presentacion

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LEGISLACION TRIBUTARIA ESTRUCTURA DEL CURSO

CAPÍTULO I: Introducción al contenido del curso, vinculado a la legislación tributaria vigente. Desarrollo teórico y práctico de los conceptos fundamentales de tributación así como el tratamiento del tema de Impuesto a la Renta (Renta de Primera, Segunda y Cuarta Categoría), su ámbito de aplicación y competencia. Casuística.

CAPÍTULO II:

Complementación del estudio del Impuesto a la Renta

Desarrollo teórico y práctico de los conceptos fundamentales de tributación así como el tratamiento del tema de Impuesto a la Renta (Renta de Quinta Categoría), así como la Renta Neta Global (vincula todas las rentas desarrolladas), generadas por personas naturales, Casuística.

CAPÍTULO III: Tercera Categoría)

Complementación del estudio del I.R. (Renta de

Desarrollo teórico y práctico de los conceptos fundamentales de tributación así como el tratamiento del tema de Impuesto a la Renta (Renta de Tercera Categoría) y su implicancia dentro de su régimen (Nuevos RUS, dentro de él la Categoría Especial, Régimen Especial “RER” y el Régimen General del Impuesto a la Renta). Dentro de su contenido y aplicación se imparte la casuística correspondiente, para cada uno de los casos, para su mejor entendimiento.

CAPÍTULO IV: Complementación del estudio del I.G.V. (Impuesto General a las Ventas) Desarrollo teórico y práctico de los conceptos fundamentales de tributación así como el tratamiento del tema del I.G.V. (Impuesto General a las Ventas) y su implicancia dentro de su desarrollo y efecto para con los contribuyentes y el estado, (Detracción, Percepción y Retención del I.G.V.). Dentro de su contenido y aplicación se imparte la casuística correspondiente, para cada uno de los casos, para su mejor entendimiento.


CAPITULO I Conceptos Generales El Poder Tributario o Potestad Tributaria: El poder tributario o potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, mediante una ley en virtud del cual se obliga a los particulares a que entreguen una porción de sus rentas y patrimonio para

cubrir los gastos que demande el cumplimiento de sus fines, esto es prestar servicios a la colectividad. (Art. N° 74 de la Constitución).

Jerarquías de las Normas Tributarias La Constitución Leyes Constitucionales Los Tratados Ley Orgánica Ley Ordinaria El Reglamento del Congreso 2do Nivel Decreto Legislativo Decreto de Urgencia Decreto de Leyes Ordenanza Regionales y Municipales Decreto Supremo Resolución Supremas Resolución Ministeriales 3er Nivel Resolución Biseministeriales Resolución Directorales Resolución Sub-Directorales Resolución de Superintendencia 1er Nivel

Principios Tributarios:

Representar la garantía de los derechos de los contribuyentes, resultan ser un contrapeso del ejercicio del Poder Tributario, dichos principios son los siguientes: A) B) C) D)

Principios de legalidad o reserva de la ley. Principios de Igualdad Principios de No Confiscatoriedad Principios de respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona.

A) Constituye una garantía fundamental en el Derecho Constitucional Tributario, por lo tanto implica que todo tributo sea sancionado por una ley material procedimiento que establece la constitución. El principio de reserva de la ley indica que en materia


tributaria solo por ley debe regularse los distintos aspectos que componen el presupuesto jurídico, dichos aspectos són: 1) Aspecto material u objetivos, que responden a la pregunta ¿Qué es lo que realmente grava el tributo? 2) Aspecto personal designado el acreedor tributario y consignando quien tendrá la calidad de contribuyente. 3) Aspecto espacial, referido al ámbito territorial en que tendrá vigencia el tributo. 4) Aspecto temporal, referido al nacimiento de la obligación tributaria. 5) Aspecto mesurable, referido a la base imponible. B) Indica que todos los habitantes del estado son iguales ante la ley, no se toma en cuenta el aspecto social, sexo o religión. C) El estado con el pretexto de crear tributos, porque necesita recursos no puede en forma arbitraria dos (2) patrimonios, rentas de las personas, quienes deben soportar la carga tributaria, de acuerdo a su capacidad contributiva. Dicha capacidad, es la actitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir en los gastos públicos. D) El estado al ejercer el poder tributario, debe respetar los principios establecidos en el Artículo N° 2 de la constitución, así como otros artículos de dicha norma.

Obligación Tributaria:

Es el vínculo jurídico entre el acreedor y deudor tributario cuyo frente es la ley y la prestación es el contenido de la obligación, esto es pagar cierta cantidad de dinero al fisco, también podemos decir que la obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo cuya fuente es la ley que constituye el nexo entre el acreedor tributario (estado) y el deudor tributario (contribuyente o responsable), que origina una obligación de dar (obligación sustancial) y obligación de hacer (obligación formal).

ESTADO (Acreedor Tributario)

>

LEY (Vínculo Jurídico)

<

CONTRIBUYENTE (Deudor Tributario)

Hecho Imponible:

Es la concentración de cualquier hecho hipotético en la ley, viene a ser la realización de al hipótesis de incidencia. Ejemplo, se yo compro un artículo, yo estoy concretando el hecho imponible, la obligación sustancial (principal), vendría a ser el dar el pago del tributo y la obligación formal (secundaria), sería la obligación de hacer (presentar la D.J. (declaración jurada).

Clases de Obligaciones Tributarias:

Dentro de su ámbito puede ser obligación

sustancial o formal. A) Obligación Sustancial, se conoce también como una obligación principal, obligación de dar, es decir de pagara los tributos. B) Obligación Formal, se conoce también como obligación accesoria, esto es obligación de hacer (presentar D.J.).

Elementos de la Obligación Tributaria


A) Sujeto Activo: Es el acreedor tributario (estado o la entidad pública), es decir aquel ente público al que la ley confiere el derecho a recibir la prestación en que se materializa el tributo. El sujeto activo de acuerdo al artículo N° 4 del código tributario son el gobierno central, regional, local, así como las entidades del hecho público que la ley les asigne en forma expresa.

B) Sujeto Pasivo: Es el contribuyente quien es el destinatario legal tributario, a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por si mismo, como es el realizar el hecho imponible es un deudor a título ajeno.

C) Responsable Solidario:

Es el tercero ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo, derivado de tal acaecimiento, es un deudor a título ajeno.

D) Hecho Imponible:

Es el acto económico u operación de carácter económico que encuadra en el tipo legal tributario, cuya realización determina el nacimiento de la realización tributaria. También se puede decir que es la realización de la hipótesis de incidencias, es decir la concertación de aquel hecho hipotético, establecido en la ley.

Dentro de sus elementos tenemos: 1) 2) 3) 4)

Elemento Objetivo o Material: el porque se paga tributo Elemento Subjetivo: Quien paga el tributo Elemento Temporal: Oportunidad en que se produce el hecho. Elemento Espacial: Lugar donde se realiza el hecho

Ejemplo: Hoy rige una nueva ley, por al que se crea un impuesto que grava a las personas mayores de 30 años solteros (as), que tengan remuneración mayor a S/. 5,000. Elemento Material u Objetivo: Hombre o mujer mayora mayores a S/. 5,000.

30 años, solteros y sueldos

Elemento Subjetivo, sería el hombre Elemento Temporal, la fecha cuando se cumple Elemento Espacial, se da en el Perú

Concepto de Tributo:

Es al prestación dineraria que el estado exige a los particulares en el ejercicio del poder tributario, en virtud de una ley, para cubrir los gastos que demandan el servicio que presta a la colectividad, esto es salud, educación, comunicación, seguridad interna y externa, etc.

Clasificación del Tributo A) Impuesto B) Contribuciones C) Tazas A) Tributo cuyo hecho imponible no esta constituido por al prestación de un servicio, sino por actos de negocio, o hechos naturales, jurídicos o económicos, que ponen de


manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o al adquisición hechos contemplados en la norma. De acuerdo al código tributario según su norma dos (2), define al impuesto como tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. Ejemplo: El impuesto del IGV, I.R., I.S.C., etc.

B) Contribución, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales. Ejemplo: ONP (el estado me otorga una pensión), ESSALUD (al pagar recibo una tención médica), SENCICO, SENATI. C) La taza, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado, por el servicio individualizado en el contribuyente, es decir el estado presta servicio cuando el contribuyente realiza el pago, caso contrario, no existe tal servicio. Ejemplo: El pago de arbitrios, los de derecho de autor y licencias.

Concepto de Renta El artículo 1° del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto de la Renta aprobado por D.S.N° 179-2004-EF, establece que es renta gravada con el impuesto aquellas que provengan del capital, del trabajo y del aplicación conjunta de ambos factores, entiéndase como tales aquellos que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Contribuyentes del Impuesto a la Renta A) Las personas naturales B) Sociedades Conyugales C) Sucesiones Indivisas D) Asociación de hecho de profesionales y similares E) Personas Jurídicas F) Entidades que operan bajo contratos especiales:

Sociedades de hecho, joint venture,

consorcio, comunidad de bienes.

Inafectación del Impuesto a la Renta A) El Sector Público Nacional, entiéndase como tales: El Gobierno Central Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Locales Las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no Las Sociedades de Beneficencia Pública Los Organismos Descentralizados Autónomos

B) Las fundaciones C) Las entidades de auxilio mutuo


D) Las comunidades campesinas E) Las comunidades nativas Clases de Renta: Existen cinco categoría dentro del ámbito del impuesto a la renta. Renta Primera Categoría: Artículo 57 D.S. 179-2004-EF (Principio de la Devengado) Renta Segunda Categoría: Artículo 57 D.S. 179-2004-EF (Principio de la Percibido) Renta Tercera Categoría: Artículo 57 D.S. 179-2004-EF (Principio de la Devengado) Renta Cuarta Categoría: Artículo 57 D.S. 179-2004-EF (Principio de la Percibido) Renta Quinta Categoría: Artículo 57 D.S. 179-2004-EF (Principio de la Percibido)

Concepto de Renta de Primera Categoría:

Están comprendidos dentro de las rentas de primear categoría aquellos que son generadas por predios de propiedad de persona naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. También está comprendida a la renta generada por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles de propiedad de personas naturales.

Fuente Generadora de Renta: Las fuentes generadoras de renta son los bienes muebles e inmuebles arrendados o subarrendados, así como cedido a título gratuito.

Renta Bruta: Constituyen renta de primera categoría las siguientes: Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de Predios : Tratándose de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, la renta bruta está constituida por el total de la merced conductiva pactada sin incluir el IGV que grava dicha operación. Cuando la renta se paga en especie deberá considerarse el valor de mercado vigente en la fecha en que se devengue.

Renta Mínima Fiscal: En el En el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales se presume de pleno derecho (sin admitir prueba en contrario) que la merced conductiva (alquiler del predio) no podrá ser inferior del valor de autoavalúo del predio, salvo en los casos en que el predio esté comprendido dentro de los alcances de la Ley del Inquilino normado por Decreto Ley N° 709 o que el predio este alquilado al Sector Público Nacional o arrendados a Museos, Bibliotecas o Zoológicos.

Renta Ficta: Constituyen por los siguientes conceptos: Por predios cedidos gratuitamente Por muebles cedidos gratuitamente

Deducción:

De acuerdo al Artículo N° 35 T.U.O. aprobado por D.S. N° 179-2004-EF, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.

ALQUILER DE UN PREDIO


Caso Practico PRACTICA DIRIGIDA :

Predios y Muebles Cedidos Gratuitamente

Contribuyente

: Jorge León Taype RUC: 10852473984

Renta Obtenida : Durante el ejercicio 2009 ha obtenido las siguientes rentas de primera categoría:

a) Es propietario de un predio ubicado en Av. Canevaro 748 – Lince, cuyo valor de autoevalúo del año 2009 es de S/. 250,000. Dicho predio es cedido en forma gratuita a su hija durante el año 2009, quien lo ocupa como oficina. b) Es propietario de un predio (local) ubicado en el Jr. Corpancho N° 184 –Pueblo Libre, cuyo valor de autovalúo del año 2009 es de S/. 200,000. dicho predio es cedido en forma gratuita a la empresa Hermanos SRL, desde marzo 2008 hasta febrero del 2010. c) Es propietario de un predio ubicado en Jr. Max Uhle N° 247 – San Borja, cuyo valor de autrovalúo del año 2009 es de S/. 235,000. Dicho predio es cedido a su hijo quien lo ocupa como casa – habitación desde el 15 de agosto del 2008 hasta el 15 de agosto 2010. d) Es dueño de un vehículo marca Mitsubishi cuyo valor de adquisición ajustado por inflación al 31.12.2009 e sde S/. 70,500. Ha cedido en forma gratuita el uso de dicho bien a la empresa Estrella S.A., durante el año 2009.

Determine: A) Renta Bruta y Neta, Impuesto a la Renta, pagos a cuenta, teniendo en cuenta que no tiene rentas de otras categorías. B) Si existe obligación de presentar Declaración Jurada (D.J.)


Concepto de Renta de Segunda Categoría:

De acuerdo con el artículo N° 24 de la Ley del Impuesto a la Renta, las reglas de segunda categoría tiene como fuente generador de renta otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, créditos quirográficos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, ganancias de capital por venta de inmueble.

Renta Bruta: Constituyen renta bruta de segunda categoría el total de renta percibida durante el ejercicio, esto es del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre, por los siguientes conceptos: a) Intereses b) Ingresos que perciban los socios de Cooperativa

c) Las Regalías d) Cesión definitiva o temporal de derechos

e) Las Rentas Vitalicias f) Sumas recibidas en pago de obligaciones de no hacer

g) Las primas de seguro h) Atribución de utilidades que efectúen los Fondos Mutuos de Inversión a valores

i)

Distribución de Utilidades o Dividendos

j)

Ganancia de capital

Rentas No Gravables:

No constituyen renta gravable, las acciones por capitalización de utilidades y reexpresión de capital. Art. N° 25 T.U.O. aprobado por D.S. N° 179-2004EF.

Deducción de Rentas de Segunda Categoría:

Se deducirá por todo concepto el 10% del total de la renta bruta. Art. N° 36 T.U.O. aprobado por D.S. N° 179-2004-EF

Dinero obtenido por regalías e intereses.


Caso Practico PRACTICA DIRIGIDA :

Contribuyente con Distintas Rentas de Segunda Categoría

Contribuyente Renta Obtenida

: Martha Castro Laz :

Durante el ejercicio 2009 el contribuyente percibió las siguientes

rentas. 1)

Regalías de la empresa Cotana S.A. por S/. 80,000

2)

Intereses de la empresa Faltent S.A. por préstamo otorgado S/. 18,500

3)

Renta Vitalicia de al empresa Cia. Seguros La Positiva por S/. 8,000

4)

Dividendos en efectivo de la empresa Minay SRLNpor S/. 28,850

5)

Retiró utilidades de la empresa Villegas EIRL por S/. 10,000

6)

Intereses del Banco de Crédito por depósitos en ahorro en moneda nacional S/. 5,000

7)

Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Horizonte SRL por S/. 30,000.

8)

Percibió acciones por capitalización de reexpresión de capital de empresas donde es socio por S/. 35,000

9)

Dividendos en efectivo de la empresa El Carmen S.A. por S/. 25,000

Determine: a) Renta Bruta y Neta


b) Monto de pagos a cuenta del impuesto a la renta c) Considerando que el contribuyente tiene sólo rentas de segunda categoría, determinar el impuesto a la renta.

Concepto de Renta de Cuarta Categoría:

La fuente generadora de renta es el trabajo por cuenta propia, es decir en forma independiente donde no existe la relación de dependencia, el perceptor de la renta presta su servicio en forma independiente, a cambio recibe una tributación; en la prestación de sus servicios utiliza sus propios recursos.

Renta Comprendidas: De acuerdo con el artículo N° 33 del D.S. N° 179-2004-EF T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, están comprendidas en rentas de cuarta categoría. a) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio. Están comprendidas las rentas percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión , arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) Las rentas por desempeño de funciones como directores de empresas y similares. Están comprendidas las rentas provenientes del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

Características de Rentas de Cuarta Categoría: a) El locador (persona que presta servicio) se obliga a prestar sus servicios sin estar subordinado al comité (persona a quien presta el servicio), a cambio de una retribución, pudiendo ser materia del contrato los servicios intelectuales o materiales. b) La persona que presta el servicio no está sujeta a la jornada laboral de la empresa. c) El Locador (el que presta el servicio), utiliza sus propios medios de trabajo.

Renta Bruta de Cuarta Categoría: La renta bruta está constituida por el total de la renta percibida durante el ejercicio, así también muestran la obligación de emitir Recibos por Honorarios y registrar las rentas percibidas en el Libro de Ingresos, salvo aquellos que perciban rentas de ser director de empresas, por

las que no existe la obligación de emitir comprobante de pago.

Obligación de Llevar Libros de Ingresos Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a llevar “Libro de Ingresos y Gastos”, independientemente del monto de ingresos. En dicho libro deberán registrar los ingresos, la fecha de percepción, nombre de la persona pagadora., el monto de la renta bruta e impuestos retenidos. Siendo el plazo máximo de atraso dicho libro de 10 días hábiles.

Deducción Para establecer la renta neta por el ejercicio profesional, arte, ciencia u oficio deberá deducirse el 20% de la renta bruta hasta el límite de 24 UIT. Para establecer la renta neta deberá deducirse sólo 7 UIT, siempre que por dicho concepto no se efectúe otra deducción de quinta o de cuarta categoría.


Ingresos Proyectados Para efectos de determinación de renta anteriormente mencionados, se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta quinta categoría percibidas en un periodo de referencia. Para tal efecto se entiende por periodo de referencia al periodo comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud.

Solicitud de Suspensión:

Se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento: a) Ingresará a SUNAT virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicaciones que se muestre en el sistema. b) Ubicará el formulario virtual N° 1609 e ingresará necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimir sus constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información.

Autorización de Suspensión:

La autorización de impresión y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual contendrá la siguiente información: a) b) c) d) e)

Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. Resultado de la Solicitud Identificación del contribuyente Fecha de presentación de al solicitud Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

El ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.


Caso Practico PRACTICA DIRIGIDA :

Honorarios Percibidos por el Ejercicio Profesional

Contribuyente

: : Victor Trat Taype RUC: 10245896782

Renta Obtenida : Durante el ejercicio 2009 ha ejercido las siguientes rentas: Honorarios por ser Contador P煤blico, tal como consta en el Libro de Ingresos, acreditados con recibos por Honorarios, los mismos que se detallan a continuaci贸n:

MESES

Pago a cuenta Impuesto a la Renta: 10%

Renta 10%

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009

18,400.00 6,900.00 12,760.00 89,200.00 10,260.00 8,240.00 7,580.00 12,160.00 16,240.00 11,580.00 6,900.00 55,600.00 255820.00

1840.00 690.00 1276.00 8920.00 1026.00 824.00 758.00 1216.00 1624.00 1158.00 690.00 5560.00 25582.00


Determine: Renta Bruta y Neta, impuesto a la renta en el supuesto que tiene sólo rentas de cuarta categoría.

CAPITULO II Conceptos de Renta de Quinta Categoría La fuente generadora de renta es el trabajo prestado en forma dependiente, esto es prestar servicio bajo la modalidad de subordinación, estar sujeto a un horario establecido, existe un contrato de trabajo ya sea expreso o táctico.

Rentas Comprendidas Están considerados en rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales en calidad de dependientes. Para que exista dicha dependencia se toma en cuenta las siguientes características: subordinación a las órdenes de la persona quien requiere el servicio; sujeción al horario, lugar y jornada de trabajo; que el trabajador reciba una remuneración; que exista un contrato de trabajo, ya sea expreso o tácito. Nª

Por Trabajo Dependiente

No constituyen Renta Gravada de Quinta Categoría

1)

Sueldos

1)

Gastos de Viaje

2)

Salarios

2)

Viáticos de Alimentación y hospedaje

3)

Asignaciones

3)

Movilidad

4)

Emolumentos

4)

Gastos por atención médica en el exterior

5)

Primas

5)

Las retribuciones que se asignen los dueños

6)

Dietas

7)

Gratificaciones

8)

Bonificaciones

9)

Aguinaldos

10)

Comisiones

11)

Compensaciones en dinero y en especie

12)

de empresas unipersonales. (Renta de 3era). 6)

Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al inicio del contrato

7)

Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas

8)

Otro gastos exigidos por la naturaleza de sus labores

En general toda retribución por servicios personales

Rentas Inafectas Los siguientes ingresos están inafectas al impuesto a la Renta de Quinta Categoría: 1) Indemnizaciones por vacaciones no gozadas (Art. Nª 23 D. Leg. Nª 713)


2) La indemnización por despido arbitrario (Art. Nª 38 D.S. Nª 003-97-TR – TUO del D.Leg. Nª 728) 3) Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad (Art. Nª 76 D.S. Nª 003-97-TR TUO del D, Leg. Nª 728). 4) Indemnización por acto de hostilidad (Art. Nª 34 D.S. Nª 003-97-TR – TUO del D.Leg. Nª 728) 5) La indemnización por resolución de contrato en forma unilateral cuando se trata de trabajadores en el extranjero. 6) La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades, contrato de seguro D.Leg. Nª 688 7) La compensación por tiempo de servicio 8) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación, montepío o invalidez.

Rentas Exoneradas Al 31 de Diciembre del 2010, las remuneraciones que perciban por el ejercicio a cargo de su país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Inciso e) Art. 18ª T.U.O. aprobado por D.S. Nª 179-2004-EF.

Determinación de la Renta Neta Para establecer la Renta Neta de Quinta Categoría se educirá anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT. Dicha deducción también procede aunque el trabajador halla ingresado en el transcurso del ejercicio, es decir si por ejemplo el trabajador ingresó en el mes de octubre o noviembre, procede la deducción de las 7 UIT. Art.46ª T.U.O. aprobado por D.S. Nª 179-2004EF.

Imagen de un trabajador Dependiente


Caso Practico PRACTICA DIRIGIDA :

Renta de Quinta Categoría Afectos, Exonerados

Contribuyente

: : Rony Lerner

Renta Obtenida :

Durante el ejercicio 2009 el contribuyente a obtenido las siguientes

rentas: Por Trabajo Dependiente Sueldos Comisiones Remuneración Vacacional Horas Extras Sobretasa por laboral en feriado No laborable Remuneración por 1 de Mayo Alimentación en dinero Incremento AFP 10,23% Incremento AFP 3% Gratificación 28 de Julio Gratificación de Diciembre Gratificación Extraordinaria Asignación Familiar Asignación por fallecimiento familiar Asignación por nacimiento de hijo Asignación por matrimonio Asignación escolar Bonificaciones por 30 años Compensación por tiempo de servicio (cobrado) Intereses por depósitos CTS

Importe

37000,00 6000,00 4000,00 3000,00 500,00 300,00 950,00 1719,00 556,00 4000,00 4500,00 2000,00 1500,00 3500,00 2300,00 3400,00 1600,00 10000,00 5800,00 900,00


4000,00 40000,00

Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por despido injustificado

Determine: Renta Bruta y Neta, impuesto a la renta

Renta de Fuente Peruana, Renta de Fuente Extranjera, Calculo del Impuesto, Créditos contra el Impuesto Renta Neta Imponible A fin de determinar la renta neta imponible los contribuyentes sumarán entre sí las rentas de primera, segunda (excepto dividendos y cualquier forma de distribuir utilidades), cuarta y quinta categoría de fuente peruana. También sumarán las rentas de fuente extranjera; en ningún caso se computan pérdidas de fuente extranjera.

Deducción de la Renta Neta Global Para determinar la renta imponible podrá deducirse de la renta neta global los siguientes conceptos: a) Pérdida extraordinaria de bienes generadores de rentas de primera categoría b) Deducción de donaciones.

Cálculo del Impuesto Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tal con rentas de primera, segunda cuarta y quinta categoría, calcularán el impuesto aplicando la siguiente escala:

Renta Neta Global Ejercicio 2010 Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT

Tasa 15% 21% 30%

UIT 2010 = S/. 3600

Demostración: Renta neta global del 2010 S/. 465,780.00 Pérdida Tributaria del ejercicio 2009 (computado en renta imponible) 6,300.00 Renta de fuente extranjera $20,000 * 2.85 57,000.00 Impuesto a la renta Retenido en el exterior: $ 2,000 * 3.25 6,500.00 Deducción de cuarta y quinta categoría : 7 UIT 23,800.00


Determinación de Renta Neta Imponible Renta neta global (incluye renta de 1era, 2da, 4ta y 5ta categoría) ITF Renta Neta de fuente peruana Renta de fuente extranjera Renta Neta Imponible Pérdida Tributaria del ejercicio 2009 Renta Neta Imponible

S/. 465,780.00 350.00 465,430.00 65,000.00 530,430.00 (6,300.00) S/. 524,130.00

Cálculo del Impuesto (Art. N° 53 T.U.O. aprobado por D.S, N° 179-2004EF) Hasta De De Total del Impuesto

91,800.00 91,800.00 340,530.00 524,130.00

15% 21% 30%

13,770.00 19,278.00 102,159.00 135,207.00

Calculo del crédito por renta de fuente extranjera Crédito = Tasa media *renta de fuente extranjera Tasa Media =

Impuesto Calculada

* 100

Renta Imponible + pérdida tributaria + 7UIT

Tasa Media:

135,207.00 524.130.00 + 6,300.00 + 23,800.00

*100 = 24.04%

Crédito = 24.04% de S/. 65,000 = S/. 15,860.00 (Mayor) Impuesto retenido en el exterior = S/. 6,500.00 (Menor) Una vez determinado el monto del crédito por aplicación del procedimiento señalado, deberá comparase ente el monto calculado y el impuesto retenido en el exterior, debiendo construir crédito el menor. En el caso expuesto, el crédito, es S/. 6,500 por ser Menor a S/. 15,860.00.


CASO PRACTICO PRACTICA DIRIGIDA :

Persona Natural con Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categoría Contribuyente

: Lucas Paredes T.

RUC: 10105478965

Domicilio Fiscal

: Av. Santa Cruz N° 354- Jesús María

Renta Percibida : Durante el ejercicio 2010 ha percibido las siguientes rentas: a) Es dueña de un local ubicado en Jr. Pumacha N° 2754 – Lince cuyo valor de autovalúo es de S/.220,000. De Enero a Agosto 2009 ha sido cedido gratuitamente a la empresa Ralthgs S.A.; a partir del mes de Setiembre 2009 hasta Diciembre del año 2010fue alquilado al Ministerio de Justicia por S/. 300 cada mes. b) Es dueña de un predio ubicado en Av. Primavera N° 125 – Surquillo cuyo valor de autovalúo es S/. 210,000. Fue alquilado de Enero 2008 hasta Diciembre 2010, siendo la merced conductiva de S/. 3,800 cada mes, además se cobra el monto del impuesto a la Renta – pago a cuenta S/. 456. A la fecha del contrato, esto es al 01 de Enero 2008, recibió como adelanto el total del alquiler y el monto del impuesto, esto es S/. 4,256 *36 = S/. 153,216.00 c) Es dueña de un vehículo año 2008 cuyo valor de compra es de $ 16,000; su valor ajustado al 31.12.2009 representa S/.58,700. Dicho bien ha sido cedido gratuitamente a la empresa Industriales S.A. de Enero de 2008 a Diciembre 2010. d) Es dueña de un vehículo año 2008 cuyo valor de adquisición es de S/. 60,000, lo cual alquila de Agosto 2008 a Diciembre de 2009 por S/. 2,000 mensuales. El valor de adquisición ajustado al 31 de Diciembre de 2009 es de S/. 64,900.00 e) Otorgó préstamo a diversas empresas, según contrato genera interés pactado; durante el ejercicio 2009 ha percibido intereses por S/. 4,600 mensuales, ha cobrado solo de Enero hasta Octubre del 2009; a partir del mes de Noviembre está pendiente de cobro.


f) Durante el ejercicio ha efectuado la venta de predios, los cuales se detallan a continuación: Con fecha 18.08.2009 vendió un terreno por $ 30,000 (T.C. 3.24) lo cual compró el 01.10.2006 por $ 20,000. Con fecha 18.08.2009 vendió un departamento por $ 50,000 (T.C. 3.226) lo cual fue adquirido el 18.08.2007 por $ 40,000 (T.C.3.41) Con fecha 06.08.2007 compró local por $ 45,000 (T.C. 3.413), lo cual vende el 20.10.2006 por $ 48,000 (T.C.3.232) g) Por ejercicio profesional percibió honorarios de las siguientes empresas:

Por el ejercicio profesional como Abogada, según consta en el libro de ingresos:

Renta

Impuesto pagado a cuenta vía retención 10%

La Paz S.A.

25,000

2,500

Poligoma S.A.C.

35,000

3,500

Mercantíl S.A.

22,000

2,200

82,000

8,200

40,000

-

122,000

8200

Javier Linares (Persona Natural)

De los 40,000 ha efectuado pagos a cuenta el 10%, esto es S/. 4,000. 

Por el ejercicio profesional como Contadora, según consta en el libro de Ingresos percibió durante el ejercicio las siguientes rentas:

Renta

Impuesto Retenido 10%

Cobian

25,900.00

2,590.00

Flogar

38,080.00

3,808.00

Zafer

35,030.00

3,503.00

Segradt

43,660.00

4,366.00

Kimbrl

57,690.00

5,769.00

Pravt

38,730.00

3,873.00

Total

239,090.00

23,909.00

h) i)

Por ser directora en la empresa Grama S.A. percibe dietas por S/. 6,000 mensuales de Enero a Diciembre del 2009, impuesto retenido 10% Por ele ejercicio profesional en forma dependiente como contadora de la empresa Morán S.A. percibió la siguiente remuneración:

Sueldos y gratificación Gratificación extraordinaria Comisión Total

90,000.00 5,000.00 4,000.00 S/. 99,000.00


Datos Adicionales:

-

Los pagos a cuenta se realizan de acuerdo ley. Saldos a a favor del I.R. del ejercicio 2008 es de S/. 2,670.00 Impuesto ITF pagado por S/. 650.00

Determinar Renta Neta Global, Impuesto a la Renta, pagos a cuenta, créditos contra el impuesto.

CAPITULO III Concepto de Renta de Empresas.: De acuerdo al criterio renta producto, la renta es el fruto o producto que fluye o produce periódicamente la explotación de una fuente durable. Una empresa, cualquiera fuera su modalidad, tiene un objeto que representa la actividad que va realizar y para ello requiere la conjunción de dos factores: Capital y trabajo. De acuerdo con los artículos 1° y 2° de la ley del Impuesto a la Renta, para las empresas se aplica el criterio flujo de riqueza, esto es que constituyen renta todos los ingresos que fluyen desde los terceros hacia el contribuyente durante el ejercicio. Dichos ingresos pueden ser, además de la actividad a que se dedica la empresa: a) Ganancia de capital realizado, es decir las originadas por la realización de bienes patrimoniales. b) Ingresos por actividades accidentales, estos son ingresos originados por una habilitación y eventual de una fuente productora, es decir provienen de actos accidentales que no representan una actividad con el mismo fin. c) Ingresos eventuales, los cuales representan ingresos cuya producción depende de un factor aleatorio, ajeno a la voluntad de la empresa tales como premios de lotería, premios por participar en carrera de caballos, etc. En este tipo de ingresos no existe periodicidad o habilitación. d) Ingresos a título gratuito, que comprende transmisiones de bienes gratuitos de terceros a la empresa, tales como: donaciones, regalos, obsequios, etc. e) Resultado por exposición a la inflación.

Concepto de Empresa: Desde el punto de vista económico, la empresa es la organización de bienes y actividades, es decir es aquella organización donde participan dos factores, capital y trabajo, cuyo objetivo es obtener una ganancia o beneficio. Otros definen la empresa como una organización comercial caracterizada por su energía e iniciativa, ingenio y adaptabilidad, siendo su objetivo obtener ganancias o beneficios. Una empresa es una unidad o entidad mercantil que puede operar como persona natural (negocio personal), sociedad de personas, sociedad anónima, cooperativas o cualquier otra modalidad empresarial. Empresario: Se conoce también como hombre de empresa. Es aquella persona que toma a su cargo una empresa y asume, por su propia iniciativa, debido a su deseo de obtener ganancias personales, la responsabilidad de reunir los distintos factores de producción o distribución necesarios para el establecimiento y operación de una empresa comercial, que aceptando el riesgo de su éxito o de su fracaso, planea la producción y la distribución de los bienes y servicios, y dirige las operaciones.


Concepto de Renta Aplicable a las Empresas:

En caso de empresas, de cualquier modalidad, la fuente generadora de renta es la combinación de trabajo y capital, cuyo fin es netamente de carácter lucrativo, es decir obtener utilidades. Para efectos tributarios, todas las utilidades que obtienen una empresa tiene carácter de renta comercial, independientemente de que provengan de actividades habituales o no. De acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, para las empresas se aplica el concepto de renta producto por la actividad para la cual se han constituido u organizado, pero también incluye el concepto de flujo de riqueza, donde renta es todo

beneficio que fluye a la empresa en el período como consecuencia de operaciones con terceros, tales como: ganancias de capital, ingreso por actividades accidentales, ingreso de naturaleza eventual, ingresos a título gratuito (donaciones), resultado por ajuste de inflación. La renta de las empresas se basa en el criterio de flujo de riqueza. Dentro de este concepto podemos mencionar: a) Renta Producto: Aquello que proviene del objeto a que se dedica. b) Ganancia de Capitales: Son aquellas rentas originadas por la realización de bienes patrimoniales, en tanto la realización de esos bienes no sea el objeto de una actividad lucrativa habitual. c) Ingresos por Actividades Accidentales: Son ingresos originados por una habilitación transitoria y eventual de una fuente productora, es decir provienen de actos accidentales que no representan una actividad con el mismo fin. d) Ingresos Eventuales: Son aquellos ingresos cuya producción depende de factor aleatorio, ajeno a la voluntad de quien lo obtiene, tales como premios, loterías, juegos de azar, etc; son ingresos donde no existe habilitación. e) Ingresos a Título Gratuito: Comprende trasmisiones gratuitas tales como: donaciones, regalos, obsequios, etc.

Sujetos del Impuesto a la Renta Generadores de Rentas de Tercera Categoría De acuerdo con el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 179-2004-EF T.U.O., las personas generadoras de renta de tercera categoría son las siguientes: a) b) c) d) e) f)

Empresas unipersonales Sociedades constituidas de acuerdo a la Ley de Sociedades Las cooperativas Empresas de propiedad social Empresas públicas (propiedad parcial o total del Estado) Las asociaciones y fundaciones que realizan actividad empresarial no exoneradas del impuesto a la renta. g) Las sociedades agrícolas de interés social h) Las empresas unipersonales, las sociedades y entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciben renta de fuente peruana. i) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de las empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. j) Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabilidad independiente.

Actividades Generadores de Rentas de Tercera Categoría


De acuerdo con el artículo N° 28 de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo N° 17 del reglamento, generan rentas de tercera categoría las siguientes actividades: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Rentas provenientes de comercio, industria, minería y otros Renta de agentes mediadores de comercio Rentas que obtengan los notarios Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales Toda renta que perciban las personas jurídicas Las rentas de sociedades civiles Rentas no incluidas en otras categorías Presunción de renta por cesión de bienes muebles Las rentas obtenidas por las instituciones Educativas Particulares Renta de cuarta categoría que complementa con actividades comerciales e industriales Las rentas de empresas unipersonales Rentas generadas por contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente

Concepto de Nuevo RUS.: El Nuevo RUS se creó a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 937 (14.11.2003) y tuvo como antecedente inmediato al Decreto Legislativo N° 777 (31.13.93). En el presente tema desarrollaremos sus principales alcances considerando la regulación establecida por el referido D.Leg. N° 937, sus normas modificatorias y complementarias.

Sujetos Comprendidos.-

Dicho régimen permite a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, entendidas éstas como las actividades generadoras de rentas de tercera categoría. También pueden incorporarse las personas naturales que sean generadores de rentas de cuarta categoría domiciliadas en el país únicamente respecto de las actividades de oficios, conforme se aprecia en el siguiente gráfico.

Sujetos Comprendidos  

Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas

Generadores de Rentas de Tercera Categoría por Actividades de comercio y/o actividades de servicios.

Personas Naturales no profesionales

Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente respecto de las actividades de oficios.

Exclusiones.- Debe recalcarse que existen limitantes en cuanto a las situaciones excluyentes de éste régimen. De este modo, no podrán acogerse a éste régimen aquellas personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que: a) Desarrollen las actividades excluidas que a continuación se detallan: TRANSPORTE De carga de mercancía siempre que sus vehículos tengan una

OTROS SERVICIOS Martilleros, comisionistas y/o rematadores Agentes corredores de productos, de bolsa de valores

POR BIENES Realicen operaciones con el IVAP Venta de inmuebles


capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas. Terrestre nacional o internacional de pasajeros

Agentes de aduana Intermediarios de seguros Sean notarios Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas Sean titulares de agencia de viajes y/o publicidad Organicen cualquier tipo de espectáculo público Presten servicios de depósito aduanero y Terminal de

Comercialicen combustibles líquidos Comercialicen bienes gravados con ISC Comercialicen bienes a través de contratos de consignación

almacenamiento

¿Que Impuestos Comprende? El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el apartado 2) de este tema que opten por acogerse a este régimen. El Impuesto Selectivo al Consumo no está comprendido en el Nuevo RUS.

¿Cuáles son las Categorías en que se puede ubicar el Contribuyente? A partir del ejercicio 2007 el sujeto que se incorpore al Nuevo RUS debe ubicarse en alguna de las cinco categorías que se muestran en la siguiente tabla:

Categorías 1 2 3 4 5

PARÁMETROS Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000

Los contribuyentes que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta inclusive hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. Los pagos realizados en una categoría menor a la que corresponda, serán considerados como pagos parciales. Categoría Especial.- Existe dentro del Nuevo RUS una Categoría Especial para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no superen, cada uno los S/. 60,000 que (i) se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizado en mercado de abastos o (ii) se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. La cuota aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial asciende a S/. 0.00 Nuevo Soles, por lo tanto se encuentran eximidos de presentar declaración jurada mensual.


A efectos de acogerse a esta categoría deberá presentarse el Formulario N° 2010“Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” en las oficinas de SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.

¿Cuál es el importante a pagar? Los sujetos de este régimen deberán abonar una cuota mensual que se determinará aplicando la siguiente tabla: CATEGORÍAS

CUOTA MENSUAL S/. 1 20 2 50 3 200 4 400 5 600 El pago deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada según la Tabla. ¿Cómo se Efectúa la declaración y pago? El pago de las cuotas establecidas se realizará en forma mensual, de acuerdo con la categoría en que se ubiquen, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. A estos efectos, se ha dispuesto que el pago se efectué a través del Sistema Pago Fácil debiendo proporcionar como información mínima a las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT la siguiente información:      

Número de RUC. Período Tributario. Indicar si la declaración corresponde a una declaración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso. Total de ingresos brutos del mes. Categoría. Impuesto por pagar.

Las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT recepcionan los datos proporcionados por el deudor tributario y emiten una constancia donde aparecerán dichos datos generada por el Sistema Pago Fácil (Formulario 1611), la cual es entregada al deudor tributario como constancia de depósito. La declaración sustitutoria o rectificatoria también se deberá efectuar mediante el Sistema Pago Fácil; pero solo cabe la sustitución o rectificación de la siguiente información: 1) Total de ingresos brutos del mes; y 2) Categoría. Adicionalmente se puede utilizar el Formulario Virtual 1693 – Solicitud de Modificación de Datos / Comunicación de Presentación de formularios, para modificar los siguientes datos erróneos: 1) Número de registro único de contribuyentes. 2) Período tributario. 3) Número de suministro o medidor de energía eléctrica. Régimen Especial del Impuesto a la Renta Concepto.- El Régimen Especial del Impuesto a la Renta, entendemos será el régimen al que por excelencia desearían acogerse las MYPES por cuanto su regulación tributaria no reviste mayor


complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y formales. Por tal razón, en el presente capítulo desarrollaremos en forma integral este régimen, a fin que se aprecie claramente quienes o que actividades pueden acogerse, así como los supuestos que originan la exclusión o cambio de Régimen y las obligaciones tributarias a cumplir. El desarrollo abordará la regulación dispuesta en el Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; considerando los cambios incorporados por el D.Leg. N° 1086 (comprendidos en el artículo 1° del Anexo del TUO de la Ley de Mypes – D.S. N° 007-2008TR) que rige a partir del 01.10.2008 debido a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de MYPES ( aprobado por D.S. N° 008-2008-TR). Así el texto del artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086 efectúa la sustitución del inciso a) del artículo 118°, el artículo 120° ( Cuota aplicable de pago en el RER) y el artículo 124° ( Libros y Registros Contables) de la Ley del Impuesto a la Renta. También efectúa la incorporación del artículo 124-A° (Declaración Jurada Anual) a la referida norma. Concordantemente, con las modificaciones producidas a la Ley, se modificó también el Capítulo XV del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del D.S. N° 118-2008EF (30.09.2008) y que rige a partir del 01.10.2008. ¿Quiénes son los sujetos que se pueden acoger al Régimen Especial? Conforme lo determina el artículo 117° del TUO de la LIR, -en adelante TUO de la LIRpodrán acogerse al Régimen Especial, los siguientes sujetos:

Personas Naturales Socied. Conyugales Sujetos Comprendidos en el RER

Sujetos domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría

Sucesiones Indivisa Personas Jurídicas

¿Cuál son las actividades que pueden ser incluidas dentro del RER? Las actividades que se pueden desarrollar en el presente régimen, son las que se describen a continuación.

> Actividades que se pueden

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o

< Estas actividades


desarrollar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta >

manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inicio anterior

podrán ser realizadas en forma conjunta

<

¿Cuáles son las Actividades excluidas del RER? Un tema que genera dudas entre los contribuyentes es le hecho de determinar si dentro de las modificaciones producidas en el artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el tema de los sujetos no comprendidos en el RER, se ha eliminado el literal b) del referido artículo, el cual contempla una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen Especial. Como se recordará, el artículo 1° del Anexo del TUO de la ley de MYPES entre otras modificaciones producidas, cambió el texto del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el literal a) en donde se hace mención expresa a los límites de los ingresos netos o de las adquisiciones afectadas a la actividad. Hacemos hincapié que el literal b) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta no ha sido ni modificado ni derogado, permaneciendo así inalterable en su contenido, por lo cual procederemos a detallar qué actividades no podrán estar comprendidas dentro del Régimen Especial el Impuesto a la Renta.

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casino, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Actividades Excluidas

Sean titulares de agencia de viaje, propaganda y/o publicidad Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento


Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos

Actividades de Arquitectura

Actividades Veterinarias

Actividades de informática y conexas

Actividades Jurídicas

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria asesoría, asesoramiento en materia de impuestos

Parámetros o Limites Máximos Nuevos montos en los topes de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones: Uno de los elementos que ha sido modificado en la legislación del Impuesto a la Renta es el monto máximo de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones a efectos que una persona pueda acogerse a los beneficios del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el cual se encuentra consignado en el literal a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello puede reflejarse en el siguiente gráfico: PARAMETROS Hasta el 30.09.2008

A partir del 01.10.2008

Ingresos Máximos

S/. 360,000 al año

Ingresos Máximos

S/. 525,000 al año

Valor de Activos afectos

S/. 87,500 al año

Valor de Activos afectos

S/. 126,000 al año

a la actividad

a la actividad

Con excepción de los

Con excepción de los

predios y vehículos

predios y vehículos

Adquisiciones máximas

S/. 360,000 al año

Adquisiciones máximas

S/. 525,000 al año

Número máximo de personal afectado a la actividad Otro de los cambios que se ha producido a la legislación vinculada con el RER es que se ha incorporado un número máximo de personal afectado a la actividad, considerándose que no podrá exceder de diez (10) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.

Libros y Registros Registros obligatorios que deben llevar: Al modificarse el artículo 124° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula los libros y registros que se encuentran obligados a llevar los sujetos del RER, se han establecido que deben llevar un Registro de Compras y un Registro de


Ventas, con lo cual se otorga seguridad jurídica al sujeto que se encuentra incorporado en el mencionado Régimen, toda vez que la norma anterior señalaba que era la Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia la que determinaba que libros y registros contables debían llevar dichos contribuyentes, con lo cual se dejaba un amplio margen de maniobra al fisco al poder cambiar de manera muy rápida el contenido de dicha obligación. Como se recordará, a las personas que se incorporaron al Régimen Especial se les obligó durante un tiempo a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas y cuando se dictó la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT se les obligó a llevar adicionalmente un Libro Inventarios y Balances, el cual contenía seis anexos según modelos reseñados por la propia SUNAT, detallados a continuación: Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”; Anexo2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables “; Anexo3: “Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos “; Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20- Mercaderías y 21Productos Terminados”; Anexo 5: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y el Anexo 6:” Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”. Finalmente apreciamos que el cambio respecto a los Libros a llevar, se alinea con el concepto de “Contabilidad Simplificada” y que responde a uno de los objetivos de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el cual es reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pequeñas empresas. Régimen General del Impuesto a la Renta En el Régimen General del Impuesto a la Renta, se incluyen a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas que provienen del capital, o del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Sobre el particular en el presente capítulo se va a desarrollar una guía de las principales consideraciones a observar relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (sustanciales y formales).Procede referir, que en virtud al Anexo del TUO de la Ley de MYPES (D.S.N° 007-2008-TR), los cambios producidos al Régimen General vinculados con la regulación de MYPES, versan sobre la “Contabilidad Simplificada” y la Depreciación Acelerada. ¿Qué tipo de comprobantes debe exigir el contribuyente para sustentar la adquisición de bienes y/o prestación de servicios? Considerando que los contribuyentes del Régimen General necesitan deducir gasto y/o costo tributario y además utilizar el crédito fiscal de IGV cuando corresponda, se requiere que exijan a quien les provea de bienes y/o servicios la emisión de facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir también las liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. En caso realicen adquisiciones a sujetos del Nuevo RUS, considerarán que las Boletas de Ventas que le sean emitidas, serán deducibles con máximo del 6% del total del importe consignado en el Registro de Compra, sustentados con comprobantes de pago que permitan deducir costo y/o gasto, hasta un tope de 200 UIT, ello en virtud al penúltimo párrafo del artículo 37° del TUO de la LIR. LIMITES TIPO DE SUJETO

IMPORTE DE COMPROBANTES DE PAGO QUE OTORGAN DERECHO A DEDUCIR COSTO Y/O GASTO

Acogidos al Régimen General

6%

Acogidos a la Ley de Promoción Agraria

10%

TOPE MÁXIMO

200 UIT


¿Qué Tipo de comprobante debe emitir el contribuyente del Régimen General cuando efectúe la venta de sus mercaderías? Si su cliente tiene RUC

Debe extenderse una factura

Si es consumidor final y

Debe emitirse una boleta de venta, ticket o cinta emitida por

No tiene RUC

máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios

Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00

No es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el consumidor lo exija. En estos casos al final del día, debe emitir una boleta de venta que corresponda al total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT

Para sustentar el traslado

Debe utilizar guías de remisión de me5rcadería

¿Qué Libros de contabilidad se encuentran obligados a llevar los generadores de rentas de Tercera Categoría? A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65° de la ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2° del Anexo del TUO de la Ley de MYPES, la cual regirá a partir del 1 de enero de 2009, se simplifica el tema de la Contabilidad de los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen General, señalando de este modo que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo a las normas de la materia (Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, 30.12.2006). Por oposición a los casos mencionados en el párrafo precedente, los demás perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar contabilidad completa. Cabe precisar que hasta el ejercicio 2008, los percepctores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas y que cuenten con ingresos.

¿Cuáles son los tributos que están afectos los sujetos del Régimen General? Por la actividad económica que realizan los contribuyentes del Régimen General deben afectarse a:   -

  

IGV 19% respecto de las ventas mensuales con derecho a deducir el crédito fiscal de sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Impuesto a la Renta: En este caso puntual debe considerarse los siguientes aspectos: Presentación de la Declaración y pagos a cuentas mensuales, utilizando para ello alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales. Sistema B): Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales. Presentación de la Declaración anual y pago de regularización: Equivale al 30% sobre la renta neta imponible. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de corresponder. Impuesto Selectivo al Consumo: En caso de estar afecto a dicho tributo. Contribuciones al ESSALUD: 9%, en caso de tener trabajadores dependientes.

¿El Contribuyente Generador de rentas de tercera categoría debe efectuar alguna retención? De presentarse el caso, el contribuyente debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a los montos que cumpla con pagar por concepto de rentas de segunda, cuarta


y quinta categoría, al igual que las retenciones a la ONP, así como también en el caso de los contribuyentes no domiciliados. Sistemas que se utilizan para efectuar el cálculo de los pagos a cuenta en el Régimen General Existen dos sistemas aplicables para efectuar los pagos a cuenta dentro del Régimen General: El método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Debemos señalar que estos sistemas no son optativos, sino obligatorios. De esta manera, cada contribuyente debe determinar el sistema que le corresponde aplicar conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Sistema A) Método del Coeficiente Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos gravables que se devengaron en el mes. El citado coeficiente se obtiene al dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (considerando los ingresos devengados gravables luego de haber efectuado la deducción de las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc). Para efectos del redondeo el resultado debe considerar cuatro decimales. Es pertinente precisar que sólo puede acogerse a este sistema los contribuyentes que hayan obtenido un impuesto calculado en el ejercicio anterior. Con respecto a los apuso a cuenta correspondientes a los periodos de enero y febrero se calculara utilizando para ello el coeficiente determinado tomando como base el impuesto calculado y los ingresos netos correspondientes al ejercicio procedente al anterior. En caso se haya obtenido perdida en dicho ejercicio (precedente al anterior) se utilizará como coeficiente 0.02 Sistema B): Porcentaje del 2% Este sistema se determina aplicando el 2% respecto de los ingresos netos obtenidos durante el mes. Solo podrán acogerse a este sistema los contribuyentes que inician sus operaciones durante el ejercicio o también aquellos que no hubieran obtenido renta imponible durante el ejercicio anterior; como sería el caso de los contribuyentes que hayan estado acogidos al Nuevo RUS o al RER. Los lugares de presentación de las declaraciones y el pago de los tributos, esta establecido como: Para el caso de los Principales Contribuyentes: a) Presentar sus declaraciones en al dependencia de la SUNAT le ha asignado. b) Utilizando el módulo de SUNAT Operaciones en Línea – SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para el caso de los Medianos y pequeños Contribuyentes: a) Deberán efectuar la presentación y pago mediante el PDT o formulario en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas. b) Utilizando el módulo de SUNAT Operaciones en Línea – SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. En caso no tenga importe a pagar obligatoriamente presentar a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, es necesario que el contribuyente solicite previamente su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional. Además deben tener el respectivo Código de envío, para la generación d declaraciones juradas a través de PDT.


CASO PRACTICO PRACTICA DIRIGIDA :

Nuevo Régimen Único Simplificado Caso 1: Empresa comprendida en RER durante el ejercicio 2009; a partir de Enero del año 2010 desea cogerse al Nuevo RUS.

Empresa: Jorge Prado Tintaya, nacionalidad peruana; RUC: 10587896451 Actividad: Venta de productos alimenticias Datos: La empresa durante el ejercicio 2009 estuvo en el RER; a partir del 01 de Enero 2010 se acoge al Nuevo RUS; durante dicho ejercicio tiene los siguientes datos: a) Ventas de Enero a Diciembre de 2007 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

19,310.00 20,300.00 22,500.00 24,220.00 26,100.00 25,150.00 17,680.00 19,200.00 19,540.00 19,500.00 30,300.00 38,400.00


Total

b) c) d)

282,200.00

Realiza su actividad en un solo local Durante el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas es de S/. 224,000 El valor de sus activos fijos representa S/. 35,000

CASO PRACTICO PRACTICA DIRIGIDA

Régimen Especial del Impuesto de Renta Caso 1: Empresa que acoge al RER a partir del año 2010 Empresa: Jorgth S.A.C. Actividad: Venta de artículos de vestir Datos: La empresa a partir de Enero acoge al RER, sus ingresos y sus adquisiciones durante el ejercicio son como sigue: Compras Ventas Enero 14,280.00 20,350.00 Febrero 12,340.00 18,410.00 Marzo 10,470.00 19,470.00 Abril 13,680.00 24,680.00 Mayo 14,880.00 18,640.00 Junio 18,960.00 22,780.00 Julio 18,760.00 24,240.00 Agosto 8,640.00 26,380.00 Septiembre 12,280.00 29,640.00 Octubre 16,560.00 24,180.00 Noviembre 14,266.00 23,960.00 Diciembre 16,540.00 27,290.00 Total 171,656.00 280,020.00

Determinar

Servicios

2,860.00

1,350.00

2,640.00 6,850.00

Total 20,350.00 18,410.00 19,470.00 24,680.00 21,500.00 22,780.00 24,240.00 27,730.00 29,640.00 24,180.00 26,600.00 27,290.00 286,870.00


El Impuesto a la Renta que se debe pagar dentro del ejercicio 2010, teniendo en cuenta que se acogió al RER a partir de Enero.

CASO PRACTICO PRACTICA DIRIGIDA :

Régimen General del Impuesto a la Renta Caso 1: Empresa inicia sus actividades el 01 de Abril del 2010 Empresa: ABCDFE S.A., nacionalidad peruana; RUC: 20587896451 Actividad: Venta de computadoras Datos: La empresa durante su primer mes de operaciones muestra la siguiente información: Abril Mayo Total

Compras 40,500.00 15,400.00 55,900.00

Ventas 20,350.00 20,350.00 40,700.00

Así mismo muestra la siguiente información por el pago de su planilla, tanto por el mes de Abril como por el mes de Mayo (en dicho mes ninguno calificó para comisionar al no llegar al monto mínimo de venta) Fecha de

Sueldo

Ingreso

Básico

01/04/2010

600.00

01/04/2010

550.00

01/04/2010

800.00

01/04/2010

550.00

Comisión Total por Venta Remunerac

S.N.P. 13%

600.00

78.00

250.00

800.00

104.00

120.00

920.00 550.00

Fondo 10%

92.00 71.50

AFP Seguro 0.88%

8.10

Total Comisión 1.95%

17.94

Neto a

ESSALUD

Dscto

Pagar

9%

78.00

522.00

54.00

104.00

696.00

800.09

118.04

801.96

82.80

71.50

478.50

49.50


2500.00

370.00

2870.00

253.50

92.00

8.10

17.94

371.54

2498.46

Determinar El Impuesto a la Renta, IGV y los importes que corresponden afectos por concepto de planilla.

CAPITULO IV REGIMEN DE RETENCION DEL IGV Finalidad del Régimen: La Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT en el ejercicio de su facultad de recaudación a dictado una serie de normas que establece regímenes para asegurar el cobro de la deuda tributaria provenientes del IGV; entre estas tenemos: Régimen de Retención, Percepción y Detracción, cuyo alcance se detalla en este capítulo. La finalidad de los regímenes aprobados es asegurar que los deudores tributarios cumplan con el pago de la deuda tributaria provenientes del IGV, lo cual se está logrando; desde que se implantó los regímenes antes mencionados aumentando así la recaudación del Impuesto General a las Ventas en forma significativa.

Concepto de Agente de Retención: Es aquella persona natural o jurídica a quien al ley impone la obligación de cumplir con el pago del tributo y para ello deberá efectuar la retención (realizar el descuento) al contribuyente realizador del hecho imponible; este es el caso del IGV, donde el agente retenedor está obligado a retener el 6% del monto de la factura por la adquisición de bienes y servicios, dicha retención se realizará a través del Formulario Virtual PDT N° 626.

Retención del Impuesto General a las Ventas (Art. 2° Res. N° 037-2002/SUNAT) Los sujetos nombrados como agentes retenedores deberán efectuar la retención del IGV a sus proveedores por las operaciones gravadas con el IGV. Dichas operaciones son las siguientes: a) b) c) d)

Venta de bienes muebles en el país Primera Venta de bienes inmuebles Prestación de Servicios Contratos de construcción

Operaciones en las que no es Aplicable la Retención 2002/SUNAT)

(Art. 2° Res. N° 037-

986.39


El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas normado por al Resolución N° 037-2002/SUNAT no es aplicable a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Casos en los que se emiten Liquidación de Compra De acuerdo con el numeral 3) artículo 6° de la Res. N° 007-99/SUNAT, las liquidaciones de compra se emiten por las adquisiciones que efectúen a las personas naturales que realizan las siguientes actividades, siempre que no otorguen comprobante de pago por carecer de RUC. a) Productores y/o acopiadoras de productos primarios derivados de al actividad agropecuaria b) Pesca artesanal c) Extracción de madera y productos silvestres; mediante artículos 5° de la Res. N° 2072004/SUNAT, se estableció que por venta de madera no podrá emitirse liquidación de compra. d) Minería aurífera no metálicos e) Desechos de papel y desperdicios de caucho

Casos en que se emite Pólizas de Adjudicación Se encuentran obligados a emitir pólizas de adjudicación los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros con ocasión de remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Operaciones Excluidas de la Retención (Art. 5° Res. N° 037-2002-SUNAT) En las siguientes operaciones no se efectuarán la retención del IGV 

Proveedores con condición de Buenos Contribuyentes

Sujetos con condición de Agentes de Retención

Operaciones emitan siguientes comprobantes de pago: a) b) c) d) e)

Boleta que emiten las compañías de aviación Documentos emitidos por las AFP Recibos emitidos por los servicios de Luz, agua, teléfono Pólizas de adjudicación en ocasiones de remate Entre otros

En las operaciones que se emitan boletas de venta, tickets, o cintas emitidas por máquinas registradoras, por las que nos e hacen ejercer el derecho al crédito fiscal.

Excepción de la Obligación de Retener (Art. 3° Res. N° 037-2002/SUNAT) No existe la obligación de efectuar retención cuando el pago efectuado por las operaciones gravadas señaladas en el numeral 3) es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes que corresponden a dichas operaciones no supera dicho importe.

REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV


Definición de Agente de Percepción El Agente de Percepción es aquel que por mandato de la ley colabora con el fisco, esto es cobrando el tributo juntamente con el importe del precio o servicio, luego deposito en la cuenta del acreedor tributario del plazo establecido. Tal es el caso del impuesto general a las ventas, por al venta de combustible, importación de mercaderías y de ventas internas de productos.

Operaciones en las que se aplica la Percepción del IGV El régimen de percepción del IGV se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: a) Venta de combustibles Líquidos derivados del petróleo (Res. N° 128-2002/SUNAT) b) Importación de bienes (Res. N° 203-2003/SUNAT) c) Ventas de bienes gravados con el IGV, excepto combustible líquidos derivados del petróleo e importación de bienes (Res. N° 189-2004/SUNAT)

Agente de Percepción Sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos del petróleo, designados por la SUNAT. La designación, así como la exclusión, será notificada de acuerdo con el artículo 104° del Código Tributario. La condición de agente de percepción se acreditará mediante el certificado de Agente de Retención que para tal efecto entregará la SUNAT. Dicho documento tendrá validez en tanto el sujeto no aparezca excluido de la relación de agentes de percepción que difunda la SUNAT.

Importe de la Percepción El monto del impuesto a percibir se determinará efectuando el 1% sobre el precio de venta, dicho importe deberá consignarse de manera referencial. (Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo) En el caso de Importación de Bienes Gravados, 10% cuando el importador se encuentra en al fecha en que se efectúa la numeración de la DUA. 5% cuando el importador nacionalice los bienes usados y 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. En el caso de Ventas Internas, 10% cuando la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, el 2% cuando en este caso la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago permite ejercer el derecho al crédito fiscal, el 0.5% cuando además de lo referido en el párrafo anterior el cliente figura en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5 de percepción del IGV. La declaración de dichos impuestos se realiza a través del PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633

REGIMEN DE DETRACCION DEL IGV Operaciones Sujetas al Sistema Comprendidas en el Anexo 1


Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el Impuesto General a las Ventas: b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; y, c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. También se encuentra comprendido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago.

Operaciones exceptuadas del Sistema de los bienes comprendidos en el Anexo 1 De acuerdo con el artículo 3° de la Res. N° 183-2004/SUNAT, modificado por la Res. N° 207-2004/SUNAT, no se aplica el Régimen de Detracción a las siguientes operaciones: a) En las operaciones de venta gravadas con el Impuesto General a las Ventas, cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte. Para tal efecto en la Venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero, mientras en los traslados se utilizará la UIT vigente en la fecha de inicio del traslado. b) En caso de venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Monto del depósito El monto del depósito resulta de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación: Azúcar : 10% del precio de venta Alcohol etílico : 10% del precio de venta Madera : 9% del precio de venta

Operaciones Sujetas Al Sistema Comprendidas en el Anexo 2 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. Operaciones exceptuadas del Sistema por los bienes comprendidos en el Anexo 2 Los bienes comprendidos en el Anexo 2 están exceptuados de la aplicación del Sistema de Pago en los siguientes casos: a) El Sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. b) Cuando por la operación se emita póliza se adjudicación con ocasión del remate o por cuenta de terceros. c) Cuando por la operación se emita liquidación de compra.


Monto del Depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación. Recursos Hidrobiológicos

9% del Precio de Venta

Maíz amarillo duro

7% del Precio de Venta

Algodón

11% del Precio de Venta

Caña de azúcar

12% del Precio de Venta

Arena y piedra

12% del Precio de Venta

Residuos, subproductos,

14% del Precio de Venta

desechos, recortes y desperdicios Bienes comprendidos en el

4% del Precio de Venta

inicio A) del Apéndice I de la Ley del IGV Animales vivos

4% del Precio de Venta

Carnes y despojos comestibles

4% del Precio de Venta

Abonos, cueros y pieles de origen

10% del Precio de Venta

animales Aceite de pescado

9% del Precio de Venta

Harina, polvo y pellets de pescado

9% del Precio de Venta

crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras

9% del Precio de Venta

Leche

4% del Precio de Venta

Servicios Sujetos Al Sistema Comprendidas en el Anexo 3 Los servicios señalados en el anexo 3 son las siguientes: a) b) c) d) e)

Intermediación laboral y terciarización Arrendamiento de bienes muebles Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales

Operaciones Exceptuadas de la Aplicación del Sistema Por los servicios señalados en el Anexo 3, en los siguientes casos estará exceptuado del Sistema de Pago: 1) El Sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT , vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. 2) La excepción prevista en el numeral anterior no será de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando por al operación sujeta al Sistema se emite un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con al devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario b) Cuando el usuario del servicio de sea una entidad del Sector Público Nacional al que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.


c) Tratamiento especial en caso de ciertos servicios, tales como servicio de arrendamiento de bienes muebles y servicios empresariales a que se refieren los numerales 2 y 5 del Anexo, el Sistema se aplicará, en los casos previstos en los literales a y b antes mencionados, siempre que el importe de al operación sea superior a S/. 700.00 (Art. 3° Res. N° 207-2004/SUNAT).

Monto del Depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los servicios sujetos al Sistema señalados en el Anexo 3, sobre el importe de la operación, es decir sobre el precio de venta del servicio. Intermediación laboral y terciarización Arrendamiento de bienes muebles Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales

14% del Precio de Venta 9% del Precio de Venta 9% del Precio de Venta 14% del Precio de Venta 14% del Precio de Venta

Bibliografía Decreto Legislativo 771 – Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias

D. Legislativo. 953

Res. 159-2004/SUNAT

D. Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria)

D. Legislativo 815 (Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas)

Código Tributario por César Talledo Mazú

D.S.N° 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Manual del Sistema Tributario por Luis Carrasco Buleje y Germán Torres Cárdenas


Ediciones Caballero Bustamante

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