Reglamento Ley Servicio Público de Energía Eléctrica

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Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Publicado: D. O. F. del 31 de mayo de 1993. Reforma, Adiciona y Deroga: D. O. F. del 19 de mayo de 1994, Reforma, Adiciona y Deroga: D. O. F. del 25 de julio de 1997. Texto vigente

Artículo 2º.­ Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: XIII. Usuario: Persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado por las partes. COMENTARIO: SON USUARIOS Y NO CLIENTES COMO DICE CFE. Artículo 29.- Cuando el suministro se proporcione en baja tensión se procederá como sigue: II. El usuario instalará una base o tablero sobre el cual se colocará el equipo de medición, de acuerdo con las especificaciones del suministrador . COMENTARIO: (EL KIT QUE SOLICI TA CFE ES ILEGAL, EL SUMIN ISTRADOR DEBE INSTALAR TODO LO NECESARIO .) Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana. COMENTARIO: (CFE NO PUEDE UNILATERALMENTE QUITAR, PONER O INSTALAR MEDIDOR ALGUNO SIN CONSENTIMIENTO EL USUARIO.) III. Los ajustes mencionados se aplicarán a un período no mayor de dos años; Comentario:(LO REFERENTE A “ESTIMACIONES DE LECTURA” QUE HIZO CFE IV. El importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado…. VI.- El plazo para efectuar la compensación o pago a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste…. COMENTARIO: CFE NO PUEDE COBRAR TODO EL IMPORTE DEL ADEUDO EN UN SOLO PAGO LE TIENE QUE DAR EL MISMO PLAZO QUE LLEVA EL PROBLEMA (EMPRESA EN LITIG IO LYF) EL USUARIO NO TIENE LA CULPA DEL PROBLEMA QUE CALDERÓN OCASIONO. Artículo 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: El suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, Artículo 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes. COMENTARIO: ESTE ART 42. ES LA BASE DE LA QUEJA DE PROFECO, ES LEGAL LO ESTABLECE ESTE ART. DEL REGLAMENTO, ANTE UNA “PROCURADURÍA FEDERAL” profeco. y tiene relación con el articulo 113.­…….. el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Es su derecho del usuario meter la queja de profeco. Nota. El trabajador contratista de CFE no es autoridad, y no es el representante legal de la empresa para calificar si es procedente la queja de Profeco. Quien califica dicha queja es Profeco. Nota 2: el usuario aunque desconozca sus derecho. La PROFECO es una institución creada para la protección del consumidor, y además de ser arbitro, la Profeco siempre defenderá al usuario y quedaran a salvo y protegidos su derecho que es la permanencia de tener la electricidad como servicio público. Artículo 43.- El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas Comentario: Luz y Fuerza no ha desaparecido, está en litigio en tribunales y en la suprema corte de justicia. Pero suponiendo sin conceder que LyF desapareció, lo que prosigue es la elaboración de 6 millones 200 mil contratos de servicio domésticos para poder cobrar la electricidad, como lo dice este art. 43 del reglamento. El usuario tiene que hacer valer el contrato celebrado con luz y fuerza y si intentan cobrarle al usuario, el principal argumento de que se tiene es “yo no contrate con COMISIÓN FEDERAL” EL BORRON Y CUENTA NUEVA. Suponiendo que CFE pudiera acceder a contratar al usuario se tiene que proceder de la siguiente manera.

a) El usuario firmara el contrato de luz y en ese momento se le tiene que entregar dicho contrato, es ilegal que el usuario firme y no le entreguen el contrato celebrado.

b) Al momento de la firma EL SUMINISTRADOR tendrá que tomar la lectura que exite en el domicilio y a partir de esa fecha se le tendrá que cobrar la electricidad, no pueden cobrar la electricidad retroactivamente.

c) El usuario tiene que hacer valer el contrato y este no deberá de costarle porque ya lo pago con LyF. Para que esto pueda funcionar el usuarios e tiene que organizar, y pelear sus derechos. Ellos son 6 millones 200 mil usuarios contratados. ………………………………………… ……..Ángel Hernández Valdez. 085969 Agendas Foráneas


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