LA PROHIBICIÓN HORAS EXTRAS PARA LOS CHÓFERES

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de jor es Por: Gustavo Quispe Chávez

Haces pocas semanas en Lima, fuimos testigos de una jornada de protesta de los gremios de transportistas , que reclamaban, entre otras cosas, por la promulgación de la Ordenanza No 1599, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Muchos choferes señalaban que las jornadas de trabajo máximas impuestas vulneraban el derecho al trabajo, y que no se comprendía la labor de los choferes.

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Horas extras para choferes

fectiva"'e ·;:: a orma en mención señala que los choferes o eben tener jornadas mayores a las diez horas e un período de 24 horas con intervalos de descanso ae una (1 hora por cada cinco (5) horas de jornada de conducción. No obstante, esta regulación no es nueva, sino que repite en gran medida lo normado en el extenso artículo 30 del Decreto Supremo N° 017 -2009-MTC que establece, entre otras medidas, que la jornada máxima para los choferes del servicio de transporte público de ámbito provincial será de jornadas de conducción continuas de cinco (5) horas en el servicio diurno, con un tope de diez horas en un período de 24 horas, y una hora de descanso entre cada intervalo. En ese sentido, lo primero que podemos apreciar es que el criterio de la jornada máxima resulta uniforme en nuestra legislación respecto del transporte público de ámbito provincial. Asimismo, se advierte que estamos ante una jornada de trabajo máxima y atípica (si atendemos que la regla general es la jornada máxima de ocho diarias), pero con un tope de cuarenta y ocho (48) horas semanales (en atención a lo señalado en el artículo 25 de la constitución). Por lo que, en muchos casos, los choferes no deberían laborar más allá de cinco días a la semana, con el detalle de que el día quinto la jornada máxima solo sería de ocho (8) horas, a fin de no sobrepasar el límite constitucional. De igual modo, según la normativa general, todos los trabajadores pueden realizar períodos de trabajos adicionales que son conocidos como las horas extras, las que son legales en la medida que sean voluntarias y remuneradas. Empero, esto no implica que exista un derecho a las horas extras por parte de los trabajadores, ya que estas responden a exigencias eventuales de la empresa y la disponibilidad de tiempo del trabajador. En ese sentido, resulta válido que el legislador pueda restringir la posibilidad del pacto de horas extras en determinadas actividades, donde el descanso del trabajador sea vital, a fin de evitar algún evento dañoso que afecte al propio trabajador, el empleador o un tercero; así como, los bienes de la empresa y de otras personas. Precisamente, consideramos que dicha prohibición ha sido impuesta por el numeral 30.2 del Decreto Supremo N° 0172009-MTC que establece que todo chofer de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, que llegue a su jornada máxima deberá interrumpir el viaje, y solo

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se permite de modo excepcional un exceso en la jornada de 30 minutos cuando el chofer esté cerca de su destino final del viaje. Por otro lado, respecto a los choferes del servicio de transporte público de ámbito provincial, si bien la norma no lo expresa, consideramos que tampoco estarían permitidos

de efectuar horas extras, en atención al alto grado de stress que representa la conducción de un vehículo en un ambiente mucho más caótico que el transporte de ámbito nacional y regional. Asimismo, porque postulamos que la imposición de la jornada máxima en el caso de los choferes, además de ser un derecho, constituye una medida de seguridad y salud para el propio chofer, en mérito que realiza una actividad con alto grado de siniestralidad. Desde nuestra perspectiva, la prohibición de horas extras para los choferes del servicio de transporte público de ámbito provincial no resulta vulneratoria de ningún derecho laboral, y a todas luces puede considerarse justificada si asumimos que esta medida resulta a la larga, como señalamos, una medida de seguridad dentro de la actividad de transporte. Esto nos lleva a deducir que su incumplimiento podría llevar a un perjuicio económico para los transportistas, pues mas allá de que existan seguros obligatorios contra accidentes (por ejemplo, SOAT), puede darse la posibilidad de que judicialmente el propio chofer solicite una indemnización bajo el argumento de que su empleador no asumió ni respecto esta medida de seguridad al obligarlo a laborar más allá de la jornada máxima de los choferes.


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