Impuesto a las Ganancias

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Guayaquil, 28 de Julio del 2011

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"La cosa más difícil de entender en el mundo es el impuesto a las ganancias".

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Albert Einstein (1879 – 1955), Brillante físico norteamericano de origen alemán

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Devengado

Los efectos de las transacciones se reconocen E cuando ocurren, y no cuando se cobra o paga el efectivo. (Principio de Realizaci贸n)

Empresa en Marcha

El negocio continuar谩 operando.

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Activos

Cuando es probable que fluyan hacia la empresa beneficios econรณmicos futuros, y posea un costo . o valor que pueda ser medido confiablemente.

Pasivos

Cuando es probable que la liquidaciรณn de una obligaciรณn actual representa una salida de recursos que implique beneficios econรณmicos y que el monto de su liquidaciรณn puede ser cuantificado razonablemente.

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Sección 2: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES Ingresos

Cuando se ha producido un incremento en los beneficios futuros, asociado a un incremento en un activo o a una disminución en un pasivo, y que puede ser medido razonablemente. .

Gastos

Cuando en los beneficios económicos futuros se produce una disminución relacionada con la disminución del activo o el aumento de un pasivo que pueda ser medido de manera confiable.

Relacionar el Ingreso con sus respectivos Costos y Gastos (Principio de Asociación)

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Remuneraciones y Beneficios Sociales:

Las remuneraciones pagadas a los trabajadores Los beneficios sociales pagados a los trabajadores Gastos relacionados con la contratación de. seguros privados de vida, o asistencia médica Aportes patronales y fondos de reserva Las indemnizaciones laborales Las provisiones que se efectúen para atender el pago de desahucio y pensiones jubilares Los valores y diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio económico Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación Los costos de movilización del empleado Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración Los gastos correspondientes a agasajos a trabajadores

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Servicios:

Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.

Créditos Incobrables:

.

Serán deducibles las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo, en los términos señalados por la Ley de Régimen Tributario Interno.

También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta Bancaria emita al respecto.

No serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el Art. 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

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Créditos Incobrables:

Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso. .

No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva.

Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos en la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán indicar expresamente la razonabilidad de las provisiones para créditos incobrables y del movimiento de las cuentas pertinentes.

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Suministros y Materiales:

Reparaciones y Mantenimiento: .

Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.

Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora.

Depreciaciones de Activos Fijos:

La) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.

(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.

(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.

(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.

En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.

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Depreciaciones de Activos Fijos:

b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere . tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas;

c) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados en letra a);

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Depreciaciones de Activos Fijos:

d) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos;

e) Cuando el capital suscrito en una sociedad .sea pagado en especie, los bienes aportados deberán ser valorados según los términos establecidos en la Ley de Compañías o la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra: en estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. Si la valoración fuese mayor que el valor residual en libros, ese mayor valor será registrado como ingreso gravable de la empresa de la cual se escinde; y será objeto de depreciación en la empresa resultante de la escisión. En el caso de fusión, el mayor valor no constituirá ingreso gravable pero tampoco será objeto de depreciación en la empresa resultante de la fusión;

f) Cuando un contribuyente haya procedido al reavalúo de activos fijos, podrá continuar depreciando únicamente el valor residual. Si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el reavalúo;

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Depreciaciones de Activos Fijos:

g) Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, sean de propiedad y formen parte de los activos fijos del contribuyente y que no sean arrendados desde el exterior, están sometidos a las normas de los incisos precedentes y la depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que . corresponda. Tratándose de bienes que hayan estado en uso, el contribuyente deberá calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos. Cuando se constituya un fideicomiso de administración que tenga por objeto el arrendamiento de bienes que fueran parte del patrimonio autónomo la deducción será aplicable siempre que el constituyente y el arrendatario no sean la misma persona o partes relacionadas.

Amortización de Inversiones:

a) La amortización de los gastos pagados por anticipado en concepto de derechos de llave, marcas de fábrica, nombres comerciales y otros similares, se efectuarán de acuerdo con los períodos establecidos en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos gastos;

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Amortización de Inversiones:

b) La amortización de los gastos pre - operacionales, de organización y constitución, de los costos y gastos acumulados en la investigación, experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en la instalación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, en la exploración y desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo de bosques y otros . se efectuarán en un período no menor de 5 años en sembríos permanentes. Estas amortizaciones porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales; una vez adoptado un sistema de amortización, el contribuyente sólo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas; y,

c) Las inversiones relacionadas con la ejecución de contratos celebrados con el Estado o entidades del sector público, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla y operarla por cierto lapso, vencido el cual la obra ejecutada revierte sin costo alguno para el Estado o a la entidad del sector público contratante. Estas inversiones se amortizarán en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales y por el lapso contractualmente estipulado para que el contratista opere la obra ejecutada.

En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o concluya la actividad, se harán los ajustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión relacionada con dicho negocio o actividad, aunque el contribuyente continúe operando otros negocios o actividades.

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Pérdidas:

a) Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente . conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años;

b) Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar la información de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga.

En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable

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Pérdidas:

La falsedad o adulteración de la documentación antes indicada constituirá delito de defraudación fiscal en los términos señalados por el Código Tributario.

El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de las . actas, documentos y registros contables que respalden la baja de los inventarios;

c) Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades; y,

d) No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles, acciones, participaciones o derechos en sociedades.

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Tributos y Aportaciones:

a) Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados, con excepción del propio impuesto a la renta, los intereses de mora y multas que deba cancelar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de sus obligaciones tributarias y aquellos que se hayan integrado al costo de los bienes y activos,. se hayan obtenido por ellos crédito tributario o se hayan trasladado a otros contribuyentes. Sin embargo, será deducible el impuesto a la renta pagado por el contribuyente por cuenta de sus funcionarios, empleados o trabajadores, cuando ellos hayan sido contratados bajo el sistema de ingresos netos y siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente y el pago correspondiente al SRI;

b) Contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto los intereses y multas; y,

c) Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción, colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente constituidas; y,

d) El impuesto pagado a las tierras rurales multiplicado por cuatro, que será deducible exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio

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Gastos de Gestión:

Promoción y Publicidad:

.

Los gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios comercializados o prestados por el contribuyente o para la colocación en el mercado de bienes o servicios nuevos, caso en el cual el contribuyente podrá, si así lo prefiere, diferirlos o amortizarlos dentro de los tres años inmediatos posteriores a aquél en que se efectuaron.

Mermas:

Los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.

Las mermas que ordinariamente se susciten en los procesos de producción, almacenamiento o transporte de productos susceptibles a reducirse en su cantidad o volumen, en los porcentajes que señale el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.

Fusión, escisión, disolución y liquidación:

Los gastos producidos en el proceso de fusión, escisión, disolución y liquidación de las personas jurídicas se registrarán en el ejercicio económico en que hayan sido incurridos y serán deducibles aunque no estén directamente relacionados con la generación de ingresos.

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Gastos por Arrendamiento Mercantil:

Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo serán deducibles las cuotas o cánones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opción de compra sea igual o mayor al valor pendiente de depreciación del bien en función . del tiempo que resta de su vida útil. En caso de que la opción de compra sea menor al valor pendiente de depreciación del bien correspondiente a su vida útil estimada, no será deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar de éstas el valor de depreciación del bien en condiciones normales.

Se entenderá como tiempo restante a la diferencia entre el tiempo de vida útil del bien conforme su naturaleza y el plazo del contrato de arrendamiento. Los tiempos de vida útil son:

(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 20 años.

(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10 años.

(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 5 años.

(IV) Equipos de cómputo y software 3 años.

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Art. 15.- Dividendos y Utilidades distribuidos:

En el caso de dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta. . Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles:

No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.

Para el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial. Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.

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Deducciones Especiales . Incremento neto de empleos a efecto de lo establecido en la

Ley de RĂŠgimen Tributario Interno Trabajadores discapacitados o que tengan conyugue o hijos con

discapacidad.

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Objetivo: La recuperación (liquidación) en el futuro del saldo 襀ӂ

en Libros de los Activos (Pasivos) que se han reconocido en el Estado de Situación de la empresa; y,

Las transacciones y otros sucesos del ejercicio

corriente que han sido objeto de reconocimiento en los Estados Financieros.

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Alcance: El término Impuesto sobre las Ganancias incluye

ӂ todos los impuestos, ya襀sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

El Impuesto sobre las Ganancias incluye también

otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.

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Método del pasivo basado en el balance. La NIC 12 original exigía a las뾀entidades que contabilizasen los ӄ

impuestos diferidos utilizando:

▪ El método del diferimiento o ▪ El método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en el estado de resultados.

La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y

exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance (Estado de Situación Financiera).

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Método basado en el Estado de Situación Financiera

Contempla las diferencias L temporarias surgidas de los

activos así como de los pasivos.

¿DIEFERENCIAS TEMPORALES?

•Son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. •Las diferencias temporarias son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su valor en Libros en el Estado de Situación Financiera.

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L

Diferencias Temporarias Imponibles

Las diferencias temporarias pueden ser: Diferencias Temporarias Deducibles

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Las diferencias temporarias imponibles

La diferencia temporaria imponible es la que indica que existirĂĄ en el futuro mayor impuesto corrienteL a pagar.

ÂżCĂłmo obtener el valor?

Para las cuentas de Activo: Tomar el Valor en Libros como valor positivo y restarle el valor de la Base Fiscal y;

Para las cuentas del Pasivo: Tomar la Base Fiscal como valor positivo y restarle el Valor en Libros.

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Importante: Si la diferencia en estos cรกlculos es positiva, la diferencia

temporaria es imponible; si es negativa, la diferencia temporaria es deducible. L

Ejemplo:

Propiedades, Planta y Equipo

30,000

25,000

Diferencia Temporaria Imponible 5,000

Provisiones

12,000

15,000

3,000

Cuentas

Valor en Libros (Base NIIF)

Base Fiscal

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Las diferencias temporarias deducibles 䙀ӄ

Son aquellas que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado (o dicho de otra forma, esta diferencia temporaria indica que existirá en el futuro menor impuesto corriente a pagar).

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Ejemplo: Cuentas

Valor en �ӧ Libros Base Fiscal (Base NIIF)

Propiedades, Planta y Equipo Provisiones

25,000 15,000

30,000 12,000

Diferencia Temporaria Deducible (5,000) (3,000 )

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Pasivos y Activos por Impuestos Diferidos 䇐ӄ

Pasivos por impuestos diferidos

Cuentas

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Valor en Libros Base Fiscal (Base NIIF)

Diferencia Temporaria Imponible

Pasivos por Impuestos Diferidos (25%)

Propiedades, Planta y Equipo

30,000

25,000

5,000

1,250

Provisiones

12,000

15,000

3,000

750

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Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos

௰Ө

Activos por impuestos diferidos

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:

a) Las diferencias temporarias deducibles (multiplicándola por la tasa fiscal con la que se espera recuperar el activo); b) Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.

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Activos por impuestos diferidos ௰Ө

Cuentas Propiedades, Planta y Equipo Provisiones

Valor en Libros Base Fiscal (Base NIIF) 25,000 15,000

30,000 12,000

Diferencia Activos por Temporaria Impuestos Deducible Diferidos (25%) (5,000) (1,250) (750) (3,000)

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Regla general para el cálculo de los Impuestos Diferidos Diferencias Temporarias… Imponibles (Gravables) Deducibles

Ө Financiera Estado de Situación Activos Pasivos Valor en Libros Valor en Libros > < Base Fiscal Base Fiscal Valor en Libros Valor en Libros < > Base Fiscal Base Fiscal

…generan: Pasivos por Impuestos Diferidos Activos por Impuestos Diferidos

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Pasos para contabilizar activos y pasivos por impuestos diferidos

Paso 1: Identificar los activos y pasivos que se espera que afecten a las ganancias fiscales si se recuperasen o liquidasen por su importe en libros.

Paso 2: Determinar la base fiscal, en la fecha sobre la que se informa, de todos los activos y pasivos (y otras partidas que tengan base fiscal, aunque no sean reconocidas como activos o pasivos en los estados financieros). 錐ө

Paso 3: Calcular diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.

Paso 4: Reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos que surjan de diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.

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Paso 5: Medir los activos y pasivos por impuestos diferidos a un importe que incluya el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales, usando las tasas impositivas cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa, que se espera que sean aplicables cuando se realice el activo por impuestos diferidos o se liquide el pasivo por impuestos diferidos. Paso 6: Reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el saldo neto iguale al valor máximo que es probable que se realice contra la 奐Ө ganancia fiscal.

Paso 7: Distribuir los impuestos diferidos entre los componentes relacionados de resultado integral y patrimonio.

Paso 8: Revelar la información requerida.

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开Ө

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Existe una alternativa de registro que pretende perseguir el formato de ) la conciliación tributaria, expresándola dentro de la contabilidad en términos de la tasa fiscal. Es decir, a través de este documento presentado normalmente dentro de la declaración del impuesto a las ganancias, la entidad tendría otra opción para cumplir con la NIC 12 en la fecha de reporte de la información financiera.

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La Conciliación Contable-Fiscal (comúnmente denominada conciliación tributaria) 奐Ө

Es un mecanismo o metodología generalmente aceptado para, a través de la ganancia o pérdida contable, obtener la ganancia o pérdida fiscal, mediante una serie de ajustes que se denominan partidas conciliatorias.

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Para ilustrar el c谩lculo) del impuesto diferido basado en la conciliaci贸n tributaria como alternativa, considere el siguiente ejemplo.

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Ejemplo •

A continuación presentamos un formato sencillo de conciliación tributaria: Ganancia Contable conforme a las NIIF

585,000

( + ) Gastos No Deducibles Gastos acumulados no deducibles aún

60,000

Multa tributaria pagada

35,000

( - ) Ingresos Exentos

奐Ө

Dividendos percibidos en efectivo 100% exentos

(80,000)

( - ) Gastos permitidos fiscalmente pero no reconocidos Contablemente Depreciación fiscalmente acelerada ( = ) Ganancia Fiscal o Base Imponible ( x ) Tasa Fiscal (25%) ( = ) Impuesto Corriente

(100,000) 500,000 25% 125,000

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El dato que en primera instancia sabemos con seguridad, es que el saldo del impuesto corriente debe ser de $125,000 en el Estado de Situación Financiera.

El saldo que debe quedar registrado como gasto (ingreso) por impuestos y pasivo (activo) por impuestos diferidos lo obtendremos a través de una serie de asientos contables.

忰Ө Con la metodología basada en la conciliación tributaria, debemos en primera instancia crear un impuesto corriente ficticio y el correspondiente gasto, de acuerdo con la ganancia contable conforme a las NIIF y la tasa fiscal aplicable.

Este asiento será la “base” para los posteriores registros de ajustes para conciliar las diferencias entre el tratamiento contable y el tributario.

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•Solución: Procedemos al registro del primer asiento “base” ($585,000 x 0.25): ) Cuentas Gasto por Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias por Pagar (fiscal)

Debe 146,250

Haber

146,250

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El “gasto acumulado no deducible aún” corresponde a una diferencia que se podrá compensar a través del tiempo. Debido a su naturaleza temporal y de gasto no deducible, el registro contable de ajuste (o conciliatorio) deberá ser un débito a una cuenta de “Impuestos Diferidos”, y un crédito a “Impuestos a las Ganancias por Pagar”, puesto que esta diferencia aumenta el impuesto corriente en $15,000 ($60,000 x 0.25) . 奐Ө

El registro contable sería el siguiente: Cuentas Impuestos Diferidos Impuesto a las Ganancias por Pagar (fiscal)

Debe 15,000

Haber 15,000

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Persiguiendo la conciliación tributaria mostrada en el ejemplo, otro gasto no deducible es una multa tributaria pagada a la Autoridad Fiscal. No obstante, en oposición al asiento conciliatorio anterior, esta diferencia es permanente. Esto es, la divergencia no se podrá compensar (recuperar) con el tiempo. En estos casos, no se generan impuestos diferidos pero si se afecta el gasto por impuestos del ejercicio, y también se afecta como contrapartida el impuesto Ө corriente. El efecto del ajuste 恠 para ambas partidas sería de $8,750 ($35,000 x 0.25). Cuentas Gasto por Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias por Pagar (fiscal)

Debe

Haber

8,750 8,750

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El siguiente asiento de ajuste corresponde a un ingreso exento de gravamen. Los dividendos percibidos en efectivo no son objeto de tributaciĂłn de acuerdo a este ejemplo. Debido a que se trata de un ingreso exento, el registro contable conciliatorio deberĂ­a reducir (debitar) el impuesto corriente y reducir (acreditar) el gasto ) por impuestos del periodo en $20,000 ($80,000 x 0.25), asĂ­: Cuentas Impuesto a las Ganancias por Pagar (fiscal) Gasto por Impuesto a las Ganancias

Debe

Haber

20,000 20,000

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Por último, el asiento conciliatorio correspondiente a una depreciación fiscalmente acelerada corresponde a una diferencia de carácter temporal, puesto que se compensará (recuperará) a través del tiempo. Por tanto, este ajuste deberá hacerse contra la cuenta Impuestos Diferidos y la cuenta de impuesto corriente (por pagar). Puesto que corresponde a una depreciación “adicional” permitida por la Autoridad Fiscal y que no ha sido considerada en la ganancia contable, reduce la base imponible y, por ende, el impuesto por pagar. Esta partida conciliatoria de $100,000 tiene relación con la diferencia temporaria entre el Valor en Libros de $5,100,000 y la Base Fiscal de $5,000,000, cuando utilizamos anteriormente en este mismo ejemplo el 悰Ө método del pasivo basado en el balance o Estado de Situación Financiera. Si lo expresamos en términos de la tasa fiscal, la conciliación contable-fiscal sería por $25,000 ($100,000 x 0.25). Cuentas Impuesto a las Ganancias por Pagar (fiscal) Impuestos Diferidos

Debe

Haber

25,000 25,000

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Para resumir los cinco asientos realizados empleando la metodología basada en la conciliación tributaria, presentamos las siguientes cuentas “T” con los ajustes en su respectivo orden: Gasto por Impuesto a las Ganancias 1 3

146,250 8,750

20,000

Impuesto a las Ganancias por Pagar

4

4 5

)

135,000

20,000 25,000

146,250 15,000 8,750

1 2 3

125,000 Impuestos Diferidos 2

15,000

25,000

5

10,000

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Informaciรณn a revelar

Una entidad revelarรก informaciรณn que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de ) transacciones y otros eventos reconocidos. Una entidad revelarรก separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir: El gasto (ingreso) por impuestos corrientes. Ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de

periodos anteriores.

El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con

el origen y la reversiรณn de diferencias temporarias.

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El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos

relacionado con cambios en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos. El efecto sobre gasto por impuestos 奐Ө diferidos que surja de un

cambio en el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales. Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un

cambio en el estado fiscal de la entidad o sus acciones Cualquier cambio en la corrección valorativa El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en

las políticas contables y errores.

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Una entidad revelarรก la siguiente informaciรณn de forma separada:

Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados ) con partidas reconocidas como partidas de otro resultado integral

Una explicaciรณn de las diferencias significativas en los importes presentados en el estado de resultado integral y los importes presentados a las autoridades fiscales

Una explicaciรณn de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparaciรณn con las del periodo sobre el que se informa anterior.

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Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las Ө correcciones valorativas al final憠del periodo sobre el que se informa. Un análisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos y en las correcciones valorativas durante el periodo.

La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las pérdidas y los créditos fiscales no utilizados.

Una explicación de la naturaleza de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, que procederían del pago de dividendos a sus accionistas.

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)

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