmula tarifaria inicial deberá permitir que la EPS genere los ingresos suficientes para poder hacerse cargo de la remuneración por inversión (RPI) y la remuneración por operación y mantenimiento (RPMO) del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. La fórmula tarifaria final se fijará ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refiere el literal c) del artículo 4 del presente Decreto Supremo, en función a: - La oferta final ganadora del concurso o licitación correspondiente; o, - La oferta contenida en la iniciativa privada adjudicada directamente ú otra modalidad permitida por Ley; o - Los costos de inversión, u operación y mantenimiento no previstos y/o no identificados en la documentación anexa a la solicitud a que se refiere el artículo 4 precedente, los que serán justificados de acuerdo a los costos finales aprobados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promoción de inversión privada de los proyectos involucrados en la solicitud. Artículo 8.- Audiencia Pública La SUNASS convocará a una (1) audiencia pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; dicha audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación de la solicitud por parte de la EPS. Artículo 9.- Constitución de Fideicomisos Los recursos provenientes de los incrementos tarifarios relacionados a los proyectos de inversión privada materia del procedimiento simplificado, serán entregados por la EPS a un Fideicomiso en Administración cuya operatividad y manejo de fondos serán especificados en el Contrato de Fideicomiso de cada proyecto, y que será celebrado entre la EPS, el inversionista privado quien podrá actuar como fideicomitente y/o como fideicomisario según el caso, el Estado y el fiduciario.

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Artículo 10.- Inaplicación de normas No serán de aplicación al procedimiento simplificado establecido en el presente Decreto Supremo todas aquellas disposiciones que se opongan a las materias en él reguladas. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ANEXO DETALLE DE FICHA DE PROYECTOS DE INVERSION PRIVADA AUTOSOSTENIBLES 1. Nombre del Proyecto: Indicar el nombre asignado al Proyecto 2. Localidad/Distrito: Indicar la ubicación del Proyecto. 3. Objetivos: Describir el objeto central o propósito del Proyecto. 4. Descripción del Proyecto: Realizar una breve reseña del Proyecto 5. Descripción de la Infraestructura:

6.

5.1

Sistema: Agua potable/recolección/tratamiento de aguas residuales

5.2

Componente/proceso: captación (sup/sub)/ pretratamiento/ transporte de agua cruda/ tratamiento/ almacenamiento/ estación de bombeo de agua/ distribución (prim-sec: líneas, conexiones, piletas, sistema condominial, surtidores)/micromedición/redes de recolección/tratamiento de aguas servidas (primario/secundario)

5.3

Descripción de obras por cada componente: Energía / insumos / personal / equipos / infraestructura/gastos administrativos.

5.4

Monto estimado de inversión.

Características de la Inversión: 6.1

Tipo de obra: ampliación/ mejoramiento/ renovación/ MIO

6.2

Unidad: ml/unid.

6.3

Cantidad:

6.4

Fecha estimada de inicio de obra: indicar la fecha en la cual se estima que se iniciarán las obras

6.5

Duración estimada de la obra: indicar el plazo estimado para la ejecución de la obra

6.6

Año de inicio de operación (contado a partir del inicio de la obra): indicar el año en el cual se estima que se iniciará la operación.

6.7

Duración del contrato de participación del sector privado: indicar el plazo total de vigencia del contrato de participación del sector privado.

7. Estimados de Costos directos de Inversión: Indicar el valor estimado para los costos directos del Proyecto. 8. Estimados de costos indirectos de inversión: Indicar el valor estimado para los costos indirectos de Inversión del Proyecto: Gastos generales, imprevistos, utilidad.

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9.

Estimados de costos de operación y mantenimiento: Indicar los costos incurridos desagregados en personal, energía, insumos, entre otros.

10. Retribución al Inversionista

10.1

Remuneración por Inversión (RPI) La RPI retribuye por la inversión ejecutada entre otros por concepto de Obras y equipamiento, así como la elaboración de todos los estudios, obtención de autorizaciones, licencias, permisos y servidumbres necesarias y supervisión de obras que requiera el Proyecto.

10.2

Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO) La RPMO retribuye por los egresos por todo concepto de la operación y mantenimiento de El Proyecto.

11. Observaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2008-VIVIENDA/VMCS APRUEBAN MARCO CONCEPTUAL DEL SOPORTE FINANCIERO DEL SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO Publicada el 28 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos Vivienda, Urbanismo, Desarrollo Urbano, Construcción de Infraestructura y Saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma y supervisa, y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA se aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 Agua es Vida, el cual ha reconocido al fortalecimiento de capacidades como una estrategia principal para la modernización del sector Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2006-VIVIENDA se declaró de interés sectorial la creación del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el sector Saneamiento encargándose a la Dirección Nacional de Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaborar la propuesta para su implementación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS se aprobaron los Lineamientos de Política y el Marco Conceptual del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el sector Saneamiento, así como el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el sector Saneamiento, en el cual se definió que la estructura de la organización del SFC estaría conformada por el Comité Nacional, el Coordinador del Sistema y las Comisiones Técnicas; Que, con la instalación del Comité Nacional realizada el 13 de mayo de 2008, se inicia la estructuración de una amplia red de instituciones públicas y privadas que se pondrán al servicio del fortalecimiento de capacidades en agua y saneamiento; asimismo el aludido Comité en su primera sesión del 03 de junio del mismo año, aprobó el Plan Estratégico del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC), el cual prevé la elaboración de un Plan Financiero que asegure la sostenibilidad del financiamiento del SFC en el largo plazo; Que, mediante Informe Nº 096-2008-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento recomienda formalizar la viabilidad del Marco Conceptual del Soporte Financiero del SFC, para iniciar la gestión de los respectivos recursos financieros, así como la aprobación de dicho instrumento de gestión, mediante la correspondiente Resolución Viceministerial; Que, en ese contexto resulta necesario contar con el marco de referencia para solicitar y gestionar la asignación de recursos financieros que asegure la sostenibilidad y el financiamiento del SFC; 528


De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado Decreto Supremo Nº 0452006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Marco Conceptual del Soporte Financiero del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Subsector Saneamiento (SFC), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, la implementación de dicho Marco Conceptual del Soporte Financiero del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC). Regístrese y comuníquese

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MARCO CONCEPTUAL DEL SOPORTE FINANCIERO DEL SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DEL SUBSECTOR SANEAMIENTO (SFC)

Consultores Roberto Urrunaga José Luis Bonifaz

Agosto, 2008 530


CONTENIDO Introducción ............................................................................................................................................. 1. Sistema financiero ............................................................................................................................. 1.1 Esquema-conceptual ................................................................................ ............................ 1.2 Fuentes de financiamiento y de recursos humanos .............................................................. 1.3 Los ejes del plan financiero del SFC y sus vinculaciones ....................................................... 1.4 Mecanismos de asignación de recursos ................................................................................ 1.4.1 Recursos del Fondo Privado ................................................................................... 1.4.2 Recursos públicos ................................................................................................... 2.

Actividades pre-operativas ............................................................................................................... 2.1 Actividades pre-operativas de la coordinación del SFC ......................................................... 2.2 Actividades pre-operativas del Fondo Privado ...................................................................... 2.3 Cronograma ...........................................................................................................................

3.

Magnitud de recursos ....................................................................................................................... 3.1 Etapa pre-operativa .............................................................................................................. 3.2 Etapa operativa .....................................................................................................................

4. Recomendaciones para la implementación del sistema financiero del SFC Anexo 1: Experiencia internacional .......................................................................................................... Anexo 2: Resumen de entrevistas ............................................................................................................ Anexo 3: Resumen de comentarios en los talleres .................................................................................. INTRODUCCIÓN De acuerdo al DS-002-2002-VIVIENDA, corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS) promover la asistencia técnica, la capacitación, la investigación científica y tecnológica y la educación sanitaria, según lo establecido en el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)- En ese contexto se creó y está en pleno desarrollo el Sistema de 66 Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Subsector Saneamiento . La creación del SFC responde a la necesidad de desarrollar las capacidades a través de una red integrada por instituciones públicas y privadas. Su propósito es fortalecer las capacidades de las instituciones y personas vinculadas al subsector de saneamiento y, a través de ello, contribuir al desarrollo sostenible 67 de los servicios de saneamiento en el Perú . Su misión se define de la siguiente manera: "El Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el subsector de saneamiento es una red de instituciones y organizaciones con conocimientos, experiencias y recursos que aportan al fortalecimiento de capacidades en el subsector de saneamiento y por tanto su propósito es fortalecer las capacidades de las instituciones y personas que conforman el subsector de 68 saneamiento" . El SFC cuenta actualmente con un Coordinador asignado a la Oficina de Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS), según lo normado en la Resolución Directoral N° 032-2007VIVIENDAA/MCS-DNS. Asimismo, el SFC cuenta con los documentos "Lineamientos de Política para el Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector de Saneamiento", "Marco conceptual del sistema de fortalecimiento de capacidades en agua y saneamiento" y "Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento", todos ellos aprobados mediante la Resolución Directoral N° 033-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS. En estos 66

Resolución Ministerial N° 199-2006-VIVIENDA, que declara de interés sectorial la creación Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 67 Marco conceptual del sistema de fortalecimiento de capacidades en agua y saneamiento. Dirección Nacional de Saneamiento, 2007. 68 Plan estratégico 2008-2015 del Sistema Nacional de Fortalecimiento de Capacidades (SNFC) del Subsector de Saneamiento. Dirección Nacional de Saneamiento, 2008.

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documentos se precisan, entre otras consideraciones, la estructura del SFC (Comité Nacional, Coordinador del Sistema y Comisiones Técnicas) y las funciones de cada estamento, así como los nodos o programas (Capacitación, Asistencia Técnica e Innovación y Transferencia Tecnológica). Adicionalmente, el SFC cuenta también con el "Plan de Acción para el Fortalecimiento de Capacidades en el contexto de la implementación del Programa Agua Para Todos y el Shock de Inversiones (Plan FOCAS)", el "Plan estratégico 2008-2015 del Sistema Nacional de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) del subsector de saneamiento", y la DNS se encuentra próxima a completar el Plan Operativo 2008 del SFC. El Plan FOCAS es un instrumento de gestión del SFC para promover la innovación, el fortalecimiento de las capacidades institucionales con un enfoque integral y la promoción de una cultura del agua, en el ámbito del Programa Agua para Todos (PAPT) y el Shock de Inversiones llevados a cabo por el Gobierno Nacional. El principal objetivo del Plan FOCAS es acompañar la implementación del PAPT y el Shock-deinversiones para atender las-demandas de capacidades de corto plazo (dos años) y de mediano plazo (cinco años) de los actores que intervienen en el ciclo del proyecto de inversión de tales programas. El propósito es mejorar la ejecución de las inversiones y su sostenibilidad. El Plan FOCAS propone posteriormente iniciar un proceso de elaboración y aplicación de instrumentos y de estrategias que contribuyan al desarrollo del SFC. En otras palabras, el Plan FOCAS resuelve un problema urgente del sector y luego se inserta como un elemento más del SFC. Habiéndose dado pasos importantes y con la base normativa del SFC, el gran desafío actual es su implementación. Para ello, la DNS-ha elaborado el Plan Estratégico que define cinco lineamientos estratégicos con sus respectivos objetivos y acciones generales, que permitirán orientar y planificar las actividades del SFC. Estos lineamientos son:     

Desarrollo articulado de la oferta. Organización de la demanda. Articulación de la oferta y la demanda. Gestión de conocimientos y comunicación. Generación de un contexto propicio para la aplicación de capacidades.

Sin embargo, la implementación del SFC requiere recursos financieros asignados en el presupuesto de la DNS y de otras instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector. Para esto, el Plan Estratégico ha previsto la elaboración de un Plan Financiero para asegurar la sostenibilidad del financiamiento del SFC en el largo plazo. Ambos instrumentos de planificación constituyen el sustento para solicitar y gestionar la asignación de recursos financieros para el SFC. En este sentido, el objetivo general del presente estudio es proponer el plan financiero del SFC que permita ejecutar los programas de fortalecimiento de capacidades, a partir de las normas emitidas para el funcionamiento del SFC. Para ello, este documento se divide en 3 capítulos, además de la presente introducción. En el primer capítulo se presenta el sistema financiero, que incluye el diseño conceptual y 2 de los objetivos específicos de los términos de referencia: las fuentes de financiamiento disponibles y los mecanismos de asignación de recursos. En el segundo capítulo se atiende otro de los objetivos específicos de los términos de referencia, que es el detalle de las actividades de la etapa pre-operativa. Por último, en el tercer capítulo se presenta un presupuesto de los recursos requeridos, tanto en las actividades pre-operativas como en los 3 primeros años de las actividades operativas, con lo que se cumple el cuarto objetivo específico de los términos de referencia. Para cumplir con los objetivos del estudio se ha recurrido a 3 herramientas metodológicas. En primer lugar, se ha revisado las normas y estudios existentes sobre el SFC, así como las experiencias de programas de fortalecimiento de capacidades en otras realidades. En segundo lugar, se ha diseñado una entrevista estructurada y se ha sostenido reuniones con funcionarios de diversas instituciones, para recoger sus impresiones sobre el SFC y sobre el esquema conceptual planteado por los consultores. En tercer lugar, se ha participado de varios talleres para presentar los avances del estudio y recibir comentarios para su enriquecimiento. A partir de todo esto, y de las diversas reuniones de coordinación

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con el equipo de la DNS y GTZ, los consultores han realizado el trabajo de gabinete para producir el presente documento. 1.

Sistema financiero 1.1.

Esquema conceptual El plan financiero del SFC debe contemplar el financiamiento tanto de los programas de fortalecimiento de capacidades como de la estructura institucional para la gestión del 69 propio sistema, en particular la unidad de coordinación . La estructura de financiamiento que se propone involucra recursos domésticos (públicos y privados) y externos, de acuerdo al siguiente esquema: Cuadro N° 1 Estructura de financiamiento Actividad

Recursos públicos

Coordinación del sistema

Presupuesto del MVCS

Programas de fortalecimiento de capacidades

Presupuesto del MVCS, de Gobiernos Regionales y Locales y de EPS

Recursos privados

Recursos externos

Empresas con responsabilidad social

Cooperación internacional

Según el cuadro anterior es claro que el financiamiento de la unidad de coordinación del SFC, que se ubica en la DNS, debe realizarse con recursos del MVCS. En tal sentido, se espera el compromiso del gobierno mediante la creación de una partida presupuestal para tales 70 efectos, que incluya el personal de esta unidad y los gastos de funcionamiento . Para los programas de fortalecimiento de capacidades se incluyen otras fuentes de recursos, además de lo que pueda aportar el MVCS. La propuesta es manejar los recursos para este fin bajo 2 ámbitos que guarden relación entre sí: i.

Fondo Privado, que aglutine tanto los recursos privados como los recursos externos y los ponga en un fideicomiso. Naturalmente, el fiduciario deberá ser una institución financiera de reconocido prestigio y con gran experiencia en el ámbito 71 local .

ii.

Recursos públicos, que complementen el financiamiento otorgado por el Fondo Privado.

La participación de algunas empresas privadas en el Fondo podría lograrse promocionando la Responsabilidad Social Empresarial. Probablemente, la mayor posibilidad de éxito estaría entre las empresas mineras que están interesadas en mejorar su imagen con las comunidades en donde operan. Para ello, podrían dedicar parte de los recursos del Aporte Voluntario para el fortalecimiento de capacidades de las comunidades que luego les permita hacer buen uso de los recursos del canon, destinados a proyectos de inversión.

69

Las otras instancias definidas en el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector de Saneamiento, como el Comité Nacional y las Comisiones Técnicas, contarán con el apoyo de la Unidad de Coordinación. 70 Mobiliario equipos, pasajes y viáticos dentro del país y gastos menores para-fotocopias y reuniones de las otras instancias del SFC (Comité Nacional de Comisiones Técnicas). 71 Con la finalidad de enfrentar bajos costos de administración, la elección del fiduciario debería basarse en un concurso en el que el factor de competencia sea la menor comisión ofertada por los participantes.

533


Ahora bien, mientras el Fondo Privado se dedicará a financiar la oferta del fortalecimiento de capacidades, es decir, un porcentaje de los costos en los que incurren las instituciones que ofrecen los servicios correspondientes; los recursos públicos se dedicarán a financiar la demanda que no esté en condiciones de pagar por los programas, es decir a aquella población y funcionarios de las instituciones que requieren el fortalecimiento de capacidades y no pueden financiarlo. Las razones para contar con un Fondo y su respectivo fideicomiso son las siguientes:      

Contar con autonomía y transparencia en su funcionamiento. Ordenar la cooperación técnica y financiera actualmente dispersa. 72 Facilitar la aplicación de un sistema de incentivos . Reducir los costos de transacción y aprovechar la existencia de una institución, especializada. 73 Crear una canasta de recursos . 74 Recoger la experiencia nacional e internacional .

Del mismo modo, las razones para que el Fondo sea privado y no público ni mixto son las siguientes:    

Darle aun mayor transparencia y autonomía. Agilizar la toma de decisiones y los procedimientos administrativos. Convocar más fácilmente la participación de recursos del sector privado. Dejar fuera los recursos públicos que complicarían la operación del Fondo.

El hecho que queden fuera del Fondo los recursos públicos no significa que no se cuente con ellos para el financiamiento del SFC; de hecho gran parte de la oferta de recursos de la cooperación internacional e incluso de las empresas privadas requiere que exista un fuerte compromiso del Sector y del Ministerio de Economía y Finanzas para contar con una contrapartida fiscal sostenible, lo que pasa por una asignación presupuestaria de recursos para el fortalecimiento de capacidades. Es importante precisar que además de los recursos financieros, algunas de las instituciones mencionadas estarán en condiciones de aportar también recursos humanos para los diversos programas de fortalecimiento de capacidades. Tal puede ser el caso de las EPS (básicamente en programas de asistencia técnica entre ellas y hacia otros operadores) y de la cooperación internacional (básicamente en programas de fortalecimiento de capacidades muy especializados, que no cuenten con una oferta local idónea y que requieran el manejo de experiencias de otros países). Adicionalmente, otras instituciones que también podrían ofrecer recursos humanos sin costo para estas labores son las siguientes: SUNASS (básicamente en programas de capacitación y asistencia técnica), CONCYTEC (básicamente en programas de innovación y transferencia tecnológica) y las empresas internacionales proveedoras de tecnología y equipos (básicamente en programas de asistencia técnica). La participación de algunas instituciones públicas mencionadas, tales como las EPS y SUNASS, podría incentivarse mediante la valorización de sus aportes para ser Utilizada corno crédito contra futuras necesidades de fortalecimiento de capacidades.

72

Este aspecto se precisa en la sección de mecanismos de asignación de recursos. Esto es consistente con la adhesión del país a la “Declaración de Paris”, a partir del Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda realizado en dicha ciudad en marzo de 2005, por medio del cual se comprometió al mejoramiento y armonización de procedimientos para gestionar más eficientemente los recursos de la Cooperación Internacional. Tomado la Defensoría del Pueblo"; la canasta de fondos en defensoría del Pueblo”, 18 de abril de 2008. 74 Algunas de las cuales se resumen en el Anexo 1. 73

534


En el caso de CONCYTEC no sería necesario lo anterior, en la medida que ya cuenta con un Fondo para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología (FINCyT) que podría ser utilizado para 75 financiar las actividades respectivas . Por otro lado, el incentivo para la participación de las empresas proveedoras de tecnología y equipos es obvio: promover la utilización de sus equipos en respuesta a la demanda. A partir de los planteamientos previos pueden realizarse las siguientes precisiones respecto al fondo Privado: 

  

Las instituciones componentes serían los organismos de cooperación internacional, las empresas internacionales proveedoras de tecnología y equipos, 76 fundaciones y fondos extranjeros y las empresas privadas domiciliadas en el país . Deberá contar con un Directorio, compuesto por un representante de cada 77 institución que aporte recursos financieros . Las instituciones que solo aporten recursos humanos no tendrán asiento en el Directorio. Deberá firmar una carta de adhesión enviada a la DNS, que exprese el cumplimiento de las normas y acuerdos que permiten el funcionamiento del 78 sistema . El personal debería incluir tan solo un gerente, un asesor legal, un asistente y una secretaria, debido tanto a que las agencias de cooperación internacional que participen del Fondo Privado cuentan con su propio personal especializado, como a que el SFC contará con una organización especializada fuera del Fondo. Para facilitar la concurrencia de esta variedad de instituciones que aportan o pueden aportar recursos en el ámbito de agua y saneamiento, el Fondo podrá llevar un control detallado de los recursos brindados por cada institución y de su asignación, en la medida que es posible que cada una cuente con sus propias 79 80 prioridades con relación a los nodos y al público objetivo , respetando naturalmente las definiciones del Sector.

El éxito de largo plazo del SFC residirá en la masificación del fortalecimiento de capacidades de los diversos actores, principalmente de los operadores (incluidas las autoridades que forman parte de sus órganos directivos) y de los consultores locales. Es vital, por lo tanto, contar con incentivos poderosos para lograr que no haya individuos e instituciones excluidas de estos programas. En este sentido, se propone instaurar un sistema de certificación que se constituya en un requisito para el funcionamiento de los operadores y su acceso a recursos para inversiones, para ocupar diversas posiciones en los operadores y para actuar como consultores. Esta exigencia es comprensible precisamente a partir de la canalización de recursos para subsidiar buen parte o el íntegro de los programas.

75

Incluso una parte de los estudios de innovación y transferencia tecnológica que no alcancen a ser financiados por el Fondo Privado podrían ser financiados con los recursos de este Fondo especializado. 76 Al respecto, será de gran utilidad el diseño de una estrategia profesional de mercadeo para que los intereses de las diversas instituciones componentes puedan confluir, y de esta manera puedan afiatar su participación en el Fondo Privado. Esto podría ser parte de uno de los estudios que se han identificado para la etapa pre operativo, que se desarrolla en el siguiente capítulo. 77 Así podría ser al menos al constituirse el Fondo, pues lo razonable sería empezar con pocas agencias de cooperación internacional. Más adelante, conforme se incorporen nuevas instituciones al Fondo, habría que evaluar la necesidad que cada una de ellas se incorpore al Directorio, pues el número de miembros de este órgano podría resultar excesivo. Este es uno de los temas que debería definirse en uno de los estudios que se han identificado para la etapa pre-operativa, que se desarrolla en el siguiente capítulo. 78 Según el artículo 4.a del Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 79 Por ejemplo, las empresas internacionales proveedoras de tecnología y equipos estarán, naturalmente, más interesadas en concentrar esfuerzos en el Nodo de Asistencia Técnica. 80 Por ejemplo, las empresas mineras aportarán recursos en la medida que se fortalezcan capacidades en sus zonas de influencia.

535


1.2.

Fuentes de financiamiento y de recursos humanos En la actualidad, las inversiones del sector saneamiento cuentan con el apoyo financiero de instituciones tales como el Banco Mundial, el BID, la KfW, el JBIC, el Fondo Perú-Canadá y el COSUDE, entre otras. En lo que se refiere a recursos destinados al fortalecimiento de capacidades, los cooperantes han realizado esfuerzos individuales o en grupos pequeños de capacitación, asistencia técnica o innovación tecnológica, conforme a sus prioridades y lineamientos y pocas veces acorde con la política del sector. Un ejemplo de esto es el apoyo que actualmente recibe el programa de capacitación que ofrece la Pontificia Universidad Católica del Perú llamado "Gestión Integral y Sostenible del Agua", por parte de la cooperación alemana (GTZ), y próximamente del Programa de Agua y Saneamiento (PAS) del Banco Mundial. El diplomado es semi-presencial, tiene una duración de 8 meses y está dirigido a las autoridades y profesionales relacionados con el tema. Otro ejemplo lo constituye el apoyo de COSUDE y CARE al diplomado en agua y saneamiento en Cajamarca, que busca la acreditación de profesionales en asociación con la Universidad Nacional de Cajamarca. Asimismo, ha desarrollado un diplomado en Cusco y se ha avanzado hasta un programa de maestría. En Lambayeque se ha replicado el diplomado de Cajamarca y ya están en la segunda versión y es autofinanciable. Incluso el diplomado de Cajamarca ha sido llevado a Honduras. Esta experiencia se está repitiendo en Tarapoto y próximamente en Trujillo. Como se observa, y así ha sido comprobado con las entrevistas a varios funcionarios de las 81 instituciones mencionadas , existe disposición de apoyar esfuerzos de fortalecimiento de capacidades, siempre que éstos cuenten con apoyo político, se encuentren enmarcados dentro de la política sectorial y tengan relación con las prioridades de los cooperantes. En particular, la cooperación Suiza, a través del State Secretariat for Economic Affairs (SECO), podría eventualmente financiar tanto las actividades pre-operativas como las del Fondo, siempre que exista un compromiso del Sector claramente establecido. Por su parte, la Corporación Andina de Fomento (CAF) podría apoyar las labores preoperativas si cuenta con apoyo del MVCS y, principalmente, del MEF. A pesar que su ámbito principal no es el fortalecimiento de capacidades, sino el financiamiento de inversiones, estima factible dedicar un pequeño porcentaje de recursos para capacitación. Por su lado, el PAS manifiesta su intención de financiar actividades pre-operativas, siempre que el proyecto tenga impactos importantes en el sector. Incluso recomienda buscar fondos a través del IFC (brazo financiero del Banco Mundial) para financiar el capital semilla del Fondo. Por otro lado se encuentran empresas mineras. Estas empresas han formado el denominado Programa Minero de Solidaridad o Aporte Voluntario para contribuir con los esfuerzos públicos y privados de lucha contra la pobreza. En ese sentido han firmado más de 37 convenios en 16 regiones del país. Este fondo ha contado con S/. 518 millones en 2007 y se estima contar con SA 547 millones para el año 2008. Estos recursos se han invertido, principalmente, en proyectos de nutrición, educación y salud. Sin embargo, una de las líneas de acción acordadas con el gobierno peruano es el "desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestión pública para la identificación y viabilidad de proyectos orientados a agilizar el uso de otros recursos como el canon minero, la regalía minera y demás recursos 82 disponibles" . De acuerdo a lo anterior y conforme a las entrevistas realizadas con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), existe posibilidad que las empresas mineras estén dispuestas a financiar el Fondo, siempre que puedan integrar el Directorio del mismo. Hasta el momento la experiencia del Aporte Voluntario en temas de fortalecimiento de capacidades ha sido baja. Han realizado actualización de docentes escolares, formación de promotores de salud, capacitación en manejo agrícola y comercialización, programa de mejoramiento de capacidad productiva, entre otras actividades en este ámbito. En

81

Un resumen de las entrevistas se presenta en el Anexo 2. Es la línea de acción 4 del Programa Minero de Solidaridad, creado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 033-2007-EM. 82

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saneamiento, han intervenido en la ampliación y construcción de sistemas de agua potable y obras complementarias de plantas de tratamiento de aguas. Por otro lado, están las empresas proveedoras de maquinaria y equipo en el sector saneamiento, las que estarían interesadas en el desarrollo de capacidades en e! sector. Un ejemplo es la empresa Lysa Safege Perú, filial de Lysa, una empresa de ingeniería y asistencia técnica con más de 15 años de presencia en la región. Durante ese lapso ha participado en el diseño, la gerencia y supervisión de importantes obras de infraestructura en el ámbito de las áreas metropolitanas. Se autodenominan "facilitadores del desarrollo" y promueven un nuevo modelo de gestión delegada de servicio de agua y saneamiento, que apunta a transferir el know-how para llevar la empresa de servicio local a un alto nivel de profesionalismo y autonomía. Para ello invierten en investigación y desarrollo. Estas empresas también podrían estar interesadas en participar en el Fondo Privado, aunque su papel se limitaría a la provisión de recursos humanos para la asistencia técnica en el área de mejoras tecnológicas. En el ámbito de las instituciones públicas, también se deberá contar con recursos financieros y humanos para el fortalecimiento de capacidades. Los recursos financieros deberán provenir en primera instancia del MVCS, quien como ente rector del sector deberá brindar las señales adecuadas a los demás partícipes del SFC, lo que pasa necesariamente por la asignación de recursos ordinarios. El escenario ideal es utilizar el INVERSAN, tanto porque es un fondo especializado para manejar recursos financieros para las inversiones y la 83 capacitación del sector , como para evitar la creación de nuevos fondos en el ámbito público. Sin embargo, el financiamiento para el SFC no deberá quedar supeditado al 84 funcionamiento el INVERSAN, pues de retrasarse la operación de este último , deberá ser el propio MVCS quien otorgue los subsidios a la demanda de manera transitoria, a cuenta de la partida presupuestal de la Unidad de Coordinación de la DNS. Otras fuentes de recursos financieros públicos deberán encontrarse en los presupuestos de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las EPS. En la medida que actualmente se vienen elaborando los primeros Planes Regionales de Saneamiento, se propone incluir el financiamiento del fortalecimiento de capacidades en cada uno de estos planes. Algo similar deberá ocurrir con los Gobiernos Locales para que se comprometan a 85 destinar parte de sus recursos a estas actividades . De la misma manera, aquellas EPS que aun no cuenten con presupuesto para su fortalecimiento de capacidades deberán procurar incluir este concepto en su fórmula tarifaria. Por último, las principales fuentes públicas de recursos humanos serán SEDAPAL y algunas otras EPS, SUNASS y CONCYTEC, tal como se explica en la sección previa. En resumen, estas instituciones son los principales candidatos a financiar la fase pre operativa y a financiar y/o aportar recursos humanos para la fase operativa del SFC. El objetivo que las fuentes privadas y externas de apoyo financiero se canalicen mediante el Fondo es posible. Para esto se requiere que la estructura del mismo minimice los costos de transacción vinculados a! servicio de fortalecimiento de capacidades, aproveche las economías de escala que pudiera tener y tenga una fuerte relación con las políticas sectoriales. 1.3.

Los ejes del plan financiero del SFC y sus vinculaciones Las relaciones entre los ejes o agentes del SFC en su etapa operativa se pueden resumir en la siguiente figura. Aun cuando algunas de las funciones y relaciones que se muestran a

83

El artículo 1d del DS N° 031-2006-VIVIENDA, que crea el Programa de Inversión Social en Saneamiento INVERSAN, dice “Apoyar al fortalecimiento institucional de las entidades Prestadoras de Servicios, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados … así como capacitarlos en temas de saneamiento y la valorización económica del Servicio Ambiental Hídrico." (el subrayado es nuestro). Asimismo, el artículo 1.3 de la Ley N° 29061, que crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento INVERSAN dice “Apoyar al fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales” de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados” (el-subrayado es nuestro). 84 A pesar que el DS Nº 031-2006 VIVIENDA se publico el 21 de octubre del 2006, y la Ley Nº 29061 se publicó el 7 de julio de 2007, a la fecha no ha entrado en operación. En todo caso, un avance reciente ha sido la publicación el 26 de junio de 2008 de las RM N° 244-2008-VIVIENDA y N° 245-2008-VIVIENDA, por medio de las cuales el MVCS ha cumplido con nombrar a sus dos representantes ante el Directorio de INVERSAN, quedan pendientes los nombramientos de los otros 3 miembros del directorio. 85 Un mayor detalle se presenta en la sección de mecanismos de asignación de recursos.

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continuación ya han sido explicadas en la sección del esquema conceptual, se considera conveniente resumir las mismas y juntarlas con otras para precisar mejor la estructura financiera y su funcionamiento. Por medio de las cuales el MVCS sus 2 representantes ante el Directorio del INVERSAN, aunque quedan pendientes los nombramientos de los otros 3 miembros del Directorio. Figura N° 1 El Fondo y los otros actores del SFC

El MVCS, a través de la DNS, es el eje rector del SFC y, como tal, es el responsable de lo 86 siguiente: 

 

 

Priorizar las actividades de fortalecimiento de capacidades, para lo cual debe recoger las necesidades de los demandantes y las propuestas de políticas y estrategias que el Comité Nacional le haga llegar a la Unidad de Coordinación. Definir los cargos, funciones y actividades de los demandantes que requerirán certificación para poderse desempeñar en el futuro, así como el cronograma para la aplicación de tal exigencia en cada caso. Comunicar a todos los interesados el SFC y su sistema financiero. Calificar a la oferta de fortalecimiento de capacidades que podrá participar de los concursos que convoque el Fondo Privado, mediante la exigencia que cuenten con 87 cartas de adhesión a la DNS y convenios de cooperación institucional . Elaborar los términos de referencia de los programas de fortalecimiento de capacidades que serán concursados por el Fondo Privado, con la colaboración de las Comisiones Técnicas. Coordinar con el Fondo Privado la realización de los concursos de convocatoria de la oferta de fortalecimiento de capacidades. Subsidiar a la demanda que no se encuentre en posibilidad de financiar la parte de los programas de fortalecimiento de capacidades que no esté cubierto por el 88 Fondo Privado , y cuyos Gobiernos Locales y Gobierno Regional no cuente con recursos para ello. Supervisar la ejecución de los programas de fortalecimiento de capacidades, a partir de la encuesta respondida por la demanda y a partir del informe que presente la oferta. Evaluar los resultados de los programas de fortalecimiento de capacidades, a partir de un conjunto de indicadores que previamente hayan sido definidos, calculados mediante un estudio de línea de base, y comunicados a la demanda de

86

Sé entiende que el Trabajo que sigue será desarrollado por la Unidad de Coordinación del SFC, que se encuentra en la DNS. De acuerdo a lo establecido en los artículo 4.a y 4.b del Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 88 Como se explica en la sección del esquema conceptual, el sistema financiero supone que el Fondo Privado no cubra todos los costos y que la demanda asuma parte de los mismos. 87

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fortalecimiento de capacidades. Ajustar las prioridades y los términos de referencia de los programas, en función a la retroalimentación que reciba del Fondo Privado y de la demanda y oferta de fortalecimiento de capacidades.

La demanda es el eje receptor o beneficiario del fortalecimiento de capacidades. Está constituida principalmente por los operadores: EPS, municipalidades y JASS. Adicionalmente, también forman parte de la demanda los especialistas en educación ambiental del sector educación y los consultores locales, así como instituciones tales como el propio MVCS y SUNASS. Las principales labores de este agente y sus relaciones con los otros agentes son las siguientes:   

  

Comunicar a la Unidad de Coordinación del SFC sus principales necesidades de 89 fortalecimiento de capacidades y, de ser posible, sus planes específicos . Financiar los costos que involucren los programas de fortalecimiento de capacidades no cubiertos por el Fondo Privado. Solicitar y justificar el subsidio público en caso no puedan afrontar los costos no cubiertos por el Fondo Privado. De acuerdo al principio de subsidiariedad, este subsidio deberá ser atendido, en primer lugar, por el Gobierno Local correspondiente, en segundo lugar por el Gobierno Regional correspondiente, y en última instancia por el MVCS. Participar activamente de los programas de fortalecimiento de capacidades y realizar presentaciones de lo aprendido al personal correspondiente dentro de sus instituciones. Evaluar el contenido y desarrollo de los programas de fortalecimiento de capacidades, mediante el llenado de la encuesta preparada por la Unidad de Coordinación. Colaborar en las evaluaciones de los resultados que realice la Unidad de Coordinación a partir de los indicadores definidos. Proponer a la Unidad de Coordinación ajustes en los términos de referencia de los programas. 90 Contratar directamente a la oferta, como objetivo de largo plazo .

La oferta es el eje que brindará los programas de fortalecimiento de capacidades a la demanda. Está constituida principalmente por las universidades, los centros de investigación, los colegios profesionales y las instituciones especializadas como CONCYTEC, a través de redes. También pueden actuar como ofertantes de servicios instituciones tales como SUNASS, SEDAPAL y algunas otras EPS, así como las empresas proveedoras de equipos y tecnología. Las principales responsabilidades de este agente son las siguientes:     

Comprometerse a adecuarse a la demanda identificada por el Sector, mediante la 91 firma de cartas de adhesión a la DNS y convenios de cooperación institucional . Participar en los concursos que convoque el Fondo Privado, mediante la 92 presentación de propuestas técnicas y económicas . Llevar a cabo los programas de fortalecimiento de capacidades de manera diligente. Presentar un informe de ocurrencias y resultados de cada programa de fortalecimiento de capacidades llevado a cabo. Certificar la demanda que ha cumplido satisfactoriamente el programa de

89

Esto debería ser obligatorio al menos en el caso de las EPS, como condición para poder ser beneficiario del Sistema Financiero del SFC. 90 En el corto plazo muy pocas instituciones estarán en capacidad de hacerlo, tanto por restricciones financieras como por problemas de planificación por el lado de la demanda como por el escaso desarrollo de la oferta, y por ello la necesidad de contar con un sistema financiero como el planteado. 91 Al igual que como se menciona en las tareas del Sector. 92 Las propuestas económicas no se aplicarán para las empresas proveedoras de equipos y tecnología, en la medida que al ser su objetivo la promoción de la utilización de sus equipos, se podría contar con su participación sin una retribución pecuniaria.

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 

fortalecimiento de capacidades. De ser el caso, corregir para programas futuros cualquier inconveniente que se haya detectado mediante las respuestas de la demanda a la encuesta. Proponer a la Unidad de Coordinación la incorporación de programas no contemplados en los términos de referencia sacados a concurso.

Por último, el Fondo Privado es el eje principal del financiamiento, al menos en el corto plazo. Sus principales labores son las siguientes:  

     

 

Comprometerse a seguir las prioridades y políticas definidas por el Sector, mediante la firma de una carta de adhesión a la DNS. Coordinar con la Unidad de Coordinación del SFC la realización de los concursos y, de ser el caso, brindar aportes para mejorar los términos de referencia de los programas de fortalecimiento de capacidades. Conseguir los recursos financieros y depositarlos en el fideicomiso. Convocar los concursos para financiar la oferta de fortalecimiento de capacidades. Verificar que los ofertantes que se presenten a los concursos cuenten con las cartas de adhesión a la DNS y los convenios de cooperación institucional. Evaluar las propuestas técnicas de los ofertantes y designar a los ganadores con 93 base a tales propuestas . Negociar con los ganadores los términos económicos y otorgarles los recursos financieros. Valorar los aportes en recursos humanos que ofrezcan las instituciones públicas ganadoras que también forman parte de la demanda, tales como SUNASS, SEDAPAL y las otras EPS, para que dichos montos puedan ser reconocidos como crédito contra futuras necesidades de fortalecimiento de capacidades de tales instituciones. Exigir la rendición de cuentas de los ofertantes financiados. Informar a la Unidad de Coordinación sobre los concursos realizados y, de ser el caso, alcanzarle sugerencias para mejorar el sistema.

Como se desprende de la figura y del análisis anterior, los 4 ejes o actores guardan una estrecha relación unos con otros. Los únicos agentes que no tienen una vinculación directa entre sí son el Fondo Privado y la demanda, lo que es tan solo producto de una estrategia con el fin de simplificar el funcionamiento del sistema. En realidad, el fin último del Fondo Privado es contribuir al fortalecimiento de capacidades, lo que significa atender a la demanda, lo que se espera lograr en la medida que la oferta que financia el Fondo Privado responde a la demanda, esta última identificada y priorizada por el Sector. 1.4.

Mecanismos de asignación de recursos 1.4.1. Recursos del Fondo Privado En principio, el Fondo Privado no debe financiar la totalidad de cada programa de fortalecimiento de capacidades, pues debe procurarse que los beneficiarios o... demandantes efectúen algún pago y/o que exista algún monto de recursos públicos que subsidie la demanda, como se explica más adelante. Se propone que la asignación de recursos se realice mediante concursos periódicos por 2 motivos principales: i. Para ser eficiente en términos financieros, pues mediante esta modalidad se evita recaudar inicialmente grandes cantidades de recursos que queden inmovilizados, dado el natural proceso gradual de desarrollo del sistema. Esto implica que lo recomendable es empezar con un capital semilla y pocas instituciones financiadoras (probablemente los principales cooperantes actuales en el sector), pero que conforme se vayan sucediendo los concursos las instituciones fundadoras del Fondo Privado aporten nuevos recursos, a la vez que se convoque la

93

Con el cumplimiento de esta actividad y la inmediata anterior se evita financiar ofertas que no resulten útiles para el SFC y que sean de dudosa calidad.

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ii.

participación de otras instituciones con sus respectivos aportes. Para estimular la competencia entre las instituciones ofertantes, allí donde sea posible, con el fin de lograr que los programas financiados sean los de más alta calidad. Para que los concursos periódicos logren este último objetivo, se plantea que los mismos cuenten con las siguientes características:  Sólo podrán concursar los ofertantes que cuenten con cartas de adhesión a la DNS y convenios de cooperación institucional.  Luego de la convocatoria, deberá otorgarse un tiempo prudencial para la presentación de las propuestas técnicas y económicas, de tal manera de estimular ofertas serias.  Las propuestas deberán respetar los términos de referencia de los programas 94 que responden a las prioridades definidas por el Sector .  Se premiará las propuestas técnicas que, respetando los términos de referencia, incorporen aportes o mejoras a los mismos, la experiencia del ofertante en servicios similares y el involucramiento de instituciones locales que puedan ofrecer servicios de fortalecimiento de capacidades (para trasmitir capacidades y habilidades).  La designación de las instituciones ganadoras deberá realizarla el Fondo Privado 95 con base exclusivamente en la evaluación de las propuestas técnicas .  El Fondo Privado definirá el valor total de cada programa, a partir de la 96 negociación con las instituciones ganadoras .  El Fondo Privado solo financiará hasta un máximo de 70%, dependiendo de a 97 qué ámbito se dirija la oferta , pues la diferencia deberá ser financiada directamente por la demanda y/o por subsidios a la demanda que otorgue alguno de los niveles de gobierno. La firma de cada contrato con la institución que ofrezca el servicio podría hacerla el Fondo Privado o, alternativamente, una institución perteneciente al Fondo Privado, lo que dependerá básicamente de la política de la institución financiadora. Esta flexibilidad es importante para facilitar la concurrencia de una amplia gama de instituciones que puedan aportar recursos y guarda relación con el control detallado de los recursos que podría realizar el Fondo Privado. El Fondo Privado podría utilizarse, adicionalmente, como una herramienta para promover mejores prácticas y aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios. Algunos comportamientos que podrían incentivarse para tal fin mediante la asignación de recursos del Fondo Privado, siempre que no vayan en contra de las 98 prioridades definidas por el Sector, son los siguientes :    

Delegación de la prestación de los servicios a operadores autónomos. Participación privada en la prestación de los servicios. Fusiones de operadores para aprovechar economías de escala. Establecimiento y cumplimiento de metas en los indicadores.

94

Los términos de referencia serán desarrollados por las Comisiones Técnicas del SFC en coordinación con el equipo de la DNS (que además del Coordinador contará con 3 funcionarios expertos, 1 para cada nodo) y contarán con la opinión técnica del Fondo Privado. 95 No debería de concursarse en función a la propuesta económica más barata, pues ello podría estar asociado a una menor calidad del servicio. 96 En el caso de no llegarse a un acuerdo en alguno de los programas-el Fondo Privado pasará a negociar con la institución que hubiese ocupado el segundo lugar en tal programa. De no llegarse a un acuerdo en este último escenario, el proceso continuará solo hasta la última institución que haya alcanzado un puntaje aprobatorio; luego de ello, se convocará a un nuevo concurso. 97 Ver en el detalle el Cuadro N° 2. 98 A pesar que estos comportamientos se refieren a la demanda, con la cual el Fondo Privado no se vincula directamente, podría estimularlos al premiar, con un mayor puntaje las propuestas técnicas que incluyan contenidos de tales temas, algunas de las cuales resultarán ganadoras y podrán ejecutarse llegando de esa manera a la demanda.

541


Con el ánimo de brindarle sostenibilidad al Fondo, la idea es que el monto de subsidios sea decreciente en el tiempo, al menos en los siguientes casos:  Para repeticiones de un mismo programa por parte de una misma institución ofertante. La razón aquí es que las instituciones dejan de incurrir en costos de preparación de las actividades y cada vez les resulta más fácil realizarlas.  Para sucesivos programas de fortalecimiento de capacidades en una misma región o localidad. La razón en este caso es que el subsidio debe actuar como un incentivo para ir mejorando la eficiencia de los beneficiarios de los programas y, con ello, ir aumentando su capacidad de pago portales programas. En el caso que se presenten a los concursos instituciones que deseen brindar programas de fortalecimiento de capacidades sin una retribución pecuniaria, igualmente deberán competir entre ellas y, de ser el caso, con las instituciones que si requieran financiamiento, pues el planteamiento es que la variable de elección sea la propuesta técnica y no la económica. En este sentido, se mantendrán las características de los concursos ya definidas. La única diferencia se dará si el ganador es una institución del primer grupo, en la medida que no se le otorgará financiamiento, aunque se podrá valorar su participación para que la pueda utilizar 99 como crédito contra futuras capacitaciones . Por último, si el Fondo Privado desea ofrecer directamente recursos humanos, deberá hacerlo en programas que por su especificidad no cuenten con oferta local, aunque naturalmente ajustándose a los términos de referencia correspondientes.

1.4.2. Recursos públicos Como ya se ha mencionado, resulta imprescindible la participación de los diversos niveles de gobierno y de las propias EPS en el financiamiento de los programas de fortalecimiento de capacidades. Naturalmente, el objetivo es que esta participación se realice siguiendo criterios técnicos y que no sea discrecional. Por ello, además de seguir las prioridades y políticas definidas por el Sector, tal como lo deberá hacer el Fondo Privado, se propone que los recursos públicos complementen el financiamiento que otorgue el Fondo Privado, pues este último será asignado de manera eficiente y transparente, 100 como se explica en la sección anterior . Como también se ha mencionado, el SFC y su sistema financiero debería utilizarse para incentivar comportamientos eficientes y una reforma en el sector en búsqueda de la ampliación de la cobertura de agua potable y alcantarillado, la mejora de la calidad de los servicios y el mejoramiento de la gestión empresarial, y la 101 sostenibilidad de los servicios . En tal sentido, la priorización de fortalecimiento de capacidades que realice el Sector debería incluir los comportamientos propuestos a ser incentivados en la sección anterior. En la actualidad son muy pocas las instituciones que están en capacidad de financiar sus necesidades de fortalecimiento de capacidades, incluso de solo una parte de las

99

Tal sería el caso de instituciones tales como SUNASS, SEDAPAL y las otras EPS. De esta manera, la asignación de recursos públicos también se efectuará de manera técnica y transparente. Estos son los 3 principales problemas a resolver acordados por consenso en los talleres realizados durante el año 2007 con relación a la Elaboración del Concepto Integral de la Reforma del Sector Saneamiento, que dio lugar a la Matriz de Políticas asociada al Préstamo Programático de la Reforma del Sector Saneamiento, y que guardan concordancia con los objetivos general y específicos del Plan Nacional de Saneamiento. 100 101

542


102

mismas en la medida que cuenten con el aporte del Fondo Privado . En lo posible, deberá procurarse que los operadores aporten un porcentaje del financiamiento, en principio de acuerdo a lo que se muestra en el Cuadro N° 2, que sea creciente para hacer sostenible el SFC, lo cual debería formalizarse incluyendo su concepto y 103 presupuesto dentro de las fórmulas tarifarias que fije el regulador . Para empezar, el Sector deberá pedirle a cada EPS su plan de fortalecimiento de capacidades. En los casos en los cuales los operadores de servicios de saneamiento locales no cuenten con los recursos para complementar el financiamiento del Fondo Privado, en principio deberá procurar aplicarse el principio de subsidiariedad, por medio del cual los menores niveles de gobierno deberán hacerse cargo del subsidio a la demanda. Para ello, los Gobiernos Locales deberán autorizar al MEF la retención de un porcentaje de sus ingresos por FONCOMUN, canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y otras participaciones, lo que por ejemplo ya se ha normado para el caso de las inversiones públicas regionales y locales con participación del sector 104 privado . Cuadro N° 2 Propuesta de estructura de financiamiento según beneficiario Operadores SEDAPAL EPS de más de 40 mil EPShab. de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS

Fondo Privado * 50% 50%

Recursos propios 50% 15%

Gobiernos Locales

Gobiernos Regionales

MVCS

10%

10%

15%

60%

5%

10%

10%

15%

10%

20% 30%

70% 70%

 Si bien el Fondo Privado solo financia a la oferta, la mayor parte de ésta estará dirigida a demandantes específicos o a grupos de ellos de similares características (dentro del mismo grupo de operadores). Estos porcentajes constituyen los niveles máximos planteados. Como complemento a lo anterior, o como mecanismo alternativo en aquellos casos en los que solo se disponga del FONCOMUN y éste resulte insuficiente, estará la participación de los Gobiernos Regionales. Al respecto, en la actualidad se vienen elaborando los primeros Planes Regionales de Saneamiento, por lo que es una oportunidad propicia para que sean éstos la herramienta idónea para lograr el compromiso de las autoridades regionales para el fortalecimiento de capacidades en el sector saneamiento. Por último, se tiene al Gobierno Nacional a través del MVCS. Esta entidad deberá financiar los subsidios a la demanda de aquellos operadores y autoridades que no cuenten con los recursos suficientes para ello, así como los programas de fortalecimiento de capacidades a sus propios funcionarios. Como ya se ha mencionado, lo ideal es utilizar como herramienta financiera al INVERSAN, aunque 102

Entre éstas se encuentran SUNASS, SEDAPAL y algunas otras EPS, que son precisamente las que también podrían brindar recursos humanos para el fortalecimiento de capacidades de otras instituciones u operadores (para los aportes en recursos humanos ver la sección anterior). 103 Por ejemplo, en el caso de las EPS de más de 40 mil habitantes, podría exigírseles que lleguen a financiar el 30% de sus programas de fortalecimiento de capacidades luego de 3 años de funcionamiento del SFC, mientras que para las EPS desde 15 mil hasta 40 mil habitantes la cifra correspondiente podría ser 10%. 104 Al respecto, siguiendo la lógica del INVERSAN que deberá financiar inversiones pero también el fortalecimiento de capacidades, se propone que el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), creado mediante Ley Nº 29230 que impulsaba inversión publicada regional y local con participación del sector privado, se amplíe para incorporar el financiamiento del fortalecimiento de capacidades, lo que permita no poner en peligro la sostenibilidad de las inversiones.

543


si no llega a entrar en operación oportunamente, debería operarse directamente con una partida presupuestal del MVCS. De manera similar a lo planteado para el Fondo Privado, los subsidios a la demanda 105 también deberían ser decrecientes y, por ello, ser concebidos como incentivos. El objetivo debe ser disuadir la repetición innecesaria de programas al mismo grupo de beneficiarios e incentivar el máximo aprovechamiento de los programas para mejorar las condiciones de vida de la población. En este sentido, el objetivo del sistema es que en el largo plazo la demanda, o gran parte de ella, esté en condiciones de contratar directamente con la oferta. Un aspecto crucial en este sentido será evitar la alta rotación de personal en los operadores, pues de lo contrario se mantendrá la necesidad de repeticiones continuas de los programas de fortalecimiento de capacidades. Por ello, el gobierno deberá diseñar de manera paralela un sistema de carrera, remuneraciones y otros incentivos, que retengan a la mano de obra que se vaya calificando y acreditando mediante el SFC. 2.

Actividades pre-operativas En esta sección se determinan las actividades pre-operativas para la implementación del SFC. En la primera parte se detallan las actividades pre-operativas que debe realizar la Coordinación del SFC; en la segunda parte se presentan las que debe hacer el Fondo Privado, y en la tercera parte se muestra el cronograma de tales actividades hasta que el Fondo Privado entre en funcionamiento. 2.1.

Actividades pre-operativas de la coordinación del SFC La administración del SFC se realiza actualmente mediante un coordinador y una secretaria. De acuerdo al borrador del Plan Operativo 2008 del SFC, se debían definir los términos de referencia para la contratación de 3 coordinadores temáticos en el mes de abril, para contar con una unidad técnica que le permita cumplir las funciones aquí planteadas; sin embargo, a la fecha aún no han sido nombrados. Estos 3 coordinadores serán especializados en los nodos del SFC: capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica. El financiamiento de la remuneración de la coordinación se realiza actualmente con fondos de GTZ/Proagua, por lo que sus labores habituales se encuentran cubiertas. Esta fuente de cooperación también financiará una parte del Plan Operativo 2008, y se espera que otra parte de este plan sea financiada por el Programa Agua para Todos (PAPT). Sin embargo, a la luz de la propuesta de creación del Fondo, se requiere una serie de labores adicionales, algunas de las cuales requerirán un financiamiento adicional. Entre las actividades que no insumirían financiamiento adicional y que pueden ser 106 realizadas en la mencionada oficina se encuentran las siguientes:   

 

Definición de prioridades del SFC. Compromiso de subsidio a la demanda. Ronda de reuniones con los representantes de cada cooperante y con los gremios empresariales y las principales empresas para la búsqueda de financiamiento de la fase pre-operativa. Definición de indicadores y línea de base para la evaluación de resultados. Elaboración de términos de referencia de los estudios necesarios para la creación del Fondo Privado

Con relación a la definición de prioridades, si bien ya existe un Plan Estratégico con 5 objetivos definidos, es necesario que el equipo de coordinación prepare un documento 105

Aunque en un plazo mayor, debido a que la demanda enfrenta inconvenientes considerablemente mayores. Varias de estas se encuentran en el Plan estratégico 2008-2015 del Sistema Nacional de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) del subsector de saneamiento. 106

544


anual, en forma de Plan Operativo del Fondo, donde se precisen las actividades que debe realizar el Fondo Privado. En estas actividades se debe definir, en primer lugar, la priorización y secuencia entre los nodos, y, en segundo lugar, los siguientes aspectos mínimos para los 3 nodos del SFC:    

Programa detallado (objetivo, plazo, contenido, metodología, etc.) Cronograma de ejecución (fechas) Región de aplicación Público objetivo

Estas actividades deberán contar con un cronograma de desembolsos por parte del MVCS con el objetivo de subsidiar parte de la demanda de las mismas. Este compromiso deberá estar formalizado a través de su incorporación en el presupuesto anual del sector. Asimismo, la Coordinación deberá realizar con frecuencia rondas de reuniones con los representantes de cada cooperante y con los gremios empresariales y las principales 107 empresas para presentar el Fondo Privado y lograr su participación . En este punto se considera conveniente contar con un Especialista Financiero que pueda acompañar a la Unidad de Coordinación para atender las inquietudes financieras de los posibles 108 aportantes . Las principales acciones que debe seguir el equipo son las siguientes:    

Identificación de las fuentes cooperantes actuales (tales como BID, Banco Mundial, COSUDE, ACDI, JBIC, KfW y GTZ) y potenciales (CAF). Identificación de los gremios empresariales y empresas privadas con potencial de ser financiadores del Fondo. Ronda inicial de reuniones con los representantes de cada cooperante y empresas privadas, para presentar el Fondo. Ronda inicial de reuniones con funcionarios del MEF, de PCM y del propio MVCS, igualmente para presentar el Fondo y obtener su apoyo al mismo. Se recomienda que se realice de manera simultánea con la acción anterior. Reuniones de coordinación con los representantes de cada cooperante, las empresas privadas y del Estado, una vez haya sido creado el Fondo y se cuente con el Directorio, de tal manera de brindarle mayor formalidad a las conversaciones. Facilitación de acuerdos y convenios de cooperación que involucran deuda externa y donaciones, de tal manera que los desembolsos puedan realizarse en el momento de conformación del Fideicomiso.

En principio, el conjunto de aportes que gestione el Fondo Privado con el apoyo de la Coordinación debería ser el requerido para lanzar el primer proceso de fondos concursables. La obtención de los siguientes aportes para los nuevos concursos de fondos será de responsabilidad de la Gerencia del Fondo Privado que se conformará oportunamente (ver sección de contratación del personal requerido). Por otro lado, la Coordinación deberá elaborar los términos de referencia de los estudios de consultoría necesarios para la creación del Fondo Privado y del fideicomiso, así como conducir los concursos para llevar a cabo dichas consultorías. Estos estudios constituyen las actividades que requerirán financiamiento adicional. Los estudios que se propone contratar son los siguientes, cada uno de los cuales se explica más adelante:   

Estudio 1: Marco legal para la creación del Fondo Estudio 2: Reglamento del Fondo Estudio 3: Bases de concurso para contratación de Fideicomiso y borrador del Contrato de Fideicomiso

107

Ver la periodicidad en cronograma. Para su contratación se propone el apoyo financiero de la cooperación internacional. En principio se considera su participación a medio tiempo. 108

545


Con relación al Estudio 1 la consultoría debe analizar, en primer lugar, el marco legal para la creación y operación del Fondo privado. El estudio debe analizar el modelo de organización privada que adoptará el Fondo. Algunos de los modelos que deberá evaluarse son las asociaciones civiles, las fundaciones y Tas ONG. Luego de definida la mejor opción, se deben precisar los pasos legales y la documentación necesaria para su constitución ante registros públicos. Asimismo, el Estudio debe definir la estructura del directorio, su conformación y sus competencias, los estatutos y su reglamento interno de funcionamiento. Por otro lado, el Estudio deberá presentar un modelo de convenio interinstitucional para captar cooperantes al Fondo. Con respecto al Estudio 2, éste debe dedicarse a proveer el reglamento de la administración de los recursos del Fondo y su reglamento operativo. En el primero se deberá definir las disposiciones generales sobre los destinos de los recursos, los procedimientos para las aportaciones de los donantes, el papel del Plan Estratégico del Fondo, los procedimientos de los concursos, las normas de contratación de los ofertantes, los mecanismos de rendición de cuentas y las programaciones de los presupuestos anuales, entre otros. Por su parte, el reglamento operativo debe describir la visión y misión del Fondo, sus objetivos, su estructura organizativa, los servicios que brinda, los criterios de elegibilidad de los ofertantes (de acuerdo con la priorización del SFC), la supervisión y monitoreo de las 109 actividades y la estrategia de comunicación, entre otros aspectos . Finalmente, el Estudio 3 debe encargarse de fijar las bases para la conformación del 110 fideicomiso . Entre otros aspectos debe fijar conceptos claros sobre el patrimonio fideicometido, precisión del tipo de fideicomiso requerido y su plazo de duración, la definición de operaciones, la definición del fideicomitente y la definición y selección del fiduciario y la definición de las obligaciones o tareas específicas que serán asignadas al mismo, así como de su responsabilidad y causales de remoción. Asimismo, debe elaborar un borrador de contrato de fideicomiso. En este caso el objetivo es contar con un documento base para negociar las principales condiciones del fideicomiso con el fiduciario que resulte elegido. Se debe recalcar que la elección del fiduciario debe realizarse mediante un concurso público en el que pueda participar cualquier institución financiera, siempre y cuando demuestre una amplia experiencia en el manejo de fideicomisos. Como paso previo, la Coordinación deberá elaborar las bases para el concurso público. Estas bases deberán contemplar entre otras las siguientes consideraciones:  

109 110

Objetivo del fideicomiso, que precise el tipo de fideicomiso requerido y su plazo de duración, lo que se tomará del Estudio 3 explicado anteriormente. Obligaciones del fiduciario, es decir la definición de las tareas específicas que serán asignadas al fiduciario. Esto también será tomado del Estudio 3. El objetivo aquí debe ser exclusivamente expresar con claridad a los postores qué es lo que se espera de ellos a través del fideicomiso, de tal manera que puedan hacer su mejor oferta. Precalificación. Se propone que sea sobre la base de la experiencia relevante, para lo cual deberá definirse un número mínimo de fideicomisos administrados y un monto mínimo de recursos involucrados en los fideicomisos. Para definir estas cifras que aseguren al menos una terna de interesados, se sugiere un rápido estudio del mercado compuesto por COFIDE, bancos y empresas fiduciarias. Factor de competencia. En la medida que les postores precalificados encuentren definiciones y reglas precisas, y no un contrato cerrado, estarán en condiciones de realizar sus ofertas económicas, de tal manera de cumplir con el objetivo planteado

Ver Reglamento Operativo de FUNDASAB Alternativamente, este estudio puede ser realizado por la administración del Fondo, una vez constituido este último.

546


de garantizar que la institución que administre el fideicomiso cobre las menores comisiones. En este sentido, se propone que el factor de competencia sea la menor comisión. Luego de la elección del fiduciario, debe procederse a la redacción del contrato de fideicomiso, para lo cual el Fondo contará con un borrador proporcionado por el consultor del Estudio 3. En todos estos estudios, la Coordinación del SPC deberá haber elaborado previamente los términos de referencia correspondientes. Asimismo, la Coordinación deberá realizar los concursos respectivos para la elección de los consultores, a partir de la elaboración de listas cortas de candidatos calificados. 2.2.

Actividades pre-operativas del Fondo Privado En principio se contempla una estructura administrativa muy reducida para el Fondo. El primer paso para la activación del Fondo será el nombramiento del Directorio, según lo recomendado por el Estudio 1. Luego, el directorio del Fondo deberá contratar el equipo mínimo sugerido a continuación: 

 

1 Gerente. El perfil del profesional deberá ser el siguiente: graduado en Economía, Administración, o una carrera afín; con experiencia gerencial en el sector financiero privado y con conocimiento del sector público, del sector saneamiento y del funcionamiento de la cooperación internacional. 1 Asesor Legal a medio tiempo. Deberá ser abogado de profesión, especialista en derecho administrativo, con experiencia en finanzas y conocimiento del sector. 1 Asistente de administración, finanzas y tesorería. Este profesional será un graduado en Administración. Debe contar con especialización en finanzas y experiencia en el sector financiero privado. 1 Secretaria. La experiencia mínima requerida será de 5 años.

Esta Gerencia se encargará de gestionar las siguientes actividades pre operativas:       2.3.

Inscripción del Fondo y constitución del mismo. Revisión de los Estudios. Aprobación de los estatutos y reglamento interno. Aprobación del reglamento de administración de los recursos del Fondo y su reglamento operativo. Elección de fiduciario y elaboración del contrato de fideicomiso. Aporte inicial de recursos al fideicomiso.

Cronograma En el siguiente cuadro se presenta un resumen de las actividades pre-operativas planteadas, cada una con su respectiva duración:

547


Cronograma de Actividades

Actividades Pre-operativas 1. Actividades de la coordinación del SNFC Aprobación del Plan Financiero Rondas de reuniones Concreción de financiamiento inicial Determinación de las prioridades Asignación de partida presupuestal para subsidios Estudio 1 elaboración TDR y concurso Estudio 1 Marco legal para la creación del Fondo Estudio 2 elaboración TDR y concurso Estudio 2 Reglamento del Fondo Estudio 3 elaboración TDR y concurso Estudio 3 Bases de concurso y borrador del Contrato de Fideicomiso Creación del Fondo 2. Actividades del Fondo Instalación del Directorio Contratación de personal y gastos administrativos* (mensual) Gestión para inscripción del Fondo y constitución del mismo Revisión de los Estudios y aprobación de los estatutos y reglamento interno. Aprobación del Reglamento de la administración de los recursos del Fondo y su reglamento operativo. Elección de Fiduciario y elaboración del Contrato de Fideicomiso Aporte inicial de recursos al Fideicomiso

Junio X X

X X X

Julio

X X X X X X

Agosto

Setiembre

Octubre

Meses Noviembre Diciembre

X

X

X

X X

X

X

X

X

X

X

Enero

Febrero

Marzo Abril Mayo

X

X X

X X

X X

X X

X

X

X X X X

X

X

X

X X

548

X

X X

X

X

X

X

X X

X

X

X X


3.

Magnitud de recursos 3.1.

Etapa pre-operativa Los recursos requeridos son para el financiamiento de las siguientes partidas o actividades: i.

Personal de la Unidad de Coordinación, compuesto por los siguientes funcionarios:  Coordinador (US$ 4,000 mensuales)  3 Coordinadores de programas (US$ 3,000 mensuales, cada uno)  Secretaria (US$ 500 mensuales)

ii. Gastos administrativos y mobiliario de la Unidad de Coordinación: 20% de la suma total de remuneraciones del personal de la Unidad de Coordinación. iii. Especialista Financiero para apoyar a la Unidad de Coordinación (US$ 3,000 mensuales). iv. Estudios de consultoría para la constitución del Fondo Privado:  Estudio 1: Marco legal para la creación del Fondo (US$ 40,000)  Estudio 2: Reglamento del Fondo (US$ 30,000)  Estudio 3: Bases de concurso para contratación de Fideicomiso y borrador del Contrato de Fideicomiso (US$ 50,000) v.

Personal del Fondo Privado, compuesto por los siguientes funcionarios:  Gerente (US$ 6,000 mensuales)  Asesor legal (US$ 3,000 mensuales)  Asistente (US$ 3,000 mensuales)  Secretaria (US$ 700 mensuales)

vi. Gastos administrativos y mobiliario del Fondo Privado: 20% de la suma total de remuneraciones del personal del Fondo. Los conceptos i y ii deberían constituir el aporte mínimo de inicio del MVCS; los conceptos iii y iv deberían ser financiados por la cooperación internacional, y los conceptos v y vi deberían financiarse mediante los recursos del Fondo Privado. A continuación se muestran las magnitudes requeridas de recursos: Cuadro N° 3 Recursos para las actividades pre -operativas Agente

Concepto Operativos * Unidad de Especialista * Coordinación Estudios Fondo Privado Operativos ** Total

US$ 97,200 18,000 120,000 60,960 296,160

* Por 6 meses. ** Por 4 meses. 3.2.

Etapa operativa El presupuesto estimado para esta etapa se refiere a un plazo de 3 años. Los recursos requeridos son para el financiamiento de las siguientes partidas o actividades: i. Personal de la Unidad de Coordinación y sus gastos de operación

111

En esta etapa se estiman en solo el 10% de las remuneraciones.

549

111

, que suman US$


534,600 por los 3 años. ii. Personal del Fondo Privado, que suma US$ 457,200 por los 3 años. iii. Programas de fortalecimiento de capacidades, de acuerdo al siguiente detalle:  Los costos estimados de cada programa son los siguientes:

Cuadro N° 4 Costos unitarios de los programas por tipo de operador (US$)

Operadores EPS de más de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS Unidad de medida

Capacitación en Capacitación en aula gestión

Asistencia técnica

Innovación tecnológica 20,000 20,000 20,000 20,000 Por proyecto de investigación

7,000 7,000 7,000 7,000

20,000 20,000 31,250 31,250

94,500 94,500 16,050 12,350

30 personas

30 personas

Por operador

 El número de programas contemplados es el siguiente:

Cuadro N° 5 Número de programas por tipo de operador Operadores EPS de más de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS

Capacitación en aula 15 18 25 55

Capacitación en gestión 24 25 25 55

Asistencia técnica 39 43 90 118

Innovación tecnológica 21 24 10 10

iv. Gastos de administración del Fondo: 10% de la suma total de los programas de fortalecimiento de capacidades. El concepto i debería financiarse con recursos del MVCS; los conceptos ii, iv y una parte del iii deberían financiarse con recursos del Fondo Privado, y la otra parte del Concepto iii con recursos públicos tal como se muestra en el siguiente cuadro:

550


Cuadro N° 6 Presupuesto de los programas de fortalecimiento de capacidades (US$) Actividad 1. Cursos de aula Diseño de los cursos EPS-domes de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS Sub – total 2. Cursos de gestión Diseño de los cursos EPS de más de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS Sub – total 3. Asistencia técnica Diseño de asistencia técnica EPS de más de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS Sub – total 4. Proyectos de Innovación tecnológica Agenda nacional de investigació EPS de más de 40 mil hab. EPS de 15 mil a 40 mil hab. Municipalidades JASS Sub – total Total Gastos administrativos (10%) Total

Año1 120,000 21,000 28,000

Año 2

Año 3

Total

Fondo Privado

56,000 105,000 210,000 420,000

120,000 105,000 126,000 175,000 385,000 911,000

120,000 52,500 75,600 122,500 269,500 640,100

180,000 200,000 200,000 200,000 312,500 468,750 781,250 937,500 1,473,750 1,806,250

120,000 480,000 500,000 781,250 1,718,750 3,600,000

120,000 240,000 300,000 546,875 1,203,125 2,410,000

1,323,280 1,606,840 1.417.800 1,795,880 561,167 881,833 616,667 838,667 3,918,913 5,123,220

120,000 3,686,280 4,064,360 1,443,000 1,455,333 10,768,973

120,000 1,843,140 2,438.616 1,010,100 1,018,733 6,430,589

260,000 2,475,840

140,000 180,000 160,000 200,000 80,000 120,000 80,000 120,000 460,000 620,000 6,174,663 7,969,470

40,000 420,000 480,000 200,000 200,000 1,340,000 16,619,973

2,475,840

6,174,663 7,969,470

16,619,973

40,000 210,000 288,000 140,000 140,000 818,000 10,298,689 1,029,869 11,328,558

169,000 120,000 100,000 100,000

320,000 120,000 756,160 850,680

1,726,840 40,000 100,000 120,000

35,000 42,000 70,000 175,000 322,000

Puede apreciarse que como máximo el Fondo Privado debería aportar el 62% de los recursos necesarios 112 para los programas del fortalecimiento de capacidades durante los 3 primeros años . El aporte de recursos públicos para subsidiar la demanda, contando los recursos propios de las EPS, debería sumar al menos US$ 6.3 millones, como se muestra en mayor detalle en el siguiente cuadro:

112

Sin incluir los gastos administrativos del Fondo.

551


Cuadro N° 7 Recursos públicos para el SFC (US$) Institución Pública MVCS Gobiernos Regionales Gobiernos Locales EPS Total

4.

Programas 3,105,593 1,231,937 972,012 1,011,742 6,321,284

Coordinación 534,600

534,600

Total 3,640,193 1,231,937 972,012 1,011,742 6,855,884

Recomendaciones para la implementación del sistema financiero del SFC i. ii.

iii.

iv.

v.

vi.

vii.

Asignar una partida presupuestal en el pliego del MVCS para la Unidad de Coordinación del SFC y contratar al Coordinador y a los Coordinadores de Programas. Contratar los estudios mencionados en el capítulo de las actividades pre-operativas (Marco legal para la creación del Fondo, Reglamento del Fondo y Bases de concurso para contratación de Fideicomiso y borrador del Contrato de Fideicomiso), con recursos de la cooperación internacional. 113 Contratar a un Especialista Financiero , con recursos de la cooperación internacional, que apoye a la Unidad de Coordinación del SFC en las actividades de búsqueda de recursos de la cooperación internacional y de las empresas privadas, pues estará en mejores condiciones de atender las inquietudes financieras de los posibles aportantes. Lo ideal es que este especialista también participe de la realización de los estudios descritos en ii, o que al menos los supervise. Concentrar los esfuerzos iníciales de la Unidad de Coordinación y del Especialista Financiero en la constitución del capital semilla del Fondo Privado, para lo cual deberían acercarse, por un lado, a instituciones tales como GTZ, ACDI y COSUDE, típicamente donantes de recursos, y por otro lado, a empresas mineras grandes con responsabilidad social y que ya cuentan con Aportes Voluntarios, parte de los cuales pueden ser utilizados para el fortalecimiento de capacidades. Empezar el Fondo Privado con un capital semilla de aproximadamente US$ 3 millones, que permita operar con tranquilidad el primer año y parte del segundo, de manera que no se mantenga un exceso de recursos ociosos, pero a la vez se pueda contar con una cifra que 114 permita al Fideicomiso realizar inversiones diversificadas y de mejor perfil beneficio/costo . Incorporar a otras instituciones, tanto de la cooperación internacional (Comunidad Europea y JICA) como a otras empresas con responsabilidad social y que estén relacionadas al Sector (constructoras y operadoras de infraestructura de saneamiento). Esto será parte de la etapa inicial o de una segunda etapa, en función a los resultados que se obtengan de la actividad anterior. Incorporar el Plan FOCAS dentro del SFC una vez que esté en marcha el sistema financiero del SFC. Así, por ejemplo, el Centro Peruano de Capacitación en Agua y Saneamiento planteado en el Plan FOCAS debería integrarse a la red de oferta del SFC.

113

El perfil de este-especialista debería ser tal que en el futuro pudiera ser un candidato a ocupar la Gerencia Fondo Privado. Debido a que el volumen de recursos del Fideicomiso resultaría considerablemente mayor al de cada institución de manera independiente. 114

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ANEXO 1: EXPERIENCIA INTERNACIONAL

1. UNESCO - Institute of Water Education (IHE) La UNESCO - IHE es un instrumento de consolidación de las universidades y centros de investigación para incrementar el conocimiento y habilidades de trabajadores profesionales en el sector saneamiento. La UNESCO promueve el manejo integrado" de los recursos del agua y por esa razón descentraliza las labores primordiales de la administración del agua en instrumentos como el Programa Internacional Hidrológico (IHP); UNESCO Water-Related Chair, la UNESCO - IHE y World Water Assessment Programme. Los estados miembros de la UNESCO tienen acceso a este tipo de instrumentos con el objetivo de facilitarles cumplir con una serie de metas como los Objetivos del Milenio, el plan de implementación de Johannesburgo (Agenda 21), entre otros. Este instrumento (UNESCO - IHE) brinda una serie de servicios a una variedad de grupos conformados por miembros de países en desarrollo. Esta demanda (beneficiarios y clientes) es satisfecha de la siguiente manera: 

 

Educación mediante entrenamiento e investigación. Dirigido a profesionales, ingenieros, científicos, consultores y tomadores de decisiones que trabajen en el sector saneamiento, ambiente y sector infraestructura. Infraestructura para el sector de saneamiento, como ministerios, municipalidades, centros de capacitación y organizaciones no gubernamentales o privadas que pertenezcan al sector correspondiente. Edificaciones y redes entre los centros de conocimiento, de los sectores público y privado. Foro de política sobre el agua, para los países miembros de la UNESCO y otros accionistas.

Los productos y servicios que ofrece este programa son:   

Programas educativos, que comprende ciencia ambiental, manejo de aguas, infraestructura del manejo de agua municipal e ingeniería de la ciencia del agua. Cursos de entrenamiento, que se refiere a cursos de corta duración para desarrollar habilidades de experto senior. Investigación y Desarrollo, que se desenvuelve en cinco rubros relevantes que son: seguridad del agua, integridad ambiental, urbanización, manejo de las aguas y el gobierno e información y sistemas de comunicación.

2. Cap - Net: Capacity Building Network for Integrated Water Resource Management (IWRM) Cap - Net es una sociedad conformada por instituciones académicas, centros de investigación y operadores de agua alrededor del mundo. Cap - Net está asociada al Global Water Pathership (GWP) y financiada por UNOPS, UNESCO-IHE y la cooperación alemana. Han realizado varios cursos internacionales sobre los siguientes temas:       

Principios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH). Arreglos institucionales Marco Legal y regulatorio para la GIRH. Género y Agua. Planes para la GIRH. Manejo del agua local. Habilidades de negociación.

Asimismo, existen redes asociadas a cada región, entre las que destacan África (WaterNet, WANeTy_NBCBN-RE) y Latinoamérica (REDICA, CARA, LA-WETnet y Arg Cap-Net). Por otro"Iadó, Cap 553


Net asigna los recursos a manera de transferencia de dinero a las secretarías de las oficinas de una de las redes asociadas a cada región. En particular, la oficina de América Latina (LA-WETnet) contó en 2007 con un presupuesto de US$ 326,350 para desarrollar capacidades y disponibilidad de material de capacitación (72%), fortalecimiento de la red (12%) y otras actividades (16%). En el mismo año se programaron alrededor de 10 cursos.

3. NETWAS Es una red de capacidad de infraestructura y de información para África enfocada en agua, saneamiento y el sector ambiental. Se ha especializado en la creación de centros de investigación en el Este de África, implementando actividades relacionadas al entrenamiento de profesionales, investigación aplicada, compartimiento de redes e información, servicio de consejería y consultoría, entre otras. La estructura que maneja NETWAS consiste en centros regionales llamados NETWAS Internacional y centros nacionales. Existe un centro en Kenia llamado NETWAS Kenia que cumple el rol de un centro nacional, pero también es el centro regional internacional y dos centros nacionales (NETWAS Uganda y NETWAS Tanzania). NETWAS se inició en Kenia, sin embargo, es parte de la "Red Internacional de Entrenamiento para el agua y el manejo de la basura (ITN)". ITN es un programa que fue establecido mediante una iniciativa de la UNDP - Banco Mundial como una contribución del "International Drinking Water and Sanitation". Esto sirvió de base para poder establecer muchos centros regionales en África, Asia y Latinoamérica para apoyar las actividades de infraestructura incluyendo la difusión de información. NETWAS obtiene la gran mayoría de recursos de ITN África. Asimismo NETWAS tiene convenios con otras instituciones como universidades (Universidad de Bristol) para financiar proyectos de agua y saneamiento en África. Normalmente el financiamiento de proyectos se lleva a cabo mediante préstamos, y en caso de ONG's se asignan los recursos mediante fondos concursables.

4. Streams of Knowledge (STREAMS) - Global Coalition of Water and Sanitation Resources Centres – Sudáfrica Es un reconocido líder de las organizaciones de centros de capacitación en Sudáfrica. Tiene economías de escala en cuanto a su posicionamiento a nivel local y global; a través de sus políticas pro-pobres.

STREAMS.- es una coalición de número creciente de Centros de Capacitación (RC's) que tienen independencia en su administración y manejo pero que comparten una visión, misión, objetivos y estrategias. El programa de capacitación en infraestructura está financiado mediante un Fondo conformado por todos los RC's que reciben algún nivel de subsidio mediante un fondo concursable.

El Directorio de STREAMS está compuesto por los Directores Ejecutivos de los socios fundadores. Está dirigido por el Director de la Water Research Commission (WRC) de Sudáfrica.

5. CQNACYT- México La Comisión Nacional del Agua (CNA) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT), constituyeron un fideicomiso con recursos públicos denominado "Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo Sobre el Agua", con el propósito de apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica, que ayuden a generar políticas públicas eficaces, que contribuyan a consolidar grupos de investigación y de tecnología, que fortalezcan la competitividad científica y tecnológica de las empresas e instituciones relacionadas con el sector agua, y que promuevan la creación de nuevos negocios a partir de la aplicación de conocimientos y avances tecnológicos.

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Para tal efecto convoca a las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, empresas, laboratorios y personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a presentar propuestas de investigación científica y tecnológica que respondan a las demandas específicas establecidas. Para el cumplimiento de este propósito, el Comité Técnico y de Administración del Fondo define las áreas estratégicas en las cuales se podrán presentar propuestas de investigación científica y tecnológica, así como para formar recursos humanos especializados. El Fondo destinará recursos a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que cuenten con recursos aportados por empresas relacionadas con el sector, que busquen elevar su nivel de competitividad y/o que promuevan la creación de nuevos negocios a partir de la aplicación de conocimientos y avances tecnológicos y contribuyan con ello a la solución de los problemas del sector. Las propuestas deberán cubrir los requisitos de calidad y pertinencia establecidos por el Fondo. Las propuestas podrán presentarse bajo la siguiente modalidad:   

Investigación científica (aplicada). Innovación y desarrollo tecnológico. Creación y consolidación de grupos y redes de tecnológica (formación de recursos humanos de alto nivel).

investigación

científica

y

Los criterios de selección de las propuestas son:         

Calidad académica y contenido innovador. Viabilidad técnica del proyecto y capacidad de ejecución del proponente. Impacto potencial y beneficio científico, tecnológico, social, económico y/o ambiental. Factibilidad de la transferencia, asimilación y adopción de los resultados por el Sector. Compromiso del proponente y del beneficiario o usuario. Innovación y compromiso de la empresa (propuestas de empresas). Vinculación con Instituciones de Educación Superior (ÍES) y Centros Públicos de Investigación. Productos y resultados comprometidos. Tiempo y costo de ejecución.

6. Sistema de Capacitación Virtual del Instituto Mexicano de Tecnología de Aguas (IMTA) – México EL IMTA es un instituto de desarrollo tecnológico cuya misión incluye la producción y diseminación de conocimientos y tecnologías tendientes a contribuir a la sostenibilidad del agua. Es por esto que se creó el Sistema dé-Capacitación Virtual del IMTA que, a través de Internet, impulsa la capacitación del sector público mexicano. Consiste en cursos y diplomados que se dictan mediante Internet y que utiliza un servidor Intranet para poder tener acceso a la información que servirá para la capacitación y diseminación de la información. La estructura de financiamiento es público-privado, asignándose los recursos mediante fideicomisos. La demanda está conformada por instructores y personal calificado a nivel profesional que se desempeña y desenvuelve en el sector saneamiento.

7. Centro Mexicano de Capacitación de Agua y Saneamiento (CEMCAS A.C.) El CEMCAS es una asociación civil sin fines lucrativos, independiente y con autosuficiencia financiera. Dicha asociación quedó formalmente establecida el 28 de junio del año 2000 y es administrada por una asamblea general conformada por los nueve socios fundadores: la Embajada de Francia, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Oficina Internacional del Agua, la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la 555


Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. La Asamblea tiene a su cargo la toma de decisiones trascendentales y el Consejo Directivo es responsable del buen funcionamiento del Centro. El Presidente es, por estatutos, el Director General de la Comisión Nacional del Agua.

Por el tipo de capacitación que ofrece en sus instalaciones y plataformas pedagógicas es único en México. Dentro de sus instalaciones cuenta con aulas, auditorio, centro de documentación y consulta, redes ocultas y al descubierto de agua potable y alcantarillado para efectuar prácticas de detección de fugas no visibles y evaluar las pérdidas en el suministro de agua; laboratorios para realizar análisis de tipo físico, químico y bacteriológico en muestras de agua potable, agua residual y agua residual tratada; taller de hidráulica; taller de electromecánica; caseta de cloración; planta piloto para el tratamiento de aguas residuales; filtros prensa para el tratamiento de lodos; plataforma de macro y micro medición y un pozo profundo de agua potable. Los tipos de cursos que ofrece son:  Cursos Administrativos. 115  Cursos Integrales .  Cursos Técnicos.

ANEXO 2 RESUMEN DE ENTREVISTAS 1.

Jorge Villena. Coordinador del SFC (09/04/08) Estructura del SFC en el gobierno:  En el MVCS se manejará el tema con un coordinador, una secretaria y 3 especialistas (capacitación, asesoría técnica e innovación tecnológica).  Cree que en el corto plazo se puede financiar la oficina de coordinación con un porcentaje bajo del Programa Agua para Todos.  Está completando el Plan Operativo 2008 que nos lo pasará el lunes 14 o martes 15. Financiamiento del SFC desligado del sector público:  Cree que las prioridades del Estado deben salir del MVCS y la parte financiera debe lograrse con un fondo privado.  Hay que evitar la forma de actuar de programas tipo Agua para Todos, que hacen todo (prioridades y financiamiento, tanto de inversiones como de fortalecimiento de capacidades).  De acuerdo con el fondo privado para captar los recursos privados, además de los de la cooperación internacional, porque el Estado no puede atraer fácilmente a los primeros.  Considera clave desarrollar la oferta (redes de ofertantes) en adecuación a las necesidades del Sector. Por ejemplo, propone a futuro que las instituciones ofertantes acrediten a los participantes para que puedan realizar las diversas actividades y desempeñar los diversos cargos. Colocación de recursos públicos en el Fondo:  No está de acuerdo; lo ve políticamente muy difícil. Además se trataría de montos muy pequeños, pues la actividad del gobierno se concentra en las inversiones (probablemente sea el único agente que financie los grandes proyectos).

115

El curso va dirigido preferencialmente al personal de los organismos operadores que recibe instrucciones del personal directivo y que se encarga de que se ejecuten en la práctica.

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Alternativas de financiamiento del SFC:  Trabajar con el Inversan, recociendo sus limitaciones.  Utilizar la estructura actual en la que existen diversos fondos que pueden aportar: Fonam, Concytec, etc. 2.

Juan Claudio Higa. Ejecutivo de negocios del sector público, CAF (10/04/08) Relación con el Sector:  Hasta ahora no la han tenido con el MUCS.  Solo han apoyado al sector con préstamos a SEDAPAL (próximo a concluir) y algunos auspicios para talleres.  Han ofrecido MVCS apoyar consultorías para seguimiento del Shock de Inversiones, en un principio con el diseño de un sistema de información. Financiamiento de actividades pre-operativas:  Puede apoyar actividades pre-operativas si cuentan con un fuerte apoyo del MVCS y del MEF y si reciben una solicitud específica al respecto. Financiamiento del SFC desligado del sector público:  De acuerdo con un fondo privado concursable, aunque los lineamientos de los concursos deben ser sencillos teniendo en cuenta los beneficiarios del fortalecimiento de capacidades.  Incluso los recursos dirigidos a montar la institucionalidad e iniciar el fondo deben ser privados, pues los recursos públicos deben orientarse a las grandes inversiones.  Considera que es mejor que recursos públicos no vayan al fondo privado, sino que se desembolsen una vez se hayan definido los programas ganadores. Sin embargo, es posible que el MVCS participe en el Directorio del fondo.  A partir de esta institucionalidad, el MEF debería sentirse más seguro para desembolsar recursos públicos.  Piensa que no es fácil organizar y trabajar coordinadamente todas las multilaterales, debido a lo cual se concentran en apoyos puntuales. Sugiere empezar el fondo con los principales cooperantes actuales (KfW, BID, BM) para no dilatar su inicio, y luego ir incorporando a los demás cooperantes.  A la CAF no le gusta mucho financiar fortalecimiento de capacidades per sé, aunque sí puede ser un pequeño porcentaje como parte de un préstamo grande.  Cree en ONG con un secretario técnico privado que sigue las políticas enviadas por el MVCS y que cuente con un reglamento muy claro. Además de un fiduciario tipo COFIDE.  Sugiere revisar las experiencias de la ONG Los Andes financiada con recursos de Yanacocha, el Fondo Pluspetrol para Pisco y Cerro Verde.

3.

Ángel Murillo. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (10/04/08) Relación con el Sector:  Han participado desarrollando una plantilla de los perfiles para el SNIP y su manual y luego las empresas mineras lo han repartido en sus zonas de influencia.  No han hecho capacitación específica en saneamiento. Financiamiento del SFC desligado del sector público:  En general, las empresas prefieren manejar sus recursos directamente o mediante sus ONG.  Sin embargo, considera que para capacitación las empresas mineras podrían animarse a aportar al fondo privado, aunque no muchos recursos, a partir de los Aportes voluntarios, en la medida que la capacitación se oriente para que las comunidades puedan hacer uso eficiente del canon minero (básicamente para inversiones). 

Cree que una parte del Aporte Voluntario (US$ 180) millones en 5 años encaja perfectamente en el Fondo, ya que estos recursos pueden ser usados, entre otros fines, para el desarrollo de 557


  

4.

capacidades. Cree en un asiento en el fondo a través de SIMPLE o directamente las mineras. No cree que puedan colaborar en las actividades pre-operativas como SNMPE, pero sí pueden aportar las mineras individualmente. Se tendría que presentar la propuesta de colaboración ante el Comité de Aporte Voluntario y el Comité de Asuntos Sociales y luego pasarían al Comité de Política Sectorial.

Cesarina Quintana. COSUDE (11/04/08) Relación con el Sector:  Ha desarrollado diplomados en agua y saneamiento en Cusco y Cajamarca mediante las universidades. En Cusco se ha avanzado hasta un programa de maestría. En Lambayeque se ha replicado el diplomado de Cajamarca y ya están en la segunda versión y es autofinanciable. Incluso el diplomado de Cajamarca ha sido llevado a Honduras. Esta experiencia se está repitiendo en Tarapoto y próximamente en Trujillo.  COSUDE típicamente brinda el capital semilla inicial, aproximadamente de US$ 15 mil.  Nos enviará los módulos con sus contenidos, detalle de horas, presupuesto, número de alumnos, etc. Financiamiento de actividades pre-operativas:  Quizás podría financiar estas actividades mediante el Aguasan, por un monto aproximado de US$ 50 mil. Financiamiento del SFC desligado del sector público:  COSUDE se retiraría del país en 4 años y de saneamiento en el país en 2010.  En cambio, SECO (Ministerio de Hacienda de Suiza) tendrá a Perú (junto con Colombia) como principal beneficiario, en principio como donaciones que complementen los créditos de KfW. Los administradores (manejadores) de los recursos de SECO serían KfW y BID.  SECO puede ser un buen candidato a financiar el Fondo y también el tema pre-operativo, siempre que el Ministro lo empuje.  Cree en un Fondo que maneje un Fideicomiso, y que tenga su Consejo Directivo donde debería estar el gobierno y mejor aun si lo preside. Los otros miembros del Directorio serían los representantes de las cooperaciones técnicas y financieras.  Considera fundamental una contrapartida de recursos públicos.  Ve complicado sentarse con las mineras y otras empresas privadas, aunque depende de su responsabilidad social (quizás sí las grandes mineras).

5.

Iris Marmanillo. PAS (23/04/08) Relación con el Sector:  El fortalecimiento de capacidades es una de las líneas principales del PAS.  Se encuentran próximos a apoyar el programa de la PUGP que ya cuenta con el apoyo de GTZ.  Está diseñando el plan operativo del programa para generación de coordinadamente con el MVCS, Forsur y los gobiernos regionales y municipales. Financiamiento de actividades pre-operativas:  Es posible, como parte de su plan de negocios 2008-2009. Financiamiento del SFC desligado del sector público:  Está dispuesto a colocar recursos siempre que se precise bien la relación con su plan de negocios y que les permita contratar directamente.  Considera importante que se desarrolle un plan de mediano plazo, de tal forma que se tenga 558


  

6.

claro un horizonte mínimo de 3 años. Para ello no ve inconvenientes en conseguir recursos de 4 ó 5 cooperantes. Cree que es más fácil empezar con el fortalecimiento de capacidades de las empresas, y luego incorporar los demás segmentos intentando que convoquen la participación de operadores especializados. Le agrada la idea de un fondo con recursos concursables y la red de instituciones ofertantes, particularmente de universidades, así como utilizar las instalaciones de Sedapal para las labores de asistencia técnica. De acuerdo en no mezclar recursos privados e internacionales con los recursos públicos. Considera que los subsidios deberían actuar como incentivos para que se logre una mejora en los indicadores de los operadores. Los subsidios en las regiones y localidades mineras deberían ser financiados principalmente por las empresas privadas dedicadas a tal actividad, mientras que en el resto de regiones y localidades los subsidios deberían ser financiados por el Estado y la cooperación internacional.

Mercedes Riofrío. Gerente General, SUNASS (25/04/08) Financiamiento del fortalecimiento de capacidades:  Prácticamente no cuentan con apoyo de la cooperación internacional para esta actividad.  Recientemente el BID ha financiado pasantías en Colombia para el tema de contabilidad regulatoria.  Requieren capacitaciones muy específicas, tales como: desarrollar habilidades de evaluación financiera en ingenieros sanitarios, capacitar a los supervisores en normativa y entrenar a los contadores en planes de cuentas y modelos de contabilidad regulatoria. Pueden financiar tales capacitaciones.  Han formado convenio específico con la universidad Alas Peruanas.  No están de acuerdo con apoyar el financiamiento del Plan FOCAS tal como está diseñado. Oferta de fortalecimiento de capacidades:  Se visualiza como ofertante de servicios de fortalecimiento de capacidades.  Pueden participar directamente en el nodo de capacitación de 2 formas: a nivel institucional mediante pocos convenios específicos (sin cobro) y a nivel personal mediante la participación de algunos funcionarios como profesores de programas (con una remuneración).  Pueden participar directamente en el modo de asistencia técnica por ejemplo mediante la constitución de un grupo de seguimiento de los Planes Maestros. Optimizados (PMO). Tienen como objetivo crear el grupo y financiar los viajes y viáticos a provincias, pero consideran que alguna universidad podría participar planeando el programa detallado de la asistencia técnica.  Pueden apoyar en el nodo de innovación y transferencia tecnológica, pero consideran que el sector académico es el llamado a encargarse del tema, mientras que el apoyo de SUNASS, mediante la Gerencia de Políticas y Normas (GPN), sería aterrizar los trabajos académicos a la realidad. ANEXO 3 RESUMEN DE COMENTARIOS EN LOS TALLERES

El equipo consultor realizó las siguientes 3 presentaciones de los avances del estudio:  Primera reunión del Comité Nacional del SFC, del 03 de junio de 2008.  Taller Plan Financiero del SFC, del 17 de junio de 2008.  Reunión del Grupo Agua, del 03 de julio de 2008. La primera presentación fue básicamente informativa, debido a lo cual no se recogieron comentarios. Por otro lado, la tercera presentación no motivó comentarios que aporten al estudio y se concentró en preguntas y sugerencias que ya estaban incorporadas en el estudio. En función a lo anterior, a

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continuación solo se presenta la enumeración de las principales ideas recogidas de la segunda presentación. Taller del 17 de junio Mercedes Riofrío – SUNASS  La Unidad de Coordinación de la DNS debe ser muy técnica para poder elaborar los Términos de Referencia.  Propone empezar a nivel piloto con los programas de fortalecimiento de capacidades de SUNASS para ver cómo funciona el Sistema Financiero del SFC. Iris Marmanillo - PAS, BM  Debe precisarse órdenes de magnitud de los recursos para el fortalecimiento de capacidades.  Es fundamental comprometer los recursos públicos.  Sugiere incorporar empresas del sector turismo dentro del grupo que podría estar interesado en participar del Fondo Privado.  Sugiere incorporar a los gobiernos regionales dentro del grupo de demandantes de fortalecimiento de capacidades.  Plantea descentralizar el Sistema Financiero, de manera tal que algunas regiones podrían tener su propio fondo. Michael Rosenauer – GTZ  El MVCS debería pedirle a las EPS sus planes de fortalecimiento de capacidades como una cuestión inicial.  Sugiere revisar las cifras de fortalecimiento de capacidades del programa del Shock de Inversiones.  Resalta la importancia de desarrollar el gobierno corporativo en las EPS, que incluya el aislamiento político de los operadores.  Sugiere empezar con el nombramiento de los miembros de la Unidad de Coordinación y con la ayuda a los planes de fortalecimiento de capacidades de las EPS Guillermo León – SEDAPAL  Sugiere no buscar modelos o planes financieros perfectos y, en su lugar, aprovechar el consenso para el fortalecimiento de capacidades para empezar con los programas. Mientras esté operando el SFC podría ir planeándose las mejoras correspondientes.  Sugiere empezar con el fortalecimiento de capacidades de la DNS.  Considera clave el subsidio a la demanda.  Hay que tener cuidado con los aportes de recursos humanos de las instituciones públicas, pues hoy en día es un poco complicado. Juan de la Cruz – SUNASS  Debe pensarse en la estructura salarial y en otros incentivos (ascensos) para que la capacitación de los funcionarios se justifique y se evite la salida de los mismos de los operadores. César Tapia – MEF  Le preocupa la Unidad de Coordinación del SFC. Considera indispensable que se forme un buen equipo y que se justifique el gasto corriente correspondiente frente al MEF.  No tiene claro la importancia relativa de los recursos públicos frente a los privados, por lo que se requiere contar con órdenes de magnitud.  Sugiere empezar con las actividades más fáciles y que pueden involucrar menores recursos, tales como la capacitación y la asistencia técnica horizontal entre EPS (desde los operadores con mayor experiencia hacia el resto).  Concuerda en que hay un problema de remuneraciones en el sector que debe ser solucionado de manera paralela al SFC.

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Representante del sector Educación  Falta precisar mecanismos de evaluación para saber si, una vez en operación, se estarán utilizando adecuadamente los recursos.  Educación está interesado en capacitar a 232 especialistas de educación ambiental (1 en cada UGEL), los que luego por efecto demostración puedan capacitar a los otros coordinadores de redes, quienes a su vez puedan llegar a los docentes. Representante de CONCYTEC  Sugiere incorporar las necesidades de fortalecimiento de capacidades del sector saneamiento en los programas que financiará el Fondo de Ciencia y Tecnología recientemente creado. Alfredo Noriega - Colegio de Ingenieros del Perú  Sugiere empezar con los programas de capacitación y luego seguir con los otros nodos que requieran menor financiamiento.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2009-VIVIENDA CREAN LA DEFENSORÍA DEL USUARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Publicada el 11 de marzo de 2009

CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el artículo 65 de la Constitución Política el Estado defiende el interés de los usuarios en la sociedad; Que, el Tribunal Constitucional en su condición de máximo intérprete de la constitucionalidad de las leyes en el país, en reiterada jurisprudencia ha señalado el “deber especial de protección” del Estado en la defensa del interés de los usuarios; Que, mediante Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se busca que el Estado sea transparente en su gestión, y que sus trabajadores y servidores brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos que eviten afectar el derecho de los usuarios; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM-Decreto Supremo que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se consignan las Políticas Nacionales en materia de Política Anticorrupción, entre las cuales se destaca el fomento de la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el primer objetivo del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del 23 de diciembre del 2008 es Institucionalizar en la administración pública las prácticas del buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupción, lo cual concuerda con el fortalecimiento al derecho del usuario; Que, mediante Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen un conjunto de disposiciones, principios, deberes y prohibiciones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, a fin de impulsar y defender el derecho e interés del usuario en el Sector, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política, el Tribunal Constitucional, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se hace necesario crear la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27792-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Defensoría del Usuario Créase la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento la misma que estará a cargo del Defensor del Usuario de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien dependerá funcionalmente de la Secretaría General del MVCS. Artículo 2.- De las Funciones del Defensor del Usuario El Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene las siguientes funciones: a) Atender y canalizar las quejas, reclamos y denuncias relacionadas con la vulneración de los derechos de los usuarios del sector, facilitando de ser posible, su atención inmediata.

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b) Efectuar el seguimiento y control de las quejas y/o denuncias que formulen los usuarios del sector otorgando un respaldo efectivo y oportuno a su solución. c) Administrar el Sistema de Quejas y Reclamos que se presenten ante cualquiera de los organismos dependientes del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Informar a los usuarios, previamente a la interposición de una queja y/o reclamo, las posibilidades de que la Defensoría del Usuario intervenga en la solución del problema que les preocupa. e) Realizar visitas inspectivas a los órganos dependientes y/o adscritos al MVCS, a efectos de constatar la atención que reciben los usuarios del sector. f) Recomendar, como resultado de las evaluaciones, diligencias, investigaciones y verificaciones, entre otras, alternativas de mejora de los procedimientos y prácticas existentes. g) Formular, proponer y coordinar acciones que garanticen la efectiva vigilancia, protección y defensa de los derechos de los usuarios, así como controlar su cumplimiento a nivel nacional. h) Formular y ejecutar un Plan de Capacitación a nivel nacional, relacionado a Transparencia, Buenas Prácticas Gubernamentales, Ética en la Función Pública. i) Derivar en forma directa al Órgano de Control Institucional (OCI) las quejas y/o denuncias, cuando las evidencias presentadas contengan presuntos actos de corrupción, debidamente sustentados. j) Incorporar en la página WEB del Ministerio, los resultados de las acciones resultantes como consecuencia de las quejas y/o denuncias presentadas. Artículo 3.- De la obligación de brindar apoyo e información Los Organismos adscritos, Fondos y Empresas que se encuentran bajo el ámbito del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunicarán a la Defensoría del Usuario de todas las denuncias y reclamos que se presenten en cada uno de ellos. Los Funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como aquellos pertenecientes a los organismos y empresas adscritas al sector, cooperarán con la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y proporcionarán toda la información necesaria, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de las funciones encargadas. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2010-VIVIENDA INTEGRAN EL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ” EN LA UNIDAD OPERATIVA DE SANEAMIENTO RURAL DEL PROGRAMA “AGUA PARA TODOS” Publicada el 24 de junio de 2010 VISTO: El Memorandúm Nº 660-2010/VIVIENDA-VMCS/PAPT/3.1 del Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, se aprobó el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015-Agua es vida”, con el objetivo de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición de excretas, cuya Meta 2.5.1 Cobertura de Agua Potable, establece que para el área rural, se considera el incremento de la cobertura del servicio de agua potable con el apoyo de financiamiento externo ya concertado; Que, para el cumplimiento de la citada Meta, el Gobierno del Perú presentó la solicitud de financiamiento de recursos no reembolsables al Gobierno de España, a través del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, para la ejecución del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, en adelante El Programa; Que, con fecha 24 de Mayo de 2010, se suscribió el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Nº GTR/WS-12127-PE, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar la ejecución de El Programa, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a la población de áreas rurales y pequeñas ciudades en la intervención de El Programa; Que, el costo total de El Programa se estima equivalente a Noventa Millones y 00/100 Doláres Americanos (US$ 90 000,00), de lo cuales Setenta y Dos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 72 000,00) serán otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en calidad de administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en America Latina y el Caribe, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en calidad de Beneficiario, quien financiará los restantes Dieciocho Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 18 000,00) con recursos de la contrapartida nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” como ente responsable de coordinar las acciones correspondientes a la Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con Recursos Públicos y otros, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos”, cuyo artículo 25º dispone que la Unidad Operativa de Saneamiento Rural es el órgano responsable de la ejecución de los programas y proyectos que incluyan localidades del ambito rural y de pequeñas localidades (poblaciones menores de 15,000 habitantes); Que, siendo que El Programa se ejecutará en localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades y estando a lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución Ministerial Nº 087-2009VIVIENDA, resultaría necesario que el mismo se integre en la Unidad Operativa de Saneameinto Rural del Programa “Agua para Todos”, designándose como su responsable al Jefe de la citada Unidad; 564


Que, a través del Informe Nº 068-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1, la Jefa de Unidad de Asuntos Legales del PAPT, emite opinión favorable para la incorporación del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, a la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa Agua para Todos; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa “Agua para Todos”, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien se encargará de ejecutar el referido Programa en los componentes 1,2 y 3 en los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en America Latina y el Caribe Nº GTR/WS-12127-PE. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, brindará apoyo al Programa “Agua para Todos”, para la ejecución del Componente III denominado “Fortalecimiento del Sector y desarrollo de capacidades” del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y Comuníquese y Publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2011-VIVIENDA APRUEBAN EL MANUAL DE OPERACIONES DEL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN PERÚ Publicada el 11 de marzo de 2011. VISTO: El Informe N° 009-2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.034 de la Coordinadora General del Programa de Cooperación Española - PROCOES, el Informe N°032-2011-VIVIENDA-VMCS-PAPT-1.03 de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y el Informe N° 039-2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto, de los proyectos y programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional; Que, con fecha 24 de mayo del 2010 se suscribe el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS-12127-PE, en adelante el Convenio, entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; siendo el costo del citado Programa la suma de US$ 90 000 000, de los cuales la suma de US$ 72 000000 corresponden al fi nanciamiento no reembolsable del Fondo Español y el monto de US$ 18 000 000 a la contrapartida nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2010-VIVIENDA, se dispuso integrar el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú” en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa Agua Para Todos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2010-RE, se ratificó el Convenio N° GRT/WS-12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Que, el Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, tiene como objetivo general contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento de la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú, lo cual contribuirá en mejorar las condiciones de salud de la referida población, sobre todo en relación a la disminución de enfermedades de origen hídrico y la disminución de los tiempos utilizados para la recolección y tratamiento del agua; Que, en el marco de las disposiciones antes indicadas y conforme al literal c) de la Cláusula 2.02 del Capítulo II de las Estipulaciones Especiales del Convenio N° GRT/WS-12127-PE, es condición especial previa para el primer desembolso de la contribución del Fondo Español que el Manual Operativo del Programa haya entrado en vigencia;

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Que, mediante Informe N° 009-2011/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/ 1.034, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa de Cooperación Española - PROCOES, en el marco del Convenio N° GRT/WS-12127-PE, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa, el cual cuenta con la No Objeción del BID al mencionado documento; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el proyecto de Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, contiene en detalle el Propósito y Contenido del Manual, el Programa, Inversión por Componentes, Categorías y Marco Lógico del Programa, Marco Institucional y Organizativo del Programa, Ejecución de los Componentes del Programa, Procedimientos Administrativo - Financieros, Monitoreo y Evaluación del Programa y, finalmente los Aspectos Ambientales; Que, por lo expuesto y a fi n de cumplir con una de las condiciones de efectividad del Convenio N° GRT/WS- 12127-PE, resulta necesaria la aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaria General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y de la Coordinadora General del PROCOES; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, los Decretos Supremos N° 002-2002VIVIENDA, N° 006-2007-VIVIENDA y N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú”, en el marco del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS-12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de seis (06) Capítulos y seis (06) Anexos. Artículo 2º.- Toda modificación al Manual de Operaciones y/o a sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PROCOES, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, para su aprobación. Artículo 3º.- Publíquese el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011-VIVIENDA APRUEBAN EL MANUAL DE OPERACONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR. Publicado el martes 15 de marzo de 2011. Vistos, el Informe N° 029-2011-VIVIENDA-VMCSPAPT-1.033 de la Coordinadora General del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR y el Informe N° 038 2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” (PAPT), en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, integrando las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, entre otros; Que, el PRONASAR tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población en áreas rurales, mediante la mejora de la calidad de los servicios existentes, construcción de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento, incorporación de prácticas de higiene, mejora de la capacidad de la comunidad para administrar, operar y mantener los servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 138-2002-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nancear parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 13 de septiembre de 2002, el Gobierno Peruano y el BIRF suscribieron el Convenio de Préstamo N° 7142-PE, destinado a fi nanciar parcialmente la ejecución del PRONASAR por un valor de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, a través de la Segunda Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE suscrita el 05 de mayo de 2006, se modificó el modelo de ejecución del Proyecto bajo la administración de la Unidad de Gestión PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2010-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el BIRF, destinada a fi nancear parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 14 de diciembre de 2010, se celebró la Tercera Enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142- PE, mediante el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, en la misma fecha se suscribió el Convenio de Préstamo N° 7978-PE, mediante el cual se acordó un fi nanciamiento adicional de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para la ejecución parcial de las obras del PRONASAR enmarcadas en el Convenio de Préstamo N° 7142-PE;

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Que, el numeral 7 de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo N° 7142-PE señala que toda referencia al “Manual de Operaciones 2010”, debe entenderse al Manual de Operaciones del PRONASAR, que luego de la No Objeción del BIRF, sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, los numerales 5.01 y 5.02 del Artículo V del Convenio de Préstamo N° 7978-PE, establecen como condición adicional de efi cacia del mencionado Convenio, que el Manual de Operaciones del PRONASAR, luego de la No Objeción del BIRF sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones de Programa Agua Para Todos, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 134-2010VIVIENDA, establece que la Unidad de Saneamiento Rural del PAPT, está conformada, entre otros, por la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - UGP PRONASAR; Que, mediante Informe N° 029-2011-VIVIENDAVMCS- PAPT-1.033, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa; Que, de conformidad al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el nuevo Manual de Operaciones 2011 - 2013 de la UGP PRONASAR, contiene en detalle los antecedentes, objetivos, principios básicos, políticas y estrategias para la implementación del Programa, el marco lógico, el costo total de la UGP PRONASAR, el marco institucional y los organismos responsables de su ejecución, la descripción del ciclo del proyecto para la intervención de sus Componentes 1 y 2 y los objetivos del resto de Componentes que conforman la UGP PRONASAR, los aspectos administrativos, fi nancieros y de adquisiciones del Programa, y fi nalmente el monitoreo y evaluación del mismo; Que, por lo expuesto y contando con la respectiva No Objeción del BIRF, a fi n de cumplir con una de las condiciones de efectividad de los Convenios N° 7142-PE y N° 7978-PE, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones 2011 - 2013 del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural PRONASAR; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural, de la Coordinadora General del PRONASAR y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, los Decretos Supremos N° 002-2002VIVIENDA, N° 006 - 2007-VIVIENDA y N° 043-2006-PCM y los Convenios de Préstamo N° 7142-PE y N° 7978-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, en el marco de los Convenios de Préstamo N° 7142-PE y N° 7978-PE, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos y seis (06) Anexos.

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Artículo 2º.- Toda modifi cación al Manual de Operaciones y/o sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PRONASAR, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF para su aprobación. Artículo 3º.- Publíquese el Manual de Operaciones y sus Anexos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2011-VIVIENDA MODIFICAN CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA DEL MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN PARA LAS ENTIDADES PRESTADORAS MUNICIPALES Y PÚBLICAS. Publicado el 23 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el árticulo 6 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, denominadas “entidades prestadoras” constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento; Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, señaka que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o mas servicios de saneamiento, en el ámbito de una o mas municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales; Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS municipales y públicas, mediante los contratos respectivos, precisando que las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rigen por el citado Reglamento y por las normas específicas que emita el Ente Rector en coordinación con la Superintendencia Nacional de Servicios de saneamiento; Que, el artículo 59 del mencionado Reglamento, establece las obligaciones de la EPS, entre ellas, las establecidas en los Contratos de Explotación; Que, mediante Resolución Ministerial N°425-2007-VIVIENDA, se aprobó el Modelo de Contrato de Explotación para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas, así como sus respectivos Anexos; Que, en la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial N° 425-2007-VIVIENDA, se establece que, una vez suscrito el Contrato, la EPS será la encargada de su publicación a través del diario de mayor circulación en el ámbito local, a fin que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo; Que, la finalidad de publicación del Contrato de Explotación es difundir el contenido del mismo, el plazo, ámbito de explotación, obligaciones y derechos de la EPS, por lo que, dichas entidades se encuentran obligadas a publicar el texto completo del mencionado contrato; sin embargo, esta situación a originado que algunas EPS no cumplan con la publicación del Contrato todas vez que significa un costo signigicativo, especialmente para aquellas que presentan una situación financiera negativa; Que, mediante Memorandum N° 306-2011/VIVIENDA/VMCS-DNS, LA Dirección Nacional de Saneamiento, propone modificar la clausula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial N° 425-2007-VIVIENDA, a fin de establecer que la publicación del Contrato de Explotación será del texto completo o de un extacto del mismo, de acuerdo al formato que aprueba el Ente Rector, en este último caso el texto completo será publicado en el portal web de la EPS y de la Municipalidad respectiva, así como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de la EPS, esto permitirá que todas las EPS que suscriban un Contrato de Explotación cumplan con la publicación del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Claúsula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por resolución Ministerial N° 425-2007-VIVIENDA;

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 26338 y N° 27792, el Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 425-2007-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: “XVI. CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN Una vez suscrito el presente contrato, LA EPS será la encargada de la publicación del texto completo o de un extracto del mismo, a través del diario de mayor circulación local. En caso LA EPS publique un extracto del contrato de explotación, deberá hacerlo de acuerdo al modelo aprobado por el Ente Rector, indicando que el texto completo se encuentra publicado en el portal web de LA EPS y la Municipalidad respectiva, si fuera el caso, asi como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de LA EPS, debiendo publicarlo por un plazo no menor de quince (15) días calendario. Dichas publicaciones se realizan a fin de que los usuarios tomen conocimiento del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo”. Artículo 2.- Apruébese el Modelo de Extracto del Contrato de Explotación, a que se refiere la claúsula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación que la EPS publicará, de ser el caso, en un diario de mayor circulación local, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La EPS podrá incorporar información adicional al Modelo de Extracto del Contrato de Explotación aprobado por la presente resolución, siempre y cuando no desnaturalice el contenido del Contrato de Explotación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2012-VIVIENDA APRUEBAN LOS CRITERIOS Y METODOLOGIA DE FOCALIZACION DE LAS INTERVENCIONES QUE EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL REALICE EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES. Publicada el 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el inciso f) del articulo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el articulo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que se entenderá como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, el articulo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM se creo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el propósito de proveer información a los programas sociales que les permita identificar y seleccionar a sus beneficios; Que, con Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; teniendo por objetivo mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones condiciones de mayor vulnerabilidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA señala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; Que, para efectos de la implementación de las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural necesario establecer una metodología que, en función a los criterios de nivel de pobreza y prevalencia de enfermedades diarreicas agudas (EDA), permita focalizar dichas intervenciones en los centros poblados rurales que no tengan acceso al agua potable, y disposición sanitaria de excretas y aguas residuales; con la finalidad de revertir esta situación de vulnerabilidad y mejorar sus condiciones de vida;

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De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales”, contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural- Periodo 2012-2013”, contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte integrante de la misma, en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Listados de centros poblados rurales focalizados Los listados de centros poblados rurales focalizados para los siguientes años fiscales serán aprobados por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, mediante Resolución Directoral, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral VII del Anexo I de la presente resolución. SEGUNDA.- Centros poblados rurales con menos de doscientos (200) habitantes El Programa Nacional de Saneamiento Rural incluirá en su intervención a los centros poblados rurales con menos de doscientos (200) habitantes, de acuerdo con la estrategia que determine con el Programa de Apoyo al Hábitat Rural.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Información del SISFOH En tanto el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) no disponga de información a nivel de centros poblados rurales, el listado de estos con sus respectivos niveles de pobreza se elaborara a partir de la información obtenida en el Censo de Población y Vivienda del año 2007, o en los posteriores censos oficiales realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA EXCLUYEN DEL LISTADO APROBADO POR LA R.M N° 161-2012-VIVIENDA, POR EL PERÍODO 2012-2013, LOS CENTROS POBLADOS CORRESPONDIENTES A LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO RURAL Publicada el 1 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 1072-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 178-2013/VIVIENDA/VCS/PNSR/ DE, del Programa Nacional de Saneamiento Rural; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2012 VIVIENDA se aprobaron los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales y el listado de Centros poblados rurales” y el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural – Período 2012-2013” donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Periodo 2012-2013; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA modificada por el Decreto Supremo N° 007-2013 VIVIENDA, se autorizó al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para que durante el presente año fiscal 2013, evalúe las solicitudes de financiamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ha recibido y evaluado solicitudes de financiamiento de diversos proyectos de inversión pública de saneamiento rural presentados por las autoridades locales correspondientes, los mismos que cuentan con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con el Expediente Técnico aprobado, según sea el caso; y, De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002 2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002 2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural modificado por el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 161 2012VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exclúyase del listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012 VIVIENDA, por el periodo 2012-2013, los centros poblados correspondientes a los ámbitos de intervención de los proyectos de saneamiento rural detallados en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2012-VIVIENDA APRUEBAN MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA DE APOYO AL HABITAT RURAL Publicada el 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con LA Ley N° 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, se creo el Programa de Apoyo al Hábitat Rural con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población, contribuyendo así, a su inclusión social, y afirmando la presencia del Estado en el ámbito rural; Que, con Resolución Ministerial N° 007-2012-VIVIENDA se implementa el Proyecto Piloto “Hábitat Rural” preferentemente en las regiones de Ica, Huancavelica, Puno y Cajamarca, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones; con el objeto de brindar atención inmediata a la población mas vulnerable de nuestro país, y validar los mecanismos y procedimientos de intervención que servirán de base para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda e infraestructura conexa e implementar los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional; Que, las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se encuentran aun en ejecución y, ante las diferencias socio económicas, geográficas y climáticas en las diversas zonas rurales del país, resulta necesario la continuación y ampliación de las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, a efectos de atender los graves problemas de falta de servicios y déficit cualitativo de viviendas en dichas zonas, a fin de beneficiar a la población rural; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de VIVIENDA, Construcción y Saneamiento aprobara mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las Entidades de la Administración Publica, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen que los Programas o Proyectos contaran con un Manual de Operaciones en el que se consignara, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identificación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización y funciones; así como, sus principales procesos y procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, y disponer la continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”; y, De conformidad con la Ley N° 27992, Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, mediante el cual se creo el Programa de Apoyo al Hábitat Rural; y el Decreto

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Supremo N° 043-2006-PCM, por el cual se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones del Programa Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos, ocho (08) Sub Capítulos, veintiocho (28) Artículos y un Anexo, el cual entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobara el correspondiente Cuadro de Recursos Humanos. Articulo 3.- Aprobación de los procesos y procedimientos del Programa En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobara los procesos y procedimientos del Programa. Artículo 4.- Denominación “Tambos” Los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se denominaran “Tambos”. Artículo 5.- Continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural” El Proyecto Piloto “Hábitat Rural” continuara su implementación preferentemente en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Junín, Puno, Loreto y Pasco, a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. La Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo al Hábitat Rural podrá implementar el presente Proyecto Piloto en otras áreas geográficas por razones técnicas debidamente sustentadas. El Proyecto Piloto “Habitar Rural” estará a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural y su Anexo, que forma parte integrante de la misma, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM APRUEBAN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Publicada el 16 de Mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía; Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada, entre otras formas, mediante la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten los Proyectos de Inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecución de los mencionados proyectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; priorizando la atención de aquellas poblaciones comprendidas en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA establece que los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Supremo; Que, de conformidad con la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad; Que, mediante la Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, se dictan disposiciones tendientes a promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país; 579


Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura - MINAG, establece la rectoría del sector agrario y establece la política nacional agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en los tres niveles de Gobierno, y comprende entre otros, la infraestructura agraria las actividades de producción y los servicios y actividades vinculados con la actividad agraria conforme la Política Nacional Agraria la Constitución Política del Perú y demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Mi Riego, cuyos recursos tienen carácter intangible, permanente e inembargable, siendo orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en las localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, asimismo el dispositivo antes referido establece el financiamiento del Fondo Mi Riego con recursos provenientes del Tesoro Público por Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000 000,00) teniendo como finalidad financiar la ejecución de estudios y proyectos de inversión pública, que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua, mediante la provisión de los servicios e infraestructura de uso del agua para riego, a nivel nacional; Que, en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir con los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atención en el marco de inclusión social resulta prioritaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico 2.1 Para los Proyectos de Inversión materia de la presente norma, la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, requerirá la presentación de la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. b. Comprobante de pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA. c. Plano de ubicación del Proyecto de Inversión presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto. d. Plano geo referenciado del ámbito de intervención del proyecto y memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS 84), firmado por ingeniero o arquitecto. Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 580


2.2 Una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico elaborado por el profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se dará por aprobado el Plan de Monitoreo presentado. 2.3 Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan. 2.4 Si durante la ejecución de los proyectos de inversión, se registraran hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo responsable del plan de monitoreo comunicará al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan; quien efectuará excavaciones con la finalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico. 2.5 El titular del Proyecto de Inversión asumirá los costos que genere la contratación del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico, para que intervenga durante la ejecución de las obras hasta la etapa de excavación de las mismas. En caso se verifique la no existencia de restos arqueológicos se tendrá por finalizada su intervención; de lo contrario, el citado profesional comunicará al Ministerio de Cultura para que proceda conforme al numeral anterior. Artículo 3.- De los derechos de uso de agua En el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego - UEFMR, del MINAG, financiados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de agua que solicite el PNSR o la UEFMR, se sujetarán a los procedimientos siguientes: 3.1 Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superficial y subterránea 3.1.1 El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica para proyectos nuevos seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico. La solicitud será presentada ante la Administración Local de Agua (ALA) donde se ejecutará el proyecto y debe estar acompañada de los siguientes documentos: a)

b)

c)

Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 4 ó 4-A, establecido en la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA o Resolución Jefatural Nº 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso de agua superficial. Estudio según Formato Anexo Nº 06-A, elaborado por un consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua si la obra de captación es un pozo tubular y al Formato Anexo Nº 07-A, si es una galería filtrante, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua subterránea. Recibo de pago por derecho de trámite según TUPA.

3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolle el proyecto se encuentra en un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Autoridad Nacional del Agua solicitará opinión a la autoridad correspondiente, quien deberá emitir el pronunciamiento pertinente dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles. 3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicarán un resumen de la solicitud por dos (02) veces, con un intervalo de dos (02) días hábiles, según el Formato Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubique el punto de captación o perforación. 3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, serán efectuadas por el PNSR o la UEFMR, a través de ingenieros acreditados, quienes elaborarán un Informe Técnico que será remitido a la ALA con todos los actuados, para su evaluación y posterior emisión de la resolución 581


correspondiente, de acuerdo a la Guía y Metodología correspondiente que apruebe la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, sin que se hubiera interpuesto oposición alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, emitirá la resolución que otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica. 3.1.6 De presentarse oposición a la solicitud, ésta será resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles de presentada. 3.1.7 La resolución será emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la solicitud, en caso no se encuentre dentro de un área natural protegida. Si en el plazo precitado no se emitiera la resolución, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administración Local de Agua podrán emitir, a solicitud de parte, en un plazo máximo de 03 días hábiles, un documento que acredite la disponibilidad hídrica para la viabilidad de los proyectos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspección ocular respectiva. 3.1.8 Todo Proyecto de Inversión Pública para ser declarado viable con estudios a nivel de perfil o para la aprobación del Estudio Definitivo, deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso, según corresponda.

3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego - UEFMR, del MINAG, financiados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para proyectos de mejoramiento o de rehabilitación, la solicitud se presentará ante la Administración Local de Agua y deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Reconocimiento de la Organización Comunal u Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente o de la organización de usuarios de agua con resolución de reconocimiento emitida por la Autoridad Nacional del Agua. b) Memoria Descriptiva, según Formato Anexo 03 de la Resolución Jefatural Nº 484-2012-ANA. c) Documento de culminación de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hídricos, emitida por la entidad que aprobó el expediente técnico del proyecto. d) Caracterización de la calidad físico-química y microbiológica del agua a la salida del reservorio, la que estará sustentada con análisis realizados por un laboratorio acreditado, la cual debe cumplir los parámetros de calidad del agua para consumo humano establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, cuando se trate de uso poblacional. La Resolución de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental. El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación. Artículo 5.- De la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano 5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

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5.2 El PNSR o la UEFMR, presentará la solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de DIGESA, acompañando la documentación que a continuación se detalla: a. b.

c.

d. e.

Memoria descriptiva del proyecto que incluya los planos de la captación y del sistema de tratamiento a escala 1:50, firmada por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. Estudio hidrológico realizado en el período más desfavorable, acompañado de la caracterización del agua a tratar, sustentada con resultados de análisis actualizados efectuados por laboratorio acreditado por la entidad competente. En el caso de los parámetros microbiológicos, los análisis podrán ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratorios acreditados, por la entidad competente. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa la operación inicial (arranque), regular, mantenimiento y en casos de emergencia, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. Copia de la certificación ambiental emitida por la Autoridad Sectorial competente. Comprobante de pago por derecho de trámite.

5.3 DIGESA deberá resolver la solicitud presentada en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Artículo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: a) b)

Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y, Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública; circunstancia que será comunicada a la entidad competente.

Posteriormente, la entidad competente para disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, la cual tiene mérito para su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado - SINABIP. En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada se informará de este hecho a la autoridad Sectorial. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plan de Monitoreo Arqueológico firmado por un mismo arqueólogo que incorpora varios proyectos Los Planes de Monitoreo Arqueológico podrán incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica, pudiendo además ser firmados por un mismo arqueólogo, considerando el volumen de proyectos de inversión que se ejecuten y la disponibilidad de arqueólogos registrados. SEGUNDA.- De la base geo referenciada de áreas libres de restos arqueológicos El Ministerio de Cultura elaborará, sobre la base de los informes arqueológicos y CIRAs emitidos, en un plazo no mayor de 150 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la base geo referenciada desde el año 2008 de áreas en las que no existan restos

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arqueológicos de superficie, teniendo en cuenta que dicha base está en permanente actualización. Esta base será de referencia obligatoria para los proyectos de inversión. TERCERA.- Áreas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que a la dación del presente dispositivo cuenten con CIRA expedidos, no será obligatoria la obtención del CIRA, sino la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. CUARTA.- De los términos de referencia comunes La Autoridad Nacional del Agua en el plazo máximo de 20 días hábiles aprobará los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales. QUINTA.- Aplicación supletoria Todo aquello que no esté regulado en el presente Decreto Supremo se regirá supletoriamente por las normas específicas de la materia. SEXTA.-Facultad Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua, para que mediante Resolución Jefatural, apruebe los formatos y adecúe sus procedimientos en los términos señalados en el presente Decreto Supremo. SÉPTIMA.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 15 días calendarios siguientes a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Expedientes en trámite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

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II. NORMAS APLICABLES A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES RELATIVAS AL SUB SECTOR SANEAMIENTO

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LEY Nº 27867 LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Publicada el 18 de Noviembre de 2002 (Parte Pertinente) TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. (…) Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a)

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.

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LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Publicada el 27 de Mayo de 2003 (Parte Pertinente) Artículo 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1.

Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

2.

Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

3.

Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad.

4.

Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 587


4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

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DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-VIVIENDA PRECISAN FACULTADES DE GOBIERNOS REGIONALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Publicado el 11 de Febrero de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su literal d) del artículo 35 que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 1) literal d) del artículo 10 establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la norma mencionada en el considerando precedente establece en el literal f) del artículo 58 que en materia de vivienda y saneamiento, los gobiernos regionales pueden apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, entre otros; formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De las facultades de los gobiernos regionales en la prestación de los servicios de saneamiento. En concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Bases de la Descentralización los Gobiernos Regionales podrán financiar y coejecutar la elaboración de estudios de preinversión, proyectos de inversión en saneamiento a cargo del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento u otros prestadores de dichos servicios, previo acuerdo con sus autoridades; de acuerdo a las normas contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública y a la legislación vigente. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 589


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2007-VIVIENDA APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES REGIONALES DE SANEAMIENTO Publicada el 21 de Setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 025-2007-VIVIENDA-DNS-JHC de la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; a cuyo efecto le concierne como tal Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el numeral 11 del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado y el artículo 46 de la misma norma señala que, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, asimismo, el literal a) del artículo 58 del mismo cuerpo legal señala que, el Gobierno Regional en materia de Vivienda y Saneamiento formula, aprueba y evalúa los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, en consecuencia resulta necesario, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, establezca los Lineamientos para la formulación de Planes Regionales en materia de saneamiento, a fin de complementar el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 - Agua es Vida” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración de los Planes Regionales en materia de Saneamiento, que se adjuntan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES REGIONALES DE SANEAMIENTO OBJETIVO Establecer los lineamientos para la elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento que permita a los Gobiernos Regionales en coordinación con las diferentes organizaciones e instituciones de la región vinculadas al sector saneamiento; de manera participativa, analizar, planificar y proponer de manera integral e integrada las acciones o proyectos para el desarrollo, mejoramiento e implementación de servicios de saneamiento básico en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, iniciar un proceso que permita el gradual fortalecimiento de los gobiernos regionales en materia de planificación sectorial. Se espera que los planes sean producto de diálogos constructivos con las comunidades y localidades afectadas por los problemas sanitarios y que, consecuentemente, expresen preocupaciones y propuestas de solución validadas con ellas. ALCANCES El ámbito de aplicación es el que corresponde a cada gobierno regional y temáticamente está referido a las áreas de agua, saneamiento y tratamiento y re-uso de aguas residuales; y a su vinculación con la protección de la salud, el medio ambiente y la gestión de riesgos por emergencias y desastres naturales. RESPONSABILIDADES 

Los gobiernos regionales son responsables del proceso de formulación, aprobación y evaluación de los planes regionales de saneamiento; en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales; asimismo, las entidades prestadoras de Servicios de Saneamiento, Operadores especializados, Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento; así como demás prestadores de servicios, de acuerdo a sus competencias, participarán en el proceso de formulación; y en función a las acciones que se generen a lo largo de la implementación.

ACTORES INVOLUCRADOS A manera enunciativa, mas no restrictiva, se propone que las siguientes organizaciones e instituciones participen en algunas o en todas las etapas de la formulación de los planes: 

Gobierno Regional • • • • • •

Presidencia Gerencia de Infraestructura Gerencia de Desarrollo Social Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dirección Regional de Salud Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

Municipalidades provinciales • Alcaldía • Regidores • Área, oficina o unidad de servicios públicos o básicos

Municipalidad distrital • Alcaldía • Regidores • Área, oficina o unidad de servicios públicos o básicos

Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 591


Operadores Especializados

Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento

Comités u organizaciones encargadas de la prestación de servicios

Sociedad Civil y sector privado • Colegios de profesionales • Cámaras de comercio e industrias. • Universidades

Organizaciones no gubernamentales involucradas en proyectos o programas de agua y saneamiento Firmas consultoras y constructoras que desarrollen actividades en el sector saneamiento ETAPAS DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN Para la formulación del Plan Regional se programarán las siguientes actividades: 1. Definición del Comité Regional y Grupos de Trabajo Provinciales que serán los encargados de la formulación del Plan 2. Capacitación del Comité Regional y Grupos de Trabajo Provinciales Se preparará material didáctico para este propósito y se realizará el evento o eventos necesarios para que todos tomen conocimiento de la metodología y de la forma cómo se aplica. 3. Realización del diagnóstico La organización propuesta para el desarrollo del Plan hará la evaluación de la situación del saneamiento en la Región, identificando los problemas existentes y las probables soluciones, incluyendo su prioridad. Además se identificará y recopilará los estudios y proyectos sobre la situación del saneamiento en la región, así como la información institucional más relevante. La evaluación se hará a nivel regional, con la participación de las autoridades locales hasta donde sea posible.

4. Establecimiento de los objetivos y estrategias del plan regional A la luz de los resultados obtenidos en el diagnóstico y tomando en cuenta el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, se establecerán los objetivos y estrategias más adecuadas para alcanzarlos. Dadas las características y diferencias que existen entre los diferentes prestadores de servicios del ámbito urbano y rural, se deben diferenciar las estrategias a aplicarse en cada uno de ellos. 5. Priorización de los programas y proyectos De acuerdo con las pautas definidas por la Dirección Nacional de Saneamiento, cada objetivo específico tendrá sus programas y proyectos en el orden de prioridad que resulte de la aplicación de los criterios definidos. 6. Presentación de los Programas y Proyectos Para cada proyecto establecido se formulará una ficha con los detalles esenciales del mismo. Ella permitirá conocer cuál es la situación de la solución planteada, el avance en su implementación y lo que resta hacer, tanto en términos de desarrollo de las actividades previstas en el proyecto como de su costo y financiamiento. 7. Programación de las inversiones Con base en la información contenida en el banco de proyectos de saneamiento se preparará la programación regional de las inversiones en saneamiento para el período 2006-2011 y 2011-2015. 8. Formulación del Plan Regional Con la información obtenida hasta la actividad anterior, el Comité Regional procederá a la formulación de la versión preliminar del Plan Regional. 592


9. Consulta y validación El Plan Regional será presentado en un taller con la finalidad de recibir aportes, comentarios y sugerencias, así como generar compromisos para su ejecución. Esto permitirá validar el documento elaborado. 10. Aprobación e Implementación del plan regional El plan regional así formulado, deberá ser aprobado por el Gobierno Regional. Posteriormente, la Región procederá a su ejecución de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública y otras normas legales pertinentes. 11. Seguimiento y evaluación Se hará el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan regional, y su actualización anual o en períodos menores cuando los resultados de la evaluación así lo recomienden.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2008-VIVIENDA MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DESEMPEÑO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Publicado el 28 de Octubre de 2008

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en los asuntos de Vivienda, Urbanismo, Desarrollo Urbano, Construcción de Infraestructura y Saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, asimismo conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del Sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, es necesario establecer un mecanismo que permita a los Gobiernos Locales informar a la población sobre la gestión de los servicios de saneamiento, en aspectos de calidad, acceso, sostenibilidad de los servicios y planes de desarrollo, que brindan las Organizaciones Comunales, los Operadores Especializados de Servicios o de ser el caso los propios Gobiernos Locales a través de las Unidades de Gestión, en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Dirección Nacional de Saneamiento mediante el Informe Nº 128-2008-VIVIENDA/VMCSDNS, propone la aprobación del “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales”, el cual tiene por objeto establecer el mecanismo de información de los Gobiernos Locales a la población sobre la gestión de los servicios de saneamiento, a fin de contribuir a mejorar la gobernabilidad y la rendición de cuentas en la citada gestión el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, en consecuencia es necesario establecer los lineamientos básicos del Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales”, así como sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DESEMPEÑO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES

INTRODUCCIÓN I ALCANCE Y OBJETIVOS 1.1 Alcance de la Rendición de Cuentas y Desempeño de los GGLL 1.2 Objetivos II ASPECTOS INSTITUCIONALES 2.1 Responsabilidad de la Gestión, Operación y Mantenimiento III APLICACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DESEMPEÑO 3.1 Indicadores de la Rendición de Cuentas 3.2 Presentación de Informes y Medios de Difusión 3.3 Planeamiento de la Rendición de Cuentas ANEXOS 

Anexo Nº 1: Formatos para la rendición de cuentas y desempeño de los GGLL a las DRVCS.

Anexo Nº 2: Formato para la rendición de cuentas y desempeño de los prestadores de servicio de saneamiento (OC, OES y UG) a los GGLL.

INTRODUCCIÓN La rendición de cuentas y desempeño se ha constituido en el elemento central de toda democracia representativa contemporánea, en cuya realización se encuentra uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato hecho por la población, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes. Si bien la rendición de cuentas y desempeño se aplica a las autoridades políticas, de manera exclusiva en sus actividades directas; sin embargo, no es excluyente que en el caso del Perú, dichas autoridades tienen la responsabilidad de administrar los servicios de saneamiento1; por lo tanto, se considera necesario que la rendición de cuentas y desempeño se extienda a la prestación de los servicios de saneamiento. Integrando la rendición de cuentas y desempeño al concepto de gestión de servicios de saneamiento se facilitará al poblador la posibilidad de vigilar y supervisar el desempeño de los actores públicos en lo que respecta a la gestión de los servicios de saneamiento. El presente manual muestra como se establecería la rendición de cuentas de los gobiernos locales del país, a fin que la población conozca sobre la gestión de las Organizaciones Comunales (OC), Operadores Especializados de Servicios (OES), o de ser el caso de la prestación directa de los servicios de saneamiento por los GGLL de las Unidades de Gestión Municipal (UG), en los aspectos de calidad, cobertura y sostenibilidad; así como de estar informado de las causas que originaron los resultados que se exponen. 1.

ALCANCE Y OBJETIVOS 1.1. Alcance de la Rendición de Cuentas y Desempeño de los GGLL Los Gobiernos Locales (GGLL) son los responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley 595


Nº 26338. En este contexto los GGLL organizan la prestación de los servicios de saneamiento a través de las organizaciones comunales (OC), operadores especializados de servicios (OES) y las unidades de gestión municipales (UG). Para contar con el apoyo de la población se requiere que ella tenga las herramientas que le permita participar de manera activa en las decisiones que tomen los responsables de la prestación de los servicios de saneamiento; por ello, se requiere que los GGLL rindan cuentas de sus actividades a la población de tal manera, que la población pueda conocer y opinar sobre dicha prestación; y desarrollar sus propias acciones de corresponsabilidad que permita una prestación de servicios de calidad y sostenibles. Es en este sentido que resulta necesario la rendición de cuentas que los GGLL deben realizar como parte de su responsabilidad en la prestación de los servicios de saneamiento. 1.2. Objetivos  Objetivo Principal El mecanismo de rendición de cuentas y desempeño se establece para que el GGLL informe a la población, de una forma fácilmente accesible y entendible la situación de la gestión, los logros alcanzados, los recursos utilizados y las metas a alcanzar como parte del desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades2.  Objetivos Específicos Los principales objetivos de la rendición de cuentas son:  Fortalecer el reconocimiento del GGLL como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento.  Facilitar el control social de la prestación de servicios de saneamiento brindado a través de OC, OES y UG.  Contribuir al desarrollo de la transparencia en la prestación de los servicios de saneamiento.  Generar un espacio de interlocución entre los funcionarios públicos de los GGLL y los prestadores de los servicios de saneamiento (OC, OES y UG) con la población.  Servir como insumo para ajustar Planes de Desarrollo Municipal Concertado, Presupuesto Participativo, y otras políticas de desarrollo de alcance local, que prioricen proyectos de infraestructura de saneamiento y desarrollo de capacidades operativas y sociales.

2.

ASPECTOS INSTITUCIONALES 2.1. Responsabilidad de la Gestión, Operación y Mantenimiento La gestión, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en el ámbito de los GGLL se realiza a través de organizaciones comunales (OC), operadores especializados de servicios (OES), o en ausencia de éstos a través de Unidades de Gestión Municipal (UG). Corresponde a los mencionados operadores generar y facilitar la información necesaria para la rendición de cuentas por parte de los GGLL. El gobierno local en conjunto con socios estratégicos3 crea las capacidades que permitan la generación de la información que se detalla más adelante.

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3.

APLICACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS Y DESEMPEÑO 3.1. Indicadores de la Rendición de Cuentas Se han de considerar indicadores representativos y de fácil comprensión de la población, de tal forma que se informe sobre los resultados de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento. Por ello, se considera los siguientes indicadores: INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO 

Presencia de Cloro Residual Indica el porcentaje de las muestras de agua analizadas, cuya concentración del cloro residual libre es mayor o igual a 0.5 mg/l4. Las muestras se tomarán en las viviendas más alejadas de la red de distribución, y se tomarán como mínimo dos muestras mensuales. Especificar los resultados por localidad.

Continuidad promedio del servicio de agua potable Indica el número de horas promedio de servicio de agua potable que el prestador brinda a los usuarios por día. Especificar los resultados por localidad.

Continuidad mínima del servicio de agua potable Indica el número de horas de servicio de agua potable por día que el prestador abastece a los usuarios del sector crítico5. Este número de horas debe brindarse de manera regular6. Indicar el nombre y el número de usuarios activos del sector crítico. Especificar los resultados por localidad.

INDICADORES DE ACCESO AL SERVICIO 

Cobertura de agua potable Muestra en porcentaje el número de habitantes que tiene acceso al servicio de agua potable, ya sea mediante a) conexión domiciliaria; b) pileta pública. Especificar los resultados por localidad.

Cobertura de alcantarillado sanitario Muestra en porcentaje el número de habitantes que tiene conexión domiciliaria al servicio de alcantarillado. Especificar los resultados por localidad.

Disposición sanitaria de excretas Muestra en porcentaje el número de habitantes que cuentan con infraestructura adecuada para la disposición sanitaria de excretas (letrinas secas ventiladas, letrinas con arrastre hidráulico, etc.). Especificar los resultados por localidad.

INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO Aspectos institucionales: 

Prestadores de servicios Muestra el número de prestadores de servicios de saneamiento (OES, OC y UG) que operan dentro de la jurisdicción del GGLL.

Capacitación del Prestador del Servicio Muestra el número de programas de capacitación o asistencia técnica para administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento que ha recibido el prestador en los últimos 06 meses. Indicar el tema, la duración y la entidad a cargo. Especificar los resultados por localidad. 597


Aspectos económicos financieros: 

Pago por los servicios Muestra el número de localidades en donde los usuarios pagan por los servicios de saneamiento a través de una cuota familiar7 o cuota8.

Cobertura de los costos operativos Muestra el número de prestadores cuyos costos operativos (administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento) son cubiertos por sus ingresos operativos9.

Eficiencia de cobranza Muestra el porcentaje del monto total previsto a recaudar (monto que se debe cobrar) por la prestación de los servicios, cuya recaudación fue efectiva (monto cobrado) al final del período evaluado de cada prestador. Presentar la información en rangos: -

Mayor a 80% Entre 50 y 80% Menor a 50%

Aspectos ambientales: 

Tratamiento de aguas residuales Indica si la localidad cuenta con sistema de tratamiento de aguas residuales; el proceso de tratamiento utilizado y su estado de funcionamiento.

INDICADORES DE PLANES DE DESARROLLO 

Plan de desarrollo de los servicios Indica si el Plan de Desarrollo Concertado del GGLL cuenta con proyectos o actividades para desarrollar los servicios de saneamiento dentro de su ámbito de jurisdicción.

Presupuesto destinado a desarrollar los servicios Muestra el porcentaje del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del GGLL del año anterior que fue ejecutado en: i) fortalecimiento de las capacidades operativas/administrativas de los prestadores de servicios; ii) promoción de la cultura sanitaria y ambiental de la población; y (iii) proyectos de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición sanitaria de excretas; así como el porcentaje del PIA del presente año que se tiene planeado ejecutar en las mismas actividades. Especificar el detalle de las actividades o proyectos (objetivo y costo) por localidad.

3.2. Presentación de Informes y Medios de Difusión Los GGLL elaborarán anualmente un informe de rendición de cuentas y desempeño (ver anexo 1) en base a la información enviada semestralmente por los prestadores (ver anexo 2). Esta información será presentada a las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento (DRVCS), quienes se encargarán de su consolidación y posterior envío a la DNS. los espacios y medios que pueden utilizar los GGLL para la difusión de los informes de rendición de cuentas y desempeño son:   

Reuniones de planificación del presupuesto participativo, Paneles Publicitarios, Avisos en la Radio y Televisión,

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 

Avisos en medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros. Otros medios apropiados.

3.3. Planeamiento de la Rendición de Cuentas Se deberá establecer la fecha de presentación del informe, el cual se comunicará a la población y a la DRVCS, así como los espacios y/o medios en donde se informará. El informe reportará sobre los cuatro grupos de indicadores: calidad, cobertura, sostenibilidad y de planes de desarrollo, de acuerdo al anexo 1.

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ANEXO Nº 1 FORMATOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DESEMPEÑO DE LOS GGLL A LAS DRVCS. INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO 

Presencia de cloro residual Localidad

Continuidad promedio del servicio de agua potable Localidad

Presencia de cloro residual (%)

Continuidad promedio (hr.)

Continuidad mínima del servicio de agua potable

Localidad

Nº de usuarios activos del sector critico

Sector critico

Continuidad mínima del sector crítico (hrs.)

INDICADORES DE ACCESO AL SERVICIO 

Cobertura de agua potable Cobertura de agua potable (%) Localidad Conexión domiciliaria

600

Pileta pública (PP)

Total


Cobertura de alcantarillado sanitario Cobertura de alcantarillado sanitario (%)

Localidad

Disposición sanitaria de excretas Localidad

Disposición sanitaria de excretas (%)

INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO Aspectos institucionales: 

Prestadores de servicios Tipo de prestador de servicio

Nº localidades

Operador especializado (OE) Organización comunal (OC): JASS, comité, etc. Unidad de Gestión Municipal (UG) 

Capacitación del prestador del servicio

Localidad

Programas de capacitación o asistencia técnica para administrar, operar y mantener que ha recibido el prestador en los últimos 6 meses Nº programas Temas Duración Entidad a cargo 1. 2. 3. 1. 2. 3. 1. 2. 3.

Aspectos económicos financieros:

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Pago por los servicios Pago por el servicio Si pagan por los servicios No pagan por los servicios

Nº localidades

Cobertura de los costos operativos

Tipo de prestador de Servicio

Nº prestadores que cubren sus costos operativos

Operador Especializado (OE) Organización Comunal (OC): JASS, comité, etc. Unidad de Gestión Municipal (UG) 

Eficiencia de cobranza Eficiencia de cobranza Mayor a 80% Entre 80% y 50% Menor a 50%

Nº Prestadores

Aspectos ambientales: 

Tratamiento de aguas residuales

Localidad

Tratan sus aguas residuales

Tipo de proceso de (1) tratamiento

(1) Tanque séptico, lagunas de estabilización, tanque imhoff, etc, (2) Bueno, regular o malo.

602

Estado de funcionamiento del (2) sistema


INDICADORES DE PLANES DE DESARROLLO 

Plan de desarrollo de los servicios

Cuenta con plan de desarrollo concertado.

Periodo de Plan

Numero de proyecto y actividades para desarrollar los servicios de saneamiento dentro del plan

Inversión prevista para proyectos y actividades en saneamiento (S/.)

Presupuesto destinado a desarrollar los servicios

CUADRO RESUMEN 1

Recursos Asignados (% PIA ) Tipo de Proyecto

Periodo evaluado Planificado

Siguiente Periodo

Ejecutado

Planificado

Fortalecimiento de las capacidades operativas/administrativas de los prestadores de servicio. Promoción de la cultura sanitaria y ambiental de la población. Proyectos de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición sanitaria de excretas. Total (1)

PIA = Presupuesto Institucional de Apertura

DETALLE DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS EN EL PERIODO EVALUADO Localidad Beneficiada

Costo del Proyecto

Objetivo del Proyecto

(S/.)

(% PIA)

Total DETALLE DE LOS PROYECTOS PLANIFICADOS A EJECUTAR EN EL SIGUIENTE PERIODO Localidad Beneficiada

Costo del Proyecto

Objetivo del Proyecto

(S/.)

Total

603

(% PIA)


ANEXO Nº 2 FICHA DE RENDICION DE CUENTAS Y DESEMPEÑO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE SANEAMIENTO A LOS GOBIERNOS LOCALES Periodo de Rendición:

Ámbito de administración del prestador:

Localidad

Distrito

Provincia

Región

A. DATOS DEL PRESTADOR 1. Tipo de prestador (marca con una “X”) Organización comunal (OC): JASS, comité, etc. Operador Especializado (OE) Unidad de Gestión Municipal (UGM) 2. Nombre del Prestador:

3. Esta registrada en la Municipalidad Distrital (indicar “Si” o “No”): B. INFORMACION GENERAL DE LOS SERVICIOS 1. Del Servicio de agua potable (marcar con “X”): 1.1 Tipos de Sistema Por gravedad sin tratamiento Por gravedad con tratamiento Por bombeos (pozos) Ninguno

1.2 Estado de funcionamiento del sistema: Muy bueno Bueno Regular Malo

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2. Servicio de alcantarillado sanitario (marcar con “X”): 2.1 Tipo de sistemas:

Alcantarillado

Alcantarillado sin Tratamiento

2.2 Estado de funcionamiento del sistema. Tipo de proceso de tratamiento

Tanque Séptico Lag. De estabilización Tanque Imholf Otros

Muy bueno Bueno

Cuerpo receptor de las aguas residuales

Regular

Ninguno

Malo

3. Del servicio de disposición sanitaria de excretas (marcar con “X”): 3.1 Tipo de infraestructura Letrinas secas ventiladas Letrinas con arrastre hidráulico Otras

3.2 Estado de funcionamiento de Infraestructura: Muy Bueno Bueno Regular Malo

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C. INDICADORES DE GESTION DEFINICION

Presencia de cloro residual (%).

Porcentaje de muestra de agua analizadas cuyos valores de cloro residual libre son iguales o mayores a 0.5 mgn.

Continuidad promedio del servicio de agua potable (hr.).

Es el promedio de número de horas de servicio de agua potable que el prestador brinda al usuario por día.

Continuidad mínima del servicio de agua potable (hr.).

Es el número de horas de servicio de agua potable que el prestador abastece a los usuarios del sector crítico. Este número de horas debe abastecerse de manera regular.

Cobertura de agua potable (%).

Porcentaje de la población que cuenta con servicio de agua potable mediante pileta pública (PP) y/o conexión domiciliaria (CD) dentro de ámbito de administración del prestador.

Cobertura de Alcantarillado sanitario (%).

Porcentaje de la población que cuenta con servicio de alcantarillado sanitario dentro de administración del prestador.

Disposición sanitaria de excretas (%).

Porcentaje de la población que cuenta con infraestructura adecuada para la disposición sanitaria de excretas.

VALOR ACTUAL

Nombre del sector crítico. Nº de usuarios activos del sector crítico. PP CD

Numero de programa de capacitación o asistencia técnica para administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, que ha recibido el prestador en los últimos 06 meses.

Dura ción

Fortalecimiento de capacidades del prestador de servicio.

Entida da cargo

SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO

Tema

ACCESO AL SERVICIO

CALIDAD DEL SERVICIO

INDICADOR

Pago de Servicio (S/. / Periodo). Cobertura de los costos operativos (%). Eficiencia de cobranza (%).

Es el valor de la cuota familiar o cuota que los usuarios pagan al prestador por la prestación de los servicios de saneamiento. Porcentaje de los costos operativos que son cubiertos por los Ingresos del prestador. Porcentaje del monto total previsto a recaudar por la prestación de los servicios de saneamiento (monto que se debe cobrar) cuya recaudación fue efectiva (monto cobrado).

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1. 2. 3. 1. 2. 3. 1. 2. 3.

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RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 228-2010-PCM/SD APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES, ESTABLECEN EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL Y APRUEBAN MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Publicada el 26 de agosto de 2010

VISTO: El Informe № 010-2010-PCM/SD-OGI-MIRA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley № 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley № 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal a través de la Mancomunidad Municipal; Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo № 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, el artículo 39° del citado Reglamento, asigna como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, de aprobar normas en materia de Descentralización y de administrar el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, acorde a la Resolución Ministerial № 016-2008-PCM," se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobaron las normas del Reglamento de este Registro; Que, con posterioridad a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, mediante Decreto Supremo № 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, cuya Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente un nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley № 29341; el Decreto Supremo № 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo № 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuación del Registro de Mancomunidades Municipales Adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a, lo dispuesto en la Ley № 29341, el Decreto Supremo № 046-2010-PCM y la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales Aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, que como Anexo № 1 forma parte de ta presente Resolución. Artículo 3º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico Establecer el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Municipal, que como Anexo № 2 forma parte de la presente Resolución.

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Artlculo 4º.- Aprobaclón de modelos de documentos para Inscripción Aprobar los modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales: Estatuto, Acta de Constitución, Ordenanza Municipal y Solicitud de Inscripción, que como Anexos № 3 al № 6, forman parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación La presente Resolución de Secretaría de Descentralización y su Anexo № 1 serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos № 2 al № 6 se publicarán en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Derogatoria Entiéndase sin efecto la Resolución Ministerial № 016-2008-PCM, a partir de la vigencia de la presente Resolución, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo № 0462010-PCM. Regístrese, comuniqúese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)

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ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaría, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo № 046-2010-PCM. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se j establecen las siguientes definiciones: 2.1. Asociaciones: Son las Asociaciones de l Municipalidades constituidas al amparo del artículo 125 de la Ley № 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2.2. Ley: La Ley № 29029, Ley de la Mancomunidad | Municipal, y su modificatoria la Ley № 29341. 2.3. Mancomu n idad (es): Mancomunídad(es) Municipal(es). 2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades Municipales. 2.5. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. 2.6.- Reglamento del Registro: El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales.

CAPÍTULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Artículo 3.- Naturaleza del Registro La inscripción en el Registro otorga personería de derecho público a la Mancomunidad. Artículo 4.- Administración del Registro La administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización, a través de la Oficina de Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) El acto constitutivo. b) La conformación del Consejo Directivo. c) La conformación del Consejo Permanente, de ser el caso. d)La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, su remoción, renuncia y el otorgamiento de poderes; y la modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos. e) La adhesión. f) La separación. g) La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación. h) La extinción. i) En general, los actos que modifiquen el Estatuto y otros previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la información contenida en el Registro.

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: 6.1. Informe Técnico, elaborado por las Municipalidades intervinientes en forma individual o conjunta, que sustenta is Ordenanzas Municipales, otorgando viabilidad a la institución de la Mancomunidad. 6.2. Acta de Constitución de la Mancomunidad, inscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran, que expresa los siguientes acuerdos: constituir Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 6.3. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual deberá contener la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión "Mancomunidad Municipal", y, de ser el caso, su abreviatura. b) Domicilio. c) Ámbito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad. d) Objeto. e) Competencias y funciones delegadas a la mancomunidad. f) Órganos, directivo y de administración. g) Recursos, que son los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad. h) Plazo de duración, que puede ser de duración terminada o indeterminada. i) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana de la gestión de la Mancomunidad. j) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. k) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la ición de municipalidades integrantes. l) Procedimiento de modificación del Estatuto. m) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, consiguiente, la disposición de su patrimonio. El Estatuto aprobado no requiere ser elevado a Escritura Pública, en tanto el Acta de Constitución que lo aprueba y las Ordenanzas que ratifican su contenido le otorga la condición de instrumento público. 6.4. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la constitución de la Mancomunidad; y que ratifican, el contenido del Acta de Constitución y del Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. 6.5. Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente j del Consejo Directivo de la Mancomunidad.

Artículo 7.- La conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente La modificación de la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, por cambio en sus miembros o de quien ocupa el cargo de Presidente, se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta. En la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, cuyo periodo de ejercicio hubiera vencido, sus miembros están legitimados para convocar a una sesión eleccionaria del Presidente; salvo que el Estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Cuando el período de ejercicio del Consejo Directivo y del Consejo Permanente supere el período de una gestión de gobierno local, los alcaldes elegidos conservan los cargos de sus predecesores en aquellos órganos; salvo que el Estatuto ya contemple un diferente tratamiento.

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Artículo 8.- La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, y los actos que la modifican; se inscriben con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta. Artículo 9.- La Adhesión La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad ya constituida, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante,que ratifica la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a) y b) precedentes. Artículo 10.-La Separación 10.1. La separación voluntaria de la Mancomunidad La separación voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal de la Municipalidad involucrada, que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo, con el acuerdo de modificación del Estatuto, como consecuencia de la separación. 10.2. La separación forzosa de la Mancomunidad La separación forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que contiene los siguientes acuerdos: a) Separación forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Estatuto. b) Modificación del Estatuto de la Mancomunidad, como consecuencia de la separación. Artículo 11.- La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación La disolución de la Mancomunidad se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo, que contiene los siguientes acuerdos: a) Disolución, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Reglamento de la Ley y en el Estatuto. b) Designación de la Comisión de Liquidación. La disolución por separación voluntaria, en una Mancomunidad conformada solamente por dos municipalidades, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal que expresa la decisión, de una de las Municipalidades, de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesión, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, en la que se acuerda designar a la Comisión de Liquidación; en su defecto; mediante Resolución de Alcaldía, ambas Municipalidades, designarán a los representantes que conformarán la Comisión de Liquidación. Inscrita la disolución y la designación de la Comisión de Liquidación, no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la Mancomunidad. Artículo 12.- La Extinción La extinción de la Mancomunidad se inscribe en mérito al Informe Final de Liquidación y a la solicitud, con firmas certificadas de los integrantes de la Comisión de Liquidación. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral.

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CAPÍTULO IV CALIFICACIÓN Articulo 13.-Alcance Con el acto de calificación se verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el Reglamento del Registro. Artículo 14.- Informe La calificación deberá sustentarse en un informe con fundamentación jurídica. Con este documento se formularán tachas, observaciones o la procedencia de la inscripción. Artículo 15.- Plazo La calificación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación o dentro de los siete dias hábiles desde el reingreso, salvo causa justificada.

CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 16.- Partida Registral En las partidas regístrales se extienden los asientos regístrales, y cuentan con un código para su identificación por cada Mancomunidad. Artículo 17.- Asiento Registral Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5 del Reglamento del Registro; y tiene el siguiente contenido general: a) Denominación del acto que se inscribe. b) El órgano de la Mancomunidad que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, o de la Municipalidad, en su caso, y la respectiva fecha. c) Resumen del contenido del acto materia de inscripción. d) El instrumento que da mérito a la inscripción. e) Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento. f) Nombre del especialista que calificó la inscripción. g) Autorización del asiento de inscripción. El asiento de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaria de Descentralización. Artículo 18.- Formalidad 18.1. Resolución La inscripción del acto constitutivo, la adhesión, la separación, la disolución, la designación de la Comisión de Liquidación y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone el asiento de inscripción. 18.2. Autorización Los actos distintos a los descntos en el numeral anterior se inscriben únicamente con la autorización del Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones. Artículo 19.- Publicidad 19.1. La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 19.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 18.1 precedente, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano.

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19.3. La Secretaría de Descentralización expedirá las constancias de vigencia de la inscripción del Consejo Directivo y de la designación del Gerente General de la Mancomunidad Municipal. CAPÍTULO VI PROMOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Artículo 20.- Comunicación a instituciones La Secretaría de Descentralización para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitirá información semestral actualizada de la inscripción de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 20.1. Gobiernos Regionales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 20.2. Municipalidades Provinciales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales. 20.3. Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL, para la determinación del puntaje, en la evaluación de propuestas presentadas a concurso por las Mancomunidades. 20.4. Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la priorización en el Plan Anual de Cooperación Internacional, de las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos, presentadas por las Mancomunidades. 20.5. Universidades públicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atención de solicitudes de asistencia técnica y desarrollo de capacidades.

CAPÍTULO VII ADECUACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Artículo 21.-Adecuación facultativa Las Asociaciones, formadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán adecuar su conformación a una Mancomunidad, cuando sus fines y objetivos puedan cumplirse a través de ésta; su trámite de inscripción en el Registro se sujeta al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley y en el Reglamento del Registro. La adecuación de una Asociación a una Mancomunidad es un procedimiento facultativo. Artículo 22.- Modificación de Estatutos Las Asociaciones que acuerden adecuar su conformación a una Mancomunidad deben modificar su Estatuto. Las Municipalidades, integrante de la Asociación deberán ratificar la modificación del Estatuto mediante Ordenanza.

CAPITULO VIII ADECUACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES INSCRITAS Articulo 23.- Adecuación de la Constitución de Mancomunidades inscritas Las Mancomunidades inscritas al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial № 0162008-PCM, sodrán adecuarse a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento del Registro, solicitando su inscripción para el reconocimiento como una persona urídica de derecho público, adjuntando lo siguiente:

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23.1. Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, que expresa los siguientes acuerdos: adecuar la constitución de la Mancomunidad, modificar su Estatuto, y designar al Presidente del Consejo Directivo y el primer Gerente General. 23.2. Estatuto modificado, que contenga las normas vinculadas a la adecuación de la constitución de la Mancomunidad. 23.3.Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la adecuación de la constitución de la Mancomunidad; y que ratifican el contenido del Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, y modificación del Estatuto, y la designación del presidente si Consejo Directivo y del primer Gerente General. 23.4.Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente si Consejo Directivo de la Mancomunidad. No es necesaria la modificación de los informes técnicos. Artículo 24.- Asistencia Técnica La Secretaría de Descentralización brindará ¡istencia técnica a las Mancomunidades inscritas, para i adecuación de conformidad a la Ley, al Reglamento de Ley y al Reglamento del Registro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- En lo no previsto en el Reglamento del Registro, aplicarán elTexto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución deI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 079-2005-SUNARP-SN y el Reglamento de Inscripciones deI Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos №086-2009-SUNARP-SN.

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LEY Nº 29768 Publicada el 26 de julio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2. Definición de mancomunidad regional La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo 3. Naturaleza jurídica de la mancomunidad regional La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno. Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios: a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político. b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de la República al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades. c. Concertación. Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población. d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman. e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales. f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales que la componen. g. Eficiencia. Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos. h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 615


Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Promocionar, cofinanciar o ejecutar proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. 2. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento. 3. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo y sociocultural, gestionando la captación de recursos financieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 4. Procurar la mejora de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional. 5. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 6. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen. Artículo 6. Constitución de mancomunidades regionales Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo. 2. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas. 3. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado. 4. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. 5. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales. La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos. Artículo 7. Reglas de transparencia Los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal electrónico los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusión de la conformación y avances de las actividades de la mancomunidad regional. Los presidentes regionales que conforman una o varias mancomunidades regionales están obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la

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mancomunidad regional o mancomunidades regionales que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Artículo 8. Planes de desarrollo concertados Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados dentro de los planes y políticas nacionales. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 9. Incentivos La mancomunidad regional goza de los siguientes incentivos: 1. Los proyectos de inversión pública de alcance interregional, previa autorización expresa de los correspondientes consejos regionales, presentados por las mancomunidades regionales formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y demás normas vigentes. 2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes públicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente Ley a solicitud de la mancomunidad regional. 3. El Poder Ejecutivo prioriza, dentro del plan nacional de capacitación y asistencia técnica en gestión pública, a los funcionarios y servidores de cada gobierno regional que conforman la mancomunidad regional. 4. Las universidades públicas de la circunscripción de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional coadyuvan y asisten a resolver problemas técnico-científicos, desarrollan proyectos productivos y fortalecen las capacidades de los gobiernos regionales; los cuales son financiados por el ingreso que perciben por regalía minera y canon minero, de conformidad con las respectivas leyes sobre la materia. 5. El Poder Ejecutivo y las municipalidades provinciales o distritales, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, pueden delegar la ejecución de cualquier obra pública a una mancomunidad regional. 6. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades regionales creadas, para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional, previo cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 10. Presupuestos Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 11. Organización y estructura básica La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el período es de un año. b. Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los presidentes regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicepresidentes regionales. El Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un período de un año; es el titular del pliego presupuestal y el responsable de la mancomunidad regional. 617


Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fijan anualmente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas necesarias que permitan reasignar a los gobiernos regionales para comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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DECRETO SUPREMO Nº 050-2013-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL Publicada el 15 de mayo de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión de manera conjunta; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29768, el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicación de esta Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y finales, que forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de esta Ley. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Artículo 2.- Definición de Mancomunidad Regional La Mancomunidad Regional es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones. La Mancomunidad Regional no constituye nivel de gobierno. Artículo 3.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la Mancomunidad Regional se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación: 3.1 Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones la Mancomunidad Regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, cultural y político, con fines de creación de regiones. 3.2 Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Regional predomina el interés de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos. 3.3 Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, se cuenta con la participación activa y concertada de los gobiernos regionales que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen. 3.4 Desarrollo Local: La Mancomunidad Regional fomenta el desarrollo interregional integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales que la constituyen. 3.5 Autonomía: La Mancomunidad Regional tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. Para estos fines emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Regional deben desarrollarse procurando el bienestar equitativo de la población en su alcance territorial. 3.7 Eficiencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Regional se orientará en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de su objeto y objetivos, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala. 3.8 Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Regional se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todos los gobiernos regionales intervinientes, a fin de optimizar sus resultados. 620


3.9 Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 3.10 Subsidiariedad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado Artículo 4.- Fines La Mancomunidad Regional tiene como fines, promover: 4.1 La integración interdepartamental política y administrativa. 4.2 El desarrollo regional. 4.3 La participación de la sociedad 4.4 El proceso de regionalización. Artículo 5.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Los objetivos propuestos por la Mancomunidad Regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes y los planes y políticas nacionales. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Regionales, se recurrirá a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, tales gobiernos regionales pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Regionales establecerán programas de capacitación, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen. Para ello y a fin de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno”. Artículo 6.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 y los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; las mancomunidades regionales podrán: 6.1 Ejercer las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por los gobiernos regionales intervinientes, para la prestación de los servicios y la ejecución de proyectos de inversión pública señalados en su objeto. Las Mancomunidades Regionales no pueden asumir competencias de otras entidades. En todo caso, dichas competencias son delegadas a los gobiernos regionales, los cuales pueden desarrollarlas y ejecutarlas a través de las Mancomunidades Regionales. 6.2 Ejecutar las obras públicas transferidas por las municipalidades provinciales y distritales de su alcance territorial. Artículo 7.- Actos administrativos y de administración El Presidente del Comité Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 8.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Las Mancomunidades Regionales pueden establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, con: 8.1 Los sectores del Gobierno Nacional Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los Programas Presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible regional. 8.2 Las Universidades Públicas a) Las universidades públicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la Mancomunidad Regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con ésta, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios de cooperación. b) Las Mancomunidades Regionales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con la finalidad de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. 8.3 Con entidades privadas y otras entidades públicas La Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella. En ningún caso, la Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 9.- Gobiernos regionales intervinientes Una Mancomunidad Regional se forma, de manera voluntaria, por gobiernos regionales con intereses comunes para el mejoramiento en la prestación de los servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Un gobierno regional puede participar en otra Mancomunidad Regional siempre que su objeto sea diferente y no existan previamente otras mancomunidades regionales constituidas con los mismos gobiernos regionales intervinientes, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 10.- Procedimiento de constitución Para la constitución de una Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 10.1 Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Debe fundamentarse en un proceso de planificación de mediano y largo plazo. 10.2 Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Regional y contiene como mínimo la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”. b) Domicilio. c) Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que participan en la Mancomunidad Regional. d) Objeto, que describe los servicios públicos y la tipología de proyectos de inversión pública priorizados. 622


e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)

Competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales. Órganos directivos y de administración. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. Procedimiento de modificación del Estatuto. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Regional. Regulación de las sesiones

10.3 Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los presidentes de los gobiernos regionales intervinientes que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Regional, aprobar su Estatuto y designar al primer Presidente del Comité Ejecutivo y al primer Gerente General. 10.4 Acuerdo Regional.- Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de constitución, aprueba la transferencia financiera, mediante acuerdo de consejo regional. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. 10.5 Ordenanza Regional.- Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 10.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales. 10.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Regional en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 11.- Modificación del Estatuto La iniciativa para la modificación del Estatuto le corresponde la Asamblea de la Mancomunidad Regional. La modificación del Estatuto en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional. Artículo 12. Registro administrativo La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales.

CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN Artículo 13.- Adhesión La adhesión de gobiernos regionales a las Mancomunidades Regionales ya constituidas, requiere de:

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13.1 Informe Técnico.- Documento elaborado por el gobierno regional que solicita la adhesión, que exprese la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Regional. 13.2 Petición del gobierno regional.- Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión, suscrita por el presidente regional, acompañando el Informe Técnico que expresa la viabilidad de este proceso. 13.3 Acta de Sesión de la Asamblea.- La Asamblea de la Mancomunidad Regional suscribe un acta con el acuerdo que aprueba la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. 13.4 Acuerdo Regional.- El Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de adhesión, aprueba la transferencia financiera mediante acuerdo de consejo regional. Esta transferencia financiera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. 13.5 Ordenanza Regional.- Norma que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto. Esta Ordenanza Regional y el Acta de la Asamblea que lo sustenta, se publica en el Diario Oficial El Peruano. 13.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. 13.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.Resolución que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 14.- Separación La separación del gobierno regional de una Mancomunidad Regional, procede en los siguientes supuestos: 14.1 Separación Voluntaria: a) Opera con la ordenanza del gobierno regional que se separa. b) No requiere aprobación de la Asamblea de la Mancomunidad Regional. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa. 14.2 Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los supuestos específicos previstos en el Estatuto, con la aprobación de la Asamblea por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional.

CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Artículo 15.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Regional procede por las siguientes causales: a) b) c) d) e)

Vencimiento del plazo de duración. Cumplimiento de su objeto. Separación voluntaria de un gobierno regional, en una Mancomunidad Regional conformada por solamente dos gobiernos regionales. Mutuo disenso. Otras previstas en el Estatuto.

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La disolución se aprueba por acuerdo de la Asamblea adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. El acuerdo deberá contemplar la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, supeditándose a las reglas de la disolución, la forma de liquidación y la disposición de su patrimonio que se establece en el Estatuto conforme al artículo 10 numeral 10.2. Literal l) del presente Reglamento. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Artículo 16.- La estructura orgánica básica La Mancomunidad Regional tendrá como mínimo la siguiente estructura orgánica: 16.1 Órgano directivo: Asamblea Comité Ejecutivo. 16.2 Órgano de administración: Gerencia General. Artículo 17.- Asamblea 17.1 Miembros: Son miembros de la Asamblea tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, es de un año. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la Asamblea. El cargo de miembro de la Asamblea no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 17.2 Funciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Aprobar su Reglamento Interno Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno. Aprobar la modificación del Estatuto. Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos. Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Regional Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones y proyectos de la mancomunidad. Aprobar el Plan de Integración. Aprobar la disolución. Aprobar la adhesión de gobiernos regionales y su separación.

17.3 Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de la Mancomunidad Regional. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria. 625


No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran. b) Tipo de sesiones: En el Estatuto se establecerán las materias que serán motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias. c) Oportunidad: c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. c.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros de la Asamblea, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. d) Quórum: d.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En caso no existiera quórum para la primera sesión, la Asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. d.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de gobiernos regionales. 2. Separación forzosa de gobiernos regionales, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de los gobiernos regionales participantes de la Mancomunidad Regional, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Disolución. 2. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto y de las competencias y funciones delegadas. Artículo 18.- Comité Ejecutivo 18.1 Miembros: Todos los presidentes de los gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional son miembros del Comité Ejecutivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del presidente regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo.

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Los miembros del Comité Ejecutivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Regional. El cargo de miembro del Comité Ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 18.2 Funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité Ejecutivo. c) Designar y remover al Gerente General. d) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Regional y el desempeño del Gerente General. e) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. f) Aprobar la Memoria de Gestión. g) Otras que establezca el Estatuto. 18.3 Presidente: Representa al Comité Ejecutivo y tiene por funciones: a) b) c) d)

Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. Contratar, en representación de la Mancomunidad Regional, al Gerente General designado por el Comité Ejecutivo. Otras previstas en el presente Reglamento y las que se establezcan en el Estatuto. Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Es el titular del pliego presupuestal Mancomunidad Regional y es responsable de la gestión conjuntamente con los otros miembros del Comité Ejecutivo y el Gerente General; asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. Es periodo de funciones es de un año. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. 18.4 Régimen de sesiones: El régimen de sesiones del Comité Ejecutivo sobre convocatoria, tipo de sesiones, oportunidad y quórum, seguirá lo dispuesto para la Asamblea, en lo que fuera pertinente. Artículo 19.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. 19.1 Gerente General: Asume la responsabilidad de la gestión de la Mancomunidad Regional conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo. El Gerente General es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 19.2 Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Regional. b) Cumplir con las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado. c) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación. d) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.

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e)

f)

g) h) i) j) k) l) m) n)

Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobación. Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional. Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman. Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del presente Reglamento. Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. Elaborar la Memoria Anual de Gestión. Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo. Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo. Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional. Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Regional.

Artículo 20.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad Regional, podrán crearse los órganos necesarios para la aplicación de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS Artículo 21.- Personal y servicios El personal de la Mancomunidad Regional puede conformarse por: 21.1 Personal destacado de los gobiernos regionales intervinientes a la Mancomunidad Regional, de cualquiera de los regímenes que operan en los gobiernos regionales. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen. 21.2 Personas naturales contratadas por la Mancomunidad Regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Regional, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias. 21.3 De requerirse contar con servicios especializados que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes la Mancomunidad Regional podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el caso de las contrataciones bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. En ambos casos, las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva Mancomunidad Regional o gobierno regional.

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CAPÍTULO VII REGIMEN ECONÓMICO Artículo 22.- Condición presupuestal La Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado. El Presidente de la Mancomunidad Regional solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codificación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria. La Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 23.- Recursos La Mancomunidad Regional cuenta con los siguientes recursos: 23.1 Las transferencias financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos. 23.2 Los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, de acuerdo a la valorización efectuada. 23.3 Las transferencias financieras desde los sectores del gobierno nacional, en el marco de ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental. 23.4 Las contrapartidas para el cofinanciamiento de los programas y proyectos viables que administrará la Mancomunidad Regional, las que se programarán y formularán en los presupuestos de los Gobiernos Regionales conformantes. 23.5 Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, donaciones y endeudamiento que se destinarán a los objetivos de la mancomunidad regional son incorporados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales intervinientes, según corresponda, y son transferidos a la mancomunidad regional conforme al artículo 10 de la Ley Nº 29768. Artículo 24.- Destino de aportes de los gobiernos regionales Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes. Solamente los gobiernos regionales podrán hacer transferencias financieras para gasto corriente y gastos de capital a la mancomunidad regional. Artículo 25.- Gestión del Financiamiento 25.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una Mancomunidad Regional podrán transferir recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías, FONCOR y Participación en Rentas de Aduanas, para el cofinanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición. 25.2 Estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Regionales en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin aquella elabora y aprueba en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las Mancomunidades Regionales inscritas como entidades beneficiarias de la cooperación internacional. Artículo 26.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional 26.1 Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional, aquellos que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la 629


participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley. 26.2 Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Artículo 27.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional Las Mancomunidades Regionales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente: 27.1 Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance interdepartamental. 27.2 La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley. 27.3 Las funciones y responsabilidades de Oficina de Programación e Inversiones - OPI serán asumidas, en base a un acuerdo del Comité Ejecutivo, por uno de los Gobiernos Regionales que la integran. 27.4 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, brindará la asistencia técnica a las Mancomunidades Regionales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, coordinando con las entidades especializadas de cada sector, según la necesidad en el caso concreto.

Artículo 28.- Transparencia y rendición de cuentas 28.1 Los gobiernos regionales que conforman Mancomunidades Regionales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, los planes de trabajo, las acciones estratégicas, la gestión de proyectos de inversión pública u obras, el cumplimiento de las metas y otra información que se considere relevante. 28.2 Los presidentes de gobiernos regionales rinden cuenta anualmente a los Consejos Regionales y a los Consejos de Coordinación Regional, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, transferencias financieras y recursos utilizados en la Mancomunidad Regional. 28.3 El Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional informará los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 29.- Incentivos Las Mancomunidades Regionales reciben los siguientes incentivos: 29.1 Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública. 29.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros considera de manera prioritaria a las Mancomunidades Regionales en el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno” y brindará asistencia técnica para la elaboración de los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia”, de los Gobiernos Regionales, previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3 El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignará de acuerdo a las solicitudes que reciba los Gerentes Públicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mancomunidad Regional. 29.4 Los demás que la Ley establezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.

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SEGUNDA.- Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad y el Plan de Integración Los contenidos mínimos del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento. TERCERA.- Tratamiento de la Demarcación Territorial Los casos donde las mancomunidades regionales tengan problemas de delimitación territorial, no constituyen obstáculos para la conformación de una mancomunidad regional y son tratados según la ley de la materia.

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 036-2013-PCM/SD CREAN EL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES Y APRUEBAN SU REGLAMENTO Publicada el 16 de julio de 2013 VISTO: El Informe N° 004-2013-PCM/SD/AD de fecha 26 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29768 -- Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, desarrollando el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, concordante con su Primera Disposición Complementaria y Final establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un Registro de Mancomunidades Regionales, cuyo Reglamento se aprueba mediante Resolución expedida por ella; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que los contenidos mínimos del Informe Técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, los numerales 39.5 y 39.13 el artículo 39° del citado Reglamento, asignan como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, así como aprobar normas en materia de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro de Mancomunidades Regionales Créase el Registro de Mancomunidades Regionales que estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales. Apruébese el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Establézcase el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Plan de Integración Establézcase el contenido mínimo del Plan de Integración, que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se publicarán en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 036-2013-PCM/SD CREAN EL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES Y APRUEBAN SU REGLAMENTO Publicada el 26 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 004-2013-PCM/SD/AD de fecha 26 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, desarrollando el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, concordante con su Primera Disposición Complementaria y Final establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un Registro de Mancomunidades Regionales, cuyo Reglamento se aprueba mediante Resolución expedida por ella; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que los contenidos mínimos del Informe Técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, los numerales 39.5 y 39.13 el artículo 39° del citado Reglamento, asignan como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, así como aprobar normas en materia de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro de Mancomunidades Regionales Créase el Registro de Mancomunidades Regionales que estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales. Apruébese el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Establézcase el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Plan de Integración Establézcase el contenido mínimo del Plan de Integración, que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se publicarán en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización

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ANEXO N° 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el Registro de Mancomunidades Regionales, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013 PCM. Artículo 2º.- Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.

Ley: La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Mancomunidad(es): Mancomunidad(es) Regional(es). Registro: El Registro de Mancomunidades Regionales. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. Reglamento del Registro: El presente Reglamento.

CAPITULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES

Artículo 3º.- Naturaleza del Registro La inscripción en el Registro es de naturaleza administrativa y con efectos declarativos. Artículo 4º.- Administración del Registro La administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina de Gestión de Inversiones. Artículo 5º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) b) c) d) e) f) g)

El acto constitutivo. El estatuto y sus modificatorias. El Comité Ejecutivo Mancomunal y sus modificatorias. La designación y remoción del Gerente General de la Mancomunidad Regional. La adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. La separación de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. La extinción de la Mancomunidad Regional.

La designación del Presidente y de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad Regional no está sujeta a inscripción registral y se sujetan a las normas previstas en el Estatuto.

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CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: 6.1.

6.2.

6.3.

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de descentralización de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. Acta de Constitución de la Mancomunidad y Ordenanzas que la ratifican, con la constancia de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, que exprese los siguientes acuerdos: crear o constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y elegir al primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General. El Estatuto de la Mancomunidad que establezca su denominación, domicilio, alcance territorial, objeto, competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales, órganos directivos y de administración con sus respectivas funciones, recursos, obligaciones y compromisos de los gobiernos regionales, plazo de duración, reglas para la adhesión y separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales y reglas para la disolución, forma de liquidación y disposición de su patrimonio, regulación de las sesiones y todas aquellas demás condiciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 7.- Inscripción de las modificatorias al Estatuto de la Mancomunidad Regional Las modificatorias sucesivas al Estatuto de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 7.1. 7.2.

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo de modificación del Estatuto.

Artículo 8.- Inscripción de las modificatorias al Comité Ejecutivo Mancomunal Las modificatorias sucesivas al Comité Ejecutivo Mancomunal se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 8.1. 8.2.

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la modificación del Comité Ejecutivo Mancomunal.

Artículo 9.- Inscripción de la designación y remoción del Gerente General Las sucesivas designaciones y remociones del Gerente General de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 9.1. 9.2.

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la designación o remoción del Gerente General.

Artículo 10.- Inscripción de la Adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:

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10.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 10.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesión del Gobierno Regional solicitante, con la constancia de su publicación y de la Ordenanza respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Inscripción de la Separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional 11.1. Separación voluntaria de la Mancomunidad Regional La separación voluntaria de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: a) b)

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Gobierno Regional que se separa. Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad.

11.2. Separación forzosa de la Mancomunidad Regional La separación forzosa de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: a) b)

Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad que contiene el acuerdo de separación forzosa.

Artículo 12.- Inscripción de la extinción de la Mancomunidad Regional La extinción de la Mancomunidad Regional se inscribirá en mérito a los instrumentos de disolución y liquidación previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente: 12.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los Presidentes Regionales que integraran el Comité Ejecutivo Mancomunal. 12.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del artículo 15° del Reglamento, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria, y en el cual se contemple la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, de acuerdo a las reglas que prevea el Estatuto. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral. Artículo 13.- Reglas comunes para los procedimientos de inscripción ° Con excepción de la solicitud prevista en el artículo 6 , todas las solicitudes de inscripción descritas en este Capítulo deberán estar acompañadas de una constancia suscrita por el Gerente General de la Mancomunidad Regional que declare bajo juramento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Estatuto, vinculados a la convocatoria del órgano colegiado, quórum para sesiones y votaciones, para la adopción de los acuerdos cuya inscripción se solicita. Las actas de la Asamblea de la Mancomunidad o del Comité Ejecutivo Mancomunal que acompañen a la solicitud, según corresponda, estarán certificadas por el Gerente General de la Mancomunidad ° ° Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde igualmente al Gerente General la emisión y suscripción de las constancias de publicación de las actas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en este Capítulo.

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CAPITULO IV CALIFICACIÓN Artículo 14.- Alcance La calificación es el acto por el cual el funcionario a cargo del Registro verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el presente Reglamento. La calificación se sustenta en un informe con fundamentación técnico-jurídica. El informe podrá concluir la procedencia de la inscripción solicitada, la formulación de observaciones o la denegatoria de la inscripción. Artículo 15.- Plazo La calificación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción o dentro de los siete días hábiles desde el reingreso, salvo causa justificada. CAPITULO V FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 16.- Partida Registral La Partida Registral es la unidad de registro en la que se extienden los asientos registrales, y cuentan con un código para su identificación por cada Mancomunidad. Artículo 17.- Códigos registrales Para los trámites de inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales se consignan los códigos siguientes, por cada rubro: 01 Constitución y Estatutos 02 Denominación 03 Domicilio 04 Gobiernos Regionales intervinientes y ámbito territorial 05 Comité Ejecutivo Mancomunal 06 Designación y remoción de Gerente General 07 Adhesión 08 Separación 09 Extinción 10 Otros Artículo 18.- Asiento Registral El Asiento Registral es la constatación escrita de un acto realizado por la Mancomunidad Regional, susceptible de ser inscrito en una Partida Registral, conforme al Reglamento, y que se derive de una solicitud. Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5° del presente Reglamento y tiene el siguiente contenido general: a) b) c) d) e) f)

Denominación del acto que se inscribe. Resumen del contenido del acto materia de inscripción. El Acta que da mérito a la inscripción. Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento. Nombre del especialista que calificó la inscripción. Autorización del asiento de inscripción.

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El Asiento Registral de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. Artículo 19.- Formalidad 19.1. La inscripción del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción en el asiento de inscripción correspondiente. 19.2. Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben por disposición del Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones que dispone el asiento de inscripción correspondiente. El acto de calificación de la solicitud es susceptible de impugnación administrativa, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444. El asiento de inscripción es susceptible de rectificación de oficio o a petición de parte, en el caso de error material. Asimismo, a petición de parte, podrá rectificarse el asiento registral cuando sea discordante con el acto objeto de inscripción. Artículo 20.- Publicidad 20.1. La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo ésta expedir copia de las partidas registrales, a solicitud expresa. 20.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 19.1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA: En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Secretaria de Descentralización, para efectos de su inscripción, considerará como válido que el contenido del acta a que se refiere el numeral 6.2. del artículo 6º del Reglamento del Registro, se exprese en más de una acta, a condición que todas estas se encuentren publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

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ANEXO N° 2 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL El Informe Técnico es el documento que contiene información de carácter prospectiva y que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Es elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta. El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros: I. DIAGNOSTICO Es la apreciación de la gestión administrativa, de las Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional; tiene la siguiente información: a)

Diagnóstico Institucional Es la apreciación de la gestión administrativa, de las Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional; tiene la siguiente información: a.1)

Gestión de personas:

Describe las competencias desarrolladas en cada uno de los Gobierno Regionales. a.2)

Inversiones priorizadas:

Es la referencia a los principales proyectos programados en el plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional vigente, de cada Gobierno Regional. a.3)

Ejercicio de funciones:

Es la descripción del desempeño en el ejercicio de funciones de cada Gobierno Regional, señaladas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, en las siguientes materias: - Desarrollo territorial - Organización del espacio físico - Servicios públicos regionales - Desarrollo y economía regional - Participación ciudadana - Gestión del ambiente y - Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios. Su grado de avance en estas materias es de especial relevancia para justificar la priorización de servicios o tipología de proyectos de inversión le encargarán su gestión a la Mancomunidad Regional. b) Diagnóstico Social y Demográfico: Es la información social y demográfica en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional. Se utilizarán, como fuente de información, los “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”, los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y otros, principalmente en las siguientes variables: - Población. - Educación. - Salud. - Necesidades Básicas Insatisfechas. - Territorio y Vivienda. - Desarrollo Social. II. GESTIÓN ESTRATÉGICA a)

Visión

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Es la imagen institucional proyectada de la Mancomunidad Regional expresada en función al desarrollo económico regional, la participación ciudadana, la calidad de los servicios públicos, la cobertura de infraestructura económica, productiva y social; responde a la pregunta: ¿Qué se propone lograr la Mancomunidad Regional?. b) Misión Es la descripción de los servicios públicos y proyectos de inversión, las necesidades que se propone atender, los valores y cualidades distintivas de la Mancomunidad Regional; responde a las preguntas: ¿Para qué existe la Mancomunidad Regional?, ¿Qué necesidades se propone atender? y ¿Cuál es el público objetivo de los servicios públicos o de los proyectos de inversión? c)

Ámbito Territorial Es la descripción de las circunscripciones territoriales departamentales que pertenecen alas Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional.

d) Objeto Es la identificación de los servicios públicos que se prestarán, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutarán. Los servicios y los proyectos deben conservar correspondencia con las funciones que se delegarán a la Mancomunidad Regional. e)

Objetivos Constituyen las finalidades estratégicas a cumplir por la Mancomunidad Regional, q ue deben guardar correlación con los planes de desarrollo concertado regional. Se definen a manera de logros o resultados específicos que se esperan alcanzar, durante el horizonte de planeamiento, en aquellos servicios o tipo de proyectos que constituyen el objeto de la Mancomunidad Regional.

f)

Horizonte de Planeamiento Es el calendario de trabajo propuesto para el desarrollo del objeto de la Mancomunidad Regional; deberá articularse con el horizonte establecido en los Planes de Transferencia y otros que apruebe la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

g)

Desarrollo Regional Sustentará la siguiente información: - - Descripción de los Proyectos de Inversión Pública, para promover el desarrollo regional, itrarregional e interregional, que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva

III. GESTIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL a)

Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la Mancomunidad Regional debe incluir: a.1)

Asamblea, integrada por tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

a.2)

El Comité Ejecutivo, que es un órgano directivo integrado por los presidentes de los Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional y

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a.3)

La Gerencia General, que es un órgano de administración, a cargo del Gerente General, designado por el Comité Ejecutivo. En forma adicional la propuesta puede considerar otros órganos; en atención a la cobertura de los servicios públicos, la necesidad de funcionamiento, la implementación de los sistemas administrativos del Estado y la disponibilidad presupuestal.

b) Competencias y funciones En base a la delimitación del objeto y los objetivos, se identificarán las competencias y funciones que los Gobierno Regionales deben delegar a la Mancomunidad Regional, evitando la duplicidad de gasto o la superposición de atribuciones. Estas funciones deben guardar correspondencia con los servicios públicos que prestará, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutará la Mancomunidad Regional. c)

Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración Se mencionará una propuesta de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil, con las cuales debieran establecerse relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; en orientación al cumplimiento de los objetivos y al fortalecimiento de la institucionalidad de la Mancomunidad Regional. Podrá incluirse a los Sectores del Gobierno Nacional, universidades, mancomunidades municipales y entidades de la cooperación internacional, asociaciones de productores locales y otras entidades, con las cuales trabajarían en conjunto. Las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Provisión de Personal y Desarrollo de Capacidades Es la identificación del perfil de capacidades para el ejercicio de las funciones delegadas y la propuesta de personal que cada Gobierno Regional debe aportar a la Mancomunidad Regional, de acuerdo a los regímenes de contratación existentes, en personal y servicios. e) Recursos Es la propuesta de aportes económicos que deben provenir de los Gobierno Regionales, para financiar: a) la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos de inversión pública, y b) los gastos generales de administración de la Mancomunidad Regional. Puede ser un compromiso genérico o específico, señalando la periodicidad con que se realizarán las transferencias financieras. IV. SOSTENIBILIDAD La Mancomunidad Regional deberá diseñar y ejecutar estrategias de sostenibilidad de la gestión descentralizada, preferentemente según los siguientes criterios: Eficiencia de servicios públicos. Reducción de la pobreza c) Articulación interinstitucional e intergubernamental d) Coordinaciones con mancomunidades municipales. e) Integración económica y social. a) b)

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ANEXO N° 3 CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE INTEGRACIÓN

I.

Finalidad Uno de los fines de la Mancomunidad Regional es promover la integración interdepartamental política y administrativa, de acuerdo a lo expresado en su definición (artículo 1 de la Ley N° 29768), el principio de integración (numéralo 1 del artículo 4 de la Ley N° 29768) y a los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de la Mancomunidad Regional, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. El Plan de Integración es un documento orientador que contiene información de carácter prospectiva para fomentar la integración interdepartamental política y administrativa. Es aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad Regional. El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros:

II.

Proyectos de inversión Identificación de estudios y proyectos de inversión de impacto interdepartamental, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional. Los proyectos deben tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

III.

Servicios públicos Identificación de la gradualidad de la prestación de servicios públicos de manera conjunta en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional, que corresponden al objeto descrito en el Estatuto de esta entidad. Se tendrá como base el diseño de una matriz de gestión descentralizada con el establecimiento de las fases de desarrollo, competencias y roles de los Gobierno Regionales y de otras entidades intervinientes en el proceso, teniendo en cuenta el enfoque de desarrollo de la gestión descentralizada, que propone explicitar el ciclo de producción de los bienes y servicios públicos que el Estado debe entregar a los ciudadanos producto del ejercicio de las materias de competencia compartida, previsto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, así como el enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, previsto en el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM

IV.

Difusión de la integración regional El proceso de integración debe ir acompañado de una campaña de sensibilización que permita difundir los logros en la gestión de la Mancomunidad Regional y las ventajas del proceso de regionalización. Para este fin, se establecerá un cronograma de actividades el que formará parte del Plan Operativo de la Mancomunidad Regional. A solicitud de la Mancomunidad Regional, este proceso de difusión podrá realizarse en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

V.

Proceso de elaboración del Expediente Técnico de integración y regionalización La Mancomunidad Regional describirá las acciones realizadas para la elaboración del Expediente Técnico, según los “criterios y lineamientos para la elaboración y aprobación del Expediente Técnico para la integración y conformación de regiones” establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros.

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VI.

Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Es la mención al establecimiento de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, con Municipalidades, Mancomunidades Municipales y organismos públicos del Gobierno Nacional y entidades de la cooperación internacional para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional.

VII.

Compromisos en el horizonte de planeamiento La gestión de la Mancomunidad Regional fijará las metas y objetivos multianuales en el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional.

VIII.

Estrategias de consolidación institucional Son acciones que darán continuidad a la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión pública, y que fortalecerán la institucionalidad de la Mancomunidad Regional, tales como: -

-

IX.

Formulación e implementación de un programa de desarrollo de capacidades, teniendo como base el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades aprobado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Promoción de espacios y mecanismos de participación ciudadana. Identificación e implementación gradual de los servicios públicos; con la participación, de manera coordinada y concertada, en las Comisiones Intergubernamentales.

Indicadores de evaluación Con el fin de contar con mecanismos de seguimiento para los fines de la promoción de la integración interdepartamental, la Mancomunidad Regional establecerá indicadores en función a la prestación de servicios y a la ejecución de proyectos de inversión.

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DECRETO SUPREMO Nº 090-2011-PCM APRUEBAN LISTADO DE MUNICIPALIDADES RURALES DEL PERU Publicada el 3 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Titulo XI de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define a las Municipalidades ubicadas en zonas rurales y establece un régimen especial respecto de sus competencias, estructura administrativa y asignación de sus recursos; Que, el articulo 139º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ubicadas en zonas rurales, son aquellas que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total; Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara el listado de las municipalidades rurales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2006-PCM se constituyo la Comisión encargada de elaborar el Listado de Municipalidades Rurales en cumplimiento de la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; cuyo Informe Final identifico 1249 (mil doscientos cuarenta y nueve) Municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de señalar que el concepto de “municipalidad rural” resultaba ambiguo y limitante respecto de la distribución del FONCOMUN que tampoco consideraba el concepto demográfico de actividad económica inherente a las zonas rurales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006-PCM, se conformo la Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de la Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Informe Final llego a determinar que del total de 1833 (mil ochocientos treinta y tres) Municipalidades Distritales , 1303 (mil trescientos tres) son municipalidades rurales; Que, la aprobación del listado de municipalidades rurales, es sumamente importante en razón que constituye un valioso recurso del Estado para enfrentar exitosamente la lucha contra la pobreza, que en su mayoría se ubica en las zonas rurales del país; así como identificar las nuevas condiciones de ruralidad, lo cual es fundamental para promover su desarrollo inclusivo; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobación del Listado de Municipalidades Rurales Apruébese el Listado de Municipalidades Rurales determinando en el Informe Final de la Comisión Multisectorial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2006-PCM, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme al artículo 2º. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Elaboración de proyecto de ley que modifique el Titulo XI de la Ley Nº 27972 Encárguese a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros la elaboración de un proyecto de ley que modifique el Titulo XI de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica. SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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III. NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-EF- 68.01 APRUEBAN DIRECTIVA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO FORMULADOS Y EJECUTADOS POR TERCEROS Publicada el 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y en consecuencia dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, dispone que los proyectos de inversión pública que ejecuten las entidades y empresas, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, deben ceñirse obligatoriamente al Sistema Nacional de Inversión Pública para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su ejecución, incluyendo además en la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para proyectos de inversión en saneamiento, formulados y ejecutados por terceros, en el marco de lo dispuesto por el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006. Artículo 2.- Publicación Publicar la Directiva aprobada por la presente norma en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresión y distribución a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

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DIRECTIVA Nº 001-2006-EF/68.01 DIRECTIVA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO FORMULADOS Y EJECUTADOS POR TERCEROS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Directiva tiene como finalidad que las Entidades o Empresas del Sector Público que asuman gastos adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente por proyectos de inversión en saneamiento formulados y ejecutados por Terceros, garanticen la sostenibilidad de éstos 116 para una prestación efectiva del servicio público.".( ) Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. 2.2 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878. 2.3 Ley de Regularización de Edificaciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de las Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157. 2.4 Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Ley Nº 27293, 117 modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802. ( ) 2.5 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652. 2.6 Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus normas modificatorias. 2.7 Reglamento de la: Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Publicado, aprobado 118 mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. 2.8 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA 2.9 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 2.10 Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión 119 Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01.

Artículo 3.- Objeto La presente Directiva establece los requisitos y procedimientos para la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros, cuando entidades o empresas del Sector Público vayan a asumir gastos adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y en la Cuarta Disposición

116

Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF-68.01, publicada el 02 agosto 2007 Numeral modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF-68.01, publicada el 02 agosto 2007 118 Numeral modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF-68.01, publicada el 02 agosto 2007 119 Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 003-2007-EF-68.01, publicada el 17 marzo 2007 117

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Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto 120 Supremo Nº 102-2007-EF. Artículo 4.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que asuman con cargo a su presupuesto institucional, gastos adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente de proyectos de inversión en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros. Asimismo, es de aplicación a las Municipalidades a cargo de los servicios de saneamiento, en defecto de una EPS, siempre que la Municipalidad esté sujeta al SNIP, conforme a las disposiciones de dicho Sistema. La presente Directiva no es de aplicación a las EPS que no estén sujetas al SNIP, hasta que se incorporen, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como, tampoco es de aplicación a las EPS que hayan sido objeto de un proceso de 121 promoción de la inversión privada. Artículo 5.- Glosario de Términos 5.1 Esquema.- Es un sistema o conjunto de sistemas de agua potable y alcantarillado interconectados, que se integran en forma hidráulica, por lo general, a una misma fuente de abastecimiento de agua potable y/o descarga común de desagüe. 5.2 Factibilidad de Servicios.- Declaratoria de lineamientos técnicos generales de abastecimiento de agua potable y evacuación de desagües que expide la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), a través de la autoridad técnica competente. Se considera, para el caso de proyectos formulados y ejecutados por Terceros, que una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, el proyecto se encuentra en la fase de inversión del ciclo del proyecto, definido por la normatividad del SNIP. 5.3 Plan Maestro Optimizado.- Herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de 30 años que contiene la programación de las inversiones para saneamiento en condiciones de eficiencia y las proyecciones económico-financieras del desarrollo, igualmente eficiente, de las operaciones de las EPS. 5.4 Proyecto de inversión en saneamiento.- Aquel que se orienta a la creación, ampliación, mejoramiento, modernización o recuperación de la capacidad productora de servicios de: agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas, disposición de excretas o desagüe pluvial. 5.5 Tercero. Toda persona natural o jurídica privada que formule y ejecute proyectos de inversión en saneamiento, en el ámbito de jurisdicción de una EPS, tales como inmobiliarias o habilitadoras, población o población organizada, organizaciones sin fines de lucro, entre otros. 5.6 Zona de expansión.- Área que trasciende el ámbito geográfico de influencia de los esquemas o sectores existentes, pero cuyo desarrollo se encuentra contemplado en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

120 121

Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF-68.01, publicada el 02 agosto 2007 Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF-68.01, publicada el 02 agosto 2007

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CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 6.- Requisitos específicos para la ejecución de Proyectos de Inversión en Saneamiento Los proyectos de inversión en saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros, para iniciar su ejecución, deben cumplir con los siguientes requisitos: 6.1 Cuando se trate de proyectos que tienen por objetivo habilitaciones que pertenecen a Esquemas o Sectores existentes que cuentan con Declaratoria de Viabilidad en el marco del SNIP, la EPS podrá otorgar la Factibilidad de Servicios para que se inicie la ejecución del proyecto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la EPS sobre el particular. 6.2 Cuando se trate de proyectos que tienen por objetivo habilitaciones que pertenecen a Esquemas o Sectores existentes, que cuentan con Factibilidad de Servicios que acredita la sostenibilidad técnica de dicho Esquema o Sector, pero que no han sido declarados viables en el marco del SNIP, la EPS deberá verificar que los costos de operación y mantenimiento que el proyecto genere, se encuentren dentro de sus estándares técnicos y que cuenta con la capacidad financiera necesaria para cubrir dichos costos, luego de lo cual, podrá otorgar la Factibilidad de Servicios del proyecto para que se inicie la ejecución del mismo, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por la propia EPS sobre el particular. 6.3 Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansión previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS y pueden conectarse, en forma provisional, a Esquemas o Sectores existentes que cuentan con Factibilidad de Servicios pero no han sido declarados viables en el marco del SNIP, para iniciar la ejecución del proyecto otorgando la Factibilidad de Servicios de éste, la EPS deberá verificar que los costos de operación y mantenimiento que genere el proyecto, se encuentren dentro de sus estándares técnicos, realizando un balance hidráulico y un análisis sobre la capacidad de los colectores y disposición final; así como deberá verificar que cuenta con la capacidad financiera necesaria para cubrir dichos costos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por la propia EPS sobre el particular. 6.4 Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansión previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS y pueden conectarse, en forma provisional, a Esquemas o Sectores existentes que cuenten con Declaratoria de Viabilidad en el marco del SNIP, la EPS deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral precedente. 6.5 Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitaciones que se ubican en zonas de expansión previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS pero no pueden conectarse a Esquemas o Sectores existentes, la EPS deberá elaborar los estudios de preinversión necesarios y obtener la Declaratoria de Viabilidad, en el marco del SNIP, como requisito previo a su ejecución y al otorgamiento de la Factibilidad de Servicios. Artículo 7.- Responsabilidades 7.1 La EPS, para efectos del SNIP, es responsable del seguimiento de los proyectos ejecutados por Terceros, vigilando que se respeten los parámetros y criterios sobre los cuales se declaró la viabilidad del proyecto de inversión pública 7.2 Las Entidades o Empresas del Sector Público Nacional, Regional o Local sujetas al SNIP, que formulen Proyectos de Inversión en saneamiento, que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a las entidades señaladas en el Artículo 4 de la presente Directiva, deberán solicitar la opinión favorable de éstas últimas, antes de remitir el Perfil para su evaluación, a la OPI u órgano encargado de la misma. La opinión

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favorable deberá sustentarse en un Informe y deberá incluirse como parte de la 122 información que justifica la sostenibilidad del proyecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Subdivisiones y/o Edificaciones vinculadas a cambios de uso o zonificación, condominios u otros similares, no constituyen proyectos de inversión pública, por lo que la presente Directiva no les es aplicable. En consecuencia, la EPS podrá otorgar la Factibilidad de Servicios de éstas, luego verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la propia EPS. SEGUNDA.- Los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a las entidades señaladas en el Artículo 4 de la presente Directiva, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.

122

Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 003-2007-EF-68.01, publicada el 17 marzo 2007

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2006-EF-15 AUTORIZAN LA APLICACIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS ADECUADOS DE LOS PERFILES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SANEAMIENTO DECLARADOS EN EMERGENCIA Publicada el 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declara en emergencia por el término de 365 días, los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que elaborará y aprobará la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, la citada Ley Nº 28870 dispone que para la ejecución de los proyectos en infraestructura de saneamiento, la viabilidad será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil; asimismo, dispone que la viabilidad será otorgada a los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encuentren en la fase de prefactibilidad y factibilidad; Que, en ese sentido, teniéndose en cuenta que la declaración de viabilidad de los proyectos es otorgada como resultado de las evaluaciones técnicas que realizan los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, es necesario establecer los niveles y contenidos mínimos para que dichas evaluaciones sean realizadas contando con la información precisa; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA declara en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento por el término de 365 días y señala los proyectos que serán ejecutados en el marco de la misma, disponiendo que la viabilidad de dichos proyectos será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil, cuyo contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se han realizado las coordinaciones necesarias con los órganos técnicos el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización del contenido mínimo de los Perfiles para los Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA 1.1 Autorízase la aplicación del contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfil para los proyectos de inversión pública en saneamiento que involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

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1.2 Autorízase la aplicación del contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfil para los proyectos de inversión pública en saneamiento que no involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, el mismo que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Las entidades que formulen los proyectos a que se refieren los numerales precedentes, aplicarán el contenido que se aprueba por la presente Resolución, solamente, durante el plazo del estado o situación de emergencia, vencido el mismo, dicho contenido mínimo quedará sin efecto. Artículo 2.- Aplicación de los contenidos mínimos autorizados a los proyectos de inversión pública que cuentan con estudios de preinversión. Los contenidos mínimos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución, son aplicables a los proyectos cuyos perfiles estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados. Asimismo, son de aplicación para los proyectos con perfiles aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa o si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Además, los contenidos mínimos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución, son aplicables para complementar la información de los proyectos cuyos estudios de prefactibilidad estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados. Asimismo, son de aplicación para los proyectos con estudios de prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de factibilidad, siempre y cuando, éste último no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa. En caso contrario, el estudio de factibilidad deberá culminarse para su evaluación y de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Artículo 3.- Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento Los contenidos mínimos autorizados por la presente Resolución no son de aplicación a los proyectos de inversión pública en saneamiento declarados en emergencia, que se enmarquen en el Artículo 21 inciso 21.1 literal b) de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, a los cuales les es de aplicación el Anexo 123 SNIP 05 - Contenido Mínimo de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública. Artículo 4.- Prohibición de aplicación indebida de los contenidos mínimos y de la declaratoria de emergencia Los contenidos mínimos autorizados por la presente Resolución no pueden ser aplicados para la formulación de proyectos cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora y de la Oficina de Programación e Inversiones que evalúe dichos proyectos. Artículo 5.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo 6.- Publicación de los Anexos Disponer la publicación de los contenidos mínimos autorizados por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://ofi.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 123

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 163-2007-EF-15, publicada el 04 abril 2007.

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ANEXO I CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SANEAMIENTO QUE 124 INVOLUCRAN OBRAS PRIMARIAS (EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28870 Y DEL DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-VIVIENDA) El Perfil de proyecto, de acuerdo a este contenido, tiene como objetivo principal la identificación del problema y de las causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema, y la evaluación de dichas alternativas con costos y beneficios estimados, acorde a la realidad de la zona. Asimismo, analizar la localización de las estructuras, el dimensionamiento, la tecnología, el calendario de ejecución y puesta en marcha, organización y gestión y, estructura de financiamiento. Dado que el Perfil constituirá el único nivel de estudios de preinversión que se desarrollará para otorgar la viabilidad de los proyectos indicados, a que se refieren la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, se requiere que dicho estudio se elabore con información, tanto de fuentes secundarias como primarias. I. RESUMEN EJECUTIVO En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio que contemple los siguientes aspectos: A. Nombre del proyecto B. Objetivo del proyecto C. Balance oferta y demanda D. Descripción técnica del proyecto E. Costos del proyecto F. Beneficios del proyecto G. Resultados de la evaluación social H. Sostenibilidad I. Impacto ambiental J. Plan de Implementación K. Conclusiones y Recomendaciones

II. ASPECTOS GENERALES 2.1

Nombre del Proyecto Colocar la denominación del proyecto la cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación. Una vez declarada la viabilidad, la denominación deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto.

2.2

Unidad Formuladora y Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de la misma. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia y capacidades de la entidad propuesta.

124

Proyectos que incluyen: captaciones de fuentes superficiales y subterráneas, plantas de tratamiento de agua potable, líneas de conducción, líneas de impulsión, estaciones de bombeo (en captaciones, plantas de tratamiento). En alcantarillado: interceptores, emisores, cámaras de bombeo, tratamiento de aguas servidas. Además pueden incluir las obras no primarias. 656


2.3

Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios Consignar las opiniones de entidades involucradas y de los beneficiarios del proyecto respecto a la identificación y compromisos de ejecución del proyecto.

2.4

Marco de referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de política sectorial y en el contexto regional y local.

2.5

Diagnóstico de la situación actual Deberá incluir un diagnóstico de las condiciones actuales de prestación del servicio público, basado en información primaria, que contenga: Descripción de la situación actual con indicadores cuantitativos y cualitativos, Causas de la situación existente, Intento de soluciones anteriores Población afectada y sus características, Zona o área afectada

2.6

Definición del Problema y sus Causas En base al diagnóstico de la situación actual se deberá identificar, jerarquizar y priorizar los problemas que afronta la población. No se incluirá problemas que no estén expresamente justificados en el diagnóstico. Incluir el árbol de causas- problemas- efectos.

2.7

Objetivos del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, el cual debe reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. La definición del objetivo se efectuará a partir del árbol de medios y fines.

III. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 3.1

Análisis de la demanda Análisis de la demanda actual y de los determinantes que la afectan. Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, sustentando los supuestos utilizados.

3.2

Análisis de la oferta Determinar la oferta actual, las principales restricciones y las metas de servicio que se propone. Proyectar la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la optimización de la capacidad actual sin inversión (situación sin proyecto), sustentando los supuestos utilizados.

3.3

Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida (déficit o brecha). Determinar los superávit o déficit de cada componente o estructura del sistema “sin proyecto”.

3.4

Descripción Técnica de las Alternativas Propuestas Describir las alternativas existentes para brindar los servicios requeridos. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como: localización, tecnología (prediseños) y dimensionamiento, este último aspecto a ser analizado bajo el criterio del periodo óptimo de diseño. Efectuar el dimensionamiento de las estructuras o componentes de inversión, utilizando los períodos de diseño indicados en el Cuadro Nº 1 del presente Anexo o los períodos óptimos de diseño que la propia Unidad Formuladora haya estimado. Las alternativas deberán contemplar aspectos de vulnerabilidad ante probables desastres naturales (medidas de mitigación).

657


Los aspectos relacionados a plazos de construcción, vida útil, organización y gestión serán analizados asociados a las alternativas tecnológicas que se planteen. 3.5

Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, de las diferentes alternativas del proyecto, considerando la inversión, operación y mantenimiento. Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. Determinar los costos incrementales definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

3.6

Beneficios Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas del proyecto, sobre la base de los análisis de oferta y demanda. Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o intervenciones de la situación actual optimizada. Determinar los beneficios incrementales definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

3.7

Evaluación social Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas planteadas, para un período de evaluación no mayor de veinte (20) años y con uno de los siguientes métodos: A. Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por lo tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Por lo general, corresponde a los proyectos de agua potable. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberá utilizar los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR). B. Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación, sólo en el caso que no sea posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Por lo general, se aplica a los proyectos de alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición sanitaria de excretas. Esta metodología consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo, dentro de los límites de una línea de corte.

3.8

Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar la rentabilidad de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social.

3.9

Análisis de Sostenibilidad Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios esperados a lo largo de su vida útil. Deberá incluir los siguientes aspectos: A. Los arreglos institucionales previstos para las fases de preoperación, operación y mantenimiento; B. El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución y operación del proyecto; 658


C.

La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de inversión y operación; los costos de organización y gestión incrementales deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y, de operación y mantenimiento;

D. Financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (entidades del Estado, beneficiarios, otros);

3.10

E.

La participación de los beneficiarios;

F.

Análisis de ingresos, tarifas, costos, y capacidad de pago. Determinar si los flujos de ingresos correspondientes de los servicios, a precios de mercado, permitirán cubrir los costos de los servicios a prestarse.

Impacto ambiental Identificar los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de las medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en las estimaciones de costos de la alternativa seleccionada. En el caso de proyectos que por su tipología puedan generar impactos negativos significativos en el medio ambiente, las OPIs o las Unidades Evaluadoras de las EPSs podrán solicitar a la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su opinión ambiental favorable. Dicha Dirección regulará los casos de proyectos en los cuales será necesario, para la declaración de viabilidad, contar previamente con opinión ambiental favorable de tal dependencia.

3.11

Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia, duración, responsables y recursos necesarios.

3.12

Financiamiento Presentar el esquema de financiamiento de la inversión inicial (obras o acciones que serían objeto del o los expedientes técnicos a ejecutar por administración o por contrata, como fase siguiente). Indicar las instituciones que financiarán el proyecto y el grado de seguridad de contar con dicho financiamiento.

3.13

Selección de la Alternativa Seleccionar la alternativa de acuerdo con los resultados de la evaluación económica, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección.

3.14

Matriz del marco lógico del proyecto Se presentará la matriz del marco lógico del proyecto.

3.15

Línea de Base para evaluación de impacto Establecer los indicadores relevantes y sus valores que deberán ser considerados en la línea de base para la evaluación de impacto.

IV. ANEXOS Incluir como anexos, toda la información, primaria y secundaria, que sustente cada uno de los puntos considerados en este estudio.

659


ANEXO II CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SANEAMIENTO QUE 125 NO INVOLUCREN OBRAS PRIMARIAS (EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28870 Y DEL DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-VIVIENDA) El Perfil de proyecto, de acuerdo a este contenido, tiene como objetivo principal la identificación del problema y de las causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema, y la evaluación de dichas alternativas con costos y beneficios estimados, acorde a la realidad de la zona. Dado que el Perfil constituirá el único nivel de estudios de preinversión que se desarrollará para otorgar la viabilidad de los proyectos indicados, a que se refieren la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, se requiere que dicho estudio se elabore con información, tanto de fuentes secundarias como primarias. I. RESUMEN EJECUTIVO En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio que contemple los siguientes aspectos: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K.

Nombre del proyecto Objetivo del proyecto Balance oferta y demanda Descripción técnica del proyecto Costos del proyecto Beneficios del proyecto Resultados de la evaluación social Sostenibilidad Impacto ambiental Plan de Implementación Conclusiones y Recomendaciones

II. ASPECTOS GENERALES 2.1

Nombre del Proyecto Colocar la denominación del proyecto la cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación. Una vez declarada la viabilidad, la denominación deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto.

2.2

Unidad Formuladora y Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de la misma. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia y capacidades de la entidad propuesta.

2.3

Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios Consignar las opiniones de entidades involucradas y de los beneficiarios del proyecto respecto a la identificación y compromisos de ejecución del proyecto.

125

Proyectos que sólo incluyen reservorios, líneas de aducción, redes matrices, estaciones de bombeo y líneas de impulsión en la red, redes secundarias, conexiones y medidores. En alcantarillado: colectores primarios y secundarios, cámaras de bombeo en la red de alcantarillado.

660


2.4

Marco de referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de política sectorial y en el contexto regional y local.

2.5

Diagnóstico de la situación actual Deberá incluir un diagnóstico de las condiciones actuales de prestación del servicio público, basado en información secundaria y visita de campo, que contenga: -

Descripción de la situación actual con indicadores cuantitativos y cualitativos, Causas de la situación existente, Intento de soluciones anteriores Población afectada y sus características, Zona o área afectada

2.6

Definición del Problema y sus Causas En base al diagnóstico de la situación actual se deberá identificar, jerarquizar y priorizar los problemas que afronta la población. No se incluirá problemas que no estén expresamente justificados en el diagnóstico. Incluir el árbol de causas- problemas- efectos.

2.7

Objetivos del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, el cual debe reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. La definición del objetivo se efectuará a partir del árbol de medios y fines.

III. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 3.1

Análisis de la demanda Análisis de la demanda actual y de los determinantes que la afectan. Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, describiendo los supuestos utilizados.

3.2

Análisis de la oferta Determinar la oferta actual, las principales restricciones y las metas de servicio que se propone. Proyectar la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la optimización de la capacidad actual sin inversión (situación sin proyecto), describiendo los supuestos utilizados.

3.3

Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida (déficit o brecha). Determinar los superávit o déficit de cada componente o estructura del sistema “sin proyecto”.

3.4

Descripción Técnica de las Alternativas Propuestas Indicar si se trata de una única alternativa identificada tanto para la distribución de agua potable como para la recolección de las aguas residuales. Si se identificó más de una alternativa realizar su descripción de cada una ellas. Efectuar el dimensionamiento de las estructuras o componentes de inversión, utilizando los períodos de diseño indicados en el Cuadro Nº 1 del presente Anexo o los períodos óptimos de diseño que la propia Unidad Formuladora haya estimado. Si existieran probables riesgos de vulnerabilidad ante desastres naturales contemplar las medidas de mitigación necesarias.

3.5

Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, de las diferentes alternativas del proyecto, considerando la inversión, operación y mantenimiento. Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada.

661


Determinar los costos incrementales definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 3.6

Beneficios Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas del proyecto, sobre la base de los análisis de oferta y demanda. Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o intervenciones de la situación actual optimizada. Determinar los beneficios incrementales definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

3.7

Evaluación social Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas planteadas, para un período de evaluación no mayor de veinte (20) años y con uno de los siguientes métodos: A. Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por lo tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Por lo general, corresponde a los proyectos de agua potable. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberá utilizar los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR). B. Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación, sólo en el caso que no sea posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Por lo general, se aplica a los proyectos de alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y disposición sanitaria de excretas. Esta metodología consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo, dentro de los límites de una línea de corte.

3.8

Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar la rentabilidad de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social.

3.9

Análisis de Sostenibilidad Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios esperados a lo largo de su vida útil. Deberá incluir los siguientes aspectos: A. Los arreglos institucionales previstos para las fases de preoperación, operación y mantenimiento; B. El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución y operación del proyecto; C. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de inversión y operación; los costos de organización y gestión incrementales deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y, de operación y mantenimiento; D. Financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (entidades del Estado, beneficiarios, otros); 662


E. La participación de los beneficiarios F.

Análisis de ingresos, tarifas, costos, y capacidad de pago. Determinar si los flujos de ingresos correspondientes de los servicios, a precios de mercado, permitirán cubrir los costos de los servicios a prestarse.

3.10

Impacto ambiental Identificar los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de las medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en las estimaciones de costos de la alternativa seleccionada.

3.11

Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia, duración, responsables y recursos necesarios.

3.12

Financiamiento Presentar el esquema de financiamiento de la inversión inicial (obras o acciones que serían objeto del o los expedientes técnicos a ejecutar por administración o por contrata, como fase siguiente). Indicar las instituciones que financiarán el proyecto y el grado de seguridad de contar con dicho financiamiento.

3.13

Selección de la Alternativa En los casos que existiera más de una alternativa, seleccionar la más conveniente con los resultados de la evaluación económica, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección.

3.14

Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada.

3.15

Línea de Base para evaluación de impacto Establecer los indicadores relevantes y sus valores que deberán ser considerados en la línea de base para la evaluación de impacto.

IV. ANEXOS Incluir como anexos, toda la información, primaria y secundaria, que sustente cada uno de los puntos considerados en este estudio.

663


RELACIÓN DE NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP (Publicadas en la pag. www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php) LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO -

Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada el 28 de Junio de 2000 y sus modificatorias (Leyes Nos. 28522 y 28802 y Decretos Legislativos 1005 y 1091) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF- Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicado el 19 de Julio de 2007, modificado por D.S Nº 038-2009-EF 15 de Febrero de 2009.

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA -

Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01- Aprueba Directiva General del SNIP (actualizado a abril 2009) , publicada el 05 de Febrero de 2009. Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01- Modifica Directiva General del SNIP, publicada el 21 de Marzo de 2009. Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01- Modifica Directiva General del SNIP, publicada el 15 de Abril de 2009.

COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004-APCI-DE-Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional , publicada el 18 de Marzo de 2004. Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2005-APCI-DE- Modifica Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004-APCI-DE, publicada el 29 de Enero de 2005. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA Resolución Ministerial Nº 795-2008-EF/15- Aprueba Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, publicada el 31 de Diciembre de 2008. CONTRATACIONES Decreto Legislativo N° 1017–Aprueba Ley de Contrataciones del Estado (parte pertinente) Artículo 27° Valor Referencial y Disposición Complementaria Modificatoria publicada el 04 de Junio de 2008. DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Resolución Directoral Nº 007-2003-EF-68.01- Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (parte pertinente), publicada el 14 de Setiembre de 2003. DELEGACIÓN DE FACULTADES Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF-15-Aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública publicada el 1 de Junio de 2007. GUÍAS DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO EN EL ÁMBITO RURAL Y DE PEQUEÑAS CIUDADES Resolución Directoral Nº 008-2007-EF-68.01-Aprueban Guías de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico en el Ámbito Rural y en el Ámbito de Pequeñas Ciudades, a Nivel de Perfil y autoriza la aplicación de Contenidos Mínimos para los Perfiles de los proyectos de Electrificación Rural, publicada el 21 de junio de 2007. (Publicada en http://www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos.php)

664


IV. NORMAS REFERIDAS AL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN EL SUBSECTOR SANEAMIENTO

665


DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-VIVIENDA ESTABLECEN FORMALIDADES PARA ACCEDER A LAS INVERSIONES EN SANEAMIENTO POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS INVERSIONES EN SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL Y DE PEQUEÑAS CIUDADES. Publicada el 21 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, período ampliado hasta el 31 de diciembre de 2007 por la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 y dicta otras medidas; Que, asimismo el citado artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y a la que remitan las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros, en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público; Que, dicho Programa integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua para Todos a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, en ese contexto resulta necesario garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión en saneamiento, que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870;

666


DECRETA: Artículo 1.- De las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. En el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos”, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, previamente a la suscripción del Convenio Específico de Transferencia Financiera con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de las inversiones, deberán cumplir con las siguientes formalidades: a) Suscribir el Contrato de Explotación a que se refiere el numeral 6) del artículo 4 del Texto Único del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; b) Comunicar formalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado; y, c) Presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la Entidad. Artículo 2.- De los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades 2.1 En el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos” en la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de acuerdo a la definición de dicho ámbito establecida en el artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se deberá acreditar la constitución de la organización comunal de acuerdo con la definición contenida en el numeral 18) del artículo 4 de la norma antes mencionada. 2.2 En la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades, de acuerdo a la definición de dicho ámbito establecida en el artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; se deberá acreditar la constitución de la Unidad de Gestión cuando los servicios son prestados directamente por las municipalidades. 2.3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2, se deberá presentar los siguientes documentos: a)

Una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de los servicios de saneamiento;

b) Un compromiso de aplicación de las cuotas y cuotas familiares de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo será de aplicación sólo para aquellos proyectos de inversión en saneamiento que se financien con recursos distintos a los aprobados en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y en la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 y dicta otras medidas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

667


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la SUNASS, deberá aprobar el Modelo de Contrato de Explotación a suscribirse entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y las Municipalidades Provinciales, en un plazo no mayor a 126 treinta (30) días de publicada la presente norma, mediante Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

126

Mediante Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, publicada el 14 de Setiembre de 2007, se aprueba el Modelo de Contrato de Explotación.

668


LEY Nº 29061 LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL EN SANEAMIENTO (INVERSAN) Publicada el 07 de Julio de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL EN SANEAMIENTO (INVERSAN) Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el Fondo de Inversión Social en Saneamiento, en adelante INVERSAN, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, cuyos objetivos son los siguientes: 1.

Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico y asesoramiento financiero, provenientes de la cooperación de las dependencias públicas y privadas, así como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento;

2.

Apoyar la ejecución de la política del Sector, mediante el financiamiento de los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico;

3.

Apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como ente rector del Sector. Artículo 2.- Conformación del Fondo Los fondos de INVERSAN se conforman por los siguientes aportes: a.

El aporte inicial del Tesoro Público

b. c.

Recursos propios que pueda generar; Cualquier otro aporte o donación que reciba, proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

d.

Los que obtenga de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad legal vigente;

e.

Los recursos que transfiera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cada año, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 75, de la Ley Nº 28411; y,

669


f.

Otras fuentes de financiamiento.

Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen, tienen carácter de intangibles, concursales, permanentes e inembargables, y se destinan única y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados. INVERSAN, con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, queda autorizado a suscribir convenios que se vinculen con los objetivos de su creación. Artículo 3.- Administración de los Fondos de INVERSAN INVERSAN constituirá, con los aportes a que se hace referencia en el Artículo 2, un fondo fiduciario, el cual será administrado por un fiduciario elegido por concurso público. Asimismo, encargase la administración de sus fondos a un tercero especializado, el cual deberá ser seleccionado por concurso público. Artículo 4.- Conformación del Directorio de INVERSAN El Directorio de INVERSAN estará conformado por cinco (5) miembros, cuyos representantes serán los siguientes: a. Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo presidirá; b. Un (1) representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; c. Un (1) representante de los gobiernos regionales; d. Un (1) representante de los gobiernos locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La creación de INVERSAN está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. SEGUNDA.- La administración del Fondo se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y normas complementarias, en lo que corresponde. TERCERA.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

670


POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-VIVIENDA APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29061, LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO - INVERSAN Publicado el 25 de Octubre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29061, se crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento INVERSAN, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que tiene como objetivos canalizar y organizar el apoyo técnico y asesoría financiera de la cooperación del sector público y privado, así como de los organismos multilaterales con la finalidad de financiar los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas y las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico. Asimismo, dicho Fondo busca apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA; Que, la citada Ley establece que INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como ente rector del Sector; Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29061, Ley que crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe reglamentar dicha Ley; De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27792 y 29061; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29061, Ley que crea el Fondo de Inversión en Saneamiento - INVERSAN, que consta de dieciocho artículos y tres disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 031-2006-VIVIENDA. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 672


HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29061 LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO - INVERSAN Artículo 1.- Definiciones Para efectos de la presente norma reglamentaria, se considerarán las siguientes definiciones: -

Directorio: Directorio de INVERSAN

-

Fideicomitente y Fideicomisario: INVERSAN

-

Fiduciario: Persona jurídica encargada de la administración fiduciaria de los recursos de INVERSAN.

-

INVERSAN: Fondo de Inversión Social en Saneamiento creado por Ley Nº 29061

-

Ley: Ley Nº 29061 - Ley de creación del Fondo de Inversión Social en Saneamiento INVERSAN.

-

MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

-

Director Ejecutivo: Responsable de la ejecución de las decisiones del Directorio de INVERSAN

-

Patrimonio Fideicometido INVERSAN.- Recursos de INVERSAN bajo fideicomiso en administración.

Artículo 2.- Objeto de INVERSAN INVERSAN, creado por Ley Nº 29061, se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto administrar, asignar, priorizar y fiscalizar los recursos que se le asignen para ser destinados al financiamiento de programas, proyectos y actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico. Para tal efecto, el INVERSAN tendrá en cuenta las prioridades, criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Saneamiento aprobado por el MVCS como ente rector del Sector. No recibirán recursos de INVERSAN los usuarios finales de estos servicios. Artículo 3.- Domicilio y Duración INVERSAN tiene domicilio legal y sede principal en la Ciudad de Lima y su plazo de duración es indefinido y sólo se extingue por mandato expreso de la Ley. Artículo 4.- Coordinación Nacional A fin de establecer mecanismos de coordinación INVERSAN podrá suscribir convenios con los Gobiernos Regionales a fin de constituir sedes departamentales.

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Artículo 5.- Autonomía Administrativa y Financiera INVERSAN cuenta con autonomía administrativa y financiera, por consiguiente tiene atribución para organizar y conducir su sistema de gestión en el marco de las normas de administración financiera y de presupuesto del Estado, así como de las demás normas respectivas. El desarrollo de sus acciones administrativas y financieras será financiado con cargo a sus recursos o de los que reciba para tal fin. Artículo 6.- De los recursos de INVERSAN INVERSAN cuenta con patrimonio propio, el cual está constituido por los recursos señalados en el artículo 2 de la Ley, los que conjuntamente con los intereses que devenguen, tienen carácter de intangibles, concursables, permanentes e inembargables; y se destinan exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7.- Modalidades de Financiamiento El Directorio aprobará las modalidades de financiamiento y los requisitos técnicos y legales para su aprobación. Dicho acuerdo deberá ser publicado en la página web de INVERSAN. Artículo 8.- Del Fiduciario El Fiduciario administrará los recursos del Fondo INVERSAN con sujeción a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, y demás normas que resulten aplicables de acuerdo al marco legal vigente. La selección del Fiduciario será de acuerdo a Ley, debiendo ser una institución financiera regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros del nivel de calificación A. El Fiduciario informará al Directorio y a la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo a lo que se determine en el Contrato de Fideicomiso, sobre las operaciones y actividades que se realicen con cargo a INVERSAN. Dicha información deberá ser veraz, suficiente, oportuna y clara. Una vez recibida la información, INVERSAN deberá ponerla a disposición del público en general. Artículo 9.- Coordinación con Gobiernos Regionales y Locales Cada Gobierno Regional y Local designará un representante que se encargará de realizar las coordinaciones que sean necesarias con INVERSAN para la ejecución de sus actividades a nivel nacional. Artículo 10.- Directorio El Directorio a que se refiere el artículo 4 de la Ley, será designado de acuerdo a lo siguiente: -

Los dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, serán designados por Resolución Ministerial y por Acuerdo de Directorio, respectivamente.

-

Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales, serán acreditados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

-

Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de COFIDE deberán contar con los siguientes requisitos: a. Título profesional en las carreras de economía, ingeniería, administración o materias afines. b. Ochos años de experiencia profesional c.

Gozar de solvencia moral

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Artículo 11.- Impedimentos para integrar el Directorio No podrán ser miembros del Directorio: a.

Los condenados por delito doloso;

b. Los declarados en insolvencia y los quebrados; c.

Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que se haya determinado su responsabilidad.

d. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sanción y que ésta haya quedado consentida; e.

Los impedidos para desempeñarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades.

f.

Las personas que hayan sido despedidas o destituidas por falta grave de entidades y empresas públicas y que tengan inhabilitación vigente.

g.

Los que se desempeñan como funcionarios y/o miembros del directorio de una Empresa Prestadora de Servicios.

Artículo 12.- Renovación del Directorio La designación de los miembros del Directorio será por un período de tres años, pudiendo renovarse al final de dicho período. Artículo 13.- Sesiones del Directorio y adopción de acuerdos El Directorio se reunirá una vez al mes, pudiendo reunirse cuando lo solicite su Presidente o tres de sus miembros. El quórum para sesionar y para la adopción de acuerdos será por mayoría simple del número total de sus miembros, siendo el voto del Presidente dirimente. Los integrantes del Directorio percibirán dieta por el ejercicio de su cargo. Artículo 14.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a.

Definir, decidir y supervisar las políticas y lineamientos institucionales de INVERSAN.

b.

Aprobar las políticas para el manejo, la administración y el destino de los recursos de INVERSAN;

c.

Aprobar los programas, actividades y proyectos en saneamiento que serán financiados por INVERSAN

d.

Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el presupuesto para su funcionamiento, el Plan Operativo, Balance General Auditado y la Memoria Anual y, otras materias de su competencia;

e.

Aprobar las modalidades de financiamiento;

f.

Aprobar las solicitudes de financiamiento que sean concordantes con su finalidad, con el Plan Nacional de Saneamiento, con la gestión presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local del ámbito del que proviene el requerimiento;

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g.

Promover la participación de organismos y entidades nacionales e internacionales en INVERSAN;

h.

Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso;

i.

Autorizar la remisión del proyecto de Reglamento Interno de INVERSAN para su respectiva aprobación por Resolución Ministerial;

j.

Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de INVERSAN.

Artículo 15.- Director Ejecutivo INVERSAN podrá contar con un Director Ejecutivo encargado de ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio, en el marco de las actividades de INVERSAN. El Director Ejecutivo será designado por el Presidente del Directorio. Artículo 16.- Atribuciones del Director Ejecutivo Son atribuciones del Director Ejecutivo: a.

Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio;

b.

Revisar y presentar al Directorio los estados financieros y el proyecto de gasto para su aprobación;

c.

Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Directorio;

d.

Realizar las acciones administrativas y ejecutar las operaciones financieras dispuestas por el Directorio;

e.

Informar periódicamente al Directorio sobre el resultado de sus acciones;

f.

Por encargo del Directorio, suscribirá los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de INVERSAN o para cumplir con sus atribuciones;

g.

Tramitar la evaluación y calificación de las solicitudes de uso de los recursos de INVERSAN;

h.

Coordinar las actividades de INVERSAN con las entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de INVERSAN;

i.

Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Fideicomiso;

j.

Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que le delegue el Directorio.

Artículo 17.- Asesoría y Apoyo El Director Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con asesores que le brinden apoyo técnico. Artículo 18.- Reglamento Interno de INVERSAN INVERSAN podrá contar con un Reglamento Interno que será aprobado por Resolución Ministerial a propuesta del Directorio.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Elección del Fiduciario. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, pondrá a disposición de INVERSAN, los proyectos de bases y contratos para la elección del fiduciario. SEGUNDA.- Inicio de actividades El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, llevará a cabo las acciones administrativas y presupuestales para efectuar las transferencias financieras a que se refiere el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 29061, para garantizar el desarrollo de las actividades de INVERSAN. TERCERA.- Plazo para elección El Directorio a partir de su constitución contará con un plazo no mayor a 60 días para la selección del Fiduciario.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2009-VIVIENDA APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO - INVERSAN Lima, 7 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la derogada Ley Nº 27779 se modificó la organización y funciones de los Ministerios, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Ley Nº 27792 se promulgó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 29061 se creó el Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, con la finalidad de canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico y asesoramiento financiero en materia de saneamiento, así como apoyar la ejecución de la política del sector y el fortalecimiento de capacidades y competencias de las Entidades Prestadoras de Servicios, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, en cuyo Artículo 18º se establece que éste podrá contar con un Reglamento Interno que será aprobado por Resolución Ministerial a propuesta de su Directorio; Que, mediante Oficio Nº 012-2009-VIVIENDA/PDIR-INVERSAN, la Presidencia del Directorio del INVERSAN trasladó la propuesta del proyecto de Reglamento Interno a la Dirección Nacional de Saneamiento, a fin que emita opinión legal para su aprobación correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 011-2009-VIVIENDA/VMCS-DNS-DN la Dirección Nacional de Saneamiento- Dirección de Normas emite opinión favorable, a fin que se expida la correspondiente Resolución Ministerial que Aprueba el Reglamento Interno de INVERSAN; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29061 que creó el Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN y el Artículo 18º del Reglamento del Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión en Saneamiento INVERSAN, el mismo que consta de Ocho (08) títulos, y veintiocho (28) artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO - INVERSAN TÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Contenido. El presente Reglamento contiene la estructura orgánica, competencias y funciones generales del Fondo de Inversión en Saneamiento - en adelante INVERSAN, y de las diversas áreas que lo conforman, así como su relación con el Ministerio, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Alcance. Las normas contenidas en este Reglamento Interno se palican a todas las áreas de INVERSAN. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- Naturaleza. INVERSAN es un Fondo con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera que desarrolla sus actividades en el marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Ámbito y Duración. INVERSAN desarrolla sus actividades a nivel nacional. Tiene su domicilio legal en la ciudad capital de la República, pudiendo suscribir convenios con los Gobiernos Regionales a fin de constituir sedes departamentales a efectos de establecer mecanismos de coordinación. Su plazo de duración es indefinido. Artículo 5º.- Objetivos. Tiene los siguientes objetivos: a) Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico y asesoramiento financiero, provenientes de la cooperación de las dependencias públicas y privadas, así como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; b) Apoyar la ejecución de la política del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el financiamiento de los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Sector Ambiental Hídrico; y, c) Apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados. Artículo 6º.- Funciones Generales. Cumple las siguientes funciones generales: a) Administrar, asignar, priorizar y fiscalizar los recursos que se le asignen para ser destinados al financiamiento de programas, proyectos y actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico; b) Organizar y canalizar y los esfuerzos de apoyo técnico y asesoramiento financiero provenientes de las entidades de cooperación de carácter público y privado, así como de los organismos multilaterales, en materia de saneamiento; c) Coordinar con los organismos cooperantes las necesidades en materia de saneamiento y las actividades vinculadas al servicio ambiental hídrico; d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las entidades prestadoras de servicios, organizaciones comunales y operadoras especializadas; y, e) Realizar las demás funciones que de acuerdo a ley le corresponda. 679


TÍTULO III DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO

Artículo 7º.- Directorio. El Directorio es el máximo nivel de decisión de INVERSAN. Está conformada por cinco (05) miembros, cuyos representantes serán los siguientes: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; b) Un (1) representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE: c) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales; d) Un (1) representante de los Gobiernos Locales. El Directorio se encuentra presidido por uno (01) de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de COFIDE deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 10º in fine del Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA-Reglamento de la Ley Nº 29061. Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales serán acreditados por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante una Directiva se aprobará su Reglamento de funcionamiento. Artículo 8º.- Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio: a) Definir, decidir y supervisar las políticas y lineamientos institucionales de INVERSAN; b) Aprobar las políticas para el manejo, la administración y el destino de los recursos de INVERSAN; c) Aprobar los programas, actividades y proyectos en saneamiento a financiarse por INVERSAN; d) Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el presupuesto para su funcionamiento, el Aprobar el Plan Operativo institucional, Balance General Auditado y la Memoria Anual y otras materias de su competencia; e) Aprobar las modalidades de financiamiento; f) Aprobar las solicitudes de financiamiento que sean concordantes con su finalidad con el Plan Nacional de Saneamiento, con la gestión presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local del ámbito del que proviene el requerimiento; g) Promover la participación de organismos y entidades nacionales e internacionales en INVERSAN; h) Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso; i) Autorizar la remisión del proyecto de Reglamento Interno de INVERSAN para su respectiva aprobación por Resolución Ministerial; j) Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de INVERSAN; y, k) Otros que le sean asignados por disposición expresa. Artículo 9°.- Gastos operativos. Los miembros del Directorio tendrán derecho a dietas y reposición de los gastos en los que pudieran incurrir para el cumplimiento de sus funciones.

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CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 10º.- El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa de INVERSAN. Dirige y supervisa los objetivos institucionales, en armonía con las disposiciones de la materia. Artículo 11º.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a) Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; b) Revisar y presentar al Directorio los estados financieros y el proyecto de gasto para su aprobación; c) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; d) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Directorio; e) Informar periódicamente al Directorio sobre el resultado de sus acciones; f) Realizar las acciones administrativas y ejecutar las operaciones financieras dispuestas por el Directorio; g) Por encargo del Directorio, suscribirá los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de INVERSAN o para cumplir con sus atribuciones; h) Tramitar la calificación y evaluación de las solicitudes de uso de los recursos de INVERSAN; i) Coordinar las actividades de INVERSAN con las entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de INVERSAN; j) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Fideicomiso; y, k) Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que le delegue el Directorio. Artículo 12°.- De los Asesores de la Dirección Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley, para el cumplimiento de sus labores, el Director Ejecutivo podrá contar con asesores que le brinden el apoyo técnico respectivo. La contratación de los referidos asesores deberá ser aprobada de manera previa por el Directorio institucional a requerimiento de la Dirección Ejecutiva. Esta Contratación se realizará acorde a las normas de la materia y en cuanto las normas presupuestales lo permitan. Artículo 13°.- De los Asesores. La Dirección Ejecutiva podrá contar de manera básica, con asesoría en las siguientes áreas de trabajo: 1) Asesoría de Regiones y Convenios: Encargada de la coordinación con los representantes que designen los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de las actividades de INVERSAN a nivel nacional. Este Asesor también se encargará de supervisar el fiel cumplimiento de los Convenios con los respectivos Gobiernos Regionales y Locales. 2) Asesoría Presupuestal: Encargada de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de la institución, así como las modificaciones. Asimismo se encargará del seguimiento de la ejecución presupuestal y las metas establecidas. 3) Asesoría Legal: Encargada de emitir las opiniones legales que se requieran respecto a los proyectos de los fondos concursables desde su presentación hasta la respectiva adjudicación de los fondos que sirvan para implementarlos. Luego de la adjudicación de los fondos que sirvan para implementar los referidos proyectos, el Asesor Legal podrá emitir informes siempre y cuando los mismos surjan de cuestiones referidas dicha acción. 4) Asesoría Logística: Encargada de apoyar a la Dirección Ejecutiva en la adjudicación de los fondos a los proyectos ganadores de los fondos concursables. Asimismo será el encargado de apoyar en las compras directas que realice la institución. 5) Asesoría en Comunicaciones y Marketing: Encargada de la difusión y comunicación de los proyectos concursables. Asimismo se encargara de crear, mejorar y actualizar de manera constante la página web institucional.

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6) Asesoría de Recursos: Encargada de realizar las acciones destinadas a la captación de los recursos para la ejecución de los objetivos de INVERSAN, en estrecha coordinación con las diversas entidades públicas o privadas y de cooperación técnica, nacional e internacional. 7) Asesoría Financiera: Encargada de presentar, a la Dirección Ejecutiva, las evaluaciones financieras de los proyectos de los participantes a los fondos concursables de INVERSAN. Asimismo se encargará de la supervisión, coordinación y seguimiento de las acciones del Fiduciario. De estimarlo conveniente, el Directorio podrá llevar a cabo el nombramiento de otros Asesores a propuesta del Director Ejecutivo, siempre y cuando sea necesario y el presupuesto institucional y las normas de presupuesto lo permitan. Previa convocatoria para la contratación de los nuevos asesores la Dirección Ejecutiva deberá emitir un Informe Técnico que sustente dicha situación. Artículo 14°.- Del personal de apoyo. De ser necesario y previo Informe Técnico preparado por el Asesor responsable, se podrá contratar personal de apoyo que permita complementar las labores de éstos, siempre y cuando sea necesario y el presupuesto institucional y las normas de presupuesto lo permitan. Artículo 15°.- De las Directivas Internas. El Directorio podrá emitir directivas internas que orienten las asesorías requeridas por INVERSAN, así como las diversas actividades del personal de apoyo. Artículo 16°.- Gastos operativos. Se reembolsarán los gastos en los que pudiera incurrir la Dirección Ejecutiva, los Asesores y el personal de apoyo a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y LOS BENEFICIARIOS Artículo 17º.- Recursos de INVERSAN. Constituyen recursos de INVERSAN los siguientes: a) El aporte inicial del Tesoro Público; b) Recursos propios que pueda generar; c) Cualquier otro aporte o donación que reciba proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d) Los que obtenga de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad legal vigente; e) Los recursos que transfiera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cada año, acorde a lo establecido en el Artículo 75º de la Ley 28411; y, f) Otras fuentes de financiamiento. Artículo 18°.- Destino de los Recursos de INVERSAN. Los recursos de INVERSAN serán destinados al financiamiento de programas, proyectos y/o actividades de mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas y de las actividades vinculadas al Sector Ambiental Hídrico. De igual forma, en concordancia con el Artículo 5, segundo párrafo del Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29061, el desarrollo de sus acciones administrativas y financieras será financiada con cargo a sus recursos o los que reciba para tal fin. Los beneficiarios de dichos recursos serán las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) y aquellos Municipios que no cuenten con el servicio de una de éstas. La supervisión y fiscalización de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de los programas, proyectos y/o actividades financiadas con fondos de INVERSAN será realizada directamente por el asesor designado por la Dirección Ejecutiva, el que dará cuenta al Directorio, siendo responsabilidad de 682


ésta que se lleve a cabo de forma adecuada. El cumplimiento de dichos requisitos habilita los desembolsos correspondientes. A este fin, a propuesta del Director Ejecutivo, el Directorio institucional previo acuerdo, aprobará mediante directivas, las modalidades de financiamiento y los requisitos técnicos y legales para su aprobación, así como los requisitos mínimos y criterios de priorización para acceder a los diversos proyectos, programas y/o actividades. Este acuerdo deberá ser publicado en la página Web de INVERSAN. Artículo 19°.- De la Selección de los Beneficiarios de los Recursos. La selección de los beneficiarios de los programas, proyectos y/o actividades referidos en el artículo anterior, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 29061, estará a cargo de un tercero especializado, el cual deberá ser seleccionado por concurso público convocado por el Directorio. Asimismo, dicho tercero especializado podrá ser un organismo de cooperación técnica internacional, contratado en virtud a lo dispuesto por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289.

TÍTULO V DEL ÓRGANO FIDUCIARIO Artículo 20º.- Del Órgano Fiduciario de los fondos de INVERSAN. Con los aportes a que se hace referencia en el Artículo 2° de la Ley de Creación, INVERSAN constituirá un Fondo Fiduciario, eligiendo a la institución Fiduciaria que lo administrará mediante concurso público, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29061. Las funciones específicas y plazo de duración del Fondo Fiduciario serán las que se establezcan en el respectivo contrato de Fideicomiso. Artículo 21º.- De la Selección del Fiduciario. El Fiduciario será elegido mediante un proceso de Concurso Público, convocado por el Directorio de INVERSAN, el mismo que se regirá por la Ley, el presente Reglamento y las Bases del Concurso y Contrato respectivo aprobados por el Directorio, con opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Directorio designará a un Comité Especial conformado por tres (03) de sus representantes, el cual deberá llevar adelante el proceso de selección. Dicho concurso también podrá ser encargado a un organismo de cooperación técnica internacional en virtud a lo dispuesto por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289. Como requisito mínimo para poder participar en el referido Concurso Público, será necesario que los participantes sean entidades que, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, sean supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que alcancen un nivel de calificación “A”, de manera que puedan cumplir con los requisitos esenciales establecidos en las bases del proceso de selección referidos. Asimismo, las entidades participantes deberán cumplir con ciertos niveles de capital e infraestructura básicos para desarrollar las funciones que le sean asignadas. El fiduciario responde directamente a las instrucciones del Presidente de Directorio de INVERSAN, las que serán aprobadas mediante acuerdo de Directorio. En el supuesto de lo establecido en el Artículo 20º del presente Reglamento, el Fiduciario deberá cooperar fluidamente con el tercero especializado o con el organismo de cooperación técnica internacional, contratados para la selección de beneficiarios de los recursos del fondo.

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Artículo 22º.- Información y Transparencia. El Fiduciario estará obligado a informar al Directorio, de la forma y con la periodicidad que se determinen en el Contrato de Fideicomiso, acerca de las operaciones y actividades que realice con cargo a INVERSAN, así como a la Dirección Ejecutiva en particular. Una vez recibida la información, el Directorio deberá ponerla a disposición del público en general, a través de su página web y el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento. Toda información brindada y/o difundida por el Fiduciario, deberá ser veraz, suficiente, oportuna y clara. La difusión de información por parte del Fiduciario deberá realizarse en coordinación con el Directorio y la Dirección Ejecutiva.

TÍTULO VI DE LAS SEDES DEPARTAMENTALES Artículo 23º.- De las Sedes Departamentales. A fin de establecer mecanismos de coordinación, INVERSAN podrá constituir sedes departamentales en las diversas Regiones del país, previa suscripción de un Convenio con el respectivo Gobierno Regional. Cada sede departamental constituye un órgano de naturaleza unitario; en tal sentido, está a cargo de un Jefe dependiente de la Dirección Ejecutiva, quien cumple funciones administrativas y de representación Institucional. Artículo 24°.- De los Convenios con los Gobiernos Regionales. Los Convenios que se suscriban con los Gobiernos Regionales serán elaborados por el asesor designado especialmente para el caso a propuesta de la Dirección Ejecutiva de INVERSAN, debiendo ser aprobados, en cada caso, por el Directorio institucional. Los referidos Convenios establecerán su tiempo de vigencia y alcances. Artículo 25°.- De los Coordinadores. Como contraparte en la ejecución de los Convenios, los Gobiernos Regionales designarán un representante o coordinador, el cual será el encargado de realizar las coordinaciones necesarias para una mejor implementación de éstos. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 26º.- Régimen Laboral de INVERSAN. El personal de INVERSAN está sujeto inicialmente a los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

TÍTULO VIII PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD Artículo 27°.- Prohibiciones. Los miembros del Directorio así como los funcionarios y servidores de la Dirección Ejecutiva, están prohibidos de: 1.

Defender o asesorar de forma pública o privada causas ante INVERSAN o ante cualquier entidad delegada. Esta causa subsiste hasta un (01) año después de su alejamiento del cargo para aquellas

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3.

causas en las que hubiesen participado directamente como funcionarios de INVERSAN o de alguna entidad delegada según fuera el caso. Aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente, descendiente o hermano o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por el ejercicio de sus funciones. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante INVERSAN o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que le corresponde efectuar en ejercicio de las competencias a su cargo.

Artículo 28°.- Resguardo de la información. La información recibida por la Dirección Ejecutiva que involucre algún secreto comercial o industrial, deberá ser declarada confidencial de acuerdo a la legislación de la materia. En este supuesto, la Dirección Ejecutiva o el personal a cargo de tramitar la misma, adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, podrán ser sancionados de acuerdo al ordenamiento legal vigente

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2008-VIVIENDA APRUEBAN LA POLÍTICA DE INCENTIVOS PARA ACCEDER AL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN EL SUB SECTOR SANEAMIENTO Lima, 27 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en los asuntos de Vivienda, Urbanismo, Desarrollo Urbano, Construcción de Infraestructura y Saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, que aprueba el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está encargado de la ejecución, evaluación y difusión de las políticas de saneamiento que se aprueban por la citada norma, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de las mismas; Que, en ese contexto se propone aprobar políticas de incentivos para acceder al financiamiento de inversiones en el Sub Sector Saneamiento, con el objetivo de optimizar la asignación de los recursos del Estado, promoviendo inversiones que ayuden a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, favorezcan la atención a la población de menores recursos y se logren las metas de cobertura del Sub Sector Saneamiento; Que, una política de incentivos en el Sub Sector Saneamiento coadyuvará a aproximar los objetivos de los beneficiarios, con el logro de las políticas del “Plan Nacional de Saneamiento 2006 2015”, antes mencionado; Que, mediante el Informe Nº 49-2008-VIVIENDA/VMCS/DNS-P la Dirección Nacional de Saneamiento, recomienda la aprobación de políticas de incentivos para acceder al financiamiento de inversiones en el Sub Sector Saneamiento, lo cual permitirá contar con un marco adecuado en las decisiones de asignación de recursos financieros de manera que contribuyan a lograr los diversos objetivos establecidos en el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”; Que, en tal sentido es necesario establecer políticas de incentivos para acceder al financiamiento de inversiones en el Sub Sector Saneamiento, en el marco de las Políticas Nacionales para las entidades del Gobierno Nacional establecidas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y conforme a los lineamientos y objetivos definidos en el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 0452006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Política de Incentivos para Acceder al Financiamiento de Inversiones en el Sub Sector Saneamiento, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano encargado de definir las metas concretas e indicadores de desempeño que verifiquen y evalúen el cumplimiento de la Política aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 686


ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

POLÍTICA DE INCENTIVOS PARA ACCEDER AL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN EL SUB SECTOR SANEAMIENTO I. OBJETIVO: Optimizar la asignación de los recursos del Estado promoviendo inversiones que ayuden a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, favorezcan la atención a la población de menores recursos y el logro de las metas de cobertura del Sub Sector Saneamiento. Así mismo esta política de incentivos coadyuvará a aproximar los objetivos de los beneficiarios del financiamiento del Sub Sector con el logro de las políticas del “Plan Nacional de Saneamiento 2006 2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA. II. BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de los incentivos financieros del Sub Sector Saneamiento: las Entidades Prestadoras de Servicio, las Municipalidades, las Juntas Administradoras y los Operadores Especializados. III. MARCO DE REFERENCIA: La presente política sectorial se enmarca en lo establecido en las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establecidas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y responde a los lineamientos de políticas definidas en el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015”. IV. FINALIDAD DE LOS INCENTIVOS: Los incentivos se orientan principalmente a los fines siguientes: 4.1

Mejorar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio a través de: a. Implementación de proyectos de optimización de la gestión operacional y comercial. b. Introducción de modelos de gestión, eficientes y sostenibles. c.

4.2

Promoción de la asociación público privada en la gestión y el financiamiento de los servicios.

Lograr economías de escala Promover la fusión de pequeñas o medianas Entidades Prestadoras de Servicios - EPS, la incorporación de pequeñas ciudades al ámbito de una EPS, la integración de Unidades de Gestión Municipales en el ámbito de los Operadores Especializados para lograr mayores economías de escala y la viabilidad financiera.

4.3

Ampliar la cobertura de los servicios principalmente a la población menos favorecida, funcionando como un subsidio directo a la inversión

4.4

Reconocimiento al cumplimiento de metas en los proyectos

687


Retribución a la eficiente ejecución de los proyectos medida en términos de logro de objetivos en las etapas de inversión y post inversión. V.

POLÍTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: 5.1

Clasificación de los incentivos Los recursos financieros disponibles para ser destinados como incentivos a los diferentes beneficiarios se clasifican como sigue: a.

Recursos para crédito concesional, provenientes de la cooperación financiera internacional o fuentes multilaterales.

b. Recursos para aporte no reembolsable, con fuente del Tesoro Público o cooperación internacional. 5.2

Lineamientos para la asignación de recursos Para el otorgamiento de los recursos se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a.

La situación financiera de cada entidad prestadora de servicio.

b. Los criterios de elegibilidad y priorización aprobados por el Sub Sector. c.

Que los proyectos presentados incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión para garantizar la autosostenibilidad de los servicios.

d. Los recursos de cooperación se canalizarían preferentemente a financiar componentes de fortalecimiento de la gestión de los prestadores.

VI.

e.

Disponibilidad del beneficiario de cofinanciar su proyecto.

f.

Que el beneficiario cuente con estudios a nivel de Pre Inversión y de Expediente técnico.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

La Dirección Nacional de Saneamiento - DNS definirá las metas concretas e indicadores de desempeño que verifiquen y evalúen el cumplimiento de la presente política.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2008-VIVIENDA APRUEBAN LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN EL SECTOR SANEAMIENTO Y SUS ANEXOS Lima, 3 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en los asuntos de Vivienda, Urbanismo, Desarrollo Urbano, Construcción de Infraestructura y Saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, los objetivos generales y específicos del "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015" aprobado por Decreto Supremo No. 007-2006-VIVIENDA, estacan la búsqueda de sostenibilidad y viabilidad financiera de las entidades «Prestadoras de servicio de saneamiento, la mejora de cobertura y de calidad del servido, del logro de la eficiencia económica, el cuidado del medio ambiente y el apoyo a la superación de la pobreza; Que, en ese contexto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Programa Agua para Todos" viene asignando recursos vía transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin que ejecuten proyectos de inversión de Saneamiento; Que, con el fin de optimizar el uso de los recursos en el Sector Saneamiento, es necesario establecer los criterios de asignación de los mismos, para lo cual se deberá tener como base los objetivos de eficiencia económica, sostenibilidad y equidad contemplados en el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015"; asimismo dichos, criterios deberán ser concordantes con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 021-2007-VIVIENDA que establece las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y criterios de .sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, mediante el Informe Nº 48-2008-VIVIENDA/VMCS/DNS-P la Dirección Nacional de Saneamiento, recomienda la aprobación de los "Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento", el cual responde a la necesidad de implementar una política que mejore la asignación de recursos del Sector a los proyectos de inversión en saneamiento, estableciendo las reglas objetivas y transparentes para dicho fin; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No, 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, con sus respectivos Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- Los procedimientos de implementación de los Criterios a que se refiere el artículo precedente, serán establecidos por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática publique la presente resolución, con sus respectivos anexos, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp: www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese

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MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN EL SECTOR SANEAMIENTO INDICE

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

ANTECEDENTES OBJETIVO MARCO DE REFERENCIA PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO CONCEPTOS GENERALES SOBRE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACION ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO A NIVEL REGIONAL Y POR SEGMENTOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE PRIORIZACION PARA FINANCIAR ESTUDIOS DE PREINVERSION REQUISITOS GENERALES PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE NUEVOS PROYECTOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PRIORIDAD PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION A NIVEL DE PROYECTOS

Anexo Nº 1 Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 Anexo Nº 6 Anexo Nº 7

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL FINACIAMIENTO CATEGORIZACION DE LOS PROYECTOS SEGÚN TIPOLOGÍA ÁMBITO URBANO CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS SEGÚN TIPOLOGÍA ÁMBITO RURAL EPS - CRITERIOS DE PRIORIZACION A NIVEL DE PROYECTOS PEQUEÑAS CIUDADES - CRITERIOS DE PRIORIZACION A NIVEL DE PROYECTOS ÁMBITO RURAL - CRITERIOS DE PRIORIZACION A NIVEL DE PROYECTOS ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL - CRITERIOS DE PRIORIZACION A NIVEL DE PROYECTOS

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CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACION PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN EL SECTOR SANEAMIENTO I.

ANTECEDENTES El Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 (PNS) ha establecido metas de ampliación de las coberturas y de la calidad del servicio, habiéndose estimado que las inversiones requeridas para alcanzar las metas de milenio (con horizonte al 2,015) se estiman en alrededor de US $ 4,042 millones, lo cual implica niveles de inversión del orden de los US $ 404 millones anuales. La actual administración de gobierno ha dado prioridad al sector saneamiento y en la actualidad se han incrementado sustancialmente los recursos de inversión destinados a obras de agua y saneamiento ejecutados por los gobiernos locales, regionales y EPS's Con el fin de mejorar los criterios de asignación de recursos se ha creado el Fondo de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN) mediante Ley Nº 29061 y a través del Decreto Supremo Nº 031-2007VIVIENDA se ha aprobado su Reglamento. De otro lado el Decreto Supremo N° 021-2007-VIVIENDA ha establecido requisitos generales para la asignación de recursos financieros por parte del Sector La demanda de recursos para financiar inversiones en el sector saneamiento se ha dinamizado por la descentralización del SNIP en virtud del cual los gobiernos locales, EPS y gobiernos regionales, a través de sus OPls o unidades evaluadoras, otorgan viabilidad a sus proyectos, independientemente de su monto (excepto en el caso que involucren operaciones de endeudamiento). En dicho contexto se hace indispensable establecer criterios de elegibilidad de las entidades beneficiarías finales del financiamiento así como criterios para priorizar los proyectos de saneamiento básico de tos diversos niveles de gobierno. Dichos criterios requieren ser concordantes con las políticas nacionales y el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015.

II.

OBJETIVO Establecer criterios operativos de elegibilidad y de prioridad en la asignación de recursos del sector en el marco de las políticas del Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015

III.

MARCO DE REFERENCIA El Decreto Supremo N" 027-2007-PCM que establece en su Artículo-1 que se entiende por política nacional, toda norma que con el nombre emitida por el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como estándares de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar la adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. En su Artículo 2 inciso 1.2 la citada norma señala que además del cumplimiento de políticas sectoriales, constituyen Política Nacionales de obligatorio cumplimiento "Delimitar con precisión las funciones, competencia y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios, que redunde en el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales". De igual manera en el numeral 6.1 el citado Decreto Supremo señala que constituye Política Nacional "Promover la inclusión económica, social y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas". En el numeral 8.1 la indicada norma indica como política "Apoyar tas estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional". 692


En el marco de las políticas nacionales de lucha contra la pobreza se considera de especial prioridad ciudades de los ámbitos priorizados en el "Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional Crecer" (Decreto Supremo Ne 080-2007-PCM). Igualmente se consideran de prioridad nacional la atención de los servicios de saneamiento básico en el ámbito del Programa de Desarrollo del Valle de los río Apurímac y Ene (VRAE) y en las zonas de frontera del país. Los objetivos generales y específicos del Plan de Saneamiento 2006 - 2015 (PNS), destacan la búsqueda de sostenibilidad y viabilidad financiera de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento, planteando la mejora de cobertura y de calidad del servicio, "mediante la búsqueda de la eficiencia económica, empresarial y el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas". Se señala también que los objetivos generales del Plan deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Superación de la Pobreza. IV.

PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO El PNS establece que las políticas en el Sector de Agua y Saneamiento se guían por los siguientes principios: Las tarifas/cuotas deben cubrir los costos de operación, mantenimiento e inversiones en el caso de las EPS; y en el caso de las pequeñas Ciudades y las áreas rurales, por lo menos la operación y mantenimiento y la reposición de equipos. 

Los subsidios deben dirigirse a los más pobres.

Los subsidios a la inversión deben ligarse a la eficiencia en la prestación de los servicios y a su sostenibilidad.

Promover alianzas público-privadas para lograr la viabilidad financiera y mejorar la gestión de los prestadores de servicios.

En términos generales el Plan Nacional de Saneamiento plantea que las inversiones deben permitir: a) Eficiencia económica, a través del logro del mayor bienestar social, optimizando el uso de la infraestructura existente. b) Sostenibilidad de los servicios, incluyendo el aspecto ambiental, a fin de garantizar la obtención de los beneficios de los proyectos en el largo plazo. c) Impacto Distributivo, para favorecer a los sectores más vulnerables socialmente y como medio de superación de la pobreza. V.

CONCEPTOS GENERALES SOBRE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACION Los criterios de elegibilidad, son los requisitos que debe cumplir la entidad beneficiaría para que pueda ser sujeta de financiamiento por parte del Sector. Estos requisitos están relacionados fundamentalmente al cumplimiento del objetivo de sostenibilidad de la entidad que tendrá a su cargo la operación y mantenimiento del proyecto. Los criterios de priorización permiten establecer el orden de prelación de la cartera de proyectos previamente declarados elegibles de manera que en un contexto de restricción financiera puedan asignarse recursos presupuéstales del sector, optimizando el logro de los objetivos del PNS en el marco de las políticas del Sector Saneamiento. Los proyectos en ejecución son prioritarios en la asignación de recursos por parte del Sector (en función directa a su nivel de ejecución físico-financiera). En este sentido los criterios de elegibilidad y

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de prioridad que se desarrollan en los numerales V, VI, VII y VIII son aplicables fundamentalmente a los nuevos proyectos que demanden financiamiento por el Sector. VI.

ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO A NIVEL REGIONAL Y POR SEGMENTOS Se establecerá la asignación del financiamiento disponible por el Sector para cada región. Para este fin se tendrá en cuenta la densidad poblacional, déficit de cobertura de servicios de agua y saneamiento, nivel de pobreza y la disponibilidad de recursos de canon, siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo N° 1. Una vez establecida la asignación por regiones se establecerán los techos financieros para cada uno de los segmentos (EPS, Pequeñas Ciudades y Ámbito Rutel para lo cual se tendrá en cuenta la línea de base de los servicios en cada uno de ellos y los requerimientos financieros para alcanzar las metas de servicio, establecidas en el PNS para cada uno de dichos segmentos.

VII.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE PRIORIZACION PARA FINANCIAR ESTUDIOS DE PREINVERSION La elegibilidad de los ámbitos para fines de la asignación de recursos para preinversión debe basarse en mapas de pobreza, tales como el Mapa de la Pobreza de FONCODES 2006. En la medida que los recursos para preinversión son también limitados se dará mayor prioridad en la asignación de recursos a las Ciudades considerando los criterios de severidad de la pobreza, déficit de servicio y densidad poblacional. El logro de los objetivos de eficiencia económica y sostenibilidad en los proyectos cabe incorporarlos a través de los contenidos de los Términos de Referencia que proponga el Sector para el desarrollo de los estudios y que incorporen adecuadamente la identificación del proyecto, su dimensionamiento, estimación de costos, evaluación económica, aseguramiento de la capacidad de gestión durante su operación del proyecto y el análisis de impacto ambiental correspondiente.

VIII.

REQUISITOS GENERALES PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE NUEVOS PROYECTOS 8.1

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS Serán elegibles los proyectos de inversión del sector de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales que cuenten con declaración de viabilidad (vigente) por el SNIP, lo cual debe constar en la Ficha de Registro del Proyecto en el Banco de Proyectos del MEF. Asimismo, el Sector podrá establecer montos mínimos de las inversiones de los proyectos que financia, en función de los costos de transacción involucrados en los procesos de aprobación del financiamiento y de seguimiento de tos respectivos proyectos durante su ejecución. Igualmente podrá establecerse montos máximos. No serán elegibles proyectos en los cuales en la situación proyectada la producción supere los 200 litros por persona día en los ámbitos de la costa y selva y 160 litros habitante día en la zona de sierra. Las intervenciones en el ámbito de las Pequeñas Ciudades además de componentes de infraestructura, incluirán un componente de inversión en gestión y capacitación. Las intervenciones en el ámbito rural deberán tener carácter integral incluyendo infraestructura en agua y saneamiento así como el desarrollo de acciones de educación sanitaria, capacitación en JASS y al municipio. El Sector establecerá la información que con carácter obligatorio debe presentar las entidades que demandan recursos para establecer la elegibilidad y la prioridad del

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proyecto, incluyendo el estudio de preinversión y el resumen del expediente técnico del proyecto. 8.2

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO BENEFICIARÍAS DE LOS PROYECTOS A. Ámbito de EPS La EPS en cuyo ámbito se encuentra el proyecto cuyo financiamiento se está evaluando deberá: 1. Suscribir el Contrato de Explotación a que se refiere el numeral 6) del artículo 4o del Texto Único del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA; 2. Presentar evidencia documentada de haber comunicado formalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado. Presentar una propuesta de acciones y metas para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la Entidad, tales como:       

Programas de micromedición y catastro de usuarios Programas de incorporación de usuarios inactivos Programas de recuperación de cartera morosa Programas de mantenimiento preventivo y correctivo Control de pérdidas Programas de educación sanitaria Programas de capacitación de personal

Cuando la unidad ejecutora de un proyecto localizado en el ámbito de administración de una EPS sea una entidad diferente a ella (municipalidad o gobierno regional) deberá adjuntarse además el pronunciamiento de la EPS sobre la factibilidad técnica del proyecto y su compromiso de asumir su operación y mantenimiento. B. Ámbito de las MUNICIPALIDADES (Pequeñas Ciudades) La Municipalidad en cuyo ámbito se encuentra el proyecto cuyo financiamiento se está evaluando deberá: 1.

Presentar una propuesta de modelo de gestión o estar incluido en un Programa que promueva la conformación de un Operador Especializado para la prestación de servicios de agua y saneamiento independiente de la municipalidad.

2.

Presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de los servicios de saneamiento, con metas de gestión. Será deseable se incluya la disposición de delegar la prestación de los servicios a un operador especializado.

3.

Presentar un compromiso de la municipalidad o del operador especializado de aplicación de las cuotas por los servicios de agua potable y saneamiento que cubran por lo menos los correspondientes costos de operación, mantenimiento y administración.

4.

Las municipalidades que cuenten con recursos de canon, serán elegibles cuando los proyectos que presenten para cofinanciamiento del Sector, sean financiados en mayor proporción por las respectivas municipalidades. 695


C. Ámbito Rural Las entidades públicas solicitantes, que pueden ser municipalidades distritales, deberán:

IX.

1.

Acreditar la constitución de la organización comunal de acuerdo con la definición contenida en el numeral 18) del artículo 4o del Decreto. Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Dicha organización debe estar registrada en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece, tal como lo establece el Artículo 175° de la citada norma.

2.

Adjuntar un compromiso de aceptar el apoyo de acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de las servicios de saneamiento y del cobro de las cuotas familiares por dichos servicios y que cubran por lo menos los correspondientes costos de operación, mantenimiento y administración.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PRIORIDAD PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Los proyectos en ejecución, con recursos del Sector tienen la mayor prioridad en la asignación de recursos en función directa a su nivel de ejecución físico-financiera. En concordancia con lo señalado en el numeral III los criterios generales y específicos de priorización, aplicables a los nuevos proyectos cuyas obras aún no se inician, son los siguientes: CRITERIO GENERAL

CRITERIO ESPECIFICO 1. Costo Efectividad

EFICIENCIA ECONÓMICA

2. Cobertura de los servicios 3. Tipología del Proyecto 1. Aporte de Contrapartida

SOSTENIBILIDAD

2. Criterio Ambiental a/

EQUIDAD

1. Nivel de pobreza

a/ La clasificación ambiental y aprobación de los respectivos TdR es aplicable a proyectos de EPS y Pequeñas Ciudades 9.1 CRITERIO DE EFICIENCIA ECONÓMICA A.

Costo Efectividad Este criterio involucra el que se haya tomado en cuenta en el dimensionamiento del proyecto los criterios de mínimo costo y de optimización de periodo óptimo de diseño de sus componentes. Operativamente se debe verificar que los costos de inversión del proyecto a nivel de componentes o sistemas de agua y/o alcantarillado se encuentran dentro de parámetros de costo - efectividad (Si. habitante), previamente estimados. Para aplicar este criterio se deberá hacer uso de líneas de corte establecidas por el Sector. En lo inmediato, en tanto no se dispone de dichas líneas de corte podrá hacerse uso de los costos referenciales por poblador beneficiado del SNIP (Anexo SNIP 08).

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El Sector podrá requerir que los costos del proyecto se respalden en estudios definitivos. B.

Cobertura de los servicios Este criterio considera el impacto del proyecto en la disminución de las brechas de coberturas de agua y saneamiento en el país. Tienen mayor prioridad los proyectos a implementarse en Ciudades donde en la situación sin proyecto las coberturas de agua y/o saneamiento se encuentran por debajo de los promedios nacionales del ámbito de las EPS, Pequeñas Ciudades o del ámbito rural, según sea el caso.

C. Tipología del Proyecto Este criterio tiene en cuenta el impacto del proyecto en el cumplimiento de las políticas del sector y la mejora de la salud de la población. Se tendrá en cuenta la clasificación presentada en el Anexo N° 2 para el ámbito urbano (EPS y pequeñas Ciudades) y el Anexo N° 3 para el ámbito rural. Los proyectos de más de una categoría se clasificarán en el grupo al que corresponda el mayor porcentaje de inversión del proyecto. 9.2 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD La sostenibilidad de un proyecto se respalda en el involucramiento de los beneficiarios en la ejecución del proyecto a través de su contribución en el financiamiento del mismo. A.

Aporte de Contrapartida Cumplimiento de requerimientos de aporte de contrapartida, ya sea en forma directa por la entidad ejecutora del proyecto o mediante convenios suscritos con la municipalidad y/o el gobierno regional y/o la EPS y/o la población beneficiaría. El aporte de contrapartida podrá articularse con exigencias tales como que la Unidad Ejecutora disponga del expediente técnico del proyecto, financie la adquisición de los terrenos y los reajustes e imprevistos físicos y contingencias de precios de las obras civiles

B. Criterios Ambientales Presentación de evidencia de que la entidad competente ha procedido a la clasificación del nivel de estudio de impacto ambiental del proyecto y ha aprobado los Términos de Referencia del EIA correspondiente (Declaración /de Impacto Ambiental, Estudio Semidetallado o Estudio Detallado) a ser desarrollado antes de la ejecución de las obras. En el caso de los proyectos del ámbito rural se verificará la adecuada inclusión de los aspectos ambientales en los respectivos estudios de preinversión. 9.3 CRITERIO DE EQUIDAD Este criterio orienta a reducir el nivel de pobreza, buscando que los proyectos a financiarse estén dirigidos a beneficiar preferentemente a la población de los estratos más bajos del país. En tal sentido se establece un ordenamiento de prioridad teniendo en cuenta los Mapas de Pobreza.

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Los índices de pobreza están correlacionados directamente con las bajas coberturas de agua y saneamiento y también con la incidencia de enfermedades diarreicas. X.

PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A NIVEL DE PROYECTOS Se asignará puntaje a cada uno de los proyectos, con los criterios específicos de priorización establecidos a nivel de EPS, Pequeñas Ciudades y Ámbito Rural, en los Anexos N° 4, Nº 5 y N° 6. La puntuación de un proyecto, es el agregado del puntaje obtenido en cada uno de los criterios. La puntuación propuesta pondera el criterio de eficiencia económica en los mencionados ámbitos en 50 %, correspondiendo el puntaje restante a los criterios de sostenibilidad y equidad, tal como se muestra a continuación a nivel de cada segmento: En el caso de Zonas de Tratamiento Especial (del Plan de Operaciones de (a Estrategia Nacional Crecer, del Programa de Desarrollo del Valle de los rio Apurímac y Ene – VRAE – y de las zonas de frontera del país) el criterio de eficiencia económica se pondera en 40 %. Los puntajes que se aplicarán a los proyectos de dicho ámbito se presentan en el Anexo N° 7.

Porcentaje del Puntaje EPS

Pequeñas Ciudades

Ámbito Rural

Zonas de Tratamiento Especial

Eficiencia Económica

50%

50%

50%

40%

Sostenibilidad

30%

20%

15%

15%

Equidad

20%

30%

35%

45%

TOTAL

100%

100%

100 %

100%

CRITERIO

La lista ordenada de proyectos según su puntaje de mayor a menor, debe indicar el monto de inversión de cada uno de los proyectos y el monto acumulado de inversión, a fin de establecer la cartera de proyectos a financiar según el presupuesto disponible para cada segmento: EPS, Pequeñas Ciudades y Ámbito Rural, de acuerdo a los techos presupuéstales establecidos para cada uno de ellos, considerando lo señalado en el numeral VIH.

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ANEXO N° 1 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL FINANCIAMIENTO La distribución a nivel regional de los recursos financieros disponibles del sector se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Porcentaje de la población regional, respecto al total nacional. b) Nivel de pobreza de la población de la región, considerando el porcentaje de población pobre (Por ejemplo según el Mapa de la Pobreza del MEF), c)

Déficit de cobertura de los servicios de agua y saneamiento a nivel regional (%) 127

d) Disponibilidad de recursos de canon a nivel regional (minero, hidroenergético, gasífero, forestal, etc.). Se ponderará con factores entre 1 y 0.1. Las regiones que no cuentan con canon o éste no sea significativo el factor será 1 y las que tengan los mayores montos de canon, el factor será de 0.1. A las demás regiones que disponen de canon se les asignará valores intermedios en proporción del monto de canon. Para cada región se obtendrá el producto resultante de multiplicar los porcentajes señalados en los numerales a), b) y c) con el factor indicado en d). Los recursos presupuéstales disponibles por el sector serán asignados a cada región en proporción directa a dichos productos.

127

Se considerará el monto de canon per cápita (total canon regional/total población regional)

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ANEXO N° 2 CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS SEGÚN 128 TIPOLOGÍA ÁMBITO URBANO Tipología 1 - Primera Prioridad Proyectos de agua potable •

Proyectos de Rehabilitación y Optimización de la gestión operacional y comercial (tipo Rápido Impacto)

Proyectos de alcantarillado (sistema de alcantarillado) y tratamiento de aguas residuales •

Proyectos de Rehabilitación y Optimización de la gestión operacional

Tipología 2 - Segunda Prioridad Proyectos de agua potable •

Proyectos de Instalación, Mejoramiento y Ampliación

Proyectos de Sistemas de alcantarillado •

Proyectos de Instalación, Mejoramiento y Ampliación.

Tipología 3 - Tercera Prioridad •

Proyectos de tratamiento de aguas residuales

128

Las definiciones de proyectos de instalación, rehabilitación, ampliación y mejoramiento están contenidas en las Guías de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico en el Ámbito de Pequeñas Ciudades, a nivel de Perfil, publicadas por la DGPM del MEF

700


ANEXO N° 3 CATEGORIZACION DE LOS PROYECTOS SEGÚN 129 TIPOLOGÍA ÁMBITO RURAL Tipología 1 - Primera Prioridad Proyectos de agua potable • Proyectos de Rehabilitación 130 • Proyectos de Instalación de Servicios en Ciudades sin servicio Proyectos de Unidades Básicas de Saneamiento (UBS) Tipología 2 - Segunda Prioridad Proyectos de agua potable •

Proyectos para mejorar y ampliar el servicio

4

Tipología 3 - Tercera Prioridad •

Proyectos de saneamiento no incluidos en la primera o segunda categoría.

129

Las definiciones de proyectos de instalación, rehabilitación, ampliación y mejoramiento están contenidas en las Guías de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico en el Ámbito de Pequeñas Ciudades, a nivel de Perfil, publicadas por la DGPM del MEF 130 Debe incluir acciones de educación sanitaria y capacitación a la JASS y al municipio.

701


ANEXO N° 4 EPS - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A NIVEL DE PROYECTOS CRITERIO DE EFICIENCIA ECONÓMICA Criterios

Costo Efectividad

Cobertura (agua potable o alcantarillado)

Tipos de Proyecto e Impacto Proyectos cuyo costo per capital es más del 20 % por debajo de la línea de corte Proyectos cuyo costo per capital se encuentra entre la línea de corte y 20 % por debajo de dicha línea

Puntaje 20 10

Proyectos por encima de la línea de corte

0

Por debajo del Promedio de EPS a nivel nacional Por encima del Promedio de EPS a nivel nacional

15 0

Tipología 1

15

Tipología 2

10

Tipología 3

5

Categoría del Proyecto

CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD Criterios

Tipos de Proyecto e Impacto

Puntaje

Aporte de

50 % o más Entre 50% y 20%

20 10

Contrapartida

Entre 5% y 20 %

5

Menos del 5 %

0

Cuenta con Clasificación de EIA

10

No Cuenta con Clasificación de EIA

0

Criterio Ambiental

CRITERIO DE EQUIDAD Criterios

Nivel de Pobreza

Quintil de la Población Beneficiaria Quintil 1

20

Quintil 2

10

Quintil 3

5

Quintiles 4 y 5

0

PUNTAJE TOTAL CRITERIO

Rango de Puntaje

Costo Efectividad

20-0

EFICIENCIA ECONÓMICA Cobertura

SOSTENIBILIDAD EQUIDAD

15-0

Categoría del Proyecto

15-5

Aporte Contrapartida

20-0

Criterio Ambiental

10-0

Nivel de Pobreza

20-0

TOTAL

-100-5

702


ANEXO N° 5 PEQUEÑAS CIUDADES - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A NIVEL DE PROYECTOS CRITERIO DE EFICIENCIA ECONÓMICA Criterios

Costo Efectividad

Tipos de Proyecto Proyectos cuyo costo per cápita es más del 20 % por debajo de la línea de corte Proyectos cuyo costo per cápita se encuentra entre la línea de corte y 20 % por debajo de dicha línea Proyectos por encima de la línea de corte

Cobertura (agua potable o alcantarillado)

Por debajo del Promedio de Pequeñas Ciudades a nivel nacional Entre el Promedio de Pequeñas Ciudades y el Promedio a nivel del país

Puntaje 20 10 0 15 10

Por encima del Promedio a nivel nacional

0

Tipología 1

15

Tipología 2

10

Tipología 3

5

Categoría del Proyecto

CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD Criterios

Características del Proyecto

Puntaje

40 % o más

15

Entre 40% y 20%

10

Hasta 20 %

5

Cuenta con Clasificación de EIA

5

No Cuenta con Clasificación de EIA

0

Aporte de Contrapartida

Criterio Ambiental

CRITERIO DE EQUIDAD Criterios

Quintil de la Población Beneficiaria

Puntaje

Quintil 1

30

Quintil 2

20

Quintil 3

10

Nivel de Pobreza

PUNTAJE TOTAL CRITERIO Costo Efectividad

20-0

Cobertura

15-0

Categoría del Proyecto

15-5

Aporte Contrapartida

15-0

Criterio Ambiental

5-0

Nivel de Pobreza

30-0

EFICIENCIA ECONÓMICA

SOSTENIBHJDAD

Rango de Puntaje

EQUIDAD TOTAL

100-5.

703


ANEXO N° 6 ÁMBITO RURAL - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A NIVEL DE PROYECTOS CRITERIO DE EFICIENCIA ECONÓMICA Criterios

Costo Efectividad

Tipos de Proyecto Proyectos cuyo costo per cápita es más del 20 % por debajo de la línea de corte Proyectos cuyo costo per cápita se encuentra entre la línea de corte y 20 % por debajo de dicha línea Proyectos por encima de la línea de corte

Cobertura (agua potable o saneamiento)

Por debajo del Promedio del ámbito rural a nivel nacional Entre el Promedio del ámbito rural y el Promedio a nivel del país

Puntaje 20 10 / 0 15 10

Por encima del Promedio a nivel nacional

0

Tipología 1

15

Tipología 2

10

Tipología 3

5

Categoría del Proyecto

CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD Criterios

Características del Proyecto

Puntaje

40 % o más

15

Entre 40 % y 20 %

10

Hasta 20 %

5

Aporte de Contrapartida

CRITERIO DE EQUIDAD Criterios

Quintil de la Población Beneficiaria

Puntaje

Quintil 1

35

Quintil 2

20

Quintil 3

10

Nivel de Pobreza

PUNTAJE TOTAL

CRITERIO Costo Efectividad

20-0

Cobertura

15-0

Categoría del Proyecto

15-5

Aporte Contrapartida

15-0

Nivel de Pobreza

35-0

EFICIENCIA ECONÓMICA SOSTENIBILIDAD

Rango de Puntaje

EQUIDAD TOTAL

100r5

704


ANEXO N° 7

ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A NIVEL DE PROYECTOS

CRITERIO DE EFICIENCIA ECONÓMICA Criterios

Costo Efectividad

Tipos de Proyecto Proyectos cuyo costo per cápita es más del 20 % por debajo de la línea de corte Proyectos cuyo costo per cápita se encuentra entre la línea de corte y 20 % por debajo de dicha línea Proyectos por encima de la línea de corte

Cobertura (agua potable o saneamiento)

Por debajo del Promedio del ámbito respectivo (pequeña ciudad o rural) a nivel nacional Entre el Promedio del ámbito respectivo (pequeña ciudad o rural) y el Promedio a nivel del país Por encima del Promedio a nivel nacional (pequeña ciudad o rural según corresponda)

Categoría del Proyecto (urbano o rural según corresponda)

Puntaje 15 10 0 15 10 0

Tipología 1

10

Tipología 2

6

Tipología 3

3

CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD Criterios

Tipos de Proyecto

Puntaje

40 % o más

15

Entre 40% y 20%

10

Hasta 20 %

5

Aporte de Contrapartida

CRITERIO DE EQUIDAD Criterios

Quintil de la Población Beneficiaria

Puntaje

Quintil 1

45

Quintil 2

30

Quintil 3

10

Nivel de Pobreza

PUNTAJE TOTAL

CRITERIO Costo Efectividad

15-0

Cobertura

15-0

Categoría del Proyecto

10-3

Aporte Contrapartida

15-0

Nivel de Pobreza

45-0

EFICIENCIA ECONÓMICA SOSTENIBILIDAD

Rango de Puntaje

EQUIDAD TOTAL

100-3

705


RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2008-VIVIENDA/VMCS-DNS APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS EN EL SECTOR SANEAMIENTO Publicada el 20 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023 – 2005 - VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, entre los objetivos generales y específicos del "Plan Nacional de Saneamiento 2006 2015" destacan la búsqueda de sostenibilidad y viabilidad financiera de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, la mejora de cobertura y de calidad del servicio, el logro de la eficacia económica, el cuidado del medio ambiente y el apoyo a la superación de la pobreza; Que, en este contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial N° 693 - 2008 - VIVIENDA, de fecha 3.11.08, aprobó los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, precisando en su Artículo 2º que los procedimientos para la implementación de los mencionados criterios serán establecidos por la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS); Que, mediante el Informe N° 001 - 2008 - VMENDA/MVCS - DNS - JGM - DRM, la Dirección Nacional de Saneamiento, recomienda la aprobación del "Procedimiento para la Implementación de los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento" el cual ha sido desarrollado en concordancia con los criterios de elegibilidad y de priorización contenidos en la Resolución Ministerial N° 693 - 2008 - VIVIENDA. En este sentido, dicho procedimiento mantiene correspondencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015, siendo compatible además con políticas nacionales que buscan principalmente favorecer a la población socialmente más vulnerable; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2002-IENDA por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Nacional de Saneamiento, es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Para dicho propósito, emite resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento para la Implementación de los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, con sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática publique la presente resolución, con sus respectivos anexos, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. 706


PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACION DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACION PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN EL SECTOR SANEAMIENTO

I.

OBJETIVO Establecer el proceso y condiciones de aplicación de los "Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento" aprobados con R.M. N° 693 – 2008 VIVIENDA.

II.

ETAPAS DEL PROCESO El Proceso constará de las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

III.

Convocatoria. Recepción de Documentación. Verificación de elegibilidad de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento que se beneficiarán con el proyecto. Revisión, Evaluación y Priorización de los Proyectos. Distribución Geográfica de los Recursos. Aprobación de la Relación de Proyectos Priorizados.

ETAPA DE LA CONVOCATORIA Se efectuará por medio de la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la cual se encontrarán los requisitos que deben cumplir las unidades ejecutora y los proyectos para ser elegibles, la relación de documentos que deberán presentarse y los plazos establecidos. La convocatoria se complementará mediante la publicación de avisos en diarios de circulación nacional y con comunicación escrita directa a los Presidentes de Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento y municipios provinciales.

IV.

ETAPA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN La documentación de los proyectos deberá ser presentada a la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS). 1.

DEL CALENDARIO PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN El calendario para la presentación de la documentación se iniciará el primer día mil del mes de enero del año precedente al ejercicio cuyo presupuesto se va a formular con los proyectos a presentar y culminará el último día útil del mes de abril del año anterior del presupuesto a elaborar. (Ejemplo: Para elaborar el presupuesto del año 2010, los proyectos deberán ser presentados en el periodo Enero 2009 - Abril 2009).

2.

DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2.1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS (FASE DE INVERSIÓN) Para acceder al procedimiento de asignación de recursos del Sector Saneamiento a la 131 ejecución de proyectos (fase de inversión), el interesado deberá presentar una

131

Entidad que figura como Unidad Ejecutora del Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP

707


solicitud a la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS) adjuntando la ficha de Información de Proyecto mostrada en el Anexo 1 con la información allí señalada. La solicitud deberá ser presentada por aquella entidad que figure como Unidad Ejecutora del proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Adicionalmente deberá adjuntar la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN GENERAL (Deberá presentarse en todos los casos) 1.

Documentos que acrediten la representatividad legal de los solicitantes o Declaración Jurada.

2.

Copia impresa y en medio magnético de la versión del estudio de preinversión con que el proyecto fue declarado viable. En dicho estudio deberá estar incorporado el plan de gestión y las actividades a realizar para la sostenibilidad del proyecto.

3.

Copia de la Memoria Descriptiva y del resumen del presupuesto, que forman parte del Expediente técnico aprobado del proyecto, el mismo que debe haberse desarrollado en base al estudio de preinversión con el cual se dio viabilidad al proyecto.

4.

Si se ha previsto la ejecución por administración indirecta, la Unidad Ejecutora deberá acreditar su experiencia en el manejo de procesos de adjudicación y el seguimiento y supervisión de obras de tipo, tamaños y costos similares.

5.

Si la ejecución es por administración directa, la Unidad Ejecutora deberá acreditar el cumplimiento de la normatividad vigente respecto a la ejecución de obras bajo dicha modalidad. Además, de acuerdo al ámbito de atención, deberá presentarse la siguiente documentación: A. Provectos en los cuales la Unidad Ejecutora es una Empresa Prestadora de Servicios (EPS) i. Copia del Contrato de explotación suscrito por la EPS con el (los) municipio(s) provincial(es) correspondiente(s). ii. Copia del documento que acredite la aprobación del Plan Maestro Optimizado por la SUNASS o de la comunicación a dicha entidad de haber iniciado la elaboración del mismo. iii. Incluir en el proyecto una propuesta de acciones y metas para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la Entidad, tales como: • • • • • • •

Programas de micromedición y catastro de usuarios Programas de incorporación de usuarios inactivos Programas de recuperación de cartera morosa Programas de mantenimiento preventivo y correctivo Control de pérdidas Programas de educación sanitaria Programas de capacitación de personal

708


B. Proyectos ubicados en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios (EPS) pero cuya Unidad Ejecutora sea una entidad diferente a esta i. Factibilidad de Servicios otorgada por la EPS ii. Compromiso de asumir la administración del sistema y cubrir sus costos de operación y mantenimiento, emitidos por la indicada EPS. iii. Copia del Contrato de explotación suscrito por la EPS con el (los) municipio(s) provincial(es) correspondiente(s). iv. Copia del documento que acredite la aprobación del Plan Maestro Optimizado por la SUNASS o de la comunicación a dicha entidad de haber iniciado la elaboración del mismo. C. Proyectos en el ámbito de las municipalidades que no estén consideradas en el ámbito de las EPS i.

Presentar una propuesta de modelo de gestión o estar incluido en un programa que promueva la conformación de un Operador Especializado para la prestación de los servicios de agua y saneamiento independiente de la municipalidad. Dicho operador especializado deberá establecerse en concordancia con la Sección II del Capítulo II de Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado con D.S: N° 023 – 2005 - VIVIENDA, publicado el 1 de diciembre de 2005.

ii.

Presentar una propuesta de acciones para la sostenibilidad (Ver glosario) del proyecto proponiendo metas de gestión.

iii.

Presentar un compromiso del operador del servicio de aplicar las cuotas por los servicios de agua potable y saneamiento que cubran, por lo menos, los costos de operación, mantenimiento y administración.

iv.

En el caso de las municipalidades que cuenten con canon, deberán adjuntar documento de compromiso del aporte que se comprometen a efectuar como contrapartida para el proyecto.

D. Proyectos en el Ámbito Rural (poblaciones menores a 2,000 habitantes) i.

Copia del documento que acredite el registro en la municipalidad de la organización comunal a cargo de la administración de los servicios de saneamiento. Dicho registro se establece en el Art. 175° del D.S. N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

ii.

Documento de compromiso de aceptar el apoyo de acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de los servicios.

iii.

Presentar un compromiso del operador del servicio de aplicar las cuotas familiares por los servicios de agua potable y saneamiento que cubran, por lo menos, los costos de operación, mantenimiento y administración.

2.2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Para acceder al procedimiento de asignación de recursos del Sector Saneamiento a la formulación de estudios de preinversión, el interesado deberá presentar una solicitud 709


a la Dirección Nacional de Saneamiento (DNS) adjuntando la ficha de Información del Proyecto mostrada en el Anexo 2 con la información allí señalada. Si el requerimiento va orientado a la formulación de estudios de prefactibilidad o factibilidad, deberá adjuntarse copia del (de los) documento(s) que acredite(n) la aprobación del nivel anterior en el marco del SNIP.

3.

ETAPA DE VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE SE BENEFICIARÁN CON EL PROYECTO En esta etapa se evaluará a las entidades prestadoras de servicio que administrarán el servicio en las zonas donde se llevarán a cabo los proyectos presentados, las mismas que se constituyen en los beneficiarios del mismo. Dicha evaluación consistirá en verificar que las mencionadas entidades cumplan con los requisitos exigidos en el ítem 8.2 de la R.M. 693 – 2008 - VIVIENDA. De encontrarse que la documentación presentada está incompleta o inconsistente, se procederá a devolver a la entidad que la presentó, quedando descartado el proyecto presentado por dicha entidad.

4.

ETAPA DE REVISION, EVALUACIÓN Y PRIORIZACION DE LOS PROYECTOS Se verificará la calidad de los proyectos en los que se haya cumplido con los requisitos exigidos. Será devuelta la documentación de aquellos proyectos en los que los requisitos y la documentación exigida no se encuentra completa. Los proyectos que hayan cumplido con los requisitos exigidos, serán evaluados de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la R.M. Nº 693 – 2008 - VIVIENDA y se establecerá una lista en orden de prioridad para cada uno de los ámbitos (urbano, pequeñas ciudades y rural). Las listas indicarán puntaje de mayor a menor, el monto de inversión de cada proyecto y el monto acumulado de inversión.

5.

DE LA DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS RECURSOS Conforme a los criterios establecidos en la R.M. N° 693-2008-VIVIENDA se establecerán los porcentajes de asignación de recursos para cada región.

6.

ETAPA DE APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORIZADOS La Relación de Proyectos Priorizados así como la distribución geográfica y por ámbito será aprobada mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable del VMCS y de la DNS. La Relación de Proyectos priorizados aprobada será incluida en el presupuesto del MVCS del siguiente ejercicio presupuestal.

7.

CALENDARIO DEL PROCESO El proceso de priorización de recursos del sector se iniciará en el mes de enero y culminará en el mes de Junio del año anterior al ejercicio presupuestal en el cual se proyecta incluir los proyectos priorizados, tal como se muestra en el Anexo N° 03. ANEXOS: 1. Ficha de Información del Proyecto para ejecución de proyectos en fase de inversión. 2. Ficha de Información del Proyecto para estudios de preinversión 710


3. Cronograma de Implementación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.

La asignación de recursos que se efectúa bajo el presente procedimiento será de aplicación a partir del año 2010.

2.

Los proyectos incorporados en el presupuesto 2008 y 2009, no se verán afectados por la aplicación del presente procedimiento. Sin embargo, de contarse con una mayor disponibilidad de recursos financieros durante el año 2009, ésta se utilizará para financiar la lista de proyectos cuya prioridad se establezca mediante la aplicación del procedimiento que se aprueba con la presente disposición.

GLOSARIO 1.

PMO: Plan Maestro Optimizado.

2.

Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

3.

Proyecto elegible: Proyecto que cumple con los requisitos exigidos por el sector para ser considerado dentro de su cartera. Pueden o no ser considerados dentro del presupuesto del sector, dependiendo de su orden de priorización y los recursos disponibles.

4.

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública

5.

Sostenibilidad: Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. Entre las acciones para la sostenibilidad de los proyectos de saneamiento pueden considerarse: a. Acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de los servicios de saneamiento mediante acciones como: i.

Educación sanitaria (Sensibilización durante la preinversión para que los usuarios valoren el sistema, Capacitación en la etapa de inversión para enseñar el uso y cuidados de la infraestructura y seguimiento en la post inversión para verificar el cambio de actitud y buen uso de la infraestructura).

ii.

Capacitación dirigida a la entidad que administrará el servicio (en cada uno de los campos: operativo, comercial, administrativo, etc. que sea necesario mejorar).

b. Acciones para el fortalecimiento de los aspectos institucionales como: i. Establecimiento de una unidad de gestión que tenga independencia contable de la municipalidad, en los casos en que la Municipalidad sea la que proporciona el servicio directamente. 711


ii.

Establecimiento de una JASS, en zonas rurales en las que el servicio será administrado por los propios usuarios

iii.

También podrá considerarse la posibilidad de delegar la prestación de los servicios a un operador especializado.

c. Acciones para el fortalecimiento de los aspectos regulatorios y económicos como: i.

Determinación de las tarifas que permitan cubrir los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración para los proyectos en el ámbito de una EPS

ii.

Determinación de las cuotas y cuotas familiares que cubran los costos de operación, mantenimiento, administración y reposición.

iii.

En todos los casos se debe verificar que los usuarios tengan capacidad de pago para cubrir las tarifas, cuotas o cuotas familiares establecidas.

d. Acciones para el fortalecimiento de los aspectos técnicos como a Incorporación en el programa de inversiones de la entidad administradora del sistema de agua y/o alcantarillado, la adquisición de equipamiento (herramientas, máquinas y equipos) necesario para la adecuada operación y mantenimiento del sistema. e. Aspectos ambientales como la previsión de medidas para protección del sistema de abastecimiento de agua o evacuación de desagües ante emergencia medioambientales. 6.

Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP.

7.

Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático.

8.

Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

712


ANEXO Nยบ 1 FICHA DE INFORMACION DE PROYECTO SOLICITUD DE RECUSOS PARA EJECUCION DE PROYECTOS EN FASE DE INVERSION

713


ANEXO Nยบ 2 FICHA DE INFORMACION DE PROYECTO SOLICITUD DE RECURSOS DE FORMULACIร N DE ESTUDIOS DE PREINVERSION

714


ANEXO Nº 3 CALENDARIO DE ACTIVIDADES - FORMULACIÓN DE CARTERA DE PROYECTOS ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PERIODO (semanas) ENERO 1

DIFUSIÓN CONVOCATORIA

DNS

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

UNIDADES EJECUTORAS

REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

DNS

FORMULACIÓN DE CARTERA

DNS

REVISION DE LISTADO DE PROYECTOS

DNS-VMCS

APROBACIÓN LISTADO

DESPACHO MINISTERIAL

INCORPORACIÓN EN EL PRESUPUESTO ANUAL DEL SECTOR

OGPP

2

3

FEBRERO 4

1

2

3

MARZO 4

1

2

3

ABRIL 4

1

2

3

MAYO 4

1

2

3

JUNIO 4

1

2

3

NOTA.- Los proyectos priorizados se incorporarán en el presupuesto del año siguiente al de la convocatoria y su difusión se iniciará luego de que el Congreso de la República aprueba la Ley del Presupuesto Público del año fiscal correspondiente.

715

4


V. NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL SUB SECTOR SANEAMIENTO

716


DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-VIVIENDA APRUEBAN 66 NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE Publicada el 08 de Mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título Vll; Estructuras, 1.2 Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500, se aprobó el Índice de las “Normas Técnicas de Edificación”, que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7, deroga expresamente la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia;

De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

717


DECRETA: 132

Artículo 1.- Aprobación Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente: -

Norma G.010 Consideraciones Básicas. Norma G.020 Principios Generales. Norma G.030 Derechos y Responsabilidades. Norma G.040 Definiciones. Norma G.050 Seguridad durante la Construcción. Norma GH.010 Alcances y contenido. Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano. Norma TH.010 Habilitaciones residenciales. Norma TH.020 Habilitaciones comerciales. Norma TH.030 Habilitaciones industriales. Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales. Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas. Norma TH.060 Reurbanización. Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano. Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano. Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. 133 Norma OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano. 134 Norma OS.070 Redes de aguas residuales Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. Norma EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica. Norma EC.020 Redes de alumbrado público. Norma EC.030 Subestaciones eléctricas. Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. Norma GE.010 Alcances y contenido. Norma GE.020 Componentes y características de los proyectos. Norma GE.030 Calidad en la construcción. Norma GE.040 Uso y mantenimiento. Norma A.010 Condiciones generales de diseño. Norma A.020 Vivienda. Norma A.030 Hospedaje. Norma A.040 Educación. Norma A.050 Salud. Norma A.060 Industria. Norma A.070 Comercio. Norma A.080 Oficinas. Norma A.090 Servicios comunales. Norma A.100 Recreación y deportes. Norma A.110 Comunicación y transporte. Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad y de las Personas Adultas Mayores Norma A.130 Requisitos de seguridad. Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. Norma E.010 Madera. Norma E.020 Cargas. Norma E.030 Diseño sismorresistente. Norma E.040 Vidrio.

132

Las Normas Técnicas se encuentra publicadas en la página www.sencico.gob.pe Modificada por Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA publicada el 09 de Mayo de 2009 134 Modificada por Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA publicada el 09 de Mayo de 2009 133

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-

Norma E.050 Suelos y cimentaciones. Norma E.060 Concreto armado. Norma E.070 Albañilería. Norma E.080 Adobe. Norma E.090 Estructuras metálicas. Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones. Norma IS.020 Tanques sépticos. Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores. Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones. Norma EM.030 Instalaciones de ventilación. Norma EM.040 Instalaciones de gas. Norma EM.050 Instalaciones de climatización. Norma EM.060 Chimeneas y hogares. Norma EM.070 Transporte mecánico. Norma EM.080 Instalaciones con energía solar. Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica. Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo.

Artículo 2.- Vigencia El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Expresa y Genérica Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 4.- Irretroactividad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 5.- Aplicabilidad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC. Artículo 6.- Proyecto de Edificación con Anteproyecto Aprobado El proyecto de edificación que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una antigüedad máxima de dieciocho (18) meses, será calificado con las normas de dicho Reglamento. Artículo 7.- Comisión de Permanente Constitúyase la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; la que estará integrada por: -

Un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción; Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Un representante del Colegio de Abogados de Lima; Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniería; Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, 719


-

Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hará las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-VIVIENDA MODIFICAN NORMA TECNICA OS.090 “PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Publicado el 27 de Noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2º de la, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda , urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, como instrumento técnico-normativo de alcance nacional, que contienen Normas Técnicas necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones, las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe Nº 03-2009/VIVIENDA/VMVU-CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modificación de la Norma Técnica OS.090 “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del RNE, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión conforme consta en el Acta de fecha 11 de noviembre del 2009, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario modificar la Norma Técnica OS.090 “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del RNE, a fin de incorporar la definición de tratamiento preliminar avanzado, criterios técnicos para su implementación en plantas de tratamiento de aguas residuales o como tratamiento previo para emisarios submarinos, y establecer disposiciones aplicables para el desarrollo de proyectos que contemplen la implementación de emisarios submarinos, lo cual permitirá tener un marco normativo que contemple las alternativas técnicas mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1°.- Incorpora sub numeral 3.139 al numeral 3. Definiciones, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Reglamento Nacional de Edificaciones Incorpórese el sub numeral 3.139 al numeral 3. Definiciones, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. 721


Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites. Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos”. Artículo 2°.- Modifica el sub numeral 3.61 del numeral 3. Definiciones, y sub numeral 4.3.11, del numeral 4. Disposiciones Generales, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifíquese el sub numeral 3.61 del numeral 3. Definiciones, y sub numeral 4.3.11, del numeral 4. Disposiciones Generales, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “3.61 Emisario Submarino Tubería y accesorios complementarios que permiten la disposición de las aguas residuales pretratadas en el mar. Los estudios requeridos para el diseño de un emisario submarino, que permitan definir su longitud, diámetro, profundidad, ubicación y sistema de difusores, se indican a continuación, sin carácter limitativo: - Caracterización de las aguas residuales; - Estudio de línea de base de la calidad de las aguas del cuerpo receptor; - Hidrografía y batimetría de la zona de vertimiento; - Estudio de corrientes oceánicas y su correlación con las velocidades y direcciones del viento; - Determinación del valor del T90; y, - Estudios de geología de fondo marino. A fin de brindar la adecuada protección a la salud y al ambiente, la dilución inicial en el diseño de un emisario submarino será considerada como se indica a continuación: - En el caso que el tratamiento previo de las aguas residuales se realice a través de tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario, la dilución inicial, en el 80% del tiempo, no deberá ser menor que 100:1. - En el caso de considerar un tratamiento previo de las aguas residuales a través de tratamiento físicoquímico o tratamiento secundario, la dilución inicial en el 80% del tiempo, no deberá ser menor que 50:1. El modelo matemático que se utilice para el diseño de un emisario submarino, deberá considerar las variables y parámetros críticos de diseño obtenidos en los estudios realizados previamente. Deberá definirse una región limitada alrededor de la sección del difusor del emisario submarino, para la mezcla completa del efluente con el agua de mar denominada Zona de Mezcla. El tratamiento previo de las aguas residuales, antes de su ingreso al emisario submarino, en combinación con los procesos de dilución inicial, dispersión, asimilación y decaimiento deben garantizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y/o sanitaria que correspondan, en la zona de protección establecida por la autoridad competente”. “4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado.

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El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-VIVIENDA MODIFÍCAN NORMA TECNICA OS.020 “PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Publicado el 18 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2º de la, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda , urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, como instrumento técnico-normativo de alcance nacional, que contienen Normas Técnicas necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones, las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe Nº 05-2009/VIVIENDA/VMVU-CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modificación de la Norma Técnica OS.020 “Plantas de Tratamiento para Consumo Humano” del RNE, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión conforme consta en el Acta de fecha 09 de diciembre de 2009, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario modificar la Norma Técnica OS.020 “Plantas de Tratamiento para Consumo Humano” del RNE, a fin de incorporar definiciones y criterios necesarios para el desarrollo de proyectos de Plantas Desalinizadoras que traten el agua de mar para fines de consumo humano; Que, estas modificaciones guardan concordancia con uno de los objetivos específicos del sub sector saneamiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA que aprueba el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 - Agua es Vida”, referido a incrementar en la población el acceso a los servicios de agua y alcantarillado, habiendo asumido el Estado Peruano el compromiso, a través de la suscripción de la Declaración del Milenio, de alcanzar la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, a través del cumplimiento de la Meta 10: Reducir a la mitad para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento. Que, a fin de incrementar el acceso a los servicios de agua y saneamiento, y principalmente ampliar la cobertura de servicio de agua potable, resulta necesario utilizar fuentes de abastecimiento de agua distintas a las tradicionales, como es el caso del agua de mar, la cual a través de un proceso de desalinización puede tratarse hasta obtener agua apta para consumo humano. En tal sentido, es una prioridad promover la implementación de proyectos de tratamiento de agua para consumo humano con alternativas técnicas distintas a las tradicionales como las Plantas Desalinizadoras, que permitan lograr objetivos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y demás normas pertinentes; 724


DECRETA: Artículo 1°.- Incorporan los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Definiciones, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórense los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Definiciones, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, con el siguiente texto: “3.31 Planta Desalinizadora para Tratamiento de Agua para Consumo Humano Es aquella planta que utiliza procesos que extraen las sales que se encuentran disueltas en el agua de mar, salinas o salobre, hasta lograr una calidad de agua apta para el consumo humano que cumple con las Normas Nacionales de Calidad de Agua para Consumo Humano vigentes en el país aprobadas por la Autoridad Competente”. “3.32 Agua de Salmuera o Agua de Retorno Es aquella agua con alto contenido de sales y componentes concentrados propios de agua de mar o agua salobre, derivada del rechazo en los procesos de tratamiento por desalinización de agua de mar o salobre, cuya descarga al mar u otro cuerpo receptor debe darse de tal manera que no afecte la flora, fauna, biomasa, uso recreacional o cualquier tipo de actividad humana desarrollada en ella”. Artículo 2°.- Incorpora sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórese el sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “5.14 Plantas Desalinizadoras para tratamiento de agua para consumo humano En las plantas desalinizadoras que puedan requerir utilizar procesos físico-químicos para el pre tratamiento, tales como la coagulación, floculación, decantación, filtración y desinfección, serán aplicables para estos procesos, en lo que corresponda, los criterios establecidos en la Norma OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Cuando se justifique se podrán aceptar procesos de post tratamiento adicionales a la desinfección, a fin de lograr la calidad de agua apta para consumo humano. Artículo 3°.- Incorporan los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórense los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específicas para diseños definitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “5.14.1 De las descargas de las aguas de salmuera o agua de retorno El agua de salmuera o agua de retorno deberá ser dispuesta en el mar u otro cuerpo receptor a través de un emisario de descarga u otros medios, cuyos criterios técnicos, sanitarios y ambientales serán aprobados por la autoridad competente”. “5.14.2 Tecnología de las Plantas Desalinizadoras Las plantas desalinizadoras incluyen algunos componentes tecnológicos patentados; su capacidad, eficiencia, procesos y equipamientos serán justificados con los estudios técnicos correspondientes”. Artículo 4°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del mes de diciembre del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y publíquese. 725


ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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VI. NORMAS RELACIONADAS A LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

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LEY Nº 28059 LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA Publicada el 13 de agosto de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA TÍTULO I OBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN Artículo 1.- Objeto La presente Ley establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Artículo 2.- Garantías a la inversión descentralizada El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país respetando los siguientes criterios y garantías: 1. El Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privada, nacional y extranjera, efectuada o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. 2. La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios. 3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente el Estado puede convenir con el capital privado la gestión de servicios públicos. 4. La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada. 5. La economía social de mercado se promueve en todos los niveles de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica. 6. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo a la Constitución y las leyes.

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TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA CAPÍTULO I FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL, EL GOBIERNO REGIONAL Y LAS MUNICIPALIDADES Artículo 3.- Función del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión descentralizada Son funciones del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión descentralizada las siguientes: 1.

Establecer las políticas y estrategias nacionales para promover la inversión privada descentralizada.

2.

Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de gobiernos regionales y municipalidades, con el criterio de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de macro regiones.

3.

Promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada descentralizada.

4.

Apoyar a los gobiernos regionales y municipalidades en el fortalecimiento de los instrumentos necesarios para la promoción de la inversión descentralizada.

5.

Implementar, desarrollar y promover mecanismos de financiamiento promocional para la inversión privada en las regiones.

Es responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, establecer qué entidades y de qué manera ejercerán estas competencias. Artículo 4.- Función de los gobiernos regionales para la promoción de la inversión privada En aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión regional expresadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en especial del Principio de Competitividad, los Gobiernos Regionales desarrollan las siguientes funciones para la promoción de la inversión privada: 1.

Definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado, las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía regional.

2.

Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de la región con el gobierno nacional y los municipios, de ámbito provincial y distrital, con el criterio de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de macrorregiones.

3.

Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y productividad regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás principios de gestión regional.

4.

Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

5.

Formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada.

6.

Promover el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos productores organizados en comunidades campesinas y nativas.

7.

Promover y desarrollar proyectos basados en la vocación regional, en particular aquellos que aprovechen de manera sostenible nuestra biodiversidad.

8.

Promover los procesos de formalización e innovación de las pequeñas y medianas empresas y unidades económicas de su ámbito. Así como la certificación de estándares de calidad regional.

729


9.

Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción y de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas.

10. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada. 11. Promover la imagen de la región como destino de inversión en relación con otros mercados. 12. Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales, a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos locales de su jurisdicción. 13. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región. Artículo 5.- Función de las municipalidades para la promoción de la inversión privada En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales desarrollan las siguientes funciones para la promoción de la inversión privada: 1.

Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local.

2.

Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley.

3.

Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

4.

Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

5.

Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas.

6.

Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción.

7.

Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local.

8.

Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas.

CAPÍTULO II MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 6.- Participación de la inversión privada en proyectos públicos La inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, tales como: a. b. c. d. e. f. g.

Venta de activos. Concesión. Asociación en participación. Contrato de gerencia. Joint Venture. Especialización de Servicios (OUTSOURCING) Otras permitidas por ley. 730


No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los contratos de participación de la inversión privada garantizan la competencia y transparencia con la participación del Consejo de Coordinación Regional, y se adjudican mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública. 135

Artículo 7.- Iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los siguientes mecanismos: a.

Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales: De presentarse uno o más interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la iniciativa privada, el órgano competente deberá cursar una comunicación escrita al solicitante, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia. En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó la iniciativa privada, los gastos incurridos en la formulación previa de los estudios, siempre que no hubiese favorecido con la adjudicación correspondiente, con arreglo a los lineamientos generales de aplicación obligatoria que se establecerá en el reglamento de la presente Ley.

b.

Adjudicación o concesión directa: Procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la concesión directa, en caso no se haya presentado cuando menos un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la última publicación de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órgano competente, mediante un acuerdo de su órgano de más alto nivel, aprobará la propuesta de iniciativa privada y procederá la adjudicación o entrega en concesión directamente al solicitante, de la ejecución del proyecto de inversión propuesto, para lo cual se negociará y suscribirá el correspondiente Contrato. Las iniciativas o propuestas privadas una vez presentadas pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley.

CAPÍTULO III LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 8.- Agencias de Fomento de la Inversión Privada Los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Dichas agencias estarán integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el caso de que una municipalidad distrital esté imposibilitada de crear una agencia, cumplirá la función de promoción de la inversión privada en el distrito la agencia de la municipalidad provincial a la que este pertenece. La misma función cumplirán las agencias de los gobiernos regionales respecto de las municipalidades provinciales. 135

Artículo dejado sin efecto por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 13 mayo 2008. 731


Dos o más gobiernos locales y/o gobiernos regionales pueden conformar agencias de promoción de la inversión privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo. Artículo 9.- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada tendrán las siguientes atribuciones: a.

Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada.

b.

Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos.

c.

La gestión de la imagen regional y local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversión existentes en ellas.

d.

Conforme al rol subsidiario del Estado proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad, información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos, entre otros.

e.

Proponer procedimientos de simplificación administrativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa.

f.

Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE).

g.

Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximo de un (1) año.

h.

Promover tanto la cooperación y asociación empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con la universidad local y los centros de investigación.

i.

Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores.

j.

Otras que se les asignen conforme a su naturaleza.

Artículo 10.- Apoyo de las entidades públicas Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno en la región brindarán el apoyo y la información necesaria para el funcionamiento eficiente de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONES Artículo 11.- Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo en materia de promoción de inversión en regiones Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: a. Contenido El Plan de Desarrollo Regional y Local Concertado contendrá un capítulo donde se establecerán los objetivos, lineamientos de política, metas y estrategias de mediano y largo plazo en materia de promoción de la inversión privada descentralizada.

732


Los Presupuestos Participativos regional y local contendrán las metas y acciones que los gobiernos regionales desarrollarán para la promoción de las inversiones privadas concordantes con el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Este plan será evaluado y actualizado periódicamente. b. Aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. En el caso de los gobiernos locales el Plan de Desarrollo y presupuestos participativos locales serán concertados en las instancias de concertación y de consulta establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. c.

Participación del Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo Regional y Local Los proyectos de promoción a las inversiones locales y regionales que requieran de la participación del Gobierno Nacional, serán consignados en el Plan Concertado de Desarrollo Regional y Local, y para ser incorporados en los presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autoridades competentes a nivel nacional.

Artículo 12.- Banco Regional de Proyectos La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional es la encargada de generar y administrar el Banco Regional de Proyectos. El Banco Regional de Proyectos contiene y promueve lo siguiente: 1.

Toda la información económica y estadística sobre la Región de interés para los inversionistas privados.

2.

Las ideas e iniciativas de proyectos regionales y locales propuestos por el Sector Público o la sociedad civil.

3.

La información de todos los proyectos de inversión pública de alcance nacional, regional y local del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

4.

Los proyectos de inversión pública de alcance regional y local de interés para la inversión privada.

5.

Los proyectos e iniciativas del sector privado que estén identificados y cuenten con el nivel de desarrollo adecuado, de acuerdo con los lineamientos elaborados por el Gobierno Regional.

Para la creación y desarrollo del Banco Regional de Proyectos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional contará con el asesoramiento permanente y especializado de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del INEI, del FIDE, del Consejo Nacional de Descentralización y de PROINVERSIÓN. El CND proveerá la asistencia técnica para desarrollar y mantener actualizada la información. Artículo 13.- Relación con la Universidad y Centros Tecnológicos Los gobiernos regionales y locales y las universidades y centros tecnológicos desarrollarán convenios de cooperación mutua para identificar oportunidades de inversión y elaborar y desarrollar los proyectos, así como para la capacitación y perfeccionamiento de profesionales y técnicos competitivos, necesarios para los proyectos estratégicos de inversión regional. Artículo 14.- Centros de investigación y tecnología para el desarrollo regional y local Los gobiernos regionales y locales, las universidades y la inversión privada constituirán alianzas estratégicas para la formación de los centros de investigación y tecnología para el desarrollo regional y local con el financiamiento de las partes intervinientes y/o de agencias de cooperación. 733


TÍTULO III SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 15.- Facultades de los Gobiernos Regionales y Locales sobre los proyectos de inversión pública Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de alcance regional y local, respectivamente, en base a las normas establecidas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 16.- Proceso de transferencia Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con participación del CND, conducir el proceso de descentralización de las funciones de evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Artículo 17.- Relación de los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional En la relación de los gobiernos regionales con el Gobierno Nacional en materia de proyectos de inversión, se respetarán los siguientes criterios mínimos: a. Los proyectos de inversión que se desarrollen por iniciativa de dos o más gobiernos regionales contarán con la participación del Gobierno Nacional a través de PROINVERSION. b. Los proyectos nacionales de inversión que se desarrollen en el ámbito de las regiones propiciarán la participación del o los gobiernos regionales de dichas jurisdicciones. c. Los proyectos que se desarrollen con participación del Gobierno Nacional se beneficiarán de las normas nacionales y regionales competentes a la inversión que existieren al momento de su ejecución en cualquiera de los niveles de gobierno. d. En los proyectos de carácter nacional se procurará la formación de Juntas de Coordinación Interregional, promoviendo el desarrollo de las capacidades necesarias, para la administración descentralizada de activos, de empresas y proyectos. Artículo 18.- Participación de PROINVERSIÓN PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, complementariamente a lo que señala el artículo 24 inciso 1 literal f de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. Para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regional o local conformará comités de promoción de la inversión privada en su jurisdicción. Artículo 19.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización El Fondo Intergubernamental para la Descentralización -FIDE- financiará los proyectos a que se refiere el artículo 17, de conformidad con las leyes de la materia.

734


CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 20.- Participación ciudadana en los procesos La aprobación de procesos de promoción de la inversión privada por el Consejo Regional, bajo la modalidad de venta de activos, requiere de la opinión del Consejo de Coordinación Regional. Es obligatoria la publicación de todas las fases del proceso de conformidad con la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reglamentación Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará su reglamento, sobre la base de la propuesta que haga el Consejo Nacional de Descentralización. Segunda.- TUO de normas de Promoción de la Inversión Privada Nacional En un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará, mediante decreto supremo, un texto único ordenado y sistematizado de las normas con rango de ley referidas a la promoción de la inversión privada, el mismo que será de aplicación a los tres niveles de gobierno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

735


DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-PCM

136

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA Publicado el 29 de Febrero de 2004 (modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007 publicado el 23 de Febrero de 2007 y Decreto Supremo Nº 036-2007 publicado el 28 de Marzo de 2007)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada; Que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de dicha Ley, el Poder Ejecutivo debe aprobar, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización, el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.Apruébese el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el que consta de cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos y una (1) Disposición Transitoria. Artículo 2.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO-PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

136

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 13 mayo 2008, se dejan sin efecto todas las disposiciones del presente Decreto Supremo - Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada que se opongan al citado Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria.

736


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059 LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el marco normativo para la Promoción de la Inversión Descentralizada, establecido por la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 2.- Finalidad de la Promoción de la Inversión Descentralizada La Promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil. Artículo 3.- Garantías a los inversionistas El Estado, en sus tres niveles de gobierno otorga a los inversionistas privados las garantías a que se refiere el artículo 2 de la Ley, al amparo de las disposiciones constitucionales y las leyes especiales sobre la materia. Asimismo el Estado en su conjunto vela por la aplicación de una efectiva simplificación administrativa que incentive la inversión privada. En este sentido, los términos y condiciones incluidos en los convenios de estabilidad jurídica y en los contratos celebrados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales con el sector privado con arreglo a sus competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, no podrán ser dejados sin efecto ni modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a.

Ley.- Es la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

b.

Organismo Promotor de la Inversión Privada.- Es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada. En el caso del Gobierno Nacional, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

c.

Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley.

d.

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada.- Es el órgano colegiado constituido por el Organismo Promotor de la Inversión Privada o la entidad que haga sus veces, al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley, el presente Reglamento y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada; y que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley. Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. 737


e.

Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.- Se entenderá por tales al Decreto Legislativo Nº 662, Ley de Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, serán recogidas en un Texto Único ordenado y sistematizado, el mismo que será de aplicación a los tres niveles de gobierno. Comprende a su vez las normas complementarias, modificatorias y reglamentarias que se emitan en la materia.

TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA CAPÍTULO I FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 5.- Criterios para la determinación de los proyectos de inversión La determinación de los proyectos de inversión como proyectos nacionales, regionales o locales será realizada aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se señalan a continuación: a. Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y otras normas con rango de ley. b. La capacidad de gestión de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo al sistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislación de la materia. c. El ámbito de influencia del proyecto que está dado por el alcance de los beneficios que éste genere a la población. d. El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. Artículo 6.- Asistencia del Consejo Nacional de Descentralización A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Descentralización y PROINVERSIÓN, en virtud de las competencias y funciones que tienen asignadas en materia de descentralización y de promoción de la inversión privada respectivamente, podrán brindar asistencia técnica de manera conjunta, a los Gobiernos Regionales y Locales, que en vía de consulta soliciten opinión, cuando, con motivo de la presentación de proyectos de inversión que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, consideren la existencia de potenciales conflictos de competencias. El Consejo Nacional de Descentralización y PROINVERSIÓN, en atención a la naturaleza del proyecto que motive la consulta, podrán solicitar opiniones técnicas a los sectores o a entidades especializadas del Gobierno Nacional, con la finalidad de enriquecer la sustentación de su correspondiente opinión, la que no tendrá carácter vinculante, salvo que las partes acuerden lo contrario. En caso que la opinión no tenga carácter vinculante y la disyuntiva subsista, la misma deberá ser resuelta conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 7.- Simplificación administrativa 7.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, se encuentra obligado a procurar, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, la eliminación de los obstáculos y/o trabas que afecten o puedan afectar los procesos de promoción de la inversión descentralizada, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Dicha actividad se orientará 738


principalmente a la eliminación o simplificación de procedimientos y/o requisitos administrativos, vinculados a la formalización de empresas y a la ejecución de los proyectos de inversión. La adopción de mecanismos vinculados a la implementación de la simplificación administrativa no podrá limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas por los sectores y los sistemas administrativos nacionales. 7.2 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada, en las respectivas circunscripciones territoriales: a. Identificarán en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inversión, particularmente tratándose de la existencia de requisitos y/o trámites innecesarios o de excesiva onerosidad. Dicha función tiene por objeto poner tales hechos en conocimiento del máximo órgano normativo de los respectivos niveles de gobierno, así como proponer la adopción de medidas tendientes a su modificación, simplificación o supresión, en orden de facilitar la realización de inversiones y la reducción de las controversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y los distintos niveles de gobierno con relación a los mismos. b. Recibirán las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir la existencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidan sobre los procesos de inversión, dándoles el trámite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas. c. Propondrán medidas tendientes a la adecuación de los requisitos y/o trámites relacionados con el ejercicio de competencias de los distintos niveles de gobierno que incidan en la realización de la inversión privada, con el propósito de dotar de celeridad, entre otros, a los procedimientos de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que permitan a las entidades competentes cumplirlos dentro de los plazos legales evitando dilaciones innecesarias. En forma complementaria, deberán proponer la progresiva sustitución de los procedimientos de evaluación previa por los procedimientos de aprobación automática, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o por la comunicación que realice el inversionista a la autoridad administrativa competente, previo al inicio de las actividades, sin perjuicio, en este último caso, de la fiscalización posterior por parte de la entidad competente. d. Procurarán la realización de investigaciones, encuestas, entrevistas o audiencias con los agentes económicos intervinientes, a efectos de recabar información directa sobre la existencia de posibles trabas u obstáculos a la inversión privada. e. En forma anual, los Organismos Promotores de la Inversión Privada informarán al máximo órgano normativo de los respectivos niveles de gobierno sobre los avances logrados, los mismos que serán puestos en público conocimiento como mecanismo de estímulo de las inversiones. 7.3 Los distintos niveles de gobierno procurarán adoptar medidas tendientes a la progresiva concentración de las diversas competencias de las oficinas u órganos de línea vinculadas al otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que la intervención de las citadas oficinas u órganos de línea se encuentre limitada a la evaluación interna del cumplimiento de los requisitos exigidos para un trámite único. Artículo 8.- Eficiencia y resultados Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán adoptar las siguientes acciones destinadas a modernizar su organización: a.

Desarrollar políticas organizacionales para alcanzar estándares internacionales de calidad que permitan su funcionamiento óptimo. 739


b.

Desarrollar políticas públicas tendientes a asegurar la estabilidad jurídica, económica y social que minimicen las calificaciones de riesgo región y contribuyan a disminuir la calificación de riesgo país para facilitar la llegada de la inversión privada.

c.

Participar en actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada hacia las regiones en el exterior a través de los mecanismos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las atribuciones de PROINVERSION. Estas actividades deberán desarrollarse siguiendo los parámetros de austeridad que rigen al sector público.

En el caso de los Gobiernos Locales, la coordinación de estas actividades con el Ministerio de Relaciones Exteriores se hará a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada de alcance regional que corresponda. Artículo 9.- DEROGADO

137

CAPÍTULO II MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 10.- Definición de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos Las siguientes definiciones tienen carácter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso de la norma por parte de los Organismos Promotores de la Inversión Privada:

137

a.

Venta de Activos.- Es la modalidad de participación de la inversión privada por medio de la cual una entidad o empresa estatal o el Estado, a través de cualquiera de sus tres niveles de gobierno, transfiere a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en las Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial del Estado.

b.

Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Estado, a través de cualesquiera de sus niveles de gobierno, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado.

c.

Asociación en Participación.- Es la modalidad contractual mediante la cual, una empresa estatal a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, denominadas asociados, una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

d.

Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a través de cualquiera de sus tres niveles de gobierno, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma.

e.

Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- ES la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a través de cualquiera de sus tres niveles de gobierno, celebra un acuerdo con una o más personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros.

Artículo derogado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicada el 23 febrero 2007.

740


f.

Especialización de Servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, celebra un acuerdo con una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, transfiriéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias empresas estatales y/o de las actividades de las mismas, bajo la condición que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.

Artículo 11.- Modalidades de participación de la inversión privada distinto de la concesión Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) del artículo 6 de la Ley, se deberá tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En consecuencia: a.

b.

La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de los procedimientos de oferta pública. Por excepción, resultará de aplicación la venta directa de dichos activos en los casos contemplados en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. La celebración de los contratos de “joint venture”, asociación en participación, gerencia, especialización de servicios u otros similares se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 12.- Participación de la inversión privada a través de concesiones La referencia a la modalidad de concesión contemplada en el artículo 6 literal b) de la Ley, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales los diversos niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorgan a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales para efectos de lo cual resultarán de aplicación las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Las concesiones de recursos naturales se rigen por la normatividad de la materia.

CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES Artículo 13.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto regular el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucren recursos estatales, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de las respectivas competencias de los distintos niveles de gobierno. La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a los distintos niveles de gobierno en la formulación de proyectos públicos de inversión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de éstos. Artículo 14.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión 14.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicitará a la autoridad competente se deje sin efecto las Resoluciones Supremas que correspondan. 741


El plazo al que se refiere el párrafo anterior se computará a partir de la entrada en vigencia del 138 presente Decreto Supremo sin distinción de proyectos. 14.2

En dichas iniciativas se deberá identificar el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, el servicio público que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto así como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a. Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b. Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. c. Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentad; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto 139 a aprobación, entre otras alternativas. d. Ámbito de influencia del Proyecto. e. Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. f. Evaluación preliminar del impacto ambiental. g. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. h. Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de 140 similar envergadura. i. Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren cofinanciamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento por parte del 141 Estado, ni garantía firme por parte de éste.

14.3

138

Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantificada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007

139

(*)El Numeral (V) fue incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. 141 Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. 140

742


14.4

Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la inversión Privada competente.

14.5

En el caso de iniciativas privadas que involucren servicios públicos, el titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos tarifarios, o, si se requiriera de cofinanciamiento o garantía firme del Estado.

14.6

En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados.

De no contar con la aprobación a que se refiere el párrafo precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido el plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicación 142 quedará sin efecto. Artículo 15.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetará a las siguientes disposiciones: 15.1

Las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 15.6 del presente artículo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas en el caso del Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales es el Concejo Municipal.

15.2

Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto de inversión que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el artículo 6 de la Ley. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento. Admitida a trámite la iniciativa privada, se le dará publicidad a través de la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, con relación al contenido señalado en el literal b), los numerales i, ii y iii del literal c) y literal d) del numeral 14.2. del artículo 14 del presente 143 reglamento.

15.3

Para efectos de la evaluación de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos el artículo 14 del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en caso de tratarse de un Gobierno Local o Regional, podrá solicitar a su órgano de línea competente en la materia, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. Estos informes únicamente podrán ser requeridos a título de consulta, no tendrán carácter vinculante. Tratándose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN deberá solicitar opinión al Sector correspondiente sobre el interés y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades.

142 143

Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

743


Las entidades a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. La opinión de los Sectores tendrá carácter vinculante. En tanto las opiniones solicitadas sean emitidas, el plazo previsto en el numeral 15.5 144 para efectos del pronunciamiento respectivo, quedará suspendido. 15.4

Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. La introducción de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fijado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada según las características propias de cada proyecto de inversión privada. Una vez efectuadas las reuniones de coordinación antes mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo máximo establecido por el inciso 15.5 del presente artículo, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial.

15.5

El plazo máximo para emitir pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá solicitar al interesado la presentación de información complementaria; Una vez recibida, el referido 145 organismo tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para analizarla.

15.6

Si transcurridos los plazos a que se refiere el numeral 15.5, del presente artículo, según el caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no emitiera pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, el titular de la iniciativa privada podrá considerar que ésta no es de interés 146 para el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Sólo en los casos en que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, el interesado podrá interponer queja ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Dicha queja tiene por único objeto la obtención de un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 158 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la determinación de responsabilidad de los funcionarios competentes por la demora incurrida.

15.7

Declarada de interés la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a notificar la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para efectos de lo cual deberá tenerse presente lo siguiente: a. En el caso de PROINVERSION, la decisión será aprobada por el Consejo Directivo de la entidad. b. En los casos de los Gobiernos Regionales o Locales, la decisión será adoptada por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal.

144

Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. 146 Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. 145

744


El Organismo Promotor de la Inversión Privada publicará su Declaración de Interés en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá incorporar la siguiente información: i. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. ii. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. iii. Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Requisitos de precalificación. v. Factor de competencia. vi. Modelo de la Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés. Asimismo, deberá publicarse un resumen ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: vii. Objeto y alcance del proyecto de inversión. viii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. ix. Modalidad contractual y plazo del contrato. x. Monto referencial de la inversión. xi. Cronograma tentativo del proceso de inversión. xii. Forma de retribución (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). 15.8

147

En caso la iniciativa privada se encontrara en evaluación y el Organismo Promotor de la Inversión Privada verificase que se ha producido la recepción de una o más iniciativas privadas referidas: a. Al mismo proyecto de inversión El Organismo Promotor de la Inversión Privada continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.7 y de existir postores que califiquen, se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. Para efectos de la convocatoria pública, el referido organismo deberá elaborar un plan de promoción de inversión privada que deberá contener, cuando menos, la información señalada en el numeral 15.7 del artículo 15 del presente reglamento, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

147

Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

745


La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de la inversión privada y el plan de promoción antes referido deberán aprobarse y ratificarse, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a efectos de formular y presentar el referido plan de promoción a la aprobación correspondiente. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá convocar a Licitación Pública o Concurso, según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución suprema o acuerdo, según corresponda. Una vez efectuada la convocatoria a Licitación Pública o Concurso, la primera versión del contrato de incorporación de inversión privada correspondiente deberá ser emitida dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria. En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de su iniciativa, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada sean razonables y se encuentren debidamente sustentados, siempre que éste no hubiese sido favorecido con la adjudicación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19 del presente reglamento b. A un proyecto de inversión, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se considere alternativo, con el de la iniciativa privada en evaluación Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga el mayor impacto sobre el desarrollo nacional y bienestar de la población. Los factores que se podrán tomar en cuenta para esta decisión, serán: mayor cantidad de puestos de trabajo permanentes, generación neta de divisas, y/o un mayor flujo de ingresos e inversión. La preferencia a que se refiere el presente literal en caso del Gobierno Nacional, deberá contar con informes de los sectores involucrados y ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. El Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrá la confidencialidad de las iniciativas privadas presentadas de conformidad con lo indicado en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgó preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no 148 están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. 15.9

Se consideran proyectos alternativos para los efectos de la presente norma a los proyectos que no se encuentran destinados al mismo objetivo, los proyectos de tecnologías diferentes que 149 buscan el mismo objetivo no se considerarán alternativos.

Artículo 16.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos.

148

Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007. Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

149

746


b. La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecución del proyecto de inversión y/o si se ha producido la transferencia de los mismos al nivel de gobierno competente. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. c. Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación. d. Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de influencia y facilita la llegada de nueva inversión privada. e. Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. f. Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura. g. Si el proyecto de inversión posibilita la integración económica a nivel de regiones o a nivel de provincias o distritos. h. Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. i. La capacidad financiera y experiencia del titular de la iniciativa privada para la ejecución de 150 proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa privada. Artículo 17.- Inclusión en el Banco Regional de Proyectos En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley, únicamente serán incluidos en el Banco Regional de Proyectos, aquellas iniciativas privadas presentadas por los interesados que hubieran sido aprobadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, a partir de lo cual quedará levantado el estado de confidencialidad y reserva de la iniciativa privada. Artículo 18.- Procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión 18.1 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la Ley podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de inversión que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que es alternativo. Para tal efecto, deberán acompañar: (1) la Solicitud de Declaración de Interés y la documentación que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo al modelo que apruebe el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que será incluido en el resumen ejecutivo a que se refiere el numeral 15.7 del artículo 15 del presente Reglamento, o (2) la nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento. Tratándose de la Solicitud de Declaración de Interés dicha acreditación será necesaria para efectos de su precalificación, ésta deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles desde el vencimiento del plazo para la presentación a que se refiere el 151 literal a) del artículo 7 de la Ley. 18.2 En caso no se presenten terceros interesados al término del plazo previsto en el literal a) del artículo 7 de la Ley, o que, como resultado de la precalificación a que se ha hecho referencia, 150

Inciso adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

151

Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

747


únicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, será de aplicación la adjudicación o concesión directa a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley. 18.3 En caso que en el plazo previsto en el literal a) del artículo 7 de la Ley, concurran interesados, se procederá de la siguiente manera: a. De tratarse del mismo proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada optará por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. b. De tratarse de un proyecto de inversión alternativo, será considerado como una nueva iniciativa privada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, con los informes del sector o sectores involucrados, dará preferencia a aquella iniciativa privada que, debidamente sustentada, acredite alguno de los criterios de selección establecidos en el literal b) del numeral 15.8 del artículo 15 del presente reglamento. A partir de la presentación de la nueva iniciativa privada, conforme lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento, se suspenderá el plazo a que se refiere el primer párrafo del numeral 15.5 del artículo 15 del presente reglamento. De otorgarse la preferencia a la nueva iniciativa privada se declarará de interés y se procederá conforme lo dispone el numeral 15.7 del artículo 15 del presente reglamento; de no otorgársele la preferencia se procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa de la primera iniciativa presentada, de acuerdo con literal b) del artículo 7 de la Ley. La preferencia a que se refiere el presente literal deberá ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea iniciativa de carácter nacional, regional o local. c. Si concurrieran interesados en el mismo proyecto y en proyectos alternativos y se prefiriera la ejecución del mismo proyecto, se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de oferta pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Si se prefiriera la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el literal b) precedente. En cualquiera de los tres supuestos antes descritos, de efectuarse una convocatoria pública, serán de aplicación los plazos y procedimientos a que se refiere el literal a) del 152 numeral 15.8 del artículo 15 del presente reglamento. 18.4 El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 7 de la Ley. Las bases de los procedimientos de selección establecerán los criterios de evaluación aplicables para cada caso. 18.5 En caso que la buena Pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 19 del presente Reglamento.

152

Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

748


18.6 Para efectos de la admisión a trámite de una nueva iniciativa privada bajo cualquiera de las alternativas previstas en el numeral 18.3 precedente, se acompañará a la propuesta o a la expresión de interés según sea el caso, en calidad de garantía de seriedad de las mismas, una carta fianza bancaria que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor del Organismo Promotor de la Inversión Privada ante el cual se presenta la nueva iniciativa. Para fijar el monto de esta fianza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida. En caso no se presentasen terceros interesados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18, la referida garantía deberá mantenerse vigente hasta la firma del contrato, salvo que la iniciativa fuera desaprobada. Si se presentaran terceros interesados, la referida garantía deberá mantenerse vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público. La carta fianza se ejecutará en caso que el titular de la nueva iniciativa privada no suscribiese 153 el respectivo contrato o no se presentase al concurso público convocado.

18.7 El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo similar al establecido en los dos primeros párrafos del numeral 15.5 del artículo 15 del presente reglamento, para efectos de la evaluación de la nueva iniciativa privada que resulte alternativa. Serán de aplicación el mismo procedimiento y los criterios previstos en esta norma. En el caso que se considere desaprobada la nueva iniciativa se notificará al titular de la iniciativa privada objeto de la publicación respecto de la decisión adoptada y del levantamiento de la suspensión del plazo, continuándose con el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes. El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo de 5 días calendario desde la aprobación para notificar la decisión adoptada tanto al titular de la nueva iniciativa privada como al titular de la iniciativa privada publicada y procederá a realizar una nueva publicación, para conocimiento y participación de terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto. En dicha publicación se deberá indicar expresamente la suspensión del trámite de la primera iniciativa aprobada. En el supuesto que el trámite de la iniciativa privada a la cual se le otorgó preferencia no se concretase, se reiniciará el trámite de la otra iniciativa privada presentada. En el caso que no se presentasen terceros interesados en la ejecución de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la primera iniciativa privada aprobada serán reintegrados por el titular de la nueva iniciativa. De presentarse terceros interesados se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de oferta pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En caso que la buena pro no fuera otorgada al titular de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma que fueren aprobados por el Organismo Promotor de la Inversión, serán reintegrados conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 19 del presente Reglamento. Dicho monto se distribuirá en partes iguales entre el autor de la primera iniciativa privada declarada de interés y el de la nueva iniciativa privada.” (*) Artículo 19.- Reembolso de gastos 19.1 Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido en la elaboración de la correspondiente iniciativa, a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 7 de la Ley, será de aplicación lo siguiente:

153

Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007.

749


a. En el documento que expida el Organismo Promotor de la Inversión Privada mediante el cual se disponga la aprobación de la iniciativa privada a que se hace referencia en el inciso 15.5 del artículo 15 del presente Reglamento, se reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo sean razonables y se encuentren debidamente 154 sustentados. b. Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el artículo 6 de la Ley, deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de selección. c. El reembolso a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 7 de la Ley, no resultará procedente si el titular de la iniciativa privada no concurre en calidad de postor al procedimiento de selección que determine el Organismo Promotor de la Inversión Privada o resulte adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no resultará procedente el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el procedimiento de selección por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversión Privada. 19.2

El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios 155 públicos.

Artículo 20.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley, resultarán de aplicación las siguientes disposiciones: Tratándose de PROINVERSIÓN, el acuerdo a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley será aprobado por su Consejo Directivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, dicho acuerdo será adoptado por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal, según sea el caso. 20.1

El período de definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el Numeral 20.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado 156 hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles.

20.2

La definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refiere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en el resumen ejecutivo a que se refiere el 157 Numeral 15.7.

20.3

Si la declaración jurada a que se hace referencia en el literal i) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada suspenderá el proceso y dejará sin efecto 158 cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado.

154

Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007 Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007 156 Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007 157 Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007 158 Inciso adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, publicado el 23 febrero 2007 155

750


CAPITULO III-B

159

INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS Artículo 20.1.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas que involucren concesiones cofinanciadas Las propuestas de iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas deberán cumplir con los requisitos siguientes: a. La presentación del estudio tentativo de Perfil del proyecto. En este documento se debe sustentar su rentabilidad social, bajo las metodologías y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que deberá contener los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Asimismo, deberá sustentar los niveles de calidad adecuados y los costos totales, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, para hacer sostenible la provisión del servicio público. b. Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofinanciadas, se sujetarán a las siguientes disposiciones: 22.2.1

a.

Remitir el Perfil al Sector, Gobierno Regional o Local, correspondiente, con el objeto que se dé cumplimiento a lo dispuesto en las Fases 1 y 2 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF.

b.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la aplicación del literal precedente se podrá realizar con la asistencia técnica del Sector que corresponda según el proyecto.

c.

El Sector, Gobierno Regional o Local podrá introducir modificaciones al Perfil presentado por el titular de la iniciativa privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento.

d.

Los estudios adicionales que sustenten la ejecución del proyecto de inversión pública a través de concesiones cofinanciadas (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) serán elaborados de acuerdo a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, a su costo y riesgo, por la persona jurídica que haya presentado la iniciativa privada y presentados al Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda.

e.

El plazo a que se refiere el numeral 15.5 del artículo 15 se cuenta desde la recepción del Informe de evaluación a que se refiere el numeral 2.3 de la Fase 2 de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Para tales efectos es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 16 del presente Reglamento.

22.2.2

159

Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá realizar lo siguiente:

En caso que el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifique que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y características similares y por tanto alternativos entre sí, y siempre que no se hubiera emitido la declaración de interés sobre una de ellas, se procederá de la siguiente manera:

Capítulo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-EF, publicado el 28 marzo 2007.

751


a. Se enviarán al Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente para su evaluación conforme a los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF y a lo señalado en el presente Reglamento. b. El Sector, Gobierno Regional o Local deberá proceder a cotejar cuál de las iniciativas privadas prestará un mejor servicio público, considerando tarifas, calidad y cobertura del servicio.

CAPÍTULO IV

160

LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉS ESPECIALES Artículo 21.- Objeto y función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada La función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada de cada Gobierno Regional o Local a que se refiere el artículo 8 de la Ley, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respetivo nivel de gobierno. Dicha función se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representan y el sector privado de la respectiva jurisdicción o jurisdicciones, conforme a las atribuciones que se detallan en el artículo 9 de la Ley. Artículo 22.- Ejercicio de funciones por parte de los órganos de línea de los niveles de gobierno Cada Gobierno Regional y Local decidirá sobre la base de sus posibilidades, intereses y conveniencia, la oportunidad más adecuada para la implementación de una Agencia de Fomento de la Inversión Privada en su jurisdicción, pudiendo - en tanto ello no se realice - asignar las funciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley a la Gerencia u órgano de línea, según sea el caso, que forme parte de la estructura organizativa del Gobierno Regional o Local, en virtud de la previa designación que se efectúe, con sujeción a lo dispuesto por las Leyes Orgánicas correspondientes. Artículo 23.- Creación y organización de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada Para efectos de la creación y organización de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada a que se refiere el artículo 8 de la Ley, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 23.1 Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada serán creadas en los Gobiernos Regionales o Locales mediante Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal, según sea el caso. 23.2 Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada contarán con tres (3) representantes del Gobierno Regional o Local, de ser el caso y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción, elegidos por el Presidente del Gobierno Regional o por el Alcalde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será designado por el Presidente del Gobierno Regional o por el Alcalde entre los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada. 23.3 La creación de Agencias de Fomento de la Inversión Privada en el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la Ley, se sujetará a las siguientes disposiciones: a. Para efectos de la adopción de la decisión sobre su creación, se considerarán de aplicación los mecanismos de colaboración entre entidades previstos en los artículos 76 a 79 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. b. Tratándose de dos o más Gobiernos Regionales, y/o en el caso de dos o más Gobiernos Locales de similar categoría, la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional y/o Municipal Provincial, emitida por una de las entidades a las que se ha hecho referencia. Los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales Provinciales que queden comprendidos dentro del ámbito de competencias de la Agencia, se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas Ordenanzas.

160

Capítulo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-EF, publicado el 28 marzo 2007.

752


c. El instrumento en que conste la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada deberá precisar en forma general las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta. 23.4 Los Gobiernos Regionales y Locales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la creación y funcionamiento de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada no generará un incremento del gasto corriente en los mismos. Artículo 24.- Creación de Agencias de Fomento de la Inversión que comprendan Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Provinciales y Distritales En el supuesto en que se trate de un Gobierno Regional en concurso con municipalidades provinciales y/o distritales o de un gobierno local provincial en concurso con municipalidades distritales, de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional y/o Municipal Provincial, según sea el caso. Las Municipalidades Provinciales y/o Distritales que integren dicha Agencia se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas Ordenanzas. En dicho supuesto, será de aplicación lo establecido en los literales a) y c) del inciso 23.3 del artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 25.- Apoyo de las entidades públicas La concreción de los mecanismos de apoyo de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno a que se refiere el artículo 10 de la Ley, se verificará de conformidad a los mecanismos de colaboración entre entidades previstos en los artículos 76 a 79 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 26.- Creación de Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada La ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el artículo 6 de la Ley. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario. Artículo 27.- Participación en la ejecución de los contratos Los Organismos Promotores de la Inversión Privada designarán la Gerencia u órgano de línea integrante de su estructura organizativa, encargado de velar por los intereses del Gobierno Regional o Local, según sea el caso, y de participar en los contratos derivados del proceso de promoción de la inversión privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, así como de la ejecución contractual o del proyecto en general.

CAPÍTULO V BANCOS REGIONALES DE PROYECTOS Artículo 28.- Creación de los Bancos Regionales de Proyectos Cada Gobierno Regional contará con un Banco Regional de Proyectos el cual se creará mediante Ordenanza Regional, la misma que deberá recoger la estructura, organización, sistemas, y otros aspectos que fijará el Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con PROINVERSIÓN. 753


La implementación y administración de los Bancos Regionales de Proyectos estará a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobierno Regional, quien reportará de manera directa a la Gerencia General Regional de cada Gobierno Regional. La información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos se encontrará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de los Gobiernos Regionales y, por vía electrónica, a través de las páginas Web de los Gobiernos Regionales. Artículo 29.- Acceso a los Bancos Regionales de Proyectos Los Gobiernos Regionales garantizan el acceso universal y gratuito a la información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos, salvo el costo de reproducción de copias o de reproducción magnética. En ese sentido, cualquier interesado podrá acceder en cualquier momento a los Bancos Regionales de Proyectos a fin de verificar el estado de avance de los proyectos y/u obtener la información contenida en ellos. Artículo 30.- Evaluación de la información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos Sin perjuicio de la responsabilidad de cada Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de mantener actualizada la información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos, dicha información será evaluada periódicamente por el Consejo Nacional de Descentralización, quien se encontrará facultado para sugerir a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobierno Regional, la inclusión de información adicional relevante para los inversionistas y ciudadanía en general. Artículo 31.- Información económica y estadística La información económica y estadística sobre la Región será evaluada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cada Gobierno Regional antes de su inclusión en el Banco Regional de Proyectos. Artículo 32.- Inclusión de información en los Bancos Regionales de Proyectos La inclusión en los Bancos Regionales de información referida a Proyectos de Inversión Pública Regionales o Locales se sujetará a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y sus normas complementarias y modificatorias. La información referida a las Iniciativas Privadas regulada en el artículo 7 de la Ley, solamente será incluida en los Bancos Regionales de Proyectos si satisface los requerimientos incluidos en los lineamientos a ser elaborados por cada Gobierno Regional y siempre que la iniciativa privada hubiese sido debidamente calificada y aprobada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del presente Reglamento. Los Gobiernos Locales que tengan interés en incluir proyectos y/o información en el Banco Regional de Proyectos, deberán remitir dicha información a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de la Región a la cual pertenecen, la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos contenidos en los lineamientos del Banco Regional de Proyectos, procederá a incluir, bajo responsabilidad, la información remitida por los Gobiernos Locales en el Banco Regional de Proyectos. Los lineamientos que establezcan los Gobiernos Regionales para la inclusión de información en los Bancos Regionales de Proyectos deberán ser elaborados sobre la base del modelo que el Consejo Nacional de Descentralización elaborará. Respecto a los proyectos evaluados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública deberá incluirse toda la información del Banco de Proyectos regulado bajo las normas de dicho sistema. Artículo 33.- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será el organismo del Gobierno Regional encargado de coordinar con las entidades señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley, la implementación y actualización de la información contenida en los Bancos Regionales de Proyectos.

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TÍTULO III SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 34.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública De conformidad con el artículo 15 de la Ley, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ejercerán sus facultades de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública de alcance regional y local, respectivamente, en cumplimiento de las normas técnicas, principios, procesos, y metodologías del Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias. Artículo 35.- Competencia para la evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión Tratándose de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de su competencia, es ejercida por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o Local, según corresponda. Artículo 36.- Transferencia gradual de funciones en materia de evaluación y declaración de viabilidad de proyectos El proceso de transferencia de las funciones de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública, a que se refiere el artículo 16 de la Ley, se ejecutará según el cronograma aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, y de conformidad con los principios recogidos en los artículos 4, 14 y 15 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 37.- Participación del Gobierno Nacional Los proyectos de inversión que se desarrollen por iniciativa de dos o más Gobiernos Regionales a que se refiere el Inciso a) del artículo 17 de la Ley, se efectuará a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada a nivel nacional, es decir, a través de PROINVERSIÓN. Artículo 38.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN Los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo 18 de la Ley, la cual se realizará en función a la capacidad presupuestal de PROINVERSIÓN y a la calificación de los proyectos de inversión. La referida asistencia técnica podrá efectuarse a través de las siguientes actividades: i.

Asesoría en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y/o respecto de la aplicación de las normas con rango de ley, normas reglamentarias y complementarias vigentes en materias relativas a la promoción de la inversión privada; y,

ii.

Tomar a su cargo previo Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales o 755


Gobiernos Locales, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en las normas con rango de ley, normas reglamentarias y complementarias vigentes en la materia, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por sus respectivos órganos máximos de decisión. Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios respectivos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, los cuales deberán ser aprobados por su Consejo Directivo. Artículo 39.- Financiamiento de los procedimientos de selección El Fondo Intergubernamental para la Descentralización - FIDE financiará, con carácter reembolsable, los proyectos a que se refiere el artículo 17 de la Ley, que sean seleccionados a través de concursos.

CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 40.- Participación ciudadana en los procesos de venta de activos La participación ciudadana en los procesos de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de venta de activos indicado en el artículo 6 de la Ley, se efectúa a través de los Consejos de Coordinación Regional, en los cuales participan miembros de la sociedad civil. El Presidente del Gobierno Regional podrá, en caso considere que la importancia del proyecto que involucra la venta de activos lo amerita, convocar a una audiencia pública con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre las características del proyecto, la conveniencia del mismo y recoger la impresión pública sobre el proyecto. Artículo 41.- Publicaciones La convocatoria a la audiencia pública para los procesos de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de venta de activos deberá hacerse de conocimiento público mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de alcance regional donde se desarrollará el proyecto. Dicha publicación, se realizará con un mínimo de diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la audiencia. Las publicaciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada se realizarán de conformidad con las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Bancos Regionales de Proyectos Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Consejo Nacional de Descentralización aprobará y publicará, el modelo de lineamientos para la inclusión de información en los Bancos Regionales de Proyectos al que hace referencia el artículo 32 del presente Reglamento.

756


RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2007-VIVIENDA-VMCS APRUEBAN LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL Publicada el 21 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 129-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS, de la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, consideran la participación del sector privado como alternativa para mejorar la gestión en las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA señala que, es función de la Dirección Nacional de Saneamiento, entre otras, fomentar la participación de la inversión privada en la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en especial la provisión adecuada de los mismos a los sectores de escasos recursos; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2006 -2015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072006-VIVIENDA, establece como objetivo específico 2 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover la participación del sector privado; Que, en el marco de la operación del Crédito Programático para Reforma del Sector Saneamiento con la Cooperación Alemana - KfW y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se ha previsto la implementación de reformas estructurales que permitan lograr mayor eficiencia en la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento así como en la asignación equitativa de recursos públicos, con la finalidad de optimizar y dar mayor sostenibilidad a la prestación de servicios de saneamiento; Que, la participación del sector privado es uno de los componentes de las reformas estructurales a que se refiere el párrafo precedente, por lo que resulta necesario contar con una Estrategia Nacional para la Promoción de la Participación del Sector Privado en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Estrategia Nacional para la Promoción de la Participación del Sector Privado en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las acciones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Participación del Sector Privado en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Viceministro de Construcción y Saneamiento

757


I.

PRESENTACIÓN

II. ANTECEDENTES III. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL PERÚ

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. I.

Visión Objetivos Resultados esperados y metas Actores involucrados Niveles de coordinación Distribución de funciones entre los actores involucrados Criterios de selección Modalidades de PSP Necesidades del operador privado Condiciones mínimas Lineamientos Actividades a desarrolla

PRESENTACIÓN La promoción de la participación del sector privado (PSP) en el sector saneamiento es parte de las políticas públicas sectoriales desde inicios de los 90s. La PSP ha pasado por diferentes etapas a lo largo de los últimos años, estando dentro de sus principales objetivos atraer inversión privada y nueva al sector, y mejorar la gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). En este sentido, la promoción de la PSP debe tener en cuenta las características particulares que se encuentran en el Perú, como la diferente forma legal que asume la prestación del servicio y la dispersión en cuanto a tamaño de las EPS. A partir de la experiencia de PSP en los últimos años existen una serie de lecciones aprendidas que son incorporadas en la presente estrategia. La PSP como un objetivo de política sectorial La política pública del sector saneamiento identifica de manera explícita al sector privado como uno de los actores centrales para lograr alcanzar las metas sectoriales establecidas en el Plan Nacional de 161 Saneamiento . El objetivo general del Plan Nacional de Saneamiento es contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y disposición de excretas en concordancia con el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y con las políticas Décimo Tercera y Vigésimo Primera trazadas en el Acuerdo Nacional, así como con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente con la Meta 10 del Objetivo 7 que propone reducir, al 2015, la mitad del porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento. Para cumplir con este objetivo general se considera los siguientes objetivos específicos: 1) 2) 3) 4) 5)

Modernizar la gestión del sector saneamiento. Incrementar la sostenibilidad de los servicios. Mejorar la calidad de los servicios. Lograr la viabilidad financiera de las prestadoras de servicio. Incrementar el acceso a los servicios.

La promoción de la participación del sector privado está considerada dentro del segundo objetivo específico del Plan que busca incrementar la sostenibilidad de los servicios. La razón para una priorización está dada por la necesidad de inversiones existente en el sector 161

. Aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, en marzo del 2006. El Plan Nacional de Saneamiento contiene los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y acciones a desarrollar por las diferentes entidades involucradas en el sector saneamiento y que abarcan el ámbito rural y urbano.

758


saneamiento a fin cumplir con los objetivos trazados. En este sentido, el Plan Nacional de Saneamiento establece que se requiere una inversión de US$ 4,042 millones en agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales hasta el 2015. De estos recursos, hasta el 2008 existen inversiones con financiamiento concertado que alcanzan los US$ 1,270 millones y se espera financiar el saldo de acuerdo a la siguiente propuesta.

CUADRO 1 Fuente de financiamiento del saldo del monto de Inversiones Estimadas según el Plan Nacional de Saneamiento

Fuente de financiamiento

Monto (US$ millones)

Porcentaje (%)

Recursos ordinarios (gobiernos locales, gobiernos regionales)

350'

13

Endeudamiento externo 1/

700

25

Donaciones

300

11

SEDAPAL - Recursos propios

280

10

EPS - Recursos propios 2/

105

4

Participación del sector privado

872

31

Contrapartida nacional (endeudamiento externo, PSP)

165

6

2.772

100

Total

Nota: Estimaciones sujetas a revisión 1/ Se ha considerado un promedio de US$ 100 millones por año considerando los techos de endeudamiento externo. 2/ Se ha considerado la inversión promedio histórica. Fuente: Plan Nacional de Saneamiento Elaboración: MVCS-DNS II.

ANTECEDENTES La promoción de la PSP en el sector saneamiento ha pasado por diferentes etapas desde su incorporación a la política pública como uno de los mecanismos para llevar inversión y gestión al sector saneamiento. La primera señal de interés por atraer inversión privada a los servicios de saneamiento se dio a inicios de los 90s con la conformación de un Comité Especial de Privatización para la promoción de la PSP en Sedapal. Sin embargo, con la cancelación de dicho proceso en 1995, la promoción de la inversión privada en el sector dejó de ser prioritaria para el gobierno central. Sin embargo, por parte de las autoridades locales se dieron iniciativas para promover la participación privada. Las dos experiencias frustradas son el proceso iniciado por las autoridades locales de Piura (1996-1997) y por las autoridades locales de Pacasmayo (2004). A partir de 1999, el proceso de promoción de la inversión privada ha sido impulsado por la disponibilidad de parte de la cooperación financiera internacional de otorgar recursos financieros a las autoridades locales que promuevan la PSP. Esta disponibilidad está basada en el hecho que existe interés por parte de la cooperación financiera internacional de otorgar recursos financieros para mejorar la prestación del servicio, dado que la mayor cobertura y mejor gestión de los servicios de saneamiento son un elemento central en la reducción de la pobreza y en el logro de una mejor calidad de vida. Tal es el caso de la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento en Tumbes, donde se reemplazó la gestión municipal por una gestión privada que tendría la responsabilidad de invertir los recursos de la cooperación financiera. Esta decisión estuvo impulsada por el hecho que la prestación de los servicios de saneamiento por parte de los municipios a través de las EPS ha sido, en general, deficiente. La posibilidad de lograr apoyo financiero para las EPS ha sido uno de los principales 759


estímulos para promover el ingreso de operadores privados al sector saneamiento. En este sentido, en octubre de 2000. ProInversión conformó un Comité Especial de promoción de la inversión privada en saneamiento. Siguiendo este proceso, en 2005 se incorpora al proceso de promoción privada los servicios de saneamiento de las provincias de la Región Tumbes y de las provincias de Piura y Paita. En octubre de 2005 inició operaciones la primera concesión de los servicios de saneamiento en el país, en Tumbes. Como resultado de la licitación, el consorcio conformado por las empresas Latín Aguas (Argentina) y Concysa Constructores (Perú) constituyó la empresa Aguas de Tumbes para abastecer de los servicios de saneamiento a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar. El propósito de la concesión es rehabilitar, mejorar, ampliar, mantener, operar y explotar la infraestructura y los servicios de saneamiento en dichas provincias. El esquema utilizado es el de asociación público-privada y cuenta con el financiamiento de KfW (Cooperación Financiera Alemana), quien ha otorgado una donación de 9.45 millones de euros y un préstamo concesional de 8.1 millones de euros. Para el caso de Piura y Paita se estructuró la PSP de manera similar al esquema utilizado en Tumbes. Desde fines del 2004 se inició el proceso de promoción de los servicios de saneamiento en las provincias de Piura y Paita. La mayor parte de las inversiones de dicho proyecto estarían cubiertas por los recursos del BID y la cooperación financiera japonesa - JBIC. Sin embargo, hasta el momento este proyecto no ha sido culminado debido a problemas en la aprobación, por parte de las autoridades locales, de documentos claves para el proceso de promoción de la PSP.

III.

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL PERÚ 1. VISIÓN El sector privado es un actor fundamental en la prestación de los servicios de saneamiento en sus diferentes actividades (producción, distribución, tratamiento y disposición) y bajo diferentes modalidades. Asimismo, aporta al sector saneamiento recursos financieros y capacidad técnica, y su participación coadyuva al objetivo de dar acceso al servicio a toda la población, en particular a los más pobres. La población reconoce y valora el aporte del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las diferentes actividades y modalidades. Las autoridades reconocen la participación del sector privado en el sector saneamiento como una opción válida en función de las condiciones particulares. 2. OBJETIVOS Principal Establecer los mecanismos adecuados para promover de manera acelerada y sostenida la participación del sector privado en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, de manera que se logre incrementar la cobertura y calidad del servicio, y se reduzca la brecha de infraestructura en el sector, buscando la sostenibilidad de los servicios y dar acceso a toda la población, en particular a los más pobres. La PSP debe coadyuvar al mejoramiento de la gestión de los servicios de saneamiento a través de la incorporación de su experiencia en la gestión de dichos servicios.

Secundarios   

Optimizar el marco institucional y legal vigente a fin de promover de manera eficiente y eficaz la PSP en el sector saneamiento. Identificar las modalidades de promoción y formas de PSP que son aplicables al sector saneamiento peruano. Identificar y aplicar criterios para priorizar las localidades en las que se promoverá la PSP. 760


Definir las condiciones mínimas, lineamientos y actividades necesarias para incorporar acelerada y ordenadamente la PSP en el sector saneamiento, haciendo uso adecuado de los recursos humanos y financieros del Estado y estableciendo los derechos y obligaciones entre las partes.

3. RESULTADOS ESPERADOS Y METAS A través de la presente estrategia de promoción de la PSP se espera lograr los siguientes resultados:   

  

Promover de manera rápida, eficiente, eficaz y productiva el ingreso y permanencia de inversionistas privados en el sector saneamiento. Lograr una visión compartida de la PSP en el gobierno nacional, regional y local. Desarrollar una propuesta de PSP que sea políticamente factible, económicamente viable y tenga aceptabilidad social, y que promueva la prestación del servicio a los más pobres. Sensibilizar a la población sobre las ventajas de la participación privada en el sector saneamiento. Realizar los cambios legales pertinentes para que los procesos de los diferentes actores involucrados en concretar la PSP sean cortos y eficientes. Desarrollar acciones que permitan institucionalizar las coordinaciones e interacciones que se dan entre los diferentes actores del Ejecutivo involucrados en concretar la PSP, a fin de hacer más efectivo su papel dentro del proceso. Alinear los incentivos (subsidios, asumir pasivos, financiamiento externo, entre otros) de los diferentes actores del Ejecutivo de manera coherente con la estrategia de promoción de la PSP. Sensibilizar a las autoridades locales y nacionales sobre la relación de largo plazo que implica la PSP, de manera que exista seguimiento e interacción efectiva entre todas las partes involucradas. Los objetivos y resultados previamente expuestos se medirán mediante el cumplimiento de las siguientes metas esperadas.

CUADRO 2 Metas esperadas de la Estrategia Nacional para la Promoción de la PSP en las EPS en el Perú Históricos

Proyectados

Metas/Plazos 2005

2010

2015

Ampliación de cobertura de agua potable en el ámbito urbano (%) 1/

81

84

87

Ampliación de cobertura de alcantarillado sanitario en el ámbito urbano (%) 1/

68

75

84

Número de empresas con participación privada 2/

2

4

8

Inversión realizada por el sector privado (millones US$) 3/

55

790

40

Mejora en el indicador Relación de Trabajo 4/

70%

60%

50%

Porcentaje de aprobación de la PSP en saneamiento en las poblaciones atendidas por un operador privado 5/

n.d.

20%

30%

24 meses

12 meses

12 meses

Tiempo que toma la incorporación de un operador privado en la prestación del servicio desde que se da el mandato

1/ Tomado del Plan Nacional de Saneamiento. 2/ El dato es acumulativo. 3/ El dato es para el periodo y es consistente con la proyección del Plan Nacional de Saneamiento. Considera aportes directos (aportes de capital, endeudamiento no concesional) de los operadores 761


privados. Para el periodo 2007-2010 se toma en cuenta la inversión para Sedapal en obras de agua potable y tratamiento de aguas residuales. Se asume que en estas obras la inversión privada es de US$ 750 millones. Además, se asume que se logra concretar cuatro asociaciones público-privadas para el periodo 2007-2010 y otras cuatro al 2015, con inversiones privadas totales por US$ 40 millones, respectivamente. 4/ La definición del indicador relación de trabajo es: costos sobre ingresos. El indicador considerado es el promedio de la industria. Con respecto a la evolución de los indicadores de gestión de la industria, se asume que las EPS deben cumplir también con las metas para un conjunto de indicadores de gestión establecidas en el Plan Nacional de Saneamiento. Los indicadores seleccionados en dicho plan son los siguientes: continuidad del servicio, producción unitaria, micromedición, morosidad, margen operativo y conexiones activas. 5/ El dato corresponde al promedio de la aprobación en las zonas que cuenta con un operador privado en la prestación del servicio. 4.

ACTORES INVOLUCRADOS La estrategia busca construir una visión en conjunto y de largo plazo entre todos los actores involucrados en el proceso de promoción de PSP respecto a la importancia de incluir al sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento. A continuación se analizan individualmente a los principales actores involucrados en la promoción de la PSP, detallando una breve descripción de los mismos, así como los intereses e incentivos detectados con respecto a la PSP. CUADRO 3 Actores involucrados en la promoción de la PSP en las EPS en el Perú

Actor

Características

Intereses

Operador (EPS, Municipio, comunidad organizada)

Es el responsable directo de la prestación del servicio. Puede tener la forma de una empresa prestadora cuya propiedad de los activos la tienen los municipios provinciales y distritales, a excepción de Sedapal cuya propiedad está en manos del gobierno nacional, o la prestación del servicio puede estar directamente a cargo del municipio distrital (en el caso rural y algunas zonas urbanas) o de la comunidad organizada.

Responsable de la prestación de los servicios de saneamiento (titular del servicio) y es quien tiene el mandato para solicitar que se promueva la PSP en los servicios de saneamiento que están bajo su responsabilidad o realizar la tarea por sí mismo. Las municipalidades provinciales son los concedentes.

Municipalidad provincial

762

En el caso de una EPS el interés puede ser mixto, debido a que si se diera una participación privada puede existir un grupo de trabajadores que tiene temor a perder el empleo, producto de las acciones del operador privado y otro que considera que va a estar en mejores condiciones por el privado, pues usualmente trae mejor situación financiera e incentivos. En el caso de un municipio rural, el interés es el mismo que en el caso de municipios provinciales analizado a continuación.

Por un lado, tiene el Interés de recibir recursos para ejecutar obras debido al impacto positivo que genera sobre la percepción de la población hacia sus autoridades. Sin embargo, no necesariamente hay interés por garantizar la sostenibilidad de las obras, pues esto implica acciones que retrasan la rápida ejecución de las mismas. El marco legal vigente asigna la responsabilidad de la prestación del servicio a las municipalidades provinciales, lo que implica que en una misma empresa existen múltiples actores que deben ponerse de acuerdo para tomar decisiones sobre el servicio. En este sentido, no necesariamente todos los municipios tienen los mismos intereses ni le dan la misma prioridad a los servicios de saneamiento. Por otro lado, tiene interés en no generar ningún tipo de impacto negativo en la población, de manera que pueda aspirar a permanecer en el cargo más de un periodo (4 años). Por esta razón, en muchas ocasiones, las decisiones tales como incremento de tarifas son rechazadas, debido a esta visión de corto plazo, aunque sean necesarias para asegurar la sostenibilidad y expansión del servicio en el largo plazo.


Actor

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

SUNASS

Características Responsable de pública sectorial.

definir

Intereses la

política El interés es cumplir con los objetivos de la política sectorial, entre ellos atraer la PSP, y definir las normas sectoriales correspondientes, pero también dar señales a la población de que se están realizando obras en beneficio de la comunidad. Esto reditúa en la percepción positiva hacia el Ministerio.

Responsable de realizar la regulación económica de los servicios de saneamiento. En particular, es el responsable de determinar las tarifas -a través de la aprobación de un Plan Maestro Optimizado (PIVIO)- y asegurar la adecuada prestación del servicio.

El interés es dar sostenibilidad al servicio a través del sistema de tarifas. Es responsable de velar por el cumplimiento de las metas de gestión, por lo que le interesa que estén diseñadas de manera tal que luego puedan ser evaluadas y supervisadas. El regulador es responsable de aprobar las cláusulas relacionadas con las tarifas y las metas de gestión, y de emitir opinión sobre el contrato de concesión. En esta labor el regulador busca cumplir con las normas establecidas en su propio marco legal (directivas de SUNASS) y no asumir responsabilidades sobre hechos en los que no ha participado.

Pro Inversión

Responsable de realizar el trabajo de El interés es atraer a operadores privados sólidos y estructuración y promoción de la PSP, comprometidos con el servido en el largo plazo. que implica la definición de obligaciones del privado, la interacción con los interesados privados en prestar el servicio, la elaboración y discusión de los contratos y la incorporación de los operadores privados.

Ministerio de Agricultura

A través del Instituto Nacional de El interés es asignar de manera adecuada los recursos Recursos Naturales (Inrena), es el hídricos entre todos los interesados, en función a la responsable de asignar los derechos prelación en su uso dada por la Ley. para utilizar el agua fresca o cruda para convertirla en agua potable. Responsable de preservar y darle sostenibilidad al recurso hidrico.

Ministerio de Salud

A través de la Dirección General de El interés es que la población reciba agua de calidad y que Salud Ambiental (Digesa), es el no se contaminen los cuerpos de agua. responsable por los aspectos de salubridad relacionados con el agua

Responsable de ver los aspectos económicos y financieros de la participación del sector privado, cuando se trata de proyectos que incorporan financiamiento del Estado o existen garantías soberanas. Además, debe Ministerio de Economía y evaluar la viabilidad de los proyectos a Finanzas (MEF) través del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en tanto éstos impliquen cofinanciamiento estatal. También es responsable de definir, dentro del esquema de PSP, cómo serán administrados los pasivos.

763

Son tres las instancias que intervienen: La Dirección General de Programación Multianual, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Inversiones. El interés es lograr una adecuada estructura de financiamiento y cofinanciamiento para las EPS. Ello permitirá liberar recursos públicos hacia otros rubros y maximizar los recursos destinados al sector saneamiento.


Actor

Características

Intereses

Cooperación Financiera

Responsable de administrar la asignación de los recursos financieros disponibles del exterior en el sector. Actualmente comprenden la cooperación financiera alemana (KFW), japonesa (JBIC), canadiense, suiza y agencias multilaterales (BID y CAF).

El interés es colocar los recursos financieros en el sector y proveer de asistencia. Esta disponibilidad es producto de un acuerdo entre gobiernos o con organismos multilaterales y a pedido del gobierno peruano.

Contraloría General de la República

Responsable de velar por el cumplimiento de las normas de control en el Estado.

El interés es velar porque todos los controles establecidos en el marco legal se apliquen a los procesos y actividades.

Es el que presta el servicio y cuyo capital es privado.

El interés es obtener una rentabilidad acorde con el nivel de riesgo que asume, mantener la tranquilidad social en relación a la prestación del servicio, prestar el servicio de acuerdo a las condiciones pactadas en el respectivo contrato, y cumplir con los compromisos asumidos allí, utilizando la solución tecnológica más conveniente y con libertad para elegir, siempre que se alcancen las metas.

Gobierno Regional

Responsable de las políticas públicas en la Región pero sin injerencia formal en el sector saneamiento, salvo asistencia técnica y financiera.

A pesar de no tener injerencia formal en las decisiones de las EPS y municipalidades provinciales sobre el sector saneamiento, en la práctica puede ocupar un espacio importante pues recibe recursos del gobierno central para obras de saneamiento urbano y rural, y tiene capacidad de convocatoria a inversionistas privados. Adicionalmente, el actual marco legal le otorga un lugar en el Directorio de cinco miembros de la EPS.

Clientes

Son los que reciben el servicio de saneamiento (población servida).

El interés es recibir un adecuado servicio a precios razonables y que exista el marco institucional para una adecuada protección de sus derechos.

Son los que están en la zona de concesión del operador, incluye a aquellos que aún no están conectados a la red y no reciben el servicio (población no atendida).

El interés principal está en aquellos que no tienen acceso a los servicios de saneamiento, que quieren estar conectados a la red pues ello significa una importante reducción en los gastos familiares mensuales. Contar con organizaciones públicas y privadas sólidas, confiables y que cumplen con sus responsabilidades.

Operador privado

Población

5. NIVELES DE COORDINACIÓN La estrategia de promoción de la PSP establece niveles explícitos de coordinación entre las organizaciones involucradas y con responsabilidad sobre la promoción de la PSP en saneamiento. Con esto se busca que los diferentes actores fuera del Estado perciban una actuación ordenada y organizada. La coordinación implica el desarrollo de planes de acción conjuntos, con establecimiento de metas, cronograma y responsabilidades para cada etapa del proceso de promoción, y posterior supervisión de los servicios a cargo del operador privado. Los niveles de coordinación se darán desde el inicio de la planificación del proceso de promoción, a lo largo de todo el proceso y continuarán luego de concretada la transferencia de los servicios de saneamiento al operador privado.

764


El Decreto Supremo N° 104-2007-EF, publicado en julio de 2007, aprobó los lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), y define un ciclo para la ejecución de este tipo de proyectos. La presente estrategia busca complementar el anterior dispositivo creando un espacio de coordinación interinstitucional que permita articular las diferentes fases del proceso de promoción de la PSP en el sector saneamiento: identificación, diseño, promoción, suscripción del contrato y supervisión. Los lineamientos que debe tenerse en cuenta para establecer los niveles de coordinación son los siguientes: 

 

 

Creación de un “Comité de Coordinación Interinstitucional para la PSP (CCI-PSP)” conformado por las organizaciones del Ejecutivo involucradas en la promoción de la PSP. El CCI-PSP es liderado por ProInversión y tiene la facultad de convocar a las organizaciones en función de las necesidades de los procesos de PSP en cada una de sus etapas. El CCI-PSP tiene capacidad de decisión y las mismas tienen carácter vinculante para las organizaciones involucradas. El CCI-PSP está integrado por uno o más funcionarios de cada organización involucrada en la promoción de la PSP, con capacidad de decisión y acceso directo a la más alta instancia en cada organización. El (los) funcionario(s) designado(s) por cada organización debe rendir cuentas ante el CCI-PSP sobre el avance de la consulta o gestión encomendada. Debe promoverse la creación de un equipo responsable de la promoción de la PSP al interior de cada organización a fin de atender los requerimientos para el proceso planteados por el CCI-PSP. El CCI-PSP tiene la capacidad para tomar la decisión de eliminar los pasos innecesarios o que no agregan valor al proceso de promoción de la PSP, previa consulta con la organización correspondiente a fin de no afectar la legalidad del proceso. El CCI-PSP puede proponer cambios normativos, inclusive al interior de una organización, debidamente sustentados, de manera que el proceso pueda acortarse y optimizarse. El CCI-PSP debe elaborar la propuesta de cambios y sugerir los mecanismos legales para que puedan concretarse dichos cambios. El CCI-PSP puede sugerir y solicitar acciones, que no habiendo sido previstas por la organización responsable, la coyuntura hace necesaria su aplicación. El CCI-PSP es un espacio de planificación estratégica del proceso de PSP y donde la visión de la PSP es compartida por todos los actores.

6. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LOS ACTORES INVOLUCRADOS Para mantener la coherencia en la estrategia de promoción de la PSP en el sector saneamiento es necesaria la coordinación entre las diferentes organizaciones involucradas. Debido a que las responsabilidades se encuentran diluidas entre diferentes organizaciones, es necesario tener una clara distribución de las funciones y responsabilidades en el proceso entre todos los actores involucrados en la promoción de la PSP, de manera que la información sea compartida entre todos los participantes. De esta manera, la estrategia nacional define funciones y responsabilidades en los actores participantes, las cuales se detallan a continuación:

765


CUADRO 4 Rol que tienen los actores para la promoción de la PSP en las EPS en el Perú ACTOR Entidad prestadora de los servicios de saneamiento

ROL EN LA PSP  

 

Municipalidad provincial

   

  Ministerio de Vivienda (Dirección Nacional de Saneamiento-DNS)

     

Pro Inversión

   

  SUNASS

MEF

Gobierno Regional

  

Proveer la información necesaria para que el inversionista privado pueda tomar la decisión de participar. Facilitar el proceso de la PSP previendo información para estructurar la PSP.

Solicitar la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento al gobierno nacional. Participar activamente en el proceso de estructuración de la PSP, en particular en la toma de decisiones para definir la estructura de la PSP. Realizar todas las acciones necesarias para que el operador privado pueda desarrollar los servicios, en particular las acciones relacionadas con la generación de confianza en la población en relación a todo el proceso, y ejercer su rol como responsable de la adecuada prestación de los servicios. Desempeñar su papel como concedente del contrato sin darle uso político al mismo. Firmar el contrato como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento (concedente).

Establecer la política sectorial con relación a la PSP en el sector saneamiento. Desarrollar las acciones para identificar y promover la PSP, en coordinación con las demás organizaciones involucradas, y actuando de manera proactiva. Coordinar con el MEF y la cooperación financiera la disponibilidad de recursos para cada proyecto. Liderar el proceso de sensibilización y soporte al proceso de incorporación de PSP de los alcaldes y la población. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del operador privado. Realizar la transferencia de recursos, si corresponde. Supervisar la ejecución de las inversiones. Conducir el proceso de promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento por encargo. Estructurar el proceso y el proyecto de incorporación de PSP. Elaborar e implementar la modalidad de promoción de la inversión privada entre interesados. Elaborar los aspectos contractuales necesarios. Realizar el proceso de licitación y adjudicación.

Aprobar las tarifas y metas de gestión que debe cumplir el operador privado (incluyendo audiencia pública). Emitir opinión sobre el contrato. En aquellas áreas de competencia del regulador, su opinión es vinculante. Regular las tarifas del operador privado, así como sancionar, de ser el caso, cualquier incumplimiento a lo largo de todo el periodo de la concesión. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las metas de gestión.

  

Definir y establecer benchmarks para las inversiones cofinanciadas en saneamiento. Proveer el financiamiento estatal o garantías, de ser necesario. Velar por la adecuada y oportuna transferencia de los recursos al operador privado, de ser el caso.

Promover la participación privada en la región a través de sus oficinas de promoción. Participar aportando recursos financieros y/o facilitando asistencia técnica, de ser el caso. Tener presencia en el Directorio de la EPS (un representante de cinco) cuando aún se encuentra en el sector público.

 

766


7. CRITERIOS DE SELECCIÓN La estrategia de promoción de la PSP cuenta con mecanismos para analizar los diferentes aspectos relacionados con la prestación del servicio, esto debido a las características del mismo, como son el hecho de ser una necesidad básica y que esté asociado a costos de inversión elevados, entre otras. Este análisis tiene el objetivo de identificar aquellos aspectos que deben tenerse en cuenta para lograr la viabilidad política, económica y social de la promoción de la PSP en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, en cualquiera de sus etapas. Los tipos de indicadores que serán considerados para definir la viabilidad de promover la PSP en una localidad en particular, para cada aspecto, son los siguientes: 

Indicadores estructurales: muestran aspectos que son condición indispensable para iniciar la promoción de la PSP en una localidad. Indicadores de tendencia: muestran aspectos que determinan las condiciones necesarias para iniciar la promoción de la PSP en la localidad. Indicadores de posición: muestran aspectos que permiten definir el contexto en el cual se va a desarrollar la promoción de la PSP, sin necesariamente afectar positiva o negativamente el proceso de promoción de la PSP en sí mismo.

 

Las dimensiones de la promoción de la PSP a ser analizadas son las siguientes: I. Aspectos económicos: Relacionados al potencial económico y de crecimiento de la localidad en donde se promueve la PSP.  Indicadores de tendencia: -

-

Situación económica y financiera del proveedor de los servicios de saneamiento (costos de operación y mantenimiento, impacto económico y financiero actual y proyección del insumo agua fresca). Disponibilidad de pago y capacidad de pago de los clientes por el servicio/ Preferencias de los consumidores. Economía local (PBI local) y proyección de crecimiento. Situación de la actividad comercial e industrial y proyecciones (uso del agua dentro de estas actividades). Población total y proyección de crecimiento.

 Indicadores de posición: -

Nivel socioeconómico (NSE) de la población (por niveles). Extensión de la zona elegida para promover la PSP.

II. Aspectos sociales: Relacionados con la viabilidad social de la PSP en el sector saneamiento.  Indicadores de tendencia: - Percepción y conocimiento de la población sobre los servicios de saneamiento y los retos que la prestación del servicio enfrenta en la localidad. - Liderazgo regional, incidencia y capacidad de organización de la sociedad civil. - Percepción de la población frente a la actividad privada en servicios públicos. - Elementos culturales y/o socialmente sensibles en la población relacionados al agua. - Percepción y conocimiento de los medios de comunicación sobre los retos en la prestación de los servicios de saneamiento y sobre la posibilidad de incorporar la PSP.  Indicadores de posición: -

Densidad de la red social (organizaciones civiles de base, organizaciones empresariales, organizaciones profesionales/culturales).-Nivel de conflictos sociales. Capacidad de reacción y organización frente a problemas relacionados al agua por parte de la población y las autoridades. 767


III. Aspectos políticos/ institucionales: Relacionados a aspectos de representación y legitimidad de las autoridades respecto de decisiones sobre el sector saneamiento, así como conocer la situación de contexto político local.  Indicadores estructurales: - Percepción hacia la inversión privada por parte de la clase política local y autoridades locales. - Liderazgo e incidencia de autoridades locales y políticos locales.  Indicadores de posición: - Densidad de la representación política local. - Solidez de organizaciones políticas y de propuestas políticas (movimientos, frentes o partidos). IV. Aspectos tecnológicos/infraestructura: Relacionados a la dotación en términos de infraestructura y tecnología disponibles para la prestación del servicio.  Indicadores de posición: - Disponibilidad de agua fresca y sus usos. - Infraestructura y tecnología disponibles en las diferentes etapas del servicio (desde aspectos técnicos hasta relación comercial con el cliente) y nivel de actualización. - Capacidad de respuesta de la tecnología aplicada a las demandas del mercado. Los indicadores establecen el estado de las diferentes dimensiones del proyecto que serán tomadas en consideración para evaluar la viabilidad de la PSP en saneamiento en una determinada localidad. La viabilidad de promover la PSP en el proyecto estará en función de los resultados de este tipo de análisis, más allá de la viabilidad económica y financiera del proyecto. Los aspectos señalados son dinámicos en el tiempo, por lo que es posible su modificación mediante una estrategia que cambie la percepción de los diferentes actores evaluados sobre algún elemento en particular. Por ello, la estrategia de promoción de la PSP cuenta con una explícita estrategia de sostenibilidad del proceso, a fin de darle permanencia y lograr la posterior internalización dentro de las costumbres locales. El conjunto de indicadores presentados permite, en el marco de la estrategia de promoción de la PSP, identificar y priorizar a las localidades donde es posible iniciar las labores para la promoción de la PSP, una vez que exista la solicitud por parte de las autoridades responsables de los servicios de saneamiento. La prioridad en la promoción de la PSP estará dada a aquellas localidades donde, principalmente, sea posible construir un consenso social que le de viabilidad al proyecto. Los aspectos a tomarse en cuenta son los siguientes:  Autoridades y líderes de opinión con una opinión favorable y que promuevan la inversión privada y el ingreso a su localidad de un operador privado al sector saneamiento.  Probabilidades de crecimiento sostenible del servicio en la localidad.  Conocimiento en la población sobre los retos que implica la prestación de los servicios de saneamiento y sensibilización sobre el adecuado uso de los servicios de saneamiento, así como conocimiento sobre los beneficios de la prestación del servicio o de parte del mismo a cargo de un operador privado. 8. MODALIDADES DE PSP Las modalidades y sub modalidades de participación del sector privado en la estrategia de promoción de la PSP disponible, así como sus combinaciones y/o híbrido de las mismas, son las siguientes: I. Contratos de Gerencia y Arrendamiento: Modalidad donde el operador privado se encarga del manejo de una empresa pública por un periodo de tiempo determinado. La propiedad de la empresa permanece en manos del Estado, y en él recaen las decisiones y responsabilidades de inversión. 768


 Contrato de gerencia: El Estado contrata a un operador privado para la gestión total del servicio, por periodos entre tres a cinco años. La responsabilidad de la operación recae sobre el operador privado, quien tiene libertad para tomar decisiones administrativas, pero no asume responsabilidades sobre el financiamiento de las inversiones ni sobre los riesgos comerciales.  Contrato de arrendamiento: El Estado concede a un operador privado el derecho de explotar los servicios a cambio de recibir un canon de arrendamiento por el uso de los activos. Estos contratos de arrendamiento es por un plazo entre diez y quince años, que pueden ser extendidos a veinte años. El arrendatario es responsable de la operación y mantenimiento del sistema. II. Contrato de Concesión: Un operador privado tiene el derecho de explotar el servicio por un periodo determinado (entre veinte y treinta años). El operador privado asume la totalidad del riesgo comercial, recauda el valor de los servicios, cubre los costos de administración, operación y mantenimiento, y asume las responsabilidades de inversión. La concesión puede estructurarse como una asociación público-privada donde el Estado financia parte de la inversión requerida. Al final del periodo de concesión, la propiedad de los activos es devuelta al Estado. El contrato de concesión no implica venta de activos. Los contratos de concesión pueden ser de los siguientes tipos:  Rehabilitación, operación y transferencia: El privado se encarga de la rehabilitación del sistema, y de su operación y mantenimiento por el periodo que indique el contrato. Durante este periodo, el privado asume todos los riesgos.  Rehabilitación, alquiler y transferencia: El privado se encarga de la rehabilitación del sistema, obtiene del Estado la licencia de operación o alquiler del mismo, y luego lo opera y mantiene por el periodo de tiempo que indique el contrato, asumiendo todos los riesgos asociados.  Construcción, rehabilitación, operación y transferencia: El privado se encarga de construir la expansión del sistema inicial o culmina una parte ya existente, rehabilita algunos activos, y se dedica a operar y mantener el sistema por un periodo de tiempo determinado en el contrato. III. Proyecto Integral: Un operador privado directamente o a través de una asociación públicoprivada construye y opera un nuevo sistema por un periodo de tiempo específico. Al final de dicho periodo, el sistema deberá pasar al sector público. Existen cuatro tipos de proyectos integrales:  Construcción, arrendamiento y propiedad: El operador privado construye un nuevo sistema asumiendo todos los riesgos asociados, transfiere la propiedad al gobierno, obtiene la licencia de operación del sistema, y opera asumiendo los riesgos comerciales. Al final del periodo de la concesión, el Estado transfiere la propiedad del sistema al operador privado. El gobierno usualmente otorga garantías de ingresos a los contratos take-or-pay de largo plazo.  Construcción, propiedad y transferencia; o Construcción, propiedad, operación y transferencia (BOT): El operador privado construye un nuevo sistema asumiendo todos los riesgos inherentes a la construcción, adquiere los derechos de propiedad y opera el sistema asumiendo los riesgos comerciales. Al final del periodo, el operador privado transfiere la propiedad del sistema al Estado por el valor previsto en el contrato. Como el caso anterior, el gobierno otorga garantías de ingresos a los contratos take-or-pay de largo plazo.  Construcción, propiedad y operación: El operador privado construye un nuevo sistema asumiendo todos los riesgos, adquiere los derechos de propiedad y opera el sistema asumiendo los riesgos comerciales. Como los casos anteriores, el gobierno otorga garantías de ingresos a los contratos take-or-pay de largo plazo. 769


 Libre Mercado (merchant): El operador privado construye un nuevo sistema en un esquema de libre mercado donde el gobierno no otorga garantías. El operador privado asume la construcción, operación, y el riesgo de mercado del proyecto. 9. NECESIDADES DEL OPERADOR PRIVADO La estrategia contempla ciertas características básicas que deben tener los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como el entorno dentro del cual estos se desarrollan para que los operadores privados encuentren atractiva su intervención en dichas actividades de negocio mediante las cuales puedan generar beneficios para sus empresas y para los accionistas. Estas características son las siguientes: 

Los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario deben redituarle al operador privado un nivel de rentabilidad razonable con los recursos invertidos en el proyectosean éstos financieros o humanos. Ello requiere producir ganancias como fruto final de la operación, en un monto relativo, acorde con los niveles de riesgo asumidos, que iguale o supere el llamado “costo de capital”.

Aún cuando todas las empresas tienen cierto grado de aversión al riesgo, es importante que los riesgos sean acotados; es decir, que existan límites a ellos. Cuando los riesgos pueden ser identificados y medidos, se facilita la toma de decisiones.

El orden en las estructuras y comportamiento del sector constituye un factor importante para los empresarios pues permite predecir con mayor exactitud el accionar del sector mismo y de los resultados que la actividad empresarial arrojaría en el mismo. Por lo tanto, se reduce el riesgo percibido por el empresario privado y brinda seguridad, propiciando confianza al inversionista, favoreciendo la inversión.

Un buen regulador es crucial para lograr condiciones similares a las que hubieran resultado en mercado de libre competencia, que propicie desarrollo armónico a largo plazo con tarifas que permitan solventar el crecimiento y, al mismo tiempo, incentiven la participación privada.

La estabilidad regulatoria y de entorno general (macroeconómico y social) contribuye a una percepción de bajos riesgos y facilita la promoción de la inversión privada.

Para ser viable todo emprendimiento requiere tener “bancabilidad”, es decir, contar con las condiciones necesarias para que las entidades financieras estén dispuestas a otorgarle créditos dentro de un plan financiero prudente. La “bancabilidad” se deriva de la solidez del negocio planteado que depende de la solidez legal de los derechos de la empresa, eventuales garantías proporcionadas por el Estado, y las adecuadas perspectivas de flujo de caja para servir la deuda a ser adquirida.

Un contrato de concesión bien estructurado es sólo el primer paso en la relación balanceada entre partes. Este provee la estructura para la relación de largo plazo que tendrán los concedentes y el concesionario. Sin embargo, es igualmente importante la administración de dicha relación, dentro del marco contractual establecido. Para ello es imprescindible la clara determinación de responsabilidades respecto a la supervisión técnica y especificaciones legales; y una actitud positiva y constructiva por parte del organismo responsable de administrar el contrato.

El empresario como ente que pone a disposición de la sociedad servicios públicos de calidad, debe ser acompañado por las autoridades en la solución de eventuales problemas, principalmente de aquellos derivados de factores sociales para cuya solución el sector privado está menos preparado, y cuenta con menos autoridad y capacidad de persuasión.

770


10. CONDICIONES MÍNIMAS Para el desarrollo de la estrategia de promoción de la PSP se considera que existen ciertas condiciones mínimas que son detalladas a continuación: Para el desarrollo de la estrategia de promoción de la PSP se considera que existen ciertas condiciones mínimas que son detalladas a continuación: 

Apoyo político sostenido de las autoridades nacionales, regionales y locales durante todo el proceso de promoción de la PSP en el sector saneamiento de tal forma que se mantengan los incentivos del operador privado a participar en el proceso.

Interés de los Municipios Provinciales (concedentes) en promover la PSP en su localidad, manteniendo una visión compartida y de largo plazo sobre los beneficios de la PSP para solucionar los problemas que enfrenta el servicio.

Sensibilización permanente de la población sobre los beneficios que implica la PSP en saneamiento y los retos que implica la prestación de dicho servicio.

Operación económica y financieramente viable de manera que justifique el ingreso de un operador privado. Dado que el sector saneamiento presenta una industria atomizada que se refleja en la existencia de EPS en zonas en donde no existe la suficiente masa crítica para hacer atractiva la operación para un operador privado en las actuales condiciones, es necesario que se diseñen esquemas de PSP, a través de subsidios y/o otros mecanismos, que permitan generar niveles de rentabilidad adecuados.

Derechos de propiedad definidos a fin de tener certidumbre sobre la propiedad de los activos que podrán ser utilizados por el operador privado y de los derechos de agua, de manera que el abastecimiento de este insumo (agua cruda) esté garantizado.

Coherencia normativa entre ProInversión, SUNASS y MEF. A fin de evitar demoras innecesarias en el proceso e intercambios entre los actores involucrados, debe generarse esquemas de coordinación traducidos en directivas para las organizaciones involucradas.

Elaboración de listas referenciales (benchmarks) por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en términos de montos requeridos por M3 tratado de agua residual, incremento de conexiones, entre otros, para proyectos cofinanciados. Con ello ya no se requerirá la “Aprobación” de los proyectos de inversión, sino la “No objeción”.

Análisis previo del “willingness to pay” en cada localidad priorizada en donde promueve la PSP para definir el nivel tarifario factible. Aún cuando este concepto dinámico en el tiempo, pues la voluntad de pago se incrementa a medida que población comienza a percibir las mejoras del servicio, influye en determinar sostenibilidad de la operación.

Tarifas por el servicio de saneamiento que reflejen los costos reales de la prestación del servicio, lo cual es independiente de la participación del sector privado. De esta manera, se logra generar los excedentes suficientes para financiar parte de las inversiones requeridas para ampliar la cobertura y mejorar los servicios.

se es la la

11. LINEAMIENTOS Los lineamientos de la estrategia de promoción de la PSP son los parámetros bajo los cuales van a ejecutar sus actividades las diferentes organizaciones involucradas y los espacios de interacción entre dichas organizaciones. Los lineamientos establecidos son los siguientes: 

Construcción de una visión compartida y de largo plazo entre todos los actores involucrados en el Ejecutivo (MVCS-DNS, MEF, SUNASS y Proinversión) sobre para qué y cómo atraer la inversión privada al sector saneamiento. Dado que cada uno de dichos actores tiene funciones y realizan actividades que de manera parcial o complementaria 771


coadyuvan a crear un entorno atractivo para la inversión privada, es necesario que actúen de manera cooperativa para que, de manera conjunta y complementaria, construyan dicho entorno. A su vez, debe desarrollarse mecanismos que permitan convencer a los alcaldes provinciales (concedentes) que la PSP es una oportunidad para mejorar los servicios de saneamiento a través de nueva inversión. Luego de la aprobación y solicitud de incorporación por parte de los concedentes, se debe mantener informado a todos los alcaldes involucrados sobre los pasos que deberán seguirse y brindarles permanentemente argumentos para mantener la aprobación de la población sobre la PSP. Algunos de los mecanismos a emplear serán los talleres, reuniones de información, entre otros. Además, la estrategia debe asegurar que los alcaldes provinciales sean plenamente concientes de los deberes y derechos que les toca desempeñar como concedentes de los servicios. Para ello es necesario diseñar acciones de capacitación para las autoridades locales, provinciales y distritales, y sus regidores, en relación al sector saneamiento y a su rol como concedentes, en el caso de las autoridades municipales provinciales. 

Liderazgo de Proinversión, como entidad responsable de la promoción de la inversión privada y con amplia experiencia al respecto, en estrecha coordinación con la DNS. La DNS es la responsable de identificar las localidad donde es posible promover la PSP, promover entre las autoridades provinciales responsables de la prestación del servicio la decisión de autorizar (y apoyar) las labores de promoción de Proinversión, dar apoyo a los alcaldes una vez tomada la decisión, desarrollar estrategias de comunicación, facilitar las labores de promoción de Proinversión, en su calidad de responsable de la política pública sectorial, entre otras actividades. En ese sentido, será necesario crear el marco legal que establezca de manera específica las funciones y tareas que serán desarrolladas por la DNS para lograr la PSP en el sector saneamiento.

Permanente coordinación entre los actores involucrados del Ejecutivo. El espacio donde dicha coordinación se hace realidad es el CCI-PSP donde se reunirán representantes de todos los actores a fin de eliminar trámites que sean innecesarios y/o redundantes. Aspectos prioritarios de coordinación son la sincronización entre los procedimientos existentes en el MEF y SUNASS, y la coherencia en los programas dirigidos al sector saneamiento por parte de las diferentes organizaciones del Estado.

Procesos de PSP neutrales tecnológicamente, de manera que exista definición sobre los servicios requeridos más que sobre obras específicas requeridas. Deberá priorizarse el cumplimiento de metas por parte del operador privado, dentro de parámetros técnicos claramente definidos, y permitirles optar por la solución tecnológica que sea más eficiente para el cumplimiento de los objetivos planteados.

Información permanente a todos los actores sobre el avance del proceso de promoción de la PSP, en particular a las autoridades locales, provinciales y distritales. Además, se les debe dar una visión clara sobre los pasos que son necesarios para lograr la PSP, y luego sobre la evolución de la prestación del servicio, de manera que puedan informar a la población y dar sostenibilidad a la decisión. En ese sentido, el CCI-PSP tiene un papel central en monitorear el desarrollo del proceso, generar el soporte, en términos de información y de eliminación de barreras, a las acciones que en ese momento estén liderando algunos de los actores que forman parte del Comité, y mantener informados a los alcaldes durante la etapa en que el operador privado inicia sus operaciones.

En lo posible, se debe utilizar la “ventana de oportunidad” creada por el inicio del mandato de los alcaldes provinciales a fin de que los resultados positivos de la decisión tomada sean mostrados durante el mismo mandato municipal y se minimicen las posibilidades de que se produzca una discusión política al respecto.

Exploración de los modelos de promoción de la PSP a fin de implementar el más adecuado según las condiciones específicas de la localidad en donde se promueve la PSP.

Definición, como obligación para el operador privado, de un aporte al financiamiento de las inversiones con recursos propios, más allá de los recursos obtenidos por el flujo de 772


caja. Ello asegura que el operador privado esté más comprometido con el éxito del proyecto lo cual conlleva a que tenga una mejor actuación en la prestación de los servicios para lograr la aprobación de la población y asegurar la sostenibilidad del proyecto. Además, esta medida permite que el operador privado cumpla con sus compromisos contractuales, y evita que se afecte la imagen del proceso debido a incumplimientos. 

El cumplimiento de las metas de gestión por parte del operador privado no debe estar sujeto a la realización de actividades de terceros, en particular del Estado, debido a que dicha dependencia puede ser utilizada como justificación para su incumplimiento.

12. ACTIVIDADES A DESARROLLAR La estrategia para la promoción de la PSP tiene las siguientes fases y pautas referenciales: 

Identificación de manera proactiva por parte de la DNS, de las localidades en donde se promoverá la PSP, y sensibilización de las autoridades municipales sobre los beneficios de la PSP en el sector saneamiento. Para ello, se desarrollará una agresiva campaña de convencimiento con los alcaldes provinciales (y eventualmente distritales) involucrados. Asimismo, la DNS debe coordinar con el MEF y la cooperación financiera internacional para conseguir el financiamiento para el proyecto, de ser el caso.

Solicitud por parte de los alcaldes provinciales a ProInversión pidiendo la incorporación de los proyectos de saneamiento de su localidad al proceso de promoción de la PSP.

Desarrollo de una estrategia de comunicación y educación a cargo de la DNS en las localidades en donde se promueve la PSP dirigida a la población, otras autoridades locales, líderes de opinión, sector académico (universidades) y medios de comunicación, sobre la problemática del agua, los beneficios de la PSP, los retos en la prestación de los servicio de saneamiento en la zona, los objetivos y alcances del proyecto así como indicar cuáles son sus deberes y derechos para con los servicios.

Desarrollo por parte de la DNS y ProInversión de una campaña de comunicación en la localidad seleccionada para promover los beneficios que traerá para la población el ingreso de operadores privados en la prestación de los servicios de saneamiento traducido en mejoras en la prestación del servicio y en incrementos en el flujo de inversiones en el sector.

Desarrollo por parte de ProInversión de una estructura de PSP, que recoja las circunstancias y necesidades de cada localidad, y que a la vez permita atraer a un operador con las características requeridas. El proceso de incorporación implica las siguientes tareas:

Definición de la estructura de la transacción. ProInversión decide el modelo de PSP apropiado para cada localidad y define los principales parámetros que serán exigidos con la gestión del operador privado. Además, identifica los riesgos ligados al proyecto y los asigna entre los actores involucrados que tengan mayor capacidad para asumirlos.

Modelación financiera y coordinación con SUNASS. ProInversión, junto con su asesor de transacción, estima la rentabilidad del proyecto, los niveles tarifarios de acuerdo a la capacidad de pago de cada sector de la población y los tipos de subsidios óptimos en caso las tarifas no cubran los costos totales del operador. El proyecto referencial será coordinado con SUNASS que se encarga de definir las tarifas referenciales, las cuales deberán ser aprobadas según la legislación vigente.

Elaboración de las bases del concurso que contengan una descripción del objeto y características del concurso, el proceso de subasta y sus reglas, criterios de precalificación, cronograma de la licitación, normas para conformación y modificación de consorcios, plazo de obligatoriedad de permanencia del operador precalificado en la sociedad concesionaria, características de la oferta económica, garantías exigidas, 773


obligaciones en relación a metas de cobertura u otros, y cumplimiento de normas de calidad de servicio, entre otros. Como anexos se debe incluir las copias de los borradores del contrato de concesión además de modelos de la documentación y formularios a ser presentados. 

Identificación de potenciales operadores a nivel nacional e internacional y elaboración de un listado preliminar de aquellos que reúnan las características deseadas.

Preparación de un Memorando de Información que contenga los detalles técnicos y económicos del proyecto, de tal forma que los operadores interesados puedan tener acceso a la información relevante del proyecto que facilite su evaluación. El memorando de información también debe contener una descripción del sector e información macroeconómica del Perú.

Ejecución de un roadshow para difundir el proyecto entre los interesados. El equipo básico de roadshow debe estar constituido por representantes de ProInversión y su asesor de transacción. Además, es recomendable que el equipo incluya un representante de la DNS y un representante del MEF, en caso exista cofinanciamiento.

Creación de una Sala de Datos con toda la información del proyecto. Esta debe contener una recopilación de toda la información relevante del proceso que ayude a los postores a efectuar el análisis para sustentar sus ofertas. La información será relacionada a la normatividad jurídica del sector, situación actual y evolución del sector saneamiento, datos macroeconómicos del Perú, información técnica existente sobre la empresa o proyecto, etc.

Precalificación de los postores. Debe definirse correctamente los criterios de precalificación para garantizar por un lado que sólo proponentes con el adecuado perfil técnico y económico sean autorizados a participar, y por otro lado, generar un ambiente necesario de competencia entre proponentes. Los criterios de precalificación usualmente son de dos tipos:

Precalificación técnica. Los operadores deben contar con experiencia en la operación de sistemas de saneamiento de características similares.

Precalificación financiera. Los operadores deben poseer suficiente capacidad financiera para realizar las inversiones requeridas, para ello, deben sustentar un nivel mínimo de patrimonio o activos.

Proceso de due diligence de los postores. El tiempo requerido por los postores para preparar sus ofertas es de aproximadamente tres a cuatro meses. Así, los postores tendrán tiempo suficiente para realizar sus propios análisis del sector y de la empresa; elaborar los estudios técnicos, legales y financieros requeridos; y lograr las aprobaciones internas de sus órganos de dirección para la presentación de propuestas.

Elaboración del contrato que sea equilibrado entre las partes. Por un lado, debe cautelar los intereses del Estado: y, por otro, debe ser atractivo a los inversionistas y permitir el financiamiento (“bancabilidad”) del proyecto. -Recepción, evaluación de ofertas y adjudicación. Luego de la evaluación de ofertas, se determina quién es el postor que ha presentado la mejor oferta, según lo definido en las bases, y se le adjudica la buena pro.

Cierre. La fecha de cierre usualmente se realiza cinco o seis semanas después de la adjudicación y determina la entrada en vigencia del contrato respectivo, cuando se cumplen las obligaciones y formalidades definidas para tal acto.

Establecimiento de procedimientos entre los diferentes actores con los cuales el operador privado va a interactuar, una vez que entre a prestar los servicios. Dada la naturaleza compleja de los proyectos de saneamiento, debido a que es un tema sensible socialmente, es necesario establecer procedimientos claros entre los actores 774


involucrados a fin de mantener una óptima interrelación público-privada durante todo el periodo de duración del proyecto. 

Finalmente, medición permanente del impacto de la gestión del operador privado (por periodos de tiempo determinados) en los servicios de saneamiento. Se evalúa el desempeño de los actores privados a través de indicadores de gestión e inversión preestablecidos y se determina el nivel de cumplimiento de las metas pactadas en los contratos. Los resultados serán detallados en documentos públicos y de fácil acceso. Además, deben desarrollarse actividades de información con la comunidad a fin de fortalecer la interrelación con los clientes y la percepción de los beneficios de la PSP.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Publicada el 13 de mayo de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio, promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado; Que, resulta indispensable contar con un marco legal que regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con el fin de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la finalidad de viabilizar su implementación, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artículo 3.- Definición de Asociación Público-Privada (APP) Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados. 776


Artículo 4.- Clasificación de Asociación Público-Privada Las Asociaciones Público - Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera: a. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones: i.

Demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

ii.

Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

b. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.” Artículo 5.- Principios En todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, se contemplarán los siguientes principios: Valor por dinero. Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos. Transparencia. Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Competencia. Deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio. Asignación adecuada de riesgos. Deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público y el perfil del proyecto. Responsabilidad presupuestal. Deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios. Artículo 6.- Organismos Promotores de la Inversión Privada 6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen. En ambos casos, los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema. 6.2 En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal.

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TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 7.- Identificación de prioridades y proyectos de inversión Las entidades públicas identificarán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión. Artículo 8.- Criterios para la selección de la modalidad de ejecución 8.1 Es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costo beneficio a fin de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor beneficio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.2 Una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto deberá ser clasificado según el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Esta clasificación corresponde ser efectuada por la entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Marco institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos 9.1 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada, que resulten clasificados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantías. 9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada, que resulten clasificados como cofinanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modificatorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de su modalidad de ejecución será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. El diseño final del proyecto de Asociación Público-Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofinanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías financieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión de organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público-Privada sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. 778


9.4 Todos los estudios requeridos para la evaluación de un proyecto de inversión bajo los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública podrán ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente. 9.5 Las modificaciones que se produzcan a la versión final del contrato de Asociación PúblicoPrivada, que impliquen cambios significativos en los parámetros económicos, incluyendo las garantías establecidas, durante la fase de promoción de la inversión o la implementación del proyecto de inversión, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión del organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo. Los criterios operativos requeridos para la implementación de lo dispuesto en el presente párrafo serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual. 9.7 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente norma, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas vigentes sobre concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos, tales como el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y otras normas que resulten aplicables. Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, la ratificación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28509, corresponden al Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Viceministro correspondiente. TÍTULO III GARANTÍAS, COMPROMISOS, REGISTRO Y LÍMITES Artículo 10.- Garantías Las garantías en el esquema de APP se clasifican en: a. Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado. b. Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de APP. Artículo 11.- Compromisos firmes y contingentes Los compromisos firmes y contingentes que asuma el Estado en los proyectos de APP pueden ser clasificados conforme a lo siguiente: 11.1

Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de APP, destinados a la 779


ejecución de proyectos de infraestructura y/o servicios públicos que cumplan con los parámetros asociados a la inversión y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. Se considera como compromisos firmes el pago de: a. Cuotas periódicas que tienen como finalidad retribuir la inversión en que incurre el privado, lo que incluye a los certificados que acreditan el pago de esta cuota periódica de manera directa, general, incondicional e irrevocable del Estado. b. Cuotas periódicas que tienen como finalidad retribuir la actividad de explotación y conservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio. 11.2

Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. Para fines de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentes cuantificables.

Artículo 12.- Registro El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a emitir las normas correspondientes para el adecuado registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, las garantías y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP. Para este efecto, la entidad pública correspondiente suministrará al Ministerio de Economía y Finanzas la información correspondiente en los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca. Artículo 13.- Límite El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podrá exceder de 7% del Producto Bruto Interno. Este límite podrá ser revisado cada tres (03) años, pudiendo ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. TÍTULO IV RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 14.- De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías financieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que el proyecto contenido en éstas sea incorporado al proceso de promoción de la inversión privada y se convoque a una Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable, o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 780


Artículo 15.- Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés. Las iniciativas privadas que se presenten deberán ser evaluadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente. En el proceso de evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá requerir al proponente información adicional que permita una evaluación adecuada de la iniciativa. Los gastos que pudiese irrogar la preparación de la información adicional requerida podrán ser materia del reconocimiento de gastos a que se refiere el Artículo 17 de la presente norma. Tratándose de iniciativas privadas presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, previamente a la declaratoria de interés ésta deberá contar con la opinión favorable del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la iniciativa privada y, cuando dicha iniciativa se financie con tarifas de servicio público, del organismo regulador. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas privadas que requieran el otorgamiento de garantías. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable. Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: i.

Objeto y alcance del proyecto de inversión.

ii.

Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.

iii.

Modalidad contractual y plazo del contrato.

iv.

Monto referencial de la inversión.

v.

Cronograma tentativo del proyecto de inversión.

vi.

Forma de retribución propuesta (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa).

b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. 781


En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés, una carta fianza, a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza será fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le será devuelta a éste. Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 16.- De la adjudicación directa o de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés, la carta fianza correspondiente y de ser el caso, la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Al final del plazo antes señalado se deberá observar lo siguiente: a. De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia. En caso se verifique la existencia de iniciativas privadas sobre proyectos alternativos, se dará preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social. Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fianza correspondiente. En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 días calendario de abiertas las ofertas económicas. En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. b. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo.

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Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada. Las iniciativas privadas declaradas de interés pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 17.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. SEGUNDA.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, las empresas del sector público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, conforman un sector a cargo del FONAFE, responsable institucional y funcional de los proyectos de inversión de dichas empresas, en el marco de la normatividad vigente. La evaluación, aprobación y priorización de los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refiere el párrafo precedente, se rigen por los principios de economía, eficiencia y eficacia, en base a los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las directivas que contemplen las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables al FONAFE, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE asumirá la competencia sobre empresas que se encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos de disolución y liquidación llevados adelante al amparo de lo establecido por el literal d) del artículo 2 de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674. Para este efecto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION transferirá a FONAFE los procesos de liquidación que se encuentren en ejecución y presentará al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de disposiciones que considere deberían ser incorporados en el reglamento del presente decreto legislativo a fin de llevar a cabo tal transferencia en forma ordenada. CUARTA.- Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, estará facultada para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del sector o sectores competentes, el otorgamiento o contratación de garantías financieras por parte del Gobierno Nacional a favor del operador privado durante la fase de ejecución u operación de un proyecto, con la finalidad de permitir la implementación de compromisos adicionales a ser establecidos mediante adendas en los respectivos contratos de asociación público-privada. Dicha solicitud estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. 783


QUINTA.- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Publico-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, dentro de los mecanismos establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Títulos I, II y III del presente Decreto Legislativo entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refiere la primera disposición final de la presente norma. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Las Oficinas de Programación e Inversiones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren evaluando los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refiere la segunda disposición final de la presente norma, deberán remitir los estudios de preinversión correspondientes a la Oficina de Programación e Inversiones del FONAFE para que continúe con la evaluación respectiva, en la etapa en que se encuentren. La presente disposición entrará en vigencia en el día de la publicación de las normas a que se refiere la segunda disposición final del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo 16 de la presente norma. En caso que los terceros interesados en la ejecución del proyecto objeto de iniciativa privada decidan no continuar en el proceso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no ejecutará la garantía presentada por éstos en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y 162 modificatorias .

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Los indicadores de sostenibilidad fiscal a los que se refieren el literal f) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, deberán necesariamente incluir las obligaciones cuantificables derivadas de los procesos de Asociación Público Privadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el Numeral 55.1 del Artículo 55 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; así como todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo o limiten su aplicación. Segunda.- Déjense sin efecto el Artículo 7 de la Ley Nº 28059 - Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada que se opongan al presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 162

Texto vigente según el artículo Único del Decreto Legislativo Nº 1016 publicado el 30 de Mayo de 2008

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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LEY Nº 29771 Publicada el 27 de Julio de 2011 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS PARA LA GENERACION DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÒN DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Artículo 1. Modificación del primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada Modifìcase el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (…)”. Artículo 2. Norma derogatoria Deròganse o dèjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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LEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Publicada el 20 de Mayo de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Artículo 2.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Artículo 3.- Priorización de los proyectos de inversión Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley Proinversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente. Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorizase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Proinversión. 787


Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 6.- Definición del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Artículo 7.- Emisión de los CIPRL 7.1 Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. 7.2

Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

7.3

Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

7.4

Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refiere el párrafo 7.2, podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 8.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con cargo al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo. Artículo 9.- Supervisión de la obra El avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Artículo 10.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutará el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente:

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a. Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b. que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Artículo 12.- Autorización Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversión pública regional y/o local a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Ley, única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público. Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles, un informe previo. Lo establecido en la presente disposición se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. SEGUNDA.- Límite para los Certificados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no superará la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) últimos años previos a la suscripción del primer convenio, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripción del referido convenio de cooperación. TERCERA.- Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 0712007-PCM y 075-2007-PCM. CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de inversión La empresa privada ejecutora de la inversión deberá estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. QUINTA.- Formato de convenio de cooperación El formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. SEXTA.- Cobro de comisión por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no cobrará comisión de recaudación por los CIPRL que reciba.

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SÉTIMA.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. El proyecto de reglamento será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. OCTAVA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO SUPREMO Nº 146-2008-EF REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Publicada el 9 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modificó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modificatoria; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que consta de Tres (3) Títulos, Veinte (20) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria y Una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modificatoria. 791


Artículo 2.- Ámbito de aplicación y Principio de Transparencia 2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las Entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o norma que lo modifique y/o sustituya. 2.2

Toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las demás normas que se expidan en el marco de la Ley, se entenderá referida a todas las Entidades que componen el Sector Público No Financiero.

2.3

El principio de transparencia a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012, se ejercita en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, siendo aplicables las excepciones al ejercicio del derecho que se indican en dicha norma, según corresponda.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones: 3.1 Capacidad presupuestal.- Para efecto de la aplicación de la Ley, se entiende por capacidad presupuestal a la viabilidad financiera y presupuestal de la entidad pública responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado. La viabilidad financiera y presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411 y en el mediano y el largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 27245, o norma que la modifica y/o sustituya, y el Marco Macroeconómico Multianual. 3.2 Comparador Público-Privado.- Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación pública privada. Su expresión numérica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodología será establecida en el Manual del Comparador Público- Privado, que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p del numeral 5.1 del artículo 5, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde la fecha de remisión por la Entidad del Informe de Evaluación señalado en el numeral 5.1 del artículo 5. 3.3 Costo Total de Inversión.- Es el valor presente de los flujos de inversión estimado en la identificación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella definida en el Metodología del Comparador Público-Privado. 3.4 Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total de Inversión más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella definida en el Metodología del Comparador PúblicoPrivado. 3.5 Responsabilidad fiscal.- Para efectos de la aplicación de la Ley, entiéndase por responsabilidad fiscal el uso eficiente de los recursos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias.

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TÍTULO II ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Artículo 4.- Límites de garantías para la clasificación de Asociaciones Público Privadas Para efectos de lo señalado en el Artículo 4 de la Ley: 4.1 Se considerará que las garantías a que se refiere el numeral i, literal a del artículo 4 de la Ley, son mínimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; 4.2 Se considerará garantías no financieras con probabilidad mínima o nula cuando la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 De excederse los límites indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente Reglamento se considerará que las garantías tiene probabilidad significativa de demandar recursos públicos. Artículo 5.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP 5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitirá al OPIP competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido mínimo: 

Para todo tipo de proyecto: a. Nombre, descripción y objetivo del proyecto. b. Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, según corresponda. c. Clasificación como proyecto autosostenible o cofinanciado.

Para proyectos autosostenibles: a. Diagnóstico sobre la provisión actual, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. b. Descripción preliminar del nivel de servicio a alcanzar. c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados. d. Tarifas. e. Evaluación económico-financiera preliminar como APP. f. Asignación preliminar de Riesgos. g. Estimación de las garantías que podrían ser requeridas. h. Sustento de la capacidad de pago de la garantía, de ser requerida. i. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP. j. Estimación preliminar de costos de supervisión 793


Para proyectos cofinanciados: a. Declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública b. Información relativa a los literales d, e, f, g, h, i, j, k, del presente numeral que no esté incluida en el Estudio de Preinversión aprobado c. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluación cuantitativa en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado definida en el numeral 3.2 del presente Reglamento.

5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofinanciados, la visación de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión de opinión favorable por los órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. 5.3 Tratándose de proyectos de competencia regional o local, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Provincial de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofinanciados se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. 5.4 La Resolución Suprema o el acuerdo de incorporación, según corresponda, asignará el proceso a un OPIP, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a.

Tener un monto total de inversión superior a 15,000 UIT.

b.

Ser multisectoriales.

c.

Tener alcance geográfico que abarque más de una región

d.

Haber sido solicitada la conducción del proceso por la Entidad a PROINVERSIÓN y haber sido aprobada por su Consejo Directivo.

ii) Serán asignados a los Comités de Inversión de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional que no se encuentren comprendidos dentro de lo indicado en el literal i) del numeral 5.4. iii) Serán asignados a los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance geográfico que abarque más de una provincia. iv) Serán asignados a los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6 de la Ley.

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5.5 Se incorporarán al proceso de promoción de la inversión privada proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofinanciamiento ni garantías o, de requerirlos, tengan montos de inversión totales superiores a 10,000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (5) años. 5.6 Un proyecto de inversión no podrá ser ejecutado mediante una APP cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas. 5.7 Los estudios que la Entidad requiera para efectuar la evaluación de un proyecto de inversión y el análisis de su modalidad de ejecución, al amparo de lo dispuesto en el presente Título, podrán ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podrá prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de inversión. El incumplimiento de esta disposición conllevará la exclusión del participante o la declaración de nulidad del contrato de APP cuando ello sea descubierto luego de suscrito el mismo. Artículo 6.- Asociaciones Público-Privadas Autosostenibles 6.1 Emitida la Resolución Suprema, o el acuerdo de incorporación y aprobación del Plan de Promoción correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, clasificados como autosostenibles, a que se refiere el numeral 9.1 de la Ley, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. 6.2 Si en cualquier etapa del proceso el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible se procederá de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofinanciadas, previa confirmación de la Entidad de su interés en la ejecución del proyecto en las nuevas condiciones. Artículo 7.- Asociaciones Público - Privadas Cofinanciadas 7.1 Los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP clasificados como cofinanciados, a que se refiere el numeral 9.2 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias y normas complementarias . 7.2 No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo, o bajo cualquier figura similar, de infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. 7.3 En los casos en los que el costo del proyecto supere las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad deberá realizar una evaluación cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los proyectos a través de una APP, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 y el literal p del numeral 5.1 del artículo 5 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 7.4 El monto de cofinanciamiento máximo deberá ser aprobado por el OPIP, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a la aprobación de la versión final del contrato. Asimismo, se deberá contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 7.5 Los procesos se desarrollarán en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que 795


resulten aplicables. Para tal efecto la Entidad y el OPIP correspondiente suscribirán un convenio de cooperación con PROINVERSIÓN bajo la legislación aplicable. Artículo 8.- Diseño final del contrato de Asociación Público Privada y modificaciones De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley y en los plazos y modalidad en ella establecidos, y sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseño final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la versión final del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como del organismo regulador y de la Contraloría General de la República. Artículo 9.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público - Privada Salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero del contrato de APP, no podrán efectuarse adendas al mismo durante los primeros 3 años desde la fecha de su suscripción. Una vez culminado dicho plazo podrán realizarse adendas al contrato de APP previa opinión del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos para la prestación de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Si la adenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucra un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad -siempre que la naturaleza del proyecto lo permita- evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una adenda al contrato. Artículo 10.- Cláusulas arbitrale 10.1 Las cláusulas arbitrales a ser incluidas en los contratos de APP conforme a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley, se regirán por las siguientes disposiciones: a.

Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a lo señalado en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. En tal sentido, se entiende que no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones de los organismos reguladores, u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

b.

Deberán contemplar el arbitraje de derecho como mecanismo de solución de controversias.

c. En caso se distinga entre controversias de naturaleza técnica y no técnica, las segundas podrán ser sometidas a arbitraje de conciencia. 10.2 Las disposiciones sobre cesión de posición contractual preservarán la suficiencia técnica, legal y financiera requerida para garantizar una adecuada operación de la APP, teniendo en cuenta la fase de ejecución contractual en que se produzca la cesión. 10.3 De incluirse disposiciones sobre equilibrio económico-financiero, éstas precisarán que el restablecimiento del mismo será invocado únicamente en caso éste se vea significativamente afectado, exclusivamente debido a cambios en las Leyes aplicables, en la medida que dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el inversionista. Artículo 11.- Plazos y carácter de las opiniones para Asociaciones Público-Privadas 11.1 Los contratos establecerán un capítulo específico que consolide los compromisos económicofinancieros, las garantías asumidos por el Estado, y en general, los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado. Las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas y el informe previo de la Contraloría General de la República, se 796


referirán exclusivamente al contenido de dicho capítulo. Del mismo modo, la opinión del organismo regulador a que se refiere el numeral 9.3 de la ley, se restringirá a los temas tarifarios, facilidades esenciales y de calidad del servicio, los que deberán aparecer en capítulos específicos en el contrato. 11.2 El plazo para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 9.1 de la Ley, así como para la del Ministerio de Economía y Finanzas y el organismo regulador a que se refiere el numeral 9.3 de la Ley será no mayor a 15 (quince) días hábiles contados desde recibida la documentación sustentatoria. Para tales efectos, estas entidades contarán con un único plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la documentación sustentatoria para requerir información faltante. 11.3 En el caso de modificaciones a la versión final del contrato, el plazo para la emisión de las opiniones a que se refiere el numeral 9.5 de la Ley será de 10 (diez) días hábiles. 11.4 En los casos previstos en los artículos 9.3 y 9.5 de la Ley, transcurridos los plazos máximos sin respuesta, se entenderá que la opinión es favorable. Artículo 12.- Compromisos firmes y contingentes 12.1 Con relación a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1012, se deberá considerar que: a. La Entidad obligada a atender los compromisos firmes en una APP tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la programación, priorización y consideración de los mismos en su presupuesto institucional según la normatividad vigente; b. Los compromisos firmes y contingentes son aquellos explícitamente incluidos en los contratos de concesión de las Asociaciones Público Privadas, con el fin de considerar riesgos propios del proyecto; y c. Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) aprobará la metodología de valuación de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos en concesión generados de la suscripción de contratos bajo la modalidad de APP. 12.2 Mediante Resolución Directoral la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), aprobará la metodología de valuación de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos en concesión generados de la suscripción de contratos bajo la modalidad de APP. 12.3 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los dispositivos requeridos para especificaciones o modificaciones relativas al registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables.

TÍTULO III RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 13.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente título tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se ejecuten como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de las respectivas competencias de los distintos niveles de gobierno. Artículo 14.- Naturaleza de las Iniciativas Privadas Las iniciativas privadas no podrán demandar garantías financieras a cargo del Estado y las garantías no financieras se sujetarán a lo establecido en el acápite ii, literal a), artículo 4 de la Ley.

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Artículo 15.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión 15.1 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el OPIP competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 15.2

15.3

El contenido mínimo exigido para la presentación es el que se detalla a continuación: a.

Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.

b.

Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada.

c.

Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.

d.

Ámbito de influencia del Proyecto.

e.

Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el OPIP.

f.

Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental.

g.

Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.

h.

Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura.

i.

Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento.

Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquéllos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, según éstas son definidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el OPIP podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada.

15.4

Se acompañará a la información indicada en el numeral 15.2 una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa presentada. La sustentación correspondiente de los gastos declarados se efectuará en el momento en que sea solicitado por el OPIP, sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la declaratoria de interés.

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Artículo 16.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el OPIP tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La capacidad financiera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. b. Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. c. Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 17.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión se sujetará a las siguientes disposiciones: 17.1

Presentada la iniciativa privada y admitida a trámite, se dará publicidad a través de la página web del OPIP, a la información contenida en el literal b), en los acápites i, ii y iii del literal c) y en el literal d) del numeral 15.2 del presente Reglamento y procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto.

17.2

El OPIP, podrá requerir información adicional al titular de la iniciativa pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la entrega de la información requerida dentro de un plazo prudencial no mayor de 30 (treinta) días hábiles. De no producirse ésta, procederá a rechazar la iniciativa.

17.3

Tratándose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN deberá solicitar opinión al sector o sectores correspondientes sobre el interés y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades. Las entidades a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. La opinión del sector o sectores correspondientes tendrá carácter vinculante. En los casos que se haya solicitado opinión a más de un sector, se requerirá la opinión favorable de todos ellos. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas que requieran el otorgamiento de garantías no financieras de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. En el caso de iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio público, previamente a la declaratoria de interés, se deberá contar con la opinión favorable del organismo regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en plazo estipulado en el segundo párrafo del presente numeral, aquélla se entenderá favorable.

17.4

El OPIP se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinión del sector. El OPIP comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones propuestas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el OPIP. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 799


17.5

Una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podrá realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitución de titularidad de la iniciativa privada así como la conformación de los consorcios, de ser el caso, las que sólo se podrán proponer hasta antes de la declaratoria de interés, y posteriormente se regularán por lo dispuesto en las correspondientes bases en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicación directa.

17.6

Declarada de interés la iniciativa privada, el OPIP procederá a notificar la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. El OPIP, para conocimiento y participación del público interesado, publicará la Declaración de Interés en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el solicitante cubra los costos antes referidos y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés. En caso de no presentarse a satisfacción del OPIP tanto la carta fianza como el pago correspondiente por concepto de publicación, a que se refiere el párrafo precedente, el OPIP dejará sin efecto ésta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a ésta.

Artículo 18.- Procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión 18.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 podrán presentarse ante el OPIP para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de inversión alternativo por estar destinados a un objetivo diferente aunque estén referidos a activos o recursos del Estado materia de la iniciativa original. Para tal efecto, de acuerdo a lo que se indique en la declaración de interés, deberán acompañar: (i) la solicitud de expresión de interés respecto del mismo proyecto de inversión o uno alternativo de acuerdo al modelo que será incluido en aquélla, (ii) la carta fianza correspondiente y (iii) de ser el caso, la documentación adicional exigida por el OPIP. 18.2

En caso que en el plazo previsto en el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012, concurran interesados que cumplan con presentar la documentación exigida en el presente reglamento, se procederá de la siguiente manera: a) Concurrencia de tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optará por la Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. El proceso de selección se efectuará de acuerdo a lo establecido en las bases correspondientes y en las normas aplicables, devolviéndose la carta fianza entregada por el Titular de la Iniciativa Privada. b) En caso de concurrencia de uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optará por realizar una Oferta Pública en la que participarán el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interés y presentado la fianza correspondiente. La Oferta Pública se regirá exclusivamente por las bases, las mismas que incluirán la información publicada en la declaración de interés y las condiciones administrativas correspondientes. 800


18.3

En el caso la iniciativa privada se encuentre en evaluación y el OPIP verifique que se ha producido la admisión a trámite de una o más iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversión El OPIP continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso ésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Reglamento y de existir terceros interesados, el OPIP optará por la licitación pública especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismo de oferta pública efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 del presente Reglamento, devolviéndose la carta fianza entregada por el titular de la Iniciativa Privada. La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. b) A un proyecto de inversión, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social, lo cual será aprobado por el órgano máximo del OPIP. En los casos de iniciativas presentadas ante PROINVERSION, el otorgamiento de preferencia contará con la opinión previa del sector o sectores involucrados. La declaración de preferencia del OPIP suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a proceso de selección mediante cualquiera de los mecanismos de oferta pública o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada.

18.4

Para los efectos de la presente norma, se consideran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes.

18.5

Para efectos del ejercicio del derecho a igualar a que se refiere el cuarto párrafo del Literal a) del Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012, el titular de la iniciativa deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases, así como con haber presentado toda la documentación requerida en las mismas, a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en las bases correspondientes.

18.6

En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados conforme a lo previsto en artículo 20 del presente Reglamento.

18.7

Para efectos de la admisión a trámite de una expresión de interés se acompañará, en calidad de garantía de seriedad de las mismas, una carta fianza bancaria que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor del OPIP ante el cual se presenta la nueva iniciativa o la expresión de interés. Para fijar el monto de esta fianza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida en el proyecto declarado de interés. En los casos descritos en los párrafos anteriores, la carta fianza se ejecutará en caso que quien expresó el interés no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el concurso público convocado, según sea el caso.

801


18.8

En caso de que publicada la declaración de interés, uno o más terceros interesados presentasen proyectos alternativos, el OPIP podrá rechazarlos salvo que determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original. En este último caso, deberá convocar a Concurso de Proyectos integrales considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competencia entre los distintos proyectos alternativos. En cualquier caso el reembolso de gastos a que se refiere el artículo 20 corresponderá al titular de la iniciativa original.

Artículo 19.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa resultarán de aplicación las siguientes disposiciones: 19.1

Tratándose de PROINVERSIÓN, el acuerdo a que se refiere el Literal b) del Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 será aprobado por su Consejo Directivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, dicho acuerdo será adoptado por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal, según sea el caso.

19.2

El período de definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral 19.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta por quince (15) días hábiles adicionales.

19.3

La definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refiere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012.

19.4

Si la declaración jurada a que se hace referencia en el Literal i) del numeral 15.2 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el OPIP suspenderá el proceso y dejará sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado.

Artículo 20.-Reembolso de gastos 20.1 Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido efectivamente en la elaboración de la correspondiente iniciativa, será de aplicación lo siguiente: a)

En la declaración de interés que expida el OPIP, se reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo sean razonables y se encuentren debidamente sustentados.

b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28059, deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de selección. c)

El reembolso no resultará procedente en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable el OPIP.

d) El reembolso no resultará procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el Concurso correspondiente. 20.2

El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fijado 802


previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012 se dispone que la ejecución de la transferencia de las empresas que se encuentren en proceso de Liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos llevados adelante al amparo de lo establecido en el Literal d) del Artículo 2 de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado - Decreto Legislativo Nº 674, se sujetará a lo siguiente: 1. Publicada la Resolución Suprema que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que excluye a las empresas en proceso de liquidación del ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 y cesa a los liquidadores designados, FONAFE procederá a efectuar las convocatorias a Junta General de Accionistas para cada una de las referidas empresas a efecto de ratificar el dar por concluida la designación de los miembros de las Juntas Liquidadoras, acordar la designación de los nuevos liquidadores y otorgar los poderes correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades y las Directivas de FONAFE. 2. La transferencia de régimen de liquidación aplicable se formalizará con la firma del Acta que deberán suscribir los ex miembros de las Juntas Liquidadoras con él o los Liquidadores designados por FONAFE, la que contendrá la información y documentación necesaria para facilitar la continuidad de las operaciones de liquidación, bajo el nuevo marco legal aplicable. 3. El o los Liquidadores de la Empresas en Liquidación, esta (n) obligados a brindar todas las facilidades a los ex miembros de las Juntas Liquidadoras y/o a los Responsables designados para que cumplan con lo siguiente: 3.1 Elaborar y presentar a PROINVERSION el Libro Blanco y su Acervo Documentario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimiento Interno para la elaboración y entrega del Libro Blanco y su Acervo Documentario Nº 05/2003/DE de fecha 14 de diciembre del 2005 y sus modificatorias, si éstas se producen. 3.2 Entregar a las Entidades y/o Autoridades correspondientes los Informes Final, de Gestión y otros a los que estuvieran legalmente obligados los ex - liquidadores que integran cada una de las Juntas Liquidadoras.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 496-2007-EF-75 que Dicta disposiciones sobre la cuantificación y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, así como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

803


DECRETO SUPREMO Nº 147-2008-EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON 163 PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO - LEY Nº 29230 Publicado el 9 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29230, se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de convenio de cooperación sea aprobado como Anexo del reglamento de la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Ley Nº 29230, el cual consta de Cuatro (04) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Un (01) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogado

164

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

163

De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009, toda referencia a empresa privada ejecutora del Proyecto, en el presente Reglamento deberá entenderse hecha a la Empresa Privada que financia el Proyecto, de acuerdo a lo definido en el artículo 3 del presente Reglamento. 164 Artículo derogado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009.

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REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO - LEY Nº 29230 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: -

Ley: Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado

-

Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

-

GR: Gobierno Regional.

-

GL: Gobierno Local.

-

Proyecto: Proyecto de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura.

-

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

-

DNTP: Dirección Nacional del Tesoro Público.

-

SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

-

PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

-

CIPRL: Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. Convenio: Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR 165 y/o GL, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230.

-

-

165

Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento, también se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el

Definición sustituida por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009

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extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad 166 con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº 29230. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 4.-Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 167 del Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en la definición de proyecto de inversión pública establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, los cuales, además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo 168 del proyecto. Artículo 6.- Del Proceso de Selección 6.1 La selección de la Empresa Privada se llevará a cabo por un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. 6.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 6.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. En caso que el GR o GL decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el 166

Definición según artículo 1 del Decreto Supremo Nº 165-2009-EF publicado el 01 de Agosto de 2009 Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. 168 Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009. 167

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artículo 3 de la Ley o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el párrafo precedente. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; convocar al proceso, absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro; y para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro. La elaboración de las bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso. 6.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de los GR o GL correspondientes. Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente: a)

A iniciativa propia del GR y/o GL; o

b) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley, a fin de que todas las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés en el Proyecto a ejecutar; o c)

En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6.3 precedente.

Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: 

Código SNIP del Proyecto a ejecutar.

Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar.

Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar.

Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.

Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto.

6.5 Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar de acuerdo al modelo de carta de expresión de interés señalado en el numeral 6.4 precedente. 6.6 El proceso de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en un plazo de tres (3) días hábiles como mínimo, y la posterior absolución de las mismas se realizará en un plazo 807


de tres (3) días hábiles como máximo. El plazo para presentar consultas y observaciones a las bases se contará a partir de culminado el plazo a que se refiere el numeral precedente. 6.7 Una vez concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases. 6.8 La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección. 6.9 De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas. 6.10

De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, dentro del plazo a que se refiere el numeral 6.5 precedente, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas.

6.11

El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente.

6.12

Las discrepancias que surjan entre la entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. El recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o por PROINVERSIÓN en caso de encargo. El Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o PROINVERSION, deberán resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. El Titular de la entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso.

808


6.13

Los costos del proceso de selección se financiarán con cargo al presupuesto institucional 169 de los GR y/o GL respectivos.

Artículo 7.- Asistencia Técnica de PROINVERSION Para efectos de obtener la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, se requerirá el acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN deberá contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8.- De las Bases del Proceso de Selección 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa constructora que contratará para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de calificación de propuestas; y el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro. Cuando el Proyecto involucre la participación de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Las Bases deberán ser publicadas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo 170 establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente norma. 8.2

Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio.

Artículo 9.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos 9.1 El monto de inversión referencial será el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá reflejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversión se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construcción. En todos los casos los estudios definitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto 169 170

Texto vigente según artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009. Texto vigente según Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009.

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durante la fase de inversión se incorporarán al monto de inversión referencial, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. En aquellos casos en los que ya se haya iniciado la ejecución del Proyecto, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad por el GR o GL según corresponda, que no se hayan enmarcado íntegramente en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, esto no podrá ser causal para que no se otorgue los CIPRL.” 9.2

La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y 171 dar su aprobación al mismo una vez culminado.

Artículo 10.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 10.1 El Comité Especial otorgará la buena Pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. 10.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 10.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la convocatoria. Artículo 11.- De la suscripción del Convenio 11.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si antes no se ha cumplido con lo siguiente: a.

Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora.

b.

Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.

11.2

Los GR y/o GL deberán informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley.

11.3

Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR y/o GL correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSION, con el fin de que se pueda acceder a información referida al estado y avance del respectivo Proyecto así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las 172 conformidades al mismo.

Artículo 12.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento.

171

Texto vigente según Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009.

172

Numeral incorporado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 090-2009-EF, publicado el 21 de abril 2009.

810


CAPÍTULO III DEL CIPRL Artículo 13.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a.

Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente.

b.

Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.

c.

Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría.

d.

Podrá ser fraccionado.

e.

No Negociable.

f.

Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría.

g.

Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.

h.

No aplica para el cobro de la comisión de recaudación de la SUNAT.

Artículo 14.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser 173 el caso. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberán pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la Empresa Privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese 174 habido pronunciamiento del GR y/o GL. 14.3 Luego de otorgada la conformidad de la recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas a que se refiere el numeral 14.2, el GR o GL deberá solicitar a la DNTP la emisión de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al momento de efectuar dicha solicitud, el Presidente Regional y/o Alcalde deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del Artículo 13 del presente Reglamento, verificando el cumplimiento del Artículo 11 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. En caso el GR y/o GL no hubiese tramitado la solicitud de emisión de CIPRL con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá cursar una comunicación a la DNTP solicitando la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los 175 requisitos previos para dicho fin. Artículo 15.- Emisión de los CIPRL 15.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP

173

Numeral sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009. 175 Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009. 174

811


se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde o, de ser el caso, de la Empresa Privada, a que se refiere el numeral 14.3 del artículo 14 del presente reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecución del Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previo registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente en base al Convenio suscrito. La entrega de los CIPRL se efectuará a través del respectivo GR y/o GL. 15.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, serán responsables por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento. 15.3 Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados. 15.4 El GR o GL solicitará a la DNTP, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Empresa Privada, la emisión de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la Empresa Privada, remitiendo copia de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, la DNTP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 15.3 del presente artículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el 176 Impuesto a la Renta. Artículo 15-A.- Emisión de los CIRPL por avances de obra En el caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores a un (01) año, se podrá realizar la entrega de los CIPRL por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emisión de los CIPRL por avances de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en 177 la Ley y en el presente Reglamento. 176

Texto vigente según Artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009.

812


Artículo 15 -B.- Emisión de los CIPRL en caso de consorcios En caso de la participación de consorcios, las bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. La referida promesa debe contener como mínimo la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto de inversión que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP. Asimismo, en este caso, el formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participación de cada 178 empresa consorciada. Artículo 16.- Utilización de los CIPRL 16.1 La empresa privada utilizará los CIPRL única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo. 16.2 La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT. Para tal efecto, se entenderá como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta Neta a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 16.3 Si la empresa privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley será igual a cero (0). 16.4 El límite máximo de CIPRL que la empresa privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fiscal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitirá que las empresas privadas incumplan con el límite establecido en el párrafo precedente. 16.5 La SUNAT deberá remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Artículo 17.- Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitará a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso. Artículo 18.- Devolución del CIPRL La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de artículo 7 de la Ley, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables. Dicha devolución estará a cargo de la SUNAT. Artículo 19.- Pérdida o Deterioro del CIPRL 177 178

Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009

813


En caso de pérdida o deterioro, la DNTP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa certificación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20.- Del límite de emisión de los CIPRL 20.1 El Límite a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripción del primer Convenio y no está sujeto a ninguna actualización. Una vez alcanzado dicho límite no se podrá emitir ningún CIPRL adicional. 20.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considera: a.

El saldo del canon minero correspondiente al año 2005 pagado en el periodo de enero a mayo de 2007;

b.

Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local FONIPREL;

c.

Los fideicomisos regionales; y,

d.

Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias.

En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el 179 numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su página web, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.1 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual. Artículo 21.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta La empresa privada suscriptora de un Convenio deberá presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) días hábiles previos a la fecha en que utilizará los CIPRL en cada ejercicio corriente. Artículo 22.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Para tales efectos, no se considerará:

179

a.

Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local FONIPREL.

b.

Los fideicomisos regionales.

c.

Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias.

Numeral sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009 814


Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DNTP 180 deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. 22.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever los recursos necesarios para financiar la elaboración de perfiles y para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 23.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada.

CAPÍTULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 24. Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo del GR o GL respectivo, y se regirá por lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable, con excepción de los aspectos relacionados a la solicitud de expresiones de interés. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por 181 PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 25.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora podrá ser encargado también a dicha 182 entidad. El procedimiento de contratación se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la lista priorizada de Proyectos y el Programa Multianual de Inversión Pública Los proyectos a ser considerados en la lista a la que refiere el artículo 3 de la Ley, deben ser considerados previamente en el Programa Multianual de Inversión Pública a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, a partir del año 2010. SEGUNDA.- Emisión de normas complementarias La SUNAT, la Dirección Nacional del Tesoro Público, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la Dirección General de Programación Multianual, Dirección General de Política de Ingresos Públicos la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas emitirán las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento.

180

Numeral sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009 Texto vigente según Artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009 182 Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. 815 181


TERCERA.- Informe Previo El Informe Previo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 se dictará en el marco de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República sobre la materia 183 y se sujetará al silencio administrativo positivo. CUARTA.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, 184 se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. QUINTA.- De la verificación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al órgano de control interno de cada GR y/o GL verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que 185 correspondan.

ANEXO

186

EL PRESENTE FORMATO DE CONVENIO QUE SE APROBARÁ COMO ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230 TIENE CARÁCTER REFERENCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CLÁUSULAS REFERIDAS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LAS MISMAS QUE PODRÁN SER AMPLIADAS DE CORRESPONDER. CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura (en adelante el CONVENIO), que celebran de una parte el Gobierno Regional /Gobierno Local de………… (en adelante, el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL), con RUC Nº ………… y domicilio en ……………………, Distrito de ……………., Provincia y Departamento de …………….., el cual procede debidamente representado por su Presidente Regional/Alcalde Sr. ………….., identificado con DNI Nº ……………., designado por ……………………; y de la otra parte la empresa …………….., con RUC Nº …………………. representada legalmente por el Sr. …………………………….., identificado con DNI Nº ………………., señalando domicilio legal en ……………………….. (en adelante, la EMPRESA PRIVADA), en los términos y condiciones siguientes: A la EMPRESA PRIVADA y al GOBIERNO REGIONAL /LOCAL se les denominará conjuntamente las PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Acuerdo adoptado en Sesión de fecha..................., mediante el cual, el Consejo Regional /Concejo Municipal de......................... aprobó el Proyecto: “.........................”, para cuyo efecto se realizó el proceso de selección Nº........... 1.2 Declaratoria de viabilidad del Proyecto “.............................”, de fecha....................., la misma que se adjunta como Anexo al presente CONVENIO. 1.3 Informe Nº……. de Contraloría General de la República, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL 2.1 La Ley Nº 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

183

Disposición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. Disposición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. 185 Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 165-2009-EF, publicado el 01 agosto 2009. 186 Anexo derogado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 090-2009-EF, publicado el 21 abril 2009. 184

816


2.2 El Decreto Supremo Nº….., mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 En virtud de la suscripción del CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL a la ejecución de la infraestructura del Proyecto: “..................... ...........” (en adelante el PROYECTO), ubicado en el distrito de................ .........., provincia de..............., departamento de.............., conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases del proceso de selección Nº........................... (en adelante, las BASES), que dieron origen a este CONVENIO, las mismas que conjuntamente con sus absoluciones de consultas, el acta de otorgamiento de la buena pro y la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, forman parte integrante del CONVENIO. 3.2 El cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONVENIO, se efectuará de acuerdo con lo que se detalla en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y en la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, la misma que es concordante con las características solicita das en las BASES. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en ……….. (…..) días calendario, el mismo que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se designe la entidad privada supervisora; y, b. Que el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL haga entrega del terreno o se señale el lugar donde se ejecutará el PROYECTO. CLÁUSULA QUINTA: MONTO TOTAL DE INVERSIÓN Y GARANTÍAS 5.1 Monto total de inversión: El monto total de inversión para la ejecución del PROYECTO objeto del presente CONVENIO asciende a la suma de S/. ………… (…………………… Nuevos Soles). La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el monto total de inversión pactado incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en las BASES. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del monto total de inversión antes indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del PROYECTO hasta su culminación. El monto total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del PROYECTO, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA.

5.2 Garantía de fiel cumplimiento La EMPRESA PRIVADA a la firma del CONVENIO, entrega a favor de GOBIERNO REGIONAL /LOCAL una Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO, por un monto de S/. .................. (.................................. Nuevos Soles). La referida Carta Fianza podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento de obligaciones del CONVENIO o en caso no se cumpla con su renovación, si aún existen obligaciones pendientes de cumplimiento. La Carta Fianza debe tener las condiciones de solidaria, irrevocable, 817


incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. La Carta Fianza podrá presentarse en los modelos de los bancos pero deberá contener los requisitos mínimos exigibles establecidos en el modelo de las BASES del proceso de selección de la empresa privada. La Carta Fianza tiene una vigencia de....... (.....) Días/meses y se mantendrá vigente hasta la recepción del PROYECTO a conformidad del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL. La Carta Fianza debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentren obligaciones pendientes de cumplimiento. De no renovarse dentro de este plazo el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL podrá solicitar su ejecución. La devolución de esta garantía se realizará dentro de los......... (.....) Días/meses luego producida la recepción del PROYECTO. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA La EMPRESA PRIVADA además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES que forman parte del presente CONVENIO, asume las siguientes obligaciones: 6.1 Cumplir con la ejecución del PROYECTO, a plena satisfacción del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL, de acuerdo con las estipulaciones del presente CONVENIO, las BASES y su Propuesta. 6.2 Cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente CONVENIO. 6.3 La EMPRESA PRIVADA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del PROYECTO, por un periodo no menor a cinco (05) años a partir de la entrega del mismo. CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE GOBIERNO REGIONAL /LOCAL El GOBIERNO REGIONAL /LOCAL además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES que forman parte del presente CONVENIO, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su reglamento y el presente CONVENIO. CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES 8.1 La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL con quince (15) días hábiles de anticipación, 8.2 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONVENIO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el presente CONVENIO. 8.3 La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria =

0,10 x Monto Total de Inversión F x Plazo en días

Donde: F = 0,25 Plazo en días = El ofrecido por la EMPRESA PRIVADA (días calendario) 8.4 Esta penalidad se cobrará con cargo a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente.

818


8.5 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 9.3 de la Cláusula Novena del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS 9.1 El GOBIERNO REGIONAL /LOCAL podrá resolver el CONVENIO por las siguientes causales: a.

Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias a cargo de la EMPRESA PRIVADA, pese a haber sido requerido para ello.

b.

En el caso de obligaciones no esenciales, podrá resolver el CONVENIO sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la EMPRESA PRIVADA, no haya procedido a su cumplimiento.

c.

Cabe precisar que se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección, así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del CONVENIO.

d.

Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.

e.

Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución del PROYECTO.

f.

Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del PROYECTO.

g.

Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL.

h.

Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL, y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO.

9.2 Cuando la resolución sea por causales imputables a la EMPRESA PRIVADA, se ejecutará a favor de GOBIERNO REGIONAL /LOCAL la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONVENIO. 9.3 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL cursará una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1

Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES.

10.2

De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y 819


Arbitraje de la Cámara de Comercio de ….............., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. 10.3

El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1

La entidad privada supervisora se dedicará a la verificación de la ejecución del PROYECTO conforme a lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA.

11.2

La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1

12.2

Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1

La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA.

12.1.2

Las BASES del Proceso de Selección Nº............................, incluyendo sus Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES.

12.1.3

El Acta de Adjudicación de la buena Pro.

Para efectos de la interpretación del CONVENIO, primará lo dispuesto en el mismo y, en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE 13.1

El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú.

13.2

Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO, las PARTES señalan los domicilios que se indican en la introducción del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado.

LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO. El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ……………. a los ……… días del mes de …………… del 20…

....................................................... GOBIERNO REGIONAL /LOCAL

................................... EMPRESA PRIVADA

820


ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 278-01-2009 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA APRUEBAN DIRECTIVA “TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN”

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 278 de fecha 25 de marzo de 2009. “De acuerdo con lo solicitado por la Directora Ejecutiva y teniendo en cuenta lo informado en el Memorándum Nº 065-2009-OAJ-PVZ de fecha 10 de marzo de 2009 y el Informe Legal Nº 183-2009-OAJ-GV de fecha 09 de marzo de 2009, se decide: 1.

Aprobar la Directiva Nº 004-2009-PROINVERSIÓN “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta.

2.

Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”.

3.

Delegar en la Dirección Ejecutiva las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.

Transcribir el presente Acuerdo a la Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, a la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Oficina de Asesoría Jurídica, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.” JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria de Actas PROINVERSIÓN

821


DIRECTIVA Nº 004-2009-PROINVERSIÓN TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN I.

OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir cuando se presenten ante PROINVERSION iniciativas privadas en proyectos de inversión, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación y posterior aprobación, de ser el caso.

II.

BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) 2.2. Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante Ley) 2.4. Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, (en adelante Reglamento). 2.5. Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN (en adelante ROF) 2.6. Resolución Suprema Nº 065-2006-EF, por la que se cambia la denominación de los Comités Especiales de PROINVERSION y se designa a sus miembros

III.

ALCANCE La presente directiva alcanza a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN.

IV.

RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a la Dirección de Asuntos Técnicos, Oficina de Asesoría Jurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN.

V.

DISPOSICIONES GENERALES Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 146-06-2006, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó delegar en el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y en el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, ahora Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, las facultades para admitir a trámite, rechazar y evaluar las iniciativas privadas; asimismo, declarar de interés aquellas iniciativas privadas que no requieran de un compromiso firme o contingente por parte del Estado. El Comité de PROINVERSIÓN deberá dar cuenta al Consejo Directivo de lo actuado en la sesión más próxima.

VI.

ADMISIÓN A TRÁMITE Y EVALUACIÓN 6.1.

Verificación de requisitos mínimos y condiciones para admisión a trámite de Iniciativas Privadas 6.1.1.

Todas las iniciativas privadas deberán presentarse en la mesa de partes de PROINVERSIÓN dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Las iniciativas privadas que no sean presentadas conforme a lo dispuesto en el presente párrafo se considerarán como no presentadas. 822


6.1.2.

Las iniciativas privadas registradas en la mesa de partes de PROINVERSIÓN deberán ser remitidas por ésta en la misma fecha de su recepción a la Dirección de Asuntos Técnicos, la que a través de un informe deberá efectuar: 

La verificación formal del cumplimiento del contenido mínimo exigido, indicado en la Ley y el Reglamento

La verificación si dicha iniciativa privada contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con aquél respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción, y, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan, si habiendo transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles se ha convocada a concurso o licitación.

Asimismo, la Dirección de Asuntos Técnicos deberá indicar si se trata de una iniciativa privada referida a un proyecto de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos objeto de otra iniciativa privada que haya sido admitida a trámite y/o se encuentre en evaluación. En el caso que el informe de la Dirección de Asuntos Técnicos concluya que la nueva iniciativa privada constituye un proyecto alternativo, el referido informe deberá ser elevado al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, recomendando, sobre la base de los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley entre otros que se consideren pertinentes, la iniciativa privada respecto de la cual el Consejo Directivo deberá dar preferencia. 6.1.3.

En la misma fecha de su recepción, la Dirección de Asuntos Técnicos remitirá una copia de la iniciativa privada a la Oficina de Asesoría Jurídica, para que ésta a través de un informe efectúe el análisis de la competencia de PROINVERSIÓN, verificando si el proyecto es de competencia del Gobierno Nacional. Asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica deberá pronunciarse acerca de los siguientes aspectos de la Iniciativa Privada:   

Modalidad propuesta y temas relacionados. Sector y entidades vinculadas al proyecto, que deberían opinar sobre la Iniciativa Privada. Titularidad de los activos que involucra la Iniciativa Privada.

El Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica conteniendo los puntos antes señalados será remitido a la Dirección de Asuntos Técnicos. 6.1.4.

La Dirección de Asuntos Técnicos y la Oficina de Asesoría Jurídica emitirán sus informes como resultado de sus respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la iniciativa privada por parte de las mismas.

6.1.5.

En el caso que el informe de la Dirección de Asuntos Técnicos determine que la iniciativa privada no contiene los requisitos mínimos requeridos según el Reglamento o que el informe de Asesoría Jurídica concluya que no es posible determinar la competencia para la evaluación de la misma, la Dirección de Asuntos Técnicos comunicará al titular de la iniciativa privada dicha situación, a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la comunicación cumpla con efectuar las subsanaciones correspondientes.

6.1.6.

Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelta con todos sus anexos a su titular por la Dirección de Asuntos Técnicos, indicando las razones de la devolución. 823


6.1.7.

En el caso que el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica determine que la iniciativa privada no es de competencia de PROINVERSIÓN o que el Informe de la Dirección de Asuntos Técnicos establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción y este proyecto se encuentre convocado o que aún no hubiere transcurrido 240 días hábiles desde la aprobación del plan de promoción de éste; la Dirección de Asuntos Técnicos presentará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para proceder al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su titular mediante acuerdo del Comité, indicando las razones de la devolución.

6.1.8.

En la comunicación que se remita al titular de la iniciativa privada deberán detallarse los requisitos faltantes, a efectos de que el mismo pueda tomarlos en consideración, en caso presentara una nueva iniciativa privada.

6.1.9.

En el caso que no se determine ninguna observación a la iniciativa privada, la Dirección de Asuntos Técnicos, en base a su informe y el elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica presentará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, un resumen ejecutivo que deberá contener:      

6.1.4

6.2.

Las conclusiones de los referidos informes. La recomendación de la admisión de la Iniciativa privada. Identificación del(los) Sector(es) y entidades involucradas a las que se deberá remitir la Iniciativa Privada para opinión. Proyecto de Acuerdo. Copia de los informes La sustentación requerida mediante Acuerdos del Comité de Saneamiento y Proyectos del Estado Nº 428-01-2007 y del Comité de Infraestructura y de Servicios Públicos Nº 407-03-2007 de mayo 2007, vinculados a la sustentación que corresponda.

En virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 146-06-2006, corresponderá al respectivo Comité de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, admitir 187 a trámite o rechazar la iniciativa privada .

Admisión a Trámite o Rechazo de Iniciativas Privadas 6.2.1. De admitirse a trámite la iniciativa privada, el Comité de PROINVERSIÓN acordará, entre otros: a.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos solicite opinión al(los) sector(es) correspondiente(s) sobre el interés y relevancia del proyecto, y en asuntos que resulten de su competencia al organismo regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) en el caso que la iniciativa privada requiera el otorgamiento de garantías de acuerdo a la normativa vigente. La opinión del Sector tendrá carácter vinculante. En caso de existir más de un sector involucrado con la materia de la Iniciativa Privada, se deberá contar con la opinión favorable de todos los sectores involucrados para la Declaración de Interés. La publicación en la página WEB de PROINVERSIÓN, del contenido señalado en el literal b), los incisos i) ii) y iii) del literal c) y el literal d) del numeral 15.2 del Reglamento.

187

6.1.4 Numeración de origen

824


b.

El acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN correspondiente deberá ser transcrito a la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, el Comité de PROINVERSIÓN deberá instruir a la Dirección de Asuntos Técnicos para que comunique al titular de la Iniciativa Privada la decisión del referido Comité, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el acuerdo.

6.2.2. De rechazarse la iniciativa privada, el Comité de PROINVERSIÓN emitirá el Acuerdo correspondiente e instruirá a la Dirección de Asuntos Técnicos para que comunique su decisión al titular de la Iniciativa Privada expresando la(s) causa(s) que motiva(n) el rechazo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el acuerdo. 6.3.

Evaluación de Iniciativas Privadas Admitidas a Trámite 2.1.1

Admitida a trámite la iniciativa privada, la Dirección de Asuntos Técnicos designará oportunamente al Jefe de Proyecto que se encargará de la evaluación de la Iniciativa Privada y, en caso corresponda, llevar a cabo el respectivo proceso de promoción de inversión privada.

2.1.2

Asimismo, la Dirección de Asuntos Técnicos deberá remitir copia de la misma con todos sus anexos al (los) Sector(es) correspondiente(s), solicitando opinión sobre el interés y relevancia del proyecto contenido en la iniciativa privada, así como a las demás entidades públicas identificadas en el acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN. El plazo para la obtención de dicha opinión será de veinte (20) días hábiles, de acuerdo al Reglamento.

2.1.3

En caso se cumpla el plazo máximo establecido en el Reglamento y no se haya recibido opinión del (de los) Sector(es), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, la Dirección de Asuntos Técnicos elevará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente un informe indicando tal situación, a efecto que dicho comité adopte las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado al (a los) Sector(es) y/o comunicar al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de dicho incumplimiento.

2.1.4

Adicionalmente a la opinión del (de los) Sector(es) y/u otras entidades la Dirección de Asuntos Técnicos, previo acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, podrá contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada, que permitan entre otros, validar los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, entre otros relevantes, con la finalidad de evitar la sobre valoración de los mismos y afectar el valor de los servicios públicos.

2.1.5

De no contar con la opinión favorable del (de los) Sector(es) sobre el interés y relevancia del proyecto contenido en la iniciativa privada, no procederá la evaluación de la misma, debiendo rechazarla mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN. Dicho Acuerdo deberá ser comunicado por la Dirección de Asuntos Técnicos al titular de la iniciativa privada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del referido acuerdo.

2.1.6

La Dirección de Asuntos Técnicos directamente, o a través del Jefe de Proyecto, deberá mantener un diálogo fluido y permanente con el (los) Sector(es) y entidades vinculadas al proyecto contenido en la iniciativa privada, pudiendo solicitar cuantas veces sea necesario la opinión técnica de dichas entidades. En estos casos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley el (los) Sector(es) y entidades vinculadas al proyecto contarán con veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir dichas opiniones

825


2.1.7

Para efecto de la evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada, se deberé tener en cuenta entre otros los criterios indicados en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley.

2.1.8

Solicitud de Información Adicional: De igual forma, de considerarlo conveniente, se podrá solicitar al titular de la iniciativa privada la presentación de información complementaria, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para remitir dicha información complementaria, de no hacerlo en el plazo antes señalado se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. El titular, que por razones debidamente sustentadas, no pudiese cumplir con el plazo antes indicado, podrá solicitar prórroga, la cual será evaluada y de ser el caso autorizada por el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente. Durante el plazo de evaluación, el Director de Asuntos Técnicos o el Jefe de Proyecto designado podrá realizar reuniones de coordinación con el titular de la iniciativa.

2.1.9

Introducción de Ampliaciones y Modificaciones a la Iniciativa Privada En la etapa de evaluación, el (los) Sector(es), el organismo regulador, el MEF u otras entidades a las que se les haya solicitado opinión podrán proponer ampliaciones y/o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada, en los ámbitos que sean de su competencia. Las ampliaciones y/o modificaciones planteadas serán evaluadas por el Jefe de Proyecto y elevadas con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos, al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente para su aprobación. El Jefe del Proyecto, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos podrá proponer ampliaciones o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa privada, las cuales; deberán ser aprobadas por el Sector o Sectores correspondientes antes de ser elevadas al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente y propuestas al titular de la iniciativa privada. Aprobadas por el Comité de PROINVERSIÓN las ampliaciones y modificaciones propuestas, éste instruirá al Jefe del Proyecto a fin de que comunique las mismas al titular de la iniciativa privada, otorgándosele a éste último un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN, para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. Recibida la conformidad del titular de la iniciativa privada, el Jefe del Proyecto informará tal hecho al Comité de PROINVERSIÓN respectivo. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del titular de la iniciativa privada dentro del plazo antes indicado, El Comité de PROINVERSIÓN rechazará la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso.

2.1.10 Presentación de otras iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación En los casos en que se presente una iniciativa privada referida a un mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación, ésta será admitida a trámite conforme a las reglas establecidas en el Numeral 6.2 de la presente directiva. No obstante, su evaluación quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa privada admitida a trámite. El mismo procedimiento se seguirá, en caso se presente una tercera y/o siguiente iniciativas privadas. 826


2.1.11 Presentación de iniciativas privadas que califiquen como alternativas a una iniciativa privada en evaluación La Dirección de Asuntos Técnicos dará cuenta al Comité de PROINVERSIÓN de la presentación y admisión a trámite de una iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada en evaluación. El Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, remitirá al sector o sectores involucrados copia de la referida iniciativa privada a efecto que emitan su opinión técnica respecto a cuál de los proyectos en cuestión tiene una mayor rentabilidad social. La opinión del sector o sectores involucrados deberá ser emitida en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La Dirección de Asuntos Técnicos, o el Jefe de Proyecto designado, elevará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, la opinión técnica del (de los) Sector(es) involucrados. El acuerdo del Comité deberá ser elevado al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN para que éste otorgue la preferencia al proyecto que tenga mayor rentabilidad social, y según sea el caso suspenda el trámite de la iniciativa privada en evaluación. La evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada preferida deberá considerar los criterios indicados en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, así como los lineamientos indicados en la presente directiva. En el caso que la iniciativa privada preferida sea declarada de interés y transcurrido el plazo señalado en la Ley para la publicidad de la misma, sea adjudicada directamente o se presenten terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión, el Comité de PROINVERSIÓN procederá a rechazar la iniciativa privada que no fue preferida y que se encontraba suspendida. 2.1.12 Solicitud de desistimiento de la iniciativa privada El titular de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para tal efecto, el titular de la iniciativa privada deberá presentar una carta con la firma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. La Dirección de Asuntos Técnicos, o el Jefe de Proyecto designado, informará de dicho pedido al Comité de PROINVERSIÓN para que éste emita el Acuerdo de desistimiento correspondiente, el cual deberá ser remitido al titular de la iniciativa privada dentro de los cinco (5) días hábiles debe haber sido adoptado. Adjunto al referido acuerdo se remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada referida al mismo proyecto de inversión desistido admitida a trámite en segundo lugar, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. 6.4.

Sustentación de Gastos La Dirección de Asuntos Técnicos deberá determinar, antes de la aprobación de la declaración de interés, la razonabilidad de los gastos incurridos y debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. Esta acción deberá tomarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrega de la documentación sustentatoria.

827


VII.

DECLARACIÓN DE INTERÉS 7.1.

Con la opinión favorable del (de los) Sector(es) correspondiente(s) y de las entidades competentes, el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente aprobará la declaración de interés de la iniciativa privada, la cual deberá contener la información y formatos que se presentan como anexos de la presente directiva.

7.2.

A fin de que el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, apruebe la declaración de interés, el Jefe de Proyectos deberá elevar el resumen ejecutivo correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos.

7.3.

El Jefe de Proyectos deberá notificar al solicitante la decisión sobre la declaración de interés de la iniciativa privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN correspondiente.

7.4.

El solicitante deberá realizar el pago correspondiente a la publicación de la Declaración de Interés y presentar la carta fianza (Anexo Nº 3) indicados en el numeral 17.6 del Reglamento de la Ley en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibida la notificación sobre la declaración de interés.

7.5.

La publicación de la Declaración de Interés deberá realizarse por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página Web institucional. Dicha publicación se llevará a cabo dentro del plazo de diez (10) días calendario desde la realización del pago indicado en el numeral anterior.

7.6.

La publicación antes señalada consistirá en la Declaración de Interés, con el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente directiva.

7.7.

En caso el solicitante no realice el pago antes indicado en el plazo previsto o no presente la carta fianza de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo Nº 3, el Jefe de Proyecto, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos elevará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, un informe en el que recomiende las acciones a seguir conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

VIII. EXPRESIONES DE INTERÉS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la declaración de interés, terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés u otro proyecto alternativo. Debiendo para tal efecto cumplir con lo siguiente: 8.1.

Terceros interesados sobre el mismo proyecto Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a. Su solicitud de expresión de interés conforme al Formato 1: Anexo Nº 2. b. Carta fianza conforme al Anexo Nº 4 por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. c.

8.2.

La documentación adicional exigida en la declaratoria de interés, de ser el caso.

Terceros interesados sobre un proyecto alternativo Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a. Carta de presentación de “Proyecto Alternativo” conforme al Formato 2: Anexo Nº 2. 828


b. La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del Artículo 15 del Reglamento. c.

IX.

X.

XI.

Carta fianza conforme al Anexo Nº 5 por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés.

EVALUACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS EN EL MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN DECLARADO DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN 9.1.

El Jefe de Proyecto evaluará los documentos y cartas fianza que presenten cada uno de los terceros interesados, debiendo elevar los respectivos informes, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos, al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente.

9.2.

Los acuerdos que al respecto adopte el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, serán notificados a los terceros interesados dentro de los cinco (5) días hábiles de adoptados.

9.3.

Para efecto de la calificación de los terceros interesados, el Jefe de Proyecto, la Dirección de Asuntos Técnicos y el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente deberán tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva declaración de interés, la presenten directiva, la Ley y su Reglamento.

9.4.

Si el Comité de PROINVERSIÓN aprobase la existencia de terceros interesados que hayan cumplido con presentar la documentación requerida en la respectiva declaración de interés, deberá informar de tal hecho al titular de la iniciativa privada mediante comunicación escrita y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento.

9.5.

Para efecto del proceso de promoción de la inversión privada, el Comité de PROINVERSIÓN aprobará la incorporación del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada al proceso de promoción de la inversión privada, elevando su Acuerdo al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN para su aprobación final. El acuerdo que aprueba la incorporación, deberá ser ratificado mediante resolución suprema.

9.6.

Los procesos de promoción de la inversión privada deberán tramitarse, según corresponda, en el marco de lo establecido en las respectivas bases administrativas, el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, la Ley y Reglamento y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables.

EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS QUE CALIFIQUEN COMO ALTERNATIVAS A LA INICIATIVA PRIVADA DECLARADA DE INTERÉS 10.1.

El Jefe de Proyecto con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos dará cuenta al Comité de PROINVERSIÓN de la presentación de cartas de interés referidas a un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés.

10.2.

Para efecto de la evaluación y preferencia de la iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés, se procederá conforme lo establecido en el Numeral 18.8 del Artículo 18 del Reglamento de la Ley.

DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA 11.1.

De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordará la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. 829


11.2.

La versión definitiva del Contrato a suscribirse como resultado de la adjudicación de un proyecto en el marco de una Iniciativa Privada, deberá elaborarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral precedente. Este plazo podrá ser ampliado por el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente hasta por quince (15) días hábiles adicionales.

11.3.

La versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refiere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales que no se encuentren considerados en la declaración de interés, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 de la Ley.

XII. DE LAS APROBACIONES Las Bases elaboradas para la realización de Ofertas Públicas, Licitaciones Públicas Especiales o Concurso de Proyectos Integrales, lo que corresponda, deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

830


ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN DE INTERÉS NOMBRE DE LA INICIATIVA PRIVADA I.

Resumen del proyecto a. Objeto y alcance del proyecto de inversión b. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto c.

Modalidad contractual y plazo del contrato

d. Monto referencial de la inversión e. Cronograma tentativo del proyecto de inversión f.

Forma de retribución propuesta (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa)

II.

Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.

III.

Elementos esenciales del proyecto de contrato

IV.

Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales

V.

Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, el que corresponda.

VI.

Factor de competencia

VII. Carta de expresión de interés (Formato 1: Anexo Nº 2) VIII. Carta fianza (Anexo Nº 4) IX.

Otros requisitos adicionales, de ser el caso. En caso de interés en Proyectos Alternativos

X.

Carta de Presentación de Proyecto Alternativo (Formato 2: Anexo Nº 2)

XI.

Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión (Art. 15 del D.S. Nº 146-2008-EF)

XII. Carta fianza de Presentación de Proyecto Alternativo (Anexo Nº 5)

831


ANEXO Nº 2 FORMATO 1: MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTÉRES (Sobre el mismo proyecto)

Lima,…. de…. del…… Señor: Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en… Presente.Referencia:

Nombre de la Iniciativa Privada declarada de interés

De nuestra consideración:

Por medio de la presente,………. (Nombre de la persona jurídica)…, identificada con… …….. (tipo de documento y número), con domicilio en ………… (Indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes, y país), debidamente representada por……. (Nombre del representante legal), identificado con…. (Documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada de la referencia. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y lo señalado en la declaratoria de interés de la citada iniciativa privada, adjuntamos la Carta Fianza Nº…, emitida por el Banco…, por la suma de….., así como…….. (Otra documentación requerida, de ser el caso de acuerdo a lo indicado en la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada)…… Sin otro particular, quedamos de usted, Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal Nombre de persona jurídica Dirección Teléfono Email Fax

832


ANEXO Nº 3 FORMATO 2: MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DE PROYECTO ALTERNATIVO

Lima,…. de…. del……

Señor: Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en… Presente.Referencia:

Nombre de la Iniciativa Privada declarada de interés

De nuestra consideración:

Por medio de la presente,…………….(nombre de la persona jurídica)…, identificada con…… ………..(tipo de documento y número), con domicilio en………………(indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes, y país),, debidamente representada por……. (Nombre del representante legal), identificado con…. (Documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución de un proyecto alternativo al de la referencia, denominado “………………………” Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, adjuntamos la documentación necesaria para la evaluación de nuestra iniciativa privada, conforme lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo antes referido.

Sin otro particular, quedamos de usted, Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal Nombre de persona jurídica Dirección Teléfono Email Fax

833


ANEXO Nº 4 MODELO DE CARTA FIANZA (DEL TITULAR DE LA INICIATIVA PRIVADA)

Lima,............. de............................. de 200.... Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN Presente.Ref. : Carta Fianza Nº............................. Vencimiento: ................................. De nuestra consideración: Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores............................................ constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de …………………… Dólares de los Estados Unidos de América (US$ …..) en favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la suscripción del contrato correspondiente por parte de nuestro cliente, en caso no se presenten interesados para la ejecución de la Iniciativa Privada ………………, y ésta sea adjudicada directamente al titular de la misma. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por PROINVERSIÓN para la fecha de suscripción del contrato o no suscriba el mismo en la fecha indicada por PROINVERSIÓN. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en............................................................................. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de… y se iniciará en la fecha… y hasta el día .... de .................. del año ..... Atentamente, Firma................................................... Nombre................................................ Entidad Bancaria.................................. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. PROINVERSIÓN proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía.

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ANEXO Nº 5 MODELO DE CARTA FIANZA (INTERESADO EN EL MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN) Lima,........... de ...................... de 200.... Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN Presente.Ref. : Carta Fianza Nº........................... Vencimiento: ................................. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores............................................ constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de …………………… Dólares de los Estados Unidos de América (US$ …..) en favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en...................... ........................................................ Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de…, y se iniciará en…… y hasta el día...... de..................... del año........ Atentamente, Firma................................................... Nombre................................................ Entidad Bancaria.................................. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. PROINVERSIÓN proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía.

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ANEXO Nº 6 MODELO DE CARTA FIANZA (INTERESADO EN PROYECTO ALTERNATIVO) Lima,............. de............................. de 200.... Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN Presente.Ref. : Carta Fianza Nº............................. Vencimiento: ................................. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores............................................ constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de …………………… Dólares de los Estados Unidos de América (US$ …..) en favor de PROINVERSIÓN, para garantizar la seriedad de la Carta de Presentación de Proyecto Alternativo de nuestros clientes y la suscripción del contrato correspondiente por parte de éstos, en caso que su iniciativa privada sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y ésta sea adjudicada directamente a nuestro cliente. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por PROINVERSIÓN para la fecha de suscripción del contrato, así como no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada derivado del proceso de selección correspondiente o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el referido proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en...................... .................................................... Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de…, y se iniciará en la fecha… hasta el día......de..................... del año........ Atentamente, Firma................................................... Nombre................................................ Entidad Bancaria................................. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. PROINVERSIÓN proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía.

836


VII.

NORMATIVIDAD VINCULADA AL SUB SECTOR SANEAMIENTO

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7.1 Legislación ambiental (publicada en página www.minam.gob.pe) -

Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, publicada el 15 de Octubre de 2005.

-

Decreto Legislativo Nº 1013 - Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicada el 14 de Mayo de 2008.

-

Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM - Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, publicada el 31 de Julio de 2008.

-

Ley Nº 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de Marzo de 2009.

-

Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM - Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipalidades, publicada el 17 de marzo de 2010.

-

Resolución Ministerial Nº 225-2010 - Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011, publicada el 16 de noviembre de 2010, publicada el 16 de Noviembre de 2010.

-

Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM - Aprueban el Plan Nacional de Acciòn Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021.

838


7.2 Legislación relativa a los Recursos Hídricos (publicada en la página www.ana.gob.pe) -

Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos Ley publicada el 31 de Marzo de 2009.

-

Decreto de Urgencia Nº 016-2009-Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica, publicada el 05 de Febrero de 2009.

-

Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA - Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de Autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas, publicada el 02 de Junio de 2009, modificada por Resolución Jefatural Nº 351-2009-ANA, publicada el 01 de Julio de 2009.

-

Decreto Supremo Nº 001-2010-AG - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el 24 de marzo de 2010

-

Decreto Supremo Nº 006-2010-AG - Aprueban Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, publicada el 08 de julio de 2010.

-

Resolucion Jefatural Nº 218-2012-ANA- Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas – DEROGADA por Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, publicada el 1 de junio de 2013

839


7.3 Legislación relativa a los Núcleos Ejecutores -

Decreto de Urgencia Nº 085- 2009 - autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores, publicado el 09 de Agosto de 2009.

-

Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 040-2009-PCM-S.D., publicado el 22 de Agosto de 2009.

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 040-2009-PCM/SD CONSTITUYEN EL REGISTRO NACIONAL DE NÚCLEOS EJECUTORES Y APRUEBAN SU REGLAMENTO Publicada el 22 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la descentralización es democrática, es decir, una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero, y que promueve la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; Que, acorde al artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-) 2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, y conducirla inversión descentralizada; asimismo, el artículo 39° del mismo Reglamento, establece entre las funciones de la Secretaría de Descentralización, promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local, y aprobar normas en materia de descentralización; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 085-2009, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país; Que, el numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, los cuales conforme al numeral 3.2. del mismo artículo, cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura; Que, el numeral 5.1. del artículo 5º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, establece que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de celebrar convenio para la ejecución del gasto específico, en la cual indican el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en que se desea intervenir; asimismo, el numeral 5.2. del mismo artículo, señala que seguidamente corresponde al Gobierno Regional o Gobierno Local comunicar la procedencia o improcedencia de esta solicitud; Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, señala que en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, el cual conforme al numeral 6.2 del Artículo 6º de la misma norma, consignará el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones, y el nombre de los responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor; Que, el numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, establece que el Gobierno Regional o el Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 10 días 840


hábiles de suscrito dicho convenio, la relación de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, dentro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidación final respecto a los gastos realizados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3 del mismo artículo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, acorde al numeral 10.2 del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional; Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que conforme al artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 085-2009, en concordancia con su Primera Disposición Complementaria y Final, las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar las medidas de esta norma, según su ámbito de competencia, durante los años 2009 y 2010; Que, de otro lado, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud - SIS, la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 085-2009, el Decreto Supremo N° 014-2009-SA, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y el numeral 4) del artículo 24° de la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro Constituir el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, que estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Reglamento del Registro Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Apoyo en el fortalecimiento de desarrollo de capacidades La Secretaría de Descentralización, en un plazo de 30 días calendario contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, formulará un Programa de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades para el logro de los objetivos y metas del proceso de inversión descentralizada a través de Núcleos Ejecutores regulado por Decreto de Urgencia N° 085-2009. Artículo 4º.-Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)

841


REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE NÚCLEOS EJECUTORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.-Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Artículo 2°.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1.

Núcleos Ejecutores Reconocidos: Núcleos Ejecutores que han celebrado con una entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.2.

Entidad Pública: Gobierno Regional, Gobierno Local, o entidad del Gobierno Nacional que ha celebrado con un Núcleo Ejecutor, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.3.

Convenio: Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, celebrado entre el Núcleo Ejecutor y la entidad pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 085-2009. Registro: El Registro Nacional de Núcleos Ejecutores. Reglamento: El Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores.

2.4. 2.5. 2.6.

CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 3°.-Administración del Registro 3.1. La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2.

La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 4°.- Requisitos para el Registro Los Núcleos Ejecutores reconocidos se registran a solicitud de la entidad pública, para lo cual ésta deberá presentar los siguientes documentos ante la Secretaría de Descentralización: 4.1.

Documento suscrito por el funcionario de la entidad pública que suscribió el convenio en representación de ésta, que incluya la identificación de las personas que se desempeñan como Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor, y Veedor representante de la entidad pública, y declare remitir adjunto los documentos señalados en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo.

842


4.2.

Copia del Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.3.

Copia del Convenio celebrado entre la entidad pública y el Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5°.- Formalización del Registro Con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4o del presente Reglamento, se dispondrá la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización. Dicha resolución será notificada al Núcleo Ejecutor, a la entidad pública, al Seguro Integral de Salud SIS y a la Contrataría General de la República, y será publicada el mismo día de su emisión, en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd El mismo tratamiento se seguirá con las Resoluciones de Secretaría de Descentralización sobre el Núcleo Ejecutor registrado, que se emitan posteriormente.

Artículo 6°.-Actos Inscribibles 6.1. Son actos inscribibles: a)

Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, y sus modificaciones. b) El Convenio, y sus modificaciones. c)

6.2.

El Informe de liquidación final por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura.

Las entidades públicas deberán presentar a la Secretaría de Descentralización, todo documento que implique la modificación a los actos previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la información del Registro. Asimismo, las entidades públicas deberán presentar copia del Informe de liquidación final por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que prevé el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

Artículo 7°.- Contenido de la Resolución de Secretaría de Descentralización La Resolución de la Secretaría de Descentralización que disponga la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, publicitará la siguiente información: 7.1

La identificación del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, el monto que demanda su ejecución, y el monto que será financiado por la entidad pública.

7.2

La identificación del Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor.

7.3

La identificación del Veedor representante de la entidad pública.

La modificación de la información señalada, generará la emisión de la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 8°.- Publicidad La información contenida en el Registro es pública, por tanto, podrán acceder a ella, las autoridades y personal de las entidades públicas, y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Asimismo, será publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

843


Conforme al artículo 2º del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Secretaría de Descentralización remitirá mensualmente al Seguro Integral de Salud - SIS, la relación actualizada de los integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores (Presidente, Secretario y Tesorero). Asimismo, los Informes de liquidación final por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que remitan las entidades públicas, serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd CAPITULO III PROMOCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 9°.- Información Bimensual La Secretaría de Descentralización, a fin de coadyuvar a la promoción de los Núcleos Ejecutores, así como a su seguimiento, remitirá bimensualmente, un resumen de la información actualizada del Registro, al Consejo de Ministros. Artículo 10°.- Atención de consultas sobre el Registro La Secretaría de Descentralización, a través de su Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, brindará orientación sobre el Registro, y atenderá las consultas sobre el mismo. A efecto de coadyuvar a dicho fin, las consultas podrán también ser remitidas al correo electrónico: descentralizacion@pcm.gob.pe 387628-1

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7.4 Legislación relativa a la Salud (publicada en la página www.minsa.gob.pe) -

Decreto Supremo Nº 031- 2010 - Aprueban Reglmaento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, publicado el 26 de setiembre de 2010.

DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SA APRUEBAN REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Publicado el 26 de Setiembre de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, le numeral 22 del artículo 2º concordante con el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, teniendo derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente; Que, mediante Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946, se aprobó el “Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, el cual se encuentra desactualizado y obsoleto en el contexto actual; Que, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para la gestión de la calidad de agua para consumo humano, sustentado en un enfoque de análisis de riesgo, que proporcione a la Autoridad de Salud instrumentos de gestión modernos y eficaces para conducir política y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano que consta de diez (10) títulos, ochenta y un (81) artículos, doce (12) disposiciones complementarias, transitorias y finales, y cinco (05) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberán ser publicados en el Porta Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Derogación A la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, quedará derogada la Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946 que aprobó el “Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, así como toda aquella disposición que se le oponga.

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Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Salud y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Ministerio de Salud

REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Direcci贸n General de Salud Ambiental DIGESA 2010 847


TITULO I :

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

:

TITULO III

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

: DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

TITULO IV

:

VIGILANCIA SANITARIA

TITULO V

:

CONTROL DE CALIDAD

TITULO VI

:

FISCALIZACIÓN SANITARIA

TITULO VII

:

APROBACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN SANITARIA

TITULO VIII

:

ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR Capitulo I: Capítulo II: Capítulo III:

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA CONSUMO

HUMANO

DEL CONSUMIDOR

TITULO IX

:

REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

TITULO X

:

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ANEXOS

ANEXO I

:

LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS MICRIBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS.

ANEXO II

: LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA.

ANEXO III

:

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS QUÍMICOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS

ANEXO IV

:

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS RADIACTIVOS.

ANEXO V

:

AUTORIZACIÓN SANITARIA, REGISTRO DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO.

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REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De la finalidad El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población. Artículo 2°.- Objeto Con arreglo a la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, el presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos: 1. La gestión de la calidad del agua; 2. La vigilancia sanitaria del agua; 3. El control y supervisión de la calidad del agua; 4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; y 6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación 3.1 El presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo; 3.2 No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento: 1. Las aguas minerales naturales reconocidas por la autoridad competente; y 2. Las aguas que por sus características físicas y químicas, sean calificadas como productos medicinales. Artículo 4°.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: ■ «Reglamento» se entenderá que está referida al presente Reglamento; y ■ «Calidad del agua», debe entenderse que está referida a la frase «calidad del agua para consumo humano». Artículo 5°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Agua Cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento. 2. Agua Tratada: Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/ó biológicos para convertirla en un producto inocuo para el consumo humano. 3. Agua de Consumo Humano: Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual, incluida la higiene personal. 4. Camión Cisterna: Vehículo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para consumo humano desde la estación de surtidores hasta el consumidor final. 5. Consumidor: Persona que hace uso del agua suministrada por el proveedor para su consumo. 6. Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de ácido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para proteger de posible contaminación microbiológica, posterior a la cloración como parte del tratamiento. 7. Fiscalización Sanitaria: Atribución de la Autoridad de Salud para verificar, sancionar y establecer medidas de seguridad cuando el proveedor incumpla las disposiciones del presente Reglamento y las normas sanitarias de calidad del agua que la Autoridad de Salud emita. 8. Gestión de la calidad de agua de consumo humano: Conjunto de acciones técnicas administrativas u operativas que tienen la finalidad de lograr que la calidad del agua para consumo de la población cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el presente reglamento. 9. Inocuidad: Que no hace daño a la salud humana. 10. Límite Máximo Permisible: Son los valores máximos admisibles de los parámetros representativos de la calidad del agua. 849


11. Monitoreo: Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos, microbiológicos u otros señalados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua. 12. Organización comunal: Son Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento. 13. Parámetros microbiológicos: Son los microorganismos indicadores de contaminación y/o microorganismos patógenos para el ser humano analizados en el agua de consumo humano. 14. Parámetros organolépticos: Son los parámetros físicos, químicos y/o microbiológicos cuya presencia en el agua para consumo humano pueden ser percibidos por el consumidor a través de su percepción sensorial. 15. Parámetros inorgánicos: Son los compuestos formados por distintos elementos pero que no poseen enlaces carbono-hidrógeno analizados en el agua de consumo humano. 16. Parámetros de Control Obligatorio (PCO): Son los parámetros que todo proveedor de agua debe realizar obligatoriamente al agua para consumo humano. 17. Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO): Parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine. 18. Plan de Control de la Calidad (PCC) : Instrumento técnico a través del cual se establecen un conjunto de medidas necesarias para aplicar, asegurar y hacer cumplir la norma sanitaria a fin de proveer agua inocua, con el fin de proteger la salud de los consumidores. 19. Programa de Adecuación Sanitaria (PAS): Es un instrumento técnico - legal aprobado por la Autoridad de Salud, que busca formalizar y facilitar la adecuación sanitaria a los proveedores de agua de consumo humano al presente Reglamento y a las normas sanitarias de calidad del agua que emita la autoridad competente, en donde se establecen objetivos, metas, indicadores, actividades, inversiones y otras obligaciones, que serán realizadas de acuerdo a un cronograma. 20. Proveedor del servicio de agua para el Consumo Humano: Toda persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad empresarial, junta administradora, organización vecinal, comunal u otra organización que provea agua para consumo humano. Así como proveedores del servicio en condiciones especiales. 21. Proveedores de servicios en condiciones especiales: Son aquellos que se brindan a través de camiones cisterna, surtidores, reservorios móviles, conexiones provisionales. Se exceptúa la recolección individual directa de fuentes de agua como lluvia, río, manantial. 22. Sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano: Conjunto de componentes hidráulicos e instalaciones físicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro del agua. 23. Sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son importantes para la inocuidad del agua para consumo humano. 24. Sistema de tratamiento de agua: Conjunto de componentes hidráulicos; de unidades de procesos físicos, químicos y biológicos; y de equipos electromecánicos y métodos de control que tiene la finalidad de producir agua apta para el consumo humano. 25. Supervisión: Acción de evaluación periódica y sistemática para verificar el cumplimiento del presente reglamento y de aquellas normas sanitarias de calidad del agua que emita la Autoridad de Salud, así como los procesos administrativos y técnicos de competencia del proveedor de agua de consumo humano, a fin de aplicar correctivos administrativos o técnicos que permitan el cumplimiento normativo. 26. Surtidor: Punto de abastecimiento autorizado de agua para consumo humano que provee a camiones cisterna y otros sistemas de abastecimiento en condiciones especiales. TÍTULO II GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 6°.- Lineamientos de gestión El presente Reglamento se enmarca dentro de la política nacional de salud y los principios establecidos en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud. La gestión de la calidad del agua para consumo humano garantiza su inocuidad y se rige específicamente por los siguientes lineamientos: 1. Prevención de enfermedades transmitidas a través del consumo del agua de dudosa o mala calidad; 2. Aseguramiento de la aplicación de los requisitos sanitarios para garantizar la inocuidad del agua para consumo humano; 3. Desarrollo de acciones de promoción, educación y capacitación para asegurar que el abastecimiento, la vigilancia y el control de la calidad del agua para consumo, sean eficientes, eficaces y sostenibles; 850


4. Calidad del servicio mediante la adopción de métodos y procesos adecuados de tratamiento, distribución y almacenamiento del agua para consumo humano, a fin de garantizar la inocuidad del producto; 5. Responsabilidad solidaria por parte de los usuarios del recurso hídrico con respecto a la protección de la cuenca, fuente de abastecimiento del agua para consumo humano; 6. Control de la calidad del agua para consumo humano por parte del proveedor basado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control; y 7. Derecho a la información sobre la calidad del agua consumida. Artículo 7°.- De la gestión de la calidad del agua de consumo humano La gestión de la calidad del agua se desarrolla principalmente por las siguientes acciones: 1. Vigilancia sanitaria del agua para consumo humano; 2. Vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por el agua para consumo humano; 3. Control y supervisión de calidad del agua para consumo humano; 4. Fiscalización sanitaria del abastecimiento del agua para consumo humano; 5. Autorización, registros y aprobaciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento del agua para consumo humano; 6. Promoción y educación en la calidad y el uso del agua para consumo humano; y 7. Otras que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 8°.- Entidades de la gestión de la calidad del agua de consumo humano Las entidades que son responsables y/o participan en la gestión para asegurar la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el país son las siguientes: 1. Ministerio de Salud; 2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 3. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; 4. Gobiernos Regionales; 5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales; 6. Proveedores del agua para consumo humano; y 7. Organizaciones comunales y civiles representantes de los consumidores.

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 9°.- Ministerio de Salud La Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en tanto, que la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS) o la que haga sus veces en el ámbito regional, y las Direcciones de Salud (DISA) en el caso de Lima, según corresponda. Sus competencias son las siguientes: DIGESA: Establece la política nacional de calidad del agua que comprende las siguientes funciones: 1. Diseñar la política nacional de calidad del agua para consumo humano; 2. Normar la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano; 3. Normar los procedimientos técnicos administrativos para la autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento del agua para consumo humano previsto en el Reglamento; 4. Elaborar las guías y protocolos para el monitoreo y análisis de parámetros físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; 5. Normar los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; 6. Normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud respecto de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 7. Supervisar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento en los programas de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en las regiones; 8. Otorgar autorización sanitaria a los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano de acuerdo a lo señalado en la décima disposición complementaria, transitoria y final del presente reglamento; el proceso de la autorización será realizado luego que el expediente técnico sea aprobado por el ente sectorial o regional competente antes de su construcción; 851


9. Normar los registros señalados en el presente Reglamento y administrar aquellos que establece el artículo 35°, 36° y 38° del presente Reglamento; 10. Normar el plan de control de calidad del agua a cargo del proveedor, para su respectiva aprobación por la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente; 11. Consolidar y publicar la información de la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano en el país; 12. Realizar estudios de investigación del riesgo de daño a la salud por agua para consumo humano en coordinación con la Dirección General de Epidemiología; 13. Si como resultado de la vigilancia epidemiológica se identifica que alguno de los parámetros a pesar que cumple con el valor establecido en el presente reglamento significa un factor de riesgo al existir otras fuentes de exposición, la Autoridad de Salud podrá exigir valores menores; y 14. Otras responsabilidades establecidas en el presente Reglamento. DIRESA, GRS o DISA: 1. Vigilar la calidad del agua en su jurisdicción; 2. Elaborar y aprobar los planes operativos anuales de las actividades del programa de vigilancia de la calidad del agua en el ámbito de su competencia y en el marco de la política nacional de Salud establecida por el MINSA - DIGESA; 3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento en su jurisdicción y de ser el caso aplicar las sanciones que correspondan; 4. Otorgar y administrar los registros señalados en el presente Reglamento, sobre los sistemas de abastecimiento del agua para consumo humano en su jurisdicción; 5. Consolidar y reportar la información de vigilancia a entidades del gobierno nacional, regional y local; 6. Otorgar registro de las fuentes de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 7. Aprobar el plan de control de calidad del agua; 8. Declarar la emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la autoridad de salud de nivel nacional; 9. Establecer las medidas preventivas, correctivas y de seguridad, ésta última señalada en el artículo 130° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, a fin de evitar que las operaciones y procesos empleados en el sistema de abastecimiento de agua generen riesgos a la salud de los consumidores; y 10. Otras responsabilidades establecidas en el presente Reglamento. Articulo 10°.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en sujeción a sus competencias de ley, está facultado para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, a: 1. Prever en las normas de su sector la aplicación de las disposiciones y de los requisitos sanitarios establecidos en el presente Reglamento; 2. Establecer en los planes, programas y proyectos de abastecimiento de agua para consumo humano la aplicación de las normas sanitarias señalados en el presente Reglamento; 3. Disponer las medidas que sean necesarias en su sector, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria del abastecimiento del agua por parte de la autoridad de salud de la jurisdicción, para revertir las causas que la generaron; y 4. Generar las condiciones necesarias para el acceso a los servicios de agua en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en concordancia a las disposiciones sanitarias, en especial de los sectores de menores recursos económicos. Artículo 11°.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) está facultada para la gestión de la calidad del agua para consumo, en sujeción a sus competencias de ley, que se detallan a continuación: 1. Formular o adecuar las directivas, herramientas e instrumentos de supervisión de su competencia a las normas sanitarias establecidas en este Reglamento para su aplicación por los proveedores de su ámbito de competencia; 2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en el servicio de agua para consumo humano de su competencia; y 3. Informar a la autoridad de salud de su jurisdicción, los incumplimientos en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia, a los requisitos de calidad sanitaria de agua normados en el presente reglamento.

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Artículo 12°.- Gobiernos Locales Provinciales y Distritales Los gobiernos locales provinciales y distritales están facultados para la gestión de la calidad del agua para consumo humano en sujeción a sus competencias de ley, que se detallan a continuación: 1. Velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en los servicios de agua para consumo humano de su competencia; 3. Informar a la autoridad de salud de la jurisdicción y tomar las medidas que la ley les faculta cuando los proveedores de su ámbito de competencia no estén cumpliendo los requisitos de calidad sanitaria normados en el presente Reglamento; y 4. Cooperar con los proveedores del ámbito de su competencia la implementación de las disposiciones sanitarias normadas en el presente Reglamento. Lo señalado en los numerales 2 y 3 del presente artículo es aplicable para los gobiernos locales provinciales en el ámbito urbano y periurbano; y por los gobiernos locales distritales en el ámbito rural. Cuando se trate de entidades prestadoras de régimen privado el Gobierno Local deberá comunicar a la SUNASS para la acción de ley que corresponda. TÍTULO IV VIGILANCIA SANITARIA Artículo 13°.- Vigilancia Sanitaria La vigilancia sanitaria del agua para consumo humano es una atribución de la Autoridad de Salud, que se define y rige como: 1. La sistematización de un conjunto de actividades realizadas por la Autoridad de Salud, para identificar y evaluar factores de riesgo que se presentan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, desde la captación hasta la entrega del producto al consumidor, con la finalidad de proteger la salud de los consumidores en cumplimiento de los requisitos normados en este Reglamento; 2. Un sistema conducido por la Autoridad de Salud, el cual está conformado por consumidores, proveedores, instituciones de salud y de supervisión de ámbito local, regional y nacional; y 3. El establecimiento de prioridades y de estrategias para la prevención o eliminación de los factores de riesgo en el abastecimiento del agua, que la Autoridad de Salud establezca para el cumplimiento por el proveedor. Artículo 14°.- Programa de vigilancia La DIGESA y las Direcciones de Salud o las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud en todo el país, administran el programa de vigilancia sanitaria del abastecimiento del agua, concordante a sus competencias y con arreglo al presente Reglamento. Las acciones del programa de vigilancia se organizan de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Registro.- Identificación de los proveedores y caracterización de los sistemas de abastecimiento de agua; 2. Ámbito.- Definición de las zonas de la actividad básica del programa de vigilancia, distinguiendo el ámbito de residencia: urbano, peri urbano y rural, a fin de determinar la zona de trabajo en áreas geográficas homogéneas en cuanto a tipo de suministro, fuente y administración del sistema de abastecimiento del agua; 3. Autorización sanitaria : Permiso que otorga la autoridad de salud que verifica los procesos de potabilización el agua para consumo humano, garantizando la remoción de sustancias o elementos contaminantes para la protección de la salud; 4. Monitoreo.- Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos, microbiológicos u otros señalados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua; 5. Calidad del agua.- Determinación de la calidad del agua suministrada por el proveedor, de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano establecidos en el presente Reglamento; y 6. Desarrollo de Indicadores.- Procesamiento y análisis de los resultados de los monitoreos de la calidad del agua, del sistema de abastecimiento y del impacto en la morbilidad de las enfermedades de origen o vinculación al consumo del agua. Artículo 15°.- Sistema de información La DIGESA norma, organiza y administra el Sistema Nacional de Información de la Vigilancia Sanitaria del Agua para Consumo Humano, a través de la estructura orgánica de las DIRESAs, GRSs, DISAs, Gobiernos Locales, Proveedores, Organismos de supervisión y Consumidores. 853


Artículo 16°.- Difusión de información La DIGESA consolida la información nacional referente a la calidad del agua, así como las autorizaciones y registros normados en este Reglamento, publicándose y distribuyéndose periódicamente. La DISA o DIRESA o GRS, según corresponda, consolidará la información de su jurisdicción, para lo cual se ajustará a las directivas que sobre la materia la DIGESA emita. Artículo 17°.- Vigilancia epidemiológica La Dirección General de Epidemiología (DGE) del Ministerio de Salud es responsable de la organización y coordinación de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades vinculadas al consumo del agua y le corresponde: 1. Definir y organizar el registro y la notificación de enfermedades indicadoras del riesgo de transmisión de organismos patógenos por vía hídrica; 2. Sistematizar las acciones de investigación para identificar y evaluar los factores de riesgo y brotes de enfermedades de origen hídrico; 3. Consolidar y suministrar información para establecer las prioridades y estrategias para la prevención o eliminación de los factores que condicionan las enfermedades de origen hídrico, en coordinación con la DIGESA; y 4. Informar a la DIGESA los hallazgos de la vigilancia epidemiológica relacionados a valores de parámetros de calidad de agua para consumo humano que cumplen con lo dispuesto en el presente Reglamento pero que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas. Artículo 18°.- Vigilancia epidemiológica en el ámbito local La Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud dictará las normas y guías para regular las acciones previstas en el artículo precedente. La DISA o DIRESA o GRS, a través de la Dirección Ejecutiva de Epidemiología, o la que haga sus veces, aplicará en su jurisdicción las normas y directivas para operar en el ámbito local el sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades vinculadas al consumo del agua, y coordinarán con la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, o la que haga sus veces, para tomar las medidas necesarias para la prevención de brotes epidémicos. TÍTULO V CONTROL Y SUPERVISION DE CALIDAD Artículo 19°.- Control de calidad El control de calidad del agua para consumo humano es ejercido por el proveedor en el sistema de abastecimiento de agua potable. En este sentido, el proveedor a través de sus procedimientos garantiza el cumplimiento de las disposiciones y requisitos sanitarios del presente reglamento, y a través de prácticas de autocontrol, identifica fallas y adopta las medidas correctivas necesarias para asegurar la inocuidad del agua que provee. Artículo 20°.- Supervisión de Calidad La Autoridad de Salud, la SUNASS, y las Municipalidades en sujeción a sus competencias de ley, supervisan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de su competencia el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos sanitarios del presente reglamento. Artículo 21°.- Autocontrol de calidad El autocontrol de la calidad del agua para consumo humano es una responsabilidad del proveedor, que se define y rige como: 1. El conjunto de actividades realizadas, para identificar, eliminar o controlar todo riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua, desde la captación hasta el punto en donde hace entrega el producto al consumidor, sea éste en la conexión predial, pileta pública, surtidor de tanques cisterna o el punto de entrega mediante camión cisterna, para asegurar que el agua de consumo se ajuste a los requisitos normados en el presente Reglamento; 2. La verificación de la eficiencia y calidad sanitaria de los componentes del sistema de abastecimiento; 3. La sistematización de los reclamos y quejas de los consumidores sobre la calidad del agua que se suministra u otros riesgos sanitarios generados por el sistema de abastecimiento, a fin de adoptar las medidas correctivas correspondientes; 4. La aplicación del plan de contingencia para asegurar la calidad del agua para consumo en casos de emergencia. 854


Artículo 22°.- Plan de Control de Calidad del agua (PCC) El autocontrol que el proveedor debe aplicar es sobre la base del Plan de Control de Calidad (PCC) del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano que se sustenta en los siguientes principios: 1. Identificación de peligros, estimación de riesgos y establecimiento de las medidas para controlarlos; 2. Identificación de los puntos donde el control es crítico para el manejo de la inocuidad del agua para consumo humano; 3. Establecimiento de límites críticos para el cumplimiento de los puntos de control; 4. Establecimiento de procedimientos para vigilar el cumplimiento de los límites críticos de los puntos de control; 5. Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo indica que un determinado punto crítico de control no está controlado; 6. Establecimiento de procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control funciona en forma eficaz; y 7. Establecimiento de un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación. Artículo 23°.- Niveles de plan de control de calidad del agua De acuerdo a los sistemas de abastecimiento y ámbitos de residencia, se establecen tres niveles de planes de control de calidad: 1. Plan de control de calidad de nivel I (PCC-I) Proveedores que abastecen de agua mediante sistemas convencionales en áreas urbanas y periurbanas; 2. Plan de control de calidad de nivel II (PCC-II) Proveedores que abastecen de agua mediante camiones cisternas u otros servicios prestados en condiciones especiales en las áreas urbanas y periurbanas; y 3. Plan de control de calidad de nivel III (PCC-III) Proveedores que abastecen de agua mediante sistemas convencionales y otros servicios prestados en condiciones especiales en áreas rurales. La Autoridad de Salud de nivel nacional normará los planes de control de calidad descritos en el presente artículo. Artículo 24°.- Análisis de peligros y de puntos críticos de control El plan de control de calidad señalado en el artículo 22° se aplica con arreglo a lo siguiente: 1. El proveedor prepara el plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control que incluye la fuente, la captación, producción, sistema de tratamiento y sistema de distribución, ciñéndose al presente Reglamento y la norma que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional; 2. El proveedor presentará a la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud o Dirección de Salud de la jurisdicción en donde opera, el plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control, para fines de aprobación, registro y auditorías correspondientes; 3. El proveedor deberá efectuar periódicamente todas las verificaciones y controles que sean necesarias para corroborar la correcta aplicación del plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control; y 4. Cada vez que ocurran cambios en las operaciones o procesos, tanto en el sistema de tratamiento como en el sistema de distribución del agua, que modifique la información sobre el análisis de riesgos en los puntos de control críticos, el proveedor efectuará las verificaciones correspondientes orientadas a determinar si el plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control es apropiado o requiere modificaciones para cumplir los requerimientos sanitarios, los cuales serán informados a la DIRESA o GRS o DISA. Artículo 25°.- Registro de información Los proveedores del agua para consumo humano están obligados por un plazo no menor de cinco (05) años a mantener toda la documentación relacionada con el registro de la información que sustenta la aplicación del Plan de Control de la Calidad del agua, consignando los procedimientos de control y seguimiento de los puntos críticos aplicados, los resultados obtenidos y las medidas correctivas adoptadas. La información debe ser manejada en forma precisa y eficiente y estar a disposición de la Autoridad de Salud, la SUNASS, la Municipalidad correspondiente y del Sistema de Información Sectorial en Saneamiento (SIAS). Artículo 26.- Responsabilidad solidaria El titular de la entidad proveedora y el profesional encargado del control de calidad, son solidariamente responsables de la calidad e inocuidad del agua, que se entrega para el consumo humano. Asimismo, esta disposición alcanza a los propietarios tanto del surtidor como del camión cisterna cuando la provisión es mediante esta modalidad. 855


Artículo 27°.- Programación de las acciones de supervisión Las entidades a que se refiere el artículo 20 deberán programar las acciones de supervisión para cada proveedor de su ámbito de competencia, las que incluyen la fuente de agua, el sistema de tratamiento, sistema de almacenamiento y sistema de distribución, de acuerdo a su competencia. La copia del reporte de la acción de supervisión será remitida a la Autoridad de Salud de la jurisdicción. Artículo 28°.- Programación de acciones de control adicionales En aquellos sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano donde se ha comprobado la presencia de cualquiera de los parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles señalados en el Anexo II y Anexo III del presente Reglamento, serán objeto de acciones de control adicionales por parte del proveedor. TÍTULO VI FISCALIZACIÓN SANITARIA Artículo 29°.- Fiscalización sanitaria La fiscalización sanitaria en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, es una atribución de la Autoridad de Salud competente, que comprende: 1. Toda acción de vigilancia y/o denuncia que determine un supuesto incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, genera las acciones de fiscalización por la Autoridad de Salud; 2. La verificación del cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas en la acción de supervisión y la vigilancia sanitaria; 3. Se inicia el Proceso Sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, estableciéndose las medidas correctivas indicadas en el numeral anterior o de las disposiciones técnicas o formales señaladas en el presente Reglamento; y 4. La imposición de medidas de seguridad y sanciones a los proveedores en sujeción a las disposiciones establecidas en el Título X del presente Reglamento y a las normas legales señaladas en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final del presente Reglamento en lo que corresponda. Artículo 30°.- De la implementación de medidas correctivas Al recibir el informe técnico de la acción de supervisión o vigilancia del incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Reglamento, la DISA o la DIRESA o GRS comunicará al proveedor la implementación de las medidas correctivas en un plazo razonable a fin de prevenir o controlar cualquier factor de riesgo a la salud de la población; si dichas medidas no son atendidas en el plazo establecido; se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo indicado en el Título X del presente Reglamento. Artículo 31°.- Resarcimiento en caso de brotes epidémicos Los daños que ocasione el proveedor a la población por todo brote epidémico de enfermedades cuya transmisión se ha originado por el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, deben ser resarcidos en la forma y modo previsto en la legislación vigente. Artículo 32°.- Supervisión de autorizaciones y registros Toda autorización o registro que la DIGESA emita al amparo del presente Reglamento será puesto en conocimiento de la DIRESA o GRS o DISA correspondiente, para fines de supervisión u otras acciones que requiera realizar la Autoridad de Salud de la jurisdicción. TÍTULO VII APROBACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN SANITARIA Artículo 33°.- Administración de la autorización y registro La Autoridad de Salud de nivel nacional norma los aspectos técnicos y formales para las autorizaciones y registros señalados en el presente Reglamento. Artículo 34°.- Requisitos sanitarios para los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano Todo sistema de abastecimiento de agua para consumo humano existente, nuevo, ampliación o mejoramiento debe contar con registro de sus fuentes, registro del sistema de abastecimiento y autorización sanitaria de sistemas de tratamiento, plan de control de calidad (PCC), a fin de garantizar la inocuidad del agua de consumo humano para la protección de la salud según lo señalado en el Anexo V. 856


Artículo 35°.- Registro de sistemas de abastecimiento de agua 35.1 La DIRESA, GRS o DISA es responsable en su jurisdicción de otorgar registro a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano que son administrados por empresas privadas o públicas, municipales, juntas administradoras u otra organización comunal que haga dicha función en sujeción al presente Reglamento y las normas técnicas que se emitan. 35.2 Para otorgar dicho registro la Autoridad de Salud correspondiente, deberá evaluar: 1. El informe de la fuente del agua del sistema de abastecimiento, el cual deberá incluir la calidad físicoquímica, bacteriológica y parasitológica expedido por un laboratorio; caudal promedio y tipo de captación; 2. Memoria descriptiva del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano, el cual describirá por lo menos los componentes del sistema, distinguiendo el tratamiento de la distribución; población atendida; tipos de suministro: conexiones prediales, piletas, surtidores u otros; cobertura; continuidad del servicio y calidad del agua suministrada; y 3. Otros requisitos que la DIGESA establezca. 35.3 Toda entidad o institución que financie y/o ejecute la construcción de sistemas de abastecimiento de agua, está obligada a asegurar el registro del sistema previo a la entrega de la obra a los proveedores, en concordancia a la disposición del presente artículo. 35.4 La DIGESA consolidará anualmente la información de la DIRESAs, GRSs y DISAs respecto a los sistemas de abastecimiento de agua registrados, debiendo remitir este compendio al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cada mes de marzo para su uso en la planificación de sus planes sectoriales. Artículo 36°.- Registro de las fuentes de agua para consumo humano El expediente para el registro de la fuente de agua, otorgada por la DIRESA, GRS o DISA, deberá contar con la licencia de uso de agua emitida por el sector correspondiente, estudio de factibilidad de fuentes de agua; la caracterización de la calidad física, química, microbiológica y parasitológica de la fuente seleccionada, la que estará sustentada con análisis realizados por un laboratorio acreditado en los métodos de análisis de agua para consumo humano; además de otros requisitos técnicos y formales que la legislación de la materia imponga. Artículo 37°.- Autorización sanitaria del sistema de tratamiento de agua. El expediente para la autorización sanitaria del sistema de tratamiento de agua para consumo humano, existente, nuevo, ampliación o mejoramiento a ser presentado en la DIGESA deberá contar con el registro de la fuente de agua; además de otros requisitos técnicos y formales que la legislación de la materia imponga. Artículo 38°.- Registro sanitario de desinfectantes y otros insumos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano Las empresas dedicadas a la producción y comercialización de desinfectantes u otros insumos químicos o bioquímicos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano, están obligadas a inscribir sus productos en el registro sanitario que la DIGESA administra. Artículo 39°.- Autorización sanitaria de estaciones de surtidores y proveedores mediante camiones cisterna u otros medios en condiciones especiales de distribución de agua La DIRESA o GRS o DISA en su jurisdicción otorgará la respectiva autorización sanitaria a la estación de surtidores de agua y proveedores mediante camiones cisterna u otros medios en condiciones especiales de distribución del agua para consumo humano, con sujeción al presente Reglamento y las normas técnicas que se emitan, el cual será requisito para la licencia de funcionamiento o documento equivalente expedido por la municipalidad de la jurisdicción. La copia de la autorización señalada en este artículo deberá ser remitida a la DIGESA. Artículo 40°.- Aprobación del Plan de Control de Calidad 1. Todo proveedor formulará su Plan de Control de Calidad de agua para consumo humano de acuerdo a las normas sanitarias establecidas en el presente Reglamento y las específicas que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional, el cual debe estar suscrito, por un ingeniero sanitario colegiado habilitado o ingeniero colegiado habilitado de otra especialidad afín con especialización en tratamiento de agua otorgado por una universidad y/o experiencia acreditada, quien será responsable de la formulación y de la dirección técnica del mismo; 2. El Plan de Control de Calidad debe establecer el programa de monitoreo de los parámetros de control obligatorio. También serán incluidos como obligatorios los parámetros adicionales de control establecidos 857


en este Reglamento, cuando los resultados del estudio de caracterización del agua (físico-química, microbiológica y parasitológica) sustentados con análisis realizados en un laboratorio que cumpla con lo dispuesto en el artículo 72° verifiquen niveles que sobrepasen los límites máximos permisibles, establecidos en el presente reglamento o se determine el riesgo a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca; 3. El Plan de Control de Calidad así como el estudio de caracterización se aplicará en la fuente, a la salida del sistema de tratamiento, el almacenamiento, sistema de distribución y hasta la caja de registro o en su ausencia hasta el límite del predio del usuario; 4. El proveedor presentará a la Autoridad de Salud de la jurisdicción su Plan de Control de Calidad para su respectiva aprobación mediante Resolución Directoral; y 5. Para aquellas comunidades con población menor o igual a 2000 habitantes considerando las condiciones de pobreza, el Ministerio de Salud en coordinación con el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Vivienda brindará la asistencia técnica para la aprobación del Plan de Control de Calidad, que se ajustarán a la directiva que para tales efectos elaborará el Ministerio de Salud. Artículo 41°.- Los procedimientos para aprobación, autorización y registro Los procedimientos administrativos de aprobación, autorización y registro, están sujetos al presente reglamento y a las demás disposiciones pertinentes según corresponda. Para el caso de lo establecido en los artículos 34°, 35°, 36°, 37°, 38° y 39° del presente Reglamento, los documentos técnicos deberán estar suscritos por el Ingeniero Sanitario Colegiado o ingeniero colegiado habilitado de otra especialidad afín con especialización en tratamiento de agua otorgado por una universidad y/o experiencia acreditada, quien deberá ser responsable del proyecto o de la actividad. Artículo 42°.- Requisitos para aprobación, autorización y registro La DIGESA de acuerdo a su competencia señalada en el presente Reglamento, establecerá los requisitos correspondientes que los administrados deberán presentar para solicitar aprobación, autorización o registro que el presente Reglamento ha establecido, los que estarán descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la institución. Artículo 43°.- Vigencia y renovación de la autorización y registro Las autorizaciones y los registros normados en el presente Reglamento tienen una vigencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento; con excepción del registro para estaciones de surtidores y camiones cisterna, los cuales tendrán una vigencia de dos (02) años y con excepción de la aprobación del Plan de Control de Calidad previsto en el artículo 40° cuya vigencia será de acuerdo a lo señalado en el artículo 53° del presente Reglamento. La renovación de la misma será previa solicitud presentada por el titular o representante legal, con seis (06) meses de anterioridad a la fecha de su vencimiento. Artículo 44°.- De la tramitación para la exoneración de pagos Los sistemas de abastecimiento de agua de las comunidades del ámbito rural, administrados por juntas administradoras u otra organización comunal, que hayan sido financiados por el gobierno local con recursos del Fondo de Compensación Municipal o por la misma comunidad, podrán estar exceptuados del pago de todo derecho administrativo que se origine por este Reglamento, mediante Ley expresa. TÍTULO VIII ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR CAPÍTULO I SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 45°.- Sistema de abastecimiento de agua Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define como sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, al conjunto de componentes hidráulicos e instalaciones físicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro del agua mediante conexión domiciliaria, para un abastecimiento convencional cuyos componentes cumplan las normas de diseño del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; así como aquellas modalidades que no se ajustan a esta definición, como el abastecimiento mediante camiones cisterna u otras alternativas, se entenderán como servicios en condiciones especiales. 858


Artículo 46°.- Tipos de suministro El sistema de abastecimiento de agua atiende a los consumidores a través de los siguientes tipos de suministro: 1. Conexiones domiciliarias; 2. Piletas públicas; 3. Camiones cisterna; y 4. Mixtos, combinación de los anteriores. En caso que el abastecimiento sea directo mediante pozo, lluvia, río, manantial entre otros, se entenderá como recolección individual el tipo de suministro. Artículo 47°.- Componentes hidráulicos del sistema de abastecimiento Los principales componentes hidráulicos en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, de acuerdo al tipo de suministro, son los siguientes: 1. Estructuras de captación para aguas superficiales o subterráneas; 2. Pozos; 3. Reservorios; 4. Cámaras de bombeos y rebombeo; 5. Cámara rompe presión; 6. Planta de tratamiento; 7. Líneas de aducción, conducción y red de distribución; 8. Punto de suministro; y 9. Otros. Artículo 48°.- Requisitos sanitarios de los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua La Autoridad de Salud del nivel nacional normará los requisitos sanitarios que deben reunir los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas de diseño del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los que serán vigilados por la Autoridad de Salud del nivel regional, los mismos que deberá considerar sistemas de protección, condiciones sanitarias internas y externas de las instalaciones, sistema de desinfección y otros requisitos de índole sanitario. CAPÍTULO II DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 49º.- Proveedor del agua para consumo humano Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse como proveedor de agua para consumo humano, a toda persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad empresarial, junta administradora, organización vecinal, comunal u otra organización que provea agua para consumo humano. Así como proveedores de servicios en condiciones especiales. Artículo 50º.- Obligaciones del proveedor El proveedor de agua para consumo humano está obligado a: 1. Suministrar agua para consumo humano cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos en el presente Reglamento; 2. Controlar la calidad del agua que suministra para el consumo humano de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento; 3. Inscribirse en los registros que la Autoridad de Salud administra en sujeción al presente Reglamento; 4. Suministrar a la Autoridad de Salud y al órgano de control toda información vinculada con el control de calidad del agua, con carácter de declaración jurada; 5. Colaborar en las acciones de protección y recuperación de las fuentes hídricas que la autoridad establezca; 6. Informar a la Autoridad de Salud y al órgano de control así como a los consumidores de las alteraciones, modificaciones o contingencias presentadas en el servicio de suministro del agua en forma oportuna e indicando las medidas preventivas y correctivas a tomar; 7. Obtener los registros, aprobaciones y autorizaciones sanitarias que establece el presente Reglamento; 8. Brindar las facilidades que se requiera a los representantes autorizados del órgano de supervisión y de salud, para realizar las acciones de vigilancia y supervisión; y 9. Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento y de las normas técnicas que emitan la autoridad de salud de nivel nacional.

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Artículo 51º.- Uso de desinfectantes y otros insumos químicos Todo proveedor de agua para consumo humano sólo podrá hacer uso de aquellos desinfectantes, insumos químicos y bioquímicos que posean registro sanitario. Articulo 52º.- Obligatoriedad de cumplimiento del Plan de Control de Calidad El proveedor es responsable por la calidad del agua para consumo humano que suministra y está obligado a aplicar un Plan de Control de Calidad (PCC), que incluya la fuente, la captación, producción y distribución, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad del agua establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 53º.- Presentación del Plan de Control de Calidad El Plan de Control de Calidad del agua para consumo humano que el proveedor aplica debe ser formulado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las normas técnicas que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional. Dicho plan se formulará sobre la base del análisis de riesgos verificados a partir de una caracterización del agua o se determine el riesgo a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca que establezca los parámetros microbiológicos, inorgánicos, orgánicos y organolépticos y los puntos de muestreo o críticos de control del sistema de abastecimiento, y será el patrón de referencia para la posterior acción de supervisión y vigilancia sanitaria. Los Planes de Control de Calidad, deberán: 1. Ser aprobados por la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud o Dirección de Salud de la jurisdicción donde desarrolla la actividad el proveedor, por un periodo de vigencia que determinará dicha Autoridad de Salud; 2. La vigencia señalada en el numeral precedente está entre dos (02) a seis (06) años, considerándose el tipo de fuente, tamaño y complejidad del sistema de abastecimiento; y 3. El proveedor iniciará la gestión para la renovación de la vigencia del Plan de Control de la Calidad ante la Autoridad de Salud, seis (06) meses antes de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral con la que fue aprobada. Artículo 54º.- Plan de Contingencia En casos de emergencia tales como desastres naturales, sequías u otras causas el proveedor aplicará su Plan de Contingencia consignado en los instrumentos ambientales aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de asegurar el suministro y la calidad del agua durante el periodo que dure la emergencia. Dicho plan identificará las fuentes alternas y tratamiento que permita que la calidad del agua a ser suministrada cumpla con las normas del Título IX del presente Reglamento. Artículo 55º.- Comunidades del ámbito rural Cuando se tenga que normar, vigilar, supervisar, fiscalizar y autorizar los aspectos sanitarios de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano que son administrados por Juntas Administradoras u otra organización comunal, se deberá tener en cuenta las condiciones socioeconómicas e infraestructura rural, sin afectar la calidad del agua a suministrar a la población. CAPÍTULO III DEL CONSUMIDOR Artículo 56º.- Obligaciones y derechos del consumidor El consumidor tiene derecho y está obligado a: 1. Comunicar a los proveedores, la municipalidad, la SUNASS y a la Autoridad de Salud, cuando detecte cualquier alteración organoléptica en el agua o falla en el sistema; 2. Almacenar el agua para consumo humano con el cuidado necesario a fin de evitar la contaminación, aplicando hábitos de higiene adecuados y previendo depósitos con cierre o tapa segura; 3. Facilitar las labores de inspección al personal técnico de las entidades proveedoras y a las autoridades de salud y de supervisión , debidamente identificados; 4. Cumplir las disposiciones referidas al pago de la tarifa o cuota aprobada del suministro para contribuir con la sostenibilidad de calidad del agua; 5. Participar en campañas de protección y uso del agua, que las autoridades competentes promuevan; 6. Contar con un suministro de agua para consumo humano que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 7. Acceder a la información sobre la calidad del agua en forma gratuita y oportuna; y 860


8. Hacer uso racional del agua y acatar las disposiciones que la Autoridad Sanitaria disponga en caso de emergencia. Artículo 57º.- Precauciones en casos de corte de servicio En caso de almacenamiento debido al corte de servicio, el consumidor podrá hacer uso de aquellos desinfectantes que cuenten con registro sanitario que otorga la DIGESA. Cuando éstos son soluciones cloradas, el consumidor deberá tomar las precauciones que la Autoridad de Salud ha establecido o las instrucciones que están consignadas en él rotulo del producto, con respecto al uso de las cantidades para asegurar una concentración adecuada. Artículo 58º.- Precauciones en casos de emergencia En casos de desastres naturales, sequías u otras causas, el consumidor, deberá hervir el agua antes de consumirla y tomar los máximos cuidados de higiene en su manipulación. TÍTULO IX REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 59º.- Agua apta para el consumo humano Es toda agua inocua para la salud que cumple los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento. Artículo 60º.- Parámetros microbiológicos y otros organismos Toda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de: 1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli, 2. Virus; 3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; 4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos; y 5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500 UFC/ml a 35°C. Artículo 61º.- Parámetros de calidad organoléptica El noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el Plan de Control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores señalados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluará las causas que originaron el incumplimiento y tomará medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento. Artículo 62º.- Parámetros inorgánicos y orgánicos Toda agua destinada para el consumo humano, no deberá exceder los límites máximos permisibles para los parámetros inorgánicos y orgánicos señalados en la Anexo III del presente Reglamento. Artículo 63º.- Parámetros de control obligatorio (PCO) Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes: 1. Coliformes totales; 2. Coliformes termotolerantes; 3. Color; 4. Turbiedad; 5. Residual de desinfectante; y 6. pH. En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminación fecal. Artículo 64º.- Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO) De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos críticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad (PCC) que exceden los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, 861


o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como Parámetros Adicionales de Control (PACO) obligatorio a los indicados en el artículo precedente. 1. Parámetros Microbiológicos Bacterias heterotróficas; Virus; Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos. 2. Parámetros Organolépticos Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad; 3. Parámetros Inorgánicos Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio. 4. Parámetros Radiactivos Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine. En caso tengan que hacerse análisis de los parámetros orgánicos del Anexo III y que no haya capacidad técnica para su determinación en el país, el proveedor de servicios se hará responsable de cumplir con esta caracterización, las veces que la autoridad de salud determine. En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parámetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicará medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades previstas en los artículos 10°, 11° y 12° del presente Reglamento, para tomar medidas que protejan la salud y prevengan todo brote de enfermedades causado por el consumo de dicha agua. Artículo 65º.- Parámetros inorgánicos y orgánicos adicionales de control Si en la vigilancia sanitaria o en la acción de supervisión del agua para consumo humano de acuerdo al Plan de Control de Calidad (PCC) se comprobase la presencia de cualquiera de los parámetros que exceden los LMP señalados en el Anexo III del presente Reglamento, la Autoridad de Salud y los proveedores de agua procederán de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo precedente. Artículo 66º.- Control de desinfectante Antes de la distribución del agua para consumo humano, el proveedor realizará la desinfección con un desinfectante eficaz para eliminar todo microorganismo y dejar un residual a fin de proteger el agua de posible contaminación microbiológica en la distribución. En caso de usar cloro o solución clorada como desinfectante, -1 las muestras tomadas en cualquier punto de la red de distribución, no deberán contener menos de 0.5 mgL de cloro residual libre en el noventa por ciento (90%) del total de muestras tomadas durante un mes. Del diez -1 por ciento (10%) restante, ninguna debe contener menos de 0.3 mgL y la turbiedad deberá ser menor de 5 Unidad nefelométrica de turbiedad (UNT). Artículo 67º.- Control por contaminación microbiológica Si en una muestra tomada en la red de distribución se detecta la presencia de bacterias totales y/o coliformes termotolerantes, el proveedor investigará inmediatamente las causas para adoptar las medidas correctivas, a -1 fin de eliminar todo riesgo sanitario, y garantizar que el agua en ese punto tenga no menos de 0.5 mgL de cloro residual libre. Complementariamente se debe recolectar muestras diarias en el punto donde se detectó el problema, hasta que por lo menos en dos muestras consecutivas no se presenten bacterias coliformes totales ni termotolerantes. Artículo 68º.- Control de parámetros químicos Cuando se detecte la presencia de uno o más parámetros químicos que supere el Límite Máximo Permisible, en una muestra tomada en la salida de la planta de tratamiento, fuentes subterráneas, reservorios o en la red de distribución, el proveedor efectuará un nuevo muestreo y de corroborarse el resultado del primer muestreo investigará las causas para adoptar las medidas correctivas, e inmediatamente comunicará a la Autoridad de Salud de la jurisdicción, bajo responsabilidad, a fin de establecer medidas sanitarias para proteger la salud de los consumidores y otras que se requieran en coordinación con otras instituciones del sector. Artículo 69º.- Tratamiento del agua cruda El proveedor suministrará agua para consumo humano previo tratamiento del agua cruda. El tratamiento se realizará de acuerdo a la calidad del agua cruda, en caso que ésta provenga de una fuente subterránea y 862


cumpla los Límites Máximos Permisibles (LMP) señalados en los Anexos del presente Reglamento, deberá ser desinfectada previo al suministro a los consumidores. Artículo 70º.- Sistema de Tratamiento de Agua El Ministerio de Salud a través de la DIGESA emitirá la norma sanitaria que regula las condiciones que debe presentar un sistema de tratamiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas técnicas de diseño del MVCS, tanto para el ámbito urbano como para el ámbito rural. Artículo 71º.- Muestreo, frecuencia y análisis de parámetros La frecuencia de muestreo, el número de muestras y los métodos analíticos correspondientes para cada parámetro normado en el presente Reglamento, serán establecidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, la misma que deberá estar sustentada en un informe técnico emitido por DIGESA. Artículo 72º.- Pruebas Analíticas Confiables Las pruebas analíticas deben realizarse en laboratorios que tengan como responsables de los análisis a profesionales colegiados habilitados de ciencias e ingeniería, además deben contar con métodos, procedimientos y técnicas debidamente confiables y basados en métodos normalizados para el análisis de agua para consumo humano de reconocimiento internacional, en donde aseguren que los límites de detección del método para cada parámetro a analizar estén por debajo de los límites máximos permisibles señalados en el presente Reglamento. Las indicaciones señaladas en el párrafo anterior son aplicables para el caso de los parámetros orgánicos del Anexo III y radioactivos del Anexo IV que tengan que ser determinados en laboratorios del exterior. Artículo 73º.- Excepción por desastres naturales En caso de emergencias por desastres naturales, la DIRESA o GRS o la DISA podrán conceder excepciones a los proveedores en cuanto al cumplimiento de las concentraciones de los parámetros establecidos en el Anexo II del presente Reglamento siempre y cuando no cause daño a la salud, por el periodo que dure la emergencia, la misma que comunicará a la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 74º.- Revisión de los requisitos de calidad del agua Los requisitos de calidad del agua para consumo humano establecidos por el presente Reglamento se someterán a revisión por la Autoridad de Salud del nivel nacional, cada cinco (05) años. Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores límites máximos permisibles de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor. TÍTULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 76º.- De las medidas de seguridad Las medidas de seguridad que podrán disponerse cuando la calidad de agua de consumo humano represente riesgo significativo a la salud de las personas son las siguientes: 1. Comunicación, a través de los medios masivos de difusión que se tenga a disposición en la localidad afectada, sobre el peligro de daño a la salud de la población; 2. Incremento de la cobertura y frecuencia del control o de la vigilancia sanitaria; 3. Suspensión temporal del servicio; 4. Cierre parcial del sistema de tratamiento o de distribución de agua; y 5. Otras medidas que la Autoridad de Salud disponga para evitar que se cause daño a la salud de la población. Las medidas de seguridad son adoptadas por las entidades responsables y/o que participan en la gestión de la calidad de agua de consumo humano. Artículo 77º.- De las infracciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infracción, toda acción u omisión de los proveedores de agua o entidades que administran sistemas de agua para 863


consumo humano, así como de los consumidores que incumplieren o infringieren las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y sus normas correspondientes. Constituyen infracciones, según corresponda, las siguientes: 1. Infracciones leves: a. Proveedores que no proporcionen la información solicitada por las autoridades señaladas en el presente Reglamento; b. Proveedores que no informen a la población sobre la calidad del agua de consumo humano, a través de medio escrito u otro medio adecuado para el consumidor; c. Consumidor que no utilice el agua para consumo humano de acuerdo a lo señalado en el artículo 56° y siguientes del presente Reglamento; y, d. Otras infracciones al presente Reglamento y a las normas sanitarias que emita la Autoridad de Salud, que no revistan mayor riesgo en la calidad del agua para consumo humano. 2. Infracciones graves: a. Proveedor que no informe y oriente a la población la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que afecte el abastecimiento del agua para consumo humano; b. Incumplimiento de los requisitos sanitarios que deben reunir los componentes hidráulicos e instalaciones físicas de los sistemas de abastecimiento de agua; c. Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano; d. Proveedor que no cuente con la información que sustenta la aplicación del Plan de Control de la Calidad del agua; e. Proveedor que no esté inscrito en el registro de la Autoridad de Salud; f. Proveedor que no cumpla con la presentación de resultados de laboratorio sustentado en pruebas analíticas confiables; g. Proveedor que no cumpla con el resarcimiento de los daños ocasionados a la población afectada en caso de brote epidémico de origen hídrico; h. El uso de desinfectantes u otros insumos químicos o bioquímicos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano, que no estén autorizados por la DIGESA; i. Proveedor que no cuente con su plan de contingencia; j. Proveedores que no atiendan reclamos de consumidores dentro de un plazo no mayor de 72 horas bajo responsabilidad sobre la calidad del agua suministrada; k. Proveedor que impida, obstaculice o interfiera las labores de supervisión y fiscalización sanitaria del Sector; l. Toda persona que altere la calidad del agua por actos indebidos en alguno de los componentes del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano; y m. Otras infracciones al presente Reglamento y a las normas sanitarias que emita la Autoridad de Salud, que generen riesgos a la calidad del agua para consumo humano. 3. Infracciones muy graves: a. Proveedor que suministre agua sin cumplir los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento; con excepción de lo dispuesto en el artículo 75°; b. Proveedor que no aplique el Plan de Control de Calidad (PCC); c. Proveedor que no implemente las medidas de seguridad establecidas por la Autoridad de Salud; d. Proveedor que no cuente con su respectivo Plan de Control de Calidad (PCC) aprobado por la Autoridad de Salud correspondiente; e. Sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, que no cuenten con el registro de la fuente de agua y autorización sanitaria del sistema de tratamiento; f. Estaciones de surtidores de agua, camiones cisterna u otros medios de distribución del agua para consumo humano en condiciones especiales, que no cuenten con autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud correspondiente; g. Proveedor que no implemente su Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento; y h. Otras infracciones al presente Reglamento y a las normas sanitarias que emita la Autoridad de Salud, que generen riesgos a la salud de los consumidores. Artículo 78º. - De las sanciones La Autoridad de Salud dentro del marco del Procedimiento Sancionador, impondrá a quienes incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 77° una o más de las siguientes sanciones: 864


1. Amonestación; 2. Multa comprendida entre una (1) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de reincidencia, la multa será duplicada; 3. Suspensión de la autorización sanitaria o registro sanitario por un plazo que determine la Autoridad de Salud; y 4. Cancelación de la autorización sanitaria o registro sanitario. Artículo 79º.- De la escala de sanciones La escala de sanciones previstas para cada tipo de infracción que corresponde aplicar es la siguiente: 1. Infracciones Leves: a. Amonestación por escrito; b. Multa comprendida 1 UIT hasta 5 UIT. 2. Infracciones Graves: a. Multa comprendida 6 UIT hasta 15 UIT. 3. Infracciones muy Graves: a. Multa comprendida 16 UIT hasta 30 UIT, b. Suspensión de la autorización sanitaria o registro sanitario por un plazo que determine la Autoridad de Salud; c. Cancelación de la autorización sanitaria o registro sanitario. En caso que se reviertan las condiciones que dieron origen a la cancelación el proveedor deberá tramitar un nuevo registro o autorización sanitaria. Las sanciones antes mencionadas serán aplicadas teniendo en consideración los criterios establecido en el artículo 135° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud. Artículo 80º.-Del uso de los recursos recaudados por concepto de multas De los recursos provenientes de la cancelación de las multas, el 70% será destinado a la DIRESA o GRS o a la DISA para las actividades de vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua en su jurisdicción y el 30% a la DIGESA para las acciones de asesoramiento técnico especializado, capacitación, investigación y otras actividades conexas. Para tal efecto el Ministerio de Salud solicitará al Banco de la Nación la apertura de códigos para el depósito por conceptos de pago de multas por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento; así mismo realizará los desembolsos correspondientes al porcentaje establecido en las cuentas de las DIRESAs o GRSs o DISAs. Artículo 81º- De los plazos para pago de las multas La multa deberá pagarse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la sanción. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Salud, ordenará su cobranza coactiva con arreglo al procedimiento de Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Corresponde a las autoridades competentes señaladas en el presente reglamento su difusión por los medios más adecuados para su conocimiento y aplicación, debiendo estar publicado en la página web de cada institución. SEGUNDA.- Registro de los sistemas de abastecimiento de agua Los proveedores de agua para consumo humano según corresponda, deberán regularizar su respectivo registro de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° del presente Reglamento, en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde la vigencia. TERCERA.- Emisión de reglamentos y normas técnicas En un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial los documentos normativos formulados por la DIGESA, sobre las siguientes materias: 1. Formulación y aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los proveedores de agua para consumo humano; De los requisitos sanitarios de las instalaciones físicas y componentes hidráulicos de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; De los requisitos sanitarios de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano; Del muestreo, frecuencia y análisis de los parámetros de 865


2. 3. 4. 5. 6.

calidad del agua para consumo humano y De Inspecciones para los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; Abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna; Formulación y aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) de los proveedores de agua para consumo humano; Procedimientos para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; Sistema de información de la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano; y Criterios para la determinación del monto a aplicar a las sanciones.

CUARTA.- Recursos para cumplimiento de la norma Los Gobiernos Regionales asignarán recursos presupuestales a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS) para implementar en sus jurisdicciones las disposiciones del presente Reglamento y cumplir con los planes operativos anuales del programa de vigilancia de calidad del agua para consumo humano. QUINTA.- Destino de los fondos Los recursos provenientes del pago por los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento y los generados por los servicios de los laboratorios de análisis de agua de las DISAs, GRSs y DIRESAs al nivel que correspondan, deberán ser destinados a las actividades de vigilancia sanitaria de abastecimiento de agua para consumo humano, cuyo cumplimiento será de responsabilidad de la Autoridad de Salud de la jurisdicción. SEXTA.- Opinión técnica y refrendo de normas en materia de salud ambiental En aplicación a lo establecido en el artículo 126° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, no se podrá formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud ambiental con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, sin la opinión técnica y el refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. SÉTIMA.- Aprobación de normas complementarias Por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se aprobarán las disposiciones complementarias, así como los documentos de gestión necesarios que faciliten la aplicación del presente Reglamento. OCTAVA.- Casos Especiales Para las fuentes de agua para consumo humano con características naturales hidrogeológicas, la Autoridad de Salud podrá admitir concentraciones de Arsénico en el agua tratada, de hasta 0.05 miligramo/litro, siempre que no afecte la salud de las personas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) Los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, implementarán un Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para cumplir las normas técnicas y formales establecidas en el presente Reglamento. La Autoridad de Salud del Nivel Nacional o Regional, según corresponda, aprobarán el PAS. Dicha adecuación se iniciará con la presentación de la propuesta de aprobación del respectivo PAS en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo de la tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Asimismo, la implementación del PAS aprobado no podrá superar el periodo de cinco (05) años, luego de su aprobación. En tanto los proveedores no cuenten con el PAS aprobado, deberán cumplir con los Parámetros de Control Obligatorio establecidos en el artículo 63° del presente Reglamento. Para el caso de los proveedores regulados por la SUNASS, se mantendrán los parámetros fijados por esta entidad reguladora en directivas previas, y hasta la aprobación del indicado PAS. Para aquellas comunidades con población menor o igual a 2000 habitantes considerando las condiciones de pobreza, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, en coordinación con el Gobierno Regional, Gerencia Regional de Vivienda, brindará la asistencia técnica para la aprobación del Programa de Adecuación sanitaria (PAS), que se ajustarán a la directiva que para tales efectos elaborará el Ministerio de Salud. 866


SEGUNDA.- Aplicación de los parámetros obligatorios y los adicionales de control A partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento serán aplicados y exigidos el cumplimiento de los parámetros de control obligatorio y los parámetros adicionales de control señalados en los artículos 63° y 64° respectivamente, de acuerdo a los criterios señalados para ambos tipos de parámetros. Disponer el plazo de (02) dos años para la implementación de los alcances del presente reglamento en las comunidades rurales a las que hacen referencia los artículos 40° numeral 5 y la primera disposición complementaria transitoria del presente reglamento. TERCERA.- Transferencia de funciones Durante los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la aprobación de los Planes Críticos de Control (PCC) y Programas de Adecuación Sanitaria (PAS) estarán a cargo de la DIGESA, la que durante este plazo formulará los instrumentos técnicos necesarios para el ordenamiento de los procedimientos. Culminado este plazo las citadas funciones serán transferidas a las DIRESAs/GRSs, las cuales deberán acreditar que cuentan con el recurso humano calificado y cuyos procedimientos deberán ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada Gobierno Regional. Durante los doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la aprobación de la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento de agua potable y Registro Sanitario de desinfectante estarán a cargo de la DIGESA, la que durante este plazo formulará los instrumentos técnicos necesarios para el ordenamiento de los procedimientos. Culminado este plazo las citadas funciones serán transferidas a las DIRESAs/GRSs, las cuales deberán acreditar que cuentan con el recurso humano calificado y cuyos procedimientos deberán ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada Gobierno Regional. CUARTA.- Función supervisora de la SUNASS En tanto los proveedores pertenecientes al ámbito de competencia de la SUNASS no cuentan con el Plan de Control de Calidad del Agua, debidamente aprobado, la función supervisora se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.

867


ANEXO I LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS

Parámetros

Unidad de medida

1. Bacterias Coliformes Totales.

UFC/100 mL a 35ºC

2. E. Coli

UFC/100 mL a 44,5ºC

3. Bacterias Coliformes Termotolerantes o Fecales.

UFC/100 mL a 44,5ºC

Límite máximo permisible 0 (*) 0 (*)

0 (*) UFC/mL a 35ºC

4. Bacterias Heterotróficas Nº org/L 5. Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos.

500 0

UFC / mL 6. Vírus 0 7. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos en todos sus estadios evolutivos

Nº org/L

UFC = Unidad formadora de colonias (*) En caso de analizar por la técnica del NMP por tubos múltiples = < 1,8 /100 ml

868

0


ANEXO II LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA Parámetros 1. Olor 2. Sabor 3. Color 4. Turbiedad 5. pH 6. Conductividad (25°C) 7. Sólidos totales disueltos 8. Cloruros 9. Sulfatos 10. Dureza total 11. Amoniaco 12. Hierro 13. Manganeso 14. Aluminio 15. Cobre 16. Zinc 17. Sodio

Unidad de medida ----UCV escala Pt/Co UNT Valor de pH mho/cm -1 mgL - -1 mg Cl L = -1 mg SO4 L -1 mg CaCO3 L -1 mg N L -1 mg Fe L -1 mg Mn L mg Al L-1 -1 mg Cu L -1 mg Zn L -1 mg Na L

UCV = Unidad de color verdadero UNT = Unidad nefelométrica de turbiedad

869

Límite máximo permisible Aceptable Aceptable 15 5 6,5 a 8,5 1 500 1 000 250 250 500 1,5 0,3 0,4 0,2 2,0 3,0 200


ANEXO III LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS QUÍMICOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS Parámetros Inorgánicos 1. Antimonio 2. Arsénico (nota 1) 3. Bario 4. Boro 5. Cadmio 6. Cianuro 7. Cloro (nota 2) 8. Clorito 9. Clorato 10. Cromo total 11. Flúor 12. Mercurio 13. Niquel 14. Nitratos 15. Nitritos

Unidad de medida -1 mg Sb L -1 mg As L -1 mg Ba L -1 mg B L -1 mg Cd L - -1 mg CN L -1 mg L -1 mg L -1 mg L -1 mg Cr L - -1 mg F L -1 mg Hg L -1 mg Ni L -1 mg NO3 L -1 mg NO2 L

16. Plomo 17. Selenio 18. Molibdeno 19. Uranio

mg Pb L -1 mg Se L -1 mg Mo L -1 mg U L

Parámetros Orgánicos 1. Trihalometanos totales (nota 3) 2. Hidrocarburo disuelto o emulsionado; aceite mineral 3. Aceites y grasas

Unidad de medida

4. Alacloro 5. Aldicarb 6. Aldrín y dieldrín 7. Benceno 8. Clordano (total de isómeros) 9. DDT (total de isómeros) 10. Endrin 11. Gamma HCH (lindano) 12. Hexaclorobenceno 13. Heptacloro y heptacloroepóxido 14. Metoxicloro 15. Pentaclorofenol 16. 2,4-D 17. Acrilamida 18. Epiclorhidrina 19. Cloruro de vinilo 20. Benzopireno 21. 1,2-dicloroetano 22. Tetracloroeteno

-1

Límite máximo permisible 0,020 0,010 0,700 1,500 0,003 0,070 5 0,7 0,7 0,050 1,000 0,001 0,020 50,00 3,00 Exposición corta 0,20 Exposición larga 0,010 0,010 0,07 0,015

Límite máximo permisible 1,00

-1

0,01 0,5

mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL

-1

0,020 0,010 0,00003 0,010 0,0002 0,001 0,0006 0,002 0,001

-1

0,00003 0,020 0,009 0,030 0,0005 0,0004 0,0003 0,0007 0,03 0,04

mgL -1 mgL

mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL

870


Parámetros Orgánicos 23. Monocloramina 24. Tricloroeteno 25. Tetracloruro de carbono 26. Ftalato de di (2-etilhexilo) 27. 1,2- Diclorobenceno 28. 1,4- Diclorobenceno 29. 1,1- Dicloroeteno 30. 1,2- Dicloroeteno 31. Diclorometano 32. Ácido edético (EDTA) 33. Etilbenceno 34. Hexaclorobutadieno 35. Acido Nitrilotriacético 36. Estireno 37. Tolueno 38. Xileno 39. Atrazina 40. Carbofurano 41. Clorotoluron 42. Cianazina 43. 2,4- DB 44. 1,2- Dibromo-3- Cloropropano 45. 1,2- Dibromoetano 46. 1,2- Dicloropropano (1,2- DCP) 47. 1,3- Dicloropropeno 48. Dicloroprop 49. Dimetato 50. Fenoprop 51. Isoproturon 52. MCPA 53. Mecoprop 54. Metolacloro 55. Molinato 56. Pendimetalina 57. Simazina 58. 2,4,5- T 59. Terbutilazina 60. Trifluralina 61. Cloropirifos 62. Piriproxifeno 63. Microcistin-LR

Unidad de medida -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL

871

Límite máximo permisible 3 0,07 0,004 0,008 1 0,3 0,03 0,05 0,02 0,6 0,3 0,0006 0,2 0,02 0,7 0,5 0,002 0,007 0,03 0,0006 0,09 0,001 0,0004 0,04 0,02 0,1 0,006 0,009 0,009 0,002 0,01 0,01 0,006 0,02 0,002 0,009 0,007 0,02 0,03 0,3 0,001


Parámetros Orgánicos 64. Bromato 65. Bromodiclorometano 66. Bromoformo 67. Hidrato de cloral (tricloroacetaldehido) 68. Cloroformo 69. Cloruro de cianógeno (como CN) 70. Dibromoacetonitrilo 71. Dibromoclorometano 72. Dicloroacetato 73. Dicloroacetonitrilo 74. Formaldehído 75. Monocloroacetato 76. Tricloroacetato 77. 2,4,6- Triclorofenol

Unidad de medida -1 mgL -1 mgL -1 mgL

Límite máximo permisible 0,01 0,06 0,1

-1

mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL -1 mgL

0,01 0,2 0,07 0,07 0,1 0,05 0,02 0,9 0,02 0,2 0,2

Nota 1: En caso de los sistemas existentes se establecerá en los Planes de Adecuación Sanitaria el plazo -1 para lograr el límite máximo permisible para el arsénico de 0,010 mgL . Nota 2: Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la concentración residual libre de cloro no -1 debe ser menor de 0,5 mgL . Nota 3: La suma de los cocientes de la concentración de cada uno de los parámetros (Cloroformo, Dibromoclorometano, Bromodiclorometano y Bromoformo) con respecto a sus límites máximos permisibles no deberá exceder el valor de 1,00 de acuerdo con la siguiente fórmula: Ccloroformo + LMPcloroformo

CDibromoclorometano + LMPDibromoclorometano

CBromodiclorometano + LMPBromodiclorometano

CBromoformo LMPBromoformo

donde, C: concentración en mg/L, y LMP: límite máximo permisible en mg/L

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≤1


ANEXO IV LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS RADIACTIVOS

Parámetros 1. Dosis de referencia total (nota 1) 2. Actividad global α 3. Actividad global β

Unidad de medida

Límite máximo permisible

mSv/año

0,1

Bq/L Bq/L

0,5 1,0

Nota 1: Si la actividad global α de una muestra es mayor a 0,5 Bq/L o la actividad global β es mayor a 1 Bq/L, se deberán determinar las concentraciones de los distintos radionúclidos y calcular la dosis de referencia total; si ésta es mayor a 0,1 mSv/año se deberán examinar medidas correctivas; si es menor a 0,1 mSv/año el agua se puede seguir utilizando para el consumo.

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ANEXO V AUTORIZACION SANITARIA, REGISTRO DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO

Componente del sistema de abastecimiento Fuente de abastecimiento de agua Sistemas de abastecimiento de agua

Registro Entidad ¿Requiere que ? registra DIRESA, SI GRS, DISA DIRESA, SI GRS DISA

Autorización sanitaria Entidad ¿Requier que e? autoriza

Plantas de tratamiento de agua potable

Si

Aprobaciones ¿Requiere Entidad ? que autoriza

DIGESA (1) DIRESA, GRS

Plan de control de calidad (PCC)

Si

Planes de Adecuación sanitaria (PAS)

Si

Surtidores de agua

SI

Camiones cisterna

SI

Desinfectantes de agua

SI

DIRESA, GRS DISA DIRESA, GRS

DIGESA (1) DIRESA, GRS

(1) Nota: De acuerdo a la Décima Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

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DIGESA (1) DIRESA, GRS DIGESA (1) DIRESA, GRS


7.5 Legislación relativa a Protección y Defensa del Consumidor. -

-

-

LEY Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 02 de Setiembre de 2010. Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Decreto Supremo Nº 030.2011-PCM, que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Interés Colectivos de los consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión deDerechos de los Consumidores. Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor. Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM.- qque aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores.

LEY Nº 29571 Publicado el 2 de setiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Parte pertinente) TÍTULO IV LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECIFICOS CAPITULO I SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS Articulo 63°.- Regulación de los Servicios Públicos La protección al usuario de los servicios públicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se rige por las disposiciones del presente Código en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente. La regulación sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de protección establecidos en el presente Código. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad señalada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalización de la medición del servicio, de las condiciones de facturación, y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda. Artículo 64°.- Principios Generales aplicables a los Procedimientos de Reclamaciones en materia de Servicios Públicos Regulados 64.1 En la tramitación de los procedimientos de reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios públicos regulados, rigen los siguientes principios: a. Principio de Celeridad: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas sin exceder el plazo fijado para las mismas. En caso de que el reclamo no sea resuelto por el proveedor dentro del plazo fijado, se aplica el silencio administrativo positivo y se da la razón al reclamante.

875


b. Principio de Concentración Procesal: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el derecho al debido procedimiento. c. Principio de Simplicidad: Los procedimientos de reclamaciones de usuarios deben ser atendidos y solucionados con las formalidades mínimas siempre que aseguren la adecuada protección a los derechos del usuario. d. Principio de Transparencia: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y solucionadas, garantizando el acceso de estos al expediente y a la información sobre el procedimiento, en cualquier etapa de las mismas, con las restricciones que establezca la Ley. e. Principio de No Discriminación: En ios procedimientos de reclamaciones, no se discrimina entre los usuarios de servicios de naturaleza equivalente. f. Principio de Responsabilidad: Los órganos competentes a cargo de la tramitación de las reclamaciones presentadas por los usuarios son responsables de los actos procesales que ejecuten. g. Principio de Gratuídad: La interposición de reclamaciones de los usuarios de servicios públicos es gratuita. h. Principio de Presunción de Veracidad: Se presume que, en la interposición de sus reclamaciones, los usuarios expresan la verdad sobre su identidad y condición de suario del servicio, sin perjuicio de fas verificaciones posteriores pertinentes. i. Principio de Rliminación de Exigencias Costosas: No se exige la presentación de documentos que contengan información que la propia entidad que los solicita posea o deba poseer por haber sido generada en cumplimiento de sus funciones. j. Principio de Subsanación: En los procedimientos de reclamaciones de usuarios, los órganos establecidos para atender las mismas, que adviertan errores u omisiones en el procedimiento, deben encausarlos de oficio. k. Principio de Buena Fe en los Procedimientos: Las partes intervinientes en un procedimiento de reclamación realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna actuación en el procedimiento de reclamación puede realizarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 64.2 Los escritos presentados en el procedimiento de reclamaciones no requieren firma de abogado. Asimismo, en dichos procedimientos, no es obligatorio que los usuarios de servicios públicos cuenten con la asesoría de un abogado. Artículo 65°.- Atención de reclamaciones Los usuarios tienen derecho a que sus reclamaciones vinculadas a la prestación de servicios públicos sean resueltas en última instancia administrativa por el organismo regulador respectivo. Las instancias competentes, sus facultades y los procedimientos que rigen su actuación son los establecidos en las respectivas disposiciones emitidas por los organismos reguladores. Sin perjuicio de ello, los prestadores de los servicios públicos deben implementar un sistema en el que deben registrarse todas las reclamaciones que presenten los usuanos de los servicios públicos. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de estas desde su inicio hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte de la empresa proveedora del servicio público. Registrada una reclamación, la empresa proveedora del servicio público informa al usuario respecto del número o código de registro de la misma. La empresa proveedora del servicio público debe remitir al organismo regulador correspondiente, periódicamente, un reporte de las reclamaciones presentadas, de acuerdo a su respectiva regulación sectorial. Articulo 66°.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.1 La empresa proveedora del servicio público debe proporcionar al usuario reclamante, a su solicitud, información oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamación tramitados por este. 66.2 La empresa proveedora del servicio público no puede condicionar la atención de las reclamaciones formuladas por los usuarios al pago previo del monto reclamado. 66.3 La empresa proveedora del servicio público no puede suspender la prestación del servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras la reclamación presentada se encuentre en trámite. 66.4 Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio público de acuerdo con los parámetros de calidad y condiciones establecidos por la normativa sectorial correspondiente. Para tal fin, los 876


usuarios deben realizar el pago oportuno de la contra prestación respectiva y hacer uso del servicio de acuerdo con los fines para los cuales fue contratado. 66.5 Los usuarios de servicios públicos tienen derecho a la continuidad del servicio y los proveedores son responsables por dicho incumplimiento de acuerdo con la normativa pertinente. 66.6 Los usuarios tienen derecho a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidores en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en la recargas virtuales o similares de telefonía fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente. 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

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DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicada el 19 de febrero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 150º de la ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma fisica o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo; Que la tercera disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571 establece que, en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 150º sobre el libro de las reclamaciones; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo Establecer las reglas básicas sobre los siguientes puntos, entre otros: (i) ámbitos de aplicación; (ii) definiciones para efectos del Reglamento; (iii) caracteristicas del libro de reclamación; (iv) responsabilidad de los proveedores; (v) mecanismos de revisión de información al INDECOPI; Que, mediante resolución ministerial Nº 328-2010-PCM se constituye el grupo de trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial elaboró un anteproyecto de Reglamento del Libro de Reclamaciones, el cual fue puesto en conocimiento de la ciudadania para que presenten sus comentarios y observaciones las cuales fueron debatidas en una audiencia pública llevada a cabo el 17 de diciembre de 2010; Que a consecuencia de lo anterior, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial ha presentado mediante Oficio Nº 03-2011/CPC/INDECOPI, un proyecot de Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento. Apruébase el Reglamento del Libro de Reclamaciones a que se hace referencia el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, el cual consta de quince (15) artículos y dos (2) anexos , y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia. El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República. JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación.

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DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicada el 14 de abril de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defens de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119º sobre el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de l Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros Y Ministra de Justicia.

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º - Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119º de dicho código. Artículo 2º - Implementación y Publicación El registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito. Artículo 3º - Designación del responsable Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre lo proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de firme en sede administrativa. Artículo 4º - Contenido del Registro El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g) h)

Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado. Nombre comercial del proveedor sancionado. Número del documento de identidad o número de R.U.C del proveedor sancionado. Sector económico. Materia. Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. Tipo de sanción y monto en caso de multa. Hecho infractor.

Artículo 5º - Periodo de Publicación Los proveedores sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Artículo 6º - Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones. El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

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DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y EL FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTO Y DIFUSIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Publicada el 14 de abril de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos de defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria; Que, la tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571 establece que el Poder ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado artículo 131; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el fondo especial al que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. DECRETA: Artículo 1º - Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del fondo Especial a que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º - Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la Repúbica ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

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REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a: -

-

La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el INDECOPI o por una asociación de consumidores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. El adecuado uso del fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores. Artículo 2º.- Participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.

2.1 Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad. 2.2 La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de oficio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. b.

La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores y; El precedente administrativo del caso materia de delegación a fin de verificar si la solicitante es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial.

2.3 La trascripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordó la delegación será puesta en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores. Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para, obrar de dicha asociación ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 2.4 La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión. Artículo 3º.- Cobro y distribución de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. 3.1 La distribución del monto obtenido en virtud del proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociación de consumidores. No se considerarán a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 3.2 Dentro de un plazo de cinco (5) días Hábiles contados desde la fecha en que efectúe el cobro total o parcial del monto dispuesto en l sentencia, el INDECOPI convocará, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y su portal web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia. 3.3 Para el pago a los consumidores se seguirán las siguientes reglas: a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, éstos se apersonarán ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles. b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendrá por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo señalado en la convocatoria, en el padrón que se implementará para tal fin, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hará efectivo el pago en cada oportunidad a los consumidores determinados inicialmente. 883


d. Para proceder con el pago, INDECOPI citará a los consumidores y aquel se realizará según los mecanismos previstos por las normas contables y financieras que lo rigen. 3.4 En caso sea una asociación de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, esta deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial. b. Entregar al INDECOPI toda la documentación que permita identificar e individualizar a los consumidores en cuya representación se ha promovido la respectiva acción judicial. c. Efectuar la entrega del monto total percibido o de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde su percepción. Una vez entregado al INDECOPI el monto cobrado por la asociación de consumidores, el INDECOPI procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del presente artículo, entendiéndose que el plazo de cinco (5) días previsto en él, se computará desde la fecha de percepción del monto por parte del INDECOPI. 3.5 En caos de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida o ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso, realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecución de las mismas, conforme al mandato contenido en la sentencia judicial respectiva. Para tal efecto, el INDECOPI o asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Titulo Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. Articulo 4º.- Ejecución de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los consumidores afectados en el proceso judicial para la defensa de intereses colectivos. 4.1. En el caso de las obligaciones no dinerarias judicialmente establecidas a favor de los consumidores afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos, mediante sentencia consentida o ejecutoriada , el INDECOPI O LA ASOCIACIÓN de consumidores que promovió el proceso realizará las acciones procesales que correspondan paa asegurar la correcta y célere ejecución de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrán iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. 4.2 INDECOPI coordinará con los consumidores representados en el proceso judicial, las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente. 4.4 En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores se seguirá el procedimiento establecido en el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3º del presente reglamento. Artículo 5º.- Administración del fondo especial. 5.1 El saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral 131.5 del artículo 131º del Código pasará a formar parte del fondo especial para financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores, sea que éste provenga de procesos judiciales promovidos por el INDECOPI o por asociaciones de consumidores. 5.2 Los recursos de dicho fondo deberán destinarse prioritariamente al resguardo, protección y defensa de los derechos de los consumidores de menores recursos o que por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del artículo VI del Título Preliminar del Código, resulten mas propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos. Deberá además procurarse que el uso de tales recursos se efectúen a nivel nacional, con especial incidencia en la atención de las poblaciones menos favorecidas económicamente, resguardando principalmente sus derechos a la salud y seguridad. 5.3 El fondo especial constituye una actividad del Pliego INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administración financiera el Sector Público y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fondo constituyen recursos públicos. 5.4 Anualmente el Consejo Directivo del INDECOPI aprobará un Plan de Gestión de los recursos del fondo especial, el cual deberá ceñirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente artículo y además prever el fortalecimiento del sistema de patrocinio de interes de los consumidores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Difusión de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI El INDECOPI difundirá a través de su portal Web la relación de procesos judiciales iniciados, indicando si estos se encuentran en trámite o concluidos, incluyendo en cada caso la síntesis de la demanda. De ser el caso, también deberá incluir en su portal Web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relación de estos. 884


SEGUNDA.- Representación judicial El patrocinio de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a través del INDECOPI se llevara a cabo a través de un Procurador Público Especializado designado conforme a las disposiciones que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

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DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS AL CONSEJO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Publicada el 14 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) creó el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes; Que, el artículo 133º del Código establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI e integrado por representantes de Ministerios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos reguladores de los servicios públicos asociaciones de consumidores, gremios empresariales y la Defensoría del Pueblo; Que, el mencionado artículo 133º del Código dispone que se dicten las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento que establece los mecanismo para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremio que integrarán el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571. DECRETA: Artículo 1º Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamente que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, código de Protección y Defensa del Consumidor, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe) Artículo 3º Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 886


ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º - Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 2º - Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener en pleno ejercicio de los derechos civiles. Artículo 3º - Propuesta y Designación de los Integrantes. 3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional. 3.2. El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.3. Los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción del de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente. 3.4. El representante de la Defensoría del Pueblo es designado por resolución de su titular. 3.5. A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designación, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dar por concluida la misma. Artículo 4º - Mecanismos especiales para la propuesta de representantes. 4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas. 4.2. El representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptando con el voto de la mayoría de los titulares. 4.3. El mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores es el siguiente: 4.3.1. Dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI. 4.3.2. Para tal efecto, INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI Actúa como facilitador en al reunión. 4.3.3. El acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión. 4.4 El representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral anterior. Artículo 5º - Implementación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demás directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la Instalación El Consejo Nacional de Protección del Consumidor deberá instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberán elevar sus propuestas antes de dicho plazo según los mecanismos previstos en el artículo 3º y 4º del presente reglamento. Para el caso de la propuesta y designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, la convocatoria a la que hace referencia el numeral 4.4.2. del presente reglamento la hará INDECOPI de oficio. SEGUNDA.- Instalación La sesión de instalación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se llevará a cabo con los representantes que hayan sido designados en el plazo señalado en la disposición anterior, sin perjuicio que los demás representantes se integren progresivamente según ocurra su designación. Los acuerdos adoptados antes de tales designaciones no pueden ser desconocidos.

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DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Publicada el 14 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce el rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios; Que, el artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios públicos, pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores, otorgándoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por éstas les sea entregado, sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos públicos; Que, el dispositivo establece además, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones especificas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156º sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el artículo 156º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. DECRETA: Artículo 1º - Aprobación del Reglamento Apruébese el reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el artículo 156º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º - Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe) Artículo 3º - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

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REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º - Objeto El Objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas. Artículo 2º Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor de cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas, son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propicias de información y representación de los consumidores y usuarios. b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse mas del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios. c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del artículo 156º del código de Protección y Defensa del Consumidor establecerá con precisión el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del artículo 156º del código de Protección y Defensa del Consumidor deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregable. Artículo 3º - Supervisión del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral 156.3 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor las asociaciones de consumidores deberán remitir con la periodicidad que la Contraloría General de la República establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo. 3.2. Una vez determinado por la Contraloría General de la República el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicará sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente. 3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la acción de control respectiva.

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7.6 Legislación relativa a la Gestión del Riesgo. - Ley Nº 29664- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). - Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD).

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) LEY Nº 29664 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley número 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno. Artículo 3.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: I.

Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

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II.

Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.

III.

Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.

IV.

Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

V.

Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.

VI.

Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales. VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la reconstrucción. IX.

Principio de participación: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.

X.

Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.

XI.

Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas.

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TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente. 5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento. 5.3 Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: a. La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos. b. Las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la presente Ley. c. La generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas, privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, y la interiorización de la Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Educativo Nacional debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso. d. El fortalecimiento institucional y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales. e. La promoción, el desarrollo y la difusión de estudios e investigaciones relacionadas con la generación del conocimiento para la Gestión del Riesgo de Desastres. f. La integración de medidas de control, rendición de cuentas y auditoría ciudadana para asegurar la transparencia en la realización de las acciones, así como para fomentar procesos de desarrollo con criterios de responsabilidad ante el riesgo. g. El país debe contar con una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente. h. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del principio de subsidiariedad. i. Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa e identifica mecanismos que sean adecuados y costo-eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera complementaria para tal fin. Artículo 6.- Componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 6.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes componentes: a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio. 894


b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente. 6.2 La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos: a. Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre. d. Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física, económica y social de las comunidades afectadas. 6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes. Artículo 7.- Integración con otras políticas transversales y de desarrollo a escala nacional e internacional La Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas del Estado y con las políticas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables institucionales aseguran la adecuada integración y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a salud, educación, ciencia y tecnología, planificación del desarrollo, ambiente, inversión pública, seguridad ciudadana, control y fiscalización, entre otras. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 8.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos: a.

La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres.

b.

La articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

c.

La promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.

d.

La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

e.

La promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes.

f.

La articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional.

g.

La disposición de la información a través del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de planes, programas y proyectos.

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h.

La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación.

i.

La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo.

Artículo 9.- Composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está compuesto por: a.

La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector.

b.

El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

c.

El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).

d.

El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

e.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales.

f.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).

g.

Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil. CAPÍTULO I PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes atribuciones: a.

Convocar, por disposición del Presidente de la República, al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

b.

Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de ministros, así como conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sinagerd.

c.

Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso, así como supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglamentos respectivos.

d.

Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos.

e.

Velar por el cumplimiento de las políticas e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

f.

Desarrollar acciones y establecer mecanismos específicos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci.

g.

Aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda. En las materias que involucran aspectos de competencia de otros sistemas administrativos y funcionales coordinar con los entes rectores de los mismos, el desarrollo y aprobación de disposiciones normativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sinagerd.

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h.

Coordinar con las entidades públicas para que emitan y velen por el cumplimiento de la normativa relacionada con el uso y ocupación del territorio, las normas de edificación y demás regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gestión del Riesgo de Desastres.

i.

Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organismos públicos técnico-científicos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que corresponda.

j.

En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley.

k. l.

Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Informar al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, anualmente y cuando dicho consejo nacional lo requiera, sobre la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 11.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones: a.

Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada. 11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

El Presidente de la República, quien lo preside. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. El Ministro de Economía y Finanzas. El Ministro de Defensa. El Ministro de Salud. El Ministro de Educación. El Ministro del Interior. El Ministro del Ambiente. El Ministro de Agricultura. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. "l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social." (*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29930, publicada el 09 noviembre 2012.

El Presidente de la República puede convocar a otros ministros o a otras entidades públicas, privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera. 897


CAPÍTULO III CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED) Artículo 12.- Definición y funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a.

Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimación, prevención y reducción del riesgo.

b.

Proponer al ente rector los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, sobre la base de la información a que se refiere el literal i) del párrafo 5.3 del artículo 5 de la presente Ley.

c.

Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo de desastres promoviendo su implementación.

d.

Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

e.

Establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.

f.

Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

g.

Establecer mecanismos que faciliten el acceso público a la información geoespacial y los registros administrativos, generados por los organismos públicos técnico-científicos, relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que corresponda.

h.

Proponer al ente rector los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia.

i.

Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

j.

Promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

k.

Otras que disponga el reglamento. CAPÍTULO IV INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)

Artículo 13.- Definición y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones:

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a.

Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a preparación, respuesta y rehabilitación.

b. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación. c.

Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables.

d. Conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas. e.

Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación.

f.

Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participación de las diferentes entidades públicas en éste. Asimismo, brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

g.

Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso de desastre y generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia.

h. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. i.

Promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la preparación, respuesta y rehabilitación.

j.

Otras que disponga el reglamento. CAPÍTULO V GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres. 14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su 899


competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. 14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. CAPÍTULO VI CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN) Artículo 15.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) debe: a.

Incluir la Gestión del Riesgo de Desastres en las metodologías e instrumentos técnicos relacionados a la planificación estratégica del desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país.

b.

Promover el fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico mediante la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, considerando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO VII ENTIDADES PÚBLICAS, FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDADES PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL SUBCAPÍTULO I ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 16.- Entidades públicas 16.1 Los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. 16.2 Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. 16.3 Las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos. 16.4 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo la evaluación e identificación de los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para el manejo de desastres de gran magnitud y su respectiva reconstrucción, así como los mecanismos pertinentes de gestión financiera del riesgo de desastres. 16.5 Las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos 900


necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. En el reglamento se desarrolla las funciones específicas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del Sinagerd. 16.6 Las entidades públicas que generen información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. SUBCAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 17.- Participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú 17.1 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del Sinagerd. 17.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas que les compete aun cuando no se haya declarado un estado de emergencia. 17.3 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú establecen las previsiones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia. SUBCAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18.- Participación de las entidades privadas y la sociedad civil 18.1 La participación de las entidades privadas y de la sociedad civil constituye un deber y un derecho para la puesta en marcha de una efectiva Gestión del Riesgo de Desastres, sustentado en el principio de participación. 18.2 Todas las personas naturales o jurídicas privadas enmarcan su accionar en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos dados por la autoridad administrativa competente, encontrándose facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento de sus actividades vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres. 18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, tiene especial relevancia la participación de las universidades privadas, empresas mineras, pesqueras, de hidrocarburos, de energía, de transporte aéreo, marítimo y terrestre, de construcción, de servicios logísticos, de comunicaciones, así como las agremiaciones, colegios profesionales y organismos no gubernamentales. Las entidades privadas cuyos fines o actividades se vinculan directa o indirectamente con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y que por su nivel de especialización técnica, científica y estratégica, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o en caso de emergencias y desastres oficialmente declarados. 901


18.4 La participación ciudadana se da a través de las organizaciones sociales y de voluntariado, que constituyen la base social de organismos tales como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales.

TÍTULO IV INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) Artículo 19.- Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son: a.

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente Ley. En el diseño del plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado.

b.

La estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional.

c.

Los mecanismos de coordinación, decisión, comunicación y gestión de la información en situaciones de impacto de desastres son desarrollados en el reglamento de la presente Ley. Es obligatoria la participación de las instituciones y organizaciones vinculadas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinación respectivos, fomentando la participación de actores institucionales, de la sociedad civil organizada y del sector privado. Asimismo, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y de la Cruz Roja Peruana.

d.

El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye la generación y articulación del conocimiento sobre las características y el estado actual o probable de peligros, su distribución espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dimensionamiento del riesgo. Considera tanto la información técnico-científica y especializada, así como el saber histórico y tradicional de las poblaciones expuestas.

e.

La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace uso de una frecuencia reservada para el Estado comprendida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, administrada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), con la finalidad de mantener permanentemente informada a la población sobre temas vinculados a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a los peligros, emergencias y desastres naturales. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20.- Infracciones 20.1 Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley. 20.2 Constituyen infracciones las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. b. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en defensa civil. 902


c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones de inspección de las entidades que conforman el Sinagerd. d. La omisión de la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sinagerd. e. La presentación de documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres. f. Consignar información falsa. g. Otras que se establezcan por ley o norma expresa.

Artículo 21.- Sanciones En los casos que la presente Ley o su reglamento lo señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos y demolición, a quienes transgredan la presente Ley. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionado. La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobación mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación de la misma. SEGUNDA.- Implementación de la estructura funcional A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación, como parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, se autoriza al Indeci a adecuar su estructura orgánica a las funciones establecidas en la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven) se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, se aprueba la estructura orgánica del Cenepred. Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Recursos para la implementación del Sinagerd Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujeción a los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macro fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la implementación de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley. CUARTA.- Coordinación con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de 903


Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilización Nacional creada por la Ley núm. 28101, Ley de Movilización Nacional, y su reglamento, según corresponda en el ámbito de sus competencias. QUINTA.- Propuestas de las organizaciones políticas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres Las organizaciones políticas incluyen en su ideario o programa de partido, propuestas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia. SEXTA.- Planes de prevención y atención de desastres El Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como los demás planes derivados de dicho plan nacional, aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia en lo relativo a la preparación, respuesta y rehabilitación, hasta la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley. SÉPTIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación A partir de la vigencia de la presente Ley, deróganse el Decreto Ley núm. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm. 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm.073-2006-PCM, que crea el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven), y sus modificatorias; y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a la presente Ley. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29664, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) Publicado el 26 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la mencionada norma dispone que el Poder Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 77-2011-PCM se constituyó un Grupo de Trabajo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de elaborar el reglamento de la Ley Nº 29664; siendo el caso que dicho grupo ha concluido su labor a la fecha, entregando una propuesta de reglamento; Que, en tal sentido, corresponde emitir el reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para desarrollar sus componentes y procesos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema, entre otros aspectos, sobre la base del texto elaborado por el Grupo de Trabajo constituido mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2011PCM; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29664, denominado “Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación. El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia y refrendo. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia de partidas para el CENEPRED De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con cargo a la reserva de contingencia, que garanticen su funcionamiento. SEGUNDA.- Transferencia de bienes y acervo documentario del PREVEN Los bienes asignados al PREVEN y el acervo documentario del mismo, serán transferidos al patrimonio del CENAPRED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29664, para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema. Artículo 2.- Definiciones y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes términos: 2.1 Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus medios de vida. 2.2 Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres. 2.3 Autoayuda: Es la respuesta inmediata, solidaria y espontánea de la población presente en la zona de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o damnificadas. Normalmente es la propia población, la que actúa sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles. 2.4 Cultura de prevención: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que le permiten identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. La cultura de la prevención se fundamenta en el compromiso y la participación de todos los miembros de la sociedad. 2.5 Damnificado/a: Condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. 2.6 Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. 2.7 Desarrollo sostenible: Proceso de transformación natural, económico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano, la producción de bienes y prestación de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones. 2.8 Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. 2.9 Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN): Identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso. 2.10 Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenómeno físico. 2.11 Identificación de peligros: Conjunto de actividades de localización, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de daño, que forma parte del proceso de estimación del riesgo. 2.12 Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. 2.13 Medidas estructurales: Cualquier construcción física para reducir o evitar los riesgos o la aplicación de técnicas de ingeniería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a los peligros. 907


2.14 Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a través de políticas y leyes, una mayor concientización pública, la capacitación y la educación. 2.15 Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia definidos. 2.16 Plan de contingencia: Son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local. 2.17 Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales. 2.18 Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y comunidades, entidades públicas y privadas, las actividades económicas y las estructuras físicas, para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro. 2.19 Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro. 2.20 Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, la estructura física o las actividad socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES CAPÍTULO I COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 3.- El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 3.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - CONAGERD - regula su funcionamiento a través de un Reglamento Interno aprobado por sus miembros. Este reglamento deberá prever un mecanismo de convocatoria de emergencia en situaciones de fuerza mayor en los que no pueda aplicarse el mecanismo regular previsto. 3.2 Para establecer el quórum de las sesiones del Consejo y para la adopción de sus acuerdos, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.3 En casos extraordinarios de ocurrencia de un desastre o peligro inminente de gran magnitud, el CONAGERD se instala como máxima autoridad para la toma de decisiones políticas y de coordinación estratégica con la finalidad de orientar e impulsar la atención del desastre o el peligro inminente, a ser ejecutada por las entidades públicas que resulten competentes. Artículo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros 4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. 4.2 Para realizar sus funciones, la Presidencia del Consejo de Ministros establece una organización que facilite los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema. Artículo 5.- Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) 5.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del 908


Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 5.2 Propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo y reconstrucción. Artículo 6.- Funciones del CENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 6.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción. 6.2 Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva del riesgo. 6.3 Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción. 6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demás entidades competentes la incorporación transversal de los elementos de la gestión prospectiva y la gestión correctiva del riesgo, en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo. 6.5 Coordinar con el Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y otras entidades, las estrategias orientadas a generar una cultura de prevención a fin de evitar la generación de futuros riesgos. 6.6 Realizar a nivel nacional la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 6.7 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como en la reconstrucción. 6.8 Diseñar la política para el desarrollo de capacidades en la administración pública en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva del riesgo que permita el adecuado ejercicio de sus funciones. 6.9 Establecer espacios de coordinación y participación de las entidades académicas y técnico científicas y monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimación del riesgo. 6.10 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 6.11 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva. 6.12 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general. 6.13 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 6.14 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción. 6.15 Emitir opinión técnica en los aspectos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. Artículo 7.- Estructura Orgánica del CENEPRED El CENEPRED contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política y planes; mecanismos relativos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; así como de gestión de información en sus áreas de competencia.

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Artículo 8.- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 8.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 8.2 Desarrolla, propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política y lineamientos y mecanismos, en materia de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 8.3 Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente. Artículo 9.- Funciones del INDECI Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación. 9.2 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otras, para la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones competentes. 9.3 Realizar a nivel nacional, la supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 9.4 Promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas. 9.5 Promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población. 9.6 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 9.7 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 9.8 Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente. 9.9 Emitir opinión técnica previa a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los requerimientos de la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre. 9.10 Coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos. 9.11 Administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos. 9.12 Proponer al ente rector la normativa para la coordinación y distribución de los recursos de ayuda humanitaria. 9.13 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, según normatividad vigente. 9.14 Diseñar y proponer la política para el desarrollo de capacidades en la administración pública en lo que corresponde a la gestión reactiva del riesgo, que permita el adecuado ejercicio de sus funciones. 9.15 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la preparación, respuesta y rehabilitación en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general. 9.16 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación y realizar a nivel nacional, la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de estos procesos, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 910


9.17 Emitir opinión técnica en los aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 9.18 Orientar, promover y establecer lineamientos para armonizar la formación y entrenamiento del personal operativo que interviene en la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones especializadas. 9.19 Apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y administrar sus instalaciones e instrumentos de soporte. 9.20 Coordinar con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en representación del SINAGERD. Artículo 10.- Estructura orgánica del INDECI El INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; así como de gestión de información en sus áreas de competencia. La estructura orgánica deberá contemplar también los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastre que ameriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad. Artículo 11.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Locales cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 29664 y conforme a las leyes orgánicas correspondientes: 11.1 Incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. b. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. c. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. 11.2 Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, así como en las zonificaciones que se realicen las consideraciones pertinentes de existencia de amenazas y condiciones de vulnerabilidad, siguiendo los lineamientos y con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes. 11.3 Identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes. 11.4 En los casos de peligro inminente establecen los mecanismos necesarios de preparación para la atención a la emergencia con el apoyo del INDECI. 11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la población de desastres con alta probabilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por impactos recurrentes previsibles. 11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistematizada e integrada para la gestión prospectiva y correctiva. 11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos. 11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones. 911


11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados. 11.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son responsables de: a.

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes. b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del riesgo de desastres. c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres serán coordinadas a través de los grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas serán asumidas a través de los mecanismos de preparación, respuesta y rehabilitación determinados. 11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura: a.

Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales. Artículo 12.- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) En las metodologías e instrumentos técnicos de la planificación estratégica del desarrollo nacional, el CEPLAN incluye la Gestión del Riesgo de Desastres. En el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, el CEPLAN promueve el fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico mediante la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado, considerando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 13.- Entidades públicas Las entidades públicas cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD: 13.1 Sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, las entidades públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión. 13.2 Las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED. 13.3 Los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones. 13.4 Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión 912


prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes. 13.5 En situaciones de desastre, las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y análisis de necesidades, según los procesos establecidos por el INDECI y, bajo la coordinación de los Centros de Operaciones de Emergencia, establecen los mecanismos necesarios para una rehabilitación rápida, eficiente y articulada. En desastres de gran magnitud, evalúan su respectiva capacidad financiera para la atención del desastre y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Este proceso será coordinado con el CENEPRED y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14.- Articulación entre las distintas entidades En el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD. Para dicho fin, materializarán sus responsabilidades y competencias en tareas o actividades en los respectivos Planes Sectoriales, Regionales y Locales, de Operaciones o de Contingencia, según corresponda. Artículo 15.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 15.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, según corresponda en el ámbito de sus competencias, a través del INDECI. Corresponde al ente rector establecer los mecanismos de coordinación. 15.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD. El Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector, especificando además las fuentes para su financiamiento. 15.3 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas de urgente necesidad que les compete, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector. Artículo 16.- Entidades Privadas y Sociedad Civil Las entidades privadas y las organizaciones sociales cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres. CAPÍTULO II GRUPOS DE TRABAJO Y PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL Artículo 17.- Mecanismo de constitución y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres 17.1 La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable. 17.2 Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional. Artículo 18.- Funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD 18.1 Coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. 913


18.2 Promueven la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD. 18.3 Articulan la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos institucionales. 18.4 Coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo. 18.5 Articulan la gestión reactiva a través de: a. El Sistema Regional de Defensa Civil; b. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) c. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales. 18.6 Coordinan los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 19.- Las Plataformas de Defensa Civil 19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación. 19.2 Las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales. 19.3 El Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas. 19.4 Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes. 19.5 Las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil. Artículo 20.- Funciones de las Plataformas de Defensa Civil 20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias. 20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. 20.3 Proponen normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción. TÍTULO III POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 21.- La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 21.1 Es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, como valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento, es aprobada por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo Ministros. 21.2 Las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 21.3 El artículo 5º de la Ley Nº 29664, establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los procesos de formulación de contenidos estarán sujetos a dichos lineamientos. 21.4 Asimismo, constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: a)

Los Programas Presupuestales Estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados. b) El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia. 914


c)

Los Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Planes de Desarrollo. e) Planes de Prevención y Reducción del Riesgo. f) Mecanismos de programación, formulación y ejecución presupuestal y de protección financiera. g) Instrumentos de política, estrategia y planificación relacionados con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, protección del ambiente, cambio climático, la educación y comunicación. h) Mecanismos de supervisión, evaluación, control, sanción. 21.5 El ente rector establece el proceso y los mecanismos para la formulación y aprobación de la Política Nacional que garantice las condiciones de interinstitucionalidad, sinergia, descentralización, transversalidad y participación. De igual forma, identificará el mecanismo de información, transparencia y difusión. TÍTULO IV PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 22.- Implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y sus respectivos subprocesos según los artículos siguientes. Artículo 23.- Estimación del Riesgo El proceso de Estimación del Riesgo comprende las acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 24.- Los Subprocesos de la Estimación del Riesgo Son Subprocesos de la Estimación del Riesgo, los siguientes: 24.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para la generación y difusión del conocimiento del peligro, análisis de vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo de desastres, para su aplicación en los demás procesos constitutivos de la Gestión del Riesgo de Desastres. 24.2 Participación social: Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas, en la identificación de los peligros y de las vulnerabilidades. 24.3 Generación del conocimiento de peligros o amenazas: Identificar, conocer, caracterizar y monitorear los peligros para establecer su área de influencia, con el propósito de analizar las vulnerabilidades y establecer las medidas preventivas y correctivas del riesgo. 24.4 Análisis de vulnerabilidad: En las áreas con exposición analizar los factores de la vulnerabilidad en el ámbito de competencias territoriales o sectoriales. 24.5 Valoración y escenarios de riesgo: Establecer los niveles del riesgo a partir de la valoración y cuantificación de la vulnerabilidad y del desarrollo de escenarios de riesgo, que permitan la toma de decisiones en el proceso Gestión del Riesgo de Desastres y del desarrollo sostenible. 24.6 Difusión: Acopiar y difundir el conocimiento sobre el riesgo de desastres. Artículo 25.- Prevención del Riesgo El proceso de Prevención del Riesgo comprende las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. Artículo 26.- Los Subprocesos de la Prevención del Riesgo Son Subprocesos de la Prevención del Riesgo los siguientes:

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26.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para evitar la generación de nuevo riesgo en el territorio a través de su consideración en políticas, planes de desarrollo a nivel territorial y sectorial incluyendo códigos de urbanismo y de construcción. 26.2 Planificación preventiva: Formular planes de desarrollos territoriales y sectoriales que consideren la no generación de nuevos riesgos. 26.3 Participación social: Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas en el establecimiento de metas de prevención de riesgos y en la formulación de los planes de desarrollo territoriales y sectoriales. 26.4 Indicadores de prevención: Con base en la información sobre la estimación del riesgo, establecer metas e indicadores para la prevención en el territorio. 26.5 Financiación de la prevención: Gestionar los recursos financieros para la implementación de los planes formulados. 26.6 Implementación de la prevención a través de la Planificación territorial y sectorial: Aplicar las consideraciones de prevención de riesgos a través de la implementación de los planes de desarrollos territoriales y sectoriales. 26.7 Implementación de la prevención a través de las normas de urbanismo y construcción: Aplicar las consideraciones de prevención de riesgos a través de los códigos y reglamentos de urbanismo y construcción en el territorio. 26.8 Control y evaluación: Controlar y monitorear el logro de los objetivos en materia de prevención de nuevos riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso. Artículo 27.- Reducción del Riesgo El proceso de Reducción del Riesgo comprende las acciones que se realizan para reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. Artículo 28.- Los Subprocesos de la Reducción del Riesgo Son Subprocesos de la Reducción del Riesgo los siguientes: 28.1 Normatividad y Lineamientos: Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para reducir el riesgo existente en el territorio. 28.2 Diagnóstico e intervención: Analizar la situación de los elementos socioeconómicos expuestos en las áreas en donde se ha establecido niveles de riesgo, con fines de implementar acciones de reducción de vulnerabilidad. 28.3 Participación social: Determinar los mecanismos de participación de la sociedad civil para establecer las metas de reducción del riesgo de desastres. 28.4 Evaluación de programas y proyectos: Analizar y evaluar con un enfoque de participación las diferentes alternativas de programas y proyectos que se orienten a la reducción del riesgo de desastres. 28.5 Información y seguimiento: Informar periódicamente sobre el desarrollo de las acciones de reducción de riesgos, fomentando la participación social. 28.6 Planificación participativa: Planificar participativamente las acciones concertadas a través de proyectos de inversión pública o privada que incluyan reducción del riesgo de desastres. 28.7 Planificación integral, armonizada y transversal: Armonizar e incorporar los proyectos de reducción del riesgo de desastres en el esquema de planes de desarrollo local, procurando la generación de proyectos integrales de desarrollo que consideren la reducción del riesgo de desastres. 28.8 Gestión de recursos: Gestionar los recursos para la implementación de los proyectos de desarrollo en los que se integra la reducción del riesgo de desastres. 28.9 Implementación de la reducción del riesgo: Ejecutar programas y proyectos de reducción del riesgo de desastres. 28.10 Seguimiento y evaluación. Monitorear el logro de los objetivos en materia de reducción de riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso Artículo 29.- Preparación La Preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación eficiente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso 916


de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad. Artículo 30.- Subprocesos de la Preparación Son Subprocesos de la Preparación los siguientes: 30.1 Información sobre escenarios de riesgo de desastres: Desarrollar un proceso sistemático, estandarizado y continuo para recopilar información existente sobre la tendencia de los riesgos, así como las estadísticas de daños producidos por emergencias pasadas, a fin de actuar oportunamente en caso de desastre o situación de peligro inminente. 30.2 Planeamiento: Formular y actualizar permanentemente, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el planeamiento de la Preparación, la Respuesta y la Rehabilitación, en los diferentes niveles de gobierno. 30.3 Desarrollo de capacidades para la Respuesta: Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, así como equipamiento para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre. 30.4 Gestión de Recursos para la Respuesta: Fortalecer, en el ámbito nacional, regional y local, la gestión de recursos tanto de infraestructura como de ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la movilización nacional y de la cooperación internacional. 30.5 Monitoreo y Alerta Temprana: La alerta temprana es parte de los procesos, de preparación y de respuesta. Para la preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia. 30.6 Información Pública y Sensibilización: Desarrollar y fortalecer medios de comunicación y difusión, en los ámbitos Nacional, Regional y Local - para que las autoridades y la población conozcan los riesgos existentes y las medidas adecuadas para una respuesta óptima. Artículo 31.- Respuesta La Respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo. Artículo 32.- Subprocesos de la Respuesta Son Subprocesos de la Respuesta los siguientes: 32.1 Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre: Actividades transversales orientadas a conducir y coordinar la atención de la emergencia y desastres, en los diferentes niveles de gobierno para generar las decisiones que se transforman en acciones de autoayuda, primera respuesta y asistencia humanitaria con base en información oportuna. 32.2 Análisis Operacional: Es el conjunto de acciones que permite identificar daños, analizar necesidades, y asegurar una oportuna intervención para satisfacer con recursos a la población afectada; contando para ello con procedimientos pre-establecidos, en función a los medios disponibles en los ámbitos local, regional y nacional. 32.3 Búsqueda y Salvamento: Salvaguardar vidas, controlar eventos secundarios como incendios, explosiones y fugas, entre otros, proteger los bienes y mantener la seguridad pública, en los ámbitos marítimo, aéreo y terrestre. 32.4 Salud: Brindar la atención de salud en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública. 32.5 Comunicaciones: Actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. 32.6 Logística en la Respuesta: Abastecimiento de suministros adecuados y en cantidades requeridas, así como equipos y personal especializado, en los lugares y momentos en que se necesitan, para la atención de la emergencia. 32.7 Asistencia Humanitaria: Desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afectadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre, en especial, lo 917


relacionado con brindar techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas, así como la protección a grupos vulnerables. 32.8 Movilización: Disponer y emplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la Ley No 28101, Ley de Movilización Nacional. Artículo 33.- Rehabilitación El proceso de Rehabilitación es el conjunto de acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico, ambiental, social y económico en la zona afectada por una emergencia o desastre. Se constituye en el puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción. Artículo 34.- Subprocesos de la Rehabilitación Son Subprocesos de la Rehabilitación los siguientes: 34.1 Restablecimiento de servicios públicos básicos e infraestructura: Acciones orientadas a restablecer los servicios públicos básicos así como la infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales. 34.2 Normalización progresiva de los medios de vida: Acciones que permitan normalizar las actividades socio-económicas en la zona afectada por el desastre, mediante la participación coordinada de los tres niveles de gobierno, incorporando al sector privado y a la población. 34.3 Continuidad de servicios: Para asegurar la continuidad de los servicios públicos básicos indispensables, las empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organismos reguladores, frente a situaciones de Preparación, Respuesta y Rehabilitación ante desastres, formulan, evalúan y ejecutan sus planes de contingencia, y demás instrumentos de gestión, en el marco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, manteniendo comunicación y coordinación permanente con la autoridad regional o local, según corresponda. 34.4 Participación del sector privado: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales coordinarán la participación de las empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organismos reguladores, en los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 35.- Reconstrucción El Proceso de Reconstrucción comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así como la reactivación económica de las comunidades afectadas. Sus subprocesos principales son: Artículo 36.- Subprocesos de la Reconstrucción Son Subprocesos de la Reconstrucción los siguientes: 36.1 Definición del esquema institucional: Definir el esquema institucional, de gestión y de coordinación requerido para la reconstrucción con base en los lineamientos definidos en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 36.2 Definición de alcances: Definir alcances del proceso de reconstrucción y establecer canales permanentes de comunicación con las personas afectadas y la comunidad en general. 36.3 Diseño de mecanismos técnicos y legales: Diseñar y formular los mecanismos técnicos y legales para el proceso de reconstrucción que sean requeridos incluyendo la revisión de Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial. 36.4 Evaluación de impacto: Realizar la evaluación del impacto socioeconómico en el escenario de desastre, identificando presiones dinámicas y causas de fondo. 36.5 Desarrollo de información: Desarrollar la información necesaria para fines de reconstrucción, incluyendo opciones de reubicación de población y análisis socioeconómicos de las comunidades afectadas. 36.6 Priorización de intervenciones: Priorizar acciones de reconstrucción de manera integral, incluyendo la recuperación social y la reactivación económica, y de forma participativa con los beneficiarios. 36.7 Planificación participativa: Formular participativamente el plan integral de reconstrucción que no reproduce los riesgos preexistentes, definiendo el alcance, estrategias de implementación, actividades y responsabilidades, presupuestos e indicadores de seguimiento y evaluación. 918


36.8 Inventario de infraestructura dañada y priorización: Diseñar el procedimiento así como las herramientas de inventario de la infraestructura pública dañada, sobre la cual se procederá a priorizar y programar los proyectos de inversión pública para su reconstrucción. Se debe tener en cuenta la programación de la disponibilidad de recursos presupuestales así como las Unidades Ejecutoras competentes del nivel nacional y subnacional. 36.9 Información pública: Gestionar información, sensibilizar, socializar y divulgar los avances del proceso ante la población afectada y la comunidad en general. 36.10 Seguimiento y evaluación: Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, verificando que no se regeneren las condiciones inseguras previas al impacto. TÍTULO V INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL CAPÍTULO I PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 37.- Definición y Objeto 37.1 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 37.2 En el diseño del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se consideran los programas presupuestales estratégicos y otros programas que forman parte de la Estrategia Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del presupuesto por resultado. 37.3 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local. Es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Artículo 38.- Estructura y contenidos 38.1 La estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará sustentada en los siguientes procesos: a. b. c. d. e. f. g.

Estimación del Riesgo. Prevención del Riesgo. Reducción del Riesgo. Preparación. Respuesta. Rehabilitación. Reconstrucción.

38.2 En el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecerán los indicadores de desempeño e impacto que servirán de base al mecanismo de seguimiento y evaluación. Artículo 39.- De los planes específicos por proceso 39.1 En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: a. b. c. d. e. f.

Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres. Planes de preparación. Planes de operaciones de emergencia. Planes de educación comunitaria. Planes de rehabilitación. Planes de contingencia.

39.2 La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación. 919


Artículo 40.- Mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento 40.1 El ente rector promueve la coordinación y articulación con entidades de la sociedad y el sector privado. 40.2 El ente rector desarrolla el proceso de articulación de todos los elementos constitutivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 40.3 El ente rector establece los mecanismos de evaluación y seguimiento del plan, así como los mecanismos de comunicación y difusión. 40.4 CENEPRED establece los lineamientos y los procesos de formulación y participación relativos a estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción. 40.5 INDECI establece los lineamientos y los procesos de formulación y participación relativos a la preparación, respuesta y rehabilitación. 40.6 CEPLAN identifica los elementos de la planificación estratégica del desarrollo nacional que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, establece los compromisos, procesos y acciones necesarias para asegurar la implementación de los elementos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los Programas Estratégicos para el Desarrollo Nacional. 40.7 El MEF propone los elementos de la Estrategia Financiera para su integración en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de manera que queden adecuadamente vinculados y articulados.

CAPÍTULO II ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 41.- Definición 41.1 Es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad financiera en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres. 41.2 En el diseño de la Estrategia de Gestión Financiera se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultados. 41.3 En situaciones de desastres de gran magnitud, el ente rector en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, propone al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la Ley. 41.4 Los gobiernos regionales y locales priorizan la asignación de recursos en la formulación del presupuesto de cada ejercicio fiscal, para brindar ayuda directa e inmediata a las personas damnificadas y afectadas, para ejecutar las acciones que recuperen rápidamente el servicio básico perdido y la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Asimismo cubrirán el reabastecimiento de los almacenes de ayuda humanitaria que administran según sus ámbitos de competencia. 41.5 Las entidades públicas priorizan la asignación de recursos presupuestales, para el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, preferentemente en lo referido a la atención de emergencias y el proceso de reconstrucción. 41.6 En concordancia con el principio de subsidiariedad cuando la emergencia supere la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el ente rector del SINAGERD establece los mecanismos para transferir oportunamente recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a fin de facilitar la ejecución de los procesos de la gestión reactiva. 41.7 Los Recursos de la Reserva de Contingencia para la Gestión del Riesgo de Desastres serán asignados preferentemente para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud que permitan mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público competente, y rehabilitar la infraestructura pública dañada.

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Artículo 42.- Componentes 42.1 La estrategia de gestión financiera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, así como otras herramientas financieras que estuvieran relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres. 42.2 Los procesos considerados son los siguientes: a.

Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables. b. Preparación, Respuesta y Rehabilitación: En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelación: 1. 2. 3. 4. c.

Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas. Los recursos de la Reserva de Contingencia. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal. Las líneas de crédito contingente.

Reconstrucción: instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos. Asimismo se promoverá la creación y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados.

42.3 Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa e identifica mecanismos que sean adecuados y costo-eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera complementaria para tal fin.

CAPÍTULO III MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES Artículo 43.- Niveles de emergencia y capacidad de respuesta 43.1 La tipificación de la atención de emergencias por medio de niveles, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres. 43.2 La atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles de la siguiente manera: a.

Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. b. Nivel 4. Intervención del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI. c. Nivel 5. De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación.

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43.3 La metodología de clasificación de los niveles de emergencia estará detallada en el Plan Nacional de Operaciones. Artículo 44.- Red Nacional de Alerta Temprana 44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científicas y de las universidades. 44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrará, al menos, los siguientes componentes: a. b. c. d.

Conocimiento y vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas. Servicio de seguimiento y alerta. Difusión y comunicación. Capacidad de respuesta.

44.3 El diseño de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contemplar los siguientes aspectos: a. b. c. d.

Gobernabilidad y arreglos institucionales eficaces. Enfoque de amenazas múltiples. Participación de las comunidades locales. Consideración de la diversidad cultural.

Artículo 45.- Servicio de Alerta Permanente 45.1 Mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico - administrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. 45.2 Los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento de dicho mecanismo son establecidos por el INDECI. 45.3 Los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento. Artículo 46.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. b. c. d. e. f. g. h.

Fuerzas Armadas. Policía Nacional. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP). Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Cruz Roja Peruana. Población organizada. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre.

Artículo 47.- La Asistencia Humanitaria 47.1 La Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios. 47.2 La Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, así como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado. 47.3 Las donaciones procedentes de colectas públicas convocadas por particulares, son autorizadas y supervisadas por la autoridad regional o local competente, según corresponda. 922


47.4 Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales. En aplicación del principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción. 47.5 Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la implementación de los mecanismos, medios y procedimientos emitidos por el ente rector a propuesta del INDECI, para garantizar la custodia, conservación, distribución y supervisión de la entrega de dichos bienes a la población afectada o damnificada. 47.6 Los bienes de Ayuda Humanitaria se emplean única y exclusivamente para la atención de las personas damnificadas y afectadas por los desastres y las emergencias. 47.7 Las personas que ilegalmente reciban o se apropien de los bienes de Ayuda Humanitaria, son pasibles de sanción penal, conforme a la Ley de la materia. 47.8 Las donaciones de bienes procedentes del exterior, públicas o privadas, cuando el Gobierno Nacional efectúa la convocatoria de Ayuda Humanitaria Internacional, requieren la participación y control de las entidades del SINAGERD, así como del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, según corresponda. El INDECI propondrá al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalización y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional. Artículo 48.- Transparencia y Rendición de Cuentas. El ente rector establece las normas y criterios técnicos para las rendiciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD. Artículo 49.- Acciones ante situación de peligro inminente 49.1 La situación de peligro inminente debe ser sustentada por el informe técnico emitido por la entidad pública competente que será sustento para la declaratoria del estado de emergencia. 49.2 Las acciones a desarrollarse deben estar dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública.

CAPÍTULO IV CENTROS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Artículo 50.- Definición 50.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. 50.2 El INDECI elaborará una normativa para la coordinación articulada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondrá al ente rector para su aprobación. Artículo 51.- Mecanismo de constitución y funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Operaciones de Emergencia. 51.1 Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI. 51.2 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) contarán con un área física adecuada para trabajar, siguiendo los estándares mínimos establecidos por INDECI. 51.3 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por: a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente. b. Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI. c. Representantes de las Fuerzas Armadas d. La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 923


e.

La Policía Nacional del Perú.

51.4 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) serán coordinados por una autoridad local con probada experiencia el manejo de situaciones de emergencia. El coordinador será nombrado por el Presidente Regional o Alcalde respectivo. Artículo 52.- COE Sectoriales 52.1 Los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI. 52.2 Los Sectores involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitación, designan a sus representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elementos de enlace necesarios para mantener la información de los COE Sectoriales correspondientes Artículo 53.- Manejo de la Información para la toma de decisiones 53.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes. 53.2 El COEN proporciona la información técnica disponible que requiera el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la toma de decisiones. 53.3 Los COE para el cumplimiento de sus actividades, cuentan con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD. 53.4 El monitoreo de peligros y emergencias y administración de la información de los Centros Poblados y Comunidades, mientras no cuenten con los recursos necesarios, será ejecutado y consolidado por los COEL, con la participación de las autoridades respectivas.

CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANALISIS DE NECESIDADES - EDAN Artículo 54.- Definición 54.1 La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso. 54.2 La EDAN es la base para el establecimiento de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción. Artículo 55.- Mecanismo y operatividad 55.1 El INDECI establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fin. 55.2 INDECI desarrollará un proceso permanente de capacitación a las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada. El Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades será la base para caracterizar las situaciones de emergencia y tomar las decisiones respectivas. 55.3 El mecanismo es implementado por los COE locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de repuesta y subsidiariedad que se establezcan en su diseño.

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CAPÍTULO VI VOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS Y REHABILITACION Artículo 56.- Constitución del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación El INDECI establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indicadores mínimos y organización de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado.

CAPÍTULO VII SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO Artículo 57.- Naturaleza del servicio de búsqueda y salvamento Es un mecanismo de coordinación, decisión y comunicación, conformado por entidades públicas y privadas de primera respuesta, que cuenta con recursos y medios disponibles para intervenir en operaciones especializadas de búsqueda y salvamento, con la finalidad de salvaguardar la vida humana en situaciones de emergencia y desastres. Artículo 58.- Alcance del servicio de búsqueda y salvamento Tiene alcance nacional y articula sus actividades en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En determinadas situaciones se amplía su accionar al ámbito internacional. Artículo 59.- Ámbito de Acción del servicio de búsqueda y salvamento 59.1 La búsqueda y salvamento se ejecutan en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo. 59.2 El ente rector del SINAGERD dicta los lineamientos generales que permitan la integración de esfuerzos y la operación coordinada de las instituciones responsables a fin de optimizar los recursos para las operaciones de búsqueda y salvamento. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS REGIONALES DE ASISTENCIA HUMANITARIA Artículo 60.- Definición La cooperación internacional en Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de acciones y herramientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias y conocimientos, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINAGERD, y al cumplimiento de los compromisos internacionales. Artículo 61.- Mecanismos 61.1 El ente rector solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de un mecanismo de coordinación de la asistencia humanitaria para las sedes diplomáticas en el extranjero y para las entidades de asistencia acreditadas en el país. 61.2 El ente rector, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, establece los mecanismos para la asistencia internacional, según los compromisos y tratados que existan al efecto. 61.3 El INDECI elabora y propone al ente rector una normativa y procesos para brindar asistencia a desastres en el extranjero. 61.4 El ente rector, con el apoyo técnico de INDECI y las entidades internacionales especializadas, elabora una normativa para facilitar las operaciones de asistencia humanitaria en el país, en concordancia con la iniciativa de la Ley Internacional para la Respuesta ante Desastres. Artículo 62.- Red Humanitaria Nacional - RHN 62.1 La Red Humanitaria Nacional - RHN - constituye un mecanismo de coordinación entre el Estado Peruano, la Cooperación Internacional y los Organismos No Gubernamentales debidamente registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI - y contribuye en la preparación y respuesta 925


a emergencias y desastres para fortalecer la acción del SINAGERD. Está organizada en el marco del Comité Interagencial Permanente, establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas. 62.2 La RHN está co-presidida por el/la Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú y el/la Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. CAPÍTULO X COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 63.- Coordinación 63.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres. 63.2 Asimismo, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, seguirá cumpliendo las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres. CAPÍTULO XI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 64.- Descripción 64.1 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres es un instrumento del SINAGERD. 64.2 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene dos componentes: la información para la gestión prospectiva y correctiva e información la para la gestión reactiva. Artículo 65.- Rectoría y coordinación 65.1 Con el objeto de organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Gestión del Riesgo de Desastres, la Presidencia del Consejo de Ministros establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en los mecanismos para la integración de dicha información, requiriendo la opinión previa del CENEPRED en lo referente a la información para la gestión prospectiva y correctiva, y del INDECI en lo referente a la información para la gestión reactiva. 65.2 La Presidencia del Consejo de Ministros supervisa que la información para la Gestión del Riesgo de Desastres generada bajo los estándares establecidos por CENEPRED e INDECI respectivamente, esté disponible para todas las entidades públicas y la sociedad civil. CAPÍTULO XII RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 66.- Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente El INDECI es responsable de desarrollar, coordinar y asesorar los contenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, en lo referido a la Preparación, Respuesta y Rehabilitación. TITULO VI DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 67.- Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre. 67.1 El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente. 926


67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables. Artículo 68.- Procedimiento 68.1 La solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda. 68.2 El INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo. 68.3 El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recomendación correspondiente. 68.4 La declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI. 68.5 Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI. 68.6 El Ente Rector, a propuesta del INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo las normas complementarias respecto de la declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 69.- Prórroga del Estado de Emergencia. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sobre el Sistema Nacional de Defensa Civil Las responsabilidades que hayan sido asignadas en otras normas al Sistema Nacional de Defensa Civil, relacionadas con aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación, seguirán siendo ejercidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y el presente Reglamento. SEGUNDA.- Infracciones y sanciones Los aspectos relacionados con infracciones y sanciones ligados a responsabilidades administrativas y funcionales se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, y el “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. Las sanciones relacionadas con aspectos de incumplimiento de la regulación sobre Licencias de Funcionamiento, construcción y habilitación se aplican conforme a la normativa correspondiente. TERCERA.- Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC. 1. El Ente Rector aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como en la acreditación y administración del Registro de los Inspectores, incluida su actualización y capacitación. 2. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ámbitos de jurisdicción respectivos. 927


CUARTA.- Proceso de Adecuación de las Normas de Seguridad en Defensa Civil. El INDECI en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Reglamento, propone al Ente Rector la adecuación de la legislación vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo Desastres. En el proceso tiene especial énfasis la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y demás normas vinculadas con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. QUINTA.- Vigencia de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos en el Marco del SINADECI. Los convenios de carácter nacional o internacional, suscritos por el Instituto Nacional de Defensa Civil en representación del SINADECI, vigentes al momento de entrada en vigor de la Ley Nº 29664, continuarán siendo conducidos y administrados por el INDECI hasta el cierre del presente ejercicio presupuestal, debiendo informar al Ente Rector respecto de aquellos casos en que exceda su competencia. La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá las condiciones y responsabilidades para su ratificación, modificación o liquidación, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulación del funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres regula su funcionamiento a través de un Reglamento Interno aprobado por sus miembros en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su instalación. SEGUNDA.- Transitoriedad de competencias sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Transitoriamente, el INDECI mantiene las competencias referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, reguladas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en los casos en que aún no se hayan transferido a los Gobiernos Regionales.

928


7.7 Legislación relativa a Cultura. - Resolución Viceministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC - Aprueban la directiva Nº 001-2013-vmpcic/mc “Normas y procedimientos para la emisión del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) en el marco de los decretos supremos Nº 054 y Nº 060-2013-PCM”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2013-VMPCIC-MC APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 001-2013-VMPCIC/MC “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) EN EL MARCO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 054 Y N° 060-2013-PCM” Publicada el 4 de junio de 2013 VISTO: El informe Nº 671-2013-DA-DGPC/MC de la Dirección de Arqueología; el Memorando N°5182013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Memorando N° 504-2013-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura y el Memorando N° 551-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; y CONSIDERANDO: Que, mediante ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado del Sector Cultura es el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación, orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM aprobó disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos dentro de los cuales se encuentra la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); Que, el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM aprobó disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar para impulsar proyectos de inversión pública y privada; Que, mediante Memorando N° 518-2013-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, presenta el proyecto de Directiva “Normas y procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N°054 y N°060-2013-PCM” propuesta por la Dirección de Arqueología mediante Informe N° 671-2013-DA-DGPC/MC, con la finalidad de uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación a los administrados;

929


Que, mediante Memorando N° 504-2013-ogpp-sg/mc de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención; Que, mediante Memorando N° 551-2013-OGAJSG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural , el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto , el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Director de la Dirección Arqueológica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC “Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura” SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

DIRECTIVA N°001-2013-VMPCIC/MC NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) EN EL MARCO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 054 Y 060-2013-PCM I.

OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM.

II.

FINALIDAD Uniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación a los administrados.

III.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, UNESCO 1972, aprobada por Resolución Legislativa N° 23349. - Convención de la OEA Sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada por Decreto Ley N° 22682 - Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias. - Ley N° 28296 – Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo. - Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura. 930


-

Decreto Legislativo N° 1003 – Agiliza Trámites para la Ejecución de obras Públicas. Resolución Suprema N° 004-2000-ED – Aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (A excepción de los artículos 65°,66°67) Decreto Supremo N° 011-2006-ED – Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto Supremo N° 001-2010-MC – Aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos. Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada.

IV.

ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Unidades Orgánicas y Órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

V.

RESPONSABILIDAD El Director de Arqueología, los Directores Regionales de Cultura, así como los trabajadores que intervienen en el desarrollo del procedimiento, son los responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas. 6.2. De la competencia para la emisión CIRA El CIRA será emitido por la Dirección por la Dirección de Arqueología de la sede Central del Ministerio de Cultura, así como por las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. De la presentación de la solicitud Las solicitudes de CIRA deberán ser dirigidas al Director de Arqueología o al Director Regional de Cultura, dependiendo de la ubicación del área peticionada, dependiendo de la ubicación del área peticionada, de acuerdo al Anexo N° 01 de la presente Directiva y presentada en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 113° de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) 7.2. De los requisitos de la solicitud del CIRA 7.2.1. Los requisitos a tener en cuenta para el trámite de expedición del CIRA, son los siguientes: 7.2.1.1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. 7.2.1.2. Comprobante de Pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA. 7.2.1.3. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por: a) Plano de ubicación del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto. b) Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto. c)Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS84), firmado por ingeniero o arquitecto. 7.2.2.

Los documentos técnicos deberán expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gaseoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (km) e 931


indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente. 7.3. De la emisión del CIRA La solicitud de expedición de CIRA se sujetará a lo siguiente: 7.3.1. La solicitud se presentará en la Mesa de Partes que corresponda, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral7.2 de la presente directiva, antes de dar ingreso a la solicitud. En caso la Mesa de Partes advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados, procederá a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto, y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes derivará el expediente a la unidad orgánica técnica que corresponda. 7.3.2. La unidad orgánica técnica procederá a evaluar el contenido del expediente presentado y, si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, advirtiéndose observaciones que por su naturaleza no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez se comunicará al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente Las observaciones serán comunicadas al administrado, por única vez, según plazos establecidos en el TUPA, suspendiéndose el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, para la subsanación correspondiente. El plazo para el levantamiento de observaciones será de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la notificación al administrado Mientras esté pendiente dicha subsanación, no procede el cómputo del plazo para que opere el silencio administrativo 7.3.3.

En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura dispondrá la realización de inspecciones oculares de oficio, cuando corresponda. Si no existen evidencias arqueológicas y con el informe técnico elaborado por el arqueólogo encargado de la inspección, el CIRA se emitirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo.

7.3.4.

Si como resultado de la verificación de datos técnicos o de la inspección ocular de oficio, se determina que el área compromete evidencias arqueológicas, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura desestimarán la solicitud.

7.3.5.

Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, según corresponda, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo.

7.3.6.

La decisión de la autoridad competente sobre la solicitud de emisión del CIRA, deberá ser notificada dentro de los cinco (05) días hábiles luego de emitida, en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud. Al plazo mencionado en el párrafo precedente se agregará, cuando corresponda, el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o de la Dirección Regional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LPAG. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se tomará como referencia el cuadro general del término de la distancia del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N°1325-CME-PJ, así como su correspondiente anexo que establece las reglas para el mismo. En caso que el administrado autorice el uso del correo electrónico para la notificación, la 932


misma se entenderá realizada a través de dicho medio con la impresión de la notificación de envío de la misma. 7.4. Excepciones a la tramitación del CIRA 7.4.1. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente. Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho Plan. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura podrán disponer la realización de inspecciones oculares de oficio en infraestructuras preexistentes. 7.4.2.

Áreas con CIRA preexistente Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho Plan. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura podrán disponer la realización de inspecciones oculares de oficio en infraestructuras preexistentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, no son aplicables para la tramitación del CIRA el inciso 1 del artículo 8° y los artículos 43° al 57° y 61° al 63° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, referidos a los Proyecto de Evaluación Arqueológicas, quedando vigentes para aquellos casos que resulten aplicables (delimitaciones y rescates). SEGUNDA.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, a fin de que imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento, una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de formular la denuncia penal por los Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, previstos en el Título XIX de dicha normativa. TERCERA.- La Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Regionales de Cultura podrán proporcionar los modelos detallados en el numeral XI de la presente Directiva a los administrados, quienes podrán hacer uso de ellos durante la tramitación de las solicitudes de emisión de CIRA.

VIII.

IX.

VIGENCIA La presente directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. ANEXOS 10.1.

Anexo N° 01: “Diagrama de Flujo – Emisión de CIRA”. 933


X.

MODELOS Los modelos a los que se hacen referencia en la Tercera Disposición complementaria de la presente Directiva, son los siguientes: 11.1. 11.2. 11.3. 11.4.

Modelo N°01: Solicitud de CIRA. Modelo N°02: Plano de ubicación del Proyecto de Inversión (UTM, Datum WGS 84). Modelo N°03: Plano Georeferenciado del ámbito de intervención (UTM, Datum WGS 84). Modelo N° 04: Memoria Descriptiva.

934


ANEXO N° 1 DIAGRAMA DE FLUJO – EMISIÓN DE CIRA

935


MODELO N째 1 SOLICITUD CIRA

936


MODELO N掳 02 Plano de ubicaci贸n del Proyecto de Inversi贸n (UTM, DATUM, WGS 84)

937


MODELO N°3 PLANO GEOREFERENCIADO DEL AMBITO DE INTERVENCIÓN (UTM, DATUM WGS 84)

938


MODELO N°4 MEMORIA DESCRIPTIVA CODIGO AUTOGENERADO: 1.

Nombre del proyecto

2.

Antecedentes

3.

Descripción del proyecto

4.

Ubigeo : 4.1. Ubicación política: Distrito: Provincia: Departamento: 4.2. Dirección : (si el área o red está dentro de casco urbano)

5.

Descripción Técnica del proyecto 5.1. Longitud, redes y franja de Servidumbre: (Para proyectos que involucren líneas de electrificación, redes de agua potable y alcantarillado, gaseoductos, carreteras, canales de regadío y todo tipo de redes, se deberá indicar la longitud del proyecto en metros y/o kilómetros, asimismo se deberá indicar el ancho de servidumbre en metros para cada lado del eje del proyecto. 5.2. Área y Perímetro: (Para proyectos que involucren concesiones mineras, predios urbanos y todo tipo de proyectos referidos a superficies en área, se deberá presentar el área en metros cuadrados y el perímetro en metros.) 5.3. Coordenadas UTM de Referencia:  Datum: World Geodesic System, Datum 1984 – WGS84.  Proyección: Universal Transversal Mercator, UTM  Sistema de Coordenadas: Planas  Zona UTM: 17s, 18s o 19s Cuadrícula: L, K o M  Carta Nacional de IGN: Nombre de la Hoja y Escala 5.4. Cuadro de datos Técnicos REDES: Para proyectos que involucren líneas de electrificación, redes de agua y alcantarillado, gaseoductos, carreteras, canales de regadío y todo tipo de redes se deberá presentar en el siguiente formato la información técnica: Vértice PK

Lado o Tramo

Este

Norte

Distancia Parcial

AREAS: Para proyectos que involucren concesiones mineras, predios urbanos y todo tipo de proyectos referidos a superficies en área, se deberá presentar el área en metros cuadrados y el perímetro en metros en el formato siguiente. Vértice PK

Lado o Tramo

Este

6.

Acceso: (Accesibilidad al lugar del proyecto)

7.

Colindancias    

Norte Sur Este Oeste

Firmas 939

Norte

Distancia Parcial


7.8 Legislación Nacional. - Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM - Aprueban el Plan Estratègico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perù hacia el 2021. (Publicado en la página www.pcm.gob.pe). -

Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

-

Decreto Supremo

-

Ley Nº 29792 - Ley de creacion, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

LEY Nº 29785 Publicada el 7 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la siguiente Ley LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa 26253. Artículo 2.- Derecho a la consulta Es derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado. Artículo 3.- Finalidad de la consulta La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo p consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecte directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. 940


Artículo 4.- Principios Los Principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes: a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales. b) Intercultural. El Proceso de consulta de desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo el reconocimiento y valor de cada una de ellas. c) Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respecto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas. d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados. e) Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. g) Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación. TITULO II PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS Artículo 5.- Sujetos del derecho a la consulta Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa. Artículo 6.- Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Artículo 7.- Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios Para identificar a los pueblos u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos son los siguientes: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c) Instituciones sociales y costumbres propias. d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarias no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos. 941


TITULO III ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA Artículo 8.- Etapas del proceso de consulta Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta: a) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. b) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa. d) Información sobre la medida legislativa o administrativa. e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. g) Decisión. Artículo 9.- Identificación de medidas objeto de consulta Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que considere que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio. En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 10.- Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados La identificación de los pueblos indígenas u originarlos a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance. Artículo 11.- Publicidad de la medida legislativa o administrativa Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las Instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan. Artículo 12.- Información sobre la medida legislativa o administrativa Corresponde a las entidades estatales brindar Información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. Artículo 13.- Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos Indígenas u originarios Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e Incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.

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Artículo 14.- Proceso de diálogo intercultural El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarlos y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta. Las opiniones expresadas en tos procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo. Artículo 15.- Decisión La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e Implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano. El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos Indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial. Artículo 16.- Idioma Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población Indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA Artículo 17.- Entidad competente Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley. Artículo 18.- Recursos para la consulta Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 19.- Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes: a) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. b) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos Indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. c) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa. d) Emitir opinión, de oficio a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados. e) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta. 943


f) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas. g) Registrar los resultados de las consultas realizadas. h) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarías. i) Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento. Artículo 20.- Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. La base de datos contiene la siguiente información: a) Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarlos se identifican. b) Referencias geográficas y de acceso. c) Información cultural y étnica relevante. d) Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las reglones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera. e) Sistema, normas de organización y estatuto aprobado. f) Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, periodo y poderes de representación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. SEGUNDA.- La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia. TERCERA.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a tos noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Imaza, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. 944


OLLANTA HÚMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2011-PCM CREAN COMISIÓN MULTISECTORIAL DE NATURALEZA TEMPORAL CON EL OBJETO DE EMITIR UN INFORME A TRAVÉS DEL CUAL SE PROPONGA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORDINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Lima, 15 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en virtud de la promulgación de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u ordinarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la citada Ley, cuyo proyecto de reglamento no deberá generar ningún cambio en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios; De conformidad con los dispuesto en el articulo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- creación y objeto de la Comisión Multisectorial Temporal. Crease la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u ordinarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Temporal. 2.1 La comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia. - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas. - El Viceministro de Energía de Ministerio de Energía y Minas. - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura. - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán constar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuara mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los dos (2) días calendario de publicada la presente resolución suprema. 2.3 Las organizaciones de pueblos indígenas de alcance nacional podrán conformar la citada Comisión Multisectorial, siendo integrada por seis (6) representantes, titular y alterno, los 946


cuales serán acreditados ante la Secretaria Técnica de dicha Comisión, a través de una comunicación escrita hasta un (1) día hábil antes de que se instale la citada Comisión. 2.4 La Comisión Multisectorial se instalara en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. 2.5 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. Comisión Multisectorial no irrogara gastos al Estado. 2.6 El Viceministerio de Intercultural del Ministerio de Cultura actuara como Secretaria Técnica de la citada Comisión y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Funciones La comisión desarrollara las siguientes funciones: a) Estudiar, analizar y elaborar del proyecto de Reglamento de Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u ordinarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). b) Proponer el proyecto de Reglamento de Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u ordinarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Articulo 4.- Presentación del Informe y del Proyecto de norma La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre el trabajo realizado, así como el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, culminado sus funciones en dicho plazo. Articulo 5.- De la coloración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado. Articulo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia, el Ministro de de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica. SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura FRANCISCO JOSE EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de de Economía y Finanzas

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CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energ铆a y Minas CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoci贸n del Empleo PATRICIA SALAS O`BRIEN Ministra de Educaci贸n CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusi贸n Social OSCAR VALDES DANCUART Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores.

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DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MC REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PEUBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Publicada el 3 de abril de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la plurdalidad étnica y cultural de la Nacion; Que, el articulo55 de la Constitucion Politica del Peru establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de lso derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, asi como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas; Que, mediante Ley N° 19785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u orginarios, reconocido en el Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del desarrollo el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a al consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la cual se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa N° 26253. Que, a través de la Resolucion Suprema N° 337-2011-PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785 con la participación de representantes de organizaciones indígenas de alcance nacional y del Poder Ejecutivo, la cual fue instalada en Lima, el 22 de noviembre de 2011; Que, la Comision Multisectorial, ha cumplido con emitir un informe final que recoge el proyecto de Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuya elaboración se siguieron las etapas previstas en el articulo 8° de la Ley N° 29785, por lo que es pertinenete su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3) artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual consta de treinta (30) articulos y dieciseis (16) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicansose a las medidas administrativas o legislativas que se aprueben a partir de dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29785. Respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con porsterioridad a su publicación. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Minsitro de Cultura

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Del objeto 1.1 La presente norma, en adelante “el Reglamento” tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante “La Ley”, para regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso. 1.2 El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definición, finalidad, y principios y etapas del proceso establecidos en la Ley y en el Reglamento. 1.3 El derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes. 1.4 El Viceministerio de la Interculturalidad, en ejercicio de su función de concertar, articular y coordinar la implementación del derecho de consulta, por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideración la Declaración de las Nacionales Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. 1.5 El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 El Reglamento se aplica a las medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a través de las distintas entidades que lo conforman, así como a los Decretos Legislativos que emitan conforme a lo establecido en el articulo 104° de la Constitución Política del Perú-Igualmente establece las reglas que deben seguirse obligatoriamente para la implementación de la Ley por parte de todas las entidades del Estado. También se aplica a las medidas administrativas en virtud de las cuales se aprueban los planes, programas y proyectos de desarrollo. 2.2 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previstos en la Ley y en el presente Reglamento, y en el marco de las políticas nacionales respectivas. 2.3 Los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informa favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley N° 27867, Ley Organiza de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. El Viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida. Artículo 3°.- Definiciones El contenido de la presente norma se aplica dentro del marco establecido por la Ley y el Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de ello, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: a) Acta de Consulta.- Instrumento publico, con valor oficial que contiene los acuerdos que se alcance como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de dialogo intercultural. Es suscrita por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas. En caso de que los o las representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparan sus huellas digitales en señal de conformidad. Los documentos sustentatorios del acuerdo forman parte del acta de consulta. b) Afectación Directa.- Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.

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c) Ámbito Geográfico.- Área en donde habita y ejercen sus derechos colectivos el o los pueblos indígenas, sea en propiedad, en razón de otros derechos reconocidos por el Estado o que usan u ocupan tradicionalmente d) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la posición del o los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado, los o las representantes y las organizaciones de los pueblos indígenas tienen el deber de actuar de buena fe, centrando la discusión en el contenido de las medidas objeto de consulta, siendo inadmisible las practicas que buscan impedir o limitar el ejercicio de este derecho, así como la utilización de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de presión en el proceso de consulta. El principio de buena fe, aplicable a ambas partes comprende adicionalmente: i ii iii iv v vi

Brindar toda la información relevante para el desarrollo del proceso de dialogo. Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado. Cooperar con el desarrollo de la consulta. Diligencia en el cumplimiento de lo acordado. Exclusión de prácticas que pretenden impedir o limitar el ejercicio del derecho a la consulta. No realizar proselitismo político partidario en el proceso de consulta.

e) Convenio 169 de la OIT.- Convenio OIT Nro. 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Piases Independientes, 1989, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253. f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú u la legislación nacional. Incluye entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural. g) Entidad promotora.- Entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el marco establecido por la Ley y el Reglamento. Las entidades promotoras son: La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del proceso de consulta en el Ministerio a fin a la materia a consultar. i Los Ministerios, a través de sus órganos competentes. ii Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes. h) Enfoque Intercultural.- Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organización, sistemas de relación y visión del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro. i) Medidas Administrativas.- Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En el caso de actos administrativos, el proceso de consulta a los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ámbito geográfico donde se ejecutaría el acto administrativo. j) Medidas Legislativas.- Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. k) Pueblo Indígena u Originario.- Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de colonización y que cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1° del convenio 169 de la OIT. La Población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos 952


indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se utilizara la expresión “pueblo indígena” para referirse a “pueblo indígena u originario” l) Plan de Consulta.- Instrumento escrito que contiene la información detallada sobre el proceso de consulta a realizarse, el que debe ser adecuado a las características de la medida administrativa o legislativa a consultarse y con un enfoque intercultural. m) Institución u Organización Representativa de los Pueblos Indígenas.- Institución u organización que, conforme a los usos, costumbre, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. En el Reglamento se utilizara la expresión “organización representativa”. n) Representante.- Persona natural, miembro del pueblo indígena, que pudiera ser afectada directamente por la medida a consultar y que es elegida conforme los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos. Cualquier mención a “representante” en el Reglamento se entenderá referida a la forma de participación a que hace referencia el articulo 6° de la Ley. El Plan de consulta incluye la referencia al número de representantes conforme a los criterios señalados en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento. En el proceso de consulta, los organismos no gubernamentales u otras organizaciones de la sociedad civil y del sector privado solo podrán ejercer las funciones señaladas en el numeral 3 del artículo 11 del Reglamento. Articulo 4°.- Contenido de la medida legislativa o administrativa. El contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencia de la entidad promotora, respetar las normas de orden publico así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas. TITULO II ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSULTA Articulo 5°.- De la obligación de consultar La obligación de consultar al o los pueblos indígenas deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad del Estado Peruano. Dicha obligación significa que: a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero dialogo entre las autoridades gubernamentales y el o los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento; buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de los o las representantes del o de los pueblos indígenas, formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta; b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo indígena consultado; c) Las consultas deben realizarse a través de los o las representantes de las organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas directamente afectados, acreditados conforme al numeral 10.1 del articulo 10° del Reglamento; d) Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas. No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta; e) El derecho a la consulta implica la necesidad de que el pueblo indígena, sea informado, escuchado y haga llegar sus propuestas, buscando por todos los medios posibles y legítimos, previstos en la Ley y su Reglamento, llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas consultadas mediante el dialogo intercultural. Si no se alcanzara el acuerdo o consentimiento sobre dichas medidas, las entidades promotoras se encuentran facultades para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. f) La consulta debe tener en cuenta los problemas de accesibilidad que pudieran tener los miembros de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y sus representantes, de 953


llegar al lugar en donde se realice el proceso de consulta. Debe optarse por lugares que por su fácil acceso permitan lograr el máximo de participación. g) Atendiendo a la diversidad de pueblos indígenas existentes y a la diversidad de sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero dialogo intercultural. Se presta especial interés a la situación de las mujeres, la niñez, personas con discapacidad y los adultos mayores; h) El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes. La participación de las mujeres, en particular en funciones de representación, se realizara conforme a lo señalado en este inciso; i) Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos de decisión o elección, en el proceso de consulta, en un marco de plena autonomía, y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva; j) La obligación del Estado de informar al pueblo indígena, así como la de apoyar la evaluación interna, se circunscribe solo a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que participen del proceso de consulta. k) Las normas de carácter tributario o presupuestario no serán materia de consulta; l) No requieren ser consultadas las decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas que requieren una intervención rápida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneración de derechos fundamentales de las personas. El mismo tratamiento reciben las medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atención de epidemias, así como la persecución y control de actividades ilícitas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes; m) Son documentos de carácter público, disponibles, entre otros medios, a través de los portales web de las entidades promotoras. El Plan de Consulta, la propuesta de la medida administrativa o legislativa a consultar, el nombre de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el de sus representantes, el nombre de los representantes estatales, el Acta de Consulta y el Informe de Consulta; y n) La dación de medidas administrativas o legislativas que contravengan lo establecido en la Ley y el Reglamento, vulnerando el derecho a la consulta, pueden ser objeto de las medidas impugnatorias previstas en la legislación. Articulo 6°.- Consulta previa y recursos naturales De acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el articulo 66° de la Constitución Política del Perú; y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinado en que grado, antes de probar la medida administrativa señalada en el articulo 3°, inciso i) del Reglamento que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en casa caso. Articulo 7.- Sujetos del derecho a la consulta 7.1 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa. 7.2 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o que sea afectado directamente por ella. La consulta se realiza a través de sus organizaciones representativas. Para ello, los pueblos indígenas nombraran a sus representantes según sus usos, costumbres y normas propias. Articulo 8°.- Identificación de los sujetos del derecho 8.1 La entidad promotora identifica al o los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa, y a sus organizaciones representativas, a través de la información 8.2 En caso de la entidad promotora cuente con información que no este incluida en la Base de Datos Oficial, remitirá la misma al Viceministro de Interculturalidad para su evaluación e incorporación a dicha Base, de ser el caso. 954


Articulo 9°.- Derecho de petición 9.1 El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente. El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro de los quince (15) días calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo, para el caso de inclusión en consultas que se encuentren en proceso. En caso el petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un proceso de consulta, dicho plazo correrá desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de medida en el Diario Oficial. En este ultimo supuesto, si la propuesta de medida no se hubiere publicado, el derecho de petición se puede ejercer hasta antes de que se emita la medida administrativa o legislativa. La entidad promotora decidirá sobre el petitorio dentro de los siete (7) días calendario de recibido el mismo, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable 9.2 En el supuesto de que se deniegue el pedido, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar la reconsideración ante la misma autoridad o apelar la decisión. Si la entidad promotora forma parte del Poder Ejecutivo, la apelación es resuelta por el Viceministerio de Interculturalidad, quien resolverá en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable, bajo responsabilidad. Con el pronunciamiento de la entidad queda agotada la vía administrativa. La apelación, en cualquier supuesto, debe realizarse en cuaderno aparte y sin efecto suspensivo. 9.3 En caso de que el pedido sea aceptado y el proceso de consulta ya se hubiera iniciado, se incorporara al o los pueblos indígenas, adoptando las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la consulta. Artículo 10°.- Acreditación de representantes 10.1 El o los pueblos indígenas participan en los procesos de consulta a través de sus representantes nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarlo en el proceso de consulta ante la entidad promotora, alcanzando un documento formal de acreditación. El indicado documento estar firmado por los responsables del nombramiento de los representantes según corresponda. Las mismas reglas se siguen en caso se realice un cambio de representantes en el proceso de consulta. Este cambio no altera el proceso ni los acuerdos alcanzados hasta dicho momento. Quien presente el documento formal de acreditación debe ser la persona que aparece registrada en la Base de Datos Oficial como representante de la organización representativa del o los pueblos indígenas. 10.2 El número de representantes designados debe considerar las necesidades del proceso, con enfoque de genero y facilitando el dialogo intercultural orientado a la búsqueda de acuerdos. 10.3 La falta de organizaciones representativas o representantes no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las médicas necesarias para hacer posible la consulta al o los pueblos indígenas que pudieran ser afectados. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad incluir dicho supuesto en la Guía Metodológica. 10.4 El o los pueblos indígenas, dentro de los treinta (30) días calendarios de recibido el Plan de Consulta, deben designar a sus representantes, conforme lo regula el presente articulo. El nombre de los o las representantes y los documentos de acreditación son de acceso público. El plazo de designación de los representantes transcurre dentro del plazo de la etapa de información, prevista en el artículo 18 del Reglamento. En caso no llegara la acreditación dentro del plazo, se presumirá que las personas registradas en la Base de Datos son los o las representantes. Articulo 11°.- De la participación de facilitadores, intérpretes y asesores en el proceso de consulta. 11.1 La Entidad promotora es la responsable de convocar a los facilitadores, facilitadoras e interpretes previa coordinación con los o las representantes del o de los pueblos indígenas. El Viceministerio de Interculturalidad dictara políticas orientadas a promover la debida capacitación de facilitadores e interpretes. 11.2 Los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad.

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11.2 Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas y sus representantes están facultados a contar con asesores durante todo el proceso de consulta, quienes cumplen tareas de colaboración técnica en el proceso. Los asesores y asesoras no pueden desempeñar el rol de vocería. 11.4 La Guía Metodológica establecerá las pautas de actuación de los facilitadores y facilitadoras, asesores, asesoras e interpretes. El Viceministerio de Interculturalidad promueve la participación efectiva de las mujeres en dichas funciones. Articulo 12°.- De la participación de interesados en las medidas administrativas. Cuando la medida administrativa sometida a consulta haya sido solicitada por un administrado, este puede ser invitado por la entidad promotora, por pedido de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del proceso, con el fin de brindar información, realizar aclaraciones o para evaluar la realización de cambios respecto del contenido de la indicada medida, sin que ello implique que dicho administrado se constituya en parte del proceso de consulta. Articulo 13°.- De la metodología El proceso de consulta se realiza a través de una metodología con enfoque intercultural, de género. Participativo y flexible a las circunstancias, en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el Reglamento. Se rige por los principios establecidos en la Ley y es acorde con las disposiciones del Reglamento. Para su desarrollo se considerara la Guía Metodológica. TITULO III DEL PROCESO DE CONSULTA Articulo 14°.- Inicio del proceso El proceso de consulta se inicia con la etapa de identificación de la medida a consultar y del o los pueblos indígenas, conforme lo señalado por la Ley y el Titulo I de la presente norma. Artículo 15°.- Reuniones preparatorias Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas, a fin de informarles la propuesta de Plan de Consulta. También podrán realizar dichas reuniones en casos de procedimientos de especial complejidad que requieran precisiones mayores a las contenidas en el Reglamento. Articulo 16°.- Del Plan de Consulta El Plan de Consulta debe ser entregado por la entidad promotora a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, junto con la propuesta de la medida a consultar, conteniendo al menos: a) Identificación del o de los pueblos indígenas a ser consultados; b) Las Obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del proceso de consulta; c) Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la naturaleza de la medida objeto de consulta; d) Metodología del proceso de consulta, lugar de reuniones e idiomas que se utilizaran, y las medidas que faciliten la participación de las mujeres indígenas en el proceso; e) Los mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia del proceso, así como el mecanismo para realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta; Articulo 17°.- Etapa de publicidad de la medida. Las entidades promotoras de la medida administrativa o legislativa objeto de consulta deben entregarla a las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas que serán consultados, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, considerando el o los idiomas de los pueblos indígenas y sus representantes. Al mismo tiempo deben entregar el Plan de Consulta. Una vez que se haya entregado a las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas tanto la propuesta de medida como el Plan de Consulta, culmina esta etapa e inicia la etapa de información. Tal hecho debe constar en el portal web de la entidad promotora. 956


Artículo 18°.- Etapa de información. 18.1 Corresponde a las entidades promotoras brindar información al o los pueblos indígenas y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. La etapa de información dura entre treinta (3) y sesenta (60) días calendario, según establezca la autoridad promotora. 18.2 La información debe darse de forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que el o los pueblos indígenas cuenten con información suficiente sobre la materia de consulta, así como para evaluar la medida y formular sus propuestas. Se deben usar medios de comunicación cercanos a la población indígena de tal manera que puedan llegar efectivamente a sus organizaciones representativas y a sus representantes, sobre la base de enfoque intercultural. 18.3 La entidad promotora alentara que el o los pueblos indígenas cuenten con la asistencia técnica que fuera necesaria para la comprensión de la medida. Articulo 19°.- Etapa de evaluación interna. 19.1 Las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas y sus representantes deben contar con un plazo razonable en consideración de la naturaleza de la medida con el fin de realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y sobre la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo de los pueblos indígenas. 19.2 Debe incorporarse dentro de los costos del proceso de consulta de apoyo logístico que debe brindarse a los pueblos indígenas para la realización de la etapa de evaluación interna y conforme lo señalado en el articulo 26° del Reglamento. 19.3 Acabado el proceso de evaluación interna, y dentro del plazo de dicha etapa, los o las representantes del o de los pueblos indígenas deberán entregarle a la entidad promotora, un documento escrito y firmado, o de forma verbal, dejándose constancia en un soporte que lo haga explicito, en el cual podrán indicar su acuerdo con la medida o presentar su propuesta acerca de lo que es materia de consulta, debiendo referirse en particular a las posibilidades consecuencias directas respecto a las afectaciones a sus derechos colectivos. Si los o las representantes pudieran firmarlo, pueden colocar su huella digital. 19.4 En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas señalen que se encuentran de acuerdo con la medida, concluye el proceso de consulta- La autoridad toma el documento indicado en el numeral anterior, en que se señala el acuerdo, como Acta de Consulta. En caso de que los o las representantes de las organizaciones representativas o los pueblos indígenas presenten modificaciones, aportes o propuesta, tales servirán para iniciar la etapa de dialogo propiamente dicha. 19.5 En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas presenten modificaciones, aportes o propuestas, tales servirán para iniciar la etapa de dialogo propiamente dicha. 19.5 En caso los o las representantes del o los pueblos indígenas no expresen su voluntad colectica conforme lo señalado en el numeral 19.3 dentro del plazo previsto para la evaluación interna, la entidad promotora entender que existe desacuerdo con la medida y convocara a la primera reunión de la etapa de dialogo. En dicha reunión los o las representantes deberán presentar los resultados de la evaluación interna, sean en forma oral o escrita, se entenderá abandonado el proceso de consulta y se pasara a la etapa de decisión. 19.6 En caso de haber varios representantes del o de los pueblos indígenas, con opiniones divergentes, cada una de ellos podrá emitir sus propias opiniones sobre la medida materia de consulta. Todas las partes, incluso las que señalaron su acuerdo, tienen el derecho de participar en este caso en la etapa de dialogo. 19.7 La evaluación interna debe completarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 20°.- Etapa de diálogo 20.1 El diálogo intercultural se realiza respecto de; aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre Jas posiciones de la propuesta de la entidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indígenas. Esta debe guiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar acuerdos sobre la medida objeto de consulta. 20.2 En el caso de medidas legislativas administrativas de alcance general, la etapa de diálogo se realiza en la sede de la entidad promotora, salvo que las partes elijan una sede distinta, la cual debe contar con las facilidades que permitan el adecuado desarrollo del proceso. 957


20.3 En el caso de consulta de actos administrativos, la etapa de diálogo se realizará en un lugar que facilite la participación de tos o las representantes del o de los pueblos indígenas. 20.4 Si algún pueblo indígena, que ya es parte del proceso de consulta al haber sido debidamente informado y convocado, no participara en la etapa de diálogo, y en tanto aún no se haya firmado el Acta de Consulta, puede incorporarse al proceso, previa presentación de sus aportes y aceptando el estado en el que se encuentra el proceso al momento de su incorporación, incluyendo los acuerdos que ya se hubieran adoptado. 20.5 La entidad promotora deberá, en caso sea necesario y para el desarrollo de esta etapa, cubrir los costos de los traslados, alimentación y alojamiento de tos o las representantes del o de los pueblos indígenas y de los miembros de organizaciones representativas indígenas necesarios para el desarrollo del proceso de consulta; de conformidad con lo señalado en el artículo 26° del Reglamento. 20.6 El periodo máximo de esta etapa será de treinta (30) días calendario, pudiendo ser extendido, por razones debidamente justificadas y por acuerdo de las partes. 20.7 En el desarrollo de la etapa de diálogo se observarán las siguientes reglas mínimas: a) El 0 los pueblos indígenas tienen el derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Cuando alguna de las partes desconozca el idioma del interlocutor se contará con los intérpretes respectivos. b) Al iniciar la etapa de diálogo, la entidad promotora de la medida legislativa o administrativa debe realizar una exposición sobre los desacuerdos subsistentes al terminar la etapa de evaluación interna sobre la base de los documentos que las partes presentaron al finalizar dicha etapa. Realizada esta presentación se inicia el proceso de búsqueda de consenso. Artículo 21°.- Suspensión y abandono del proceso de diálogo 21.1 Si durante el proceso de consulta se produjeran actos o hechos ajenos a las partes que perturbaran el proceso de diálogo, la entidad promotora suspenderá el mismo hasta que se den las condiciones requeridas, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislación. La decisión de suspensión se sustentará en un informe motivado sobre los actos o hechos que afectan el proceso de diálogo, no pudiendo dicha suspensión o la suma de ellas, de ser el caso, superar el plazo de quince (15) días calendario. Cumplido ese plazo la entidad promotora podrá convocar al diálogo en un lugar que garantice la continuidad del proceso, en coordinación, de ser posible, con los o las representantes del o de los pueblos indígenas. En cualquier caso, la entidad promotora pondrá fin al proceso de diálogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisión, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislación, de ser el caso, luego de lo cual se pasará a la etapa de decisión. 21.2 El o los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el proceso de consulta. Las entidades promotoras deben agotar todos los medios posibles previstos en la Ley y el Reglamento para generar escenarios de diálogo. Si luego de lo señalado no es posible lograr la participación del o de los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, la entidad promotora dará el proceso por concluido, elaborando un informe que sustente la decisión adoptada, dentro del plazo de la etapa de diálogo. Artículo 22°.- Acta de consulta 22.1 En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo parcial o total. 22.2 El Acta será firmada por los o las representantes del o de los pueblos indígenas y por los funcionarios y funcionarías debidamente autorizados de la entidad promotora. De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de desacuerdo con la medida, y se pasará a la etapa de decisión. Artículo 23°.- Etapa de decisión 23.1 La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la 958


entidad promotora. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por el o los pueblos indígenas durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias directas que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados ratificados por el Estado Peruano. 23.2 De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y el o los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de carácter obligatorio para ambas partes. 23.3 En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los o las representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta. Articulo. 24°.- Plazo máximo del proceso de consulta El plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo es de ciento veinte (120) días calendario; contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa hasta la firma del Acta de Consulta. Artículo 25°.- Informe de consulta Culminado el proceso de consulta, la entidad promotora debe publicar en su portal web un Informe conteniendo: a) La propuesta de medida que se puso a consulta. b) El Plan de Consulta. c) Desarrollo del proceso. d) d) Acta de Consulta. e) Decisión adoptada, de ser el caso. El Informe Final debe ser remitido a los o las representantes del o de los pueblos indígenas que participaron en el proceso de consulta. Articulo 26°.- Financiamiento del proceso de consulta 26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso de consulta. 26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos de! proceso se incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indicada medida. 26.3 Las entidades promotoras identificarán o modificarán en sus TUPA los procedimientos a los que se le aplique el presente artículo. Artículo 27°.- De la consulta de medidas legislativas u otras de alcance general a cargo del Gobierno Nacional. 27.1 Las medidas legislativas o administrativas de alcance general, incluyendo tos planes y programas, sólo serán consultadas en aquellos aspectos que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 27.2 Para tal fin, se consultará al o los pueblos indígenas, a través de sus representantes elegidos de acuerdo a sus propios usos y costumbres. 27.3 El proceso de consulta a los pueblos indígenas referido en el inciso anterior, se realizará a través de sus organizaciones representativas asentadas en el ámbito geográfico de la medida. 27.4 Conforme al numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, las medidas reglamentarías no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, por lo que no pueden cambiar la situación jurídica de los derechos colectivos de los pueblos indígenas previstos en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrían utilizarse los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación, distintos a la consulta, conforme lo señala el Convenio 169 de la OIT. 27.5 Cuando, de manera excepcional, el Poder Ejecutivo ejercite las facultades legislativas previstas en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, se consultará aquellas disposiciones del proyecto de 959


Decreto Legislativo que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Poder Ejecutivo incluirá, en el pedido de delegación de facultades, un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta. 27.6 La consulta de los proyectos de Decretos Legislativos se realizará sólo respecto del artículo ó artículos que pudieran implicar un cambio en la situación jurídica de un derecho colectivo reconocido a ios pueblos indígenas. Estarán comprendidos en el proceso de consulta sólo los pueblos indígenas que pudieran ser afectados directamente por el artículo o artículos antes indicados, a través de sus organizaciones representativas asentadas en el ámbito geográfico de la medida. 27.7 La dación de Decretos de Urgencia se rige por las reglas establecidas en el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA Artículo 28°.- Funciones del Viceministerio de Interculturalidad Son funciones del Viceministerio de interculturalidad las establecidas por Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura Estas incluyen: 1.

Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. Asimismo, brinda opinión previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta. 2. Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas y a sus representantes, del o de los pueblos indígenas, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular, en coordinación con las entidades promotoras. 3. Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades promotoras, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas proyectadas por dichas entidades, sobre el ámbito de la consulta y la determinación del o de los pueblos indígenas a ser consultados, así como sobre el Plan de Consulta. 4. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y al o los pueblos indígenas que son consultados en la definición del ámbito y características de la misma. 5. Elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial relativa a los pueblos indígenas, en donde también se registrarán sus organizaciones representativas. 6. Registrar los resultados de las consultas realizadas. Para tal fin, las entidades promotoras deben remitirle en formato electrónico, los Informes de Consulta La información debe servir de base para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta. 7. Crear, mantener y actualizar un Registro de Facilitadores, así como el Registro de Intérpretes de las lenguas indígenas. 8. Dictar una Guía Metodológica para la implementación del derecho de consulta, incluyendo documentos modelo, en el marco de la Ley y el Reglamento. Artículo 29°.- Base de Datos Oficial 29.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas. y sus organizaciones a que hace referencia la Ley, constituye un instrumento de acceso público y gratuito, que sirve para el proceso de identificación de los pueblos indígenas. No tiene carácter constitutivo de derechos. 29.2 El Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficia Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura se aprueba la directiva que la regula, incluyendo los procedimientos para la incorporación de información en la misma, en particular la disponible en las distintas entidades públicas, así como para la coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. La Resolución Ministerial se aprobará dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del Reglamento. 29.3 Todo organismo público al cual se le solicite información para la construcción de la Base de Datos Oficial está en la obligación de brindarla.

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Articulo 30°.- Deberes del funcionario público en el proceso de consulta Los funcionarios y funcionarías públicos que participen en cualquiera de las etapas del proceso de consulta deberán actuar, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el marco del principio de Buena Fe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicación del reglamento Las entidades promotoras deberán aplicar los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de forma inmediata. SEGUNDA.- Seguimiento La Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, la cual estará integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo con responsabilidades en la aplicación del presente Reglamento. Esta Comisión emitirá informes, y podrá plantear recomendaciones para la debida implementación y mejora en la aplicación del derecho a la consulta. Para tal fin, podrá convocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades. TERCERA.- Progresividad del Registro de Facilitadores e Intérpretes La obligación establecida en el artículo 11.2 entrará en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, el : cual definirá las medidas transitorias que correspondan. En tanto, los facilitadores e intérpretes son propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad. CUARTA.- Excepción a derecho de tramitación El presente Decreto Supremo constituye la autorización prevista en el artículo 45°, numeral 45.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las tasas que cubran el costo del proceso de consulta. QUINTA.- Derecho a la participación Conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, según corresponda, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta. SEXTA.- Contenidos de los instrumentos del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental El contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental señalados en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, incluirá información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión. SÉTIMA.- Garantías a la Propiedad comunal y del derecho a la tierra de los pueblos indígenas. El Estado brinda las garantías establecidas por Ley y por la Constitución Política del Perú a la propiedad comunal. El Estado, en el marco de su obligación de proteger ei derecho de los pueblos indígenas a la tierra, establecido en la Parte [I del Convenio 169 de la OIT, así como al uso de los recursos naturales que les corresponden conforme a Ley, adopta las siguientes medidas: a)

b)

Cuando excepcionalmente los pueblos indígenas requieran ser trasladados de ías tierras que ocupan se aplicará lo establecido en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT, así como lo dispuesto por la legislación en materia de desplazamientos internos. No se podrá almacenar ni realizar la disposición final de materiales peligrosos en tierras de los pueblos indígenas, ni emitir medidas administrativas que autoricen dichas actividades, sin el consentimiento de los titulares de las mismas, debiendo asegurarse que de forma previa a tal decisión reciban la información adecuada, debiendo cumplir con lo establecido por la legislación nacional vigente sobre residuos sólidos y transporte de materiales y residuos peligrosos. 961


OCTAVA.- Aprobación de medidas administrativas con carácter de urgencia En caso las entidades promotoras requieran adoptar una medida administrativa con carácter de urgencia, debidamente justificado, el proceso de consulta se efectuará considerando los plazos mínimos contemplados en el presente reglamento. NOVENA.- Protección de pueblos en aislamiento y en contacto inicial Modifíquese el artículo 35° del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES conforme al siguiente texto; "Artículo 35°.- Aprovechamiento de recursos por necesidad pública.- Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley. La opinión técnica, será aprobada por Resolución Vice Ministerial y deberá contener las recomendaciones u observaciones que correspondan. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad adoptar o coordinar las medidas necesarias con los sectores del Régimen Especial Transectorial de Protección, a fin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o contacto inicial." DÉCIMA.- Participación en los beneficios Conforme a lo señalado en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de su ámbito geográfico, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las mismas, de acuerdo a los mecanismos establecidos por ley. DÉCIMO PRIMERA.- Publicación de la Guía Metodológica La Guía Metodológica se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. El Viceministerio de Interculturalidad realizará actualizaciones periódicas de dicho documento. DÉCIMO SEGUNDA.- Medidas administrativas complementarias Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta. DÉCIMO TERCERA.- Coordinación en procesos de promoción de la inversión privada En el caso de los procesos de promoción de la inversión privada, corresponderá a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada coordinar con la entidad promotora la oportunidad en que ésta deberá realizar la consulta previa, la cual debe ser anterior a la aprobación de la medida administrativa correspondiente. DÉCIMO CUARTA.- Reinicio de Actividad No requerirá proceso de consulta aquella medida administrativa que apruebe el reinicio de actividad, en tanto no implique variación de los términos originalmente autorizados. DÉCIMO QUINTA.- Educación, Salud y Provisión de Servicios Públicos La construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirán ser sometidos ai procedimiento de consulta previsto en el Reglamento. DÉCIMO SEXTA.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se hará con cargo al presupuesto institucional de las entidades promotoras correspondientes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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LEY Nº 29792 Publicada 20 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional. Articulo 2. Naturaleza Jurídica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho publico y constituye pliego presupuestal. Articulo 3. Sector El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Articulo 4. Ámbito de competencia El ministerio de Desarrollo e Inclusión social es entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo Social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Artículo 5. Finalidad, Principios y Valores El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil. Las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los siguientes principios y valores: respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorial. En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.

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TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL CAPITULO I COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Articulo 6. Competencias Exclusivas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas publicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Articulo 7. Competencias Compartidas 7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social. 7.2 Corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales ejercer en su respectiva jurisdicción aquellas funciones vinculadas al desarrollo y la inclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de gobiernos regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las políticas nacionales y sectoriales que dicten el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

CAPITULO II FUNCIONES Articulo 8. Funciones Generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales: a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. b. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas actividades que desarrollan las distintas entidades cargo de los programas sociales. d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia. 964


e.

Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental. g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector. j. Resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en el ámbito de su competencia. k. Establecer oficinas territoriales para la coordinación implementación de los programas sociales a su cargo. l. Las demás que señale la ley. Articulo 9. Funciones exclusivas y compartidas 9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrollo las siguientes funciones exclusivas: a. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia. b. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de competencia. c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promoción del desarrollo el inclusión social que desarrollan los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades adscritas al sector. d. Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales. e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. f. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. g. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia. h. Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del sistema de desarrollo e inclusión social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. i. Diseño y gestión de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen. j. Otras establecidas por ley. 9.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones compartidas: a. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b. Evaluar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sistemas administrativos de inversión publica y presupuesto, en lo que corresponda. c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población. d. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades publicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente. 965


e. Establecer mecanismos de comunicación eficaz y eficiente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector. f. Promover y desarrollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social. g. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujeción a la norma vigente, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes.

TITULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 10. Estructura Orgánica La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaria general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Articulo 11. Estructura Básica La estructura básica esta compuesta por lo siguiente: a. Alta Dirección: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaria General. b. Órgano de control institucional. c. Órgano de defensa jurídica. d. Comisiones consultivas. e. Órganos de administración interna. f. Órganos de línea. El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración publica. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Articulo 12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la mas alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la mas alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales e institucionales a su cargo. c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas su función. Articulo 13. Viceministro de Políticas y Evaluación Social El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: 966


a.

Formular, planificar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, conforme lo señalado en la presente noma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. b. Promover, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusión social. c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, así como las actividades que cumplen los órganos del ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector. d. Coordinar con la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo e inclusión social. f. Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado. g. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos conforme a lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. i. Promover la generación de información, así como la investigación en materia de desarrollo e inclusión social. j. Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a desarrollo e inclusión social. k. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión social, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusión social. m. Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales bajo los lineamientos establecidos en la Comisión Interministerial de asuntos sociales (CIAS). n. Diseñar y gestionar los sistemas de identificación, selección y registro de beneficios, programas sociales y otros. o. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Articulo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos. b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. c. Emitir resoluciones viceministeriales en lso asuntos que le corresponden, conforme a ley. d. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. e. Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales. f. Promover y articular las intervenciones sociales de las entidades del sector privado y la sociedad civil, en materia de desarrollo e inclusión social, con el fin de complementar las actividades públicas con las iniciativas privadas, estableciendo líneas de acción conjunta. g. Conducir o apoyar las comisiones multisectoriales pertinentes. h. Las demás que le asigne la Ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Articulo 15. Secretaria General La secretaria general esta a cargo de un secretario general, que asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Puede asumir por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado.

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CAPITULO III ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA Articulo 16. Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Articulo 17. Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de a entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TITULO IV COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Articulo 18. Articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el ministerio desarrolla las siguientes acciones: a. Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas a través de sus respectivos órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. b. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de desarrollo e inclusión social. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoría del ministerio. c. Presta a los gobiernos regionales gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran respecto de las competencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que requieran ser fortalecidos. d. Implementa un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social. e. Ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o le generen algún impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación, capacitación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. f. Coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evalúa su cumplimiento. g. Otros mecanismos de articulación y coordinación que se considere pertinentes. Articulo 19. Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.

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TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Articulo 20. Régimen económico y financiero Los recursos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social están constituidos por: a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto Público. b. Los recursos directamente recaudados. c. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de acuerdo con la normativa. e. Otros que se establezcan conforme a la ley.

TITULO VI SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Articulo 21. Sistema funcional Crease el Sistema Nacional de Desarrollo e inclusión Social (Sinadis), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Artículo 22. Objetivos del sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e inclusión Social (Sinadis) tiene los siguientes objetivos: a. Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social. b. Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental. c. Promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social. d. Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos, así como la implementación de instrumentos de focalización. e. Establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, o el que haga sus veces, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno. Para ello, se establecen mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis a dicha información es obligatorio y gratuito. f. Garantizar y promover la atención de calidad a la población objetivo. g. Diseñar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodologías y herramientas de intervención en materia de desarrollo e inclusión social. h. Promover la investigación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores públicos y privados en materia de desarrollo de inclusión social. Articulo 23. Composición del Sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e inclusión Social (Sinadis) está compuesto por: a. La comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) cuya secretaria técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b. Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. c. Los organismos, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. d. Los organismos, programas y proyectos de las municipalidades provinciales y distritales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. 969


Artículo 24. Ente Rector Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Como autoridad tecniconormativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y responsable de su correcto funcionamiento. Articulo 25. Reglamentación El Poder Ejecutivo mediándote decreto supremos por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, así como defina la organización y roles de las entidades públicas conformantes del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos administrativos En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que a criterio de la Secretaria de Gestión Publica, sean necesarios, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusión social, continuaran a cargo de sectores de origen, no obstante, las funciones rectoras serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Los documentos de gestión de los órganos, programas o proyectos que se fusionen seguirán vigentes hasta que concluyan tales procesos. Asimismo, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades que se fusionen al ministerio, así como aquellas funciones transferidas, de ser el caso. SEGUNDA. Delegación Delegase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisaran sus nuevas competencias y estructura, dando cuenta al Congreso de la Republica y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. TERCERA. Adscripción y fusión Adscríbanse al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los siguientes programas o funciones: a. JUNTOS, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres. b. FONCODES, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social. c. PRONAA, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. d. GRATITUD Programa Nacional de Asistencia Solidaria. e. WAWA WASI Programa Nacional de Wawa Wasi. f. PENSION 65, que se constituya sobre la base de GRATITUD. g. CUNA MÁS, que se constituya sobre la base de WAWA WASI. EL Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contando desde el día siguiente publicada la presente norma, aprobara la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CUARTA. Autorización de modificaciones presupuestarias. El Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones presupuestarias, en el ámbito institucional, que sean necesarias como consecuencia de las adscripciones, fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA. Documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formule sus correspondientes proyectos de documentos de gestión, los mismos que deberán aprobarse conforme a las disposiciones normativas vigentes correspondientes, así como para dictar las normas 970


complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se apruebe conforme a la presente norma. SEXTA. Transferencia del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) Transfiérase a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Sistema de Focalización de Hogares a que se refiere el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 29626. Ley de Presupuesto de Sector Publico para el Año Fiscal 2011. SETIMA. Registros Créanse el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros. Asimismo, se implementara un mecanismo de cruce de información y alerta temprana, destinando a prevenir filtraciones y subcoberturas en el sistema. OCTAVA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogación Deroganse las disposiciones legales que se opongan a presente Ley. Comuníquese al Señor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica. YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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ANEXO I GLOSARIO DE TERMINOS a.

Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo. b. Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza u esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a:i) preservar el capital humano y evitar su deterioro, ii) desarrollar las capacidades de la población y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socio productiva, todas, de carácter multisectorial e intergubernamental, a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población. c. Programa social. Toda intervención pública, previamente planificada y articulada de acciones, prestaciones y beneficios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito especifico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. Los programas sociales se clasifican de la siguiente manera: I. Programa social de beneficios individuales, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene por beneficiario directo a una persona u hogar, por lo que es necesario desarrollar acciones de identificación y focalización individual que reduzca la filtración y subcobertura en la intervención del Programa. II. Programa social de beneficios colectivos, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene alcance colectivo en una comunidad, distrito, provincia o región, geográficamente focalizada. d. Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida. e. Beneficiario. Personas o grupos poblacionales que reciben los bienes y/o servicios entregados por los programas sociales. f. Focalización. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, como potenciales beneficiarios. A partir de dicha información los programas sociales pueden programar sus intervenciones.

ANEXO II PROCESO DE SELECCIÓN PARA AGILIZAR LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. a) Definiciones Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: Ley: Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PAC: Plan Anual de Contrataciones. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias. SEACE: Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizara la contratación de bienes y servicios que, por su valor referencial, supere los S/. 40 000 y no sea mayor a S/. 550 000 de acuerdo al siguiente procedimiento: 972


1. De los actos preparatorios La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE. 2. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el titular de la entidad podrá designar a un comité especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del comité especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se aprobó el expediente de contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el comité especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo que el OSCE publicara, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y elevarlas a la autoridad competente `para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 3. Etapas del proceso de selección. El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultar y observaciones 4. Integración de las bases 5. Presentación de propuestas 6. Calificación y evaluación de propuestas 7. Otorgamiento de la buena pro 8. 4. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediara no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria ene. SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE. 5. Oportunidad de registro El registro de participantes se efectuara desde el día siguiente de la convocatoria hasta un (1) día hábil depuse de haber quedado integradas las bases. 6. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El comité especial ad hoc o permanente recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un periodo mínimo de dos (2) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación, a través del SEACE, y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuara dentro de este mismo plazo. 7. Elevación de observaciones En caso de que el comité especial ad hoc o permanente no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podrá solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la entidad, en los casos y dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley, en un plazo e un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el comité especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones tendrá la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el comité especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 973


El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las bases. La competencia del titular de la entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado. 8. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro serán públicos, en presencia del comité especial ad hoc, de los postores y con la participación de un notario. En los actos se llevaran a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento 9. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro Cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial ad hoc remitirá el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro deberá ser publicado en el SEACE el día hábil siguiente de ser producido. 10. Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley y ene. Capitulo XII del Título II de su Reglamento. La entidad resolverá el recurso de apelación y notificara su decisión a través del SEACE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso. 11. Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede contestado o administrativamente firme el otorgamiento de la buera pro, la entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles, contado a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. c)

Para cualquier contratación de bienes y servicios en la que el valor referencial no se encuentre en el rango establecido en el literal b) anterior, Se aplicaran los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.

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